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Manual de las y los Observadores Electorales
Información sobre las Elecciones Locales (Adenda)
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Manual de las y los
Observadores Electorales
Información sobre las Elecciones Locales
(Adenda)
Proceso Electoral 2017-2018
Manual de las y los Observadores Electorales
Información sobre las Elecciones Locales (Adenda)
CONSEJO GENERAL
Consejero Presidente
Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez
Consejeros Electorales
Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez
Lic. Laura Fabiola Bringas Sánchez
Lic. Francisco Javier González Pérez
Dra. Esmeralda Valles López
Lic. Fernando de Jesús Román Quiñones
Lic. Manuel Montoya del Campo
Secretario Ejecutivo
Lic. David Alonso Arámbula Quiñones
Directora de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
Lic. Luz María Mariscal Cárdenas
Adenda al manual de las y los OBSERVADORES ELECTORALES
Proceso Electoral 2017-2018
Manual de las y los Observadores Electorales
Información sobre las Elecciones Locales (Adenda)
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I. SISTEMA ELECTORAL LOCAL…………………...……............... 4
1. Cargos de elección popular a renovarse en la entidad…. 4
2. Geografía electoral………………………………...……….. 5
II. ORGANISMO PÚBLICO LOCAL: INSTITUTO ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
DURANGO……………………………………………………………...
7
1. Naturaleza, estructura y funciones……………………….. 7
2. Autoridades electorales jurisdiccionales locales:
Tribunal Electoral del Estado de Durango….………….…….
9
III. PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
LOCALES….……………………………………….…………….……..
9
1. Partidos Políticos……………….…………………………… 9
1.1. Coaliciones y/o candidatos comunes…………... 11
1.2. Precampañas y Campañas.…………………… 11
1.3. Fiscalización a partidos políticos……………… 12
2. Candidatos independientes………………………………... 12
2.1. Convocatoria y registro de los candidatos
independientes………………………………………....
12
2.2. Fiscalización a candidatos independientes……. 16
IV. ACTIVIDADES POSTERIORES A LA JORNADA
ELECTORAL………………………………………………..…..…...
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ÍNDICE
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Información sobre las Elecciones Locales (Adenda)
I. SISTEMA ELECTORAL LOCAL1
En el ámbito local, el sistema electoral está integrado por el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Durango, que es la autoridad
administrativa y el Tribunal Electoral del Estado de Durango que es la autoridad
jurisdiccional.
1. Cargos de Elección popular a renovarse en la entidad.
Como ya se mencionó en el Manual de las y los observadores electorales, los
cargos de elección popular que elegirán en Durango son:
Diputaciones Locales2
El Poder Legislativo de la entidad se deposita en el Congreso Local y se integra
por 25 diputaciones de las cuales, se eligen 15 por el principio de mayoría relativa
(una por cada distrito electoral de la entidad), y 10 por el principio de
representación proporcional.
1 Art. 138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Durango.
2 Art. 66 de la Constitución Política del Estado de Durango.
ESTE 1° DE JULIO SE
ELEGIRÁN
DIPUTACIONES LOCALES
15 MR
10 RP
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Las diputaciones serán electas por un periodo de 3 años. En la Constitución
Política y Ley Electoral local se considera la elección de las y los diputados
locales, hasta por cuatro periodos consecutivos3. Entran en funciones el 1 de
septiembre de 2018.
2. Geografía Electoral en el Estado de Durango.
Para la organización de las elecciones locales el territorio se divide en:
Sección Electoral: la sección electoral es la delimitación territorial más
pequeña dentro de la geografía electoral, las secciones electorales son iguales
para las elecciones locales y federales.
Distritos electorales locales: el territorio del Estado se divide en 15 distritos
electorales; por cada distrito electoral uninominal se elige, por el principio de
Mayoría Relativa, a un diputado propietario y a un suplente.
Circunscripción electoral plurinominal: es la extensión territorial del Estado en
donde se elegirá a los diputados/as por el principio de representación
proporcional.
Municipio: Constituye la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado.
3 Art. 70 y Transitorio Tercero de la Constitución Política del Estado de Durango.
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A continuación se presenta la Integración de los Distritos Electorales Locales:
DISTRITO CABECERA
DISTRITAL
CONFORMACIÓN
1 Durango Durango
2 Durango Durango
3 Durango Durango
4 Durango Durango
5 Durango Durango
6 Pueblo Nuevo Canatlán, Pueblo Nuevo, San Dimas
7 Santiago Papasquiaro Canelas, Otáez, Santiago Papasquiaro
Tamazula, Tepehuanes y Topia
8 El Oro Coneto de Comonfort, El Oro, Guanaceví, Indé,
Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado,
Rodeo, San Bernardo y San Juan del Río
9 Mapimí Hidalgo, Lerdo (Rural), Mapimí, Nazas, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo
10 Gómez Palacio Gómez Palacio
11 Gómez Palacio Gómez Palacio
12 Gómez Palacio Gómez Palacio
13 Lerdo Lerdo
14 Cuencamé Cuencamé, Guadalupe Victoria, Peñón Blanco,
San Juan de Guadalupe, Santa Clara y Simón
Bolívar
15 Nombre de Dios Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Súchil y
Vicente Guerrero
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II. ORGANISMO PÚBLICO LOCAL: INSTITUTO ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
DURANGO4
1. Naturaleza, estructura y funciones.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, es un
organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza
de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y es
profesional en su desempeño.
Es responsable de la organización de las elecciones locales en coordinación con
el Instituto Nacional Electoral.
Las actividades del Instituto se rigen por los principios de:
4 Art. 74, 75 y 76 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
Certeza
Imparcialidad
Independencia Legalidad
Objetividad
Máxima publicidad
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Para el desempeño de sus funciones el Instituto contará en su estructura con los
siguientes órganos5:
5 Art. 78, 81, 91, 76 y 107 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
Consejo General
Órgano superior de dirección
Se integra por: 1 Consejero Presidente y 6 Consejeros/as Electorales (con voz y voto), 1 Secretario Ejecutivo (con voz) y 1 representante propietario o suplente de cada uno de los partidos políticos acreditados ante el Instituto como comisionados (con voz).
Órgano Ejecutivo
Órgano central de naturaleza colegiada (Secretariado Técnico)
Se integra por: El Presidente, el Secretario Ejecutivo del Consejo General y las y los Directores Jurídico, de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, con voz y voto; y como invitados, los Titulares de las Unidades Técnicas de Sistemas; Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Comunicación Social. Es presidido por el Presidente.
Consejo Municipal
Órganos dependientes del Consejo General, encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar en su caso, los procesos electorales para Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos en cada una de las cabeceras municipales.
Se integra por: 1 Consejero Presidente y 4 Consejeros Electorales propietarios y 4 suplentes (con voz y voto), 1 Secretario, 1 representante propietario y 1 suplente por cada uno de los partidos políticos.
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2. Autoridades electorales jurisdiccionales locales: Tribunal Electoral del
Estado de Durango6.
El Tribunal Electoral del Estado (TEDGO) es un organismo autónomo, de carácter
permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y máxima
autoridad jurisdiccional en materia electoral local.
El (TEDGO), se integra de la siguiente forma:
• 3 Magistrados.
El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por
mayoría de votos. Funcionará de forma permanente y sus sesiones de resolución
serán públicas.
III. PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS
INDEPENDIENTES
1. Partidos Políticos7.
Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica,
con registro ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Durango. Los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones
6 Art. 141 de la Constitución Política del Estado de Durango y Art. 130 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Durango. 7 Art 25 párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y Art. 3
párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos.
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estatales y municipales, son corresponsables de la organización y vigilancia de las
elecciones.
Pueden participar en el proceso electoral local postulando candidatos de forma
individual o a través de coaliciones o mediante la figura de candidatura común.
En Durango hay 9 partidos políticos con registro nacional:
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Partido Movimiento Ciudadano
Partido Nueva Alianza
Morena
Partido Encuentro Social
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Y uno con registro estatal:
Partido Duranguense (PD)
1.1. Coaliciones y/o candidatos comunes8
Durante el Proceso Electoral 2017-2018 los partidos pueden formar coaliciones
para la elección de diputaciones locales de mayoría relativa.
Candidatura Común: Se presenta cuando dos o más partidos políticos suscriben
un convenio para postular a un mismo candidato, pero en la boleta aparece en un
sólo recuadro con un logotipo especial, diseñado exclusivamente para la elección
en que estén participando en candidatura común.
1.2 Precampañas y campañas9
8 Art. 87 párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
9 Acuerdo del Consejo General INE/CG386/2017.
Plazos
Precampañas Del 10 de enero al 11 de febrero de 2018
Registro de candidatos:
Del 15 al 20 de abril de 2018 Diputadas/os
Campañas electorales:
Del 9 de mayo al 27 de junio de 2018 Diputadas/os
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1.3 Fiscalización a partidos políticos10
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de su Comisión de
Fiscalización que a su vez es apoyada por la Unidad Técnica de Fiscalización,
tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los
partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y los
candidatos a cargos de elección popular federal y local, respecto del origen,
monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de
financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos
oficiosos en materia de rendición de cuentas.
2. Candidatos/as Independientes11.
Durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, los ciudadanos podrán ejercer su
derecho de solicitar ante la autoridad electoral, el registro como candidatos/as
independientes sin la mediación de partidos políticos, esto para ser electos en
condiciones de equidad e igualdad mediante el voto directo a los cargos de
elección popular a nivel local.
2.1 Convocatoria y registro de los candidatos independientes
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, emitirá la
convocatoria del 6 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018, a las y los
10
Art. 41 Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 190 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 11
Art. 292 al 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, 361 y 381 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, la cual
contendrá lo siguiente:
Los ciudadanos que aspiren a postular su candidatura independiente a un cargo
de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana, por escrito, en el formato que éste determine, de la
siguiente manera:
a) El cargo de elección popular al que pueden aspirar
b) Los requisitos que deben cumplir
c) La documentación comprobatoria requerida y los formatos para ello
d) El plazo para hacer la manifestación de la intención para aspirar a una candidatura independiente
e) Los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente y los plazos de registro de candidatos independientes
Los aspirantes al cargo de Diputada/o
Consejos Municipales Electorales Cabecera de
Distrito Local correspondiente.
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La manifestación de la intención deberá presentarse en el periodo comprendido en
el plazo previsto en la convocatoria.
A partir del día siguiente de haber adquirido la calidad de aspirante a candidato
independiente, se podrán realizar los actos tendentes a recabar el apoyo
ciudadano en los siguientes plazos:
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana podrá
realizar los ajustes a los plazos establecidos con el fin de armonizarlos con los
plazos de registro de las candidaturas.
Diputaciones Locales
Treinta días
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De acuerdo al cargo por el que se buscará contender en las elecciones locales, los
aspirantes a candidato/a independiente deberán obtener el apoyo ciudadano
conforme a lo siguiente:
En la búsqueda del apoyo ciudadano para conseguir el porcentaje requerido para
el registro de su candidatura, los aspirantes deberán abstenerse de realizar:
Actos anticipados de campaña por medio alguno. La violación de esta disposición representa la negativa de registro como candidato/a
Contratar propaganda o cualquier forma de promoción en radio y televisión.
Diputaciones Locales
Contar con el respaldo del 1% de la lista nominal correspondiente al distrito de que se trate, con corte al 31 de agosto del año previo a la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que comprenda, que sumen como mínimo el 0.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
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Los actos realizados para obtener el apoyo ciudadano se financiarán con recursos
de origen lícito, en los términos de la ley, y estarán sujetos al tope de gastos que
determine el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Los candidatos/as independientes que obtengan su registro no podrán ser
sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. En el caso de las
fórmulas de diputaciones, será cancelada toda aquella a la que le falte el
propietario/a. La ausencia de suplentes no invalidará las fórmulas.
2.2 Fiscalización a candidatos independientes
La Unidad Técnica de la Comisión de Fiscalización del INE tiene a su cargo la
revisión de los informes que como aspirantes presenten sobre el origen y destino
de sus recursos y de los actos para el apoyo ciudadano, así como la recepción y
revisión de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos
independientes sobre el origen y monto de los recursos correspondientes al
financiamiento público y privado.
Candidato/a independiente
Ningún candidato/a
independiente puede ser sustituido
Si falta el propietario/a se
cancelará la fórmula
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ACTIVIDADES POSTERIORES A LA JORNADA ELECTORAL
Resultados y Declaración de Validez
8 de julio Sesión de los Consejos Municipales cabecera de distrito para
realizar el cómputo distrital de diputadas/os de mayoría relativa y
representación proporcional12.
11 de julio Sesión del Consejo General del IEPC para realizar el cómputo
estatal de diputadas/os de representación proporcional13.
15 de julio Sesión del Consejo General del IEPC para realizar la designación
de diputaciones por el principio de representación proporcional,
salvo que se actualicen los supuestos de recuentos o parciales o
totales de la votación previstos en esta Ley en alguno de los
Consejos Municipales cabecera de Distrito.
12
Art. 270 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango. 13
Art. 274 párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
Resultados Electorales Preliminares
1 de Julio
Los funcionarios de casilla entregan los paquetes electorales a los
Consejos Municipales Electorales cabecera de distrito local
correspondiente con la bolsa PREP que contiene las actas PREP.
En los Consejos Municipales Electorales cabecera de distrito local,
se realiza la digitalización de las actas PREP, esto para su envío al
Centro de Recepción del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Durango.
El día de la Jornada Electoral, conforme se reciben las actas PREP
en los Consejos Municipales Electorales cabecera de distrito local,
los resultados preliminares se difunden de manera ininterrumpida
durante 24 horas, a través de difusores oficiales.
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