Manual de Contabilidad Gubernamental Secretaria de ... · ejercicio del Presupuesto de Egresos y la...

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1 GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PODER EJECUTIVO MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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    GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS

    PODER EJECUTIVO

    MANUAL DE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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    ANTECEDENTES

    El 31 de Diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de Contabilidad Gubernamental, tiene por objeto establecer criterios generales que regirn la Contabilidad Gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin, para facilitar a los entes pblicos el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos, as como contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos.

    La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, entidades federativas.

    El rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisin de las normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicaran los entes pblicos.

    El CONAC desempea una funcin nica debido a que los instrumentos normativos, contables, econmicos y financieros que emite deben de ser implementados por los entes pblicos, a travs de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurdico, lo cual podra consistir en la eventual modificacin o expedicin de leyes y disposiciones administrativas.

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad Gubernamental, el manual es el documento conceptual, metodolgico y operativo que contiene su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, la lista de cuentas, los instructivos para el manejo de las cuentas, las guas contabilizadoras y la estructura bsica de los principales estados financieros a generarse, matrices de conversin con caractersticas tcnicas tales que a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan la interrelacin modular, generen el registro automtico y por nica vez de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes.

    OBJETIVO.

    Constituye la base normativa del nuevo modelo de Contabilidad Gubernamental y tiene como propsito mostrar los conceptos bsicos, los elementos que lo integran y las bases tcnicas y metodolgicas en que debe sustentarse para que su funcionamiento operativo, lo cual permitir generar en forma automtica y en tiempo real, estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos, encuadrados en la Ley, en el marco conceptual, los postulados bsicos y las caractersticas tcnicas del sistema ya aprobadas por el CONAC.

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    ALCANCE.

    El presente Manual de contabilidad slo es aplicable a la estructura interna del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potos y a sus unidades administrativas desconcentradas que existen as como las que puedan crearse de acuerdo al reglamento interior de cada uno de ellas.

    ACTUALIZACIN.

    El presente Manual de Contabilidad se actualizar anualmente al concluir el ejercicio si existiere algn cdigo, procedimiento de registro o estado financiero que lo amerite por su importancia relativa.

    CONTENIDO.

    Captulo I. Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental:

    Se desarrollan los aspectos normativos y tcnicos generales que enmarcan y condicionan el nuevo sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los cuales obedecen a disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, as como a resoluciones emitidas por el CONAC y la teora general de la contabilidad.

    Captulo II. Fundamentos metodolgicos de la integracin y produccin de informacin financiera:

    Comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseo funcional e informtico para la construccin del sistema integrado de Contabilidad Gubernamental; estar soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automtica al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, as como contables y econmicos.

    Capitulo III. Plan de cuentas:

    Elaborado bajo las bases legales y tcnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el marco conceptual y los postulados bsicos que rigen la contabilidad gubernamental, las cuentas que integran el plan de cuentas debern ser armonizadas hasta el 5 nivel de desagregacin (subcuentas).

    Capitulo IV. Instructivo de manejo de cuentas:

    Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operacin a registrar est automticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas se operarn contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de subcuentas con su respectiva

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    codificacin, la forma de interpretar los saldos, y en general, facilita el uso e interpretacin uniforme de las cuentas que conforman los estados contables.

    CAPITULO V. Modelo de asientos para el registro contable:

    Tiene como propsito disponer de una gua orientadora sobre cmo se debe registrar cada hecho econmico de los mismos. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automticamente mediante la matriz de conversin; contina con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para despus culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

    CAPITULO VI. Guas contabilizadoras:

    Su propsito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecucin; los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas.

    Estas guas se actualizarn mediante la aprobacin de nuevas guas contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones administro/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables.

    CAPITULO VII. Normas y metodologa para la emisin de informacin financiera y estructura de los estados financieros bsicos del ente pblico y caractersticas de sus notas:

    Muestra los estados e informacin financiera (contable, presupuestaria, programtica y econmica) en una versin ajustada y actualizada que debe generar cada ente pblico, en el marco de lo dispuesto en el artculo 46 de la Ley de Contabilidad.

    CAPITULO VIII. Criterios para la elaboracin y presentacin homognea de la informacin financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios:

    Establece los criterios para la presentacin homognea de la informacin financiera, la estructura y contenido de los formatos que permiten presentar la informacin para dar cumplimiento a la LDF.

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    ANEXO 1 Matrices de conversin:

    Muestra la aplicacin de la metodologa para la integracin de los elementos que dan origen a la conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en contables.

    Como resultado de la aplicacin de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automtica y en tiempo real.

    CAPTULO I

    Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental

    Antecedentes sobre la contabilidad gubernamental

    El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economa de la hacienda pblica

    El presupuesto para los entes pblicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignacin, administracin y control de recursos.

    El proceso de fiscalizacin de las cuentas pblicas est a cargo de los congresos o asambleas a travs de sus rganos tcnicos, en calidad de representantes de la ciudadana y constituye un ejercicio pblico en la rendicin de cuentas.

    La informacin financiera del sector pblico es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecucin del presupuesto y de otros movimientos financieros se realiz dentro de los parmetros legales y tcnicos autorizados.

    La informacin generada por la contabilidad gubernamental es de dominio pblico, integra el registro de operaciones econmicas realizadas con recursos de la sociedad e informan los resultados de la gestin pblica.

    Fundamento legal de la contabilidad gubernamental en Mxico El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Artculo 73, Fraccin XXVIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece las de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional. En dicho marco, el Congreso de la Unin aprob la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia a los tres rdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC). El Artculo 1 de la Ley de Contabilidad establece que sta es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de

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    la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos polticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales. Por otra parte, asigna al CONAC el carcter de rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisin de normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos. El sistema de contabilidad gubernamental El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) est conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemtica, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad econmica y expresados en trminos monetarios, modifican la situacin patrimonial de los entes pblicos en particular y de las finanzas pblicas en general. El SCG, al que debern sujetarse los entes pblicos, registrar de manera armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica, as como otros flujos econmicos. De igual forma, generar peridicamente estados financieros de los entes pblicos, confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables, expresados en trminos monetarios. El Artculo 34 de la Ley de Contabilidad establece que Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa; es decir que, la contabilizacin de las transacciones de gasto se har conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho de cobro. La contabilidad gubernamental y los entes pblicos La Ley de Contabilidad identifica a los entes pblicos de cada orden de gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con respecto a la contabilidad gubernamental. El Artculo 4 fraccin XII de la Ley de Contabilidad, establece que son Entes pblicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. Por su parte, el Artculo 2 dispone que Los entes pblicos aplicarn la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Dicha contabilidad, tal como lo establece la citada Ley, deber seguir las mejores

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    prcticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. Asimismo, dispone en su Artculo 17 que cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por Ley y las decisiones que emita el Consejo. La contabilidad gubernamental, la cuenta pblica y la informacin economica La Ley de Contabilidad tambin determina la obligacin de generar informacin econmica, entendiendo por sta, la relacionada con las finanzas pblicas y las cuentas nacionales. La norma ms clara al respecto, est contenida en el Artculo 46 donde se establece que la contabilidad de los entes pblicos permitir la generacin peridica de la siguiente informacin de tipo econmico:

    - Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

    - Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    Asimismo, cabe destacar lo establecido en el Artculo 53 de la Ley de Contabilidad respecto a los contenidos mnimos que debe incluir la Cuenta Pblica del Gobierno Federal, entre los que seala: el Anlisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vnculo con los objetivos y prioridades definidos en la materia, en el programa econmico anual. Por su parte, las facultades que la Ley de Contabilidad otorga al CONAC en lo relativo a la informacin econmica son las siguientes:

    - Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generacin de informacin necesaria, en materia de finanzas pblicas, para el sistema de cuentas nacionales y otrosrequerimientos de informacin de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    - Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentes de las finanzas pblicas con relacin a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeacin del desarrollo, para su integracin en la cuenta pblica.

    Objetivos del sistema de contabilidad gubernamental El CONAC mediante la aprobacin del Marco Conceptual ha establecido como objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) los siguientes: a) Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos; b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, as como producir reportes de todas las operaciones de la Administracin Pblica; c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente pblico;

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    d) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo; e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general sobre las finanzas pblicas; f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos, as como su extincin g) Dar soporte tcnicodocumental a los registros financieros para su seguimiento, evaluacin y fiscalizacin; h) Permitir una efectiva transparencia en la rendicin de cuentas. A los que podemos sumar los siguientes: a) Posibilitar el desarrollo de estudios de investigaciones comparativos entre distintos pases que permitan medir la eficiencia en el manejo de los recursos pblicos; b) Facilitar el control interno y externo de la gestin pblica para garantizar que los recursos se utilicen en forma eficaz, eficiente y con transparencia; c) Informar a la sociedad, los resultados de la gestin pblica, con el fin de generar conciencia ciudadana respecto del manejo de su patrimonio social y promover la contralora ciudadana. El SCG se propone alcanzar los siguientes objetivos: a) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo; b) Producir los estados e informacin financiera con veracidad, oportunidad y confiabilidad, con el fin de cumplir con la normativa vigente, utilizarla para la toma de decisiones por parte de sus autoridades, apoyar la gestin operativa y satisfacer los requisitos de rendicin de cuentas y transparencia fiscal; c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto y coadyuvar a la evaluacin del desempeo del ente y de sus funcionarios; d) Facilitar la evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos. Por su parte, desde el punto de vista de la gestin y situacin financiera consolidada de los diversos agregados institucionales del Sector Pblico, el SCG tiene como objetivos: a) Producir informacin presupuestaria, contable y econmica armonizada, integrada y consolidada para el anlisis y la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas pblicas; b) Producir la Cuenta Pblica de acuerdo a los plazos legales; c) Producir informacin econmica ordenada de acuerdo con el sistema de estadsticas de las finanzas pblicas; d) Coadyuvar a generar las cuentas del Gobierno Central del Sistema de Cuentas Nacionales.

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    Principales usuarios de la informacin producida por el SCG Entre los principales usuarios de la informacin que produce el SCG, se identifican los siguientes: a) El H. Congreso de la Unin y las legislaturas de las entidades federativas que requieren de la informacin financiera para llevar a cabo sus tareas de fiscalizacin; b) Los responsables de administrar las finanzas pblicas nacionales, estatales y municipales; c) Los organismos de planeacin y desarrollo de las polticas pblicas, para analizar y evaluar la efectividad de las mismas y orientar nuevas polticas d) Los ejecutores del gasto, los responsables de las reas administrativo/financieras quienes tienen la responsabilidad de ejecutar los programas y proyectos de los entes pblicos; e) La Auditora Superior de la Federacin (ASF), la Secretara de la Funcin Pblica (SFP), las entidades estatales de fiscalizacin, los rganos de control interno y externo para los fines de revisin y fiscalizacin de la informacin financiera de los entes pblicos; f) Las reas tcnicas del Banco de Mxico, dada la relacin existente entre la informacin fiscal, la monetaria y la balanza de pagos; g) Los rganos financieros nacionales e internacionales que contribuyen con el financiamiento de programas o proyectos; h) Analistas econmicos y fiscales especialistas en el seguimiento y evaluacin de la gestin pblica; i) Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los entes pblicos; j) Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de estabilidad de las finanzas pblicas, para tomar decisiones respecto de futuras inversiones; k) La sociedad civil en general, que demanda informacin sobre la gestin y situacin contable, presupuestaria y econmica de los entes pblicos y de los diferentes agregados institucionales del Sector Pblico. Marco conceptual del SCG El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), desarrolla los Aspectos bsicos del SCG para los entes pblicos, erigindose en la referencia terica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lgico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuacin, contabilizacin, obtencin y presentacin de informacin contable, presupuestaria y econmica, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios. a) Ofrece un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y lmites de los estados e informacin financiera; b) Respalda tericamente la emisin de las normas generales y guas contabilizadoras, evitando con ello la emisin de normas que no sean consistentes entre s; c) Establece un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

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    d) Proporciona una terminologa y un punto de referencia comn entre los diseadores del sistema, generadores de informacin y usuarios, promoviendo una mayor comunicacin entre ellos y una mejor capacidad de anlisis. La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de emitir el marco conceptual. Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuacin: El MCCG tiene como propsitos: a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental; b) Referenciar la aplicacin del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas; c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan; d) Armonizar la generacin y presentacin de la informacin financiera que permita: - Rendir cuentas de forma veraz y oportuna - Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestin pblica - Sustentar la toma de decisiones - Apoyar las tareas de fiscalizacin. El MCCG se integra por los apartados siguientes: I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; II. Sistema de Contabilidad Gubernamental; III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental; IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios; V. Cualidades de la informacin financiera a producir; VI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a producir y sus objetivos; VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los estados financieros a elaborar. Las normas que se refieren a la valoracin de los activos y el patrimonio de los entes pblicos, que permiten definir y estandarizar los conceptos bsicos de valuacin contenidos en las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros, forman parte de este MCCG. Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarqua que la Ley de Contabilidad, por lo tanto son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos polticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales. En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC, se aplicarn las siguientes: a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental

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    b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation of Accountants IFAC), entes en materia de Contabilidad Gubernamental; c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF).

    Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman parte del marco tcnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG, deben ser estudiadas y, en la medida que sean aplicables, deben ser puestas en vigor mediante actos administrativos especficos.

    I. Postulados bsicos de contabilidad gubernamental De conformidad con el Artculo 22 de la Ley de Contabilidad, Los postulados tienen como objetivo sustentar tcnicamente la contabilidad gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que permita la obtencin de informacin veraz, clara y concisa. Los Postulados Bsicos representan uno de los elementos fundamentales que configuran el SCG, al permitir la identificacin, el anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan econmicamente al ente pblico. Sustentan de manera tcnica el registro de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislacin especializada y aplicacin de la Ley, con la finalidad de uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables. Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el Acuerdo por el cual el CONAC emite los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados por los entes pblicos de forma tal que la informacin que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones. A continuacin se presentan y explican los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental: 1) SUSTANCIA ECONMICA. Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente y delimitan la operacin del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). 2) ENTES PBLICOS. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

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    3) EXISTENCIA PERMANENTE. La actividad se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo contrario. 4) REVELACION SUFICIENTE. Los estados y la informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los resultados. 5) IMPORTANCIA RELATIVA. La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente. 6) REGISTRO E INTEGRACIN PRESUPUESTARIA. La informacin presupuestaria se integra en su contabilidad en los mismos trminos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes. 7) CONSOLIDACIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA. Los estados financieros debern presentar de manera consolidada la situacin financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico. 8) DEVENGO CONTABLE. Los registros contables se llevarn con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin deconformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. 9) VALUACIN. Todos los eventos que afecten econmicamente deben ser cuantificados en trminos monetarios y se registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional. 10) DUALIDAD ECONMICA. Se debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones. 11) CONSISTENCIA. Ante la existencia de operaciones similares, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de sus operaciones. Caracteristicas tcnicas del SCG El contexto legal, conceptual y tcnico en el cual se debe estructurar el SCG, determina que el mismo debe responder a ciertas caractersticas de diseo y operacin, entre las que se distinguen:

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    a) Ser nico, uniforme e integrador; b) Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio presupuestario; c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones; d) Registrar de manera automtica y, por nica vez, en los momentos contables correspondientes; e) Efectuar la interrelacin automtica entre los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catlogo de bienes; f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos, de acuerdo con lo siguiente: - En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. - En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado, devengado y recaudado. g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos; h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programacin con base en resultados, evaluacin y rendicin de cuentas; i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilizacin con la informacin sobre produccin fsica que generan las mismas reas que originan la informacin contable y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumoproducto y la aplicacin de indicadores de evaluacin del desempeo y determinacin de costos de la produccin pblica; j) Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y generacin de estados financieros mediante el uso de lastecnologas de la informacin; k) Respaldar con la documentacin original que compruebe y justifique los registros que se efecten, el registro de las operaciones contables y presupuestarias. Principales elementos del SCG De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, as como en el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del SCG son los siguientes: 1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) 2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados - Por Rubros de Ingresos - Por Objeto del Gasto - Por Tipo de Gasto - Funcional del Gasto - Clasificacin Administrativa - Clasificacin Econmica - Clasificacin Programtica 3. Momentos Contables - De los ingresos

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    - De los gastos - Del financiamiento 4. Matriz de Conversin 5. Normas contables generales 6. Libros principales y registros auxiliares 7. Manual de Contabilidad Plan de Cuentas (Lista de cuentas)

    - Instructivos de manejo de cuentas - Guas Contabilizadoras - Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los

    mismos - Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en materia de

    Contabilidad gubernamental en cada orden de gobierno.

    A continuacin se realiza una contextualizacin de los elementos principales del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) con documentos relacionados: 1. Lista de Cuentas La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como la relacin ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y gastos pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda. De acuerdo con lo establecido en el Artculo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, se deber disponer de la Lista de Cuentas, alineada al Plan de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catlogo de Bienes a ms tardar el 31 de diciembre de 2010. 2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 41 que para el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, los entes pblicos dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin automtica. De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el SCG para realizar la integracin automtica de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:

    - Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto) - Clasificador por Objeto del Gasto (captulo, concepto y partida) - Clasificador por Tipo de Gasto - Clasificador Funcional del Gasto (finalidad, funcin y subfuncin) - Clasificacin Administrativa - Clasificacin Econmica

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    - Clasificacin Programtica (Tipologa General) Clasificador por Rubros de Ingresos El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena, agrupa y presenta los ingresos pblicos en funcin de su diferente naturaleza y el carcter de las transacciones que le dan origen. En la clasificacin por rubros de ingresos se identifican los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que proceden del patrimonio pblico como la venta de activos, de ttulos, de acciones y por arrendamiento de bienes, y los que tienen su origen en la disminucin de activos. Esta clasificacin permite el registro analtico de las transacciones de ingresos, y la vinculacin de los aspectos presupuestarios y contables de los recursos. La estimacin de los ingresos se realiza a nivel de concepto y debern registrarse en cifras brutas, sin deducciones, representen o no entradas de efectivo. Finalidad La clasificacin de los ingresos pblicos por rubros tiene, entre otras finalidades, las que a continuacin se sealan:

    - Identificar los ingresos que los entes pblicos captan en funcin de la actividad que desarrollan.

    - Medir el impacto econmico de los diferentes ingresos y analizar la recaudacin con respecto a las variables macroeconmicas para establecer niveles y orgenes sectoriales de la elusin y evasin fiscal.

    - Contribuir a la definicin de la poltica de ingresos pblicos. - Coadyuvar a la medicin del efecto de la recaudacin pblica en los

    distintos sectores sociales y de la actividad econmica. - Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relacin a

    variables que constituyen su base impositiva. - Identificar los medios de financiamiento originados en la variacin de

    saldos de cuentas del activo y pasivo. Clasificador por Objeto del Gasto Este instrumento presupuestario brinda informacin para el seguimiento y anlisis de la gestin financiera gubernamental, permite conocer en qu conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el sector pblico sobre la economa nacional. El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones para obtener los bienes y servicios que utiliza y realizar transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos. Dicho clasificador ha sido diseado con un nivel de desagregacin y especializacin que permite que el registro de las transacciones presupuestarias se integre automticamente con las operaciones contables de los mismos

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    Finalidad - Ofrece informacin valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza

    el Gobierno, permitiendo identificar el sector econmico sobre el que se generar la misma.

    - Ofrece informacin sobre las transferencias e inversin financiera que se destina a entes pblicos, y a otros sectores de la economa de acuerdo con la tipologa econmica de los mismos.

    - Facilita la programacin de la contratacin de bienes y servicios. - Promueve el desarrollo y aplicacin de los sistemas de programacin y

    gestin del gasto pblico. - Facilita la integracin automtica de las operaciones presupuestarias con

    las contables y el inventario de bienes. - Facilita el control interno y externo de las transacciones. - Permite el anlisis de los efectos del gasto pblico y la proyeccin del

    mismo. Clasificador por Tipo de Gasto El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones pblicas derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificacin econmica tal y como se muestra a continuacin: 1. Gasto Corriente 2. Gasto de Capital 3. Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos Adems, cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la capitalizacin de gastos que a priori lucen como de tipo corriente, pero que son aplicados por el ente a la construccin de activos fijos o intangibles, tales como los gastos en personal e insumos materiales. Clasificador Funcional de Gasto (finalidad, funcin y subfuncin) La Clasificacin Funcional del Gasto agrupa los gastos segn los propsitos u objetivos socioeconmicos que persiguen los diferentes entes pblicos. Presenta el gasto pblico segn la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la poblacin. Con dicha clasificacin se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo econmico y otras no clasificadas; permitiendo determinar los objetivos generales de las polticas pblicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar stos. Finalidad

    - Presentar una descripcin que permita informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporcin del gasto pblico que se destina a cada tipo de servicio;

    - Conocer en qu medida las instituciones de la administracin pblica cumplen con funciones econmicas o sociales;

    - Facilitar el anlisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto pblico segn la finalidad y funcin;

    - Facilitar comparaciones internacionales respecto al alcance de las funciones econmicas y sociales que desempean los gobiernos;

    - Favorecer el anlisis del gasto para estudios econmicos y sociales; y,

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    - Cuantificar la proporcin del gasto pblico que las instituciones pblicas destinan a las reas de servicios pblicos generales,

    Clasificacin Administrativa La Clasificacin Administrativa tiene como propsitos bsicos identificar las unidades administrativas a travs de las cuales se realiza la asignacin, gestin y rendicin de los recursos financieros pblicos, as como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboracin y anlisis de las estadsticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integracin y consolidacin, tal como lo requieren las mejores prcticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificacin adems permite delimitar con precisin el mbito de Sector Pblico de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal. Finalidad

    - Delimitar con precisin el Sector Pblico de cada orden de gobierno, universo a travs del cual se podrn aplicar polticas pblicas.

    - Distinguir los diferentes sectores, subsectores y unidades institucionales a travs de los cuales se realiza la provisin de bienes y servicios a la comunidad y la redistribucin del ingreso, as como la inversin pblica.

    - Identificar los sectores, subsectores y unidades institucionales a las cuales se realiza la asignacin de recursos financieros pblicos, mediante el presupuesto.

    - Coadyuvar a establecer la orientacin del gasto pblico en funcin de la distribucin institucional que se realiza de los recursos financieros.

    - Realizar el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de Egresos de cada ente pblico a partir de la realizacin de registros sistemticos y normalizados de las respectivas transacciones.

    - Posibilitar la evaluacin del desempeo institucional y la determinacin de responsabilidades asociadas con la gestin del ente.

    - Determinar y analizar la interaccin entre los sectores, subsectores y unidades que la integran.

    - Posibilitar la consolidacin automtica de las transacciones financieras intra e intergubernamentales y entre los sectores pblicos de los distintos rdenes de gobierno.

    - Establecer un sistema de estadsticas fiscales basado en las mejores prcticas sobre la materia, que genere resultados en tiempo real y facilite la toma de medidas correctivas con oportunidad.

    Clasificacin Programtica (Tipologa General) Establece la clasificacin de los programas presupuestarios de los entes pblicos, que permitir organizar, en forma representativa y homognea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios.

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    Clasificadores armonizados relacionados con el SCG A la fecha el CONAC, ha emitido los siguientes clasificadores:

    - Clasificador por Rubros de Ingresos, que comprende la apertura hasta segundo nivel, es decir, por rubro y tipo. Acuerdo publicado en DOF de fecha 9 de diciembre de 2009, ltima reforma al 2 de enero de 2013.

    - Clasificador por Objeto del Gasto a nivel de captulo, concepto y partida. Acuerdo publicado en DOF de fecha 10 de junio de 2010, ltima reforma al 22 de diciembre de 2014.

    - Clasificador por Tipo de Gasto. Acuerdo de publicado en DOF de fecha 10 de junio de 2010, ltima reforma al 30 de septiembre de 2015.

    - Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, funcin y subfuncin. Acuerdo publicado en DOF de fecha 27 de diciembre de 2010.

    - Clasificacin Administrativa comprende la apertura a quinto digito. Acuerdo publicado en DOF de fecha 7 de julio de 2011.

    - Clasificador por Fuentes de Financiamiento. Acuerdo publicado en DOF de fecha 2 de enero de 2013.

    - Clasificacin Programtica (Tipologa General). Acuerdo publicado en DOF de fecha 8 de agosto de 2013.

    3. Momentos Contables El Artculo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos se efectuar en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales debern reflejar I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. Momentos Contables de los Ingresos En el marco de la normativa vigente, a continuacin se definen cada uno de los momentos contables de los ingresos: Ingreso Estimado: es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes yservicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos y otros ingresos. Ingreso Modificado: el momento contable que refleja la asignacin presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos. Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos. En el caso de

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    resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades, se debern reconocer cuando ocurre la notificacin de la resolucin y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente. Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El CONAC ha establecido en las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos, que cuando los entes pblicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, mediante la emisin del correspondiente documento de liquidacin, seala la fecha lmite para realizar el pago de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas, el ingreso se entender como determinable. En el caso de los ingresos determinables corresponde que los mismos sean registrados como Ingreso Devengado en la instancia referida, al igual que corresponde dicho registro cuando se emite la factura por la venta de bienes y servicios por parte de los entes pblicos. Asimismo, se considerar como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes el clculo y presentacin de la correspondiente liquidacin. En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley de Contabilidad, el CONAC, con fecha 1 de diciembre de 2009, emiti las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desagregar de acuerdo a sus necesidades en clase y concepto a partir de la estructura bsica del Clasificador por Rubros de Ingresos desarrollado la correspondiente metodologa para los momentos contables a estos niveles de cuentas. Por otro lado con fecha 8 de agosto de 2013, el CONAC, emiti el Acuerdo que reforma las normas y metodologa para la determinacin de los momentos contables de los ingresos, en los cuales seala que los ingresos presupuestarios, debern registrar el ingreso devengado e ingreso recaudado de forma simultnea al momento de percepcin del recurso, salvo por los ingresos por venta de bienes y servicios, y aportaciones. Para el caso de los ingresos por venta de bienes y servicios se deber de registrar el devengado a la emisin de la factura o de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos correspondientes y el recaudado al momento de percepcin del recurso. En referencia a los ingresos por aportaciones se deber de registrar el devengado al momento de cumplimiento de las reglas de operacin y de conformidad con los calendarios de pago y el recaudado al momento de percepcin del recurso. Cuando se emita una autorizacin para pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, el importe pendiente de pago se registrar en un cargo a la cuenta 1.1.2.4 y en un abono a la cuenta 2.1.5.9. Cuando se reciba la parcialidad o el pago diferido, se registra el ingreso devengado y el recaudado de forma

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    simultnea, as como la cancelacin de las cuentas anteriores y un cargo al banco o efectivo y un abono a las cuentas de ingreso contable que corresponda. Momentos contables de los Egresos En el marco de la normativa vigente, a continuacin se define cada uno de los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad. Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales segn lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos. Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado. Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobacin por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir, durante cada ejercicio; En complemento a la definicin anterior, se debe registrar como gasto comprometido lo siguiente: a) En el caso de gastos en personal de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes. b) En el caso de la deuda pblica, al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos que haya que realizar durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de acuerdo con el financiamiento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variacin del tipo de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pagos durante el ejercicio. c) En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrar cuando se expida el acto administrativo que los aprueba. Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisin de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago. De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn simultneamente de acuerdo

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    a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental. A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad, es recomendable agregar a nivel de los ejecutores del gasto el registro del Precompromiso (afectacin preventiva). Entendiendo que corresponde registrar como tal, la autorizacin para gastar emitida por autoridad competente y que implica el inicio de un trmite para la adquisicin de bienes o la contratacin de obras y servicios, ante una solicitud formulada por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos. El registro de este momento contable, es de inters exclusivo de las unidades de administracin de los ejecutores del gasto o por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la competencia de estas, facilita la gestin de recursos que las mismas realizan y aseguran la disponibilidad de la asignacin para el momento de adjudicar la contratacin respectiva. En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley, el CONAC, con fecha 20 de Agosto de 2009, se public las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Egresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de cada partida del Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodologa analtica de registro. Principales ventajas del registro de los momentos contables del comprometido y devengado a) Ventajas del comprometido El correcto registro contable del momento del comprometido de los gastos tiene una particular relevancia para aplicar polticas relacionadas con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algn momento de la ejecucin de un ejercicio, la autoridad responsable de la poltica fiscal de cada orden de gobierno tiene la necesidad de contener, disminuir o paralizar el ritmo de ejecucin del gasto, la medida correcta a tomar en estos casos, es regular o impedir la constitucin de nuevos compromisos contables. La prohibicin de contraer compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas rdenes de compra de bienes, contratacin de servicios, contratos de obra u otros instrumentos contractuales similares que tarde o temprano originarn obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecucin. La obligacin del registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitar obtener los resultados fiscales previstos. b) Ventajas del devengado La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 19 que el SCG debe integrar en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado. Ello tambin es vlido para el caso de los ingresos devengados. Los procesos administrativofinancieros que originan ingresos o egresos reconocen en el momento contable del devengado la etapa ms relevante para

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    el registro de las respectivas transacciones. El correcto registro de este momento contable es condicin necesaria para la integracin de los registros presupuestarios y contables, as como para producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos, oportunos, coherentes y consistentes. Principales Ventajas del uso del comprometido y del devengado para la programacin diaria de caja La elaboracin peridica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condicin requerida para la implantacin de un sistema de cuenta nica del ente, exige conocer los montos autorizados para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de stas y los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren. La disponibilidad de esta informacin permitir mantener una tesorera pblica en equilibrio, mantener los pagos al da, impedir la creacin de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder establecer con precisin los excedentes de la tesorera para su mejor inversin. 4. Matriz de Conversin La matriz de conversin tiene como finalidad generar automticamente los asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento. 5. Normas Contables Generales De acuerdo con la Ley de Contabilidad se debe entender por Normas Contables: los lineamientos, metodologas y procedimientos tcnicos, dirigidos a dotar a los entes pblicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propsito de generar informacin veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulacin de estados financieros institucionales y consolidados. 6. Libros principales y registros auxiliares Con respecto a este elemento, la Ley de Contabilidad dispone en su Artculo 35 que los entes pblicos debern mantener un registro histrico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestin financiera, en los libros diario, mayor e inventarios y balances. En el mismo sentido, el Artculo 36 establece que la contabilidad deber contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto pblico y la captacin del ingreso, as como el anlisis de los saldos contenidos en sus estados financieros. El libro Diario, registra en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten, indicando la cuenta y el movimiento de dbito o crdito que a cada una corresponda, as como cualquier informacin complementaria que se considere til para apoyar

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    la correcta aplicacin en la contabilidad de las operaciones, los registros de este libro sern la base para la elaboracin del Libro Mayor. En el libro Mayor, cada cuenta de manera individual presenta la afectacin que ha recibido por los movimientos de dbito y crdito, de todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro Diario, con su saldo correspondiente. El libro Inventarios, registrar el resultado del levantamiento fsico del inventario al 31 de diciembre de ao correspondiente, del almacn de materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendr en sus auxiliares una relacin detallada de las existencias a esa fecha, con indicacin de su costo unitario y total. En el libro de Balances, incluirn los estados en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental, en su captulo VII Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas, emitido por el CONAC. En complemento a lo anterior, los registros auxiliares bsicos del sistema sern, como mnimo, los siguientes:

    - Registro auxiliar del ejercicio de la Ley de Ingresos, en los diferentes momentos contables.

    - Registro auxiliar del ejercicio del Presupuesto de Egresos, en los diferentes momentos contables.

    - Registro auxiliar de inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos. (Artculo 25 de la Ley de Contabilidad).

    - Registro de responsables por la administracin y custodia de los bienes nacionales de uso pblico o privado.

    - Registro de responsables por anticipo de Fondos realizados por la Tesorera.

    As mismo, como seala el Artculo 42 de la Ley de Contabilidad La contabilizacin de las operaciones presupuestarias y contables deber respaldarse con la documentacin original que compruebe y justifique los registros que se efecten y conservarla durante el tiempo que sealan las disposiciones legales correspondientes. 7. Manual de Contabilidad De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, el Manual de Contabilidad est integrado por los documentos conceptuales, metodolgicos y operativos que contienen, como mnimo, su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, el catlogo de cuentas y la estructura bsica de los principales estados financieros a generarse por el sistema. El Catlogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido por la Ley de Contabilidad como el documento tcnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas contabilizadoras. Por su parte, los Instructivos de manejo de las cuentas tienen como propsito indicar la clasificacin y naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catlogo, las cuentas que

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    operarn contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cmo interpretar el saldo de aqullas. Las Guas Contabilizadoras, deben mostrar los momentos de registro contable de cada uno de los procesos administrativo/financieros y los asientos que se generan a partir de aqullos, indicando para cada uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente, las Guas Contabilizadoras permitirn mantener actualizado el Manual mediante la aprobacin de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas y preparar la versin inicial del mismo o realizar cambios normativos posteriores que impacten en los registros. 8. Normas y Lineamientos Especficos Ser responsabilidad de la unidad competente en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, emitir los lineamientos o normas especificas para el registro de las transacciones relacionadas con los ingresos, gastos u operaciones de financiamiento y otros eventos que afectan al ente pblico, con el fin de asegurar un tratamiento homogneo de la informacin que se incorpora a los registros que se realizan en el SCG, ordenar el trabajo de los responsables de los mismos, as como identificar y conocer las salidas bsicas que existirn en cada caso, ms all de las que puedan construirse parametrizando datos. Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos Este apartado se integra por tres componentes: 1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG. 2. Estados e informacin financiera a generar. 3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por el ORFIS. 1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG Las caractersticas cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la informacin presupuestaria, contable y econmica en el mbito gubernamental. De esta forma, establecen una gua para seleccionar los mtodos contables, determinar la informacin a revelar en dichos estados, cumplir los objetivos de proporcionar informacin til para sustentar la toma de decisiones; as como facilitar el seguimiento, control, evaluacin, rendicin de cuentas y fiscalizacin de los recursos pblicos por parte de los rganos facultados por ley para efectuar dichas tareas. La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que procesa eventos presupuestarios, contables y econmicos de los entes pblicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prcticas, mtodos, procedimientos, reglas particulares y generales, as como con las disposiciones legales, con el propsito de generar informacin que tenga validez y relevancia en los mbitos de los entes pblicos, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de la rendicin de cuentas, y de la fiscalizacin, y aporte certeza y transparencia a la gestin financiera gubernamental. Los estados e informacin financiera que se preparen deben incluir todos los datos que permitan la adecuada interpretacin de la situacin presupuestaria,

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    contable y econmica, de tal modo que se reflejen con fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurdicamente. Para logar lo anterior, el Artculo 44 de la Ley de Contabilidad, establece que Los estados financieros y la informacin emanada de la contabilidad debern sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparacin, as como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernizacin y armonizacin que la misma determina. Las caractersticas cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para los estados e informacin financiera que genere el SCG, son congruentes con lo establecido por el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) mediante la NIF A 4, referente al mismo tema. 1) UTILIDAD Para que la informacin Financiera sea til tendr que cubrir los requerimientos para la rendicin de cuentas, fiscalizacin y toma de decisiones; en general, debe tener la cualidad de proveer los datos que sirvan a los propsitos de quienes la utilizan; es decir, satisfaga razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios, relativas a la gestin financiera de los entes pblicos, tomando en cuenta la jerarqua institucional de estos usuarios. Adems la informacin producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente. 2) CONFIABILIDAD Es la cualidad propia de la informacin contable y presupuestaria que le confieren aceptacin y confianza por parte de los destinatarios y usuarios. La informacin debe ser imparcial, libre de errores, representativa y fiel imagen de los eventos y transacciones realmente ocurridos. Para que la informacin sea confiable, debe representar con certeza y fidelidad el desempeo de la gestin y la posicin financiera del ente; debe incluir informacin precisa, veraz y razonablemente correcta, de la captacin y registro de las operaciones contables, presupuestarias y administrativas del ente pblico, de tal manera que permita y facilite la rendicin de cuentas y la fiscalizacin. Caractersticas Asociadas a) Veracidad Comprende la inclusin de eventos realmente sucedidos; as como su correcta y rigurosa medicin, con base en los postulados, normas, mtodos y procedimientos establecidos para garantizar su revelacin en los informes y estados financieros. La informacin contable y presupuestaria debe presentar eventos, transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administracin, el manejo, custodia y aplicacin de los ingresos, egresos y fondos utilizados en la ejecucin de los programas gubernamentales durante un ejercicio fiscal.

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    b) Representatividad Para que la informacin financiera sea representativa, debe existir concordancia entre su contenido, la sustancia econmica y las transacciones o eventos que han afectado econmicamente al ente pblico. La informacin contendr los aspectos relevantes que describan fielmente los eventos econmicos, financieros y patrimoniales del ente pblico, de acuerdo con las circunstancias inherentes al reconocimiento contable en que est inmerso. c) Objetividad La informacin financiera debe presentarse de manera imparcial, es decir que no est manipulada o distorsionada; la objetividad implica que los datos contenidos en los estados financieros representen la realidad del ente pblico y estn formulados conforme al rigor de la tcnica y reglas del SCG. Los estados financieros estarn libres de sesgo, no deben estar influidos por juicios que produzcan un resultado predeterminado; de lo contrario la informacin pierde confiabilidad. d) Verificabilidad La informacin financiera se generar con la rigurosidad que establecen las normas, procedimientos, mtodos y sistemas de contabilidad; de tal manera que permitan su comprobacin y validacin en cualquier momento, de una entidad a otra y de un periodo a otro. La verificabilidad de las operaciones habr de facilitar la comprobacin de los datos por parte de los rganos facultados por ley para realizar el control, la evaluacin y la fiscalizacin de la gestin financiera. e) Informacin suficiente La informacin financiera tendr que incluir elementos suficientes para mostrar los aspectos significativos (de la transaccin y del ente pblico), lo cual implica un proceso de identificacin y seleccin de los conceptos que habrn de incluirse, y la forma en que los mismos deben ser reconocidos. Esta caracterstica se refiere a la incorporacin en los estados financieros y sus notas, dado que ejerce influencia en la toma de decisiones, necesaria para evaluar y fiscalizar la situacin financiera del ente pblico, as como de los cambios que afectan a la Hacienda Pblica; cuidando que el volumen de informacin no vaya en detrimento de su utilidad, y pueda dar lugar a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario general. La suficiencia de la informacin debe estar en funcin con la necesidad de reflejar fielmente los procesos de captacin y registro de las operaciones relacionadas con la obtencin de los ingresos y el ejercicio del gasto pblico, de conformidad con las bases legales y normativas que rigen el funcionamiento de los sistemas contables. 3) RELEVANCIA Es la cualidad de reflejar los aspectos sobresalientes de la situacin financiera del ente pblico. La informacin posee relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones de los usuarios. Debe tener valor de prediccin, es decir, puede ayudar a los usuarios que la utilizan a prever consecuencias futuras, derivado de eventos pasados.

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    Caracterstica Asociada Posibilidad de prediccin y confirmacin La informacin financiera debe contener elementos suficientes para coadyuvar a realizar predicciones; asimismo, servir para confirmar o modificar las expectativas o pronsticos, permitiendo a los usuarios generales evaluar la certeza y precisin de dicha informacin. 4) COMPRENSIBILIDAD La informacin financiera debe estar preparada de tal manera, que facilite el entendimiento de los diversos usuarios; sin embargo, no se excluir informacin de ningn tipo por razones de dificultad para su comprensin. Para este propsito es fundamental que, a su vez, los usuarios generales tengan la capacidad de analizar la informacin financiera, as como un conocimiento suficiente de las actividades econmicas. 5) COMPARABILIDAD Es la cualidad que tiene la informacin financiera para permitir su comparacin a lo largo del tiempo. La informacin se formular con criterios afines de identificacin, valuacin, registro y presentacin, con normas de observancia general, que permitan la posibilidad de comparar la situacin financiera, los resultados alcanzados y el cumplimiento de las disposiciones legales del ente pblico en diferentes perodos o con otros entes pblicos similares, con la finalidad de facilitar a los rganos facultados el anlisis, evaluacin y fiscalizacin de la gestin y una adecuada rendicin de cuentas. Restricciones a las caractersticas cualitativas. Las caractersticas cualitativas referidas anteriormente encuentran algunas restricciones que condicionan la obtencin de niveles mximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia. Surgen as conceptos como la relacin entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio entre las caractersticas cualitativas, que sin ser deseables, deben exponerse. a) Oportunidad La informacin financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y cuando las circunstancias as lo exijan, con el propsito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La informacin no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia. b) Provisionalidad La informacin financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la precisin de la informacin. Por tal razn, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del ente pblico, a efecto de presentar los resultados de operacin, la situacin financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integracin de los estados financieros. c) Equilibrio entre caractersticas cualitativas Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las caractersticas cualitativas de la informacin. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la bsqueda de un punto ptimo, ms que a la consecucin de niveles mximos de todas las caractersticas

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    cualitativas, lo cual implica la aplicacin adecuada del juicio profesional en cada caso concreto. 2. Estados e informacin financiera a generar por los entes pblicos De acuerdo con la estructura que establecen los artculos 46, 47 y 48 de la Ley de Contabilidad, los sistemas contables de los entes pblicos deben permitir la generacin de los estados y la informacin financiera que a continuacin se seala: Para la Federacin (Artculo 46): I. Informacin contable; a) Estado de actividades; b) Estado de situacin financiera; c) Estado de variacin en la hacienda pblica; d) Estado de cambios en la situacin financiera; e) Estado de flujos de efectivo; f) Informes sobre pasivos contingentes; g) Notas a los estados financieros; h) Estado analtico del activo; e i) Estado analtico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarn las clasificaciones siguientes: I. Corto y largo plazo, as como por su origen en interna y externa; II. Fuentes de financiamiento; III. Por moneda de contratacin, y IV. Por pas acreedor; II. Informacin presupuestaria; a) Estado analtico de ingresos, del que se derivar la presentacin en clasificacin econmica por fuente de financiamiento y concepto; b) Estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarn las siguientes clasificaciones: I. Administrativa; II. Econmica; III. Por objeto del gasto, y IV. Funcional; El estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos deber identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa. c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortizacin, del que derivar la clasificacin por su origen en interno y externo; d) Intereses de la deuda; y e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones; III. Informacin programtica; a) Gasto por categora programtica; b) Programas y proyectos de inversin; y c) Indicadores de resultados, y

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    IV. La Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro. Los estados analticos sobre deuda pblica y otros pasivos, y el de patrimonio debern considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos econmicos y el saldo final del ejercicio. En las cuentas pblicas se reportarn los esquemas burstiles y de coberturas financieras de los entes pblicos. Para las entidades federativas (Artculo 47): En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal y los rganos autnomos debern producir, en la medida que corresponda, la informacin referida en el apartado anterior,con excepcin de la fraccin I, inciso i), cuyo contenido se desagregar como sigue: I. Estado analtico de la deuda, del cual se derivarn las siguientes clasificaciones: a) Corto y largo plazo; b) Fuentes de financiamiento; II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortizacin, y III. Intereses de la deuda. Para los ayuntamientos de los municipios y de los rganos polticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Artculo 48): Los sistemas debern producir, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el Artculo 46, fraccin I, incisos a), b), c), d), e), g) y h); y fraccin II, incisos a) y b). Notas a los estados financieros De acuerdo con lo establecido por el Artculo 49 de la Ley de Contabilidad las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; stas debern revelar y proporcionar informacin adicional y suficiente que ample y d significado a los datos contenidos en los reportes,... Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir y que estn sealados en dicho artculo, deber incluirse en las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya cuanta sea incierta o est sujeta a una condicin futura que se deba confirmar por un acto jurdico posterior o por un tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrar en cuentas de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la situacin financiera del ente pblico. Otras consideraciones Debe sealarse que la Ley de Contabilidad establece en su Artculo 51 que la informacin financiera que generen los entes pblicos en cumplimiento de esta Ley ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de stos, al menos, trimestralmente en sus respectivas pginas electrnicas de internet, a ms tardar 30 das despus del cierre del perodo que corresponda, en trminos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo. La difusin de la informacin va internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unin y las legislaturas locales, segn sea el caso.

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    3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar porlos entes pblicos La estructura de la informacin financiera se sujetar a la normatividad emitida por el CONAC y por la instancia normativa correspondiente del ente pblico y en lo procedente, atender los requerimientos de los usuarios para llevar a cabo el seguimiento, la fiscalizacin y la evaluacin. A continuacin se mencionan algunos aspectos de la estructura bsica de los principales estados financieros, dado que como ya se mencion, este tema est desarrollado detalladamente en el Captulo 3.1 Los estados contables debern mostrar: a. Estado de actividades Muestra una relacin resumida de los ingresos y los gastos y otras prdidas del ente durante un perodo determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta informacin correspondiente al perodo actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su anlisis. b. Estado de situacin financiera Muestra los recursos y obligaciones de un ente pblico, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pblica/Patrimonio. Los activos estn ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente pblico est sujeto, as como sus riesgos financieros. c. Estado de variaciones en la hacienda pblica/patrimonio Muestra los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pblica/Patrimonio de un ente pblico, entre el inicio y el final del perodo. Adems de mostrar esas variaciones, explicar y analizar cada una de ellas. d. Estado de cambios en la situacin financiera Su finalidad es proveer de informacin sobre los orgenes y aplicaciones de los recursos del ente pblico. e. Estado de flujos de efectivo Muestra los flujos de efectivo del ente pblico identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, asimismo, proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo, y su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos. f. Informe sobre pasivos contingentes Muestra los pasivos contingentes que son obligaciones que tienen su origen en hechos especficos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo, juicios, garantas, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc. g. Notas a los estados financieros Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos y se clasifican en: Notas de desglose; Notas de memoria (cuentas de orden); y Notas de gestin administrativa.

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    En las notas de desglose se indican aspectos especficos con relacin a las cuentas integrantes de los estados contables, mientras que las notas de memoria (cuentas de orden) se utilizan para registrar movimientos de valores que no afecten o modifiquen el balance del ente contable. Finalmente, las notas de gestin administrativa revelan informacin del contexto y de los aspectos econmicosfinancieros ms importantes que influyeron en las decisiones del perodo, y que debern ser considerados en el anlisis de los estados financieros para la mayor comprensin de los mismos y sus particularidades. h. Estado analtico del activo Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en trminos monetarios de que dispone el ente pblico para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del perodo. i. Estado analtico de la deuda y otros pasivos; Muestra las obligaciones insolutas de los entes pblicos, al inicio y fin de cada perodo, derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislacin vigente. 3.2 Los estados presupuestarios debern mostrar: El comportamiento de los ingresos y egresos a partir de la Ley de Ingresos y del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos. I. Los estados del ejercicio de ingresos; y Mostrar por cada Rubro, Tipo, Clase y Concepto de los mismos, el estimado (Ley de Ingresos) y las cifras que muestren el estimado, modificado, devengado y recaudado, en sus distintos niveles de agregacin. II. Los estados del ejercicio de egresos. Mostrar, a partir de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos (Decreto y Tomos), para cada uno de los conceptos contenidos en la Clave Presupuestaria, los momentos de aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en los niveles de agregacin o parametrizacin que el usuario requiera. III. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortizacin, del que derivar la clasificacin por su origen en interno y externo; IV. Intereses de la deuda; y V. Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones; CUENTA PBLICA La Cuenta Pblica del rgano, debe contener como mnimo la informacin contable, presupuestaria y programtica comprendida en su mbito de acuerdo con el marco legal vigente, debidamente estructurada y consolidada, as como el anlisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal y su vnculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa econmico anual. A tal efecto, el artculo 50 de la Ley de Contabilidad dispone que el Consejo emita los lineamientos en materia de integracin y consolidacin de los estados financieros y dems informacin presupuestaria y contable que emane de su contabilidad que por Ley se requiere. Por lo que, en fecha 30 de diciembre de 2013 el CONAC emiti el ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PBLICAS con el objeto de armonizar la estructura de la Cuenta Pblica de acuerdo a su orden de gobierno, a que se refieren los artculos 53 y 55 de la Ley de Contabilidad.

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    As mismo, en fecha 6 de octubre de 2014 fue publicada la Adicin al Acuerdo por el que se Armoniza la Estructura de las Cuentas Pblicas. Ademas de esto la Ley de Auditora Superior del Estado de San Luis Potos, nos idica anexar la informacin relativa a los procedimientos, civiles, penales, administrativos y laborales la cual se incluir de forma trimestral y anual dentro de los anexos a la Cuenta Pblica.

    Captulo II

    Fundamentos metodolgicos de la integracin y produccin de informacin financiera

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el artculo 73 Fraccin XXVIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que establece expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional.

    El artculo 1 de la Ley de Contabilidad Gubernamental establece que sta es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios, los rganos poltico administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    El CONAC tiene el carcter de rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisin de normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicaran los entes pblicos.

    El artculo 34 de la Ley de Contabilidad Gubernamental establece que Los registros contables

    El sistema de contabilidad del rgano debe disearse y operar de acuerdo con las caractersticas tcnicas definidas en los artculos 19, 38, 40 y 41 de la Ley de Contabilidad, as como en el Marco Conceptual aprobado por el CONAC, mismas que se sealan a continuacin:

    - Ser nico, uniforme e integrador; - Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio

    presupuestario; - Registrar en forma automtica y por nica vez las transacciones contables

    y presupuestarias en los momentos contables correspondientes, a partir de los procesos administrativo/financieros que las motiven;

    - Generar en tiempo real estados financieros y presupuestarios;

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    - Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y generacin de estados financieros mediante el uso de las tecnologas de la informacin.

    Lo anterior implica que el SCG debe disearse siguiendo criterios y mtodos comunes, propios de los sistemas integrados de informacin financiera, en tanto que su operacin deber estar soportada por una herramienta tecnolgica con la capacidad suficiente para cubrir tales requerimientos

    La contabilidad gubernamental como sistema integrado de informacin financiera En este apartado se muestra como ejemplo la metodologa bsica de diseo y funcionamiento de un SCG transaccional para el ente pblico Poder Ejecutivo (SICGPE), ya sea de la Federacin o de las entidades federativas. Este, con las adaptaciones procedentes, es vlido para cualquier ente que desde el punto de vista del Sistema de Cuentas Nacionales corresponda al Sector Gobierno; es decir, que no sea de tipo empresarial ni financiero. La contabilidad gubernamental bajo el enfoque de sistemas, debe registrar las transacciones que realizan los entes pblicos identificando los momentos contables y producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos en tiempo real, con base en la teora contable, el marco conceptual, los postulados bsicos y las normas nacionales e internacionales de informacin financiera que sean aplicables en el Sector Pblico Mexicano. El primer paso para el diseo del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) consiste en conocer los requerimientos de informacin establecidos en la legislacin, los solicitados por los centros gubernamentales de decisin y los que coadyuven a la transparencia fiscal y a la rendicin de cuentas. Lo anterior permitir establecer las salidas del sistema para, en funcin de ello, identificar los datos de entrada y las bases de su procesamiento. Los sistemas de informacin se consideran como integrados, cuando fusionan los correspondientes a cada rea involucrada y forman un solo sistema, a partir de la identificacin de sus elementos bsicos. Si las partes de un sistema estn debidamente integradas, el total opera en forma ms eficaz y eficiente que cmo lo haca la suma de las partes. No siempre es sencillo disear un sistema integrado, ya que se deben fusionar subsistemas afectados por diversos enfoques, normas, principios y tcnicas especficas. La integracin de sistemas de informacin financiera gubernamental es factible en la medida que las normas que regulan sus componentes sean coherentes entre s y que se den adecuadas respuestas tcnicas para relacionar los diferentes tipos de informacin (presupuestaria, contable, econmica). La aprobacin de la Ley de Contabilidad, su mbito de aplicacin y contenidos conceptuales, aunado a las atribuciones que le otorga al CONAC, aseguran la uniformidad normativa y tcnica del sistema. Elementos Bsicos de un SICG Transaccional. Con base en la metodologa que aportan la teora de sistemas y el enfoque por procesos para el diseo y anlisis de los sistemas de informacin de organizaciones complejas, a continuacin se describen los elementos

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    bsicos del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICG), es decir sus productos, entradas y metodologa bsica de procesamiento. Productos (salidas) del SICG PE El Sistema de Contabilidad Gubernamental del Poder Ejecutivo SICG-PEprocesar informacin derivada de la gestin financiera, por lo que sus productos estarn siempre relacionados a sta y deben cumplir con los mandatos establecidos al respecto por la Ley de Contabilidad y las normas emitidas por el CONAC, as como satisfacer los requerimientos que formulen los usuarios de la misma para la toma de decisiones y el ejercicio de sus funciones. En tal contexto, el SICG debe permitir obtener, en tiempo real y como mnimo, la informacin y estados, de tipo contable, presupuestario, programtico y econmico, tanto en forma analtica como sinttica. Centros de registro (entradas) del SICG Por "Centro de Registro" del SICG se entender a cada una de las reas administrativas donde ocurren las transacciones econmico/financieras y, por lo tanto, desde donde se introducen datos al sistema en momentos o eventos previamente seleccionados de los procesos administrativos correspondientes. La introduccin de datos a la Contabilidad Gubernamental, tal como lo seala la Ley de Contabilidad, debe generarse automticamente y por nica vez a partir de dichos procesos administrativos de los entes pblicos. En una primera etapa operarn en calidad de Centros de Registros del SICG, las unidades ejecutoras de los ingresos, del gasto y del financiamiento y las oficinas centrales encargadas de los sistemas de planeacin de los ingresos, egresos y crdito pblico, as como de la tesorera y contabilidad. En una segunda etapa, debern incorporarse al sistema las unidades responsables de programas y proyectos y los bancos autorizados por el Gobierno para operar con fondos pblicos (recaudacin y pagos). Los titulares de los Centros de Registro sern los responsables de la veracidad y oportunidad de la informacin que incorporen al sistema. Para ello se establecen normas, procedimientos de control interno, tcnicos y de seguridad. Las unidades de administrac