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Ministro de Economía y Finanzas PúblicasMARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZ

JHONNY MORALES CORONELViceministro de Política Tributaria

LEYLA MEDINACELI MONRROYJefa de la Unidad de Comunicación

Depósito Legal N° 4-2-347-17 P.O.La Paz - Bolivia

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Introducción

Con el objetivo de coadyuvar con las metas establecidas en la Agenda Patriótica 2025, se aplicaron dife-rentes medidas en materia tribu-taria conforme a los lineamientos que emanan de la Constitución Po-lítica del Estado (CPE) y en el mar-

co del “Modelo Económico Social Comunitario Productivo” con resul-tados importantes en el período 2006-2016.Los logros del Viceministerio de Política Tributaria se enmarcan en los siguientes ejes:

Captura del excedente económico para la redistribución. 1

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3

Lucha contra la evasión, el contrabando y el fraude fiscal.

Protección de la industria nacional y la soberanía alimentaria.

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Captura de excedentes económicos para la redistribución

El VPT evaluó diferentes sectores de la economía e identificó algu-nos que no pagaban en función de su capacidad económica, a fin de capturar estos excedentes extraor-

dinarios se aplicaron diferentes me-didas, permitiendo que los recursos capturados fueran redistribuidos en-tre la población más vulnerable a fin de lograr mayor equidad.

Medidas aplicadasRecaudación desde

su aplicación (en millones)

Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF

AA-IUE Minero y Financiero

Sector Transporte - Régimen General y Pago Especial del IUE

Impuesto al juego - IJ y a la Participación en Juegos - IPJ

Alícuota Porcentual del ICE AP-ICE

Exclusión de las Zonas Francas del IUE

Aplicación de la Ley No. 812

TOTAL

Bs 3.866,6

Bs 3.738,4

Bs 1.770,8

Bs 155,9

Bs 316,2

Bs 18,4

Bs 4.021,0

Bs 13.887,3

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La política tributaria adquirió ma-yor dinamismo ya que los objeti-vos no fueron únicamente recau-datorios y se enfocaron además a

coadyuvar con el proceso de bolivia-nización, desincentivar actividades potencialmente nocivas para la so-ciedad y de riesgo de informalidad.

Desincentivan actividades potencialmente adictivas y perniciosas para la sociedad y riesgo de informalidad

Desincentivan el consumo a bebidas alcohólicas y la recaudación se destina a proyectos e infraestructura deportiva

• Impuesto a las Transacciones Financieras.• Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (cumplió su vigencia).

• Impuesto al Juego y a la Participación en Juegos.

• Alícuota Porcentual al ICE.

Coadyuvan con el proceso de bolivianización de la economía

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Desde la gestión 2006, el Gobierno Na-cional implementó medidas normativas orientadas a la lucha frontal contra la

evasión y el contrabando, priorizando la generación de conciencia y cultura tribu-taria.

Evasión

Contrabando

• Reestablecer la cultura tributaria entre los contribuyentes.• Bancarización de operaciones.• Sanciones a la no emisión de factura e incentivos para solicitar la

misma .• Remate sobre bienes embargados.

• Endurecimiento de sanciones y mayor control.• Incentivo a la denuncia.• Facilitación del Comercio Exterior.• Mecanismos de lucha Interinstitucional.• Fortalecimiento de fronteras.

Lucha Contra la Evasión, Fraude Fiscal y Contrabando

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Incentivos tributarios para contribuyentes

cumplidos

Reduce el tiempo de prescripción, de 10 a 8 años.

Sanción por omisión de pago aplicable en base al saldo de la deuda tri-butaria.

Amplia el arrepentimiento eficaz, hasta los diez (10) días de notificada la Vista de Cargo, sin el cobro de la multa por omisión de pago.

Período de regularización desde el 1ro de julio de 2016 hasta el 31 de diciem-bre de 2016, con rebaja en las sanciones por omisión de pago y con una tasa de interés única del 4%. Adi-cionalmente, se estableció una rebaja del 10% y 5% de multa por omisión de pago, para quienes regu-laricen su deuda hasta el 31 de agosto de 2016 en el primer caso, y hasta el 31 de octubre de 2016 en el segundo.

Tasa de interés fija para el cálculo de la deuda tributa-ria, los primeros 4 años se cobrará una tasa de 4%; del quinto al séptimo año una tasa del 6% y a partir del oc-tavo año una tasa de 10%.

2.1 Lucha Contra la Evasión: Ley N°812, 30 de Junio de 2016

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Se regularizaron deudas por un monto de Bs 4.021 millones, beneficiando a 109.279 contribuyentes y operadores de Comer-cio Exterior.

30.000

25.000

20.000

15.000

10.000

5.000

-

1.200

1.000

800

600

400

200

-jul/2016 ago/2016 sep/2016 oct/2016 nov/2016 dic/2016

933

388508

Nro. de Beneficiarios acogidos a la Ley No. 812

Monto recaudado por la Ley No. 812

617498

1.077

24.3

00

19.0

91

14.1

93

13.3

10

13.7

14

24.6

71

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Endurecimiento de Sanciones y mayor control

Incentivo a la denuncia

Facilitación del Comercio

Exterior

Destino de la

mercancía incautada

Fortalecimiento de fronteras

Lucha contra el

contrabando

2.2 Lucha Contra el Contrabando

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Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010

Ley Nº 100, de 4 de abril de 2011

D.S. Nº 708, de 24 de noviembre de 2010

• Se modifica de 5 a 10 años la sanción penal de privación de libertad por este delito y se incorpora a las Fuerzas Armadas y al control aduanero con facultades de secuestro y decomiso de los instrumentos y bienes procedentes del contrabando.

• Permite elaborar políticas y planes estratégicos para el desarrollo fronterizo y la represión de actividades ilícitas. Establece la implementación de sanciones y mayores controles del contrabando de exportación y comercialización ilícita de gasolina, diésel oíl y gas licuado de petróleo, productos que cuentan con subvención estatal, a través de mecanismos interinstitucionales.

• Establece un mecanismo conjunto entre el SIN y la AN para el control de traslado de la mercancía a nivel nacional; así como la obligación de que la AN presente anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) el plan de lucha contra el contrabando.

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Endurecimiento de Sanciones y mayor control

Incentivo a la denuncia

Facilitación del Comercio

Exterior

Destino de la

mercancía incautada

Fortalecimiento de fronteras

Lucha contra el

contrabando

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Ley N° 317, de 11 de diciembre

de 2012, Incentivo a la denuncia de

contrabando

20% denuncia individual

40% Comunidad

10% municipio

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Endurecimiento de Sanciones y mayor control

Incentivo a la denuncia

Destino de la

mercancía incautada

Fortalecimiento de fronteras

Lucha contra el

contrabando

Facilitación del Comercio

Exterior

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Medidas orientadas a mantener un tiempo límite máximo de despacho de 24 horas para canal amarillo y 48 horas para canal rojo.

Facilitación del Comercio Exterior

Despacho anticipado

Unificación de normativa de

autorizaciones y certificaciones

previas

Nacionalización en Frontera

Despacho sobre camión

Despacho directo

Se elimina la necesidad de despachantes

Para mercancía homogénea

Evita congestionamiento

de los recintos aduaneros

Evita congestionamiento

de los recintos aduaneros

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Mediante Decreto Supremo (D.S.) Nº 2295, de 18 de marzo de 2015, modifi-cado por el Decreto Supremo N° 2357 de 13 de mayo de 2015, se establece el procedimiento de nacionalización de

mercancías en frontera, sobre medios y/o unidades de transporte, en un pla-zo máximo de 24 horas. Dicho procedi-miento entró en aplicación a partir del 22 de abril de 2015.

Nacionalización de Mercancías enFrontera según modalidad de Despacho, 2015 - 2016

(Número de Camiones y Volumen de Importación)

Composición de la Importación total en frontera según tipo de Mercancías, 2015-2016

ModalidadNúmero de Camiones Volumén de Importación

Cantidad % Miles de tn. %Despacho Anticipado 51.074 40,4 % 1.771,9 43,2%

Despacho General 75.484 59,6 % 2.325,6 56,8%

Total 126.558 100% 4.097,5 100%

Fierros38%

Los demás mercancias

12%

Tablero de madera 1%Malta de

cebada 1%Trigo 1%

Vidrio 3%Maíz 2%

Asfalto 3%Papel en

Bobinas 3%Placas y baldosas de Cerámica 4%

Polímeros5%

Harina de Trigo 6% Cementos

21%

2.3 Facilitación del comercio exterior - nacionalización en frontera

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Endurecimiento de Sanciones y mayor control

Incentivo a la denuncia

Fortalecimiento de fronteras

Lucha contra el

contrabando

Facilitación del Comercio

Exterior

Destino de la

mercancía incautada

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En el marco de la Política de Estado de que toda mercancía que circule en terri-torio nacional acredite su legal importa-ción, es necesario fortalecer a las institu-ciones que operan y ejercen soberanía en frontera.

Para lograr este objetivo, el Viceministerio de Política Tributaria elaboró y gestionó la

aprobación de la Ley N° 707, de 18 de ju-nio de 2015, a través de la cual se declara de prioridad nacional la “Construcción e implementación de recintos multipro-pósito de frontera” con los que se podrá generar condiciones de desarrollo fronte-rizo, así como un proceso de importación de mercancías eficiente, ágil y oportuno.

2.4 Fortalecimiento de Fronteras

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• 4 Ediciones del “Boletín de Ingresos Tributarios ”.• 2 Ediciones del “Boletín de Ingresos Tributarios y Gastos Tributarios”.• 8 ediciones del “Arancel Aduanero de importaciones”.

Transparencia de la información

2.5 Otros logros de VPT

• Talleres de capacitación sobre la normativa tributaria territorial en los nueve departamentos del país, llegando en la gestión 2016 a 27 mu-nicipios.

Socialización y capacitación sobre temas tributarios

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• Establece la clasificación y definición de impuestos, dando potestad a los gobiernos autónomos para crear sus propios impuestos. Hasta la gestión 2016, 44 gobiernos autónomos municipales y 8 gobiernos autónomos departamentales crearon impuestos de su competencia.

Ley Nº 154, de 14 de julio de 2011

• Fueron resueltos 407 recursos jerárquicos resueltos, interpuestos contra resoluciones de la Autoridad de Juegos (AJ), en el periodo 2011-2016.

Recursos Jerárquicos en materia de Juegos

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• Crea el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), a fin de co-adyuvar con el proceso de bolivianización. La vigencia del ITF fue ampliada en tres ocasiones, mediante Ley Financial PGN 2009 en 2008, Ley N° 234, de 13 de abril de 2012 y finalmente mediante Ley N° 713, de 1ro. de julio de 2015, que amplía la vigencia hasta diciembre de 2018 e incrementa la alícuota de manera progresiva de 0.15% a 0.20% en 2016, a 0.25% en 2017 y a 0.30% en 2018.

• Permite la deducción de pérdidas acumuladas del Sector Finan-ciero por un máximo de tres años.

Ley Nº 3446, de 21 de julio de 2006

Ley N° 169, de 9 de septiembre de 2011

2.6 Normas que contribuyen a la captura de excedentes económico para la redistribución

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• Crea el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) que pro-fundiza el proceso de bolivianización, la vigencia de este impues-to fue de tres años y se cumplió en diciembre de 2015. El impuesto captura las ganancias obtenidas por las entidades de intermedia-ción financiera y casas de cambio debido al spread cambiario en el país.

• Modifica la Alícuota Adicional al IUE Financiero, estableciendo que cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patri-monio de las entidad de intermediación reguladas por la ASFI, exceda el 6%, las utilidades netas imponibles serán gravadas con un alícuota de 22%.

Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012

Ley N° 771, de 29 de diciembre de 2015

• Crea la Alícuota Adicional al IUE del Sector Financiero de 12,5% para entidades financieras bancarias y no bancarias reguladas por la ASFI, exceptuando los bancos de segundo piso, que excedan el 13% del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto.

Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011

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• Regula el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para quienes se dedican a la actividad de servicio de trans-porte de pasajeros y carga interdepartamental. En 2008, mediante D.S. N° 29745 se sustituye el importe de pago del IUE sólo para las personas naturales que prestan el servicio de transporte interde-partamental de carga, en función a la capacidad de carga y arras-tre de sus vehículos automotores.

• Crea la Alícuota Adicional al IUE minero y elimina la acreditación de la regalía minera contra el IUE ante cotizaciones favorables de los minerales, a fin de capturar los excedentes económicos que se vio beneficiado por un contexto de precios favorables.

• Crea y modifica las alícuotas porcentuales del ICE e incorpora alí-cuotas específicas para bebidas como cerveza y energizantes. La recaudación por concepto de la AP-ICE asciende a Bs 316 millones entre 2011 y 2016.

D.S. N° 28988, de 29 de diciembre de 2006

Ley N° 3787, de 24 de noviembre de 2007

Ley N° 066, de 15 de diciembre de 2010

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• Excluye de la exención del pago del IUE, a los usuarios de Zonas Francas, y elimina las acreditaciones de inversiones contra el IUE para los concesionarios.

• Establece normativa de Precios de Transferencia aplicable a opera-ciones comerciales y/o financieras realizadas entre empresas vin-culadas.

LPGN- 2009, de 28 de diciembre de 2008

Ley N° 549, de 21 de julio de 2014

2.7 Normas que contribuyen a la captura de excedentes económico para la redistribución

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Protección de la industria nacional y la soberanía alimentaria en la gestión 2016

• Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario (GA) incre-mentando a un 40% para bebidas alcohólicas. Asimismo esta-blece para estas mercancías como documento soporte para el despacho aduanero, la presentación de Autorizaciones Previas (AP) a fin de adoptar políticas destinadas a proteger la industria nacional.

• Disminuye la alícuota del GA para la importación de pelo de conejo a 10%, e incrementa al 40% el GA para sombreros y campanas de fieltro. Asimismo, realiza una incorporación al Reglamento para la importación de Vehículos Automotores, prohibiendo las transferencias de vehículos y motocicletas en todos los depósitos aduaneros y zonas francas, excepto en la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.

Decreto Supremo N° 2657, de 27 de enero de 2016

Decreto Supremo N° 2756, de 4 de mayo de 2016

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• Difiere a 0% el GA para la importación de semillas y maquinaria agropecuaria por el plazo de 5 años; y hasta diciembre de 2016, para la importación de trigo, maíz y sorgo, a fin de incrementar el área de producción agropecuaria y afrontar el déficit de alimen-tos, a fin de garantizar la soberanía alimentaria.

Decreto Supremo N° 2860, de 2 de agosto de 2016

• Incrementa a 30% el GA para cigarrillos.

Decreto Supremo N° 2795, de 8 junio de 2016

• Incrementa la alícuota del GA a 40% para la importación de calza-dos y reduce la misma a 5% para máquinas y aparatos de limpieza, no obstante establece como requisito la presentación de AP para máquinas para lavar y limpiar ropa.

Decreto Supremo N° 2865, de 3 de agosto de 2016

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