El Gobierno quiere impulsar la inversión productiva y en...

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La nueva Ley de Servicios Financieros defiende al cliente El Gobierno quiere impulsar la inversión productiva y en vivienda de interés social “Lo más importante del sistema financiero es la persona, el cliente, la gente, antes que las utilida- des (…) de un grupo”, con estas palabras el mi- nistro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, resume la nueva orientación que la Ley de Servicios Financieros da al sector. Con este giro de 360 grados, el Gobierno cum- ple con la Sección III, sobre Política Financiera, de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone lo siguiente: “El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidari- dad, distribución y redistribución equitativa”. “Por eso se llama —acota el Ministro— Ley de Servicios Financieros, porque vamos a dejar de lado una ley para los bancos (…) por una ley para quienes se prestan, para quienes utilizan los servi- cios financieros”. La máxima autoridad del área económica del Go- bierno pone el énfasis en la importancia de “garanti- zar un buen servicio financiero para la gente (…), para quienes se prestan dinero de la banca, para quienes ahorran en la banca” y otras entidades financieras. Ese es el cambio de lógica que tiene la Ley de Servicios Financieros respecto a la Ley 1488, de Bancos y Entidades Financieras, que entró en vigen- cia en el auge de la aplicación de la política neolibe- ral (1993) y que privilegiaba la defensa de la banca privada, y dejaba al cliente (ahorrista o prestatario) a merced de las entidades financieras. De modo que con el Estado como “rector” del sistema financiero se vela porque todas las perso- nas tengan acceso igualitario a los servicios finan- cieros, con la consiguiente canalización de crédi- to para vivienda, emprendimientos empresariales, producción agrícola o mejores tasas de interés para los ahorristas, por ejemplo. En este sentido, la Ley de Servicios Financieros reorienta, además, la actividad del sector para que respalde las políticas estatales de desarrollo eco- nómico, inscritos tanto en la CPE, el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda del Bicentenario, entre otros documentos, que también contemplan obje- tivos de carácter social como la erradicación de la pobreza hasta el año 2025. Defensoría del consumidor financiero El proyecto de Ley de Servicios Financieros dispo- ne que la Autoridad de Supervisión del Sistema Finan- ciero (ASFI) incluya en su estructura organizativa una unidad especializada de Defensoría del Consumidor Financiero con dependencia funcional directa de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI. El cliente de las En- tidades Financieras tendrá un Defensor, que será parte de la estructura de la ASFI. La nueva ley apunta a evitar los abusos al usuario y a elimi- nar la “letra chica” de los contratos de préstamos de dinero Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Teléfono: 2203434 Unidad de Comunicación Social Teléfono/Fax: 2364320 Edificio Palacio de Comunicaciones La Paz, piso 19 Av. Mariscal Santa Cruz esq. Oruro La Paz /Agosto/2013/ Número 19/ Año 03 www.economiayfinanzas.gob.bo Síguenos por: El Gobierno fijará tasas de interés pasivas y activas por decreto Pág.3 Pág.4-5 Pág.8 Pág.7 La Constitución asigna al Estado la misión de regular el sistema financiero Con el remate del in- mueble hipotecado, se extingue la deu- da por vivienda de interés social Las mutuales se convertirán en Entidades Financieras de Vivienda Continúa en la página 2 El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado fijará por decreto los límites máximos de las tasas de interés activa (para créditos) y pasiva (para ahorros):

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La nueva Ley de Servicios Financieros defiende al cliente

El Gobierno quiere impulsar la inversión productiva y en vivienda de interés social

“Lo más importante del sistema financiero es la persona, el cliente, la gente, antes que las utilida-des (…) de un grupo”, con estas palabras el mi-nistro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, resume la nueva orientación que la Ley de Servicios Financieros da al sector.

Con este giro de 360 grados, el Gobierno cum-ple con la Sección III, sobre Política Financiera, de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone lo siguiente: “El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidari-dad, distribución y redistribución equitativa”.

“Por eso se llama —acota el Ministro— Ley de Servicios Financieros, porque vamos a dejar de lado una ley para los bancos (…) por una ley para quienes se prestan, para quienes utilizan los servi-cios financieros”.

La máxima autoridad del área económica del Go-bierno pone el énfasis en la importancia de “garanti-zar un buen servicio financiero para la gente (…), para quienes se prestan dinero de la banca, para quienes ahorran en la banca” y otras entidades financieras.

Ese es el cambio de lógica que tiene la Ley de Servicios Financieros respecto a la Ley 1488, de Bancos y Entidades Financieras, que entró en vigen-cia en el auge de la aplicación de la política neolibe-

ral (1993) y que privilegiaba la defensa de la banca privada, y dejaba al cliente (ahorrista o prestatario) a merced de las entidades financieras.

De modo que con el Estado como “rector” del sistema financiero se vela porque todas las perso-nas tengan acceso igualitario a los servicios finan-cieros, con la consiguiente canalización de crédi-to para vivienda, emprendimientos empresariales, producción agrícola o mejores tasas de interés para los ahorristas, por ejemplo.

En este sentido, la Ley de Servicios Financieros reorienta, además, la actividad del sector para que respalde las políticas estatales de desarrollo eco-nómico, inscritos tanto en la CPE, el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda del Bicentenario, entre otros documentos, que también contemplan obje-tivos de carácter social como la erradicación de la pobreza hasta el año 2025.

Defensoría del consumidor financiero El proyecto de Ley de Servicios Financieros dispo-

ne que la Autoridad de Supervisión del Sistema Finan-ciero (ASFI) incluya en su estructura organizativa una unidad especializada de Defensoría del Consumidor Financiero con dependencia funcional directa de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI.

El cliente de las En-tidades Financieras tendrá un Defensor, que será parte de la estructura de la ASFI. La nueva ley apunta a evitar los abusos al usuario y a elimi-nar la “letra chica” de los contratos de préstamos de dinero

Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasTeléfono: 2203434

Unidad de Comunicación SocialTeléfono/Fax: 2364320

Edificio Palacio de Comunicaciones La Paz, piso 19Av. Mariscal Santa Cruz esq. Oruro

La Paz /Agosto/2013/ Número 19/ Año 03

www.economiayfinanzas.gob.bo

Síguenos por:

El Gobierno fijará tasas de

interés pasivas y activas por

decreto

Pág.3

Pág.4-5

Pág.8

Pág.7

La Constitución asigna al Estado

la misión de regular el sistema

financiero

Con el remate del in-mueble hipotecado,

se extingue la deu-da por vivienda de

interés social

Las mutuales se convertirán en Entidades

Financieras de Vivienda

Continúa en la página 2

El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado fijará por decreto los límites máximos de las tasas de interés activa (para créditos) y pasiva (para ahorros):

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02 La Paz /AGOSTO/2013

El cliente ahora tiene derechos en las Entidades Financieras

La Defensoría del Consumidor Financiero tiene la misión de defender y proteger los intereses de los Consumidores Financieros, frente a los actos, he-chos u omisiones de las Entidades Financieras.

De manera que la Defensoría funcionará como segunda instancia de atención de reclamos del cliente del sistema financiero, una vez agotada la gestión de queja en la Entidad Financiera (sea ésta un banco, financiera, cooperativa de ahorro y crédito o mutual). Se instituirá también como área especializada para realizar análisis y estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de los Consumidores Financieros.

La ASFI establecerá las atribuciones y funcio-nes, así como la operativa de atención de recla-mos de la Defensoría; institución que coordinará su labor con otras defensorías nacionales y el Mi-nisterio de Justicia.

Sin abusos El proyecto de Ley de Servicios Financieros con-

tiene un artículo que prohíbe cláusulas de exceso o abusos. En los contratos por las operaciones pro-pias de su objeto, las Entidades Financieras están prohibidas de convenir cláusulas que puedan afec-tar indebidamente los intereses del cliente o dar lu-gar a excesos o abusos de posición dominante.

Además, las cláusulas de los contratos deberán convenirse con el debido respeto de los derechos del cliente, contemplados en la Ley de Servicios Financieros.

Se prohíbe modificaciones unilaterales Las Entidades Financieras no podrán modificar

unilateralmente los términos y condiciones pactadas en los contratos de operaciones de intermediación financiera y de servicios complementarios (por un crédito, por ejemplo), salvo que dicha modificación beneficie al cliente (Consumidor Financiero).

Sin dobles comisionesLa Ley de Servicios Financieros prohíbe el cobro

de dos comisiones por un mismo servicio durante la tramitación de un crédito, por ejemplo. Tampoco podrán cobrar comisiones por servicios no acepta-dos o no solicitados por el cliente.

Por ello se establece que todo modelo de con-trato debe ser enviado por las Entidades Financie-ras a la ASFI y que contenga cláusulas claras.

Estas son algunas de las disposiciones incluidas en la Ley de Servicios Financieros que ayudarán a que el cliente no caiga en la trampa de la “letra chi-ca” de los contratos de crédito, que muchas veces el usuario no lee porque está urgido de tener el dinero.

Con estas medidas se beneficiará a cientos de miles de clientes de las Entidades Financieras, que hasta el momento se encontraban desprotegidas por antigua la Ley de Bancos 1488, que sólo precaute-laba los intereses de un grupo reducido de personas que detentan la propiedad de dichas instituciones.

Viene de la página 1

Todos los modelos de contratos deben ser autorizados por la ASFI

Con el propósi-to de evitar excesos y abusos contra los usuarios, la Ley de Servicios Financieros establece que las En-tidades Financieras están obligadas a re-gistrar en el registro de contratos de la Autoridad de Super-visión del Sistema Financiero (ASFI) los modelos y formatos de todos los contratos tipo de las operaciones autorizadas, previo a su aplicación, de acuerdo con la regla-mentación que emitirá la ASFI.

Los contratos modelo de operaciones comunes y recurrentes deberán ser revi-sados y aprobados por la ASFI, institución que deberá publicarlos en su sitio electróni-co (internet).

El cumplimiento de esta función se enmar-ca en el papel de la ASFI de regulador del sistema financiero na-cional.

De modo que ningu-na entidad financiera podrá operar con con-tratos que no estén en el registro de contratos de ASFI.

En caso de que una Entidad Financiera incumpla la determina-ción de la Ley de Servicios Financieros, será sujeta a un proceso sancionatorio.

Además, las Entidades Financieras están obligadas a respetar las decisiones de sus clientes de dar por terminados los contra-tos de adhesión que hubieren celebrado con ellas, en operaciones activas, pasivas, contingentes y en administración.

La Ley de Servicios Financieros pone en vigen-cia “Los derechos del cliente o usuario de servicios financieros” con el objetivo de cuidar los intereses de las personas que se prestan dinero o depositan sus ahorros en Entidades Financieras.

Mediante una normativa, la Autoridad de Su-

pervisión del Sistema Financiero (ASFI) debe establecer las reglas para que las Entidades Fi-nancieras aseguren a los Consumidores Finan-cieros el ejercicio pleno de estos derechos.

A continuación se enumeran los Derechos del Consumidor de Servicios Financieros.

Asfi

a) Alaccesoalosserviciosfinancieroscontratoequitativo,sindiscriminaciónporrazonesdeedad,género,raza,religiónoidentidadcultural.

b)ArecibirServiciosFinancierosencondicionesdecalidad,cuantía,oportunidadydisponibilidadadecuadasasusintereseseconómicos.

c) Arecibirinformaciónfidedigna,amplia,íntegra,clara,comprensible,oportunayaccesibledelasEntidadesFinancierassobrelascaracterísticasycondicionesdelosproductosyserviciosfinancierosqueofrecen.

d)ArecibirbuenaatenciónytratodignodepartedelasEntidadesFinancieras,debiendoéstasactuarentodomomentoconladebidadiligencia.

e) Alaccesoamediosocanalesdereclamoeficientes,silosproductosyserviciosfinancierosrecibidosnoseajustanalodispuestoenlosnumeralesprecedentes.

f) Alaconfidencialidad.

g)Aefectuarconsultas,peticionesysolicitudes.

h)Otrosderechosreconocidospordisposicioneslegalesyreglamentarias.

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El Gobierno fijará las tasas de interés para el crédito productivo y vivienda de interés social

La regulación de las tasas de interés del sistema financiero es un mandato de la Constitución Políti-ca del Estado (CPE) y “un tema de justicia social”, porque en los últimos 20 años el pueblo sufrió la imposición arbitraria de tipos de interés que solo beneficiaban a pequeños grupos privados.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, dijo que “cuando escucho (…) que se cuestiona la regulación de tasas de interés, ¿estamos cuestionando la Constitución Política del Estado?, pregunto yo”.

La autoridad hizo estas declaraciones duran-te una exposición del contenido de la Ley de Servicios Financieros, en la Comisión de Pla-nificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados.

“Se supone —dijo el Ministro— que el siste-ma financiero conoce en detalle el espíritu de la Constitución Política del Estado y el espíritu de (…) la política económica plasmada en la Cons-titución (...); y se vuelve a plantear muy enfática-mente que la principal observación que se tiene es el tema de regulación de tasas, cuando ya está en la Constitución la intervención del Esta-do en la regulación financiera”.

Las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Es-tado mediante decreto, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social límites máximos dentro de los cuales las Entidades Financieras podrán pactar con sus clientes en el marco de la nueva Ley de Servicios Financieros.

Para producción y vivienda El régimen de control de tasas de interés se

aplica al crédito productivo y el crédito para vi-vienda de interés social.

Además, el Estado deja abierta la posibilidad de establecer “tasas de interés mínimas” para los depósitos que la gente hace en las Entida-des de Intermediación Financiera (EIF), con el propósito de que el ahorrista también se bene-ficie de sus depósitos y no solamente la banca privada, por ejemplo.

En el caso de la regulación de las tasas de inte-rés para el sector productivo el objetivo es que el sistema financiero nacional se integre al esfuerzo del Estado para fortalecer el sector de la produc-

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Con la regulación de los tipos de interés, el Órgano Ejecutivo cumple con un mandato de la

Constitución Política del Estado (CPE). También establecerá las tasas mínimas para depósitos.

ción, acorde con la Agenda del Bicentenario y otras políticas nacionales, que tiene como principal ob-jetivo la erradicación de la extrema pobreza.

Para el caso de la vivienda de interés social, la regulación de las tasas de interés apunta a mejorar el acceso al crédito no solamente para sectores de escasos recursos sino de la

clase media, entre los que se cuentan los pro-fesionales (ingenieros, arquitectos, etc.).

Entonces, para la Ley de Servicios Finan-cieros la vivienda de interés social es la única vivienda que compra una persona a un valor comercial aproximado de USD100.000, en el caso de un departamento; y USD120.000, en el de una casa.

Régimen de control de tasas de interés

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La Constitución Política asigna al Estado la tarea de regular el sistema financiero

Con la regulación del sistema financiero el Gobierno no sólo fijará las tasas de interés pasivas y

activas, sino que velará porque las Entidades Financieras no cometan excesos contra sus clientes

mediante la denominada “letra chica” en los contratos de préstamo de dinero, por ejemplo.

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El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) diseñó la Ley de Servicios Financieros en cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE), que asigna al Estado la tarea de regular el sistema financiero, incluidas las actividades de in-termediación financiera y de la banca en general.

La nueva Carta Magna (puesta en vigencia en febrero de 2009) dispone en su Sección III, so-bre Política Financiera, que “el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y re-distribución equitativa”.

También se lee en la nueva Constitución Po-lítica que “el Estado, a través de su política fi-nanciera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pe-

La Paz /AGOSTO/2013

La Ley de Servicios Financieros elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas Pú-blicas representa un corte al modelo neolibe-ral, apostando por el desarrollo del país a tra-vés del apoyo financiero a la producción y la mejora de las condiciones de las bolivianas y bolivianos a través de la canalización de re-cursos en condiciones más accesibles para la vivienda de la población, transparencia de los servicios financieros y un fortalecimiento de las medidas prudenciales y de solvencia de las entidades financieras.

Además de la creación de un seguro de depósitos para los ahorristas de menores in-gresos, que representan más del 90% de los depósitos del sistema financiero.

El proyecto busca subsanar también las deficiencias de la actual Ley de Bancos, que privilegia a las Entidades Financieras, gene-rando fuertes asimetrías respecto al consu-midor de Servicios Financieros.

Los principales cambios que propone la Ley de Servicios Financieros son los siguientes:

Elementos centrales de la nueva Ley

queña empresa, artesanía, comercio, servicio, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción”.

En el marco de este mandato constitucional, la Ley de Servicios Financieros establece que el Estado es el rector del sistema financiero que a través de instancias del Órgano Ejecutivo del ni-vel central del Estado definirá y ejecutará las po-líticas financieras.

Mientras que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) tiene competencia privativa indelegable de ejecutar la regulación y supervisión financiera, con la finalidad de velar por el sano funcionamiento y desarrollo de las entidades financieras y preservar la estabilidad del sistema financiero, bajo los postulados de la

Enfoque social y productivo, el Estado inter-viene para fijar tasas y niveles de cartera para el sector pro-ductivo, vivienda de interés social, así como también regula comisiones y periodos de gracia.

La Ley de Servicios Financieros cambia el enfoque e incorpora la protección al con-sumidor de servicios financieros, estable-ciendo un código de conducta para las entidades financieras, una defensoría del consumidor financiero en la Autoridad de Supervisión del Siste-ma Financiero (ASFI), define los derechos del cliente o usuario de servicios financieros y establece la regulación de los contratos de crédito y servicios complementarios.

Se establece la par-ticipación activa del Estado en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo a través de las entida-des financieras, con orientación a micro, pequeñas y media-nas empresas.La nueva ley esta-blece que las enti-dades financieras deben estructurar productos y ser-vicios financieros rurales priorizando el sector productivo.

Se establece la par-ticipación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros. Incluye el estableci-miento de servicios financieros rurales y el financiamiento para el desarrollo productivo, incluyendo el área rural, con la aplicación de tecnologías especiali-zadas adecuadas a las características de las actividades y las zonas. Se impulsa el estable-cimiento de alianzas estratégicas para la prestación de servicios en áreas rurales.

Define que las activida-des de intermediación financiera y la prestación de servicios financieros son de interés público y pueden ser ejercidas sola-mente por las Entidades Financieras autorizadas. El Estado es el rector del Sistema Financiero y tiene la responsabilidad de definir los objetivos de la política financiera en el marco de los principios y valores de la Constitución Política del Estado (CPE), y bajo criterios de igualdad de oportunidades, solida-ridad, distribución y redis-tribución equitativa.

El Estado como rector del sistema financiero definirá y ejecutará políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcio-namiento del sistema financiero, apoyando principalmente las actividades productivas, la inclusión financiera y la estabilidad del siste-ma financiero. La regulación y super-visión financiera es competencia privativa e indelegable de la (ASFI), quien orientará su labor a los postulados de la política financiera esta-blecidos en la CPE.

Se incorpora nuevas enti-dades de intermediación financiera, los bancos PYME con especialización en la prestación de servicios financieros en el sector de pequeñas y medianas em-presas sin restricción para las microempresas, y las entidades financieras co-munales, concebidas como organizaciones sin fines de lucro, creadas por organi-zaciones de productores u otros sectores (artículo 295), cuya finalidad es el financia-miento de la actividad de sus miembros en condiciones de fomento, sector desatendido actualmente por las entida-des financieras.

ASFI revisa y aprueba contratos modelo, verificando el cumplimiento de la norma y evita cláusu-las abusivas contra del cliente.

Dos indi-cadores de solvencia de cumplimiento obligatorio, previsiones y capital anticíclico y la posibilidad del Órgano Ejecu-tivo y la ASFI de requerir fortalecimien-tos patrimo-niales.

Fondo de Protección del Ahorrista y seguro de depósitos.

Arrendamiento Financiero abierto a Entidades Finan-cieras, empresas de Arrendamiento Financiero y em-presas comerciales y fabricantes de bienes de capital.Además, incluye procedimientos abreviados para la recuperación de bienes muebles e inmuebles y me-nores previsiones y ponderación de activos para operaciones de Arrendamiento Financiero.

Central de Información Positiva, que además de registrar el riesgo de los prestamistas, genera in-centivos para los buenos pagadores.

Registro y Control de la Función Social.

Metas de Cobertura Geográ-fica.

Defen-soría del Consu-midor Financiero

Código de Conducta

Central de informa-ción de reclamos y sancio-nes.

Protec-ción al prestatario de vivienda de interés social en caso de remate y publicacio-nes centra-lizadas de remates.

Mejoras en los Gobiernos Corporati-vos.

Mejora en las condi-ciones del financia-miento para el desarrollo productivo y del área ru-ral, como ser tecnologías especia-lizadas, garantías no convencio-nales.

Nuevos tipos de entidades: Banco de Desarrollo Productivo, Banco Público, Entidades Financieras Públicas de Desarrollo, Entidades Fi-nancieras de Desarrollo, Entidades Financieras Comunales.

Enfoque neolibe-ral, las Entidades Financieras pac-tan libremente tasas, créditos y comisiones.

La antigua Ley de Bancos fue concebida desde la perspectiva de la oferta de servi-cios financieros con un enfoque estricta-mente proteccionista de las entidades financieras (banca privada, por ejemplo), omitiendo la atención y reconocimiento de derechos de los usua-rios, como también el papel que deben desempeñar en el desarrollo económico y social del país.

Está orientada a satisfacer la de-manda de servicios financieros de uni-dades económicas grandes que de-mandan un conjunto de operaciones (crédito, leasing, warrant, etc.), que son satisfechas por las entidades del grupo financiero al que pertenece el banco, al cual acude la empresa grande, desconociendo a las unidades económi-cas pequeñas.

La antigua Ley de Bancos responde a una institucionalidad excluyente e injusta y, por tanto, consti-tuye una normativa diferenciadora que no reconoce la diversidad económica, productiva y cultural, promueve el individualismo y subestima la exis-tencia de la unidad económica campesina, sus organizaciones, de los artesanos y de la micro y la pequeña empresa.

La antigua Ley de Bancos ocasionó la segmentación del mercado a favor de las grandes empresas y de la actividad comercial, margi-nando a las pymes, agricul-tores pequeños, jóvenes sin historial crediticio, pero con proyectos innovadores.En la práctica el raciona-miento y segmentación del mercado del crédito afectó, principalmente, a las peque-ñas y medianas empresas, a los pequeños propietarios agrícolas y a la apertura de empresas tecnológicamente innovadoras, sectores con-siderados de mayor riesgo financiero.

Las entidades financieras definen libre-mente sus contratos.

Un solo ratio de solvencia (Coeficiente de Adecuación Patrimonial) y previsiones anticíclicas

Fondo de Reestruc-turación Financiera (FRF)

Objeto exclusivo de las empresas de Arrendamiento Financiero.

Central de Información de Riesgos orientada a penalizar el incumpli-miento

No contemplado en la antigua Ley de Bancos

política financiera establecidos en la CPE.Con la regulación del sistema financiero el Go-

bierno no sólo fijará las tasas de interés pasivo y activo, sino que velará porque las Entidades Fi-nancieras no cometan excesos contra sus clien-tes mediante la denominada “letra chica” en los contratos de préstamo de dinero, por ejemplo.

LA REGULACIÓN NO ES NOVEDAD La regulación estatal del sistema financiero

no es una novedad. Países como Colombia y Venezuela poseen mecanismos regulatorios que no representan un factor de desequilibrio del sistema financiero. Todo lo contrario, contribu-yen a mejorar su funcionamiento.

En el otro extremo, en Estados Unidos se dio

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05Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Enfoque social y productivo, el Estado inter-viene para fijar tasas y niveles de cartera para el sector pro-ductivo, vivienda de interés social, así como también regula comisiones y periodos de gracia.

La Ley de Servicios Financieros cambia el enfoque e incorpora la protección al con-sumidor de servicios financieros, estable-ciendo un código de conducta para las entidades financieras, una defensoría del consumidor financiero en la Autoridad de Supervisión del Siste-ma Financiero (ASFI), define los derechos del cliente o usuario de servicios financieros y establece la regulación de los contratos de crédito y servicios complementarios.

Se establece la par-ticipación activa del Estado en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo a través de las entida-des financieras, con orientación a micro, pequeñas y media-nas empresas.La nueva ley esta-blece que las enti-dades financieras deben estructurar productos y ser-vicios financieros rurales priorizando el sector productivo.

Se establece la par-ticipación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros. Incluye el estableci-miento de servicios financieros rurales y el financiamiento para el desarrollo productivo, incluyendo el área rural, con la aplicación de tecnologías especiali-zadas adecuadas a las características de las actividades y las zonas. Se impulsa el estable-cimiento de alianzas estratégicas para la prestación de servicios en áreas rurales.

Define que las activida-des de intermediación financiera y la prestación de servicios financieros son de interés público y pueden ser ejercidas sola-mente por las Entidades Financieras autorizadas. El Estado es el rector del Sistema Financiero y tiene la responsabilidad de definir los objetivos de la política financiera en el marco de los principios y valores de la Constitución Política del Estado (CPE), y bajo criterios de igualdad de oportunidades, solida-ridad, distribución y redis-tribución equitativa.

El Estado como rector del sistema financiero definirá y ejecutará políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcio-namiento del sistema financiero, apoyando principalmente las actividades productivas, la inclusión financiera y la estabilidad del siste-ma financiero. La regulación y super-visión financiera es competencia privativa e indelegable de la (ASFI), quien orientará su labor a los postulados de la política financiera esta-blecidos en la CPE.

Se incorpora nuevas enti-dades de intermediación financiera, los bancos PYME con especialización en la prestación de servicios financieros en el sector de pequeñas y medianas em-presas sin restricción para las microempresas, y las entidades financieras co-munales, concebidas como organizaciones sin fines de lucro, creadas por organi-zaciones de productores u otros sectores (artículo 295), cuya finalidad es el financia-miento de la actividad de sus miembros en condiciones de fomento, sector desatendido actualmente por las entida-des financieras.

ASFI revisa y aprueba contratos modelo, verificando el cumplimiento de la norma y evita cláusu-las abusivas contra del cliente.

Dos indi-cadores de solvencia de cumplimiento obligatorio, previsiones y capital anticíclico y la posibilidad del Órgano Ejecu-tivo y la ASFI de requerir fortalecimien-tos patrimo-niales.

Fondo de Protección del Ahorrista y seguro de depósitos.

Arrendamiento Financiero abierto a Entidades Finan-cieras, empresas de Arrendamiento Financiero y em-presas comerciales y fabricantes de bienes de capital.Además, incluye procedimientos abreviados para la recuperación de bienes muebles e inmuebles y me-nores previsiones y ponderación de activos para operaciones de Arrendamiento Financiero.

Central de Información Positiva, que además de registrar el riesgo de los prestamistas, genera in-centivos para los buenos pagadores.

Registro y Control de la Función Social.

Metas de Cobertura Geográ-fica.

Defen-soría del Consu-midor Financiero

Código de Conducta

Central de informa-ción de reclamos y sancio-nes.

Protec-ción al prestatario de vivienda de interés social en caso de remate y publicacio-nes centra-lizadas de remates.

Mejoras en los Gobiernos Corporati-vos.

Mejora en las condi-ciones del financia-miento para el desarrollo productivo y del área ru-ral, como ser tecnologías especia-lizadas, garantías no convencio-nales.

Nuevos tipos de entidades: Banco de Desarrollo Productivo, Banco Público, Entidades Financieras Públicas de Desarrollo, Entidades Fi-nancieras de Desarrollo, Entidades Financieras Comunales.

Enfoque neolibe-ral, las Entidades Financieras pac-tan libremente tasas, créditos y comisiones.

La antigua Ley de Bancos fue concebida desde la perspectiva de la oferta de servi-cios financieros con un enfoque estricta-mente proteccionista de las entidades financieras (banca privada, por ejemplo), omitiendo la atención y reconocimiento de derechos de los usua-rios, como también el papel que deben desempeñar en el desarrollo económico y social del país.

Está orientada a satisfacer la de-manda de servicios financieros de uni-dades económicas grandes que de-mandan un conjunto de operaciones (crédito, leasing, warrant, etc.), que son satisfechas por las entidades del grupo financiero al que pertenece el banco, al cual acude la empresa grande, desconociendo a las unidades económi-cas pequeñas.

La antigua Ley de Bancos responde a una institucionalidad excluyente e injusta y, por tanto, consti-tuye una normativa diferenciadora que no reconoce la diversidad económica, productiva y cultural, promueve el individualismo y subestima la exis-tencia de la unidad económica campesina, sus organizaciones, de los artesanos y de la micro y la pequeña empresa.

La antigua Ley de Bancos ocasionó la segmentación del mercado a favor de las grandes empresas y de la actividad comercial, margi-nando a las pymes, agricul-tores pequeños, jóvenes sin historial crediticio, pero con proyectos innovadores.En la práctica el raciona-miento y segmentación del mercado del crédito afectó, principalmente, a las peque-ñas y medianas empresas, a los pequeños propietarios agrícolas y a la apertura de empresas tecnológicamente innovadoras, sectores con-siderados de mayor riesgo financiero.

Las entidades financieras definen libre-mente sus contratos.

Un solo ratio de solvencia (Coeficiente de Adecuación Patrimonial) y previsiones anticíclicas

Fondo de Reestruc-turación Financiera (FRF)

Objeto exclusivo de las empresas de Arrendamiento Financiero.

Central de Información de Riesgos orientada a penalizar el incumpli-miento

No contemplado en la antigua Ley de Bancos

un caso llamativo cuando el Estado se vio obliga-do, en el corazón del sistema capitalista, a nacio-nalizar una emisora de títulos (valores financieros) y una aseguradora para tratar de resolver la crisis financiera, iniciada en 2008, con la quiebra del gigante de la banca Lehman Brothers.

La especulación tampoco estuvo ausente en el sistema financiero boliviano, que entre 2000 y 2001, vivió una de sus crisis más agudas a cau-sa de la excesiva creación de créditos de con-sumo, auspiciada en un contexto de libre oferta y demanda, sin un adecuado control estatal.

CONSEJO DE ESTABILIDAD La Ley de Servicios Financieros crea el Con-

sejo de Estabilidad Financiera (CEF) para definir, proponer y ejecutar políticas financieras destina-das a orientar y proponer el funcionamiento del sistema financiero en apoyo principalmente a las actividades productivas de país y al crecimien-to de la economia nacional con equidad social: fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva y otras tareas.

El CEF estará conformado por los titulares de Economía y Finanzas Públicas (en calidad de Presidente), Planificación del Desarrollo, Banco Central de Bolivia y los directores ejecutivos de la ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

Nuevo Sistema Financiero, según la Ley de Servicios Financieros

Empresas de Servicios Financieros Complementarios:

Casas de Cambio •Tarjetas Electrónicas •Empresas de Servicios de •Pago Móvil Otras •

ENTIDADES DEL SISTEmA FINANCIERO

Del Estado: Banco de Desarrollo •Banco Público (Banco •Unión) Entidades Financieras •Públicas de Desarrollo

Privadas:Banco de Desarrollo •Banco Múltiple •Banco Pyme •Entidad Financiera de Vivienda •Institución Financiera de Desarrollo •Entidad Financiera Comunal •Cooperativas de Ahorro y Crédito•

ESTADO RECTOR DEL SISTEmA FINANCIERO

ÓRGANO EJECUTIVO DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

Control de tasas de interés por Decreto Supremo •- Activas: para el sector Productivo y vivienda de interés social - Pasivas: Depósitos- Metas de cobertura geográfica

ASFI

•ControldeComisiones•ProtectordelConsumidorFinanciero(cliente)•AprobaciónyRegistrodeContratos•FinanciamientoparaelDesarrolloProductivo•ServiciosFinancierosRurales•CentralesdeInformación(positiva)•ControldelaFunciónSocial

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De acuerdo con la Ley de Servicios Finan-cieros, la Autoridad de Supervisión del Sis-tema Financiero (ASFI) es la encargada de regular, controlar y supervisar los Servicios Financieros, además de proteger al usuario y velar por la estabilidad del Sistema Finan-ciero, entre otros objetivos.

Según la Ley de Servicios Financieros, la ASFI es una institución de derecho públi-co y de duración indefinida, con personali-dad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y

técnica, con jurisdicción, competencia y es-tructura de alcance nacional, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sujeto a control social.

Entre sus objetivos están la regulación, con-trol y supervisión de los Servicios Financieros en el marco de la Constitución Política del Es-tado (CPE), la Ley de Servicios Financieros y sus respectivos decretos reglamentarios.

La ASFI se encargará además de la pro-tección de los derechos de los usuarios de servicios financieros e investigará las denun-

cias. También se encargará de velar por la por la solvencia del Sistema Financiero.

También debe regular y supervisar la acti-vidad del mercado de valores, los intermedia-rios y entidades auxiliares del mismo.

El Presidente del Estado tiene la atribución de designar a la Máxima Autoridad Ejecuti-va de la ASFI, de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobada por dos tercios de votos. La Máxi-ma Autoridad de la ASFI ocupará el cargo por seis años.

La ASFI debe proteger al usuario y velar por la estabilidad del Sistema Financiero

Objetivos de la regulación y supervisión financiera

La Paz /AGOSTO/2013

Los objetivos de la regulación y supervisión financiera son los siguientes:

a) Proteger los ahorros colocados en las entidades de intermediación financiera autorizadas, fortaleciendo la confianza del público en el sistema financiero boliviano.

b) Promover el acceso universal a los servicios financieros.

c) Asegurar que las entidades financieras proporcionen medios transaccionales financieros eficientes y seguros, que faciliten la actividad económica y satisfagan las necesidades financieras del consumidor financiero.

d) Controlar el cumplimiento de las políticas y metas de financiamiento establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

e) Proteger al consumidor financiero e investigar denuncias en el ámbito de su competencia.

f) Controlar el financiamiento destinado a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas, principalmente la vivienda de interés social para la población de menores ingresos.

g) Promover una mayor transparencia de información en el sistema financiero, como un mecanismo que permita a los consumidores financieros de las entidades supervisadas acceder a mejor información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de contratación de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones sobre una base más informada.

h) Asegurar la prestación de servicios financieros con atención de calidad.

i) Preservar la estabilidad, solvencia y eficiencia del sistema financiero.

Además, debe proteger los ahorros depositados por el público en las Entidades Financieras

y velar porque este sector canalice recursos para el sector productivo rural y urbano.

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07Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

El Estado da financiamiento para el sector productivo

Cada socio tendrá derecho al voto. Ninguno de ellos podrá tener

un aporte máximo de capital de 0,2%, con lo cual se evitará que

solo una o unas pocas personas manejen la institución

La Ley de Servicios Financieros establece que los asociados de las mutuales de vivienda serán dueños de estas instituciones que pasarán a lla-marse Entidades Financieras de Vivienda (EFV) y deberán comprometer por lo menos el 75% de su cartera de crédito a temas de vivienda.

De acuerdo con la nueva ley, la EFV es una “sociedad” que tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para la adquisición de vivienda, proyectos de construcción de vivienda unifamiliar y multifamiliar, compra de terrenos, construcción, refacción, remodelación, ampliación y mejora-miento de viviendas individuales o en propiedad horizontal, entre otros temas relacionados.

Con la puesta en vigencia de la Ley de Ser-vicios Financieros las mutuales de vivienda de-berán adecuarse a la nueva norma y llevar una denominación a la cual deben agregarse las palabras “Entidad Financiera de Vivienda” o su abreviatura “EFV”.

Con la adecuación, los socios se convertirán en dueños de estas instituciones, que en algu-nos casos se volvieron en propiedad de una persona o de grupos que desvirtuaron el carác-ter social de la mutual.

mínimo, 500 socios Las EFV se constituirán con un mínimo de

500 socios, cada uno de los cuales podrá te-ner un aporte máximo de capital de 0,2% del capital social.

La transmisión de los certificados de capi-tal será libre; sin embargo, ningún socio podrá concentrar más del 0,2% de participación so-cial. Con esta disposición se evitará que una o un grupo de personas domine la institución con fines personales.

Derecho al voto Además, el certificado de capital dará la cali-

dad de socio a su dueño y le otorgarán el dere-cho de voz y el derecho de votar, independiente-mente del número de certificados de capital que pudiera concentrar y que no deberá ser mayor de 0,2%. El ejercicio del voto no se puede delegar.

Es importante aclarar que solo las personas naturales podrán poseer certificados de capital de las EFV.

La administración de una EFV estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, designados por la asamblea de socios. Los estatutos podrán señalar un número mayor de directores que no excederá las 10 personas.

Crédito para vivienda Las Entidades Financieras de Vivienda no po-

drán dar créditos por encima del 25% del total de su cartera de créditos para fines que no tengan que ver con la vivienda o relacionados a la vivienda.

De esta manera se quiere evitar que las EFV privilegien rubros como el crédito de consumo y garantizar que el 75% del total de su cartera de créditos se destine al área de vivienda.

Tampoco podrán realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concor-dantes con su objetivo ni otras actividades que la Autoridad de Supervisión del Sistema Finan-ciero (ASFI) considere, mediante norma regula-toria, ajenas a la naturaleza jurídica de las Enti-dades Financieras de Vivienda (EFV).

El Estado rompió, en los últimos seis años, el oligopolio en el sistema financiero nacional mediante la fundación del Banco de Desarrollo Productivo (BDP) y la crea-ción de un banco estatal, que se encarga de las operaciones financieras del sector público, tal como dispone la nueva Consti-tución Política del Estado (CPE).

De acuerdo con la explicación del minis-tro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, el Estado tiene la misión fundamental de “catapultar la parte pro-ductiva nacional” a través de la canaliza-ción de recursos desde el BDP (que inició sus operaciones en 2007 como banco de segundo piso) a pequeños sectores pro-ductores rurales, que nunca antes habían recibido este tipo de apoyo estatal a tasas de interés no comerciales.

La Ley de Servicios Financieros amplía las operaciones del BDP que de manera si-multánea realizará actividades de primer y segundo piso de fomento y de promoción del desarrollo del sector productivo.

Entre junio de 2007 y julio de 2012, el BDP canalizó en créditos USD203 millones, de los cuales, USD152 millones estaban destinados a la producción de alimentos en el área rural (pequeños productores, cam-pesinos, otros).

Banco estatal Banco Unión, con presencia accionaria

mayoritaria estatal, se encarga desde 2011 de la administración de las operaciones fi-nancieras estatales y según las normas fun-ciona como banco del Estado, una labor que desempeña con un posicionamiento entre las mejores entidades bancarias de Bolivia.

“Hemos ido —recalca el Ministro— rom-piendo el oligopolio en el sistema financiero y creo que con éxito en los últimos años con la presencia del Banco de Desarrollo Producti-vo, con la presencia hoy del Banco Estatal”.

La Ley de Servicios Financieros dice que “se prohíbe el monopolio y el oligopolio pri-vado” en el sistema financiero nacional. Ade-más, cada año las Entidades Financieras presentarán un balance social en el que re-gistrarán información y análisis detallado so-bre las operaciones realizadas para cumplir la función social de contribuir a los objetivos de desarrollo económico y social del país.

Los socios serán dueños de las mutuales de vivienda

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Con el monto obtenido en el remate de un inmueble, se extinguirá la deuda Esta disposición regirá en la modalidad del crédito de vivienda de interés social

UnFondogarantizaráladevolucióndeahorrosencasodeliquidación

INDICADORESECONÓMICOS

Utilidades del sistema bancarioEn millones de dólares

Para velar por los derechos de los prestatarios, la Ley de Servicios Financieros también establece un Límite de Cobranza para Crédito de vivienda de interés social y la regulación de la publicación de los avisos de remate de bienes inmuebles.

En algunas ocasiones personas que no pu-dieron cubrir el préstamo de vivienda de una Entidad Financiera, no sólo perdieron el bien inmueble hipotecado sino porque, supuesta-mente, el monto obtenido con el remate de la casa o departamento, solo cubría el 70% del total adeudado, el banco seguía cobrando al prestatario hasta cubrir el 100%.

Con la nueva Ley de Servicios Financieros esta modalidad de cobro se acabará para el caso de las personas que obtuvieron un crédito de vivienda de interés social para la compra de su primer inmueble, porque la cobranza judicial se limitará al remate judicial del bien inmue-ble hipotecado, con cuyo producto la Entidad Financiera dará por extinguida la deuda, aun cuando el monto recuperado fuera menor a la

Otro mecanismo de defensa del usuario del sistema financiero, con-templado en la Ley de Servicios Financieros, es la creación del Fondo de Protección del Ahorrista que tiene entre sus objetivos el dar apoyo financiero para la devolución de depósitos de los ahorristas de institu-ciones financieras en proceso de liquidación.

Con esta disposición se quiere dar al depositante confianza de que recibirá la devolución de sus ahorros en caso de que el banco, financie-ra, caja de ahorro o mutual, donde depositó sus ahorros, atraviese pro-blemas que fuercen su cierre, sin que el Estado asuma deuda alguna.

En el marco de la aplicación de la antigua Ley 1488, de Bancos y Entidades Financieras, promulgada en 1993, el Estado boliviano se vio obligado a asumir, con fondos públicos, la deuda de bancos pri-vados que quebraron por mal manejo administrativo. Como ejemplos se tiene los casos del Banco Boliviano Americano (BBA) y el Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (Bidesa).

De esta manera, las acciones del Fondo de Protección del Ahorrista

también se orientarán a favorecer la estabilidad y solvencia del sistema financiero boliviano.

El Fondo canalizará recursos cuando reciba de la ASFI una solicitud de desembolso para proceder con la devolución del importe asegurado a depósitos.

La Ley de Servicios Financieros establece que el patrimonio del Fon-do de Protección del Ahorrista se alimentará de los aportes las Entida-des de Intermediación Financiera, autorizadas por la Autoridad de Su-pervisión del Sistema Financiero (ASFI), según el monto de los ahorros que administran y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación del sector y su reglamento.

El Fondo de Protección del Ahorrista también administrará los recur-sos acumulados en el Fondo de Reestructuración Financiera (creado por la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001) que serán transferidos en su totalidad en los sesenta días siguientes a la puesta en vigencia de la Ley de Servicios Financieros.

Se quiere evitar que el cliente siga pagando al banco

después de perder la casa o el departamento hipotecado

liquidación del crédito, siendo improcedente o nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario.

La ASFI regulará la publicación de avisos de remates de bienes comprometidos con la co-branza judicial de un crédito, en cuanto al tama-ño mínimo de los avisos y para que su publica-ción se efectúe en los medios de prensa escrita de mayor circulación en la jurisdicción donde se encuentra el bien mueble, velando porque el proceso se ejecute con la mayor transparencia.

Además, la Entidad Financiera tiene la obliga-ción de difundir de manera continua los avisos de remate a través de su página de internet.

Y la ASFI deberá publicar en una sección es-pecial de su página de internet, todos los avi-sos de remate de procesos de cobranza judicial de entidades del sistema financiero, debiendo cada Entidad Financiera remitir información ac-tualizada, conforme a regulación.