MACIEL SUSANA ESTER C-SANATORIO DEL VALLE SRL.Y OTROS S-DAÑOS Y PERJUICIOS

3
Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación “MACIEL SUSANA ESTER C/SANATORIO DEL VALLE SRL.Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” HONORARIO N° 520.872.- Buenos Aires, noviembre 26 de 2008.- AUTOS Y VISTOS: Para entender en los recursos interpuestos contra la regulación de fs.772, corresponde establecer los alcances de las regulaciones provisionales. Al respecto el art. 48 de la ley 21.839 otorga al letrado que se aparta del juicio por el cese de su patrocinio o representación, la facultad de pedir la regulación del mínimo con carácter provisional, sin perjuicio de la posterior regulación definitiva una vez concluido el proceso, detrayendo el monto percibido. En efecto, dicha norma, reconoce su fuente en el art 29 del derogado arancel, que contenía una prescripción similar que también faculta al profesional a solicitar una regulación provisional cuando era separado del juicio, y que luego quedaba integrando el monto definitivo.- Se trata del reconocimiento al letrado para percibir de su cliente el mínimo del arancel, pendiente aún el resultado del pleito y, obviamente, el pronunciamiento sobre la carga de las costas(conf esta Sala H.480.030 del 15-4-07 y sus citas).- Establecido lo anterior, corresponde dirimir cuál será el monto sobre el cual se fijará la retribución. Al respecto, aún cuando el citado art 48 pudiera ofrecer dudas acerca de si cuando el profesional cesa en su actuación durante el

Transcript of MACIEL SUSANA ESTER C-SANATORIO DEL VALLE SRL.Y OTROS S-DAÑOS Y PERJUICIOS

  • Poder Judicial de la NacinPoder Judicial de la NacinPoder Judicial de la NacinPoder Judicial de la Nacin

    MACIEL SUSANA ESTER C/SANATORIO DEL VALLE SRL.Y OTROS S/DAOS Y PERJUICIOS HONORARIO N 520.872.-

    Buenos Aires, noviembre 26 de 2008.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Para entender en los recursos interpuestos contra la regulacin de fs.772, corresponde establecer los alcances de las regulaciones provisionales. Al respecto el art. 48 de la ley 21.839 otorga al letrado que se aparta del juicio por el cese de su patrocinio o representacin, la facultad de pedir la regulacin del mnimo con carcter provisional, sin perjuicio de la posterior regulacin definitiva una vez concluido el proceso, detrayendo el monto percibido. En efecto, dicha norma, reconoce su fuente en el art 29 del derogado arancel, que contena una prescripcin similar que tambin faculta al profesional a solicitar una regulacin provisional cuando era separado del juicio, y que luego quedaba integrando el monto definitivo.-

    Se trata del reconocimiento al letrado para percibir de su cliente el mnimo del arancel, pendiente an el resultado del pleito y, obviamente, el pronunciamiento sobre la carga de las costas(conf esta Sala H.480.030 del 15-4-07 y sus citas).-

    Establecido lo anterior, corresponde dirimir cul ser el monto sobre el cual se fijar la retribucin. Al respecto, an cuando el citado art 48 pudiera ofrecer dudas acerca de si cuando el profesional cesa en su actuacin durante el

  • proceso debe regulrsele el mnimo previsto en el art 8 modificado por el art 12 inc k de la ley 24.432 o el correspondiente a la escala que proporciona el art

    7, el examen de la ley 21.839 permite arribar a la

    conclusin que la solucin mencionada en segundo trmino es la correcta, pues el art 48 contempla la procedencia de exigir el pago al cliente en el supuesto que indica, mas el segundo prrafo de tal norma, al prescribir que la regulacin ser el mnimo del arancel que correspondiera, no puede sino aplicarse en forma conjunta con las disposiciones que proporcionan las pautas relativas al monto del proceso y al mnimo a regular(conf.esta sala H. 476.387 del 2-3-07 y sus citas).-

    En consecuencia, corresponde aplicar

    el art 7, tomndose como monto la mitad de la suma reclamada en la demanda como una pauta indiciaria en los trminos del artculo 13 de la ley, sin que sto implique un adelantamiento de opinin sobre el fondo de la cuestin.- Sentado lo anterior, slo resta valorar por un lado la existencia de un litisconsorcio pasivo y por otra, la actividad profesional efectivamente cumplida, la que se encuentra circunscripta a la primera y una parte de las tres etapas en las que se dividen los juicios sumarios, como letrados patrocinante y apoderado de la codemandada Clinica y Sanatorio Crdoba S.A. hasta la renuncia de fs. 771 dentro de lo establecido por los arts l,6,7, 11,37 y 38 del citado arancel y en lo pertinente los parmetros contemplados por la ley 24.432. -

    En virtud de estas razones, modifcase la regulacin de fs. 772 y se fijan los

  • Poder Judicial de la NacinPoder Judicial de la NacinPoder Judicial de la NacinPoder Judicial de la Nacin

    emolumentos de la letrada patrocinante de la

    codemandada, Dra. Lilian L. Lapadula, en TRES MIL

    TRESCIENTOS PESOS ($3.300) y la apoderada de la misma parte, Dra. Silvana Peralta, en MIL PESOS ($1.000).-

    Devulvase.-

    RICARDO LI ROSI

    1

    HUGO MOLTENI

    2

    FERNANDO POSSE SAGUIER

    3