MAGISTRATURA, SUSTENTO DE LA DEMOCRACIA

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Formación Básica para la Magistratura -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. MAGISTRATURA, SUSTENTO DE LA DEMOCRACIA La democracia es la organización política de la libertad; sin un ejercicio efectivo de la libertad y sin un Poder Judicial independiente que la garantice, no puede haber democracia. El magistrado, entonces, es parte esencial de la existencia de un verdadero Estado democrático. El ideal de una democracia es que “entre el individuo y la coacción estatal se interponga siempre un juez que actúe con independencia y garantice el derecho de toda persona al debido proceso. Este último consiste en la posibilidad de acceso activo– por propia iniciativa– o pasivo –por iniciativa de otro– a un proceso debido en protección de un derecho individual amenazado. Por tanto, en un Estado democrático, como al que se adscribe el Perú según el artículo 43°, primer párrafo, de la Constitución de 1993 vigente, no puede negarse a las personas el acceso a la jurisdicción en ningún caso, ni establecerse materias que estén exentas de control judicial, puesto que en una democracia no cabe el secreto ni la discrecionalidad. De allí que los actos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, tienen que ser conocidos y sustentados en razones fácticas y normativas. El régimen democrático asimismo se sustenta en la defensa de principios centrales como el de la autonomía, dignidad y de la inviolabilidad de las personas lo cual implica que el Estado podrá actuar legislativamente en procura de incentivar la autonomía y la igualdad entre los ciudadanos mientras que la Administración de Justicia velará porque en esta acción estatal no se vulneren libertades básicas que al mismo tiempo existen para asegurar la autonomía y la igualdad. Siguiendo también las líneas más actuales referentes a la comprensión de un sistema democrático como un sistema de comunicación y de deliberación, en donde los actores tienen que justificar ante los demás sus decisiones para que todos se sientan realmente representados dentro del proceso político, se espera entonces que el magistrado sea un comunicador constante y que esté siempre en condiciones de argumentar con buenas razones sus resoluciones ante las partes y tratándose de un caso difícil o 1

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La magistratura en el Derecho

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    1. MAGISTRATURA, SUSTENTO DE LA DEMOCRACIA

    La democracia es la organizacin poltica de la libertad; sin un ejercicio efectivo de la libertad y sin un Poder Judicial independiente que la garantice, no puede haber democracia. El magistrado, entonces, es parte esencial de la existencia de un verdadero Estado democrtico.El ideal de una democracia es que entre el individuo y la coaccin estatal se interponga siempre un juez que acte con independencia y garantice el derecho de toda persona al debido proceso. Este ltimo consiste en la posibilidad de acceso activo por propia iniciativa o pasivo por iniciativa de otro a un proceso debido en proteccin de un derecho individual amenazado.Por tanto, en un Estado democrtico, como al que se adscribe el Per segn el artculo 43, primer prrafo, de la Constitucin de 1993 vigente, no puede negarse a las personas el acceso a la jurisdiccin en ningn caso, ni establecerse materias que estn exentas de control judicial, puesto que en una democracia no cabe el secreto ni la discrecionalidad. De all que los actos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial, as como de los rganos constitucionales autnomos, tienen que ser conocidos y sustentados en razones fcticas y normativas.El rgimen democrtico asimismo se sustenta en la defensa de principios centrales como el de la autonoma, dignidad y de la inviolabilidad de las personas lo cual implica que el Estado podr actuar legislativamente en procura de incentivar la autonoma y la igualdad entre los ciudadanos mientras que la Administracin de Justicia velar porque en esta accin estatal no se vulneren libertades bsicas que al mismo tiempo existen para asegurar la autonoma y la igualdad.Siguiendo tambin las lneas ms actuales referentes a la comprensin de un sistema democrtico como un sistema de comunicacin y de deliberacin, en donde los actores tienen que justificar ante los dems sus decisiones para que todos se sientan realmente representados dentro del proceso poltico, se espera entonces que el magistrado sea un comunicador constante y que est siempre en condiciones de argumentar con buenas razones sus resoluciones ante las partes y tratndose de un caso difcil o

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    trgico ante toda a ciudadana.Asimismo, la bsqueda de razones en los actos pblicos explica lo que debe ser la actitud del juez frente a la ley en una democracia: respetar las razones que se han impuesto en el debate democrtico. Los ciudadanos de una democracia exigen que los jueces estn sometidos a la ley de una forma igualmente alejada tanto del formalismo como del finalismo (en la interpretacin de la ley), que desvirtan ese sometimiento. Pero el que la ley haya sido adoptada sustentndose en razones, como consecuencia del debate democrtico, no enerva la obligacin del juez de preferir a Constitucin a la ley en caso determine que sta es incompatible con aqulla, despus de interpretarla y asumir que no era conforme a la Constitucin.Carlos Thorme Boas1, en su obra la Interpretacin de la Ley al referirse al Juez como sustento de la democracia y como interpretador de la Ley manifiesta: No tratar el Juez de buscar en sus fallos una comunin con el pueblo, pensamiento que ha originado peligrosas teoras jurdicas carentes de verdadero rigor cientfico y filosfico sino de percibir hacia qu valores o fines se inclina la norma y finalmente el Derecho Positivo de su propia poca. No hay duda que el sentimiento colectivo, al vivir este orden jurdico o sistema de legalidad, aspirar a que predomine el gran principio de la finalidad del Derecho sobre estas antinomias. Porque el Derecho Positivo y las normas jurdicas que lo integran constituyen una estructura coordinada de . fines y no una estructura que contradiga la idea del Derecho, al establecer un desequilibrio entre sus fines. La valorizacin intersubjetiva del Derecho le permitir al Juez intrprete percibir estas desigualdades existentes entre los principios racionales esenciales del Sistema Jurdico. Es por ello que conciente de este desequilibrio tendr tambin que elegir entre los deberes o posibilidades contenidas en la norma los que se ajustan ms a la idea de restablecer el equilibrio perdido, de normalizar la situacin de los fines dentro del Derecho, que deben coexistir en tensin s, pero en un mismo pie de la igualdad. Tal tarea supone la correcta visin estimativa de la Justicia como valor supraordenador y en tal virtud al aplicar la norma al caso subjudice su preferencia, la del intrprete o Juez, por la prescripcin o deber ser ms

    1 THORNE BOAS, Carlos. La Interpretacin de la Ley. Cultural Cuzco. Lima-Per. 1989. pg. 29.

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    justo o equitativo haciendo prevalecer la idea de Justicia sobre los otros fines, imponiendo la relacin jerrquica presidida por el "aequm et bonun" como supremo motor del deber ser. As preservar la posibilidad del Derecho, su vigencia real en la vida de la comunidad, dotndole i de este mnimum de consenso que requiere para existir como la estructura cultural que ordena la vida en social, consenso que lo hace plenamente real, fcticamente real, por ese esfuerzo suyo; en ser en cuanto vida humana viviente dirigida hacia lo justo, "como lo define Stammler. Este es, sin duda, el sentido objetivo ms cabal que se encuentra en toda norma jurdica. Pues como afirma Lask "El Derecho, en lo que concierne a su posicin emprica pertenece indudablemente al recinto de las instituciones sociales". "nicamente si existe un tipo de valor especficamente Social junto al tico individual, la indiscutida significacin emprico social del Derecho puede obtener, tambin, un contacto en la esfera del valor.

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