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MARCO DE REGULACiÓN EN CAPACITACiÓN, FORMACiÓN E INVESTIGACiÓN Carlos Enrique Fuentes Bolaños 1 RESUMEN Este es el resultado de un primer análísis documental relacionado con políticas de capacitación, formación e investigación en la CCSS, vinculadas con el concepto de empleo y desarrollo de la organización en materia de Salud y Seguridad Social. Muestra la dinámica organizacional respecto a las políticas de formación, capacitación e investigación, y su repercusión en los programas de desarrollo del personal, entre ellos algunos de los que tiene a cargo el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) y la Dirección de Recursos Humanos. PALABRAS CLAVE: Marco regulatorio, educación en servicios de salud y seguridad social, recursos humanos, capacitación, formación e investigación. INTRODUCCiÓN Este trabajo es resultado de un análisis documental en relación con políticas de capacitación, formación e investigación en la CCSS. Comprende un agrupamiento de políticas, que para los efectos del presente análisis se resumen en las siguientes: a. Desarrollo de la capacidad técnica, profesional y humana. b. Investigación en salud y seguridad social conforme a problemas prioritarios del país. c. Coordinación sectorial y de vínculos nacionales e internacionales. d. Regulación y calidad de la oferta académica. e. Información y edición de temas de salud y seguridad social. 1. CENDEISSS, Subárea de Desarrollo Profesional f. Políticas generales de capacitación y formación. g. Políticas presupuestarias. Todas estas políticas, apuntan al concepto de rectoría en formación, capacitación e investigación, que es el que se ha venido desarrollando como concepto básico para el accionar del CENDEISSS, el cual se desenvuelve en un contexto donde otros actores participan con objetivos similares, como parte de un sistema en constante evolución. Se identifican como actores de capacitación y formación a universidades que mantienen programas en las instalaciones de la CCSS, a través del uso del campo clínico docente, la dirección de Recursos Humanos y las propias unidades de trabajo que, adoptando diversas modalidades, también imparten capacitación para sus funcionarios, algunas de ellas facultadas por la Ley de Desconcentración de Clínicas y Hospitales y su reglamento, así como por la vía del compromiso de gestión. La rectoría implica dirigir o ejercer autoridad sobre un determinado conjunto de organizaciones o personas, es el ejercicio técnico, político y administrativo de un organismo público con autoridad para regular y controlar los diferentes procesos relacionados con la función asignada. En el caso del CENDEISSS, la rectoría se concretaría en la regulación y el control de las actividades de capacitación, formación e investigación que se desarrollan en la CCSS, con la autoridad técnica y administrativa que se le ha delegado. Gestión Vol. 13 2 Segundo Semestre 2005 / 41

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MARCO DE REGULACiÓN EN CAPACITACiÓN,FORMACiÓN E INVESTIGACiÓN

Carlos Enrique Fuentes Bolaños1

RESUMEN

Este es el resultado de un primer análísisdocumental relacionado con políticas decapacitación, formación e investigación en laCCSS, vinculadas con el concepto de empleo ydesarrollo de la organización en materia de Saludy Seguridad Social.

Muestra la dinámica organizacional respectoa las políticas de formación, capacitación einvestigación, y su repercusión en los programasde desarrollo del personal, entre ellos algunosde los que tiene a cargo el Centro de DesarrolloEstratégico e Información en Salud y SeguridadSocial (CENDEISSS) y la Dirección de RecursosHumanos.

PALABRAS CLAVE: Marco regulatorio, educaciónen servicios de salud y seguridad social,recursos humanos, capacitación, formación einvestigación.

INTRODUCCiÓN

Este trabajo es resultado de un análisis documentalen relación con políticas de capacitación, formacióne investigación en la CCSS. Comprende unagrupamiento de políticas, que para los efectos delpresente análisis se resumen en las siguientes:

a. Desarrollo de la capacidad técnica, profesionaly humana.

b. Investigación en salud y seguridad socialconforme a problemas prioritarios del país.

c. Coordinación sectorial y de vínculos nacionalese internacionales.

d. Regulación y calidad de la oferta académica.e. Información y edición de temas de salud y

seguridad social.

1. CENDEISSS, Subárea de Desarrollo Profesional

f. Políticas generales de capacitación yformación.

g. Políticas presupuestarias.

Todas estas políticas, apuntan al concepto derectoría en formación, capacitación e investigación,que es el que se ha venido desarrollando comoconcepto básico para el accionar del CENDEISSS,el cual se desenvuelve en un contexto donde otrosactores participan con objetivos similares, comoparte de un sistema en constante evolución.

Se identifican como actores de capacitacióny formación a universidades que mantienenprogramas en las instalaciones de la CCSS,a través del uso del campo clínico docente, ladirección de Recursos Humanos y las propiasunidades de trabajo que, adoptando diversasmodalidades, también imparten capacitación parasus funcionarios, algunas de ellas facultadaspor la Ley de Desconcentración de Clínicas yHospitales y su reglamento, así como por la víadel compromiso de gestión.

La rectoría implica dirigir o ejercer autoridadsobre un determinado conjunto de organizacioneso personas, es el ejercicio técnico, político yadministrativo de un organismo público conautoridad para regular y controlar los diferentesprocesos relacionados con la función asignada.

En el caso del CENDEISSS, la rectoría seconcretaría en la regulación y el control delas actividades de capacitación, formación einvestigación que se desarrollan en la CCSS, conla autoridad técnica y administrativa que se le hadelegado.

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Las siguientes disposiciones apuntan a la funciónrectora del CENDEISSS:

a. El Reglamento de Actividad Clínica Docente,en cuanto a la potestad de aprobar y formalizarla distribución de campos clínicos, para lo cualse toma en consideración las recomendacionesemitidas por el Consejo Académico Local y sevaloran razones como capacidad instalada,oportunidad y conveniencia.

b. El Reglamento de Beneficios para Estudios quele otorga facultades específicas al CENDEISSS,entre ellas la del financiamiento de losbeneficios, según necesidades identificadasen los diagnósticos y planes realizados y lade atención de peticiones de beneficios yformalización de contratos, según aprobaciónde Junta Directiva. Incluye la responsabilidadpor el control adecuado que se haga de losbeneficios autorizados.

c. El artículo 20 del Reglamento a la ley 7852 deDesconcentración de Clínicas y Hospitales,que le da potestad a la Dirección de RecursosHumanos y al CENDEISSS para la formulaciónde políticas y programas de becas para laformación, capacitación e investigación enel ámbito de sus competencias. De maneraespecífica, se faculta al CENDEISSS para ladirección y conducción de los campos clínicos,las residencias e internados (vid. Art.30). Laley 7852 no contiene disposiciones específicaspara el CENDEISSS.

Si nos atenemos a lo anterior, una forma de iniciarun marco de regulación es redimensionar el carácterde rector del CENDEISSS, tal y como en estudioanterior se había recomendado (7). El presenteartículo tiene como propósito encontrar las víasnecesaríasparaesteredímensionamiento, partiendode que existe una política expresa de regular lamateria de capacitación, formación e investigaciónen la CCSS, tal y como queda constando en laPolítica Institucional de Capacitación y Formaciónde Recursos Humanos (5).

1. pOLíTICAS GENERALES

Las políticas son aquellos mandatos a laorganización que están debidamente legitimadasdentro del estado de derecho del país. Es el deberser de una determinada actividad organizacionalque, en lo concerniente al CENDEISSS, respondea tres elementos interrelacionados: la formación,la capacitación y la investigación en salud yseguridad social.

Las políticas son guías de acción que demarcanun quehacer, en este caso, dentro del campo deldesarrollo de los recursos humanos, quehacerque está en relación directa con un ambiente queexige renovación de las estrategias en uso.

Puede afirmarse que el mejoramiento deldesempeño laboral y el de los servicios parabrindar una atención superior a la población, asícomo la calidad de las actividades explícitas en elmarco de la política, la adaptación del conocimientodel personal a los cambios tecnológicos, laintegración de los procesos de trabajo y la calidadhumana y profesional de los recursos humanos,son conceptos que interactúan en la expresiónde las políticas de capacitación, formación einvestigación.

Del análisis de documentos se sintetizan lassiguientes expresiones de política:2

Política de desarrollo de la capacidad técnica,profesional y humana

• Desarrollo de la capacidad profesional, técnicay humana del personal, mediante procesosintegrados de trabajo relacionados con laformación, la capacitación y la investigación,dirigidos a mejorar los servicios que presta laCCSS a la población costarricense.

• Actualización y capacitación, mediantedistintas modalidades educativas, de los

2. Los siguientes conceptos se extraen en forma de síntesis de distíntos documentos y no necesariamente corresponden a transcripciones textuales.

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diversos grupos ocupacionales que integranla institución, para responder a los avancesde la tecnológica del sector de la salud, concriterios de adaptación del desempeño laboralal desarrollo tecnológico y a la expansión delos servicios.

• Administración de los programas de becasy de auxilios especiales para la formación,capacitación e investigación en los distintosniveles de atención a los asegurados,según necesidades prioritarias de desarrolloprofesional y técnico del personal de las áreasde trabajo.

• Gestión de la formación académica yprofesional de las especialidades en Medicina,para satisfacer la demanda total de serviciosdentro del Sector Salud, con base en lasnormas del Sistema de Estudios de Posgradode la Universidad de Costa Rica.

Política de investigación conforme problemasprioritarios del país

• Orientación de la investigación en salud a losproblemas prioritarios, los determinantes delentorno económico y social y en general, hacialas áreas básicas de investigación, biomédica,clínica y operacional de los servicios desalud, conforme los principios de la bioéticay del respeto a los derechos humanosfundamentales.

• Capacitación continua a consejos locales dedocencia, de bioética y de investigación, quepromueva el trabajo en equipo y el estudiode estrategias para el mejoramiento de losservicios.

Política de coordinación sectorial y de vínculosnacionales e internacionales

• Coordinación sectorial e intersectorial para ladeterminación de necesidades de capacitación,formación e investigación, conforme al perfilepidemiológico del país, la oferta académicaexistente y la demanda de servicios en lasdistintas áreas de trabajo.

• Promoción de vínculos de cooperación nacionale internacional con instituciones académicas,de salud y seguridad social, para maximizar losrecursos técnicos nacionales e internacionalesque complementen los esfuerzos institucionalesen aras de una prestación de servicios de saludy pensiones con calidad y oportunidad.

Política de regulación y calidad de la ofertaacadémica

• Regulación de la actividad clínica docenteque se desarrolla en las distintas unidades detrabajo, como parte esencial de la formaciónde recursos humanos en salud, medianteinstrumentos técnicos que protejan y velenpor los derechos de los pacientes, el buenservicio público, el patrimonio institucional y laexcelencia académica.

• Acreditación de la oferta educativa interna, afin de que responda a prioridades y métodosinstitucionales, basada en criterios depertinencia, coherencia, calidad preferenciasinstitucionales.

Política de información y edición de temas desalud y seguridad social

• Integración de sistemas de informaciónbibliográfica, con acceso a diferentes basesde datos, a fin de fortalecer la gestión y lainvestigación en salud y seguridad social, tantodel personal en servicio, como del personal desalud en formación.

• Difusión editorial de libros, revistas y otrosdocumentos técnicos y científicos aprobadospor Consejos ad-hoc.

• Recopilación y divulgación de informaciónreferente a beneficios para estudiosprocedentes de instituciones nacionales einternacionales, en los que puedan participarfuncionarios de la CCSS.

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Políticas generales de capacitación yformación

Ante la cantidad de actividades de capacitación quese desarrolla en la CCSS, la Junta Directiva, en laparte introductoria del acuerdo citado, señala:

'Todo este volumen de capacitación3 requiere depolíticas que orienten el accionar de los gestoresde la capacitación en todas las Gerencias deDivisión de la CCSS... " (5).

Entre estas políticas se destaca:

• Toda actividad educativa debe responder a undiagnóstico de necesidades.

• El CENDEISSS y el Programa de DesarrolloHumano harán estudios anuales de evaluaciónde impacto de las actividades educativasdesarrolladas.

• Implementación de sistemas de informaciónpara la toma de decisiones.

• Unión de esfuerzos para evitar duplicidades enactividades educativas.

• Las actividades educativas de carácterinternacional serán sujeto de concurso, segúnespecificaciones del CENDEISSS.

• Todo funcionario de la CCSS tendrá derechoal acceso a actividades de capacitación yformación.

• Todo funcionario para disfrutar de un beneficiode estudio tiene que haber cumplido con laobligación suscrita de beca anterior.

Incluye una política transitoria que dice:

"La administración activa revisará y modificaráen un plazo de tres meses contados a partir dela publicación de estas políticas, la normativa

vigente en el ámbito de capacitación y formaciónen la CCSS."

Políticas presupuestarias

Las políticas presupuestarias de los años 2004 y2005 no incluyen ninguna norma específica paraformación o capacitación. A partir del 2006 se creauna cuenta presupuestaria (2131) denominada"actividades de capacitación".

Para formación de especialistas, el CENDEISSStiene asignadas en su presupuesto las plazasde Médicos Residentes en el rubro de serviciospersonales.

Para el pago del estipendio mensual de InternosUniversitarios también existe una partida asignada(2630). Este pago se respalda en la ley 6836 del22 de diciembre de 1982 (Ley de incentivos aprofesionales en ciencias médicas). Este rubroanteriormente pertenecía a la partida de becas y sugasto anual superaba el 50% de lo correspondientea los beneficios para estudio aprobados.

11. DISPOSICIONES DE CAPACITACiÓN YFORMACiÓN

En la primera parte de este apartado se agrupan lasdisposiciones por temas; la segunda, es una tablacon un breve análisis y algunas observaciones delo encontrado en la revisión documental.

2.1. DISPOSICIONES SEGÚN POlÍTICA

1. Políticas 2005-2006

Las políticas de la CCSS 2005-2006, en cuantoa desarrollo de recursos humanos contemplanelementos como los siguientes:

"G. Capital Humano

G. 1 Desarrollo del recurso humano de forma losservicios que otorga la institución. (. ..)

3. El volumen de capacitación se refiere a que en el 2004, según estudio del CENDEISSS, en los Programas Anuales Operativos, los objetivos decapacitación suman 644 y representan 3033 actividades educativas que abarcarían a un total de 47873 personas.

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G.6 Promoción del bienestar físico, mental, socialy planificada (sic.), que responda a los planesde desarrollo institucionales, derivados de undiagnóstico de necesidades, con la finalidad deatender necesidades de corto, mediano y largoplazo, con énfasis en las áreas de mayor interésinstitucional y que impacten positivamente en lasatisfacción del usuario y en el mejoramiento dela calidad de espiritual del colectivo laboral de lainstitución por medio de programas orientados ala prevención de riesgos del trabajo, la mejora delas relaciones humanas, de la seguridad, el ordeny la limpieza.G.7 Fortalecimiento de la capacidad técnica yhumana delpersonal, en aras de brindarexcelentesservicios y contribuir en la mejora de la calidad devida de la población (. ..).

H. Investigación y desarrollo

H. 1 Respeto al ser humano en todas lasinvestigaciones de las que sea sujeto, a la luz delos derechos humanos, los principios universalesde la bioética (consentimiento informado) y laprotección al ambiente humano.H.2 Orientación de la investigación en salud a losproblemas prioritarios, los determinantes de suentorno económico y social y en general, hacia lasáreas básicas de investigación, Biomédica, Clínicay Operacional de los servicios de salud.H.3 Fortalecimiento de la investigación en áreasestratégicas, como base para el desarrollotecnológico, acorde con las necesidades yposibilidades institucionales" (4).

2. CENDEISSS

2.1 En las Normas de Organización delCENDEISSS: antecedentes históricos, objetivos,estructura y recursos, San José, Costa Rica, 1986,se lee como objetivo general:

"Promover, desarrollar, coordinar y asesorarlas actividades de formación, capacitación,

investigación e información para la educaciónde los recursos humanos en Salud y SeguridadSocial". 4

2.2 Propósitos de la creación del CENDEISSS.

En la parte de estructura y recursos, como propósitode la creación del CENDEISSS, se lee:

"Con la finalidad de aunar esfuerzos, de hacerun uso más racional de los recursos técnicos,humanosy financieros se integran losprogramas deDocencia Médica y de Capacitación Administrativade la Institución, creándose de esta forma el CentroNacional de Docencia e Investigación en Salud ySeguridad Social (CENDEISSS) , con vigencia apartir del 10 de octubre de 1982" (3).

2.3 En 1982, la Junta Directiva, sesión 5655del 23 de setiembre, acuerda concentrar en elCENDEISSS, las acciones que se habían venidodando en materia de formación y capacitación. Elobjetivo del CENDEtSSS es, según este acuerdo:

"Promover, desarrollar, coordinar y asesorarlas actividades de formación, capacitación,investigación e información para la educaciónde los recursos humanos en salud y seguridadsocial." 5

2.4 A partir de 1997 entra a funcionar el Programade Desarrollo Humano a cargo de la Dirección deRecursos Humanos, para ejecutar actividades decapacitación administrativa6 .

3. Dirección de Recursos Humanos

Entre las políticas de la Dirección de RecursosHumanos, se lee la siguiente:

"Se fortalecerá el desarrollo del capital intelectualen la institución a través de programas derecreación formación, (sic) capacitación,actualización y mejoramiento de la calidad de vida

4. Este es un documento que forma parte de la base de datos de Políticas y Normas, no dice la instancia que lo emite y la que lo aprueba. Parece serun documento de trabajo.

5.30 aniversario del CENDEISSS, 2004·.196. Comunicación personal del Msc. Efrén Méndez, CENDEISSS, 4 de mayo de 2005.

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de los funcionarios de la Caja Costarricense deSeguro Social".

4. Ley

La ley 7852, del 24 de diciembre de 1998,"Desconcentración de los hospitales y las clínicasde la Caja Costarricense de Seguro Social", en suartículo 7° dice:

"Los hospitales y las clínicas gozarán depersonalidad jurídica instrumental en el manejopresupuestarío, la contratación administrativa,la conducción y la organización de los recursoshumanos dentro de las disposiciones aplicables,los límites fijados por la Caja y el compromiso degestión."

5. Reglamento de la Ley

El reglamento de la ley 7852, aprobado en elartículo 6 de la sesión de Junta Directiva, número7394, del 2 de diciembre de 1999, en su artículo30 dispone:

"La Junta Directiva, a solicitud del CENDEISSS ode la Dirección de Recursos Humanos, cada unaen el ámbito de sus competencías, formulará laspolíticas y definirá los programas de becas parala formación, capacítación e ínvestigación en losdístintos niveles de atención a los asegurados.Esa defínición se realizará a partir de losdiagnósticos de necesidades institucionales o delos órganos desconcentrados y de la planificaciónestratégica del desarrollo de los recursos humanosde la institución. En materia de investigacióny experimentación las unidades de la Caja seregirán por las normas de bioética aplicables a laInstitución.

Corresponderá al CENDEISSS, la direccióny conducción de los campos clínicos, de losinternados y de las resídencias que a estepropósito se determinen a favor de las unidadesdesconcentradas. "

En el artículo 20, se definen las atribuciones de losórganos desconcentrados. En el inciso d) de esteartículo se dispone que al órgano desconcentradole corresponde:"La creación y desarrollo de los programas decapacitación y formación de personal para susservídores(as). El impacto económico de estosprogramas y de las remuneraciones resultantes,será asumido por el presupuesto de la unidaddesconcentrada. "

El transitorio segundo dispone:

"Las Gerencias de División deberán implementarinmediatamente programas de capacitación yasesoramiento a los Hospitales, Clínicas o Áreasde Salud que se desconcentren, sobre el manejode las competencias que les serán conferidas yque sean propias de sus funciones de evaluación.Asimismo, deberán diseñar los Sistemas deInformación Integrados a que se refiere esteReglamento, previniendo mecanismos alternos ytemporales, hasta tanto no se encuentren éstos enpleno funcionamiento. "

6. Reglamento de Beneficios para Estudios

En la introducción de este reglamento se lee:

"El Centro de Desarrollo Estratégico e Informaciónen Salud y Seguridad Social (CENDEISSS),establecidoen 1974, responsable de la capacitacióny formación del recurso humano funciona con baseen las prioridades definidas en su Plan Estratégico.Esta planificación se fundamenta en los estudiosde necesídades institucionales. (. ..)

La CCSS, por medio de su Junta Directiva acuerdaaprobar el "REGLAMENTO DE BENEFICIOSPARA ESTUDIO", como marco regulador para laadjudicación de estos beneficios, con el objetivode apoyar el desarrollo de las políticas de salud engeneral y de los recursos humanos en particular"(2).

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7. Reglamento para la investigación clínicaen los servicios asistenciales de la CajaCostarricense de Seguro SociaF

El artículo 41 dispone que una de lasresponsabilidades y funciones de la Subárea deInvestigación y Bioética es: "2. Capacitar a losmiembros de los comités de bioética y ética de lainvestigación en los establecimientos de salud'.

8. Reglamento del Consejo de Posgrado enEspecialidades Médicas

Entre otros, menciona que el Consejo de Posgradoes un organismo técnico del Centro Nacional deDocencia e Investigación en Salud y SeguridadSocial (art.1).

El artículo 2 dice:

"El Consejo de Posgrado tiene como objetivogeneral velar por la formación académica yprofesional de las especialidades en Medicina,para satisfacer la demanda total de serviciosdentro del Sector Salud, regidos por las normasdel SEP" (8).

Según el artículo 5, el Consejo será presidido porel Director del CENDEISSS o el Subdirector deDocencia en Ciencias Médicas.

9. Reglamento del Programa de Posgrado enEspecialidades Médicas, del Programa deEstudios de Posgrado de la Universidad deCosta Rica.8

Como lineamientos para ser incluidos enel Convenio para Estudios de Posgrado enEspecialidades Médicas, se considera conformaruna Comisión Interinstitucional integrada porla Dirección del CENDEISSS, la Dirección delPrograma de Posgrado de Especialidades Médicas,la Decanatura del SEP o su representante, laDecanatura de la Facultad de Medicina y el (la)Presidente (a) de la Junta de Gobierno del Colegiode Médicos y Cirujanos. Entre algunas de lasatribuciones de esta comisión se señala:

"3 (. ..)a) Proponer las políticas, los objetivos y lasacciones de docencia e investigación del Programaen Especialidades Médicas, en consonancia conlos objetivos y propósitos de la Universidad deCosta Rica, tal como están fijados en el título Ide su Estatuto Orgánico, así como las políticasde desarrollo de la Caja Costarricense de SeguroSocial en el campo de la salud con base en laproyección de las necesidades nacionales. "

Nótese como las proyecciones de necesidadesnacionales conforme demanda de servicios seconceptúan como una acción interinstitucional.

10. Posgrados

10.1 Acuerdo de Junta Directiva, artículo 5, sesión7807 del 13 de noviembre del 2003, comunicadoen nota N° 29.617, del 27 de noviembre del 2003,de la Secretaría de Junta Directiva:

"ARTICULO 50

Acuerdo segundo:

Paralelamente, se autoriza al Presidente Ejecutivoa firmar los Convenios para estudios de posgrado,con la Universidad de Ciencias Médicas y con laUniversidad de Costa Rica, conforme a los términosde los documentos que quedan constando enforma anexa al borrador original de esta aefa.ACUERDOS FIRMES."

10.2 Convenio para Estudios de Posgrado enCiencias de la Salud entre la Caja Costarricensede Seguro Social y la Universidad de Costa Rica(Firmado el 17 de diciembre del 2003).

Cláusula SÉTIMA: atribuciones de la ComisiónInterinstitucional, inciso a)

"Concertar las políticas, los objetivos y las accionesde docencia e investigación de los Programas dePosgrado en Ciencias de la Salud, en consonanciacon los objetivos y propósitos de la Universidad de

7. Aprobado en el artículo 4°, acuerdo segundo de la sesión N° 7720, celebrada el16 de enero del año 2003.8. Master Lex, actualizado al 31-08-2004.

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Costa Rica, así como con las políticas y estrategiasde desarrollo de la Caja Costarricense de SeguroSocial y en particular de su factor humano enel campo de la salud, tomando como base losprocesos de planificación a mediano y largo plazoque disponga la Caja, así como otros insumas quesirvan como marco de referencia para la definiciónde prioridades de formación de ese recurso. "

10.3 Reglamento que regula la formación deEspecialistas en Ciencias Médicas de la CajaCostarricense de Seguro Social en las UnidadesDocentes Autorizadas (2). Entre otros elementos,incluye la figura del Contrato de Aprendizaje bajoResidencia, el cual es un acuerdo de partes decarácter laboral, suscrito entre la CCSS y elprofesional admitido en un programa de estudiosde posgrado, para efectos de regular los derechos,deberes y obligaciones de ambas partes durantela realización de estudios de especialización.

11. Proyecciones

11.1 Acuerdo de Junta Directiva, artículo 31 de lasesión N° 7830, celebrada el 5 de febrero del 2004,comunicado en nota N° 8.896, del 23 de febrerodel 2004, de la Secretaría de Junta Directiva:

ARTíCULO 31:

"Finalmente, la Junta Directiva acuerda solicitar alCENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico eInformación en Salud y Seguridad Social) un planpara la formación de especialistas para atenderlos servicios de radioterapia en la Institución enlos próximos cinco y diez años.ACUERDO FIRME."

Sobre el particular, es necesario implementarpolíticas generales de proyección de necesidadesen capacitación, formación e investigación,especialmente las referidas a la expansión deservicios.

12. Avales

12.1 En el Manual de Regulación y Aval deProgramasyActividades Educativas, CENDEISSS,setiembre del 2001, en el considerando se lee:

"(. ..)a) La Caja Costarricense de Seguro Social

(C.C.S.S.) define al Centro de DesarrolloEstratégico e Información en Saludy SeguridadSocial (CENDEISSS), como la dependenciainstitucional encargada de regular y conducir lacapacitación y formación del recurso humano.

b) El Centro de Desarrollo Estratégico eInformación en Salud y Seguridad Social(CENDEISSS) tiene por misión conducir yregular el desarrollo del recurso humanoinstitucional, fundamentado en los principiosfilosóficos de la seguridad social, mediante lainvestigación, la planificación estratégica y labúsqueda continua de la calidad.

c) Le corresponde al Centro de DesarrolloEstratégico e Información en Saludy SeguridadSocial, la regulación del proceso educativo yelaval, de todos los programas y las actividadeseducativas que se realizan en la Institución."

12.2 El Reglamento de Beneficios para Estudiosde la Caja Costarricense de Seguro Social.

En el artículo 4, inciso h. se lee:

"El CENDEISSS regula las becas y actividadesde capacitación y formación superiores a los EUA$300 de las unidades desconcentradas.

Aquellas actividades de capacitación que serealicen a nivel nacional cuyo costo sea menorde los EUA $300 y su duración menor de 8 díasnaturales, no se consideran becas y puedenser financiadas por las Gerencias de División,Direcciones de Sede y Unidades Desconcentradas,previo aval del CENDEISSS."

12.3 En circular de Gerencia Médica N° 30478 del17 de octubre del 2002, se dispone que:

"Toda actividad relacionada con la Docenciae Investigación en la Caja Costarricense deSeguro Social debe contar previamente con elaval del CENDEISSS, para lo cual se enviará ladocumentación y solicitud correspondiente conla respectiva justificación a la Dirección de esteCentro."

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12.4 En circular del 17 de julio del 2003, número021371, las Gerencias de División transcribenel artículo 6° de la sesión 7716 celebrada por laJunta Directiva el 19 de diciembre del 2002:

"ARTíCULO 6"

Por consiguiente, con base en las consideracionesprecedentes, la Junta Directiva acuerda instruir alos Gerentes de División y al CENDEISSS (Centrode Desarrollo Estratégico e Información en Saludy Seguridad Social), para que toda beca que seconceda en la Institución sea en materias quecorrespondan a la actividad que en ese momentoel funcionario está realizando.

Excepcionalmente, por acuerdo de Junta Directivase podría otorgar beneficios en otras áreas.ACUERDO FIRME."

12.5 En circular 18392 del 20 de mayo del 2004,el Gerente de División Médica, transcribe artículo5, sesión 7856 de Junta Directiva, celebrada el 13de mayo del 2004:

"ARTICULO 5"

2)... se instruye a la administración que actividadescomo seminarios, talleres y otros propios de lagestión administrativa, estrictamente necesarios,únicamente se podrán realizar -bajo un esquemade justificación en cada caso y los objetivos adesarrollar- con la aprobación de las Gerencias deDivisión respectivas.

Esas actividades deben mantenerse estríctamentedentro de los fines institucionales y deberándesligarse de celebraciones particulares...

y se advierte que en ningún caso, se usarán fondoso recursos públicos en actividades sociales de losempleados de la instítución. Acuerdo firme."

Las disposiciones transcritas implican un conceptode aval que incluye la regulación de actividadespor parte del CENDEISSS, a partir de determinadomonto financiero, lo cual obliga a ampliar loscontenidos técnicos y de control en esta materia.

13. Criterios

Dirección Jurídica, 30 de noviembre del 2004,Asunto: Procesos de capacitación con lasCooperativas, ASEMECO, UCR, entre otras, dice:

"Tal y como lo índica la misma consultante, elCENDEISSS fue creado con el propósito decapacitar al personal de la Caja, por tal motivo, yen apego al principio de legalidad, el presupuestoasignado a esa unidad debe utilizarse de acuerdocon los fines indicados.

No obstante lo expuesto, y en aquellos casos enque se tratare de una capacitación que sólo se déen ese Centro, a nivel nacional; no existe obstáculopara la incorporación del personal de las unidadesque administran centros de salud a cargo de laCaja, en virtud de un contrato suscrito al efecto.En tal caso, dicha entidad particular deberá cubrirlos costos que se generen al efecto. "

14. Auxiliares de enfermeria

14.1 Reglamento General de los Programas deFormación para Auxiliares de Enfermería, DecretoEjecutivo 16282-S del 17 de junio de 1985, LaGaceta 113:

"Artículo 1°_ El Ministerio de Salud y la CajaCostarricense de Seguro Social, a través delCentro Nacional de Docencía e Investigación enSalud y Seguridad Social (CENDEISSS) y conapoyo de la Dirección General de Salud, tendrána su cargo la dírección, coordinación y evaluaciónde los Programas de Formación para los Auxiliaresde Enfermería del país."

"Artículo 2°_ Para cumplir con los anteriores fines,el Director del CENDEISSS, será asistido por unComité Técnico que él presidirá, el cual estaráintegrado de la siguiente forma "

No existe evidencia de que el Comité estéfuncionando para la dirección, coordinación yevaluación de los Programas de Formación paralos Auxiliares de Enfermería del país.

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15. Actividad clíníca docente

Esta actividad está regulada por el Reglamentode la Actividad Clínica Docente en la CajaCostarricense de Seguro Social (2). De este sedestacan las siguientes disposiciones en materiade formación y capacitación:

"Artículo 1: Naturaleza: El presente Reglamentoregula laActividadDocente en la Caja Costarricensede Seguro Social a nivel de pregrado, grado yposgrado, con el propósito de garantizar a lospacientes que sus derechos a la privacidad,intimidad y calidad de los servicios de salud no sevean menoscabados por el proceso de enseñanzaaprendizaje que se desarrolla en sus instalaciones.Las necesidades de capacitación y formación defuncionarios de la Institución tendrán prioridad enla asignación de campos docentes. "

En el artículo 3 se aprueban las funciones delCENDEISSS en la administración de los CamposDo~entes, entre las que están la planificación, laevaluación y la asignación de los campos docentesde la Institución.

"El CENDEISSS será el encargado de aprobary formalizar la distribución de campos clínicostomando en consideración las recomendacionesemitidas por el Consejo Académico Local,valorando razones como capacidad, oportunidady conveniencia."

En el artículo 4 se dispone de la conformación delConsejo Superior de Campos Docentes:

"Artículo 4.- Conformación

Estará integrado por 11 miembros:

Cinco miembros permanentes:

1. Dirección Ejecutiva del CENDEISSS o surepresentante (preside el Consejo)

2. Administración del CENDEISSS3. Dirección Jurídica de la CCSS4. Representante de la Subárea de Campos

Docentes y Posgrado del CENDEISSS5. Responsable de campos docentesSeis miembros no permanentes:

Designados por la Dirección Ejecutiva delCENDEISSS.Cinco representantes de los Consejos AcadémicosLocales de los hospitales nacionales y uno de unhospital regional o clínica mayor o en su defecto, elsuplente miembro del Consejo Académico Local.

16. Normas que regulan las relacioneslaborales, científicas, académicas,profesionales y sindicales, entre la CajaCostarricense de Seguro Social y losProfesionales en Medicina, Microbiología,Farmacia, Odontología y Psicología9 (1).

Varios artículos se refieren a formación ycapacitación de los profesionales:

• Asistencia a cursos de formación sindical(art.33).

• Asistencia a seminarios de educación sindical(art.34).

• Incentivos por docencia (art.94).• Formación y capacitación profesional continua

(capítulo IV, artículos 95 a 100).

9. Caja Costarricense de Seguro Social, Unión Médica Nacional y Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones afines.

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2.2. OBSERVACIONES AL ANÁLISIS DE pOLíTICAS

Tabla 1. Políticas relacionadas con formación y capacitación en la CCSS, según actividad,responsables, resultados y observaciones, CENDEISSS, 2005

POlÍTICA ACTIVIDAD RESPONSABLE RESULTADOS

"Con la finalidad de aunaresfuerzos, de hacer un usomás racional de los recursostécnicos, humanos y financieros

En 1982, la Junta Directiva,se integran los programas

sesión 5655 del 23 deLos programas

de Docencia Médica y desetiembre, acuerda concentrar

de capacitaciónCapacitación Administrativa

en el CENDEISSS las acciones CENDEISSSadministrativa se

de la Institución, creándose deque se habian venido dando

trasladaron enesta forma el Centro Nacional esa oportunidad alde Docencia e Investigación

en materia de formación yCENDEISSS.

en Salud y Seguridad Socialcapacitación.

(CENDEISSS), con vigencia apartir del 1° de octubre de 1982."(Normas, CENDEISSS, 1986)

Art.7°: "Los hospitalesy las clínicas gozarán

Ley 7852,24 de diciembre dede personalidad jurídica

1998, "Desconcentración de losinstrumental en el manejo Compromisos de

hospitales y las c1inicas de lapresupuestario, la contratación Unidades con gestión

Caja Costarricense de Seguroadministrativa, la conducción y personalidad

Social".la organización de los recursos jurídica instrumental Funcionamiento de lashumanos dentro de las Juntas de Saluddisposiciones aplicables, loslímites fijados por la Caja yelcompromiso de gestión."

-El artículo 20 de estereglamento, entre otras,dispone que los órganosdesconcentrados deben

Dirección de El CENDEISSS quedadesarrollar programas decapacitación y formación del

Recursos a cargo de campos

personal a su cargo. (inciso d.)Humanos. clínicos, internados

Reglamento de la ley 7852, y residencias sinarticulo 6 de la sesión número

-El artículo 30 del ReglamentoCENDEISSS. perjuicio de las

reconoce dos instancias7394, del 2 de diciembre de

en materia de formación ydelegaciones

1999.capacitación: La Dirección

Órganos a las unidades

de Recursos Humanos y eldesconcentrados desconcentradas

CENDEISSS, cada uno en losámbitos de sucompetencia.

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pOLíTICA ACTIVIDAD RESPONSABLE RESULTADOS

"El Centro de DesarrolloEstratégico e Informaciónen Salud y Seguridad Social(CENDEISSS), establecido Reglamento vigente.

Reglamento de Beneficios en 1974, responsable de la Se reconoce elpara Estudios (del 5 de agosto capacitación y formación del reglamento comodel 2004, artículo 17°, sesión recurso humano, funciona CENDEISSS un marco regulador7877. La Gaceta 171, del 1° de con base en las prioridades para la concesiónsetiembre del 2004). definidas en su Plan de beneficios para

Estratégico. Esta planificación estudiosse fundamenta en los estudiosde necesidades institucionales(... ) (Introducción)

Reglamento de la ActividadEl Reglamento regula la

Consejo en funcionesClínica Docente en la Caja

Actividad Docente en la CajaCostarricense de Seguro Social CENDEISSS/ Convenio para(Sesión de Junta Directiva CCSS

Costarricense de Seguro SocialConsejo Superior estudios de Posgrado

No. 7877 de 5 de agosto dela nivel de pregrado, grado y

de Campos en Ciencias de la2004. Publicado en La Gaceta

posgrado.Docentes Salud entre la Caja

No. 171 de 1 de setiembre del Costarricense de2004). Universidad de Seguro Social y la

Costa Rica y Universidad de CostaCENDEISSS Rica, firmado el 17 de

diciembre del 2003.

Se señalan atribuciones a unacomisión interinstitucional, aser incluidas en el convenio:"3 (... )

Reglamento del Programa de a) Proponer las políticas, losPosgrado en Especialidades objetivos y las acciones deMédicas, del Programa de docencia e investigación delEstudios de Posgrado de la Programa en EspecialidadesUniversidad de Costa Rica Médicas, en consonancia con(Master Lex, actualizado al 31- los objetivos y propósitos de la08-04). Universidad de Costa Rica, tal

como están fijados en el títuloI de su Estatuto Orgánico, asícomo las políticas de desarrollode la Caja Costarricense deSeguro Social en el campode la salud con base en laproyección de las necesidadesnacionales."

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pOLíTICA ACTIVIDAD RESPONSABLE RESULTADOS

Cláusula SÉTIMA:Convenio para Estudios atribuciones de la Comisiónde Posgrado en Ciencias Interinstitucional, inciso a)de la Salud entre la Caja "Concertar las políticas, losCostarricense de Seguro Social objetivos y las acciones dey la Universidad de Costa Rica docencia e investigación de(Firmado el 17 de diciembre del los Programas de Posgrado2003) en Ciencias de la Salud,

en consonancia con los No hay evidencia de unobjetivos y propósitos de la estudio de necesidadesUniversidad de Costa Rica,

Comisiónconforme prioridades

así como con las políticas yInterinstitucional,

de formación posteriorestrategias de desarrollo de la

UCR/CCSSa la firma del convenio,

Caja Costarricense de Seguro a fin de que la ComisiónSocial y en particular de su concerte políticas,factor humano en el campo de objetivos y acciones.la salud, tomando como baselos procesos de planificacióna mediano y largo plazo quedisponga la Caja, así comootros insumos que sirvan comomarco de referencia para ladefinición de prioridades deformación de ese recurso".

Normas que regulan lasrelaciones laborales, científicas,académicas, profesionales Cada centro dey sindicales entre la Caja trabajo ha deCostarricense de Seguro Social confeccionar uny los profesionales en Medicina, plan académicoMicrobiología, Farmacia,

Formación y capacitaciónanual.

Odontología y Psicología. Normas vigentesCCSS/Unión Médica Nacional

continua, Capítulo IV de lasCENDEISSS,

y Sindicato de Profesionales ennormas.

la DirecciónCiencias Médicas de la CCSS e del centro deInstituciones afines. trabajo, JefaturasAprobadas por Junta Directiva, inmediatas.articulo 15, sesión 7861, del 27de mayo del 2004.

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POLIncA ACTMDAD RESPONSABLE RESULTADOS

El aval es otorgadomediante un

Le corresponde al Centroprocedimiento técnico

Avales:CENDEISSS administrativo, realizado

de Desarrollo Estratégicopor la Subárea de

1. Manual de Regulación y Aval e Información en Salud yRegulación.

de Programas y Actividades Seguridad Social la regulaciónAval se entiende

Educativas, setiembre del 2001 del proceso educativo y el avalcomo el "resultado de

de todos los programas y lasla valoración técnica

actividades educativas que sey educativa de un

realizan en la Institución.programa o actividadeducativa."

En el Reglamento deBeneficios para Estudio(citado) en el Art. 4, inciso h)al CENDEISSS se le otorgala responsabilidad comoregulador:"El CENDEISSS regula

Avales: las becas y actividades decapacitación y formación

Se introducen2.- Disposición del Reglamento superiores a los EUA $300 de

elementos de regulaciónde Beneficios para Estudio. las unidades desconcentradas.

CENDEISSS de actividadesAquellas actividades de

superiores a los EUAcapacitación que se realicen

$300a nivel nacional cuyo costosea menor de los EUA $300 ysu duración menor de 8 díasnaturales, no se consideranbecas y pueden ser financiadaspor las Gerencias de División,Direcciones de Sede yUnidades Desconcentradas,previo aval del CENDEISSS."

Auxiliares de Enfermería:Curso de Auxiliares de Comité Técnico

-Reglamento General de losEnfermería actualmente Asesor/

El Comité no funcionaProgramas de Formaciónfuncionando dentro del CENDEISSS

actualmente.para Auxiliares de Enfermería,CENDEISSS, y desarrollando

Decreto Ejecutivo 16282-S delcursos desconcentrados en

17 de junio de 1985, La Gacetaregiones.

113.

Política Institucional deRevisar y modificar en un plazode tres meses, contados a

Capacitación y Formación departir de la publicación de estas La administración Política de reciente

Recursos Humanos, CCSS,políticas, la normativa vigente activa. creación.

Junta Directiva, arto 7, sesiónen el ámbito de la capacitación

7937, del 3 de marzo del 2005.y la formación.

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111. LA REGULACiÓN DESDE UN MARCO DERECTORíA

Al igual que la identificación de las políticas antesexpuestas, las funciones esenciales que aquí seproponen también son el resultado del análisisdocumental y que, en consecuencia, quedansujetas a ser revisadas por un grupo de personascon experiencia en el campo de trabajo.1ü

La rectoría como función esencial delCENDEISSS

De este análisis documental, se derivan cuatrofunciones básicas del CENDEISSS, las cuatesson:

1. Rectoría en formación, capacitación einvestigación.

2. Planificación en desarrollo de recursoshumanos.

3. Regulación.4. Información en Salud y Seguridad Social.

Podría afirmarse que la rectoría es la labor básicadel CENDE 1SSS, siendo lasotras complementarias,sin que por ello pierdan su carácter fundamental.Por tanto, la función esencial es la de rectoría consus componentes de planificación, regulación einformación. Dicha función implica la potestad deregular y controlar mediante autoridad política,técnica y administrativa delegadas.

Las funciones complementarias de la rectoríaantes señaladas, podrían definirse de la siguientemanera:

1. Planificar: acción de establecer y fijarestrategias para que el personal de la CCSSesté debidamente capacitado para enfrentarlas funciones y el desarrollo organizacionaly tecnológico, teniendo en consideraciónaspectos de oferta y demanda laboral,cobertura, accesibilidad, calidad y expansiónde los servicios. Incluye contar con técnicasque permitan prever necesidades de personalconforme estos mismos criterios.

2. Regular: actividad técnica cuyo propósito esgarantizar que las actividades se orienten a unobjetivo muy bien definido como son el brindaradecuados servicios de salud dentro de uncontexto de calidad, ética de los serviciosy respeto a los derechos fundamentales delas personas. El aval y la acreditación deactividades, desde una perspectiva integral,son tareas de la regulación.

3. Informar: disciplina esencial que apoya a lacapacitación, la formación y la investigación,aprovechando las innovaciones tecnológicasen este campo. Es una vía para la recopilacióny difusión bibliográfica. La información eselemento básico para la docencia y lainvestigación.

Rectoría en formación, capacitación einvestigación

Estrategias

• Capacitar al personal de la CCSS en atención alas necesidades institucionales para la atencióna las personas, teniendo para ello un fondode becas y auxilios especiales reembolsablesy no reembolsables, así como programas decapacitación internos conforme necesidadesdetectadas.

• Patrocinar la formación de personal en áreasesenciales, donde la oferta académica nocubra las necesidades y las áreas de trabajotengan necesidad de personal para respondera coberturas, accesibilidad, oportunidad ydesarrollo tecnológico.

• Propiciar la formación médica especializadade acuerdo con las necesidades del SectorSalud y en atención a análisis de demandade servicios, según criterios de cobertura,accesibilidad y universalidad.

10. Estos grupos de trabajo revisarian, validarian o identificarian nuevas funciones con base en metodologia cualitativa.

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Planificación en desarrollo de recursoshumanos

Estrategias

• Enfrentar con oportunidad, efectividad yeficacia, la actualización y capacitación de losdiversos grupos ocupacionales que integran lainstitución, para disminuir el impacto negativode la brecha tecnológica del sector de la saludy para adaptar el desempeño laboral al avancedel conocimiento, mediante procesos fluidos eintegrados de trabajo.

• Colaborar con los centros asistenciales,mediante apoyo metodológico en el áreade planificación, para que implementen suspropios programas de capacitación, formacióne investigación, según las necesidades localesen materia de desarrollo del personal.

• Desarrollar planes de formación conforme'diagnóstico de necesidades elaborados sobrela base de las competencias laborales y concriterios de cobertura, calidad y accesibilidada los servicios.

Regulación

Estrategias

• Regular la oferta educativa interna para queresponda a criterios de coherencia, pertinencia,calidad y necesidad.

• Ordenar la actividad clínica docente que sedesarrolla en las instalaciones de la CCSS,con el propósito de garantizar a los pacientessus derechos a la privacidad e intimidad, ypara que la calidad de los servicios no sevean menoscabados durante el proceso deenseñanza y aprendizaje.

• Conducir las regulaciones éticas y de bioéticaen la atención de los pacientes y en eltranscurso de toda investigación que se realizaen el ámbito institucional.

• Contar con técnicas de aval de actividadeseducativas que impliquen el cumplimientoreglamentario en esta materia.

Información en Salud y Seguridad Social

Estrategias

• Desarrollarpolíticasde información sustentadasen los avances tecnológicos, con redes decomunicación nacional e internacional, asícomo una política editorial que apoye laproducción de temas en salud y seguridadsocial.

• Actuar como un centro de pensamientoy reflexión, sobre los temas críticos en elcampo de la salud y la seguridad social,por medio de un programa planificadode foros de discusión, publicaciones,difusión de información y propuestas paraorientar las políticas de la institución.

IV. CONSIDERACIONES PARA UN MARCO DEREGULACiÓN

Para la elaboración de un marco de regulaciónen capacitación, formación e investigación en laCCSS, conforme lo expuesto en los apartadosanteriores, han de considerarse varios aspectosdel ambiente organizacional, tanto interno comoexterno.

El cambio demográfico es uno de los elementosdel ambiente que deben ser considerados para eldesarrollo de los recursos humanos; debe tomarseen cuenta el envejecimiento de la población quepresionará sobre dos componentes esencialescomo son la estructura de los servicios de salud yel de pensiones.

Otro elemento a considerar en un marco deregulación se refiere a la expansión de los servicios,como crecimiento natural de la organización. Estaexpansión está vinculada no solo al crecimientofísico de algunas áreas de salud, sino a lanecesaria para equilibrar la oferta y demanda dealgunas actividades básicas de salud. Para ambasse debe recurrir a personal capacitado.

El enfoque de la inversión en capacitación,formación e investigación ha de ser una guía parael desarrollo de los recursos humanos en salud.El conocimiento y el desarrollo de destrezas del

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personal son esenciales para el desempeñolaboral.

En las áreas estudiadas existen diversidad deintereses. Los objetivos organizacionales, losde los trabajadores y los de las organizacionespúblicas y privadas deben conciliarse hasta dondesea posible para un desarrollo más ordenadode la capacitación, formación e investigación. Elinterés público ha de primar entre esta diversidadde intereses.

El punto de vista que se tenga del modelo deatención es otra guía para un marco de regulaciónen nuestras áreas de interés. Si se opta porcontinuar con un modelo atención terciaria losesfuerzos han de dirigirse para apoyar esa labor;si por el contrario, se opta por continuar reforzandoel modelo de atención primaria y secundaria, laspolíticas de capacitación, formación e investigaciónhan de canalizarse hacia esa vía, sin detrimentodel desarrollo de los servicios terciarios.

La regulación de la educación superior en áreasde la salud debe ser una preocupación de políticapública. "Se considera que es imperativo abrir unespacio de debate y concertación para analizarla situación actual de la cantidad y calidad de laoferta académica en salud y la regulación quedebe ejercer el Estado en esa materia" (6).

La acreditación de actividades de capacitación y lasque son sujetas de beneficios para estudios, es unpaso necesario para garantizar que correspondanen metodología, temática y población meta a lasnecesidades del desempeño laboral. El conceptode aval empleado en CENDEISSS debe trascendera otras actividades propias de las actividadeseducativas: costos, impacto en el desempeñolaboral y financiamiento, entre otros.

La presión de egresados es otro elemento aconsiderar en un marco de regulación; esta

presión lógica se ejerce por nuevas oportunidadesde trabajo, tanto del personal que estando enservicio obtiene una profesión, como estudiantesque, habiéndose graduado en algún área de salud,tienen como meta laborar en la CCSS, como elprincipal empleador del Sector.

La capacitación, la formación y la investigaciónhan de acompañar los esfuerzos por la calidaddel desempeño laboral. Los procesos de trabajoy las técnicas apropiadas para desarrollarlos sefundamentan en una adecuada capacitación delpersonal que ha de llevarlos adelante.

Si el personal noestá en la dinámica de la adquisiciónde nuevos conocimientos y destrezas se llega aun estado natural de desgaste, produciéndoseasí la obsolescencia del desempeño laboral. Laactualización del conocimiento se puede analizarcomo una responsabilidad compartida: la de lapersona que debe procurar siempre estar al díacon su disciplina y la de la organización que debevelar por una adecuada conducción de esfuerzosen materia de actualización.

El desarrollo tecnológico implica adaptacionesorganizacionales, siendo el desarrollo del personalparte de esa adaptación. La tecnología exigefuncionarios cada vez más capacitados y conmayor adaptabilidad a los cambios, caso para elcual toman vigencia los programas de educacióncontinua.

Un marco de regulación se complementa conlas políticas existentes de desarrollo de recursoshumanos, las cuales deben tender al mejoramiento,a la calidad de los servicios y a estar integradas conel propio desarrollo organizacional. Es importantela continuidad de las políticas y estrategias enestas áreas comentadas.

El esquema que se encuentra a continuaciónresume las anteriores consideraciones.

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ESQUEMA

AMBIENTE PARA UN MARCO DE REGULACiÓN DE LA CAPACITACiÓN, FORMACiÓN EINVESTIGACiÓN EN LA CCSS

Desarrollo derecursoshumanos

Cambiodemográfico Expansión de

servicios

Regulacionesen Educación

Superior

Modelo deatención

Visión deinversión

Diversidad deintereses--------.,¡

Acreditaciónde actividades

Capacitación,Formación e

Investigación

Presión dee'Jresados

Calidad deldesempeño• laboral

Desarrollotecnológico

Obsolescenciadel

conocimiento

FUENTE: Elaboración propia, marzo 2004.

BIBLIOGRAFíA 4. Caja Costarricense de Seguro Social. PolíticasInstitucionales 2005-2006. Master Lex 2000.

1. Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo Consulta realizada en febrero de 2005.15, sesión de Junta Directiva N° 7861 del 27 demayo del 2004. Publicado en el Diario Oficial 5. Caja Costarricense de Seguro Social. SesiónLa Gaceta N° 129, del 2 de julio del 2004. de Junta Directiva N° 7937 del 03 de marzo del

2005.2. Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo

17, sesión de Junta Directiva N° 7877 del 5 6. Costa Rica. Ministerio de Salud. "Recursosde agosto del 2004. Publicado en el Diario humanos en Salud', en Análisis Sectorial deOficial La Gaceta No. 171, del miércoles 1° de Salud. 2002, p.331-332.septiembre del 2004.

7. Fuentes, C. E., Méndez, E. y Malina, A. Estado3. Caja Costarricense de Seguro Social. Normas actual de la capacitación. Caja Costarricense

de organización del CENDEISSS, Master Lex de Seguro Social, CENDEISSS, 2003.2000, Políticas y Normas. Consulta realizadaen febrero de 2005. 8. Gaceta Universitaria, Universidad de Costa

Rica, N° 3-83 del 20 de mayo de 1983.

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