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  • Voces: UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~SOCIEDAD UNIPERSONAL ~ SOCIEDAD COMERCIAL ~ LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES ~SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ~ SOCIEDAD ANONIMATtulo: La sociedad unipersonal, la corporacin y la legislacin comparadaAutor: Marzorati, OsvaldoPublicado en: LA LEY 18/02/2015, 18/02/2015, 1Cita Online: AR/DOC/4411/2014Abstract: En el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin a forma de la sociedad annima, se identifica con lasigla SAU y una SAU no puede constituir otra SAU, con lo que su uso para formar cadenas de sociedades paradesarrollar verticalmente un emprendimiento le est vedado. Por otra parte el declarar que las SAU estncomprendidas en art. 299 de la ley de sociedades implica que estn sujetos al control permanente de laInspeccin de Justicia, con el costo que ello implica. Si el objetivo era otorgar al pequeo empresario una vapara limitar su responsabilidad el camino elegido es desalentador, ya que su costo ser mayor que una simpleSRL que a su vez no puede constituirse o transformarse en una SRL unipersonal, por estar prohibido ese tiposocietario para constituir una sociedad unipersonal.

    IntroduccinEl tema de la sociedad unipersonal (SU) o SUA, como lo denomina el flamante Cdigo Civil y Comercial

    privo en el nimo del legislador sobre la empresa individual de responsabilidad limitada EIRL). Ambos han sidotemas polmicos en nuestro pas con opiniones controvertidas, entre los que se aferran a la visin clsica de quela sociedad es un contrato y por ende requiere, al menos, dos contrayentes, por lo que niegan la posibilidad deuna sociedad unimembre y adems de aquellos que participan de la teora tradicional francesa de que elpatrimonio es universal y nico y pertenece a un solo titular, por lo tanto no puede haber ms que un solopatrimonio, ya que al crear patrimonios de afectacin se socava el concepto del patrimonio esbozado hacemuchos aos por Aubry et Rau,y que en su momento tuvo en cuenta Vlez Sarsfield y por ende niegan laposibilidad de una empresa individual de responsabilidad limitada.

    Ambas concepciones en nuestro siglo estn superadas. El proyecto de cdigo civil y comercial nico, quecarece de un captulo sobre contratos puramente comerciales, cuando en la practica el derecho comercialavanzaba tomando terrenos de los contratos civiles, por ser un derecho de naturaleza netamente econmica y porello no susceptible, como recordaba el mismo Satanowsky de ser circunscripto a lo local, acaba detransformarse en ley 26.994, promulgada el 8 de octubre por el Poder Ejecutivo, contempla modificaciones a laley de sociedades y entre ellas considera la creacin de la SU por la simple manifestacin de una persona fsicao la reduccin a uno de los socios de una sociedad por acciones sin que ello cause la disolucin de la sociedad.La sociedad unipersonal solo puede adoptar la forma de la sociedad annima, se identifica con la sigla SAU yuna SAU no puede constituir otra SAU, con lo que su uso para formar cadenas de sociedades para desarrollarverticalmente un emprendimiento le est vedado. Por otra parte el declarar que las SAU estn comprendidas enart. 299 de la ley de sociedades implica que estn sujetos al control permanente de la Inspeccin de Justicia, conel costo que ello implica. Si el objetivo era otorgar al pequeo empresario una va para limitar suresponsabilidad el camino elegido es desalentador, ya que su costo ser mayor que una simple SRL que a su vezno puede constituirse o transformarse en una SRL unipersonal, por estar prohibido ese tipo societario paraconstituir una sociedad unipersonal.

    Por ese motivo me propuse revisar el tema en nuestro pas y en alguna legislacin comparada al que hetenido acceso verificando que en Latinoamrica ramos uno de los pocos pases que no han legislado sobreEIRL y hasta ahora sobre SU, a pesar de que nos rodean pases que han legislado sobre ambas categorasjurdicas tanto en Latinoamrica, como en Europa. Uno de los grandes maestros del Derecho Comercialargentino, citando a Ascarelli, seal: UN SISTEMA U ORDENAMIENTO JURIDICO NO PUEDE EXISTIRINDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTINUA Y RENOVADA INTERPRETACION Y APLICACIONCON ESPIRITU DE JUSTICIA, ARMONIZANDO LA NORMA JURIDICA CON LA REALIDAD SOCIALEN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO (1).

    Dado que el Proyecto de Cdigo Civil y Comercial nico, hoy ley 26.994 fue publicado en el boletn Oficialel da 8 de octubre , pens a la luz de nuestros antecedentes nacionales y sobre todo de la legislacin comparadaintentar dar vivencia a esas palabras de Ascarelli y presentar un panorama de lo legislado por nuestro pas y queentrar en vigencia a partir de 2016 frente a la legislacin de nuestros vecinos e incluso respecto de lalegislacin comparada, para finalizar con una mirada crtica sobre la ley, adelantando que no encuentro razonesjurdicas suficientes para que la Argentina no legisle sobre ambos institutos como lo han hecho los paseslatinoamericanos citados, que se encuentran un paso delante de nosotros en la materia, y por ello me permitirhacer algunas reflexiones con la premisa de aportar mejoras a la versin de la SU legislada.

    Esta formulacin se vuelve de actualidad al considerar el tema de la sociedad unimembre, que siempredesde los aos de formacin me preocup y que, a ms de cuarenta aos de mis estudios en materia de las oneman corporation en los Estados Unidos, (2) me plante permanentes dudas sobre qu camino uno debe recorrerpara aprehender todo el significado que encierra en nuestra disciplina la limitacin de la responsabilidad en el

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  • derecho comercial, va la sociedad unipersonal (SU) o la empresa individual de responsabilidad limitada,(EIRL) cuando la regla del derecho civil y tambin la del derecho comercial estaba basada en la plenaresponsabilidad de la persona, sea o no comerciante. No se han acallado an las diferencias yconceptualizaciones en la que juristas y expertos en derecho debaten en cmo acordar o limitar las condicionesde su inclusin, pero a mi juicio los partidarios de la sociedad contrato sern minora.

    Al respecto Bonfante haba sealado el contraste que existe entre la estructura y la funcin de unainstitucin que puede presentarse cuando la funcin no corresponde a la estructura, sino cuando esta no seadecua a perfectamente a la variedad de casos concretos, como nos record el maestro Satanowsky en suprlogo, comentado lneas atrs. Sabia observacin de plena aplicacin a las realidades de las sociedadesunipersonales que han tenido que disfrazar la realidad para ajustarse a un ropaje que no le sentaba bien.,simulando una sociedad donde no la haba, o llegando al negocio indirecto para justificarla (3).

    En efecto, en la doctrina clsica y alguna moderna, comprometida con la formulacin de la ley 19.550 suenaa hereja -puramente acadmica-, hablar de sociedad de un solo socio, cuando la sociedad es un contrato, porende la sociedad de un solo socio es la negacin de la tradicional doctrina contractual donde la sociedad es unacuerdo de voluntades, sea bilateral o plurilateral, para reglar la voluntad comn de las partes en emprender unnegocio para partir las ganancias y soportar las prdidas, conforme a las reglas que se convengan a ese efecto (4). El propsito de este trabajo es analizar las diferentes opciones legislativas para posibilitar que el empresarioindividual o comerciante pueda gozar de responsabilidad limitada, salvo dolo o fraude, sin tener que recurrir aprestanombres, analizando las experiencias internacionales y los antecedentes argentinos.

    Es til para considerar el alcance de nuestras normas revisar a la Corporation norteamericana y a las SU parapresentar las diferentes opciones legislativas que se concretaron en Latinoamrica y en la EU, sobre todo a partirde la Directiva N XII (1989) en virtud de la cual con carcter vinculante para los pases miembros, se sancionola obligacin de legislar internamente sobre las SU con la opcin de legislar alternativamente sobre la EIRL,habiendo optado la mayora de sus miembros por las SU, pero adems incluiremos nuestra visin sobre laCorporation, porque alguno de sus principios estn vigentes en la reciente reforma de la sociedad annimasimplificada legislada por Colombia, que considero necesario abordar., para no utilizar de la legislacinamericana solo lo que ha resultado prctico, como el instituto del disregard of legal entity, sino tambin explicarque otras caractersticas han permitido su xito.-

    La empresa individual de responsabilidad limitadaNo es el objeto de este trabajo promover la constitucin de la EIRL pero si se pretenda darle un instrumento

    al pequeo comerciante para operar con responsabilidad limitada al patrimonio afectado a una institucin esteera un camino ms simple y convocante. La empresa individual de responsabilidad limitada es un conceptomediante el cual se fisura, segn lo entiende caracterizada y clsica doctrina, el concepto tradicional de la teorade la universalidad del patrimonio, .permitiendo a una persona mantener un patrimonio separado de susrestantes bienes. o como en la actualidad constituir patrimonios de afectacin o darle un patrimonio a un menorde edad emancipado o considerar o permitir como en Francia o Alemania una SRL de un solo socio paraproteger al emprendedor sin afectar la situacin de su familia en el caso tan frecuente que le fuera mal en losnegocios. Baste decir que la constitucin de fideicomisos irrevocables de administracin o de garanta o dedisposicin han en la prctica dejado sin sustento a la vieja teora del patrimonio universal donde el patrimonioes universal, e indivisible y slo existe uno perteneciente a su titular, quien no puede escudarse en ningunalimitacin que pueda resguardar tal patrimonio frente a los acreedores que lo tienen como prenda comn de suscrditos. Ya los regmenes matrimoniales de bienes propios o sistemas de proteccin de los ingresos demenores, y en derecho sucesorio, por la recepcin de la herencia con beneficio de inventario, entre otros.

    Una empresa comercial de responsabilidad limitada como lo establece la ley paraguaya que moderniz sucdigo de comercio en fecha no muy lejana, significa constituir un patrimonio de afectacin excluido delpatrimonio del titular y de sus acreedores, y a su vez, impedir que los acreedores de tal empresa deresponsabilidad limitada, puedan excutir los restantes bienes del deudor o titular de la misma. Es decir que estateora permite que se constituyan dos patrimonios, o varios patrimonios dado que una vez que la ley permiteconstituir un patrimonio de afectacin para un negocio nada impide tericamente que cada negocio queemprenda su titular automticamente y en ausencia de fraude o dolo, le permite legalmente limitar suresponsabilidad a los bienes propiedad de la empresa as constituida (5). Con las salvaguardas del caso piensoque esta es una doctrina correcta, que permite al comerciante individual o a cualquier emprendedor limitar elriesgo de su empresa y de sus pasivos a condicin que los acreedores tengan oportunidad de saberlo medianteadecuada y accesible publicidad registral...

    Es interesante destacar que en la historia de nuestros antecedentes sobre este tema sealados, en la obra deOsvaldo Trata (6) quien destaca y sostiene su opinin que el fundamento de este tipo de empresa es elcrecimiento gradual de la limitacin de responsabilidad en materia mercantil comenzando por las sociedades encomandita, siguiendo por las annimas y en ltimo trmino por las sociedades de responsabilidad limitada, porlo que cabe extender ese principio a los negocios individuales, y en segundo lugar verificar, si esta nueva formajurdica responde a una necesidad sentida; poniendo de ejemplo que tanto la experiencia societaria local o la

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  • fornea delatan la existencia de sociedades en las que el interesado es uno solo, tanto en las sociedadesannimas como en las sociedades de responsabilidad limitada, donde existe un dueo y, en ocasiones, en ambas,mltiples prestanombres (7). El mrito del Profesor de la Universidad de Litoral es grande, escribi su trabajo en1948, sesenta y seis aos despus seguimos debatiendo de a ratos el mismo problema y la pregunta que entoncesformul sigue latente: porque si la limitacin de la responsabilidad se concede a dos o ms personas queadoptan una forma societaria, no se puede conceder a una sola en forma directa? Tambin destaca comoantecedente valioso la ponencia de Carlos Mala garriga y Mario A. Rivarola en el Congreso de DerechoComercial de 1943 en el que se aprob la declaracin siguiente: que conviene propiciar la institucin legal de laempresa unipersonal con responsabilidad limitada sobre requisitos anlogos a los ya adoptados en la ley 11.645sobre sociedades de responsabilidad limitada supeditndolos a un severo rgimen de publicidad (8).

    Resulta obvio a nuestro juicio, que el reparo ms grande contra este tipo de empresa es la concepcinjurdica tradicional de la unidad del patrimonio, que queda menoscabada por la existencia de patrimonios deafectacin que destruyen esa teora, porque si puedo constituir una empresa con un patrimonio especial, que esla prenda comn para los acreedores de esa empresa, pero sobre la cual los restantes no tienen igual derecho,tambin puedo constituir tantas empresas individuales de responsabilidad limitada como emprendimientosdiferentes el empresario inicie y desarrolle, con el consiguiente desmembramiento de la teora que el patrimonioes la prenda comn de los acreedores, sino de algunos acreedores, los que contrataron con esa empresa y sitengo diez empresas tendr mltiples acreedores que slo pueden participar y reclamar sobre la empresa con laque contrataron. Es claro que para adoptar esta categora jurdica y extenderla no solo al empresario individualsino a la gran empresa debo permitir que no slo las personas fsicas sino tambin las jurdicas puedan constituirtal empresa y adems adaptar la ley de concursos para tratar el tema de la multiplicidad de concursos por losinterrogantes que genera y que no son tema de este trabajo. Baste sealar que la reforma no fue tan lejos.

    Por supuesto que as enfocado, el problema de considerar dos maneras de limitar la responsabilidad por lagestin de una empresa, conduce a tratar ambos supuestos extendiendo el trabajo, originariamente pensado paraser centrado en la SU, al supuesto de llegar al mismo camino va la utilizacin de la EIRL, pero los detractoresde ambas se han abroquelado en las grandes construcciones jurdicas del siglo XIX y del XX soslayando lainevitable desviacin de las teoras pensadas para economas y sociedades de otras pocas, ignorando lasmodificaciones habidas en el nterin, tales como: los cambios en las normas jurdicas en muchos pases y lasmudanzas de las doctrinas tradicionales y su reflejo en la enseanza del derecho, o el crecimiento del conceptode empresario y de actividad empresarial a nivel mundial, la existencia de grandes empresas trasnacionales, yadems, que tanto el enfoque societario y el enfoque patrimonial tradicional soslayan en muchos casos pordesconocimiento- y dejan afuera al mundo del common law, donde la teora del patrimonio no tienepredicamento y s la tiene la limitacin de la responsabilidad. Un interesante trabajo de Sola de Caizares (9)sobre La empresa individual de responsabilidad limitada consign: jams hemos comprendido que se rehse laadmisin de una nocin jurdica nueva so pretexto de que ellas se opongan a principios tradicionales (10), TantoAreca, como Trata y Michel son apoyan ese criterio...

    No hay nada nuevo en este debate, ni faltan experiencias forneas como la legislacin del Principado deLiechtenstein de 1926, que cre diferentes estructuras como la empresa individual de responsabilidad limitada,que nace con la inscripcin en un Registro y la titularidad puede ser ejercida por una persona fsica o jurdica,que puede constituir varias EIRL permitiendo tambin la persona jurdica de estructura unipersonal en el casode sociedades por acciones, sociedades por cuotas y de SRL que pueden ser constituidas por una persona ofirma la creacin del establecimiento y la fundacin que se administran casi de la misma manera y difieren porla laxitud de las normas y objetivos de cada uno. En todos los casos se trata de patrimonios de afectacin que undirector administra por cuenta y bajo instrucciones de los fundadores o del empresario individual, que puedeadoptar diferentes tipos de sociedades y de empresas con responsabilidad limitada. Si tomamos la Instal, que esla figura ms utilizada internacionalmente, es considerada un patrimonio con personalidad, propiedad de untitular y que es administrada por un directorio que responde a los fundadores que pueden o no ser beneficiariosy que ha sido utilizada para diferentes fines tales como cobrar patentes o regalas y distribuirlas a losbeneficiarios (11). El establecimiento o Instal no tiene socios o accionistas, es un fondo autnomo conbeneficiarios. Dispone de un fundador o fundadores, cuyos derechos se pueden transferir. Su capital mnimo esde 30.000 Fr suizos, requiere un mnimo de un director que gestiona la sociedad. Si la Anstalt tiene objetocomercial debe presentar cuentas anuales auditadas. El objeto del establecimiento de la EIRL o la personajurdica de estructura Unipersonal es limitar la responsabilidad. Ese mismo concepto prima en la ley de Trust de1928 del Principado.

    Panam adems de legislar sobre la EIRL por ley N. 24 del 1966 limitada a las personas fsicas, exige seconstituya por escritura pblica con inventario de bienes aportados , dispone que las obligaciones contradas porla EIRL son soportadas por su patrimonio que responde frente a terceros, pero hasta su agotamiento, y su titularno contrae deudas que afecten su restante patrimonio, pero la limitacin de responsabilidad no es oponible encaso de fraude o la utilizacin de la empresa con fines ilcitos, tambin ha desarrollado las Fundaciones deinters privado a semejanza de la stiftung del Principado con un consejo que la administra y goza de personerajurdica, que le permite administrar el patrimonio de los fundadores conforme a las muy flexibles reglas

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  • pactadas. Son mucho ms econmicas que los trusts o las fundaciones suizas, y son empleadas para constituirpatrimonio de afectacin, regidos por las leyes panameas aunque los fondos provengan de cualquierjurisdiccin y los fundadores no tienen que ser panameos. . Sus estatutos que la gobiernan se inscriben en elRegistro de Comercio y son pblicos. Pero el ejemplo del Principado no cay en saco roto en Latinoamrica quelegisl -en varios pases de la regin- desde hace muchos aos, actualizada con la contribucin reciente de Chiley Brasil que an en el siglo XXI han sancionado legislacin al respecto.

    En nuestro pas tal vez el proyecto ms completo sobre empresas individuales de responsabilidad limitadadebi esperar hasta el ao 1949 cuando el senador Felipe Gmez del Junco present un proyecto de un nuevoente que denomin de responsabilidad limitada individual, cuyo art. 1 dispona:

    Crase la entidad jurdica denominada Responsabilidad Limitada Individual que podr realizar toda clase deoperaciones comerciales con excepcin de banco, seguros y capitalizacin y ahorro. Su art. 2 dispone quecualquier persona fsica puede afectar, para los fines de esta ley, un capital determinado con el que responderexclusivamente a todas las operaciones que realice.

    En dicho proyecto se contempl que el ente denominado de responsabilidad limitada individual, excluye alas personas jurdicas y solo permite a las persona fsica participar en su constitucin, debiendo dedicarse a laactividad jurdica que indique especificando los bienes que afecte. Su capital no sera menor a 5000 pesos de esapoca y debiera estar integrado en un 20%, siendo responsable de la integracin total. El juez ordenar lainscripcin previa publicacin de edictos en el boletn oficial o donde no lo hubiere, en un diario de la localidad,sin el cual no puede funcionar ninguna entidad de responsabilidad limitada, individual, pero el juez noautorizar la inscripcin si el solicitante no justifica que no tiene deudas cuyo pago puede ser perjudicado con laseparacin de los bienes afectados.

    Obviamente el ente a crearse deber llevar libros rubricados, publicar el balance anual y remitir a laInspeccin General de Justicia una copia del mismo, quien tena facultades de pedir al Juez otorgante lacaducidad o retiro de la autorizacin concedida.

    El artculo ms relevante es aqul que dispone, en su art. 7, que acordada la autorizacin, se entender quesobre los bienes afectados no pueden ser ejecutados sino por aquellos acreedores por obligacionescorrespondientes sobre los mismos y una vez excutidos estos, desaparecer toda obligacin de la personaautorizada. El proyecto prohiba al solicitante, palabra que designa a quien constituye la empresa, a retirarbienes del patrimonio afectado para atribuirlos a su patrimonio general, debiendo formar un fondo de reservacon el 5% de la ganancia anual obtenida, y disponiendo que en subsidio se aplicase el rgimen de la ley 11.645,ley de creacin de las sociedades de responsabilidad limitada, que sin duda energiz la cuestin de laresponsabilidad limitada de un comerciante individual, ya que a ste le bastaba constituir una sociedad deresponsabilidad limitada para conseguir el mismo efecto, con dos familiares ignotos, o con dos personas deescasa solvencia para limitar su responsabilidad.

    El distinguido jurista argentino Enrique Aztiria hace un largo anlisis de la doctrina y la legislacincomparada citando autores de diversos pases , pero el aporte ms significativo de Aztiria es la discusin sobrela personalidad del ente a crearse, recordando que al fundarse otro ente con patrimonio propio, las deudas secubren con ese patrimonio, que l administra por cuanto no son deudas propias sino del patrimonio de laempresa, citando al Dr. Arecha en su obra "La empresa comercial" quien sostiene que se crea una solucinprctica que consulta necesidades apremiantes de la vida econmica, sealando que, el juicio de los hombres, seacerca a la solucin tcnica verdadera de que la personalidad jurdica no haya de nacer forzosamente delconcurso de dos o ms personas.

    Guillermo Michelson apoy calurosamente la constitucin de la empresa individual con responsabilidadlimitada o EIRL, redactando incluso un proyecto similar en donde seala que aunque podra considerarseinnecesaria la creacin de un ente jurdico, donde slo se instituye un patrimonio afectado a un fin econmico,resulta conveniente esa jerarquizacin a los efectos de la ms neta configuracin del sujeto activo y pasivo delas obligaciones que nacen del giro comercial, permitiendo incluso que la persona jurdica participase comotitular de la empresa subyacente admitiendo que no solo las personas fsicas sino tambin las morales pudieranser titular de dichas empresas...

    Por su parte, Aztiria, si bien acepta el principio del patrimonio de afectacin critic (12) el proyectorecordando a Orgaz quien seal la incongruencia de la pretendida titularidad del dueo de la empresa con laexistencia de personalidad en el nuevo ente personificado, pues el sentido claro del trmino titular de la empresaimporta automticamente reconocer que la empresa no es una persona, argumentando que persona es quien tienecapacidad de derecho y quien tiene capacidad de derecho es persona. La capacidad jurdica es sinnimo depersonalidad de donde el autor razona que no puede aceptarse la pretendida personalidad de la empresaindividual sin que ello implique una transferencia de los derechos y obligaciones al nuevo sujeto de derecho, loque no ocurra en el proyecto.

    Por ese motivo Aztiria sostena que un patrimonio no puede constituir una persona jurdica ya que elpatrimonio no tiene personalidad sosteniendo que la empresa solo es titular de los bienes que se le afectan, no

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  • que se le transfieren, agregando que Mario Rivarola pens la solucin de la empresa individual como simplelimitacin de responsabilidad sobre bienes determinados como modo de acabar con la ficcin de la sociedadannima de un solo accionista, lo que otro autor nacional llama en la actualidad, sociedades de cmodo, maneraelegante de apuntar contra los diferentes prestanombres que acompaan el ritual burocrtico de acreditar en laconstitucin tener dos socios (13).

    El mismo Aztiria seal la posibilidad jurdica de crear patrimonios separados en nuestra legislacinmencionando como antecedentes los siguientes: el abandono del derecho martimo, los beneficios de inventarioal aceptar sucesiones intestadas, algunos casos de donaciones con cargo recordados como antecedentes en elproyecto del senado y agregando que la ley de derechos civiles de la mujer que ejerce el comercio justifica unalimitacin de los bienes con el que responde a las obligaciones contradas con el ejercicio de su profesin ocomercio creando as una autonoma completa que Lafaille sostena, constitua un patrimonio de afectacin y ensegundo lugar el patrimonio creado por el menor autorizado para ejercer una industria que en su art. 238 delcdigo civil establece que las obligaciones que de esos actos nacieren recaern nicamente sobre bienes cuyaadministracin y usufructo no tuviese el padre, de donde el menor slo responde con el patrimonio creado comoconsecuencia del giro de su actividad.

    Por todo ello Aztiria se opone a la concesin de la personalidad pero acepta que la EIRL slo podraadmitirse si se la privase de personalidad., mejorando el proyecto adems de no aplicar supletoriamente lasdisposiciones de la ley de responsabilidad limitada porque no se trata de una sociedad sino de un patrimonio deafectacin separado de una persona fsica (14).

    Osvaldo Stratta, cuyo contribucin hemos comentado acept el proyecto de ley, pero se opuso a la creacinde un ente diferente al comerciante, sealando que no existe una razn sustancial que aconseje crear una entidadindependiente de quien es en definitiva el verdadero dueo del patrimonio empleado en la explotacin. Es decir,no se apartaba de la posibilidad de dar al comerciante la limitacin de la responsabilidad por las deudas de sunegocio en exceso del patrimonio afectado, sino oponerse a que este patrimonio de afectacin fuera diferente alpatrimonio comn, sino que constituyera una masa de bienes afectados o ms bien fraccionados dentro delpatrimonio del que es titular con un objeto especfico (15). En todo momento posterior prim en nuestro pas enla opinin de Satanowsky y tambin la de Yadarola que acogieron la teora (16) sealando la fuerza de los usos ycostumbres en los arts. 2 y 5 del ttulo preliminar y en 21 artculos especficos, con regulaciones incluso praeterlegem.

    Hemos visto que el mecanismo de la limitacin individual de la responsabilidad para las personas fsicas fueestablecido por ley del Principado de Liechtenstein , y a las One Man Corporation como fuente del proyectoestableciendo la limitacin de la responsabilidad de una figura denominada EIRL o establecimiento, creada poruna sola persona..

    En los hechos han legislado sobre EIRL, Panam, costa rica, el Salvador, Repblica Dominicana, Colombia,Venezuela, Per, Brasil y Chile y si bien en Uruguay se exige dos socios al menos para constituir sociedad eldecreto 355/1990 dispuso que la totalidad del capital accionario de las sociedades annimas puede pertenecer auna sola persona fsica o jurdica con lo que acept la supervivencia de la sociedad annima devenidaunipersonal por la concentracin de las acciones en una sola mano. Slo le falta aceptar que por voluntad de laley se dota de personalidad a una organizacin que puede ser creada por una o ms personas, las primeras sellaman SU y las segundas sociedad, en cualquiera de sus tipos.

    Baste recordar que Per en 1976, Costa Rica en 1961, y Brasil incorporaron a la EIRL basada en lapersonalidad mientras que, el Salvador, en 1970 y luego en 2009, modifico su cdigo de comercio, permitiendoa las ERL empresas de Responsabilidad Limitada, sin personalidad, Panam por ley 24 de 1966, y Paraguay en1983, Republica Dominicana por ley 479/08 y Venezuela por ley 19857 del 2003 se basaron en el patrimonio deafectacin. Colombia en 1995 por ley 222 regul la Empresa individual de responsabilidad limitada comopatrimonio de afectacin pero la dot de personalidad con el registro de la misma (y en el 2008 creo tambin lasociedad simplificada (SAS) por ley 1258, permitiendo constituirla unipersonalmente). Tambin Chile en el2003, ha legislado sobre la empresa individual de responsabilidad limitada con personalidad jurdica pero comopatrimonio de afectacin. Es decir que tenemos dos modelos bien diferenciados. Aquellos que la otorganpersonalidad y adems lo consideran un patrimonio de afectacin y aquellos que solo la crean como unpatrimonio de afectacin. Adems la Directiva XII de la hoy UE, en su art. 7 permite las EIRL, como sucedneode la sociedad unipersonal sobre la que es obligatorio legislar, sin unificar un rgimen, dando incluso unaopcin a los pases miembros, que opten por la EIRL por lo que el instituto est lejos de estar en vas deextincin (17) Ello sin contar que Brasil sanciono en el 2011 en la Presidencia Rousseff, por ley 12441, queentro en vigor en 2012, la creacin de la empresa individual de responsabilidad Limitada o EIRELI, constituidapor una persona natural con un capital mnimo de unos 72.400 reales y prohibiendo que la persona fsicaparticipe en ms de una EIRELI, lo que sin duda ha influido en nuestro Proyecto, conjeturamos, porque el autorannimo de los cambios no se ha identificado, ni explicado los contenidos propuestos y sus fuentes.

    El texto legal brasilero permite la adquisicin o la concentracin en un socio de todo el capital de unsociedad limitada modificando los estatutos bajo el rgimen de EIRELI, disponiendo que el socio solo responde

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  • con su capital comprometido del pasivo de la sociedad, sin que se confunda su patrimonio con el patrimonio desu empresa, salvo caso de abuso de la personalidad jurdica aplicable a todos los tipos societarios, ycaracterizados por el desvo de las finalidad de la empresa o la confusin patrimonial previa decisin judicialque puede extender los efectos de ciertas relaciones obligacionales a los bienes particulares de los socios oadministradores de esa persona jurdica.

    Es interesante destacar que desde 1976 Brasil tambin permita una sociedad unipersonal por ley 6404/76,en la que solo una sociedad brasilera poda participar como nico accionista A esa posibilidad de participar pormedio de una sociedad brasilera como nico socio se la llamo subsidiaria integral. Y se la utiliza enrestructuraciones societarias.

    Vale la pena recordar que en Europa Portugal en 1986, dicto el decreto ley 248-86. Que entro en vigencia enoctubre de ese ao, e instituy el establecimiento individual de responsabilidad limitada. Fue fundado endiversas circunstancias reseadas por el Dr. Manovil glosando al legislador portugus (18).

    En definitiva Portugal, por la falta de tradicin sobre la sociedad unipersonal, prefiri esta ltima solucin,que es tambin consistente con la Directiva XII de la UE.

    La constitucin del establecimiento se debe realizar por escritura pblica e inscribirse en el registro pblicode comercio siendo eficaz frente a terceros a partir de la publicacin. Pero el principio de limitacin de laresponsabilidad en Portugal sufre otra excepcin extrema que lo desvirta, ya que otro artculo dispone que losacreedores por obligaciones ajenas a la explotacin del Establecimiento slo pueden embargar alEstablecimiento como unidad, y siempre que prueben la insuficiencia de otros bienes del deudor. Parecera quees una reforma apresurada, que hace su constitucin difcil y en ciertos casos, la desvirtan, como seala el Dr.Rafael Manovil, que lo denomina un aventurado paso legislativo, cuyos resultados estarn por verse (19).

    El Paraguay en 1983 derog el Captulo primero del cdigo de comercio paraguayo que sigui al CdigoArgentino de Comercio de 1854 y estableci la llamada ley del comerciante comentada por un autor nacional(20) que en su Captulo primero crea y denomina "De la empresa individual de responsabilidad limitada," ennueve artculos.

    El art. 15 dispone: "Toda persona fsica capaz de ejercer el comercio podr constituir empresas individualesde responsabilidad limitada, asignndoles un capital determinado...". Los bienes que forman el capitalconstituirn un patrimonio separado o independiente de los dems bienes pertenecientes a la persona fsica,disponiendo que dichos separados estn destinados a responder por las obligaciones de tales empresas.

    La responsabilidad del instituyente queda entonces limitada al capital afectado a la empresa, salvo en casode dolo o fraude o incumplimiento de las disposiciones legales, correspondindole la sancin de responderilimitadamente con los dems bienes de su patrimonio.

    La quiebra de la empresa no importa la quiebra del constituyente, pero se establecen casos en que ella seextiende al dueo. La empresa concluye por las causales previstas en el acto constitutivo, la muerte delinstituyente, la quiebra de la empresa, la decisin del instituyente y la prdida de por lo menos el 50% delcapital. Similares disposiciones contienen la ley peruana y la chilena y con variaciones la costarricense y lapanamea. Es decir que Latinoamrica ha legislado sobre esta cuestin con el nimo de darle al pequeocomerciante la limitacin de la responsabilidad en el ejercicio del comercio, lo ha hecho dotndola depersonalidad o sin ella, pero ha mantenido incluso tanto en Brasil como en Colombia ambos regmenes la SU yla EIRL.

    Debemos volver a Argentina para recordar despus de incontables debates y muchos aos despus en 1990,un proyecto presentado por el diputado Alberto Aramouni de 17 artculos intent legislar sobre laResponsabilidad limitada unipersonal, creando un patrimonio de afectacin, sin personalidad, creando la EIRLsiguiendo los precedentes extranjeros, pero a pesar del despacho favorable de diputados no fue tratada por elSenado. Dicho proyecto prevea que la quiebra de la empresa no implicaba la quiebra del Empresario, en lneacon la teora de Stratta y de Aztiria.

    Ese fue el ltimo suspiro en argentina de la EIRL, que mereci mejor suerte. El mismo Aramouni en sumensaje sealo que no era incompatible con la sociedad unipersonal y slo estaba destinada al pequeoempresario (21). Mientras que la sociedad unipersonal no est pensada en Europa solo para el pequeoempresario, sino tambin para que las empresas pudieran afectar bienes o capital mediante diferentes empresasy cada una de ellas desarrollar una actividad diferente, con su riesgo acotado...

    En mi opinin hay varias razones de porque el Instituto fue descartado aun antes del esfuerzo de 1990 pesarde que como lo demostr Brasil, la EIRL no es incompatible con la sociedad unipersonal, a saber:

    a) El buen propsito de legislar para los comerciantes sobre la limitacin de su responsabilidad , salvo casode fraude o dolo, observando una o publicidad y el registro , con incluso un capital mnimo y el inventario delos bienes no tuvo el eco que las buenas intenciones de sus autores se mereca. En efecto luego de llamar adiversos colegas latinoamericanos personalmente y por escrito, me encontr con la sorpresa que en Panam nofueron prcticamente usadas, en Costa Rica pasado el primer momento paso algo parecido, pero en razn de la

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  • problemtica fiscal, que obligaba al titular a consolidar los resultados fiscales, personales, con los de la EIRL,con lo que la separacin de patrimonio quedaba soslayada, en Per tuvieron auge pero decayeron al suprimirseincentivos fiscales. En Chile si se usan hoy en da, como en Paraguay, y en Brasil se usa ms la sociedadunipersonal destinada a la gran empresa brasilera, que la EIRELI.

    b) En Argentina que siempre ha mirado a Europa la Directiva 89/667 provoco un paulatino abandono de lascrticas a la sociedad unipersonal y una mirada revisionista a la teora contractual de la sociedad..Pero ademstampoco los cuerpos colegiados la apoyaron, fuera del Colegio de Abogados, en su momento.

    c) Pero sobre todo los usuarios no demostraron mayor inters, los comerciantes siguieron usando la sociedadaparente que sus mismos escribanos le provean desde siempre y las grandes empresas no les interesaba porqueestaba pensada para personas fsicas o pequeos emprendedores La conclusin tal vez cruel pero real: nadiehizo lobby por ellas y sin lobby no hay legislacin especializada, por valiosa y bien defendida sin el condimentode la necesidad poltica justificada o aparente , para que un Proyecto pueda ser aprobado por ningn Congreso,en casi ningn pas..

    El derecho del Common Law y la sociedad unipersonalEl ingls o la cultura anglosajona jurdica fue considerada como perteneciente a una concepcin prctica del

    mundo de los negocios y como una rara avis en lo jurdico, cuyas races y principios ni se conocan, ni seenseaban. Situacin sta que cambi radicalmente cuando en primer trmino jvenes abogados hicieron susprimeras incursiones en el common law tanto en universidades inglesas como americanas, y especialmente,cuando los juristas argentinos se encontraron con la teora del disregard of legal entity despertaron del letargo yla incorporaron al bagaje intelectual, como bien se recuerda en la saga de los casos Deltec Swift, a tal punto quela reforma de la ley 19.550 por la 22.903, segn autorizada opinin asimil la doctrina del disregard of legalentity, o la inoponibilidad de la persona jurdica, imputando conductas a los controlantes que la hicieron posible,aunque distinguidos autores sealan, como Etcheverry, que la reforma al art. 54 de la ley 19.550, no implic laaceptacin de aquella teora anglosajona, ni tampoco estableci un sistema de desestimacin de la personajurdica como estructura legal (22).

    sta es una afirmacin justa pero no es unnime. Estoy de acuerdo con ella , pero este trabajo tiene lapretensin de explicar algo ms sobre el derecho norteamericano, sin desdear esa doctrina, receptada por ladoctrina del precedente que le da sustento en el common law, que hace ms sencillo explicar las sociedadesunipersonales como excepcin a la teora de la responsabilidad ilimitada de una persona natural, a las que sellega finalmente por los mismos argumentos que los ingleses usaron desde el tiempo de la conquista ycolonizacin de los Estados Unidos, al aceptar, tal vez a regaadientes, que el negocio unipersonal base delemprendimiento comercial legtimo debe ser protegido y alentado, por la simple razn de que si protegemos lainnovacin y el riesgo con la limitacin de responsabilidad al capital comprometido, se ampla inmediatamenteel universo de sus usuarios y se estimula los emprendimientos que han hecho y posibilitado el desarrollo delmundo que hoy conocemos por las aplicaciones de los innovadores, puesta en prctica por empresariostalentosos, sin el temor de arruinar a sus familias u otras empresas, en caso de fracaso del emprendimiento. Esteconcepto es capital en el derecho norteamericano, Una vez que podamos asimilar este concepto se derrumbanmuchas teoras, algunas innecesarias, para justificar la personalidad jurdica diferenciada y tambin elpatrimonio de afectacin, que finalmente ingreso al pas por va de los fideicomisos, silenciosa peroefectivamente., pero a un costo mayor innecesario.

    En efecto, la limitacin de la responsabilidad fue un privilegio que se dio por el acto de la incorporacin deuna figura jurdica, la Corporation, cuya principal razn era posibilitar la limitacin de la responsabilidad alnegocio emprendido cuando la regla era la no responsabilidad que se castigaba con la prisin por deudas cuandouna persona no poda solventarlas, lo que explica muy bien cul era el riesgo del emprendedor. Por ello, sepermite que la Corporation se formen con una persona fsica o jurdica , que sirve tanto para aislar laresponsabilidad del socio nico o del conjunto de socios, el jurista debe entender que la Corporation es ms queuna sociedad, es una figura tan flexible que comprende a todo emprendimiento que da pie a la creacin de unaentidad legal diferente del que la incorpor, pero que incluye tanto a las sociedades cerradas, sean o nounimembres, y a las Corporations que acuden al mercado de capitales para financiar sus proyectos de inversin,o a simples asociaciones sin fines de lucro. Pero siempre bajo la proteccin de la limitacin de laresponsabilidad limitada. Incluyendo a los modestos clubs de amigos o a cualquier emprendimientoperteneciente a una corporation, ya que su caracterstica en el mundo de los negocios y no en el acadmicoimplica la limitacin de la responsabilidad como rasgo esencial y tipificante, porque su objeto no tiene que sernico, las formas son muy flexibles y la Corporation puede o no tener fines de lucro y se da su propiaorganizacin.

    No es entonces la limitacin de la responsabilidad un patrimonio de las grandes empresas sino que es unaforma de emprender negocios sumamente apta para que los empresarios individuales o los emprendedores,puedan contar con una herramienta que en el resto del mundo slo pueden disponer mediante recursosindirectos, como los prestanombres, cuando no hay razn para que deban temer las consecuencias del fracaso ensus aspectos personales y familiares. La insensibilidad en su origen hacia los problemas del empresario pequeo

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  • es visible porque en caso de no constituir una corporation la responsabilidad del empresario o de una asociacinde dos empresarios -no incorporados- constituye un partnership y esta figura o la del comerciante individualtienen responsabilidad ilimitada. La utilizacin de la corporation unipersonal no gener en la jurisprudenciainglesa, la presuncin de un fraude a la ley ni una irregularidad como lo demostr el caso Salomon vs Salomon,precedente sonado, que no castigo a una sociedad privada inglesa que tena un socio real y unopatrimonialmente intrascendente por entender que la referencia a dos socios no deba ser calificada, si la ley nodistingua. No importaba que los socios fueran socios en apariencia no calificados, la ley para otorgar a unaprvate COMPANY inglesa solo requera dos firmantes. No importaba el contrato como base de la corporacin,sino el adquirir responsabilidad limitada mediante el ropaje corporativo.

    Mientras en nuestro pas nuestros juristas se concentraron en la teora de las tipologas societarias y elnumerus clausus, en donde las sociedades no tipificadas no tenan lugar y caan en la sociedad accidental o la dehecho con las consecuencias que ello generaba, se perda de vista tanto la limitacin de la responsabilidad comola posibilidad de la sociedad unimembre. En contraste, una visin prctica del problema en los Estados Unidos yen el mundo del common law prefiri slo emplear dos categoras, la de los entes que gozaban de la limitacinde la responsabilidad por imperio del rey, luego del Parlamento y por ltimo en virtud de la legislacin comn yaqullos como la partnership, en los que sus miembros respondan con todos sus bienes. La distincin se basa enla limitacin de la responsabilidad, que es la nica tipologa caracterizante, por ser tan amplia y permisiva lafigura.- Es tan simple la idea que contrasta claramente con la tipologa societaria y el rgimen de nulidades quehemos montado en Argentina, que motivo la crtica de la doctrina (23) y que, no obstante se ha defendido aultranza (24) pero que espero, sea parte del pasado.

    Muchos aos despus, ms de un siglo, y como respuesta para solucionar el problema de las partnershipsempleadas por la sociedad de pequeos comerciantes o emprendimientos familiares el legislador americano creaen 1983 las limited partnership similares a la comandita, con dos tipos de socios y las limited liabilitypartnerships companies , en la que todos los socios tenan responsabilidad limitada, y que fue tomada delderecho europeo, destinadas a proteger y aislar la responsabilidad de los pequeos empresarios y las sociedadesde cuentapropistas sobre los que recaa la responsabilidad ilimitada que le permitan sobrellevar el fracaso desus pequeos emprendimientos y adems como beneficio tenan transparencia fiscal , ya que los resultados de laexplotacin se atribuyen directamente a los socios, La personera jurdica de ambas partnerships es transparente.Los socios no respondan directa o indirectamente por cuasidelitos de la sociedad sin que ello excusara laresponsabilidad de un socio por su propia negligencia, actos daosos o inconducta que deba a esos efectoscubrir por un seguro no menor de us$1.000.000 y teniendo adems transparencia fiscal lo que era convenientepara sus miembros, en particular cuando estas eran empresas, ya que el resultado se atribua directamente alsocio y no a la sociedad.

    Es tambin no menos cierto que los profesionales enseguida y con entusiasmo se plegaron a la ideaconstituyendo LLP, pero finalmente predomino que la pertenencia a una LLP, no lo excusa de suresponsabilidad personal profesional por malpractice, que es ilimitada, pero salva a los restantes miembros delas consecuencias de la responsabilidad cuasidelictual de alguno de sus integrantes, que debe ser cubiertacontratando seguros de negligencia profesional cuya cobertura amparaba a los restantes socios .por riesgos denegligencia, actos daosos e inconducta, de uno de sus miembros. Finalmente en 1992 por la Limited liabilitycompany Act, se cre una figura similar a la SRL europea con dos o ms miembros, segn los Estados,administradas por un gerente y respecto de la cual los miembros no respondan por sus obligaciones yresponsabilidades ms all del capital invertido, salvo disposicin en contrario pactada, dispuesta por ley de1994 (25) que actualizo todas las leyes sobre Corporation, LLP y LLC de Delaware.

    A riesgo de aburrir al lector deseo proporcionarle una mirada al common law, que hace mucho me sedujocuando le por primera vez el art. 101 de la General Corporation Law of Delaware (26) Estados Unidos, ley queexplica el tema y dice as: Art. 101, Inc. a). Cualquier persona, partnership association o Corporation, por s solao conjuntamente con otros, y sin tener en cuenta el lugar de su residencia, domicilio, estado de constitucin,puede constituir u organizar una corporacin bajo este captulo, presentando al Secretario del Estado deDelaware un Certificado de Incorporation, que es instrumentado, reconocido, ingresado y registrado de acuerdocon el art. 203 de este ttulo (27).

    Inc. b. Una Corporation puede ser constituida u organizada bajo esta ley para conducir o promover cualquiernegocio o propsitos legtimos, salvo disposicin en contrario de la constitucin, o de otra ley de este Estado.

    El art. 201 dispone que el Certificado de Constitucin dispondr el nombre de la corporacin que contendruna de las siguientes palabras: Association, Company, Corporation, club, foundation, fund, institute, society,union, syndicate, Incorporated o Limited, o una de las abreviaciones de las mismas en ingls o en otros idiomassiempre que estn escritas en caracteres romanos o letras, en formas suficientes para distinguirlas de otrascorporaciones constituidas, organizadas reservadas o registradas como sociedades extranjeras conforme a laleyes de este Estado.

    Como se ve la flexibilidad de la Corporation es para nosotros inaudita, abarca desde las fundaciones a buenaparte de las asociaciones civiles o sociedades de ese carcter, la distincin primordial pasa si tiene fines de lucro

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  • o no, pero ambas son corporations y en ambos casos la limitacin de la responsabilidad existe desde la fecha desu presentacin y registro regular.

    El comienzo de la vida societaria o corporativa se retrotrae a la fecha de presentacin del Certificate ofIncorporation al Secretario del Estado debidamente celebrado y reconocido conforme a las disposiciones del art.103 y el incorporante o constituyente como diramos nosotros o los constituyentes si hubiera ms de uno, quefirmaron dicho certificado desde la fecha de firma y presentacin constituyen una entidad corporativa distinta dela propia entidad, sujeta a su presentacin, que incluye la comprobacin que pago los impuestos del Estado porsu constitucin y obtuvo el sello de Recibido en original y copia y registrado en un libro llevado en dicho estadoa ese efecto, y desde ese momento siempre y a condicin que sea registrado dentro de los 20 das de supresentacin. Caso contrario la incorporacin estar vigente desde la fecha de su registro.

    En Argentina para reducir los tiempos de registro, se ha establecido un estatuto tipo, al que los anglosajonesno le prestan demasiada importancia, porque puede ser dictado a posteriori, lo que importa es el Certificate ofIncorporation, que es donde nace la personera diferenciada, o el corporate body, con la mnima presenciaestatal , en un tiempo razonable (28).

    Histricamente, cuando nacieron en el derecho ingls las corporations, el privilegio de que pudiesen contarcon la limitacin de su responsabilidad era una potestad real, que el rey otorgaba cuidadosamente en particular atodo aqul que emprendiese a su riesgo un negocio importante para un objeto especfico, como por ejemplocomerciar en especies, o dar una carta patente de corso o emprender la conquista o colonizacin de nuevosterritorios, recurriendo o no al mercado o a prestamistas para armar su expedicin.

    As las cosas, los primeros conquistadores del nuevo mundo, al igual que nuestros adelantados espaoles,que firmaban las capitulaciones, se les asignaba un territorio, que gobernaban en nombre del rey, pero losanglosajones slo podan hacer todos los negocios para ellos que la carta de incorporacin real les autorizaba,limitando su responsabilidad al capital comprometido para la aventura. Por eso al comienzo el privilegio delimitar su objeto est unido a la limitacin de la responsabilidad al capital comprometido, doctrina del insulationof legal liability, donde la persona del incorporator no responda nada ms que con sus activos o bienes, sinotambin que esos activos deban ser adquiridos conforme a la autorizacin real. De ah surge tambin la doctrinadel ultra vires.

    Es decir que as como tena la limitacin de la responsabilidad, no respondiendo con sus dems bienes de lasprdidas de los negocios realizados al amparo de la incorporacin real, tampoco poda hacer cualquier negocioque no fuese autorizado y ese negocio era ultra vires y deba devolver todo su producido por no constar suinclusin en el acto de la incorporacin, siendo observables por faltar la expresa autorizacin (29).

    De ese modo figuran en la carta real con la cual se otorgaron a William Penn los bosques que queraexplotar, y ese territorio se llam, desde los tiempos de la colonizacin, Pennsylvania (en latn "los bosques dePenn") y al ser independiente esos bosques constituyeron unos de los estados fundadores de lo que hoy son losEstados Unidos de Norteamrica, como tambin lo fue Maryland, cuyo nombre fue dado por el adelantado deturno que la design como la "tierra de Mara", en honor al linaje real.

    Por supuesto que los principios fijados por el rey del insulation of liability continuaron durante la colonia yluego de la independencia, pero se comenz a desdibujar o ampliar el ultra vires, mediante el recursointerpretativo de los jueces que consideraron que las actividades que poda desarrollar la sociedad formabanparte del objeto y que toda actividad incidental a ese objeto o complementaria era considerada como el objetomismo y por ende, de ese modo se privaba a la doctrina de ultra vires, de su significado y alcance original.

    As hoy vemos que las sociedades americanas ponen en su objeto tpico ejercer el comercio o la industria otoda otra actividad legal permitida por las leyes de este Estado, en lugar del objeto nico que hemos ratificadoen la modificacin de la ley 19.550 art. 11 del Anexo II sobre modificaciones societarias incorporado en nuestraley 26.994, cuando los americanos lo abandonaron al ostracismo con el simple expediente de considerar quetodo acto incidental primero era parte del objeto y luego estableciendo el principio opuesto de que lacorporation puede desarrollar todo objeto licito,, salvo la referida a bancos entidades financieras o mineras o deenerga, dejando las actividades comerciales sin restricciones para los constituyentes, mientras nosotros nosabroquelamos en el objeto preciso y determinado, las antpodas de la regulacin americana en donde todo lo queno est prohibido est permitido.

    Las corporaciones son for profit o sin fines de lucro denominadas, a non for profit Corporation pero ambastienen la misma caracterstica, una Corporation slo tiene responsabilidad hasta donde alcances los bienes de lamisma, que son la prenda comn de los acreedores, en ausencia de dolo o fraude o salvo la aplicacin de lateora del "piercing of corporate veil", que slo los tribunales pueden usar, cuando los precedentes del commonlaw, la autorizan (30).

    Esa teora dispone que cuando la personalidad de la corporacin es usada para infringir la convenienciapubliques, justificar el delito, proteger el fraude o defender al crimen, esa personalidad es penetrada y se ladesestima (31). Un estudio muy completo de la teora fue esbozado por un distinguido profesor de la Universidadde Pisa quien afirmo que a pesar de que la persona jurdica es distinta de sus miembros en el derecho americano,

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  • este admite que cuando la nocin de persona jurdica se usa per sopraffare gli le interessse publicci, perdarejusrtificazione ad un illecito o perpretare un frode, allora el diritto considerara la corporation alla stregua duun associazione di persone.

    Un gran caso del common law es citado como un leading case por haber llegado a la Corte de los estadosunidos, que la ratifico en Berker. vs Third Avenue Subway, comentado por diferente autores (32).

    La sociedad unipersonal en el Cdigo Civil y Comercial UnicoEl CCU al respecto dispone sustituir el art. 1 de la ley 19.550 de la siguiente manera. "Habr sociedad si una

    o ms personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obligan a realizaraportes para aplicarlos a la produccin de bienes o de servicios, participando de los beneficios o soportando lasperdidas" La sociedad unipersonal solo se podr constituir como sociedad annima. La sociedad unipersonal nopuede constituirse por una sociedad unipersonal. Al respecto es necesario, destacar que el Proyecto del Senadofue aprobado por la cmara de diputados sin tener despacho de Comisin, es decir sin un debate, en una formaapresurada cuyo fundamento fue una decisin de la mayora de dicho cuerpo, que no permiti debate alguno.

    El antecedente nacional ms inmediato a mi juicio de este artculo fue el fallido proyecto de unificacin civily comercial en materia societaria de 1987, donde la Cmara de Diputados sancion un proyecto de ley quecontemplaba la sustitucin de: las normas sobre sociedades del cdigo civil, de parte de las reformas de la ley19.550, con las reformas de la ley 22.903 y por otras normas que proyectaban diferencias substanciales con lalegislacin hoy vigente, como la creacin de las sociedades a secas tomadas del de la sociedad simple delCdigo de Obligaciones del derecho suizo en su art. 530, y definida como el contrato por el cual dos personas serenen para obtener con esfuerzos o medios comunes, una finalidad comn, tema que no nos interesa para esteanlisis pero que fue resistido y criticado en su momento (33).

    Ese proyecto fue criticado en su tiempo por el Dr. Rafael Mano vil y en ao 2004 una comisin constituidapor distinguidos juristas elabor un anteproyecto de reforma de la ley de sociedades comerciales que provoc unnmero especial de la revista de jurisprudencia argentina coordinado por los Des. F. Juen Vas y Carlos MolinaSandoval en lo que a este trabajo concierne el proyecto de ley de 1987 modifica al igual que la norma delproyecto aprobado por el senado y objeto de este comentario al art. 1 de la ley 19550 para dar cabida a lassociedades unipersonales, incluso permitindoles, pero slo en el proyecto de 1987, a las sociedades a participaren sociedades simples, que se incorporan al elenco permitido en la tipologa societaria como sociedad residualy de menor costo de negocios asociativos, y se autoriza que las sociedades de responsabilidad limitada y lassociedades annimas se constituyan con un solo socio, pero se establece claramente que en las primeras el socionico debe necesariamente ser una persona fsica.

    Esta redaccin reconoce muchos antecedentes fallidos desde 1940, como ya vimos cuando el Dr. CarlosMala garriga, padre, present una tesis apoyada por el Dr. Mario Rivarola de recomendar que la limitacin de laresponsabilidad de la empresa individual sera una reforma de notable importancia econmica.

    Como ya sealamos la doctrina dej de lado el concepto del establecimiento de Liechtenstein o la empresaindividual de responsabilidad limitada pero, se encontr que el Paraguay en 1983 derog el Captulo primerodel cdigo de comercio paraguayo que sigui al Cdigo Argentino de Comercio de 1854 y estableci la llamadaley del comerciante comentada por un autor nacional (34) que en su Captulo primero crea y denomina "De laempresa individual de responsabilidad limitada" en nueve artculos.

    El art. 15 dispone: "Toda persona fsica capaz de ejercer el comercio podr constituir empresas individualesde responsabilidad limitada, asignndoles un capital determinado...". Los bienes que forman el capitalconstituirn un patrimonio separado o independiente de los dems bienes pertenecientes a la persona fsica,disponiendo que dichos separados estn destinados a responder por las obligaciones de tales empresas.

    La responsabilidad del instituyente queda entonces limitada al capital afectado a la empresa, salvo en casode dolo o fraude o incumplimiento de las disposiciones legales, correspondindole la sancin de responderilimitadamente con los dems bienes de su patrimonio.

    El capital aportado debe ser integrado totalmente en el acto de su constitucin.Todo su giro debe acompaarse con la designacin empresa individual de responsabilidad limitada y

    mencionar su capital.La quiebra de la empresa no importa la quiebra del constituyente, pero se establecen casos en que ella se

    extiende al dueo.La empresa concluye por las causales previstas en el acto constitutivo, la muerte del instituyente, la quiebra

    de la empresa, la decisin del instituyente y la prdida de por lo menos el 50% del capital. Similaresdisposiciones contienen la ley peruana y la chilena. Y con variaciones la costarricense, la panamea y lavenezolana.

    Las sociedades unipersonales. se potencian por las mismas razones y necesidades que se originan pararesolver los problemas de las empresas o establecimientos de responsabilidad limitada, con un solo socio , realque convive con un segundo socio quien ostenta o le deja una pequea participacin, como socio aparente.

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  • Durante aos en la Repblica Argentina ese socio era suministrado por los escribanos o simplemente porempleados del dueo de la empresa, que aparecan como accionistas y que en el mismo acto daban una opcinde compraventa de su participacin o dejaban sus acciones en la escribana con un mandato irrevocable para queel titular del 99% las adquiriese a su valor nominal y la cediese a un nuevo presta-nombre. Ese singularpresta-nombre llevaba otros nombres en la legislacin comparada como homme de paille, testaferro o similar,mientras el comerciante individual carente de recursos tena y tiene responsabilidad ilimitada.

    Pero exista otra forma de limitar la responsabilidad, mediante el uso de la forma comanditaria en lassociedades en comandita. En ella los socios comanditados respondan slo con su aporte y su responsabilidadquedaba limitada al mismo, mientras los socios administradores eran socios colectivos y respondan con todossus bienes de modo que los comanditados o el comanditado deba ingeniarse para que el socio colectivootorgase poderes amplios a un tercero manejado por el comanditado para que ste gestionase la sociedad con lafirma de terceros, soslayando la responsabilidad solidaria que le hubiera correspondido de haberse desempeadocomo socio colectivo. Otro paso importante era utilizar el mecanismo de la sociedad de responsabilidadlimitada, creada por ley 11.645, gestionada por gerentes y en los que sus miembros slo eran responsables consu aporte.

    Con el paso del tiempo las comanditas dieron paso al auge de las sociedad de responsabilidad limitada , porla simplicidad de su constitucin y de su manejo, pero la pregunta de rigor, ya formulada por Stratta hace 66aos, es porque lo que se poda hacer conjuntamente no se poda hacer bajo una forma societaria con un nicosocio. La teora del patrimonio universal aunada a la teora contractualista de la sociedad no lo permitan perolas razones de negocios y alguna excepciones a la teora del patrimonio nico coadyuvaron a propiciar laformulacin de una sociedad unipersonal, que estuvo muy cerca de volverse ley. , para dejar de utilizartestaferros, siempre asociados con actos ilcitos, para ejercer el comercio sin comprometer todo su patrimonio.,en cuyo fracaso compromete su familia y el sustento de los suyos, salvo que esos bienes estuviesen amparadospor la limitacin responsabilidad. Parecera razonable por ello como lo intenta el CCU protegerlo mediante laSAU., que a nuestro juicio es insuficiente.

    Los motivos del que desea limitar su responsabilidad refugindose en un ropaje societario, aunque en larealidad la sociedad tiene un solo socio mientras que el comerciante slo difcilmente pueda acceder en unpequeo negocio a limitarla parecen sociolgicamente en el siglo XXI como inequitativos. Era innegable que lasociedad annima se constituye legtimamente con dos o ms socios y una sociedad cuyo contrato social tieneun socio ficticio en el que el consentimiento prestado es slo aparente, disimula en la visin del maestro Rippertuna empresa personal. La simulacin para Rippert consiste en la celebracin de un contrato ficticio que no tieneningn valor y que los terceros pueden pedir su nulidad (35). No conozco de acciones de nulidad intentadas parademostrar la falacia de la sociedad con socio aparente fuera de acciones de divorcio o de quiebra.

    Esto conspira contra la evolucin en el derecho y as como el art. 30 fulminaba la existencia de todasociedad no tipificada, los negocios a travs de la figura del Joint Venture, forma asociativa sin personerajurdica, o la figura del Consorcio en el derecho administrativo, provocaron una ruptura del criterio maniqueo dela tipologa societaria y si bien el derecho argentino no ha ido tan lejos como para admitir a la sociedad simpledel derecho suizo, ello no significa que los discpulos del gran maestro Halpern se hayan resignado a seguirsosteniendo la teora contractualista por ms que de la voluntad una sola persona pueda surgir una figura titularde derechos y obligaciones que se nutra de la forma societaria. Pues bien la empresa se puede constituir con unasociedad de un solo socio, con el mismo criterio (36).

    El derecho no debe ser una coraza rgida e inmutable que reduzca a ciertos lmites a la sociedad humana yque le impida su desarrollo, si no sirve para encuadrar a ese desarrollo y cuando ciertos principios jurdicos seoponen a las realidades de la vida social, son estas realidades las que deben privar afirmo hace muchos aosSola de Caizares, ya citado en este trabajo. Pero esta teora choca con mucha doctrina argentina que sostieneque la idea del requisito legal de dos o ms personas radica en la concepcin contractual de la sociedad y elrgimen del patrimonio (37) quien seala que distinguida doctrina extranjera Ferrari, Bonnelli Staffa y Ascasrellila propician y en Argentina recuerda a Yadarola y Satanowsky, pero cabe recordar a Arecha y a Michelson,quienes como vimos, propiciaron la empresa individual de responsabilidad limitada, a travs de una regulacinautnoma que deje aparte el rgimen societario de la ley 19.550 o incorporarla al rgimen de la ley derogando lacausal resolutoria prevista por el art. 94, inc. 8 de la ley 19.550 (disolucin por reduccin a uno de los socios).

    En efecto, es sabido que hace ya tiempo que pases europeos y latinoamericanos han legislado sobre estassociedades como en Francia en 1985, Alemania 1980, Blgica 1991, Espaa 1995, Inglaterra 1992, e Italia1993, y en general todos los europeos luego de la sancin de la Directiva comunitaria de 1986, que hemos vistoobliga a todos los miembros de la hoy UE a legislar sobre la sociedad unipersonal y que dicha directiva esvinculante para los estados miembros. Por ende, debemos desechar viejos planteos doctrinarios de la necesidadde requerir dos personas y admitir que las sociedades se pueden crear por voluntad unilateral, analizando eltema desapasionadamente, mirando la realidad, lo que no ha sido el caso en Argentina (38).

    As el mismo autor de la nota precedente sostiene que la idea de legislar a la sociedad de un solo socio partede una premisa falsa: la sociedad no es un instrumento para ser otorgado por la ley para limitar la

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  • responsabilidad, sino para facilitar la concentracin de capitales para empresas de gran envergadura. Con todorespeto considero que esta afirmacin es cuestionable y fuera de foco ya que la mayora de las sociedadesargentinas son cerradas, creo que lo que es falso es la premisa de la que parte el autor citado. Las sociedades degran o de pequea envergadura se constituyen para, limitar la responsabilidad de negocios riesgosos, osimplemente para acotar ese riesgo, y las ficticias para cubrir al empresario individual que no la tiene, y ademsen cualquier caso slo si existe la responsabilidad limitada decide un empresario extranjero o nacionalemprender un negocio, sin socios. Pero para ello debe valerse de ardides y subterfugios, que consideroconveniente desterrar, por lo que celebro la decisin de traer al tapete una vez ms el tema de la sociedadunipersonal...

    Por lo tanto el criterio de la realidad de lo que acontece para esta doctrina no es atendible, pero me preguntoqu es el derecho sino la cristalizacin de prcticas sociales y, en nuestra disciplina, usos comerciales, que la leyrecepta. La afirmacin que el criterio de realidad al resear los argumentos de la doctrina en ese sentido esdescartado por no ser atendibles son exactamente los mismos. La doctrina se desmorona cuando el Estado sefaculta asimismo y se guarece en los trminos de la ley 20.705 de funcionamiento de las sociedades del Estado,que establece que ellas podrn ser unipersonales. El Estado tapaderos que no puede caer en quiebra, aunque estequebrado, se puede amparar en la limitacin de la responsabilidad, en sus aventuras comerciales, pero un viejocomerciante, el almacenero de la esquina, devenido hoy en empresario, no puede. Ello no parece equitativo.

    Tambin descarta el autor la adopcin de la empresa individual de responsabilidad limitada sosteniendo quenuestra sociedad est enferma de corrupcin y por ende de irresponsabilidad, por lo que no es momento paraalentar con nuevas herramientas legales tan lamentable estado de cosas y de adoptarse deben adoptarse medidasconcretas para la proteccin de terceros de manera de evitar que el comerciante individual se lave las manos a lahora de soportar las prdidas (39). Pero qu hay de malo que el comerciante que vive de zozobra en zozobra,puede cerrar el negocio porque no le cierran los nmeros sin ser responsable personalmente con las prdidas,.salvo caso de dolo o fraude.

    Creo ms productivo analizar si el proyecto de legislacin aprobada por el Congreso merece reparos enatencin a las escuetas normas que establece, ya que al no establecer un nuevo tipo se le aplican las demsreglas de la sociedad annima que sean compatibles. Por ello es licito analizar qu contenidos deben tenerse encuenta al legislar sobre sociedades unipersonales, qu tipo de negocios pueden desarrollar, el comercio o laindustria, y qu tipos de industria las pueden aprovechar.

    Deben tener acaso un lmite de crdito, pueden endeudarse por ms de x veces su capital integrado, debenpublicar los balances, y hacerlos pblicos sin limitacin alguna, deben llevar legajo desde su constitucin hastasu disolucin o terminacin, estas y muchas ms son preocupaciones ms concretas que atender.

    Por ltimo, es necesario, al abordar el problema de la sociedad unipersonal consignar las teoras queexplican la personalidad jurdica de la sociedad unipersonal. El conocido tratadista Salvat (40) nos menciona lateora de la ficcin, las sociedades son meras ficciones creadas por el legislador, desprovistas de realidad yasimiladas a las personas humanas, teora que comparte Fernndez (41) quien sostiene que slo el hombre es elnico sujeto de derechos y la ley se limit no a otorgarle personalidad sino a reconocrsela, pero cuando se tratade las personas de existencia ideal, la personalidad jurdica se basa en una ficcin, considerar que tal ente poseela facultad de pensar y querer, es inapropiado y excede a una ficcin til.

    Otra vertiente moderna se origina segn otro autor nacional (42) que recuerda a Kelsen, quien sostiene que elconcepto de persona jurdica es auxiliar de la ciencia del derecho, el orden jurdico estatuye obligaciones yderechos cuyo contenido es la conducta de los seres humanos que son los rganos o los miembros de unaasociacin. En esta lnea concurre el jurista Gervasio Colombres, quien sostiene que la persona fsica que regulael derecho no es el hombre; no es ste un concepto jurdico sino biolgico-psicolgico, pues el derecho noaprehende al hombre en su totalidad, slo estatuye actos humanos bien determinados, como deberes y facultadesque son reguladas por las normas de orden de la comunidad. El resultado es que definir a la persona fsica comoel ser humano es incorrecto por el hombre y la persona son conceptos heterogneos, sino tambin el resultadode punta de vista distinta.

    Persona para Colombres es un concepto jurdico y tanto la persona fsica como la jurdica importan unaconstruccin jurdica. Ambas son personas jurdicas, postura que es admitida por Manovil quien recuerda quehubo pocas en las que a algunos individuos no se les reconoci el carcter de sujetos de derechos (43) (44). Porltimo, tanto Etcheverry como Yadarola, consideran que la personalidad jurdica es una creacin del derecho,una forma jurdica, estructurada por el ordenamiento legal para dar satisfaccin a necesidades econmicosociales que sobrepasan las posibilidades de la accin individual aislada, o un modelo de orden atribuido aciertas situaciones jurdicas que permite una diferente imputacin (45).

    Luego hay otros temas que esclarecer como el papel de la affectio societatis del socio nico frente al interssocial, pero este tema merece algo ms que una mencin , sino un cuestionamiento diferente y basado sobre otroconcepto el que el inters social es un inters distinto del inters del accionista. La sociedad espaola tocatangencialmente este punto pero solo exige recaudos formales y no sienta ningn parmetro sobre contenidospara juzgar si los acuerdos del accionista nico con su sociedad controlada que tambin son un acuerdo consigo

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  • mismo, en su doble carcter, deben respetar criterios de mercado o ser menores a patrones del mercado en favorde la sociedad, tema este que no ha sido siquiera abordado por la ley. Por otra parte las SU tienen comofinalidad los propsitos y las finalidades de su titular y por ende los caminos son nicos y no divergentes, temaque admito es debatible, o si responden a ciertos patrones objetivos, que ni siquiera estn enunciados. Esnecesario abordar esto y no dejarlo a la interpretacin de lo que sucede en una sociedad plurilateral, ac hay unsolo director, aunque pueda tener tres pero un solo accionista para dirimir la cuestin del inters contrario frenteal inters de la sociedad, por ejemplo al considerarse una operacin de venta o concesin de garantas para lasociedad. La solucin de que sea ratificado por Asamblea controlada por el nico accionista no es solucin.

    Una solucin fcil siendo persona fsica el accionista nico es que la operacin sea ventajosa para lasociedad unipersonal sea porque el precio de venta es menor de mercado o porque el costo de la garanta essignificativamente menor que una garanta bancaria, pero ese mismo tema no tiene solucin fcil si el accionistanico es una sociedad annima regular, porque la operacin debe ser equilibrada como si fuera una operacin demercado entre partes independientes, dejando de lado el criterio de que sea beneficioso para la sociedadunipersonal, ya que esta puede recibir liberalidades de terceros incluyendo de sus accionistas pero no otorgarlos.

    En ambos supuestos como lo establece la ley espaola la operacin ser identificada en la memoria y elcontrato transcripto en un libro especial o en libro de actas y debiera haber una clausula arbitral o unprocedimiento de mediacin que desemboque en uno arbitral preconcebido de modo que un rbitro nicoactuando en equidad y no en derecho zanje la espinosa cuestin., en caso de que a posteriori al cierre delbalance se plantee la objecin al acto.

    La ley como vimos permite a las personas naturales o morales, ya que no distingue en su art. 1, pero solopermite constituir sociedades unipersonales bajo la forma de sociedad annima, prohibiendo a una sociedadunipersonal crear otra sociedad unipersonal. Deben integrar la totalidad del capital, pudiendo aportarse bienes,con resguardos y avalos para proteccin de terceros, debe registrarse su nombre el del dueo seguido deladitamento sociedad annima unipersonal ,prohibiendo a las SRL de constituir una SRL unipersonal como loautorizaba el proyecto de 1987, debiendo ser su titular una persona fsica integrando totalmente el capital ypermitiendo concentrar en el accionista nico las funciones de administrador, accionista y representante legal,aunque nada concreto dice al respecto, pudiendo gerencia la empresa o designar a un tercero para hacerlo, perono basta el control normal de constitucin o reforma de estatutos, ya que no requiere un capital mnimo especial,sino que esta SU queda sujeta al control y fiscalizacin permanente de la Inspeccin de Personas Jurdicas., quepuede concurrir a todas sus asambleas. Todas estas modificaciones han sido tomadas en gran parte de lalegislacin comparada, en sus versiones ms restrictivas y de antecedentes similares, pero sin que existamencin en los fundamentos sobre las fuentes, ni explicacin de los contenidos, lo que es altamente criticableen un tema que reviste inters, novedad y experiencias comparadas que no se citan, aunque se usen.

    Por ese motivo pienso que el proyecto es excesivamente cauto y no ha abrevado en la ms moderna ley desociedades unipersonales latinoamericana, la ley 1258 de Colombia que creo a la sociedad annimasimplificada, unipersonal, tomada del derecho francs, pero con cierto componente de la Corporation, y queentr en vigor el 5 de diciembre de 2008.

    La exclusin de las sociedades de Responsabilidad limitada que tal vez obedece al temor al fraude o eldespojo a terceros de existir es infundada... No existe norma en la sociedad plurilateral que proteja a terceros delos riesgos del crdito, por ende si la sociedad es unipersonal nada cambia, las garantas del crdito sonindependientes de la forma societaria porque dependen del patrimonio y de las seguridades que ofrece a losacreedores la SU o sus titulares. Por otra parte si una persona no quiere tener una sociedad unipersonal y selimita a comerciar seguir teniendo la responsabilidad ilimitada... El que no tiene patrimonio y sus ingresos slole permiten sobrevivir no es sujeto de crdito, salvo en mercados secundarios, donde cae en manos de usureros...Por ende el argir que los terceros quedan desprotegidos es un argumento vacio de contenido. Nadie le darcrdito a una SAU si no tiene garantas suficientes, pero eso tambin sucede a cualquier empresa o persona...

    Pero si hay algo a mi juicio que hace que este proyecto no est bien estudiado es la falta de toda referencia ala sociedad residual del proyecto de 1987 y que ha tenido un xito fulgurante en Colombia (46) en la versin dela sociedad annima simplificada o SAS en donde se sanciono la ley que entro vigencia el 5 de diciembre de2008 luego de debate, cuando debutaron en el mercado.

    En ese mes de diciembre de 2008 se constituyeron en Colombia 339 empresas unipersonales, 486sociedades annimas, 0 sociedades colectivas, 41 sociedades en comandita por acciones, 111 sociedades encomandita simple, 1024 sociedades de responsabilidad limitada y 111 SAS., pero a noviembre de 2009 elmercado era otro, totalmente diferente: las EIRL se redujeron a 147, las SRL se redujeron de 1024 a 418, lasannimas pasaron a 147, las comanditas por acciones a 9 y las comanditas simples a 48, pero las SAS crecieronde 111 a 1192, en un mes, y en el trmino de 11 meses e constituyeron el 59% de las sociedades constituidasdesde diciembre de2008 al cierre de noviembre de 2009, cuando un ao antes slo representaban el 5,1% de lasociedades constituidas y en enero de 2010 las SAS pasaron a ser el 70% del mercado con 1344 sociedades,seguidas por 339 bajo forma de SRL, 114 de EIRL y slo 84 de annimas (47). Lo que muestra el vuelco masivode las empresas de todo tipo a esta nueva forma de Sociedad (48).

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  • Creo que es atinado y conveniente preguntarnos porque esta sociedad ha sido tan atractiva. Las estadsticasson contundentes, y la ley ha tenido en Colombia enorme repercusin que facilito la creacin y elfuncionamiento de las nuevas empresas comparando sus caractersticas, basada en el derecho de estipular contoda libertad las condiciones en las que se desarrollan las relaciones entre los asociados y cmo prevenir yresolver conflictos por arbitraje, norma que fue declarada constitucional y ejecutable por la Corte Constitucionalcolombiana, en sentencia 014 del 2010. Esta ley fue sancionada muchos aos despus de haber legislado sobreEIRL, porque est destinada a las empresas, por ende aunque se reconoce el mrito al legislador la normativasobre el tema, es justo sealar , que ha sido muy modesto en este aspecto, pero le reconozco el mrito de haberpuesto un obstculo serio a las nulidades societarias, permitiendo subsanar graves deficiencias en la tipificacino la incompatibilidad de elementos con ti tipo elegido, previstas en el nuevo artculo 25 de la ley 19.550.

    Las SAS unipersonales deben poder ser constituidas por SA; su objeto debe ser amplio, mientras no seafinanciero, de bancos o seguros o de garantas, y podrn y debern ejercer toda actividad lcita. Esto es loimportante. Estos requisitos son del common law y los debe cumplir cualquier corporation. Como explicasagazmente el autor colombiano de las SAS, cuando los franceses se hicieron eco de caractersticas de lacorporation, para legislar, adoptaron las soluciones americanas.

    Creo til destacar algunas caractersticas de las SAS que exceden el tema, pero que debieran profundizarseen un estudio ms completo de la sociedad unipersonal, sobre su propuesta para determinar ms acabadamenteun rgimen moderno de SU destinada solo para un empresario individual, al que por otra parte no le sirve, porsu costo.

    a) Las SAS pueden tener por objeto toda actividad civil o comercial licita salvo que en el estatuto se OPTEenunciar en forma clara y completa sus actividades principales, Art. 5 inc. 5, La solucin de la SAS est influidapor las soluciones del derecho norteamericano y tambin de la ley francesa sobre sociedades unipersonales quecon sus reformas de 1999 y 2001 sobre la sociedad simple absorbi mucho de sus principios (49). En definitivaesta solucin implica la desaparicin de la especialidad del objeto societario, tan cara a nuestros juristas, y quela model act de los Estados Unidos ha desechado, igual que la norma francesa, salvo que se decida poner unobjeto, con lo que elimina en las sociedades cerradas toda reforma de estatutos al respecto, porque en ausenciade objeto puede hacer toda actividad lcita. Terminemos con el objeto nico como principio y reservmoslocuando las normas especficas de un rgimen as lo exigen.

    b) Debe tenerse en cuenta que por regmenes regulados en Colombia las SAS no puede cotizar en bolsa ninegociar en los mercados de valores sus acciones, porque es una sociedad cerrada. A igual solucin se lleg enla ley francesa en la que las SAS no pueden acudir al mercado de valores porque no estn pensadas parafuncionar en los mismos por la liberalidad de sus normas y la flexibilidad de sus estatutos.

    c) Tampoco las SAS pueden acometer operaciones financieras o ser Bancos o compaas de Seguros, comotampoco lo pueden las unipersonales de nuestro Proyecto. La ley colombiana sigue permitiendo el uso de lasociedad annima tradicional acartonada y llena de nulidades, de ah la huida masiva a la SAS para crearadems cadenas de sociedades simplificadas. En el sistema y modelo econmico actual, se crea una empresapara cada negocio.

    d) salvo el caso de desestimacin de la persona jurdica, el o los accionistas no sern responsables por lasobligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Esta norma seincluy porque haba dictmenes, que eran aplicable a la sociedad de personas y para evitar cualquier zarpazofiscal o laboral se las excluyo expresamente.

    e) Art 12 Las acciones en que se divide el capital podan estar radicadas en una fiducia mercantil,identificando a la compaa fiduciaria y a los beneficiarios de la fiducia y sus porcentajes, que se asentaran enlos libros.

    f) Los estatutos de la sociedad determinaran libremente la estructura orgnica y normas de sufuncionamiento (En las SAS unipersonales el accionista puede representar a la Junta de accionistas y alrepresentante legal es decir puede desempear ambas funciones).

    g) Los acuerdos de accionistas sobre compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas y elejercicio del derecho de voto deben ser acatados por la compaa siempre que el acuerdo haya sido depositadocon la sociedad por un trmino no superior a 10 aos, prorrogables.

    h) Los accionistas debern ejercer el derecho de voto en inters de la compaa y se considerara abusivo elvoto ejercido con propsito de causar dao a la compaa o de obtener para si o para un tercero ventajasinjustificadas, Estas normas tiene que ver con el abuso de la persona jurdica y son saludables

    i) El Art 42 regula la desestimacin de la personalidad jurdica, cuando la sociedad se utilice en fraude a laley o en perjuicio de terceros y los accionistas y los administradores que hayan participado o facilitado los actosdefraudatarios respondern solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y los perjuicios causadoslos que sern de competencia de la superintendencia de sociedades o de los jueces civiles del circuitoespecializados, mediante proceso sumario.

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  • En otras palabras la SAS permite incluir en los estatutos acuerdos sobre votos y con vigencia por muchosaos, que son pblicos dejando de lado los acuerdos parasociales. Toda la normativa permite al accionistadisear la administracin y gestin de la sociedad a su conveniencia y en caso de sociedades con ms de unaccionista, el lmite de lo que se puede pactar o hacer. La infraccin a las normativas acarrea la sancin de ladesestimacin de la persona jurdica y la responsabilidad del que saco ventajas del acto impugnado por serfraudulento o perjudicar a terceros. La justicia y la instancia administrativa en Colombia tendrn la ltimapalabra, como la tiene en el common law, de donde se tomaron los restantes principios Flexibilidad en latipificacin societaria, libertad de estructuras y de formas, amplitud de objeto, libertad de organizacin interna yprdida de la limitacin de responsabilidad, slo por causas graves relacionadas con el abuso, el fraude y lailegalidad.

    En definitiva creemos que la ley 26.994 debiera contemplar en este periodo de ms de un ao para suentrada en vigencia (50) que se incorpore el concepto de que las sociedades de responsabilidad limitada tambinpuedan constituir una sociedad unipersonal por medio de una persona fsica, de modo que la sociedadunipersonal pueda ser una SA o una SRL, eliminando al control permanente de la Autoridad de Contralor o delos registros y excluyendo a las SAU del art 299. Se prevea un rgimen de los contratos entre la sociedad y sunico socio para validarlos sea transcribindolos en el libro de actas y mencionndolos especficamente en lamemoria con nota de contador pblico en el balance, si fueran los nicos contratos que realiza la sociedad.

    Que se permita una excepcin al rgimen del objeto nico, y que se le ample el objeto de la SAU a todaactividad comercial que no sea especialmente regulada o contemple una forma diferente de sociedad o uncapital especial o se trate de actividades reguladas como Bancos Seguros, Transportadoras areos, concesionesde servicios pblicos u otras similares.

    ConclusionesEn el derecho Argentino se debate el tema de legislar sobre la empresa individual de responsabilidad

    limitada o la sociedad unipersonal desde hace 66 aos. La conveniencia de disponer de legislacin al respectoha sido fundada en acabar con la prctica tolerada de que las sociedades cerradas en su mayora esconden unsolo accionista o dueo, que con diferentes arreglos manejan la sociedad a voluntad. Al menos varios paseslatinoamericanos como Per Panam Costa Rica El salvador, Chile Brasil Venezuela y Paraguay han legisladosobre las EIRL y de estos tanto Venezuela como Chile, Pery y Brasil han legislado sobres la sociedadunipersonal.

    Al abordar el tema y a pesar de los numerosos antecedentes comentados el legislador prefiri descartar laempresa individual de responsabilidad limitadas EIRL, atento posiblemente la existencia de los fideicomisosque han cubierto a mayor costo el terreno. Se prefiri considerar a la sociedad unipersonal en una versinmodesta y primitiva, llena de suspicacias, no recurriendo a la legislacin de los mayores pases europeos,quienes en funcin de una directiva obligatoria N XII han legislado simplemente la realidad y descartado conargumentos suficientes diversas objeciones, prefiriendo su consolidacin sobre las objeciones doctrinarias einstalando la sociedad unipersonal, con hasta ahora buen resultado, en pases tales como Espaa AlemaniaFrancia Blgica, Austria, o Inglaterra.

    El derecho anglosajn y sobre todo el americano, con una visin ms prctica del problema no ha sidotenido en cuenta, a pesar de que ab initio legislo sobre la responsabilidad limitada como elemento inseparable dela personalidad jurdica y facilito la creacin del ente corporacin que goza de esa condicin, sobre la base dedos principios: la autonoma de la voluntad para disear la corporation sobre el principio de limitacin de laresponsabilidad y la ausencia de requerir un objeto nico y determinado posibilitando que se dediquen acualquier actividad legal no prohibida por la ley dejando de lado las que cotizan en los mercados de valores olas que la ley le impone determinados requisitos, y sancionando a los infractores que infrinjan la ley con eldisregard of legal entity. En definitiva y por ms de 70 aos le ha permitido funcionar a la corporation sinmayor problema. La ilegalidad se ha castigado reprimiendo el abuso, la ilicitud, haciendo responsable aquellosque realmente tomaron las decisiones desestimadas.

    Por otra parte la legislacin colombiana ha dado otro paso delante, revolucionario, al desmitificar a lasociedad Annima contrato y para todo sociedad cerrada creo la SAS de objeto legal mltiple puede hacer todocomercio o industria valido, salvo que se requiera un objeto especifico, permitiendo los pactos entre accionistaspor muchos aos, los fideicomisos de todo tipo manteniendo participaciones, eliminando responsabilidadessalvo dolo o fraude de los socios y a la fecha el 70% de todas las sociedades annimas se han reconvertido aSAS, tomadas de la legislacin francesa que amplio el universo de las SRL unipersonales a las grandesempresas con amplitud y libertad de formas y contenidos asimilando sin disimulo el modelo de la legislacinamericana, sin por otra parte establecer que ningn rgano deba examinar si el capital integrado puede seradecuado al objeto propuesto.

    El proyecto de CCU del senado se torn ley sin debate y sin escuchar voces altamente atendibles., pero elresultado es una legislacin perfectible si se discutiesen las ventajas y desventajas de las SAU con criterios derealidad. Cuando ello ocurra habremos de dar un paso adelante en los recursos legales que permiten adecuarnosal mundo tomando lo mejor de las experiencias ajenas y posibilitando a los pequeos empresarios, contar con un

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  • instrumento eficaz para limitar su responsabilidad sin apelar como lo harn al recurso de prestanombres por elcosto y control innecesario al calificarse la SAU como sociedad sujeta al control permanente de la Inspeccin deJusticia o exigirle supuestos absurdos de relacin entre capital y objeto, permitindole por otra parte realizartodo actividad comercial licita.

    El Proyecto de Cdigo civil nico opt, sin explicar debidamente sus fundamentos, por la sociedadunipersonal SAU, frente a la empresa individual de responsabilidad limitada EIRL, ignoro antecedentesextranjeros valiosos como la ley francesa o la espaola y soslayo la ley colombiana sobre la SAS que hamodificado totalmente el panorama de la le