Auto juzgado de castro

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575/2004 / ' () - A./ - O t.¡ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 CASTRO URDIALES .CIÓN Procedimiento: Diligencias Previas .'lA es O EL (?u J - AUTO C-oU'eco - En Castro Urdiales, a tres de noviembre de dos mil cuatro HECHOS PRIMERO. - En este Juzgado se sigue con el número arriba indicado procedimiento de diligencias previas sobre delito de malversación, en virtud de denuncia de Carmelo Pérez Soto contra el Ayuntamiento de Guriezo. SEGUNDO. - Se han practicado las diligencias que constan en las actuaciones. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO. - El artículo 434 del Código Penal tipifica una concreta modalidad de delito de malversación castigando a la Autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local. SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, consta, como el propio Ayuntamiento de Guriezo expone en su informe, que los consorcios de cesión del aprovechamiento forestal de los montes de titularidad del Ayuntamiento vencieron en el año 2001, al transcurrir el plazo de 45 años para el que se concedieron (se concedieron mayoritariamente en el año 1956) .

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575/2004

/ '() - A./ - O t.¡

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 CASTRO URDIALES

.CIÓN Procedimiento: Diligencias Previas .'lA

esO EL (?u ~ J ~ - ()~c:::AUTO

C-oU'eco -

En Castro Urdiales, a tres de noviembre de dos mil cuatro

HECHOS

PRIMERO. - En este Juzgado se sigue con el número arriba indicado procedimiento de diligencias previas sobre delito de malversación, en virtud de denuncia de Carmelo Pérez Soto contra el Ayuntamiento de Guriezo.

SEGUNDO. - Se han practicado las diligencias que constan en las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - El artículo 434 del Código Penal tipifica una concreta modalidad de delito de malversación castigando a la Autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local.

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, consta, como el propio Ayuntamiento de Guriezo expone en su informe, que los consorcios de cesión del aprovechamiento forestal de los montes de titularidad del Ayuntamiento vencieron en el año 2001, al transcurrir el plazo de 45 años para el que se concedieron (se concedieron mayoritariamente en el año 1956) .

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\CIÓN

ClA

Se ha denunciado que los mencionados aprovechamientos siguen efectuándose a fecha de hoy, pese a estar vencida su concesión.

TERCERO.- Procede declarar el sobreseimiento y archivo de la causa, por no existir datos que justifiquen la comisión del delito, conforme al art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Al respecto, es necesario poner de manifiesto una circunstancia básica sobre el tema, y es el de la discutida naturaleza jurídica de l os consorcios de cesión del aprovechamiento forestal. A los efectos que aquí interesan, basta señalar que en la doctrina más reputada, y en algunas resoluciones tanto del TS como de la Audiencia Provincial de Cantabria, se ha indicado el carácter civil de la concesión, como un arrendamiento cuyo obj eto es el derecho de vuelo. En tal condición, como 'arrendamiento civil que es, se somete a las normas civiles que lo regulan, entre ellas la de la tácita reconducción en cuanto a su duración, es decir, la prórroga mutuamente consentida por concedente y concesionario.

CUARTO.- No existe perpetración del delito porque, tal y como revela la documentación aportada, el Ayuntamiento de Guriezo se percató del vencimiento de la conceSlon, y solicitó informes técnico-jurídicos sobre la situación, a la luz de los cuales ha mantenido la si tuación legalmen te, s in perj uicio de aclarar la convenientemente. Así, no se advierte dolo (intención voluntaria y consciente de ejecutar el delito), necesario en la comisión de todo delito, por el que ningún funcionario o autoridad municipal se haya querido lucrar mediante el mantenimiento de los consorcios, por lo que debe procederse al archivo de la causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECRETO el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, junto con los cuatro lotes documentales remitidos por el Ayuntamiento de Guriezo.

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Notifíquese este auto a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación que, en su caso , deberán interponerse ante este mismo Juzgado d e ntro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución.

Una vez firme esta resolución, archívense las

actuaciones.

Así lo acuerdo, mando~ y firmo, D. Daniel Rodríguez Antúnez, Juez Adjunto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Castro Urdiales.

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