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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    MANUAL DE CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL

    LTIMA ACTUALIZACIN Enero/2018

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    INDICE DE CAPTULOS

    INTRODUCCIN

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    CAPTUL O II

    FUNDAMENTOS METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCIN

    AUTOMTICA DE INFORMACIN FINANCIERA

    CAPTULO III

    PLAN DE CUENTAS

    CAPTULO IV

    INSTRUCTIVOS DE MANEJO DE CUENTAS

    CAPTULO V

    MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE

    CAPTULO VI

    GUAS CONTABILIZADORAS

    CAPTULO VII

    NORMAS Y METODOLOGA PARA LA EMISIN DE INFORMACIN FINANCIERA

    Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BSICOS DEL ENTE PBLICO Y

    CARACTERSTICAS DE SUS NOTAS

    ANEXO I MATRICES DE CONVERSIN

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    INTRODUCCIN

    Con fundamento en los artculos 7 de la Ley General de Contabilidad

    Gubernamental; el rgano de Fiscalizacin Superior del Estado de

    Veracruz como un rgano Autnomo, adopta e implementa el Manual de

    Contabilidad Gubernamental a que hace referencia el Artculo Tercero

    Transitorio, fraccin III de la citada Ley, publicado en fecha 22 de

    noviembre de 2010, las mejoras, reformas y adecuaciones hasta la ltima

    publicada de fecha 18 de julio de 2016; tomando lo que le es aplicable en

    su mbito de operacin y agregando las particularidades que son

    necesarias para la obtencin de la informacin financiera que se requiere.

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el Manual es el documento

    conceptual, metodolgico y operativo que contiene, como mnimo, su

    finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, la lista de cuentas, los

    instructivos para el manejo de las cuentas, las guas contabilizadoras y la

    estructura bsica de los principales estados financieros a generarse en el

    sistema. En complemento, y conforme a lo sealado por el Cuarto

    Transitorio de dicha Ley, tambin formarn parte del manual las matrices

    de conversin con caractersticas tcnicas tales que, a partir de

    clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o

    instrumentos similares que permitan su interrelacin modular, generen el

    registro automtico y por nica vez de las transacciones financieras en los

    momentos contables correspondientes.

    Bajo este marco, el presente Manual tiene como propsito mostrar en un

    solo documento todos los elementos del sistema contable que seala la

    Ley de Contabilidad, as como las herramientas y mtodos necesarios para

    registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma

    automtica y en tiempo real, la informacin y los estados contables,

    presupuestarios, programticos y econmicos que se requieran. Su

    contenido facilita la armonizacin entre el sistema contable del RFIS y de

    los otros rdenes de gobierno, a partir de la eliminacin de las diferencias

    conceptuales y tcnicas existentes.

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    La metodologa de registro contable desarrollada en el Manual, cubre la

    totalidad de las transacciones de tipo financiero, ya sea que provengan

    de operaciones presupuestarias o de cualquier otra fuente. En el Manual

    no se efecta una descripcin integral de los procesos

    administrativos/financieros y de los eventos concretos de los mismos que

    generan los registros contables. Cabe destacar que, tanto en el Modelo

    de Asientos como en las Guas Contabilizadoras, se incluyen los principales

    procesos que motivan los registros contables.

    La parte metodolgica est desarrollada de acuerdo con las operaciones

    que, fundamentalmente, realiza el ORFIS, mismo que podr abrir las

    subcuentas y otras desagregaciones que requieran para satisfacer sus

    necesidades operativas o de informacin gerencial, a partir de la

    estructura bsica del plan de cuentas, conservando la armonizacin con

    los documentos emitidos por el CONAC.

    Los contenidos de este Manual, se complementar con las principales

    reglas del registro y valoracin de patrimonio, de manera tal que con

    ambos instrumentos se concluyen las bases tcnicas estructurales y

    funcionales de la contabilidad gubernamental.

    A los contenidos del Manual corresponde adicionar las normas o

    lineamientos especficos que emita la autoridad competente en materia

    de contabilidad gubernamental en el Estado.

    As, el presente documento se integra de 7 Captulos y un Anexo. A

    continuacin se realiza una breve descripcin sobre el contenido de cada

    uno de ellos.

    En el Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental: se

    desarrollan los aspectos normativos y tcnicos generales que enmarcan y

    condicionan el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los

    cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de

    Contabilidad, as como a resoluciones emitidas por el CONAC y a la teora

    general de la contabilidad.

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    El Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y

    Produccin de Informacin Financiera: comprende las bases conceptuales

    y criterios generales a aplicar en el diseo funcional e informtico para la

    construccin del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental

    (SICG). Este sistema estar soportado por una herramienta modular

    automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el registro

    nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma

    automtica al momento en que ocurran los eventos de los procesos

    administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en

    tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la

    Ley de Ingresos, as como contables y econmicos.

    Por su parte, el Captulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la

    estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versin actualizada,

    adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de

    apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y

    tcnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y

    los Postulados Bsicos que rigen la contabilidad gubernamental, as como

    en atencin a las propias demandas de informacin de los entes pblicos

    no empresariales.

    Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma legal que establece la

    integracin automtica del ejercicio presupuestario con la operacin

    contable, se requiere que parte de las cuentas que integran el Plan de

    Cuentas sean armonizadas hasta el quinto nivel de desagregacin

    (Subcuentas). Con tal motivo se incluye dicha desagregacin en los casos

    correspondientes.

    En el Captulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer las

    instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen

    el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se

    puede cargar o abonar, si la operacin a registrar est automticamente

    relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas

    que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado

    de Subcuentas con su respectiva codificacin, la forma de interpretar

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretacin

    uniforme de las cuentas que conforman los estados contables.

    Al Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable: corresponde

    mostrar el conjunto de asientos contables tipo a que pueden dar lugar las

    operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el

    financiamiento pblico y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario,

    sean stas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como

    propsito disponer de una gua orientadora sobre cmo se debe registrar

    cada hecho econmico relevante y habitual del ORFIS que tiene impacto

    sobre su patrimonio. El modelo presenta en primer lugar los asientos

    relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de

    Egresos, que se generan automticamente mediante la matriz de

    conversin; contina con las no presupuestarias y los propios de las

    operaciones de financiamiento, para despus culminar con el modelo de

    asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

    En cuanto al Captulo VI Guas Contabilizadoras: su propsito es orientar el

    registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad

    de su ejecucin, as como para todos aquellos que requieran conocer los

    criterios que se utilizan en cada operacin. En dichas guas los registros se

    ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma

    secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales

    etapas. Es importante mencionar que el Manual se mantendr

    permanentemente actualizado mediante la aprobacin de nuevas Guas

    Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones

    administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que

    impacten en los registros contables.

    Por ltimo, en el Captulo VII De los Estados e Informes Contables,

    Presupuestarios, Programticos y de los Indicadores de Postura Fiscal:

    incorpora en forma integral la nueva versin ajustada y actualizada, misma

    que muestra los estados e informacin financiera (contable,

    presupuestaria y programtica) que debe generar el ORFIS, en el marco

    de lo dispuesto por el Artculo 46 de la Ley de Contabilidad.

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    El Anexo I Matrices de Conversin: muestra la aplicacin de la

    metodologa para la integracin de los elementos que dan origen a la

    conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en

    contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada

    una de las principales transacciones de origen presupuestario de

    ingresos y egresos. Como resultado de la aplicacin de esta matriz es

    posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y

    movimientos en los estados financieros, en forma automtica y en tiempo

    real.

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES DE LA

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    CONTENIDO

    A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN

    MXICO

    C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS

    E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA

    INFORMACIN ECONMICA

    F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL

    SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    H. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL

    l. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    J. CARACTERSTICA TCNICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL

    K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL

    L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y

    ESTRUCTURA DE LOS MISMOS

    M. CUENTA PBLICA

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teora General de la

    Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector pblico, cuya

    actividad est regulada por un marco constitucional, una base legal y

    normas tcnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para

    el sector privado.

    Las principales diferencias conceptuales, normativas y tcnicas entre la

    contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes:

    El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras

    a la economa de la hacienda pblica; en tanto que, las entidades

    del sector privado est orientada a la economa de la organizacin.

    El presupuesto para los entes pblicos representa responsabilidades

    formales y legales, siendo el documento esencial en la asignacin,

    administracin y control de recursos; mientras que, en las entidades

    privadas tiene caractersticas estimativas y orientadoras de su

    funcionamiento.

    El proceso de fiscalizacin de las cuentas pblicas est a cargo de

    los Congresos o Asambleas a travs de sus rganos tcnicos, en

    calidad de representantes de la ciudadana y constituye un ejercicio

    pblico de rendicin de cuentas. En el mbito privado la funcin de

    control vara segn el tipo de organizacin, sin superar el Consejo de

    Administracin, nombrado por la Asamblea General de Accionista y

    nunca involucra representantes populares.

    La informacin financiera del sector pblico es presentada con

    estricto apego al cumplimiento de la Ley y, en general, sus estados

    financieros se orientan a informar si la ejecucin del presupuesto y de

    otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parmetros

    legales y tcnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad

    empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversin a

    travs de reembolsos o rendimientos.

    La informacin generada por la contabilidad gubernamental es de

    dominio pblico, integra el registro de operaciones econmicas

    realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los

    resultados de la gestin pblica. En la empresa privada es potestad

    de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus

    operaciones y el inters se limita a los directamente involucrados con

    la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la

    Bolsa Mexicana de Valores.

    Con las excepciones anteriores, tanto la teora general de la contabilidad

    como las normas sobre informacin financiera que se utilizan para las

    actividades del sector privado son vlidas para la contabilidad

    gubernamental.

    La contabilidad de las organizaciones, tanto pblicas como privadas,

    forma parte, a su vez, de un macrosistema, que es el Sistema de Cuentas

    Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de todos los

    agentes econmicos residentes de un pas1 y a stos con el Sector Externo

    en un perodo determinado y expone los resultados de las principales

    variables macroeconmicas nacionales o regionales2 por lo que se

    requiere tambin de interrelaciones correctamente definidas entre ellos.

    B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MXICO

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el

    Artculo 73, fraccin XXVIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece la de

    expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la

    contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin

    1 Gobierno General, Corporaciones/Empresas no financieras, Corporaciones/Instituciones Financieras, Instituciones

    Privadas sin fines de lucro, Hogares. 2 Consumo Final, Produccin, Valor Agregado, Ahorro, Inversin, Financiamiento.

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de

    garantizar su armonizacin a nivel nacional.

    En dicho marco, el Congreso de la Unin aprob la Ley General de

    Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia

    a los tres rdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonizacin

    Contable (CONAC).

    El Artculo 1 de la Ley de Contabilidad establece que sta es de

    observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de

    la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los

    municipios; los rganos polticoadministrativos de las demarcaciones

    territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica

    paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos

    autnomos federales y estatales.

    Por otra parte, asigna al CONAC el carcter de rgano de coordinacin

    para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y lo faculta para

    la emisin de normas contables y lineamientos para la generacin de

    informacin financiera que aplicarn los entes pblicos.

    C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) est conformado por el

    conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados

    sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar,

    registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemtica, las

    transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables

    que, derivados de la actividad econmica y expresados en trminos

    monetarios, modifican la situacin patrimonial de los entes pblicos en

    particular y de las finanzas pblicas en general. El SCG, al que debern

    sujetarse los entes pblicos, registrar de manera armnica, delimitada y

    especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la

    gestin pblica, as como otros flujos econmicos. De igual forma,

    generar peridicamente estados financieros de los entes pblicos,

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables,

    expresados en trminos monetarios.

    El Artculo 34 de la Ley de Contabilidad establece que Los registros

    contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa; es

    decir que, la contabilizacin de las transacciones de gasto se har

    conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su

    pago, y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho

    de cobro.

    D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS

    La Ley de Contabilidad identifica a los entes pblicos de cada orden de

    gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con

    respecto a la contabilidad gubernamental.

    El Artculo 4 fraccin XII de la Ley de Contabilidad, establece que son

    Entes pblicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la

    Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la

    Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los

    municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones

    territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica

    paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

    Por su parte, el Artculo 2 dispone que Los entes pblicos aplicarn la

    contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalizacin de los

    activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la

    eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la

    administracin de la deuda pblica, incluyendo las obligaciones

    contingentes y el patrimonio del Estado. Dicha contabilidad, tal como lo

    establece la citada Ley, deber seguir las mejores prcticas contables

    nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin

    financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. Asimismo, dispone en

    su Artculo 17 que cada ente pblico ser responsable de su contabilidad,

    de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por

    Ley y las decisiones que emita el Consejo.

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Finalmente, el Artculo 52 seala que Los entes pblicos debern elaborar

    los estados de conformidad con las disposiciones normativas y tcnicas

    que emanen de esta Ley o que emita el consejo.

    E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA

    INFORMACIN ECONMICA

    La Ley de Contabilidad tambin determina la obligacin de generar

    informacin econmica, entendiendo por sta, la relacionada con las

    finanzas pblicas y las cuentas nacionales. La norma ms clara al respecto,

    est contenida en el Artculo 46 donde se establece que la contabilidad

    de los entes pblicos permitir la generacin peridica de la siguiente

    informacin de tipo econmico:

    Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los

    indicadores de la postura fiscal.

    Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y

    atender otros requerimientos provenientes de organismos

    internacionales de los que Mxico es miembro.

    Asimismo, cabe destacar lo establecido en el Artculo 53 de la Ley de

    Contabilidad respecto a los contenidos mnimos que debe incluir la Cuenta

    Pblica del Gobierno Federal, entre los que seala: el Anlisis cualitativo

    de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vnculo con los

    objetivos y prioridades definidos en la materia, en el programa econmico

    anual.

    Por su parte, las facultades que la Ley de Contabilidad otorga al CONAC

    en lo relativo a la informacin econmica son las siguientes:

    Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los

    convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la

    generacin de informacin necesaria, en materia de finanzas

    pblicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    requerimientos de informacin de organismos internacionales de los

    que Mxico es miembro.

    Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y

    anlisis de los componentes de las finanzas pblicas con relacin a

    los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la

    planeacin del desarrollo, para su integracin en la cuenta pblica.

    F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    El CONAC mediante la aprobacin del Marco Conceptual ha establecido

    como objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) los

    siguientes:

    a) Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y

    confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;

    b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, as como

    producir reportes de todas las operaciones de la Administracin

    Pblica;

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto,

    orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente pblico;

    d) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y

    en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias

    propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general

    sobre las finanzas pblicas;

    f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento , evaluacin y

    fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y

    patrimoniales de los entes pblicos, as como su extincin;

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    g) Dar soporte tcnicodocumental a los registros financieros para su

    seguimiento, evaluacin y fiscalizacin; y

    h) Permitir una efectiva transparencia en la rendicin de cuentas.

    A los que podemos sumar los siguientes:

    a) Posibilitar el desarrollo de estudios de investigaciones comparativos

    entre distintos pases que permitan medir la eficiencia en el manejo

    de los recursos pblicos;

    b) Facilitar el control interno y externo de la gestin pblica para

    garantizar que los recursos se utilicen en forma eficaz, eficiente y con

    transparencia; y

    c) Informar a la sociedad, los resultados de la gestin pblica, con el fin

    de generar conciencia ciudadana respecto del manejo de su

    patrimonio social y promover la contralora ciudadana.

    Desde el punto de vista del ORFIS, el SCG se propone alcanzar los

    siguientes objetivos:

    a) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y

    en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias

    propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    b) Producir los estados e informacin financiera con veracidad,

    oportunidad y confiabilidad, con el fin de cumplir con la normativa

    vigente, utilizarla para la toma de decisiones por parte de sus

    autoridades, apoyar la gestin operativa y satisfacer los requisitos de

    rendicin de cuentas y transparencia fiscal;

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto y

    coadyuvar a la evaluacin del desempeo del ente y de sus

    funcionarios;

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    d) Facilitar la evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos,

    gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos.

    Por su parte, desde el punto de vista de la gestin y situacin financiera

    consolidada de los diversos agregados institucionales del Sector Pblico, el

    SCG tiene como objetivos:

    a) Producir informacin presupuestaria, contable y econmica

    armonizada, integrada y consolidada para el anlisis y la toma de

    decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas

    pblicas;

    b) Producir la Cuenta Pblica de acuerdo a los plazos legales;

    c) Producir informacin econmica ordenada de acuerdo con el

    sistema de estadsticas de las finanzas pblicas;

    d) Coadyuvar a generar las cuentas del Gobierno Central del Sistema

    de Cuentas Nacionales.

    G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL SCG

    Entre los principales usuarios de la informacin que produce el SCG, se

    identifican los siguientes:

    a) El H. Congreso de la Unin y las legislaturas de las entidades

    federativas que requieren de la informacin financiera para llevar a

    cabo sus tareas de fiscalizacin;

    b) Los responsables de administrar las finanzas pblicas nacionales,

    estatales y municipales;

    c) Los organismos de planeacin y desarrollo de las polticas pblicas,

    para analizar y evaluar la efectividad de las mismas y orientar nuevas

    polticas;

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    d) Los ejecutores del gasto, los responsables de las reas

    administrativo/financieras quienes tienen la responsabilidad de

    ejecutar los programas y proyectos de los entes pblicos;

    e) La Auditora Superior de la Federacin (ASF), la Secretara de la

    Funcin Pblica (SFP), las entidades estatales de fiscalizacin, los

    rganos de control interno y externo para los fines de revisin y

    fiscalizacin de la informacin financiera de los entes pblicos;

    f) Las reas tcnicas del Banco de Mxico, dada la relacin existente

    entre la informacin fiscal, la monetaria y la balanza de pagos;

    g) Los rganos financieros nacionales e internacionales que

    contribuyen con el financiamiento de programas o proyectos;

    h) Analistas econmicos y fiscales especialistas en el seguimiento y

    evaluacin de la gestin pblica;

    i) Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los

    entes pblicos;

    j) Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de

    estabilidad de las finanzas pblicas, para tomar decisiones respecto

    de futuras inversiones;

    k) La sociedad civil en general, que demanda informacin sobre la

    gestin y situacin contable, presupuestaria y econmica de los

    entes pblicos y de los diferentes agregados institucionales del Sector

    Pblico.

    H. MARCO CONCEPTUAL DEL SCG

    El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), desarrolla

    los Aspectos bsicos del SCG para los entes pblicos, erigindose en la

    referencia terica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma

    lgico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Adems, establece los

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    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuacin,

    contabilizacin, obtencin y presentacin de informacin contable,

    presupuestaria y econmica, en forma clara, oportuna, confiable y

    comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

    La importancia y caractersticas del marco conceptual para el usuario

    general de los estados financieros radica en lo siguiente:

    a) Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y

    lmites de los estados e informacin financiera;

    b) Respaldar tericamente la emisin de las normas generales y guas

    contabilizadoras, evitando con ello la emisin de normas que no

    sean consistentes entre s;

    c) Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar

    tratamientos contables;

    d) Proporcionar una terminologa y un punto de referencia comn entre

    los diseadores del sistema, generadores de informacin y usuarios,

    promoviendo una mayor comunicacin entre ellos y una mejor

    capacidad de anlisis.

    En tal sentido, el Artculo 21 de la Ley de Contabilidad establece que La

    contabilidad se basar en un marco conceptual que representa los

    conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la

    contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera

    confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y

    permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en

    la finanzas pblicas.

    La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de emitir el

    marco conceptual. Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue

    publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se

    describen a continuacin:

  • 19

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    El MCCG tiene como propsitos:

    a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad

    contable gubernamental;

    b) Referenciar la aplicacin del registro en las operaciones y

    transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

    c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la

    contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las

    bases que la sustentan;

    d) Armonizar la generacin y presentacin de la informacin financiera

    que permita:

    Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;

    Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestin

    pblica;

    Sustentar la toma de decisiones; y

    Apoyar las tareas de fiscalizacin.

    El MCCG se integra por los apartados siguientes:

    I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad

    Gubernamental;

    II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;

    III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental;

    IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios;

    V. Cualidades de la informacin financiera a producir;

    VI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a producir y sus

    objetivos;

    VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los

    estados financieros a elaborar.

    Las normas que se refieren a la valoracin de los activos y el patrimonio de

    los entes pblicos, que permiten definir y estandarizar los conceptos

  • 20

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    bsicos de valuacin contenidos en las normas particulares aplicables a los

    distintos elementos integrantes de los estados financieros, forman parte de

    este MCCG.

    Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarqua que la Ley

    de Contabilidad, por lo tanto son de observancia obligatoria para los

    poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el

    Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico

    administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las

    entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales,

    estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas

    por el CONAC, se aplicarn las siguientes:

    a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias

    competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;

    b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico

    (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de

    Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector

    Accounting Standards Board, International Federation of

    Accountants IFAC), entes en materia de Contabilidad

    Gubernamental;

    c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la

    Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera

    (CINIF).

    Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman

    parte del marco tcnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG,

    deben ser estudiadas y, en la medida que sean aplicables, deben ser

    puestas en vigor mediante actos administrativos especficos.

  • 21

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    I. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    De conformidad con el Artculo 22 de la Ley de Contabilidad, Los

    postulados tienen como objetivo sustentar tcnicamente la contabilidad

    gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que permita

    la obtencin de informacin veraz, clara y concisa.

    Los Postulados Bsicos representan uno de los elementos fundamentales

    que configuran el SCG, al permitir la identificacin, el anlisis, la

    interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las

    transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan

    econmicamente al ente pblico. Sustentan de manera tcnica el registro

    de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados financieros;

    basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en

    legislacin especializada y aplicacin de la Ley, con la finalidad de

    uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables.

    Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el

    Acuerdo por el cual el CONAC emite los Postulados Bsicos de

    Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados por

    los entes pblicos de forma tal que la informacin que proporcionen sea

    oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

    A continuacin se presentan y explican los Postulados Bsicos de

    Contabilidad Gubernamental:

    1) SUSTANCIA ECONMICA. Es el reconocimiento contable de las

    transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que

    afectan econmicamente al ORFIS y delimitan la operacin del

    Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

    2) ENTES PBLICOS. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la

    Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de

    la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de

    los municipios; los rganos poltico-administrativos de las

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la

  • 22

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o

    municipales.

    3) EXISTENCIA PERMANENTE. La actividad del ORFIS se establece por

    tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo

    contrario.

    4) REVELACION SUFICIENTE. Los estados y la informacin financiera

    deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los

    resultados del ORFIS.

    5) IMPORTANCIA RELATIVA. La informacin debe mostrar los aspectos

    importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

    6) REGISTRO E INTEGRACIN PRESUPUESTARIA. La informacin

    presupuestaria del ORFIS se integra en su contabilidad en los mismos

    trminos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del

    Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le

    corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en el

    ORFIS se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos

    patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias

    correspondientes.

    7) CONSOLIDACIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA. Los estados

    financieros del ORFIS debern presentar de manera consolidada la

    situacin financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo

    o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la

    Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico.

    8) DEVENGO CONTABLE. Los registros contables del ORFIS se llevarn

    con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento

    contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de

    cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y

    otros ingresos por parte del ORFIS. El gasto devengado, es el

    momento contable que refleja el reconocimiento de una

    obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de

  • 23

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as

    como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,

    resoluciones y sentencias definitivas.

    9) VALUACIN. Todos los eventos que afecten econmicamente al

    ORFIS deben ser cuantificados en trminos monetarios y se

    registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo

    registrndose en moneda nacional.

    10) DUALIDAD ECONMICA. El ORFIS debe reconocer en la

    contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro

    evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los

    recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes,

    conforme a los derechos y obligaciones.

    11) CONSISTENCIA. Ante la existencia de operaciones similares en el

    ORFIS, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual

    debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la

    esencia econmica de sus operaciones.

    J. CARACTERSTICAS TCNICAS DEL SCG

    El contexto legal, conceptual y tcnico en el cual se debe estructurar el

    SCG del ORFIS, determina que el mismo debe responder a ciertas

    caractersticas de diseo y operacin, entre las que se distinguen las que a

    continuacin se relacionan:

    a) Ser nico, uniforme e integrador;

    b) Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio

    presupuestario;

    c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa

    (devengado) de las transacciones;

  • 24

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    d) Registrar de manera automtica y, por nica vez, en los momentos

    contables correspondientes;

    e) Efectuar la interrelacin automtica entre los clasificadores

    presupuestarios, la lista de cuentas y el catlogo de bienes;

    f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del

    presupuesto de los entes pblicos, de acuerdo con lo siguiente:

    En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos

    contables: aprobado, modificado, comprometido,

    devengado, ejercido y pagado.

    En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos

    contables: estimado, modificado, devengado y

    recaudado.

    g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e

    inmuebles de los entes pblicos;

    h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin

    presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de

    decisiones, transparencia, programacin con base en resultados,

    evaluacin y rendicin de cuentas;

    i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilizacin con

    la informacin sobre produccin fsica que generan las mismas reas

    que originan la informacin contable y presupuestaria, permitiendo

    el establecimiento de relaciones de insumoproducto y la aplicacin

    de indicadores de evaluacin del desempeo y determinacin de

    costos de la produccin pblica;

    j) Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y

    generacin de estados financieros mediante el uso de las

    tecnologas de la informacin;

  • 25

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    k) Respaldar con la documentacin original que compruebe y justifique

    los registros que se efecten, el registro de las operaciones contables

    y presupuestarias.

    K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SCG

    De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, as como

    en el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos de Contabilidad

    Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del

    SCG son los siguientes:

    1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

    Por Rubros de Ingresos

    Por Objeto del Gasto

    Por Tipo de Gasto

    Funcional del Gasto

    Clasificacin Administrativa

    Clasificacin Econmica

    Clasificacin Programtica

    3. Momentos Contables

    De los ingresos

    De los gastos

    Del financiamiento

    4. Matriz de Conversin

    5. Normas contables generales

    6. Libros principales y registros auxiliares

    7. Manual de Contabilidad

  • 26

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Plan de Cuentas (Lista de cuentas)

    Instructivos de manejo de cuentas

    Guas Contabilizadoras

    Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de

    los mismos

    Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en

    materia de Contabilidad Gubernamental en cada orden de

    gobierno.

    A continuacin se realiza una contextualizacin de los elementos

    principales del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) con

    documentos relacionados.

    1. Lista de Cuentas

    La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como la relacin

    ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se

    clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y

    gastos pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda. De

    acuerdo con lo establecido en el Artculo Cuarto Transitorio de la Ley de

    Contabilidad, se deber disponer de la Lista de Cuentas, alineada al Plan

    de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catlogo de

    Bienes a ms tardar el 31 de diciembre de 2010.

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

    La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 41 que para el registro

    nico de las operaciones presupuestarias y contables, los entes pblicos

    dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos

    de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin

    automtica.

    De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios

    armonizados que requiere el SCG para realizar la integracin automtica

    de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:

  • 27

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto)

    Clasificador por Objeto del Gasto (captulo, concepto y partida)

    Clasificador por Tipo de Gasto

    Clasificador Funcional del Gasto (finalidad, funcin y subfuncin)

    Clasificacin Administrativa

    Clasificacin Econmica

    Clasificacin Programtica (Tipologa General)

    Clasificador por Rubros de Ingresos

    El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena, agrupa y presenta los

    ingresos pblicos en funcin de su diferente naturaleza y el carcter de las

    transacciones que le dan origen.

    En la clasificacin por rubros de ingresos se identifican los que provienen de

    fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos,

    productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que proceden

    del patrimonio pblico como la venta de activos, de ttulos, de acciones y

    por arrendamiento de bienes, y los que tienen su origen en la disminucin

    de activos.

    Esta clasificacin permite el registro analtico de las transacciones de

    ingresos, y la vinculacin de los aspectos presupuestarios y contables de los

    recursos.

    La estimacin de los ingresos se realiza a nivel de concepto y debern

    registrarse en cifras brutas, sin deducciones, representen o no entradas de

    efectivo.

    Finalidad

    La clasificacin de los ingresos pblicos por rubros tiene, entre otras

    finalidades, las que a continuacin se sealan:

  • 28

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Identificar los ingresos que los entes pblicos captan en funcin de la

    actividad que desarrollan.

    Medir el impacto econmico de los diferentes ingresos y analizar la

    recaudacin con respecto a las variables macroeconmicas para

    establecer niveles y orgenes sectoriales de la elusin y evasin fiscal.

    Contribuir a la definicin de la poltica de ingresos pblicos.

    Coadyuvar a la medicin del efecto de la recaudacin pblica en

    los distintos sectores sociales y de la actividad econmica.

    Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relacin a

    variables que constituyen su base impositiva.

    Identificar los medios de financiamiento originados en la variacin

    de saldos de cuentas del activo y pasivo.

    Clasificador por Objeto del Gasto

    Este instrumento presupuestario brinda informacin para el seguimiento y

    anlisis de la gestin financiera gubernamental, permite conocer en qu

    conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que

    realiza el sector pblico sobre la economa nacional.

    El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones

    que realiza el ORFIS para obtener los bienes y servicios que utiliza y realizar

    transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de

    Egresos.

    Dicho clasificador ha sido diseado con un nivel de desagregacin y

    especializacin que permite que el registro de las transacciones

    presupuestarias que realiza el ORFIS se integre automticamente con las

    operaciones contables de los mismos.

  • 29

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Finalidad

    Ofrece informacin valiosa de la demanda de bienes y servicios que

    realiza el Gobierno, permitiendo identificar el sector econmico

    sobre el que se generar la misma.

    Ofrece informacin sobre las transferencias e inversin financiera que

    se destina a entes pblicos, y a otros sectores de la economa de

    acuerdo con la tipologa econmica de los mismos.

    Facilita la programacin de la contratacin de bienes y servicios.

    Promueve el desarrollo y aplicacin de los sistemas de programacin

    y gestin del gasto pblico.

    Facilita la integracin automtica de las operaciones

    presupuestarias con las contables y el inventario de bienes.

    Facilita el control interno y externo de las transacciones del ORFIS.

    Permite el anlisis de los efectos del gasto pblico y la proyeccin

    del mismo.

    Clasificador por Tipo de Gasto

    El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones pblicas

    derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificacin

    econmica tal y como se muestra a continuacin:

    1. Gasto Corriente

    2. Gasto de Capital

    3. Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos

    Adems, cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la

    capitalizacin de gastos que a priori lucen como de tipo corriente, pero

  • 30

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    que son aplicados por el ente a la construccin de activos fijos o

    intangibles, tales como los gastos en personal e insumos materiales.

    Clasificador Funcional de Gasto (finalidad, funcin y subfuncin)

    La Clasificacin Funcional del Gasto agrupa los gastos segn los propsitos

    u objetivos socioeconmicos que persiguen los diferentes entes pblicos.

    Presenta el gasto pblico segn la naturaleza de los servicios

    gubernamentales brindados a la poblacin. Con dicha clasificacin se

    identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo

    social, desarrollo econmico y otras no clasificadas; permitiendo

    determinar los objetivos generales de las polticas pblicas y los recursos

    financieros que se asignan para alcanzar stos.

    Finalidad

    Presentar una descripcin que permita informar sobre la naturaleza

    de los servicios gubernamentales y la proporcin del gasto pblico

    que se destina a cada tipo de servicio;

    Conocer en qu medida las instituciones de la administracin

    pblica cumplen con funciones econmicas o sociales;

    Facilitar el anlisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto

    pblico segn la finalidad y funcin;

    Facilitar comparaciones internacionales respecto al alcance de las

    funciones econmicas y sociales que desempean los gobiernos;

    Favorecer el anlisis del gasto para estudios econmicos y sociales;

    y,

    Cuantificar la proporcin del gasto pblico que las instituciones

    pblicas destinan a las reas de servicios pblicos generales,

  • 31

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    econmicos, sociales y a las transacciones no asociadas a

    funciones.

    Clasificacin Administrativa

    La Clasificacin Administrativa tiene como propsitos bsicos identificar las

    unidades administrativas a travs de las cuales se realiza la asignacin,

    gestin y rendicin de los recursos financieros pblicos, as como

    establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboracin y

    anlisis de las estadsticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su

    integracin y consolidacin, tal como lo requieren las mejores prcticas y

    los modelos universales establecidos en la materia.

    Finalidad

    Delimitar con precisin el Sector Pblico de cada orden de gobierno,

    universo a travs del cual se podrn aplicar polticas pblicas.

    Distinguir los diferentes sectores, subsectores y unidades

    institucionales a travs de los cuales se realiza la provisin de bienes y

    servicios a la comunidad y la redistribucin del ingreso, as como la

    inversin pblica.

    Identificar los sectores, subsectores y unidades institucionales a las

    cuales se realiza la asignacin de recursos financieros pblicos,

    mediante el presupuesto.

    Coadyuvar a establecer la orientacin del gasto pblico en funcin

    de la distribucin institucional que se realiza de los recursos

    financieros.

    Realizar el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de Egresos de

    cada ente pblico a partir de la realizacin de registros sistemticos

    y normalizados de las respectivas transacciones.

  • 32

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Posibilitar la evaluacin del desempeo institucional y la

    determinacin de responsabilidades asociadas con la gestin del

    ente.

    Determinar y analizar la interaccin entre los sectores, subsectores y

    unidades que la integran.

    Posibilitar la consolidacin automtica de las transacciones

    financieras intra e intergubernamentales y entre los sectores pblicos

    de los distintos rdenes de gobierno.

    Establecer un sistema de estadsticas fiscales basado en las mejores

    prcticas sobre la materia, que genere resultados en tiempo real y

    facilite la toma de medidas correctivas con oportunidad.

    Clasificacin Programtica (Tipologa General)

    Establece la clasificacin de los programas presupuestarios de los entes

    pblicos, que permitir organizar, en forma representativa y homognea,

    las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios.

    Clasificacin por Fuentes de Financiamiento

    Esta clasificacin permite identificar las fuentes u orgenes de los ingresos

    que financian los egresos y precisar la orientacin especfica de cada

    fuente a efecto de controlar su aplicacin.

    La Direccin General de Administracin y Finanzas del ORFIS, rea

    administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental,

    podr desagregar de acuerdo a sus necesidades el clasificador, a partir

    de la estructura bsica que presenta (2 dgitos).

    1. No etiquetado

    2. Etiquetado

  • 33

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Clasificadores armonizados relacionados con el SCG

    A la fecha el CONAC, ha emitido los siguientes clasificadores:

    Clasificador por Rubros de Ingresos, que comprende la apertura

    hasta segundo nivel, es decir, por rubro y tipo. Publicado en fecha 9

    de diciembre de 2009 y su mejora de fecha 2 de enero de 2013.

    Clasificador por Objeto del Gasto a nivel de captulo, concepto y

    partida. Publicado en fecha 10 de junio de 2010, ltima reforma de

    fecha 22 de diciembre de 2014.

    Clasificador por Tipo de Gasto. Publicado en fecha 10 de junio de

    2010, ltima reforma de fecha 30 de septiembre de 2015.

    Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, funcin y

    subfuncin. Publicado en fecha 27 de diciembre de 2010.

    Clasificacin Administrativa comprende la apertura a quinto digito.

    Publicado en fecha 7 de julio de 2011.

    Clasificacin por Fuentes de Financiamiento. Publicado en fecha 2

    de enero de 2013.

    Clasificacin Programtica (Tipologa General). Publicado en fecha

    8 de agosto de 2013.

    3. Momentos Contables

    El Artculo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las

    etapas del presupuesto de los entes pblicos se efectuar en las cuentas

    contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales debern

    reflejar

    I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido,

    devengado, ejercido y pagado; y

    II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y

    recaudado.

  • 34

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    3. 1. Momentos Contables de los Ingresos

    En el marco de la normativa vigente, a continuacin se definen cada uno

    de los momentos contables de los ingresos:

    Ingreso Estimado: es el momento contable que refleja la asignacin

    presupuestaria que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e

    incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,

    contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,

    financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y

    servicios, diversos y los no inherentes a la operacin, adems de

    participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.

    Ingreso Modificado: es el momento contable que refleja las adecuaciones

    presupuestarias que resultan de los incrementos y decrementos a la Ley de

    Ingresos estimada.

    Ingreso Devengado: es el momento contable que se realiza cuando existe

    jurdicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y

    aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,

    productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as

    como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la

    operacin, adems de participaciones, aportaciones, recursos

    convenidos, y otros ingresos por parte del ORFIS. En el caso de resoluciones

    en firme (definitivas) se debern reconocer cuando ocurre la notificacin

    de la resolucin.

    Ingreso Recaudado: es el momento contable que refleja el cobro en

    efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y

    aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,

    productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as

    como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la

    operacin, adems de participaciones, aportaciones, recursos

    convenidos, y otros ingresos por parte del ORFIS.

  • 35

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Para el reconocimiento de las operaciones financieras relativas al registro

    de los ingresos, se deber registrar el ingreso devengado y recaudado de

    forma simultnea a la percepcin del recurso, excepto por las

    aportaciones y las resoluciones en firme.

    Para el registro de los ingresos se precisa lo siguiente:

    a) Para el registro de las devoluciones o compensaciones, se deber

    registrar el ingreso recaudado y devengado de forma simultnea al

    efectuarse las devoluciones o compensaciones.

    b) Para el caso de las resoluciones en firme (definitivas) se deber registrar

    el ingreso devengado cuando ocurra la notificacin de la resolucin y

    el ingreso recaudado a la percepcin del recurso, ya sean en efectivo

    o en especie.

    c) En referencia a los ingresos por aportaciones, se deber registrar el

    ingreso devengado al cumplimiento de las reglas de operacin y de

    conformidad con los calendarios de pago, y el ingreso recaudado al

    momento de percepcin del recurso.

    d) Asimismo, para los ingresos obtenidos por adjudicacin se deber

    registrar el ingreso devengado y recaudado, hasta el momento en el

    que se tenga formalizada la adjudicacin y se reciba en especie la

    contribucin de que se trate.

    Para el caso de las excepciones de registro simultneo, cuando por la

    naturaleza de las operaciones no sea posible el registro por separado de

    los momentos contables de los ingresos, se registrarn simultneamente de

    acuerdo a lineamientos previamente definidos por la Direccin General de

    Administracin y Finanzas del rgano.

    La Direccin General de Administracin y Finanzas, instancia competente

    en materia de Contabilidad Gubernamental del rgano, deber

    establecer los documentos y/o mecanismos con los cuales se registrarn o

    controlarn los momentos contables de los ingresos.

  • 36

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos

    contables de los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el

    ANEXO I, de las Normas y Metodologa para la Determinacin de los

    Momentos Contables de los Ingresos del ORFIS.

    3.2. Momentos contables de los Egresos

    En el marco de la normativa vigente, a continuacin se define cada uno

    de los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de

    Contabilidad.

    Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones

    presupuestarias anuales segn lo establecido en el Decreto de Presupuesto

    de Egresos y sus anexos.

    Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones

    presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones

    presupuestarias al gasto aprobado.

    Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la

    aprobacin por autoridad competente de un acto administrativo, u otro

    instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la

    adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las

    obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios

    ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o

    recibir, durante cada ejercicio;

    En complemento a la definicin anterior, se debe registrar como gasto

    comprometido lo siguiente:

    a) En el caso de gastos en personal de planta permanente o fija y

    otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al

    inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la

    planta ocupada en dicho momento, en las partidas

    correspondientes.

  • 37

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    b) En el caso de la deuda pblica, al inicio del ejercicio

    presupuestario, por el total de los pagos que haya que realizar

    durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y

    otros gastos, de acuerdo con el financiamiento vigente.

    Corresponde actualizarlo mensualmente por variacin del tipo de

    cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen

    pagos durante el ejercicio.

    c) En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el

    compromiso se registrar cuando se expida el acto administrativo

    que los aprueba.

    Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de

    una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de

    conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as

    como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,

    resoluciones y sentencias definitivas*;

    Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisin de una cuenta

    por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado

    por la autoridad competente*;

    Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelacin total o

    parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el

    desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

    De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente,

    cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro

    consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn

    simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por la

    Direccin General de Administracin y Finanzas del ORFIS, unidad

    administrativa competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

    A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de

    Contabilidad, es recomendable agregar a nivel de los ejecutores del gasto

  • 38

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    el registro del Precompromiso (afectacin preventiva). Entendiendo que

    corresponde registrar como tal, la autorizacin para gastar emitida por

    autoridad competente y que implica el inicio de un trmite para la

    adquisicin de bienes o la contratacin de obras y servicios, ante una

    solicitud formulada por las unidades responsables de ejecutar los

    programas y proyectos.

    El registro de este momento contable, es de inters exclusivo de las

    unidades de administracin de los ejecutores del gasto o por las unidades

    responsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la

    competencia de estas, facilita la gestin de recursos que las mismas

    realizan y aseguran la disponibilidad de la asignacin para el momento de

    adjudicar la contratacin respectiva.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley, el

    CONAC, con fecha 20 de Agosto de 2009, public las Normas y

    Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los

    Egresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las

    unidades administrativas competentes en materia de Contabilidad

    Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de cada partida del

    Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodologa

    analtica de registro.

    3.3. Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento

    No aplica al rgano de fiscalizacin Superior del Estado de Veracruz de

    Ignacio de la Llave.

    3.4 Principales ventajas del registro de los momentos contables del

    comprometido y devengado

    a) Ventajas del comprometido

    El correcto registro contable del momento del comprometido de los

    gastos tiene una particular relevancia para aplicar polticas relacionadas

    con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algn momento de

  • 39

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    la ejecucin de un ejercicio, la autoridad responsable de la poltica fiscal

    de cada orden de gobierno tiene la necesidad de contener, disminuir o

    paralizar el ritmo de ejecucin del gasto, la medida correcta a tomar en

    estos casos, es regular o impedir la constitucin de nuevos compromisos

    contables. La prohibicin de contraer compromisos implica que los

    ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas rdenes de compra de

    bienes, contratacin de servicios, contratos de obra u otros instrumentos

    contractuales similares que tarde o temprano originarn obligaciones de

    pago. La firma de un contrato obliga a su ejecucin. La obligacin del

    registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones

    tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitar obtener los

    resultados fiscales previstos.

    b) Ventajas del devengado

    La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 19 que el SCG debe

    integrar en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin

    contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado. Ello tambin es

    vlido para el caso de los ingresos devengados.

    Los procesos administrativofinancieros que originan ingresos o egresos

    reconocen en el momento contable del devengado la etapa ms

    relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto

    registro de este momento contable es condicin necesaria para la

    integracin de los registros presupuestarios y contables, as como para

    producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos,

    oportunos, coherentes y consistentes.

    3.5 Principales Ventajas del uso del comprometido y del devengado para

    la programacin diaria de caja

    La elaboracin peridica y diaria de un programa de caja (ingresos y

    pagos) realista y confiable, condicin requerida para la implantacin de

    un sistema de cuenta nica del ente, exige conocer los montos autorizados

    para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de stas y

  • 40

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el

    mismo momento en que ocurren.

    La disponibilidad de esta informacin permitir mantener una tesorera

    pblica en equilibrio, mantener los pagos al da, impedir la creacin de

    pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder

    establecer con precisin los excedentes de la tesorera para su mejor

    inversin.

    4. Matriz de Conversin

    La matriz de conversin tiene como finalidad generar automticamente los

    asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de

    las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento. Este

    elemento contable se desarrolla conceptualmente en el Captulo

    siguiente. Los resultados de su aplicacin prctica se muestran en forma

    integral en el Anexo I de este Manual.

    5. Normas Contables Generales

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad se debe entender por Normas

    Contables: los lineamientos, metodologas y procedimientos tcnicos,

    dirigidos a dotar a los entes pblicos de las herramientas necesarias para

    registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con

    el propsito de generar informacin veraz y oportuna para la toma de

    decisiones y la formulacin de estados financieros institucionales y

    consolidados.

    6. Libros principales y registros auxiliares

    Con respecto a este elemento, la Ley de Contabilidad dispone en su

    Artculo 35 que los entes pblicos debern mantener un registro histrico

    detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestin

    financiera, en los libros diario, mayor e inventarios y balances.

  • 41

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    En el mismo sentido, el Artculo 36 establece que la contabilidad deber

    contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y

    contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del

    gasto pblico y la captacin del ingreso, as como el anlisis de los saldos

    contenidos en sus estados financieros.

    El libro Diario, registra en forma descriptiva todas las operaciones, actos o

    actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten,

    indicando la cuenta y el movimiento de dbito o crdito que a cada una

    corresponda, as como cualquier informacin complementaria que se

    considere til para apoyar la correcta aplicacin en la contabilidad de las

    operaciones, los registros de este libro sern la base para la elaboracin

    del Libro Mayor.

    En el libro Mayor, cada cuenta de manera individual presenta la

    afectacin que ha recibido por los movimientos de dbito y crdito, de

    todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro

    Diario, con su saldo correspondiente.

    El libro Inventarios, registrar el resultado del levantamiento fsico del

    inventario al 31 de diciembre de ao correspondiente, del almacn de

    materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e

    inmuebles, el cual contendr en sus auxiliares una relacin detallada de las

    existencias a esa fecha, con indicacin de su costo unitario y total.

    En el libro de Balances, incluirn los estados del ORFIS en apego al

    Manual de Contabilidad Gubernamental, en su Captulo VII De los Estados

    e Informes Contables, Presupuestarios, Programticos y de los Indicadores

    de Postura Fiscal, emitido por el CONAC.

    En complemento a lo anterior, los registros auxiliares bsicos del sistema

    sern, como mnimo, los siguientes:

    Registro auxiliar del ejercicio de la Ley de Ingresos, en los diferentes

    momentos contables.

  • 42

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Registro auxiliar del ejercicio del Presupuesto de Egresos, en los

    diferentes momentos contables.

    Registro auxiliar de inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo

    su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e

    imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos,

    artsticos e histricos. (Artculo 25 de la Ley de Contabilidad).

    Registro de responsables por la administracin y custodia de los

    bienes nacionales de uso pblico o privado.

    Registro de responsables por anticipo de Fondos realizados por la

    Tesorera.

    As mismo, como seala el Artculo 42 de la Ley de Contabilidad La

    contabilizacin de las operaciones presupuestarias y contables deber

    respaldarse con la documentacin original que compruebe y justifique los

    registros que se efecten y conservarla durante el tiempo que sealan las

    disposiciones legales correspondientes.

    7. Manual de Contabilidad

    De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, el Manual de

    Contabilidad est integrado por los documentos conceptuales,

    metodolgicos y operativos que contienen, como mnimo, su finalidad, el

    marco jurdico, lineamientos tcnicos, el catlogo de cuentas y la

    estructura bsica de los principales estados financieros a generarse por el

    sistema.

    El Catlogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido

    por la Ley de Contabilidad como el documento tcnico integrado por la

    lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas

    contabilizadoras.

    Por su parte, los Instructivos de manejo de las cuentas tienen como

    propsito indicar la clasificacin y naturaleza, y las causas por las cuales se

  • 43

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el

    catlogo, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por

    partida doble e indica cmo interpretar el saldo de aqullas.

    Las Guas Contabilizadoras, deben mostrar los momentos de registro

    contable de cada uno de los procesos administrativo/financieros del ORFIS

    y los asientos que se generan a partir de aqullos, indicando para cada

    uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente, las Guas

    Contabilizadoras permitirn mantener actualizado el Manual mediante la

    aprobacin de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas

    y preparar la versin inicial del mismo o realizar cambios normativos

    posteriores que impacten en los registros.

    Cabe destacar que la estructura bsica de los principales estados

    financieros que generar el sistema, ser definido en el apartado L de este

    Captulo.

    8. Normas y Lineamientos Especficos

    Ser responsabilidad de la unidad competente en materia de

    Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, emitir los

    lineamientos o normas especficas para el registro de las transacciones

    relacionadas con los ingresos, gastos u operaciones de financiamiento y

    otros eventos que afectan al ente pblico, con el fin de asegurar un

    tratamiento homogneo de la informacin que se incorpora a los registros

    que se realizan en el SCG, ordenar el trabajo de los responsables de los

    mismos, as como identificar y conocer las salidas bsicas que existirn en

    cada caso, ms all de las que puedan construirse parametrizando datos.

    L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y

    ESTRUCTURA DE LOS MISMOS

    Este apartado se integra por tres componentes:

    L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG.

    L.2. Estados e informacin financiera a generar por el ORFIS.

  • 44

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por el

    ORFIS.

    L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG

    Las caractersticas cualitativas son los atributos y requisitos indispensables

    que debe reunir la informacin presupuestaria, contable y econmica en

    el mbito gubernamental. De esta forma, establecen una gua para

    seleccionar los mtodos contables, determinar la informacin a revelar en

    dichos estados, cumplir los objetivos de proporcionar informacin til para

    sustentar la toma de decisiones; as como facilitar el seguimiento, control,

    evaluacin, rendicin de cuentas y fiscalizacin de los recursos pblicos

    por parte de los rganos facultados por ley para efectuar dichas tareas.

    La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que

    procesa eventos presupuestarios, contables y econmicos de los entes

    pblicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse

    de acuerdo con las prcticas, mtodos, procedimientos, reglas

    particulares y generales, as como con las disposiciones legales, con el

    propsito de generar informacin que tenga validez y relevancia en los

    mbitos de los entes pblicos, que sea confiable y comparable, que

    responda a las necesidades y requisitos de la rendicin de cuentas, y de la

    fiscalizacin, y aporte certeza y transparencia a la gestin financiera

    gubernamental.

    Los estados e informacin financiera que se preparen deben incluir todos

    los datos que permitan la adecuada interpretacin de la situacin

    presupuestaria, contable y econmica, de tal modo que se reflejen con

    fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las

    atribuciones otorgadas jurdicamente al ORFIS.

    Para logar lo anterior, el Artculo 44 de la Ley de Contabilidad, establece

    que Los estados financieros y la informacin emanada de la contabilidad

    debern sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia,

    comprensibilidad y de comparacin, as como a otros atributos asociados

    a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad,

  • 45

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia relativa,

    con el fin de alcanzar la modernizacin y armonizacin que la misma

    determina.

    Las caractersticas cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para

    los estados e informacin financiera que genere el SCG, son congruentes

    con lo establecido por el Consejo Mexicano para la Investigacin y

    Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) mediante la NIF A

    4, referente al mismo tema.

    1) UTILIDAD

    Para que la informacin Financiera sea til tendr que cubrir los

    requerimientos para la rendicin de cuentas, fiscalizacin y toma de

    decisiones; en general, debe tener la cualidad de proveer los datos que

    sirvan a los propsitos de quienes la utilizan; es decir, satisfaga

    razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios, relativas a la

    gestin financiera de los entes pblicos, tomando en cuenta la jerarqua

    institucional de estos usuarios.

    Adems la informacin producida por la contabilidad debe ser eficaz y

    eficiente.

    2) CONFIABILIDAD

    Es la cualidad propia de la informacin contable y presupuestaria que le

    confieren aceptacin y confianza por parte de los destinatarios y usuarios.

    La informacin debe ser imparcial, libre de errores, representativa y fiel

    imagen de los eventos y transacciones realmente ocurridos.

    Para que la informacin sea confiable, debe representar con certeza y

    fidelidad el desempeo de la gestin y la posicin financiera del ente;

    debe incluir informacin precisa, veraz y razonablemente correcta, de la

    captacin y registro de las operaciones contables, presupuestarias y

    administrativas del ente pblico, de tal manera que permita y facilite la

    rendicin de cuentas y la fiscalizacin.

  • 46

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Caractersticas Asociadas

    a) Veracidad

    Comprende la inclusin de eventos realmente sucedidos; as como su

    correcta y rigurosa medicin, con base en los postulados, normas, mtodos

    y procedimientos establecidos para garantizar su revelacin en los informes

    y estados financieros.

    La informacin contable y presupuestaria debe presentar eventos,

    transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente

    registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos

    comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administracin, el

    manejo, custodia y aplicacin de los ingresos, egresos y fondos utilizados

    en la ejecucin de los programas gubernamentales durante un ejercicio

    fiscal.

    b) Representatividad

    Para que la informacin financiera sea representativa, debe existir

    concordancia entre su contenido, la sustancia econmica y las

    transacciones o eventos que han afectado econmicamente al ente

    pblico.

    La informacin contendr los aspectos relevantes que describan fielmente

    los eventos econmicos, financieros y patrimoniales del ente pblico, de

    acuerdo con las circunstancias inherentes al reconocimiento contable en

    que est inmerso.

    c) Objetividad

    La informacin financiera debe presentarse de manera imparcial, es decir

    que no est manipulada o distorsionada; la objetividad implica que los

    datos contenidos en los estados financieros representen la realidad del

    ente pblico y estn formulados conforme al rigor de la tcnica y reglas

    del SCG.

  • 47

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    Los estados financieros estarn libres de sesgo, no deben estar influidos por

    juicios que produzcan un resultado predeterminado; de lo contrario la

    informacin pierde confiabilidad.

    d) Verificabilidad

    La informacin financiera se generar con la rigurosidad que establecen

    las normas, procedimientos, mtodos y sistemas de contabilidad; de tal

    manera que permitan su comprobacin y validacin en cualquier

    momento, de una entidad a otra y de un periodo a otro.

    La verificabilidad de las operaciones habr de facilitar la comprobacin

    de los datos por parte de los rganos facultados por ley para realizar el

    control, la evaluacin y la fiscalizacin de la gestin financiera.

    e) Informacin suficiente

    La informacin financiera tendr que incluir elementos suficientes para

    mostrar los aspectos significativos (de la transaccin y del ente pblico), lo

    cual implica un proceso de identificacin y seleccin de los conceptos

    que habrn de incluirse, y la forma en que los mismos deben ser

    reconocidos.

    Esta caracterstica se refiere a la incorporacin en los estados financieros y

    sus notas, dado que ejerce influencia en la toma de decisiones, necesaria

    para evaluar y fiscalizar la situacin financiera del ente pblico, as como

    de los cambios que afectan a la Hacienda Pblica; cuidando que el

    volumen de informacin no vaya en detrimento de su utilidad, y pueda dar

    lugar a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario

    general.

    La suficiencia de la informacin debe estar en funcin con la necesidad

    de reflejar fielmente los procesos de captacin y registro de las

    operaciones relacionadas con la obtencin de los ingresos y el ejercicio

    del gasto pblico, de conformidad con las bases legales y normativas que

    rigen el funcionamiento de los sistemas contables.

  • 48

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    3) RELEVANCIA

    Es la cualidad de reflejar los aspectos sobresalientes de la situacin

    financiera del ente pblico.

    La informacin posee relevancia cuando ejerce influencia sobre las

    decisiones de los usuarios. Debe tener valor de prediccin, es decir, puede

    ayudar a los usuarios que la utilizan a prever consecuencias futuras,

    derivado de eventos pasados.

    Caracterstica Asociada

    Posibilidad de prediccin y confirmacin

    La informacin financiera debe contener elementos suficientes para

    coadyuvar a realizar predicciones; asimismo, servir para confirmar o

    modificar las expectativas o pronsticos, permitiendo a los usuarios

    generales evaluar la certeza y precisin de dicha informacin.

    4) COMPRENSIBILIDAD

    La informacin financiera debe estar preparada de tal manera, que

    facilite el entendimiento de los diversos usuarios; sin embargo, no se

    excluir informacin de ningn tipo por razones de dificultad para su

    comprensin.

    Para este propsito es fundamental que, a su vez, los usuarios generales

    tengan la capacidad de analizar la informacin financiera, as como un

    conocimiento suficiente de las actividades econmicas.

    5) COMPARABILIDAD

    Es la cualidad que tiene la informacin financiera para permitir su

    comparacin a lo largo del tiempo. La informacin se formular con

    criterios afines de identificacin, valuacin, registro y presentacin, con

    normas de observancia general, que permitan la posibilidad de comparar

    la situacin financiera, los resultados alcanzados y el cumplimiento de las

    disposiciones legales del ente pblico en diferentes perodos o con otros

    entes pblicos similares, con la finalidad de facilitar a los rganos

  • 49

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    facultados el anlisis, evaluacin y fiscalizacin de la gestin y una

    adecuada rendicin de cuentas.

    Restricciones a las caractersticas cualitativas.

    Las caractersticas cualitativas referidas anteriormente encuentran algunas

    restricciones que condicionan la obtencin de niveles mximos de una u

    otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia. Surgen as

    conceptos como la relacin entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio

    entre las caractersticas cualitativas, que sin ser deseables, deben

    exponerse.

    a) Oportunidad

    La informacin financiera debe encontrarse disponible en el momento que

    se requiera y cuando las circunstancias as lo exijan, con el propsito de

    que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La

    informacin no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente,

    su relevancia.

    b) Provisionalidad

    La informacin financiera no siempre representa hechos totalmente

    terminados, lo cual puede limitar la precisin de la informacin. Por tal

    razn, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del

    ente pblico, a efecto de presentar los resultados de operacin, la

    situacin financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas

    repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de

    integracin de los estados financieros.

    c) Equilibrio entre caractersticas cualitativas

    Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario

    obtener un equilibrio apropiado entre las caractersticas cualitativas de la

    informacin. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la bsqueda

    de un punto ptimo, ms que a la consecucin de niveles mximos de

    todas las caractersticas cualitativas, lo cual implica la aplicacin

    adecuada del juicio profesional en cada caso concreto.

  • 50

    RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO

    L.2. Estados e informacin financiera a generar por los entes pblicos

    De acuerdo con la estructura que establecen los artculos 46, 47 y 48 de la

    Ley de Contabilidad, los sistemas contables de los entes pblicos deben

    permitir la generacin de los estados y la informacin financiera que a

    continuacin se seala:

    Para la Federacin (Artculo 46):

    I. Informacin contable;

    a) Estado de actividades;

    b) Estado de situacin financiera;

    c) Estado de variacin en la hacienda pblica;

    d) Estado de cambios en la situacin financiera;

    e) Estado de flujos de efectivo;

    f) Informes sobre pasivos contingentes;

    g) Notas a los estados financieros;

    h) Estado analtico del activo, e

    i) Estado analtico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarn las

    clasificaciones siguientes:

    I. Corto y largo plazo, as como por su origen en interna y

    externa;

    II. Fuentes de financiamiento;

    III. Por moneda de contratacin, y

    IV. Por pas acreedor;

    II. Informacin presupuestaria;

    a) Estado analtico de ingresos, del que se derivar la presentacin en

    clasificacin econmica por fuente de fi