Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

39
Prohibida su reproducción parcial o total Dirección de Organización y Métodos MANUAL DE USUARIO “Información de Tarjetas de Circulación Restringida y Ventas a CréditoVersión: 01

Transcript of Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Page 1: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

MANUAL DE USUARIO

“Información de Tarjetas de Circulación Restringida y Ventas a

Crédito”

Versión: 01

Page 2: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

CONTROL DE CAMBIOS

Versión

Sección y/o

página

Descripción de la modificación

Fecha de la

Modificación

Page 3: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

ÍNDICE

OBJETO .......................................................................................................................4

ALCANCE ....................................................................................................................4

REQUISITOS TÉCNICOS ............................................................................................4

CONSIDERACIONES ..................................................................................................4

GLOSARIO ...................................................................................................................5

INGRESO A LA APLICACIÓN WEB ............................................................................9

INGRESO DE INFORMACIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA 11

ENVÍO DE INFORMACIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA ...... 14

INGRESO DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO ......................................... 15

ENVÍO DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO .............................................. 25

ANEXOS .................................................................................................................... 27

Page 4: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

4

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

OBJETO

El objeto del presente manual es facilitar el ingreso de información relativa a Tarjetas de Circulación Restringida y Ventas a Crédito, por parte de las compañías encargadas con este proceso.

ALCANCE

El alcance de este manual empieza desde el ingreso de información de las compañías hasta el envío de la información del período vigente.

REQUISITOS TÉCNICOS

Para poder acceder a esta aplicación Web se requiere cumplir con los siguientes requerimientos:

Computadora con acceso a internet.

Un navegador de Internet actualizado, puede ser Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Netscape, Safari.

Poseer usuario y clave para el acceso de la compañía a los servicios en línea que presta la Superintendencia de Compañías a través del portal web www.supercias.gob.ec.

CONSIDERACIONES

Para realizar la presentación de información de Tarjetas de Circulación Restringida y/o Ventas a Crédito, las compañías deben obtener su clave de acceso mediante la presentación del Formulario de actualización de datos y la firma de la Solicitud de acceso y declaración de responsabilidad.

Esta información debe ser ingresada por el representante legal de la compañía.

Para el ingreso de valores numéricos, no se utilizará el separador de miles, solo se utilizará el separador de decimales en el caso de existir y el mismo será el símbolo “,” (coma). En todas las opciones donde se ingresan valores numéricos se realiza la validación de que el valor ingresado este correcto.

Cualquier inquietud sobre la información que debe ser llenada en el aplicativo contactarse a la dirección de correo electrónico: [email protected], [email protected]. En lo relacionado con el uso de la aplicación o

Page 5: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

5

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

problemas que se presenten en el mismo puede comunicarse a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

GLOSARIO

Tarjetas de Circulación Restringida: Son aquellas tarjetas de identificación, consumo, afiliación, descuento y otras similares que las compañías emitan a sus clientes para la adquisición de bienes o servicios.

Ventas a Crédito: Son todos los ingresos recibidos por ventas realizadas con crédito directo al cliente, otorgado por la compañía.

Expediente: Corresponde al número de registro de la compañía en la Superintendencia de Compañías.

RUC: Es el Registro Único de Contribuyentes de la compañía.

Representante Legal: Es el representante legal de la compañía tal como se encuentra registrado en el sistema de la Superintendencia de Compañías al momento de la operación en el sistema.

CIIU: Es la “Clasificación Internacional Industrial Uniforme”, que es una clasificación de las actividades económicas por procesos productivos.

Número de Tarjetahabientes a la fecha: Es el número de tarjetas emitidas por la Compañía a la fecha. El número de tarjetahabientes corresponde al total de tarjetas emitidas a la fecha de reporte, de forma acumulativa, esto es, todas las tarjetas de circulación restringida emitidas por la compañía.

Número de Tarjetahabientes en el período: Es el número tarjetas emitidas por la Compañía en el período reportado.

Tarjetas activas: Número de tarjetas vigentes emitidas por la compañía a la fecha y en el período reportado.

Tarjetas canceladas: Número de tarjetas fuera de circulación por parte del cliente o la compañía a la fecha y en el período reportado.

Tarjetas canjeadas: Número de tarjetas cambiadas por daño físico, por caducidad o por otra causa a la fecha y en el período reportado.

Tarjetas inactivas: Número de tarjetas no activas de acuerdo a las políticas de la compañía a la fecha y en el período reportado.

Tarjetas perdidas o robadas: Número de tarjetas reportadas como extraviadas o robadas a la fecha y en el período reportado.

Page 6: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

6

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Costo por Servicio: Costo unitario del servicio por tarjeta, establecido por la compañía.

Periodicidad: El tiempo que se valora el costo por servicio.

Monto período: El valor recaudado en el período por el servicio prestado.

Monto Trimestral: Constituyen los ingresos percibidos por la compañía en el trimestre reportado.

Ingresos Operacionales: En este campo se debe ingresar los ingresos recibidos por la Compañía por su actividad principal y complementaria.

Ingresos No Operacionales: En este campo se debe ingresar los ingresos que no provienen de la operación propia del negocio, y que deben estar contabilizados en la compañía.

Tarjetas Sistema Financiero: En este campo se debe ingresar el total de los ingresos recibidos por la compañía por ventas con tarjetas emitidas por las instituciones del sistema financiero.

Ventas a Crédito: En este campo se debe ingresar todos los ingresos recibidos por ventas realizadas con crédito al cliente, otorgado por la compañía.

Ventas al contado: En este campo se debe ingresar el total de los ingresos recibidos por ventas al contado realizadas por la compañía en el período correspondiente.

Interés de Financiamiento.- Es el cobro de la compañía por concepto de adquisición de un bien a crédito.

Monto del periodo: En este campo se coloca el valor cobrado a los clientes por concepto de interés efectivo anual, generado durante el periodo de referencia, de acuerdo al plazo establecido.

Interés Efectivo Anual: En este campo se coloca la tasa que se cobra al cliente por adquisición de un bien de un período determinado.

Total monto: Sumatoria de lo registrado como monto del periodo hasta 30 días, de 31 a 60 días, de 61 a 90 días, de 91 a 180 días, hasta dos años, de dos a 5 años y más de 5 años.

Plazo Promedio: Es el tiempo en que ha permanecido vencida la cartera, se clasifican los créditos como vencidos hasta 30 días, de 31 a 60 días y más de 60 días.

Número de clientes del período: En este campo se ingresará el total de clientes que se encuentran en mora o que no han cancelado la cuenta por cobrar en el plazo establecido en el periodo.

Page 7: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

7

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Monto del período: En este campo se coloca el valor total de la cartera en mora (capital + interés) cobrado por la empresa, generado durante el periodo.

Tasa de Interés Efectiva Mensual (%) o Tasa de Morosidad: Es la tasa cobrada por concepto de intereses, por el incumplimiento contractual del plazo del crédito pactado. Se incluirá el porcentaje de interés efectivo mensual cobrado al cliente por concepto de morosidad.

Cargo por Mora (US $): En este campo se coloca el monto total que se cobra por la falta de pago oportuno del bien adquirido.

Saldo a la fecha de presentación: En este campo se coloca el valor acumulado de la cartera en mora o vencida hasta la fecha de presentación.

Número de clientes a la fecha: En este campo se coloca el total de clientes que se encuentran en mora o que no han cancelado la cuenta por cobrar en el plazo establecido a la fecha de corte.

Costo por servicio Unitario: En este campo se colocará el costo unitario cobrado al cliente generado por servicio del crédito en el lugar y momento designado por el cliente.

Monto en el periodo: En este campo se colocará el cargo generado en el periodo, por el servicio del crédito en el lugar y momento designado por el cliente.

Costo Efectivo Anual o CEA (TASA): En este campo se coloca la tasa referencial que las compañías cobran al momento de realizar una Venta a Crédito.

Costo Nominal Anual (TASA): En este campo se coloca la tasa referencial que las compañías cobran al momento de realizar una Venta a Crédito.

Número Total de Clientes con operaciones de Crédito Activas del Periodo: Es la cantidad de clientes que mantienen Operaciones de Crédito Activas al cierre del período de reporte.

Número Total de Clientes con Operaciones de Crédito Activas hasta la fecha: Es la cantidad de Clientes que mantienen Operaciones de Crédito Activas correspondiente a la fecha de reporte, de forma acumulativa.

Número Total de operaciones de Crédito Activas hasta la fecha: Es la cantidad Total de Operaciones de Crédito Activas a la fecha de reporte, de forma acumulativa.

Número Total de operaciones de Crédito Activas del Periodo: Es la cantidad Total de Operaciones de Crédito Activas al cierre del período de reporte.

Valor Total Cuentas por Cobrar del periodo: es el valor total por cobrar del crédito otorgado durante al período.

Page 8: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

8

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Valor de Cuentas por Cobrar a la fecha de reporte: Es el valor total por Cobrar del Crédito Directo otorgado correspondiente a la fecha de reporte, de forma acumulativa.

Plazo promedio cuentas por cobrar: es el número de días promedio de crédito que la Compañía ofrece a su cliente por las ventas a crédito en el período reportado.

Plazo promedio cuentas por cobrar = 365 / Rotación de cuentas por cobrar.

Plazo máximo de las cuentas por cobrar: El número máximo de días que la compañía otorga crédito directo a su cliente en el período reportado.

Page 9: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

9

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

INGRESO A LA APLICACIÓN WEB

1. El usuario debe abrir el navegador y acceder al Sitio Web de la Superintendencia de Compañías escribiendo la dirección URL: http://www.supercias.gob.ec (Ver figura 1).

Figura 1 Ingreso al portal web

2. Una vez que se abre la página principal de este Sitio Web, hacer clic en el

vínculo “Ingresar” de la sección “Usuarios en Línea” (Ver Figura 2).

Figura 2 Usuarios en línea

3. Inmediatamente se abrirá una Página Web en la que se debe ingresar el RUC y la contraseña proporcionada por la Superintendencia de Compañías durante el proceso de Actualización de Datos y hacer clic en el botón “Ingresar” (Ver Figura 3).

Page 10: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

10

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Figura 3 Ingreso al sistema

Si el Usuario olvidó la contraseña, deberá presionar la opción “¿Olvidaste tu contraseña?”. A partir de esta opción, continúa con el procedimiento de Recuperación de Contraseña.

En el caso de no tener la contraseña (clave de acceso) de la compañía deberá

realizar el procedimiento de Actualización de Información General y Solicitud de

clave de acceso. (Ver manual)

4. Una vez ingresado el usuario y contraseña, el sistema le da la bienvenida a la compañía y deberá seleccionar la opción “Su compañía online” para luego realizar el respectivo ingreso de Información.

Figura 4 Su compañía on line

Page 11: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

11

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

INGRESO DE INFORMACIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA

4.1. Para las compañías que emiten Tarjetas de Circulación Restringida:

4.1.1. A continuación se le presentará al usuario el menú principal donde

deberá elegir la opción “Ingreso de Información de Tarjetas”.

Figura 5 Menú Principal

4.1.2. Seleccionada la opción de “Ingreso de Información de Tarjetas” se presenta la pantalla para seleccionar el periodo, año y la tarjeta de la cual se va a reportar la información. (Ver figura 6).

Page 12: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

12

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Figura 6 Selección de período, año y tarjeta para Registro de datos tarjeta

Para ingresar la información el usuario debe haber cumplido con el envío de los períodos anteriores.

4.1.3. Una vez seleccionado el período correspondiente, dar clic en “Ingresar Información” (Ver figura 6). Y se presenta la siguiente pantalla:

Figura 7 Ingreso de Información Tarjeta

Page 13: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

13

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

La información que debe ingresarse en esta pantalla es la siguiente:

a) Número de Tarjetahabientes a la fecha: Se debe ingresar el número de tarjetas emitidas por la Compañía a la fecha. El número de tarjetahabientes corresponde al total de tarjetas emitidas a la fecha de reporte, de forma acumulativa, esto es, todas las tarjetas de circulación restringida emitidas por la compañía. (Numérico: enteros)

Validaciones:

- El número de tarjetahabientes debe ser mayor que cero. - El número de tarjetahabientes a la fecha debe ser igual al total del desglose

del estado de la tarjeta a la fecha.

b) Número de Tarjetahabientes en el período: Es el número tarjetas emitidas por la Compañía en el período reportado. (Numérico: enteros)

Validación: El número de tarjetahabientes en el período debe ser igual al total del desglose del estado de la tarjeta del período.

c) Tarjetas activas: Número de tarjetas vigentes emitidas por la compañía a la

fecha y en el período reportado. (Numérico: enteros) d) Tarjetas canceladas: Número de tarjetas fuera de circulación por parte del

cliente o la compañía a la fecha y en el período reportado. (Numérico: enteros)

e) Tarjetas canjeadas: Número de tarjetas cambiadas por daño físico, por caducidad o por otra causa a la fecha y en el período reportado. (Numérico: enteros)

f) Tarjetas inactivas: Número de tarjetas no activas de acuerdo a las políticas de la compañía a la fecha y en el período reportado. (Numérico: enteros)

g) Tarjetas perdidas o robadas: Número de tarjetas reportadas como extraviadas o robadas a la fecha y en el período reportado. (Numérico: enteros)

h) Costo por Servicio: Costo unitario del servicio por tarjeta, establecido por la compañía. (Numérico: máximo dos decimales)

i) Periodicidad: El tiempo que se valora el costo por servicio. (Combo de selección: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestre, quimestre, semestral, anual y por evento)

j) Monto período: El valor recaudado en el período por el servicio prestado. (Numérico: máximo dos decimales)

Page 14: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

14

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Después de ingresar la información respecto a las Tarjetas de Circulación Restringida, el usuario debe presionar la opción “Grabar la Información” (Ver figura 7) para que la información sea almacenada en la base de datos de la Superintendencia de Compañías. Caso contrario la información no será almacenada.

ENVÍO DE INFORMACIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA

4.1.4. Una vez grabada la información de todas las tarjetas emitidas por la compañía del respectivo período, el usuario deberá seleccionar la opción “Envío de Información de Tarjetas” del Menú Principal para enviar la información a la Superintendencia de Compañías.

Figura 8 Menú Principal

Page 15: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

15

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

4.1.5. Una vez seleccionada la opción descrita anteriormente, aparece una pantalla donde el usuario deberá seleccionar la opción “Enviar Información de Tarjetas de Circulación Restringida”. (Ver figura 9).

Figura 9 Envío de Información Tarjetas

4.1.6. De la misma manera aparece un mensaje de envío de información del período ingresado (Ver figura 10)

Figura 10 Mensaje de información enviada

INGRESO DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO

4.2. Para las compañías que realizan Ventas a Crédito: 4.2.1. A continuación se presenta al usuario el menú principal donde deberá

elegir la opción “Ingreso de Información de Crédito”.

Page 16: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

16

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Figura 11 Menú Principal

4.2.2. Seleccionada la opción de “Ingreso de Información de Crédito” se presenta la pantalla para seleccionar el periodo y año del cual se va a reportar la información. (Ver figura 12).

Figura 12 Selección de periodo, año de las Ventas a Crédito

Page 17: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

17

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Para ingresar la información el usuario debe haber cumplido con el envío de los períodos anteriores.

4.2.3. Una vez seleccionado el período correspondiente, dar clic en “Ingresar Información” (Ver figura 12). Y se presenta la siguiente pantalla:

Figura 13 Ingreso de Información Ventas a Crédito

La información que debe ingresarse en esta pantalla es la siguiente: Monto Trimestral: Constituyen los ingresos percibidos por la compañía en el trimestre reportado.

Page 18: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

18

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

INGRESOS:

a) Ingresos Operacionales: En este campo se debe ingresar los ingresos recibidos por la Compañía por su actividad principal y complementaria.

b) Ingresos No Operacionales: En este campo se debe ingresar los ingresos que no provienen de la operación propia del negocio, y que deben estar contabilizados en la compañía.

Validación: El monto total de ingresos (operacionales + no operacionales) en el periodo debe ser mayor que cero.

CARTERA:

a) Tarjetas Sistema Financiero: En este campo se debe ingresar el total de los ingresos recibidos por la compañía por ventas con tarjetas emitidas por las instituciones del sistema financiero.

b) Ventas a Crédito: En este campo se debe ingresar todos los ingresos recibidos por ventas realizadas con crédito al cliente, otorgado por la compañía.

Validación: La sumatoria de Cartera + Contado debe ser igual al total de ingresos operacionales.

CONTADO:

a) Ventas al contado: En este campo se debe ingresar el total de los ingresos recibidos por ventas al contado realizadas por la compañía en el período correspondiente.

Validación: La sumatoria de Cartera + Contado debe ser igual al total de ingresos operacionales.

ORIGEN DE LOS INGRESOS OPERACIONALES:

Validación: Es obligatorio el ingreso del origen de los Ingresos Operacionales, que constituyen los generados por la entidad en el curso de sus actividades ordinarias.

ORIGEN DE LOS INGRESOS NO OPERACIONALES:

Validación: Si el monto de Ingresos No Operacionales es superior a cero, es obligatorio llenar el origen de los Ingresos No Operacionales que constituyen los que no son generados por la entidad en el curso de sus actividades ordinarias.

Page 19: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

19

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

En caso de que la información ingresada no esté completa, el sistema no permite continuar y presenta un mensaje indicando los datos que deben ser ingresados. (Ver figura 14).

Figura 14 Mensaje de Error

El usuario debe seleccionar la opción “Grabar Información e Ingresar Datos de Crédito” (Ver figura 13) para continuar con el ingreso de los datos de crédito.

4.2.4. Una vez seleccionada la opción mencionada, el usuario deberá ingresar la Información de las Ventas a Crédito.

Page 20: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

20

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Figura 15 Información Ventas a Crédito

Interés de Financiamiento.- Es el cobro de la compañía por concepto de adquisición de un bien a crédito.

Page 21: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

21

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Monto del periodo: En este campo se coloca el valor cobrado a los clientes por concepto de interés efectivo anual, generado durante el periodo de referencia, de acuerdo al plazo establecido. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares).

Interés Efectivo Anual: En este campo se coloca la tasa que se cobra al cliente por adquisición de un bien de un período determinado. (Numérico: máximo dos decimales expresado en porcentaje).

Total monto: Sumatoria de lo registrado como monto del periodo hasta 30 días, de 31 a 60 días, de 61 a 90 días, de 91 a 180 días, hasta dos años, de dos a 5 años y más de 5 años.

Validaciones:

- Si existen Ventas a Crédito, el interés de Financiamiento debe ser mayor a 0. - Si el valor ingresado en la columna de monto por periodo es mayor a 0,

deberá ingresar obligatoriamente la tasa de interés efectiva anual. Morosidad de la cartera del crédito otorgado en el período:

Plazo Promedio: Es el tiempo en que ha permanecido vencida la cartera, se clasifican los créditos como vencidos hasta 30 días, de 31 a 60 días y más de 60 días.

Validación: Si el valor ingresado en la columna Número de Clientes del Periodo es mayor a 0, deberá ingresarse obligatoriamente las columnas de monto del periodo US $, tasa de interés efectiva mensual y cargo por mora.

Número de clientes del período: En este campo se ingresará el total de clientes que se encuentran en mora o que no han cancelado la cuenta por cobrar en el plazo establecido en el periodo. (Numérico: Entero)

Validación: Total de Número de clientes del período, no puede ser mayor al Número total de clientes con operaciones de créditos activas del período (Datos del Crédito).

Monto del período: En este campo se coloca el valor total de la cartera en mora (capital + interés) cobrado por la empresa, generado durante el periodo. (Numérico: máximo dos decimales).

Page 22: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

22

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Tasa de Interés Efectiva Mensual (%) o Tasa de Morosidad: Es la tasa cobrada por concepto de intereses, por el incumplimiento contractual del plazo del crédito pactado. Se incluirá el porcentaje de interés efectivo mensual cobrado al cliente por concepto de morosidad. (Numérico: máximo dos decimales expresado en porcentaje).

Cargo por Mora (US $): En este campo se coloca el monto total que se cobra por la falta de pago oportuno del bien adquirido.(Numérico: máximo dos decimales).

Morosidad Acumulada a la fecha:

Saldo a la fecha de presentación: En este campo se coloca el valor acumulado de la cartera en mora o vencida hasta la fecha de presentación. (Numérico: máximo dos decimales).

Número de clientes a la fecha: En este campo se coloca el total de clientes que se encuentran en mora o que no han cancelado la cuenta por cobrar en el plazo establecido a la fecha de corte. (Numérico: Entero).

Validación: Si el valor ingresado en la columna Número de Clientes a la fecha es mayor a 0, deberá ingresarse obligatoriamente valores en la columna saldo a la fecha de presentación en US $.

Costos al deudor:

Corte Impreso de Estado del Crédito: Costo por servicio Unitario: En este campo se colocará el costo unitario cobrado al cliente generado por la entrega del estado del crédito en el lugar y momento designado por el cliente. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares)

Monto en el periodo: En este campo se colocará el cargo generado en el periodo, por la entrega del estado del crédito en el lugar y momento designado por el cliente. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares)

Costo por Copia de Recibo de Pago:

Page 23: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

23

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Costo por Servicio Unitario: En este campo se colocará el costo unitario cobrado al cliente generado por la entrega de una copia del recibo de pago. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares)

Monto en el periodo: En este campo se colocará el total generado en el periodo, por los cobros provenientes de la entrega de la copia del recibo de pago a los clientes de ventas a crédito. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares)

Certificado por escrito de Crédito al Día: Costo por servicio Unitario: En este campo se colocará el costo unitario cobrado al cliente generado por la entrega de Certificado por escrito de Crédito al Día. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares)

Monto en el periodo: En este campo se colocará el total generado en el periodo, por los cobros provenientes de la entrega de Certificado por escrito de Crédito al Día a los clientes de ventas a crédito. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares).

Referencias Comerciales como Deudor: Costo por servicio Unitario: En este campo se colocará el costo unitario cobrado al cliente generado por la entrega de Referencias Comerciales como Deudor. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares)

Monto en el periodo: En este campo se colocará el total generado en el periodo, por los cobros provenientes de Referencias Comerciales como Deudor a los clientes de ventas a crédito. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares)

Cheques Devueltos y Protestados: Costo por servicio Unitario: En este campo se colocará el costo unitario cobrado al cliente generado por Cheques Devueltos y Protestados. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares).

Monto en el periodo: En este campo se colocará el total generado en el periodo, por los cobros provenientes de Cheques Devueltos y Protestados a los clientes. (Numérico: máximo dos decimales, expresado en dólares)

Page 24: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

24

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Datos del crédito:

Costo Efectivo Anual o CEA (TASA): En este campo se coloca la tasa referencial que las compañías cobran al momento de realizar una Venta a Crédito. (Numérico: máximo dos decimales tasa).

Costo Nominal Anual (TASA): En este campo se coloca la tasa referencial que las compañías cobran al momento de realizar una Venta a Crédito. (Numérico: máximo dos decimales tasa)

Número Total de Clientes con operaciones de Crédito Activas del Periodo: Es la cantidad de clientes que mantienen Operaciones de Crédito Activas al cierre del período de reporte. (Numérico: Entero).

Número Total de Clientes con Operaciones de Crédito Activas hasta la fecha: Es la cantidad de Clientes que mantienen Operaciones de Crédito Activas correspondiente a la fecha de reporte, de forma acumulativa. (Numérico: Entero).

Número Total de operaciones de Crédito Activas hasta la fecha: Es la cantidad Total de Operaciones de Crédito Activas a la fecha de reporte, de forma acumulativa. (Numérico: Entero).

Número Total de operaciones de Crédito Activas del Periodo: Es la cantidad Total de Operaciones de Crédito Activas al cierre del período de reporte. (Numérico: Entero).

Valor Total Cuentas por Cobrar del periodo: es el valor total por cobrar del crédito otorgado durante al período. (Numérico: máximo dos decimales).

Valor de Cuentas por Cobrar a la fecha de reporte: Es el valor total por Cobrar del Crédito Directo otorgado correspondiente a la fecha de reporte, de forma acumulativa. (Numérico: máximo dos decimales).

Plazo promedio cuentas por cobrar: es el número de días promedio de crédito que la Compañía ofrece a su cliente por las ventas a crédito en el período reportado. (Numérico: entero). Plazo promedio cuentas por cobrar = 365 / Rotación de cuentas por cobrar.

Plazo máximo de las cuentas por cobrar: El número máximo de días que la compañía otorga crédito directo a su cliente en el período reportado. (Numérico entero)

Validaciones:

- El Costo nominal anual (Tasa) no puede ser mayor que el Costo Efectivo anual (tasa)

- El valor consignado en el casillero Valor Cuentas por Cobrar US $ del período, debe ser igual al registrado en el casillero Total Cartera.

Page 25: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

25

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Todos los valores consignados a la fecha en datos del crédito son campos de llenado obligatorios, mayores a 0. Los campos restantes en Datos a Crédito no son obligatorios. Completada la información ingresada que se debe remitir a la Superintendencia de Compañías, se debe seleccionar la opción “Grabar Información”.

ENVÍO DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO

4.2.5. Para enviar la Información grabada en el sistema, el usuario deberá seleccionar la opción “Envío de Información de Crédito” del Menú Principal.

Figura 16 Menú Principal

Page 26: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Y VENTAS A CRÉDITO

VERSION 01

FECHA: 06/12/12

26

Prohibida su reproducción parcial o total

Dirección de Organización y Métodos

Una vez seleccionada la opción descrita anteriormente, aparece una pantalla donde el usuario deberá seleccionar la opción “Enviar Información de Ventas a Crédito”. (Ver figura 17).

Figura 17 Envío de Información de Ventas a Crédito

De la misma manera aparece un mensaje de envío de información del período ingresado. (Ver figura 18).

Figura 18 Mensaje de información enviada

Page 27: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

ANEXOS

Page 28: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

26 - Registro Oficial N° 639 - Lunes 13 de febrero del 2012

No. SBS-INJ-2011-1007

César Cano FloresINTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV"Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores", del Título XXI "De las calificacionesotorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros",del Libro I "Normas generales para la aplicación de la LeyGeneral de Instituciones del Sistema Financiero" de laCodificación de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancada, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar laidoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que, mediante oficio No. 3937 de 16 de noviembre del2011 el ingeniero Joaquín Aviles Zúñiga, Gerente General,encargado del Banco Nacional de Fomento solicita que seamplíe la calificación como peritos avaluadores de bienesinmuebles a algunos funcionarios del banco entre loscuales consta el doctor en medicina veterinaria y zootecniaEdgar Leonardo Ochoa Chiriboga, quien también solicitala ampliación de su calificación como perito avaluador debienes inmuebles y agropecuarios en el Banco Nacional deFomento;

Que, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0539 de 17de julio, del 2003 el doctor en medicina veterinaria yzootecnia Edgar Leonardo Ochoa Chiriboga, fue calificadopara desempeñarse como perito avaluador de productospecuarios en el Banco Nacional de Fomento;

Que es necesario ampliar la calificación del doctor enmedicina veterinaria y zootecnia Edgar Leonardo OchoaChiriboga, funcionario del Banco Nacional de Fomento,para ejercer el cargo de perito avaluador de bienesinmuebles y agropecuarios en el Banco Nacional deFomento, para lo cual adjunta la documentaciónrespectiva;

Que, al 2 de diciembre del 2011 el doctor en medicinaveterinaria y zootecnia Edgar Leonardo Ochoa Chiribogano registra hechos negativos relacionados con la central deriesgos,, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que, con base al memorando No. SN-2011-598 de 2 dediciembre del 2011 la Subdirección de Normatividad, haemitido informe favorable para la ampliación de lacalificación del doctor en medicina veterinaria y zootecniaEdgar Leonardo Ochoa Chiriboga; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante ResoluciónNo. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006 quecontiene el Estatuto Orgánico por Procesos y OrganigramaEstructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7de diciembre del 2007; así como de la Resolución No.ADM-2011-10076 de 6 de enero del 2011,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Ampliar la calificación otorgadamediante resolución No. SBS-DN-2003-0539 de 17 dejulio del 2003 al doctor en medicina veterinaria y zootecniaEdgar Leonardo Ochoa Chiriboga, portador de la cédula deciudadanía No. 0101964963 para que pueda desempeñarsecomo perito avaluador de bienes inmuebles yagropecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que seencuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancosy Seguros.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particulara la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dadaen la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,Distrito Metropolitano, el cinco de diciembre del dos milonce.

f) Dr. César Cano Flores, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco dediciembre del dos mil once.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que esfiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna,Secretario General (E).

N°SC-DSC G-l1-016

Suad Manssur VillagránSUPERINTENDENTADE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que el artículo 52, primer inciso de la Constitución de laRepública, publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20de octubre del 2008, establece que las personas tienenderecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidady a elegirlos con libertad, así como a una informaciónprecisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que el artículo 66 de la precitada Constitución, numerales16 y 25, reconoce y garantiza a las personas el derecho a lalibertad de contratación y el acceso a bienes, serviciospúblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia ybuen trato, así como a recibir información adecuada yveraz sobre su contenido y características; y su artículo336 señala que el Estado impulsará y velará por elcomercio justo como medio de acceso a bienes y serviciosde calidad que minimice las distorsiones de laintermediación y promueva la sustentabilidad que asegurela transparencia y eficiencia en los mercados y fomente lacompetencia en igualdad de condiciones y oportunidades;

Page 29: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 639 - Lunes 13 de febrero del 2012 -- 27

Que el artículo 213 de la Constitución de la Repúblicaestablece que las superintendencias son organismostécnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control delas actividades económicas, sociales y ambientales, y delos servicios que prestan las entidades públicas y privadas,con el propósito de que estas actividades y servicios sesujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interésgeneral;

Que el artículo 226, de la misma Constitución establece eldeber de las instituciones del Estado de coordinar accionespara el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el gocey ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa delConsumidor, publicada en el Suplemento del RegistroOficial N° 116 del 10 de julio del 2000, en sus numérales2, 4 y 5, señala como derechos fundamentales delconsumidor que proveedores públicos y privados le ofertenbienes y servicios competitivos de óptima calidad y aelegirlos con libertad; recibir una información adecuada,veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes yservicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios,características, calidad, condiciones de contratación ydemás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo losriesgos que pudieren presentar; y, el trato transparente,equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de losproveedores de bienes o servicios;

Que el artículo 47 de la ley referida en el considerandoanterior dispone que cuando el consumidor adquieradeterminados bienes o servicios mediante sistemas decrédito, el proveedor estará obligado a informarle en formaprevia, clara y precisa sobre el precio al contado del bien oservicio materia de la transacción, el monto totalcorrespondiente a intereses, la tasa a la que seráncalculados, así como la tasa de interés moratoria y todoslos demás recargos adicionales; el número, monto yperiodicidad de los pagos a efectuar y la suma total a pagarpor el referido bien o servicio; prohibiendo dicha norma elestablecimiento y cobro de intereses sobre intereses,debiendo calcularse los intereses en las compras a créditoexclusivamente sobre el saldo del capital impago;

Que el artículo 50 de la ley ibídem determina que el preciode bienes o servicios para el pago con tarjeta de créditoserá el mismo precio que al contado; y el artículo 55establece en su numeral 8 como práctica prohibida elredondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses,multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito,préstamos bancarios y otros similares, lo cual es aplicablea las ventas a crédito que realicen las personas jurídicasdedicadas a actividades comerciales, especialmenteaquellas que lo realicen a través de tarjetas de consumo,descuento, crédito y otras similares de circulaciónrestringida para adquisición de bienes o servicios endeterminados establecimientos que emitan las compañíasmercantiles;

Que la disposición general segunda de la Ley deRegulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito,publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 135 del26 de julio del 2007, establece que las personas naturales ojurídicas dedicadas a actividades comerciales que realicensus ventas a crédito, solo podrán cobrar la tasa de interés

efectiva del segmento de consumo, más los impuestos deley, y de ninguna manera comisiones u otros conceptosadicionales. Dichos intereses no podrán exceder la tasa deinterés efectiva del segmento; caso contrario, las personasnaturales responsables de su fijación y/o cobro, incurriránen el delito de usura que se sanciona de conformidad con elartículo 583 del Código Penal. La acción penalmencionada se iniciará sin perjuicio del pago de una multade cinco veces el valor del crédito otorgado que serárecaudada, en el ámbito de sus competencias, por laSuperintendencia de Bancos y Seguros y por laSuperintendencia de Compañías para los fines previstos endicha norma.

Que la disposición general tercera de la Ley de Regulacióndel Costo Máximo Efectivo del Crédito dispone que laSuperintendencia de Bancos y Seguros y laSuperintendencia de Compañías controlarán, en el ámbitode sus respectivas competencias, el cumplimiento de lasdisposiciones de dicha ley.

Que la tasa de interés efectiva máxima del segmento deconsumo que establezca el Banco Central del Ecuador esaplicable a las ventas a crédito que realicen las personasnaturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales,de conformidad con lo dispuesto en la antes citadadisposición general segunda de la Ley de Regulación delCosto Máximo Efectivo del Crédito.

Que el artículo 201 de la Ley General de Instituciones delSistema Financiero, de aplicación supletoria por parte de laSuperintendencia de Compañías, prohibe el cobro detarifas que no impliquen una contraprestación de servicios,el cobro de tarifas o gastos por servicios no aceptados o nosolicitados por el cliente, así como el cobro simulado detasa de interés a través del cobro de tarifas, y prohibeasimismo a todo acreedor cobrar cualquier tipo decomisión en las operaciones de crédito; y, dispone que lastarifas y gastos deben responder a servicios efectivamenteprestados o gastos incurridos;

Que los artículos 1, 3 y 5 de la Sección I, Capítulo V,Título 1, Libro I de la Codificación de Resoluciones de laSuperintendencia de Bancos y Seguros, definen que sontarjetas de crédito de circulación restringida las que seemiten para ser utilizadas exclusivamente por los clientesde un determinado establecimiento comercial, y que encaso de ser emitidas por compañías emisoras oadministradoras de tarjetas de crédito que prestan serviciosde carácter financiero requieren de la previa autorizaciónde la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que las compañías emisoras de tarjetas de crédito que noestán sujetas a la Superintendencia de Bancos y Seguros seencuentran, sin embargo, sujetas a regulación, control,vigilancia y sanción por parte de la Superintendencia deCompañías, de conformidad con las disposicionesgenerales segunda, tercera y cuarta, y a la DisposiciónTransitoria Cuarta de la Ley de Regulación del CostoMáximo Efectivo del Crédito;

Que mediante Resolución N° DSC.Q.09.01 de 3 de juliodel 2009, publicada en el Registro Oficial N° 640 de 23 dejulio del 2009, la Superintendencia de Compañías, expidióun marco normativo para regular, en el ámbito de suscompetencias, el envío de información y el cumplimiento

Page 30: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

28 - Registro Oficial N° 639 - Lunes 13 de febrero del 2012

de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo delCrédito, únicamente respecto de las compañías emisoras detarjetas de circulación restringidas;

Que de conformidad con la varias veces citada DisposiciónGeneral Segunda de Ley de Regulación del Costo MáximoEfectivo del Crédito, corresponde a la Superintendencia deCompañías, en general, el control de todas las personasjurídicas dedicadas a actividades comerciales, que dentrodel giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito,de conformidad con de la Ley de Compañías, ya sea quelas realicen de forma directa o a través de la emisión detarjetas de circulación restringida;

Que en vista de lo anterior, así como a partir del análisis dela información remitida por las compañías emisoras detarjetas de circulación restringida, se ha establecido lanecesidad de reformular la regulación expedida por laSuperintendencia de Compañías, con el fin de incluir atodas las compañías sujetas a su control, que emitan detarjetas de circulación restringida o realicen ventas acrédito, y asegurar el cumplimiento cabal de lasdisposiciones de la Ley de Regulación del Costo MáximoEfectivo del Crédito;

Que en el marco de la responsabilidad de control atribuidaa la Superintendencia de Compañías es necesarioestablecer los servicios que legalmente pueden cobrar laspersonas jurídicas dedicadas a actividades comerciales,sujetas al control de esta Superintendencia, que dentro delgiro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito, asícomo los techos tarifarios por dichos servicios;

Que el artículo 431 de la Ley de Compañías dispone que laSuperintendencia de Compañías ejercerá el control yvigilancia de las compañías nacionales anónimas, encomandita por acciones, de economía mixta, deresponsabilidad limitada y de las empresas extranjeras queejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fueresu especie;

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta alSuperintendente de Compañías a expedir regulaciones,reglamentos y resoluciones para el buen gobierno yvigilancia de las compañías; y que la disposicióntransitoria tercera de la Ley de Regulación del CostoMáximo Efectivo del Crédito establece de forma expresaque la Superintendencia de Compañías expedirá lanormativa requerida para la aplicación de dicha ley;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA ELCONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LAEMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓNRESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍASSUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LASUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones de la presenteresolución se aplican a las compañías nacionales yextranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas alcontrol y vigilancia de la Superintendencia de Compañías,

cuando dentro del giro ordinario de sus negocios realicenventas a crédito o emitan a sus clientes tarjetas deidentificación, consumo, descuento, crédito de casacomercial y otras similares de circulación restringida paraadquisición de bienes o servicios.

En el caso de ventas a crédito, de forma directa o a travésde tarjetas de crédito circulación restringida, las compañíascobrarán como tope la tasa de interés máxima efectiva delsegmento de consumo establecida por el Banco Central delEcuador, más los correspondientes impuestos de ley, deestar previstos, y de ninguna manera podrán cobrarcomisiones u otros conceptos adicionales que permitansuperar dicha tasa.

De ser el caso, podrán cobrar también la tasa máxima demora permitida por el Banco Central del Ecuador, pero deningún modo podrán cobrar gastos de cobranza u otrosconceptos adicionales, con excepción de los gastos porcobranza judicial.

Art. 2.- Registro y base de datos.- El Registro deSociedades de la Superintendencia de Compañías generaráen su base de datos un módulo de registro de las compañíasseñaladas en el artículo anterior, que contendrá lainformación que de conformidad con esta resolucióndeberán remitir dichas compañías. .

Art. 3.- Tarifas por servicios.- Las compañías nacionalesy extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas alcontrol y vigilancia de la Superintendencia de Compañías,que dentro del giro ordinario de sus negocios realicenventas a crédito, solo podrán cobrar los siguientes serviciosy rubros:

1. Reimpresión o copia de estado de cuenta.

2. Costo por envío de estado de cuenta a lugar queindique el cliente.

3. Corte impreso de estado de cuenta.

4. Interés de financiamiento e interés de mora.

5. Costo por copia de recibo de pago.

6. Certificado por escrito de cuenta al día.

7. Referencias comerciales como deudor o tarjetahabiente.

8. Cheques devueltos y protestados.

Si las compañías señaladas en el primer inciso sonemisoras de tarjetas de crédito de circulación restringidapodrán cobrar, además de los servicios y rubrosenumerados en el inciso anterior, los siguientes:

1. Costo de la tarjeta.

2. Costo por renovación de tarjeta.

3. Reposición de tarjeta por pérdida, robo o deterioro.

4. Costo de emisión de tarjeta adicional.

Page 31: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 639 - Lunes 13 de febrero del 2012 -- 29

5. Costo por copia de voucher.

6. Pagos realizados en otras instituciones.

La Superintendenta o Superintendente de Compañías fijarásemestralmente las tarifas máximas por los serviciosenunciados en este artículo, previo informe de la Direcciónde Investigación y Estudios de la Superintendencia deCompañías.

Las tarifas regirán a partir del primer día de los meses deenero y julio, y se publicarán antes del inicio delrespectivo semestre.

El interés de financiamiento y el interés de mora deberánregirse a las tasas máximas que fije el Banco Central delEcuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1de este reglamento; el costo por cheques devueltos yprotestados será el que cobre la institución bancaria a larespectiva compañía.

Art. 4.- Información trimestral.- Sin perjuicio de lainformación general que deben presentar al organismo decontrol, las compañías y sucursales a las que se refiere elartículo primero de esta resolución remitirántrimestralmente por vía electrónica a la Superintendenciade Compañías, luego del cierre de cada trimestre y dentrode los diez primeros días del trimestre siguiente, lainformación que se establece a continuación, segúnaplique:

I. Información General

1. Denominación o razón social de la compañía ydirección domiciliaria.

2. Nombres del representante legal y otrosadministradores o apoderado local, y direccióndomiciliaria.

II. Información común a las compañías emisoras detarjetas de circulación restringida

1. Tipo de tarjetas emitidas (identificación, acumulación,consumo, descuento, crédito de casa comercial u otrassimilares de circulación restringida para adquisición debienes o servicios en determinados establecimientosmercantiles).

2. Número de tarjeta habientes a la fecha del reporte, porcada tipo de tarjeta emitida, con el desglose de lasiguiente información:

i. Tarjetas activas.

ii. Tarjetas en boletín.

iii. Tarjetas en departamento legal.

iv. Tarjetas canceladas.

v. Tarjetas canjeadas.

vi. Tarjetas inactivas.

vii. Tarjetas perdidas o robadas.

3. Costos al tarjeta habiente:

i. Costo de la tarjeta.

ii. Costo por renovación de tarjeta.

iii. Reposición de tarjeta por pérdida, robo o deterioro.

iv. Costo de emisión de tarjeta adicional.

v. Entrega de estado de cuenta al lugar que el clientesolicite.

III. Información común a las compañías que dentro delgiro ordinario de sus negocios realizan ventas acrédito, de forma directa o través de tarjetas decrédito de circulación restringida.

1. Origen de los ingresos de la compañía o sucursal,especificando montos y porcentajes de ingresos queobtiene de la actividad principal y de sus actividadescomplementarias de financiamiento directo o ventas acrédito.

2. Costo nominal y efectivo del crédito expresado entérminos de una tasa anual.

3. Valor total de cuentas por cobrar, concedido de formadirecta o en tarjetas.

4. Plazo promedio de las cuentas por cobrar, de formadirecta o en tarjetas.

5. Morosidad de la cartera de crédito otorgado, de formadirecta o en tarjetas.

6. Tipos de servicios prestados a clientes deudores ousuarios de tarjetas.

7. Pliego tarifario de servicios por uso de tarjetas omanejo del crédito.

8. Monto de recaudación por tarifas provenientes de lautilización de tarjetas o manejo del crédito.

9. Costos al deudor o tarjeta habiente:

i. Reimpresión o copia de estado de cuenta.

ii. Corte impreso de estado de cuenta.

iii. Costo por envío de estado de cuenta a lugar queindique el cliente.

iv. Interés de financiamiento e interés de mora.

v. Costo por copia de recibo de pago.

vi. Certificado por escrito de cuenta al día.

vii. Referencias comerciales como deudor o tarjetahabiente.

viii. Cheques devueltos y protestados.

Page 32: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

30 - Registro Oficial N° 639 - Lunes 13 de febrero del 2012

IV. Información específica de las compañías emisorasde tarjetas de crédito de circulación restringida.

1. Cupo promedio de las tarjetas.

2. Costos al tarjeta habiente:

i. Costo por copia de voucher.

ii. Pagos realizados en otras instituciones.

La información deberá remitirse dentro de los primerosdiez días de enero, abril, julio y octubre, respectivamente.

Adicionalmente, las compañías deberán entregarcualquiera otra información que en cada caso particularrequiera y notifique la Superintendencia de Compañías.

Las intendencias de control e intervención y lasintendencias de 'compañías de Ambato, Cuenca,Portoviejo, Machala y Loja, según el caso, verificaránperiódicamente la veracidad de la información remitida porestas compañías.

Art. 5.- Información al cliente o usuario.- En función dela transparencia de precios finales de bienes y serviciosque se adquieren con tarjetas de consumo, descuento,crédito de casa comercial y otras similares de circulaciónrestringida, conforme a los artículos 47 y 50 de la LeyOrgánica de Defensa del Consumidor, las compañíasmercantiles que emitan a sus clientes dichas tarjetas estánobligadas a divulgar en sus anuncios publicitarios oinformación al cliente o usuario lo requerido en dicha ley ysu reglamentación antes de formalizar cualquiertransacción.

Art. 6.- Información al sector público.- La Dirección deInvestigación y Estudios de la Superintendencia deCompañías procesará la información dispuesta en estaresolución y la remitirá al Banco Central del Ecuador, paralos fines legales pertinentes.

Art. 7.- Sanción administrativa.- La Superintendencia deCompañías impondrá a las sociedades sometidas a suvigilancia y control que incumplan la disposición generalsegunda de la Ley de Regulación del Costo MáximoEfectivo del Crédito la multa prevista en dicha norma, lamisma que será recaudada directamente o mediante elejercicio de la potestad coactiva establecida en el Art. 451de la Ley de Compañías.

El producto- de esta multa se destinará al InstitutoEcuatoriano de Crédito Educativo y Becas - IECE, deconformidad con la Ley de Regulación del Costo MáximoEfectivo del Crédito.

Art. 8.- Delegación.- Se delega a los intendentes deControl e Intervención en la Oficina Matriz e Intendenciade Compañías de Quito, y a los intendentes de compañíasde Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala y Loja para que,con base en los antecedentes respectivos de verificación ycontrol, impongan la multa señalada en el artículo anterior.Los funcionarios delegados para la recaudación de multasprocederán de conformidad con las normas generales sobrela materia.

Art. 9.- Intervención, disolución y liquidación decompañías incumplidas.- El incumplimiento de lasdisposiciones legales señaladas en la presente resoluciónfaculta al Superintendente de Compañías o a sus delegadospara que, previo el procedimiento establecido en la Ley deCompañías, puedan declarar de oficio o a petición de partela intervención de las compañías incumplidas deconformidad con lo dispuesto en el artículo 354 numeralquinto, en relación con el artículo 432 inciso quinto de laLey de Compañías; o su disolución y liquidación por lascausales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo361 de la misma ley:

Sin perjuicio de ello, si aparecieren hechos que pudierenser punibles en el ámbito penal, la Superintendencia deCompañías remitirá el informe respectivo paraconocimiento de la Fiscalía General del Estado deconformidad con lo que dispone la disposición generalcuarta de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivodel Crédito, en concordancia con el artículo 446 de la Leyde Compañías.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Reserva de la facultad delegada.- Sinperjuicio de las delegaciones conferidas, elSuperintendente de Compañías conservará las facultadesdelegadas para ejercer personalmente todas lasatribuciones que le otorga la ley.

SEGUNDA- Ejecución.- Encargase la ejecución de estaresolución a los intendentes de compañías de Guayaquil,Quito, Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala y Loja.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Superintendenciade Compañías fijará por primera vez las tarifas máximasreferidas en el artículo 3 de este reglamento con base en la -información de las compañías emisoras de tarjetas decrédito de circulación restringida con que cuenta en susregistros, al momento de la expedición de esta resolución.

Sin perjuicio de la publicación de esta resolución en elRegistro Oficial, en el plazo máximo de 30 días a partir desu expedición, la Superintendencia de Compañías fijará lastarifas máximas señaladas en el artículo 3 de estereglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase laResolución N° DSC.Q.09.01 de 3 de julio del 2009,publicada en el Registro Oficial N° 640 de 23 de julio del2009.

DISPOSICIÓN FINAL.- Sin perjuicio de lo dispuesto ensu disposición transitoria, el presente REGLAMENTOPARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO YDE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓNRESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍASSUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LASUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS entrará envigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada, en la OficinaMatriz de la Superintendencia de Compañías, enGuayaquil, a 30 de diciembre del 2011.

Page 33: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 639 - Lunes 13 de febrero del 2012 — 31

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta deCompañías.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.- Certificoque es fiel copia del original- 25 de enero del 2012.- f.)Secretario General.

N° SC-DSC-G-12-001

Suad Manssur VillagránSUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que el artículo 52, primer inciso de la Constitución de laRepública, publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20de octubre del 2008, establece que las personas tienenderecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidady a elegirlos con libertad, así como a una informaciónprecisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que el artículo 66 de la precitada Constitución, numerales16 y 25, reconoce y garantiza a las personas el derecho a lalibertad de contratación y el acceso a bienes, serviciospúblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia ybuen trato, así como a recibir información adecuada yveraz sobre su contenido y características; y su artículo336 señala que el Estado impulsará y velará por elcomercio justo como medio de acceso a bienes y serviciosde calidad que minimice las distorsiones de laintermediación y promueva la sustentabilidad que asegurela transparencia y eficiencia en los mercados y fomente lacompetencia en igualdad de condiciones y oportunidades;

Que el artículo 213 de la Constitución de la Repúblicaestablece que las superintendencias son organismostécnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control delas actividades económicas, sociales y ambientales, y delos servicios que prestan las entidades públicas y privadas,con el propósito de que estas actividades y servicios sesujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interésgeneral;

Que el artículo 226, de la misma Constitución establece eldeber de las instituciones del Estado de coordinar accionespara el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el gocey ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa delConsumidor, publicada en el Suplemento del RegistroOficial N° 116 del 10 de julio del 2000, en sus numerales2, 4 y 5, señala como derechos fundamentales delconsumidor que proveedores públicos y privados le ofertenbienes y servicios competitivos de óptima calidad y aelegirlos con libertad; recibir una información adecuada,veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes yservicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios,características, calidad, condiciones de contratación ydemás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los

riesgos que pudieren presentar; y, el trato transparente,equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de losproveedores de bienes o servicios;

Que el artículo 47 de la ley referida en el considerandoanterior dispone que cuando el consumidor adquieradeterminados bienes o servicios mediante sistemas decrédito, el proveedor estará obligado a informarle en formaprevia, clara y precisa sobre el precio al contado del bien oservicio materia de la transacción, el monto totalcorrespondiente a intereses, la tasa a la que seráncalculados, así como la tasa de interés moratoria y todoslos demás recargos adicionales; el número, monto yperiodicidad de los pagos a efectuar y la suma total a pagarpor el referido bien o servicio; prohibiendo dicha norma elestablecimiento y cobro de intereses sobre intereses,debiendo calcularse los intereses en las compras a créditoexclusivamente sobre el saldo del capital impago;

Que el artículo 50 de la ley ibídem determina que el preciode bienes o servicios para el pago con tarjeta de créditoserá el mismo precio que al contado; y el artículo 55establece en su numeral 8 como práctica prohibida elredondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses,multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito,préstamos bancarios y otros similares, lo cual es aplicablea las ventas a crédito que realicen las personas jurídicasdedicadas a actividades comerciales, especialmenteaquellas que lo realicen a través de tarjetas de consumo,descuento, crédito y otras similares de circulaciónrestringida para adquisición de bienes o servicios endeterminados establecimientos que emitan las compañíasmercantiles;

Que la disposición general segunda de la Ley deRegulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito,publicada en el Suplemento del-Registro Oficial N° 135 del26 de julio del 2007, establece que las personas naturales ojurídicas dedicadas a actividades comerciales que realicensus ventas a crédito, solo podrán cobrar la tasa de interésefectiva del segmento de consumo, más los impuestos deley, y de ninguna manera comisiones u otros conceptosadicionales. Dichos intereses no podrán exceder la tasa deinterés efectiva del segmento; caso contrario, las personasnaturales responsables de su fijación y/o cobro, incurriránen el delito de usura que se sanciona de conformidad con elartículo 583 del Código Penal. La acción penal mencionadase iniciará sin perjuicio del pago de una multa de cincoveces el valor del crédito otorgado que será recaudada, enel ámbito de sus competencias, por la Superintendencia deBancos y Seguros y por la Superintendencia de Compañíaspara los fines previstos en dicha norma;

Que la disposición general tercera de la Ley de Regulacióndel Costo Máximo Efectivo del Crédito dispone que laSuperintendencia de Bancos y Seguros y laSuperintendencia de Compañías controlarán, en el ámbitode sus respectivas competencias, el cumplimiento de lasdisposiciones de dicha ley;

Que la tasa de interés efectiva máxima del segmento deconsumo que establezca el Banco Central del Ecuador esaplicable a las ventas a crédito que realicen las personas

Page 34: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

32 - Registro Oficial N° 639 - Lunes 13 de febrero del 2012

naturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales,de conformidad con lo dispuesto en la antes citadadisposición general segunda de la Ley de Regulación delCosto Máximo Efectivo del Crédito;

Que el artículo 201 de la Ley General de Instituciones delSistema Financiero, de aplicación supletoria por parte de laSuperintendencia de Compañías, prohíbe el cobro detarifas que no impliquen una contraprestación de servicios,el cobro de tarifas o gastos por servicios no aceptados o nosolicitados por el cliente., así como el cobro simulado detasa de interés a través del cobro de tarifas, y prohíbeasimismo a todo acreedor cobrar cualquier tipo decomisión en las operaciones de crédito; y, dispone que lastarifas y gastos deben responder a servicios efectivamenteprestados o gastos incurridos;

Que los artículos 1, 3 y 5 de la Sección I, Capítulo V,Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de laSuperintendencia de Bancos y Seguros, definen que sontarjetas de crédito de circulación restringida las que seemiten para ser utilizadas exclusivamente por los clientesde un determinado establecimiento comercial, y que encaso de ser emitidas por compañías emisoras oadministradoras de tarjetas de crédito que prestan serviciosde carácter financiero requieren de la previa autorizaciónde la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que las compañías emisoras de tarjetas de crédito que noestán sujetas a la Superintendencia de Bancos y Seguros seencuentran, sin embargo, sujetas a regulación, control,vigilancia y sanción por parte de la Superintendencia deCompañías, de conformidad con las disposicionesgenerales segunda, tercera y cuarta, y a la DisposiciónTransitoria Cuarta de la Ley de Regulación del CostoMáximo Efectivo del Crédito;

Que mediante Resolución N° DSC.Q.09.01 de 3 de juliodel 2009, publicada en el Registro Oficial N° 640 de 23 dejulio del 2009, la Superintendencia de Compañías, expidióun marco normativo para regular, en el ámbito de suscompetencias, el envío de información y el cumplimientode la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo delCrédito, únicamente respecto de las compañías emisoras detarjetas de circulación restringidas.

Que de conformidad con la varias veces citada DisposiciónGeneral Segunda de Ley de Regulación del Costo MáximoEfectivo del Crédito, corresponde a la Superintendencia deCompañías, en general, el control de todas las personasjurídicas dedicada a actividades comerciales que dentro delgiro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito, deconformidad con de la Ley de Compañías, ya sea que lasrealicen de forma directa o a través de la emisión detarjetas de circulación restringida;

Que en vista de lo anterior, así como a partir del análisis dela información remitida por las compañías emisoras detarjetas de circulación restringida, se ha establecido lanecesidad de reformular la regulación expedida por laSuperintendencia de Compañías, con el fin de incluir atodas las compañías sujetas a su control, que emitantarjetas de circulación restringida o realicen ventas a

crédito dentro del giro ordinario de sus negocios, yasegurar el cumplimiento cabal de las disposiciones de laLey de Regulación del Costo Máximo Efectivo delCrédito;

Que en el marco de la responsabilidad de control atribuidaa la Superintendencia de Compañías es necesarioestablecer los servicios que legalmente pueden cobrar laspersonas jurídicas dedicadas a actividades comerciales,sujetas al control de esta Superintendencia, que realicenventas a crédito dentro del giro ordinario de sus negocios,así como los techos tarifarios por dichos servicios;

Que el artículo 431 de la Ley de Compañías dispone que laSuperintendencia de Compañías ejercerá el control yvigilancia de las compañías nacionales anónimas, encomandita por acciones, de economía mixta, deresponsabilidad limitada y de las empresas extranjeras queejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fueresu especie;

Que mediante Resolución N° SC-DSC-G-11-016 de 30 dediciembre del 2011 la Superintendencia de Compañíasaprobó el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DELAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DETARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA,POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LASUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DECOMPAÑÍAS, el mismo que estableció en su artículo 3los servicios que pueden cobrar las compañías sujetas a sucontrol que dentro del giro ordinario de sus negociosrealicen ventas a crédito, de forma directa o a través detarjetas de crédito de circulación restringida; y dispuso quela Superintendenta o Superintendente de Compañías fijarásemestralmente las tarifas máximas por dichos servicios;

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta alSuperintendente de Compañías a expedir regulaciones,reglamentos y resoluciones para el buen gobierno yvigilancia de las compañías; y que la disposicióntransitoria tercera de la Ley de Regulación del CostoMáximo Efectivo del Crédito establece de forma expresaque la Superintendencia de Compañías expedirá lanormativa requerida para la aplicación de dicha ley; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar las tarifas máximas para el períodosemestral que comprende los meses de enero, febrero,marzo, abril, mayo y junio del 2012, dentro del cual lascompañías nacionales y extranjeras con actividades en elEcuador, sujetas al control y vigilancia de laSuperintendencia de Compañías, que dentro del giroordinario de sus negocios realicen ventas a crédito solopodrán efectuar cobros por la prestación efectiva deservicios, conforme a lo dispuesto en los siguientescuadros:

Page 35: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 639 - Lunes 13 de febrero del 2012 -- 33

I. Servicios comunes a todas las compañías que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito, de formadirecta o a través de tarjetas de crédito de circulación restringida.

SERVICIO COSTOMÁXIMO

1. Reimpresión o copia de estado de cuenta. US $ 0,55 por página2. Corte impreso de estado de cuenta. US$ 1,00 por página3. Costo por envío de estado de cuenta a lugar que indique el cliente. US $ 1,664. Costo por copia de recibo de pago. US $ 0,55 por página5. Certificado por escrito de cuenta al día (u otros similares como situación de tarjeta). US $ 2,006. Referencias comerciales como deudor o tarjeta habiente. US $ 2,00

II. Servicios específicos de compañías emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida.

SERVICIO COSTOMÁXIMO

1. Costo de la tarjeta. US $ 10,002. Costo por renovación de tarjeta. US $ 5,003. Reposición de tarjeta por pérdida, robo o deterioro. US $ 5,004. Costo de emisión de tarjeta adicional. US$ 10,005. Costo por copia de voucher. US $ 0,55 por página6. Pagos realizados en otras instituciones. US $ 1,00

Art. 2.- La Superintendencia de Compañías vigilará ycontrolará la observancia de las tarifas máximasestablecidas en esta resolución, de conformidad con lodispuesto en el REGLAMENTO PARA EL CONTROLDE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DETARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, PORPARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LASUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DECOMPAÑÍAS.

Art. 3.- Durante la vigencia de esta resolución laSuperintendencia de Compañías podrá modificar susdisposiciones, en cualquier tiempo, para reformar lastarifas máximas establecidas en esta resolución, cuandoello fuere necesario para precautelar el interés público.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia elprimer día del mes siguiente a su publicación en elRegistro Oficial, y regirá hasta el último día del mes dejunio del año 2012, inclusive.

Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada, en la OficinaMatriz de la Superintendencia de Compañías, enGuayaquil, a 24 de enero del 2012.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta deCompañías.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.- Certificoque es fiel copia del original.- 25 de enero del 2012.- f.)Secretario General.

EL GOBIERNOMUNICIPALDEANTONIO ANTE

Considerando:

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República,indica que el Estado a través de los distintos niveles degobierno, constituirá empresas públicas para la gestión desectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, elaprovechamiento sustentable de recursos naturales o debienes públicos y el desarrollo de otras actividadeseconómicas;

Que, el numeral segundo del artículo 5 de la Ley Orgánicade Empresas Públicas, publicada en el Registro OficialSuplemento No. 48 del 16 de octubre del 2009, señala que

la creación de empresas públicas se hará por actonormativo legalmente expedido por los gobiernosautónomos descentralizados;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, indica que alConcejo Municipal, entre otras atribuciones le correspondeaprobar la creación de empresas públicas;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización señala que parael pleno ejercicio de sus competencias y de las facultadesque de manera concurrente podrán asumir, se reconoce alos concejos municipales, la capacidad para dictar normasde carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos yresoluciones, aplicables dentro de su circunscripciónterritorial; y,

Page 36: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

28 - Registro Oficial N° 804 - Viernes 5 de octubre del 2012

• Publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ee. através de la Dirección de Contratación Pública, lapresente Resolución una vez que se supere laemergencia declarada mediante Resolución No. 209MAGAP, que se mantiene vigente, en todas y cadauna de sus partes a excepción de la reforma antescitada.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 deseptiembre de 2012

f.) Eco. Silvana Vallejo Páez, Ministro de Agricultura,Ganadería, Acuacultura y Pesca (E).

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- f.) Ilegible, "SECRETARIO GENERAL"MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre de 2012.

No. SC.DSC.G.12-013

SuadManssur VUlagránSUPERINTENDENTADE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la Repúblicaestablece que las superintendencias son organismostécnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control delas actividades económicas, sociales y ambientales, y delos servicios que prestan las entidades públicas y privadas,con el propósito de que estas actividades y servicios sesujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interésgeneral.

Que el artículo 226, de la misma Constitución establece eldeber de las instituciones del Estado de coordinar accionespara el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el gocey ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que la Disposición General Segunda de la Ley deRegulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 135del 26 de julio del 2007, establece que las personasnaturales o jurídicas dedicadas a actividades comercialesque realicen sus ventas a crédito, sólo podrán cobrar la tasade interés efectiva del segmento de consumo, más losimpuestos de ley, y de ninguna manera comisiones u otrosconceptos adicionales. Dichos intereses no podrán excederla tasa de interés efectiva del segmento; caso contrario, laspersonas naturales responsables de su fijación y/o cobro,incurrirán en el delito de usura que se sanciona deconformidad con el artículo 583 del Código Penal. Laacción penal mencionada se iniciará sin perjuicio del pagode una multa de cinco veces el valor del crédito otorgadoque será recaudada, en el ámbito de sus competencias, porla Superintendencia de Bancos y Seguros y por laSuperintendencia de Compañías para los fines previstos endicha norma.

Que la Disposición General Tercera de la Ley deRegulación del Costo Máximo Efectivo del Créditodispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros y laSuperintendencia de Compañías controlarán, en el ámbitode sus respectivas competencias, el cumplimiento de lasdisposiciones de dicha ley.

Que de conformidad con la citada Disposición GeneralSegunda de Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivodel Crédito, corresponde a la Superintendencia deCompañías, en general, el control de todas las ventas acrédito que realicen las personas jurídicas dedicadas aactividades comerciales, de conformidad con de la Ley deCompañías, ya sea que las realicen de forma directa o através de la emisión de tarjetas de circulación restringida.

Que mediante Resolución No. SC-DSC-G-11-016 de 30 dediciembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No.639 de 13 de febrero de 2012, expidió el REGLAMENTOPARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO YDE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓNRESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍASSUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LASUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Que la Junta Bancaria, a través de la resolución No. JB-2012- 2225 de 5 de julio de 2012, reformó el Capítulo V"Constitución, funcionamiento y las operaciones de lascompañías emisoras o administradoras de tarjetas decrédito y los departamentos de tarjetas de crédito de lasinstituciones financieras", incluido en el libro I "Normasgenerales para la aplicación de la Ley General deInstituciones del Sistema Financiero" de la Codificación deResoluciones de la Superintendencia de Bancos y Segurosy de la Junta Bancaria.

Que la citada resolución de la Junta Bancaria establecióque "solamente las instituciones financieras y lascompañías emisoras o administradoras de tarjetas decrédito pueden actuar como emisor u operador de tarjetasde crédito. Quienes infrinjan esta disposición, seránsancionadas conforme a lo previsto en el artículo 121 de laLey General de Instituciones del Sistema Financiero" y, deigual forma, prohibió que los establecimientos comercialesemitan tarjetas de crédito de circulación restringida.

Que en vista de lo anterior, se vuelve indispensablereformar el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DELAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DETARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, PORPARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LASUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DECOMPAÑÍAS, con el fin de que éste se adecué a lodispuesto por la Junta Bancaria, dentro del ámbito de suscompetencias.

Que el artículo 431 de la Ley de Compañías dispone que laSuperintendencia de Compañías ejercerá el control yvigilancia de las compañías nacionales anónimas, encomandita por acciones, de economía mixta, deresponsabilidad limitada y de las empresas extranjeras queejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fueresu especie.

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta alSuperintendente de Compañías a expedir regulaciones,reglamentos y resoluciones para el buen gobierno yvigilancia de las compañías; y que la DisposiciónTransitoria Tercera de la Ley de Regulación del CostoMáximo Efectivo del Crédito establece de forma expresaque la Superintendencia de Compañías expedirá lanormativa requerida para la aplicación de dicha Ley.

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Page 37: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 804 - Viernes 5 de octubre del 2012 - 29

Resuelve:

Expedir las siguientes REFORMAS ALREGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LASVENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DETARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA,POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LASUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DECOMPAÑÍAS

Art. 1.- En el artículo 1, realizar los siguientes cambios:

1. En el inciso primero, elimínese la frase "crédito decasa comercial" y al final del mismo agréguese lasiguiente oración: "Las tarjetas de circulaciónrestringida que emitan estas compañías en ningúncaso podrán tener como finalidad el otorgamiento decrédito o la realización de un débito o pago, portratarse de actividades reservadas a las institucionesfinancieras y las compañías emisoras oadministradoras de tarjetas de crédito sujetas a lasupervisión y control de la Superintendencia deBancos y Seguros."

2. En el inciso segundo, eliminar la frase "de formadirecta o través de tarjetas de crédito de circulaciónrestringida," y al final del mismo agréguese lasiguiente oración: "Las compañías sujetas a lasupervisión de la Superintendencia de Compañíasquedan prohibidas de aplicar el esquema de créditorotativo a las operaciones que realicen con susclientes."

Art. 2.- Al final del artículo dos, agregar el siguienteinciso:

"Sin perjuicio de lo anterior, tales compañías tendránasimismo la obligación de entregar a los burós de créditolegalmente habilitados para operar en el Ecuador, lainformación individualizada de las operaciones de créditoque mantuvieren con sus clientes."

Art. 3.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente texto:

"Art. 3.- Tarifas por servicios.- Las compañíasnacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador,sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia deCompañías, que dentro del giro ordinario de sus negociosrealicen ventas a crédito, solo podrán cobrar los siguientesservicios y rubros:

1. Corte impreso de estado del crédito.

2. Interés de financiamiento e interés de mora.

3. Costo por copia de recibo de pago.

4. Certificado por escrito de crédito al día.

5. Referencias comerciales como deudor.

6. Cheques devueltos y protestados.

La Superintendenta o Superintendente de Compañías fijarásemestralmente las tarifas máximas por los servicios yrubros enunciados en este artículo, previo informe de la

Dirección de Investigación y Estudios de laSuperintendencia de Compañías.

Las tarifas regirán a partir del primer día de los meses deenero y julio, y se publicarán antes del inicio del respectivosemestre.

El interés de financiamiento y el interés de mora deberánregirse a las tasas máximas que fije el Banco Central delEcuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1de este reglamento; el costo por cheques devueltos yprotestados será el que cobre la institución bancaria a larespectiva compañía."

Art. 4.- En el artículo 4, efectuar las siguientesmodificaciones:

1. En el numeral 1 del apartado II eliminar la frase"crédito de casa comercial".

2. Sustituir el numeral 2 del apartado II por el siguientetexto:

"2. Número de tarjeta habientes a la fecha del reporte,por cada tipo de tarjeta emitida, con el desglose de lasiguiente información:

i. Tarjetas activas.ii. Tarjetas canceladas.

iii. Tarjetas canjeadas.

iv.Tarjetas inactivas.

V. Tarjetas perdidas o robadas.

3. En el numeral 3 del apartado II, eliminar lo siguiente:"v. Entrega de estado de cuenta al lugar que el clientesolicite."

4. Sustituir el texto del apartado III por el siguiente:

"III. Información común a las compañías quedentro del giro ordinario de sus negocios realizanventas a crédito.

1. Origen de los ingresos de la compañía o sucursal,especificando montos y porcentajes de ingresosque obtiene de la actividad principal y de susactividades complementarias de financiamientodirecto o ventas a crédito.

2. Costo nominal y efectivo del crédito expresadoen términos de una tasa anual.

3. Número total de clientes con operaciones decrédito activas.

4. Número total de operaciones de crédito activas.

5. Valor total de cuentas por cobra*.

6. Plazo promedio de las cuentas por cobrar.

Page 38: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

30 - Registro Oficial N° 804 - Viernes 5 de octubre del 2012

7. Plazo máximo de las cuentas por cobrar.

8. Morosidad de la cartera de crédito otorgado.

9. Tipos de servicios prestados a clientes deudores.

10. Pliego tarifario de servicios por manejo del crédito.

11. Monto de recaudación por tarifas provenientes delmanejo del crédito.

12. Costos al deudor:

i. Corte impreso de estado del crédito.

ii. Interés de financiamiento e interés de mora.

iii. Costo por copia de recibo de pago.

iv. Certificado por escrito de crédito al día.

v. Referencias comerciales como deudor otarjeta habiente.

vi. Cheques devueltos y protestados."

5. Eliminar el apartado IV. El texto eliminado es elsiguiente:

"IV. Información específica de las compañíasemisoras de tarjetas de crédito de circulaciónrestringida.

1. Cupo promedio de las tarjetas.

2. Costos al tarjeta habiente:

i. Costo por copia de voucher.

ii. Pagos realizados en otras instituciones."

Art. 5.- En el artículo 5 eliminar la frase ", crédito de casacomercial".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la fecha de publicación de estaresolución en el Registro Oficial, las compañías sujetas a lavigilancia de la Superintendencia de Compañías seencontrarán prohibidas de realizar nuevas operaciones decrédito bajo el esquema de crédito rotativo, sin perjuicio de lodispuesto en la resolución No. SC.IMV.DJMV.G. 12.012 de 3de agosto de 2012.

En el caso de los clientes que al 10 de Octubre de 2012mantuvieren saldos por pagar bajo la modalidad de créditorotativo, las compañías que otorgaron el crédito deberán

recibir el pago de este saldo, en un mínimo de diez cuotas deigual valor, con vencimiento mensual cada una de ellas.

Los intereses u otros valores pendientes durante el últimoperiodo de vigencia del crédito rotativo, se pagarán de lamisma manera en que se pagará el saldo del crédito rotativocon el cliente, valor que se incorporará por separado a lacuota mensual respectiva.

El saldo del capital del crédito rotativo que se pagará a plazogenerará los intereses permitidos por la Ley, los mismos quese calcularán sobre saldos de capital, por cada periodo depago mensual, y se incorporarán en el valor de la cuota apagar por el cliente. En ningún caso podrá cobrarse interéssobre los intereses u otros valores pendientes durante elúltimo periodo de vigencia del crédito rotativo.

El cliente podrá, en cualquier momento, pagaranticipadamente la totalidad del capital e intereses hasta lafecha de tal pago, sin que sea sujeto de ningún tipo depenalidad por ello.

SEGUNDA.- La Intendencia Nacional de Tecnología deInformación y Comunicaciones, en coordinación con laDirección de Investigación y Estudios, realizará hasta el 30 denoviembre de 2012 los ajustes respectivos al aplicativoelectrónico para la recepción de información de ventas acrédito y tarjetas de circulación restringida, a fin incluir lodispuesto en esta resolución.

Las compañías sujetas ' a la vigilancia de laSuperintendencia de Compañías que deban remitirinformación trimestral en los términos del REGLAMENTOPARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO YDE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓNRESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍASSUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LASUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS incluirán porprimera vez los nuevos rubros establecidos en estaresolución, dentro de la información que deben remitirdurante los diez primeros días del mes de enero de 2013. Enconsecuencia, las compañías en cuestión deberán adoptartodas las medidas necesarias para recabar dicha informaciónrespecto al último trimestre del año 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará envigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en laciudad de Guayaquil a los catorce días del mes deseptiembre de dos mil doce.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta deCompañías.

CERTIFICO.-Es fiel copia del original.- Quito, 20 deseptiembre de 2012.

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General de laIntendencia de Compañías de Quito.

SUPERINTENDECIA DE COMPAÑÍAS.- Certifico que esfiel copia del original- 20 de septiembre del 2012.- f.)Secretario General.

Page 39: Manual de Proceso - :. SUPERCIAS

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial N° 804 - Viernes 5 de octubre del 2012 - 31

SALA DE ADMISIÓNRESUMEN CAUSA No. 0028-12-IN

(Admitida a trámite)

De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión,mediante Auto de 19 de septiembre de 2012, a las 13h34;y, de conformidad' con lo dispuesto en el artículo 80,numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubrede 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0044-12-IN.

LEGITIMADO ACTIVO: Washington Jorge AguilarFlores.

CORREOS ELECTRÓNICOS:[email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucionalde la República, Presidente de la Asamblea Nacional yProcurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA-MENTE VULNERADAS:

Constitución de la RepúblicaArtículos:

11 numeral 4; 34; 66 numeral 2; 82; 370; 371; y, 372.

PRETENSIÓN JURÍDICA:

El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad delDecreto Ejecutivo 1569 de 22 de junio de 2006, publicadoen el Suplemento del Registro Oficial 302, de 29 de juniodel 2006, específicamente los contenidos del artículo 6,Disposición Transitoria Sexta, literales a), b), y c) y lasconstantes en el Decreto Ejecutivo 1515 de 30 dediciembre del 2008, publicado en el Tercer Suplemento delRegistro Oficial 498 de 31 de diciembre del 2008,específicamente las contenidas en el artículo 1, quereforma en el artículo 20 del Reglamento a la Ley deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión,publíquese este resumen de la demanda en el RegistroOficial y en el Portal Electrónico de la CorteConstitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 19 de septiembre de2012,alasl3h34.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL(e)

y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80,numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubrede 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0044-12-IN.

LEGITIMADO ACTIVO: Gustavo Bustamante MárquezGerente de la Compañía B&M Construcciones S.A. yGustavo Bustamante Peñaloza.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 184

CORREOS ELECTRÓNICOS:Davidperezl966rftjhotmail.com y [email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: Alcalde y ProcuradorSíndico del Municipio de Pasaje y Procurador General delEstado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA-MENTE VULNERADAS:

Constitución de la RepúblicaArtículos:

1; 11; 66 numeral 15; 84; 313; 408; y, 425.

PRETENSIÓN JURÍDICA:

Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidadde la ordenanza dictada por dicho Concejo que " Regular laautorización, control y explotación de materiales áridos ypétreos", publicada en el Registro Oficial 315 de 17 dejulio de 2012.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión,publíquese este resumen de la demanda en el RegistroOficial y en el Portal Electrónico de la CorteConstitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 19 de septiembre de 2012a las l3hl9.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL(e)

No.GGE-GTH-01-0011

SALA DE ADMISIÓNRESUMEN CAUSA No. 0044-12-IN

(Admitida a trámite)

De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión,mediante Auto de 19 de septiembre de 2012, a las 13hl9;

Ing. Hugo Alberto Pacheco AlvarezGerente General de la Empresa Eléctrica Pública de

Guayaquil, EP.

Considerando:

Que, mediante Decreto 887 de 20 de septiembre de 2011,suscrito por el Presidente Constitucional de la República,se crea la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE