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    y buenas prcticasen derechos econmicos,

    sociales y culturales

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    sociales y culturales

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    2010, Instituto Interamericano de Derechos HumanosReservados todos los derechos.

    323.4I59m Instituto Interamericano de Derechos Humanos

    Manual de directrices y buena prctica en derechos econmicos,Sociales y culturales / Instituto Interamericano de derechosHumanos; Vctor Rodrguez Rescia, consultor. -- San Jos, C.R. :IIDH : 2011

    44 p. : 22x28 cm.

    ISBN 978-9968-611-78-7

    1. Derechos humanos 2. Debido proceso 3. Acceso a la justicia I. Rodrguez Rescia, Vctor, consultor

    Las ideas expuestas en este libro son de exclusiva responsabilidad de las personas autoras y no corresponden necesariamentecon las del IIDH o las de sus donantes.

    Se permite la reproduccin total o parcial de los materiales aqu publicados, siempre y cuando no sean alterados, se asignenlos crditos correspondientes y se haga llegar una copia de la publicacin o reproduccin al editor.

    Equipo productor de la publicacin:

    Vctor RodrguezAutor y Consultor IIDH

    Jacinta EscudosRevisin de estilo

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    ndice

    Presentacin .........................................................................................................................7

    Directriz 1Definir y caracterizar los derechos econmicos, sociales y culturales .........................11

    Directriz 2Rompiendo el paradigma de las tipologas de los derechos humanos ..........................14

    Directriz 3Fortalecer la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos econmicos, sociales yculturales en el derecho interno .....................................................................................17

    Directriz 4

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    Directriz 10

    Acceso gratuito a la justicia para demandas por derechos econmicos,sociales y culturales .......................................................................................................23

    Directriz 11Proteccin de intereses difusos va actio popularis u otras similares ............................24

    Directriz 12Mejorar el acceso a la justicia de los grupos en condicin de vulnerabilidad .............25

    Directriz 13Diseo y revisin de prcticas y protocolos de actuacin judicial en materiade derechos econmicos, sociales y culturales..............................................................33

    Directriz 14Sensibilizar sobre la responsabilidad de los operadores de justicia en la procuracinde justicia en materia de DESC .....................................................................................34

    Directriz 15

    Manejo del debido proceso legal como eje transversal en el acceso a la justicia .........35

    AnexoCuestionario para Cortes y Salas Constitucionales .......................................................40

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    Manual de directrices y buenas prcticas en derechos

    econmicos, sociales y culturales.La desigualdad es el reto de la justicia constitucional

    Presentacin

    Durante los aos 2009 y 2010, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) desarroll yorganiz en el mbito regional latinoamericano el proyecto para estudiar la extensin de la justiciabilidad

    y exigibilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales desde la justicia constitucional. IIDH fuerespaldado principalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega y complementariamentepor la Agencia Sueca de Cooperacin Internacional para el Desarrollo (ASDI). El enfoque es regionale interrelacionado con varias Cortes, Salas y Tribunales Constitucionales de la regin. Los resultados yproductos son para usar e influir en las operaciones y sentencias judiciales en todos los pases latinoamericanoscon nfasis en Centroamrica.

    Desde 2007, el IIDH, ha enfocado la poltica institucional al enfoque crtico del sustrato de losderechos humanos y de la democracia desde la dimensin de los derechos de las personas y comunidadesen situacin de pobreza crtica, relegacin social y de extrema vulnerabilidad. En ese orden poltico

    del sentido actual de promover los derechos humanos del sistema interamericano, la justiciabilidad yexigibilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales es un desafo impostergable en la reginpara cumplir con el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH)en materia de DESC (Protocolo de San Salvador).

    Por otra parte, los derechos de las personas y grupos en condicin de extrema vulnerabilidad exigenespcficamente una poltica judicial sostenida y urgente. Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justiciad l P C di i d V l bilid d d d l XIV C b J di i l Ib i

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    sistematizada, se configur el marco descriptor de la forma y legalidad con que se atiende y considera laexigibilidad de los DESC en varios pases de la regin.

    La base del diagnstico fue un cuestionario circulado1a esas entidades judiciales que ha estandarizadoy sistematizado datos, jurisprudencia, legislacin y prcticas apropiadas de aplicacin e interpretacin delos tratados internacionales de derechos humanos como derecho interno, en particular, los que se refierena derechos econmicos, sociales y culturales. El cuestionario est basado en preguntas naturales y precisasen la adicin de informacin complementaria, especialmente jurisprudencia constitucional, que reflejalos enfoques de acceso a la justicia constitucional.

    Sobre esa informacin proveda por las cortes y tribunales, el equipo IIDH organiz las presentesdirectrices y buenas prcticas que configuran la base del sumario y compendio sobre el desarrollo de

    la justiciabilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales. Corresponder adecuar o adaptaresas lneas y sugerencias al derecho interno de cada pas y disear su propio breviario de prcticas paraaplicar los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia interamericana como derechointerno, con criterios uniformes y bsicos en las operaciones judiciales para la exigencia de los DESC ennuestra democracia. Esta publicacin se complementa con el portafolio prctico que contiene el digestoelectrnico de jurisprudencia interamericana en materia de derechos econmicos sociales y culturales, ascomo con otros instrumentos pedaggicos, el breviario y manuales autoformativos en materia de DESC.La edicin sistematiza los informes y recomendaciones de varios comits internacionales de derechoshumanos de la Organizacin de Naciones Unidas.

    IIDH ahora pone a la disposicin de los Estados miembros del sistema interamericano, de las entidadesjudiciales y de las organizaciones civiles que representan los derechos de personas y de comunidadesexcluidas ante la justicia, este manual y breviario a manera de acoplar y adecuar las obligaciones delProtocolo de San Salvador en materia de DESC, a la justicia constitucional de las Amricas. As quieroagradecer a las agencias de cooperacin de Noruega y de Suecia por auspiciar el manual y portafoliometodolgico con lineamientos regionales. Vctor Rodrguez Rescia, consultor externo del IIDH, tuvoa cargo la coordinacin de este proceso interamericano relativo a la justicia constitucional en relacin alejercicio y reclamacin judicial de los DESC.

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    Manual de directrices y buenas prcticas sobre justiciabilidad delos derechos econmicos, sociales y culturales

    Producto de un estudio regional de consulta elaborado por el Instituto Interamericano de DerechosHumanos (IIDH), a distintas Salas y Tribunales Constitucionales en Amrica Latina, se logr identificaruna serie de hallazgos sobre los distintos sistemas de tutela constitucional para proteccin de derechoseconmicos, sociales y culturales.

    En una primera fase, el IIDH elabor un cuestionario como metodologa (Anexo) para levantarinformacin bsica respecto del marco normativo y constitucional sobre el que se sustenta el acceso

    a la justicia de los DESC y de los derechos de los grupos en condicin de vulnerabilidad. Esainformacin fue tabulada con el fin de elaborar unas directrices generales de poltica en acceso a la

    justicia constitucional en materia de DESC que ser compartida y socializada con todas las Cortes ySalas Constitucionales de la regin.

    Entre los principales hallazgos de ese estudio, se identific la existencia de tres modelos deexigibilidad y justiciabilidad de los DESC:

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    Directriz 3

    Fortalecer la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales en el

    derecho interno

    Directriz 4

    Mejoramiento del marco normativo para la proteccin de los derechos econmicos, sociales y

    culturales

    Directriz 5

    Aplicacin progresiva y no regresiva de los derechos econmicos sociales y culturales

    Directriz 6

    Maximizar y potenciar la proteccin de los DESC desde la va del recurso de amparo o de tutelaconstitucional

    Directriz 7

    Aplicar los tratados de derechos humanos en materia de DESC como derecho interno de aplicacin

    automtica

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    Manual de directrices y buenas prcticas en derechos econmicos, sociales y culturales

    Directriz 13

    Diseo y revisin de prcticas y protocolos de actuacin judicial en materia de derechos econmicos,sociales y culturales

    Directriz 14

    Sensibilizar sobre la responsabilidad de los operadores de justicia en la procuracin de justicia en

    materia de DESC

    Directriz 15

    Manejo del debido proceso legal como eje transversal en el acceso a la justicia

    Desarrollo de las directrices y buenas prcticas sobre la justiciabilidad de losderechos econmicos, sociales y culturales

    Directriz 1

    Definir y caracterizar los derechos econmicos, sociales y culturales

    Planteamiento del tema

    Los derechos econmicos, sociales y culturales no solo deben ser claramente definidos, sinoespecialmente caracterizados para garantizar que su naturaleza y objeto no difieren mucho de los

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    los temas de derechos humanos, se escribe bastante sobre los derechos civiles, polticos, econmicos,sociales y culturales, que pareciera que, en su generalidad, los autores consideran que basta con la

    aproximacin apriorstica inicial, con el acercamiento imaginativo, para comprender de lo que se esthablando.

    Esto es particularmente grave porque sin que se intente definir qu son los derechos civiles ypolticos, y qu son los derechos econmicos, sociales y culturales, se pretende establecer que entreellos hay una diferencia natural. Este parece ser uno de esos temas en los que, de manera implcita, seconoce su alcance y contenido, a condicin de que nunca se pida una explicitacin sobre los mismos.Todo el mundo parece saber de qu se trata, hasta que se pregunta una definicin sobre ellos. Y lasrespuestas que se suelen evocar, normalmente resultan en tautologas.

    Para lograr una definicin de los derechos econmicos, sociales y culturales, es imperioso acudira la esencia misma de los derechos humanos: derechos subjetivos que resguardan la dignidad humana,i.e.lo humano irreductible. Debe comprenderse, por obvias razones, que la dignidad es un conceptoabierto y evolutivo. Pues bien, lo humano irreductible es el lmite de la existencia humana. A partir deeste punto surge el concepto de necesidades humanas bsicas. Es ah donde se genera una ventajaque, a la vez, puede convertirse en desventaja: la identificacin de los derechos econmicos, sociales yculturales como parte de un sistema de servicios pblicos. Al confundirse derechos con serviciospblicos, se les reduce el piso de exigibilidad a los DESC al considerarlos como vocaciones de buenavoluntad del Estado.

    Cuando leemos o escuchamos hablar sobre derechos econmicos, sociales y culturales, indefectiblementese recurre a hacer una forzada referencia a la insistente e inapropiada tendencia a encasillar los derechoshumanos por categoras2, y se les ubica como derechos de segunda generacin por ser derechos decarcter colectivo, en contraposicin de los civiles y polticos. Igualmente, se alega que son derechosprestacionales en el entendido de que nacen de una situacin de desequilibrio social, por lo que sufinalidad es justamente la de buscar un equilibrio basado en el principio de igualdad material, o en el

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    por lo tanto, un perjuicio directo que es lo que permite que haya legitimacin de actuar y reclamar alEstado, ya sea a travs de la vctima de la violacin o de sus familiares.

    En cambio, se acostumbra decir que los derechos econmicos, sociales y culturales se violan, nopor una accin, sino por una omisin de actuar del Estado que no ha provedo de los instrumentos,instituciones, presupuesto o condiciones adecuadas para que estos derechos sean realizables (creacinde escuelas, colegios, hospitales, polticas pblicas, etc.). Son derechos que si bien brindan un beneficioparticular, su naturaleza tiende a ser ms colectiva a partir del principio de solidaridad y universalidad.Ejemplo de ello es el derecho a la salud, educacin, cultura, vivienda digna, propiedad colectiva, trabajoy salario digno y justo, etc. Sin embargo, no es absoluto que el Estado solo viole derechos econmicos,sociales y culturales por omisin. Lo hace todos los das por accin, por ejemplo, recortando programassociales y culturales; disminuyendo el gasto pblico con recortes presupuestarios que perjudican laeducacin; emitiendo leyes o medidas administrativas en perjuicio de derechos de colectivos comopueblos indgenas o siguiendo pautas o polticas que desmantelan sectores econmicos completos comoel agrcola, sin medidas sociales compensatorias, slo para mencionar algunos ejemplos.

    Para efectos prcticos, esa clasificacin de los derechos humanos no es viable porque sectoriza ydiscrimina derechos humanos en funcin de la ideologa3por una parte, o por el oportunismo polticopara no satisfacer derechos colectivos, dizque por su falta de justiciabilidad o por problemas depresupuesto y de recursos humanos.

    Algn sector de la Doctrina llega a cuestionarse la virtualidad jurdica de tales derechos porconsiderarlos vocaciones a la libertad porque no definen una libertad presente y se obtienen mspor accin de los gobernantes que por esfuerzo individual (Burdeau). Incluso parten de los siguientescuestionamientos: Son esos propiamente derechos subjetivos pblicos, en el sentido de que seanoponibles erga omnesy exigibles frente al Estado por medio del recurso de amparo? o, Son meraspretensiones materiales frente al Estado, las cuales slo pueden ser satisfechas en la medida deldesarrollo econmico de cada sociedad estatal particular? En este ltimo aspecto, varios autores los

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    Directriz 2

    Rompiendo el paradigma de las tipologas de los derechos humanos

    Planteamiento del tema

    Los derechos humanos se han enseado sistemticamente como categoras tipolgicas que handerivado en una inexacta caracterizacin de sus alcances. Es el discurso de que los derechos humanosse dividen en derechos de primera, segunda y tercera generacin.

    Si el objetivo final y razn de ser de los derechos humanos es que todas las personas logren

    obtener un proyecto de vida digna, es necesario que se respete el conjunto de todos los derechoshumanos sin distincin o clasificacin alguna. Por lo tanto, no debe haber prioridades ni divisionesde derechos en trminos de su proteccin.

    Es la Declaracin de Tehern, de 1968, en ocasin de la Conferencia Internacional de DerechosHumanos, la que los defensores de la indivisibilidad de los derechos humanos generalmente tomancomo punto de partida para desarrollar esa teora, especficamente sobre la base siguiente: Comolos derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realizacin de los derechosciviles y polticos sin el goce de los derechos econmicos, sociales y culturales resulta imposible5.

    Sin embargo, desde antes, con la internacionalizacin y universalizacin de los derechoshumanos, la cual podemos ubicar despus de la Segunda Guerra Mundial, concretamente con lapromulgacin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, es que podemos ver, sin mayoresfuerzo, que no haba tal divisin de derechos. En el sistema regional interamericano el fenmeno,adems de haberse anticipado unos meses con la promulgacin de la Declaracin Americana delos Derechos y Deberes del Hombre sigue la misma frmula e inclusive vemos cmo el elenco de

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    Sin embargo, ms importante que buscar medidas o nuevos instrumentos de implementacin de losderechos civiles y polticos para relacionarlos con los econmicos, sociales y culturales, recurriendo

    incluso a portillos legales vlidos como el derecho a la no discriminacin, es entender que laindivisibilidad de los derechos humanos es una realidad que trasciende esas tipologas implantadas.Y la mejor forma de observar ese fenmeno integrador, es mediante ejemplos que pueden clarificarla situacin. As, el derecho a la propiedad que a simple vista parece ser un derecho individual,tambin tiene caractersticas de derecho colectivo. Precisamente, dentro del contexto actual de nivelespreocupantes de marginacin de sectores incluso agrcolas, el derecho a la propiedad se levanta comouna contribucin para la consecucin de la paz y desarrollo econmico y social de un Estado, o bien, ala inversa, su no reconocimiento como factor colectivo de desarrollo humano, podra ser un detonante

    de insatisfaccin de consecuencias inconmensurables.Tambin se puede observar cmo el derecho a una vivienda digna no es algo abstracto o una

    posibilidad remota, sino que forma parte integrante del derecho a la propiedad individual y el no podergozar de ella va a repercutir en una privacin de otros derechos fundamentales como la libertad y laseguridad de la persona. As por ejemplo, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturalesde la ONU estableci en un Caso contra Panam que la existencia de desalojos compulsivos, no soloviolaba el derecho a una vivienda adecuada, sino el derecho de los habitantes a su privacidad y a laseguridad de su hogar7.

    Otro ejemplo bsico es el derecho a la vida. Hay una nueva tendencia a considerar el derecho ala vida como un concepto mucho ms amplio y general que aquel que lo consideraba el fundamentode todos los dems derechos. Se trata ms bien de ver el derecho a la vida como parte integrante detodos los derechos que son esenciales para garantizar el acceso de todos los seres humanos a todos losbienes, incluyendo la posesin legal de los mismos, en tanto sean necesarios para el desarrollo de unavida plena en trminos de dignidad y calidad de vida

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    evitan que sean lanzados a la miseria, privndolos as de unas mnimas condiciones de vida digna eimpidindoles el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, a pesar de que todo nio tiene

    derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes pblicos paraque se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentancontra su integridad fsica, psquica y moral, y hasta contra su propia vida9.

    La marginacin extrema de las personas, o peor an, de grupos ya de por s vulnerables, haceninsostenible la posicin de que los derechos econmicos, sociales y culturales son un deber ser onormas meramente programticas.

    Tan grave es la violacin de derechos individuales como de derechos colectivos y la no realizacinde unos u otros hacen que el derecho al desarrollo tampoco sea viable porque la vida digna a que

    todos aspiramos no puede seguirse sosteniendo a partir de un desidertum que se cree irrealizable yutpico.

    En conclusin, la indivisibilidad de los derechos humanos y la integracin e interdependencia delos civiles y polticos con los econmicos, sociales y culturales son parte de la civilizacin mo-derna en trminos de alcanzar un pleno desarrollo humano y con ese enfoque deber procurarse

    justicia desde la aplicacin de los DESC.

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    Directriz 3

    Fortalecer la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales en elderecho interno

    Planteamiento del tema

    El tema sobre si los DESC son exigibles, justiciables y reclamables como derechos autnomosa los derechos civiles y polticos en el mbito del derecho interno y, particularmente ante la justiciaconstitucional, no es un debate pacfico.

    Hay algunas circunstancias que abonan a esa discusin para desvirtuarles carcter de derechostangibles para situarlos ms en un mbito de derechos programticos; derechos que dependen deldesarrollo de planes o programas para su realizacin (derechos programticos).

    A partir del diagnstico regional sobre la justiciabilidad de los DESC se trata de establecer el estadode situacin a partir de los modelos de justicia constitucional que se lograron identificar. Sin embargo,independientemente de esos modelos y de las limitaciones para la justiciabilidad de los DESC, con lareciente creacin del Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturalesde las Naciones Unidas que permitir -una vez que entre en vigor-, que el Comit DESC pueda recibir

    peticiones individuales contra los Estados Parte por violaciones a los derechos contemplados en aquelpacto, aquella discusin sobre si los DESC son justiciables o no pierde sentido prctico.

    En lo que a doctrina jurdica respecta, ha habido importantes desarrollos que sistematizan lasprincipales vas de exigibilidad de los DESC, las cuales se pueden clasificar en: 1. Exigibilidad Directa;2. Exigibilidad Indirecta (principio de igualdad y prohibicin de discriminacin, Debido Proceso);3 Proteccin por medio de violacin a derechos civiles y polticos; 4 Proteccin por medio de otros

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    Con la entrada en vigor, en noviembre de 199913, del Protocolo a la Convencin Americana sobreDerechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, pareca saldarse una

    deuda pendiente de la Convencin Americana en razn del limitado alcance de su Artculo 26. Noobstante, el Pacto de San Salvador no represent ser la panacea de los DESC, pero al menos favorecela integracin de su proteccin con otros mecanismos regionales como la Carta de la OEA.

    El tema de los DESC se suele enfocar desde una ptica ms poltica que jurdica, por lo que nose ha incursionado con profundidad en la utilizacin de los mecanismos dispuestos por el SistemaInteramericano de Proteccin de Derechos Humanos en trminos de su exigibilidad. Prueba de elloes la poca cantidad de casos por violacin a DESC en conocimiento de la Comisin o de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, salvedad hecha de casos en que se involucran situaciones de

    pueblos indgenas donde, por lo general, se vincula el derecho humano a la propiedad colectiva consituaciones de medio ambiente14, o casos alusivos a derechos laborales.

    El inters de estas directrices es abonar elementos al debate sobre el alcance mximo posibleque el Sistema Interamericano podra ofrecer como una opcin de proteccin subsidiaria para losDESC, pero sobre todo, para que los operadores de justicia invoquen y apliquen esos desarrollos ensu cotidianeidad.

    Se deben aprovechar al mximo opciones legales de litigio internacional con el fn de apoyariniciativas para dimensionar los verdaderos alcances de los recursos dispuestos por el SistemaInteramericano, no sin antes incentivar a generar ms intensivamente acciones judiciales ante elderecho interno, especialmente en el mbito de la justicia constitucional y en la aplicacin de losinstrumentos internacionales en derechos humanos como derecho interno de aplicacin inmediata.Claro est, siempre con la conviccin de que la temtica de los DESC debe ser tratada con enfoque

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    estn acompaados de un sistema automtico eficiente y eficaz de las garantas correlativas en casode su desconocimiento o violacin. Hay por lo tanto, un marcado distanciamiento entre lo formal y

    lo real, especialmente cuando no opera el amparo directo y autnomo para derechos econmicos,sociales y culturales.

    Ese reconocimiento de derechos econmicos, sociales y culturales tuvo su punto alto en el contextoglobal en el ao 1966, cuando los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron los Pactos deDerechos Civiles y Polticos y de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, respectivamente. Enel sistema interamericano, debi pasar ms tiempo hasta que en el ao 1985 se aprob el ProtocoloFacultativo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales. Ello, por cuanto la Convencin Americana no fue un tratado explcito en reconocer

    derechos colectivos, salvo una referencia tmida, y muy general, en su Artculo 26, que no llega areconocer DESC de manera declarativa, sino slo referencialmente, va Carta de la OEA.

    Corresponde a los Estados americanos que todava no lo hayan hecho, ratificar tanto el Pacto deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, as como el Protocolo de San Salvador, y adecuar lalegislacin interna para que esos estndares internacionales sean derecho interno de aplicacin automticacon todo un sistema de garantas constitucionales que asegure su realizacin y cumplimiento.

    Pero an cuando haya legislacin que pueda estar acorde con el reconocimiento de derechos

    econmicos, sociales y culturales, se necesita trabajar el esquema de proteccin y garantas decumplimiento y de reparacin integral en caso de su irrespeto en forma individual o colectiva. De latotalidad de los cuestionarios tabulados, se constat que no son todos los pases donde se permite lautilizacin del recurso de amparo o de tutela para reclamar derechos econmicos, sociales y culturalesde manera autnoma a derechos civiles y polticos. Un ejemplo de ello es el caso de Colombia, dondeal momento de tabular el cuestionario se constat que la accin de tutela ante el Tribunal Constitucional

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    ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformadapor el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros

    medios apropiados (destacado agregado).

    Los Estados deben demostrar que a pesar de situaciones complejas de crisis o de dificultades depresupuesto, normalmente deben tomar decisiones balanceadas para que los derechos econmicos,sociales y culturales no queden relegados a decisiones financieras o polticas sin justificacin debida.Al momento de que los jueces resuelven sobre el reconocimiento de DESC, el criterio a seguir essu progresividad y no regresividad dentro de un contexto de anlisis del derecho financiero, perono en funcin de decisiones de carcter poltico que podran dejar sin sustento su proteccin y

    garanta.

    Directriz 6

    Maximizar y potenciar la proteccin de los DESC desde la va del recurso de amparo o de tutela

    constitucional

    Planteamiento del tema

    Ante la pregunta sobre si se podan alegar violaciones de derechos econmicos, sociales y culturalesmediante el recurso de amparo o de tutela en los pases consultados, las respuestas no fueron uniformes,al menos en cuanto al nivel de eficacia jurdica para su ejecucin. Mientras que en algunos pases elrecurso de amparo, tutela o la llamada accin de proteccin (Ecuador) es tan amplio y suficiente paraproteger derechos individuales como derechos econmicos, sociales y culturales de manera autnoma,

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    Artculo 25. Proteccin Judicial

    1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante

    los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometidapor personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

    2. Los Estados partes se comprometen:

    a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre losderechos de toda persona que interponga tal recurso;

    b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

    c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que se hayaestimado procedente el recurso.

    Directriz 7

    Aplicar los tratados de derechos humanos en materia de DESC como derecho interno de aplicacinautomtica

    Planteamiento del temaLa aplicacin de los tratados de derechos humanos como derecho interno de aplicacin automtica,

    an cuando es una tendencia generalizada de la doctrina internacionalista, no es un enunciado quesea aplicado universalmente. Es todava bastante usual que en algunos pases se haga referencia aque la aplicacin del tratado depender del valor jerrquico que le otorgue la Constitucin Polticaa los instrumentos internacionales lo cual lleva la disputa a un escenario propio del derecho interno

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    Directriz 8

    Aplicar la jurisprudencia y precedentes de los rganos internacionales de derechos humanos en

    materia de DESC

    Planteamiento del tema

    Utiliza la justicia constitucional la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanosy los precedentes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos como fuente de derecho?Utiliza la justicia constitucional como fuente de derecho los informes y comentarios generales de losComits de Derechos Humanos de las Naciones Unidas?

    En todos los casos, en los cuestionarios se respondi afirmativamente a la primera preguntarelacionada con la jurisprudencia de la Corte Interamericana como fuente de derecho en el mbitodomstico y, parcialmente para los precedentes de la Comisin Interamericana y los Comits deDerechos Humanos de las Naciones Unidas.

    Si bien esas respuestas afirmativas reflejan un importante avance y oportunidad para mejorar lacalidad de la justicia constitucional en materia de DESC, al momento de aportar resoluciones quemostraran la utilizacin de esa jurisprudencia, se observ la existencia de un vaco o desconocimientode la riqueza de esa fuente de derecho internacional. Lo anterior, debido a que no siempre es fcil

    tener acceso a una sistematizacin de esa jurisprudencia internacional, lo que representa un esfuerzomaysculo y un proceso de investigacin para leer esas sentencias de manera integral y obtener susprincipios para luego desarrollarlos como parte de las decisiones judiciales internas.

    En esa lnea, el IIDH est en proceso de elaboracin de una base de datos de jurisprudenciainternacional en materia de derechos econmicos, sociales y culturales, tipo digesto electrnico con

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    Manual de directrices y buenas prcticas en derechos econmicos, sociales y culturales

    las Naciones Unidas), as como en tratos especializados (Convencin de Derechos del Nio, Convenio169 de la OIT sobre Derechos de Pueblos Indgenas y Tribales), en el Derecho Interno la consagracin

    de ese principio no opera de manera constitucional en todos los casos. As, mientras que la ConstitucinBolivariana de Venezuela y la ms reciente Constitucin del Ecuador consagran ese principio de maneraclara, en Costa Rica ese reconocimiento fue hecho por la va jurisprudencial.

    El estndar de implementacin que deben seguir los Estados, y por ende los juzgadores al momentode aplicar e interpretar el derecho conforme al principio pro persona humana es el que brinda el artculo29 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos:

    Artculo 29. Normas de Interpretacin

    Ninguna disposicin de la presente Convencin puede ser interpretada en el sentido de:a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechosy libertades reconocidos en la Convencin o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

    b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdocon las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convencin en que sea parteuno de dichos Estados;

    c) excluir otros derechos y garantas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la formademocrtica representativa de gobierno, y

    d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaracin Americana de Derechos y Deberes delHombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

    Artculo 30. Alcance de las Restricciones

    Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convencin, al goce y ejercicio de los derechos y

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    A la primera pregunta, en todos los casos se respondi que la justicia constitucional, por la vade acciones de tutela o amparo, es gratuita y no sujeta a formalidades importantes. Fue la segunda

    pregunta la que gener respuestas diversas, ya que en algunos pases todava se cobran timbres, tasasy/o firmas autenticadas por letrados en derecho, como requisitos formales para la tramitacin de esasacciones. Ese tipo de requerimientos podra, en ciertas circunstancias, poner en riesgo el acceso a la

    justicia en materia de justicia constitucional, especialmente cuando la persona afectada sea de escasosrecursos o sea parte de un colectivo en condicin de vulnerabilidad.

    Ms compleja es la situacin en las que se condena en costas procesales y personales a la parteperdidosa de una accin de tutela o de amparo, o peor an, cuando se establecen multas para el letradoautenticante del recurso. Ese tipo de multa o sancin, es un claro obstculo al acceso a la justicia

    constitucional y, en el mejor de los casos, implicar un encarecimiento del servicio legal, ya que eseprofesional afectado probablemente traslade ese cargo a su cliente, o bien, implicar que no se sometanacciones por temor a ese tipo de condenatorias.

    Independientemente del sistema de justicia que se trate, las acciones de tutela o de amparo parareclamar por violaciones a derechos econmicos, sociales y culturales deben ser gratuitas y noformales y deben ajustarse a los mismos estndares del Artculo 25 de la Convencin Americanaen trminos de su eficacia y prontitud.

    Directriz 11

    Proteccin de intereses difusos va actio popularisu otras similares

    Pl t i t d l t

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    Directriz 12

    Mejorar el acceso a la justicia de los grupos en condicin de vulnerabilidad

    Planteamiento del tema

    Este tema fue planteado a partir de una pregunta sobre si exista acceso preferencial (accinafirmativa) a la justicia constitucional para grupos en condicin de vulnerabilidad. Otras preguntascomplementarias fueron: Cules son las condiciones de acceso a la justicia constitucional para cadauno de los grupos en condicin de vulnerabilidad? Se ha analizado la elaboracin de alguna polticao plan para la implementacin de las 100 Reglas de Brasilia? Existe una unidad, departamento

    especializado o funcionarios encargados de apoyar o contribuir en la tramitacin especializada derecursos en materia de DESC y, en especial, a favor de grupos en situacin de vulnerabilidad? Culesson los recursos financieros y materiales destinados? Los funcionarios que trabajan en este tema, hanrecibido capacitaciones especficas sobre proteccin y eficacia de los DESC? Cmo se garantizaque los funcionarios tengan conocimiento especializado sobre la justiciabilidad y exigibilidad de losDESC y de los derechos de los grupos en situacin de vulnerabilidad? Han participado funcionariosde su institucin en capacitaciones, cursos o congresos internacionales sobre DESC y derechos de losgrupos en situacin de vulnerabilidad?

    Las respuestas esbozadas en los cuestionarios apuntan a una insuficiente poltica judicial sobreacceso a la justicia diferenciada y con enfoque de accin afirmativa para grupos en condicin devulnerabilidad y, por lo tanto, a la necesidad de instrumentar las 100 Reglas de Brasilia como unreferente regional. Mientras que s hay iniciativas importantes para el establecimiento de programasespeciales con enfoque de gnero, niez y adolescencia y, en algunos casos, respecto del tema indgena,no hay como poltica, propuestas integrales de acceso a la justicia que correspondan ntegramente con

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    Estas reglas resultan de vital transcendencia operativa para la administracin de justicia, ya querecogen recomendaciones para los rganos pblicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema

    judicial. As, si bien se parte de analizar la promocin de polticas pblicas que garanticen el derechoen estudio, tambin se aportan herramientas concretas y prcticas para el trabajo cotidiano de todoslos servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en sufuncionamiento.

    Las mismas constituyen vas idneas de canalizacin del compromiso tico de los operadoresjudiciales con el sistema interamericano de derechos humanos. Si bien su instrumentacin puedeser ejercida por el juzgador, no se encuentran restringidas a su persona, sino que abarcan a todos losdiversos sectores involucrados en el sistema, como los responsables del diseo, implementacin y

    evaluacin de polticas pblicas dentro del sistema judicial; los Jueces, Fiscales, Defensores Pblicos,Procuradores y dems servidores que laboren en el sistema de Administracin de Justicia de conformidadcon la legislacin interna de cada pas; los Abogados y otros profesionales del Derecho, as como losColegios y Agrupaciones de Abogados; las personas que desempean sus funciones en las institucionesde Ombudsman, Policas y servicios penitenciarios, y con carcter general, todos los operadores delsistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento16.

    A su vez, su proyeccin los trasciende, siendo tambin una importante herramienta para los diversospoderes pblicos y la sociedad civil.

    Bsicamente, al englobarse bajo la idea de la articulacin de un sistema de justicia que protege alos ms dbiles, parte de requerir que los operadores del sistema de justicia otorguen a las personasen condicin de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares17. Asimismo, estaespecial tutela debe ser priorizada cuando, teniendo en cuenta la concurrencia de varias causas, o por lagran incidencia de una de ellas, las personas se encuentren en condiciones de mayor vulnerabilidad18.

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    Se consideran en condicin de vulnerabilidad aquellaspersonas que, por razn de su edad, gnero,estado fsico o mental, o por circunstancias sociales, econmicas, tnicas y/o culturales, encuentran

    especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidospor el ordenamiento jurdico19.

    1. La edad2. La discapacidad3. La pertenencia a comunidades indgenas o a minoras4. La victimizacin5. La migracin y el desplazamiento interno

    6. La pobreza7. El gnero8. Pertenencia a una minora9. La privacin de libertad

    1. La edad

    El nio, por su falta de madurez fsica y mental, necesita proteccin y cuidado especiales, incluso la

    debida proteccin legal, tanto antes como despus del nacimiento. Declaracin de los Derechos delNio.

    Toda persona menor de dieciocho aos de edad -salvo que haya alcanzado antes la mayora deedad en virtud de la legislacin nacional aplicable-, es considerado nio, nia y adolescente. Estosmerecen de una especial tutela por parte de los rganos del sistema de justicia en consideracin a su

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    otra forma de vulnerabilidad. Asimismo, sta puede ser agravada, o incluso causada, por el entornoeconmico y social21.

    Las personas con capacidades diversas o retos especiales enfrentan obstculos que dificultan sudesarrollo de proyecto de vida. Sin embargo, los escollos de mayor dificultad se gestan en el resto dela sociedad que carece de la informacin necesaria para comprender su realidad y cmo sera la mejorforma de apoyarles a insertarse en los procesos productivos y sociales sin discriminacin.

    En relacin a este grupo, especialmente se procura que accedan a disponer de todos los recursosque garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensin, privacidad y comunicacin.

    La Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra

    las Personas con Discapacidad refiere a las obligaciones asumidas por los Estados con respecto a estegrupo vulnerable, en el marco del sistema interamericano.

    Un punto de contacto con otra causal de vulnerabilidad se encuentra en el caso de personas conretos especiales privadas de su libertad, a las cuales es necesario proveer de posibilidades de que ellono sea un obstculo en los procesos de prestacin de servicios para asumir su proyecto de vida unavez que cumplan con las sentencias condenatorias.

    3. Pertenencia a comunidades indgenas

    La brecha existente entre la comunidad originaria y la administracin pblica estatal muchas vecesse ve proyectada a travs de violaciones al acceso a la justicia en virtud tanto en su origen como en laidentidad indgenas. El escenario parte desde problemticas bsicas tales como la realizacin de procesosen un idioma no propio de la persona, hasta falencia en la comprensin de la identidad cultural.

    Por otra parte la situacin de los pueblos indgenas y afrodescendientes es compleja A patrones

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    Derecho a no ser trasladados forzosamente de las tierras que ocupan y cuando excepcionalmenteel traslado y la reubicacin se consideren necesarios, solo debern efectuarse con su libre y

    pleno conocimiento de causa y permitirles regresar en cuanto dejen de existir las causas quelo provocaron.

    Derecho a comprender y hacerse comprender en procedimientos legales en su idioma a travsde un traductor o intrprete.

    Por su parte, la Corte Interamericana tambin se pronunci respecto la obligacin de los Estadosde implementar las medidas necesarias para que los pueblos indgenas y negros tengan pleno accesoa la justicia, y en especial que se les permita hacer uso de su idioma materno en todas las instanciasprocesales y en los centros de detencin22.

    En consecuencia, se requiere de parte del Estado la adopcin de programas que impulsen sudesarrollo y el acceso a derechos y servicios pblicos, pero paralelamente se respete el mbito de surealidad y costumbres para no afectar su forma de organizacin y su cultura. En torno a estos puntos,la propia vida cultural, el profesar y practicar su propia religin, y el empleo de su propia lengua sonelementos fundamentales.

    La respuesta debe procurarse, primariamente, a travs que el poder judicial asegure que el tratoque reciban por parte de los rganos de la administracin de justicia estatal sea respetuoso con su

    dignidad, lengua y tradiciones culturales23. As, por ejemplo, se hace necesario un tratamiento adecuadodel peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma24.

    Incluso, el acceso a la justicia puede garantizarse mediante la estimulacin de las formas propiasde justicia en la resolucin de conflictos surgidos en el mbito de la comunidad indgena 25. Unadecuado sistema de tutela puede articularse bajo la armonizacin de los sistemas de administracin

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    En consecuencia, se procura mitigar los efectos negativos de la victimizacin primaria, es decir, losefectos negativos del delito, as como prevenir la victimizacin secundaria, consistente en el incremento

    de tales efectos negativos como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia.A tal efecto, se procura la tutela de la integridad fsica y psicolgica de las vctimas, especialmente

    cuando corren riesgo de intimidacin, de represalias o de victimizacin reiterada o repetida (una mismapersona es vctima de ms de una infraccin penal durante un periodo de tiempo).

    Algunas situaciones temporales exigen especial cautela, tales como aquellos casos en que la vctimase ve expuesta a prestar testimonio en el proceso judicial, o cuando se decreta la puesta en libertad lapersona a la que se le atribuye la comisin del delito.

    En el mismo sentido, la Corte interamericana seal que [l]a influencia de patrones socioculturalesdiscriminatorios puede dar como resultado una descalificacin de la credibilidad de la vctima duranteel proceso penal en casos de violencia y una asuncin tcita de responsabilidad de ella por los hechos,ya sea por su forma de vestir, por su ocupacin laboral, conducta sexual, relacin o parentesco conel agresor, lo cual se traduce en inaccin por parte de los fiscales, policas y jueces ante denuncias dehechos violentos28.

    5. Mujeres y enfoque de gnero

    La discriminacin contra la mujer importa toda distincin, exclusin o restriccin basada en elsexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por lamujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, delos derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, culturaly civil o en cualquier otra esfera.

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    Se deben afirmar patrones transversales con enfoque de gnero para aplicar e interpretar el Derechoque favorezcan la igualdad y la equidad de la mujer.

    El orden jurdico domstico debe garantizar a la mujer no slo los mismos derechos que el

    hombre en relacin con sus oportunidades, sino tambin:

    Igual remuneracin.

    Condiciones de ascenso paritarias.

    Las mismas oportunidades para su promocin y ascensos.

    Acceso a la formacin y actualizacin profesional. No ser despedida por motivo de embarazo o en goce de licencia por maternidad.

    Licencia de maternidad conforme a la legislacin laboral del pas.

    Proteccin especial durante y despus del embarazo.

    Proteccin judicial en casos de acoso sexual.

    6. Personas privadas de libertadLa privacin de libertad cuando ha sido ordenada por autoridad pblica, implica una restriccin

    en el acceso a la justicia, ya sea que haya sido decretada en virtud de una investigacin de un delito,por el cumplimiento de una condena penal o incluso por enfermedad mental.

    Frente a la alarmante situacin de las personas en condicin de vulnerabilidad es necesario una

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    la Defensora Pblica en sentido amplio, a la participacin de la sociedad civil mediante lainteraccin de casas de justicia, colegios o barras de abogado, Universidades que coordinan

    consultorios jurdicos gratuitos, etc. Superacin de las barreras culturales lingsticasmediante el uso de intrprete cuando el

    extranjero que no conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propiade la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaracin, o cuando fuerepreciso darle a conocer personalmente alguna resolucin31.

    Revisin de la normativa procesal32. A los fines de facilitar el acceso a la justicia de las personasen condicin de vulnerabilidad, se procura una revisin integral de los procedimientos brindadosen los diversos ordenamientos jurdicos, bajo las siguientes perspectivas:

    - Simplificacin y divulgacin de los requisitos exigidos por el ordenamiento para el accesoal proceso, legitimacin, etc.

    - Instrumentacin de la oralidad, en miras a favorecer una mayor agilidad en la tramitacindel proceso.

    - Elaboracin de formularios accesibles y gratuitos de fcil manejo para el ejercicio dedeterminadas acciones, especialmente aquellas en que no es necesaria la asistencialetrada.

    - Fomento de la prctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condicinde vulnerabilidad, para evitar la victimizacin secundaria, o el agravamiento de la situacinde vulnerabilidad. Asimismo, se recomienda la incorporacin de nuevas tecnologas comosoporte de las mismas.

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    Formasalternativas de resolucin de conflictos34. Las formas alternativas de resolucinde conflictostanto antes del inicio del proceso como durante la tramitacin del mismo son

    consideradas un til instrumento en el acceso a la justicia de personas en condiciones devulnerabilidad. En la instrumentacin de los mismos se tendr en cuenta la conveniencia desu aplicacin en el caso concreto y se fomentar la capacitacin de los mediadores, rbitros yotras personas que intervengan en la resolucin del conflicto. A los fines de su instrumentacin,se promueve, en primer trmino la difusin de la existencia y caractersticas de estos mediosentre los grupos de poblacin que resulten sus potenciales usuarios. Asimismo, se exige ladebida informacin a cada persona en concreto, con carcter previo, respecto de su contenido,forma y efectos. El mecanismo debe ser realizado en un ambiente seguro y adecuado a lascircunstancias, garantizndose la efectiva participacin de la persona en condiciones devulnerabilidad.

    Directriz 13

    Diseo y revisin de prcticas y protocolos de actuacin judicial en materia de derechos econmicos,

    sociales y culturales

    Planteamiento del tema

    Identificar cules podran ser las mejores prcticas al interior de la justicia constitucional en elmarco de la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales.

    Esta directriz apunta hacia la importancia de definir lineamientos para la mejor aplicacin de lajusticia en materia de DESC desde el mbito administrativo, sin violentar la independencia de losjuzgadores.

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    Directriz 14

    Sensibilizar sobre la responsabilidad de los operadores de justicia en la procuracin de justicia en

    materia de DESC

    Planteamiento del tema

    Sensibilizar sobre la responsabilidad del funcionario y funcionaria judicial y de otros operadores dejusticia respecto de sus actos como servicio pblico como baluarte de sostenibilidad institucional.

    La nocin del acceso a la justicia se sostiene sobre pilares institucionales y humanos indispensablespara su reconocimiento efectivo. En primer lugar, las pautas y exigencias internacionales y nacionales

    requieren de un cuerpo humano que, consciente de su funcin trascendental como baluarte de lasostenibilidad institucional, y enlazados en el mapa del acceso a la justicia como servicio pblico,acten como artfices cotidianos de los principios y directrices fundamentales del sistema de derechoshumanos. En segundo trmino, es necesario garantizar que el proceso articulado en virtud del accesoa la justicia, responda a las exigencias debidas del orden regional de los derechos humanos.

    De hecho, el acceso a la justicia y todo el aparato de Administracin de Justicia, son el eje de larealizacin del derecho de peticin como un derecho humano, en cuanto deben reaccionar ante suarticulacin.

    Adems, es necesario que a reaccin de la administracin de justicia, mediante el accionar de susoperadores, est a la altura de la problemtica articulada ante ellos, por lo que independientemente dela naturaleza jurdica de la peticin, la respuesta de los operadores administrativos y judiciales debeser oportuna y justa, de manera que se aporte la debida tutela de los derechos de las partes del proceso.Cuando la peticin refiere a reclamaciones por violaciones de derechos humanos los funcionarios y

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    y castigar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, que, en determinadassituaciones, puede verse restringida por conductas contrarias de los operadores judiciales35.

    Efectivamente, cuando se plantea una peticin relativa a violaciones de derechos humanos, el Estadose encuentra con la obligacin de llegar a la verdad de los hechos para identificar a los responsablesy definir las reparaciones de las violaciones a los derechos humanos y asentar las responsabilidadesindividuales e institucionales. Los operadores de justicia, como parte de este aparato, deben reaccionarante casos de violaciones de derechos humanos que son de una naturaleza tan particularmente graveque se requiere enviar un mensaje claro de combate a la impunidad para que hechos de esa naturalezano se repitan. Esa tarea es una obligacin ineludible de todos los operadores de justicia, desde los queinvestigan hasta los que sentencian.

    La Corte Interamericana ha establecido una serie de parmetros en miras a concretizar la obligacinde investigar y castigar hechos relacionados con violaciones de derechos humanos. Estos sirven degua para aquellos rganos a cuyo cargo se encuentra la investigacin y castigo de tales violaciones,con miras a la realizacin de la verdad, con remisin al Manual sobre la Prevencin e InvestigacinEfectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas.

    Paralelamente, cuando una violacin de derechos humanos ha ocurrido por una deficiente actuacinen la investigacin que viol el acceso a la justicia y el debido proceso y, consecuentemente, otrosderechos como la libertad personal, la integridad personal, etc., y esa violacin responde a un acto de unoperador de justicia, se evidencia que ese actuar del funcionario judicial pudo implicar responsabilidadinternacional del Estado36.

    Directriz 15

    M j d l d bid l l j t l l l j ti i

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    pueden afectar ese derecho en s, sino otros derechos colaterales como el derecho a la libertad (Art.7). En consecuencia, el Art. 8 citado se debe relacionar con los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del Artculo 7, el

    Artculo 938

    , el Artculo 1039

    , el Artculo 2440

    ,el Artculo 25 y el 27

    41

    .Mediante esta normativa, la Convencin Americana establece un cuerpo mnimo de garantas al

    debido proceso que deben respetarse por todos los Estados que la hayan ratificado. stos pueden, a su vez,disponer de mayores garantas procesales, pero no de menores a las previstas en tal Convencin.

    Debe aclararse que si bien la mayora de los casos de anlisis de respeto al debido proceso articuladosante el Sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos se refieren a su aplicacin enmateria penal, ya que generalmente en procesos de tal naturaleza se investigan las violaciones a ladignidad humana, la Corte ha sido contundente en torno a que la aplicacin de la garanta del debido

    proceso se aplica a toda actividad de ndole jurisdiccional del Estado, incluso en sede administrativa.Dentro del marco del Art. 8 de la Convencin, el prrafo 1 desarrolla dicho derecho para todo tipo deprocesos y los incisos 2 a 5 especficamente para el proceso penal.

    En el casoBaena Ricardo y otros, relativo al despido de casi un centenar de trabajadores, la Cortesostuvo que si bien el artculo 8 de la Convencin Americana se titula Garantas Judiciales, suaplicacin no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino [al] conjunto de requisitos quedeben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estn en condiciones dedefender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.Esdecir, cualquier actuacin u omisin de los rganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo

    sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal. De esta manera, un caso en elque se debaten derechos sociales por excelencia, como son los derechos de los trabajadores, result as,un claro ejemplo de la aplicabilidad de la garanta del debido proceso legal en sede administrativa42.

    Un aspecto que ha recibido especial atencin en diversos casos contra Argentina por ejemplo el

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    En el caso sealado, la Corte expres que los jueces, al tolerar los planteos de naturaleza excesivamentedilatoria del imputado, haban olvidado que su funcin no se agota en posibilitar un debido procesoque garantice la defensa en juicio, sino que debe adems asegurar en tiempo razonable, el derechode la vctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventualesresponsables. El anlisis de la problemtica fue nuevamente plantado en la instancia domstica deejecucin de la decisin de la Corte Interamericana, por la Corte Argentina.

    Dentro de este marco, se seala que no es difcil constatar que el papel pasivo que desarrollan lasvctimas de un delito dentro del proceso penal, adems de impedirle el ejercicio de derecho de peticin(Artculo 25 de la Convencin Americana), constituye una suerte de victimizacin secundaria quele depara perjuicios adicionales a los sufridos como consecuencia del delito. Esta revictimizacin

    contribuye a considerar a estas personas como en condiciones de vulnerabilidad.La tensin que requiere una respuesta apropiada parte de la necesidad de mantener un justo equilibrio

    entre la trada libertad individual, inters general y derecho de las vctimas.

    Una respuesta idnea puede encontrarse en el sistema acusatorio, donde se otorgue adecuadaparticipacin a todas las partes de un proceso, amplindose mediante modificaciones a la legislacindomstica la participacin directa a las vctimas de los delitos dentro del proceso penal.

    El Debido Proceso o el Derecho de Defensa en General

    El derecho general de defensa implica el respeto de dos garantas fundamentales, sin cuya verificacinno puede considerarse satisfecho el debido proceso: el derecho de igualdad o equidad procesal (tambinllamado igualdad de armas) y el de audiencia previa. El incumplimiento del Estado en el respetode ambos no slo repercute en su responsabilidad internacional, sino que tambin puede implicar,dependiendo de la gravedad de la omisin la nulidad de lo actuado

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    Para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso, se deben estudiar las eventuales demoras ysus causas dentro de lo que se ha llamado anlisis global del procedimiento que implica la ponderacintanto de elementos objetivos (lapso de tiempo, nmero de imputados, nmero de hechos delictivos,etc.), como elementos subjetivos (conducta de las partes, actividad de las autoridades judiciales, etc.).

    En el Caso Genie Lacayo, la Corte Interamericana, refiere a tres elementos que contribuyen aponderar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) La complejidad del caso,

    b) la actividad procesal del interesado y

    c) la conducta de las autoridades judiciales47.

    Cabe aclarar que en el caso citado el Estado de Nicaragua aleg como eximente de responsabilidad

    el recargo de trabajo del Poder Judicial o la congestin de los juzgados penales. Sin embargo la CorteInteramericana consider que ello no libera a los Estados de su obligacin internacional de tramitarlos procesos con la debida celeridad.

    Por su parte, la Comisin interamericana refiere a los siguientes indicadores: a) la complejidaddel asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales; d) lafinalidad del procedimiento judicial respectivo; e) la naturaleza de los derechos en juego48.

    Dentro de este marco, teniendo en cuenta el nmero de imputados, la cantidad de delitos que se

    investigan, el volumen del expediente y el acervo probatorio, puede concluirse que, ante caso complejos,es razonable que el proceso se prolongara un tiempo ms que los procesos normales49.

    El segundo de los indicadores a tener en cuenta, es decir, la actividad procesal del imputado, exigeun detenido anlisis dentro del escenario que se sealara anteriormente respecto a los potencialesabusos por parte de algunos imputados en la articulacin de planteos procesales dilatorios, la actitud

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    Aqu se evidencia la necesidad del compromiso tico de los diversos operadores que interactanen la administracin de justicia analizado. Incluso se habilitara por parte del juzgador la utilizacin desanciones por conducta procesal maliciosa, mediante la aplicacin del rgimen disciplinario pertinente.

    Ahora bien, el control de los planteos procesales de esta naturaleza no puede implicar el restringirel derecho de defensa o limitar las facultades de las partes. Evidentemente, estos parmetros exigenuna especial prudencia en su aplicacin en casos concretos, que, en base al principio in dubio prohomine, exige que las consecuencias en el retardo por estas causas debe aplicarse en forma excepcionaly slo para casos graves, en los que surja de manera evidente que la actuacin de la defensa se dirigea obstaculizar o a atrasar maliciosamente el curso normal del proceso50.

    Con respecto al indicador relativo a la conducta de las autoridades judiciales debe formularse

    una primera aclaracin. Si el retardo se verifica por el acogimiento por parte de la administracin dejusticia de planteos dilatorios introducido por una de las partes, los patrones de anlisis presentadosen los prrafos precedentes resultan totalmente aplicables. Ahora bien, si el retardo encuentra sufundamento solamente en la actividad judicial, y es producto de la lenta tramitacin del proceso enforma dolosa o negligente por parte del juzgador (vg. el no impulsar de oficio el proceso, lentitud enla evacuacin de prueba ofrecida por las partes, no dictar sentencia en un plazo razonable cuando losautos se encuentran listos para dicho dictado, etc.), la respuesta es ms contundente.

    La Corte Interamericana ha tenido oportunidad de analizar la temtica en diversas causas. Porejemplo, en el caso Genie Lacayo contra Nicaragua, la Corte Interamericana determin que [i]nclusoconsiderando la complejidad del asunto, as como las excusas, impedimentos y sustitucin de los

    magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el plazo de ms de dos aos que ha [ba]transcurridodesde la admisin del citado recurso de casacin no e[ra]razonable y por consiguiente violatorio delArtculo 8.1 de la Convencin Americana51. Cabe resaltar que en este caso, las partes haban instado

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    AnexoINSTITUTOINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS(IIDH)

    DISEO, VALIDACINYSOCIALIZACINDEUNAESTRATEGIAINTEGRALPARAPROMOVERUNRECURSOLEGALEFECTIVODESDELAJUSTICIACONSTITUCIONALENMATERIADEDERECHOSECONMICOS, SOCIALES

    YCULTURALESCUESTIONARIOPARACORTESYSALASCONSTITUCIONALES

    I PARTE: SOBREELMARCOLEGALYSUAPLICACINENLAPRCTICA

    1) Cmo se regula legalmente en su pas la proteccin de los derechos econmicos, sociales yculturales? Se protegen de manera autnoma a los derechos civiles y polticos? Se requiere de unavinculacin entre los DESC con violacin a derechos fundamentales?

    2) Se puede alegar violaciones de derechos econmicos, sociales y culturales mediante el recursode amparo o de tutela? Existen otros recursos legales para su proteccin y garanta?

    3) Es eficaz el recurso de amparo o de tutela para proteger derechos econmicos, sociales yculturales?

    4) Cumple el recurso de amparo o de tutela con los estndares del artculo 25 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos?54

    5) Puede la justicia constitucional de su pas aplicar e interpretar directamente como derechointerno tratados internacionales de derechos humanos -incluidos en materia de DESC-, como fuentede derecho para resolver recursos de amparo y de tutela o acciones de inconstitucionalidad?

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    Manual de directrices y buenas prcticas en derechos econmicos, sociales y culturales

    8) Se utiliza como fuente de derecho en la justicia constitucional las normas de soft law (derechoemergente) (Declaraciones, resoluciones, recomendaciones, cdigos de conducta, directrices y otrosinstrumentos emitidos por organismos internacionales que no son tratados)

    9) Se aplica como instrumento de interpretacin en la justicia constitucional el principio prohomine establecido en el Artculo 29 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos? Si seaplica, favor aportar ejemplo de resoluciones adoptadas.

    10) Es la jurisdiccin constitucional gratuita? Existe algn requerimiento u obstculo formalpara su acceso (papel timbrado, timbres, tasas, autenticacin por un letrado, condenatoria en costas,etc.)?

    11) Utiliza la justicia constitucional la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos y los precedentes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos como fuente dederecho? En caso afirmativo, favor explicar ejemplos.

    12) Utiliza la justicia constitucional como fuente de derecho los informes y comentarios generalesde los Comits de Derechos Humanos de las Naciones Unidas?

    13) Existe asistencia legal gratuita para ejercer recursos para reclamar proteccin de DESC?Explique.

    14) Existe accin popular para reclamar violacin de derechos de tercera generacin e intereses difusos como el medio ambiente, la paz, el desarrollo, etc.? Puede la Oficina de Ombudsman desu pas ejercer ese tipo de recurso? Lo ha utilizado? Si as fuera, indique algunos ejemplos.

    II PARTE: ACCESOALAJUSTICIADEPERSONASYGRUPOSENSITUACINDEVULNERABILIDAD

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    Instituto Interamericano de Derechos Humanos

    3. Personas con

    Discapacidad

    A. Convencin Interamericana

    para Combatir la Discriminacin

    contra las PersonasDiscapacitadas.

    B. Convencin de ONU para la

    Eliminacin de la Discriminacin

    contra las Personas con

    Discapacidad

    4. Pueblos Indgenas y

    Afrodescendientes

    A. Convenio 169 de la OIT sobre

    Derechos de los Pueblos

    Indgenas y Tribales.

    B. Declaracin de la ONU sobre

    Derechos de los Pueblos

    Indgenas.

    5. Personas migrantes,

    desplazadas,

    refugiadas.

    A. Convencin de ONU sobre

    Refugiados.

    B. Convencin de ONU para

    Combatir la Discriminacincontra los Trabajadores

    Migratorios y sus Familiares.

    C. Convenios sobre Asilo Poltico.

    6. Mujeres y enfoque A. Convencin Interamericana

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    Manual de directrices y buenas prcticas en derechos econmicos, sociales y culturales

    10. Personas privadas

    de libertad

    A. Convenciones de ONU y OEA

    contra la Tortura (CAT)

    B. Reglas mnimas para eltratamiento de los reclusos.

    C. Principios bsicos para el

    tratamiento de los reclusos.

    D. Conjunto de Principios parala Proteccin de Todas las

    Personas

    Sometidas a Cualquier Forma

    de Detencin o Prisin.

    E. Reglas de las Naciones Unidas

    para la Proteccin de los

    Menores Privados de Libertad

    Adoptadas por la Asamblea

    General en su resolucin

    45/113, de 14 de diciembre de

    1990.

    F. Reglas mnimas de lasNaciones Unidas para la

    administracin de la justicia demenores (Reglas de Beijing).

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    Instituto Interamericano de Derechos Humanos

    Recursos y organizacin

    21) Existe una unidad, departamento especializado o funcionarios encargados de apoyar o

    contribuir en la tramitacin especializada de recursos en materia de DESC y, en especial, a favor degrupos en situacin de vulnerabilidad? Cules son los recursos financieros y materiales destinados?Describa con detalle:

    Si no tienen los recursos adecuados, cules seran las necesidades concretas?

    Recursos humanos: ________________________

    Recursos financieros: _______________________

    Equipo: _________________________________Capacitacin: ____________________________

    22) Los funcionarios que trabajan en este tema, han recibido capacitaciones especficas sobreproteccin y eficacia de los DESC? Cmo se garantiza que los funcionarios tengan conocimientoespecializado sobre la justiciabilidad y exigibilidad de los DESC y de los derechos de los grupos ensituacin de vulnerabilidad?

    23) Han participado funcionarios de su institucin en capacitaciones, cursos o congresos

    internacionales sobre DESC y derechos de los grupos en situacin de vulnerabilidad?24) Existe algn tipo de registro o base de datos sobre los recursos en trmite y resultados en

    materia de DESC y de grupos en situacin de vulnerabilidad? Cuntos recursos en materia de DESCse han resuelto y cuntos estn pendientes de resolucin?

    25) E i l d b i l l i d il l i

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    Diego Garca Sayn

    Leonardo A. Franco

    Manuel E. Ventura Robles

    Margarette May Macaulay

    Rhadys Abreu Blondet

    Alberto Prez Prez

    Eduardo Vio Grossi

    Felipe Gonzlez

    Paulo Srgio Pinheiro

    Dinah Shelton

    Luz Patricia Meja

    Mara Silvia Guilln

    Jess Orozco Henrquez

    Rodrigo Escobar