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MANUAL DEL ESTUDIANTE ELABORADO POR: M. C. JULIO CÉSAR TOVAR ROCHA ING. CIVIL JORGE TALAVERA CHÁVEZ ING. CIVIL RICARDO MONDRAGÓN TALAVERA DRA. PATRICIA DELGADO VALERIO DR. J. JESÚS GARCÍA MAGAÑA M. C. ATAHUALPA GUZMÁN DE CASA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ” URUAPAN , MICHOACÁN, 20 DE ABRIL DE 2018

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

ELABORADO POR: MC. JULIO CÉSAR TOVAR ROCHA ING. CIVIL JORGE TALAVERA CHÁVEZING. CIVIL RICARDO MONDRAGÓN TALAVERADRA. PATRICIA DELGADO VALERIODR. J. JESUS GARCÍA MAGAÑA

URUAPAN. MICH. 20 ABRIL 2018

DE ABRIL DEL 2018

MANUAL DEL ESTUDIANTE

ELABORADO POR:

M. C. JULIO CÉSAR TOVAR ROCHAING. CIVIL JORGE TALAVERA CHÁVEZ

ING. CIVIL RICARDO MONDRAGÓN TALAVERA DRA. PATRICIA DELGADO VALERIO

DR. J. JESÚS GARCÍA MAGAÑA M. C. ATAHUALPA GUZMÁN DE CASA

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

URUAPAN , MICHOACÁN, 20 DE ABRIL DE 2018

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA

“PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

ELABORADO POR:

M. C. JULIO CÉSAR TOVAR ROCHA

ING. CIVIL JORGE TALAVERA CHÁVEZ

ING. CIVIL RICARDO MONDRAGÓN TALAVERA

DRA. PATRICIA DELGADO VALERIO

DR. J. JESÚS GARCÍA MAGAÑA

M. C. ATAHUALPA GUZMÁN DE CASA

URUAPAN, MICHOACÁN A 20 DE ABRIL DEL 2018

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

CONTENIDO

HISTORIA DE LA FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”……………….. 1

MISIÓN…………………………………………………………………………………………………. 4

VISIÓN…………………………………………………………………………………………………. 4

OBJETIVOS…………………………………………………………………………………………….. 4

Capítulo I. PERFIL DE INGRESO…………………………………………………………………...... 5

Capítulo II. PERFIL DE EGRESO……………………………………………………………………... 6

Capítulo III. NUEVO INGRESO…………………………………………………………………......... 7

Capítulo IV. PLAN DE ESTUDIOS Y RETÍCULA DE MATERIAS………………………………… 9

Capítulo V. UBICACIÓN E INFRAESTRUCTURA ......................…………………........................... 16

Capítulo VI. ADMINISTRACIÓN……………………………………………………………………... 20

10.1 DIRECTORIO…………………………………………………………………………........... 20

10.2 ORGANIGRAMA…………………………………………………………………................ 21

Capítulo VII. TITULACIÓN…………………………………………………………………................ 22

Capítulo VIII. SERVICIO MÉDICO…………………………………………………………................ 24

Capítulo IX. REGLAMENTOS………………………………………………………………............… 25

13.1 REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES………………………………………............ 25

13.2 REGLAMENTO DE BECAS PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD

MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO…………………………………...........

34

13.3 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO “PADRE DE LA

PATRIA”………………………………………………………………………………....……..

36

13.4 REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIOS Y/O PRÁCTICAS, ASÍ COMO USO DE

VEHÍCULOS OFICIALES DE LA FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE

JUÁREZ”…………………………………………………………………………….…………..

37

13.5 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES……………………………...…….... 45

13.6 REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE CONSEJEROS UNIVERSITARIOS PROFESORES

Y ALUMNOS………………………………………………………………………………........

50

13.7 REGLAMENTO DE TITULACIÓN ………………………………………............................ 55

13.8 REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECAS.................................................................... 63

13.9 REGLAMENTO OPERATIVO ................................................................................................ 74

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

HISTORIA

En febrero de 1956, como parte del Plan Cultural de la Comisión del Tepalcatepec, de la

que fuera Vocal Ejecutivo el expresidente Lázaro Cárdenas del Río, y con la participación

del grupo de trabajo que lo apoyaba, destacando el Profr. Roberto Reyes Pérez y de

personas altruistas de la ciudad, fue fundada la Escuela Vocacional de Agrobiología

“Licenciado Benito Juárez”.

La visión de la ubicación en la ciudad de Uruapan, área de transición dinámica de las

diferentes regiones ecológicas y agrícolas del estado, no fue un hecho que se diera al azar,

obedeció a una estrategia de desarrollo regional; se buscaba formar en ella los cuadros

técnicos indispensables para impulsar el desarrollo de las regiones hortofrutícolas de mayor

impacto económico, como el Valle de Apatzingán, así como las zonas marginadas de la

Sierra Purhépecha.

El 30 de noviembre de 1961, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se aprobó la conformación de la

Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”, con la profesión de Ingeniero Agrónomo en

las especialidades de Parasitología Agrícola, Fitomejorador y Zootecnista y planes de

estudio con una duración de cinco años, como corresponde al nivel de licenciatura. El

director y gran impulsor de la institución en ese tiempo fue el Ing. Eduardo Limón García.

Como en esa época en la ciudad de Uruapan no existían escuelas preparatorias, al

desaparecer la escuela vocacional, se crea la necesidad de fundar una, que formara a los

alumnos que habrían de inscribirse en la naciente institución de educación superior (la

primera en la ciudad), es entonces, cuando el Profesor Roberto Reyes Pérez y otros

profesores, fundan la Escuela Preparatoria “Lic. Eduardo Ruíz”.

En 1975, se realiza la modificación de los planes y programas de estudio y se cambia el

plan anual por semestral; en 1976 se aprueba la puesta en marcha de la especialidad de

Bosques. Es en los setentas también, cuando por iniciativa de maestros de la Facultad se

crea en la misma, la Escuela de Ciencias Agropecuarias, ahora Escuela Preparatoria

“Lázaro Cárdenas”.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

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Al cumplirse 25 años de existencia de la Facultad, un grupo de egresados organizan el

Primer Congreso Nacional de Egresados de la Facultad de Agrobiología y nace entonces la

iniciativa de fundar la Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Agrobiología

(ANEFA).

En 1981, se conforma y establece la especialidad de Fruticultura, como respuesta a una

necesidad creada por el creciente desarrollo frutícola regional y estatal, destacando la

“fiebre aguacatera”, es decir, el incremento de las plantaciones del cultivo de aguacate a

niveles masivos.

Los trabajos realizados por el maestro Ramón Martínez Barrera y otros investigadores de la

Facultad y del INIFAP, sirvieron como base técnica para lograr que México y en especial el

estado de Michoacán, pudiera exportar aguacate a los Estados Unidos de América, después

de más de 80 años de tener cerrada la frontera por impedimentos de diversa índole, en

especial por aspectos fitosanitarios. Por esta razón, con motivo de la apertura para la

exportación del aguacate mexicano a los Estados Unidos de América, la Facultad de

Agrobiología fue objeto de un reconocimiento especial; el 5 de noviembre de 1997, en el

acto en el que se dio el banderazo de salida a los primeros contenedores que transportaron

aguacate hacia el país vecino; se le entregó públicamente un "reconocimiento por su

invaluable apoyo a los productores de aguacate del estado de Michoacán", firmado por el

Gobernador Constitucional del estado y el titular de la Secretaría de Agricultura Ganadería

y Desarrollo Rural. Es importante destacar, que la Facultad de Agrobiología ha sido

protagonista de primer nivel a través de sus profesores y egresados, de la introducción y

desarrollo tecnológico en la región, de cultivos como la macadamia, zarzamora, frambuesa

y arándano, entre otros.

Actualmente la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” cuenta desde el 2009, con el

Nivel 1 otorgado por el Comité Interinstitucional para la Evaluación de la Educación

Superior (CIEES); con un Plan de Desarrollo 2011-2020, acorde con el Plan de Desarrollo

Institucional de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; con un Modelo

Educativo centrado en el estudiante y un Plan de Estudios, integral, flexible, con

asignaturas ambientales debidamente seriadas, permite la movilidad estudiantil e incorpora

el servicio social y las prácticas profesionales a la currícula de su Programa Educativo de

Ingeniero Agrónomo con cinco orientaciones: Bosques, Fitomejoramiento, Fruticultura,

Parasitología y Zootecnia.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

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A nivel de posgrado, la Facultad participa en el Programa Institucional de Maestría en

Ciencias Biológicas de la UMSNH, con 11 profesores de tiempo completo, todos con grado

de doctor y perfil PROMEP reconocido, y cuatro con pertenencia al Sistema Nacional de

Investigadores (SNI). Este programa está registrado en el Padrón Nacional de Posgrados

(PNP) y en el Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC) del Consejo Nacional de

Ciencia y Tecnología (CONACYT).

La Facultad de Agrobiología tiene un impacto estratégico en el sector productivo; agrícola,

pecuario y forestal, tanto a nivel estatal como nacional, y sus egresados prestan sus

servicios con éxito en prácticamente todos los estados de la república. Ha organizado y se

ha convertido en sede de eventos nacionales e internacionales y tiene convenios con

instituciones de investigación, empresas, asociaciones y dependencias oficiales en México

y otros países. Así, esta facultad camina con pie firme, consciente de que aún le quedan

muchas cosas por hacer, que de ninguna manera tiene el futuro resuelto, dispuesta siempre

a enfrentar los nuevos retos, pero sobre todo segura de que con el trabajo y la participación

de maestros, alumnos, egresados, empleados y autoridades, seguirá formando agrónomos,

haciendo investigación útil para la sociedad y difundiendo la cultura, orgullosa siempre de

su pasado, pero con los ojos puestos en un mejor futuro para todos.

(Responsable de la información: Dra. Ana Elizabeth Bárcenas Ortega)

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

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MISIÓN

Formar profesionales en ciencias agrícolas con perspectiva humanística, capaces de

contribuir al desarrollo tecnológico y socioeconómico sustentable del sector agropecuario y

forestal, generando, aplicando y difundiendo el conocimiento científico y la cultura.

VISIÓN

Ser una unidad académica innovadora, moderna, dinámica, competitiva que proyecte alta

calidad en la formación de profesionales, la investigación científica y la difusión de la

cultura; con un profundo sentido humano y comprometida con su entorno tecnológico,

económico social, cultural y ecológico.

OBJETIVOS

Impartir enseñanza superior en las disciplinas científicas y técnicas aplicables a la

producción agropecuaria y forestal.

Establecer los estudios necesarios para obtener los títulos profesionales de Ingeniero

Agrónomo en cinco orientaciones: Parasitología, Fitomejoramiento, Zootecnia,

Bosques y Fruticultura.

Formar profesionales comprometidos con la sociedad, con alta calidad científica,

técnica y humana en el área de la producción agronómica, con énfasis en la

planeación, operación, administración y comercialización de los productos

agrícolas, forestales y pecuarios, bajo un enfoque de sustentabilidad.

Promover, desarrollar y difundir investigación científica básica y tecnológica

asociada al conocimiento de los sistemas productivos y ecosistemas, ligada a la

formación de recursos humanos y al fortalecimiento de la planta docente.

Fomentar la preservación y difusión de la cultura.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

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CAPÍTULO I

PERFIL DE INGRESO

Entre las cualidades deseables en los aspirantes a cursar la licenciatura en ingeniero

agrónomo se requieren:

Vocación para el estudio de las ciencias naturales y exactas.

Capacidad creativa y analítica que le permita generar alternativas novedosas de

solución a los problemas del sector agropecuario y forestal.

Interés por el estudio sistemático de los problemas ambientales.

Capacidad para conocer, modificar y aplicar las innovaciones tecnológicas en la

producción agropecuaria.

Interés por la gestión de proyectos orientados a la producción agropecuaria y

forestal y conservación de recursos naturales de manera sostenible.

Disposición para adquirir los conocimientos indispensables para desarrollar

actividades específicas de investigación en los sectores agropecuario y forestal.

Disposición para trabajar en equipo.

Habilidad para llevar a cabo actividades de autoestudio.

Conducirse con valores de honestidad, respeto, constancia, puntualidad, crítica y

autocrítica, reflexión, calidez, esfuerzo, dedicación, humildad y dignidad

Poseer vocación de servicio, iniciativa propia y adaptabilidad a diferentes entornos.

Provenir de un bachillerato en ciencias químico-biológicas o ingenierías o haber

acreditado en el bachillerato por lo menos un curso de cada una de las siguientes

asignaturas: biología, química, física y matemáticas.

Disposición para realizar actividades deportivas, artísticas y culturales que le

permitan su acondicionamiento físico y le brinden una percepción clara en sus ideas

y sensibilicen su ser.

Requisitos de ingreso

Haber concluido bachillerato en ciencias químico-biológicas o ingenierías o haber

acreditado en el Bachillerato General por lo menos un curso de cada una de las

siguientes asignaturas: biología, química, física y matemáticas.

Llenar solicitud en línea

Realizar los pagos correspondientes

Presentar los siguientes documentos: CURP, Original de Acta de Nacimiento,

original de certificado de bachillerato y original de certificado de secundaria.

Aprobar el curso propedéutico

Aprobar el examen general de ingreso.

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CAPÍTULO II

PERFIL DE EGRESO

Los egresados de este programa educativo, formados en la Facultad de Agrobiología

“Presidente Juárez”, son profesionales con conocimientos teórico-metodológicos

capacitados para:

Planear, organizar, desarrollar, dirigir y/o administrar empresas agropecuarias de

carácter intensivo y/o extensivo.

Generar y administrar su propia empresa.

Evaluar los recursos físicos como medios de producción agrícola y establecer los

procedimientos requeridos para su utilización económica.

Dar servicios de consultoría técnica a explotaciones agrícolas y pecuarias con un

amplio sentido de la conservación de los recursos naturales.

Por conocer las leyes de la oferta y la demanda y el funcionamiento del crédito,

puede conducir una empresa hacia la optimización en el uso de los recursos

económicos.

Establecer los procedimientos sanitarios, de riego y de fertilización, requeridos por

el suelo y las plantas.

Ponderar alternativas económicas, sociales y técnicas para desarrollar estrategias en

la planeación regional, de manera que no se rompa el equilibrio de los sistemas

biológicos.

Programar los cultivos, el uso de maquinaria, las obras de infraestructura y la

aplicación de productos químicos, de acuerdo con las condiciones del medio

ambiente.

Colaborar como asesor y/o funcionario especializado en diferentes dependencias del

sector público, tanto federales como estatales o municipales.

Cooperar con los centros de investigación agropecuaria involucrados en el

conocimiento del medio biológico, físico, económico y social.

Participar en los centros de investigación para mejorar las especies agrícolas, así

como para introducir otras nuevas a su aprovechamiento.

Colaborar en la investigación aplicada en empresas y centros de desarrollo

agronómico y agroalimentario.

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CAPÍTULO III

NUEVO INGRESO

Si deseas Ingresar a la Facultad de Agrobiología "Presidente Juárez" debes cumplir los

siguientes requisitos:

Revisar la convocatoria en la página www.siia.umich.mx en el mes de marzo

aproximadamente y tendrás que cumplir con todo lo establecido:

Registro de Aspirante

Examen de Selección

Haber sido promovido en el examen de admisión

Si fuiste promovido procederá tu inscripción entregando la siguiente

documentación:

Acta de nacimiento original y una copia

Certificado de secundaria original y una copia

Certificado de Bachillerato y una copia

Pago de apoyo a bibliotecas

Recibo de pago de inscripción.

Y lo establecido en el instructivo de trámites de nuevo ingreso.

DATOS QUE DEBES VERIFICAR EN TU ACTA DE NACIMIENTO:

Nombre escrito correctamente

Que los apellidos coincidan exactamente con los de los padres.

Fecha de registro debe ser posterior a tu fecha de nacimiento.

Debe de tener sexo.

Nombre y firma del juez

Sello

Debe ser reciente máximo de 1 año de vigencia.

DATOS QUE DEBES VERIFICAR EN TU CERTIFICADO DE SECUNDARIA:

Nombre escrito correctamente

Que contenga fotografía y que esta al calce del sello.

CURP

Clave de la escuela

Lugar y fecha de expedición

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Nombre y firma del director

DATOS A VERIFICAR EN CERTIFICADO DE BACHILLERATO:

Nombre escrito correctamente

Que contenga fotografía y que este al calce el sello (según sea el caso).

CURP

Lugar y fecha de expedición.

Nombre y firma del Director.

NOTA: Ninguno de estos documentos deberá contener tachaduras o enmendaduras, revisa

con tiempo cada uno de ellos para que los puedas tener como se te solicitan al momento de

tu inscripción.

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CAPÍTULO IV

PLAN DE ESTUDIOS Y RETÍCULA DE MATERIAS

El Programa Educativo (PE) de Ingeniero Agrónomo de la Facultad de Agrobiología, está

encaminado a la formación de Ingenieros Agrónomos, que tienen la opción de elegir entre

cinco orientaciones: Bosques, Fitomejoramiento, Fruticultura, Parasitología y Zootécnia.

Orientación de Bosques: Dirigida al conocimiento, manejo, uso y conservación de los

recursos forestales de una manera racional y sostenible, con la formación de profesionistas

capacitados técnica y científicamente, para la creación y aplicación de tecnologías

novedosas que permitan mantener y mejorar de manera integral la calidad ambiental de los

ecosistemas forestales, que sean competitivos en el mercado laboral y que impacten en la

mejora socioeconómica de las comunidades rurales, regionales, estatales y del país en el

ámbito forestal.

Orientación de Fitomejoramiento: Dirigida al conocimiento y mejoramiento de los recursos

genéticos con el uso de tecnologías novedosas en el área agrícola. Que forme profesionistas

capacitados técnica y científicamente, conscientes de su función básica de convertir la

agricultura tradicional en una agricultura sustentable. Que impacte en una mejora del

desarrollo socioeconómico, y que sea competitivo al ofrecer productos que cumplan con las

normas de calidad que exige el mercado nacional e internacional.

Orientación de Fruticultura: Dirigida al conocimiento, manejo y mejoramiento genético de

los árboles frutales, con la creación y adecuación de técnicas de producción basadas en

principios biológicos y fisiológicos de las plantas. Que forme profesionistas críticos,

creativos, innovadores, con conocimientos científicos y tecnológicos, comprometidos con

la sociedad y el desarrollo sustentable, capaces de plantear, analizar y solucionar problemas

agropecuarios con creatividad y calidad.

Orientación de Parasitología: Dirigida al conocimiento y aplicación de tecnologías de

vanguardia para la producción y sanidad vegetal dentro del actual contexto de la agricultura

nacional. Que forme profesionistas con amplia capacidad de generar y difundir tecnologías

que resuelvan los problemas fitosanitarios, y que sean capaces de enfrentar los retos de la

competitividad del mercado y sustentabilidad de los recursos naturales.

Orientación de Zootécnia: Dirigido hacia el estudio de los sistemas de producción animal

fundamentales para la independencia alimentaria del país, involucra la planeación,

organización y dirección de la producción animal, así como la aplicación de técnicas

eficientes en la producción de alimentos, forrajes, fibras industriales entre otros, para lograr

una producción económicamente rentable de una manera racional y con respeto al medio

ambiente.

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Materias optativas libres

Las unidades de aprendizaje optativas libres, tienen la intención de complementar la

formación integral del estudiante, y su elección es de manera independiente y autónoma.

Esto tiene que ver con la flexibilización, movilidad y diversificación de la oferta educativa.

MATERIAS OPTATIVAS

Agronegocios

Apicultura

Biodiversidad

Biología de la conservación

Buenas prácticas agrícolas

Inocuidad agroalimentaria

Desarrollo rural

Diagnóstico molecular de fitopatógenos

Diseño y construcción de invernaderos e hidroponía

Ecología de insectos

Ecología microbiana de la rizósfera

Enología

Entomología urbana

Evaluación del Impacto Ambiental y Plantaciones Comerciales

Floricultura

Fotogrametría y Sistema de Información Geográfica (SIG) y (GPS)

Genética molecular de plantas

Industrialización de productos lácteos

Legislación fitosanitaria

Manejo de Cuencas

Micropropagación

Podas y control de heladas

Producción forzada de frutales

Rehabilitación de pastizales

Sistemas silvopastoriles

Toxicología de plaguicidas

Transferencia de tecnología en los sistemas de producción animal

Valuación rural

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CAPÍTULO V

UBICACIÓN E INFRAESTRUCTURA

Ubicación de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”

Av. Revolución esquina con Berlin S/N. Colonia Viveros, CP 60170. Uruapan Michoacán.

Teléfono: (01452) 5236474

Mapa de ubicación de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”

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Infraestructura de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”

La facultad de Agrobología “Presidente Juárez” cuenta con la siguiente infraestructura para

las áreas de docencia, investigación y servicios:

Un edifico de dos plantas para servicios, donde se incluye la dirección de la

Facultad, Secretaría Académica, Secretaría Administrativa. Planta baja, sala

multimedia y de control escolar.

Un edificio con oficinas para profesores de Tiempo Completo, para reuniones del H.

Consejo Técnico y del Sindicato de profesores, así como oficina para el Servicio

Social.

Dispone de cinco edificios con seis aulas de docencia cada uno, para las actividades

de docencia para los grupos de tronco común, de Zootécnia, Fitomejoramiento,

Fruticultura, Bosques y Parasitología.

Cuenta con 10 laboratorios de docencia e investigación; Cultivo de Tejidos,

Genética, Fisiología Vegetal, Interacción y Medio Ambiente, Suelos, Botánica,

Fitopatología, Entomología, Bromatología, Industrias y Enología.

Un edificio de una planta para la biblioteca general.

Un edificio de una planta para el área de cómputo y telecomunicaciones.

Dos auditorios: Auditorio Ing. Eduardo Limón, Ing. Ramón Martínez y una sala de

Posgrado.

Un edificio de una planta para la cafetería.

Una área deportiva multifuncional.

Un estacionamiento.

Siete invernaderos.

Una estación climatológica.

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Plano de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”

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Unidad experimental de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”

La unidad experimental está diseñada en tres áreas de trabajo: agrícola, pecuaria y forestal.

Plano de la Unidad Experimental

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CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN

10.1. Directorio de la Facultad de Agrobiología "Presidente Juárez"

DRA. MARTHA ELENA PEDRAZA SANTOS

[email protected]

(+52) (443) 322 35 00 EXT. 2074

DRA. ANA TZTZQUI CHAVEZ BÁRCENAS

academico.agrobiologí[email protected]

(+52) (443) 322 35 00 EXT. 2075

DR. JESÚS HERRRERA BASURTO

[email protected]

(+52) (452) 523 64 74 ext. 103

DR. JOSÉ LUCIANO MORALES GARCÍA

[email protected]

M. C. LORENA DINORAH QUEZADA PÉREZ

[email protected]

(+52) (452) 47007 ext. 107

DRA. ANDREA CASTILLO VEGA

[email protected]

DR. JESÚS HERRRERA BASURTO

[email protected]

(+52) (452) 523 64 74 ext. 103

C. GRISELDA PACHECO PÉREZ

[email protected]

(+52) (443) 322 35 00 Ext. 2078

DIRECTORA

SECRETARIA ACADÉMICA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

JEFE DE LA DIVISIÓN DE POSGRADO

JEFE DE SERVICIO SOCIAL

COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO

DE TUTORÍAS

COORDINADOR DE LA UNIDAD

EXPERIMENTAL

ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO

CONTROL ESCOLAR

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10.2 Organigrama de la Facultad de Agrobiología "Presidente Juárez"

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CAPÍTULO VII

TITULACIÓN

Con fundamento en el Marco Jurídico de la UMSNH y el Reglamento de Titulación de la

Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”, se cuenta con siete opciones de titulación

para los egresados:

1. Tesis Profesional

2. Tesina

3. Memoria de Experiencia Profesional

PASOS PARA TITULACIÓN

Paso 1: Registrar tu modalidad de titulación.

Tesis, Tesina o Examen General de Conocimientos.

Ingresando a la página www.siia.umich.mx en el portal alumnos (ingresas

usuario: matricula contraseña: la que te asignaron cuando te registraste) si no

estas registrado entra donde dice registro.

Cuando estas dentro de tu cuenta entra al submenú que dice REGISTRO DE

TITULACIÓN, registra el título de tu tesis, tesina o memoria, imprime la

solicitud. Debes presentar la solicitud con un oficio donde aparece tu mesa

con los sinodales firmada por tu director de tesis a la Secretaría Académica

donde se aprobará.

NOTA: Si no cuentas con matrícula actualizada deberás presentarte en Control Escolar de

la Universidad Michoacana.

Paso 2: Cuando es aprobado por el Secretario Académico, la encargada de titulación debe

hacerte un memorándum en dos tantos que utilizarás para hacerles entrega de tus

borradores a tu asesor y sinodales.

La encargada de titulación te avisará cuando debas entrar al SIIA nuevamente

en tu cuenta para que SOLICITES REVISIÓN DE TU TRABAJO y deberás

esperar a que todos los sinodales te aprueben tu tesis, tesina o memoria para

que regreses nuevamente con la encargada de titulación.

Paso 3: La encargada de titulación te hará entrega de un recibo por apoyo a la facultad y

posteriormente podrás imprimir tus órdenes de pago ingresando nuevamente en tu cuenta

del SIIA en trámite de titulación donde de preguntará si tienes todos los documentos y dirás

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que sí y presionar el LINK o LIGA de la palabra “aquí” y deberás llenar una encuesta de

dos páginas, se envía y bajarán las tres órdenes de pago.

NOTA: si no envías la encuesta no bajan las órdenes de pago.

Paso 4: Realizarás tus pagos y esperarás 72 horas para que ingreses nuevamente a la página

del SIIA en tu cuenta y entrarás al menú de trámite de titulación y en la liga revisión de

expediente, aparecerá un recuadró con fechas disponibles, si no hay, deberás entrar todos

los días viernes o los dos primeros días al inicio de cada mes. Cuando tengas tu cita deberás

acudir con los REQUISITOS que te entrega la encarga de Titulación o bien ingresa a la

página www.dce.umich.mx.

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CAPÍTULO VIII

SERVICIOS MÉDICOS

La Facultad de Agrobiología, cuenta con una oficina en el edifico de la Dirección

Administrativa con los medicamentos básicos para atención de estudiantes en alguna

emergencia, pero cuando se requiere de una atención especial, los estudiantes son

canalizados al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por lo que todos

los alumnos deben de realizar los trámites pertinentes para registrarse ante esta institución.

Para tener derecho al Seguro Facultativo, es necesario estar inscrito al ciclo actual de la

Facultad, no tiene consto alguno para el estudiante y como derechohabiente se le

proporciona atención médica a través de consulta general, especialidades, atención

hospitalaria, farmacéutica, así como análisis clínicos y de rayos X.

Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes:

- Una copia de la tira de materias o constancia de estudios expedida por las oficinas

de Control Escolar de la facultad.

- Contar con un Número de Seguridad Social NSS, el cual deberán llevar al área de

afiliación al IMSS de Control Escolar, en horario de 9:00 a 13:00 horas, quienes se

encargarán de hacer el trámite correspondiente.

Por lo que toca a los estudiantes de posgrado, tanto el Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología (CONACYT), como la Universidad Michoacana ofrecen también la afiliación

al IMSS o al ISSSTE, por lo que también pueden solicitar este beneficio de manera

gratuita.

Para mayor información dirigirse a la Secretaría Académica de la Facultad de

Agrobiología, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

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CAPÍTULO IX

REGLAMENTOS

13.1. Reglamento general de exámenes

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. El conocimiento de las asignaturas que se imparten en las facultades y escuelas

de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y la formación intelectual de sus

alumnos, se evaluará por medio de los exámenes que establece este Reglamento. Los

exámenes también tienen por objeto que el profesor disponga de elementos para evaluar la

eficacia de la enseñanza y el aprendizaje, y que el alumno conozca el grado de capacitación

que ha adquirido; así como también valorar los conocimientos de los alumnos que deseen

ingresar a la Universidad.

Artículo 2º. Tipo de exámenes que se aplican en la Facultad:

Admisión.

Parciales.

Ordinarios.

Extraordinarios.

Extraordinarios de Regularización.

Profesionales.

Artículo 3º. Los exámenes se practicarán:

a) De acuerdo con el calendario escolar y los horarios que fije la dirección del plantel

respectivo;

b) En los recintos escolares de la Universidad, salvo que por el carácter de la prueba o por

causa de fuerza mayor, la dirección de la escuela o facultad autorice por escrito o

verbalmente otro lugar;

c) En forma oral, escrita o práctica. Estos procedimientos podrán emplearse

simultáneamente cuando así lo requiera la naturaleza de la prueba; y,

d) Sobre todo el programa de la materia, excepto cuando fueren parciales.

Artículo 4º. El Consejo Técnico de cada facultad o escuela determinará en qué materias se

realizarán exámenes, sólo mediante la ejecución de trabajos prácticos.

Artículo 5º. Para conceder examen, se requiere:

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I. No tener ningún adeudo con la Tesorería de la Universidad.

II. Estar al corriente en el pago de las cuotas a cargo de los alumnos del plantel, siempre

que hayan sido aprobadas por el Consejo Técnico.

III. Cumplir los demás requisitos señalados en este Reglamento, o en otros ordenamientos

universitarios.

Artículo 6º. En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el director de la

facultad o escuela designará un sustituto. En todos los casos, los documentos deberán ser

firmados por el profesor o profesores que examinaron, quienes los entregarán al director del

plantel en el plazo máximo de siete días.

Artículo 7º. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases o a un examen,

cuando fuere por alguna de estas causas:

I. Por enfermedad.

II. Cumplimiento de una comisión, conferida oficialmente y con anuencia previa del

director del plantel, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con

los estudios universitarios.

III. Por otro motivo grave.

El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno, no

excederá del número de las impartidas en un mes en los cursos anuales y quince días en los

cursos semestrales.

Artículo 8º. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia ante el director del plantel,

precisamente dentro de los primeros diez días siguientes a la fecha en que haya podido

reanudar sus estudios. En igual forma procederá cuando faltare a un examen.

Si el director considera justificadas las faltas, desde luego lo hará saber así a la Dirección

de Servicios Escolares para que se haga la anotación correspondiente; y en su caso, se

señalará día y hora para efectuarse el examen suspendido por la no asistencia del alumno.

Artículo 9º. En cada examen se expresará la calificación por medio de los signos

aritméticos del O (cero) al 10 (diez). La mínima para aprobar una materia es 6 (seis). La

calificación final se hará constar en números enteros. Cuando resulten fracciones al

promediar calificaciones de exámenes parciales o de varios sinodales, se anotará el número

entero inferior si la fracción es de 1 a 4 décimos, o el inmediato superior si fuere de 5 a 9

décimos.

Artículo 10º. Las calificaciones erróneas podrán ser rectificadas, sólo dentro de los 10, diez

días siguientes a la fecha en que se hayan dado a conocer y mediante escrito firmado por el

profesor o profesores que examinaron, quienes lo entregarán al director de la facultad o

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escuela y éste, por su parte, comunicará la rectificación a la Dirección de Servicios

Escolares.

Artículo 11º. Los directores de los planteles intervendrán para que los exámenes se realicen

con sujeción estricta a las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 12º. La Universidad podrá otorgar:

a) Títulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de este

Reglamento.

b) Diplomas, a los alumnos que terminen el bachillerato en alguna de las preparatorias de la

Institución y en los demás casos que determine el Consejo Técnico correspondiente.

c) Cartas de pasante, a los alumnos que acrediten estudios de una licenciatura en el

porcentaje que señale el Consejo Técnico de cada Facultad.

Los títulos profesionales serán firmados por el Rector y Secretario General; por este último

funcionario y por el director del plantel, los diplomas y cartas de pasante.

Artículo 13º. Los casos dudosos de interpretación y los no previstos en este Reglamento,

serán resueltos por el Consejo Universitario.

Capítulo II

De los exámenes parciales

Artículo 14º. Durante el curso de cada materia, el profesor practicará por lo menos dos

exámenes parciales, con los requisitos del artículo 3º. Su realización nunca suspenderá las

clases, y los temas tratados en uno de ellos no será objeto de los subsecuentes.

Artículo 15º. Para tener derecho a examen parcial, el alumno deberá cumplir los requisitos

señalados en el artículo 5º de este Reglamento.

Artículo 16º. La falta de asistencia a un examen parcial podrá justificarse de acuerdo con lo

dispuesto por los artículos 7º y 8º de este ordenamiento. Si se justifica la falta, se concederá

el examen en fecha posterior.

Artículo 17º. Si un alumno injustificadamente no presenta uno o más exámenes parciales,

se considera que obtuvo la calificación de 0 (cero), para los efectos del promedio

correspondiente a dichas pruebas.

Artículo 18º. Cuando en los exámenes parciales practicados sobre una materia, el alumno

obtuviere 8 (ocho) o más como promedio de calificación y hubiere asistido a las clases

impartidas en porcentaje no menor del 75%, quedará exento de presentar examen ordinario.

En este caso el promedio será la calificación final.

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Para los efectos de esta disposición, se entiende por clase impartida, aquella a la cual

concurra el profesor.

Artículo 19º. El error en la calificación de algún examen parcial, se podrá corregir en la

forma señalada por el artículo 10 de este Reglamento.

Capítulo III

De los exámenes ordinarios

Artículo 20º. Los exámenes ordinarios se practicarán:

I. Precisamente después de haber terminado el curso de la materia del examen, y con los

requisitos que establece el artículo 3º.

II. Por el profesor de la asignatura.

III. Siguiendo el orden en que deban ser examinados los alumnos, el cual determinará el

profesor de la materia, de acuerdo con el director de la facultad o escuela y tomando como

base los estados de examen formulados por la Dirección de Servicios Escolares, y

IV. Con duración de diez a treinta minutos por alumno en forma oral, o hasta por dos horas

si fueren por escrito. Las pruebas en materias experimentales durarán todo el tiempo que se

requiera a juicio del jurado.

Artículo 21º. Ningún profesor podrá dar por terminado un curso mientras no haya

cumplido con el programa de la materia a su cargo, e impartido clases en cursos de una a

cinco horas a la semana, de acuerdo con el siguiente número de horas: 28 en los de una; 50

en los de dos; 84 en los de tres; 112 en los de cuatro y 140 en los de cinco.

En los cursos semestrales y en los que se imparten con una frecuencia semanaria distinta a

las indicadas, el mínimo de clases se establecerá proporcionalmente.

El Consejo Técnico de cada facultad o escuela podrá elevar los mínimos antes señalados,

de acuerdo con el sistema de trabajo que hubiere aprobado.

Para los efectos de esta disposición se entiende por clase impartida aquella a la que

concurren el profesor y los alumnos.

Artículo 22º. No se podrá fijar fecha para la práctica de exámenes ordinarios, cuando el

número de clases impartidas sea menor del 75% del total de horas de clases que deberían

haberse dado en cada ciclo, de acuerdo con el plan de estudios y el calendario escolar.

Artículo 23º. Los directores de los planteles determinarán, de acuerdo con los profesores

titulares de los cursos en que no se haya cubierto el mínimo de clases señalado en el

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artículo anterior, la forma en que deberá recuperarse el número de horas de clase necesario

para que pueda fijarse la fecha de realización del examen ordinario.

Artículo 24º. Para que los alumnos tengan derecho a presentar examen ordinario, deberán:

I. Haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 5º de este Reglamento.

II. Asistido a clases impartidas sobre la materia del examen, por lo menos en un 75%.

III. Presentado los trabajos de orden práctico señalados por el profesor de la asignatura,

cuando la naturaleza de ésta así lo requiera.

IV. Efectuado el 75% de las prácticas realizadas, si el examen se refiere a una de las

materias teórico prácticas.

V. Haber presentado más de la mitad de los exámenes parciales que se hayan efectuado.

Para los efectos de la fracción II se entiende por clase impartida aquella a la que concurre el

profesor, aunque no lo hagan los alumnos.

Artículo 25º. La falta de asistencia a clases o a un examen ordinario, se podrá justificar en

la forma que establecen los artículos 7º y 8º de este Reglamento. Si se justifica la falta al

examen, éste se concederá para fecha posterior.

Artículo 26º. Para determinar la calificación de un examen ordinario, en primer término se

promediarán: la calificación del profesor, después el resultado se sumará al promedio de los

exámenes parciales; por último, la suma se dividirá entre dos y el cociente será la

calificación definitiva. Si estas operaciones se practicaran erróneamente, se observará lo

dispuesto en el artículo l0 de este Reglamento.

Artículo 27º. El Consejo Técnico de cada facultad o escuela podrá acordar, a solicitud de

los interesados, la revisión de las pruebas dentro de los, treinta días siguientes a la fecha en

que se den a conocer las calificaciones de los exámenes ordinarios, para que éstas puedan

ser modificadas sin ninguna limitación, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u

otras susceptibles de revisión. Para tal efecto el director del plantel designará una comisión

formada por el titular de la materia y dos profesores que impartan la misma asignatura de

que se trate, la que revisará en un plazo no mayor de 10 (diez) días.

Capítulo IV

De los exámenes extraordinarios

Artículo 28º. Los exámenes extraordinarios se practicarán:

I. Con los requisitos señalados en el artículo 3º.

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II. Por el profesor titular de la materia y un sinodal designado por el director del plantel, y

III. Con duración de quince a cuarenta y cinco minutos por alumno en forma oral, o hasta

por dos horas si fueran por escrito. Las pruebas experimentales durarán todo el tiempo que

se requiera a juicio del jurado.

Artículo 29º. Para tener derecho a examen extraordinario, se requiere:

I. Cumplir los requisitos señalados en el artículo 23 de este Reglamento, con la sola

modificación de que la asistencia a clases teóricas será, cuando menos, de un 50% y a las

prácticas en un 60%.

II. No haberse presentado al examen ordinario o haber sido reprobado en la materia.

Artículo 30º. La falta de asistencia a un examen extraordinario, se podrá justificar con

arreglo a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de este Reglamento. Si se justifica la falta, se

concederá el examen para fecha posterior.

Artículo 31º. Para aprobar la materia del examen extraordinario bastarán las calificaciones

de los sinodales, siempre que al promediarlas resulte la mínima de 6 (seis). Debiendo existir

congruencia entre la calificación del titular y el sinodal por lo menos de dos puntos. Si al

calificar se incurriere en error, éste podrá ser corregido conforme a lo dispuesto en el

artículo l0 de este ordenamiento.

Artículo 32º. El examen extraordinario se concede al alumno en cada materia una sola vez.

Capítulo V

De los exámenes extraordinarios de regularización

Artículo 33º. Los exámenes extraordinarios de regularización, se conceden a aquellos

alumnos que hayan reprobado exámenes extraordinarios.

Artículo 34º. El sustentante que repruebe alguna materia en examen extraordinario de

regularización y cuando haya cursado nuevamente alguna materia o materias, quedará

suspendido en sus derechos de alumno de la Universidad; sin embargo podrá volver a

presentar examen extraordinario de regularización en la materia o materias reprobadas, en

los períodos lectivos subsecuentes y sin limitación de oportunidades, sólo deberán cubrir la

cuota que se fije para conceder el examen. Cuando apruebe todas las materias reprobadas

podrá continuar sus estudios.

Artículo 35º. En caso de que un alumno reanude sus estudios en los términos del artículo

anterior, deberá sujetarse a los programas académicos vigentes en la fecha de la

reanudación.

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Capítulo VI

De los exámenes profesionales

Artículo 36º. Los objetivos de los exámenes profesionales son valorar en conjunto los

conocimientos generales adquiridos por el sustentante en su carrera, que éste demuestre su

capacidad para aplicarlos y que posee criterio profesional.

Artículo 37º. Para tener derecho a examen profesional, se requiere:

a) Haber estado inscrito como alumno de la Universidad;

b) Haber cursado y aprobado cuando menos los dos últimos años o los cuatro últimos

semestres de su carrera en una de las facultades de la propia Universidad, y tener

debidamente acreditadas o revalidadas el resto de las materias que formen el plan de

estudios;

c) Haber prestado el servicio social obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo

Técnico correspondiente, dentro de las normas legales vigentes;

d) Haber cumplido los requisitos que establece el artículo 5º de este Reglamento y los

aprobados por el Consejo Técnico respectivo.

e) No estar sujeto a proceso o a sentencia condenatoria por delito intencional del fuero

común.

En ningún caso se concederá examen al que cometa un delito en ejercicio de la profesión o

con motivo de ella.

Artículo 38º. Los exámenes profesionales podrán ser:

a) Ordinarios. Los exámenes sustentados por primera vez por alumnos que previamente

hayan aprobado todas las materias de una de las carreras profesionales de la Universidad, y

b) Extraordinarios. Los exámenes sustentados por personas que hayan sido reprobadas en

su examen profesional ordinario.

Artículo 39º. El interesado en sustentar examen profesional ordinario deberá presentar a la

Dirección de Servicios Escolares lo siguiente:

a) Solicitud por escrito;

b) Recibo expedido por la Tesorería de la Universidad que acredite el pago por derecho a

examen profesional ordinario;

c) Constancia de no tener adeudos con la citada Tesorería y con la escuela respectiva;

d) Comprobante que acredite el cumplimiento del servicio social, que deberá certificar el

Director de la facultad;

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e) Dos fotografías tamaño título, y los demás documentos que se le indiquen en la

Dirección de Servicios Escolares, y

f) Constancia de la escuela respectiva, en la que se especifique: que el interesado no tiene

adeudos pendientes con la misma y tiene acreditados los requisitos establecidos por la

reglamentación interna del plantel de que se trate; siempre y cuando dichas disposiciones

no se opongan a lo estipulado en este ordenamiento.

Artículo 40º. Para conceder examen profesional extraordinario, se requiere:

a) Haber sido reprobado en el examen profesional ordinario.

b) Formular solicitud por escrito, que será presentada a la Dirección de Servicios Escolares,

juntamente con el documento en que conste la anuencia del Director de la facultad y el

comprobante de pago por derecho a examen profesional extraordinario. Dicha solicitud no

podrá presentarse antes de seis meses de la fecha en que se sustentó el examen profesional

ordinario.

Artículo 41º. Todo examen profesional se practicará en forma oral y comprenderá también

una tesis u otro trabajo escrito, sólo cuando así lo establezca el Consejo Técnico

correspondiente. Si la índole de la carrera lo amerita, habrá además una prueba práctica.

Artículo 42º. El examen oral podrá versar, principalmente, sobre la tesis o sobre

conocimientos generales de la carrera, y se practicará en una o varias sesiones según lo

determine el Consejo Técnico de la Facultad; pero en todo caso deberá ser una exploración

general de los conocimientos del sustentante, de su capacidad para aplicarlos y de su

criterio profesional.

Artículo 43º. Los jurados para exámenes profesionales se integrarán con tres sinodales que

formen la planta docente de la facultad. Este número podrá aumentarse hasta cinco, si así lo

determina el Consejo Técnico del plantel. Los sinodales serán designados por el Director de

la facultad, quien nombrará, además, dos suplentes en cada caso.

Artículo 44º. Las tesis profesionales se presentarán impresas o mecanografiadas, con un

número igual al de los sinodales propietarios y suplentes, otro ejemplar para la biblioteca de

la facultad y cinco más.

Artículo 45º. Se podrán realizar tesis y exámenes profesionales de dos estudiantes como

máximo, previa aprobación del Consejo Técnico correspondiente. En todos los casos y

teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 42 será necesario que cada sustentante

demuestre su preparación para poder calificarlo en forma personal. La duración del

exámen quedará a criterio del jurado.

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Artículo 46º. Para autorizar examen de dos estudiantes por tesis los interesados en

sustentarlo, dirigirán solicitud por escrito al Consejo Técnico respectivo; señalando el

estudio o investigación que pretenden realizar, el lugar o lugares en que desarrollarán la

investigación, la forma en que se dividirán el trabajo, la manera en que se intercambiarán

los conocimientos o datos de estudio, y los demás puntos que estimen necesarios.

Artículo 47º. Al terminar todo examen, cada sinodal emitirá su voto, y el resultado se

expresará mediante la calificación de aprobado o reprobado. Una calificación aprobatoria

podrá ser por unanimidad o mayoría de votos. En seguida, se hará la redación del examen

en acta asentada en los libros respectivos de la facultad y de la Dirección de Servicios

Escolares, que firmarán los sinodales, el secretario del plantel y el sustentante. Si este

último se negare a firmar, se hará constar en la propia acta.

Artículo 48º. En exámenes de excepcional calidad, y tomando en cuenta los antecedentes

académicos del sustentante, el jurado podrá otorgar mención honorífica, que justificará por

escrito ante el director de la facultad.

Artículo 49º. El título de Licenciatura se expedirá mediante solicitud escrita que presentará

el interesado a la Dirección de Servicios Escolares, una vez que fuere aprobado en el

examen profesional correspondiente e hiciere el pago de los derechos por la expedición del

propio documento.

Artículo 50º. Cada título llevará adherida una fotografía del interesado y se le imprimirán:

el sello de la Secretaría General, de manera que abarque parte del retrato y parte del título,

y el sello de la Dirección de Servicios Escolares que deberá quedar junto a la nota que se le

pondrá con los datos del registro correspondiente, y la cual será firmada por el Jefe de la

propia Dirección.

Artículo 51º. Cuando un alumno adeude una o dos materias del último grado de la carrera,

se le concederá examen cuando lo solicite, pero si se tratara de materias en las que hubiere

sido reprobado, deberán transcurrir por lo menos 45 días desde la fecha de reprobación.

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13.2. REGLAMENTO DE BECAS PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD

MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

Artículo 1°. Las becas que autorice el presupuesto de la Universidad, sólo podrán otorgarse

de acuerdo con los siguientes requisitos:

I. Ser alumno regular en alguna de las escuelas o facultades de la Institución.

II. Carecer de los recursos económicos.

III. Haber aprobado todas las materias dentro del plan anual o el semestral, en alguno de

los planteles de esta Casa de Estudios, con promedio de calificaciones igual o mayor

de 8 (ocho).

IV. Solicitar la beca por escrito, que contendrá datos y firmas de un solo alumno.

Artículo 2°. La solicitud será presentada por el alumno que la suscriba a la Secretaría

General de la Universidad, adjuntando los comprobantes de sus calificaciones e inscripción

que deberá expedirle la Dirección de Servicios Escolares. Sólo se recibirán las solicitudes

que fueron presentadas durante el periodo comprendido del 2 de septiembre al 31 de

octubre de cada año.

Artículo 3°. Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el Secretario

General de la Universidad remitirá las solicitudes recibidas a la Comisión de Becas para

que ésta dicte los acuerdos que procedan, teniendo en cuenta los documentos presentados

por los interesados y los informes del personal encargado de investigar la situación

socioeconómica de cada uno de ellos.

La Comisión resolverá en primer lugar las solicitudes de los alumnos que hayan sido

aprobados con las mejores calificaciones.

Artículo 4°. Las becas otorgadas terminarán con el año escolar correspondiente, salvo que

antes fueren revocadas por alguna de las causas señaladas en el artículo siguiente. Sin

embargo, podrán continuar vigentes sin requerir nueva solicitud, mientras los alumnos

aprueben todas las materias de los semestres posteriores con el promedio de calificaciones

que establece este reglamento.

Las becas otorgadas se pagarán por mensualidades, y no podrán pagarse adelantadas.

Artículo 5°. A un alumno se le revocará la beca:

I. Cuando haya mejorado su situación económica o disfrute de otra beca, otorgada por

la Universidad o por distinta institución y cuyo monto sea equivalente a la de la

Universidad.

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II. Por haber proporcionado datos o documentos falsos al solicitar la beca.

III. Si hubiere sido sancionado por el Tribunal Universitario con suspensión o

expulsión.

IV. Por abandonar sus estudios durante un mes sin causa justificada.

V. Cuando reiteradamente faltare sin causa justificada al cumplimiento de sus

obligaciones como universitario.

Artículo 6°. Para que la enfermedad de algún becario pueda tomarse en cuenta como causa

justificada, se requiere que el padecimiento conste en certificado médico y que éste sea

entregado a la Secretaría General de la Universidad, dentro del improrrogable término de

15, quince días, contados desde la fecha del primer examen clínico practicado al paciente.

La propia Secretaría General inmediatamente remitirá el certificado a la Comisión de

Becas.

Si ésta al recibirlo estime conveniente recabar la opinión de otro médico, gestionará lo

necesario para obtenerla.

Artículo 7°. Todo miembro de la Institución que tenga conocimiento de un hecho que

pueda constituir alguna de las causas de revocación, señaladas en el artículo 6°., deberá

denunciarla a las autoridades de esta Casa de Estudios. Para este efecto, el Secretario

General de la Universidad ordenará una publicación anual de la lista de alumnos

favorecidos con becas.

Artículo 8°. La Comisión de Becas para poder revocar una de ellas, previamente oirá en

defensa al alumno a quien se le hubiere concedido. El acuerdo que la revoque no admitirá

recurso alguno.

Artículo 9°. El otorgamiento de becas se comunicará a cada uno de los becarios,

remitiéndoles un ejemplar del texto de este reglamento para que lo conozcan y cumplan con

las obligaciones que éste impone.

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13.3. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO “PADRE DE

LA PATRIA”

Artículo 1º. Se crea en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el premio

“Padre de la Patria”.

Artículo 2º. Se harán acreedores a recibir el premio ““Padre de la Patria””, los alumnos que

hayan tenido mayor promedio de calificaciones en cada uno de los grados de la Escuela o

Facultad de que se trate.

Artículo 3º. Se considerará el promedio obtenido en el año lectivo inmediato anterior,

estimándose como tal, los sistemas anuales o los dos semestres que dicho ciclo comprenda.

Artículo 4º. Para la obtención del premio se consideraran únicamente las calificaciones

obtenidas en exámenes ordinarios.

Artículo 5º. La Secretaría Académica a través de la Dirección de Control Escolar,

publicará oportunamente cada año, los nombres de los acreedores al premio.

Artículo 6º. Para hacerse acreedor al premio, el alumno reunirá los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano de nacimiento.

II. Haber estado inscrito como alumno regular en el ciclo escolar inmediato anterior.

III. Ser alumno regular de la Universidad, con excepción de los que acreditaron el

último grado, en cualquiera de las dependencias.

IV. Haber cumplido con el mínimo de asistencia a clases, según lo estipulado en la

Legislación Universitaria.

V. No haber cometido faltas que se califiquen de graves contra este Reglamento, ni

contra la disciplina que hubiesen sido sancionadas por autoridades universitarias; no

estar sujeto a proceso por delitos dolosos.

Artículo 7º. El premio consistirá en un Diploma y un estímulo económico, mismo que será

fijado de acuerdo con las condiciones presupuestarias de la Universidad.

Artículo 8º. El premio será entregado el día 15 de octubre de cada año.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

13.4. REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIOS Y/O PRÁCTICAS, ASÍ COMO

USO DE VEHÍCULOS OFICIALES DE LA FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA

“PRESIDENTE JUÁREZ”

Capítulo I

Generalidades

Las prácticas de campo en el área agronómica son actividades formativas que le permiten al

estudiante estar en contacto con la problemática o con los nuevos desarrollos tecnológicos

que empleará en el campo mexicano, sin embargo, por sus costos y duración, estas

prácticas no siempre forman parte de la curricula de la carrera de Agrobiología, por ello es

necesario actualizar las normas que regulen las salidas y lograr así los objetivos planteados,

disminuir los riesgos y aumentar la seguridad durante las prácticas de campo.

Viajes de estudios y/o prácticas

Artículo 1º. Los viajes de estudios y/o prácticas, tendrán como objetivos principales:

I. Que el alumno complemente los conocimientos adquiridos dentro del aula, visitando

inmuebles, centros de población o eventos académicos necesarios para tal fin.

II. Que el alumno recabe la información necesaria y/o realice prácticas de campo que le

permita complementar el conocimiento inherente a la asignatura apegándose a su

contenido programático.

Artículo 2º. Los viajes de estudios y/o prácticas, deberán ser programados en reunión de

las academias al inicio del semestre y, siempre a propuesta de las propias academias o de

los titulares de la materia del semestre a cursar.

I. Todos los viajes, deberán ser realizados bajo la responsabilidad de al menos un

profesor miembro de la DES y/o de la Academia, preferentemente del área de la

materia motivo del viaje.

II. Deberá asistir un profesor que cuente con la titularidad y perfil en la materia motivo

del viaje; en caso de no ser así, se podrá solicitar la asistencia de un profesor con

titularidad en la Facultad y que esté en disposición de asumir la corresponsabilidad

del viaje.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

Artículo 3º. Para la realización del viaje de estudios y/o prácticas se tendrá que hacer una

solicitud dirigida a la Dirección de la Facultad con atención a la Secretaría Académica y

Secretaría Administrativa, la cual será elaborada por la academia o el titular que lo

proponga, conteniendo los siguientes aspectos:

a. Objetivos generales, motivo del viaje.

b. Objetivos particulares, motivo del viaje.

c. Correlación de los objetivos con la carta descriptiva de la materia que da origen al viaje.

d. Lugar(es) a visitar, detallando la localidad, sitios específicos, eventos, etc.

e. Cronograma detallado del viaje.

f. Presupuestos, en su caso, de los hoteles, alimentos, eventos, inscripciones y otros gastos

que se tengan que realizar por parte de los participantes del viaje.

g. Nombre y firma del profesor responsable del viaje.

h. Visto Bueno del (los) jefe(s) de grupo(s)

i. Visto Bueno del jefe del área y del coordinador de academias.

j. Se anexará al documento una lista tentativa de los alumnos que realizarán el viaje junto

con su matrícula y número de seguro social, así como del resto de los posibles pasajeros.

k. De requerirse, adjunto al documento, se deberá presentar una solicitud dirigida al

Secretario Administrativo de la Facultad, donde se pida el vehículo oficial requerido.

Artículo 4º. Una vez que se cuente con el (los) documento(s) señalados en el artículo 3,

éste (estos) se presentarán con el Secretario Académico de la Facultad, quien finalmente

autorizará la propuesta del viaje y turnará al Secretario Administrativo de la Facultad para

su programación y apoyo económico a partir del presupuesto asignado.

Capítulo II

Participantes en los viajes de estudio y/o prácticas.

Artículo 5º. De los profesores:

I. Solo podrán participar en el viaje los profesores titulares de la materia motivo del

viaje y/o el profesor corresponsable en caso de así requerirse.

II. Cuando otro profesor ajeno a la materia motivo del viaje desee participar en el

mismo, deberá contar mediante oficio, con el aval del

III. Coordinador de Academias, el Secretario Académico y del Director de la Facultad.

IV. Profesores de otras instituciones o dependientes de la Universidad Michoacana de

San Nicolás de Hidalgo que tengan interés particular en realizar el viaje deberán

contar con el aval del director de su dependencia, oficio de comisión, así como el

visto bueno del Director de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

V. Los profesores titulares de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” e

invitados de la Universidad Michoacana, estarán exentos de pagar los costos que

implican el uso del vehículo oficial; pero solventarán sus gastos con los recursos

asignados por el presupuesto operativo de la DES.

VI. Los profesores de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” e invitados de la

Universidad Michoacana, deberán cubrir los gastos correspondientes a inscripciones,

hospedaje, alimentación, etc., por lo que este tipo de gastos no podrán ser incluidos

en el costo que deberán cubrir los alumnos.

Artículo 6º. De los alumnos:

I. Solo podrán realizar el viaje aquellos alumnos que estén cursando la materia motivo

del viaje y que estén inscritos y con seguro social en el grupo del (los) profesor(es)

responsable(s) del viaje.

II. En caso de alumnos que estén cursando la materia en otros grupos, deberán contar

con el aval y autorización escrita del profesor titular de su grupo, así como del resto

de los profesores de las otras materias que se estén cursando en el presente semestre.

III. Siendo alumnos de otras materias y/o semestre que tengan interés en realizar el viaje,

deberán contar con el visto bueno del profesor responsable del viaje, así como con la

autorización de los profesores de su sección y grupo y del Coordinador de

Academias.

IV. Todos y cada uno de los alumnos que realicen el viaje, deberán contribuir

equitativamente con el pago de los costos del mismo (combustible, casetas,

hospedaje, alimentos, inscripciones, etc.).

Artículo 7º. De personas ajenas a la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” y la

propia Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo:

I. Los familiares directos de profesores y/o alumnos.- Estas personas deberán contar

con el aval del profesor responsable del viaje, del Coordinador de Academias y del

Director de la Facultad. Para ello deberán presentar un oficio mediante el cual

exentan a la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” y a la Universidad

Michoacana de San Nicolás Hidalgo de cualesquier responsabilidad inherente al

viaje. Así también, deberán contribuir de manera proporcional con el pago de los

costos del uso del vehículo oficial, y de los demás pagos relativos al viaje

(combustible, casetas, hospedaje, alimentos, inscripciones, etc.).

II. Otras personas.- Preferentemente no se aceptará que se integren al viaje a personas

que no sean familiares directos de profesores y alumnos. Solo si demuestran un

interés particular justificado en los objetivos generales y particulares motivo del viaje,

lo cual deberán demostrarlo y obtener el aval del profesor responsable, del

Coordinador de Academias y del propio Director de la Facultad, para ello, además,

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

deberán presentar un oficio mediante el cual exentan a la Facultad de Agrobiología

“Presidente Juárez” y a la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo de

cualesquier responsabilidad inherente al viaje. Así también, deberán contribuir de

manera proporcional con el pago de los costos del uso del vehículo oficial y de los

demás pagos relativos al viaje (combustible, casetas, hospedaje, alimentos,

inscripciones, etc.).

Capítulo III

Uso de vehículos oficiales de la facultad

Artículo 8º. La autorización del viaje por parte del Secretario Académico (visto bueno del

coordinador de las Academias) y/o Administrativo, no forzosamente obliga a la

Dependencia a brindar el servicio del vehículo oficial, pues este servicio estará sujeto a la

disponibilidad del programa de uso de los vehículos y su condición mecánica, así como la

disponibilidad del operador de estos, por lo que finalmente será el Secretario

Administrativo quien dará el aval para el uso de los vehículos (análisis y disposición de

presupuesto de la DES). Así mismo solamente el uso de los vehículos oficiales será

exclusivamente de carácter Académico.

Artículo 9º. Una vez que el Secretario Administrativo dé el aval del uso y destino de un

vehículo oficial, presentará el respectivo apoyo económico con base al presupuesto

asignado para este fin.

I. El profesor responsable, a su vez entregará copia al (os) jefe(s) de grupo(s), debiendo

regresar el acuse de recibido con el visto bueno del jefe de grupo al Secretario

Administrativo.

II. Puestos de acuerdo los alumnos y aceptado las condiciones del viaje con el maestro

responsable, se elaborará un documento de aceptación por parte de los alumnos, mismo

que deberán signar y remitir al Secretario Administrativo.

Artículo 10º. Para la confirmación del viaje, tres días hábiles antes de la salida

programada, el profesor responsable deberá entregar a la Secretaría Administrativa, la

siguiente documentación:

a) El listado de todos los pasajeros, incluyendo número de matrícula, seguro social,

domicilio y teléfono particular.

b) Copia del documento de aceptación de las condiciones del viaje, incluyendo los

presupuestos relativos al viaje (combustible, casetas, hospedaje, alimentos,

inscripciones, etc.) del (los) jefe (s) de grupo.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

c) Presentará todos los oficios con el visto bueno correspondiente de aquel (ellos)

pasajeros que no son parte del (los) grupo(s) de los profesores responsables.

d) De igual forma, y de ser necesario, el profesor responsable entregará al Secretario

Administrativo los oficios por medio de los cuales exentan a la Facultad de

e) Agrobiología “Presidente Juárez” y a la propia Universidad Michoacana de San

Nicolás de Hidalgo de cualquier responsabilidad de los pasajeros que no sean

alumnos o maestros de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” y/o no tengan

injerencia directa o autorizada con la materia motivo del viaje.

f) El importe total del costo del viaje.

g) En caso de no haberse entregado la documentación señalada en los párrafos

anteriores, la Secretaría Académica y/o Administrativa procederá a cancelar el viaje

sin responsabilidad alguna para con todos los interesados.

Artículo 11º. Una vez recibida la documentación señalada en el artículo anterior, el

Secretario Administrativo entregará al profesor responsable y profesores acompañantes

autorizados de la Facultad, los oficios de comisión respectivos, números de teléfonos y

celulares oficiales para reportar emergencias, así como el número del celular del operador.

Artículo 12º. EI Secretario Administrativo entregará al operador del vehículo oficial, un

día hábil antes de la salida programada, la siguiente documentación:

a) Oficio de comisión.

b) Los recursos económicos necesarios (viáticos) para la realización del viaje.

c) La lista de los pasajeros autorizados a participar en el viaje.

d) El cronograma autorizado.

e) Número del celular del profesor responsable

f) Números de teléfonos y celulares oficiales para reportar emergencias.

g) Cualquier otro documento indispensable para la operación y realización del viaje.

Artículo 13º. EI operador, junto con el profesor responsable, se encargarán de la asignación

de los lugares a ocupar por cada uno de los pasajeros de acuerdo a la lista previamente

autorizada.

I. El profesor responsable del viaje, junto con el operador vigilarán que solo aborden la

unidad aquellas personas que se encuentre en la lista de pasajeros autorizada por el

Secretario Administrativo.

II. El profesor responsable del viaje, junto con el operador serán los encargados del buen

uso del vehículo oficial.

III. Para el buen uso del vehículo oficial, se recomienda que los pasajeros conserven

durante todo el viaje el lugar que les fue asignado y limpieza en el interior del

vehículo oficial.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

IV. En caso de que se registre algún daño en alguno de los asientos del vehículo, el costo

de la reparación del mismo será responsabilidad del pasajero al que se le asignó el

lugar, quedando el resto de los pasajeros como corresponsables.

Artículo 14º. Bebidas y alimentos.- Se recomienda que la ingesta de alimentos a bordo de

los vehículos oficiales se limite a lo estrictamente necesario dadas las condiciones

particulares de cada viaje, para lo cual se deberán acatar las siguientes recomendaciones:

a) Queda prohibido ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas a bordo de la unidad y

de no acatar dicha disposición se harán acreedores a las sanciones tal y como lo

establece la normatividad Universitaria.

b) No se permite el uso de sustancias prohibidas por las leyes mexicanas a bordo de la

unidad.

c) Solo se permitirá la ingesta de bebidas refrescantes, para lo cual se sugiere que se

transporte en envases que queden herméticamente cerrados para evitar el derrame de

los líquidos dentro del vehículo.

d) Se pide que la ingesta de alimentos sólidos sea limitado a lo estrictamente necesario,

quedando prohibido la preparación de éstos a bordo de la unidad.

e) Se prohíbe fumar adentro del vehículo, tal y como lo establece la normatividad

Universitaria.

f) En caso de que se dé algún derrame de bebidas o alimentos dentro de la unidad, será

responsabilidad del (los) pasajero(s) la limpieza de la zona afectada.

g) Se prohíbe subir al vehículo sustancias flamables o explosivas (cilindros de gas,

pólvora, ácidos corrosivos, etc.) que pongan en peligro la integridad de los pasajeros.

h) La recolección del deshecho producto de la ingesta de alimentos y bebidas en la

unidad quedará a cargo de los propios pasajeros, debiendo depositaria en el momento

pertinente en el depósito que para ello tenga habilitado el operador.

i) No se permite reproducir películas eróticas o música ofensiva que exalten la violencia

o formas de vida contrarias a la ética y moral propia de los estudiantes de la

Universidad Michoacana y de la sociedad.

j) Será responsabilidad del operador el desalojo de la basura acumulada en el depósito

en cada escala que se tenga.

Artículo 15º. Todos y cada uno de los objetos que lleven consigo los pasajeros, ya sea al

interior de la unidad ó en el porta equipajes, será bajo su estricta responsabilidad de los

pasajeros, por lo que la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” y la propia

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo no asumirán ninguna responsabilidad

por el daño o extravío que de esos objetos se pueda dar.

Artículo 16º. EI operador de la unidad deberá resguardar la seguridad del vehículo durante

todo el viaje, aun cuando los pasajeros estén desarrollando actividades fuera de la unidad.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

Capitulo IV

Uso de un vehículo diferente al oficial

Artículo 17º. Dentro de las posibilidades de la Facultad, se recomienda que para los viajes

de estudio y/o prácticas, estos solo se realicen en las unidades de la propia institución; si a

causa de la programación, disponibilidad del operador y/o condiciones mecánicas de los

vehículos esto no sea posible; la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” no podrá

asumir ninguna corresponsabilidad en todo lo inherente a la organización y/o realización

del viaje.

Artículo 18º. Por lo anterior, de realizarse el viaje, el mismo quedará bajo la estricta

responsabilidad del (los) profesor(es) organizadores.

Capítulo V

Consideraciones generales

Artículo 19º.Todos y cada uno de los viajes que se programen y realicen por parte de las

academias y/o profesores, tendrán un carácter estrictamente voluntario para la totalidad de

los alumnos, por lo que este no será motivo de sanción alguna (calificación de reportes,

informes, reducción de calificación, etc.) para aquellos alumnos que no puedan o quieran

realizar el viaje.

Artículo 20º. Se recomienda a los profesores que soliciten a sus alumnos el reporte y/o

informe respectivo del viaje que realicen, quedando a su discreción el valor del mismo para

su calificación; sin embargo, este reporte y/o informe, no podrá ser exigible para aquellos

alumnos que no hayan realizado el viaje y por tanto no podrá ser contabilizado, en su caso,

para el promedio de sus calificaciones.

Artículo 21º. Por ningún motivo se autorizará viaje alguno que no tenga motivo

estrictamente académico, considerar la inseguridad en algunos estados del país; por lo que

quedan prohibidos los viajes de "turismo académico” (playas y/o costas) durante el

transcurso del semestre escolar.

Artículo 22º. EI costo total del viaje estará sujeto a los costos reales del mercado

(transportación, combustible, casetas, hospedaje, alimentos, inscripciones, etc.), por lo que

cualquier descuento, bonificación o "recompensa", será prorrateado en beneficio de todos

los integrantes del viaje. Por lo tanto, queda prohibido que cualquier profesor de la Facultad

organice viaje alguno con motivos de lucro; de darse esta situación, el (los) profesor(es)

que incurran en esta falta, serán sujetos a las sanciones que el Consejo Técnico de la

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” y/o lo que la normatividad universitaria

disponga.

Artículo 23º. El profesor responsable del viaje será el garante de que durante todo el viaje

los pasajeros se comporten acorde a la normatividad universitaria, así como de todas las

leyes que como ciudadanos deben observar.

Artículo 24º. Para la realización de viajes de prácticas se deberá contar con un seguro de

viajero que permita garantizar la seguridad de los usuarios en cualquier traslado. Por lo que

la deberán de buscar los mecanismos adecuados para la adquisición del seguro, por salida.

Artículo 25º. Cualquier situación no prevista en este reglamento será revisada por el

Presidente del H. Consejo Técnico de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” y/o

el Consejo Técnico.

Capítulo VI

Transitorios

Artículo 26º. EI presente reglamento entrará en operación una vez que haya sido aprobado

por el Consejo Técnico de la Facultad y turnarlo a las Comisiones correspondientes del H.

Consejo Universitario.

Artículo 27º. Las faltas cometidas al presente reglamento, serán objeto de sanción y se

determinará de acuerdo a lo que dictamine el Consejo Técnico en apego al Marco Jurídico,

Ley Orgánica, Estatuto y sus Reglamentos de la Universidad Michoacana de San Nicolás

de Hidalgo.

Artículo 28º. Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento será turnado al Consejo

Técnico para su solución.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

13.5. REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Debido a la necesidad de que la educación de los universitarios se extienda al

lugar de trabajo y lograr la capacitación profesional de los mismos, en el sector social y

productivo, investigación y desarrollo empresarial, prestadores de servicios profesionales

en actividades y tareas de responsabilidad real durante su formación y auxiliados por

profesionistas con experiencia, se ha dispuesto que los jóvenes estudiantes acrediten

prácticas profesionales durante la carrera.

Artículo 2°. Por acuerdo del H. Consejo Técnico de la Facultad de Agrobiología

“Presidente Juárez”, se ha dispuesto que la realización de las prácticas profesionales sea

supervisada y autorizada por la Secretaría Académica, quien asignará al asesor interno y

este deberá de visitar y/o tener contacto con el asesor externo, el asesor interno pude ser el

coordinador del departamento de cada una de las orientaciones (Fruticultura,

Fitomejoramiento, Parasitología, Bosques y Zootecnia).

Capitulo II

Objetivos de las prácticas profesionales

Artículo 3°. La sociedad moderna requiere que exista una vinculación estrecha entre la

Facultad de Agrobiología y el sector social y productivo, investigación y desarrollo

empresarial, prestadores de servicios profesionales, de modo que la educación de los

universitarios se extienda al lugar operativo y con ello lograr que los egresados estén

cabalmente capacitados para ejercer su profesión.

Artículo 4°. Para este efecto deberá entenderse como práctica profesional la actividad

realizada durante la intervención en el desarrollo o participación de un proyecto de trabajo

o la aplicación de un modelo, en cualquiera de las áreas de ejercicio profesional

establecidas, que definan una problemática y propongan una solución viable, a través de la

participación directa del alumno en la práctica de su profesión, así como de proyectos de

creatividad y emprendedores en dependencias con actividades agropecuarias y forestales,

unidades de administración agropecuaria y forestal, instituciones públicas, del sector social

o investigación y desarrollo empresarial.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

Capitulo III

Duración y requisitos para la prestación de prácticas profesionales

Artículo 5°. El plazo a cubrir para lograr la acreditación de las prácticas profesional es de

un periodo máximo de 6 (seis), debiendo acumularse un mínimo de 420 horas.

Artículo 6°. Deberá cumplir como máximo media jornada de trabajo, de acuerdo a los

horarios establecidos en el lugar donde realiza sus prácticas profesionales.

REQUISITOS

a) Ser del décimo semestre de cualquier orientación de la Facultad de Agrobiología

“Presidente Juárez”.

b) La asignación de proyectos para prácticas profesionales se debe realizar, antes de

iniciar el periodo semestral.

c) Solicitar a la Secretaría Académica como responsable de las prácticas profesionales a

través del coordinador de la orientación de la Facultad de Agrobiología, una carta

de presentación en donde se tiene contemplado realizarlas, llevando los datos

(dependencia y nombre del asesor interno responsable).

d) Pedir que el asesor externo responsable a cargo de sus prácticas profesionales expida

una carta de aceptación donde indique el periodo de duración en el lugar elegido, la

cual será entregada a la coordinación de la Facultad de Agrobiología para su

expediente. Se deberá presentar la siguiente información:

Nombre y objetivo del proyecto

Cronograma preliminar de actividades

Descripción detallada de las actividades

Lugar donde se realizará el proyecto

Información sobre la empresa, institución u organización para la que se

desarrollará el proyecto.

e) La realización del proyecto se hará de manera individual y podrá ser de tipo

multidisciplinario, dependiendo de las características del propio proyecto y de los

requerimientos del sector social y productivo, investigación y desarrollo empresarial,

prestadores de servicios profesionales organismo o dependencia donde se realice.

f) Para la elaboración del reporte final se debe de llenar un formato diagnóstico

disponible en la Secretaría Académica de la Facultad de Agrobiología, el cual se

deberán dirigir y entregar a la propia Secretaría Académica.

g) Para la liberación de las prácticas profesionales se deberá solicitar a la Secretaría

Académica el formato para elaborar la carta de terminación, la cual deberá ser

expedida por el responsable de la empresa, organismo, instituto y/o dependencia en

donde se realizaron las prácticas profesionales.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

h) Llevar su carta de terminación con 2 (dos) copias para que sea firmada y sellada por

la Secretaría Académica.

Capitulo IV

Control de las prácticas profesionales

Artículo 8°. Al momento en que el alumno deje de prestar sus prácticas en el sector social

y productivo, investigación y desarrollo empresarial, prestadores de servicios profesionales

empresa, despacho o institución, deberá entregar su último reporte de actividades junto con

una carta constancia de la empresa en donde se especifique el periodo que practicó, con una

evaluación del desempeño del alumno.

Artículo 9°. Si el alumno no cumple con los requisitos antes mencionados, sus prácticas

quedaran sin el reconocimiento de esta Facultad y por lo tanto la no aceptación y/o

anulación de las mismas.

Artículo 10°. La acreditación de las prácticas profesionales deberá ser expedida por la

Dirección de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”.

Capítulo V

De los convenios

Artículo 11º. Estos convenios los verifica la Dirección de la escuela y la Secretaría

Académica como responsable de las prácticas profesionales, asesor interno y/o a través del

coordinador de la orientación y deben contener lo siguiente:

I. Los nombres de los representantes de cada parte.

II. Las declaraciones de las partes.

III. El objeto y alcances del convenio.

IV. Los programas en donde participen los prestadores.

V. La calendarización de actividades, en su caso.

VI. Las condiciones adecuadas de espacios físicos para la realización de sus

actividades.

VII. Los responsables por cada una de las partes, encargados de vigilar el adecuado

desarrollo de las actividades derivadas del convenio.

VIII. Los derechos y obligaciones de las partes.

IX. Las contraprestaciones económicas y apoyos que, en su caso, reciban los

prestadores.

X. La salvaguarda laboral.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

XI. La propiedad intelectual, en su caso.

XII. La cesión o transferencia de derechos y obligaciones, en su caso.

XIII. La aplicación de sanciones por la Facultad de Agrobiología.

XIV. La vigencia del convenio.

XV. La terminación anticipada.

XVI. Las condiciones para la modificación o prórroga del convenio.

XVII. La aclaración de la forma como se resolverán los casos de interpretación y

controversias que surjan con motivo de la celebración y aplicación del convenio.

XVIII. La firma de los representantes.

Artículo 12º. Para efectos de la celebración de los convenios a que se refiere el Artículo

anterior, se deberán observar las reglas siguientes:

I. Ser previamente revisados y autorizados por el área jurídica de la UMSNH.

II. Ser suscritos por el Rector, en el caso de los convenios institucionales o por el

Director de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”, cuando esté

debidamente autorizado.

III. Ser enviados, una vez suscritos, para conocimiento, seguimiento y control a la

Dirección General de Servicio Social de la UMSNH.

Capítulo VI

Derechos y obligaciones de los practicantes

Artículo 13º. El prestador de prácticas profesionales tiene los siguientes derechos y

obligaciones.

DERECHOS

I. Realizar las prácticas profesionales de acuerdo con su perfil profesional.

II. Recibir un trato atento y respetuoso por parte del personal de la dependencia

receptora, de las autoridades y personal encargado de coordinar las actividades

de prácticas profesionales.

III. Recibir, en su caso, apoyos económicos.

IV. Manifestar por escrito, ante la Secretaría Académica como responsable de las

prácticas profesionales y al coordinador de la orientación las irregularidades e

V. inconformidades que se presente durante el desarrollo de la prestación de

prácticas profesionales.

VI. Recibir las constancias en las que se determine haber cumplido

satisfactoriamente con sus prácticas profesionales.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

VII. Solicitar, en caso necesario a la Secretaría Académica como responsable de las

prácticas profesionales a través del coordinador de la orientación su baja de las

mismas.

VIII. Obtener la constancia que acredite la terminación de prácticas profesionales.

IX. Los demás que se establezcan en el presente reglamento, otras disposiciones

reglamentarias de la universidad y la legislación externa aplicable.

OBLIGACIONES

I. Realizar las actividades y acciones previstas en el programa de trabajo;

II. Observar una conducta apropiada que eleve el prestigio de la Universidad y de

la Facultad durante los trabajos de Prácticas Profesionales;

III. Entregar con oportunidad, a la Secretaría Académica como responsable de las

prácticas profesionales a través del coordinador de la orientación de la Facultad

de Agrobiología, los reportes que sean requeridos en relación con las Practicas

Profesionales.

IV. Entregar con oportunidad, a la Secretaría Académica como responsable de las

prácticas profesionales a través del coordinador de la orientación de la Facultad

de Agrobiología, los informes semestrales que le sean requeridos.

V. Obtener de la institución, dependencia u organismo donde haya prestado sus

Prácticas Profesionales, la constancia de cumplimiento.

VI. Los alumnos recogerán en el término de cinco días hábiles la documentación

correspondiente a los trámites efectuados en la Secretaría Académica como

responsable de las prácticas profesionales de la Facultad de Agrobiología.

Capitulo VII

Transitorios

Artículo 14º. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su

aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”.

Artículo 15º. Los casos especiales o no previstos en este reglamento, serán resueltos por el

pleno del H. Consejo Técnico de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”.

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13.6. REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE CONSEJEROS UNIVERSITARIOS

PROFESORES Y ALUMNOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Los representantes de Profesores y Alumnos al H. Consejo Universitario de la

Universidad, titulares y suplentes, durarán dos años en el cargo.

Artículo 2°. Los consejeros suplentes serán llamados para integrar el Consejo, en las faltas

temporales o absolutas de los propietarios. Las ausencias definitivas de los consejeros

titulares serán cubiertas por los suplentes por el resto del período.

Artículo 3°. Si una dependencia universitaria deja de tener ambos representantes de

Profesores o Alumnos, titular y suplente, se procederá a la elección de nuevos consejeros

por el término que falte para concluir el período, previa convocatoria de las autoridades

competentes.

Artículo 4°. En la elección de representantes profesores tendrán derecho a voto los

trabajadores académicos con nombramientos definitivos. Si el profesor trabaja en más de

una dependencia, emitirá su voto en aquella que tenga mayor carga docente, y si ésta fuere

igual, en la que haya cubierto mayor número de años de servicio. En caso de tener igual

número de años en ambas dependencias, el profesor decidirá en cual lo hará,

manifestándolo por escrito con al menos un día de anticipación a las votaciones.

Artículo 5°. En la elección de representantes Alumnos tendrán derecho a voto los inscritos

en la Escuela, Facultad, Instituto o Unidad Profesional respectiva, lo que se verificará en el

padrón emitido por la Dirección de Control Escolar.

Artículo 6°. No podrán ejercer el derecho a voto los trabajadores académicos interinos; los

que disfruten de año sabático; los que gocen de permisos para titularse, realizar estudios de

posgrado o desempeñar una comisión no académica de tiempo completo en la Universidad

o fuera de ella, o los que gocen de permiso de carácter prejubilatorio. Tampoco podrán

ejercer el derecho de voto los jubilados ni los incapacitados permanentemente.

Artículo 7°. Las elecciones a consejeros se realizarán mediante votación por cédula

individual directa y secreta. Los Profesores y Alumnos elegirán por voto directo y secreto,

mediante cédulas, a sus respectivos representantes.

Artículo 8°. Los candidatos que obtengan mayoría de votos serán Consejeros Titulares y

los que obtengan el segundo lugar en votación Consejeros Suplentes.

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Artículo 9°. En caso de empate, se llevará a cabo nueva votación en un plazo no mayor de

tres días hábiles, previa convocatoria emitida por las autoridades universitarias

competentes.

Artículo 10°. Los Sindicatos titulares de Contratos Colectivos de Trabajo y la Sociedad de

ex Alumnos Nicolaitas elegirán sus representantes al Consejo Universitario, conforme a sus

propios reglamentos, y acreditarán su designación mediante el acta de elección

correspondiente.

Artículo 11º. El representante de las Casas de Estudiante deberá reunir los mismos

requisitos señalados en el Artículo 13 de este Reglamento; será electo conforme al

reglamento respectivo y acreditará su designación mediante el acta de elección

correspondiente.

Capitulo III

Requisitos para ser consejero alumno

Artículo 13º. Para ser representante de Alumnos ante el Consejo Universitario se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento.

II. No ser de primer año de la Facultad o Escuela donde curse sus estudios, salvo

en el caso de los estudiantes de Preparatoria y de Enfermería Nivel Técnico; ser

alumno regular y haber aprobado los dos años anteriores; haber obtenido un

promedio de calificaciones mínimo de ocho en los dos últimos semestres.

III. No haber sido reprobado en la Escuela, Facultad, Instituto o Unidad Profesional

que represente como consejero, ni haber concluido sus estudios.

IV. No desempeñar cargo administrativo en la Universidad, o cargo público en el

momento de la elección y durante su desempeño.

V. No haber cometido faltas que puedan calificarse de graves, o contra la

disciplina, que hubiesen sido sancionadas por las autoridades universitarias.

VI. No estar sujeto a proceso por delito doloso.

Capítulo IV

De la elección de consejeros universitarios

Artículo 14º. La Secretaría del H. Consejo Universitario, emitirá Convocatoria para

elecciones a representantes Profesores o Alumnos al H. Consejo Universitario, en el que se

señalarán las siguientes bases:

VII. Requisitos para ser Consejero.

VIII. Naturaleza de la elección: ordinaria o extraordinaria.

IX. Lugar de la elección: Escuela, Facultad, Instituto o Unidad Profesional.

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X. Período para el que se realizará la elección: dos años o el tiempo que falte para

completar el período.

XI. Día y hora que se celebrará la elección.

XII. Forma en la que se celebrará la elección.

XIII. Requisitos de los electores para ejercer el voto.

XIV. Autoridad convocante.

XV. Autoridades responsables.

XVI. Fecha de la convocatoria.

Artículo 15º. Las solicitudes de registro de candidatos a consejero universitario deberán

formularse por escrito y presentarse en tiempo y forma a la Dirección de la Escuela,

Facultad, Instituto o Unidad Profesional: a) directamente por los aspirantes, b) a través de

quienes se pronuncien a su favor, siempre y cuando cuenten con la autorización por escrito

de dichos participantes.

Artículo 16º. Las solicitudes irán respaldadas con los documentos que acrediten el

cumplimiento de los requerimientos señalados.

Artículo 17º. El período para el registro de aspirantes será de al menos tres días hábiles, a

partir de la fecha de la publicación de la convocatoria respectiva.

Artículo 18º. Al siguiente día hábil del cierre del registro, el director de la escuela,

facultad, instituto o unidad profesional publicará, previo acuerdo del Consejo Técnico,

publicará en un área determinada dentro del plantel, accesible a todos los miembros de la

comunidad, los nombres de los aspirantes que hayan llenado los requisitos y aprobado su

registro.

Artículo 19º. A partir de la publicación de su registro, los aspirantes registrados podrán

difundir a la comunidad académica de su dependencia sus ideas, planes de trabajo y

programas de carácter académico, por un período de dos a cinco días hábiles, conforme a

las siguientes bases:

I. Los aspirantes harán promoción de sus ideas, principios y programas

únicamente dentro de las aulas y auditorios de la dependencia universitaria a la

que pertenezcan, y sólo entre los Profesores o Alumnos de la misma, según sea

el caso, en un marco de tolerancia, reconocimiento y respeto mutuo.

II. La propaganda escrita, si la hubiere, será austera, en los términos en que lo

califique el Consejo Técnico, y se limitará a dar a conocer las ideas, principios,

programas y planes de trabajo, así como el currículum vitae de los aspirantes.

III. La dirección de la dependencia respectiva asignará un área determinada dentro

del plantel, accesible para todos los miembros de la comunidad, en la que se

fijen los documentos de los aspirantes.

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IV. Quedan estrictamente prohibidos los regalos y obsequios de toda clase de

artículos, productos o efectos indebidos para ganar el voto.

V. Los electores universitarios de la dependencia respectiva tendrán absoluta

libertad para formar su criterio y emitir su opinión por el aspirante que a su

juicio sea idóneo para ocupar el cargo, sin desacreditar a los demás candidatos.

VI. El aspirante que incumpla las bases anteriormente establecidas, quedará

impedido para continuar el proceso electivo.

Artículo 20º. Concluido el plazo para que den a conocer sus programas y planes de trabajo,

los aspirantes se abstendrán de realizar cualquier otro acto de proselitismo; debiéndose

retirar, por ende, todo tipo de propaganda.

Artículo 21º. La votación se llevará a cabo el día hábil inmediato después de que los

aspirantes hayan concluido el proceso, conforme a lo marcado en la respectiva convocatoria

emitida por la Secretaría General, para difundir sus ideas y programas.

Artículo 22º. Tendrán derecho a votar los profesores inscritos en el padrón de titulares en

activo de la dependencia universitaria, emitido por la Secretaría Administrativa de la

Universidad y publicado por la Dirección de dicha dependencia, en los lugares designados

para ese efecto.

Artículo 23º. Podrá participar un observador profesor y alumno por cada candidato a

consejero universitario en el proceso de votación, escrutinio y cómputo. Los candidatos lo

propondrán por escrito ante el director.

Artículo 24º. Serán responsables del proceso de elección:

I. El director de la escuela, facultad, instituto o unidad profesional, en calidad de presidente

del Consejo Técnico.

II. Los Consejeros Universitarios de dicha dependencia.

Artículo 25º. Los responsables del proceso de elección tendrán las siguientes obligaciones:

I. El director de la escuela, facultad, instituto o unidad profesional elaborará, en

coordinación con la Secretaría Administrativa de la universidad, el padrón de

profesores.

II. Los Consejeros Universitarios vigilarán que el proceso de votación, escrutinio y

cómputo de votos se lleve a cabo en presencia de los observadores designados por

cada candidato.

III. Realizada la votación, escrutinio y cómputo de votos, los responsables levantarán el

acta respectiva, señalando el tipo de elección (para designar representantes

Profesores o Alumnos) lugar, fecha y hora en que se inició ésta; número de votos

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emitidos a favor de cada candidato; votos anulados; nombres y firmas de los

responsables para la elección; así como de los observadores designados por los

candidatos, hora en que se concluyó el cómputo y, en su caso, las observaciones que

se consideren pertinentes. El acta contendrá el sello de la dependencia.

IV. El resultado de la votación se comunicará a la Secretaría del Consejo Universitario,

mediante oficio, y a la comunidad universitaria de la dependencia, mediante avisos

colocados en lugares visibles.

V. Todas las cuestiones no previstas que surjan durante la elección, se resolverán por

los responsables del proceso.

Artículo 26º. El recurso de inconformidad será resuelto de manera conjunta por los

responsables del proceso durante los tres días hábiles siguientes a su interposición. Contra

la resolución que se tome no habrá recurso alguno.

Artículo 27º. Los Consejeros Universitarios terminarán sus funciones en la fecha de

instalación del nuevo Consejo Universitario, con la mayoría de sus miembros electos.

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13.7. REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que

regulan los procedimientos de evaluación aplicables en la Facultad de Agrobiología

“Presidente Juárez” (FAPJ) de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

(UMSNH), que permitan a los pasantes del Programa Educativo de Ingeniero Agrónomo

con cinco Orientaciones (Bosques, Fitomejoramiento, Zootecnia, Fruticultura y

Parasitología) obtener el título de licenciatura.

Artículo 2º. La Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” instaura tres modalidades de

titulación para sus egresados:

a. Tesis Profesional.

b. Tesina.

c. Memoria de Experiencia Profesional.

Artículo 3º. Para los efectos de este reglamento, se entiende por modalidad de titulación, el

procedimiento que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha

adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico, necesarios

para su práctica profesional.

Artículo 4º. El alumno sólo podrá tramitar la expedición de su título después de haber

cumplido los requisitos para la modalidad de titulación que haya elegido, haber cumplido el

100% de los créditos de su carrera, realizado el Servicio Social y los requisitos establecidos

en el Reglamento Operativo del Plan de Estudios del Programa Educativo y los que al

respecto señala la Legislación Universitaria en el Capítulo VI, Artículos 37, 38 y 39 del

Reglamento General de Exámenes además de los requisitos de la Dirección General de

Control Escolar.

Artículo 6º. Son exámenes profesionales, los que sustenten los estudiantes que hayan

concluido los estudios y trámites correspondientes del Programa Educativo de Ingeniero

Agrónomo en cualquiera de las orientaciones que se imparten en la FAPJ de la UMSNH,

para obtener su Título Profesional.

Artículo 7º. El Examen Profesional es la última evaluación que se hace al alumno acorde

con el Capítulo VI, Artículo 36 del Reglamento General de Exámenes de la UMSNH.

Artículo 8º. En todas las modalidades de titulación, el comité de examen estará

conformado por cuatro sinodales titulares y un suplente.

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Capítulo II

Comité de Titulación

Artículo 9º. El Comité de Titulación, estará integrado por:

a. El Director o Asesor (uno), Sinodal Titular o Vocal (tres) y Sinodal o Vocal

Suplente (uno). Uno de los sinodales podrá ser un invitado proveniente de una

institución académica o de investigación reconocida.

b. Los académicos a que se refiere la fracción a), serán sugeridos por el director o

asesor del documento para titulación y el Secretario Académico de la dependencia.

Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser miembro del personal académico de la FAPJ y/o de la UMSNH y tener como

mínimo dos años de antigüedad al servicio de la Institución.

- Poseer como mínimo título de licenciatura.

- Tener perfil acorde al tema.

Artículo 10º. Las funciones y atribuciones del director o asesor del sustentante son las

siguientes:

a. Aceptar y proponer temas de tesis u opción de titulación y sugerir la composición

del jurado de examen de acuerdo al tema de la tesis.

b. Supervisar que los documentos cumplan con la estructura y calidad que contemplan

las diferentes modalidades escritas de titulación.

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables al proceso de

titulación.

Artículo 11º. En la designación de sinodales, se deberán considerar las siguientes

cualidades profesionales:

a. Tener título de Licenciatura, grado de Maestría o Doctorado en una disciplina afín

al trabajo que asesora.

b. Tener por lo menos dos años de experiencia académica y/o profesional.

c. Estar impartiendo clases en la UMSNH.

d. Demostrar experiencia en el campo de la investigación.

Capítulo III

De la asesoría para la titulación

Artículo 12º. La asesoría para la titulación es un servicio académico que ofrece la FAPJ, a

través de su personal académico a los estudiantes que están por concluir su formación y a

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los pasantes de la misma, con el objetivo fundamental de proporcionar orientación

académica y profesional en la elaboración de sus trabajos de titulación.

Artículo 13º. Son requisitos para ser director o asesor de los trabajos de titulación:

a. Tener título de Licenciatura, Maestría o Doctorado en una disciplina afín al trabajo

que asesora.

b. Tener por lo menos dos años de experiencia académica y/o profesional.

c. Estar en activo en el área académica y/o de investigación al momento del examen.

d. El director de la tesis puede ser interno o externo, el externo debe estar aprobado por

el H. Consejo Técnico de la FAPJ. En caso de aprobarse el director externo, deberá

respetarse el carácter de director externo y su igual en la dependencia, tomará la

figura de director interno.

e. Cuando las características del trabajo de titulación requieran de la co-asesoría de dos

profesores o especialistas complementarios del tema, se podrá contar con un co-

director interno o externo.

Artículo 14º. Es responsabilidad de los directores de tesis:

a. Asesorarlos académica y metodológicamente, estableciendo condiciones y recursos

que favorezcan el desarrollo de la elaboración de la modalidad de titulación que

hayan elegido.

b. Orientarlos en la investigación y presentación temática específica del trabajo según

los objetivos señalados en la modalidad elegida.

c. Verificar que el producto generado dentro de la modalidad de titulación que aceptó

asesorar se encuentre apegado a las normas y criterios establecidos en el reglamento

correspondiente.

Artículo 15. Es responsabilidad de los titulantes:

a. Acordar con el asesor de titulación la temática del trabajo a presentar.

b. Realizar las observaciones señaladas por el asesor y el comité revisor.

c. Realizar los trámites administrativos marcados en la normatividad universitaria.

d. Entregar evidencias de su documento para titulación para la biblioteca de la facultad.

Artículo 16. Es responsabilidad de los sinodales de tesis:

a. Colaborar con el director o asesor de tesis en la revisión del trabajo de investigación.

b. Revisar el trabajo y retroalimentar al alumno en un plazo no mayor a 15 días hábiles,

transcurrido este tiempo de no entregar sus observaciones podrá ser removido a

solicitud del director o asesor de tesis.

c. Dar su visto bueno al trabajo de tesis, después de ser aprobado por el director

correspondiente.

d. Asistir puntualmente al Examen Profesional.

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Capítulo IV

Titulación por tesis profesional

Artículo 17. El aspirante deberá registrar su documento de tesis en la Secretaría

Académica de la FAPJ, donde se indique que ha sido revisado, aprobado y avalado por el

asesor(es) con su firma.

Artículo 18. La mesa de sinodales estará integrada por un Presidente, dos Vocales y un

Suplente, bajo las consideraciones del Capítulo II, artículo 9 y del Capítulo III, artículo 16.

Artículo 19. El Presidente o Coordinador de la mesa de sinodales será el Director o Asesor

de la tesis y los Vocales y el Suplente serán profesores que cuenten con el perfil académico

del área bajo estudio.

Artículo 20. En caso de que exista un director externo a la Universidad Michoacana de San

Nicolás de Hidalgo, podrá participar en el examen de acuerdo con lo especificado en el

Artículo 13 del inciso d) de este reglamento.

Artículo 21. Del trabajo final:

a. El interesado deberá presentar el documento siguiendo el formato establecido para la

elaboración de Tesis de la FAPJ.

b. Una vez recibido el documento terminado, la mesa de sinodales tendrá un lapso

máximo de 15 días hábiles para presentar su dictamen aprobatorio o, en su caso, sugerir

las correcciones y/o modificaciones pertinentes.

c. En el caso de que algún sinodal no esté de acuerdo con el trabajo terminado, lo

manifestará por escrito a la Secretaría Académica de la Facultad, con copia para el

Asesor del trabajo, indicando de manera general las causas de su desacuerdo. Dado el

caso, el Secretario Académico de la Facultad, reunirá a los sinodales revisores del

proyecto y analizarán el caso hasta llegar a un acuerdo.

d. Una vez revisado y aprobado el proyecto por todos los sinodales, el Director de Tesis

deberá presentar a la Secretaría Académica un escrito signado por todos los sinodales,

comunicando que el trabajo ha sido autorizado para su impresión. Los sinodales

deberán ingresar a la página del Servicio Integral de Información Administrativa (SIIA)

de la UMSNH para emitir su dictamen de aprobación del trabajo.

Artículo 22. Del Examen Profesional:

a. El Examen Profesional se efectuará en la fecha y hora señalada por el Departamento de

Titulación de la UMSNH en las instalaciones de la dependencia, conformado por la

mesa del jurado.

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b. Cuando uno de los sinodales titulares no pueda asistir al examen recepcional, se

informará con antelación al sinodal suplente.

c. El examen tendrá una fase oral que constará de una disertación del aspirante sobre el

trabajo desarrollado como investigación. La duración no deberá ser menor a los 20

minutos ni excederá los 40 minutos.

d. La segunda parte del examen consistirá en el cuestionamiento verbal al aspirante por

cada uno de los integrantes del jurado para explorar y evaluar la capacidad del

sustentante. Las preguntas versarán principalmente sobre la temática del trabajo

desarrollado y los conocimientos generales que para desempeñar la profesión de

Ingeniero Agrónomo son necesarios a criterio de los sinodales.

e. El Presidente del jurado tendrá a su cargo la instalación del presidium, la dirección y

desarrollo del examen profesional, cuidando que se realice dentro de las normas

reglamentarias, con la seriedad, decoro, solemnidad y formalidad que su naturaleza

requiere. Asimismo, indicará el orden y tiempo en que los sinodales examinarán al

sustentante.

f. Una vez concluidas las dos fases del Examen Profesional, el Presidente del Jurado,

deliberará en privado con los demás integrantes de la mesa y emitirá un dictamen, el

cual será inapelable.

g. El dictamen sobre la idoneidad y capacidad del sustentante sólo podrá ser de cuatro

tipos:

Aprobado con Mención Honorífica. Emitido en el caso de exámenes de excepcional

calidad, y tomando en cuenta los antecedentes académicos del sustentante como son:

- Que el Examen Profesional se efectúe dentro de los tres años siguientes a la fecha de

culminación de sus estudios.

- Promedio de calificación de 9.0 (nueve punto cero) como mínimo.

- No haber presentado ningún examen extraordinario o a título de suficiencia.

- Que el escrito de tesis sea de gran calidad científica.

- Haber aprobado el Examen Profesional por unanimidad.

- Que la defensa del Examen Profesional sea de excepcional calidad.

- Que la mención sea postulada por alguno de los sinodales y la aprobación sea unánime.

- Que los sinodales decidan por unanimidad el otorgamiento de la distinción.

Aprobado por unanimidad. Dictamen que se emite cuando todos los integrantes del Jurado

consideren que el trabajo de Tesis es de calidad aceptable, la disertación oral y defensa del

trabajo suficiente y el conocimiento general demostrado.

Aprobado por mayoría. Emitido cuando uno de los sinodales manifiesta insatisfacción en

cualquiera o varios de los componentes del proceso de titulación y considera insuficiente lo

manifestado por el aspirante durante su Examen Profesional. En este caso, el Presidente del

Jurado pedirá su voto aprobatorio o reprobatorio para el aspirante, de manera personal a

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cada integrante del Jurado para ratificar el dictamen a emitir, si hay empate, el Presidente

tendrá voto de calidad.

No aprobado. Este dictamen se emitirá cuando la mayoría o todos los miembros del Jurado

consideren que ha sido insuficiente e insatisfactorio el Examen Profesional. En este caso el

aspirante no podrá presentar su solicitud antes de seis meses de la fecha en que sustentó su

examen profesional ordinario, con el mismo jurado y en la fecha y hora que se le conceda

en el Departamento de Titulación de la UMSNH, previo cumplimiento de lo establecido en

el Capítulo VI, Artículo 40 del Reglamento General de Exámenes de la UMSNH.

h. En caso de que en la fecha y hora señalada para el examen falte uno o dos sinodales, el

Secretario Académico y/o Director de la FAPJ, podrá nombrar otros sinodales de entre los

profesores que reúnan los requisitos de acuerdo al Artículo 13 del presente Reglamento.

Capítulo V

Titulación por tesina

Artículo 23º. Esta modalidad tiene como finalidad que el alumno se actualice y profundice

en alguna de las áreas de conocimiento a través de diplomados y la elaboración de un

documento, que permita al pasante del Programa Educativo de Ingeniero Agrónomo de la

UMSNH obtener el Título Profesional.

Artículo 24º. De las características del diplomado.

a. Los objetivos y los contenidos del curso deberán tener un nivel superior a los

correspondientes de la licenciatura.

b. El diplomado tendrá una duración mínima de 160 horas.

c. Los cursos del diplomado podrán ser impartidos tanto por personal académico de la

UMSNH como de otras instituciones nacionales o extranjeras, que tengan como grado

mínimo licenciatura y currículum académico que acredite su competencia en el área que

abarca el diplomado en el que se pretende participar, previa aprobación del H. Consejo

Técnico.

Artículo 25º. La calificación mínima aprobatoria del diplomado para optar al examen de

titulación por tesina será de 8.0 en una escala de 0.0 a 10.0.

Artículo 26º. De los requisitos para cursar el diplomado

e. Los aspirantes deberán tener un mínimo de dos años de egresados y con todas las

materias aprobadas del plan de estudios correspondiente.

f. Para inscribirse en el diplomado, los aspirantes deberán presentar ante la Secretaría

Académica la Constancia de terminación de estudios, expedida por el Departamento de

Control Escolar, además de los requisitos que señale la convocatoria.

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Artículo 28. Obligaciones del aspirante:

g. Para tener derecho a la calificación final el aspirante deberá cumplir por lo menos con

el 90 % de asistencia al Diplomado y tener aprobado el proyecto de Tesina por su

asesor mismo que debe de ser profesor de la DES.

h. El aspirante deberá presentar de manera individual un estudio actualizado sobre un tema

en particular relacionado con el Diplomado (Tesina) como requisito parcial obligatorio

para optar por el título y podrá seleccionar o le será asignado un asesor de Tesina

durante el desarrollo del Diplomado, el cual será un profesor de la DES que esté

inscrito en el mismo o que cuente con el perfil requerido.

i. El aspirante contará con seis meses como máximo a partir de la fecha de la terminación

del curso para presentar su Tesina.

j. En caso de que el aspirante no cumpla con los incisos b y c, perderá automáticamente la

oportunidad de titularse con el Diplomado cursado.

k. El aspirante deberá entregar la Tesina en cuatro tantos, acompañados por una carta del

asesor, en la que se indique que el trabajo ha sido revisado y aprobado para su

presentación y revisión por la mesa de sinodales que la instancia correspondiente

designe.

Artículo 31º. Del trabajo final: La Tesina será la revisión actualizada de una temática afín

al diplomado impartido.

Artículo 32º. El aspirante deberá presentar su proyecto de tesina ante la Secretaría

Académica de la Facultad, en donde se indique que ha sido revisado y aprobado por el

director de tesis.

Artículo 33º. La Secretaría Académica nombrará una mesa de sinodales que estará

integrada por un Presidente, dos Vocales y un Suplente, asignados como se menciona en los

artículos 8 y 9 del presente reglamento.

Artículo 34º. El trabajo final, los trámites y la presentación del examen seguirán las normas

establecidas en los artículos 8, 9, 10 y 11 de este reglamento.

Capítulo VI

Titulación por Memoria de Experiencia Profesional

Artículo 35º. La Memoria de Experiencia Profesional, consiste en elaborar un informe

técnico de un proyecto desarrollado para el sector productivo de servicio o un resumen de

actividades profesionales de innovación de sistemas, aparatos o procesos, que estén

relacionados con su área de formación académica.

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Artículo 36º. Para titularse por esta opción se requiere un mínimo de tres años de

experiencia profesional comprobable y que el sustentante cuente con al menos cinco años

de haber egresado.

Artículo 37º. El aspirante deberá presentar ante la Secretaría Académica su proyecto de

memoria, en donde se indique que el proyecto ha sido revisado y aprobado por el Director,

Asesor o Coordinador, quien lo avalará con su firma.

Artículo 38º. La Secretaría Académica nombrará una mesa de sinodales que estará

integrada por un Presidente, dos Vocales y un Suplente, asignados como se menciona en los

artículos 9 y 11 de este reglamento.

Artículo 39º. El trabajo final, los trámites y la presentación del examen seguirán las normas

establecidas en los artículos 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18 del presente reglamento.

Capítulo VII

Sanciones

Artículo 54. Cuando se acredite la existencia de un plagio, total, parcial o sustancial, se

comunicará al Director de la Facultad, quien ordenará inmediatamente la suspensión del

proceso para titulación, sometiendo posteriormente el asunto al conocimiento del H.

Consejo Técnico para que se turne a las instancias correspondientes y se resuelva lo

procedente, previa audiencia del interesado y su asesor.

Artículo 55. Los casos de copia, plagio o compra de un trabajo de tesis, tesina, memoria o

artículo científico serán sancionados con el veto al alumno sin la obtención del grado

académico correspondiente, la sanción tendrá una duración de diez años y después de ese

periodo podrá iniciar nuevamente el proceso de titulación.

Artículo 56. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

la Gaceta Universitaria de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

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13.8. REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. La finalidad del presente reglamento es establecer los objetivos, la estructura y

las normas de operación del Sistema Bibliotecario Nicolaita, de conformidad con la Ley

Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Capítulo II

Sistema bibliotecario

Artículo 2º. El Sistema Bibliotecario está constituido por las Unidades que proporcionan

Servicios Bibliotecarios y de Información en las diferentes Bibliotecas de la Universidad

Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y por los organismos que coordinan y apoyan la

gestión de dichas unidades a los que hace referencia el artículo 3º.

Artículo 3º. Forman parte del Sistema Bibliotecario, las siguientes Unidades:

I. El Consejo del Sistema Bibliotecario.

II. Los Comités de Biblioteca.

III. La Dirección General de Bibliotecas.

IV. Bibliotecas.

V. Hemerotecas.

VI. Centros de Información.

Artículo 4º. El Sistema Bibliotecario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de

Hidalgo, tendrá como objetivos:

I. Aplicar criterios académicos y administrativos para la planificación y desarrollo de los

servicios bibliotecarios conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional de

la Universidad;

II. Seleccionar, adquirir, organizar, preservar y difundir las colecciones de libros, revistas,

periódicos, tesis, informes, materiales audiovisuales y otros, como apoyo a los programas

académicos, de investigación y de difusión de la cultura;

III. Proporcionar las instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para la adecuada consulta

del acervo bibliohemerográfico por parte de la comunidad universitaria, procurando crear el

ambiente propicio para estimular el estudio y la investigación.

IV. Ofrecer orientación a los usuarios para el adecuado uso y aprovechamiento de los

recursos del Sistema Bibliotecario.

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V. Incrementar colecciones de los diversos contenidos del saber humano y acordes con los

planes y programas de estudios, de investigación, de difusión de la cultura y de extensión

universitaria.

VI. Promover la modernización de los servicios bibliotecarios a través de la introducción de

servicios electrónicos con acceso a la red universitaria y a bases de datos remotos

aprovechando los avances de la ciencia y la tecnología.

VII. Elevar la calidad del desempeño del personal que presta sus servicios en las bibliotecas

universitarias a través de la capacitación, formación, actualización y desarrollo profesional

del mismo.

VIII. Establecer la unificación de criterios en la organización y administración de las

bibliotecas y centros de información de la universidad.

Capítulo III

Consejo del sistema bibliotecario

Artículo 5º. Con el objeto de coadyuvar a la consolidación y desarrollo del Sistema

Bibliotecario de la Universidad, se contará con un órgano colegiado, el cual se denominará

Consejo del Sistema Bibliotecario, y estará integrado por:

I. El Sr. Rector, quien lo presidirá.

II. El Tesorero General de la Universidad.

III. El Secretario Académico de la Universidad.

IV. El Coordinador de la Investigación Científica.

V. El Estudiante Consejero Universitario de mayor promedio.

VI. El Director General de Bibliotecas.

Artículo 6º. EL Consejo sesionará por lo menos dos veces al año, a convocatoria de su

presidente y en forma extraordinaria cuando lo solicite el Director General de Bibliotecas.

Para que el Consejo sesione válidamente en primera convocatoria, se requiere la asistencia

de por lo menos cuatro de sus miembros. En segunda convocatoria, el Consejo podrá

sesionar válidamente con tres de sus miembros, pero considerándose como indispensable la

presencia del Secretario Académico de la Universidad y el Director General de Bibliotecas.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 7º. Podrán asistir, por invitación a las sesiones del Consejo, los asesores que se

consideren pertinentes para la explicación y análisis de aspectos técnicos del sistema

bibliotecario, pero éstos no tendrán derecho a voto.

Artículo 8º. El Consejo del Sistema Bibliotecario tendrá las siguientes funciones:

I. Definir la política general para el adecuado desarrollo del Sistema Bibliotecario de la

Universidad, con base en el diagnóstico y programa de trabajo que presenten los Comités

de Bibliotecas y al Plan de desarrollo Institucional.

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II. Apoyar y asesorar a la Dirección General de Bibliotecas en la búsqueda de la excelencia,

el continuo desarrollo y la modernización en los servicios bibliotecarios universitarios.

III. Establecer las acciones necesarias para la gestión de recursos humanos, materiales y

financieros que se requieran para la operación y desarrollo del Sistema Bibliotecario de la

Universidad.

IV. Garantizar que los recursos asignados para la adquisición de materiales

bibliohemerográficos y en general para el desarrollo bibliotecario sean aplicados en los

rubros solicitados, en tiempo y forma debida.

Capítulo IV

Comités de biblioteca

Artículo 9º. Con el objeto de coadyuvar al desarrollo particular de cada una de las

bibliotecas de la Universidad, se establecerá en cada dependencia que cuente con servicios

bibliotecarios, un órgano colegiado denominado Comité de Biblioteca, en los términos del

presente capítulo, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

I. Integrantes de los Comités de Biblioteca en Escuelas, Facultades e Institutos.

a. El titular de la dependencia, quien lo presidirá.

b. Un bibliotecario designado por el Consejo Técnico de la dependencia.

c. Un estudiante universitario designado por el H. Consejo Técnico.

d. Un miembro del personal académico designado por el H. Consejo Técnico.

En ausencia del titular de la dependencia, presidirá el Secretario Académico. A excepción

del titular de la dependencia, los demás miembros de los Comités de las Bibliotecas durarán

en su cargo dos años, contados a partir de su designación por el H. Consejo Técnico, siendo

posible la reelección.

II. En el caso de las bibliotecas y hemerotecas públicas o centrales, se integrará de la

siguiente manera:

a. El Director General de Bibliotecas quien lo presidirá.

b. El Subdirector de Bibliotecas.

c. El Jefe de la Biblioteca y Hemeroteca.

d. El Jefe del Departamento de Planeación y Desarrollo.

e. Un bibliotecario designado por la Dirección General de Bibliotecas. En ausencia del

Director General de Bibliotecas presidirá el Subdirector de Bibliotecas. En todos los

casos se sesionará y acordará por mayoría simple.

Artículo 10º. Los Comités de Bibliotecas tendrán las siguientes funciones:

I. Acordar las normas internas, los procedimientos y la periocidad para las sesiones del

comité de biblioteca, conforme a lo estipulado en el presente reglamento y a los objetivos

del Sistema Bibliotecario.

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II. Elaborar y actualizar periódicamente la propuesta del Reglamento Interno para la

Biblioteca y presentarla para su aprobación conforme a lo establecido en el presente

Reglamento.

III. Definir la política particular de desarrollo de la biblioteca con base en el diagnóstico y

programa de trabajo que elabore el propio comité, acorde con el Plan de Desarrollo de la

Dependencia y el Plan de Desarrollo Institucional.

IV. Formular y ejercer el presupuesto que se asigne para la adquisición de material

bibliohemerográfico, equipo multimedia, base de datos y transferencia de archivos,

software, discos compactos y otros, que permitan el desarrollo de los programas

académicos e investigación de la Dependencia.

V. Apoyar y asesorar a la biblioteca en la búsqueda de la excelencia, el continuo desarrollo

y la modernización en los servicios bibliotecarios de la misma.

VI. Establecer las acciones para la gestión de recursos humanos, materiales y financieros

que se hagan necesarios para la operación y desarrollo de la biblioteca.

VII. Colaborar con la Dirección General de Bibliotecas implementando las acciones

necesarias para la unificación de criterios en la organización y administración de los

servicios bibliotecarios universitarios.

Capítulo V

Dirección general de bibliotecas

Artículo 11º. La Dirección General de Bibliotecas estará integrada por:

I. Un Director General.

II. Un Subdirector.

III. Departamento de Planeación y Desarrollo.

IV. Departamento de Procesos Técnicos.

V. Departamento de Automatización.

VI. Laboratorio de Conservación y restauración Biblio-Hemerográfica.

VII. Jefes de Biblioteca y Hemeroteca.

Artículo 12º. Son funciones del Director General de Bibliotecas:

I. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo del Sistema Bibliotecario.

II. Resguardar, organizar, conservar y difundir los acervos bibliográficos, mediante la

aplicación de acciones de carácter directivo, académico y administrativo, estableciendo las

medidas necesarias para el adecuado funcionamiento y desarrollo de servicios

bibliotecarios y de información.

III. Dirigir y administrar el Sistema Bibliotecario de la Universidad, conforme a lo

establecido en el presente reglamento, en el Marco Jurídico Universitario y en las

disposiciones que en la materia dicte el H. Consejo Universitario.

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IV. Formular el presupuesto general del Sistema Bibliotecario y distribuirlo entre los

Comités de Bibliotecas para su ejercicio de acuerdo al inciso IV del artículo 10.

V. Establecer las acciones administrativas para la aplicación del presente reglamento, así

como implementar los Manuales de Organización y Procedimientos que se hagan

necesarios para el debido funcionamiento del Sistema Bibliotecario.

VI. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo del Sistema Bibliotecario.

VII. Elaborar el plan anual de trabajo con la participación de las demás unidades del

sistema y presentarlo, para su aprobación, al Consejo del Sistema Bibliotecario.

VIII. Aplicar el plan de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal que

labora en las bibliotecas.

IX. Realizar anualmente evaluación institucional al Sistema Bibliotecario y elaborar su

diagnóstico, así como las propuestas de desarrollo ante el Consejo del Sistema

Bibliotecario.

X. Proponer la creación, edificación, ampliación y/o remodelación de las bibliotecas

conforme a las solicitudes de los Comités de Bibliotecas de las dependencias.

XI. El Director General de Bibliotecas podrá participar en las sesiones de todos los Comités

de Bibliotecas únicamente con derecho a voz.

XII. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la normatividad

universitaria vigente.

Artículo 13º. Funciones del Subdirector de Bibliotecas:

I. Coordinar las actividades administrativas y operativas del personal de la Dirección

General de Bibliotecas.

II. Colaborar con el Director General, atendiendo los asuntos que le encomiende.

III. Levantar y signar las actas de las sesiones de trabajo con los Jefes de Biblioteca,

Hemeroteca, de Departamento y de Laboratorio.

IV. Suplir al Director en ausencia temporal de éste.

V. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de trabajo de la Dirección General

de Bibliotecas.

VI. Supervisar la realización y ejecución de los eventos académicos y culturales

organizados por la Dirección General de Bibliotecas.

VII. Asistir a reuniones, cursos, eventos y cumplir con las comisiones que le asigne el

Director General de Bibliotecas.

VIII. Las demás que le confiere el reglamento y la normatividad universitaria.

Artículo 14º. Funciones del Jefe del Departamento de Planeación y Desarrollo:

I. Presentar el Plan de trabajo Anual al Director General de Bibliotecas.

II. Apoyar al Director General de Bibliotecas en los procesos de evaluación, planeación y

desarrollo de proyectos para la administración del Sistema Bibliotecario.

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III. Programar, diseñar y coordinar la evaluación institucional del Sistema Bibliotecario en

base a parámetros y normas aplicadas nacional e internacionalmente para bibliotecas

universitarias.

IV. Mantener actualizada la información estratégica del Sistema Bibliotecario para la toma

de decisiones y elaboración de proyectos de desarrollo.

V. Auxiliar a los Comités de Bibliotecas en la elaboración de anteproyectos de desarrollo

en los rubros: organizacional, de infraestructura, colección documental y servicios del

Sistema Bibliotecario.

VI. Asistir a las reuniones, cursos de actualización, eventos y cumplir con las comisiones

que le asigne el Director General.

VII. Las demás que le confiere el presente reglamento y la normatividad universitaria.

Artículo 15º. Funciones del Jefe del Departamento de Procesos Técnicos:

I. Presentar el Plan de Trabajo anual.

II. Coordinar y supervisar la catalogación, clasificación, captura y habilitación del material

biblio-hemerográfico, y la que se genere en cualquier otro formato.

III. Coordinar la recepción y entrega de los materiales procesados.

IV. Asistir a reuniones, cursos, eventos de capacitación y actualización y cumplir con las

comisiones que le asigne el Director General de Bibliotecas.

V. Proponer procesos técnicos actualizados de acuerdo a la modernización de los Sistemas

Técnicos Bibliotecarios.

VI. Los demás que le confiere el presente reglamento y la normatividad universitaria.

Artículo 16 º. Funciones del Jefe del Departamento de Automatización:

I. Presentar el plan de trabajo anual;

II. Coordinar y actualizar la operación de la red e infraestructura de cómputo del sistema

Bibliotecario.

III. Instruir y asesorar al personal de la Dirección General de Bibliotecas sobre el uso y

manejo del equipo de cómputo.

IV. Programar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo del

Sistema Bibliotecario.

V. Administrar, validar, corregir y respaldar la información contenida en los catálogos del

sistema.

VI. Asistir a las reuniones, cursos, eventos de capacitación y actualización y cumplir con

las comisiones que le asigne el Director General de Bibliotecas.

VII. Las demás que le confiere el presente Reglamento y la normatividad universitaria.

Artículo 17º. Funciones del Jefe del laboratorio de Conservación y Restauración

Bibliohemerográfica:

I. Presentar el plan de trabajo anual.

II. Evaluar periódicamente las condiciones físicas de las colecciones de fondo antiguo del

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

Sistema Bibliotecario.

III. Proponer y programar las acciones necesarias para la conservación y restauración de las

Colecciones de Fondo Antiguo.

IV. Sugerir la adquisición y uso de tecnología actualizada y adecuada para la conservación

y restauración de las Colecciones de Fondo Antiguo.

V. Coordinar y supervisar la recepción y entrega para la re-encuadernación del material

biblio-hemerográfico de las Bibliotecas del Sistema, así como tomar las medidas

preventivas para el acervo moderno.

VI. Asistir a las reuniones, cursos, eventos de capacitación y actualización y cumplir con

las comisiones que le asigne el Director General de Bibliotecas.

VII. Las demás que le confiere el presente reglamento y la normatividad universitaria.

Artículo 18º. Funciones de los Jefes de Biblioteca o Hemeroteca:

I. Presentar el Plan de trabajo anual al Director General de Bibliotecas.

II. Asistir a las reuniones cursos, eventos de capacitación y actualización y cumplir con las

comisiones que le asigne el Director General de Bibliotecas.

III. Participar en la planeación y desarrollo de las colecciones de la biblioteca o hemeroteca.

IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la biblioteca o

hemeroteca a su cargo.

V. Presentar los informes financieros, estadísticos y los que determine el Director General

de Bibliotecas.

VI. Supervisar que el personal cumpla con las actividades laborales y asignar tareas de

acuerdo a su nombramiento.

VII. Ser responsable del inmueble a su cargo, del acervo en el resguardo y del mobiliario y

equipo registrado en la Dirección de Patrimonio Universitario.

VIII. Solicitar al Director de la dependencia el visto bueno de los permisos del personal a

su cargo de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo de trabajo.

IX. Las demás que le confiere el presente reglamento y la normatividad universitaria.

Capítulo VI

Reglamentos internos de las bibliotecas

Artículo 19º. Con el objeto de salvaguardar los recursos del sistema bibliotecario, cada

biblioteca o centro de información contará con su propio reglamento interno, en el que se

normarán los servicios que proporciona, los derechos y las obligaciones de los usuarios.

Este ordenamiento será elaborado por el Comité de Bibliotecas y será aprobado por el H.

Consejo Técnico de cada Escuela, Facultades e Institutos. En el caso de bibliotecas y

hemerotecas públicas o centrales el Reglamento Interno será elaborado y aprobado por su

comité.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

Capítulo VII

Servicios del sistema bibliotecario

Artículo 20º. Los principales servicios que proporcionará el Sistema Bibliotecario se

dividirán en: Básicos y Especializados.

I. Servicios Básicos. Comprenderán los siguientes: Préstamo interno, a domicilio, con

estantería abierta, cerrada y mixta, préstamo Inter-bibliotecario, consulta, fotocopiado,

paquetería, tesis, revistas especializadas, cubículos de estudio, catálogos manual y en línea,

etc., más los que se implementen conforme a las tareas tradicionales propias de una

biblioteca.

II. Servicios Especializados. Consistirán en consulta a bancos de datos, elaboración de

búsquedas bibliográficas retrospectivas, obtención de artículos científicos, servicios en red

como internet, correo electrónico, ftp, consulta a discos compactos, escaneo y envío de

imágenes, etc. Más los que se desarrollen en el futuro con el aprovechamiento de los

avances de la ciencia y tecnología.

La normatividad particular de cada uno de estos servicios será definida en los reglamentos

internos de las bibliotecas, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente

reglamento.

Artículo 21º. La Dirección General de Bibliotecas será responsable de establecer los

mecanismos de control administrativo, con el objeto de mantener actualizada la

información de los diferentes servicios del sistema bibliotecario, y quedará facultada, para

expedir el documento denominado ““Carta de no Adeudo””, previa información solicitada a

los Directores de las dependencias, en la cual se hará constar que el solicitante no tiene

adeudo alguno con las bibliotecas del sistema. Dicho documento es un requisito para los

egresados del bachillerato nicolaita que desean inscribirse en la Licenciatura, así como para

titularse y graduarse en la Universidad.

Artículo 22º. El sistema bibliotecario ofrecerá sus servicios, conforme al calendario oficial

de labores de la Universidad, y cada una de las dependencias conforme a sus necesidades,

establecerán sus horarios.

Capítulo VIII

Usuarios

Artículo 23º. Para los efectos de la prestación de los servicios bibliotecarios, se establecen

las siguientes categorías de usuarios:

I. Usuario universitario. Para los estudiantes, académicos, empleados y pasantes en período

de titulación o graduación de la Universidad debidamente acreditados.

II. Usuario Externo. Para los usuarios no universitarios, incluyendo exalumnos.

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Artículo 24º. Los derechos y obligaciones de los tipos de usuarios señalados estarán

establecidos en los reglamentos internos de cada biblioteca.

Artículo 25º. Es responsabilidad de la Dirección general de Bibliotecas formular cursos

para los usuarios universitarios, con la finalidad de que conozcan el manejo técnico y físico

de los acervos; mismos que se impartirán al inicio de cada semestre.

Capítulo IX

Uso de la biblioteca

Artículo 26º. En los reglamentos internos de las bibliotecas deberán establecerse normas

que permitan:

I. Salvaguardar adecuadamente el acervo, el mobiliario, el equipo y los inmuebles de las

bibliotecas.

II. Evitar que las salas de lectura se utilicen para consumir alimentos, fumar o para otras

actividades no compatibles con el ambiente de estudio e investigación.

III. Mantener el debido respeto al personal y a los lectores de las bibliotecas.

IV. Lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos de las bibliotecas en apoyo

prioritario a la docencia y a la investigación que se desarrolle en la dependencia.

Capítulo X

Sanciones a usuarios

Artículo 27º. En caso de que alguna persona incurra en la violación de alguna de las

normas y disposiciones que señala el presente reglamento en lo general, y los reglamentos

internos en lo particular, será sancionado de la siguiente manera:

I. Amonestación verbal.

II. Amonestación por escrito.

III. Suspensión del beneficio de los servicios biblio-hemerográficos por tiempo

determinado hasta que repare el daño causado.

IV. Sanción económica, por retraso en el caso de la devolución de materiales en préstamo,

la cual será por lo menos del 10% de un salario mínimo diario actualizado en la Ciudad de

México por día de retraso, y nunca será acumulativamente mayor que el costo de reposición

del material nuevo, actualizado en el mercado. Esto último además de devolver en buen

estado el material objeto del retraso. De no encontrarse el material en el mercado, lo

anterior se calculará con base en un material sustituto que determine el jefe o encargado de

la biblioteca.

V. Suspensión definitiva de los beneficios de los servicios biblio-hemerográficos con

reporte al expediente de servicios escolares.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

VI. Atendiendo a la gravedad de la falta cometida: mutilación, sustracción de materiales, y

destrucción de los recursos de las bibliotecas, etc., se le cancelará el servicio bibliotecario y

será puesto a disposición de las autoridades universitarias.

Capítulo XI

Colecciones

Artículo 28º. Las colecciones que integran el acervo del sistema bibliotecario universitario

se encuentran divididas en colecciones del fondo contemporáneo y colecciones del fondo

antiguo. El uso y desarrollo de las colecciones del fondo contemporáneo quedarán

normadas por lo establecido en el presente reglamento y en las particulares de cada

biblioteca. Las colecciones del fondo antiguo se regirán por una reglamentación especial,

que elaborará la Dirección General de Bibliotecas.

Artículo 29º. Con el objeto de preservar, conservar y aprovechar adecuadamente, el fondo

antiguo de la Universidad; la Dirección General de Bibliotecas será responsable de su

custodia.

Artículo 30º. Las bibliotecas de la Universidad tendrán un programa permanente de

desarrollo de colecciones en base a los planes y programas de estudio vigentes, así como a

las necesidades de los usuarios del sistema bibliotecario.

Artículo 31º. A efectos de la aplicación del artículo anterior, las bibliotecas podrán

desarrollar las colecciones siguientes:

I. Colección General.- La bibliográfica que contiene información general relativa a

diferentes tópicos del saber humano.

II. Colección Especializada.- La bibliográfica que contiene información relativa a una

disciplina en lo particular.

III. Colección de Consulta.- La bibliográfica que contiene obras de consulta y referencia

como diccionarios, enciclopedias, almanaques, bibliografías, etc.

IV. Colección Hemerográfica.- La compuesta por publicaciones periódicas.

V. Colección de materiales no Convencionales. La compuesta por material audiovisual,

discos compactos, audios, etc.

VI. Las colecciones adicionales que se haga necesario desarrollar conforme al artículo 4º.

Inciso V) del presente reglamento.

Artículo 32º. La política y las estrategias particulares para el desarrollo de las colecciones

en cada biblioteca del sistema, serán establecidas por el Comité de Bibliotecas conforme a

las instrucciones que dicte el Consejo del Sistema Bibliotecario, a través de la Dirección

General de Bibliotecas.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

Artículo 33º. El descarte de todo tipo de materiales de las bibliotecas se efectuará

conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Dirección General de

Bibliotecas, estableciéndose un estricto control del inventario respectivo.

Artículo 34º. Las dependencias universitarias que produzcan cualquier tipo de

publicaciones, deberán enviar 10 ejemplares como mínimo a la Dirección General de

Bibliotecas, en donde se organizaran, y se dispondrán para su consulta en las bibliotecas del

sistema a que corresponda, según el contenido de las mismas.

Artículo 35º. Por lo menos cada año, todas las bibliotecas del sistema deberán revisar

físicamente sus inventarios respectivos, a fin de mantener consistente y actualizada la base

de datos y por consiguiente el catálogo del sistema.

Artículo 36º. La Dirección General de Bibliotecas será responsable de dictar las medidas

necesarias para la debida preservación y conservación del material biblio-hemerográfico en

las bibliotecas de la Universidad, auxiliándose del Departamento de Restauración y

Conservación Biblioherográfica del sistema.

Capítulo XII

Personal

Artículo 37º. Las autoridades universitarias garantizarán el establecimiento de una plantilla

de personal profesional en las bibliotecas para asegurar la calidad en la prestación de los

servicios bibliotecarios.

Artículo 38º. La Dirección General de Bibliotecas vigilará que el personal de las

bibliotecas tenga una categoría acorde con sus funciones, promoviendo la participación de

todos los trabajadores del Sistema en programas de capacitación y desarrollo profesional.

Artículo 39º. El personal del Sistema Bibliotecario que labore en las bibliotecas de las

Escuelas, Facultades e Institutos, deberá sujetarse a las disposiciones en materia de

asistencia y puntualidad que establezca la Dirección de la dependencia a la que están

comisionados y deberán registrar su ingreso, salida y visto bueno en caso de permisos, en la

misma, de acuerdo al Contrato Colectivo de trabajo correspondiente.

Artículo 40º. Las funciones y actividades particulares a desarrollar por el personal de las

bibliotecas, serán normadas por el reglamento interno de cada dependencia con base a lo

establecido en el catálogo de puestos de la Universidad.

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13.9. REGLAMENTO OPERATIVO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. El presente reglamento tiene como objetivo normar las actividades derivadas

de la implementación del Programa de Ingeniero Agrónomo con orientaciones en: Bosques,

Fitomejoramiento, Fruticultura, Parasitología y Zootecnia, así como establecer los

requisitos de admisión, permanencia y egreso del mismo. Este reglamento se apega al

Marco Jurídico General de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y tiene

como fundamento la Legislación Universitaria vigente.

Artículo 2º. Para inscribirse en la Facultad de Agrobiología, se deberá cumplir con los

requisitos de ingreso que establece el Reglamento General de Inscripciones y demás

ordenamientos legales aplicables, así como:

I. Haber sido promovido en el examen de selección y en el curso de Inducción que

para el efecto se celebren.

II. El número de estudiantes de nuevo ingreso se determinará con base en la capacidad

instalada, seleccionando a los estudiantes de acuerdo con los resultados del examen de

selección, del curso de inducción, el promedio de bachillerato, tratando de apegarse a los

estándares de matrícula por grupo establecidos por los organismos de acreditación del

Programa de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 3º. Para asuntos referentes a la convalidación, Revalidación, Equivalencias y

Seriación de materias se harán con forme a lo dispuesto en el Anexo 1: “Cuadros de

materias prerrequisito y equivalencias”.

Artículo 4º. El alumno se denominará regular cuando tenga acreditadas todas las materias a

las que se haya inscrito y si no adeuda materias de otros semestres.

Artículo 5º. El alumno se denominará avanzado, cuando esté cursando materias de

semestres posteriores al que le corresponde de manera regular.

Artículo 6º. Un alumno se considerará irregular cuando adeude materias de cualquier

semestre.

Artículo 7º. Se denomina Pasante de Ingeniero Agrónomo a todo aquel egresado que haya

cubierto los créditos establecidos en el Reglamento General y demás actividades

obligatorias que se establecen en el Programa Educativo de Ingeniero Agrónomo y que al

momento no haya aprobado su examen de titulación.

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Artículo 8º. Convalidación: Se refiere al acto por el cual se registra en el plan de estudios

de un determinado alumno, las materias cursadas y aprobadas en un diferente plan de

estudios (cuando dichas materias sean equivalentes en contenido) de la misma Universidad.

Artículo 9º. Revalidación: Se refiere al acto por el cual se hacen válidas en una institución

educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un alumno en una institución

educativa extranjera.

Artículo 10º. Equivalencias: Se refiere a equiparar las asignaturas de los estudios

realizados dentro del sistema educativo nacional.

Artículo 11º. Seriación: Se refiere a las materias requeridas como sustento para cursar otra

de un semestre posterior.

Artículo 12º. Los alumnos de nuevo ingreso, serán aquellos que cumplieron con los

requisitos de ingreso que establece el Reglamento General de Inscripciones y demás

ordenamientos legales aplicables, como:

I. Haber sido promovido en el examen de admisión.

II. Haber asistido al curso de inducción que para el efecto se celebre.

Artículo 13º. Se ofrecen alternativas de regularización gradual para la última generación

del Plan de Estudios en Liquidación y tendrán que sujetarse a un dictamen de equivalencia

de materias. Este establece que los alumnos irregulares hasta en dos materias, podrán

inscribirse en el próximo semestre provisionalmente, por encontrarse en periodo de

regularización y podrán presentar exámenes extraordinarios de regularización en diferentes

periodos cada 30 días.

Capítulo II

Plan de Estudios

Artículo 14º. El plan de estudios de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” tiene

las siguientes características:

I. Nombre del plantel: Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”; nivel, Licenciatura;

imparte la carrera de Ingeniero Agrónomo, proporcionando al estudiante la opción de elegir

a partir del 5° semestre entre cinco orientaciones: Fitomejoramiento, Bosques, Fruticultura,

Zootecnia o Parasitología.

II. La modalidad de los cursos es semestral.

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III. Se integra de 8 a 10 semestres, los primeros cuatro son de tronco común y, a partir del

quinto, previa información de contenidos y enfoques, el estudiante debe elegir una de las

cinco orientaciones que ofrece la Facultad para quienes cursan de manera regular; para los

alumnos avanzados la información previa y la opción para elegir orientación será una vez

que concluya con las materias que conforman el tronco común.

IV. La acreditación de las asignaturas será con base en créditos.

V. Establece una tabla de asignaturas, en las cuales se indican: horas teóricas, prácticas y

número de créditos.

VI. Existen asignaturas obligatorias y optativas, entre las obligatorias algunas son seriadas

y otras no.

VII. Contiene una relación de materias por semestre, que indican los requisitos necesarios

para poder cursar cada materia.

VIII. El número mínimo de créditos para el egreso son 320, que podrá ser cursados en 4 y

hasta 10 años.

IX. Una vez cubierto el 70% de los créditos de la carrera se podrá realizar el Servicio Social

Institucional de acuerdo con las normas establecidas por la UMSNH.

X. En el último semestre el alumno desarrollará Prácticas Profesionales en instituciones o

empresas externas, con apego al reglamento correspondiente, de tal forma que al egresar

tenga experiencia y un mejor conocimiento del medio profesional, con un valor curricular

de 10 créditos.

XI. El programa es flexible al ofrecer a los estudiantes diversas rutas de formación en

tiempo, forma y espacio, las cuales puede elegir de acuerdo a sus intereses de formación

profesional particular.

a) En tiempo, porque puede cursar la carrera entre 4 y 10 años.

b) En espacio porque el estudiante puede tener movilidad, pudiendo tomar cursos en

otras dependencias de la universidad u otras instituciones reconocidas, a través de los

cuales podrá obtener créditos.

c) En forma porque puede elegir entre:

- Cinco orientaciones: Bosques, Fitomejoramiento, Fruticultura, Parasitología o Zootecnia.

- Veinte asignaturas optativas con un máximo de siete.

- Prácticas Profesionales.

XII. En este plan de estudios no se ofrecen los semestres simultáneos por lo que se

realizarán inscripciones únicamente a semestres nones o semestres pares.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

Capítulo III

De las Inscripciones

Artículo 15º. Los alumnos de nuevo ingreso a la Facultad de Agrobiología quedarán

inscritos a todas las materias correspondientes al primer semestre, excepto aquellos

alumnos que hayan cursado materias equivalentes; quienes se sujetarán al dictamen que al

respecto emita la Administración de la Facultad, y en coordinación con la Dirección de

Control Escolar.

Artículo 16º. El alumno podrá cursar materias de un semestre académico superior, siempre

y cuando se cumpla con el requisito de seriación y considerando un mínimo de 4 (cuatro)

materias y hasta un máximo de 8 (ocho).

Artículo 17º. El alumno que haya ingresado mediante revalidación, equivalencias, por

cambio de programa o movilidad estudiantil, podrá acreditar materias de diversos semestres

de acuerdo a la orientación, siempre y cuando éstas no sean mayores de ocho y cumplan

con el requisito de seriación.

Artículo 18º. En ningún caso procederá la inscripción en una materia si no se han aprobado

los prerrequisitos que se establecen para ella.

Artículo 19º. La inscripción en una materia será anulada si no se cumplieron con los

prerrequisitos establecidos, aún en el caso en que ésta haya sido cursada y aprobada. No

siendo válida ninguna alternativa ni opción para que conserve al alumno la calificación

obtenida de esta forma.

Artículo 20º. Cuando al final de un semestre académico un alumno se encuentre reprobado

en una o más materias cursadas por segunda ocasión, quedará suspendido de sus derechos

de alumno de la Facultad de Agrobiología, en tal caso el alumno podrá presentar exámenes

extraordinarios de regularización cuando éstos sean programados. Al aprobar la totalidad de

las materias señaladas a que se refiere el presente artículo, podrá inscribirse para continuar

su avance académico.

Artículo 21º. En cada reinscripción, la selección de las materias en que será inscrito el

alumno, de entre aquellas que estén programadas para ser impartidas en ese semestre, se

hará de acuerdo a lo siguiente:

I. Si el alumno es regular de su semestre académico inmediato anterior, se le inscribirá en

todas las materias del semestre académico siguiente al último que haya aprobado.

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FACULTAD DE AGROBIOLOGÍA “PRESIDENTE JUÁREZ”

MANUAL DEL ESTUDIANTE

II. Si el alumno es irregular de un semestre, se le inscribirá en las materias que adeuda en el

ciclo escolar en que se impartan y en aquellas para las cuales ha cubierto los requisitos

establecidos en la relación de materias, sin que el número total sea superior a ocho.

III. Si el alumno es irregular de un semestre con más de tres materias, no podrá avanzar al

semestre académico siguiente hasta que haya acreditado como mínimo una de ellas.

Artículo 22º. El alumno tendrá derecho a renunciar a materias que le hayan sido asignadas

para su siguiente semestre académico, sujetándose a lo establecido en las fracciones que a

continuación se indican.

I. La renuncia deberá ser presentada por escrito ante la Dirección de Control Escolar, dentro

de los diez días hábiles después de iniciadas las clases del semestre. Si el alumno no hace

uso de este derecho en el término establecido, quedará obligado a cursar todas las materias

a las que no haya renunciado.

II. El alumno de nuevo ingreso que sea inscrito en todas las materias correspondientes al

primer semestre no tendrá derecho a renunciar a ninguna de ellas.

III: El alumno no podrá renunciar a las materias en que esté reprobado, las cuales

aparecerán en los primeros lugares de su relación de materias emitidas por control escolar.

III. En ningún caso el alumno podrá renunciar a las materias asentadas dentro de los

primeros cinco lugares de su relación de materias, excepto cuando tenga reprobadas

asignaturas en una cantidad inferior a la mínima establecida para cursar en el plan de

estudios, siempre y cuando, acreditando éstas materias se regularice en su grado académico.

IV. Cuando el horario se interponga con el de una materia que se debe de recursar, el

estudiante recursará la materia en un turno diferente al inscrito.

Artículo 23º. Para tener prioridad en la elección de orientación se deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

I. Ser alumno regular o avanzado.

II. Contar con promedio en tronco común mínimo de 7.5 (siete punto cinco).

III. No tener ninguna materia pendiente de acreditar.

IV. Presentar solicitud de orientación indicando primera y segunda opción así como la

justificación.

Artículo 24º. Los alumnos podrán elegir hasta dos orientaciones siempre que se cumplan

con los requisitos que establece el artículo 23º de este reglamento y además sujetarse a las

siguientes fracciones:

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I. Tomar las materias de orientación en turnos diferentes para que no se contrapongan

los horarios.

II. Disponibilidad de espacio en las orientaciones elegidas.

III. Elegir en cuál de las dos orientaciones hará su trabajo de titulación, quedando la

segunda orientación con calidad de Diplomado.

Artículo 25º. Si después de haber elegido y cursado parcialmente una de las cinco

orientaciones, el alumno desea cambiarse a otra orientación, deberá ser alumno regular y

sujetarse al cuadro de materias prerrequisito y equivalencias, debiendo solicitar un

dictamen especial a la Secretaria Académica avalado por el Consejo Técnico de la Facultad

de Agrobiología.

Artículo 26º. El alumno regular deberá elegir las materias optativas a partir del séptimo

semestre, mientras que el alumno avanzado podrá hacerlo a partir del quinto semestre,

dicha elección se realizará mediante el procedimiento administrativo que determine la

dirección de Control Escolar de la Facultad, sujetándose a las siguientes fracciones:

I. Cuando un alumno repruebe una materia optativa y ésta no se ofrezca en el siguiente

semestre, podrá elegir una de las materias optativas que se ofrezcan en dicho semestre.

II. Si dentro de los primeros diez días hábiles de iniciado el curso, desea cambiar de materia

optativa.

Artículo 27º. El Consejo Técnico determinará el mínimo de alumnos necesarios para

ofrecer cada materia optativa de acuerdo a las posibilidades institucionales del plantel.

Artículo 28º. Si dentro de los primeros diez días hábiles de iniciado el curso, el alumno

desea cambiar de materia optativa, deberá presentar a la Dirección de Control Escolar una

solicitud por escrito, acompañada del visto bueno del director de la Facultad para realizar el

trámite correspondiente.

Artículo 29º. El alumno tendrá derecho a inscripción al Programa de Ingeniero Agrónomo

con orientaciones en: Bosques, Fitomejoramiento, Fruticultura, Parasitología y Zootecnia,

dentro de un período de veinte semestres escolares, contados in-interrumpidamente a partir

del primer ingreso. Si a un alumno le faltara por aprobar un número de materias, superior al

que tiene derecho a inscribirse en los semestres que le faltasen, para llegar al plazo

establecido, quedará sin derecho a continuar los estudios de licenciatura.

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Capítulo IV

Acreditación de las Asignaturas y Competencias

Artículo 30º. Con base el Reglamento General de Exámenes, la escala de calificaciones

será de O (cero) a 10 (diez) y se expresará con un número entero. La calificación mínima

para la acreditación de una asignatura es de 6.0 (seis). Si el estudiante obtiene una

calificación menor a 6, no se le asignará ningún crédito y estará obligado a cursar

nuevamente esa materia.

Artículo 31º. Al efectuar la evaluación continua, los trabajos de investigación, prácticas de

campo y de laboratorio, exposición de temas y otras actividades escolares, se tomará en

cuenta el desarrollo de las competencias genéricas. Las competencias específicas de la

carrera deberán alcanzarse cuando el estudiante culmine sus estudios, con la contribución

de cada una de las asignaturas; la forma en que desarrolle y presente sus trabajos, prácticas

de laboratorio y de campo y, enfoque sus investigaciones, así como las respuestas a algunos

planteamientos en los exámenes, servirán como evidencia de que se están alcanzando al

competencias específicas.

Capítulo V

De los Exámenes Parciales Ordinarios

Artículo 32º. Las evaluaciones de cada asignatura se efectuarán según lo establecido en el

Reglamento General de Exámenes y en los acuerdos de las Academias correspondientes,

excepto en los casos que se señalan en el capítulo VII.

Artículo 33º. Con base en el Artículo 14° del Reglamento General de Exámenes que

establece que durante el curso de cada materia, el profesor practicará, por lo menos dos

exámenes parciales. El profesor deberá indicar al inicio del curso la forma de evaluación y

el valor que le otorgue a las diferentes actividades escolares (evaluación continua, trabajos

de investigación, prácticas de campo y de laboratorio, exposición de temas, exámenes

parciales, otros) que dependerán de la naturaleza de la asignatura de que se trate; la

calificación final se podrá integrar con el promedio de las distintas calificaciones parciales.

Capítulo VI

Exámenes Ordinarios, Extraordinarios y Extraordinarios de Regularización

Artículo 34º. Se practicarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de

Exámenes de la UMSNH.

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MANUAL DEL ESTUDIANTE

Capítulo VII

De la Terminación de Estudios

Artículo 35º. Para concluir los estudios de licenciatura como Ingeniero Agrónomo, el

alumno deberá aprobar todas las materias correspondientes a los ciclos básico, formativo y

aplicativo que integran el plan de estudios así como los 360 créditos que lo conforman.

Capítulo VIII

Del Servicio Social

Artículo 36º. Es una actividad académica de carácter temporal y obligatoria que realizan

los estudiantes como parte de su formación profesional, en beneficio de la comunidad y en

estrecha relación con la problemática que plantea el desarrollo de la región y del país. La

prestación del Servicio Social Institucional es requisito previo para la obtención del título

profesional en todas las orientaciones y se efectuará de acuerdo al Reglamento de Servicio

Social de la UMSNH y al Programa de Servicio Social del Programa Educativo de

Ingeniero Agrónomo.

Capítulo IX

Del Idioma Extranjero

Artículo 37º. Se considera recomendable que todo egresado de enseñanza superior tenga

conocimiento por lo menos de un idioma extranjero debiendo mostrar un documento que

acredite el conocimiento técnico-básico de éste, emitido por el Departamento de Idiomas de

la UMSNH o cualquier institución reconocida por la SEP.

Capítulo X

De la Titulación

Artículo 38º. Para presentar su examen profesional de grado, los pasantes deberán sujetarse

a lo dispuesto en el Reglamento General de Exámenes de la Universidad Michoacana de

San Nicolás de Hidalgo y en el Reglamento General de Exámenes de Titulación de la

Facultad de Agrobiología.

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Capítulo XI

De las Prácticas Profesionales

Artículo 39º. Actividad realizada durante la intervención en el desarrollo o participación de

un proyecto de trabajo o la aplicación de un modelo, en cualquiera de las áreas de ejercicio

profesional establecidas, que definan una problemática y propongan una solución viable, a

través de la participación directa del alumno en la práctica de su profesión, así como de

proyectos de Creatividad y Emprendedores; en dependencias con actividades agropecuarias

y forestales, unidades de administración agropecuaria y forestal, instituciones públicas, del

sector social o investigación y desarrollo empresarial. Las Prácticas Profesionales estarán

sujetas a lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Profesionales de la Facultad de

Agrobiología.

Transitorios

Primero. El presente reglamento entrará en vigor una vez que sea publicado en la gaceta de

la Universidad.

Segundo. Una vez en vigor se deja sin efectos los reglamentos, disposiciones y acuerdos

anteriores que contravengan al presente reglamento.