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Instituto Universitario de Tecnología“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
Extensión Guayana
Bachiller:María HurtadoV-24.482.907
Ciudad Guayana, julio 2014
Incidencia de la reforma de la LOTTT
INTRODUCCION
la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT)
obliga a los patronos a distribuir entre todos sus trabajadores el quince por
ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio
anual. Del ochenta y cinco por ciento restantes de los beneficios, el patrono
paga alrededor del 30 % de dichos beneficios al Estado bajo el sistema de
Impuesto sobre la Renta, con lo cual se apropia cerca de cincuenta y cinco
por ciento de las utilidades generadas en cada ejercicio anual.
Para la determinación del monto distribuible a los trabajadores se toma en
cuenta la declaración que presente la entidad de trabajo ante la
Administración Tributaria (SENIAT) sin perjuicio de que dicho monto sea
ajustable o revisable en caso de declaración inexacta.
Se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos
gravables y de los exonerados en el pago del Impuesto sobre la Renta. El
15 % de los beneficios líquidos correspondiente a los trabajadores se divide
entre el monto global de los salarios percibidos por todos los trabajadores y
el cociente resultante se multiplica por el salario anual devengado por cada
trabajador a fin de determinar el monto individual que le corresponde a
cada uno de ellos.
INCIDENCIA DE LA REFORMA DE LOTTT
Aunque la base salarial de cálculo de las utilidades es el salario integral, sin
embargo, excluye a aquellas remuneraciones que se considera no tienen
carácter salarial como la cesta ticket, tarjeta electrónica o pago efectivo
para alimentación de los Trabajadores.
Mediante esta incidencia hubo fuertes cambios en la ley orgánica de
trabajadoras y trabajadores lo cual dicha reforma beneficio de una parte u
otra a los trabajadores. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones
sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de
forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario
devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral,
garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de
valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Perspectivas
Yo pienso que una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia . Se trata de reglas dictadas por las autoridades
y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad afectan a todos los
individuos y la obligatoriedad son imperativas, entre otros.
Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias,
desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida
social. Es importante señalar que tienen una competencia diferente a las
leyes ordinarias y presentan algunos requisitos extraordinarios, tales como
la mayoría absoluta a la hora de su aprobación. El cambio de dicha ley a
regulado muchos beneficios a los trabajadores, como todo no es perfecto
siempre hay obstáculos en las organizaciones y se generan cambios dichos
cambios tienen que ser beneficiosos para los trabajadores y los patronos.
Jornada ordinaria (Art. 11 RLOTTT)
Jornada en trabajos
continuos (Art. 7 RLOTTT)
Jornadas con horarios
especiales o convenidos (Art.
8 RLOTTT)
10 horas diarias, hasta un máximo de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias por año.
12 horas diarias y 42 horas semanales como promedio en 8 semanas continúas.
11 horas diarias y 40 horas semanales como promedio en 8 semanas continúas.
Reforma de la LOTTT
CONCLUSION
Así como no es correcto afirmar que gracias a la reforma constitucional
del año 2009, Venezuela cuenta con una nueva constitución, tampoco
sería técnicamente acertado alegar que el país tiene otro Reglamento en
materia laboral. Se trata de la misma constitución del 99 modificada
parcialmente y del mismo Reglamento del 2006 reformado parcialmente
también.
ANEXOS
CAMBIOS
MOVIMIENTO
REFORMA DE LA LOTTT
SASTIFACCION
BIBLIOGRAFIA
Derecho constitucional 2014 ( cuadro descriptivo)
Información educativa de apoyo a el presente trabajo
http//www.buenastareas.com