Manual de Derechos

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1 Derechos Manual de Laborales INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL

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© Escuela Nacional Sindical, 2020 Calle 51 Nº 55-84 (Boyacá con Tenerife) Teléfono: (57 4) 513 3100 Medellín-Colombia 2020

Director General: Eric Alberto Orgulloso Martínez

Director Académico: Alejandro Parra Giraldo

ISBN: 978-958-8207-71-1 Edición actualizada, junio de 2020

Dirección metodológica y pedagógica y actualización: Marely Cely Silva

Coordinación editorial Mayra Alejandra Restrepo Sabaleta

Diagramación: Raúl Humberto París Ángel

La presente publicación ha sido elaborada con apoyo y asistencia de USDOL.

El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de la Escuela Nacional Sindical y en ningún caso refleja los puntos de vista de USDOL.

Este material puede ser reproducido total o parcialmente, previa autorización de los editores.

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HISTORIA

La historia del trabajo ha atravesado varias eta-pas a lo largo de la civilización humana.

En una primera etapa, el trabajo era desarrollado en las comunidades primitivas y estaba enfocado en la transformación de la naturaleza a través de la caza y la agricultura.

Posteriormente, el trabajo humano se desarrollo bajo el modelo esclavista, en el cual las perso-nas que eran vencidas en las guerras se conside-raban propiedad de los vencedores.

Luego, vino el feudalismo en donde los dueños de la tierra sometían a los desposeídos y débiles al vasallaje, a través del trabajo y, finalmente, el trabajo evolucionó hacia modelo económico ca-pitalista, en donde la creación de las fábricas conllevo al surgimiento de los patronos y el pro-letariado.

En esta última etapa, caracterizada por la sobre-explotación de las personas, que bajo la necesi-dad de conseguir un sustento, eran abusados por los dueños de los medios de producción y de las fábricas, que los contrataban bajo la modalidad de salario, el cual era devengado luego de ex-tensas jornadas laborales que, incluso, ponían en riesgo su vida y su salud.

Lo anterior conllevó a la organización de los trabajadores y a la exigencia de mejores condi-

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3ciones de empleo, de donde surgió posteriormente el derecho laboral.

No sobra mencionar que la conquista de derechos en esta época se consiguió gracias a la moviliza-ción y a la protesta, como mecanismos de presión para la negociación de mejores condiciones de empleo.

LA OIT Y EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Durante el primer periodo de la posguerra, las naciones del mundo pensaron en la necesidad im-plementar los elementos esenciales para construir una paz en el mundo. Dentro de las reflexiones que se hicieron, se consideró que la justicia social era un punto fundamental para alcanzarla. Gracias a esto, desde el Tratado de Versalles, que fue el acuerdo que puso fin a la primera guerra mundial, se reconocía que para alcanzar una sociedad justa se requería entender que el trabajo de las perso-nas no era una mercancía; es decir, que no podía valorarse como un mero objeto de compra y venta, sino que, por el contrario, debía ser respetado, de tal manera que las condiciones para que cual-quier persona pudiese hacerlo era que se respeta-se su dignidad.

Gracias a lo anterior, en 1919 nació la Organi-zación Internacional del Trabajo (OIT), una orga-nización conformada por gobiernos, trabajadores y empleadores del mundo. Esta entidad tiene como

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fin reglamentar las condiciones mínimas que toda persona debe tener en el trabajo, para no correr riesgo de someterlo a la miseria y a la pobreza, pues estas son las que generan violencia y con-flicto. Durante su nacimiento, los participantes acordaron que el siguiente texto sería la guía que orientaría a esta organización:

^ Constitución de la OIT (Preámbulo)

Considerando que la paz universal y per-manente sólo puede basarse en la jus-ticia social; considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privacio-nes para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universa-les; y considerando que es urgente mejo-rar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los acciden-tes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pen-siones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocu-

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5pados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de liber-tad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas aná-logas; considerando que si cualquier na-ción no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constitui-ría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países:

Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de huma-nidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Interna-cional del Trabajo.

Uno de los puntos más relevantes de la OIT en re-lación con el mundo del trabajo son los Convenios Internacionales del Trabajo. Estos, son trata-dos internacionales acordados por los gobiernos, trabajadores y empleadores del mundo que volun-tariamente son suscritos por los países. Dentro de los convenios del trabajo más relevante se encuentran:

^ Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

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^ Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

^ Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

^ Convenio sobre la abolición del trabajo for-zoso, 1957 (núm. 105)

^ Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

^ Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

^ Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

^ Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Los convenios de la OIT son relevantes en la medida en que hacen parte del sistema jurídico colombiano; es decir, sus mandatos y regulaciones son de obligatorio cumplimiento para las auto-ridades, los empleadores y los trabajadores del país. En tal sentido, debe aclararse, que los convenios internacionales del trabajo que están relacionados con derechos fundamentales, incluso pueden servir de mecanismo de control de las le-yes expedidas por el Congreso de la República, lo que denota el alto rango con que cuentan dentro de la estructura jurídica de nuestro país.

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7Al respecto, la Corte Constitucional, que es la máxima autoridad judicial en el país, ha sosteni-do lo siguiente:

No ofrece ninguna duda que todos los con-venios internacionales del trabajo rati-ficados por Colombia fueron integrados a la legislación interna, por disposición expresa del inciso cuarto del artículo 53 de la Constitución. Esto significa que, de manera general, todos estos convenios adquieren el carácter de normas jurídicas obligatorias en el derecho interno por el solo hecho de su ratificación, sin que sea necesario que se dicten nuevas leyes para incorporar su contenido específico en el ordenamiento jurídico del país o para de-sarrollarlo. (Corte Constitucional, 2009)

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Además de la anterior legislación, se reconocen como principios del derecho laboral: la prohibi-ción de la esclavitud, la no discriminación, la prohibición del trabajo infantil y la libertad sindical; y dentro de las herramientas jurídicas más importantes para la defensa de los derechos laborales se encuentra la Constitución Políti-ca de Colombia. En ésta se establecen distintos reconocimientos sobre los derechos de los tra-bajadores que no pueden ser desconocidos por em-

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pleadores o por las autoridades de la República. Entre los elementos más importantes, en términos de derechos, en la de la Constitución Política se encuentran:

^ ARTÍCULO 1

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unita-ria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Esta norma implica que, en Colombia, el trabajo es uno de los asuntos más importantes en el país, y que todas las ramas del poder público están obligadas a centrar sus esfuerzos respecto del mundo del trabajo. Así, desde todos los ámbitos del Estado se debe trabajar para conseguir empleo digno y justo para todos los trabajadores.

^ El Artículo 25 ordena que:

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en con-diciones dignas y justas.

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9La mencionada regulación, establece un punto muy importante para el derecho laboral y es que sin importar la modalidad de contratación o el oficio que se esté desarrollando, todas las personas tienen derecho a ser protegidas por el Estado respecto al desarrollo de su actividad laboral.

^ El Artículo 39 reza:

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o aso-ciaciones sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de cons-titución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones so-ciales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la per-sonería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sin-dicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sin-dical los miembros de la Fuerza Pública.

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^ El Artículo 53

Cuyo contenido está orientado a desarrollar los principios del trabajo en nuestro ordenamiento jurídico, establece que:

El Congreso expedirá el estatuto del tra-bajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes prin-cipios mínimos fundamentales:

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Igualdad de oportunidades para los tra-bajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y cali-dad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios míni-mos establecidos en normas laborales; fa-cultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situa-ción más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; pri-macía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las rela-ciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramien-to y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

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11Este catálogo de principios ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional Colombiano, el cual ha precisado que la igualdad de oportunidades para los trabajadores implica la no discrimina-ción en razón del sexo, raza, género, orientación sexual, creencia, opinión política o afiliación sindical, que la remuneración mínima vital y mó-vil implica que ningún empleador puede desconocer una remuneración inferior a un salario mínimo mensual legal vigente para sus trabajadores, que la estabilidad en el empleo conlleva al respeto de los contratos de trabajo de las personas que se encuentran en situación de discapacidad o de las trabajadoras que estén en condición de gesta-ción; así mismo, que la irrenunciabilidad de los derechos mínimos establecidos en las normas la-borales conlleva a que los trabajadores no puedan tranzar aquellos derechos que legal y constitu-cionalmente les han sido asignados, dado que se encuentran en una posición de desventaja frente al poder de su empleador.

Otro principio es el de la situación más favora-ble al trabajador, el cual comporta que, frente a la aplicación de dos normas o la posibilidad de asumir dos interpretaciones de una misma ley, siempre se deberá aplicar aquella que beneficie en mayor medida al trabajador.

Otros principios desarrollados, son: el de la primacía de la realidad sobre la forma, el cual protege a un trabajador frente al ocultamiento de

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naturalización de la relación de trabajo; situa-ción que conlleva a que en aquellos casos en los que por medio de contrataciones civiles o comer-ciales se pretende ocultar un contrato de traba-jo, éste siempre va a existir independientemente de cómo se le llame al modelo de vinculación o de los documentos que haya suscrito el trabaja-dor; el principio de la garantía a la seguridad social, que propicia que con independencia de la condición laboral en que se encuentre el traba-jador, éste siempre va a contar con acceso a ser-vicios del sistema público de protección social, al menos en lo relacionado a la salud, pues a los otros dos elementos de la protección social, la pensión y lo riesgos laborales, sólo se accede a través del pago de las cuotas descontadas de los salarios y los principios de descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad, los cuales implican un respeto por el establecimiento de jornadas máximas de trabajo, la prohibición de despedir las maternas durante su periodo de lactancia y la restricción al trabajo de los menores de edad en actividades que pongan en riesgo su vida, inte-gridad, salud o desarrollo.

Otro artículo relevante en la Constitución para el derecho laboral es

^ El Artículo 55, que establece que:

Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones la-

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13borales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concer-tación y los demás medios para la solu-ción pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

En éste, se deja claro que todos los trabajadores del país tienen el derecho a negociar de manera colectiva y a través de sus organizaciones las condiciones económicas que inicialmente fueron pactadas con aquellos que se benefician de sus servicios.

Finalmente, otro de los derechos constitucionales en el trabajo, es el establecido por el Artículo 56 que establece que

Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales de-finidos por el legislador.

Con esto no quda lugar a dudas sobre la posibili-dad de utilizar como mecanismo de presión en los procesos de negociación colectiva la suspensión colectiva y general de las actividades producti-vas al interior de una empresa.

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BIBLIOGRAFÍA

Corte Constitucional de Colombia (2009). Senten-cia C 401 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

Constitución Política de Colombia (1991).

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