Marco Doctrinal Del Derecho de La Seguridad Social

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MARCO DOCTRINAL DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR; MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SALGADO (con base en la tercera unidad temática de la materia Seguridad Social, del plan 1342 de la Facultad de Derecho de la UNAM) En el desarrollo de esta investigación trataremos el tema de la autonomía del Derecho de la seguridad comentando el punto de diversos autores que reconocen el derecho de la seguridad social como un rama del derecho independiente y autónoma así también se menciona en esta investigación los principios en los que se fundamenta el derecho de la seguridad social tales como el principio de: Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad, Participación, Autofinanciamiento y Eficiencia. México es uno de los primeros países que contemplo el derecho a la seguridad social en su carta fundamental y eso nos enorgullece por ello se habla de sus bases constitucionales contempladas fundamentalmente en los artículos 3º, 27 y 123 así como en otras leyes generales y especiales. Como lo son la ley federal del trabajo y la ley del Seguro Social entre otras, que garantizan una seguridad social principalmente a la población más vulnerable del país como lo es la clase de trabajadores o subordinados. Años mas tarde el derecho de la seguridad social se ha ido integrando universalmente y para ello se ha visto la necesidad de la creación de organismos que trasciendan fronteras, sin intereses políticos o económicos que contribuyan a garantizar una seguridad social a la población mundial y en esta investigación se mencionas diversos organismos tales como: la Federación Europea de Personas Mayores (European Federation for the Welfare of the ederly EURAG), El Consejo Internacional para el Bienestar Social (CIBS), La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), La Federación Internacional de Personas Mayores (International Federation on Ageing), La Coalición de organizaciones no gubernamentales relacionadas con personas mayores en los países de la CE EUROLINK AGE), El Centro Europeo de Viena, Asi como la Organización internacional del trabajo y la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) entre otros. De los cuales describiéremos su principal función y objetivos. 1. AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Comenzaremos nuestra tarea citando al tratadista mexicano Roberto Báez Martínez, quien sin darnos una definición intenta aproximarnos al fenómeno de la inserción de la seguridad social en el ámbito jurídico, al señalar que la seguridad es: a) un derecho inalienable del hombre y, por lo tanto, no puede haber paz ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social. b) la garantía de que cada ser humano contara con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades en un nivel adecuado a su dignidad;

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MARCO DOCTRINAL DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIALPOR; MIGUEL NGEL LVAREZ SALGADO (con base en la tercera unidad temtica de la materia Seguridad Social, del plan 1342 de la Facultad de Derecho de la UNAM)

En el desarrollo de esta investigacin trataremos el tema de la autonoma del Derecho de la seguridad comentando el punto de diversos autores que reconocen el derecho de la seguridad social como un rama del derecho independiente y autnoma as tambin se menciona en esta investigacin los principios en los que se fundamenta el derecho de la seguridad social tales como el principio de: Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad, Participacin, Autofinanciamiento y Eficiencia.

Mxico es uno de los primeros pases que contemplo el derecho a la seguridad social en su carta fundamental y eso nos enorgullece por ello se habla de sus bases constitucionales contempladas fundamentalmente en los artculos 3, 27 y 123 as como en otras leyes generales y especiales. Como lo son la ley federal del trabajo y la ley del Seguro Social entre otras, que garantizan una seguridad social principalmente a la poblacin ms vulnerable del pas como lo es la clase de trabajadores o subordinados.

Aos mas tarde el derecho de la seguridad social se ha ido integrando universalmente y para ello se ha visto la necesidad de la creacin de organismos que trasciendan fronteras, sin intereses polticos o econmicos que contribuyan a garantizar una seguridad social a la poblacin mundial y en esta investigacin se mencionas diversos organismos tales como: laFederacin Europea de Personas Mayores (European Federation for the Welfare of the ederly EURAG),

El Consejo Internacional para el Bienestar Social (CIBS),

La Organizacin Iberoamericana de Seguridad Social (OISS),

La Federacin Internacional de Personas Mayores (International Federation on Ageing),

La Coalicin de organizaciones no gubernamentales relacionadas con personas mayores en los pases de la CE EUROLINK AGE),

El Centro Europeo de Viena, Asi como la Organizacin internacional del trabajo y la Federacin Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) entre otros. De los cuales describiremos su principal funcin y objetivos.

1. AUTONOMA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Comenzaremos nuestra tarea citando al tratadista mexicano Roberto Bez Martnez, quien sin darnos una definicin intenta aproximarnos al fenmeno de la insercin de la seguridad social en el mbito jurdico, al sealar que la seguridad es:

a) un derecho inalienable del hombre y, por lo tanto, no puede haber paz ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social.

b) la garanta de que cada ser humano contara con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades en un nivel adecuado a su dignidad;

c) el complejo normativo de leyes especificad que rigen para los trabajadores en general, obreros, jornaleros y todo aquel que preste un servicio a otro conforme el apartado A del Articulo 123 constitucional y en el B para los empleados pblicos de los poderes de la Unin, lo mismo que las fuerzas armadas Mexicana y para los trabajadores o empleados bancarios o de sociedades nacionales de crdito, lo cual implica la proletarizacin de estas.

Ahora bien, acerca de la polmica discusin cientfica, respecto a si el Derecho de la seguridad social en Mxico ha alcanzado o no una real autonoma, conviene sealar que no todos los estudiosos de esta disciplina son tan optimistas en ese sentido.

Cierto, el debate acadmico ha estado siempre presente, y se han defendido a ultranza ambas posturas e incluso otras mas extravagantes, las que de plano pretenden insertar a dicha disciplina dentro de distintas ramas y disciplinas del ordenamiento jurdico ---aduciendo por ejemplo que se halla dentro del mbito y radio de accin del derecho administrativo, aunque nosotros nos hallamos plenamente convencidos de que no es as. El punto estar siempre sujeto mas bien a debate acadmico, mas no practico, pues cabe aadir que en realidad el Derecho de la seguridad social existe autnomamente en todas las naciones, de una u otra forma.

Sobre este particular, en Mxico, Ignacio Carrillo Prieto cuestiona con fundadas razones doctrinales y metodologcas tal autonoma aunque el mismo la reconoce implcitamente desde el preciso momento en que as se titula su obra., dicho jurista nos seala:

La literatura jurdica nos revela, bsicamente, dos usos de la expresin derecho de la seguridad social. Algunos afirman que designa ciertas normas, algn producto de la actividad de los rganos facultados para crear derecho. Este uso lo facilita la existencia de Cdigos de seguridad Social, que serias el conjunto de las normas de seguridad social de derecho positivo. Dicho cdigo permitira referirse a un Derecho de la Seguridad social. Pero si el cdigo no es pura recopilacin, el estudioso se empeara en descubrir cual ha sido el criterio del legislador para ordenar los textos.

La dificultad de distinguir satisfactoriamente el cdigo del trabajo de los sistemas de seguridad social de corte bismarckiano, en donde los sujetos protegidos son los trabajadores a quienes se garantiza su ingreso, las prestaciones de seguridad social se conciben como remuneracin indirecta del trabajo y el supuesto de aplicacin del rgimen asegurativo en el contrato de trabajo o la prestacin de servicio La dificultad expuesta nos remite a otro uso de la expresin derecho de la seguridad social. Derecho de la seguridad social se utiliza como una de las divisiones que, sobre el material normativo, efecta no el legislador, sino el cientfico de Derecho, con objeto de facilitar su estudio.

Los que utilizan a si la expresin pretenden que hay criterios que autorizan distinguir normas de seguridad en el conjunto del derecho positivo, algunos sostienen que dichas normas tienen sustantividad tal que es conveniente describirlas mediante una disciplina autnoma, El uso de las Expresin Indicada supone que la clasificacin y sistematizacin permitiran describir ciertas normas sin recurrir a otras sistematizaciones conocidas como derecho del trabajo y derecho administrativo, principalmente; si estas son tiles para describir las normas que se intenta agrupar bajo derecho de la seguridad social esta ultima clasificacin es superflua, pues el camino para describir esas normas estara ya trazado. Algunos han colocado este planteamiento bajo el rubro: El derecho de la seguridad social como disciplina jurdica Autnoma.

Ahora bien, en relacin con tales razonamientos, considero con justificada razn que por meritos propios, el derecho de la seguridad social ya es una disciplina verdaderamente autnoma, la cual forma parte del elenco de la rama del derecho social mexicano y que, pese a su vecindad de origen - su basamento se localiza en el Art. 123 de nuestra constitucin general de la republica, junto con el Derecho del trabajo---, se ha desprendido del derecho laboral.

Por lo dems, insistimos en el hecho de que no es posible insertarlo como una simple ramificacin o apndice del derecho administrativo ---algo que siempre se ha propuesto con respecto del derecho burocrtico laboral, porque si bien la seguridad social es un servicio publico singular brindado siempre por organismos pblicos descentralizados, el mismo es invariablemente administrado en forma tripartita por el gobierno, patronos y trabajadores de manera conjunta; saliendo as, por obvias razones, del mbito natural de actuacin directa jerrquica de la administracin publica centralizada, incluso en el caso de los propio trabajadores burocrticos, en donde el estado tiene una dual responsabilidad

a) como empleador

b) como garante y responsable de dicho esquema protector.

Ello es as porque los seguros sociales en Mxico, al ser organismos pblicos descentralizados, tienen por ley personalidad jurdica y patrimonios propios, y adems cuentan con autarqua derivada de la misma legislacinmarco que les da vida y regula su actuacin. Si bien estos entes pblicos forman parte de la administracin para estatal, no existe una subordinacin jerrquica con respecto del titular del poder Ejecutivo Federalo del poder ejecutivo local, de ser el caso, de lo que se colige su autonoma plena.

por otro lado, cabe aadir que es posible que hoy en da este mas vinculado el derecho de la seguridad social a los derechos administrativo y/o fiscal - e incluso a los derechos econmico y financieropor sobre el propio Derecho del trabajo, a partir de que los trabajadores subordinados dejaron de ser el nico grupo social susceptible de aseguramiento, tan es as que en la fraccin II del Articulo 2 del cdigo fiscal de la federacin se alude a las aportaciones de seguridad social como uno mas de los diversos tipos de tributos a cargo de los Mexicanos. y que en ultimas fechas se ha venido reforzando su carcter como organismos fiscales autnomos, perdiendo en parte su careta social.

Acaso las ideas del juslaboralista y segurologo social mexicano Alberto Briceo Ruiz ---a La sazn presidente nacional de la academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social--- nos ilustren objetivamente sobre el punto medular de anlisis:

La seguridad social no es una ciencia ni puede ser parte del Derecho e integrar una disciplina autnoma. En cambio, el seguro social es conocimiento de objetivos; sus normas jurdicas dan lugar a instituciones de derecho; el desarrollo de esta disciplina le brinda autonoma dentro de la ciencia jurdica, lo cual le permite establecer el derecho del seguro social -tambin llamado derecho de la seguridad social--, con claro y limitado mbito de aplicacin.

Al respecto, Briceo Ruiz afirma categrico que la eventual indefinicin del trmino seguridad social se encuentra en todos los intentos conceptuales, los que aparentemente fracasan al pretender establecer la diferencia especfica entre el concepto seguridad social y la disciplina jurdica denominada derecho de la seguridad social. As, dicho autor nos brinda la que consideramos una sencilla definicin de lo que debemos entender por seguridad social: Es el conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudieran sufrir, y permite la elevacin humana en los aspectos psicofsico, moral, econmico, social y cultural.

Por lo tanto, el mismo elige un lugar pacifico y prefiere arriesgarse a definir solo el concepto derecho del seguro socialo Derecho Mexicano de los seguros sociales, como el tambin le llama--, afirmando que con menos ostentacin refirindose en su comentario a la vana pretensin de definir el Derecho del seguro social de la siguiente maneraEs el conjunto de normas e instituciones que se propone la proteccin de los grupos que limitativamente establecen, frente a la ocurrencia de ciertas contingencias, previamente determinadas que afecten su situacin econmica o su equilibrio psico-biolgico

Ntese pues las diferencias sustanciales existentes entre la seguridad social y el Derecho del seguro social, lo que Briceo Ruiz intenta definir y clarificar:

1) En el primero de ellos se alude al conjunto de disposiciones e instituciones de cualquier ndole; y en el segundo, solo a las de carcter jurdico.

2) La primera definicin engloba a todos los integrantes de la sociedad protegidos Cintra todo tipio de contingencias; en tanto que la segunda solo a ciertos grupos frente a contingencias predeterminadas en norma legal.

3) En el primer concepto alude a una elevacin humana en todos los rdenes: en tanto que en el segundo solo refiere las que afecten en los rubros econmicos y de la salud humana.

Grandes y sustanciales diferencias conceptuales y teolgicas, segn podemos apreciar, en las que coinciden otros tratadistas contemporneos mexicanos, entre ellos Nstor de Buen, Gabriela Mendizbal Bermdez, y ngel Guillermo Ruiz Moreno.

Trtese pues el derecho de la seguridad social de una disciplina relativamente reciente si se le compara con otros derechos cuyas instituciones jurdicas tienen siglos de experiencia en su integracin y conformacin. Habr entonces que darle tiempo el tiempo para que las cosas terminen por acomodarse en el lugar que le corresponde, pues el derecho no solo sigue a la sociedad sino que tambin debe guiarle.

2. FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Los fundamentos al derecho de la seguridad social lo sealaremos en el tema siguiente pues tiene ms relacin con el basamiento jurdico que con los principios, por lo cual nos enfocaremos en este punto a tratar el tema de los principios que orientan al derecho de la seguridad social.

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garanta de proteccin para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminacin y en todas las etapas de la vida;

b) Solidaridad: Es la garanta de proteccin a los menos favorecidos en base a la participacin de todos los contribuyentes al sistema;

c) Integralidad: Es la garanta de cobertura de todas las necesidades de previsin amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulacin de polticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

e) Participacin: Es el fortalecimiento del rol protagnico de todos los actores sociales, pblicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;

f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y

g) Eficiencia: Es la mejor utilizacin de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

3. BASES CONSTITUCIONALES DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es innegable que el derecho social, que tuvo su fundamento precisamente en los Artculos 3, 27 y 123 de la Constitucin general de la republica, comenz a forjarse a travs del derecho de acceso de todos los mexicanos a la educacin laica y gratuita; a un derecho agrario reivindicador de los campesinos que terminara con los latifundios e hiciera un reparto justo y equitativo de las tierras cultivables, pero sobre todo que respetase el principio de que la tierra es de quien la trabaja; y en lo que ahora mas interesa destacar, del derecho laboral que cambio de raz las estructuras en las relaciones capital y trabajo.

Respecto a este ultimo, invariablemente los tratadistas que abordan la temtica han intentado focalizar las races del derecho obrero en la declaracin de derechos que contiene el titulo sexto, del trabajo y de la prevencin social, de nuestra carta magna fundamental, contenida en su solicitado articulo 123, el que significa por cierto un hito histrico en las constituciones del mundo y del cual debemos sentirnos muy orgullosos como nacin.

Al efecto, el Juslaboralista Hctor Santos Azuela, nos pondera sus avances evolutivos que en el derecho de la historia ha presentado:

Con la evolucin Histrica de sus instituciones, el derecho del trabajo ha trasformado dinmicamente su naturaleza, reglamentacin y estudio. Incluso en la actualidad, las profundas mutaciones econmico-sociales hacen pensar seriamente en un cambio radical de sus principios. En este sentido, se comenta con frecuencia que las normas protectoras del trabajo son exageradas y que desalientan la inversin y la libre competencia en los mercados, encadenando el progreso y frenando la productividad. Sin embargo, se sostiene con preocupacin tambin, que la crisis provocada por los grandes monopolios y los turbios gobiernos inconscientes, han provocado la ruina y con ella el desempleo, amen del deterioro paulatino de los derechos obreros.

Lo cierto es que para conocer la naturaleza de esta ciencia y las actividades o conductas que la regula, se debe determinar si solo se ocupa del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena (o por otro), llamado tambin subordinado, o si comprende a su vez el trabajo autnomo, el que una persona realiza por cuenta propia. Si puede abarcar incluso, el trabajo que presta al servicio del estado o si solo se reduce al estudio y reglamentacin de llamado trabajo en general que se desempea en las empresas privadas. Dentro de la doctrina predomina la opinin de que esta disciplina se ocupa fundamental mente del trabajo subordinado, pero que se extiende de manera progresiva a otro tipo de actividades humanas que por lo comn, no eran estimadas como laborales.

Tambin el investigador nacional, Roberto Charis Gmez, nos ilustra al respecto:

El trabajo -se consigna en diversas obras--, siempre ha existido en la humanidad, surge con el hombre, referirse al origen de este a un estado paradisaco o, en pocas prehistricas. Ambos criterios se anteponen, en virtud de que conforme a la primera tesis: la humanidad se inicia con una especie de -edad de oro-; el mundo nace esplendoroso del caos, y la tierra frtil y prdiga no esperaba sino un rey: el hombre. Conforme al segundo observamos la lucha del hombre con la naturaleza, en la que este debe enfrentarse con fieras y con el hombre mismo; que su instinto de supervivencia le permitir obtener xitos y en otros casos, superar sus primeros fracasos.

Independientemente de las dos concepciones descritas, debemos resaltar que el trabajo es: consubstancial con el hombre; el hombre ingresa a la vida consciente trabajando. La propia naturaleza se lo impone, puesto que el hombre es el nico ser que necesita la transformacin de los frutos de la naturaleza, e incluso para alimentarse.

Por tal razn, debemos sealar que el trabajo ha sido el factor determinante del progreso de la humanidad, gracias a ello se han dado los cambios en las sociedades, en los Estados, por constituir ste una manifestacin de las potencias humanas e integra la tarea de realizacin substancial en la persona, favoreciendo el desarrollo de su personalidad su funcin creadora pone de manifiesto las virtudes y potencialidades que encierra la persona esto no hace sino confirmar la condicin dignificante del trabajo y marcar su fundamento tico, ya que pone en evidencia el dominio del hombre sobre las cosas y que el trabajo est en funcin del hombre y no el hombre en funcin del trabajo.

Con las ideas expuestas por ambos Juslaboralistas, podemos percibir claramente como poco a poco fue surgiendo la necesidad de regular las relaciones laborales, y que la insercin del trabajo en el Derecho tuvo serias dificultades; no obstante, es muy probable que para los jvenes de ahora resulte complicado comprender a cabalidad el estado de cosas que motiv la explosin social de nuestra revolucin de principios del siglo XX, as como la lacerante realidad social proveniente de las pauprrimas condiciones que padecan los obreros y campesinos de este pas.

Algo similar ocurre con el surgimiento del seguro social bsico en Mxico, de ah que las concepciones doctrinales y la plena intencin de instaurar este esquema protector cobraron forma apenas en la primera dcada de dicho siglo, cuando los partidos polticos comenzaron a discutir y publicar sus programas de accin y oferta electoral, que al cabo de los aos y con la consolidacin de las ideas victoriosas llegaran a estructurar lo que bien pudiramos llamar ahora El ideario de la Revolucin Mexicana.

Acercndonos al objeto de estudio propuesto, en nuestro pas la primera referencia clara sobre Seguridad Social la encontramos en el programa del partido liberal, publicado por el grupo de los Hermanos Flores Magn, en el exilio, en la ciudad de San Lus Missouri, Estados Unidos de Norteamrica, el 1 de Julio de 1906; en el punto 27 de dicho programa, propona obligar a los patrones a pagar indemnizacin por accidentes laborales y otorgar pensin a los obreros que hubiesen agotado sus energas en el trabajo.

Sobre este tpico, el especialista en seguridad social Francisco Macas Rodrguez, nos seala:

Este documento en la historia de la revolucin Mexicana, es probablemente el que tuvo mayor influencia y trascendencia para elaborar la doctrina y la teora poltica de ese gran movimiento revolucionario.

Fundado en la justicia, la moral y la razn, se pronuncia por conseguir una educacin obligatoria, restitucin de ejidos y distribucin de tierras, crdito agrcola, nacionalizacin de la riqueza, jornadas de ocho horas, Proteccin a la infancia, salario mnimo, descanso dominical obligatorio, abolicin de las tiendas de raya, pensiones de retiro e indemnizaciones por accidentes de trabajo, proteccin a la raza indgena, expedicin de una ley de trabajo, etctera.

A lo largo de grandes movimientos para que El derecho de la seguridad social fuera un derecho constitucional en la actualidad lo vemos plasmado en nuestra constitucin y en leyes reglamentarias como lo es ley de la seguridad social que a la letra dicen:

LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ttulo sexto

Del trabajo y la previsin social.

Artculo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin reempleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes, deber expedir leyes, sobre el trabajo, las cuales regirn:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domsticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXIX. Es de utilidad pblica la Ley del Seguro Social, y ella comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involuntaria del trabajo, y enfermedades y accidentes, de servicios de guardera y cualquier otro encaminado a la proteccin y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y sectores sociales y sus familiares.

B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XI. La seguridad social se organizar conforme a las siguientes bases mnimas:

a) Cubrir los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilacin, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservar el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarn trabajos exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacin con la gestacin; gozarn forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos despus del mismo, debiendo percibir su salario ntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relacin de trabajo. En el perodo de lactancia tendrn dos descansos extraordinarios por da, demedia hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Adems, disfrutarn de asistencia mdica y obsttrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderas infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrn derecho a asistencia mdica y medicinas, en los casos y en la proporcin que determine la ley.

e) Se establecern centros para vacaciones y para recuperacin, as como tiendas econmicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarn a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Adems, el Estado, mediante las aportaciones que haga, establecer un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depsitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a stos crdito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cmodas e higinicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo sern enteradas al organismo encargado de la seguridad social, regulndose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrar el citado fondo y se otorgarn y adjudicarn los crditos respectivos.

LEYES REGLAMENTARIAS

Ley del Seguro Social

ARTCULO 15.

Los patrones estn obligados a:

I.- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de plazos no mayores de cinco das hbiles, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II.- Llevar registros, tales como nminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el nmero de das trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, adems de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco aos siguientes al de su fecha;

III.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuanta de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarn a lo establecido por esta Ley, el Cdigo Fiscal de la Federacin y los reglamentos respectivos;

VI.- Tratndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a la actividad de la construccin, debern expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los perodos de pago establecidos.

Asimismo, debern cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrn a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinar a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construccin, en los trminos de esta Ley. Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo;

VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el captulo sexto del Ttulo II de esta Ley, en relacin con el seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez;

VIII.- Cumplir con las dems disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX.- Expedir y entregar, tratndose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los das cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliacin.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construccin, ampliacin o reparacin de casas habitacin, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperacin comunitaria, debindose comprobar el hecho, en los trminos del reglamento respectivo.

La informacin a que se refieren las fracciones I y II, podr proporcionarse en dispositivos magnticos o de telecomunicacin en los trminos que seale el Instituto.

ARTCULO 16.

Los patrones que por el nmero de sus trabajadores, en trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin, estn obligados a dictaminar por contador pblico autorizado sus estados financieros, para efectos del Seguro Social, debern presentar al Instituto copia con firma autgrafa del informe sobre la situacin fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del referido Cdigo Fiscal.

Cualquier otro patrn podr optar por dictaminar por contador pblico autorizado, sus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social en trminos del reglamento mencionado.

ARTCULO 17.

Al dar los avisos a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de esta Ley, el patrn puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepcin o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco das hbiles, notificar al patrn la resolucin que dicte, y en su caso, proceder al reembolso correspondiente.

ARTCULO 18.

Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripcin, comunicar las modificaciones de su salario y dems condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podr realizar los trmites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.

4. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Federacin Europea de Personas Mayores (European Federation for the Welfare of the ederly EURAG)

EURAG es una organizacin europea sin nimo de lucro y aconfesional fundada en 1962, con sede en Luxemburgo e independiente de grupos polticos. Desde 1974 su Secretara se encuentra en Viena (Austria). A travs de sus organizaciones afiliadas, representa a millones de personas mayores en Europa y su objetivo es la promocin de la calidad de vida de los mayores a nivel social y poltico. Pueden ser miembros de EURAG organizaciones, instituciones pblicas y privadas, o personas fsicas que se ocupen de los problemas de las personas mayores o que muestren inters por los mismos.

EURAG organiza congresos internacionales para promover el intercambio de experiencias y para fortalecer el papel y las posibilidades de las personas mayores en Europa y para contribuir a mejorar su situacin.

Organiza asimismo grupos de trabajo y comisiones para tratar temas de actualidad relacionados con la poltica de envejecimiento y somete proposiciones y mociones al Parlamento Europeo, a la Comisin Europea, al Consejo de Europa, a Naciones Unidas, a la Organizacin Mundial de la Salud, y a la Organizacin Internacional del Trabajo, adems de a otras instituciones que se ocupan de los problemas de la poltica de envejecimiento. EURAG est afiliada a la plataforma de las ONG europeas del sector social.

Su actividad se extiende a todo lo que concierne a las personas mayores en los campos de la salud, alojamiento e integracin socio-cultural.

Consejo Internacional para el Bienestar Social (CIBS)

El Comit Espaol para el Bienestar Social constituye la Seccin Espaola del International Council for Social Welfare.

El Consejo Internacional del Bienestar Social (CIBS), fue fundado en Pars en 1928. Es una organizacin no gubernamental que representa en la actualidad a organizaciones locales y nacionales de ms de 70 pases de todo el mundo. Los miembros afiliados incluyen tambin a importantes organizaciones internacionales.

Sus organizaciones miembros representan colectivamente a decenas de miles de entidades locales que trabajan directamente con personas en condiciones de pobreza, privacin o miseria. Sus miembros son organizaciones independientes que trabajan en sus propias comunidades y no sucursales de entidades de otros pases. Muchas han sido creadas por gente que sufre tambin privaciones.

Dentro de sus comunidades, la red de organizaciones ofrece ayuda a un amplio espectro de personas pobres, enfermas, con discapacidad, desempleadas, desvalidas u oprimidas. Ayudan a jvenes, ancianos, familias, indgenas, emigrantes, refugiados y a otros colectivos que sufren privaciones o son especialmente vulnerables.

Organizacin Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)

La Organizacin Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) es un organismo internacional, de carcter tcnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar econmico y social de los pases iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma espaol y portugus mediante la coordinacin, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

Para llevar a cabo estos objetivos, sus Estatutos le asignan las siguientes funciones:

Promover cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente la universalizacin de la Seguridad Social en su mbito de accin.

Colaborar en el desarrollo de los sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda tcnica necesaria a sus miembros.

Actuar como rgano permanente de informacin y coordinacin de experiencias.

Desarrollar y promover el estudio, investigacin y perfeccionamiento de los sistemas de Seguridad Social.

Capacitar al personal que desempea funciones en las Instituciones de Seguridad Social.

Intercambiar experiencias entre las Instituciones miembros.

Impulsar la adopcin de acuerdos sobre Seguridad Social entre los pases miembros.

Proponer los medios adecuados para que los pases de la Organizacin se presten asistencia tcnico-social recprocamente, efecten estudios y ejecuten planes de accin comn que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las colectividades nacionales de los pases miembros. Facilitar la ejecucin de los programas de cooperacin y desarrollo en el rea de la proteccin social, que otros pases, organizaciones internacionales u otras Instituciones pretendan llevar a cabo en su mbito de accin.

Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupen de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de cooperacin.

Promover la adopcin de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la coordinacin entre los sistemas y favorezcan la internacionalizacin del Derecho de la Seguridad Social.

Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el gobierno del pas en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones.

Federacin Internacional de Personas Mayores (International Federation on Ageing)

La Federacin Internacional de Personas Mayores es una red de organizaciones e individuos cuyo objetivo consiste en mejorar la calidad de vida de las personas mayores en todo el mundo mediante la consideracin de nuevas polticas, la creacin de sociedades y el fortalecimiento de los vnculos entre los sectores preocupados por la cuestin del envejecimiento, tanto pblicos como privados.

La Federacin Internacional de Personas Mayores informa y promueve polticas y prcticas para mejorar la calidad de vidad de las personas mayores en todo el mundo. Sus responsabilidades son las siguientes:

Construir, facilitar y fortalecer los vnculos entre los Gobiernos, entidades no gubernamentales y sectores corporativos preocupados por las cuestiones del envejecimiento.

Fortalecer las organizaciones no gubernamentales a travs de la colaboracin para alcanzar un objetivo comn.

Mejorar la comprensin de las polticas sobre envejecimiento y su impacto en las vidas de las personas mayores.

La Federacin Internacional de Personas Mayores trabaja para promover cambios positivos para las personas mayores, de manera global.

Coalicin de organizaciones no gubernamentales relacionadas con personas mayores en los pases de la CE EUROLINK AGE

Es la Seccin Europea de la International Federation on Ageing. Constituye una red europea de la que forman parte alrededor de 150 organizaciones formadas por personas de ms de cincuenta aos de edad, representando directamente a unos 25 millones de personas en la Unin Europea. El principal objetivo perseguido por AGE es la toma en consideracin y promocin de los intereses de los 150 millones de habitantes de ms de cincuenta aos de edad en la Unin Europea y la concienciacin con respecto a las cuestiones que ms les conciernen.

Su membresa se compone de asociaciones de alto rango y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para las personas mayores y jubiladas, de manera que sus puntos de vista, intereses y necesidades cobren una mayor relevancia.

Las organizaciones de personas mayores tienen el mayor peso en la toma de decisiones en AGE. Podrn ser miembros de esta entidad nicamente las organizaciones sin nimo de lucro. AGE se encuentra cofinanciada por sus miembros y por una subvencin de la Unin Europea.

Esta entidad trabaja a nivel europeo para obtener una mayor concienciacin con respecto a las oportunidades y retos derivados del envejecimiento de nuestra poblacin, para definir polticas apropiadas y promover los intereses y participacin de los ciudadanos mayores de Europa.

Centro Europeo de Viena

El Centro Europeo de Viena es una organizacin intergubernamental afiliada a Naciones Unidas preocupada por la poltica de bienestar social y la investigacin. El Centro Europeo de Viena se caracteriza por ser:

Un centro internacional de ciencia social aplicada e investigaciones empricas comparativas sobre la poltica social y el bienestar.

Un centro de informacin y conocimiento que difunde polticas sociales basadas en estudios de ciencia social a travs de una red de pensamiento.

Una plataforma que iniciar futuros debates pblicos sobre poltica social con respecto a las cuestiones de bienestar social en el marco de la Unin Europea.

El Centro Europeo de Viena cubre la regin europea de Naciones Unidas, adems de Norteamrica como dominio geogrfico y "varias Europas solapadas de geometra variable".

Es una entidad afiliada a Naciones Unidas pero al mismo tiempo independiente: su estatus es intergubernamental pero no depende de ellas. Proporciona experiencia poltica en acciones intersectoriales que abarcan el bienestar, la salud, los cuidados, el trabajo, la inmigracin, la poblacin y el desarrollo social. El Centro Europeo de Viena consigue reunir los aspectos tericos y prcticos.

Entre las publicaciones difundidas por el Centro se encuentran los Policy Brief, una serie de documentos que sintetizan cuestiones relativas a la investigacin y recomendaciones polticas sobre las que los investigadores del Centro han estado trabajando recientemente.

Organizacin internacional de supervisores de pensiones

La Organizacin Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS) es un organismo internacional independiente que representa a todos aquellos implicados en la supervisin de los acuerdos en materia de pensiones privadas. La organizacin cuenta en la actualidad con 40 miembros y observadores que representan a ms de 30 pases a escala mundial.

La IOPS, constituida en julio de 2004, fue propiciada por la Red Internacional de Reguladores y Supervisores de Pensiones (INPRS), una red informal de reguladores y supervisores. Se pensaba que un organismo ms formal e independiente podra funcionar como un foro mundial para el dilogo poltico y para el intercambio de informacin, al igual que como un organismo normativo que promoviera buenas prcticas en la supervisin de las pensiones. Tales funciones dan cumplimiento al gran objetivo de la IOPS de dirigirse a la mejora de la calidad y la eficacia de la supervisin de los sistemas privados de pensiones en el mundo, aumentndose, as, el desarrollo y la eficiencia operativa de los sistemas privados de pensiones, tenindose en cuenta el suministro de una fuente segura de ingresos en materia de jubilaciones en la mayor cantidad de pases posible.

Los objetivos y propsitos de la IOPS, pueden sintetizarse en lo siguiente:

actuar como el organismo normativo sobre los asuntos relativos a la supervisin de las pensiones y regular las cuestiones relacionadas con la supervisin de las pensiones, tenindose en cuenta la variedad de los diferentes sistemas privados de pensiones;

promover la cooperacin internacional en la supervisin de las pensiones y facilitar los contactos entre los supervisores de las pensiones y las dems partes pertinentes, incluidos los responsables de las polticas, los investigadores y el sector privado;

dotar de un foro mundial para el dilogo poltico y el intercambio de informacin en materia de supervisin de pensiones;

participar en el trabajo de los organismos internacionales pertinentes en el terreno de las pensiones, incluidas las actividades conjuntas, con fines de mejora de la compilacin y anlisis de datos estadsticos;

promover, dirigir y facilitar la distribucin y la comunicacin de la investigacin, y reunir informacin sobre la cooperacin con los organismos internacionales pertinentes.

El actual Presidente de la IOPS es el Sr. John Ashcroft, Director de poltica estratgica de regulacin de las pensiones en el Reino Unido. El Vicepresidente es el Sr. Dube Tshidi, Secretario de Pensiones del Consejo de Servicios Financieros de Sudfrica. Los dems miembros de la Comisin Ejecutiva son los supervisores de pensiones de Australia, la Repblica Popular de China, Hungra, Italia, Jamaica, Jordania, Mxico, los Pases Bajos y Pakistn.

El Presidente de la Comisin Tcnica de la IOSP es el Sr. Aerdt Houben, del Banco De Nederlandsche. El Vicepresidente es el Sr. Tariq Hassan, Presidente de la Comisin de la Bolsa de Valores de Pakistn.

La organizacin colabora estrechamente con otras organizaciones internacionales implicadas en el desarrollo de las polticas de supervisin de las pensiones y en el dilogo, incluidos la OCDE, el Banco Mundial, la AISS, la IAIS y el FMI.

La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

Es la agencia tripartita de la ONU y convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.

La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) est consagrada a la promocin de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la proteccin social y fortalecer el dilogo al abordar temas relacionados con el trabajo.

Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organizacin persiste en su misin fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creacin de trabajo decente y las condiciones laborales y econmicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participacin en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.

La Asociacin Internacional de la Seguridad Social (AISS)

Es la organizacin internacional lder a nivel mundial que rene a departamentos gubernamentales as como a administraciones y agencias de seguridad social. Los miembros de la AISS son organizaciones e instituciones que administran la seguridad social en la mayora de los pases del mundo, incluidas todas las formas de proteccin social obligatoria que, en virtud de las legislaciones o de las prcticas de cada pas, forman parte integrante de los regmenes nacionales de seguridad social. Creada en 1927, la AISS tiene su sede en Ginebra, Suiza.

La Federacin Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP)

Segn sus estatutos, la Federacin Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) tiene por objeto social, difundir, promover, defender, publicitar y de cualquier forma facilitar el desarrollo de los sistemas provisionales de ahorro y de capitalizacin individual canalizados a travs de fondos de pensiones y administrados por sociedades de servicios financieros, administradoras de fondos de pensiones.

Para dicho fin la FIAP agrupar a las Asociaciones, Cmaras u otras instituciones similares de aquellos pases que tengan establecido legalmente Sistemas de Administradoras de Fondos de Pensiones o similares, y que tengan como afiliados a entidades que participen en la administracin, cobertura u otorgamiento de prestaciones, beneficios o servicios propios de dichos Sistemas, como asimismo a las entidades de aquellos pases que, sin poseer an Asociaciones, Cmaras u otras instituciones similares a las sealadas anteriormente, se encuentren vinculadas a las actividades sealadas en ella.

La FIAP realizar todas aquellas actividades que contribuyan al logro del objeto social referido, sealndose a ttulo enunciativo (no limitativo) las siguientes:

Difundir el conocimiento y la prctica de los Sistemas Privados de Fondos de Pensiones, haciendo uso de todos los medios de difusin que sean pertinentes, entre otros, charlas, capacitacin, conferencias, exposiciones, exhibiciones y seminarios.

Promover la formacin y desarrollo de los Sistemas Privados de Fondos de Pensiones, prestando la asesora tcnica necesaria.

Representar las inquietudes de los socios en instancias internacionales con el fin de promover el sistema privado de fondos de pensiones.

Prestar a las autoridades pblicas y entidades privadas, as como a entidades extranjeras e internacionales, la colaboracin que se requiera.

Promover ante la autoridad pblica el dictado de disposiciones legales y reglamentarias destinadas a fomentar la iniciativa privada en las reas referidas.

Editar folletos, circulares, revistas y libros de promocin, pgina Web y material audiovisual, con el fin de mantener informados a sus socios sobre

Las actividades de la Asociacin y de los afiliados, sobre los acontecimientos internacionales, sobre los progresos tcnicos al respecto y sobre cualquier materia de comn inters gremial.

Mantener relaciones con entidades internacionales similares, con el objeto de intercambiar ideas y experiencias para difundirlas entre los socios.

Crear organismos o comits tcnicos o de otra naturaleza, de carcter no resolutivos, destinados a recopilar, estudiar, sistematizar y elaborar material de apoyo, para su difusin entre los socios y en la opinin pblica.

Difundir y defender los valores, principios y fundamentos de la actividad privada en el mbito de la Administracin de los Sistemas Privados de Pensiones.

Establecer vnculos entre las personas y entidades relacionadas con la gestin de los Sistemas Privados de Pensiones; y

Ejercer, cuando as se convenga entre las partes interesadas, la representacin de todas las instituciones afiliadas en los asuntos de inters colectivo que sean compatibles con sus fines estatutarios, respetando la autonoma de las mismas en las materias de orden interno de cada una.

La FIAP podr realizar todos los actos y contratos que contribuyan, directa o indirectamente, al logro del objeto social.

La FIAP no persigue fines de lucro y es totalmente ajena a cualquier actividad o expresin de tipo poltico, religioso o sindical.

CONCLUSIN

Para concluir con el desarrollo de nuestra investigacin recalcaremos los puntos ms importantes.

El derecho de la seguridad social, contiene principios y doctrina propia, a la par que contempla la creacin u operacin de entes pblicos, con figuras e instituciones jurdicas distintas a las dems disciplinas de derecho; obviamente que todo ello ha de ser objeto de estudio por parte de los juristas, especficamente por parte de los segurlogos sociales. Lo expuesto constituye un buen punto de partida para enfocar ya, con verdadero rigor cientfico y acadmico, entre expertos, el tema relativo a la verdadera autonoma del derecho de la seguridad social, no solo en Mxico sino en el resto del mundo.

Por otro lado el estudio de los principios nos orientan a un derecho de la seguridad social integral, para saber que no es un tema solo de Mxico si no de unificar al mundo para una seguridad social global donde todos saldremos beneficiados.

Satisfactoriamente podemos decir que nuestro pas contempla desde hace ya muchos aos este Derecho constitucionalmente, sin embargo es importante el estudio de esta materia para que nosotros como futuros abogados difundamos la importancia del Derecho de la seguridad social para un pronto desarrollo en el pas tanto social, econmico e incluso cultural.

Finalmente les recordamos que la seguridad social no es un tema que atae solo a nuestro pas si no al mundo entero y que pases en desarrollo estn en la mejor dispocision de apoyar a los pases en vas de desarrollo y subdesarrollados a mejorar su sistema de seguridad social por medio de diversas organizaciones sin fines de lucro que colaboran para un desarrollo mundial y una vida mejor.

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LEGISLACIN

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--Ley Del Seguro Social.

SITIOS WEB

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CARRILLO PRIETO, Ignacio, Derecho de la Seguridad Social, Mxico UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1991 pp, 25 y 26

El cdigo fiscal de la federacin en su articulo 2 fraccin II define a las aportaciones de la seguridad social como: Las contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

BRICEO RUIZ, Alberto, Derecho Mexicano De Los Seguros Sociales. Mxico, Harla, 1990, p. 15

Ibidem p. 19

dem.

BUEN L., Nstor de, Derecho de la Seguridad social. Manual, Mxico, Porra-UNAM, 2006

MENDIZBAL BERMDEZ, G., Derecho mexicano de la seguridad social, Mxico, Porra, 2007

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RUZ MORENO, ngel G., Nuevo Derecho De La Seguridad Social, Editorial Porra, Mxico 2006, Pp.83-86

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