Manual de Derechos Humanos 2010

64
2010 Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas Derechos Humanos Manual de Derechos Humanos Manual de

description

El Manual De Derechos Humanos 2010 busca ayudarnos a ver que los derechos humanos no están alejados de nuestra actividad política; que cada problema al que esperamos responder constituye normalmente, una satisfacción o una (posible) violación a los DDHH; y, sobre todo, que hoy, hacer política sólo es posible atendiendo a los mandatos de los DDHH.

Transcript of Manual de Derechos Humanos 2010

Page 1: Manual de Derechos Humanos 2010

2010

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

DerechosHumanos

Manual de

DerechosHumanos

Manual de

Page 2: Manual de Derechos Humanos 2010
Page 3: Manual de Derechos Humanos 2010

DerechosHumanos

Manual de

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

DerechosHumanos

Manual de

Page 4: Manual de Derechos Humanos 2010

El contenido de la presente publicación es de responsabilidad exclusiva de

Transparencia y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la

Embajada del Reino de los Países Bajos.

Av. Belén 389, San Isidro - Perú

Teléfonos: (511) 441-3234, 441-3995, 441-3916

Fax: (511) 221-7265

www.transparencia.org.pe

E-mail: [email protected]

Adaptación de manual elaborado por la Comisión Andina de Juristas (2008):

Renata Bregaglio

Edición:

Asociación Civil Transparencia

Diseño, diagramación y carátula:

Walter Rodríguez García ([email protected])

Impresión:

Forma E Imagen - Odiaga Franco Billy Victor

Primera edición:

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional de Perú N° 2010-01269

Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este

documento, con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorgue los créditos

respectivos a Transparencia.

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo brindado por la Embajada del Reino de

los Países Bajos en el marco del proyecto Tendiendo Puentes entre los partidos

políticos y las organizaciones defensoras de los derechos humanos en las regiones

Huancavelica y San Martín.

Lima, Enero 2010.

Asociación Civil Transparencia

Page 5: Manual de Derechos Humanos 2010

5

6

12

17

24

25

30

37

40

46

53

59

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.

¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHOS HUMANOS?

CAPÍTULO I: LOS DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO

CAPÍTULO II: EL DESARROLLO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO III: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO IV: EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Derecho a la vida

Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación

Derecho a la integridad personal

Derecho a la salud

Derecho a la educación

Derecho de acceso a la justicia

GLOSARIO

Page 6: Manual de Derechos Humanos 2010
Page 7: Manual de Derechos Humanos 2010

“Antes de que el nombre de derechos humanos

existiera, generaciones y generaciones de seres

desdichados habían luchado por ellos.”

Anónimo.

Al ser uno de los públicos objetivos de este manual, personas

afiliadas a partidos y movimientos políticos, esperamos romper con

la idea común en política respecto a que los DDHH son “un

estorbo”, “un mal necesario”, “algo superable” o “algo sobre lo cual

no necesito saber”. En la actualidad, todo actor político debe

incorporar en sus propuestas una visión y enfoque de DDHH, pues

cada vez más las agendas políticas y la propia gestión pública dan

cuenta de la importancia de los DDHH al momento de determinar

una política pública.

Este manual busca ayudarnos a ver que los DDHH no están alejados

de nuestra actividad política; que cada problema al que esperamos

responder constituye normalmente, una satisfacción o una

(posible) violación a los DDHH; y, sobre todo, que hoy, hacer

política sólo es posible atendiendo a los mandatos de los DDHH.

INTRODUCCIÓN:

¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos (DDHH) son el resultado de la necesidad de

reforzar la protección al ser humano, y aprender sobre éstos es una

experiencia de vida. Significa descubrir una parte de la historia, el

pensamiento y la sociedad mundial para incorporarlos en nuestras

conductas sociales y pensamientos particulares, y significa también

aprender sobre normas y figuras jurídicas, que esperamos

presentar dinámicamente en este manual. Sin embargo, debemos

entender que, como la política, la gestión pública o la economía, el

entendimiento de los DDHH también exige un conocimiento

mínimo especializado que no podemos eludir y que esperamos

brindar.

Por todo esto tenemos que estar atentos a cada elemento que a

continuación vamos a conocer. Todo aquello que puede parecer

innecesario, revela un elemento valioso para los DDHH y nos

ayudará a resolver dudas, realizar preguntas y, sobre todo, a aclarar

las ideas (algunas ciertas y otras equivocadas) que tenemos sobre la

importancia, la utilidad y los beneficios que los DDHH implican

para nuestra sociedad.

5

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 8: Manual de Derechos Humanos 2010

“Los DDHH son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos.

Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y

enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida”

Kofi Annan - Ex Secretario General de la ONU

En segundo lugar los DDHH tienen una dimensión ética, porque

representan valores aceptados por todos los seres humanos, como la

igualdad, libertad o solidaridad, como nos muestra el siguiente cuadro:

CAPÍTULO I:

Los Derechos Humanos. Concepto

Un derecho es una facultad o una garantía que tiene alguien para hacer

algo. Podemos decir entonces que los derechos humanos (DDHH) son

aquellos derechos inherentes a nuestra naturaleza de seres humanos

que tienen como finalidad garantizarnos una vida digna, y que permiten

proteger el desarrollo pleno de nuestras capacidades humanas y

satisfacer nuestras variadas necesidades fisiológicas, espirituales y

sociales, volviéndolos exigibles y oponibles al Estado. Es decir, los DDHH

constituyen límites al poder estatal, estableciendo un conjunto de

comportamientos (hacer y no hacer) para respetarlos y protegerlos

efectivamente.

Empezaremos señalando que los DDHH son un concepto

multidimensional, es decir, que deben ser analizados desde diferentes

ángulos o dimensiones.

En primer lugar los DDHH tienen una dimensión normativa, es decir, son

un conjunto de normas obligatorias para los Estados. Esto permite que

cuando el Estado no cumpla con respetar y garantizar nuestros derechos,

podamos acudir ante un juez para que resuelva nuestra situación y nos

devuelva el derecho vulnerado.

1.1. El concepto de derechos humanos

En tercer lugar, los DDHH tienen una dimensión política, porque son una

forma de relación entre las personas y el Estado, y una motivación para

que los Gobiernos desarrollen medidas orientadas a satisfacer los

intereses de las personas que viven en el territorio del Estado.

Finamente, los DDHH tienen una dimensión histórica porque no

surgieron en el mundo de un día para otro, sino que fueron el resultado de

un largo proceso a través de la historia de la humanidad, de muchas luchas

y guerras, e incluso hoy en día no podemos decir que el proceso de los

DDHH está terminado, sino que éstos se actualizan y van ampliado su

protección con el paso del tiempo de acuerdo a las nuevas necesidades. Así

por ejemplo, hasta hace unos años nadie consideraba que existiera un

derecho humano al agua. Sin embargo, hoy en día ese derecho está

plenamente reconocido.

Conocer los DDHH desde estas diferentes perspectivas permite superar la

idea común de que estos derechos son imposiciones ideológicas desde la

“izquierda” o la “derecha”, del “capitalismo salvaje”, de “aquellos que

Tratar a todos por igual

Regla de vida Principio o valor Derecho

Respetar las ideas de los demás

No robar

Respeto al medio ambiente

Igualdad

Tolerancia

Respeto

Solidaridad

Derecho a la igualdad y no discriminación

Derecho de opinión y libertad de expresión

Derecho a la propiedad

Derecho a un medio ambiente sano

6

Manual de Derechos Humanos

Page 9: Manual de Derechos Humanos 2010

defienden a terroristas”, entre otros. Sin duda, el liberalismo ha influido

en el desarrollo de los DDHH (introduciendo el valor “libertad”), pero

también lo ha hecho el socialismo (con la idea de “igualdad para todos”),

el comunitarismo (promoviendo la protección de aquellos pueblos que

privilegian lo colectivo), el derecho natural (resaltando la universalidad

de los DDHH), y el positivismo (que privilegia el carácter jurídico de los

DDHH).

Así, pensar en los DDHH como un conjunto de derechos (dimensión

normativa), creados para proteger a las personas de los abusos de los

Estados es correcto, pero resulta ser la mitad de la verdad. Los DDHH son

mucho más, revelan el rechazo del mundo frente a las guerras; sintetizan

las ideologías liberales, socialistas y hasta conservadoras; y,

principalmente, son el resultado del devenir histórico de nuestros

pueblos.

Quizás el aspecto más importante para los fines de este manual es la

dimensión normativa que lo caracteriza. Las grandes violaciones a los

DDHH justamente han sido resultado de poderes absolutos, que

La determinación de un conjunto de características que “blinden” a los

DDHH frente a cualquier posibilidad de restricción indebida;

El reconocimiento y la determinación de un conjunto de obligaciones

que todo Estado tiene frente a los DDHH;

La tipificación de posibles restricciones y limitaciones a estos derechos

por motivos especialmente importantes (salud pública, orden público,

desastres naturales, entre otros), y siempre que se trate de medidas

necesarias, proporcionales y razonables.

La identificación de un contenido para cada derecho, sobre el cual los

Estados empiezan a cumplir con sus obligaciones generales.

1.

2.

3.

4.

A continuación, abordaremos los dos primeros elementos, dejando para

los siguientes capítulos, lo referido a la posibilidad de establecer límites y

restricciones y al contenido de cada derecho humano.

7

DIMENSIONES DE LOS DERECHOS

HUMANOS

FILOSÓFICA / ÉTICA

JURÍDICA / NORMATIVA

POLÍTICA HISTÓRICA

VALORES ACEPTADOS POR LOS SERES

HUMANOS

NORMAS OBLIGATORIAS PARA

LOS ESTADOS

FORMAS DE RELACIÓN ENTRE LA PERSONA Y

EL ESTADO

RESULTADO DE LA EVOLUCIÓN DE LAS

PERSONAS EN EL MUNDO

pretendieron ser ejercidos en base a la fuerza, la coacción y la corrupción,

y para evitar que la historia se repita, la dimensión normativa de los

DDHH ha desarrollado un conjunto de elementos para garantizar su

pleno goce y ejercicio.

Conocer a cabalidad esta dimensión normativa obliga, por lo menos, a

aprender cuatro aspectos fundamentales de los DDHH:

DERECHOS HUMANOS (dimensión normativa)

(1) CARACTERÍSTICAS (2) OBLIGACIONES

(3) LÍMITES O RESTRICCIONES (4) CONTENIDO DE DERECHOS

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 10: Manual de Derechos Humanos 2010

Los DDHH son necesarios para que las personas se desarrollen

plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las

autoridades de gobierno, ni de otros ciudadanos. Sin embargo, para hacer

posible que un derecho pueda cumplir o cooperar con tal finalidad es

necesario que cumpla con determinadas características:

1.2. Las características de los derechos humanos

Frente a los DDHH, los Estados han asumido paulatinamente un conjunto

de obligaciones que cumplir; en algunos casos, con consecuencias

jurídicas internacionales. Estas obligaciones son las de respeto, garantía y

adopción de medidas:

1.3. Obligaciones generales del Estado

Obligación de respeto de los derechos humanos:

Obligación de garantía de los derechos humanos:

1

El Estado debe abstenerse de violar los derechos humanos, es decir, no

debe intervenir en el libre desarrollo de la vida de las personas. Esta es

una obligación de “no hacer”. Así, el Estado no puede matar, torturar,

limitar el tránsito de las personas, prohibir las escuelas, etc.

El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las

personas podamos disfrutar nuestros derechos, e impedir la

interferencia de otras personas. Esta, a diferencia de la obligación de

respecto, es una obligación de “hacer”, porque el Estado tiene que

organizarse de manera que se asegure el libre y pleno ejercicio de los

derechos humanos . Esta garantía se logra mediante la adopción de

medidas, ya sea de carácter legislativo, administrativo, institucional,

etc. Todas estas medidas deben estar orientadas a lograr la plena

realización de los derechos humanos en un Estado.

De esta obligación de garantía, a su vez, se derivan cuatro obligaciones

específicas:

8

INHERENTES

UNIVERSALES

EXIGIBLES

INALIENABLES

Todas las personas tienen estos DDHH por su condición humana. Su disfrute no depende de su reconocimiento por el Estado.

Todas las personas gozan de estos derechos, en todo tiempo y lugar. No pueden invocarse diferencias culturales, sociales, económicas o políticas para su desconocimiento o una aplicación parcial.

Su protección y garantía pueden ser exigidas ante las autoridades competentes.

No es posible renunciar a ellos. Implicaría renunciar a uno mismo.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

INVIOLABLESEstá prohibido limitar ilegítimamente los DDHH. Sólo se aceptan limitaciones legítimas, previstas por la ley y que sean razonables.

IMPRESCRIPTIBLES No se pierden con el transcurso del tiempo por su falta de ejercicio.

INTERDEPENDIENTESForman un conjunto inseparable, donde cada derecho se encuentra relacionado con los demás. Así, la violación o desconocimiento de uno, implica la afectación de otros derechos.

INDIVISIBLESNo tienen jerarquía entre sí. No se permite colocar unos por encima de otros, ni sacrificar un derecho en menoscabo de otro.

IRREVOCABLESSu reconocimiento no acepta que sean desconocidos en el futuro. Siempre deberán ser reconocidos como derechos humanos.

PROGRESIVOSTienen carácter evolutivo, tanto en su reconocimiento como en su ejercicio. Es posible que en el futuro se extienda esta categoría a otros derechos que no se reconocían como tales.

1.

2.

Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, parágrafo. 166.

1

Obligación de prevenir las violaciones a los derechos humanos:

El Estado debe adoptar medidas jurídicas, políticas,

administrativas y culturales, orientadas a proteger los derechos

a.

Manual de Derechos Humanos

Page 11: Manual de Derechos Humanos 2010

Sin embargo, esas obligaciones, que hoy se consideran únicas y

claramente uniformes para todos los derechos, no siempre fueron

percibidas así. Cuando en 1966, en el marco de la Guerra Fría, los Estados

de la ONU discutieron la posibilidad de adoptar un único tratado de

derechos humanos, los Estados del bloque capitalista no quisieron

permitir que las violaciones a los Derechos Economicos, Sociales y

Culturales (DESC) fueran llevadas ante un órgano de control, por

considerar que cumplir estos derechos resulta más costoso que cumplir

derechos civiles y políticos (que sólo requieren una abstención, o un no

hacer, por parte del Estado). Esto motivó una división artificial entre

“derechos civiles y políticos” (o derechos de primera categoría) y

“derechos económicos sociales y culturales” (DESC) (o derechos de

segunda categoría), y fue por eso que se aprobaron finalmente dos

tratados, uno para los derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y otro para derechos económicos,

sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (PIDESC). De la misma manera, a nivel de la región

americana, cuando se aprobaron los tratados de derechos humanos al

interior de la Organización de Estados Americanos se adoptó la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), referida a

derechos civiles y políticos, y el Protocolo Adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Protocolo de San

Salvador (PSS), referido a los DESC.

En este último tratado, el PIDESC, se incorporaron dos frases que, de

alguna manera, relativizaban la protección inmediata que el Estado debe

tener frente a los DDHH, en comparación con lo señalado en el PIDCP:

9

humanos, para evitar sus violaciones y asegurar que la violación de

éstas sea considerada ilegal.

En caso se produzcan violaciones a los derechos humanos, el Estado

debe lograr que esas violaciones no queden impunes, sino que se

investiguen los hechos y se juzguen a los responsables. Esta es la

única manera de que las víctimas recuperen sus derechos. Si bien

puede ocurrir que a veces la investigación no sea exitosa, porque no

se encuentra a los responsables, las investigaciones deben ser

realizadas con seriedad y deben buscar obtener el mejor resultado

posible, aunque no siempre se logre.

Cuando luego de la investigación se ha determinado al/ a la

responsable o los/las responsables de las violaciones de derechos

humanos, estas personas deben ser sancionadas, sin importar si son

funcionarios públicos del Estado. En nuestro país la sanción más

frecuente para el caso de responsables de violaciones a derechos

humanos es la sanción penal, es decir, condenar a los culpables con

prisión.

Al margen de que la investigación sea exitosa y se pueda sancionar

al/ a la responsable o responsables de una violación a los derechos

humanos, el Estado debe siempre reparar a las víctimas. La

reparación o reparaciones, entonces, son las medidas o actos que el

Estado tiene que llevar a cabo para, en primer lugar, desaparecer los

efectos de las violaciones a los derechos humanos cometidas.

Obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos:

2

Obligación de sancionar las violaciones a los derechos humanos:

Obligación de reparar:

b.

c.

d.

Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, parágrafo 177.

2

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 12: Manual de Derechos Humanos 2010

Según esta anacrónica visión, la expresión “hasta el máximo de sus

recursos” origina que toda obligación del Estado frente a los DDHH del

Pacto está condicionada a sus recursos económicos disponibles, lo que

supuestamente no sucede con los derechos civiles y políticos, que para su

respeto y garantía no implican ejecución de gasto público.

Asimismo, según esta perspectiva, el enunciado “para lograr

progresivamente” determina que los derechos económicos, sociales y

culturales no pueden ser respetados y garantizados inmediatamente,

pues es difícil brindarles a todas las personas (a la vez) educación, trabajo,

salud, vivienda, entre otros. Si fuera de otro modo, dicen, el Estado estaría

incumpliendo permanentemente estos derechos. Esta “progresividad”,

según explican, no la tienen los derechos civiles y políticos, los cuáles

pueden ser satisfechos inmediatamente. Es decir, respetar la libertad de

expresión, la libertad personal o el debido proceso puede lograrse

inmediatamente: permitiendo la publicación de un libro polémico;

dejando en libertad al arbitrariamente detenido; o, permitiendo el acceso a

la defensa de un abogado al que no lo tiene.

10

CADH(Artículo 1)

PIDCP(Artículo 2)

PIDESC(Artículo 2)

PSS(Artículo 1, 2 Y 3)

Los Estados se comprometen a:�Respetar y garantizar los derechos humanos del Pacto (civiles y

políticos);�Sin discriminación (distinción) alguna; y,�Adoptando las medidas (oportunas) que fueran necesarias.

Los Estados se comprometen a:�Garantizar los derechos humanos del Pacto (DESC)�Sin discriminación alguna;�Adoptando medidas necesarias; pero, hasta el máximo de los

recursos que disponga, y buscando progresivamente su plena efectividad.

OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LOS TRATADOS DE DDHH La postura descrita anteriormente, fue seguida por los órganos nacionales

e internacionales, llegando a sostenerse que las obligaciones del Estado

frecuentemente divididas en positivas y negativas, se identificaban con

cada tipo de derecho: las positivas, con los económicos, sociales y

culturales; y, las negativas, con los civiles y políticos.

Sin embargo, esta teoría no ha tardado en ser cuestionada y está en desuso,

pues se ha demostrado que todos los DDHH tienen una parte que puede

respetarse inmediatamente y otras que el Estado solo podrá garantizar a

largo plazo. Así, algunas expresiones de un derecho civil y político

pueden no necesitar mayor ejecución de presupuesto, pero otras sí lo

precisarán. Es decir, todos los DDHH implican obligaciones positivas y

obligaciones negativas (también denominadas de “hacer” y “no hacer”).

Así:

Son aquellas que requieren una abstención del actuar del Estado. También llamadas obligaciones de no hacer: Por ejemplo:

No detener sin una orden judicial.No dejar incomunicado a un detenido.No prohibir la circulación de una película. No discriminar a una alumna cuando se encuentra embarazada.No (permitir) contaminar las fuentes de agua naturales.No privar a una persona de su nombre.

û

û

û

û

û

û

Son aquellas que requieren que el Estado emprenda acciones concretas. También llamadas obligaciones de hacer.Por ejemplo:

Capacitar a las fuerzas policiales. Diseñar planes de acción para una educación intercultural bilingüe. Promover la creación de servicios de salud públicos o privados.Supervisar la labor de terceros cuando brinden servicios de interés público.Legislar en materia de DDHH.

ü

ü

ü

ü

ü

OBLIGACIONES POSITIVAS OBLIGACIONES NEGATIVAS

Por ejemplo, el ejercicio del derecho a la vida requiere que nadie sea

privado arbitrariamente de la vida, pero también obliga al Estado a

garantizar condiciones de vida digna, que prevengan y eliminen

eventuales situaciones de riesgo real y eminente frente a la vida, como es

el caso del acceso de las personas infectadas con VIH/SIDA a retro-virales.

Manual de Derechos Humanos

Page 13: Manual de Derechos Humanos 2010

En este último ejemplo, el Estado no puede decir que brindará acceso

progresivamente, y será necesario que incurra en ese gasto público. Ello

porque, al ser los DDHH interdependientes, la violación de uno puede

suponer la violación de otro. En este caso, la falta de acceso a retro-virales

es una vulneración del derecho a la salud, el cual requiere estar regulado a

nivel interno y necesita de la implementación de políticas que garanticen

el acceso, sin discriminación, a servicios de salud que cumplan estándares

mínimos de acuerdo a las necesidades de la sociedad . Pero, a la vez,

constituye una violación al derecho a la vida, porque si no se brinda el

acceso mencionado, la persona irremediablemente morirá.

Así, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos,

sociales y culturales pueden ser caracterizados como un complejo de

obligaciones positivas y negativas por parte del Estado . En consecuencia,

todos los DDHH generan el mismo tipo de obligaciones, aunque en

algunos derechos será más fácil identificar las obligaciones positivas,

mientras que en otros, serán las obligaciones negativas.

3

4

11

Para terminar esta parte debemos señalar que siempre serán los Estados

los responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ha

aceptado al ratificar un tratado. Normalmente, el Estado responderá por

los actos y omisiones de sus agentes, “realizados al amparo de su carácter

oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia” . No obstante, 5

1.4. La responsabilidad del Estado

podría ocurrir que la violación sea cometida por un particular, pero que

tenga la aquiescencia, o permiso del Estado, y en ese caso también será el

Estado responsable. Finalmente, aunque la violación sea cometida por un

particular aún sin el permiso del Estado, este último podrá ser

responsable si se demuestra que no adoptó todas las medidas necesarias

para prevenir y garantizar el derecho. Así:

Ver: Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. parágrafo 117.

3

ABRAMOVICH, Víctor y Christian COURTIS. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Editorial Trotta, 2002; p.25.

4

Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006, parágrafo 111; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, parágrafo. 108; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004, parágrafo 72; Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 67.

5

Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, parágrafo 31; Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, parágrafo 112; Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 5, parágrafo 110; y Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 68.

6

Corte IDH. Caso Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, parágrafo 72; Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, parágrafos 111 y 112; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 5, parágrafo 110.

7

Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006, parágrafo 132.

8

Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 2, parágrafo 172; Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006, parágrafo 85.

9

Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros. vs. Ecuador, supra nota 3, parágrafo 119.10

Acción u omisión de propios agentes

estatales

Por conducta de terceros con aquiescencia del

Estado

Por actuación del terceros e inacción del

Estado

Es responsable por una acción u omisión de sus agentes o

instituciones (“independientemente de su jerarquía” ) que

afectan un derecho humano .

6

7

El Estado es responsable cuando un tercero (particular) actúa con

omisión, colaboración o aquiescencia del Estado . En este supuesto, a diferencia del anterior, el Estado busca favorecer o tolerar la actividad vulneradora del derecho.

8

EL ESTADO SERÁ RESPONSABLE DE LA VULNERACIÓN DE UN DERECHO HUMANO POR…

La responsabilidad también puede provenir de actos realizados por particulares (terceros) cuando el Estado deja de adoptar

medidas de prevención o supervisión que impidan su ocurrencia o, aún habiendo ocurrido, cuando no los investigan o sancionan.

9 10

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 14: Manual de Derechos Humanos 2010

12

CAPÍTULO II:

El Desarrollo y Fundamento de los DDHH

Si bien hoy en día la existencia de los DDHH está universalmente

aceptada, sí se ha mantenido vigente la discusión en torno a de dónde

provienen estos derechos. Para algunos, estos derechos provienen de las

reglas y valores eternos y universales creados por Dios y revelados a los

hombres a través de la razón. Para otros, en cambio, los derechos han sido

construidos por la inteligencia del ser humano. Asimismo, un tercer

grupo de pensadores considera que los DDHH provienen de la evolución

social del hombre, de acuerdo a las condiciones que prevalezcan en las

sociedades.

Así, podríamos resumir las principales corrientes de pensamiento en

torno al fundamento de los derechos humanos en el siguiente cuadro:

2.1. El fundamento filosófico de los derechos humanos Tal vez el primer hito histórico del proceso de consolidación de los DDHH

sea la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948.

No obstante, antes de 1948 ya se habían dado varias manifestaciones y

procesos históricos que es necesario conocer para comprender que la

Declaración Universal de Derechos Humanos no es sino el resultado de

largos procesos históricos nacionales e internacionales de revalorización

del ser humano como fin de todo Estado.

Al estudiar estos procesos podemos remontarnos incluso hasta la Edad

Antigua (Grecia, Roma o Mesopotamia). Sin embargo, sus principales

antecedentes se encuentran en el tránsito entre la Edad Media

(caracterizada por la extrema relación entre el poder y Dios), y la Edad

Moderna (donde la voluntad del ser humano es la única fuente del poder

estatal). Dentro de esta última, los procesos históricos de países como

Reino Unido, Estados Unidos y Francia merecen ser destacados. En estos

países los nobles o la burguesía (según la época) empiezan a ganarle

terreno al poder ilimitado de los gobernadores (recordemos que en la

Edad Media el rey era “hijo de Dios” y, por lo tanto, debía ejercer el poder

de manera absoluta). Estas luchas por acabar con el poder del monarca

permitieron incorporar la idea de limitación del poder y el

reconocimiento de algunos derechos, tesis que actualmente constituye el

núcleo central de los DDHH.

Asimismo, una vez consolidada la idea de que el poder del monarca no era

absoluto, las luchas de reivindicación fueron centrándose en diferentes

libertades, garantías o facultades que las personas querían disfrutar, como

la libertad personal, la igualdad y la propiedad en primer lugar; y el

trabajo, la salud y la vivienda, después.

2.2 El proceso histórico de los derechos humanos

Antecedentes

Iusnaturalismo: Los DDHH se basan en la propia naturaleza del hombre.

Marxismo: Los DDHH son determinados por el sistema político y económico y por el nivel de la cultura material y espiritual.

Universalismo: Los DDHH humanos son universales y deben ser garantizados por todos y para todos.

DIFERENCIAS FILOSÓFICAS E IDEOLÓGICAS FRENTE A LOS DDHH

VS.

VS.

VS.

Positivismo: Los DDHH se fundamentan en su reconocimiento jurídico.

Liberalismo: Promueve los DDHH y el máximo límite al poder coactivo de los gobiernos sobre las personas.

Relativismo: Los DDHH no pueden ser universales ya que dependen del contexto o condiciones de la persona.

Manual de Derechos Humanos

Page 15: Manual de Derechos Humanos 2010

13

El hecho de que las demandas por derechos hayan estado centradas en los

derechos como la libertad o la igualdad en un primer momento, y

posteriormente en otros como la educación o el acceso a trabajo, motivó

que se hablara de “generaciones” de derechos, donde se consideraba

derechos de primera generación a los civiles y políticos (como el derecho a

la vida, integridad personal, propiedad, participación política, etc.), y

derechos de segunda generación a los derechos económicos, sociales y

culturales (DESC) (como el derecho a la salud, seguridad social, trabajo,

educación, vivienda, etc.). No obstante esta clasificación es incorrecta, ya

que como hemos visto que los derechos humanos son integrales e

interdependientes.

Una vez limitado el poder, el objetivo del Estado cambió diametralmente.

A partir de los hechos mencionados, el Estado tiene como finalidad

ordenar la sociedad (brindando seguridad y garantizando libertad), y el

ciudadano cede parte de su libertad al Estado a cambio de ese orden. En

Si bien las Declaraciones de Estados Unidos y Francia tuvieron influencia

en otros procesos históricos posteriores, como la Constitución de México

de 1917 y la Constitución alemana de 1919, no fue hasta después de la

Segunda Guerra Mundial que comienza la universalización de los DDHH

con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945.

El paso que faltaba para la universalización de los DDHH implicaba que

los Estados asumieran la importancia de formar una comunidad

internacional, junto con la adopción de reglas mínimas en aspectos como

la paz y seguridad internacional.

Así, luego de las barbaries producidas en las dos guerras mundiales, al

finalizar la Segunda Guerra Mundial, con cincuenta millones de muertos

(treinta millones de civiles); dos explosiones nucleares dirigidas contra la

población civil (Hiroshima y Nagasaki); el exterminio metódico y

sistemático por los nazis de judíos, gitanos, homosexuales y otras

minorías étnicas; la esclavitud sexual de mujeres promovida por el

ejército japonés; deportaciones masivas de ciudadanos japoneses y

alemanes a centros de retención en Estados Unidos; ciudades enteras

demolidas; países arrasados, entre otros, la comunidad internacional

El proceso de internacionalización de los derechos humanos

1215

Año País Hecho Significado para los DDHH

1628

1679

1689

1776

Reino Unido

Reino Unido

Reino Unido

Reino Unido

Carta Magna Inglesa

Petición de Derechos

Acta de Habeas Corpus

Declaración de Derechos (Bill of Rights)

Declaración de Virginia (12 de junio)

1789 FranciaDeclaración de Derechos del

Hombre y del Ciudadano

Estados Unidos Declaración de Independencia

(4 de julio)

Los DDHH concebidos para limitar el poder del Estado.

Se conquistan derechos personales (libertad religiosa) y patrimoniales.

Reconocimiento de derechos individuales como el derecho a la

vida, a la libertad, a la igualdad y a la propiedad.

“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”

este contexto, los DDHH vienen a constituir un límite al poder del Estado

y en la actualidad éstos son concebidos como la base fundamental de la

democracia y el desarrollo, pues su esencia es la dignidad del ser humano.

Sin embargo, la realidad muestra que aún en estos tiempos, en algunos

lugares y sociedades se puede verificar que:

La esclavitud existe;

Las mujeres no son consideradas ciudadanas; o,

Los indígenas son considerados “menores de edad”.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 16: Manual de Derechos Humanos 2010

�Reconoce una amplia gama de derechos fundamentales que hoy se encuentran en tratados internacionales, constituciones políticas y leyes nacionales;

�No es un tratado internacional puesto que es una declaración política de Estados, aunque algunas de sus normas tienen carácter imperativo.

�Los derechos y garantías reconocidos en esta Declaración son considerados como parte de las obligaciones del Estado.

tomó conciencia de que era necesario construir un sistema que

garantizara la no repetición de estos hechos, basado en el respeto de los

derechos del ser humano. Esa así que en 1945 se creó la Organización de

las Naciones Unidas, con la finalidad de promover la paz y el respeto de

los DDHH en el mundo.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional

adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclamó

en su artículo 1: “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Con la Declaración Universal, los DDHH adquirieron un carácter jurídico

internacional, cuyos contenidos implican una obligación hacia todos los

Estados asumida no entre ellos mismos, sino frente a las personas. No

obstante, pese a su vocación universal, la historia cuenta que al momento

de ser aprobada, solo contó con el voto favorable de 48 Estados y 8

abstenciones. Este hecho no niega el valor jurídico que tiene la

Declaración en la actualidad. Por el contrario, refuerza la idea que los

DDHH son el resultado de una evolución constante.

14

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

A nivel regional también surgieron foros tanto en Latinoamérica como en

Europa y África. En América Latina se creó la Organización de Estados

Americanos (OEA) en marzo de 1948 y su Carta constitutiva era la

primera en reconocer los DDHH en el sistema interamericano. Fue en el

seno de la OEA que se elaboró la Declaración Americana de Derechos y

Deberes del Hombre de mayo de 1948.

A partir de estas Declaraciones internacionales se iniciaron procesos

graduales de consolidación de los DDHH como valor central de la

humanidad, especialmente en su dimensión normativa. Este proceso se

ha expresado en dos grados: i) el desarrollo de amplios y diversos cuerpos

normativos internacionales (tratados, declaraciones, programas de

acción); y, ii) la creación de órganos de protección internacionales (por

ejemplo: la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

A la unión de ambos elementos (normas y órganos de protección), se les

denomina Sistemas de Protección Internacional de los Derechos

Humanos. Estos sistemas pueden tener un alcance mundial -siendo

denominado “Sistema Universal” (a nivel de Naciones Unidas)-, como

regional -denominándose en el caso de América, “Sistema

Interamericano”-. A estos sistemas nos referiremos más adelante.

La consolidación de los derechos humanos

Para finalizar esta primera parte, es necesario tomar en consideración que

alrededor de los DDHH se están desarrollando novedosas e importantes

agendas a la luz de las nuevas realidades donde deben aplicarse (crisis

democráticas, calentamiento global, involucramiento del sector

empresarial, entre otros temas). A continuación, realizamos un breve

repaso:

Nuevos caminos para los derechos humanos

Manual de Derechos Humanos

Page 17: Manual de Derechos Humanos 2010

A partir de 1993, en la “Conferencia de Viena sobre los

Derechos Humanos”, se reconoció que la democracia, el desarrollo y el

respeto de los DDHH son conceptos interdependientes que se refuerzan

mutuamente. De esta manera, cualquier intento de romper con el orden

democrático en un Estado, constituye una violación a los DDHH.

� En 1998,

se creó la Corte Penal Internacional. Este tribunal juzga a individuos por

crímenes internacionales que constituyen graves violaciones de DDHH.

Tiene como antecedentes el Tribunal de Nüremberg (1948) y los

Tribunales Ad-Hoc para la Ex –Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994).

� En las dos últimas

décadas se ha avanzado en materia de reconocimiento y protección de los

DDHH de grupos específicos. Se han creado diversos instrumentos y

mecanismos para la protección de grupos vulnerables como niños,

mujeres, discapacitados, ancianos, pueblos indígenas, afrodescendientes

y jóvenes; también para combatir la corrupción y el terrorismo, promover

el desarrollo de las personas en un medio ambiente sano y la lucha contra

la pobreza y el terrorismo, así como promover el desarrollo de las

personas en un medio ambiente sano.

� Un nuevo ámbito de intervención de

los DDHH es el sector empresarial privado. En la actualidad, este sector

busca ser “socialmente responsable”, dejando atrás los abusos que se

pudieron haber cometido en el desarrollo de su actividad. En ese sentido,

los DDHH forman parte de los criterios para determinar si una empresa es

socialmente responsable.

La interdependencia entre derechos humanos, desarrollo y

democracia:

Criminalización de graves violaciones de derechos humanos:

Protección de los derechos de grupos específicos:

Empresas y derechos humanos:

� Finalmente, los DDHH se han

convertido en un complejo sistema de estándares con capacidad “de

orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de

políticas en el campo del desarrollo, y como una guía para la cooperación

y la asistencia internacionales respecto a las obligaciones de los gobiernos

donantes y receptores, el alcance de la participación social y los

mecanismos de control y responsabilidad que se necesitan a nivel local e

internacional” . Este proceso, denominado enfoque de DDHH, integra

las normas, estándares y principios de DDHH en los planes, políticas y

procesos de la gestión pública, asegurando que su implementación tenga

como finalidad el goce y disfrute de los derechos (incluyendo su

exigibilidad) y no únicamente la satisfacción de una necesidad.

�La aplicación del enfoque de derechos tiene una primera consecuencia

práctica: el reconocimiento de los DDHH como finalidad última, donde

las características de los mismos se convierten en pieza fundamental para

Políticas públicas y derechos humanos:

12

15

Es la responsabilidad de una organización ante los impactos de sus decisiones y actividades (productos, servicios y procesos) en la sociedad y el medio ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético, que:�sea consistente con el desarrollo sostenible, la salud y el bienestar general de la sociedad; �considere las expectativas de las partes involucradas;�cumpla con la legislación aplicable y sea consistente con normas internacionales de comportamiento; y �esté integrada a toda la organización y practicada en sus relaciones (actividades con grupos de su esfera de influencia).

¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL? 11

ISO. Working Draft ISO 2600. Guidance on Social Responsibility. Marzo, 2008; p.8 11

ABRAMOVICH, Víctor. Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo. Revista CEPAL N° 88. Santiago: CEPAL, 2006; p.35.

12

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 18: Manual de Derechos Humanos 2010

las políticas públicas. La segunda consecuencia es a nivel del que hace

política, ya que se necesita conocer los estándares de DDHH para poder

construir políticas y programas de gobierno acordes al contenido de estos

derechos, para responder demandas concretas de la población.

En nuestro país se aprobó el 10 diciembre de 2005 el Plan Nacional de

Derechos Humanos 2006-2010 (PNDH), como una política con enfoque en

derechos humanos destinada a reforzar las protecciones existentes en este

ámbito, así como lograr la adecuación de la legislación interna con las

normas internacionales.

Así el PNDH está estructurado sobre una base de Lineamientos

Estratégicos y Objetivos Específicos, orientados a mejorar la protección de

los derechos de las personas. Estos lineamientos y objetivos son:

16

�Fortalece la responsabilidad del Estado frente a los DDHH;�Refuerza la posición prioritaria del ser humano como sujeto de derecho en la elaboración de políticas públicas;�Facilita los procesos de planificación y concertación al interior del Estado y con terceros (por ejemplo, la sociedad civil), al establecer objetivos y metas comunes;�Amplía las posibilidades de abordar integralmente la agenda pública, gracias a la integralidad e interdependencia de los derechos y a su riqueza en cuanto a mínimos que respetar o garantizar;�Garantiza - en tanto que obligaciones legales internacionales-, una base mínima de trabajo que el Estado no puede eludir; y,�Asegura a los ciudadanos que sus derechos serán respetados y garantizados, disminuyendo los riesgo de vulneración por acción u omisión del Estado.

EL VALOR AGREGADO DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS:

LE1: Institucionalizar y transversalizar enfoque DDHH en las políticas públicas

Lineamientos Estratégicos

Objetivos Específicos

OE1

OE2

OE3

LE2: Contribuir a la difusión del enfoque de DDHH en las instituciones del Estado y la sociedad civil

OE1

OE2

OE3

LE3: Asegurar la plena vigencia de los derechos humanos integrales

OE1

OE2

OE3

LE4: Implementar políticas afirmativas a favor de los derechos de los sectores de la población en condición de vulnerabilidad, en condiciones de igualdad de trato y sin discriminación.

OE1

OE2

OE3

OE4

OE5

OE6

OE7

OE8

Implementac ión recomendac iones de l S i stema Interamericano de Derechos Humanos

Implementación recomendaciones de la CVR

Articulación de Planes de Igualdad de Oportunidades y otros Planes Sectoriales relacionados con los DDHH

Implementación de Programa Nacional Difusión (PND)

Implementación de Programa Nacional de Educación en DDHH

Implementación de Programa Nacional de Capacitación para la integración de enfoque de DDHH en políticas públicas

Garantizar el respeto y plena realización de los derechos civiles y políticos.

Garantizar el respeto y plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

Garantizar el respeto y plena realización del derecho a un medio ambiente sano y protegido.

Garantizar los derechos de las mujeres

Garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas y Afroperuanos

Garantizar los derechos de las personas con discapacidad

Garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia

Garantizar los derechos de los adultos mayores

Garantizar los derechos de las personas con diferente orientación sexual

Garantizar los derechos de los migrantes

Garantizar los derechos de las personas con VIH/SIDA

Manual de Derechos Humanos

Page 19: Manual de Derechos Humanos 2010

17

Asimismo, todas las actividades, resultados, objetivos y lineamientos del

PNDH fueron construidos bajo la mirada de 7 enfoques:

El enfoque de derechos humanos

El enfoque de la equidad de género

El enfoque de interculturalidad

El enfoque intergeneracional

El enfoque de territorialidad

El enfoque participativo

El enfoque valorativo

“[…] los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos

en evolución.[…] tienen a la vez por objeto expresar mandamientos

inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así

pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”

Boutros Boutros - Ghali Ex-Secretario General de la ONU

CAPÍTULO III:

Los Mecanismos de Protección de Derechos

Si bien los Estados están obligados a respetar los DDHH, no podemos

considerar que éstos son absolutos, es decir, que el Estado nunca puede

afectarlos de alguna manera. Por el contrario, en la protección de los

DDHH existen ciertos atributos inviolables de la persona que no pueden

ser legítimamente menoscabados por el Estado o, si lo hiciera, sólo puede

penetrar limitadamente , pero también hay ámbitos que pueden ser

limitados por el Estado. Así, los DDHH sí pueden tolerar restricciones,

pero éstas serán posibles sólo si se cumplen determinados requisitos.

Éstos, de no ser respetados, originan la responsabilidad internacional por

parte del Estado infractor. Los requerimientos para saber si el Estado ha

violado un derecho o si lo ha restringido válidamente son:

14

133.1 Los límites al ejercicio de los derechos humanos

Restricciones razonables y restricciones arbitrarias

Adaptado de: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Protección de los Derechos Humanos. Definiciones Operativas. Lima, CAJ, 1997; p.35-41.

13

Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A Nº 6, parágrafo 21.

14

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 20: Manual de Derechos Humanos 2010

La restricción debe estar expresamente autorizada por el tratado

internacional que contiene el derecho.

Las restricciones a los DDHH deben ser establecidas mediante leyes.

Por ejemplo, el PIDCP dispone

que toda persona tiene derecho al libre tránsito, pero admite que este

derecho sea restringido excepcionalmente (Art. 12.3).

Las restricciones para el goce y ejercicio de los DDHH, no pueden ser

aplicadas sino conforme a leyes que se dictaran por razones de interés

general, entendiendo como “ley” a aquella emanada del Poder

Legislativo (Congreso) y aprobada según los mecanismos establecidos

en las normas peruanas.

buscando un equilibrio entre los distintos intereses en juego y la

necesidad de preservar la protección de un derecho.

18

1.

2.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una norma será ley 15

cuando :�Sea una norma jurídica de carácter general; �Se ciña al bien común;�Sea emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos; y,�Haya sido elaborada según el procedimiento establecido por la Constitución.

¿QUÉ PODEMOS ENTENDER POR EL TÉRMINO LEY?

Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos», supra nota 14, parágrafo 38.

15

16Las restricciones deben perseguir un interés general . Las

restricciones deben ser dictadas en función y deben guardar relación

con el bien común, y el orden público de un Estado Democrático,

3.

Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, parágrafos 66 y 67.

16

�seguridad nacional, �orden público,�salud pública, �moral pública, o�para garantizar los derechos y libertades de los demás.

MOTIVOS NORMALMENTE ACEPTADOS PARA ESTABLECER UNA RESTRICCIÓN

La restricción debe ser “necesaria” para proteger los valores que 17representan el interés general . La medida restrictiva tiene que ser la

necesaria para proteger el fin o motivo alegado. No basta alegar un

motivo, tiene que demostrarse que sólo con la adopción de esa medida

se logrará protegerlo. En ese sentido, la medida debe ser:

4.

Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas, supra nota 16, parágrafo 46.8; y La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, supra nota 14, parágrafo 18.

17

Adecuada para proteger el fin legítimo. La restricción debe permitir

que se proteja el valor alegado.

Proporcional. La medida debe restringir el derecho en lo

estrictamente necesario, tratando de que el nivel de afectación, sea

el necesario para garantizar la protección del fin alegado.

Menos gravosa. No debe existir otra medida que, protegiendo el

bien, restrinja menos el ejercicio del derecho.

a.

b.

c.

Cualquier restricción que se emita al margen de estas condiciones puede

devenir en ilegal o arbitraria, según corresponda.

Manual de Derechos Humanos

Page 21: Manual de Derechos Humanos 2010

Ahora bien, los tratados de derechos humanos establecen que algunos

derechos no podrán restringirse nunca. Algunos de estos derechos son:

derecho a la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la

integridad personal; prohibición de la esclavitud y servidumbre;

principio de legalidad y de retroactividad; libertad de conciencia y

religión; protección de la familia; derecho al nombre; los derechos del

niño, a la nacionalidad y derechos políticos; así como las garantías

indispensables para la protección de tales derechos. Así entonces nunca

podremos decir que el Estado torturó personas por un fin legítimo, o

porque existía una ley que lo autorizaba.

Estas situaciones son conocidas genéricamente como estados o regímenes

de excepción. Estas son situaciones en las cuales el Estado declara la

suspensión de algunos derechos en todo el territorio de un país, o en parte

de este (por ejemplo, el derecho de libre asociación o reunión), para

restituir el orden en el país, porque se entiende que las instituciones

democráticas ordinarias no son suficientes para restablecer el orden. Por

ejemplo, si en la localidad en la que vivimos ha ocurrido un derrumbe o

una inundación de un río, el Estado podrá limitar nuestro tránsito por la

zona afectada, para evitar futuros accidentes. En este caso esas

restricciones a nuestros derechos son válidas, por lo que no pueden

considerarse violaciones a éstos.

En estas situaciones de regímenes de excepción, el Gobierno puede

decidir que las fuerzas armadas del Estado asuman el control, y ya no la

Policía Nacional.

Los DDHH también pueden ser restringidos durante los denominados

Estados de excepción, bajo la lógica de la excepcionalidad de las

limitaciones al ejercicio de los DDHH. No obstante, debe cumplirse con

los siguientes requisitos:

19

Si bien hemos dicho que los derechos humanos son obligatorios para los

gobiernos y también para las personas (en especial los funcionarios

públicos) para poder vivir en paz, algunas veces esa paz se rompe ya sea

porque se desata un conflicto armado (como el que vivió nuestro país

entre los años 1980 y 2000); o porque una situación concreta hace que el

orden del país se vea interrumpido (por ejemplo, por catástrofes naturales

– como los huaycos o terremotos-, brotes de enfermedades contagiosas, o

graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida

normal de una comunidad, región o país).

Los límites al ejercicio de los derechos humanos en Estados de excepción

Causales:

Núcleo duro:

Normalmente, los tratados mencionan los casos en los que un Estado

de excepción habilita una restricción de un derecho. En la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se mencionan: guerra,

de peligro público o de otra emergencia que ponga en riesgo la

independencia o seguridad de la nación (Artículo 27.1° CADH).

Como ya hemos señalado, los tratados establecen que algunos

derechos no podrán restringirse, incluso bajo un régimen de

excepción.

1.

2.

RESTRICCIÓN ILEGAL

Una restricción será considerada ilegal si no se efectúa de acuerdo a las causas, casos o circunstancias expresamente previstas en la ley y con estricta sujeción a los procedimientos definidos por ella.

¿CUÁNDO UNA RESTRICCIÓN ES ILEGAL O ARBITRARIA?

RESTRICCIÓN ARBITRARIA

La restricción será arbitraria si las causas y métodos para restringir el derecho, aun calificados de legales, pueden reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o por faltos de proporcionalidad.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 22: Manual de Derechos Humanos 2010

Proporcionalidad en el tiempo y tipo de suspensión:

Las medidas no pueden ser discriminatorias:

Prohibición de suspender obligaciones cuando implique la

suspensión de otras obligaciones internacionales.

Según la CADH, la restricción durante un Estado de excepción no

puede ser ilimitada. Debe darse por “la medida y por el tiempo

estrictamente limitados a las exigencias de la situación” (Artículo 27.1°

CADH).

Las restricciones no deben entrañar discriminación alguna “[...] por

motivos de raza, color, idioma, religión u origen social” (Artículo 27.1°

CADH).

Es decir, las restricciones impuestas a los derechos no deben tener

como objeto dejar de cumplir con otras obligaciones internacionales.

20

3.

4.

5.

Hemos visto como los Estados están obligados a respetar los DDHH, y

como pueden restringirlos válidamente. Cuando esa restricción no es

razonable estamos frente a una violación de derechos, y podemos iniciar

un procedimiento ante un juez nacional para lograr que se deje de violar

nuestro derecho y se nos repare adecuadamente. En nuestro país tenemos

tres procesos para defender nuestros derechos de las restricciones

arbitrarias cometidas por el Estado. En el siguiente cuadro se muestra un

pequeño esquema – que no pretende ser exhaustivo – de algunos de los

recursos internos de protección de los DDHH existentes en el Perú.

3.2. ¿Qué hacer cuando se nos viola un derecho?

Protección nacional de los derechos humanos en el Perú

HABEAS CORPUS

PROCESO CONSTITUCIONAL

DERECHOS QUE PROTEGE

�Libertad personal�Integridad personal�Libertad de circulación

Juez Penal (puede presentarlo cualquier persona a nombre de

la víctima. No es necesario cumplir con requisitos formales).

JUEZ ANTE EL CUAL SE PRESENTA

ACCIÓN DE AMPARO

�Derecho a la igualdad�Libertad de religión�Libertad de expresión�Derecho al honor�Derecho al trabajo�Libertad de asociación�Derechos sindicales�Derechos políticos�Derecho a la nacionalidad�Derecho a la educación�Derecho a la seguridad social�Derecho a un medio ambiente sano�Derecho al trabajo digno�Derecho a la salud�Demás derechos que la Constitución

reconoce

Juez Civil

HABEAS

DATA19

�Acceso a la información pública�A que no se difunda información que atente contra la intimidad

Juez Civil

Los derechos tutelables por proceso de amparo no son sólo aquellos señalados expresamente en la Constitución, sino aquellos que están recogidos en los tratados de derechos humanos en vigor para el Estado peruano, y que se incorporan a nuestra norma constitucional a través del artículo 3 de ésta.

18

En algunos países no existe la denominación de hábeas data pero los derechos que éste protege se ven tutelados por el recurso de amparo. Éste no es el caso del Perú, que cuenta con el proceso de hábeas data regulado en el Código Procesal Constitucional de 2005.

19

De darse el caso que el o los órganos jurisdiccionales estatales no hubiesen

cumplido con el cese de la violación denunciada, el o los afectados pueden

La protección internacional de los derechos humanos

Manual de Derechos Humanos

18

Page 23: Manual de Derechos Humanos 2010

El sistema universal de protección de derechos humanos

El sistema universal de derechos humanos forma parte de la ONU,

organización de la que son miembros casi todos los Estados del

mundo. El término de « sistema universal» deriva de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, y quiere decir que los derechos

humanos son propios de todas las personas por igual, sin diferencia de

ningún tipo. El sistema universal entonces, tiene un conjunto de

mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas.

Dentro de este mecanismo existen dos grupos de órganos que realizan

la tarea de controlar el cumplimiento de los tratados internacionales

21

a.

por parte de los Estados.

Como ya hemos visto en el caso del Sistema Universal, el proceso de

consolidación implicó la adopción, en 1966, de dos importantes

tratados: el PIDCP y el PIDESC, los cuales, como sus nombres lo

indican, reconocen dos “familias” o grupos de derechos diferentes.

Estos derechos, se caracterizan por ser generales, es decir, aplicables a

todos por igual; a diferencia de otros DDHH que se han establecido

para atender las especificidades de grupos que se encuentran en

situación de vulnerabilidad (por ejemplo, migrantes, mujeres, niños y

niñas, adultos mayores, entre otros). Estos dos tratados fueron los

primeros en adoptarse, pero posteriormente se han aprobado muchos

otros tratados, donde cada uno de ellos tiene a un órgano de control o

comité:

Tratado de derechos humanos Órgano de control

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Comité de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención contra la discriminación racialComité para la Eliminación de la

Discriminación Racial

Convención contra la tortura Comité contra la Tortura

Convención sobre los derechos del niño Comité para los Derechos del Niño

Convención sobre trabajadores migratorios Comité para los Trabajadores Migratorios

Convención sobre discriminación de la mujer

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Comités para los Derechos de las Personas con Discapacidad

Convención sobre desaparición forzada Comité para la Eliminación de la Desaparición

Forzada

acceder a los sistemas internacionales de protección de DDHH. A través

de estos sistemas es que los DDHH se consolidan, pues se constituyen en

estándares mínimos de respeto para los Estados y se crean mecanismos de

protección internacional para colaborar en la implementación de los

instrumentos internacionales.

Como ya se ha señalado existen varios sistemas de derechos humanos:

uno universal, construido al interior de la Organización de Naciones

Unidas, y tres regionales: americano (al interior de la OEA), Europeo (al

interior del Consejo de Europa) y Africano (al interior de la Unión

Africana).

Estos sistemas se caracterizan por ser subsidiarios o complementarios al

Estado; es decir, sólo intervienen cuando el Estado no protege

adecuadamente a las personas de las posibles vulneraciones de sus

DDHH.

Así, la subsidiariedad de los sistemas de protección internacionales de

DDHH quiere decir que, frente a una denuncia de violación de DDHH, es

el Estado el primer responsable en activar sus recursos e instituciones

internos a fin de que las personas que se sientan vulneradas puedan

acudir ante las autoridades competentes para ser protegidas.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 24: Manual de Derechos Humanos 2010

Cuando un Estado firma uno de estos tratados, está obligado a enviar

cada cuatro años aproximadamente a cada uno de estos comités un

informe sobre cómo el Estado ha venido cumpliendo estos tratados.

Los comités revisan esos informes y emiten recomendaciones a los

Estados para ayudarlos a mejorar el cumplimiento de los tratados.

Además, la mayoría de los comités pueden tramitar denuncias de

personas a las que se les ha violado sus derechos humanos. Los únicos

comités que no pueden hacer esto, son el Comité de Derechos del Niño

y el Comité DESC.

Así, cuando una persona haya sido víctima de una violación de

derechos humanos y no encuentra justicia en su país, puede presentar

su denuncia ante uno de estos comités (dependiendo del derecho

violado). Para ello, son necesarios dos requisitos:

�La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano

compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea General de la

OEA. Es la encargada de recibir, estudiar y resolver denuncias de

violaciones de los DDHH de individuos o grupos, así como sobre la

situación general de los DDHH en Estados determinados. A esto se

deben agregar sus actividades en la elaboración de nuevos

instrumentos de DDHH y en la promoción, enseñanza y estudio de

estos derechos.

Su labor trasciende a la propia CADH, es decir, puede conocer casos

individuales y hacer seguimiento a aquellos países que no han

ratificado la CADH, aplicando los derechos reconocidos en la

Declaración Americana de Derechos Humanos. Las decisiones de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen

recomendaciones a los Estados para una correcta aplicación de las

disposiciones de la CADH.

�La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, se

compone de siete magistrados o jueces, elegidos por la Asamblea

General de la OEA, en una votación donde sólo participan los Estados

Partes en la CADH. Su competencia se da en dos ámbitos distintos: el

contencioso y el consultivo.

La competencia contenciosa o jurisdiccional, implica que la Corte

puede examinar violaciones de la CADH y otros tratados del sistema

de la OEA que así lo señalan. Su competencia jurisdiccional se aplica

sólo a aquellos Estados que han reconocido expresamente esta

competencia (Artículo 62.1° CADH). Las decisiones (denominadas

Sentencias) emitidas por la Corte deben ser acatadas obligatoriamente

22

1.

2.

Que haya buscado primero obtener justicia en su país.

Que el Perú haya firmado el tratado donde está contenido el

derecho violado.

El sistema interamericano de protección de derechos humanos

20

En el ámbito interamericano (OEA), se aprobó la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en 1969, y el Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Protocolo de San Salvador) en 1988. En general, la CADH reconoce

derechos civiles y políticos, mientras que el Protocolo de San Salvador

brinda protección a los derechos económicos, sociales y culturales.

En el ámbito regional, los órganos competentes para conocer de los

asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones

contraídas por los Estados Partes en la CADH (y de todo aquel tratado

que haya definido la competencia para la Comisión o la Corte) son:

b.

Debe distinguirse entre Estado Parte, Estado signatario y Estado miembro. Es “Estado parte” aquel que ha ratificado un tratado internacional. Es “Estado signatario”, aquel que han firmado un acuerdo internacional; finalmente, es “Estado Miembro” a aquel que integra una organización internacional.

20

Manual de Derechos Humanos

Page 25: Manual de Derechos Humanos 2010

por los Estados que han formulado tal declaración de voluntad. De

acuerdo al Artículo 67° de la CADH, sus sentencias tienen el carácter de

definitivas e inapelables.

Para llegar ante la Corte es necesario primero haber agotado el

procedimiento ante la Comisión.

sentencias en casos sometidos a su jurisdicción. Sin embargo, el valor

de estas opiniones reside en que consisten en interpretaciones

autorizadas de los alcances de las disposiciones de la CADH y, en tal

sentido, deben guiar su aplicación en casos específicos. �

�El siguiente cuadro muestra el procedimiento de denuncia de

violación de DDHH ante el Sistema Interamericano de Protección de

Derechos Humanos, que sólo podrá ser activado una vez agotada la vía

interna.

23

COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA PARA CONOCER CASOS INDIVIDUALES

Órgano Corte

Interamericana

Estado no es parte de la CADH

Con competencia (por Declaración Americana).

Estado es parte de la CADH

Con competencia.

Sin competencia.

Sin competencia.

Comisión Interamericana

Estado parte y acepta competencia Corte

Con competencia. Con competencia.

La competencia consultiva de la Corte Interamericana, implica que

cualquier Estado miembro de la OEA puede solicitarle que emita su

opinión acerca de la interpretación de la CADH o de otros

instrumentos relacionados con la protección de los DDHH en los

Estados americanos. Igual facultad tienen algunos órganos de la

mencionada organización.

De otro lado, la Corte Interamericana podrá, a solicitud de cualquier

Estado miembro de la OEA, emitir opinión acerca de la compatibilidad

entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos

internacionales anteriormente mencionados.

La Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que estas

opiniones no tienen el mismo efecto vinculante que sí poseen sus

COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA PARA CONOCER CASOS INDIVIDUALES

El Informe del artículo 50 (se lo llama así porque está desarrollado en el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es un informe preliminar y confidencial, que señala la responsabilidad del Estado y las medidas para reparar el daño.

Petición

Notificación al Estado

Admisible No admisible

Acuerdo de Solución

Fin Infundado

Procedimiento sobre el fondo

Fundado

Informe del artículo 51 (**)

Demanda ante la Corte

Solución Amistosa

Sentenciade la Corte

(Informe del artículo 50) (3 meses)

(*)

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

(**)

(*)

El informe del artículo 51(se lo llama así porque está desarrollado en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es un informe definitivo o final y es público, también señala, de forma definitiva, la responsabilidad del Estado y las medidas para reparar el daño.

Page 26: Manual de Derechos Humanos 2010

24

CAPÍTULO IV:

El Contenido de los Derechos Humanos

Luego de haber conocido qué son los DDHH, cuáles son sus

características y las obligaciones generales que tienen los Estados con

ellos, vamos a conocer el contenido específico de alguno de estos

derechos.

A continuación, presentaremos el contenido de un conjunto de DDHH

que consideramos más representativos y relevantes para la realidad

peruana.

Sin embargo, los DDHH son muchos más de los que podremos mencionar

en este manual. En ese sentido, será una tarea pendiente para cada lector,

desarrollar el contenido de cada derecho que no podamos tratar.

En cada caso, hemos complementado el contendido del derecho con

referencias a leyes y acuerdos nacionales e internacionales que son

expresiones de acuerdos políticos para enfrentar las múltiples situaciones

contrarias a los DDHH.

LISTA DE ALGUNOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS

Derecho a la alimentación

Derecho a la circulación y residencia

Derecho a la constitución y protección de la familia

Derecho a la educación

Derecho a la igualdad ante la ley

Derecho a la indemnización por error judicial

Derecho a la integridad personal

Derecho a la libertad de asociación

Derecho a la libertad de conciencia y de religión

Derecho a la protección judicial

Derecho a la rectificación o respuesta

Derecho a la salud

Derecho a la seguridad social

Derecho a la vida

Derecho a las garantías judiciales

Derecho a los beneficios de la cultura

Derecho a un medio ambiente sano

Derecho al desarrollo progresivo

Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión

Derecho a la libertad y seguridades personales

Derecho a la nacionalidad

Derecho a la propiedad privada

Derecho a la protección de la honra y de la dignidad

Derecho al nombre

Derecho al trabajo digno

Derecho de reunión

Derecho a no ser sometido a esclavitud o trabajo forzoso

Derechos políticos

Derechos sindicales

Manual de Derechos Humanos

Page 27: Manual de Derechos Humanos 2010

25

El derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida

arbitrariamente,

El derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le

garanticen una existencia digna.21

Como podemos notar, el desarrollo de este derecho hace énfasis en la

relación de la vida con la dignidad humana, por eso se dice que hoy el

derecho es a una vida digna.

a.

b.

Una vida digna implica vivir en condiciones de vida mínimas compatibles con 22la dignidad de la persona humana . El Estado tiene que generar esas

condiciones y evitar producir otras que la dificulten o impidan (adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho), en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo,

23cuya atención se vuelve prioritaria.

¿QUÉ SIGNIFICA “VIDA DIGNA”?

Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor". Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004, parágrafo 159.

22

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005, parágrafo 162.

23

Esta concepción moderna del derecho a la vida impone algunos

retos. Por el momento, se han identificado dos:

El derecho más relacionado es el derecho a la salud, pero la Corte

Interamericana ha señalado que una vulneración del derecho a la

alimentación y el acceso al agua limpia puede impactar de manera aguda

el derecho a una vida digna.

En el ámbito internacional existen diferentes respuestas. En el Sistema

Universal, el PIDCP expresa que este derecho es inherente a la persona

humana; por lo tanto, estaría dejando al margen al concebido. En cambio,

en el sistema interamericano, la CADH especifica que para sus efectos

persona es todo ser humano y que el derecho a la vida estará protegido a

partir del momento de la concepción.

¿Cuáles son los derechos económicos sociales y culturales

relacionados al derecho a una vida digna?:

¿Desde cuándo se considera la existencia de la vida humana?:

Este derecho está reconocido por el Artículo 4° de la CADH y el Artículo 5°

del PIDCP.

El contenido principal del derecho a la vida es la prohibición de quitarla

arbitrariamente. En consecuencia, el respeto de este derecho supone la

prohibición a cualquier individuo o autoridad de atentar contra ella, por

cualquier medio y en cualquier circunstancia.

Sin embargo, no debemos entender este derecho sólo como una

obligación de “no hacer” (no matar). Como ha señalado la Corte

Interamericana, el derecho a la vida comprende:

El derecho a la vida

Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 199, parágrafo 144.

21

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 28: Manual de Derechos Humanos 2010

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006.

26

26

La Comunidad indígena Sawhoyamaxa vive en el Chaco paraguayo. Sus tierras tradicionales han sido ocupadas por terceros desde el siglo XIX. Éstas nunca fueron reconocidas formalmente por el Estado como propiedad comunal, por lo que muchos de sus miembros se vieron forzados a trasladarse a un lugar aledaño (cerca a una carretera), donde viven en condiciones de pobreza, sin acceso a recursos básicos como agua y desagüe. Mientras permanecieron ahí, no contaron con atención médica y muchos padecieron de enfermedades comunes curables como la diarrea o sarampión, pero por su condición de vulnerabilidad, algunos miembros murieron, incluyendo niños.

La Corte Interamericana determinó que el Estado paraguayo había vulnerado el derecho a la vida debido a que no adoptó ninguna medida para mitigar los riesgos a la vida de los integrantes de esa comunidad. Según la Corte, el Estado debió retirarlos de donde vivían, ya que lo hacían en condiciones inhumanas. De otro lado, la Corte determinó que este derecho había sido vulnerado al no adoptar medidas preventivas, las cuales no deben limitarse sólo a las legislativas, sino deben procurar un mayor acceso a los servicios de salud.

CASO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA SAWHOYAMAXA (Corte IDH)26De acuerdo con nuestro Tribunal Constitucional, se protege el derecho a la

vida desde la concepción, “cuando un nuevo ser se crea a partir de la

fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que

se desarrolla antes de la implantación”.24

Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano No. 02005-2009-PA/TC, de 16 de octubre de 2009.24

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 23, parágrafo 161.25

PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, EL ESTADO DEBE:

CUMPLIR CON SUS

OBLIGACIONES GENERALES

El Estado tiene una doble obligación. No sólo debe evitar que persona alguna sea privada de su vida arbitrariamente por un agente estatal (obligación negativa), sino que además, debe adoptar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) de todos quienes se encuentren bajo su jurisdicción.

ADOPTAR MEDIDAS POSITIVAS

El Estado debe adoptar las medidas necesarias para:�crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a este derecho; �establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y reparar toda privación arbitraria de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y,�salvaguardar el derecho de acceso a condiciones que garanticen una vida

digna , lo que incluye la adopción de medidas positivas para prevenir la violación de este derecho.

25

PREVENIR RIESGOS

Cuando el respeto del derecho dependa de una obligación positiva del Estado (de hacer), es necesario que al momento de los hechos:�las autoridades sepan o deban saber de la existencia de una situación de riesgo real e inmediata para la vida de un individuo o grupo de individuos determinados; y,�tomen las medidas (necesarias, razonables y esperables dentro de sus atribuciones) para prevenir o evitar ese riesgo”.

Manual de Derechos Humanos

Page 29: Manual de Derechos Humanos 2010

27

EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Séptima Política de Estado:Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana. Objetivo específico: d

Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado:(d) garantizará su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia

Acuerdo Nacional

Octava Política de Estado:Descentralización Política, Económica y Administrativa para Propiciar el Desarrollo I nte g ra l , A r m ó n i c o y Sostenido del Perú. Objetivo específico: k

Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías. Con ese objetivo, el Estado: (k) fomentará mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región.

Décima Política de Estado: Reducción de la Pobreza.Objetivo específico: i

Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación, y en forma descentralizada, el Estado: i) fomentará una cultura de prevención y control de riesgos y vulnerabilidades ante los desastres, asignando recursos para la prevención, asistencia y reconstrucción.

Décimo Quinta Política de Estado: Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición. Todos los objetivos

Nos comprometemos a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral.

Décimo Novena Política de Estado: Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental. Todos los objetivos

Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 30: Manual de Derechos Humanos 2010

28

EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Artículo 10Inciso. I

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.1. Competencias Exclusivas Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.

Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales

Artículo 50 Inciso F

Funciones en materia de población:f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.

Artículo 60. b

Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimientode la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso.

Artículo 73. Incisos 2.1, 3.1, 4.6, 6.1

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

3. Protección y conservación del ambiente3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

6. En materia de servicios sociales locales6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de programas sociales, de defensa y promoción de derechos humanos.

Artículo 84. Incisos: 2.3

Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local.

Ley Orgánica de Municipalidades

Manual de Derechos Humanos

Page 31: Manual de Derechos Humanos 2010

29

EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Reformas Institucionales-recomendacionesespecíficas:

A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.8, A.10, A.13). B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno (B.2, B.4 y B.10)

P ro g ra m a I nte g ra l d e Reparaciones:

Programa de restitución de derechos ciudadanos.Componente: Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos

Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre

Meta 1.A: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas con ingresos inferiores a 1 dólar por día.

Meta1.B: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes.

Meta 1.C: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padecen hambre.

Objetivo 4: Reducir la mortalidad de niños menores de 5 años

Meta 4.A: Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años.

Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

Meta 7.A: Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente.

Meta 7.B:Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010.

Meta 7.C:Reducir a la mitad, para 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.

Meta 7.D: Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales.

Objetivos del Milenio

Comisión de la Verdad y

Reconciliación

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 32: Manual de Derechos Humanos 2010

30

Este derecho está reconocido por los Artículos 1 y 24 de la CADH y 3 y 26

del PIDCP.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación, establece que los seres

humanos debemos tratar y ser tratados como iguales, sin la existencia de

privilegios ni prerrogativas especiales. Este derecho también obliga al

Estado a cuidarnos de igual manera, por ejemplo, brindándonos igual

acceso a los servicios de salud y educación pública. También impide que

las personas seamos tratadas de manera diferente por el color de nuestra

piel, lugar de origen, edad, o si somos hombres o mujeres.

De forma complementaria, este derecho también persigue que todas las

personas tengan igualdad ante la ley. Este derecho prohíbe que la

discriminación se produzca en cualquier esfera sujeta a la normativa y a la

protección de las autoridades públicas. A fin de garantizarlo, los Estados

tienen la obligación de no incorporar criterios discriminatorios en las

leyes que emitan.

Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte IDH ha

señalado que:

�La igualdad es difícil de desligar de la no discriminación.

�Existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y

garantizar los DDHH y el principio de igualdad y no discriminación.

�La igualdad es inseparable de la dignidad esencial de la persona.

�“El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter

fundamental para la salvaguardia de los DDHH.

27

Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación

Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003, parágrafos 83, 85 y 88. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, parágrafo 45. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, parágrafo 55.

27

Discriminación es “[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basa en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos

28humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

¿QUÉ SIGNIFICA DISCRIMINACIÓN?

Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17párr. 45. Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4 párr. 55.

28 O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, parágrafo 7.

Debe tenerse en cuenta que los actos discriminatorios no son siempre

realizados por una sola condición de la persona, sino que en algunas

ocasiones la persona es discriminada porque en ella confluyen varias

condiciones:

�Mujer, pobre e indígena: dificultades en el acceso a la justicia.

�Hombre o mujer joven y extranjero(a): dificultades en el acceso al

trabajo.

�Niño o niña y pobre: dificultades en el acceso a educación.

�Anciano o anciana y pobre: dificultad en el acceso a la salud.

Por este motivo, es necesario detectar las dificultades de estos grupos que

requieren especial protección y las causas múltiples de la discriminación

que padecen, a fin de adoptar las medidas necesarias para contrarrestar

esos impedimentos al ejercicio de sus derechos.

A continuación reseñamos los motivos más comunes de discriminación,

pero debemos tener presente que no son los únicos:

Manual de Derechos Humanos

Page 33: Manual de Derechos Humanos 2010

31

PRINCIPALES FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

�Discriminación racial: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los DDHH y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y en cualquier otra esfera de la vida.

�Discriminación por razón de sexo: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer u hombre, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los DDHH y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera. En este ámbito se debe considerar también la discriminación por pertenecer a una diferente opción sexual.

�Discriminación por condición de discapacidad: Muchas veces a las personas con discapacidad (física o mental) se las aparta de las actividades comúnmente desarrolladas por la sociedad, y no se les permite tomar parte en diferentes asuntos. Así por ejemplo, muchas veces no se permite que una persona sordomuda acceda a un puesto de trabajo para el que se requiere hablar u oír (en todo caso esta dificultad podría ser superada aplicando un lenguaje especial). Pero también muchas veces la discriminación es indirecta. Por ejemplo, si una persona en silla de ruedas no puede salir a la calle porque las veredas no están preparadas para facilitar su transporte en la silla (no tienen rampas, por ejemplo) también se está discriminando a la persona, porque indirectamente se le está prohibiendo su derecho a la libertad de tránsito.

�Discriminación por razón de origen (xenofobia): Se presenta a través de la discriminación en base a la nacionalidad, respecto a los extranjeros quienes en algunas oportunidades tienen dificultad para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los nacionales del país en que se encuentran. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que, cuando un extranjero se encuentra en el territorio de un Estado, es titular de todos los DDHH.

Son varias las formas como los Estados pueden proteger el derecho a la

igualdad y no discriminación, entre éstas podemos mencionar la

eliminación de cualquier tipo de norma que se encuentre en el

ordenamiento jurídico que permita o promueva la discriminación.

Aquí debe tenerse en cuenta que aunque una norma no exprese

explícitamente ningún trato discriminatorio, puede dar lugar a que en

su aplicación surjan deficiencias y que sus efectos sean

discriminatorios, por lo que se deberá contrarrestar este tipo de

resultados.

Pero por otro lado, el Estado tiene que capacitar a sus funcionarios

administrativos, judiciales y policiales, para que éstos no cometan

actos discriminatorios, por ejemplo, para que no impidan el acceso a

los servicios del Estado por razones discriminatorias.

Ahora bien, no debemos pensar que la igualdad de los derechos y

libertades significa identidad de trato en toda circunstancia. Así, por

ejemplo, el ejercicio de los derechos políticos (a elegir y ser elegidos

autoridades estatales) puede estar condicionado por diferencias en

cuanto a la edad o la ciudadanía. El trato diferenciado sí es aceptado y,

en algunos casos, exigido, en tanto que es necesario para impulsar los

DDHH de personas a las que, por razones históricas, sociales o por sus

condiciones físicas, no les son reconocidos sus derechos; o, habiéndoles

reconocidos sus derechos, están limitados en su ejercicio. Tal es el caso,

de las mujeres, los niños, los afro descendientes, los indígenas, las

personas con discapacidad, entre otros.

El tratamiento especial para determinados grupos se denomina

acciones o medidas afirmativas. En un país donde la situación general

de un cierto sector de la población impide a éste el disfrute de sus

DDHH, el Estado puede adoptar disposiciones especiales para poner

remedio a esa situación, a través de las cuales se puede llegar a otorgar

a ese sector, durante un tiempo, un cierto trato preferencial sobre

cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Por

ejemplo:

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 34: Manual de Derechos Humanos 2010

32

�Establecimiento de cuotas para el acceso de mujeres e indígenas a

cargos públicos.

�Establecimiento de cuotas para el acceso de personas afro

descendientes a educación secundaria.

Medidas de esta naturaleza, se justifican en tanto se reconocen las

desigualdades de diversa índole que existen en nuestras sociedades

(económicas, sociales, entre otras). Por estas razones, los Estados pueden

adoptar medidas específicas y razonables ante situaciones y/o sujetos que

requieren de una atención diferenciada. En consecuencia, no todo trato

diferenciado implica una discriminación. Sin embargo, para que una

diferenciación de trato sea válida, deberá estar basada en criterios

razonables y objetivos.

29

30

Cabe destacar que en el Perú las cuotas en elecciones son aplicadas al sexo en minoría, independientemente de si la minoría es de hombres o de mujeres.

29

VER: Eur. Court H.R., Case of Willis v. The United Kingdom, Jugdment of 11 June, 2002, para. 39; Eur. Court H.R., Case of Wessels-Bergervoet vs. The Netherlands, Jugdment of 4th June, 2002, para. 46; Eur. Court H.R., Case of Petrovic vs. Austria, Judgment of 27th of March, 1998, Reports 1998-II, para. 30; Eur. Court H.R., Case "relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium" vs. Belgium, Judgment of 23rd July 1968, Series A 1968, para. 10./ O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, parágrafo 13.

30

“[…] el principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. […] Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, a un sector de la población cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas

31son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto”.

EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (ONU) Y LAS MEDIDAS POSITIVAS

O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, parágrafo 10.

31

Los representantes indígenas de la organización YAPTI TASBA NANIH ASLATAKANKA (YATAMA) de Nicaragua participaron en procesos electorales bajo la figura de “asociación de suscripción popular”, prevista en Ley Electoral de ese país. En el 2000, con la nueva Ley Electoral, tuvieron que constituirse en partido político al ser la única forma de participar en los comicios. Ese año, YATAMA junto con otros partidos políticos constituyeron una alianza para las elecciones de alcaldes, vicealcaldes y concejales. Sin embargo, luego que YATAMA decidió retirarse de la Alianza, una decisión administrativa no les permitió participar.

La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la violación de los derechos políticos de los candidatos, en conexión por el derecho a la igualdad. Los fundamentos fueron que la Ley Electoral impuso una forma de representación política a las comunidades indígenas distinta a sus usos, costumbre y tradiciones. El Estado no demostró que el requisito de participar sólo a través de un partido tenía como finalidad satisfacer un interés público y, por lo tanto, se dispuso y aplicó de manera discriminatoria una ley que establecía una restricción indebida al ejercicio del derecho a ser elegido.

CASO YATAMA VS. NICARAGUA (CORTE IDH)32

Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005.

32

Manual de Derechos Humanos

Page 35: Manual de Derechos Humanos 2010

33

EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Tercera Política de Estado:Afirmación de la Identidad Nacional. Objetivo b)

Nos comprometemos a consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro. Con este objetivo, el Estado: b) desarrollará acciones que promuevan la solidaridad como el fundamento de la convivencia, que afirmen las coincidencias y estimulen la tolerancia y el respeto a las diferencias, para la construcción de una auténtica unidad entre todos los peruanos.

Acuerdo Nacional

Cuarta Política de Estado:Institucionalización del Diálogo y la Concertación.Todos los objetivos

Nos comprometemos a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta.

Décima Política de Estado:Reducción de la Pobreza.Todos los objetivos

Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables.

Décimo Primera Política de Estado: Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación. Todos los objetivos

Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población.

Décimo Sétima Política de Estado: Afirmación de la Economía Social de Mercado.Objetivo f)

Nos comprometemos a sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo. Con este objetivo, el Estado:(f) fomentará la igualdad de oportunidades que tiendan a la adecuada distribución del ingreso;

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 36: Manual de Derechos Humanos 2010

34

EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Artículo 4.Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 6.

El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Artículo 8. Inciso 4.

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

Artículo 48.Inciso K.

Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresak) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Artículo 60.

Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidadesa) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

Manual de Derechos Humanos

Page 37: Manual de Derechos Humanos 2010

35

EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Artículo 73. Inciso 6.4.

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 82. Inciso 20.

Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:

20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.

Artículo 84. Inciso 2.4., 3.1, 3.2 y 3.3

Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.

3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a losniños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.

3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 38: Manual de Derechos Humanos 2010

36

EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

ReformasInst i tuc ionales -recomendaciones específicas:

A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.10, A.14)

Comisión de la Verdad y

Reconciliación

D. Recomendaciones para la elaboración de una reforma que asegure una educación de calidad, que promueva valores democráticos: el respeto a los derechos humanos, el respeto a las diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural; y visiones actualizadas y complejas de la realidad peruana, especialmente en las zonas rurales. (D.3, D.6)

Programa Integral de Reparaciones.

Programa de restitución de derechos ciudadanos/programa de reparaciones colectivas.

Objetivo 3:P r o m o v e r l a igualdad entre los g é n e r o s y e l empoderamiento de la mujer

Meta 3.A: Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de finales de 2015.

Objetivo 8:F o m e n t a r u n a alianza mundial para el desarrollo

Meta 8.A: Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.

Objetivos del Milenio

Manual de Derechos Humanos

Page 39: Manual de Derechos Humanos 2010

37

Este derecho está reconocido por el Artículo 5° de la CADH y el Artículo 7°

del PIDCP, y establece que toda persona tiene derecho a mantener y

conservar su integridad física, psíquica y moral y no puede ser objeto de

tortura.

En consecuencia, el respeto de la integridad personal implica que nadie

puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños

mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o

emocional. Se trata de un derecho que tiene carácter fundamental y sobre

el cual no puede haber ninguna restricción (es decir, no caben

restricciones válidas a este derecho).

Este derecho protege especialmente de la tortura. De acuerdo con el

artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por tortura todo acto por

el cual un funcionario público o un tercero particular inflija

intencionadamente a una persona, dolores o sufrimientos graves con la

finalidad de:

Derecho a la integridad personal

Comisión Andina de Juristas. Red de Información Jurídica. http://www.cajpe.org.pe/guia/s8b.htm33

�Obtener de ella o de un tercero información o una confesión,

�Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha

cometido,

�Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o

�Por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Otra forma de vulneración de este derecho son los tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes que se diferencian de la tortura, en tanto no

buscan producir en una persona sentimientos de temor, angustia,

inferioridad, humillación o doblegar su resistencia física o moral.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Esta expresión debe entenderse de tal forma que abarque la más amplia

protección posible contra todo tipo de abusos, sean físicos o mentales,

incluido el de mantener a una persona en condiciones que le priven,

temporal o permanentemente, del uso de uno de sus sentidos, como la

vista o la audición. Asimismo, puede considerarse como una forma de

degradación, inducir a una persona a cometer actos contrarios a su moral,

e incluso, contra sus valores culturales.

Otros casos de violación del derecho a la integridad personal son, por

ejemplo, los casos de violencia contra la mujer, porque generalmente esta

violencia se ejerce a través de prácticas que causan daño físico o mental a

la mujer con la finalidad de mantener a la mujer en un papel subordinado.

En el mismo sentido, el maltrato infantil (entendido como todo acto que

prive a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que

dificulten su óptimo desarrollo) es una forma de afectación del derecho a

la integridad de los niños.

Así, podemos señalar que la integridad personal tiene tres dimensiones:

física, psicológica y moral.

33

La integridad física implica la preservación de los órganos, partes y tejidos del cuerpo humano, y el estado de salud de las personas.

La integridad psíquica alude a la preservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales.

INTEGRIDAD FÍSICA

INTEGRIDAD PSÍQUICA

La integridad moral alude al derecho de cada ser humano de desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.

INTEGRIDAD MORAL

Page 40: Manual de Derechos Humanos 2010

38

Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005.34

El señor Damião Ximenes Lopes, de 30 años y con discapacidad mental, fue internado por su madre en una casa de reposo, como paciente del servicio de salud estatal. El Señor Ximenes murió en dicho establecimiento de salud. Según se estableció, los funcionarios del centro de salud en cuestión no estaban capacitados para el trabajo con personas con discapacidades mentales y ejercían prácticas de violencia contra los internos. Dichos actos de violencia establecían un impedimento para la recuperación de los pacientes.

Además, el establecimiento tenía condiciones higiénicas y sanitarias precarias, los alimentos eran inadecuadamente almacenados, faltaban aparatos médicos esenciales y a veces medicamentos. La Corte Interamericana comprobó que la muerte del Señor Ximenes se dio en un contexto de violencia y sin atención médica, contrario al derecho a la integridad. En ese sentido, Brasil no cumplió con su deber de cuidar, regular y fiscalizar, y de investigar este tipo de tratos en un establecimiento de salud.

CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL (CORTE IDH)34

Manual de Derechos Humanos

Page 41: Manual de Derechos Humanos 2010

39

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Artículo 50.Inciso F.

Funciones en materia de población:f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 60.Inciso C.

Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

Artículo 73. Inciso 2.5

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:2.5. Seguridad ciudadana.

Artículo 85. Incisos: 1.1 y 3.1

Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.

ReformasI n st i t u c i o n a l e s -recomendaciones específicas:

A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.1 y A.2)

Ley Orgánica de Municipalidades

Comisión de la Verdad y

ReconciliaciónB. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno (B.1, B.4 y B.10)

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 42: Manual de Derechos Humanos 2010

El derecho a la salud está consagrado en el Artículo 10° del Protocolo de

San Salvador y en el Artículo 12° del PIDESC. Asimismo, el Tratado

Constitutivo de la Organización Mundial de la Salud reconoce que el

derecho a la salud implica un estado de “completo bienestar físico, mental

y social y no solamente la ausencia de afectaciones o enfermedades”. En

ese sentido, el derecho a la salud no debe entenderse como el derecho de

todos a estar sano (porque todos alguna vez podemos enfermarnos), pero

sí es un derecho a que cuando estemos enfermos podamos acceder a un

adecuado sistema de salud, y también a que el Estado promueva medidas

y mecanismos para evitar que nos enfermemos.

Así el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha

señalado que el significado de nivel más alto de salud física y mental

tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas

esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado, y si

bien un Estado no puede garantizar la buena salud, ni puede brindar

protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser

humano, si debe garantizar el derecho al disfrute de toda una gama de

facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el

más alto nivel posible de salud. Y en el mismo sentido la Corte IDH ha

establecido que “el Estado es responsable de regular y fiscalizar la

prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de

los derechos a la vida y la integridad personal. Para ello, se requiere un

orden normativo que respete y garantice efectivamente el ejercicio de sus

derechos, y la supervisión eficaz y constante sobre la prestación de los

servicios”.

35

36

Derecho a la salud

ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.14. 35

Corte IDH. Caso Ximenes Lopes, supra nota 34, parágrafo 99; y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 4, parágrafo 121.

36

Entonces dentro de las medidas que el Estado debería adoptar para

garantizar nuestro derecho a la salud podemos mencionar las siguientes:

�Reconocer el derecho a la salud en el ordenamiento interno. �Garantizar el acceso a servicios de asistencia esencial de salud.�Creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en el caso de enfermedad. �Extender los beneficios de los servicios de salud. �Efectuar inmunizaciones para la prevención de enfermedades infecciosas. �Prevenir y tratar enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole. �Educar a la población sobre la prevención y tratamiento de problemas de salud. �Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas.�Satisfacer las necesidades de salud de los grupos de personas de alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. �Reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y promoción del sano desarrollo de niños. �Velar por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e infantil.�Mejoramiento de aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, y atención al paciente. �Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de salud, incluida la educación en materia de salud y DDHH. �Investigación en salud.

MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR EL ESTADO37

Según el Art. 10 del Protocolo de San Salvador, el Art. 12 del PIDESC y las obligaciones prioritarias establecidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación General Nº 14.

37

Además el derecho a la salud implica la libertad de toda persona a

controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y

40

Manual de Derechos Humanos

Page 43: Manual de Derechos Humanos 2010

genésica; la de no padecer injerencias; el estar libre de torturas o de

padecer tratamientos médicos no consensuales. Entre los derechos

también figura el relativo a un sistema de protección de la salud que

brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto

nivel posible de salud, dentro de un Estado pluralista, y que impida las

discriminaciones de todo tipo.

Finalmente, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, para el ejercicio pleno del derecho a la salud se requiere que se

cumpla las siguientes condiciones:38

ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.14, parágrafo 12.38

41

a.

b.

Disponibilidad.-

Accesibilidad.-

Según factores económicos, demográficos, nivel de

vulnerabilidad, y en general según el nivel de desarrollo del Estado,

éste deberá contar con suficientes establecimientos que brinden el

servicio de salud. Además, el servicio deberá contar con agua potable,

condiciones sanitarias adecuadas, personal médico y técnico

debidamente capacitado y remunerado, y medicamentos esenciales.

Todos deben tener la posibilidad de acceder a los

servicios de salud:

Aceptabilidad.- Los servicios de salud deberán brindarse con respeto

a la ética médica y tomando en cuenta los aspectos culturales de la

población.

c.

a.

b.

c.

d.

Sin discriminación.

En su alcance geográfico (no muy alejado de la vivienda).

Con equidad (tomando en cuenta las condiciones económicas).

Contando con información sobre temas de salud (protegiendo los

datos personales).

Calidad.- Los servicios de salud deberán brindarse utilizando métodos

científicamente apropiados, con personal médico capacitado, con

medicamentos y equipos adecuados, agua potable y condiciones

sanitarias adecuadas.

d.

La señora Mesa García, tras habérsele negado tratamiento médico como paciente de VIH/SIDA, demandó al Ministerio de Salud ante la autoridad judicial con el objetivo de que se le permita el acceso a los tratamientos que le correspondían.

La señora Mesa García se amparó en el Artículo 7° (que protege el derecho a la salud) y en Artículo 9° de la Constitución (que determina que la política de salud del Estado tiene como objetivo generar un acceso equitativo a los servicios de salud); y, en la Ley N° 26626, del Plan Nacional de Lucha contra el Sida y ETS.

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, señalando que el Estado debe crear establecimientos médicos, regularlos, equiparlos y proveerles de personal médico capacitado, pero también debe garantizar el efectivo acceso a sus servicios. Las personas no pueden ser impedidas de acceder en virtud de sus condiciones económicas o de otra índole.

CASO MESA GARCÍA (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 44: Manual de Derechos Humanos 2010

EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Octava Política de Estado:Descentralización Política, E c o n ó m i c a y A d m i n i s t r a t i v a p a r a Propiciar el Desarrollo Integral , Armónico y Sostenido.Objetivo específico: C.

Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías.

Con ese objetivo, el Estado: (c) promoverá la eficiencia y transparencia en la regulación y provisión de servicios públicos, así como en el desarrollo de infraestructura en todos los ámbitos territoriales;

Acuerdo Nacional Novena Política de Estado:Polít ica de Seguridad Nacional. Todos los objetivos

Nos comprometemos a mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales. Consideramos que ésta es una tarea que involucra a la sociedad en su conjunto, a los organismos de conducción del Estado, en especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y las leyes. En tal sentido, nos comprometemos a prevenir y afrontar cualquier amenaza externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general.

Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social. Todos los objetivos

Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables. Nos comprometemos también a promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud.

42

Artículo 9. Inciso G.

Los gobiernos regionales son competentes para:g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Manual de Derechos Humanos

Page 45: Manual de Derechos Humanos 2010

43

EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 49.

Funciones en materia de saluda) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales.k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.

Artículo 50. Inciso. F.

Funciones en materia de poblaciónf) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.

Artículo 73. Inciso. 2.1, 7.1

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

2. Servicios públicos locales2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.

Ley Orgánica de Municipalidades

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Artículo 10. Incisos 2.B, 2.C, 2.D.

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.2. Competencias CompartidasSon Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:b) Salud pública.c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

Page 46: Manual de Derechos Humanos 2010

44

EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 80

Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento.2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.3.5. Expedir carnés de sanidad.

4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpiezapública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en loscentros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.

Manual de Derechos Humanos

Page 47: Manual de Derechos Humanos 2010

45

EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Comisión de la Verdad y

Reconciliación

ReformasI n s t i t u c i o n a l e s -recomendaciones específicas:

A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.6, A.7, A.10)

Plan Integral de Reparaciones

Programa de reparaciones en salud. Componentes: Atención clínica en salud mental. Acceso a la salud. Promoción y prevención. Educación y sensibilización.

Objetivo 4: Reducir la mortalidad de niños menores de 5 años

Meta 4.A: Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años.

Objetivos del Milenio

Objetivo 5: Mejorar la salud materna

Meta 5.A: Reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna.

Meta 5.B:Lograr, para 2015, el acceso universal a la salud reproductiva.

Objetivo 6: C o m b a t i r e l V I H / S I D A , e l paludismo y otras enfermedades

Meta 6.A: Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA en 2015.

Meta 6.B:Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.

Meta 6.C:Haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 48: Manual de Derechos Humanos 2010

ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.13. Derecho a la Educación (Artículo 13) E/C.12/1999, parágrafo 6

41

El derecho a la educación, está reconocido en los artículos 13 y 14 del

PIDESC y en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador. El derecho a la

educación es un derecho fundamental para la persona, pues mediante su

ejercicio podrá formar su propio proyecto de vida y, así, participar

activamente en el desarrollo de su comunidad.

Además, el derecho a la educación constituye una herramienta básica del

fortalecimiento de las capacidades de la persona y para el ejercicio de

otros derechos, como son la participación política, el derecho al trabajo, el

derecho a expresarse libremente, entre otros. Así por ejemplo, el derecho a

la educación favorece la posibilidad de gozar de una vida digna y

contribuye a prevenir situaciones desfavorables para el menor y la propia

sociedad. Por eso la Corte IDH ha dicho que, con respecto a los niños

privados de libertad, el Estado debe proveer de educación para asegurar

que la detención a la que están sujetos no destruirá sus proyectos de vida.

Pero la importancia de la educación no es solamente práctica. Si bien

disponer de una mente instruida, activa la libertad y da amplitud al

pensamiento, también es uno de los placeres y recompensas de la

existencia humana.

Las obligaciones implican que el Estado debe adecuar su ordenamiento

interno, eliminando cualquier obstáculo legal que pueda restringir el

acceso a la educación y garantizando la existencia de disposiciones

legislativas que regulen su ejercicio. Asimismo, la organización

administrativa estatal deberá estar debidamente organizada y cumplir

sus funciones, con la finalidad de que se alcance los estándares mínimos

39

40

Derecho a la educación

Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, supra nota 27, parágrafo 84.39

Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor", supra nota 22, parágrafo 166. 40

46

exigibles; de esta forma, se estaría garantizando que la calidad educativa

vaya mejorando progresivamente.

Las condiciones requeridas para el ejercicio pleno del derecho a la

educación son: 41

Disponibilidad.-

Accesibilidad.-

Deben existir instituciones y programas de

educación suficientes, según las características propias de país y las

condiciones requeridas para su funcionamiento, las cuales deberán ser

implementadas según el grado de desarrollo y contextos sociales del

Estado (condiciones requeridas: biblioteca, instalaciones sanitarias

adecuadas, agua potable, docentes capacitados y justamente

remunerados, materiales de enseñanza, servicios de informática, entre

otros.)

Todos deben tener la posibilidad de acceder a los

sistemas de educación.

a.

b.

a.

b.

c.

Acceso sin discriminación: especialmente a los grupos de especial

protección (como niños, mujeres o miembros de pueblos

indígenas).

Acceso material: geográficamente en las localidades y

tecnológicamente a distancia.

Acceso con equidad: La educación no debe necesariamente ser

gratuita, sino que debe tener un costo que tome en cuenta las

condiciones económicas de la población. Sin embargo, la educación

primaria sí debe ser gratuita para todos, porque así lo establecen

tanto el PIDESC como el Protocolo de San Salvador (PSS).

Manual de Derechos Humanos

Page 49: Manual de Derechos Humanos 2010

47

Aceptabilidad.-

Adaptabilidad.-

Los programas y métodos pedagógicos deben ser de

buena calidad y estar adecuados a los factores culturales de la propia

sociedad.

Debe tomar en cuenta las necesidades propias de

cada sociedad a fin de orientarse a su satisfacción. En este punto es que

debemos recordar el concepto de “educación intercultural” o

“educación bilingüe”, ya que es una muestra de cómo el derecho a la

educación se adapta a diferentes realidades. El Convenio No. 169 de la

Organización Internacional de Trabajo (OIT) precisa algunos

estándares al respecto, que entre otros, son los que presentamos en el

siguiente cuadro.

c.

d.

�La elaboración y desarrollo de los programas de educación destinados a integrantes de pueblos indígenas deberá realizarse con participación de los propios pueblos. La autoridad competente deberá velar por su efectiva participación y ser cada vez más inclusiva. �Debe incluirse en su enseñanza los aspectos históricos, sus conocimientos tradicionales, su sistema de valores y aquellos elementos propios de su cultura. �Los gobiernos deberán reconocer que los pueblos indígenas tienen el derecho a conservar sus propias instituciones educativas o a crearlas si así lo consideran. �Promover la enseñanza del idioma nativo de los pueblos indígenas a sus niños y niñas.�Adoptar medidas adecuadas para que las personas pertenecientes a pueblos indígenas puedan dominar las lenguas oficiales del país. �Adoptar disposiciones para preservar las lenguas de los pueblos indígenas. �Incentivar la eliminación de prejuicios y tratos discriminatorios a fin de asegurar que el material didáctico incorpore aspectos propios de las culturas indígenas.

EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL

Un dato importante es que según el artículo 19 del PSS, en relación con los

DESC, sólo las vulneraciones al derecho a la educación y la libertad

sindical pueden ser demandadas ante el Sistema Interamericano. Esto no

quiere decir que las obligaciones del Estado frente a los otros DESC (como

el derecho a la salud, por ejemplo), no sean verdaderas obligaciones, pero

sí implica que sólo podrán llegar casos ante la Corte Interamericana por

violación del derecho a la educación y derechos sindicales.

CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIBLES PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE 42

ENSEÑANZA

�Enseñanza primaria: Debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

�Educación básica: Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.

�Enseñanza secundaria: En sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

�Enseñanza superior: Debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

�Enseñanza diferenciada para los minusválidos: Se deberán establecer programas a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

Artículo 13 del Protocolo de San Salvador.42

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 50: Manual de Derechos Humanos 2010

48

Las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico nacieron en República Dominicana (RD) y son de ascendencia haitiana. Durante un tiempo, en RD, los haitianos y descendiente de haitianos eran deportados, en algunas oportunidades masivamente. En el caso de los descendientes de haitianos como las niñas Dilcia y Violeta, existían trabas administrativas que dificultaban la obtención de las actas de nacimiento. Además, los padres y madres de los niños sentían temor de presentarse ante cualquier autoridad y luego ser deportados.

La no obtención de actas de nacimiento e identificación dominicana constituía un impedimento para que las niñas accedan a las escuelas públicas a fin de recibir educación primaria. Violeta, nacida en 1985, sólo obtuvo su documento de identidad en el año 2001. Por estos motivos, su educación primaria fue interrumpida, luego se le impidió estudiar en la escuela diurna propia para su edad y tuvo que estudiar en la escuela nocturna para mayores de edad con una metodología pedagógica no adecuada.

En este caso, el derecho a la educación fue analizado desde la perspectiva de los derechos del niño (Artículo 19, Convención sobre derechos de los Niños). La Corte requirió que RD garantice el acceso a la educación primaria gratuita de las niñas no impidiendo su acceso por razones de ascendencia y origen.

CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO VS. REPÚBLICA DOMINICANA (CORTE IDH)

Manual de Derechos Humanos

Page 51: Manual de Derechos Humanos 2010

49

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Acuerdo Nacional

Sépt ima Pol í t ica de Estado: E r r a d i c a c i ó n d e l a V i o l e n c i a y Fo r ta l e c i m i e nto d e l Civismo y de la Seguridad Ciudadana. Objetivo específico e)

Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado: (e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una recta administración de justicia y en la reconciliación.

N o ve n a Po l í t i c a d e Estado: Política de Seguridad Nacional. Objetivo específico c)

Nos comprometemos a mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales. Consideramos que ésta es una tarea que involucra a la sociedad en su conjunto, a los organismos de conducción del Estado, en especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y las leyes. En tal sentido, nos comprometemos a prevenir y afrontar cualquier amenaza externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general. Con este objetivo el Estado: (c) impulsará la enseñanza de los conceptos básicos de la seguridad nacional en todos los niveles del sistema educativo nacional.

D é c i m a Po l í t i c a d e Estado: Reducción de la Pobreza.Objetivo especìfico d)

Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación, y en forma descentralizada, el Estado:(d) asignará recursos crecientes de inversión social en educación y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza.

Décimo Segunda Política de Estado: Acceso Universal a una E d u c a c i ó n P ú b l i c a Gratuita y Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte.Todos los objetivos

Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las personas con discapacidad.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 52: Manual de Derechos Humanos 2010

50

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 9 Inciso G

Los gobiernos regionales son competentes para:g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Artículo 10.

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

2. Competencias CompartidasSon Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

Artículo 47. Incisos A, B, C, E, G, H, I, J, N, P

Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional.c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos.e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles deenseñanza de la población.g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional.p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia.

Manual de Derechos Humanos

Page 53: Manual de Derechos Humanos 2010

51

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 73. Inciso 2 .3

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Servicios públicos locales, Educación, cultura, deporte y recreación.

Artículo 82.Incisos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10

Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidadesde Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de DesarrolloRegional concertado y al presupuesto que se le asigne.7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a laprevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

Artículo 144

Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 54: Manual de Derechos Humanos 2010

52

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO

Comisión de la Verdad y

Reconciliación

ReformasI n s t i t u c i o n a l e s -recomendaciones específicas:

A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.6, A.7, A.10, A.14).

B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno (B.9).

D. Recomendaciones para la elaboración de una reforma que asegure una educación de calidad, que promueva valores democráticos: el respeto a los derechos humanos, el respeto a las diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural; y visiones actualizadas y complejas de la realidad peruana, especialmente en las zonas rurales (D.1, D.2, D.3, D.4, D.5, D.6, D.7, D.9).

Objetivos del Milenio

Programa Integral de Reparaciones:

Programa de reparaciones en educación. Componentes de acceso y restitución del derecho a la educación: Exoneración de pagos. Programa de becas integrales. Educación para adultos.

Objetivo 2: Lograr la educación primaria universal

Meta 2.A: Asegurar que, en 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.

Objetivo 3:P r o m o v e r l a igualdad entre los g é n e r o s y e l empoderamiento de la mujer

Meta 3.A: Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de finales de 2015.

Manual de Derechos Humanos

Page 55: Manual de Derechos Humanos 2010

53

El derecho de acceso a la justicia está reconocido en el artículo 25 de la

CADH, y supone que las personas pueden acudir ante las instancias

judiciales, administrativas o de otra índole, que sean competentes, e

interponer los recursos correspondientes para proteger sus derechos

frente a cualquier vulneración o para que sus derechos sean efectivamente

reconocidos. Además este derecho está estrechamente relacionado con el

derecho a contar con un juicio en el que se respeten las garantías mínimas

del debido proceso, contenidas en el artículo 8 de la CADH y 14 del

PIDCP.

Así los recursos a los que se refieren este derecho deberán ser

desarrollados en un plazo razonable. La razonabilidad del plazo será

medida en virtud de la complejidad del caso, la participación de las partes

y la actuación de la autoridad.

Asimismo, los recursos deberán ser efectivos, lo que implica que deberán

proteger los derechos involucrados. La efectividad no debe entenderse

como que siempre se nos debe dar la razón, pero sí, a que el proceso

deberá ser realizado con las debidas garantías y velando por la protección

de los derechos.

Por otro lado, el derecho de acceso a la justicia cumple con una importante

función que es no dejar en la impunidad actos que atenten contra los

DDHH de las personas, a fin de que no exista discriminación por raza,

sexo, nacionalidad, condición social, opción política, religión, edad u otra

condición.

43

Derecho de acceso a la justicia

Ver: Corte IDH. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997,parágrafo 77.

43

En este sentido, el derecho a la justicia también implica que se investigue

debidamente, se procese con las debidas garantías y, de comprobarse en

los procesos la responsabilidad de los implicados, éstos sean sancionados

según corresponda. Asimismo, involucra el derecho a que las personas

declaradas víctimas de violaciones sean debidamente reparadas o

indemnizadas y que las sanciones sean debidamente ejecutadas. Para

algunos, estos elementos podrían entenderse como un “derecho a la

verdad.”

“[e]l derecho a la verdad tiene un carácter colectivo, que conlleva el derecho de la sociedad a “tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos”, y un carácter particular, como derecho de los familiares de las víctimas a conocer lo sucedido con su ser querido, lo que permite una forma de reparación. La Corte Interamericana ha establecido el deber del Estado de investigar los hechos mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte de la persona desaparecida, y la necesidad de brindar un recurso sencillo y rápido para el caso, con las debidas garantías. Siguiendo esta interpretación, […] este es un derecho que tiene la sociedad y que surge como principio emergente del derecho internacional bajo la interpretación dinámica de los tratados de derechos humanos y, en

44específico, de los artículos 1.1, 8, 25 y 13 de la Convención Americana.”

DERECHO A LA VERDAD

CIDH Informe Nº 136/99, Caso 10.488. Informe N° 37/00, Caso 11.481. Esta concepción también ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Peruano desde su sentencia No. 02488-2002-HC y por la Corte IDH en los casos Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Barrios Altos vs. Perú y Almonacid Arellano y otros vs. Chile.

44

Asimismo, entre estas garantías del debido proceso, se encuentran:

� No podemos ser

juzgados por un juez que tiene interés en el resultado del proceso o

Principio de Imparcialidad (Tribunal imparcial):

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 56: Manual de Derechos Humanos 2010

54

relación con una de las partes. El juez debe ser imparcial, debiendo evitar

favoritismos y otorgando las mismas prerrogativas e imponiendo las

mismas limitaciones a cada parte.

� Todos

los órganos judiciales deben ser creados y constituidos por ley con

anterioridad a que conozcan nuestro caso. Este derecho persigue la

denominada predictibilidad de la justicia, que implica que estemos en la

posibilidad de saber y conocer cuáles son las leyes que nos rigen y cuáles

los organismos jurisdiccionales que juzgarán los hechos y conductas, sin

que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro

órgano estatal.

� Tenemos derecho a ser

asesorados por un abogado. En los procesos penales, en caso de que no

podamos pagar un abogado, el Estado está obligado a brindarnos uno de

manera gratuita.

Tenemos derecho a ser escuchados por un Tribunal mediante el uso de

nuestra propia lengua materna. En el caso que una persona comparezca

ante un Tribunal cuya lengua oficial no es el castellano, éste tiene el

derecho a ser asistido por un intérprete calificado.

� El derecho exige que sólo

podemos ser condenados cuando se hayan reunido pruebas suficientes

que no dejen dudas respecto a nuestra culpabilidad. Lo que se persigue es

que el juez no resuelva únicamente en base a su sano juicio sino también

en base a pruebas que las partes aportan.

Derecho al juez predeterminado por ley (tribunal competente):

Derecho a la defensa de un abogado:

Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete:

Derecho a no ser condenado sin pruebas:

� Siempre que se resuelva un

procedimiento en el que seamos parte, tenemos derecho a que la

resolución señale claramente las razones por las cuales se nos reconoce o

se nos niega el derecho. Esto permite saber cómo ha razonado el juez o

funcionario estatal, y asegurarnos de que tomó en cuenta todos los

argumentos que hayamos expuesto en el proceso.

La aplicación de éstas y otras garantías del debido proceso no sólo son

exigibles a nivel de las diferentes instancias judiciales, sino que deben ser

respetadas por todo órgano estatal ante el cual se lleve a cabo un

procedimiento (civil, penal, administrativo, laboral, etc.).

Así, si bien los procesos judiciales generalmente han sido analizados en

virtud de los estándares internacionales de DDHH, es importante

destacar que los procedimientos administrativos también están sujetos a

dichos estándares en tanto esto tenga por finalidad proteger algún

derecho. En ese sentido, por ejemplo cuando una personas tenga interés

de acceder a la información pública, el recurso directo para ello es un

procedimiento administrativo ante la autoridad que tenga la información

y sea la competente para brindarla, por lo tanto este procedimiento tendrá

que ser respetuoso de los derechos y buscar ser efectivo. En caso ese

recurso administrativo no cumpla con los estándares o existan

arbitrariedades por parte de las autoridades, entonces la persona podrá

iniciar un proceso constitucional como es el hábeas data.

Derecho a una resolución motivada:

45

Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, parágrafo 71; Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001, parágrafo 127; Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, parágrafo 118.

45

Manual de Derechos Humanos

Page 57: Manual de Derechos Humanos 2010

El señor Reyes, en su calidad de director ejecutivo de una ONG dedicada a realizar análisis de inversiones en materia de uso de recursos naturales en Chile, solicitó información al Comité de Inversiones Extranjeras en Chile respecto de un proyecto de extracción forestal y su impacto ambiental.

La solicitud de información fue denegada, pero no tuvo respuesta fundamentada que permitiera conocer los motivos de hecho y de derecho sobre los que se sustentaba la denegación de la información. En vista de la denegación, el señor Reyes recurrió ante la autoridad judicial a fin de que se le proteja el derecho a la información. La autoridad judicial no realizó una evaluación respecto de la actuación de las instancias administrativas, únicamente se limitó a pronunciarse sobre la accesibilidad de los peticionarios a los recursos administrativos, y tampoco fundamentó debidamente su decisión.

En este caso, se declaró la responsabilidad internacional de Chile por la vulneración al artículo 8.1 (garantías judiciales) por la falta de fundamentación de las decisiones tanto de las autoridades administrativas como de las judiciales, así como de la violación del artículo 25 (protección judicial) porque los recursos no fueron efectivos ni rápidos en la protección del derecho de acceso a la información.

CASO CLAUDE REYES Y OTROS VS. CHILE (CORTE IDH)

55

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 58: Manual de Derechos Humanos 2010

56

EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES

Acuerdo Nacional

Pr imera Pol í t i ca de Estado: Fo r ta l e c i m i e nto d e l Régimen Democrático y del Estado de Derecho.Objetivo específico a) y d)

Nos comprometemos a consolidar el régimen democrático y el Estado de derecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperación política, promover la competencia democrática y garantizar elecciones libres y transparentes, el pluralismo y la alternancia en el poder. Declaramos que la democracia representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y responsable, en el marco de la constitucionalidad. Con este objetivo el Estado: (a) defenderá el imperio de la Constitución asegurando su funcionamiento como Estado constitucional unitario y descentralizado, bajo los principios de independencia, pluralismo, equilibrio de poderes y demás que lo integran; y (d) establecerá normas que sancionen a quienes violen o colaboren en la violación de la constitucionalidad, los derechos fundamentales y la legalidad.

Séptima Pol í t ica de Estado: E r r a d i c a c i ó n d e l a V i o l e n c i a y Fo r ta l e c i m i e nto d e l Civismo y de la Seguridad Ciudadana. Objetivo específico e)

Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado: (e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una recta administración de justicia y en la reconciliación;

D é c i m a Po l í t i c a d e Estado: Reducción de la Pobreza.Objetivo específico h)

Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. (h) garantizará el ejercicio de los derechos de las personas y el acceso a la administración de justicia de la población que vive en situación de pobreza;

Décimo Sexta Política de Estado: Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la A d o l e s c e n c i a y l a Juventud. Objetivo específico h)

Nos comprometemos a fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes. Es política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares. Nos proponemos, asimismo, garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión. Promoveremos espacios institucionales y entornos barriales que permitan la convivencia pacífica y la seguridad personal, así como una cultura de respeto a los valores morales, culturales y sociales. Con este objetivo el Estado: (h) fortalecerá el ente rector del sistema de atención a la niñez y a la adolescencia, las redes de Defensorías del Niño y Adolescente en municipalidades y escuelas, y los servicios integrados para la denuncia, atención especializada y sanción de casos de violencia y explotación contra aquéllos.

Manual de Derechos Humanos

Page 59: Manual de Derechos Humanos 2010

57

Acuerdo Nacional

Vigésimo Cuarta Política de Estado: Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente.Todos los objetivos

Nos comprometemos a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Nos comprometemos también a que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno. Garantizaremos una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la autonomía de los organismos reguladores.

Vigésimo Octava Política de Estado: Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial.Todos los objetivos

Nos comprometemos a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía, independencia y el presupuesto del Poder Judicial así como regular la complementariedad entre éste y la justicia comunal. Asimismo, nos comprometemos a adoptar políticas que garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia.

Trigésima Política de Estado: E l i m i n a c i ó n d e l Terrorismo y Afirmación de la Identidad Nacional.Objetivo específico a)

Nos comprometemos a eliminar el terrorismo con una estrategia integral para su erradicación, observando la plena vigencia de los derechos humanos y el debido proceso, al mismo tiempo, continuar con la reconciliación nacional bajo el convencimiento que sólo en un clima de paz y concordia el Perú derrotará la pobreza y alcanzará el bienestar. Con ese objetivo el Estado a) desarrollará acciones dirigidas a erradicar el terrorismo, sancionar severamente a los integrantes de las organizaciones terroristas y enfrentar eventuales nuevas formas de este flagelo, especialmente en su relación con el narcotráfico;

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES

Page 60: Manual de Derechos Humanos 2010

58

Comisión de la Verdad y

Reconciliación

ReformasInst i tuc ionales-recomendaciones específicas:

A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.3., A.4., A.5., A.7. A.10.).

B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno (B.4, B.8, B.10.).

C. Recomendaciones para la reforma del sistema de administración de justicia para que cumpla efectivamente su papel de defensor de los derechos ciudadanos y el orden constitucional (C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.12, C.13, C.14, C.15).

Programa Integralde Reparaciones:

Programa de Restitución de derechos ciudadanos. Componentes: Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos, Regularización de la situación jurídica de los requisitoriados. Anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales. Asesoramiento jurídico-legal.

El Programa de Reparaciones Económicas. Componentes: Reparación económica en forma de pensiones y/o indemnización. Reparación económica en forma de servicios.

Manual de Derechos Humanos

EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES

Page 61: Manual de Derechos Humanos 2010

59

GLOSARIO DE TÉRMINOS:

Agente del Estado: Es la persona designada por el Estado para que lo

represente en el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

Competencia subsidiaria: Frente a la violación de un derecho humano es

el Estado el llamado a que, mediante los recursos judiciales o

administrativos, brinde la protección requerida. Por lo tanto, los órganos

jurisdiccionales internacionales de los tratados internacionales en materia

de derechos humanos, no podrán actuar si es que el Estado ya protegió

tales derechos a nivel interno. Es decir, sólo podrán ser competentes si el

Estado no protegió de manera efectiva los derechos de las personas o lo

hizo violando otros derechos. Esto significa que su competencia es

subsidiaria a la de los Estados. La competencia subsidiaria no implica que

los órganos jurisdiccionales internacionales actúen como organismos de

revisión de los procesos internos.

Debido proceso: es un derecho que tiene toda persona cuando acude a

una autoridad, judicial o administrativa, para que proteja sus derechos, en

caso considere que hayan sido violados o no hayan sido reconocidos.

Implica que los procesos judiciales y administrativos deben llevarse a

cabo cumpliendo con garantías mínimas cuyo objetivo es que las personas

tengan la posibilidad de defender sus derechos de manera efectiva. Entre

estas garantías están: el ser oído por la autoridad, contar con asesoría,

presentar pruebas, tener el tiempo suficiente para preparar su defensa,

que la autoridad sea establecida por ley, que la decisión de la autoridad

esté fundamentada y que pueda ser revisada por una autoridad superior o

revisora.

Órganos jurisdiccionales internacionales: Son aquellos organismos

creados por los tratados internaciones que actúan como Cortes o

Tribunales pues tienen la potestad de analizar casos de incumplimiento

del contenido de los respectivos tratados. Estas Cortes o Tribunales

pueden declarar la responsabilidad de los Estados o personas por tales

incumplimientos, establecer sanciones y supervisar que se cumplan.

Tratados internacionales: son documentos donde constan los acuerdos

celebrados entre los Estados mediante los cuales se regulan sus relaciones

internacionales. Las reglas que contienen deben ser aplicadas, pudiendo

exigirse su cumplimiento debido a que son producto de la manifestación

de voluntad y compromiso de los propios Estados.

Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas

Page 62: Manual de Derechos Humanos 2010
Page 63: Manual de Derechos Humanos 2010
Page 64: Manual de Derechos Humanos 2010