MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los...

32
MARINA

Transcript of MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los...

Page 1: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

MARINA

Page 2: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los
Page 3: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

DECRETO NUMERO 89

Las actuales circunstancias han puesto de manifiesto Ja necesidad de coor­el servicio de las Autoridades Marítimas locales con los Jefes Superiores

de su zona o demarcación. Resultaría por otra parte inapropiado el nombre de Jefe de Base Naval atri­

buído a los Almirantes que tengan jurisdicción sobre el lito(al extenso en que están enclavadas dichas Bases.

Por ello y mientras no se dicte la organización definitiva de estos servicios,

DISPONGO:

Artículo primero. Los Jefes de las Bases Navales Principales se denomina­rán en lo sucesivo «Comandantes Generales de Departamento Marítimo», com­prendido su jurisdicción marítimo-militar todo el territorio asignado a las ex­tinguidas Capitanías Generales de Marina.

Artículo segundo. Los Delegados Marítimos cambiarán su nombre por el de «Comandante de Marina», asumiendo los Deleg11.dos las atribuciones de Capitán de Puerto y quedando adscritas a estas dependencias todas las funcio­nes de aquellas delegaciones y el alistamiento de la marinería, así como la Je­fatura marítimo-militar de la zona de costa que comprende,

Artículo tercero. Las Comandancias de Marina quedarán a las órdenes de los Comandantes de Marina, Generales de los departamentos marítimos, los cuales extenderán su acción, a través de ella, a todas las funciones asignadas a las mismas y especialmente a los servicios semafóricos y de vigilancia marítima de cualquier clase en la zona de su jurisdicción.

Artículo cuarto. Las islas de Mallorca e Ibiza formarán, en su aspecto ma_ rítimo-militar, un grupo a las órdenes del Jefe u Oficial más caracterizado o antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re­sida, el cual se entenderá directamente con el Jefe de Estado Mayor de la Ar­mada.

Dado en Salamanca a dos de diciemb, e de mil novecientos treinta y seis.

fR.ANCISCO fR.ANCO

ORDEN

Servicios económicos

El curso de la campaña marítima ha impuesto el desplazamiento a Baleares de buques y servicios en intensidad siempre creciente, y en su vista, Su Exce-

Page 4: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 170 -

lencia el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, ha tenido a bien disponer: 1.º Los servicios económicos de la Comandancia Naval de Baleares cons­

tituirán una Ordenación de Pagos análoga a la de los servicios departamentales. 2.º Dependerán económicamente de esa Ordenación, además de las de­

pendencias establecidas en el territorio de las Islas, todos los buques afectos a dicha Comandancia Naval, aun en el caso de ser temporalmente agregados para fines militares a otra fuerza Naval.

3.º El Comandante Naval de Baleares queda facultado para aprobar gastos de sus servicios y buques hasta la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000) en analogía a lo que dispone la Orden número 162, de 17 de Septiembre de 1936 (B. O. núm. 25), de la']unta de Defensa Nacional.

4. 0 Se nombra Ordenado1 de Pagos de la Comandancia Naval de Baleares al Comandante de Intendencia D. Jaime Salva y Riera, y Jefe de Contabilidad al Comandante de dicho Cuerpo D. Antonio Villar y Pérez.

5.º Por la Comísi0n Técnica de Hacienda se designará un Jefe del Cuerpo de Intervención civil de Marina para desempeñar el cargo de Interventor.

6.º Queda derogada la Orden de Secretaría de Guerra de 25 de Enero del año en curso.

Salamanca 20 de Marzo de 1937.-El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Marina, juan Cervera.

ORDEN

Basada en las mismas razones que se aducen en la Orden núm. 136, fecha 11 de los corrientes, por la cual se concedió el desempeño y consideración del cargo correspondiente al empleo de Alférez a los alumnos de las Academias militares, y tenida en cuenta la meritoria conducta observada por los aspiran­tes de segundo y tercer año de Marina de Guerra, que tan pronto regresaron del viaje de instrucción se sumaron con todo entusiasmo al movimiento re­dentor de España, la Junta de Defensa Nacional ha acordado, por resolución de esta fecha, 1 o sigui en te:

Primero. Se concede el clesempeño y consideración correspondientes al empleo de Guardias Marinas de segunda, mientras continúen incorporados a los buques que componen la flota Nacional de la Marina de Guerra, a todos los Aspirantes de ésta de segundo y tercer año.

Segundo. Los Aspirantes de Intendencia de Marina que, incorporados al movimiento salvador de España, se encuentren prestando servicio en los bu­ques armados, se considerarán también, mientras subsistan las actuales cir­cunstancias, como equiparados a Guardias Marinas de segunda.

Tercero. Esa consideración podrá también concederse a los alumnos de una u otra condición de las mencionadas que se encuentren desde el primer momento desempeñando servicios en el Ejército de tierra, previa propuesta e informe de los Jefes a cuyas órdenes los hayan prestado.

Cuarto. Los nombramientos correspondientes serán extendidos y aproba­dos por el Jefe de la flota Nacional, quien dará conocimiento a la Junta de Defensa de los concedidos.

Page 5: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 171 -

Quinto. Duran!~ el tiempo que desempeñen el citado cargo, tanto los As­pirantes de Marina como los de Intendencia, percibirán el sueldo correspon­diente a Guardia Marina de segunda, cesando en este disfrute al desaparecer las actuales circunstancias o al reanudarse los cur$OS en las respectivas Es­cuelas.

Por la Junta de Defensa Nacional, Federico Montaner. (25 de Septiembre de 1936).

DECRETO NUMERO 34

En armonía con lo dispuesto para el Ejército Nacional,

DISPONGO:

Artfculo primero. Llamar al servicio activo a todos los supernumerarios quienes deberán presentarse en las Bases Navales nacionales más próximas a su residencia.

Para los que no justifiquen su residencia en el Extranjero, se conceden diez días como plazo máximo de incorporación.

Artículo segundo. Reintegrar al servicio activo, provisionalmente, a todos los retirados por la Ley de 10 de Julio de 1931, quienes se presentarán en las Bases Navales más próximas a su residencia, en el plazo máximo de cinco días.

Artículo tercero. Los maquinistas y auxiliares que aún conserven las deno· minaciones de empleos que han caducado, reingresarán con la asimilación a los actuales empleos, siendo los maquinistas mayores y primeros de primera, equiparados a Tenientes y Alféreces maquinistas, y los Condestables y Contra­maestres y demás Auxiliares Mayores o primeros de primera a Oficiales; pri­mero, segundo o tercero, según les corresponda.

Dado en Salamanca a veintidós de Octubre de mil novecientós treinta y seis.

fR,ANCISCO fR,ANCO

DECRETO NUMERO 71

La escasez de personal en el Cuerpo General de la Armada obliga a una serie de medidas orgánicas que permitan rehacer las escalas sin grandes osci­laciones.

Urge, como primera orientación, promover a situaciones legales a los alumnos que han interrumpido sus estudios cooperando patrióticamente a la salvación de España.

A este efecto,

DISPONGO:

Artículo primero. Los nueve Alféreces de fragata incorporados a la causa !fll:lcional, se someterán, en primero de febrero, a examen de reválida de las

Page 6: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 172 -

asignaturas principales del curso, y los aprobados serán ascendidos a Alféreces de Navío. Esta reválida se hará ante una Junta formada en el buque donde estén destinados, si continúa Ja actual~contienda, o en la Escuela Naval en caso contrario.

Artículo segundo. Los cuatro guardias Marinas de segundo año, incor­porados a la causa nacional, se someterán, en igual fecha y forma, a examen, de las asignaturas principales del curso de segundo año de Guardia Marina y serán ascendidos a Alféreces de fragata, quienes aprueben. El tiempo de Alfé· rez de fragata se reducirá a seis meses, prestando examen con igual programa que los anteriores el primero de Agosto de mil novecientos treinta y siete, en cuya fecha los aprobados ascenderán a Aféreces de Navío.

Artículo tercero. A los aspirantes de tercer año que se encuentren embar­cados, se les conceptuará como cumpliendo el primer año de Guardia Marina, que terminará, sin examen, el primero de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

En la Escuela Naval o en los busques, según las circunstancias, estudiarán­con empleo de Guardia Marina, un curso de navegación y asígnaturas princi­pales del actual tercer año de aspirantes, que terminará en primero de Diciem~ bre de mil novecientos treinta y siete, en cuya fecha los aprobados ascenderán a Alférez de fragata. El tiempo de este último empleo lo distribuirán en dos cursos, en la Escuela Naval Militar, comprendiendo Jos estudios que les falte para terminar su carrera. Prestarán examen definitivo el primero de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho, en cuya fecha serán ascendidos a Alférez de Navío los aprobados.

Artículo cuarto. A los actuales aspirantes de segundo año se les compu­tará el curso actual navegando en los buques de la Flota Nacional, como pri­mero de Guardia Marina, estudiando, al terminar la guerra, sucesivamente, los años segundo y tercero de aspirantes de Marina en dos cursos reducidos, limi­tando los estudios a lo práctico y teórico que el tiempo permita. Los que ter­minen con éxito ambos cursos, el primero de Septiembre de mil novecientos treinta y ocho serán promovidos a Guardias Marínas de segundo año. Du­rante el curso escolar de mil novecientos treinta y ocho a mil novecientos treinta nueve, estudiarán dos cursos abreviados y prácticos de !as materias principales del segundo año de Guardia Marina y de Alférez de Fragata. Los aprobados sin pasar por el empleo de Alférez de fragata, serán promovidos a Alférece~ de Navío al terminar los exámenes en quince de Agosto de mil novecientos treinta y nueve.

Artículo quinto. Los Alféreces de Navío promovidos por este Decreto, Sí

considerarán como alumnos en prácticas, permaneciendo en este emplee cuatro años.

Para ascender a Teniente <ie Navío tendrán que estar embarcados. en bu que mayor, tres años, y el resto en prácticas de submarino, aviación y tiro reservándoseles tres meses para preparar la reválida tanto teóricas como prác tica, de las materias pridpales de la carrera, que harán ante la Junta que s designe.

Artículo sexto. Los Alféreces de Fragata y Guardias Marinas que no figL

Page 7: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 173

ran en las listas de las fuerzas nacionales y que después de depurada su con­ducta deban permanecer en servicio activo, se incorpararán a sus promocio­nes, sin perjuicio de exigfrseles sus prácticas de Navegación, antes de ser promovidos Alféreces de Navío.

Artículo séptimo. El Estado Mayor de la Armada, dictará las normas re­glamentarias y fijará la extensión de los programas para la ejecución de este Decreto.

Dado en Salamanca a ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO FRANCO.

DECRETO NUMERO 201

Condición esencial es, en la formación de la Oficialidad de Marina, que ésta cumpla el plazo reglamentario de embarque, y como puede suceder que aquélla no concurrn en alguno de los recientemente ascendidos por no dispo­ner, en las actuales circunstancias, de elementos de juicio bastantes para una adecuada comprobación,

DISPONOO:

Artículo único. Los Alféreces de Navío que hubieren ascendido, sin tener, "''li"t;,~;f'"1;1\~~n su totalidad, cumplido en este empleo, el plazo de embarque reglamentario

de cuatro años, lo completarán en el de Teniente de Navío. Dado en Salamanca a veintiocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.

FRANCISCO fRANCO

ORDEN

De orden de S. E. el Generalísimo y a propuesta de la jefatura del Estado de la Armada, han sido aprobadas las instrucciones que a continuación

insertan, para Jos cursos escolares de los alumnos de la Escuela Naval Mi· litar.

Burgos 13 de Noviembre de 1936.-EI General jefe, G. Gil Yuste.

* * * Instrucciones que se citan

Dispuesto en el artículo 7.º del Decreto de 8 del actual se fijen las normas reglamentarias y la extensión de los programas para el cumplimiento del mis_

., mo, el Estado Mayor ha tenido a bien dictar las reglas siguientes: l.ª Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo l.º, se formará en l.º de

febrero una Junta compuesta por el Comandante del buque, uno de los terce­ros Comandantes que desde esta fecha actuará de jefe de Estudios y el Oficial de derrota que actuará de Instructor, Junta ante la cual los alumnos Alféreces

Page 8: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 174 -·-

de Fragata resolverán un problema práctico de Situación Astrow)rni a y un tema o problema práctico de Cinemática Naval.

Se entiende que la actuación del Jde de Estudios e Instructor, dadas las cir­cunstancias de guerra porque atravesamos y que absorben sus actividades, se limitrá a la vigilancia y explicaciones que los alumnos puedan pedir en mo­mentos oportunos, siendo de la completa responsabilidad de ellos el dedicar ratos libres al repaso de lo que ya hayan tstudiado en otros cursos.

2.ª Igualmente y por una Junta de similar composición a la anterior, se examinará en igual fecha a los Guardias Marinas a que óe rtfíere el punto 2.º del Decreto de 8 del actual, y el examen versará sobre la resolución de un pro­blema práctico de situación Astronómica, un tema sobre nociones de Cinemá­tica Naval y otro tema sobre maniobra y manejo de los buques de vapor en su cometido marinero.

Para estos alumnos son también aplicables las prescripciones contenidas en el párrafo segundo del artículo l.º que trata de la intervención del Jefe de Es­tudios e Instructor.

Como es de presumir que para la fecha en que esto ocurra, los alumnos de referencia habrán vuelto a la normalidad, no se dictan reglas para la realiza­ción de la segunda parte del curso, toda vez que aquél se realizará en la Es­cuela y les será aplicable el régimen y programa ordenado y que cumplieron los últimos Alféreces de fragata que aquel curso de reválida realiziron.

3.ª Los aspirantes de tercer año actualmente embarcados, seguirán el régi­men que tienen establecido en la flota Nacional, cooperando a la salvación de la Patria, y los je.fes que los dirigen, con plena conciencia de que lo que reali­zan es el aprendizaje práctico de primer año de Guardias Marinas, extremarán su atención, para que adquieran la práctica.

Versando los cursos siguientes en material de Artillería, Tiro y Navegación, todo cuanto sobre ello vean, aprendan en el terreno práctico y practiquen, será ayuda eficaz para seguir los cursos de tercer año de Aspirantes y segundo de Guardia Marina, que después y desde que terminen las operaciones de guerra, han de estudiar, subdivididos en dos partes iguales, en la Escuela Naval.

No obstante ello, el Jefe de Estudios de la Escuela Naval, irá pretJarando programas reducidos para los cursos de estos Alumnos, programas de posible estudio y trabajo en seis meses como mínimo, que si hubiere más tiempo, sería ocasión de extenderlos.

4.ª Como quiera que los aspirantes de segundo año realizan al estar em­barcados en la Piola Nacional, el primer año de Guardias Marinas, le es apli­cable lo prescrito en el primer párrafo del artículo 3.0 Sin embargo de ello, conviene advértir que, versando Jos primeros curso& que han de estudiar en la Escuela Na,ral sobre máquinas, no:::iones de Astronomía y Navegación, teoría de buques y química, sólo a los dos primeros se prestará atención en el trabajo práctico a desarrollar y aun con preferencia a la práctica de máquinas de vapor y electricidad.

La Subdirección de Ja Escuela Naval irá preparando programas reducidos de Jo., cursos de se5und) y tercer año de Aspirantes, segLmdo de Guardia Ma­rina y Alférez de Fragata, este último de igual extensión que el actual, progra-

Page 9: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 175 -

mas de posible estudio y trabajo en seis meses como mínimo, perío11 ', que si

Juese ampliado, siempre haría posible la extensión de los programas. 5.ª Estas instruccinnes suponen para los Guardias Marinas de segundo y

Aspirantes de segundo y tercer año, que las operaciones de guerra y la consi­tguiente vuelta a la normalidad pueda tener lugar en primero de Febrero y ;~bajo esa base deben prepararse los programas para los cursos reducidos.

Si así no ocurriese, las fechas de l.º de Agosto de 1937 y Diciembre de 1938 y 1939, que di,pone el Decreto, st: considerarán ampliadas, en igual lapso de tiempo, que el que transcurra entre el l.º de febrero y el de incorporación de los Alumnos a la Escuela Naval, lo que a su debido tiempo se haría por Decreto supletorio.

6.ª Todos los alumnos que hayan de ajustarse a estas reglas, hacen cursos reducidor;;, y sólo son considerados al terminarlos como Alféreces de Navío en el período de prácticas; se les exige y así lo ordena el Decreto, a los cuatro años una reválida completa para pasar al empleo de Teniente de Navío.

A tal objeto, han de saber que la reválída se verificará ante la Junta que para aquel entonces se nombre y versará sobre todas y cualquíera de las asignaturas de la carrera, reválida que se procurará sea lo más extensa posible, en el concepio teórico.

Ahora, bien¡ como no sólo a este concepto se ha de prestar atención, tam­bién será importante que verse sobre problemas prácticos de tiro, torpedos, minas y maniobras, hasta movimíento de buques de menor tonelaje, como botes de vela, remolcadores, torpederos y destructores.

Dado en Salamanca a 11 de Noviembre de 1936.-EI Almirante Jefe del Estado Mayor de la Marina, juan Cervera.

DECRETO NUMERO 180

Los Decretos de 27 y 31 de Octubre último militarizando personal de la Marina Mercante para el servido de la Armada, no bastan para cumplir las imperiosas exigencias de un futuro próximo¡ como consecuencia de ello,

DISPONGO:

Artículo primero. Se crea la Reserva Naval (R. N.) con Capitanes, Oficia­les de puente con título de Capitán o Piloto, Radiotelegrafistas, Maquinistas, Motoristas, Caldereteros y Contramaestres de la Marina Mercante, con arreglo a las condiciones que se establecen en este Decreto.

Artículo segundo. La R. N. se compondrá de Oficiales primeros, segun­dos y terceros, equiparados a Tenientes y Alféreces de Navío y Alféreces de Fragata o a Capitán, Teniente y Alférez maquinista, o Brigadas y Sargentos. Automáticamente se pasará de una a otra clase al llenar las condiciones que para eJlo se fijan, excepción hecha de los Contramaestres y Caldereteros que si al ingresar son clasificados corno Sargentos podrán considerarse corno Sub­oficiales a los diez añqs de servicios efectivos como tales en la Marina Mer­cante.

Page 10: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

-176 -

Artículo tercero. El ingreso en la R. N. será a petición del interesado, dentro de las condiciones que en el artículo cuarto se señalan y con arreglo a las siguientes jerarquías:

Capitán con más de seis años de mando en buque de altura u ocho de cabotaje y altura: Teniente de Navío, Oficial primero de la R. N.

Maquinista con seis años de jefe Máquinas en buques de altura o cabotaje: Capitán Maquinista, Oficial primero de la R. N.

Capitán u Oficiales de Puente con título de Capitán con menos de seis años en buque de altura o menos de ocho de cabotaje y altura: Alféreces de Navío, Oficial segundo de la R. N.

Maquinistas con menos de seis años y más de cuatro de jefe de Máquinas en buques de altura o cabotaje: Tenientes Maquinistas, Oficiales segundos de la R. N.

Radiotelegrafistas con más de diez años en buques de altura o cabotaje, encargados de estación: Alféreces de N'avio, Oficiales segundos de la R. N.

Oficiales de Puente con título de Pilotos con seis años de navegación y dos años cuando menos, navegando en buques de altura: Alféreces de Fragata u Oficial tercero de la R. N.

Maquinistas con menos de cuatro años y más de dos como Oficial o Jefe de máquinas: Alféreces maquinistas, Oficial tercero de la R. N.

Radiotelegrafistas con menos de diez años y más de seis en buques de al­tura o cabotaje: Oficiales terceros de la R. N.

Motoristas con dos años de navegación: Brigadas de la R. N. Caldereteros y Contramaestres con más de diez años de navegación como

tales: Brigadas de la R. N. Caldereteros y Contramaestres con menos de diez años de navegación como

tales y más de dos Sargentos de la R. N. Artículo cuarto. El límite máximo de edad para ingresar en Ja R. N. será

el de cuarenta años para Capitanes, Maquinistas y Radiotelegrafistas, y cuarenta y cinco años para las otras clases.

Serán condiciones precisas: a) Buena conducta social y privada acreditada por los certificados corres­

pondientes en las casas y centros donde haya servido. b) Absolutd adhesión a los principios salvadores de España que defiende

el Movimiento actual, acreditado por los medios de que dispongan los mando! para conocerlo, declarando no pertenecer a partido polí!ico ni haber pertene cido a la masonería.

c) Reconocimiento médico que acredite aptitud para el servicio de mar d) Haber navegado los años que para cada clase se exijan, acreditado po

el certificado correspondiente. e) Haber prestado el servicio militar activo en la Armada o en el Ejércitc Artículo quinto. Los Oficiales, Suboficiales y Sargentos de la Reserva Ni

val, serán considerados como militares y tendrán las obligaciones que es condición impone, quedando sujetos como tales al Código Penal de la Mari11 de Guerra.

Artículo sexto. Cuando el Estado Mayor de la Armada lo crea necesari

Page 11: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 177 --

sacará a concurso entre el personal de la R. N. el número de plazas que nece­site para su propio servicio en cualquiera de sus categorías y por sí o por de­legación, elegirá entre los que lo soliciten, quiénes, a su juicio, reunen las mejores condiciones. Los elegidos pasarán a efectuar en la Escuela Naval, un curso corto sobre cuestiones militares, régimen interior de buques de guerra, manejo de las armas, movimientos tácticos, principios de administración naval, régimen de Arsenales, Ordenanzas de la Armada, uniformes, saludos y demás principios militares si son Oficiales de puente, quedando nombrados al termi­nar, Oficiales efectivos, con arreglo a la categoría definitiva en el artículo se­gundo y quedando a disposición del Estado Mayor de la Armada o de los Al­mirantes de las Bases, para destino. Serán separados los que no demuestren aptitudes militares.

Los maquinistas elegidos en las condiciones del párrafo anterior, harán un curso corto en la Academia de maquinistas que versará principalmente sobre organización del servicio de máquinas, principios militares, Ordenanzas y Re­glamento de Material, conservación de cargos, régimen de Arsenales, jerarquías de la Marina, régimen interior de los buques y material de máquinas en uso de la Marina de Guerra. Al terminar serán nombrados Oficiales efectivos con arreglo a la categoría definida en el artículo tercero y quedarán a disposición del Estado Mayor de la Armada o de los Almirantes de las Bases para destino, señalándoseles sus especialidades. Serán separados los que no demuestren competencia suficiente o aptitudes militares.

Los radiotelegrafistas prestarán solemne juramento por escrito, ante los _Jefes que se designen, de mantener absoluta lealtad profesional a los Mandos. Serán examinados y separados los que no demuestren competencia.

Los motoristas, caldereteros y contramaestres que se llamen a servicio, em­barcarán en buques mayores, el período de tiempo que se marque, para po­ner<>e en condiciones de tomar destinos de responsabilidad en las guardias. Durante este período de prá~ticas, recibirán instrucción diaria por los Oficiales que de<>ignen los mandos, quienes informarán sobre su aptitud militar y profe­sional, a los efectos de admisión.

Unos y otros se llamarán Oficiales, Suboficiales y Sargentos de la Reserva Naval Movilizados y usarán un distintivo especial (R. N. M.)

Artículo séptimo. Los derechos del personal que figuran en la R. N. serán: a) El sueldo del empleo correspondiente con todas sus gratificaciones y

emolumentos mientras estén al servicio activo de la Armada en cualquiera de las situaciones de embarco o destinos de tierra.

b) Ascenso al empleo inmediato dentro de la R. N. M. a los cuatro años de servicio al Estado, sin nota desfavorable.

e) Acumulación de años de servicios movilizados, para los efectos de re­tiro, con arreglo al sueldo regulador que les corresponda como suplemento al tiempo de formación profesional.

d) Uso del uniforme de la R. N. con los emolemas y divisas del Cuerpo y ,empleo que les corresponda.

e) Uso de carnet militar para viajar por ferrocarril en las mismas c01di­,ciones que los militares cuando presten servicio activo o después de diez

12

Page 12: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- "178 -

años de pertenecer a la R. N. y tarjeta de identidad, en forma análoga a los Oficiales de Complemento, en los demás casos.

f) Licencias de arméis y utilización de las farmacias militares en las mis­mas condiciones que los de activo servicio.

g) Los derechos pasivos que les correspondan por sus servicios al Estado. h) El empleo honorario superior inmediato a los que se retiren con las

mejores conceptuaciones. i) facilidades y preferencias para el acceso al destino de las Com.rndancias

de Marina, en las condiciones que se fijen. Artículo octavo. La edad de cesar en la vida de mar como Oficiales de la

R. N. Movilizados será de cincuenta y cinco años y en los servicios de tierra será la de sesenta años, en la que tomarán ti retiro forzoso cualquiera que sea su empleo.

Artículo noveno. Los Oficiales pertenecientes a la Reserva Naval cada tres años embarcarán durante tres meses en buque grandes de guerra, abarcando un período de maniobras, y durante ese tiempo no perderán su colocación en la Compañía donde estuviesen, abonándoles el Estado solamente la gratifica­ción de embarco que corresponda a su categoría.

Artículo décimo. El uniforme de la R. N. será el mismo que el de la Ma­rina de Guerra, y los emblemas los mismos, excepto el galón, que será ondu­lado. El traje de sociedad será el de smoking de paisano, con botones y galo­nes de uniforme. No tendrán otro uniforme que el de chaqueta de diario y el de sociedad.

Artículo undécimo. El Estado Mayor de la Armada redactará las disposi­ciones complementarias para cumplimiento del presente Decreto.

Artículo transitorio. Si las necesidades del servicio lo exigiesen podrán ascenderse al empleo superior los Alféreces de Navío de la Reserva! Naval Movilizada, en las condiciones que se fijen en las disposiciones complementa-rias a este Decreto. ·

Dado en Salamanca a once de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO FRANCO.

ORDEN

Reserva Naval

De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales y a propues­ta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dictan las siguientes reglas para la más exacta aplicación del Decreto que crea la Reserva Naval.

l.º Las solicitudes de aquel pers0nal de la Marina Mercante que se cita en el Decreto, que voluntariamente desee ingresar en la R. N., serán hechas en el p3:pel que ordena la Ley riel Timbre y dirigidas al Almirante del Departamento Marítimo de la circunscripción en que esté enclavada Ja residencia del solici­tante, acompañada de to'..los los documentos que crean pueden'suministrar da­tos, certificado de penales, policía, falange, requetés, milicias, etc.

2.0 Los que no estén enclavados en jurisdicción alguna marítima o aque-

Page 13: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

-179 -

Jlos que tengan alguna Juda a quien dirigirse, lo harán directamente al Secre­tario de Guerra (Sección de Marina).

3.º Los Almirantes de los Departamentos a la vista de las instancias y do­cumentos, si pueden tomar alguna información complementaria, Jo harán con toda urgencia telegráficamente, con el fin de demorar lo menos posible, la tra­mitación de instancias a la Secretaría de Guerra (Sección de Marina).

4.º La Sección de Marina de la Secretaría de Guerra pedirá, a medida que se vayan recibiendo instancias, información privada de todos aquellos que soli­citen informaciones, que pedirá por telégrafo para que se las remitan con toda urgencia, bien a falange, Requetés o milicias, si a ella pertenecieran, los servi­cios prestados durante el Movimiento, concepto, etc.

5.º Pasará.,¡ conjunto de lodos los expedientes a examen de este Estado Mayor, con información unipersonal sobre el que debe ser admitido y aquel cuya solicitud debe ser rechazada, así como la clasificación que Je corresponda con arreglo al artículo 3.º del Decreto.

6.º La relación de admitidos aprobada por el Estado Mayor de Ja Armada, se publicará en el B. O. del e. para conocimiento de los interesados, los cuales desde ese momento podrán vestir el uniforme de la R. N. y quedarán sujetos a las prescripciones del artículo 5.0 del citado Decreto.

7.º En sus solicitudes harán constar sí por razones que solo a ellos com­pete pesar, están dispuestos a prestar servícios o no en la R. N. M. de que ha­blan algunos artículos.

8.0 El Estado Mayor de la Armada, cuando necesite que algún personal de la R. N. pase a ser de la R. N. M., lo advertirá por anuncio telegráfico a todas las Comandancias de Marina de la España Nacional, Departamentos Marítimos, y dará la mayor publicación posible. Aquellos que deseen tomar parte en los coi:icursos, lo harán por telegrama que esté redactado como sigue: «Estado Ma-

"yor Armada. Salamanca. Deseo concursar plazas Teniente o Alférez, o etcétera, anudadas»

9.º Será causa de exclusión del concurso, cualquier carta de recomenda­clqn para las personas del Estado Mayor que han de designarles.

· 10. Los movilizados usarán provisionalmente, como emblema distintivo, Una M, en negro, bordada, sobre cinta de 15 centímetros, de los colores nacio­

;nales y prendida en el lado izquierdo del pecho en la chaqueta del umforme. ll._ Usarán siempre el uniforme en los buques, estén o no movilizados, y

será potestativo su uso en tierra, exigiéndose la mayor compostura cuando así lo haga, estando sujeto a ser borrado de la R. N. si repetidas quejas de las auto­ridades marítimas así lo requiriesen y sin sujeción a expediente de ninguna clase, perdiendo, naturalmente, todos los derechos adquiridos.

12. Como en las circunstancias actuales la emisión de documentos que re­quieren todos los puntos comprendidos en el artículo 4.0

, tiene que ser lenta, por las autoridades navales se les facilitará cuanto tienda a concederles los de­rechos de los incisos e) y segunda parte del f).

13. Los Oficiales de Ja R. N. justificarán su existencia m'ensualmente bajo su firma y el sello de la Compañía, dando cuenta de dónde se encuentran em-

Page 14: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 180 -

barcados, en calidad de qué, y cuando viajen por el extranjero, desde allí en­viarán ese documento, para llevar constantemente su ficha.

14. Los de la R. N. M. seguirán las mismas prácticas que los Oficiales del Cuerpo General.

15. En la R. N. figurarán por orden de iniciales de su primer apellido. Igualmente figurarán en el escalafón de Ja R. N. M., sin que haya preferencias ni antigüedad para ascensos o destinos, en lo que el Estado se considera con absoluta libertad para ordenar.

16. En la R.. N. M. obtendrán Jos mismos permisos o licencias que los Ofi­ciales del Cuerpo General y Patentados.

17. El puesto en las cámaras será, entre los de su rango, por orden de an­tigüedad en el servicio, quedando excluíctos de la Jefatura de las Cámaras.

Burgos 18 de Diciembre de l 936.-El General Jefe, Germdn Gil Yuste.

ORDEN

Instancias

De orden de S. E. el Generalísimo de Jos Ejércitos Nacionales y a propuesta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dispone que las instancias para ingresar en la Reserva Naval Movilizada, cubriendo las plazas convocadas en 18 de Diciembre (B. O. número 62), podrán presentarse hasta el 15 de Enero en las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos o en las Co­mandancias de Marina, quienes las cursarán informadas para que estén en la Jefatura del Estado Mayor de la Armada el 20 de Enero.

El curso de aplicación comenzará en l.º de Febrero en Ja Escuela Naval Militar y Academia de Maquinistas.

Burgos 11 de Enero de 1937. - El General ] efe, Germán Gil Yuste.

ORDEN

Reserva Naval

. De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales y a propuesta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dispone qu~ la edad límite para ingresar en la Reserva Naval, que previene el artículo 4.º del Decreto de 11 de Diciembre de 1936, quede aumentada hasta los 50 años para todas las clases de la Marina Civil, quedando así reformado el primer párrafo del citado artículo.

Burgos 15 de Enero de 1937.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste.

DECRETO NUMER.O 214

Con el fin de que el personal de las distintas actividades en la Marina Mer­cante pueda tener acceso a la R.eserva Naval, creada por Decreto número ciento cuatro,

Page 15: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 181 -

DISPONGO:

Artículo primero. La enumeración formulada en el artículo primero del Decreto de once de Diciembre último, se amplia a los Patrones de cabotaje, Patrones de pesca y fogoneros habilitados, los cuales tendrán las mismas asimilaciones que las que se le otorgan a los Oficiales de Puente con título de Piloto, Contramaestre y Motoristas, respectivamente.

Artículo segundo. El párrafo segundo del artículo tercero del Decreto n(tmero ciento cuatro, se hace extensivo a los Capitanes, que lleven el tiempo de navegación señalado en dicho precepto, como primeros Oficiales en líneas trasatlánticas subvencionadas.

Artículo tercero. Por Ja Secretaría de Guerra se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Dado en Salamanca a treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta y siete.

fRANClSCO FRANCO.

DECRETO NUMERO 65

Se deja sentir la necesidad de preveer con urgencia a los buques de clases de marinería y artíllería que puedan ir cubriendo, en el porvenir, las vacantes que ha dejado la defección de los llamados Cuerpos Auxiliares,

DISPONGO:

Artículo primero. Por el Estado Mayor de la Armada, se organizará, en las Bases Navales de Cádiz, Ferro! y Polígono de Tiro •Janer», escuelas de marinería y artillería donde, mediante cursos cortos, se instruyan marineros especialistas para cabos de marinería y artillería provisionales, hasta cubrir el número de vacantes.

Artículo segundo. Se autoriza al Jefe de la flota para proveer a Cabos de marinería o artillería provisionales, hasta cubrir las vacantes, a los marineros que hayan demostrado competencia y cumplan las condiciones que señale el Estado Mayor de la Armada, de acuerdo con el punto anterior.

Artículo tercero. El Estado Mayor de la Armada fijar~ las condiciones de permanencia de estos cabos, que mientras sirvan gozarán de todas las ventajas Y cumplirán todos los deberes inherentes a su empleo.

Dado en Salamanca a treinta y uno de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO t'RANCO.

ORDEN

De orden de S. E. el Generalísimo y a propuesta de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, se nombran Cabos provisionales a los marineros distín­guidos de todas las especialidades, pertenecientes a la última convocatoria,

Page 16: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

-- 182 -

empezando desde esta fecha a extinguir el compromiso de servir un año, con arreglo al Decreto de 31 de Octubre último.

Burgos 6 de Noviembre de 1936.-El General Jefe, G. Gil Yuste.

ORDEN

Escuelas de Marinería

De orden de 5. E. el Generalísimo y a propuesta de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, han sido aprobadas las instrucciones siguientes, para la organización de Escuelas de Marinería eventuales en las Bases Navales, !"'lota y Polígono de Tiro cjaner».

Burgos 9 de Noviembre de 1936.-El General Jefe, Germán Gil Yuste.

* * * Instrucciones que se cítan

Dispuesto por Decreto de 31 de Octubre que por el Estado Mayor de la Armada se organicen Escuelas de Marinería eventuales en las Bases, Flota y Polígono «Janer», se procederá en ellas a la explicación de cursos prácticos corto~, para lograra en poco tiempo cubrir las vacantes de Cabos de Marine­ría y Artillería que hay en los barcos, en forma que no se desatiendan las ne­cesidades de la campaña, para Jo cual se dictan las instrucciones siguientes:

l.ª Los Jefes de las Bases Navales anunciarán una convocatoria para ma­rineros especialistas, con arreglo a las normas vigentes, dando preferencia a la marinería en servicio sobre el elemento civil, y por el número de plazas de cabos de Marinería y Artillería vacantes en los buques de su jurisdicción, me­diantes cursos prácticos cortos.

Estos cursos tendrán lugar a bordo del «Juan Sebastián Elcano» y del «Üa­latea•, para los de Marinería de las Bases Navales de Cí.diz y el ferro! respec­tivamente, y en el Polígono «Janer" para todos los que quieran ser de Arti­llería.

2." Será condición indispensable para hacer el curso, la adhesión sin reservas a los principios sociales que defienden las Fuerzas armadas, lo que comprobarán los mandos de la manera más eficaz, rechazando a quienes no tengan una hoja de conducta política y antecedentes perfectamente limpios y favorables.

Los paisanos, tendrán edad comprendida entre diecinueve años cumplidos y veintidós sin cumplir, en la época de la convocatoria, y serán examinados por una junta médica, a tenor del vigente Reglamento de exenciones para la marinería, comprometiéndose a servir por Jo menos un año.

3.ª Los alumnos marineros y paisanos mientras estén en la escuela, perci-birán los emolumentos como marineros distinguidos.

Estos últimos recibirán de momento las siguientes prendas: Un chaquetón. Dos gorros.

Page 17: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

Una muda de lanilla. Dos camisetas con cuello azul. Dos elásticas. Dos calzoncillos.

-- 183 ~

Tres pares de calcetines. Dos pares de borceguíes. Un pañuelo negro para el cuello. Dos mudas de faena. Tres pañuelos de narices. Qna,holsa de aseo. fJ.n,saco. l.Jna manta. 12l resto. del vestuario se les t:ntregará al ser nombrados Cabo> provisiona-yA'irwa; el compromiso de servir, por lo menos, un año, a contar de la

mbrarniento. bjeto del curso es el de inten>ificar la instrucción práctica, y con

)spensables conocimientos teóricos, formar el carácter y procurarles $,!.rn'ctafonnación militar, que fortalezca la disciplina, teniendo en cuenta

tqce;pencia de cada alumno. ' Lris respectivos directores, formu!aián programas reducidos y horarios

s~ someterán a la aprobación de los altos mandos respectivos. El curso e'be rebasar de cuatro semanas, en las que se practicarán ejercicios milita­

''fescymarineros muy frecuentes, faenas de mar o de artillería según la especia­;Iidad1 ampliaciones de matemáticas elementales ampliables a quebrados, deci­. ideas de figuras geométricas, áreas y volúmenes más vulgares, elementos

de cinemática, maniobra los marineros, material de Artillería los .artilleros y explicación del Código, deberes militares hasta el sargento, orde­

:''''i":'''"''" i¡¡a11:cas, reglamentos y señales, etc., intensificando esbs instrucciones en los l1ai$anos. ,

ª Aquellos que los Comandantes Directores informados por los segun­Jefes de Estudios acuerden que pueden servir para Cabos provisionales

Marinería o Artillería, se escalafonarán y su antigfü~dad se conceptuará, en de Marinería, mezclando alternativamente, Jos de Cádiz, ferro! y flota sor­

teándose entre las tres la que ha de ocupar el primer puesto, y en los de Arti­lli;rfa, según clasifJque el Sr. Director del Polígono •Janer». Esta antigüedad se reputará a las posibilitlades del futuro.

Los nombramientos de Cabos de marinería y artillería provisionales, los exter:derán los altos mandos respectivos, con la facultad de elimi;iar a quienes no les merezcan confianza y enviatán la5 relaciones a Burgos, a los efectos de escalafonamiento, antigüedad y derechos administrativos y militares,

Estos Cabos se desdnarán a cubrir ias vacantes de los buques armados en tercera situación y han de embarcar precisamente en buques que naveguen.

Tendrán deredio al enganche, conforme a lo que dispone el vigeníe Regla'" mento de Enganches, si tienen intachable conducta¡ si bien, antes de comenzar la segunda campaña, intensificarán la instrucción técnica en la forma que se

Page 18: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 184 -

disponga, cuando se legisle la nueva modalidad de las Clases Subalternas de, la Armada.

6.ª La dotación de los buques escuelas •Juan Sebastián Elcano», y •Üala­tea», se reducirá a lo indispensable para conservación del material en ambos buques y necesidades de las escuelas eventuales, que se organizarán. Los altos mandos nombrarán la Plana Mayor, a propuesta del Comandante Director y será, además del Capitán de Fragata Comandante Director, un Capitán de Cor­beta, segundo Comandante Jefe de Estudios subdirector y con el principal car­go de vigilar intensamente la enseñanza y conducta de los alumnos.

Un Capitán o Teniente de Intendencia Habilitado. Un Médico asignado de los del Hospital o Arsenal, sin dejar de atender el

destino anterior. Un Capellán que deberá dar conferencias diarias de civismo y moral. Cuatro Oficiales del Cuerpo de Auxiliares Navales, escogidos. Un Instructor militar del Cµerpo de Infantería de Marina, directamente a

las órdenes del Segundo Comandante, como regulador de los actos militares de los alumnos.

Al Polígono «] aner», además de su dotación, se le asignará el Instructor de Infantería de Marina o Ejército en su defecto, y el Capellán de la armada o contratado, a juicio del alto mando de Ja Base.

7.ª Se observará cuidadosamente la conducta social, moral y militar mien­tras sean alumnos y cabos provisionales, anotando en sus libretas las faltas más insignificantes, aunque sin producir éstas acumulación, a los efectos del Códi­go Penal de la Marina de Guerra.

Esas pequeñas faltas se anotarán por los Instructores encargados de las Bri­gadas, con el visto bueno del Segundo Comand:rnte, y no se hará mención de la sanción aplicada, sino únicamente del hecho. Por ejemplo: •Llegó tarde a la limpieza,,, «Tuvo mal carácter con un compañero•, «Murmuró de la ocupación que se le ordenó•, «Fué retirado en la revista de poiicía., etc., etc. El objeto es obtener datos personales para juzgar la conveniencia de que continúe o no en el servicio, una vez terminado su compromiso y pueda alcanzar porvenir en la Armada, con arregio a lo que se legisle. El Comandante director sancionará otras faltas de carácter más grave, anotándolas en la libreta en la forma regla­mentaria.

8.ª De acuerdo con las atribuciones especiales conferidas al Jefe de la Flo­ta en el punto segundo del Decreto y en la forma compatible con el servicio de guerra, instruirá a los marineros que estime conveniente y cumplan las con­diciones expresadas en el punto segundo, designando, en r.ada barco, los !ns~ tructores y concediendo los títulos finales correspondientes a ambas especiali­dades. Si cree que las incidencias de la campaña lo permiten, pueden enviar marineros a las escuelas respectivas.

9.ª El primer curso de estas especialidades comenzará el día 9 de Noviem­bre y terminará el 6 de Diciembre. Los aprobados se destinarán, por los altos mandos, a cubrir vacantes en Jos buques.

Los jefes de las Bases Navales y Flota, señalarán el número de plazas que

Page 19: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 185 -

hayan de admitirse en cada especialidad y resolverán con urgencia todas las particularidades que se disponen para la ejecución de este Decreto.

10. Los Cabos provisionales usarán un galón de Cabo, solamente en el brazo derecho.

Recompensas

En consideración a los hechos de Armas realizados por el Capitán de Cor­beta, D. Carlos Aguilar Tablada, muerto gloriosamente el día 18 de julio del presente año, en la sublevación de los Cabos y subalternos del acorazado •Jai­me I•, S. E. el Generalísimo ha aprobado la concesión de la Medalla Naval, a propuesta del Almirante jefe de la Base Naval de El Ferrol.

Burgos JO de Noviembre de 1936.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste.

ORDEN

Cursos

De orden de S. E. el Generalísimo y a propuesta de la jefatura del Estado Mayor de la Armada, se aprueban las iastrucciones para la realización de un curso práctico corto en la Escuela de San Fernando, sobre el manejo de tor­pedos y material eléctrico. Dichas instrucciones se remiten directamente a los jefes de las Bases Navales y Jefe de la flota.

Burgos 18 de Noviembre de 1936.-El General jefe, G. Gil Yuste.

ORDEN

Marinería

De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales y a pro­,.euesta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dispone que, ante la posibilidad de tener necesidad de marinería para ir cubriendo todos los servi­

~.dos que en forma inesperada van surgiendo, Jos Almirantes Jefes de las Bases Navales irán llamando personal, con arreglo a las siguientes normas:

Con el personal actual de marinería, cuyo licenciamiento ha sido suiipen~ dido, irá cubriendo las vacantes que se produzcan o necesiten como marineros 'voluntarios y que lo soliciten, sin más compromiso, que su servicio hasta el fin de Ja campaña.

El personal que se llame a su vez para cubrir aquéllas, podrá componerse de voluntarios con sus compromisos usuales o de la inscripción marítima.

Los primeros harán su servicio como voluntarios por el número de años ordenado¡ los segundos serán llamados, por grupos de cíncuenta, por las Co­mandancias de Marina, individuos pertenecientes a la inscripción del año 1936 ')que les corresponde entrar al servicio en 1937, y repartido en la proporcio-

. nalídad usual entre los dístritos marítimos. Para la llamada se empezará por los nacidos el día veintiséis cte Octubre

Page 20: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 186 -

que ha correspondido al sorteo hecho el 19 de Febrero de 1936, publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 56, de 25 del citado mes de febrero.

Los grupos de cincuenta, así llamados, serán instruidos militarmente por instructores de Infantería de Marina, y tan pronto sean dados de alta, se desti­narán a donde el Estado Mayor de las Bases disponga.

Burgos 12 de Diciembre de 1936.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste.

DECRETO NUMERO 60

El Cuerpo de Ayudantes Auxiliares de Infantería de Marina no tiene asig­nadas otras funciones que las de sustitución de los Oficiales en los casos pre­cisos, y los de cargo de almacén. Por otra parte, sumado dicho Cuerpo desde los primeros momentos al Movimiento Nacional, es justo al tiempo que se de­creta su disolución, premiar la lealtad de sus componentes, llenando las nece­sidades del servicio activo con el ascenso al empleo inmediatamento superior a la categoría militar que disfruntan,

DISPONGO:

Artículo primero. Queda disuelto el Cuerpo de Ayudantes Auxiliares de Infantería de Marina.

Artículo segundo. A los Ayudantes Auxiliares de Infantería de Marina pertenecientes a las unidades que se sumaron al Movimiento Nacional desde el primer momento, se les ascenderá a Oficiales efectivos, con todas sus pree­minencias, honores y uniforme, escalafonándoles, en antigüedad, a continua­ción de los actuales Tenientes, en las condiciones siguientes:

Los actuales Ayudantes Auxiliares mayores, ascenderán a Tenientes y ob­tendrán el empleo de Capitán, cuando tengan vacante y hayan cumplido vein­ticuatro revistas en el empleo de Teniente.

Los actuales Primeros Ayudantes Auxiliares de primera, ascenderán a Alfé­reces y obtendrán el empleo de Teniente, aun cuando no hubiese vacante, al cumplir las veinticuatro revistas en el empleo de Alférez. El ascenso a Capitán lo obtendrán en vacante de plantilla.

Los actuales Ayudantes Auxiliares primeros y segundos, ascenderán a Alfé­reces y obtendrán los empleos de Teniente y Capitán únicamente con vacan te de plantilla.

Las plantillas serán las declaradas a extinguir por Ley de 24 de Noviembre de 1931.

Artículo tercero Seguirán disfrutando todos los emolumentos que disfru­tan en la actualidad, hasta qne les corresponda mayor sueldo por empleo que puedan alcanzar.

Artículo cuarto. El personal que asciende por este Decreto, cuando les corresponda el retiro forzoso y no hubieren obtenido el empleo de Capitán, disfrutarán del retiro correspondiente al de este empleo.

Artículo quinto. Los Ayudantes Auxiliares de Infantería de Marina que pasen voluntariamente a nuestras filas y hayan demostrado un proceder limpio

Page 21: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 187 -

y noble con respecto a la causa salvadora de España y que se juzgue deban continuar en el servicio activo, disfrutarán de estos beneficios.

Artículo sexto. Por el Estado Mayor de la Armada se procederá con ur­ger.cia a la formación de los Subofícial<>s y Clases de tropa necesarias para cubrir las unidades tácticas, servicios de embarco y guarniciones.

Dado en Salamanca a treinta y uno de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO fR.ANCO

DECRETO NUMERO 76

Sentida la carencia de empleos intermedios entre el de Oficial y Cabo, no atendida por el disuelto Cuerpo de Auxiliares de Infantería de Marina,

D!SPONOO:

Artículo primero. Sin perjuicio de ulterior organizac1on, se aprueba la creación de la ciase de Sargentos de Infantería de Marina, con arreglo a las plantillas de las unidades en servicio.

Artículo segundo. El sueldo, equiparación y derechos serán en un todo iguales a las del Ejército.

Artículo tercero. Por el Estado Mayor de la Armada se dictarán las íns­trucc10nes necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Dado en Salamanca a nueve de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO fRANCO.

DECRETO NUMERO 64

Entre la marinería al servicio de la Armada Nacional existen individuos con el título provisional de maquinistas o fogoneros, o que han trabajado como tales en las máquinas de los buques. Con objeto de utilizar su práctica Y conocimientos profesionales para cubrir las necesidades de la flota y buques necesitados, así como para utilizar en su de~ecto personal civil en quien con­curran las circunstancias anteriores,

DlSI'ONüO:

Artículo primero. Los jefes de la flota y Bases Navales, quedan facultados para elegir del personal a sus órdenes a aquéllos que tengan título profesional adecuado o hayan trabajado como maquinistas o fogoneros, para utilizarlos en trabajos de máquinas o calderas de los buques.

Artículo segundo. A los individuos a quienes se refiere el artículo anterior Y previo informe favorable del Jde de su servicio, se les conceden, y expedirá por los Jefes de la Flota y Bases Navales, el título provisional de «Mecánico provisional», •Fogonero permanente" o "Fogonero provisional», según sus

Page 22: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 188 -

conocimientos o aptitudes, indicando en esta última clase el servicio que pue­de encomendárseles.

Artículo tercero. Los nombramientos a que se refiere el artículo anterior serán firmados por el Jefe de las Base o flota, y serán válidos mientras no sea anulado por dicha autoridad o por disposición superior, sin otro co:n pro miso para el Estado que el que se señala en el art. 5." de este Decreto.

Artículo cuarto. Los «Mecánicos provisionales» disfrutarán por todo emo­lumento cuatro m'il pesetas anuales, mientras estén prestando servicio de esta clase en la Armada. ·

Alojarán y arrancharán como el último de los Auxiliares de Máqumas y en Ja camareta de éstos. Usarán como divisa, sobre el traje reglamentario de marinero, galones de Maestre, con una hélice de cuatro palas, emblema en el interior del ángulo, o traje azul con el emblema para Jos paisanos.

Su equipación militar, mientras dure la habilitación, será Maestre; y disfru­tarán de las preeminencias de los Auxiliares de Máquinas para todos los me· nesteres de a bordo.

Los •fogoneros permanentes» se someterán en todo al Reglamento de Fo­goneros, quedando como tales marineros fogoneros, pero sufriendo, previa­mente, el reconocimil!nto médico reglamentario.

Los «fogoneros provisionales», mientras estén empleados como tales, co­brarán cien pesetas mensuales y la ración de armada al caldero. Usarán la pala en el brazo, distintivo de los marineros fogoneros, con quienes se equipararán. Al cumplir las condiciones reglamentarias y previo el reconocimiento médico podrán continuar en el servicio como «fogoneros permanentes».

Artículo quinto. Los individuos de esta clase, que en destino de máquinas o calderas muríeran en campaña o como consecuencia de heridas o accidentes sufridos en combate o ejercicio de las profesiones de maquinistas, legarán a su familia la pensión correspondiente a los sueldos provisionales que estén dis­frutando.

Artículo sexto. Unicamente se habilitarán, de esta clase, los individuos que sean indispens'l.bles para c11brir los destinos en los barcos al servicio de la Armada Nacional, teniendo que estar siempre embarcados en buques en ter­cera situación y en condiciones de navegar.

Artículo séptimo. A falta de personal perteneciente al servicio activo o a las reservas incorporadas y para cubrir los puestos necesarios en los buques de guerra o requisados, podrán los Jefes de las Bases Navales y flotas hacer una única admisión de maquinistas, mecánicos o fogoneros de la Marina mer­cante, que servirán con carácter y nombramiento provisional, sin compromiso posterior para el Estado, debiendo ser Jos elegidos de absoluta garantía social y previo examen y prueba de aptitud, cuando no posean título profesional suficiente.

Los jefes de Ja flota y Bases Navales remitirán al Estado Mayor Central de la Armada, relación de los individuos admitidos o nombrados con arreglo al presente Decreto.

Page 23: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

-189 -

Dado en Salamanca a treinta y uno de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO FRANCO

DECRETO NUMERO 28

Con arreglo a lo que dispone el artículo veintiséis de la vigente ley de Re~ clutamiento de la Marina de la Armada, queda suspendido hasta nueva orden el licenciamiento de todos los individuos de la Marinería y soldados de lnfanQ tería de Marina que se encuentran en servicio activo.

Dado en Salamanca a diecinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO FRANCO

DECRETO NUMERO 35

Se autoriza a los Almirantes jefes de las Bases Navales de Cádiz y Ferrol para que, con arreglo a las necesidades, admitan marineros voluntarios, previa información, sin fijar límites, o llamen al servicio activo a los individuos de la primera reserva de Marinería.

Dado en Salamanca a veintidós de Octubre de mil novecientos treinta y

FRANCISCO FRANCO.

ORDEN

Excedentes de cupo

A propuesta del Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, y con la aprobación de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, se ¡:iublica lo siguiente: Todos los marineros excedentes de cupo de la quinta que

;~stá en el actual servicio activo y que no se hayan llamado a filas, que se en­cuentran prestado servicio de transporte, comunicaciones, luz, agua u otros servicios de carácter público o de cooperación a la defensa nacional, habrán

'"de saber, que según el artículo 28 de la Ley vigente de Reclutamiento y Reem­. J>lazo de la Marinería, están sujetos a las Leyes Penales del Código de la Armada.

Las Autoridades Maritimas locales, en sustitución de la notificación que re­quiere el segundo párrafo del artículo 28, fijarán el mayor número de edictos y

··· '·>darán amplia publicación en la prensa de esta orden, para divulgar su conoci­. miento, publicando en todo su conjunto los artículos del Código relativos a

traición, rebelión, sedición, espionaje y desobediencia. Burgos 10 de Diciembre de 1936.-EI General jefe, Germán Gil Yuste.

Page 24: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 190 -

ORDEN

Concentración y Movilización

Para cumplímiento de lo ordenado por S. E. el Generalísimo de los Ejérci­tos Nacionales y de conformidad con lo dispaesto en su Decreto de 30 de Enero último (Boletín Oficial, núm. 107), he resuelto lo siguiente:

Articulo l.º Strán llamaJos a filas, para servir en el E¡ército y formar con ellos nuevas UniJades, todos los mozos inscriptos :Jara reclutamiento de la Armada, pertenecientes al reemplazo d~ 1937.

Artículo 2.º lgualme~te serán movilizados, con el mismo objeto, todos los reclutas pertenecientes al reemplazo de 1933.

Artículo 3.º Los Comandantes G~nerales de los Departamentos Marítimos de El Ferro! y de Cádiz darán las ór .:!enes oportunas para que a1nb05 reempla~ zos se concentren en La Coruña, los del primero c!e dichos Departamentos, y en Cádiz y jérez, los del segundo.

Artículo 4.0 Todos los individuos comprendidos en estos llamamientos, quedarán a disposición del General Jefe de Movi:ización, Instrucción y Recu­peración.

La concentración y movilización referidas se efectuarán entre Jos días 10 y 15 del próximo mes de junio.

Burgos 25 de Mayo de 1937.-EI General Jefe, Germdn Gil Yuste.

ORDEN

Hospitales

En cumplimiento de lo ordenado por S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, Jos Hospitales de Marina deberán ser considerados en lo sucesivo como si fueran del Ejército, a los efectos de sumínistro de material y medica­mentos.

Burgos 18 de Noviembre de 1936.-El General Jefe, G. G{l Yuste.

ORDEN

Destinos

De orden de S. E. el Generalísimo se ha dispuesto que las reglas para cu­brir destinos de personal de los Cuerpos de Intendencia y Sanidad de la Ar­mada, en buques mercantes Armados, sean las siguientes:

l.ª Se designarán para embarcar, los Tenientes y Capitanes de los Cuerpos citados, tomándolos de los destinos de las Bases Navales y per~onal proce~ dente de las situaciones de supernumerarios, retirados, etc., hasta agotar los empleos, y, si aún así y con el auxilio del Cuerpo de Auxiliares de Oficinas y Archivo de J¡i Marina y Auxiliares de Sanidad, respectivamente, no se pudiesen cubrir las necesidades del servicio, se cubrirán con personal civil en la forma siguiente:

Page 25: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 191 -

a) En el Cuerpo de Intendencia, los Jefes de los servicios económicos de las Bases, propondrán a los jefes de las mismas, quiénes hayan de desempe­ñarlos, entre el personal de Contabilidad en Bancos, Casas de Comercio, etcé­tera, confiriéndose a éstos los destinos de menor interés.

b) En el Cuerpo de Sanidad, serán cubiertos los destinos de Médicos Auxiliares de Hospitales y Servicios de Tierra, con el personal civil que se halle en posesión del título de Médico, a propuesta de los jefes de los Servicios Sanitarios a la superior Autoridad de la Base, siendo auxiliados por el perso­nal del Cuerpo de Auxiliares de Sanidad que sea necesario.

2.ª La escala de sueldos y asimilaciones de este personal civil, se fijará por los Jefes de las Bases Navales, teniendo como límite el empleo de Capitán, y en analogía con el Decreto núm. 110 (Boletln Oficial, núm. 23), a propuesta de los Jefes de los Servicios económicos de las mismas.

3.ª Llamado todo el personal de supernumerario, retirado, etc., de los Cuerpos de referencia, y dad:i la falta del mismo, impuesta por las circunstan­cias, se estudiará por los Jefes de Servicios, de los mismos, el empleo del me­nor número posible de éste, para atender las necesidades del servicio, cursán­dose por conducto de los Almirantes Jefes de las Bases Navales, a la jefatura del Estado Mayor de la Armada en Salamanca.

Burgos 3 de Noviembre de 1936.-EI General Jefe, G. Gil Yuste.

ORDEN

Las Autoridades de Marina de El ferrol se incautarán transitoriamente de los talleres y dependencias de la Sociedad Española de Construcción Naval en dicha base, movilizando militarmente a su personal directivo y obrero.

Para todas la incidencias de la incautación quedan autorizadas las Autori­dades de Marina para dictar las disposiciones necesarias, de acuerdo con el delegado de la Sociedad.

Estas disposiciones han de servir de base para la liquidación definitiva entre la Marina y la Sociedad, al restablecerse la normalidad.

Se hace extensivo al personal de todas clases, a los efectos de pago de ha­beres y jornales, las normas dictadas por la Junta de Defensa Nacional para el pago de haberes a los funcionarios civiles y militares activos y pasivos.

Por la junta de Defensa Nacional.-Federico Montaner. (3 de Agosto de 1936 ).

DECRETO NUMERO 50

La necesidad de perseguir el contínuo contrabando, obliga-dada la esca­sez de buques de guerra-a habilitar como Cruceros auxiliares, algunos bu­ques rápidos de la Marina Mercante, los cuales serán conveniente armados y

·equipados en los Arsenales del Estado, y por ello,

Page 26: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

-192 -

DISPONGO:

Artículo primero. Se incauta el Estado de los buques que se citan en Orden de esta misma fecha el Estado Mayor Central de la Armada, que serán artillados y dotados por el Estado.

Artículo segundo. Las dotaciones de las Compañías o particulares, propie­tarios o armadores del buque incautado, podrán seguir prestando servício en el mismo, y sus sueldos y manutención correrán a cargo del Estado, quedando desde dicho momento militarízados, con las asimilaciones correspondientes al personal de la Marina de Guerra.

Artículo tercero. Desde que estos buques empiecen su armamento, se consíderarán como buques de guerra.

Artículo cuarto. El Estado Mayor Central de la Armada dk:tará las dispo­siciones complementarias para la composición de las dotaciones de dichos buques.

Dado en Salamanca a veintisiete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO FRANCO

DECRETO NUMERO 63

Los buques de la Compañía Transmediterránea que prestan el servicio de comunicaciones marítimas de Soberanía son, según los términos de su con­trato con el Estado, unidades auxiliares de la Marina de Guerra.

La Compañía, además, ha puesto su flota y cuantos medios y elementos dispone al servicio de las necesidades militares y de transporte del movimiento nacional.

La índcle especial de los servicios que en los momentos actuales prestan los buques en cuestión hace indispensable que en todos ellos, estén o no arma­dos, se militaricen sus tripulaciones mientras dure la campaña.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Primero. Los buques de la Compañía Transmediterránea que designe el Estado Mayor de la Marina para utilizarlos como cruceros auxilíares u otros servicios que darán totalmente a las órdenes de dicho organismo, sin que la Compañía tenga en ellas más intervención que las incidencias del personal y la de prestar los auxilios que le solicite el Estado Mayor de la Armada. Esta incautación tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto sobre el caso en el con­trato celebrado entre el Estado y la Compañía el ocho de Abril de mil nove­cientos treinta y uno.

Segundo. i.os buques no requisados para servicios militares prestarán los que se dispongan por el Gobierno, bajo las normas que éste trace y las órde· nes de la Compañía, pero llevando a bordo el personal de Ja Marina Militar que se designe, cuyos haberes y manutención correrán por cuenta del Estado.

Page 27: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 193 -

Tercero. El Dírector de Ja Compañía Transmediterránea quedará a las <Órdenes del Estado Mayor de la Marina para los efectos de los buques movili­zados y servicios especiales que se encomienden a los que estén dedicados al tráfico.

Cuarto. Todo el personal de la Compañía Transmediterránea, tanto de los buques incautados cuanto de los de tráfico y servicio de las oficinas de tierra, queda desde esta fecha movilizado y sujeto al Código Penal de la Marina de Ouerra. Para las relaciones militares de este personal entre sí y con los demás de los Cuerpos armados, el Estado Mayor dispondrá las equiparaciones mili­tares que han de señalárseles.

Quinto. Por la Comisión de Hacienda de la junta Técnica del Estado, y a propuesta del Estado Mayor de la Marina, se librarán los créditos necesarios para las atenciones del personal y material de los buques incautados por dicho organismo y que se deriven del presente Decreto.

Dado en Salamanca a treinta y uno de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

FRANCISCO FRANCO

CIRCULAR

Para general conocimiento .se hace público que las líneas restablecidas hasta ahora por la Compaftía Transmediterránea, son así:

•Servicio semanal: Coruña-Villagarcía- Vigo-Cádiz-Las Palmas- Tenerife-Cádiz-Vigo-Coruña)).

<Servicio decena): entre Sevilla-Las Palmas-Tenerife». •Servicio diario: Algeciras-Céuta•. Las Comandancias de Marina vigilarán e inspeccionarán estos serv1c10s

especialmente, con arreglo al Decreto núm. 63 del Excmo. Sr. Jefe del Estado {Boletín, núm. 27), además de la inspección general que les compete en todos ·los servicios a flote de cualquier clase.

Burgos 19 de Abril de 1937.-EI Director General, Pascual Cervera.

DECRETO NUMERO 62

Con el fin de atender a las necesidades de la guerra,

DISPONGO:

Primero. Los Jefes de las Bases Navales Principales quedan autorizados para armar barcos patrulleros en el número que permitan las posibilidades.

Segundo. Al mando de esos patrulleros irá un Oficial del Cuerpo General, complementando la dotación con personal mercante, que voluntariamente quiera permanecer en ellos, en una proporción de un tercio de éstos, y el resto íieJa Marina de Guerra voluntarios o reservistas, y a falta de ellos, marineros fn~resados por su turno, mas el necesario para manejar la artillería.

,Tercero. fijada la plantilla por los jdes de las Bases Navales, redactarán

13

Page 28: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

194 -

las respectivas intendencias, nóminas de todo el personal, por barco, y solici­tarán los créditos totalizados, para satisfacer los haberes reglamentarios, con arreglo al vigente Reglamento de situación de buques de diez y seis de Abril de mil novecientos veintisiete,: para lo cual dichos patrulleros se considerarán como en tercera situación.

Cuarto. Los patrulleros se agruparán en la forma que estimen más conve­niente los Jefes de las Bases Navales, bajo el mando de un Jefe de la Armada que embarcará en uno de dichos buques, o Comandante más antiguo, asignán­doseles un Jefe u Oficial de Intendencia para la contabilidad de los mismos.

Los actos de revista y documentación de todas clases, se practicarán por el mando y Habilitado de las patrullas, para que los barcos desenvuelvan su ac­ción sin tener que preocuparse de documentación ni escritos.

Dado en Salamanca a treinta y uno de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

fR,ANCISCO ff{ANCO

ORDEN

Comités

De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionalel> y a propuesta de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dispone, con objeto de evitar toda contaminación en los buques mercantes hoy afectos al Movimiento Na· cional:

l.º Las autoridades navales Almirantes de los Departamentos ordenarán la cesantía de aquellos Comités que oficialmente fueron establecidos en los bu­ques mercantes y que tergiversaron su ya insana creación convirtiéndose en Comités revolucionarios, pudiendo, o debiendo incluso, procesar a aquellos de sus miembros que hayan hecho manifestaciones, o se hayan puesto en con· tra, aun cuando no haya sido violentamente.

2.º Que por los Jefes de las Comandancias de Marina, se fijarán edictos, obligando que a la entrada y salida de los puertos, todo Capitán o Patrono, y bajo su firma, presente por escrito, relación jurada del personal a su juicio sospechoso de ideas contrarias a la reconstrucción nacional, y luche contra el comunismo, objeto del movimiento, haciéndoles saber que si faltan a la verdad en uno u otro sentido, recaerá sobre él la responsabilidad, en igual forma que la que recaiga sobre el tripulante desafecto que no hubiese sido señalado, o por la de falso testimonio si resultase falsa la acusación.

Burgos 16 de Diciembre de 1936.-El General jefe, Oermdtz Gil Yuste.

ORDEN

Ordenación de pagos

Conforme Ja Junta Técnica del Estado con la propuesta que le hizo esta Secretaría, vengo en disponer.

Page 29: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

·--- 195 -

Queda constítuida en la Sección de Marina de esta Secretaría de Guerra una Ordenaci 'in de Pagos que, con independencia de las de Cádiz y El ferrol, atienda a las necesidades económicas de la Marina que no afecten a las Bases Navales, nombrando Ordenador de Pagos al Comandante de Intendencia D. Pe­dro Mota Vafíó; Jef~ de Contaóilidad, al Comandante de Intendencia D. Fran­cisco Teus López; Interventor, al jefe de Administración de primera del Cuer­po de Intervención civil de Marina, D. Luis Díez de Pmedo.

Esta Delegación, como todas las de su clase, dependerá de la Junta del Tesoro Público Nacional.

Burgos 28 de Noviembre de 1936.-El General Jefe, Getmán Gil Yuste.

ORDEN

Haberes

Las órdenes de 23 de Octubre de 1936 (B. O. número 14) dispusieron los haberes que habían de cobrar el Almirante, Jefes y Oficiales destinados en el Estado Mayor de la Armada, en la inteligencia de que la situación de eventua­lidad en Salamanca era pasajera, mas al pasar tiempo y alargarse esta eventua, lidad, S. E. el Generalísimo de los Eiércilos Nacionales ha dispuesto se modi­fiquen en el sentido siguiente:

1.0 A partir del l.º de f<:brero próximo se suprimen las dietas de la comi­sión indemnizable del servicio que percibe el personal citado.

Desde Ja misma fecha se reclamarán al Vicealmirante Excmo. Sr. D. Juan Cervera y Valderrama, como Jefe del Estado Mayor de la Armada e Inspector de la Marina, los devengos que se especifican en el artículo 2.º, grupo 13, con­ceptos 1.0 y 7.0 del presupuesto.

3.º Se nombra al Capitán de Fragata, D. Pascual Díez de Rivera y Casares, jefe de Sección interino del Estado Mc1yor de la Armada, y al Comandante de Ingenieros, D. Ignacio Díaz de Espada y Mercader, jefe interino de la Sección de Ingenieros del mismo, con derecho a la gratificación que fi¡a el artículo 2. 0

,

grupo 13, concepto l.º del citado presupesto, percibiendo sus haberes por la Habilitación General del Departamento Marítimo de Cádiz.

4.º El resto del personal a que hace referencia la citada orden de 23 de Octubre (B. O. número 14), continuará percibiendo sus haberes por las Habi­litaciones de los destinos a que pertenecen en la actualidad, en los cuales con­tinúan.

Burgos 21 de Enero de 1937.-El Genera) Jefe, Germán Gil Yuste.

ORDEN

Premios de efectividad

Con el fin de dar la mayor rapidez a la tramitación de expedientes de quin­quenios, y con carácter provisional, vengo en disponer:

Que el último día de cada mes los Detales de Jos Servicios, Dependencias Y Comandancias de buques redactarán por Cuerpos y por separado, relaciones

Page 30: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 196 -

duplicadas en las que figure el personal, tanto de Cuerpos patentados como de los subalternos y de las clases permanentes, que se considere con derecho al percibo de aumento por efectividad.

Estas relaciones se remitirán a Jos Almirantes Jefes de las Bases Navales y Almirante de la flota. Por la Secretaría de las antedichas Autoridades se agru_ parán las propuestas por Cuerpos y, previo informe de la Intendencia corres­pondiente, se remitirán a esta Secretaría para su aprobación definitiva, si pro­cede.

Quedan en vigor las normas dispuestas por Real orden de 5 de Febrero de 1931 (D. O. núm. 33) que no se opongan a lo anteriormente ordenado.

Burgos 6 de Noviembre de 1936.-EI General Jefe, Germán Gil Yuste.

ORDEN

Haberes

Como resolución a consulta elevada por el Comandante general del De­partamento M1rítimo del Ferro], y de conformidad con lo informado por la Ilntendencia del mismo, se dispone que en todo caso en que el personal de la Armada obtenga mejora de clase como premio de servicios, continúe en el disfrute de los haberes que percibía, si los de la nueva clase son inferiores, por no ser lógico que una recompensa se traduzca en perjuicio del recom­pensado.

Burgos 3 de Marzo de 1937.-El General Jefe, Germán Gil Yuste.

ORDEN

Hojas anuales

Se dispone que el personal de todos los Cuerpos de la Armada deberá dar cumplimiento con la máxima rapidez, a lo dispuesto sobre presentación de la hoja anual de servicios en la que se hará constar además de todo lo previsto. su sítuación respecto al Movimiento Nacional desde su iniciación, lugar y des­tino que ocupaba, o si se evadió de la zona no liberada, o regresó del extran­jero, en qué fecha,· y si se halla procesado o sujeto a información.

Los Comandantes de Buques, jefes de Dependencias y Autoridades supe­riores procurarán remitir a esta Secretaría de Guerra, con la máxima urgencia, todas las hojas del personal a sus órdenes con el fin de que éstas sirvan para formar los escalafones.

Burgos 19 de Diciembre de 1936.-El General jefe, Germán Gil Yuste.

ORDEN

Emblemas

De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, y a propues­ta de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, se dispone que la estrella de

Page 31: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

- 197 -

cinco puntas que figura como emblema del Cuerpo General de la Armada, se sustituya por Ja coca, en igual forma que existía antes de aquella reforma.

Burgos 9 de Enero de 1937.-El General Jefe, Germán Oil Yuste.

ORDEN

Insignias

De orden de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales y a propues­ta de Ja Jefatura del Estado Mayor de la Armada, se dispone que las insignias

· de Jos empleos que actualmente circundan las bocamangas de las americanas queden limitada~ a una longitud de nueve centímetros en el exterior y centro del antebrazo.

Burgos 10 de Enero de 1937.-El General Jefe, Germdn Gil Yuste.

* Decreto número 61

El estado de indisciplina en que se ha desarrollado su actuación, desde ha­ce algún tiempo, una parte de la Armada, estado que se ha confirmado en los últimos sucesos, obliga a esta Junta de Defensa a obrar en la forma más proce­dente para el inexorable castigo de los que no han dudado en el intento de provocar el fracaso del movimiento iniciador del resurgimiento de España; en consecuencia, como Presidente de la junta de Defensa Nacional de España, y de acuerdo con ésta, vengo en decretar lo siguiente:

Primero. Quedan autorizados los Excelentísimos Señores Jefes de la flota y de las Bases Navales para disponer, sin perjuicio de las actuaciones judicia­les que, en algunos casos procedan, Ja separacion del servicio del personal de los Cuerpos Auxiliares de la Armada, que se hayan hecho acreedores, por '>U

conducta, en relación con el movimiento actual, a tal medida. Segundo. De las determinaciones que adopten, con arreglo a lo determi •

nado en el artículo anterior, darán cuenta aquellos Excelentísimos Señores a esta Junta de Defensa.

Dado en fütrgos a veintidos de Agosto de mil novecientos treinta y seis.­Miguel Cabanellas.

ORDEN

Con el fin de dar el curso más rápido posible a los expedientes de retiro por ed:\d del personal afecto a las Bases Navales, los que con tal fin se formu­len deberán ser remitidos a esta Secretaría, informados por la Jefatura de Ser. vicios Económicos, la que propondrá el haber que le corresponde a cada caso Y disposición legal que se ha tenido en cuenta.

Burgos 4 de Noviembre de 1936.-El General Jefe, Germán Gil Yuste.

Page 32: MARINA - Blog UCLMblog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/12/Marina.pdf · antiguo de los pertenecientes al Cuerpo General de la Armada que en ellas re ... Artículo cuarto. A los

-- 198 -

ORDEN

Retiros

Por los jefes de las Bases Navales Principales y Flota Nacional, en analogía con lo dispuesto para el Ejército en la Orden de 14 del actual (B. O. núm. 6), procederán a elevar las propuestas de retiro del personal de la Armada a quienes haya correspondido causar baja en el servicio activo y alta en la de retirado, por haber cumplido la edad reglamentaria para ello.

(Boletín de 6 de Noviembre de 1936).

ORDEN

Colegio de Huérfanos

Se dispone con carácter provisional y hasta que puedan ser constituídas las Juntas Centrales, con arreglo a su R~glamento, que en cada Dep 1rtarnento Marítimo se forme una Junta Local del Colegio de Huérfanos de la Armada y Asociación de Socorros Mutuos de los Cuerpos de la misma, con la organiza­ción y atribuciones siguientes:

l.º Será Pre,idente de esta] unta Local, el Capitá1. de fragata, Secretario del Departamento y Vocales, el Secretario de la Intendencia, un Jefe u Oficial del Cuerpo jurídico y dos Jefes, que sean asociados, designados por el Almi­rante, actuando de Secretario, el de la Intendencia.

2.º La junta se reunirá por lo menos una vez al mes para aprobar las cuentas de ingresos y gastos y resolver provisionalmente los casos de percibo o cese de pensiones, así como todas las dudas que se susciten en la aplicación de los Reglamentos.

3.º Todos los Habilitados remitirán mensualmente al de la Plana Mayor del Departamento de que dependan administrativamente, las relaciones y certi­ficados de lo deducido por estos conceptos.

4.0 Los Habilitados Generales levantarán una nómina del Colegio de Huérfanos y otra de la Asociación, en la que reclamarán todas las cuotas y descuentos, que se ingresarán en la Caja de la misma, en un fondo aparte para cada Asociación, y levantarán la nómina de pensionistas a partir de la última recibida del Colegio de Hllérfanos, y las alteraci')nes que haya en las suc.::sivas se acreditarán por medio de papeletillas extendidas por el Secretario de la. Junta, con el visto bueno de su Presidente.

5.º Con el fin de compensar las diferencias entre los ingresos y gastos en cada D<!partamento, mensualmente se remitirá a esta Secretaria de Guerra un estado demostrativo de ellos, para en el caso de que éstos fueran mayor que aquéllos, disponer su compensación o forma de suplirlos.

6.º Tan pronto como queden constituídas las Juntas CentralPs de estas Instituciones, cesarán las Juntas Locales, remitiendo a aq uéJlas toda su docu­mentación y antecedentes.

Burgos 19 de Diciembre de 1936.-El General Jefe, Germán Gil Vuste.