Margarita Saiz-MAGRAMA- Estado de implementación del a ley de residuos y su impacto en el mercado:...
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SECRETARÍA DE ESTADODE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Estado de implementación de la ley de residuos y su impacto en el mercado: agentes, negociantes y su impacto en el mercado: agentes, negociantes
y fin de la condición de residuo
Jornada Técnica de la Bolsa de Subproductos
Barcelona, 12 de diciembre de 2012
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Margarita Ruiz Saiz-AjaSubdirección General de Residuos
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio NaturalMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
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1. Política de residuos2. Conceptos de agente y negociante3. Fin de la condición de residuo4. Conclusiones
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- Directiva 2008/98/CE, marco
Política europea en materia de residuos:
Productos
de residuos
- Estrategia Europa 2020
- Hoja de ruta: Hacia una Europa
eficiente en el uso de recursos
ResiduosRecursos
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Los residuos son los recursos de una economía sostenible y circular
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Regulación de las figuras de agente y negociante
Directiva 2006/12/CE:
- No incluía una definición expresa sobre estos operadores queintervienen en la gestión de residuos
- Aunque sí establece que es necesario someter a autorización o- Aunque sí establece que es necesario someter a autorización oregistro y a inspección a las empresas dedicadas a lacomercialización de residuos al objeto de garantizar elseguimiento de los residuos desde su producción hasta sueliminación definitiva (artículo 12 y 13)
- Consideran de forma similar a los negociantes o agentes comoaquellos que se ocupan de la eliminación o valorización porencargo de terceros
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encargo de terceros
El Reglamento 259/93 no definía estas figuras pero sí hablaba deellas en la definición de notificante como intermediario o unagente registrado o autorizado al efecto, que tome las medidaspertinentes para la eliminación o la valorización de los residuos
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Regulación de las figuras de agente y negociante
El Reglamento 1013/2006 sobre traslado de residuos sí incluye lasdefiniciones de agente y negociante:
- negociante: toda persona que actúe como principal en la compra- negociante: toda persona que actúe como principal en la compra
y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no
tomen posesión físicamente de los residuos; este término abarca
asimismo a los negociantes con arreglo al artículo 12 de la Directiva
2006/12/CE;
- agente: toda persona que disponga la valorización o la eliminación
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- agente: toda persona que disponga la valorización o la eliminaciónde residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que notomen posesión físicamente de los residuos, con arreglo al artículo12 de la Directiva 2006/12/CE;
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Regulación de las figuras de agente y negociante
La Directiva 2008/98/CE sobre residuos incluye las definiciones deagente y negociante:
- negociante: toda empresa que actúe por cuenta propia en lacompra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes quecompra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes queno tomen posesión físicamente de los residuos.
- agente: toda empresa que disponga la valorización o laeliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos losagentes que no tomen posesión físicamente de los residuos.
-De conformidad con el artículo 15, el productor inicial del residuou otro poseedor puede encargar su tratamiento a un negociante.
-Ambas figuras:
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-Ambas figuras:- Si no están sometidos a autorización, han de estar registrados, de
conformidad con el artículo 26.
- Sometidos a inspecciones de conformidad con artículo 34.
- Han de llevar un registro cronológico si es con residuos peligrosos (artículo35).
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Regulación de las figuras de agente y negociante
La Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados incluye lasmismas definiciones de agente y negociante que la Directiva.
- De conformidad con el artículo 17, el productor u otro poseedor- De conformidad con el artículo 17, el productor u otro poseedorinicial del residuo puede encargar su tratamiento a un negociante
- Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades ycláusulas y condiciones asumidas contractualmente
- Se establece como obligación que el negociante ha de asegurar quese lleve a cabo una operación completa de tratamiento de losresiduos que adquieran y a acreditarlo documentalmente alproductor u otro poseedor inicial de dichos residuos (artículo 20.3)
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productor u otro poseedor inicial de dichos residuos (artículo 20.3)
- Sometidos a comunicación (si tienen instalación de tratamientorequerirá la correspondiente autorización) (Artículo 29)
- Sometidos a inspecciones (artículo 44)
- Han de llevar un registro cronológico (artículo 40)
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Regulación de las figuras de agente y negociante
Negociantes:
• Compran residuos a uno o varios productores y los venden.
• Deciden el tratamiento de dichos residuos, por lo que actúan en nombre propio.nombre propio.
• Como todo operador tendrán que disponer de un doc. de aceptación o contrato con la empresa de tratamiento.
• Cumplimentan (en calidad de operadores) en nombre propio los documentos de traslados a partir de un lugar, que es el origen del traslado que será el productor en el sentido del art 3 de la ley o un almacén).
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Agentes
• Organiza la valorización o la eliminación de residuos en nombre de terceros, (productor, recogedor o empresa que realiza tratamiento)
C1
Diapositiva 8
C1 Yo más que solicitan aceptación de la planta de tratamiento, para ir más a lo nuevo diria que deben disponer de un documento de aceptación o contrato con la empresa que va a tratar los residuos en una instalación CTAPIA, 05/12/2012
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EoW: Definición de residuo
Se define residuo como cualquier sustancia u objeto que suposeedor deseche o tenga la intención u la obligación dedesechar
Exclusiones del ámbito� Total
� Parcial, en la medida en que ya está cubierto por otra legislacióncomunitaria (parte de la gestión del residuo esta cubierta por otralegislación comunitaria)
Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición de
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Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición deResiduo
(Ambos conceptos se refieren a la idea de RESIDUO/NO RESIDUO y sirven para matizar la aplicacióndel marco jurídico a los residuos)
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DMR: Fin de la condición de residuo
Regulado en el artículo 6.
El objetivo de este artículo es fortalecer el reciclado, pues permite que un residuo sometido a la legislación de residuos deja de ser residuo después de haber sido sometido a una operación de valorización. deja de ser residuo después de haber sido sometido a una operación de valorización.
Se trata de establecer criterios de calidad para los reciclados, crear certeza legal y eliminar cargas administrativas
La adopción de criterios mediante el comité TAC. Cuando se establezcan a nivel comunitario son vinculantes para todos los EEMM
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Posibilidad de que se adopten criterios a nivel nacional teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable
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DMR: Fin de la condición de residuo
Se establecen las 4 condiciones que han de cumplirse para que un residuo, tras ser sometido a una operación de valorización , deje de ser residuo
a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidadesa) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidadesespecíficas;
b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las
finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversosglobales para el medio ambiente o la salud. Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.
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Se proponen una serie de residuos: papel, áridos, metal, vidrio, neumáticos, textiles.
También se está analizando para los plásticos y para los residuos biodegradables sometidos a tratamientos biológicos
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Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Articulo 5. Fin de la condición de residuo
1. Por orden del MARM se podrán establecer los criterios específicos que deberán cumplir determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:siguientes condiciones:
a) las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
b) exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;
c) las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d) el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.
2. En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará
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realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.
3. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.
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Reglamento 333/2011Criterios para establecer cuando determinados tipos de
chatarra (Hierro y Aluminio) dejan de ser residuo
• Definiciones – Chatarra– Productor e importador de chatarra que ha dejado de ser residuo– Personal cualificado – Inspección ocular– Inspección ocular– Envío
• Criterios aplicables al hierro, al acero y al aluminio – A los residuos
– A la chatarra una vez sometida a los procesos de valorización
• Declaración de conformidad del productor o importador de la chatarra que ha dejado de ser residuo
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importador de la chatarra que ha dejado de ser residuo
• Gestión de la calidad el productor debe aplicar un sistema de gestión de calidad
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CONSIDERACIONES FINALES
• Mayor control de las figuras de agente y negociante, especialmente en este último caso.
• La desclasificación de los residuos debe ser revisado en • La desclasificación de los residuos debe ser revisado en coherencia con la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados
• El establecimiento de criterios de fin de residuo es un proceso complejo como lo demuestra el trabajo que se ha hecho hasta ahora en la UE por parte del JRC y la Comisión.
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• Es necesario valorar el impacto de la aplicación de las normas ya aprobadas y de las que se están desarrollando.
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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