M9S3_Caso Juzgado

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| SAN JUAN DE LOS LAGOS, JAL. Caso Juzgado VÍCTOR MANUEL RENTERÍA FLORES

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Se analiza un caso de expulsión escolar con consecuencias en el ámbito jurídico. Descripción y justificación de cuáles artículos de la Constitución política de 1917 tienen relación con el caso.

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| SAN JUAN DE LOS LAGOS, JAL.

Caso Juzgado VÍCTOR MANUEL RENTERÍA FLORES

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Caso juzgado

Artículo y/o garantía ¿Por qué se transgredió dicho artículo?

Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011. Artículo reformado DOF 14-08-2001.

Las autoridades educativas transgreden este artículo constitucional porque está prohibida toda discriminación por razones de las condiciones de salud; y todo aquello que atente contra la dignidad humana, así como menoscabar los derechos de los niños en el caso de su expulsión de la escuela únicamente por tener VIH/SIDA.

Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Párrafo reformado. DOF 12-11-2002, 09-02-2012.

Las autoridades educativas transgreden este artículo constitucional porque al expulsarlos y negarles el acceso a la escuela, las autoridades de las mismas están negándoles su derecho de recibir educación.

Artículo 4º. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado. DOF 07-04-2000, 12-10-2011.

Las autoridades escolares transgreden este artículo constitucional porque no velan, ni cumplen con el principio del interés superior de la niñez y no garantizan su derecho a la educación, asimismo a su desarrollo integral.

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Planteamiento de un argumento para defender el caso: ¿Cómo argumentarías una defensa a los afectados de este caso? Primeramente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está por encima de cualquier autoridad educativa. Esta misma “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” bajo el Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, en sus Artículos 1º, 3º, y 4º protegen a los afectados de la discriminación sufrida en el plantel escolar, expulsión de la escuela por razones de salud y además, esas mismas autoridades están obligados a cumplir y garantizar el principio del interés superior de la niñez a su derecho de educación. En consecuencia, estas “autoridades educativas” no sólo violan o transgreden la “Constitución” sino que la desconocen; y justamente los primeros artículos constitucionales que se refieren a los derechos o garantías de nosotros los mexicanos. En pocas palabras, su ignorancia constitucional u omisión de la misma no los deslinda de su falta administrativa. Respecto al caso, y en los hechos: a) Se presentan casos de discriminación a menores que padecen VIH/SIDA por parte de autoridades educativas; b) Las autoridades han realizado acciones violatorias de los derechos humanos de los menores, al ser expulsados de sus centros de estudio por su condición de salud; c) Esas mismas autoridades escolares han dado a conocer el estado de salud a la comunidad escolar, generando así, que los afectados y sus padres sean discriminados y estigmatizados por la sociedad; d) Las autoridades educativas han permitido y tolerado la discriminación, estigmatización y los prejuicios en el ámbito escolar. (Información tomada del recurso “Módulo 9. Sociedad mexicana contemporánea. Semana 3 Unidad III. Sistema Político). Como se puede ver en el párrafo anterior, son varios los artículos constitucionales que se transgreden en este caso. Se limita este trabajo sólo a cubrir los artículos 1º ,3º, y 4º constitucionales por razones de espacio, La Constitución surgió para ser tomada como letra viva, y no como un libro de anaquel. Las autoridades en general y no únicamente las educativas deberían saber sus derechos y obligaciones; las de ellos y las de sus educandos o en su defecto las de los ciudadanos. El Artículo 1º es muy claro y en él se prohíbe toda discriminación. Y en el caso que nos atañe, es una discriminación de salud. Aquí, las autoridades educativas pecan de ignorancia, al no saber que el VIH/SIDA no se transmite por convivir con pacientes de esa enfermedad; además, hay que informarles a las autoridades educativas que tener VIH/SIDA no es un crimen, es una enfermedad. Y no estaría de más, que la Secretaria de Salud les impartiera un curso sobre esta enfermedad y sus modos de transmisión. Con respecto a la transgresión del Artículo 3º al negar el derecho a la educación a los afectados, esas autoridades están faltando al propósito o al espíritu mismo de dicho artículo constitucional; en consecuencia, esa expulsión nunca debió efectuarse. Y por último, la transgresión al Artículo 4º constitucional, esas autoridades educativas no solamente niegan la educación sino también obstaculizan la inserción o matricula a otras escuelas, pues divulgan la enfermedad de los afectados a la comunidad o sociedad; causándoles con ello una culpabilidad que no existe. Y si hay culpables, no son los afectados sino las autoridades educativas que desconocen los derechos humanos; por no decir, la Constitución misma. Concluyendo, se debe capacitar en derechos humanos tanto a las autoridades educativas, padres de familia y estudiantes. No se puede permitir que estos casos de discriminación sigan presentándose en este país nuestro; que aspira a ser una nación donde se respeten verdaderamente los derechos humanos y no de dientes para afuera. No convirtamos la Constitución en letra muerta (para las autoridades educativas en cuestión: eso parece), conozcámosla, leámosla, pero sobre todo vivámosla.

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Fuentes: Prepa en Línea-SEP (2015). Recurso: Módulo 9 Sociedad mexicana contemporánea. Semana 3 Unidad III. Sistema político.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2015). Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 10-07-2015. Artículos: 1º ,3º y 4º recuperado el 27 de agosto de 2015 del sitio: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm