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Instituto Universitario de Tecnología “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” Extensión Guayana Bachiller: María Hurtado V-24.482.907 Ciudad Guayana, julio 2014 Incidencia de la reforma de la LOTTT

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Instituto Universitario de Tecnología“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

Extensión Guayana

Bachiller:María HurtadoV-24.482.907

Ciudad Guayana, julio 2014

Incidencia de la reforma de la LOTTT

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INTRODUCCION

la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT)

obliga a los patronos a distribuir entre todos sus trabajadores el quince por

ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio

anual. Del ochenta y cinco por ciento restantes de los beneficios, el patrono

paga alrededor del 30 % de dichos beneficios al Estado bajo el sistema de

Impuesto sobre la Renta, con lo cual se apropia cerca de cincuenta y cinco

por ciento de las utilidades generadas en cada ejercicio anual.

Para la determinación del monto distribuible a los trabajadores se toma en

cuenta la declaración que presente la entidad de trabajo ante la

Administración Tributaria (SENIAT) sin perjuicio de que dicho monto sea

ajustable o revisable en caso de declaración inexacta.

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Se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos

gravables y de los exonerados en el pago del Impuesto sobre la Renta. El

15 % de los beneficios líquidos correspondiente a los trabajadores se divide

entre el monto global de los salarios percibidos por todos los trabajadores y

el cociente resultante se multiplica por el salario anual devengado por cada

trabajador a fin de determinar el monto individual que le corresponde a

cada uno de ellos.

INCIDENCIA DE LA REFORMA DE LOTTT

Aunque la base salarial de cálculo de las utilidades es el salario integral, sin

embargo, excluye a aquellas remuneraciones que se considera no tienen

carácter salarial como la cesta ticket, tarjeta electrónica o pago efectivo

para alimentación de los Trabajadores.

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Mediante esta incidencia hubo fuertes cambios en la ley orgánica de

trabajadoras y trabajadores lo cual dicha reforma beneficio de una parte u

otra a los trabajadores. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen

derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el

servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones

sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de

forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario

devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral,

garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.

Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.

Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de

valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

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Perspectivas

Yo pienso que una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia . Se trata de reglas dictadas por las autoridades

y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad afectan a todos los

individuos y la obligatoriedad son imperativas, entre otros.

Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias,

desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida

social. Es importante señalar que tienen una competencia diferente a las

leyes ordinarias y presentan algunos requisitos extraordinarios, tales como

la mayoría absoluta a la hora de su aprobación. El cambio de dicha ley a

regulado muchos beneficios a los trabajadores, como todo no es perfecto

siempre hay obstáculos en las organizaciones y se generan cambios dichos

cambios tienen que ser beneficiosos para los trabajadores y los patronos.

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Jornada ordinaria (Art. 11 RLOTTT)

Jornada en trabajos

continuos (Art. 7 RLOTTT)

 

Jornadas con horarios

especiales o convenidos (Art.

8 RLOTTT)

 

10 horas diarias, hasta un máximo de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias por año.

12 horas diarias y 42 horas semanales como promedio en 8 semanas continúas.

11 horas diarias y 40 horas semanales como promedio en 8 semanas continúas.

Reforma de la LOTTT

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CONCLUSION

Así como no es correcto afirmar que gracias a la reforma constitucional

del año 2009, Venezuela cuenta con una nueva constitución, tampoco

sería técnicamente acertado alegar que el país tiene otro Reglamento en

materia laboral. Se trata de la misma constitución del 99 modificada

parcialmente y del mismo Reglamento del 2006 reformado parcialmente

también.

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ANEXOS

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CAMBIOS

MOVIMIENTO

REFORMA DE LA LOTTT

SASTIFACCION

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BIBLIOGRAFIA

Derecho constitucional 2014 ( cuadro descriptivo)

Información educativa de apoyo a el presente trabajo

http//www.buenastareas.com