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LOTE 1: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto de este contrato es la suscripción, por parte de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, haciéndose extensivo a sus empresas participadas en caso de que así lo considere el Tomador del Seguro (en lo sucesivo nos referiremos al Tomador del Seguro / Asegurados adicionales como la “Universidad” o como “UGR”), de una póliza de seguro de Todo Riesgo de Daños Materiales y garantías adicionales, que ampare todos sus activos, (obra civil, continente y contenido), de cualquier clase, naturaleza y descripción, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tendrán la consideración de coberturas mínimas. El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los arts. 19 y 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y al resto de disposiciones concordantes en la materia. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. 2.- DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO La Universidad adjudicataria vendrá obligada a realizar sus servicios atendiendo a los elementos que a continuación se detallan: Asegurador: La persona jurídica que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados con arreglo a las condiciones del presente Pliego y sus Anexos. Tomador del seguro: UNIVERSIDAD DE GRANADA (Q1818002F) Cuesta del Hospicio, s/n 18071 - Granada Asegurados: El Tomador del Seguro, así como las siguientes Empresas (salvo indicación en contrario de UGR): Formación y Gestión de Granada, S.L.U. y La Bóveda de la Universidad, S.L. En lo sucesivo, cuando hagamos referencia a la UNIVERSIDAD DE GRANADA, Universidad o UGR se hace extensiva también a dichas Empresas por ser asegurados adicionales. Suma Asegurada: La cantidad fijada por declaración del Tomador del seguro para las coberturas de la póliza. En aquellas coberturas que se establezcan límites y/o sublímites de indemnización, el límite de responsabilidad del Asegurador será el que se fije para cada concepto afectado. Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección http://verificacion.administracion.es Página: 1 de 112 Código de verificación : 6956521b1be6c46c Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://verificacion.administracion.es?codigoVerificacion=6956521b1be6c46c

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LOTE 1: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto de este contrato es la suscripción, por parte de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, haciéndose extensivo a sus empresas participadas en caso de que así lo considere el Tomador del Seguro (en lo sucesivo nos referiremos al Tomador del Seguro / Asegurados adicionales como la “Universidad” o como “UGR”), de una póliza de seguro de Todo Riesgo de Daños Materiales y garantías adicionales, que ampare todos sus activos, (obra civil, continente y contenido), de cualquier clase, naturaleza y descripción, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tendrán la consideración de coberturas mínimas. El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los arts. 19 y 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y al resto de disposiciones concordantes en la materia. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.

2.- DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO La Universidad adjudicataria vendrá obligada a realizar sus servicios atendiendo a los elementos que a continuación se detallan: Asegurador: La persona jurídica que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados con arreglo a las condiciones del presente Pliego y sus Anexos. Tomador del seguro: UNIVERSIDAD DE GRANADA (Q1818002F)

Cuesta del Hospicio, s/n 18071 - Granada

Asegurados: El Tomador del Seguro, así como las siguientes Empresas (salvo indicación en contrario de UGR): Formación y Gestión de Granada, S.L.U. y La Bóveda de la Universidad, S.L. En lo sucesivo, cuando hagamos referencia a la UNIVERSIDAD DE GRANADA, Universidad o UGR se hace extensiva también a dichas Empresas por ser asegurados adicionales. Suma Asegurada: La cantidad fijada por declaración del Tomador del seguro para las coberturas de la póliza. En aquellas coberturas que se establezcan límites y/o sublímites de indemnización, el límite de responsabilidad del Asegurador será el que se fije para cada concepto afectado.

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Límites de Indemnización: El límite máximo de indemnización que, en su caso, abonará el Asegurador por todos los conceptos, garantías y gastos en cada siniestro, con independencia del número de Situaciones de Riesgo y coberturas afectadas, salvo en los casos en que:

Se indique un límite específico para una situación de Riesgo concreta, o para unos bienes específicos.

Se indique un límite de indemnización específico para un riesgo o cobertura específica En estos casos, dicho/s límite/s será/n la cantidad máxima que el Asegurador deberá satisfacer

respecto de cualquier pérdida o daño que surja afectando a los mismos. Prima: Se entenderá por prima el precio total a satisfacer por el tomador, para el periodo concertado, incluidos cualquier tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables legalmente, comprendidos en el recibo del periodo de duración. Franquicia: La cantidad, porcentaje o período de tiempo, que expresamente sea pactado en el contrato y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, quedando a cargo del propio Asegurado. Siniestro: Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por la misma. Se considerará como un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa no excluida, coincidentes en lugar y tiempo. Robo: El apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el recinto asegurado mediante escalamiento, ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, o penetrando secreta, clandestinamente o mediante ocultamiento, ignorándolo el Asegurado, y sus empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el recinto se hallase cerrado. Expoliación o Atraco: El apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados contra las personas que los custodian o vigilan. Hurto: El apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercidas sobre las personas. Infidelidad de Empleados: La apropiación mediante robo, expoliación o hurto, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por un empleado al servicio del Asegurado, cuando tales actos son realizados en el desempeño de su cargo al cual se halle adscrito, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la Autoridad competente y sometido a procedimiento judicial. Apropiación indebida: Apropiación o distracción de los bienes por parte de terceras personas que los hubiesen recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos o cuando dichas personas negasen haberlos recibido. Bienes asegurados: Continente: El Conjunto de las construcciones e inmuebles principales y/o accesorios y sus instalaciones fijas, (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio como tal) así como cuantas construcciones, obras o instalaciones de cerramiento, servicios y acondicionamiento se encuentren dentro de los recintos de los inmuebles asegurados. A efectos de la presente póliza también se considera Continente la obra civil que forme parte inherente de las situaciones de riesgo aseguradas.

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A estos efectos, se excluyen expresamente las autopistas, autovías, carreteras, vías férreas, conducciones (cuando se encuentren fuera del recinto de la Universidad), túneles, puentes, presas, puertos y extracción de aguas subterráneas.

En caso de copropiedad quedan incluidos en la proporción que le corresponda los elementos comunes del edificio. Se considera que forman parte del Continente las vallas, muros de cerramiento y de contención de tierras, sean o no independientes del edificio, así como las obras de reforma y/o acondicionamiento realizadas por el Asegurado, si se trata de locales de terceros. Contenido: Conjunto de los bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o de industria, equipos electrónicos fijos y/o portátiles (asegurados dentro o fuera del recinto de la Universidad), maquinaria e instalaciones no fijas, motores, grúas, carretillas y elementos móviles, tanques, depósitos, utillajes, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada, efectos de los empleados, archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, diseños y patrones, microfilms, portadores externos de datos y de software (vírgenes o en blanco), que están incluidos por su valor material, situados en los recintos objeto del seguro y en general todos aquellos bienes sobre los cuales el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable y relacionado con la actividad asegurada (por ejemplo, bienes cedidos o adscritos a la Universidad .

Asimismo se considera incluida como Contenido la maquinaria e instalaciones fijas que, encontrándose fuera de los recintos asegurados, presten y/o reciban servicios o suministros en cualquiera de las situaciones objeto del seguro (agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, etc.). Se considera de igual forma, parte del Contenido, los objetos de arte y decoración, situados en inmuebles la UGR (según VALOR CONVENIDO), tales como cuadros, grabados, esculturas, fondos bibliográficos, etc.; siempre y cuando no se hayan asegurado en póliza independiente.

Forman parte del Contenido asegurado en esta póliza las Existencias. El Contenido estará situado dentro del territorio nacional.

3.- BIENES ASEGURADOS En los términos y condiciones consignados en el presente Pliego de Condiciones, el Asegurador garantiza las cantidades que correspondan por siniestros acaecidos en los bienes asegurados en la misma. , es decir, todos los bienes de cualquier clase, naturaleza y descripción, sobre los que la Universidad, ostente algún interés asegurado. Se consideran incluidos, el CONTINENTE Y CONTENIDO tal y como se ha definido en el punto anterior, los bienes que puedan encontrarse al exterior (dentro de los recintos asegurados), y aquellos que por su naturaleza deban encontrarse situados fuera de los recintos acotados, pero comprendidos en el concepto asegurado y los que, a continuación se describen, salvo en los casos en los que específicamente y para algún elemento de los comprendidos en los siguientes grupos, se incluya en el apartado de Bienes Excluidos. Se incluyen:

a) Bienes propiedad de la Universidad de Granada b) Bienes propiedad del personal del Asegurado, tales como útiles, ropa y objetos de uso

normal, que se encuentren en el recinto del asegurado en el momento del siniestro. c) Bienes propiedad de terceras personas (en ausencia de otros seguros), en custodia del

asegurado que se hallen dentro del recinto del establecimiento, y que el Asegurado tenga obligación de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido.

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d) Bienes en posesión o cedidos por terceros para la realización de las actividades propias de la Universidad.

e) Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del asegurado (o cualquier otro interés asegurado) y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición.

f) Obras de reforma y/o mejora del asegurado en edificios o locales propiedad de terceros, en los que el asegurado sea titular del interés objeto del seguro.

g) Maquinaria, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electrónicos y de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. Se excluyen expresamente smartphones, tablets y telefonía móvil cuando el daño o pérdida se produzca fuera de las situaciones de riesgo aseguradas.

h) Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamientos de datos y similares. Documentos y archivos de valor, consistentes en documentos escritos, impresos o de otro tipo y antecedentes de cualquier otro tipo, incluidos extractos, manuscritos, libros, cuadros, planos, esbozos, mapas, escrituras, películas, reproducciones, sistemas de almacenamiento de datos e instrumentos de programas para procesado de datos electrónico y electromecánico o para equipo controlado electrónicamente.

i) Árboles, céspedes, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos que formen parte integrantes del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.

j) Objetos de valor como: Valores públicos y privados, efectos de comercio, billetes de banco, cuadros de valor artístico, dinero en metálico, objetos artísticos, colecciones, libros, legajos y otros de valor artístico-histórico.

k) Vehículos terrestres / maquinaria de obras públicas, propiedad del asegurado, en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurados.

l) Muros de contención de tierras independientes de los edificios, torres de soporte de líneas eléctricas, así como éstas y demás aparellaje eléctrico, incluidos los centros de transformación tanto interiores como a la intemperie.

m) Superficies pavimentadas exteriores, dentro de recintos cerrados. n) Cualquier tipo de existencias y/o productos necesarios para el buen desarrollo de la

actividad asegurada, tales como combustibles, líquidos inflamables, depósitos de gases, productos químicos, etc.

o) Las cimentaciones. p) Bienes en curso de construcción y/o montaje, incluyendo materiales, repuestos,

herramientas, equipo, maquinaria, etc. q) Nuevas adquisiciones, siempre que cumplan con las estipulaciones contenidas en la

presente póliza y no tratarse de bienes expresamente excluidos en el apartado siguiente.

Quedan excluidos del seguro los siguientes bienes:

a) Embarcaciones a flote y su contenido; vehículos terrestres autorizados a circular por las vías

públicas, cuando NO se encuentren en reposo dentro de las instalaciones aseguradas; aeronaves de cualquier tipo y su contenido; material móvil ferroviario y su contenido.

b) Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto la pérdidas de daños producidos por incendios, caída del rayo, viento, pedrisco, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo y por los riesgos extraordinarios, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Agua (excepto la contenida en depósitos de sus propias instalaciones), terrenos (sin pavimentar o urbanizar) y valor del terreno.

d) Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.

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e) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.

f) Bienes situados en, sobre o bajo el agua en el mar, lagos, ríos o cauces similares. g) Carreteras (excepto las superficies pavimentadas indicadas como incluidas en Bienes

Asegurados), oleoductos y gaseoductos. h) Valores mobiliarios públicos o privados y efectos de comercio, excepto para lo estipulado en

la cobertura de Robo y Expoliación. i) Líneas aéreas de transporte de electricidad, siempre que excedan los 1.500 metros desde las

instalaciones aseguradas. j) Presas, embalses, diques, muelles, puertos, espigones y vías férreas, salvo pacto en

contrario. Se incluyen sin embargo las instalaciones propiedad o cedidas a la UGR ubicadas en el embalse de Cubillas (Granada).

k) Bienes en minas subterráneas.

4.- RIESGOS CUBIERTOS A.- Todo Riesgo de Daños Materiales Dentro de los límites y condiciones del contrato que se establezca, la póliza recogerá que el Asegurador indemnizará todo daño material y pérdidas materiales que se produzcan durante su vigencia, que no estén expresamente excluidos, sufridos por los bienes asegurados y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista. Asimismo, con los sublímites que se determinen en cada caso, se indemnizarán, los siguientes DAÑOS Y GASTOS ADICIONALES en los que incurra el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros con ocasión y como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente Sección de Todo Riesgo de Daños Materiales y/o Avería de Equipos Electrónicos/Maquinaria cuando proceda:

1) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro o impedir su propagación.

2) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera

otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro o de aminorar los daños causados por el mismo, aún cuando no haya logrado el fin perseguido.

3) Los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas anteriormente, así como el valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su prexistencia.

4) Los daños a los trabajos de construcción y/o montaje que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

5) Los gastos de extinción, incluyendo el pago del servicio de Bomberos que intervenga en un siniestro garantizado por la póliza, así como el importe del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro.

6) Los gastos de demolición y desescombro, así como el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que se permita depositarlos.

7) Incremento de Costes de Reconstrucción.- Los gastos de reparación o reconstrucción necesarios y adicionales para reparar o reconstruir las partes materialmente dañadas de los bienes asegurados a causa de un siniestro cubierto en la póliza. Los gastos de demolición de las partes no dañadas materialmente de los bienes amparados por la póliza y reconstruir dichas partes con los materiales adecuados, siempre que sean justificados por el perito.

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8) Gastos de Reparación Provisional y para Agilizar la Reparación.- Los gastos en que deba

incurrir el Asegurado, que sean razonables y necesarios, siempre que aminoren o impidan el aumento del coste del siniestro, para la reparación provisional del daño sufrido en los bienes asegurados y para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente de dichos bienes asegurados dañados. Esta Cobertura Adicional no cubre: 1. Los gastos que pudieren ser recuperados por el Asegurado en virtud de lo dispuesto en

cualquier otra parte de esta Póliza; o 2. Los costes de la reparación definitiva o de la reposición permanente de los bienes

asegurados dañados.

9) Gastos de Limpieza, Desbarre y Extracción de Lodos.- Quedan incluidos los gastos de limpieza, desbarre y extracción de lodos, así como el traslado de los mismos, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.

10) Gastos de Descontaminación, Transporte y Almacenamientos Especiales.- El Asegurador garantiza el pago de los gastos originados por las operaciones que se indican a continuación, cuando estas sean necesarias para la reparación o reposición de los bienes asegurados afectados por un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza, o incluso en el caso de que no fuera necesario reparar los bienes siniestrados pero exigido por las autoridades competentes. Quedan comprendidos los siguientes gastos: La descontaminación del área (en el recinto asegurado) afectada por el siniestro y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo del citado recinto o en los bienes asegurados. Los originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de los bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes. Los originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales.

Quedan excluidos:

Cualquier contaminación de los bienes asegurados cuya causa no sea accidental y/o no sea consecuencia de un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza. Las reclamaciones efectuadas contra el Asegurado por la contaminación producida fuera de las situaciones de riesgo aseguradas, cualquiera que sea la causa de la misma.

11) Reposición de Archivos.- Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición

de los archivos, títulos, valores, planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.

12) Reposición de Moldes, Matrices, Diseños, Patrones y Planos.- Los gastos y desembolsos

que origine al Asegurado la reposición de moldes, matrices, diseños, patrones y planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.

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13) Permisos y Licencias.- Quedan incluidos los gastos para la obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.

14) Maquinaria de Procedencia Extranjera.- Si por un siniestro cubierto por la póliza resultara

dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla o fuera necesario sustituirla, la indemnización se determinará añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta finalizar su instalación en los locales del Asegurado.

15) Otros Bienes de Procedencia Extranjera.- Si por un siniestro cubierto por la póliza resultaran dañadas existencias u otros bienes de procedencia extranjera y deben ser repuestas en el Exterior, la indemnización se determinará, a efectos de lo dispuesto en las Condiciones Particulares, conforme al precio de mercado de origen en el momento del daño añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta su depósito en los locales del Asegurado.

16) Horas Extraordinarias.- El Asegurador garantiza al Asegurado, los gastos como consecuencia de horas extras, por trabajos nocturnos o en días de fiesta siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.

17) Transportes Urgentes.- Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de transportes urgentes siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.

18) Honorarios de Profesionales Externos.- Quedan incluidos los honorarios de profesionales, arquitectos, ingenieros, auditores, inspectores, abogados y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. El importe reembolsable se calculará de acuerdo a las tarifas o baremos recomendadas por los Colegios, Institución o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.

19) Honorarios de Peritos del Asegurado.- Quedan incluidos los honorarios de peritos y/o interventores de cuentas nombrados por el Asegurado, para asistirle en la cuantificación de los daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.

20) Gastos de Vigilancia.- Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles.

21) Gastos ocasionados por la Localización y Reparación de Averías.- A consecuencia de un reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua. Dicha cobertura se limita al interior de los recintos amparados bajo la presente póliza.

22) Vehículos y Maquinaria y/o Equipos Móviles en Reposo.- Quedan garantizados los vehículos y maquinaria y/o equipos móviles que, sean propiedad del Asegurado (o bajo custodia, control o depósito), empleados o visitantes temporales y se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurado. En el caso de pérdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor de los vehículos en el momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el

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siniestro podrá considerarse como pérdida total, liquidándose el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés. Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo. A efectos de que la cobertura de robo pueda activarse en este supuesto, será condición necesaria que los vehículos y maquinaria, equipos móviles se encuentren protegidos (vigilancia física y/o cámaras de video vigilancia y/o recinto cerrado y/o barreras, etc.).

23) Nuevas Adquisiciones y/o Inversiones.- El Asegurador garantiza al Asegurado, sin

necesidad de comunicación previa, toda nueva adquisición y/o inversión, siempre que sea de la misma clase y naturaleza que los bienes asegurados en la póliza. Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho período, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado, la tasa de prima anual, dividiendo por dos su resultado.

24) Daños a Bienes en Construcción y/o Montaje.- Quedan garantizados los daños y pérdidas

materiales producidas en los bienes asegurados, incluidos los destinados a formar parte de la construcción y/o montaje de edificios, instalaciones fijas y/o equipo (maquinaria e instalaciones del Asegurado), ampliación, modificación, reconversión, reforma y/o reparación y de trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, siempre que se encuentren dentro del recinto de la Universidad, a pie de obra o incluso a la intemperie (en cuyo caso deberá estar debidamente protegido o preparado para ello) y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza. Asimismo y con independencia de cualquier otra indemnización que proceda por los riesgos cubiertos por esta póliza, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan al resto de los bienes asegurados, como consecuencia de la realización de los trabajos de construcción y/o montaje. Al finalizar esta cobertura por término de la obra, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos bajo la cobertura general correspondiente a esta póliza.

25) Cimentaciones.- Si como consecuencia de un siniestro y por razones técnicas, una

cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del bien asegurado, su indemnización se calculará por el valor real en el momento del siniestro.

26) Daños en Jardines, Árboles, Plantas y Arbustos.- Quedan garantizados los daños sufridos en los jardines, árboles, plantas y arbustos, pertenecientes al Asegurado, que se encuentren en el interior de los recintos asegurados, a consecuencia de los riesgos cubiertos por la presente póliza.

27) Bienes Temporalmente Desplazados.- Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales

producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento, siempre que el traslado sea por un período no superior a 180 días. Quedan excluidos los daños que sufran dichos bienes durante su traslado, carga y descarga.

28) Bienes en Situaciones Indeterminadas.- Quedan incluidos los daños y/o pérdidas materiales

producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza,

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se encuentren temporalmente en situaciones de riesgo distintas a las declaradas en la póliza, ya sean propias o de terceros.

29) Bienes Propiedad de Terceras Personas.- Quedan incluidos los bienes propiedad de terceros, para su control o custodia. Se cubren única y exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos: - Que estén en poder o bajo control del Asegurado. - Que se encuentren dentro de los recintos asegurados. - Que el valor de los bienes esté incluido en las sumas aseguradas (a valor total, parcial o a

primer riesgo). - Que dichos bienes no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en la

póliza.

30) Bienes Propiedad de Empleados.- Los bienes propiedad de empleados se consideraran incluidos cuando se cumplan los siguientes requisitos: - Que estén en poder o bajo control del Asegurado - Que se encuentren dentro del recinto asegurado. Quedan expresamente excluidos las joyas y el metálico, así como vehículos por estar estos últimos asegurados en el punto 22).

31) Bienes al Aire Libre.- Quedan garantizados como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, los daños materiales ocasionados los bienes propiedad del Asegurado y que directamente relacionadas con su actividad, por sus características, sea necesario situar al aire libre, debiendo estar debidamente protegidos o preparados para situarse a la intemperie.

32) Colapso.- Quedan garantizados los daños materiales producidos en la edificación a causa del

colapso de las instalaciones, aún cuando no se produzca incendio.

33) Rotura de Lunas, Cristales, Letreros y Rótulos Luminosos.- Quedan garantizados los daños producidos por causas accidentales o hechos de terceros siempre que las lunas, cristales, letreros y rótulos estén instalados en puertas, ventanas, fachadas exteriores, vitrinas y mostradores, o sirvan de decoración, quedando asimismo cubiertos los gastos de transporte y colocación, todo ello sin aplicación de regla proporcional. Las inscripciones, decoraciones, grabados y cualquier otro trabajo realizado sobre los objetos asegurados, quedan comprendidos en esta garantía, únicamente cuando el daño sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban. Quedan expresamente excluidos: 1. Los daños resultantes de una instalación defectuosa. 2. Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie. 3. La rotura de lámparas, elementos no fijos de decoración, apliques y la simple rotura de bombillas, fluorescentes, leds y similares.

34) Daños Estéticos.- El Asegurador garantiza al Asegurado, la pérdidas de valor estético del

Continente directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan en los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejos, parquet, etc., situados en las situaciones de riesgo aseguradas. En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.

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35) Daños Eléctricos.- El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales ocasionadas en todo tipo de instalaciones, aparatos eléctricos y/o electrónicos, maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de la electricidad y canalizaciones y sus accesorios, causados por la electricidad, la caída del rayo, propia combustión, corrientes o causas inherentes a su funcionamiento, aún cuando no se derive incendio.

36) Derrame de Líquidos.- Quedan garantizados las pérdidas de los líquidos asegurados descritos como consecuencia de rotura, reventón, fisura o desbordamiento en los depósitos que los contengan, así como los daños materiales producidos por los mismos a los bienes asegurados, los gastos originados por la recuperación del producto derramado y los que ocasionen las labores de limpieza, siempre y cuando el derrame se haya producido como consecuencia de mala manipulación de válvulas, llaves y grifos, así como la omisión del cierre de los mismos, reventón, o fisura de los mismos, o desbordamiento y/o derrumbamiento de las conducciones y/o depósitos, así como a consecuencia de una avería, cuando ésta se produzca por una causa accidental, súbita e imprevista.

37) ROBO Y EXPOLIACIÓN.- El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites que mas adelante se señalan y que quedarán establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, la indemnización por la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de Robo y/o Expoliación de los bienes asegurados (Contenido y también Continente), o su intento. Estarán cubiertos: Daños al Contenido: Daños materiales causados a los bienes asegurados, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo y expoliación. Daños al Continente: Desaparición, desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufra el continente asegurado. Reposición de cerraduras: Gastos de reposición de cerraduras de los locales asegurados, por sustracción o pérdida de llaves. Efectivo en Caja Fuerte: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en caja fuerte, hasta el límite a primer riesgo que en base a este Pliego quede fijado en las Condiciones Particulares. Efectivo en Mueble Cerrado: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo que en base al presente Pliego quede fijado en las Condiciones Particulares. Efectivo Fuera de Mueble: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se encuentren en el interior del inmueble asegurado y no estén depositados en cajas fuertes, muebles o cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo fijado que en base al presente Pliego en las Condiciones Particulares. Transportadores de Fondos: Expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, sean transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado, entre las 7 y las 21 horas del día y hasta el límite a primer riesgo, que en base a este Pliego se haya establecido. Se amplia la garantía a la sustracción del dinero a la persona encargada de su transporte a consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para su custodia.

38) Deterioro de Bienes en Cámaras Frigoríficas.- El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite que mas adelante se señala y que quedará establecido en las Condiciones

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Particulares de la póliza, los daños y deterioros sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos situadas en los recintos asegurados, como consecuencia de: - Avería de la cámara o aparato frigorífico o de alguno de sus componentes. - Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o aparato

frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo. - Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes. - Fallos de suministro de energía eléctrica superiores a seis horas. - Paralización de la cámara o del aparato frigorífico como consecuencia de cualquier riesgo

cubierto por la Garantía de Avería de Maquinaria. Quedan excluidos: 1. Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado. 2. El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías. 3. Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en la cámara o aparato frigorífico. 4. Las mermas o faltas de peso.

39) AVERÍA DE MAQUINARIA / EQUIPOS ELECTRÓNICOS

Daños Internos.- El Asegurador garantiza al Asegurado, la reparación de los daños materiales o la reposición de la Maquinaria (entendiéndose como tal el conjunto de máquinas, con sus correspondientes instalaciones y accesorios, que utilizan la energía para producir un efecto determinado) y Equipos Electrónicos (ordenadores, equipos de control, impresoras, pantallas, etc. y/o equipos de proceso de datos y sus accesorios) del Asegurado, como consecuencia directa de:

- Errores humanos, entendiéndose por tal los efectos de un manejo equivocado, incluso por impericia o negligencia. No se entiende por errores humanos la anulación accidental de información o informaciones erróneas, sin que se produzca daño material en la maquinaria.

- Fenómenos eléctricos, entendiéndose por tal la acción de cortocircuitos, sobretensiones, arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída del rayo y similares.

- Vicios ocultos, entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.

- Funcionamiento anormal, entendiéndose por tal excesos o defectos de presión, falta de agua en calderas, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.

- Desgarro, entendiéndose por tal los daños sufridos por la propia máquina por efecto de la fuerza centrífuga

- Impacto, entendiéndose por tal el choque o intrusión de objetos extraños, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.

- Fallo en los dispositivos de regulación y mando. - Operaciones accesorias, entendiéndose por tal las labores de limpieza, mantenimiento,

reparación o traslado de la maquinaria, incluidos el desmontaje y nuevo montaje. - Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista, inherente al propio funcionamiento de

las máquinas o equipos asegurados no específicamente excluida. La suma asegurada se fija mas adelante y se entenderá igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

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Daños a Portadores Externos de Datos.- Quedan cubiertos los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza y hasta el límite indicado en base a lo especificado en el presente pliego y que se recogerá en la póliza:

- Los daños materiales que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras.

- Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.

Quedan excluidos los daños debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos y los gastos debidos a errores de programación.

Incremento de Costes de Operación.- Queda cubierto, hasta el límite fijado por las condiciones del presente pliego e indicado en Condiciones Particulares, el reembolso de los gastos originados por el arrendamiento de un equipo de procesamiento de datos ajeno, realizado como consecuencia de la interrupción parcial o total del equipo asegurado, producida durante la vigencia del seguro por la ocurrencia de un daño material en el mismo, que resulte indemnizable por las coberturas de daños de la presente póliza. Asimismo, se garantizan los costes adicionales de personal y los gastos de transportes de materiales que se deriven del arrendamiento del equipo.

40) GASTOS EXTRAORDINARIOS- Mediante esta cobertura, se conviene que en caso de pérdida o

daño indemnizable por las coberturas de la póliza, la prestación de la Compañía se extenderá, a cubrir los gastos adicionales incurridos por el concepto de alquiler de equipos (p.e. transformadores o grupos electrógenos), horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y transportes urgentes que sean estrictamente necesarios para evitar la paralización de la actividad. INHABITABILIDAD El Asegurador garantiza al Asegurado, los gastos en los que razonablemente incurra éste por el desalojamiento provisional del riesgo asegurado, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. El período de indemnización queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer. Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del local de un inquilino sea total y, por tanto, definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años, aunque sin exceder de la suma asegurada.

5.- RIESGOS EXCLUIDOS En ningún caso quedan amparados por la presente póliza, los daños producidos directa o indirectamente por: 1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado. 2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración formal de guerra), guerra civil, actos de sabotaje y actos de terrorismo, levantamientos populares, insurrección, rebelión, revolución o cualquier acto realizado por parte o en nombre de

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cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. Ley Marcial, Estado de Sitio, confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pública. 3. Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional 4. Los hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento. No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias y siempre que no estén expresamente excluidos en el presente Pliego, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador. 5. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. 6. Los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la total o parcial interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la Universidad asegurada, así como consecuencia del cierre patronal, siempre y cuando no haya adoptado las medidas necesarias para cubrir los servicios mínimos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 7 Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación. 8. Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza. 9. Moho, hongos y esporas. 10. Asbestos en todas sus formas. 11. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, así como roedores. 12. Solidificación del material derretido o fundido contenido en unidades, instalaciones, líneas de conducción o de transmisión y accesorios. 13. Daños a aquella parte de la propiedad asegurada derivados directamente de trabajos u obras que se estén realizando en la misma o de cualquier operación de prueba, puesta a punto, reparación, mantenimiento o servicio que se efectúen en la misma. No obstante quedan cubiertos los daños o pérdidas que, como consecuencia de aquellas operaciones, sufran otras partes de la propiedad asegurada. 14. Errores de diseño, salvo en el supuesto descrito en el apartado de Mejoras, que podrá añadirse como tal por la Aseguradora en su oferta; errores en procesos de fabricación o confección, materiales

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defectuosos, salvo los daños materiales que como consecuencia de los mismos sufra la propiedad asegurada. 17. Hurto, pérdidas o desapariciones inexcusables de bienes que no sean consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como las faltas descubiertas al hacer inventario. 18. Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos provenientes de tuberías, conducciones, depósitos o aparatos, salvo aquellas que sean provocadas por una causa accidental, súbita e imprevista no imputable a falta notoria de mantenimiento. 19. Asentamientos normales del terreno 20. Polución y/o contaminación, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio, interior o exterior a dichos bienes. Y todo ello sin perjuicio de lo indicado en el punto 4.10. (Riesgos Cubiertos). Como aclaración a lo indicado en los puntos 7, 11, 12, 18 y 19 anteriores, se hace constar que si a consecuencia de dichos riesgos, se provocase un daño consecuencial, amparado por la póliza, el Asegurador indemnizará dicho daño (excluyendo únicamente la parte directamente afectada por el riesgo excluido). Exclusiones específicas para la cobertura de AVERIA DE MAQUINARIA / EQUIPOS ELECTRÓNICOS: Quedan expresamente excluidos los daños y pérdidas causados por: 1.- Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal. 2.- Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva. 3.- Los daños y pérdidas de los que sea responsable el fabricante o proveedor de la maquinaria en virtud del contrato firmado entre las partes (responsabilidad contractual). No se aplicará la presente exclusión si el Asegurado demuestra que tras haber realizado las gestiones oportunas con el fabricante y/o proveedor , no ha obtenido el oportuno reembolso de los daños ocasionados en la maquinaria o reposición de la misma (según proceda). 4.- Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas y elementos cambiables. 5.- Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente. 6.- Daños y pérdidas por falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.

6.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y futuras modificaciones.

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Se adjuntará Anexo en la póliza de la Entidad Aseguradora adjudicataria, que incluya la Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las Pérdidas derivadas de Acontecimientos Extraordinarios Acaecidos en España.

7.- OTRAS CLÁUSULAS Cobertura Automática de Daños Materiales.- El Asegurador garantiza al Asegurado, por situación de riesgo y hasta la cifra y/o porcentaje indicada en las Condiciones Particulares, el aumento que sufran los capitales asegurados indicados siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgos ya asegurados, que se refieran a: . Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados. . Los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza, de tipo análogo a los que ésta asegura y en idénticas situaciones geográficas.

Queda garantizado por tanto, sobre los capitales de Continente y Contenido, un aumento automático de

un 20% de los capitales cubiertos para dichos bienes, sin necesidad de comunicación previa por parte

del Asegurado.

El Asegurado por su parte, se obligará al final de cada anualidad a declarar al Asegurador los

aumentos reales que se hayan producido durante dicho periodo con el fin de emitir el oportuno

suplemento de liquidación de prima adicional igual al producto de la mitad de la diferencia entre los

valores asegurados al principio y al final de la anualidad por el tipo de prima anual.

En el caso de que el Asegurado no realizara la comunicación de los valores de una anualidad en el

plazo de los tres meses posteriores al vencimiento, esta cobertura cesará automáticamente quedando,

por tanto, sin aplicación.

Los capitales de las declaraciones realizadas por el Asegurado para las regularizaciones se tomarán como las sumas aseguradas para la anualidad siguiente. Cláusula de Valor de Reposición a Nuevo.- En el caso de que se produzcan daños materiales por cualquier riesgo cubierto por la póliza, la tasación de los mismos se hará en base al coste de reposición o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares teniendo en cuenta las siguientes premisas: - Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no comienza su reparación, reconstrucción o se sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un período razonable y como máximo de dos años a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro, el Asegurador indemnizará el valor real del objeto, es decir, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia. - La responsabilidad del Asegurador por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad de entre las siguientes:

1. El coste de reconstrucción o sustitución, efectuadas en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución.

2. El gasto en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar.

- El Asegurador indemnizará además, el aumento del coste debido a cualquier normativa legal que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.

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- Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un siniestro, los gastos de aduana, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma más general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o destruidos. No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes: 1. La materia prima, obra en curso y en general, toda clase de existencias que se indemnizarán por su valor de coste en el momento del siniestro. 2. Los archivos, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de transcripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de reobtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en las garantías adicionales. 3. Vehículos y/o sus remolques y maquinaria móvil, autorizados a circular por la vía pública, que se indemnizarán por su valor real. 4. Alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos y, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se indemnizarán por su propio valor como tal objeto artístico o de valor. Se hace constar la existencia de determinados bienes que se asegurarán según el criterio de VALOR CONVENIDO, de acuerdo con la relación adjunta como parte integrante del apartado “VALORES ASEGURADOS”. En particular, se incluyen bajo este acuerdo de valoración, inmuebles catalogados como patrimonio histórico artístico tales como el Hospital Real, Palacio de las Columnas, Palacio de la Madraza y otros que específicamente se detallen en el ANEXO que se adjunta como parte integrante del presente Pliego. Cláusula de Aplicación una Única Franquicia.- Todas las reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a una misma causa o hecho generador, y en el que actúen coberturas y/o bienes con franquicias diferentes, tendrán la consideración de una sola reclamación. En consecuencia, se aplicará una única Franquicia para todas ellas, que será la de mayor cuantía de las aplicables. Lo anterior dispuesto será sin perjuicio del deber de notificar todas las citadas Reclamaciones por el Tomador del Seguro y el Asegurado, de conformidad con las Cláusulas de Notificación de Reclamaciones que tenga la póliza. Cláusula de Compensación de Capitales en la Misma Situación.- El Asegurador y el Asegurado convienen que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado de Continente o de Contenido de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los bienes asegurados que resulten insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de prima con sus bonificaciones y/o sobre-primas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Cláusula de Derogación de la Regla Proporcional

El Asegurado se compromete a revisar y actualizar al comienzo de cada anualidad las sumas aseguradas para que las mismas se ajusten en lo posible al valor de los bienes asegurados de acuerdo con el criterio de aseguramiento elegido. En contrapartida, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional prevista en las Condiciones Generales. Subrogación del Asegurador.- El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas

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responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. El Asegurador renuncia expresamente a ejercer el derecho de repetición frente a empresas u organismos dependientes o vinculados accionarialmente al Tomador del Seguro/Asegurados, una vez abonada la indemnización correspondiente al Asegurado. Prescripción.-Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse. Estipulaciones Generales.- Quedan incorporadas al Condicionado del contrato en lo que sean aplicables, las siguientes estipulaciones:

La póliza contendrá las condiciones reguladoras del seguro en las que se integrarán las cláusulas administrativas y las de prescripciones técnicas de los presentes pliegos de contratación. Los licitadores deberán adjuntar a su oferta un Condicionado del Contrato de Seguro (Condiciones Generales, Particulares y Especiales), en el que se hará constar expresamente que el presente pliego, incluyendo las mejoras que presente en su oferta, prevalecerá sobre dicho condicionado en caso de contradicción entre los mismos.

9.- Información, tramitación y tasación de los daños El Tomador del Seguro o el Asegurado, comunicarán a través de su entidad mediadora a la Compañía Aseguradora cualquier siniestro del que tenga conocimiento, para su tramitación. Una vez realizada la comunicación, y dentro del expediente de siniestro, se podrá aportar como justificante comprensivo del valor a indemnizar, el presupuesto del gasto en que ha de incurrir el Asegurado que incluya aquel necesario para restablecer lo siniestrado. Se tomará dicho documento como base para reponer la pérdida o daño reclamado, en atención a la concreta tramitación que de cualquier gasto debe hacerse en esta Universidad y las entidades dependientes de la misma. En los supuestos de siniestro por ROBO y EXPOLIACIÓN; el Tomador del Seguro o el Asegurado, inmediatamente de que tenga conocimiento del siniestro, deberán denunciar el hecho ante la Autoridad judicial o de Policía competente, con indicación del nombre del Asegurador. El Asegurado en caso de siniestro viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. La tasación de daños en siniestros por AVERIA DE MAQUINARIA / EQUIPOS ELECTRÓNICOS, se efectuará de la siguiente forma:

Pérdida Parcial

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Si los daños en la maquinaria o equipos asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria (o equipo) deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Se considerarán incluidos los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y transportes urgentes. También se considerarán incluidos los costes de cualquier reparación provisional del daño sufrido, para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente de la maquinaria dañada. Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria y equipos antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en la maquinaria y equipos.

Pérdida Total En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Se considerará una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montajes), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro. Quedan garantizados los gastos en los que se incurra a causa de la retirada de escombros de la propiedad dañada, que puedan derivarse de la pérdida ocasionada por cualquiera de los riesgos cubiertos.

Información de siniestralidad La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar a la Correduría de Seguros designada por la UGR, con carácter anual, o cuando así le sea requerido, completa información del desarrollo del contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo.

10.- SITUACIONES DE RIESGO, SUMAS ASEGURADAS, SUBLÍMITES DE

INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAS

Las sumas aseguradas ascienden a las cantidades, que a continuación, se detallan y que son deducidas de los valores recogidos en el inventario de bienes.

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CONTINENTE

413.525.264 €

CONTENIDO

256.086.710 €

TOTAL ASEGURADO: 669.611.974 €

Dentro de la suma asegurada de Contenido se contemplan Existencias. En el presente cuadro resumen no se ha tenido en cuenta la cobertura de GASTOS EXTRAORDINARIOS / INHABITABILIDAD El detalle de valores asegurados y situaciones de riesgo se adjuntará a los licitadores interesados. Para ello deberán solicitar la información directamente a esta Universidad o a través de la Correduría.

Se establece para la presente póliza, un límite de indemnización por siniestro de 42.071.000 Euros.

11.- FRANQUICIAS Se establecen, además, las siguientes franquicias, que podrán disminuirse en las ofertas que se presenten:

Franquicia general 600 €

Robo y Expoliación 150 €

Equipos Electrónicos 150 €

Daños Eléctricos 150 €

Avería de Maquinaria general 1.000 €

Roturas lunas/cristales 150 €

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ANEXO RESUMEN DE COBERTURAS

DAÑOS MATERIALES LÍMITE por siniestro y situación de riesgo

Todo Riesgo de Daños Materiales 100%

Daños y Gastos Adicionales

Gastos de salvamento 100%

Daños a los trabajos de construcción y/o montaje (a 1er Riesgo) 750.000 €

Gastos de extinción 100%

Gastos de demolición y desescombro 100%

Incremento de costes de reconstrucción 10%

Gastos de reparación provisional y para agilizar la reparación 10%

Gastos de limpieza, desembarre y extracción de lodos 10%

Gastos de descontaminación, transporte y almacenamientos especiales 10%

Gastos de reposición de archivos 10%

Gastos de reposición moldes, matrices, diseños, patrones y planos 10%

Permisos y licencias 100%

Maquinaria / Materias Primas de procedencia extranjera 100%

Horas extraordinarias 10% (1)

Transportes urgentes 10% (1)

Honorarios profesionales externos 10% Máximo 300.000 €

Honorarios peritos del asegurado 5% (1) Máximo 150.000 €

Gastos de vigilancia 100%

Gastos Localización y reparación de averías 30.000 €

Vehículos y maquinaria y/o equipos móviles en reposo ( a 1er Riesgo) (3) 300.000 €

Nuevas adquisiciones y/o inversiones 10% Máximo 500.000 €

Daños a bienes en construcción y/o montaje 20%

Errores y omisiones 20% (Máximo: 1.000.000 €)

Cimentaciones 100%

Daños en jardines, árboles, plantas y arbustos 60.000 €

Bienes temporalmente desplazados 20% (Máximo: 300.000 €)

Bienes propiedad de terceras personas 100%

Bienes propiedad de empleados A31 30.000 €

Bienes al aire libre 100%

Bienes en situaciones indeterminadas 5% (Máximo 150.000 €)

Colapso 10%

Rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos 100%

Daños eléctricos 100%

Daños estéticos ( a 1er Riesgo) 60.000 €

Derrame de líquidos ( a 1er Riesgo) 60.000 €

Derrame y retirada de material fundido ( a 1er Riesgo) 60.000 €

Robo y expoliación

Continente y Contenido (a primer riesgo) 6.000.000 €

Desperfectos por robo y reposición de cerraduras 100%

Robo y expoliación de metálico en caja fuerte ( a 1er Riesgo) 30.000 €

Robo y expoliación de metálico en mueble cerrado ( a 1er Riesgo) 3.000 €

Robo y expoliación de metálico fuera de mueble ( a 1er Riesgo) 1.500 €

Expoliación transportadores de fondos ( a 1er Riesgo) 30.000 €

Infidelidad de empleados ( a 1er Riesgo) 6.000 €

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DAÑOS MATERIALES LÍMITE por siniestro y situación de riesgo

Riesgos Adicionales Asegurados

Gastos Extraordinarios (bajo cobertura de Daños) 30.000 €

TODO RIESGO DE BPHA SEGÚN VALOR CONVENIDO (4) incluido

Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas ( a 1er Riesgo) 30.000 €

Avería de maquinaria ( a 1er Riesgo) 300.000 €

Equipos electrónicos ( a 1er Riesgo) 300.000 €

. Daños a portadores externos de datos 10% (2)

. Incremento en el coste de la operación 10% (2)

GASTOS EXTRAORDINARIOS / INHABITABILIDAD (A primer riesgo) (5) 1.500.000 €

(1) del importe del siniestro, antes de aplicación de franquicia

(2) del límite de indemnización a primer riesgo

(3) Límite por siniestro para el conjunto de situaciones de riesgo aseguradas

(4) En defecto de póliza específica suscrita para el aseguramiento de los Bienes que componen el Patrimonio

histórico artístico de la Universidad de Granada (NO CONTINENTE)

(5) Según definición contenida en Cláusula 40 del PPT

14.- MEDIACIÓN DEL CONTRATO La prestación a la Universidad de los servicios de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por la empresa adjudicataria del SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA PARA LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. La actual adjudicataria es la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A.U. que ha sido designada mediante el procedimiento público Expediente S.C. 06/13, y según el cual se remunerará vía comisión que representará un porcentaje sobre la prima neta tal y como establece la Ley de Mediación de Seguros Privados que se ha fijado en contrato en vigor en un 2 %.

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LOTE 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

1.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Universidad de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil / Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.

2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los arts. 19 y 20 del Texto refundido de la de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y al resto de disposiciones concordantes en la materia. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.

3.- DEFINICIONES Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado. Tomador del seguro: UNIVERSIDAD DE GRANADA (Q1818002F)

Cuesta del Hospicio, s/n 18071 - Granada

Asegurados: El Tomador del Seguro, así como las siguientes Empresas filiales: Formación y Gestión de Granada, S.L. (cuya actividad principal es “escuela de idiomas”) y de La Bóveda de la Universidad, S.L. (venta de artículos promocionales de la Universidad tales como camisetas, ropa en general, artículos de papelería, etc. con tienda propia de venta al público).

En general, cualquier referencia a la Universidad, se entiende que se hace extensiva a todos los Asegurados adicionales, cuando así proceda. Asimismo se considerarán asegurados bajo la presente póliza:

Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito de la Universidad, así como de las empresas expresamente aseguradas, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.

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Los órganos generales de gobierno y representación, tanto unipersonales (Rector, Secretaria General, Gerente, Vicerrectores / Delegados del Rector, etc.) como colegiados (Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, …).

Las personas físicas que actúen al servicio de la Universidad como alumnos en prácticas (internas o externas en empresas, administraciones públicas, etc.; pudiendo ser éstas curriculares o extracurriculares), investigadores, voluntarios, personal docente colaborador y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con administraciones públicas, otras universidades nacionales o extranjeras u otros centros docentes, personal en comisión de servicio, etc.

Los particulares que participen o colaboren en eventos formativos, científicos, culturales, deportivos o festivos organizados por el Asegurado.

El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de la Universidad, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos, enfermeros/as, odontólogos, titulados sanitarios en general y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del Seguro.

Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en la Universidad así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.

Terceros Tendrá la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición de tercero de los propios empleados, alumnos, personal docente y otros que actúen por cuenta de la Universidad y de los particulares que participen en eventos organizados por UGR, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Universidad de Granada, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso a la Universidad.

Póliza El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.

Suma Asegurada

La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.

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Siniestro Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

Daño material

Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales. Daño corporal La lesión corporal o muerte causada a personas físicas. Perjuicio consecutivo La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Perjuicio Patrimonial Primario

Aquellos perjuicios que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo ocasionado al perjudicado, pero siempre que se deban a un hecho de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado. Deducible La cantidad expresamente pactada que correrá a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide. Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como deducible. Franquicia (pura) La cantidad expresamente pactada que correrá a cargo del Asegurado en caso de que el importe de la indemnización que corresponda, no supere dicho importe. En caso de que el importe a indemnizar en concepto de siniestro supere la franquicia, el Asegurador renunciará a la aplicación de deducible alguno por este concepto. Límites Límite por anualidad y/o por período de seguro

La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.

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Límite por siniestro

La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.

Sublímite por víctima

La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.

4.- OBJETO DEL SEGURO

En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente los Asegurados, por daños personales, materiales y/o perjuicios consecutivos o no, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de sus actividades, entre las que se incluyen además de las propias de la Universidad, las correspondientes a las Empresas aseguradas: A título enunciativo pero no limitativo, se entienden incluidas las siguientes actividades: Se incluirán todas aquellas que figuran en el apartado correspondiente de la última Memoria de las Cuentas Anuales de la Universidad (se aportará a aquellos licitadores que lo soliciten) que recoge también las actividades de las Empresas aseguradas adicionalmente. Se incluyen expresamente las actividades recogidas en el Artículo 83 de la LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) faculta a los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, etc. y su profesorado, para celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Queda expresamente amparada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar, así como las costas judiciales correspondientes.

5.- RIESGOS CUBIERTOS Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro. Responsabilidad Civil / Patrimonial / General Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de la Universidad y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:

De acuerdo con Objeto del Seguro, será aquella atribuible a la Universidad de Granada que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio

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consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de la Universidad.

Se incluyen expresamente, las siguientes coberturas:

Las derivadas de la condición de PROMOTOR y/o CONSTRUCTOR de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de obra civil, edificaciones y/o instalaciones ya existentes o nueva construcción.

Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.

Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.

Se excluye expresamente la Responsabilidad Medioambiental exigida por Ley 26/2007 que debería ser contratada a través de póliza independiente, siempre y cuando no se trate de un riesgo no excluido por contaminación accidental.

Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.

La responsabilidad que le pudiera corresponder a la UGR con motivo de su participación y/u

organización de eventos deportivos, en exceso o defecto de otras pólizas contratadas por

Asociaciones, Federaciones Deportivas, etc.

Responsabilidad Civil Patronal La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada, y sus perjuicios consecuenciales causados a los mismos. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes. A efectos de ésta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos. También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía el Rector, Secretario General, Gerente, Vicerrectores / Delegados del Rector, etc.), así como miembros del Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, y en general de cualquier órgano de control y gobierno de la Universidad y altos cargos de las empresas, fundaciones y demás entes dependientes que figuren expresamente como Asegurados. Responsabilidad Civil Profesional Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales y/o materiales, tal como

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han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos y perjuicios patrimoniales primarios, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas dentro del ámbito temporal amparado por la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos, en el ámbito de dependencia de la Universidad de Granada A título enunciativo pero no limitativo, se incluye expresamente la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL de los siguientes TÉCNICOS, INVESTIGADORES, DOCENTES, ETC.: ARQUITECTOS, INGENIEROS, INGENIEROS TÉCNICOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS, BIOLÓGOS, MÉDICOS, ATS, VETERINARIOS, ODONTÓLOGOS, ETC. Se incluye expresamente la RESPONSABILIDAD CIVIL de los Investigadores en los contratos que suscriba la UGR y que desarrollen al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades por el personal investigador. Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.

Responsabilidad Civil de Productos / Post-Trabajos Quedan garantizadas por esta cobertura las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos causados a terceros por los productos elaborados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros. Asimismo, se consideran comprendidas en las garantías de esta póliza las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por él realizados y ya entregados a terceros. A los efectos de esta cobertura se entiende por:

Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido diseñados, fabricados, montados, ensamblados, comercializados o entregados por el Asegurado a título oneroso o gratuito.

Trabajo: Obras, montajes, pruebas o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo, a título oneroso o gratuito. Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.

Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.

Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el receptor de dicho trabajo. Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.

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Se incluyen asimismo hasta un sublímite de 50.000 € 25.000 Euros por siniestro y año los GASTOS DE RETIRADA de productos, cuando dichos gastos hayan sido ocasionados por alguna de las siguientes acciones preventivas de daños personales y/o materiales, que puedan suponer un riesgo para la salud o seguridad de las personas: - Advertencias sobre la peligrosidad de los productos entregados. - Retirada provisional o definitiva de los productos entregados para la corrección de los defectos o para la destrucción o eliminación de los productos. Para que la garantía otorgada por el presente seguro surta efectos, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: - Que en evitación de daños personales se hiciere necesaria una retirada de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado, por causa de los vicios o defectos existentes en los mismos. - Que la retirada haya sido ordenada por una Autoridad u órgano público, o por acuerdo entre Asegurado y Asegurador. Naturaleza y extensión de los gastos reembolsables: Únicamente serán reembolsados los gastos que se indican en esta condición: - Gastos de advertencia en información al público y a quienes tengan en su poder el producto defectuoso. - Gastos de búsqueda y localización del producto defectuoso. - Gastos de retirada del producto defectuoso del mercado, incurridos por el coste de las operaciones siguientes: a) Medidas urgentes para el aislamiento, extracción, depósito, desmontaje y transporte con la finalidad de que el producto defectuoso sea efectivamente retirado de los usuarios del mismo y del público. b) Destrucción o eliminación del producto cuando esta destrucción o eliminación constituyan el único medio de atajar el peligro. Perjuicios Patrimoniales Primarios

Responsabilidad del Asegurado por “Perjuicios Patrimoniales Primarios” ocasionados involuntariamente a Terceros. Responsabilidad Civil Cruzada Entendiendo por tal: -Daños corporales causados por los Asegurados entre sí, cuando no pueda considerarse dicho daño como amparado bajo la cobertura de Resp. Civil Patronal. -Daños personales causados a los empleados de los contratistas / subcontratistas o de otras empresas que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.

-Daños personales producidos entre contratistas / subcontratistas del Asegurado que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.

Fianzas y Defensa

Igualmente, quedan comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías: La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles. La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.

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La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias. El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.

No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que

sustentar ésta en el siniestro interese contrarios a la defensa del Asegurado , la Compañía lo pondrá en

conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente,

sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el

mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona.

En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 50.000 €. Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza. Liberación de Gastos

La garantía de responsabilidad civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al asegurador, cuando aquellos sumados a la indemnización satisfecha, excedan del límite de indemnización de la citada garantía. El Asegurador responderá de los gastos en exceso del límite de indemnización en la misma proporción que guarde el límite o sublímite de indemnización de la póliza respecto al importe total de la pérdida. En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.

6.- RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza:

Actos administrativos normativos generales, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas en el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria.

Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz.

Terrorismo. Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o

corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.

Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualesquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.

Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.

Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas calificadas de dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.

Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio que no esté expresamente amparado por la presente póliza.

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Se detallan a continuación las coberturas de seguro obligatorio cubiertas expresamente en la presente póliza de la Universidad de Granada: Las responsabilidades subsidiarias derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad

o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.

La responsabilidad prevista en la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, sus modificaciones posteriores y al Decreto 109/2005, de 26 de abril de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los requisitos de los Contratos de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, solamente cuando deban estar asegurados por una póliza de seguro obligatorio de circulación.

Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.

Ocasionados por la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas, quedando expresamente excluidas las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, escalada, puenting y saltos con cuerta “bungee”, espeleología o exploración de cavernas, boxeo, cualquier modalidad de deportes aéreos (paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor, parapente, etc.), rafting, barranquismo, esquí y snowboard, kayak, rappel, paintball, equitación y esquí acuático. No obstante, la organización de actividades que comprenden alguno de estos deportes, podrán estar asegurados puntualmente previa comunicación a la Compañía de Seguros y pago de la sobreprima, en caso de que se establezca.

Daños materiales que se causen los alumnos entre sí, y los que pudieran producirse a las instalaciones de la Universidad.

Daños que puedan sufrir cualquier tipo de objetos propiedad de los alumnos, como prendas de vestir, gafas, objetos de estudios y similares, incluso su pérdida o extravío. Dicha exclusión no será aplicable en caso de que dichos daños se hayan producido por culpa o negligencia imputable a la propia Universidad. Siempre que exista culpa o negligencia del Asegurado, quedan cubiertas las reclamaciones por daños a vehículos aparcados dentro de los recintos universitarios, teniendo la consideración de terceros a los efectos de esta cobertura, los alumnos, profesores y empleados y directivos de la Universidad de Granada. Los siniestros por daños a vehículos se liquidarán con la franquicia establecida con carácter general en la Póliza que se suscriba.

La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.

Responsabilidad directa de empresas o personas (que no figuran en la relación de asegurados) encargadas mediante contrato o concesión de un negocio o desempeño que guarde relación o complemente las actividades de UGR (reprografía, residencias, colegios mayores, cafeterías, restaurantes…) mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones de la Universidad.

RECLAMACIONES por cualquier hecho o circunstancia que pudiera razonablemente dar

lugar a una RECLAMACION y fueran conocidos o razonablemente debieran haber sido

conocidos por el TOMADOR DEL SEGURO o por cualquier ASEGURADO, con

anterioridad a la fecha de efecto de esta PÓLIZA.

Impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no

compensatorios, de cualquier naturaleza ni las consecuencias de su impago.

Responsabilidades que el ASEGURADO haya aceptado por convenio o contrato y que

vayan más allá de su responsabilidad legal y por tanto no procedería si no existiera dicho

acuerdo o contrato.

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RECLAMACIONES derivadas por la inobservancia voluntaria o incumplimiento inexcusable

(que implique la conciencia del DAÑO probable y su aceptación temeraria sin razón válida),

de leyes, reglamentos ordenanzas o de cualquier disposición reguladora de la actividad

profesional desarrollada por el ASEGURADO.

RECLAMACIONES derivadas de la infracción de derechos de autor, patente o marca

registrada, o cualquier derecho de propiedad intelectual, injurias, calumnias atentado al

honor, intimidad o propia imagen.

Como resultado de la realización de operaciones financieras de cualquier clase, tales como

la mediación, representación o asesoramiento en negocios pecuniarios, crediticios,

inmobiliarios, bursátiles o de inversión de negocios activos.

Cualquier operación, gestión o administración que el asegurado pudiera desarrollar en

relación con planes de pensiones para empleados o “trust funds”, la compra, venta y

gestión de acciones, valores, participaciones o cualquier otro instrumento financiero, el mal

uso de cualquier información relacionada con estos instrumentos, así como el

incumplimiento de cualquier ley o regulación relacionada con estas actividades.

Transmisión de virus informáticos.

Cualquier responsabilidad personal originada por la actuación en calidad de administrador

o directivo, actuando en su condición de tal.

Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por accidentes de trabajo:

Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:

Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.

Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.

Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.

Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.

El resarcimiento de los daños materiales.

Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.

Otras relativas a R.C. Profesional para Profesionales de la Medicina, Odontólogos y personal

sanitario (Médicos con plaza vinculada):

Causados por los asegurados en el ejercicio de una especialidad médica distinta a aquella

para la que están legalmente autorizados, o por extralimitación en las funciones de su

competencia.

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Las consecuencias de recetar y/o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la

autoridad sanitaria, así como por aquellos en cuya investigación, elaboración o desarrollo

haya colaborado el asegurado.

Derivados de la existencia o utilización de aparatos o materias que, por sus características

radioactivas, estén sujetos al seguro obligatorio de responsabilidad civil de Riesgos

Nucleares.

La práctica de la cirugía estética, a menos que se precise en una intervención de

traumatología.

Reclamaciones por no haberse obtenido la finalidad propuesta en cualquier clase de

operación de cirugía estética o plástica.

Exclusiones específicas de R.C. Profesional para el ejercicio de profesiones técnicas:

RECLAMACIONES POR DAÑOS OCASIONADOS A LA PROPIA OBRA O A LOS

TRABAJOS QUE SE ESTÁN EJECUTANDO por parte del Asegurado. Dicha exclusión

únicamente será de aplicación cuando los daños que se reclaman, sean ocasionados al

propio patrimonio de la Universidad incluyendo sus obras y trabajos en curso que tendrán

como destino, incorporarse a dicho patrimonio de la UGR, toda vez que éstos son

susceptibles de la contratación de seguros de daños específicos (Todo Riesgo

Construcción y/o Montaje, Seguro Decenal de Daños, etc.). No será por tanto objeto de

exclusión la R.C. Profesional por daños y/o perjuicios ocasionados a terceros a

consecuencia de la realización de trabajos formalizados mediante “Contratos OTRI” así

como los instrumentados a través de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA y de

Unidades de Apoyo a la Investigación (Centro de Instrumentación Científica).

Por pérdida de beneficios o de producción, disminución de rendimientos, insuficiencia de

cantidad, calidad o rentabilidad debidos a perjuicios no derivados de los daños directos e

inmediatos sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el asegurado ha ejercido

actividad profesional, tales como no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las

mismas, paralización o retrasos en la marcha, terminación o entrega de los trabajos.

A causa del exceso de cálculo o cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que tengan

como consecuencia la variación del coste de los trabajos respecto al inicial, o la del volumen

de obra, o una conformación de edificios e instalaciones distinta a la prevista, o una mayor o

menor ocupación de cabida.

Por gastos debidos a la confección de nuevos proyectos, memorias, actas o dictámenes, o por

la rectificación de los iniciales, cuando los mismos tengan por objeto servir de base técnica

para subsanar daños de cualquier índole sufridos por las obras e instalaciones.

Motivadas por la contravención de normas urbanísticas o incumplimiento de las disposiciones

sobre licencias de obras y ordenanzas municipales, infracciones de derechos de autor o

inobservancia de servidumbres y linderos.

Por la prestación de servicios efectuados mediante procesos experimentales o inhabituales a

los usos de la profesión, disconformes con las reglamentaciones aplicables a los trabajos

correspondientes o bien realizados deliberadamente a pesar de su prohibición o no

aprobación previa preceptiva, así como en virtud de faltas de calidad debidas al ahorro

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consciente de los materiales precisos, de la dotación de la mano de obra adecuada o del

empleo de los elementos técnicos necesarios.

Por desacuerdos en la elección del emplazamiento de la obra o instalación, o por la valoración

errónea de la situación del mercado.

Exclusiones de R.C. PRODUCTOS POSTRABAJOS

Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías” se excluyen específicamente de esta cobertura:

1. Daños que sufran los propios productos y/o mercancías vendidas o suministradas por el asegurado, y/o el valor de los trabajos y/o servicios realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos, productos y/o mercancías. 2. Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos y/o mercancías cuyo estado defectuoso o nocivo era conocido previamente por el Asegurado o sus representantes. 3. Daños y perjuicios causados a los usuarios de los productos/trabajos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. 4. Reclamaciones debido a afirmaciones, promesas o propaganda del fabricante o vendedor sobre los efectos de los productos y/o mercancías vendidas, pero sin que haya sobrevenido un daño corporal o material, cuya Responsabilidad Civil si estaría garantizada. 5. Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear. Esta exclusión es aplicable a los daños causados a los aviones, a los sufridos por las personas o cosas en ellos transportadas, y a los daños ocasionados por aviones. 6. La indemnización por “punitives and exemplary damages”. Se excluyen de la garantía de Retirada de Productos: 1. Los incurridos como consecuencia de que el producto se ha hecho peligroso por un deterioro gradual y previsible o por caducidad del mismo. 2. Los motivados por productos que el Asegurado sabía, al suscribir este Seguro, que habían sido entregados con deficiencias capaces de producir daños. 3. Los causados por motivos comerciales o los incurridos para recuperar la confianza de los clientes, incluso en los casos de haberse iniciado una operación de advertencia o de retirada de productos. 4. Los ocasionados por la reparación o rectificación de los productos retirados del mercado. 5. Gastos ocasionados por el suministro de productos de reemplazo. 6. Reclamaciones por perjuicios consecuenciales, tales como, interrupción o baja de la producción o pérdida de beneficios, que puedan ocasionarse al Asegurado u a otros. 7. Perjuicios patrimoniales puros derivados de la operación de retirada, distintos de los gastos expresamente cubiertos en esta cláusula. Exclusiones PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías” se excluyen específicamente de esta cobertura: 1. El incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos o formas de entrega pactados de productos o trabajos, o por falta de entrega o suministro de los mismos. 2. Diseño, concepción y planificación de productos.

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3. Asesoramiento, créditos, seguros, garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, rentabilidades y productividad. 4. Faltas en cajas, errores en pagos, infidelidad de los empleados del Asegurado, así como por la destrucción o desaparición de dinero, valores u objetos de valor. 5. Reclamaciones por violación de secreto, publicidad ilícita o aserciones engañosas, uso indebido de información, difusión de noticias falsas, infracción de disposiciones en materia de propiedad intelectual, industrial, libre competencia, “dumping”, infracción en el tratamiento informatizado de datos de carácter personal, uso ilegítimo o usurpación de marcas o signos distintivos, injurias, calumnias, atentado al honor, intimidad o propia imagen, así como daños morales. 6. Reclamaciones por perjuicios que tengan su origen o estén relacionados con productos, trabajos o servicios prestados en el sector de la aviación u otros vehículos espaciales, así como los perjuicios por suspensión del tráfico aéreo, interrupción de comunicaciones, retrasos en vuelo o paralización del uso de aeronaves. 7. Reclamaciones basadas en la gestión, administración, dirección y representación de sociedades de acuerdo a la normativa vigente sobre sociedades mercantiles de todo tipo (Sociedades Anónimas, Limitadas, etc.) o de otra normativa análoga, así como los daños derivados de la administración de personal. 8. Las consecuencias de daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. 9. Perjuicios Patrimoniales Puros reclamados entre empresas aseguradas por la presente póliza.

7.- AMBITO TEMPORAL Queda cubierta, en los términos pactados, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia de la póliza de Seguro, y cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurado y/o Asegurador en el ejercicio de la acción directa, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 24 meses contados a partir de la cancelación de la misma. No obstante lo anterior, la presente póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente póliza y no estuvieran cubiertos por otras pólizas por exceder el ámbito temporal de las mismas.

8.- AMBITO GEOGRÁFICO La cobertura de la póliza ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción europea, por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

Para el supuesto de asistencia, organización o participación en congresos, eventos / intercambios culturales, deportivos, formativos y de investigación o promoción de las actividades de la Universidad de Granada en general / colaboración con otras universidades, empresas y organismos, viajes de representación, ferias y similares, el ámbito de cobertura se extiende a Todo el Mundo (excepto Estados Unidos y Canadá).

9.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Se establece un límite de indemnización por siniestro de 6.400.000 Euros, siendo el límite mínimo para el agregado anual de 12.000.000 Euros.

Se establecen los siguientes sublímites máximos de indemnización:

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Por víctima de 400.000 Euros para las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada.

Perjuicios Patrimoniales Puros de 300.000 Euros por siniestro / año. R.C. Profesional derivada de trabajos técnicos, científicos o artísticos para terceros: 3.500.000 € R.C. Profesional médica, incluyendo odontólogos y personal sanitario en general: 1.000.000 € R.C. Bienes en depósito, control o custodia y Daños a bienes de empleados: 600.000 € por siniestro / año.

- Límite por vehículo: 30.000 €

- Límite por objeto (excepto vehículos): 600 €

10.- DEDUCIBLES Se establece un deducible general por siniestro de 300 Euros, a cargo del Tomador / Asegurado.

Se establece un deducible para la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Puros de 3.000 Euros a cargo del Asegurado, que no será de aplicación en aquellos siniestros amparados bajo la garantía de R.C. Profesional.

11.- BASE DE CÁLCULO DE LA PRIMA

PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD 2014: 407.573.000 EUROS

15.- MEDIACIÓN DEL CONTRATO

La prestación a la Universidad de los servicios de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por la empresa adjudicataria del SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA PARA LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. La actual adjudicataria es la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A.U. que ha sido designada mediante el procedimiento público Expediente S.C. 06/13, y según el cual se remunerará vía comisión que representará un porcentaje sobre la prima neta tal y como establece la Ley de Mediación de Seguros Privados que se ha fijado en contrato en vigor en un 2 %.

16.- GESTIÓN DEL CONTRATO Y SINIESTROS

El licitador incluirá de forma detallada la siguiente información, incluyendo nombre, apellidos, cargo que

ostenta en la empresa y teléfonos de contacto, además de dirección postal y de correo electrónico.

RESPONSABLE DE GESTIÓN DE LA PÓLIZA

RESPONSABLE DE GESTIÓN DE SINIESTROS (podrá dividirse entre Daños Materiales y Daños

Corporales).

Equipo de personas que componen el equipo de trabajo y programa de control y seguimiento de

siniestros, en coordinación con la Universidad y Aon.

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LOTE 3: PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE DAÑOS A BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

1.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Universidad de una póliza de Seguro de Todo Riesgo de Daños a las Obras que forman el Patrimonio Histórico Artístico de la Universidad de Granada y que no tengan la consideración de inmuebles o partes fijas de los mismos, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.

2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los arts. 19 y 20 del Texto refundido de la de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y al resto de disposiciones concordantes en la materia. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.

3.- PARTES DEL CONTRATO Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado. Tomador del seguro: UNIVERSIDAD DE GRANADA (Q1818002F)

Cuesta del Hospicio, s/n 18071 - Granada

Asegurados: El Tomador del Seguro, así como las siguientes Empresas (salvo indicación en contrario de UGR):

4.- INTERESES Y VALORES ASEGURADOS

Objetos de arte o de interés histórico artístico, en especial FONDOS BIBLIOGRÁFICOS (manuscritos, impresos antiguos, incunables, volúmenes del fondo moderno, etc.) propiedad de la Universidad de Granada, así como los que sean propiedad de terceros, individuales o formando colecciones. Se incluye tanto el transporte como el depósito en sí y su manipulación.

5.- AMBITO DE COBERTURA

Esta Póliza amparará las obras que se determinarán en su momento mediante el sistema de seguro "clavo a clavo" y en cualquier parte del mundo.

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A) Depósito de obras de arte y bienes muebles que componen el Patrimonio Histórico Artístico de la Universidad y otros fondos de terceros bajo su custodia y/o control, con una cobertura estándar de un año.

B) Exposiciones temporales: Movimientos (concentración o dispersión) y exposición de

obras de terceros, destinadas a exposiciones temporales organizadas por la Universidad. C) Cesiones: Movimientos de piezas propiedad de la Universidad, prestadas a museos

nacionales o extranjeros. E) Desplazamientos los bienes asegurados para la intervención en procesos de

restauración, enmarcación y análisis de los mismos. F) Inclusión automática de nuevas obras.

6.- MEDIOS DE TRANSPORTE

Cualquier medio de transporte terrestre, aéreo, marítimo o combinaciones de los mismos.

7.- RIESGOS CUBIERTOS

Todo riesgo por pérdida y/o daño físico como consecuencia de una acción externa que afecten a las obras de arte aseguradas, desde que se recojan en su origen y trasladen con cualquier transporte incluyendo transbordos, permanencia en depósito o aduanas, cambio de medios y las correspondientes manipulaciones hasta su devolución a la Universidad. Quedan expresamente cubiertas las obras de arte depositadas en la Universidad durante el periodo de cobertura de la póliza, sin limitación temporal alguna (siendo esta, la estancia en la UGR, la cobertura principal de la póliza). Asimismo quedan garantizadas, en los casos de obras de arte pertenecientes a exposiciones temporales, mientras el interés asegurado se encuentre bajo el cuidado, custodia o control de la Universidad, manipulaciones y transporte hasta la devolución a sus propietarios o prestadores. Cuando las exposiciones sean itinerantes, la cobertura alcanzará la estancia y transporte a sus diferentes lugares La manipulación y transporte deberá ser efectuado por personas y/o empresas especializadas. Se cubren también los riesgos de mojaduras y/o humedad, así como los daños y/o pérdidas ocasionadas por actos maliciosos y/o malintencionados, huelgas de acuerdo con las siguientes cláusulas:

- Institute Cargo Clauses (A) (Ed. 1/1/2009) - Instittute Cargo Clauses (AIR) (Ed. 1/1/2009) incluyendo los riesgos de mojaduras,

humedad y humedad ambiental Asimismo, queda ampliada expresamente la cobertura para garantizar la pérdida, el daño o el gasto que sufran las obras de arte aseguradas, como consecuencia de insuficiencia o impropiedad del embalaje y/o estiba.

- Institute Strikes Clauses (Cargo) (Ed. 1/1/2009) y/o cláusula para la cobertura de los riesgos de huelgas en el seguro de mercancías y/u otros intereses de cargador (Unespa 20/6/80)

- Institute Strikes Clauses (Cargo) (Ed. 1/1/2009) - Institute War Clauses (Air cargo) (Ed. 1/1/2009)

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- Institute War Clauses (Cargo) (Ed. 1/1/2009)

Se entiende derogada la cláusula 19 de las I.C.C.(A); 14 de las I.W.C. (CARGO); 14 de las I.S.C. (CARGO). En consecuencia, el presente contrato queda sometido a leyes y jurisdicción Españolas. También queda garantizada la depreciación o demérito artístico que sufran las obras a consecuencia de un accidente garantizado, independientemente del coste de reparación del mismo, según cláusula de demérito siguiente.

8.- CLÁUSULA DE DEMÉRITO

En el caso de un daño parcial debido a alguno de los riesgos asegurados bajo esta póliza, la cuantía de la pérdida será la resultante de los costes de restauración incluyendo los gastos adicionales derivados de dicha restauración; y la Depreciación, si la hubiere, será acordada entre el Asegurado y los Aseguradores, pero en ningún caso los Aseguradores serán responsables más allá del valor asegurado para dicha obra de arte.

9.- CLÁUSULA DE PARES Y JUEGOS

En caso de un daño o pérdida total de una pieza o artículos que formaran parte de un juego o par, los Aseguradores acuerdan pagar dicha pérdida física o daño en la medida en que corresponda una razonable y justa proporción de la unidad respecto del valor total del par o juego, teniendo en consideración la importancia de dicha pieza u obra dentro del juego o par, de acuerdo con la cláusula de depreciación en cuanto a la unidad en su conjunto.

10.- CLÁUSULA DE RECOMPRA

El propietario tendrá el derecho a recomprar a los Aseguradores las obras de arte del propietario que fueran recuperadas, por la cuantía que fue indemnizada más los gastos de peritación y de recuperación. Las obras recuperadas dañadas, que hubieran sido indemnizadas por el total de su valor, podrán ser recompradas por el propietario en su justo precio de mercado de la obra dañada en dicho momento, antes de su reparación. Véase clausula de Museos y Coleccionistas. Los Aseguradores notificarán al propietario su derecho de recomprar la pieza recuperada conforme a lo arriba indicado y el propietario tendrá 60 días desde la fecha de la notificación para ejercer dicho derecho de recompra.

11.- SUBROGACIÓN Y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES

La Compañía Aseguradora renuncia expresamente a todo recurso que tuviere derecho a ejercer contra personal de la Universidad, ya sea de plantilla o contratado, en el manejo, transporte y manipulación de las obras de arte garantizadas, por subrogación de los derechos del asegurado como consecuencia de la indemnización de un siniestro, excepto cuando los daños indemnizados hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa de cualquiera de dichas personas. El Asegurado deberá llevar a cabo todas las medidas y actuaciones necesarias para preservar dichos derechos de subrogación y recobro.

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12.- OTRAS CLÁUSULAS APLICABLES 12.1. INCLUSION DE COBERTURA DE TERRORISMO EN DEPÓSITO 12.2. BENEFICIARIO En caso de siniestro indemnizable con cargo a la presente póliza se consideran beneficiarios de

la misma la Universidad o a quien UGR designe a tal efecto. 12.4. ERRORES Y OMISIONES

Se entiende y acuerda que cualquier error u omisión en la definición, denominación, descripción, o las valoraciones de las obras de arte a ser cubiertas por la presente póliza, no invalidarán o reducirán el límite de indemnización de la póliza ni producirán ningún perjuicio o recuperación bajo esta póliza siempre que dicho error u omisión sea subsanado y notificado tan pronto como sea descubierto o detectado.

12.5. CLÁUSULA DE CRISTAL Se incluyen las reclamaciones por rotura de cristales asimismo se incluyen los daños producidos

a la Propiedad Asegurada por los mismos. Esta Cláusula será de aplicación solamente para: pinturas, cuadros, aguafuertes, dibujos, litografías y/o similares.

12.6. GASTOS DE LIMPIEZA DE ESCOMBROS Se acuerda que esta póliza cubre los gastos incurridos en la limpieza de escombros que las

propiedades cubiertas por esta póliza pudieran sufrir como consecuencia de una pérdida por cualquiera de los riesgos cubiertos, excepto que los Aseguradores no serán responsables bajo esta póliza por más que el 10% de la suma asegurada en la propiedad perdida o dañada, estando acordado que esta indemnización está incluida en el límite global acordado en la presente póliza.

12.7. NOTIFICACION DE LOS SINIESTROS El Asegurado tan pronto como tenga conocimiento de un siniestro, o de una situación que

pudiera dar lugar a una reclamación bajo el presente contrato, dará inmediato aviso al Asegurador a través de Aon colaborando en todo cuanto esté en su mano y aportando toda la información detallada de que disponga.

12.8. LIQUIDACION DE SINIESTROS

En caso de ocurrencia de un siniestro, garantizado por la Póliza, la indemnización que pueda

corresponder se efectuará como siguen: 1) En el caso de pérdida total o destrucción de la obra de arte asegurada, se indemnizará el

valor asegurado en cada caso, siendo éste el valor aceptado por ambas partes contratantes.

2) En caso de pérdida parcial o daño a la obra de arte asegurada, la indemnización vendrá

determinada por:

El costo de reparación de la obra establecido de mutuo acuerdo entre el la Universidad y

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en su caso el beneficiario de la Póliza y la Compañía Aseguradora o, de no haber tal acuerdo, determinado por un perito mutuamente aceptado por ambas partes.

3) El peritaje de daños por posibles siniestros se efectuará no más tarde de 10 días desde

la comunicación del siniestro. 4) Las indemnización a que pueda dar lugar un siniestro con cargo a esta Póliza, se

abonarán al beneficiario no más tarde de los 40 días desde la realización del peritaje. 12.9. GASTOS PERICIALES La Compañía Aseguradora toma a su cargo los gastos en que incurra el Asegurado por la

intervención de peritos, comisarios, etc., para la justificación de un siniestro ocurrido a los bienes asegurados, aun cuando el siniestro en cuestión no resulte a su cargo.

12.10. LEY Y JURISDICCIÓN El presente contrato queda sujeto a las leyes españolas y sometido a la Jurisdicción exclusiva de

los tribunales españoles de conformidad con lo previsto en el condicionado general del presente seguro de obras de arte.

12.- EXCLUSIONES

Esta póliza no cubre: (a) Daños o pérdida física de la obra de arte asegurada que se produzcan directamente durante una

restauración, retocado, reparación limpieza o proceso similar a los que pudieran ser sometidas las obras de arte aquí aseguradas.

(b) Deterioro gradual, desgaste, vicio propio, daños preexistentes, (c) Daños o pérdidas físicos directa o indirectamente causados por, debidos a o consecuencia de

guerra, invasión, actos hostiles de enemigos extranjeros, guerra declarada o no, guerra civil, rebelión, insurrección, golpe de estado militar o civil, confiscación, requisición, o nacionalización por un gobierno o autoridad pública local o nacional.

(d) (i) Pérdidas o daños indirectos y/o consecuenciales de cualquier tipo así como, (ii) Cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza que resulten directa o indirectamente

de: (a) radiación o contaminación radiactiva, de cualquier combustible nuclear o desecho nuclear o de la

combustión nuclear, o, (b) explosión nuclear o tóxica radioactiva o de componentes de fisión o fusión nucleares. (e) Pérdida física o daño por rotura o desarreglo mecánico o eléctrico. (f) Pérdidas o daños físicos sufridos por las obras de arte si hubiera otro seguro vigente que cubriera

las mismas obras de arte ya fuera anterior, subsiguiente o simultáneo a esta póliza y que en ausencia de esta póliza, cubriría las pérdidas a los bienes asegurados por la presente. En tal caso, los Aseguradores del presente solo serán responsables en exceso sobre dicho otro seguro.

Esta exclusión no obstante no se aplicará respecto de un seguro efectuado por los Propietarios de las obras de arte prestadas al Asegurado y la existencia de dicho seguro o pago de una pérdida bajo aquél, no constituirá argumento respecto de cualquier reclamación que de otro modo pudiera ser pagadera bajo esta póliza, ni dicho seguro deberá contribuir a ninguna pérdida pagadera bajo el presente.

13.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de la Compañía Aseguradora alcanzará en cada ocasión hasta el valor total de las piezas aseguradas, según los siguientes límites establecidos: Depósito de bienes que componen el patrimonio histórico artístico de la Universidad y otros fondos de

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terceros bajo su custodia y/o control, con una cobertura estándar de un año: Hasta: 50.000.000 € Exposiciones temporales: Movimientos (concentración o dispersión) y exposición de piezas museísticas de museos, administraciones públicas o particulares destinadas a exposiciones temporales celebradas en la Universidad: 1.000.000 € Prestamos temporales de obras de arte a UGR: 1.000.000 €

13.- SUMAS ASEGURADAS / BASE DE CÁLCULO DE LA PRIMA

VALORACIÓN TOTAL DE LAS OBRAS que componen los bienes del patrimonio histórico artístico de la Universidad de Granada: 45.575.000 € Según relación individualizada o por conjuntos, que se enviará a las licitadoras interesadas que por escrito lo soliciten a través del Corredor. Criterio de aseguramiento: A VALOR CONVENIDO.

14.- RÉGIMEN DE LA PÓLIZA El Asegurado notificará a la Aseguradora todos los detalles concernientes a cada situación de riesgo, así como relación valorada de las Obras de Arte que se incluyan bajo las coberturas de esta Póliza e inmediatamente, la Aseguradora procederá a la emisión de los Certificados de Seguro y recibo correspondientes. Cualquier medio electrónico se considerará como procedimiento válido de notificación.

15.- FRANQUICIA Los siniestros que resulten indemnizables con cargo a esta Póliza se liquidarán sin deducción de franquicia alguna.

16.- PARTICIPACIÓN DEL TOMADOR EN BENEFICIOS Los Aseguradores pagarán al Tomador, para cada anualidad de seguro una participación sobre el beneficio obtenido conforme a los siguientes términos: Entradas: Primas Netas pagadas menos Extornos de primas. Se entenderán por Primas Netas pagadas, las emitidas por riesgos que hubieran tomado efecto dentro de la anualidad de la Póliza. Salidas: 20% de la Primas Netas pagadas para gastos generales - Siniestros pagados, menos recobros si los hubiere - Siniestros pendientes El Tomador se beneficiará de un x% del resultado obtenido del exceso de las entradas sobre las salidas. En caso de que la cantidad correspondiente a la participación en beneficios fuese negativa durante el período tratado, dicho déficit será trasladado a las cuentas de participación en beneficios de los tres períodos siguientes.

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20.- MEDIACIÓN DEL CONTRATO

La prestación a la Universidad de los servicios de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por la empresa adjudicataria del SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA PARA LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. La actual adjudicataria es la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A.U. que ha sido designada mediante el procedimiento público Expediente S.C. 06/13, y según el cual se remunerará vía comisión que representará un porcentaje sobre la prima neta tal y como establece la Ley de Mediación de Seguros Privados que se ha fijado en contrato en vigor en un 2 %.

21.- OPERATIVA EN LA GESTIÓN DE LA PÓLIZA Y SINIESTROS

El licitador incluirá de forma detallada la siguiente información, incluyendo nombre, apellidos, cargo que

ostenta en la empresa y teléfonos de contacto, además de dirección postal y de correo electrónico.

RESPONSABLE DE GESTIÓN DE LA PÓLIZA

RESPONSABLE DE GESTIÓN DE SINIESTROS

Equipo de personas que componen el equipo de trabajo y programa de control y seguimiento de

siniestros, en coordinación con la Universidad y Aon.

……

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LOTE 4: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCCIDENTES PARA PERSONAL EN COMISION DE SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

I. OBJETO DEL SEGURO.

El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “ SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES”.

Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el

procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.

II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA.

El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo

20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter

contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.

Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.

En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).

III. CONFIDENCIALIDAD.

El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.

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En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.

Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.

La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.

El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.

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IV. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.

Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.

Tomador del Seguro: UNIVERSIDAD DE GRANADA.

Asegurados: La totalidad del personal de la Universidad de Granada que

se desplace por Comisión de Servicio, Licencia o Permiso por motivos laborales, por motivos sindicales, o por cualquier otra causa debidamente autorizada por la Universidad.

Beneficiarios:

En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.

En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:

1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos

menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.

3) Padres o ascendientes por partes iguales.

4) Hermanos por partes iguales.

5) Herederos legales.

Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de

designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato

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concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.

Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.

V. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA.

Riesgo en comisión de servicio. El ámbito de cobertura es cualquier riesgo de accidente durante las 24 horas del día del viaje de ida y durante sólo los 15 primeros días del desplazamiento; igualmente cubre el viaje de vuelta independientemente de cuando se produzca éste, y siempre que se realice en un período no superior a tres meses. En caso de ser superior se comunicará al Gabinete de Acción social la fecha exacta del regreso.

VI. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA.

Ámbito mundial. A efectos descriptivos y no limitativos se establece que el destino de los viajes en comisión de servicio a realizar se distribuye porcentualmente en:

- 70% Nacional. - 15% Europa. - 15% Resto del mundo.

VII. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.

Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:

Fallecimiento por accidente…………………………60.101,21Euros / Asegurado.

Incapacidad Permanente Parcial

derivada de un accidente, y en función de la pérdida o discapacidad sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, el pago de un porcentaje sobre un capital base de………………..60.101,21Euros /Asegurado.

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En caso de accidente cubierto por la póliza y ocurrido en España o en el extranjero, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física. – ILIMITADO -

Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido

en el Reglamento y Plan de Acción Social. Se adjunta, en el ANEXO 2 la copia del artículo correspondiente al seguro de accidentes objeto de licitación.

En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.

VIII. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO.

1. Definición de accidente a los efectos del seguro.

Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.

2. A los efectos de la póliza que se contrate se considerarán

accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda:

Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.

En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.

Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.

Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado y de la caza.

Las consecuencias de rayo, incendio, explosión, electricidad o similares.

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Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de, a título ejemplificativo y no limitativo, todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas.

Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos.

Las consecuencias de infecciones a causa de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza o cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal.

Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto por la póliza.

Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros así como en el intento de salvamento de personas o bienes.

Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares.

Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

Las hernias, esfuerzos o distensiones musculares, lumbalgias con o sin irradiación ciática o similares siempre que tengan su origen en un accidente cubierto por la póliza.

La asfixia por gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de actos conscientes del Asegurado.

3. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del

grado:

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Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro.

En consecuencia, las garantías de incapacidad permanente parcial será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.

4. Definición de las garantías:

A) Fallecimiento por Accidente.

Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.

En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.

B) Incapacidad Permanente derivada de accidente.

Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.

En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia firme, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.

C) Incapacidad Permanente Parcial por accidente.

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Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Total para la profesión habitual devendrá en una Incapacidad Permanente Parcial.

A los efectos de la póliza que se contrate, en el concepto de Incapacidad Permanente Parcial se incluyen las lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO 1.

D) Gastos de Asistencia Sanitaria

Por esta prestación el Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente, los pagos de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física como consecuencia de dicho accidente cubierto por la póliza.

Se comprenden en este concepto:

o La prestación de servicios médicos tanto en centro asistencial

como a domicilio, cuando así fuese preciso, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, pruebas médicas (incluidos los servicios complementarios prescritos por un facultativo durante el proceso de curación en régimen no hospitalario), quirúrgicos y farmacéuticos.

o Gastos de hospitalización entendiendo por tales el precio de la

habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado.

o Traslados y desplazamientos que incluye los gastos por traslado

urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica, y los gastos de desplazamiento que deba realizar el Asegurado durante el proceso de curación y por el medio de transporte determinado por los médicos que le atiendan.

o Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos

derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios.

o Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de

fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares (muletas, sillas de ruedas y análogos) que deba utilizar

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el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación.

o Gastos de prótesis dentaria hasta el límite de 500 euros.

IX. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.

Para disfrutar de esta cobertura será imprescindible remitir la oportuna comunicación al Gabinete de Acción Social antes de iniciar el viaje, con la condición de que los Desplazamientos sean debidamente autorizados por el órgano competente. Para la cobertura de riesgo es imprescindible disponer de la mencionada autorización (o de la tramitación de la misma) cuando este Gabinete de Acción Social lo requiera al Órgano encargado de autorizarla. Los beneficiarios se harán responsables de la veracidad de todos los datos consignados en la comunicación remitida a este Gabinete. La omisión de parte de los datos requeridos anulará la cobertura de riesgo.

X. RIESGOS EXCLUIDOS.

Las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán a la póliza que se emita serán las siguientes y con esta misma redacción:

a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación

vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.

b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.

c. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el

suicidio o cualquier lesión autoinflingida.

d. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica, ya sea directa o indirectamente.

e. Las consecuencias de guerra civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de carácter similar.

f. La participación del Asegurado en actos delictivos.

g. La práctica como profesional de cualquier deporte.

Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección http://verificacion.administracion.es

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A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio principal de vida.

h. Los accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.

XI. RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.

De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:

a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones

extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,

motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad en tiempo de paz.

XII. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.

Si la causa del siniestro es un accidente, queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha que indique la póliza actual que otorga cobertura a este riesgo (póliza nº 551380587411 contratada con Mapfre vida)

1. En caso de accidente el capital asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha que indique la póliza actual que otorga cobertura a este riesgo.

Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección http://verificacion.administracion.es

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2. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro

y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales.

En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

XIII. CÚMULO MÁXIMO POR SINIESTRO.

5.000.000 euros por siniestro. XIV. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO.

La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala. No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso.

A) En caso de Fallecimiento por accidente:

1. Certificado Literal de Defunción.

2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.

3. Inscripción en el registro del gabinete de asuntos sociales, el cual acreditará la

condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.

4. Documento que acredite que el hecho causante del fallecimiento es un accidente (por ejemplo, informe médico de ingreso en urgencias; diligencias judiciales y/o atestado emitido por la autoridad competente; fotocopia de la autopsia, si se practicó; aceptación o declaración administrativa o judicial del hecho como accidental, etc.) y que indique, al tiempo, la fecha de ocurrencia del mismo.

Cuando el accidente es declarado o aceptado como accidente laboral por la Mutua de Accidentes de Trabajo o por el Organismo jurisdiccional competente en sus resoluciones o sentencias firmes, únicamente será preciso aportar un documento acreditativo del carácter laboral del accidente.

5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiario

la pareja o unión de hecho, Certificado de inscripción del Registro Oficial de parejas o uniones de hecho o documento público en el que conste su constitución.

Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defunción de éste.

6. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.

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7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en

su caso, exención del mismo. 8. Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios utilizando el código IBAN así como

Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.

B) En caso de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente.

1. Inscripción en el registro del gabinete de asuntos sociales, el cual acreditará la

condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.

2. D.N.I. del Asegurado 3. Informe médico de ingreso en urgencias 4. Escrito o documento explicativo de cómo ocurrió el accidente 5. Informe médico detallado informando de las secuelas definitivas 6. En su caso, parte de Alta laboral 7. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando código IBAN así como Certificado de

titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.

C) Asistencia médica por accidente.

1. Inscripción en el registro del gabinete de asuntos sociales, el cual acreditará la

condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.

2. D.N.I. del Asegurado. 3. Documento que acredite la fecha del accidente. 4. Informe médico de ingreso en urgencias detallando la naturaleza, causas,

circunstancias del accidente así como la dolencia que padece el asegurado consecuencia del accidente cubierto por la póliza.

5. Facturas originales de los gastos médicos ocasionados como consecuencia del

accidente cubierto por la póliza. 6. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando código IBAN así como Certificado de

titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.

XV. PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO.

Prima total anual máxima de 15.000 euros. Para la determinación de la prima total anual máxima se ha considerado la media anual de días en comisión de servicio de los últimos 3 años. (20.000 días).

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XVI. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA. Pago único anual.

XVII. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La prima de la primera anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El licitador aportará en su oferta la tasa que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tasa de prima se incorporarán al contrato de seguro.

En caso de renovación del seguro el Tomador, al inicio de cada anualidad de seguro, aportará a la empresa adjudicataria el número de días en comisión de servicio del último año.

El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando a la información aportada por el Tomador indicada en el punto XV la tasa de prima ofertadas en el concurso y que sirvieron de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro.

El número estimado de días en comisión de servicio se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.

Al finalizar la anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (días comisión de servicio) salvo que exista una variación total superior al 5% de los efectivos totales calculados.

Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).

XVIII. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE

SUSCRIBA.

Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.

El licitador deberá incluir en la oferta un modelo de Certificado informativo de seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc. así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.

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En caso de resultar adjudicatario, dicho Certificado se incluirá en el portal para empleados públicos, en el marco de la acción social del Tomador, por lo que el licitador, en caso de resultar adjudicatario, deberá tenerlo preparado en el momento de entrada en vigor de la cobertura.

XIX. INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD.

La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al mediador designado, anualmente, completa información del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo.

A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:

o Número de expediente. o Datos del Asegurado. o Fecha de ocurrencia del accidente. o Fecha de comunicación del siniestro. o Fecha de entrega de la documentación completa. o Importe pagado o reservado por cada garantía cubierta. o En su caso, fecha del anticipo. o Fecha de pago. o Estado de la tramitación. de cada siniestro (anticipo, reserva,

pagado).

XX. MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.

La prestación a la Universidad de los servicios de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por la empresa adjudicataria del SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA PARA LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. La actual adjudicataria es la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A.U. que ha sido designada mediante el procedimiento público Expediente S.C. 06/13, y según el cual se remunerará vía comisión que representará un porcentaje sobre la prima neta tal y como establece la Ley de Mediación de Seguros Privados que se ha fijado en contrato en vigor en un 2 %

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ANEXO 1

BAREMO DE PARCIALES

La indemnización de Incapacidad Permanente Parcial se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes:

Enajenación mental incurable

que excluya cualquier trabajo ................................................ 100%

Parálisis completa .................................................................. 100%

Ceguera absoluta ................................................................... 100%

Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos

o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente,

dos extremidades de las indicadas ........................................ 100%

CABEZA Y CARA

Sordera completa de los dos oídos ........................................ 100%

Sordera completa de un oído ................................................... 15%

Ablación de la mandíbula inferior ............................................. 30%

Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de

visión binocular

..............................................................................................30%

Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal,

claramente apreciable por exploración clínica .................. 6 al 13%

Disminución de la agudeza visual de un ojo en

menos del 50%, siempre que con corrección no alcance

en ambos ojos las 7 décimas ..................................................... 6%

Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en

menos del 50%, siempre que con corrección no alcance

en ambos ojos las 7 décimas ................................................... 14%

Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% . 11%

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ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN

Pérdida de una oreja ................................................................ 10%

Pérdida de las dos orejas ........................................................ 22%

Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de

un oído, siendo normal la del otro .............................................. 7%

Hipoacusia que afecte la zona conversacional de

un oído, siendo normal la del otro ............................................ 15%

Hipoacusia que afecte la zona conversacional de

ambos oídos ............................................................................ 60%

ÓRGANOS DEL OLFATO

Pérdida de la nariz ................................................................... 22%

Deformación o perforación del tabique nasal ............................. 7%

DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO

INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES

Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen

una alteración importante en su aspecto siempre que no

sean corregibles quirúrgicamente ..................................... 3 al 14%

* Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones

quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.

MIEMBROS SUPERIORES

Derecho Izquierdo

Pérdida total del brazo o de la mano ........................ 60% 50%

Pérdida total del movimiento del hombro .................. 25% 20%

Pérdida total del movimiento del codo ...................... 20% 15%

Pérdida total del movimiento de la muñeca .............. 20% 15%

Pérdida total del pulgar y del índice de la mano ....... 40% 30%

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Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el

pulgar o índice ................................................................. 25%

20%

Pérdida del pulgar y otro que no sean el índice

de la mano ..... ................................................................. 30%

25%

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Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar

e índice .....................................................................................50 %

40%

Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el

pulgar..........................................................................................25%

20%

Pérdida del pulgar de la mano solo ........................... 22% 18%

Pérdida del índice de la mano solo ........................... 15% 12%

Pérdida del medio, anular o meñique de la mano ..... 10% 8%

Pérdida de dos de estos últimos de la mano ............ 15% 12%

MIEMBROS INFERIORES

Pérdida de una pierna o de un pie ........................................... 50%

Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart ............. 40%

Fractura no consolidada de una pierna o pie ........................... 25%

Ablación de rótula .................................................................... 30%

Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla .. 30%

Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior . 15%

Pérdida del dedo gordo de un pie .............................................. 8%

Pérdida de otro dedo de un pie .................................................. 3%

GLÁNDULAS Y VÍSCERAS

Pérdida de la mama en la mujer:

- Una ............................................................................ 14%

- Dos ............................................................................ 31%

Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:

- Salivares ....................................................................... 13%

- Tiroides ......................................................................... 14%

- Paratiroides ................................................................... 14%

- Pancreática ................................................................... 25%

Pérdida del bazo ...................................................................... 14%

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Pérdida del riñón ...................................................................... 24%

La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila

a la pérdida total del mismo.

Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en

proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin

tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.

Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda percibirán por las

lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del

cuerpo.

La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros

u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes

correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda

exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente

Absoluta.

Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones

residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10

por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.500

euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.

Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin

que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al

accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente.

En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el

Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado

de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

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ANEXO 2

Reglamento y Plan de Acción Social

ARTÍCULO 26. Póliza de Accidentes

26.1.- Esta prestación consiste en la cobertura de una póliza de accidentes para el personal de la

Universidad de Granada, contemplado en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo tercero de este

Reglamento General, que se desplace por Comisión de Servicio, Licencia o Permiso por motivos

laborales, por motivos sindicales, o por cualquier otra causa debidamente autorizada por la

Universidad.

26.2.- La póliza cubre cualquier riesgo de accidente las 24 horas del día del viaje de ida y durante

sólo los 15 primeros días del desplazamiento; igualmente cubre el viaje de vuelta

independientemente de cuando se produzca éste, y siempre que se realice en un período no

superior a tres meses. En caso de ser superior se comunicará a este Gabinete la fecha exacta del

regreso.

26.3.- Para disfrutar de esta cobertura será imprescindible remitir la oportuna comunicación al

Gabinete de Acción Social antes de iniciar el viaje, con la condición de que los Desplazamientos

sean debidamente autorizados por el órgano competente. Para la cobertura de riesgo es

imprescindible disponer de la mencionada autorización (o de la tramitación de la misma) cuando

este Gabinete de Acción Social lo requiera al Órgano encargado de autorizarla. Los beneficiarios se

harán responsables de la veracidad de todos los datos consignados en la comunicación remitida a

este Gabinete. La omisión de parte de los datos requeridos anulará la cobertura de riesgo.

26.4.- El capital asegurado es de 60.101,21€ por muerte y hasta 60.101,21€ por invalidez

permanente, según baremo. La póliza cubre de forma ilimitada los gastos sanitarios del accidente.

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LOTE 5: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCCIDENTES DE ALUMNOS EN PRACTICAS CURRICULARES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

XXI. OBJETO DEL SEGURO.

El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “ SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES”.

Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el

procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.

XXII. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA.

El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter

contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.

Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.

En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).

XXIII. CONFIDENCIALIDAD.

El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.

En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.

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Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.

La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.

El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.

XXIV. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.

Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria

del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y

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reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.

Tomador del Seguro: UNIVERSIDAD DE GRANADA.

Asegurados: La totalidad del colectivo de alumnos afecto a prácticas en

empresas del Master Oficial de la Universidad de Granada en número aproximado de 1.500 y alumnos afectos a prácticas y/o becarías, en empresas de las Facultades, y Escuelas Técnicas en número de 300. A título enunciativo y no limitativo, el número total personal afecto es de 1.800.Se conviene expresamente que la duración máxima de la actividad estará entre los 3 y 6 meses.

Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.

Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren.

En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.

Asimismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.

Igualmente se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador en cualquiera de los Grupos anteriormente indicados. No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de las limitaciones en la actividad previas, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.

La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al Grupo Asegurado, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.

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Beneficiarios:

En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.

En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:

6) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

7) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos

menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.

8) Padres o ascendientes por partes iguales.

9) Hermanos por partes iguales.

10) Herederos legales.

Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de

designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.

Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.

XXV. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA.

Riesgo 24 horas

El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.

XXVI. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA.

Ámbito mundial.

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XXVII. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.

Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:

Fallecimiento por accidente…………………………30.050,61 Euros/ Asegurado.

Incapacidad Permanente Parcial

derivada de un accidente y en función de la pérdida o discapacidad sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, el pago de un porcentaje sobre un capital base de……………….30.050,61 Euros/Asegurado.

. En caso de accidente cubierto por la póliza y ocurrido en España o

en el extranjero, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física, hasta la cuantía máxima de 1.265,57 euros.

La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito.

XXVIII. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO.

5. Definición de accidente a los efectos del seguro.

Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.

6. A los efectos de la póliza que se contrate se considerarán

accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda:

Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.

En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán

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determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.

Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.

Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado y de la caza.

Las consecuencias de rayo, incendio, explosión, electricidad o similares.

Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de, a título ejemplificativo y no limitativo, todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas.

Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos.

Las consecuencias de infecciones a causa de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza o cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal.

Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto por la póliza.

Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros así como en el intento de salvamento de personas o bienes.

Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares.

Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el Asegurado haya

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estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

Las hernias, esfuerzos o distensiones musculares, lumbalgias con o sin irradiación ciática o similares siempre que tengan su origen en un accidente cubierto por la póliza.

La asfixia por gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de actos conscientes del Asegurado.

7. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del

grado:

Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro.

En consecuencia, las garantías de incapacidad permanente parcial serán automáticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.

8. Definición de las garantías:

E) Fallecimiento por Accidente.

Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.

En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.

F) Incapacidad Permanente derivada de accidente.

Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del

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accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.

En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia firme, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.

G) Incapacidad Permanente Parcial por accidente.

A los efectos de la póliza que se contrate, en el concepto de Incapacidad Permanente Parcial se incluyen las lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO 1.

H) Gastos de Asistencia Sanitaria

Por esta prestación el Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en la Cláusula VII, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física como consecuencia de dicho accidente cubierto por la póliza.

Se comprenden en este concepto:

o La prestación de servicios médicos tanto en centro asistencial

como a domicilio, cuando así fuese preciso, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, pruebas médicas (incluidos los servicios complementarios prescritos por un facultativo durante el proceso de curación en régimen no hospitalario), quirúrgicos y farmacéuticos.

o Gastos de hospitalización entendiendo por tales el precio de la

habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado.

o Traslados y desplazamientos que incluye los gastos por traslado

urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica, y los gastos de desplazamiento que deba realizar el Asegurado

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durante el proceso de curación y por el medio de transporte determinado por los médicos que le atiendan.

o Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos

derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios.

o Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de

fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares (muletas, sillas de ruedas y análogos) que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación.

o Gastos de prótesis dentaria hasta el límite de 500 euros.

XXIX. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.

La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.

XXX. RIESGOS EXCLUIDOS.

Las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán a la póliza que se emita serán las siguientes y con esta misma redacción:

i. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación

vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.

j. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el

suicidio o cualquier lesión autoinflingida.

k. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica, ya sea directa o indirectamente.

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l. Las consecuencias de guerra civil o internacional, declarada o no,

conflictos armados u operaciones de carácter similar.

m. La participación del Asegurado en actos delictivos.

n. La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio principal de vida.

o. Los accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.

XXXI. RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.

De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:

d. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones

extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

e. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,

motín y tumulto popular. f. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad en tiempo de paz.

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XXXII. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.

3. Si la causa del siniestro es un accidente, queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha del accidente.

4. Cuantía de indemnización a abonar en caso de accidente el capital asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha que se indique en la póliza que otorga cobertura actualmente.

5. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales.

En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

XXXIII. CÚMULO MÁXIMO POR SINIESTRO.

5.000.000 euros por siniestro. XXXIV. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE

SINIESTRO.

La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala. No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso. A) En caso de Fallecimiento por accidente:

9. Certificado Literal de Defunción.

10. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.

11. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona

asegurada al amparo de ésta póliza.

12. Documento que acredite que el hecho causante del fallecimiento es un accidente (por ejemplo, informe médico de ingreso en urgencias; diligencias judiciales y/o atestado emitido por la autoridad competente; fotocopia de la autopsia, si se practicó; aceptación o declaración administrativa o judicial del hecho como accidental, etc.) y que indique, al tiempo, la fecha de ocurrencia del mismo.

13. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiario

la pareja o unión de hecho, Certificado de inscripción del Registro Oficial de parejas o uniones de hecho o documento público en el que conste su constitución.

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Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defunción de éste.

14. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.

15. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en

su caso, exención del mismo. 16. Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios utilizando el código IBAN así como

Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.

B) Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente.

8. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona

asegurada al amparo de ésta póliza.

9. D.N.I. del Asegurado 10. Informe médico de ingreso en urgencias 11. Escrito o documento explicativo de cómo ocurrió el accidente 12. Informe médico detallado informando de las secuelas definitivas 13. En su caso, parte de Alta. 14. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando el código IBAN así como Certificado de

titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación. C) Asistencia médica por accidente.

1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona

asegurada al amparo de ésta póliza.

2. D.N.I. del Asegurado.

3. Documento que acredite la fecha del accidente.

4. Informe médico de ingreso en urgencias detallando la naturaleza, causas,

circunstancias del accidente así como la dolencia que padece el asegurado consecuencia del accidente cubierto por la póliza.

5. Facturas originales de los gastos médicos ocasionados como consecuencia del accidente cubierto por la póliza.

6. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando el código IBAN así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.

XXXV. PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO.

Prima total anual máxima de 12.000 euros.

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XXXVI. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.

Pago único anual.

XXXVII. OPERATIVA DEL SEGURO, SISTEMA DE

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La prima de la primera anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en

base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El licitador aportará en su oferta la tasa de prima que han servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tasa de prima se incorporarán al contrato de seguro.

En caso de renovación del seguro el Tomador, al inicio de cada anualidad de seguro, aportará a la empresa adjudicataria el número de asegurados en cada uno de los grupos asegurados.

El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando a la información aportada por el Tomador indicada en el punto anterior la tasa o tasas de prima ofertadas en el concurso y que sirvieron de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro.

El número estimado de asegurados se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.

Al finalizar la anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas salvo que exista una variación total superior al 5% de los efectivos totales calculados.

Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).

XXXVIII. REVISION DE PRIMA.

No procederá sistema de revisión de primas alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, y que deberán estar específicamente recogidas en la póliza. Todo ello sin perjuicio de la pertinente actualización de la póliza, que será actualizada en base al número de asegurados del nuevo ejercicio, aplicando la misma tasa adjudicada y en base a lo detallado sobre la operativa y forma de administración del contrato indicado en la clausula XVIII.

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Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de prima, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar. La prima total resultante en cada prórroga, nunca podrá ser inferior a la inicialmente establecida, por tener ésta carácter de mínima. La referida tasa no podrá ser objeto de variación, salvo que medien las circunstancias previstas en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.

XXXIX. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA.

Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).

Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.

El licitador deberá incluir en la oferta un modelo de Certificado genérico informativo de seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc. así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.

XL. INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD.

La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al mediador designado, trimestralmente, completa información del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo.

A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:

o Número de expediente. o Datos del Asegurado. o Fecha de ocurrencia del accidente. o Fecha de comunicación del siniestro. o Fecha de entrega de la documentación completa. o Importe pagado o reservado por cada garantía cubierta. o En su caso, fecha del anticipo. o Fecha de pago.

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o Estado de la tramitación. de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).

XLI. MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.

La prestación a la Universidad de los servicios de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por la empresa adjudicataria del SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA PARA LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. La actual adjudicataria es la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A.U. que ha sido designada mediante el procedimiento público Expediente S.C. 06/13, y según el cual se remunerará vía comisión que representará un porcentaje sobre la prima neta tal y como establece la Ley de Mediación de Seguros Privados que se ha fijado en contrato en vigor en un 2 %.

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ANEXO 1

BAREMO DE PARCIALES

La indemnización de Incapacidad Permanente Parcial se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes:

Enajenación mental incurable

que excluya cualquier trabajo ................................................ 100%

Parálisis completa .................................................................. 100%

Ceguera absoluta ................................................................... 100%

Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos

o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente,

dos extremidades de las indicadas ........................................ 100%

CABEZA Y CARA

Sordera completa de los dos oídos ........................................ 100%

Sordera completa de un oído ................................................... 15%

Ablación de la mandíbula inferior ............................................. 30%

Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de

visión binocular

..............................................................................................30%

Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal,

claramente apreciable por exploración clínica .................. 6 al 13%

Disminución de la agudeza visual de un ojo en

menos del 50%, siempre que con corrección no alcance

en ambos ojos las 7 décimas ..................................................... 6%

Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en

menos del 50%, siempre que con corrección no alcance

en ambos ojos las 7 décimas ................................................... 14%

Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% . 11%

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ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN

Pérdida de una oreja ................................................................ 10%

Pérdida de las dos orejas ........................................................ 22%

Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de

un oído, siendo normal la del otro .............................................. 7%

Hipoacusia que afecte la zona conversacional de

un oído, siendo normal la del otro ............................................ 15%

Hipoacusia que afecte la zona conversacional de

ambos oídos ............................................................................ 60%

ÓRGANOS DEL OLFATO

Pérdida de la nariz ................................................................... 22%

Deformación o perforación del tabique nasal ............................. 7%

DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO

INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES

Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen

una alteración importante en su aspecto siempre que no

sean corregibles quirúrgicamente ..................................... 3 al 14%

* Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones

quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.

MIEMBROS SUPERIORES

Derecho Izquierdo

Pérdida total del brazo o de la mano ........................ 60% 50%

Pérdida total del movimiento del hombro .................. 25% 20%

Pérdida total del movimiento del codo ...................... 20% 15%

Pérdida total del movimiento de la muñeca .............. 20% 15%

Pérdida total del pulgar y del índice de la mano ....... 40% 30%

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Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el

pulgar o índice ................................................................. 25%

20%

Pérdida del pulgar y otro que no sean el índice

de la mano ..... ................................................................. 30%

25%

Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar

e índice .....................................................................................50 %

40%

Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el

pulgar..........................................................................................25%

20%

Pérdida del pulgar de la mano solo ........................... 22% 18%

Pérdida del índice de la mano solo ........................... 15% 12%

Pérdida del medio, anular o meñique de la mano ..... 10% 8%

Pérdida de dos de estos últimos de la mano ............ 15% 12%

MIEMBROS INFERIORES

Pérdida de una pierna o de un pie ........................................... 50%

Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart ............. 40%

Fractura no consolidada de una pierna o pie ........................... 25%

Ablación de rótula .................................................................... 30%

Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla .. 30%

Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior . 15%

Pérdida del dedo gordo de un pie .............................................. 8%

Pérdida de otro dedo de un pie .................................................. 3%

GLÁNDULAS Y VÍSCERAS

Pérdida de la mama en la mujer:

- Una ............................................................................ 14%

- Dos ............................................................................ 31%

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Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:

- Salivares ....................................................................... 13%

- Tiroides ......................................................................... 14%

- Paratiroides ................................................................... 14%

- Pancreática ................................................................... 25%

Pérdida del bazo ...................................................................... 14%

Pérdida del riñón ...................................................................... 24%

La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila

a la pérdida total del mismo.

Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en

proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin

tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.

Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda percibirán por las

lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del

cuerpo.

La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros

u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes

correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda

exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente

Absoluta.

Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones

residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10

por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.500

euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.

Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin

que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al

accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente.

En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el

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Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado

de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

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LOTE 6: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA

CONTRATACIÓN DE LA/S PÓLIZA/S DE SEGURO DE VEHÍCULOS A

MOTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

11..-- OOBBJJEETTOO DDEELL SSEEGGUURROO Es objeto del presente pliego, la contratación por la UNIVERSIDAD DE GRANADA, como Tomador, de las pólizas de seguro de los vehículos a motor que componen su Flota, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.

22..-- NNAATTUURRAALLEEZZAA JJUURRÍÍDDIICCAA DDEE LLAA PPÓÓLLIIZZAA QQUUEE SSEE SSUUSSCCRRIIBBAA El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre). Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación. No obstante serán de aplicación al contrato las normas contenidas en el Titulo V del Libro I del TRLCSP sobre la modificación del mismo.

33..-- DDEEFFIINNIICCIIOONNEESS Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. Tomador del seguro: Universidad de Granada (En adelante UGR) Cta. del Hospicio s/n Granada 18001 Q1818002F Asegurado: El Tomador del Seguro y conductores de los vehículos que componen la flota asegurada. Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador / Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. Conductor: La persona autorizada por la UGR que, legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocurrencia del siniestro.

Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

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Vehículos Asegurados: Todos los vehículos que formen parte de la flota de la UGR (automóviles,

industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, camiones.......), con las opciones y accesorios que

incorporen, que forman la flota de la UGR y que se relacionan en el Anexo 1.

Se admitirá la inclusión en póliza/s independiente/s, de aquellos vehículos que sean propiedad de

Empresas o Fundaciones vinculadas a la Universidad de Granada, siempre y cuando la UGR, así lo

decida y mantenga el control de las mismas mediante participación accionarial mayoritaria o similar,

pudiendo actuar como Tomadoras, dichas empresas o fundaciones (sólo en caso de emisión de pólizas

independientes).

44..-- CCOONNDDIICCIIOONNEESS PPAARRTTIICCUULLAARREESS

La póliza podrá ser única o se emitirán pólizas individuales con mismo vencimiento. Las altas se concretarán mediante el correspondiente certificado de adhesión, con efectos desde la fecha de la solicitud, ajustándose a las coberturas que se indiquen de las recogidas en este pliego. Para las bajas se emitirá documento acreditativo desde la fecha de solicitud. Las Compañías Aseguradoras que liciten podrán introducir las mejoras que consideren convenientes, a partir de los datos básicos relacionados en los anteriores apartados. Los licitadores deberán desglosar el precio total ofertado por cada grupo de vehículo, atendiendo al tipo de garantías cubiertas. No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados ni de las personas autorizadas por la misma, para la conducción de los vehículos de la flota, si bien, el permiso de conducción debe ser en todo caso idóneo respecto del vehículo manejado, en cada momento.

55..-- RRIIEESSGGOOSS AASSEEGGUURRAADDOOSS

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (S.O.A.) La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria por parte del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares, derivada de hechos de la circulación en los que intervengan dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y en su redacción dada en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por R.D. 1507/2008 de 12 Septiembre y la Ley 21/2007 de 11 de Julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección http://verificacion.administracion.es

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Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al CONDUCTOR del vehículo identificado en la póliza. Además del seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se garantizarán, según el caso, las coberturas que a continuación se detallan, indicándose en la relación adjunta de vehículos, las correspondientes a cada uno de ellos:

Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria con garantía limitada a 50.000.000 € (RCV) Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos

1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor

autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil

extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo

especificado en la POLIZA, y tanto si se encuentra en circulación como parado.

Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL de Suscripción Obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. Quedan excluidas de las garantías de esta modalidad: a) La Responsabilidad Civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo. b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del ASEGURADO o de personas de quién éste deba responder. c) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.

Defensa Penal y Constitución de Fianzas

Por esta modalidad, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del Seguro de Automóviles.

Reclamación de Daños

Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o Conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.

Rotura de Lunas y Parabrisas Mediante esta cobertura se garantizan las roturas de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.

A)

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B) Asistencia en Viaje (Desde el km Cero)

Mediante esta cobertura se cubren las prestaciones que se indican más abajo como mínimo, cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje aunque no se derive de accidente de circulación. Como mínimo esta garantía cubrirá:

Asistencia por avería mecánica

Sustitución de Rueda

Extracción del vehículo

Remolque del vehículo y traslado de los asegurados

Transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o hasta el parque móvil del asegurado.

Alojamiento durante la reparación del vehículo si el asegurado opta por esperar a la reparación del vehículo

Daños Propios Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial aéreo. No se aplicará en esta garantía de Daños Propios la Pérdida Total, (se considerará que existe la pérdida total del vehículos siniestrado, cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor del vehículo), en estos casos el asegurado podrá optar por la reparación o por la indemnización que le corresponda por el valor del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro. La indemnización de los daños del vehículo asegurado en caso de pérdida total se efectuará del siguiente modo: - El valor de nuevo del vehículo, si el siniestro se produce durante los dos años siguientes a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fábrica. - Si se produce durante el tercer año, por el 80% de dicho valor de nuevo. - El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y equipamiento que el siniestrado. Si el siniestro se produce durante el tercer año y el asegurado optara por la reposición del vehículo nuevo en las condiciones indicadas, deberá abonar a la Aseguradora el 20% de su precio total. - A partir del tercer año será valor de mercado del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro. - La valoración del vehículo en caso de Pérdida Total será con arreglo al GANVAM de Venta. Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial aéreo.

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Incendio Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo. Se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio del vehículo por la intervención del servicio de bomberos.

Robo Por esta garantía se indemnizará a la UGR en caso de Sustracción ilegitima del vehículo asegurado por parte de terceros, de piezas, así como por los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, y de los ocasionados en la utilización del vehículo para la comisión del delito en cualquiera de sus formas (daños por intento de robo). En caso de sustracción el Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y

recuperación de lo sustraído. Seguro de Accidentes para el conductor Garantiza un capital de indemnización para el conductor en los casos de fallecimiento por accidente de circulación e Invalidez Permanente, así como los gastos de asistencia médica. Las sumas mínimas aseguradas que se establecen para cada garantía son: Fallecimiento…………………………… 18.000 € Incapacidad Permanente Absoluta…. 18.000 € Asistencia Sanitaria…………………… INCLUIDA

66..-- GGAARRAANNTTÍÍAASS DDEE AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN

Grupo 1: Garantías mínimas a contratar:

- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. - Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria. - Defensa jurídica y Constitución de Fianzas. - Reclamación de Daños. - Rotura de Lunas - Incendio y robo. - Seguro Accidentes para el conductor. - Asistencia en viaje.

Grupo 2: Garantías mínimas a contratar:

- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. - Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria. - Defensa jurídica y Constitución de Fianzas. - Reclamación de Daños. - Rotura de Lunas (sin franquicia)

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- Seguro Accidentes para el conductor. - Daños propios sin franquicia. - Asistencia en viaje. Actualmente se encuentran asegurados los accesorios de dos vehículos a Todo Riesgo, que también deberán ser incluidos en póliza:

0534GTD / 8434GDS. Accesorios opcionales

Cristales tintados 122,15

Asientos detanteros termicos 203,58

Paquete titanium 101,79

Parabrisas termoreflectante 152,68

Arranque sin llave 203,58

783,78Total

El vehículo 2559 FPR, tendrá asegurado accesorios por importe de 1.121 euros por rotulaciones. En caso de resultar adjudicataria otra compañía aseguradora a la actualmente contratada, y tener un siniestro de Daños propios, la compañía adjudicataria podrá excluir aquellos siniestros producidos con anterior a la fecha de efecto de la póliza actual.

Grupo 3: Garantías mínimas a contratar:

- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. - Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria. - Defensa jurídica y Constitución de Fianzas. - Reclamación de Daños. - Seguro Accidentes para el conductor. - Asistencia en viaje Grupo 4: Garantías mínimas a contratar: - Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. - Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria. - Defensa jurídica

Asimismo se incluirá el aseguramiento de 4 embarcaciones de recreo con cobertura básica de Responsabilidad Civil, que podrán asegurarse a través de la emisión de pólizas independientes.

77..-- GGEESSTTIIÓÓNN DDEE LLAA FFLLOOTTAA

Se adjunta como Anexo 1 relación de vehículos a asegurar. No obstante el Asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos de la UGR, asumiendo la cobertura del vehículos que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguro y en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características. En este supuesto el Asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta extensión de cobertura será válida aún en el caso de ocurrencia del siniestro. Altas y bajas En el caso de inclusión de nuevos Vehículos, durante la anualidad del seguro, la Entidad Aseguradora procederá a incluirlos en la misma mediante la correspondiente Póliza y recibo o certificado de seguro hasta el vencimiento de la misma. Dicha prima anual deberá ser igual a la

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correspondiente a un vehículo del mismo grupo de los ya asegurados y se hará prorrateada hasta el vencimiento. La entidad aseguradora adjudicataria se compromete a entregar, en un plazo no superior a 48 horas, desde su comunicación, la documentación justificativa de la existencia de seguro correspondiente a las altas que se produzcan durante el período de vigencia del seguro. Asimismo, queda obligada a aceptar nuevas altas de cualquier tipo de vehículo, aun cuando no se corresponda con ninguno de los grupos señalados en estos pliegos, siempre y cuando sea obligatorio su aseguramiento, de conformidad con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En el caso de baja de Vehículos que ya se encontraban en Póliza, la Entidad Aseguradora procederá a emitir el correspondiente recibo de extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza. En el caso de altas de vehículos nuevos se emitirá el correspondiente certificado y recibo de prima correspondiente. Se podrán proponer regularizaciones semestrales o de otra duración en función del volumen de movimientos que genere esta flota. En los vehículos que se den las circunstancias anteriores, altas o bajas, la prima se calculará prorrateando la prima anual del grupo correspondiente a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo. Siniestros. En caso de siniestro, se comunicará a la compañía adjudicataria por teléfono, e-mail, o medio similar el taller de reparación del vehículo siniestrado para que procedan a su peritación disponiendo de un plazo de tiempo que comprende, desde la solicitud de peritación hasta las 24 horas del día siguiente. Para el cumplimiento de dicho plazo la Compañía aseguradora deberá contar con una red propia de técnicos-peritos que efectuarán visitas a los talleres de reparación designados por la UGR. Las entidades interesadas deberán consignar los medios personales y materiales que, como mínimo, se pondrán a disposición del licitador para la ejecución del contrato, debiendo contar además con los siguientes medios que habrán de detallar:

-Teléfono de contacto disponible las 24 horas al día durante los 365 días del año para atender los requerimientos derivados de este contrato. -Herramientas telemáticas para la ejecución del contrato que incluya programa informático que permita controlar los datos esenciales del Parque Automovilístico, en lo referente a la flota; así como en lo referente a los siniestros, diferenciados por tipología de cada vehículo; estado de su tramitación; indemnizaciones y fechas de inicio y finalización del expediente -La aseguradora queda obligada a presentar como mínimo anualmente, al asegurado, a través del corredor, un informe sobre siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del asegurado que contendrá los siguientes datos (contenido básico): - Referencia Aseguradora. - Fecha del Siniestro. - Matricula asegurado. - Matrícula contrario (en caso de existir) - Garantía afectada. - Pagos realizados. - Reservas. - Situación y estado del siniestro. - Vía judicial.

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1122..-- SSEERRVVIICCIIOO DDEE MMEEDDIIAACCIIÓÓNN DDEE SSEEGGUURROOSS

La prestación a la Universidad de los servicios de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por la empresa adjudicataria del SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA PARA LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. La actual adjudicataria es la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A.U. que ha sido designada mediante el procedimiento público Expediente S.C. 06/13, y según el cual se remunerará vía comisión que representará un porcentaje sobre la prima neta tal y como establece la Ley de Mediación de Seguros Privados que se ha fijado en contrato en vigor en un 2 %.

1133..-- RREELLAACCIIOONN DDEE VVEEHHÍÍCCUULLOOSS.. Según Anexo 1 adjunto

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ANEXO 1 RELACION DE VEHÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

MATRICULA TIPO MARCA Y MODELO GRUPO

1 0034DXX Derivado de turismo Citroen Berlingo 1.9DX Combi 3P 1

2 5177DTY Furgón Renault Trafic 1.9 DCI Furg 27 CN 4P 1

3 2538CWB Turismo Peugeot 607 2.2 I Ebano 4P 2

4 6614FPD Derivado de turismo Citroen Berlingo 1.9 D Estándar 1

5 7866DMV Turismo Audi A6 3.2 FSI Quattro 4P 2

6 2354DXX Derivado turismo Citroen Berlingo Combi 1.9 DX Plus 1

7 4467FPT Motocicleta Yamaha Cygnus 125 3

8 4379FPT Motocicleta Yamaha Cygnus 125 3

9 4448FPT Motocicleta Yamaha Cygnus 125 3

10 7828GGV Motocicleta Yamaha Cygnus 125 3

11 2397CWB Turismo Peugeot 607 2.3 HDI 4 P 2

12 8360DJB Furgón Opel Movano Combi 6 2.5 CDTI 1

13 0188FXL Motocicleta Yamaha Cygnus 125 3

14 2848FYH Motocicleta Yamaha Cygnus 125 3

15 0146CPC Furgón Ford Transit Tourneo 1

16 0534GDT Turismo Ford Mondeo 2.2 TDCI Titanium 2

17 8434GDS Turismo Ford Mondeo 2.2 TDCI Titanium 2

18 4792BSD Derivado de turismo Citroen Berlingo 1,9D SX Combi 1

19 GR8008AJ Derivado de turismo Citroen C-15 RDCUMBRE 3

20 7590CCZ Derivado de turismo Renault Kangoo 4*4DCI Privileg 1

21 2457HCH Derivado turismo Renault Kangoo 1,5DCI Profes FG Comp. 3

22 1996HNC Furgón Peugeot Expert 2,0 HDI 250 c kb 5/6 CF PCD 2

23 R5518BCN Semirremolque Covasa CV41D F111 4

24 3401GKP todo terreno Toyota Land Cruiser 3,0 D4D VX 1

25 GR6760L Derivado de turismo Renault R 4 F6 3

26 GR7901AY todo terreno Nissan Pick up 2,5 td db.cab Navara 1

27 6943GNB todo Terreno Suzuki Grand Vitara 1,9 DDIS JLX-ES 3

28 2366DXX derivado turismo Citroen Berlingo MS 1.9 D SXCD 1

29 1719BSJ todo terreno Ford Maverick 2.7 TD 3

30 1891DGT derivado turismo Renault Kangoo COMBI Expres Oasis T.6 1

31 2193DTN derivado turismo

Renault Kangoo combi Fair w 1.9 DCI 4X4 85 1

32 7928GKP todo terreno Nissan Pathfinder 2.5 DCI 171 Chrome 1

33 4580DZF todo terreno Nissan Terrano 3 P, 3.0 Disport 1

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34 GR1293AY derivado turismo Citroen C15 19 TOP D familiar 3

35 1788HHK Cabeza tractora

Camión Iveco K Eurotronic (Caja+Cabina)12 TM 1

36 2559FPR Furgón Mercedes VITO 109 CDI MIXTA L 2

37 3834HKK Derivado de turismo Peugeot Partner TEPEE ACCESS 1

38 1607CSZ todo terreno Nissan Patrol GR 3.0 DITD luxury 1

39 GR9869X Furgón Mercedes Combi 11 3

40 GR9388AH Monovolumen Nissan Serena 2.0 D Combi 3

41 5435GPJ todo terreno Mazda BT 50 5.0 tur 2.5 TD 2

42 GR7389W todo terreno Nissan Patrol GR 2.8 TD comercial 3

43 8952CXY todo terreno Nissan Patrol GR 3.0 DI TD Confort 3

44 GR5672Y todo terreno Nissan Patrol Polaris 3.0 (6C) 3

45 E2076BDZ Vehículo especial Dumper con Pala 4

46 A1057DV derivado turismo Peugeot partner 3

47 GR2942U Todo terreno Toyota land Cruiser 3

48 GR4962AN Derivado de turismo Citroen C14 Diesel 3

49 GR2789AY Todo terreno Nissan Terrano confort 2,7 T 3

50 GR6525AX Todo terreno Nissan pick up 2,5T 4P 3

51 0244CGC Todo terreno Nissan pick up 2,5T 4P 1

52 1879DPN Derivado de turismo Citroen Berlingo 1,9 combi 1

53 9721 FFN Derivado de turismo Ford transit connec 652000 1

54 2886FKP Derivado de turismo Renault Kangoo Combi Privil. 1

55 5247FJN Todo terreno Nissan X-Trail 2,2 dci conf. 1

56 6563FPC Derivado de turismo Citroen Berlingo HDI Combi x 1

57 9003297 (nº serie) Vehículo especial Dumper Ausa DH-150 4

58 GR8916AD derivado turismo Citroen C15 RD famiiar 3

59 10141 (nº serie) Vehículo especial Dumper (sist.mecanico de transporte) 4

60 C7719BRY Ciclomotor Piaggio Vespa 50 et azul cobalto 3

61 4518DWF Todo terreno Nissan Terrano 3P 1

62 0380GCX Derivado de turismo Citroen Berlingo 1

63 1009GHV Furgón Renault Master 1

64 6756GML Todo terreno Toyota land Cruiser 1

65 8275GSW Motocicleta Escuter piaggio Liberty 125 RST 3

66 8749GZY Todo terreno Toyota land Cruiser 1

67 2041HSC Todo terreno Toyota land Cruiser Hilux 1

EMBARCACIONES

1 CNPLOK7035A111

Embarcación Recreo

Zodiac Plastimo P340 HA, SUZUKI, MOD. DT4

2

CNPLOK7036A111

Embarcación Recreo

Zodiac Plastimo P340 HA, SUZUKI, MOD. DT4

3

CNSSLZK502B505

Embarcacion Recreo neumatica

Suzumar , MX/ds- 350-VIB (3,56X1,72)9,93 KW/13,5cv

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4 FR-IR61073J304

Embarcacion Rigiflex con motor

fuera borda Honda CAP 400 6 HP, 30kw, (4x1,87)

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LOTE VII: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO, DE ASISTENCIA EN VIAJE Y ACCIDENTES PARA ESTUDIANETS EN MOVILIDAD INTERNACIONAL ENVIADOS Y ACOGIDOS EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD Y VOLUNTARIADO

OBJETO DEL SEGURO.

El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “ SEGURO COLECTIVO DE SEGURO MÉDICO, DE ASISTENCIA EN VIAJE Y ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES EN MOVILIDAD INTERNACIONAL ENVIADOS Y ACOGIDOS EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD Y VOLUNTARIADO”.

Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el

procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.

XLII. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA.

El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado

en los arts. 19 y 20 del Texto refundido de la de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y al resto de disposiciones concordantes en la materia.

Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter

contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada

XLIII. CONFIDENCIALIDAD.

El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.

En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.

Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

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diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.

La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.

El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.

XLIV. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.

Requisitos Generales:

El seguro debe establecer en una única póliza las coberturas médicas, de asistencia en viaje y accidentes para estudiantes en movilidad internacional enviados y acogidos.

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El precio del seguro será único, con independencia del origen/destino del estudiante y la duración de la estancia prevista. El presupuesto de licitación deberá dar cobertura, al menos, a 2000 estudiantes.

El seguro debe dar cobertura a los requisitos establecidos por

el Gobierno de España para la obtención del visado y NIE

Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.

Tomador del Seguro: UNIVERSIDAD DE GRANADA.

Asegurados: Compone el colectivo a asegurar los estudiantes enviados

por el Tomador, así como a determinados estudiantes acogidos (según convenios suscritos con el Tomador).

Suscripción de Asegurados: El Tomador suscribirá directamente

como Asegurador a los estudiantes enviados por este, así como a determinados estudiantes acogidos (según convenios suscritos), enviando los datos oportunos a la compañía licitadora. El pago del seguro se realizará directamente por el Tomador.

El Tomador establecerá una prima de depósito y se

regularizará dicha prima al final de cada anualidad. El Asegurador se encargará de emitir certificados de dichos asegurados en caso de que fuese necesario.

Los estudiantes acogidos por el Tomador en el marco de

convenios y programas de movilidad internacional, así como los alumnos enviados de determinados programas de movilidad, podrán acogerse a la póliza suscrita por el Tomador como asegurados. La contratación y el pago del seguro correrá a cargo de cada estudiante de manera individual, emitiendo la compañía aseguradora certificado

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El Asegurador deberá enviar mensualmente una relación de los seguros contratados por los estudiantes acogidos, si el tomador lo requiere.

En todo caso, el Asegurador tomará las oportunas medidas

para la protección de los datos personales de los estudiantes. En el certificado individual de seguro deberán constar

claramente:

- El periodo de validez del seguro. - Las coberturas y garantías suscritas. - Las instrucciones a seguir en caso de siniestro. - El/los teléfono/s de contacto para solicitar asistencia.

XLV. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA.

El seguro debe ofrecer todas las coberturas y garantías mínimas durante todo el periodo de estancia del estudiante en el país destino, cualquiera que sea éste, incluidos los desplazamientos de ida y regreso entre la localidad que indique como domicilio habitual y la localidad dónde se ubique la institución en la que realizará la estancia.

XLVI. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA.

Ámbito mundial.

XLVII. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.

ACCIDENTES

Indemnización en caso de muerte ≥ 50.000

Indemnización en caso de invalidez permanente

≥ 50.000

ASISTENCIA MÉDICA Y PERSONAL DURANTE EL PERIODO DE DESPLAZAMIENTO (Cobertura 24 horas). Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización:

Gastos incurridos en el extranjero y derivados de una enfermedad o accidente ocurridos en el extranjero (o en España en el caso de extranjeros)

≥ 60.000

Prolongación de estancia en hotel ≥60 €/día – máx. 10 días

Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos

Ilimitado

Repatriación o transporte de fallecidos Ilimitado

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Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización

Ilimitado

Estancia del acompañante desplazado ≥60 €/día – máx. 10 días

Regreso de un asegurado por fallecimiento de un familiar

Ilimitado

Transmisión de mensajes Incluido

RESPONSABILIDAD CIVIL ≥ 60.000

EQUIPAJES: Pérdidas materiales ≥300 €

Las exclusiones generales, comunes en las pólizas de accidente, sobre práctica de deportes de riesgo debe ser eliminada de las pólizas de los estudiantes de Ciencias del Deporte, siempre que las prácticas deportivas estén dentro de lo dispuesto por su acuerdo de estudios. La aseguradora podrá presentar un precio unitario superior para el caso de estos estudiantes.

VIII. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.

La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.

IX. PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO.

Prima total anual máxima de 40.000 euros. El presupuesto de licitación deberá dar cobertura, al menos, a 2.000 estudiantes.

El precio unitario máximo por estudiante no podrá ser superior a 20 €. En el caso de los estudiantes que cursen la asignatura “Ciencias del Deporte” el precio unitario podrá ser superior debiéndose indicar expresamente en la oferta del licitador.

Al término de la anualidad del seguro, se regularizará la prima del contrato en base a la cifra total de alumnos asegurados declarados por el Tomador de acuerdo a la prima unitaria ofertada.

En el caso de los asegurados que cursen la asignatura “Ciencias del Deporte” deberá realizarse por el Tomador una declaración por

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separado, pues en este caso la prima ofertada unitaria puede ser diferente.

X. INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD.

La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al mediador designado, trimestralmente, completa información del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo.

A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:

o Número de expediente. o Datos del Asegurado. o Fecha de ocurrencia del accidente. o Fecha de comunicación del siniestro. o Fecha de entrega de la documentación completa. o Importe pagado o reservado por cada garantía cubierta. o En su caso, fecha del anticipo. o Fecha de pago. o Estado de la tramitación. de cada siniestro (anticipo, reserva,

pagado).

XI. PRESTACIÓN DEL SERVICIO E INFORMACIÓN A LOS ASEGURADOS.

Las condiciones de prestación del servicio deberán ser claramente especificadas en la póliza que se suscriba. Los asegurados contarán con un servicio de atención telefónica al que podrán acceder las 24 horas del día desde cualquier lugar del mundo. La empresa adjudicataria gestionará directamente las altas del contrato, cobro de recibos y gestión de las prestaciones cubiertas en póliza, mediante un sistema On-line. A su vez, está pondrá a disposición de cada uno de los asegurados el Certificado Individual de Seguro que hará la vez de documento acreditativo del seguro y documento explicativo de las coberturas del seguro (garantías, límites o sublímites, exclusiones…) redactado en español e inglés; también se indicará el protocolo de actuación en caso de siniestro. La compañía aseguradora pondrá a disposición del tomador/asegurados una persona para la ejecución del contrato, e indicará su nombre, apellidos, dirección de correo electrónico, y teléfono de contacto para resolución de incidencias de cualquier tipo (emisión certificados, altas, bajas, facturaciones, dudas técnicas, tramitación de siniestros, etc…)

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Los asegurados deberán conocer en todo momento las condiciones de la prestación del servicio, por tanto, el Tomador podrá publicar el contenido del condicionado general y particular de la póliza en su página web.

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LOTE VIII: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

1.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Universidad de Granada de una póliza de Seguro de Responsabilidad de Autoridades y Personal al Servicio de dicha Entidad, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.

2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los arts. 19 y 20 del Texto refundido de la de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y al resto de disposiciones concordantes en la materia. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.

3.- DEFINICIONES Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado. Tomador del seguro: UNIVERSIDAD DE GRANADA (En adelante la UGR)

Q1818002F Cuesta del Hospicio, s/n 18071 - Granada

Asegurados Se entenderá cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro se convierta en autoridad o personal de la administración pública, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones. Asimismo el término asegurado incluye a todos los miembros del Consejo Social del tomador de la póliza, tengan o no la consideración de autoridad o personal, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones dentro de dicho Consejo Social. Tendrán la consideración de asegurados los representantes de la UGR en sus entidades externas, entendiendo por éstos, las personas físicas que hayan sido designadas por o con el consentimiento de la UGR, como consejero, alto directivo, alto cargo, administrador, gerente o cargo similar en cualquier Entidad Externa.

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Del mismo modo, tendrán consideración de asegurados los representantes de la UGR en el ejercicio de sus funciones, en sus Entidades Administrativas Dependientes.

Además se incluirá en esta definición: El cónyuge o pareja de hecho de dicho funcionario, pero únicamente en caso de que la reclamación que pudiera formularse contra él derive de un acto incorrecto cometido por dicho asegurado; los herederos, legatarios o causahabientes de dichos asegurados, pero sólo en caso de que la reclamación contra ellos derive de un acto incorrecto cometido por ese asegurado.

Únicamente a los efectos de la cobertura de Actos Incorrectos por Prácticas Laborales, la definición de Asegurado, se extenderá a todo empleado del Tomador del Seguro.

Autoridad o Personal se entenderá cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en la universidad pública mediante una relación de carácter continuado regida por el derecho público o privado, así como los cargos electos y los cargos políticos. Contaminación Significa cualquier escape, real o presunto, dispersión, emisión, vertido, fuga o filtración de cualquier elemento contaminante en la atmósfera, suelo o aguas. Entidad Externa Como entidad externa se entenderá cualquier organización sin ánimo de lucro, así como cualquier entidad de derecho público en la que la UGR mantiene o mantuvo una participación en el órgano de gobierno, o que se constituyan a lo largo de la vida de este. La definición de entidad externa no incluye cajas de ahorros o cualquier otra entidad financiera. Se incluyen asimismo en la definición de Entidad Externa, las siguientes empresas sujetas a derecho privado filiales de la UGR: LA BÓVEDA DE LA UNIVERSIDAD, S.L. (tienda) y FORMACIÓN Y GESTIÓN GRANADA, S.L. (escuela de idiomas). Entidad Administrativa Dependiente Cualquier entidad corporación o institución de derecho público sometida al control, decisión y tutela del Tomador del seguro. La definición de Entidad Dependiente, no incluye cualquier entidad mercantil, cajas de ahorros o cualquier otra entidad financiera. Fianzas se entenderá: (a) la constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas a un asegurado por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles, incluyéndose expresamente las requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como, (b) los gastos en los que un asegurado incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.

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Gastos de asistencia psicológica se entenderán los honorarios profesionales de psicólogo en los que incurra el asegurado, con previo consentimiento por escrito del Asegurador, con objeto de recibir atención psicológica como consecuencia de una reclamación. Gastos de defensa se entenderán los honorarios, costas legales, costes y/o gastos razonables en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de una reclamación presentada contra el asegurado. Gastos de investigación se entenderán los honorarios, costas y gastos razonables (distintos de los gastos de defensa) en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para cumplir con la obligación legal de comparecer en un una investigación. Investigación se entenderá cualquier actuación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) con el objeto de fiscalizar cuentas o contratos o investigar y exigir responsabilidad contable del asegurado. Pérdida se entenderá cualquier: (i) perjuicio; (ii) gasto de restitución de imagen; (iii) gasto de defensa; (iv) gasto de investigación; o (v) gastos de asistencia psicológica; y (vi) pago efectuado por el asegurador bajo cualquier extensión de la póliza. El término “pérdida” no incluye: (a) tributos, impuestos o tasas; (b) los daños no compensatorios, incluyendo los daños punitivos o daños que tengan carácter sancionador o ejemplarizante; (c) las multas y sanciones; (d) cauciones o avales; (e) los gastos y costes incurridos para el cumplimiento de una orden, garantía o acuerdo de satisfacer daños o compensaciones no monetarias; (f) los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier asegurado u otros costes fijos de la universidad pública; y (g) cuestiones no asegurables por ley. Periodo informativo se entenderá el período de tiempo durante el cual el asegurado podrá comunicar al asegurador por escrito cualquier reclamación que le haya sido presentada por primera vez durante dicho período de tiempo en relación con un acto culposo cometido o supuestamente cometido con posterioridad a la fecha de retroactividad y con anterioridad al vencimiento del último período de seguro.

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Perjuicio se entenderá cualquier suma que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a la universidad / administración pública, o a un tercero o a otro asegurado como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa o una resolución judicial firme contra un asegurado, o como consecuencia de una transacción celebrada por el asegurador con el consentimiento del asegurado. Práctica de empleo indebida se entenderá cualquiera de las siguientes prácticas, reales o supuestas: (a) el acoso sexual o moral en el trabajo (“mobbing”), incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo que favorezca el acoso u hostigamiento; (b) la discriminación ilegal en el trabajo (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, aquella que sea por razón de edad, sexo, raza, origen, religión, idioma, ideología u opción política, orientación o preferencias sexuales, embarazo o discapacidad); (c) la violación o incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales en el ámbito del trabajo; (d) el libelo, la difamación, la humillación o la causación de un daño emocional, todas ellas en conexión con la relación de trabajo, (e) la invasión de la privacidad directamente relacionada con una alegación de acoso sexual, moral, discriminación de cualquier clase o represalias en el trabajo; (f) la privación ilícita de oportunidades profesionales o la evaluación laboral negligente; (g) la no aplicación de políticas y procedimientos adecuados en relación con uno de los puntos anteriores; cometidas por un asegurado frente a otro respecto a una relación de trabajo presente o pasada de dicha persona con la universidad pública. Reclamación se entenderá: (i) cualquier requerimiento escrito solicitando una indemnización económica por un acto u omisión incorrecto; (ii) la iniciación de cualquier procedimiento (incluyendo el proceso de información previa del artículo 69.2 LRJ-PAC en caso de reclamaciones por parte de la universidad pública) por razón de un acto u omisión incorrecto, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento; (iii) la iniciación de cualquier procedimiento en reclamación de una indemnización económica por una prácticas de empleo indebidas, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento; o (iv) la iniciación de una investigación, aunque únicamente con respecto a la Cobertura E. La definición de reclamación no incluye la incoación de ninguna clase de procedimiento sancionador o disciplinario. Terceros se entenderá cualquier persona física o jurídica, con las siguientes puntualizaciones: El término “tercero” no incluye: (i) al cónyuge, pareja de hecho legalizada, padre o hijo de un asegurado, así como cualquier otro familiar que conviva con el asegurado; ni (ii) a cualquier otra entidad persona jurídica de la que el asegurado o las personas con el grado de afectividad o parentesco antes citado sean miembros de su órgano de gobierno. Universidad pública o Universidad de Granada se entenderá el tomador de la póliza y sus entidades administrativas dependientes.

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4.- OBJETO DEL SEGURO

Este seguro tiene por objeto garantizar el pago de las indemnizaciones que legalmente pudiera resultar

civilmente responsable el Asegurado por los perjuicios financieros ocasionados involuntariamente a la

Universidad o a Terceros por actuaciones u omisiones basadas en actos negligentes cometidos por los

asegurados en el ejercicio de sus funciones como en la UGR.

IMPORTANTE: El asegurador no estará en la obligación de asumir el pago de ninguna pérdida salvo que (i) el acto u omisión incorrecto en el que se base haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de retroactividad; y (ii) que la reclamación contra el asegurado sea presentada por primera vez durante el período de seguro. La presente póliza sólo otorga cobertura en el caso de que el acto culposo que motive la reclamación haya sido cometido por el asegurado en el ejercicio de sus funciones.

5.- RIESGOS CUBIERTOS Principalmente: 1.- El asegurador abonará cualquier perjuicio derivado de una reclamación presentada contra un asegurado por la Universidad / administración pública en vía de regreso, por un acto u omisión incorrecto, así como el que derive del trámite previo de información. 2.- El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra el asegurado por la Universidad / administración pública por daños a sus bienes y derechos alegando un acto u omisión incorrecto. 3.- El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una investigación del Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas a un asegurado por un acto u omisión incorrecto / Acción por Responsabilidad Contable. 4.- El asegurador abonará cualquier perjuicio derivado de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto. 5. Garantizar el pago que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra un asegurado por prácticas de empleo indebidas, Únicamente a los efectos de la presente cobertura, se extiende la consideración de asegurado a los colaboradores honorarios en docencia e investigación del tomador de la póliza, pero únicamente en el ejercicio de su autoridad y funciones como colaboradores de la Universidad. Además se cubren los siguientes riesgos: Gastos de defensa: El asegurador pagará en nombre del asegurado los gastos de defensa, costas y gastos de investigación en los que incurra el asegurado en el ámbito de las coberturas de la póliza, siempre que los mismos cuenten con el consentimiento previo del asegurador o el asegurado acuda al despacho de abogados miembro del panel legal que se hubiera pre-aprobado.

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Gastos de Defensa de Emergencia: en el caso de que de forma razonable no fuera posible para el asegurado obtener el consentimiento del asegurador respecto de los Gastos de Defensa de Emergencia frente a una Reclamación, el asegurador aprobará retroactivamente los gastos con el sublímite del 10% del límite general de indemnización establecido en la póliza. Se establece un plazo de 15 días a contar desde la fecha en que se incurrió por primera vez en dichos gastos de defensa de emergencia, para que el asegurado traslade la solicitud al asegurador. Gastos de Restitución de imagen: El asegurador abonará – dentro del sublímite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares- los gastos y honorarios razonables en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar o restituir el daño a su reputación a consecuencia de una reclamación. Representantes legales en entidades Externas: Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier pérdida que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado en su condición de representante de la administración pública en el órgano de gerencia de una entidad externa. La presente extensión no aplica a las reclamaciones presentadas por la propia entidad externa, directamente o a través de sus administradores, directivos o cargos equivalentes. Constitución de Fianzas civiles y gastos de constitución de fianzas civiles: El Asegurador garantiza la constitución de aquellas fianzas impuestas a los Asegurados para garantizar su eventual responsabilidad civil, así como los gastos de constitución civil. Se acuerda expresamente que en caso de que la realización de la fianza para garantizar la eventual responsabilidad civil del asegurado si éste hubiera sido condenado por un delito o falta doloso o si, por cualquiera otra razón la reclamación no fuera objeto de cobertura el asegurado deberá reembolsar de inmediato el importe de dicha fianza al Asegurador, y los gastos de constitución de la mismo si éstos hubieran sido asumidos por el Asegurador. Gastos de constitución de fianzas que puedan ser impuestas al Asegurado para garantizar su libertad provisional en procedimientos penales, como consecuencia de una Reclamación cubierta bajo esta póliza. En caso de pérdida de la fianza depositada para responder de la comparecencia del Asegurado, debido a su incomparecencia, éste deberá reembolsar de inmediato el importe de dicha fianza al Asegurador y los gastos de constitución dela misma si éstos hubieran sido asumidos por el Asegurador. Periodo Informativo: en el caso de que no se renovase la póliza adjudicada ya sea por voluntad del tomador o del Asegurador, el Tomador podrá pedir por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la citada fecha de finalización del periodo de seguro un periodo Informativo gratuito de 60 días inmediatamente posterior a la expiración del último periodo de seguro Antiguos asegurados: Si no se renovase la póliza que se contratara y no se contratara periodo informativo la cobertura de la póliza que se adjudique se extenderá a cualquier antiguo asegurado respecto de reclamaciones contra ellos en su capacidad de asegurado y que sean formuladas durante el periodo de 12 meses inmediatamente posterior a la fecha de no renovación.

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6.- RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza: . Actos Dolosos o criminales (1)

. Hechos o circunstancias anteriores o conocidas una reclamación que alegue, derive de, se

base en, o sea atribuida a:

(a) cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza un asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación; o

(b) cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza o que estuvieran pendientes a dicha fecha, o las que derivaran de o en la que se alegara, en todo o en parte, hechos ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente;

Por “procedimiento” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o

cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial.

. Patentes o secretos comerciales . Arresto, detención, persecución o encarcelaciones ilícitas. . Daños corporales y daños materiales una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:

(a) una lesión física, enfermedad, dolencia, fallecimiento o cualquier otro menoscabo de la integridad física; incluso si deriva de un “shock” nervioso precedente, estrés o angustia emocional, enfermedad mental; o (b) el daño o destrucción causado de forma directa o indirecta de propiedades tangibles, incluida la pérdida de uso de las mismas. Esta exclusión no se aplicará a las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas cuyo objeto sea la reparación de un daño moral o trastorno emocional.

. Guerra, terrorismo, fenómenos de la naturaleza y acciones del Gobierno . Falta o Inadecuación de seguro obligatorio, salvo que se haya incluido expresamente por parte

del Asegurador en su oferta, en concepto de MEJORA (Eliminación de Exclusión). . . Contaminación, salvo que se haya incluido expresamente por parte del Asegurador en su

oferta, en concepto de MEJORA (Eliminación de Exclusión). . Planes de empleo

una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la infracción de cualquier obligación, deber o responsabilidad del asegurado en relación con planes o fondos de pensiones, planes de beneficios, planes de ahorros para la jubilación o cualesquiera otros programas de incentivos o ventajas para autoridades o personal, salvo que se haya incluido expresamente por parte del Asegurador en su oferta, en concepto de MEJORA (Eliminación de Exclusión).

. Responsabilidad de arquitectos e ingenieros

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una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a un error profesional del asegurado en su condición de arquitecto o ingeniero al servicio de la universidad pública, salvo que se haya incluido expresamente por parte del Asegurador en su oferta, en concepto de MEJORA (Eliminación de Exclusión).

. Reclamaciones derivadas del funcionamiento de los servicios de asistencia y centros de salud,

protección civil, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, así como estaciones de tren o autobuses.

. La posesión, tenencia, custodia o utilización de vehículos a motor, así como la responsabilidad

civil y Seguro de la Ley de Circulación de Vehículos a Motor, su normativa y desarrollo. En general se excluyen los daños y perjuicios relacionados con hechos de la circulación, embarcaciones y aeronaves

. Reclamación que derive de: (i) la falta de presentación de cuentas anuales, presupuestos o

documentación similar en los plazos establecidos por Ley; (ii) falta de rendición de cuentas o cualquier otra obligación de información que le incumba frente al Tribunal de Cuentas (o frente al órgano fiscalizador equivalente de la Comunidad Autónoma

. Reclamaciones atribuibles a robo, hurto, huelga, disturbios, fuego, incendio o catástrofes

naturales. . Responsabilidad contractual que exceda de la legal una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a una garantía o

responsabilidad asumida o aceptada por el asegurado por acuerdo o bajo contrato, salvo que el asegurado hubiera igualmente incurrido en dicha responsabilidad aunque no hubiese existido dicho acuerdo o contrato.

. Cualquier oferta pública de cualesquiera Títulos durante el Periodo del Seguro.

. Conducta abusiva (2)

. Multas y sanciones

. Derivadas de injuria, calumnia o falsedad

. Derivadas de infracción de normas urbanísticas, obtención o denegación de licencias. (1) una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:

(a) beneficios o ventajas a los que, legalmente, el asegurado no tuviese derecho; o (b) actos dolosos, fraudulentos, deliberadamente antijurídicos, tipificados como delito o falta, o que sean voluntariamente contrarios a la ley, cometidos por cualquier asegurado. Las exclusiones (a) y (b) anteriores se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas por sentencia o admitidas por declaración escrita o verbal del asegurado. En tales casos, el asegurado reembolsará al asegurador todos los gastos incurridos hasta la sentencia o declaración. Asimismo y a efectos de las exclusiones (a) y (b) anteriores los actos, errores u omisiones de un asegurado no se imputarán a otro asegurado.

(2) una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a:

(a) el arresto, detención, persecución o encarcelación ilícitas; (b) la calumnia, injuria o cualquier clase de difamación; o (c) la persecución ilícita, abuso de poder, prevaricación y cualquier acto susceptible de ser tipificado como delito contra la Administración Pública.

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Sin embargo, y para el sólo supuesto de que durante el período de seguro se formule por primera vez una reclamación contra el asegurado fundamentada en alguno de los supuestos previstos en el apartado (b) y (c) anterior, queda expresamente convenido que: (i) respecto al apartado (b) el asegurador reembolsará al asegurado los gastos (previstos en la definición “pérdida” (ii) a (v)) en que ésta haya incurrido razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por resolución judicial firme hasta un sublímite de indemnización de 50.000 Euros (ii) respecto al apartado (c) el asegurador reembolsará al asegurado los gastos (previstos en la definición 1.15 “pérdida (ii) a (v)) en que ésta haya incurrido razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por resolución judicial firme hasta un sublímite de indemnización de 150.000 Euros.

7.- RETROACTIVIDAD Ilimitada

8.- AMBITO GEOGRÁFICO y TEMPORAL España. Se amparan reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el período de seguro o durante el período adicional de notificación por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza o con anterioridad a ésta (retroactividad ilimitada).

9.-LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y PERIODO INFORMATIVO Se establece un límite de indemnización por siniestro de 2.000.000 Euros por siniestro y anualidad de seguro. Sublímites:

Gastos de restitución de imagen 50.000 Euros Reembolso de gastos por reclamaciones previstas en la exclusión “Conducta Abusiva” letra (b) 50.000 Euros Reembolso de gastos por reclamaciones previstas en la exclusión “Conducta Abusiva” letra (c) 150.000 Euros Periodo informativo

o Gratuito para los siguientes 60 días posteriores a la expiración del último periodo de

seguro, en cuya virtud quedarán cubiertas las reclamaciones presentadas contra

cualquier asegurado durante el citado periodo informativo que deriven de actos

incorrectos cometidos durante el periodo de seguro o con anterioridad al mismo.

o En el caso de que no se renovara o reemplazara esta póliza, el tomador podrá pedir

por escrito:

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Previo pago de una prima equivalente al 50% de la última prima total

anual un periodo de 12 meses

Previo pago de una prima equivalente al 100% de la última prima total

anual un periodo de 24 meses

10.- FRANQUICIA La franquicia de esta póliza es cero. 11.- OTRAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA PÓLIZA 11.1. Defensa y liquidación Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, el asegurado deberá oponerse y defenderse de cualquier reclamación. El asegurador podrá participar plenamente en la defensa y en la negociación de cualquier acuerdo transaccional que dé lugar o pueda razonablemente dar lugar al pago de cualquier cantidad bajo esta póliza. El asegurador aceptará como razonable y necesaria la designación de distintas direcciones jurídicas si ello fuera requerido debido a la concurrencia de un conflicto de intereses entre los asegurados. El asegurado únicamente incurrirá en gastos de defensa con el previo consentimiento por escrito del asegurador, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada. Sin perjuicio de ello, se establece que los asegurados podrá elegir el despacho de abogados independiente del panel legal pre-aprobado que consta en la Sección 1 “Su cobertura: lo que cubrimos” para que lleve su defensa. Nunca serán de cargo del asegurador los gastos en que pueda incurrir el asegurado para su defensa si ha conferido su representación o defensa a los servicios jurídicos de la universidad pública (Abogados del Estado, Letrados de Comunidad Autónoma o equivalente). El asegurado deberá en todo caso prestar al asegurador toda la ayuda razonable y adoptar cuantas medidas fueran necesarias para mitigar o evitar una pérdida o para determinar la responsabilidad del asegurador bajo la presente póliza. 11.2. Anticipo de gastos El asegurador anticipará los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, gastos de investigación o fianzas cubiertos, en exceso de la franquicia aplicable, en los que hubiera incurrido un asegurado con motivo de una reclamación y con antelación a la resolución final de dicha reclamación presentada contra el asegurado. No obstante, el asegurador no anticipará los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, gastos de investigación o fianzas cuando: (a) el asegurador hubiera rechazado la cobertura en póliza de la reclamación; o (b) dichos anticipos excedan del límite de indemnización o cualquier sublímite de indemnización aplicable. Si el asegurador y el asegurado no llegan a un acuerdo sobre las cantidades que tienen que ser anticipadas, se procederá al anticipo de aquellas que el asegurador determine que son razonables y adecuadas, hasta que se acuerde o se establezca otra cantidad distinta en virtud de esta póliza. El asegurador se reserva el derecho de exigir el reembolso de los importes anticipados en caso de que, y en la medida en que, posteriormente se determine que el asegurado no tenía derecho a tal pago. El asegurador abonará o reembolsará los gastos anteriormente citados así como cualesquiera otros

cubiertos bajo la presente póliza previa presentación de facturas o justificantes de pago suficientemente detallados.

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11.3. Consentimiento Los asegurados no admitirán o asumirán ninguna responsabilidad, negociarán o cerrarán un acuerdo o liquidación, se aquietarán frente a una sentencia o resolución o incurrirán en gastos o importes cubiertos en la presente póliza por una pérdida o derivados de una reclamación, sin el previo consentimiento expreso por escrito del asegurador. Únicamente aquellas responsabilidades, acuerdos o liquidaciones, sentencias, resoluciones y gastos o importes cubiertos bajo la presente póliza aprobados por el asegurador serán indemnizables con arreglo a los términos del presente contrato. El asegurador no denegará sin motivo justificado su consentimiento a cualquier acuerdo o fallo estipulado siempre y cuando haya podido intervenir efectivamente en la defensa de la reclamación y en la negociación de cualquier acuerdo o liquidación. Este requerimiento no se considera de aplicación para cualquier gasto de defensa incurrido en relación con las coberturas de la póliza por un despacho de abogados independiente y de primer nivel mediante un panel legal pre-aprobado que pudiera ofrecer el asegurador. El asegurador se reserva el derecho de investigar, dirigir las negociaciones, y, con el consentimiento por escrito del asegurado (quien no podrá denegarlo ni retrasarlo de forma injustificada), liquidar o transar cualquier reclamación. 11.4. Subrogación y recobro El asegurador, en caso de haber realizado cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones del asegurado a fin de recobrar lo pagado. El asegurado deberá cooperar con el asegurador en el ejercicio de su derecho de subrogación y el asegurado no realizará ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho. Cualquier cantidad recuperada en exceso del pago total por parte del asegurador será devuelta a cada asegurado una vez deducido el coste incurrido por el asegurador en dicha recuperación. A su entera discreción, el asegurador podrá renunciar por escrito a cualesquiera de los derechos establecidos en el presente apartado, quedando acordado de forma expresa que el asegurador no ejercerá sus derechos de recobro frente a un asegurado respecto de una reclamación, salvo en aquellos casos en los que se pueda establecer que la conducta especificada en la Exclusión “Actos intencionados” resulta aplicable a dicha reclamación y a dicho asegurado. 11.5. Límite de indemnización El límite de indemnización (indicado en presente pliego o en concepto de MEJORA por parte del Asegurador) se aplica por período de seguro y constituye la cantidad máxima a pagar por todas las coberturas y extensiones combinadas. Asimismo, los sublímites de indemnización establecidos en la presente póliza, así como en la cobertura prevista en la exclusión “Conducta abusiva”, constituyen las cantidades máximas a pagar por el asegurador con respecto a las respectivas coberturas y extensiones a las que se refieren y forman parte integrante del límite de indemnización, no siendo en adición al mismo. La inclusión de más de un asegurado en la presente póliza no supondrá un incremento en la cuantía total a pagar por el asegurador. 11.6. Asignación En el caso de que una reclamación alegue cuestiones cubiertas y no cubiertas bajo esta póliza (o su valor exceda el límite de indemnización o los sublímites de indemnización), los asegurados y el asegurador realizarán sus mayores esfuerzos para establecer una asignación justa y apropiada de cualesquiera pérdidas tomando en consideración las implicaciones legales y financieras atribuibles a eventos cubiertos y no cubiertos bajo esta póliza.

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11.7. Procedimiento de comunicación de reclamaciones El asegurado deberá comunicar por escrito al asegurador cualquier reclamación tan pronto como sea posible y en todo caso dentro del plazo máximo de siete días de haberla conocido. El asegurado puede enviar al asegurador dichas comunicaciones por fax, correo electrónico o correo postal, siendo en este último caso, la fecha del envío la que se entenderá como fecha de notificación. Si durante el período de seguro, el asegurado tuviera conocimiento de circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación, el asegurado puede escribir al asegurador comunicando tales circunstancias y facilitando una descripción de las razones por las que cabe esperar una reclamación, junto con todos los detalles relativos a las fechas y a las personas implicadas. En caso de que el asegurador acepte dicha notificación de circunstancias, cualquier reclamación que posteriormente se presente contra el asegurado y que esté basada en dichas circunstancias se entenderá como notificada en el momento en que el asegurado las puso por primera vez en conocimiento del asegurador. Todas las notificaciones referidas a reclamaciones o circunstancias deberán remitirse por escrito al departamento de siniestros de la Aseguradora adjudicataria del presente Contrato y preferiblemente, a través del MEDIADOR designado por la Universidad (en la actualidad Aon). 11.8. Reclamaciones interrelacionadas Aquellas reclamaciones derivadas de, o basadas en, (a) varios actos culposos que sean iguales, relacionados o continuos, o (b) en varios actos culposos resultantes de un núcleo común de hechos, serán consideradas una única reclamación a efectos de esta póliza, con independencia de que dichas reclamaciones impliquen o no a los mismos demandantes, asegurados o causas legales. En caso de que el asegurado notificase una reclamación conforme a lo dispuesto en esta póliza, cualquier reclamación posterior que (a) se derive de o se base en hechos alegados en una reclamación previamente notificada, o (b) que alegue un acto culposo igual o relacionado con cualquier otro acto culposo alegado en una reclamación previamente notificada, se considerará realizada y comunicada en el momento en que el asegurado comunicó la reclamación anterior y se entenderá como la misma reclamación.

15.- MEDIACIÓN DEL CONTRATO

La prestación a la Universidad de los servicios de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A.U. que ha sido designada mediante el procedimiento público correspondiente (SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA PARA LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. Expediente S.C. 06/13), la cual se remunerará vía comisión estipulada en el 2% de las primas netas emitidas.

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