Pliego Prescripciones Técnicas Particulares

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Proyecto de Construcción de la Duplicación de Calzada de la CA-613 (Actual A-2078). Tramo: A-480 a CA-602 (Actual a-2001) DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES ÍNDICE: PARTE 1ª. INTRODUCCION Y GENERALIDADES Artículo 100 – Definición y Ámbito de Aplicación Artículo 101 – Disposiciones Generales Artículo 102 – Descripción de las Obras Artículo 103 – Iniciación de las Obras Artículo 104 – Desarrollo y Control de las Obras Artículo 105 – Responsabilidades Especiales del Contratista Artículo 106 – Medición y Abono Articulo 108 – Desvíos Provisionales y Señalización Durante la Ejecución de las Obras Artículo 109 – Recepción de las Obras Artículo 110 – Excesos de Obra Artículo 111 – Documentos Contractuales. Artículo 115 – Seguridad y Salud Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares Pág.1

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Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto de construcción de un desdoble a cuatro carriles y dos calzadas de una carretera existente de una sola calzada

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Proyecto de Construcción de la Duplicación de Calzada de la CA-613 (Actual A-2078). Tramo: A-480 a CA-602 (Actual a-2001)

DOCUMENTO Nº 3

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

ÍNDICE:

PARTE 1ª. INTRODUCCION Y GENERALIDADES

Artículo 100 – Definición y Ámbito de Aplicación

Artículo 101 – Disposiciones Generales

Artículo 102 – Descripción de las Obras

Artículo 103 – Iniciación de las Obras

Artículo 104 – Desarrollo y Control de las Obras

Artículo 105 – Responsabilidades Especiales del Contratista

Artículo 106 – Medición y Abono

Articulo 108 – Desvíos Provisionales y Señalización Durante la Ejecución de las Obras

Artículo 109 – Recepción de las Obras

Artículo 110 – Excesos de Obra

Artículo 111 – Documentos Contractuales.

Artículo 115 – Seguridad y Salud

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PARTE 2ª. MATERIALES BASICOS

Prescripciones Generales

CAPITULO I. Conglomerantes

Artículo 202 - Cementos

CAPITULO II. Ligantes Bituminosos

Artículo 211 – Betunes Asfálticos

Artículo 213 – Emulsiones Bituminosas

CAPITULO III. Metales

Artículo 240 – Barras Corrugadas para Hormigón Armado

CAPITULO IV. Materiales Varios

Articulo 280 – Agua a Emplear en Morteros y Hormigones

Articulo 281 – Aditivos a Emplear en Morteros y Hormigones

Artículo 286 – Madera

Artículo 290 – Geotextiles

Artículo 291 – Tuberías

PARTE 3ª. EXPLANACIONES

CAPITULO I. Trabajos Preliminares

Artículo 300 – Desbroce del Terreno

Artículo 301 - Demoliciones

CAPITULO II. Excavaciones

Artículo 320 – Excavación de la Explanación y Préstamos

Artículo 321 – Excavaciones en Zanjas y Pozos

CAPITULO III. Rellenos

Artículo 330 - Terraplenes

CAPITULO IV. Terminación

Articulo 340 – Terminación y Refino de la Explanada

Articulo 341 – Refino de Taludes

Articulo 342 – Extendido de Tierra Vegetal

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PARTE 4ª. DRENAJE

CAPITULO I. Cunetas

Artículo 400 – Cuneta de Hormigón Ejecutada en Obra

Artículo 404 – Bajantes Prefabricados

CAPITULO II. Tubos

Artículo 410 – Arquetas boquillas y pozos de conexión

Artículo 411 – Imbornales y sumideros

Artículo 412 – Tubos de Hormigón Vibroprensado

Artículo 413 – Tubos de Hormigón Armado

Artículo 414 – Tubos de P.V.C.

PARTE 5ª. FIRMES

CAPITULO I. Capas Granulares

Artículo 510 - Zahorras

CAPITULO III. Riegos Bituminosos

Artículo 530 – Riegos de Imprimación

Artículo 531 – Riegos de Adherencia

CAPITULO IV. Mezclas Bituminosas

Artículo 542 – Mezclas Bituminosas en Caliente

CAPITULO VII. Obras Complementarias

Artículo 570 – Bordillos

Artículo 571 – Fresado de firmes de mezcla bituminosa

PARTE 6ª. ESTRUCTURAS Y MUROS

CAPITULO I. Componentes

Articulo 600 – Armaduras a Emplear en Hormigón Armado

Articulo 601 – Armaduras Activas a Emplear en Hormigón Pretensado

Artículo 610 - Hormigones

Artículo 611 – Morteros de Cemento

Articulo 614 – Vigas Prefabricadas de Hormigón Armado o Pretensado

CAPITULO II. Obras de Hormigón

Articulo 630 – Obras de Hormigón en Masa o Armado.

Artículo 631 – Obras de Hormigón Pretensado.

CAPITULO IV. Obras de Fábrica

Artículo 658 – Escollera de Piedras Sueltas.

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CAPITULO V. Cimentaciones

Artículo 671 – Cimentaciones por Pilotes de Hormigón Armado Moldeado In Situ.

CAPITULO VI. Elementos Auxiliares

Artículo 680 – Encofrados y Moldes

Artículo 681 – Apeos y Cimbras

CAPITULO VII. Obras Varias

Artículo 690 – Impermeabilización de Paramentos

Artículo 692 – Apoyo de Material Elastomérico

Artículo 693 – Montaje de Elementos Prefabricados

Artículo 694 – Juntas de Tablero

Artículo 695 – Pruebas de Carga

Artículo 696 – Barandillas Metálicas

PARTE 7ª. SEÑALIZACION, BALIZAMIENTO Y DEFENSAS

Artículo 700 – Marcas Viales

Artículo 701 – Señales y Carteles Verticales de Circulación Retrorreflectantes

Articulo 702 – Captafaros Retrorreflectantes de Utilización en Señalización Horizontal

Articulo 704 – Barreras de Seguridad

Artículo 705 – Bandas Sonoras

Articulo 706 – Hitos de Arista

Artículo 707 – Balizas Cilíndricas

PARTE 8ª. VARIOS

Artículo 800 – Transporte Adicional

Artículo 801 – Señalización de Obra

Artículo 802 – Seguridad y Salud

Artículo 804 – Limpieza y Terminación de las Obras

Artículo 805 – Partidas Alzadas

PARTE 9ª. PRESCRIPCIONESAMBIENTALES DURANTE LA OBRA

Artículo 901 - Prescripciones Ambientales Durante las Obras

Articulo 902 - Conservación de Tierra Vegetal y Carga y Extendido de Tierra Vegetal

Articulo 903 – Riego de Viario de Obra y Accesos

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PARTE 1ª. INTRODUCCION Y GENERALIDADES

Artículo 100 – Definición y Ámbito de Aplicación

Artículo 100.1 - Definición

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en lo sucesivo P.P.T.P.) constituye

un conjunto de instrucciones para el desarrollo de las obras a que se refiere el presente proyecto, y

contiene las condiciones técnicas normalizadas referentes a los materiales a utilizar, el modo de

ejecución y medición de las diferentes unidades de obra.

Artículo 100.2 - Ámbito de Aplicación

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será de aplicación a la construcción,

control, dirección e inspección de las obras correspondientes al “Proyecto de Construcción de la

Duplicación de Calzada de la CA-613 (Actual A-2078). Tramo: A-480 a CA-602 (Actual a-2001)”.

Artículo 100.3 - Instrucciones, Normas y Disposiciones aplicables.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3)

de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, aprobado por la O.M. de 21

de Enero de 1.988 (B.O.E. de 3 de Febrero)

- Orden circular 297/88 T., de 29 de marzo de 1988, sobre Recomendaciones sobre

estabilizaciones de suelos «in situ» y Tratamientos superficiales con ligantes

hidrocarbonados, que modifica al PG-3.

- Orden circular 299/89, de Recomendaciones sobre mezclas bituminosas en caliente, que

modifica al PG-3

- Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 ( BOE del 18), de modificación de

determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de

Carreteras y Puentes, que modifica al PG-3

- Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1989 ( BOE, del 9 de octubre), de

modificación de determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales

para Obras de Carreteras y Puentes, que modifica al PG-3

- Orden Circular 311/90 Cy E, de 20 de marzo, que modifica al PG-3

- Orden Circular 322/97, de 24 de febrero, que modifica al PG-3

- Orden Circular 325/97, de 30 de diciembre, sobre señalización, balizamiento y defensa

de las carreteras en lo referente a sus materiales constituyentes, que modifica al PG-3

- Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999 por la que se actualiza el Pliego de

Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes en lo relativo a

señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos ( BOE, 28/1/2000) ,

que modifica al PG-3

- Orden Circular 5/2001, de 24 de mayo, sobre riegos auxiliares, mezclas bituminosas y

pavimentos de hormigón, que modifica al PG-3.

- O.C. 10/2002 Secciones de firme y capas estructurales de firmes que modifica al PG-3.

NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL.

- Ley 13/1.995 de 18 de Mayo (BOE de 19 de Mayo de 1.995), de Contratos de las

Administraciones Públicas.

- Real Decreto 390/1.996 de 1 de Marzo (B.O.E. nº 70 de 21 de Marzo): “Desarrollo

parcial de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas”.

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- Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por el Decreto 3410/1975 de

25 de Noviembre (BOE de 27 y 29 de Diciembre) y su actualización por Real Decreto

2528/1986, de 28 de Noviembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la nueva

Ley 13/95.

- Drecreto-Ley 2/1964 de 4 de Febrero (BOE nº 32 de 6 de Febrero) sobre revisión de

precios en los contratos del Estado y Organismos Autónomos que se desarrolla por el

Decreto 461/1971 de 11 de Marzo (BOE nº 71 de 24 de Marzo), en cuanto no se oponga

a lo establecido en la nueva Ley 13/95.

- Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

(Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre, BOE 16 de Febrero de 1971).

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

- Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. nº 269

de 10 de Noviembre de 1.995).

- Ley 32/2006, de 18 de Octubre, sobre la regulación de la Subcontratación en el sector de

la construcción

- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- Real Decreto 39/1.997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención. BOE de 31 de Enero.

- Real Decreto 485/1.997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE de 23 de Abril.

- Real Decreto 486/1.997, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y en los lugares de trabajo. BOE de 23 de Abril.

- Real Decreto 487/1.997 de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular

dorsolumbares, para los trabajadores. BOE de 23 de Abril.

- Real Decreto 773/1.997 de 30 de Mayo sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y

Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

- Real Decreto 1215/1.997 de 18 de Julio, por el que se establecen las Disposiciones

mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los Trabajadores de los Equipos de

Trabajo.

- REAL DECRETO 1109/2007, de 14 de Agosto, sobre la regulación de la

Subcontratación en el sector de la construcción.

- Estatuto de los Trabajadores. Ley 1/95 de 24 de Marzo.

- Ley 13/1985 de 25 de Junio (BOE del 29) del Patrimonio Histórico Español,

desarrollado parcialmente por R.D. 11/1986 de 10 de Enero (BOE del 28).

- Instrucción de Hormigón Estructural EHE-99.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de Cementos RC-97.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Aguas

de M.O.P.T., aprobadas por Orden Ministerial de 28 de Julio de 1.974.

- Normas UNE de obligado cumplimiento.

- Código Técnico de la Edificación (CTE).

- Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT). Real Decreto 842/2002 de 2 de

Agosto del 2002.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

- Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA)..

BARRERAS DE SEGURIDAD

- Orden Circular 321/95, de 12 de Diciembre de 1.995, por la que se aprueban las

Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos.

PRECIOS, PLAZOS, REVISIONES, CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS Y GARANTÍAS

- Ley 53/1999de Contratos de las Administraciones Públicas de 28 de Diciembre de y

R.D.L. 2/2000 de 16 de Junio (BOE 21 de Junio de 2000)

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada

el 26 de Abril de 2.002.

- Orden Ministerial de 28 de marzo de 1968 (BOE del 30), por la que se dictan normas

complementarias para la clasificación de contratistas de obras del Estado. Modificada

por la Orden Ministerial de 15 de octubre de 1987 (BOE del 30).

- Orden Ministerial de 14 de marzo de 1969 (BOE del 29), por la que se dictan normas

complementarias sobre la aplicación de los artículos 67, 68 y 76 del Reglamento general

de contratación. Modificada parcialmente por la Orden Ministerial de 21 de Mayo de

1979 (BOE del 28). Se refieren a los costes horarios de las distintas categorías laborales.

- Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre (BOE del 29), por el que se aprueba el cuadro de

fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y

Organismos autónomos para el año 1971. Complementado por el Real Decreto

2167/1981, de 20 de agosto (BOE del 24 de septiembre), estableciendo nuevas fórmulas-

tipo para firmes y pavimentos.

- Orden Circular 316/91 P y P, de 5 de febrero de 1991, sobre "Instrucciones para la

propuesta y fijación de fórmulas polinómicas y revisión de precios en los proyectos de

obras de la Dirección General de Carreteras".

- Nota de la Subdirección General de Programas y Presupuestos, de 25 de febrero de

1.992, sobre fórmula polinómica en obras de señalización horizontal.

- Publicación periódica del Ministerio de Hacienda en el BOE de los índices de precios de

mano de obra y de los materiales aplicados a las revisiones de precios de contratos

celebrados por la Administración Pública correspondiente a los diferentes meses.

- "Método de cálculo para la obtención del coste de maquinaria en obras de carretera",

publicado en 1976. Los costes han sido actualizados (la última vez en 1989) por la

Comisión de maquinaria del SEOPAN, en colaboración con ATEMCOP.

MEDICIONES Y PRESUPUESTOS.

- Real Decreto 982/1987, de 5 de junio (BOE del 30 de Julio), por el que se da nueva

redacción a los artículos 67 y 68 del Reglamento general de contratación del Estado,

fijando los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial.

- Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1987 (BOE del 1 de diciembre), por la que se

fija el porcentaje a que se refiere el artículo 68, apartado 1.a) del Reglamento general de

contratación del Estado, redactado por el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.

- Orden Circular 307/89 G, de 28 de agosto, sobre normalización de los documentos a

entregar por Contratistas y Consultores en cuanto a certificaciones, mediciones y

presupuestos.

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Artículo 101 – Disposiciones Generales

101.1. Adscripción de las obras

Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Generales para la Contratación de Obras del Estado, en lo sucesivo «PCAG», aprobado por Decreto

3854/1970, de 31 de diciembre.

101.2. Dirección de las obras

Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 4 del PCAG, en el Reglamento General de

Contratación, en lo sucesivo «RGC», y en la Ley de Contratos del Estado.

101.3. Funciones del director

Las funciones del Director, en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras que

fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista, son las siguientes:

- Exigir al Contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento

de las condiciones contractuales.

- Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o

modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos.

- Definir aquellas condiciones técnicas que los Pliegos de Prescripciones correspondientes

dejan a su decisión.

- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos,

condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se

modifiquen las condiciones del Contrato.

- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal

cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las

propuestas correspondientes.

- Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los

particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y

ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los

servicios y servidumbres relacionados con las mismas.

- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la

dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el

Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra.

- Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos

del Contrato.

- Participar en las recepciones provisional y definitiva y redactar la liquidación de las

obras, conforme a las normas legales establecidas.

El Contratista estará obligado a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento

de las funciones a éste encomendadas.

101.4.- Personal del Contratista

De acuerdo con la Cláusula 6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, el Contratista

está obligado a adscribir, con carácter exclusivo y con residencia a pie de obra, un Ingeniero de

Caminos, Canales y Puertos y un Ingeniero Técnico de Obras Públicas, sin perjuicio de que cualquier

otro tipo de técnicos tengan las misiones que le correspondan, quedando aquél como representante de la

contrata ante la Dirección de las obras.

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101.5. Órdenes al contratista

Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 8 del PCAG.

Las órdenes emanadas de la Superioridad jerárquica del Director, salvo casos de reconocida

urgencia, se comunicarán al Contratista por intermedio de la Dirección. De darse la excepción antes

expresada, la Autoridad promotora de la orden la comunicará a la Dirección con análoga urgencia.

Se hará constar en el Libro de Órdenes al iniciarse las obras o, en caso de modificaciones,

durante el curso de las mismas, con el carácter de orden al Contratista, la relación de personas que, por

el cargo que ostentan o la delegación que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho libro y

transcribir en él las que consideren necesario comunicar al Contratista.

101.6. Libro de incidencias

Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 9 del PCAG.

101.7. Cláusula de confidencialidad

De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en atención a lo dispuesto en la Instrucción

nº 1/2007 de la Secretaria General Técnica sobre cumplimiento de la normativa de protección de dichos

datos:

“El contratista queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos

manejados y de la documentación facilitada.

En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos

personales en recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal y en los Reales Decretos que se desarrollan, en concreto en el Real Decreto

1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla aspectos de la L.O.T.A.R.D. y en el Real Decreto 994/1999,

de 11 de junio, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados

que contengan datos de carácter personal.

Las personas proporcionadas por la empresa, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente trataran los datos conforme

alas instrucciones que reciban de la Consejería de Obras Publicas y Transportes y no los aplicarán o

utilizarán con otro fin distinto, ni los comunicaran a otras personas. Además, deberán cumplir con las

medidas de seguridad, normas y procedimientos que en cada caso establezca esta Consejería. Si alguna

de estas personas destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las

instrucciones de la Consejería, la empresa contratada será responsable de las infracciones cometidas”.

Será responsabilidad del Contratista conocerlas y cumplirlas sin poder alegar, en ningún caso,

que no se le haya hecho comunicación explícita.

Artículo 102 – Descripción de las Obras

La actual carretera que une la A-480 (Autovía Jerez – Sanlucar) con la CA-602 (actual A-2001),

entre los Términos de Jerez y El Puerto de Santa María supone el acceso mas directo a la población de

Rota y a su zona de influencia costera desde Jerez de la Frontera y procedente de la CN-IV. Por todo

ello podemos considerar que socioeconómicamente es una vía de comunicación de extraordinaria

importancia tanto industrial como turística.

La Administración de la Junta de Andalucía, consciente de esta importancia, ha acordado el

desdoblamiento y la reordenación de los accesos de esta carretera, dotándola de una seguridad vial con

mayor calidad de servicio que la actual.

En el presente documento se define a nivel de Proyecto de Construcción las obras necesarias

para duplicar la calzada de la actual A-2078 desde la salida de la estructura sobre la actual A-480 hasta

el enlace, de nueva construcción, con la actual A-2001, con una longitud total de 8.095,92 metros.

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En cuanto al trazado en planta de ha mantenido el existente salvo en el tramo comprendido entre

los P. K. 3+500 y 4+600 en el que se ha proyectado una rectificación de las curvas existentes mediante

radios a izquierda y derecha de 1.200metros. Se suprime el tramo de carretera existente a la salida de la

estructura sobre la A-480 de aproximadamente unos 300 metros para corregir la curva provocada por el

cambio en planta de la estructura sobre la A-480 durante la ejecución de las obras.

Por tanto, el inicio del presente proyecto coincidirá con el final de la estructura sobre la A-480 y

finalizará tras el enlace con la actual A-2001 (de El Puerto de Santa María hacia Sanlucar de

Barrameda), con una longitud de 8.095,92 metros.

La rasante de la nueva autovía se ha elevado a lo largo de todo el trazado con el fin mejorar de

drenaje longitudinal de la calzada y dar cumplimiento a las medidas correctoras marcadas en el Informe

Ambiental emitido por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente entre las que se

marca la necesidad de dar continuidad a las vías pecuarias Cañada de Huertas y Vereda del

Carrascal o del Frontón mediante la construcción de pasos inferiores de 5,05x10 metros y 3,2x6

metros respectivamente.

Las sección tipo del tronco está compuesta por dos calzadas con dos carriles de 3,5 metros para

cada sentido de circulación, arcenes exteriores de 2,5 metros y bermas de de 1 metro para la colocación

de la señalización vertical, mediana de 3 metros y arcenes interiores de 1,0 metro.

Puesto que la estructura de paso sobre la A-2078 posee una única calzada con doble sentido de

circulación ha sido necesario proyectar una transición para pasar de sección tipo de autovía a la de

carretera convencional, de manera que sobre el P.K 0+220 de proyecto los carriles exteriores se separan

del tronco y pasan ser los carriles de entrada y salida de la A-480 sentido Jerez de la Frontera y

Sanlucar de Barrameda respectivamente.

Tras pasar el enlace con la A-2001 será necesario conectar con la calzada actual de la A-2078,

con sección de carretera convencional, por lo que se ha proyectado una transición desde la salida de

ramal de incorporación a la A-2078 desde la A-2001, a partir del P. K. 7+795 del tronco principal en

los que no solo se realizará la transición del ancho de la sección sino también la recuperación de la cota

de la carretera existente.

Se han proyectado dos enlaces tipo pesas, sobre el tronco de la A-2078 situados en los P.K.

4+990, que permite los movimientos: Jerez-Puerto 2, Jerez-Puerto 3, Rota-Puerto 2, Rota Puerto 3 y

Puerto 2- Puerto 3; y da continuidad a la Vereda de la Doctora, y el P. K. 7+200 que permite los

movimientos Jerez- Sanlucar, Sanlucar-Rota, Rota- Jerez-El Puerto de Santa María, Rota-El Puerto de

Santa María, y un paso superior sobre la autovía en P.K. 0+238 que da continuidad a la Cañada del

Calderín y Cantarranas.

Los tres pasos superiores tienen la misma tipología, están formados por un pórtico de patas

inclinadas a 45º, tiene luz entre ejes de bases de apoyos de 45 metros y la longitud total del tablero es

de 71 metros con una distribución de luces de 20,00+31,00+20,00 metros.

El tablero tiene canto constante de 1,17 metros tanto en el vano central como en los laterales.

Los tornapuntas están formados por tabiques de espesor variable (70 cm. de espesor mínimo),

empotrados en el tablero y articulados en la cimentación mediante rotulas plásticas de hormigón.

La sección transversal del tablero corresponde a la tipología de losa aligerada con amplios

voladizos; los aligeramientos son circulares de 70 cm. de diámetro, su eje se sitúa a 52,5 cm. de la parte

inferior del tablero y su número es de 4. En la zona de estribos (2 metros desde el eje de apoyo hacia la

pila), los aligeramientos se eliminan al igual que en la zona de pila (2 metros a cada lado del eje de

apoyo en la pila) a fin de reforzar la sección. Las almas de los nervios centrales son de 40 cm. de

espesor y por ellas y por los nervios extremos discurren las 10 tendones de 15 torones de 0,6 de pulgada

desde un extremo al otro del tablero. La cara inferior de la losa tiene 4,70 metros de anchura y el

acuerdo circular entre el núcleo del tablero y los voladizos se prolonga en la zona de los tornapuntas de

forma que exista continuidad entre el tablero y las pilas que nacen del mismo. El canto en el extremo

del voladizo esa de 18 cm. y la cara superior se adapta estructuralmente al peralte variable del tablero.

La zona de anclaje de la barandilla-barrera tiene una anchura de 50 cm. y se rematan con una imposta

prefabricada curva pintada de color verde (Ral 6003) al igual que la barandilla-barrera. En cuanto a la

barrera de seguridad se ha diseñado una barrera formada por dos tubos de 168,3 mm. De diámetro,

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dispuestos a 55 y 110 cm. del pavimento, y empotrados en el tablero mediante soportes metálicos

dispuestos cada 3 metros. En los Planos del Paso Superior se indica con todo detalle la forma y

dimensiones de los elementos ornamentales: Imposta, barandilla-barrera, así como el tratamiento que es

necesario dar a estos elementos, si se quiere tener una durabilidad correcta y no tener que someterlos a

ningún tipo de tratamiento, como mínimo en diez años. Se ha proyectado además una zona enrejada

para evitar el lanzamiento de objetos a la calzada desde el puente.

En todas las superficies vistas de la estructura esta prevista la aplicación de un tratamiento

anticarbonatación para la protección del hormigón. Para la aplicación de dicho tratamiento se ejecutara

la estructura con hormigón fabricado con cemento Pórtland sin adiciones y, una vez finalizada la

construcción del puente, se procederá a realizar una limpieza mediante agua a presión, recogida de

faltas mediante un mortero epoxy de nivelación y pintado en la tonalidad escogida mediante el

tratamiento indicado en los Planos del Proyecto.

En cuanto al color del hormigón del tablero, pilas y estribos hemos pensado que debe ser crema

con una tonalidad verde, que encaje con el colorido de la zona donde va a estar situada la obra.

La cimentación de los tornapuntas se realizará a una profundidad mínima de 2,5 metros

mediante encepados de 4x5,5 metros perpendiculares a la dirección de los mismos, este encepado

arriostra los 20 micropilotes de Ø 200 mm. Y 20 metros de longitud, dimensionados para una carga

admisible de 72,9 Tn., según se recoge en el informe geotécnico del anejo nº12.

Dada la importancia de las acciones horizontales y como comprobación del parámetro

definitorio en la estimación de la capacidad de carga del terreno, durante la fase de obra, se realizarán

como mínimo dos sondeos en los puntos de ubicación de las pilas, realizando muestras inalteradas, que

permitan realizar ensayos triaxiales para definir con mayor precisión la deformidad del terreno.

En cuanto a los estribos se cimentarán mediante encepados de 13x2,10 metros que unen dos

pilotes de 1,25 metros de Ø separados 6,50metros y con una longitud de 17 metros. Los aparatos de

apoyo del tablero en el estribo serán de neopreno zunchado de 350x450x99(71). Estos apoyos llevarán

en sus caras superior e inferior chapas gofradas de forma que se pueda unir el apoyo al tablero y el

estribo mediante una capa de resina epoxy tipo Apoten 100 o similar.

Las glorietas de los enlaces son de 20 metros de radio y sirven de acceso a las vías de servicio

de 6 metros de ancho y doble sentido de circulación que discurrirán sensiblemente paralelas al tronco

de la autovía manteniendo la orografía del terreno,. La vía de servicio de la margen derecha servirá de

desvío provisional durante la ejecución de la obras con un paquete de firme compuesto por 6 cms de S-

12, 10 cms de S-20 y como capa granular 25 cms de ZA-25. Como cimiento del firme se ha proyectado

30 cms de S-3, 50 cms de S-2 y v30 cms de Suelo TOLERABLE con CBR > 5.

El enlace Nº 1, situado en el P. K. 4+990 sirve de acceso a las actuales instalaciones de Puerto 2.

Las instalaciones de Puerto 3 tendrán un futuro acceso a la vía de servicio ya que su acceso actual

queda ocupado por el tronco principal.

El paquete de firmes del tronco principal estará compuesto por una capa de 4 cms de M.B.C tipo

PA-12 sobre una capa de de 6 cms de M.B.C tipo S-12 y como base una de 9 cms de M.B.C tipo G-20,

como capa granular se ha proyectado una capa de Zahorra Artificial de 25 cms de espesor. El cimiento

del firme estará constituido por: 55 cm de S-4, 60 cms de S-3, 60 cms de S-2 y 30 cms de

TOLERABLE con C.B.R > 5, sección de cimiento resultante del cálculo con el programa ICAFIR al

introducir un suelo marginal con CBR de 1,5 como terreno natural subyacente (obtenido de los ensayos

de las calicatas realizadas en la traza)

Los ramales tendrán el mismo cimiento que el tronco principal y en la capa de firme las capas

de rodadura, intermedia y base estarán compuestas por 4 cms de M.B.C. tipo D-12. 6 cms de M.B.C

tipo S-20 y 9 cms de G-25 respectivamente.

Se define el drenaje transversal mediante conducciones de diámetro 1,80 metros, el mínimo que

marca la 5.2 I.C., salvo en el encauzamiento de arroyo de p.k. 0+302 en el que se proyecta un marco de

dimensione 3x2 metros.

Las dimensiones de las cunetas de desmonte, con poca presencia en este proyecto, posen un

ancho total de 4 metros.

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El agua de la mediana que discurre por la cuneta hormigonada recoge mediante pozos situados a

lo largo de la misma. Puesto que la cuneta no posee capacidad hidráulica suficiente entre los P.K.

1+020 al 2+060 se proyecta un colector de diámetro inferior 800 mm.

Se prevé el drenaje profundo tanto de la mediana como de las zonas de desmontes.

Para el dimensionamiento de la señalización se ha empleado la siguiente normativa: 8. 1-I.C. “

Señalización vertical”, 8.2-I.C. “ Marcas Viales” y la O.C. 18/04 sobre criterios de empleo de

sistema para protección de motociclistas, así como la 8.3-IC “ Señalización de obra”, de especial

importancia en este Proyecto.

Se contempla en el presente proyecto la reposición de los servicios de los servicios afectados de

telefonía, electricidad, gas, riego así como los caminos ocupados por la futura autovía y los

cerramientos de las fincas vecinas.

Artículo 103 – Iniciación de las Obras

103.1.- Programa de Trabajos

El programa de trabajos se realizará conforme a los criterios de estructuración establecidos,

seguidos en la elaboración de mediciones y presupuestos, ordenados según la estructura del Programa

de Trabajos contenida en el Anejo nº 22 “Plan de Obras”.

103.2.- Orden de Iniciación de las Obras

El Contratista iniciará las obras tan pronto como reciba la orden del Ingeniero Director de las

obras y comenzará los trabajos en los puntos que se señalen.

Artículo 104 – Desarrollo y Control de las Obras

104.1.- Replanteo de Detalle de las Obras

El Contratista será directamente responsable de los replanteos particulares y de detalle.

104.2 .-Equipos de maquinaria

Cualquier modificación que el contratista propusiere introducir en el equipo de maquinaria cuya

aportación revista carácter obligatorio, por venir exigida en el contrato o haber sido comprometida en la

licitación, deberá ser aceptada por la Administración, previo informe del Director de las obras.

Comunidad Económica Europea, sobre la base de las prescripciones técnicas correspondientes, se

efectuarán únicamente los ensayos que sean precisos para comprobar que el producto no ha sido

alterado durante los procesos posteriores a la realización de dichos ensayos. El límite máximo fijado en

los pliegos de cláusulas administrativas para el importe de los gastos que se originen para ensayos y

análisis de materiales

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104.3.-Ensayos y Control de Calidad

Será obligatoria la comprobación de la calidad de los materiales y las obras ejecutadas,

realizándose los ensayos y series de ensayos que se prescriben en la normativa vigente.

El Director de Obra podrá variar, si así lo considera necesario, el número o la frecuencia de los

ensayos establecidos en las normativas de aplicación.

Tal y como se indica en el artículo 104.3.1 de este Pliego, el precio de cada unidad de obra

incluye los ensayos del Plan de Aseguramiento de la Calidad acordes con las prescripciones que al

respecto se indican en las antedichas Recomendaciones para el control de calidad en obras de

carreteras.

Además, durante la ejecución de las obras, la Dirección de Obra podrá exigir la realización de

ensayos adicionales.

104.4.- Materiales

Todos los materiales han de ser adecuados al fin a que se destinan y, habiéndose tenido en

cuenta en las bases de precios y formación de presupuestos, se entiende que serán de la mejor calidad

en su clase de entre los existentes en el mercado.

Por ello, y aunque por sus características singulares o menor importancia relativa no hayan

merecido ser objeto de definición más explícita su utilización quedará condicionada a la aprobación del

Ingeniero Director, quien podrá determinar las pruebas o ensayos de recepción que están adecuados al

efecto.

En todo caso los materiales serán de igual o mejor calidad que la que pudiera deducirse de su

procedencia, valoración o características, citadas en algún documento del proyecto, se sujetarán a

normas oficiales o criterios de buena fabricación del ramo, y el Ingeniero Director podrá exigir su

suministro por firma que ofrezca las adecuadas garantías.

Las cifras que para pesos o volúmenes de materiales figuran en las unidades compuestas del

Cuadro de Precios servirán sólo para el conocimiento del coste de estos materiales acopiados a pie de

obra, pero por ningún concepto tendrán valor a efectos de definir las proporciones de las mezclas ni el

volumen necesario en acopios para conseguir la unidad de éste compactada en obra.

104.12.- Préstamos y Vertederos

La búsqueda de préstamos y vertederos, y su abono a los propietarios será por cuenta y cargo

del Contratista, independientemente de que el proyectista proponga o no un determinado vertedero

como consecuencia de los estudios realizados al efecto durante la redacción del Proyecto.

104.13.- Limpieza Final de las Obras

Para el abono de estos trabajos se ha incluido una partida alzada de abono íntegro, que forma

parte a todos los efectos del presupuesto de ejecución material del Presente Proyecto, la cual será

abonada en la liquidación de la obra una vez que en el acta de recepción se haya hecho constar el

cumplimiento del artículo 9 de la O.M. de 31 de Agosto de 1.987. Esta partida estará destinada a las

finalidades descritas en el Art. 9 de la O.M. de 31 de Agosto de 1.987 y no deberá tratar de suplir la

correcta terminación de las unidades de obra, definidas en los correspondientes Pliegos de

Prescripciones, y su abono incluido en los precios asignados a las correspondientes unidades.

Artículo 105 – Responsabilidades Especiales del Contratista

105.4.- Permisos y Licencias

El Contratista deberá obtener, a su costa, todos los permisos o licencias necesarios para la

ejecución de las obras y reposición de servicios, con excepción de los correspondientes a la

expropiación de las zonas definidas en el proyecto.

La conservación del tramo de proyecto durante la ejecución de las obras correrá a cargo del

contratista adjudicatario de las mismas.

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La excavación será no clasificada, siendo su precio el coste promedio de los distintos tipos de

clasificación que habrán definido en el proyecto con todo detalle. Es riesgo y ventura del contratista

cualquier alteración sobre las circunstancias previstas en el proyecto.

Artículo 106 – Medición y Abono

106.4.- Abono de Obras Completas

Todos los materiales y operaciones expuestos en cada artículo de este PPTP y del PG-3

correspondientes a las unidades incluidas en el Cuadro de Precios y con la limitación en tiempo

impuesta por el art. 117, referente a una unidad de obra, están incluidas en el precio de la misma, a

menos que en la medición y abono de esa unidad se diga explícitamente otra cosa. El Contratista no

puede bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar modificación alguna de los precios señalados

en letra, en el Cuadro de Precios, los cuales son los que sirven de base a la adjudicación y los únicos

aplicables a los trabajos contratados con la baja correspondiente, según la mejora que se hubiese

obtenido en el concurso.

106.5.- Abono de Obras Incompletas

Cuando por rescisión u otra circunstancia fuera preciso valorar obras incompletas, se aplicarán

los precios del Cuadro de Precios sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra

distinta a la valoración de dicho cuadro, ni que tenga derecho el Contratista a reclamación alguna por

insuficiencia u omisión del coste de cualquier elemento que constituye el precio. Las partidas que

componen la descomposición del precio serán de abono, cuando estén acopiadas la totalidad del

material, incluidos los accesorios, o realizada en su totalidad las labores u operaciones que determinan

la definición de la partida ya que el criterio a seguir ha de ser que sólo se consideran abonables fases

con ejecución terminada, perdiendo el Contratista todos los derechos en el caso de dejarlas incompletas.

106.6.- Otras Unidades

Aquellas unidades que no se relacionan específicamente en este Pliego de Prescripciones

Técnicas Particulares se abonarán completamente terminadas con arreglo a condiciones, a los precios

fijados en el Cuadro de Precios que comprenden todos los gastos necesarios para su ejecución,

entendiendo que al decir completamente terminadas, se incluyen materiales, medios auxiliares,

montajes, pinturas, pruebas, puesta en servicio y todos cuantos elementos u operaciones se precisen

para el uso de las unidades en cuestión.

Articulo 108 – Desvíos Provisionales y Señalización Durante la Ejecución de las Obras

108.1.- Definición

Se define como desvíos provisionales y señalización durante la ejecución de las obras al

conjunto de obras accesorias, medidas y precauciones que el Contratista está obligado a realizar y

adoptar durante la ejecución de las obras para mantener la circulación en condiciones de seguridad.

Estos trabajos se realizarán conforme a la Orden Circular nº 300/89 P.P. de la Dirección General

de Carreteras y a la Instrucción 8.3-I.C., siendo obligación por parte del Contratista de dar

cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la O.M. de 31 de Agosto de 1.987.

108.2.- Normas Generales

- El Contratista estará obligado a establecer contacto, antes de dar comienzo a las obras,

con el Ingeniero Director de las Obras, con el fin de recibir del mismo las instrucciones

particulares referentes a las medidas de seguridad a adoptar, así como las autorizaciones

escritas que se consideren eventualmente necesarias y cualquier otras prescripción que se

considere conveniente.

- El Contratista informará anticipadamente al Ingeniero Director acerca de cualquier

variación de los trabajos a lo largo de la carretera.

- En el caso de que se observen falta de cumplimiento de las presentes normas, las obras

quedarán interrumpidas hasta que el Contratista haya dado cumplimiento a las

disposiciones recibidas.

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- En el caso de producirse incidentes o cualquier clase de hechos lesivos para los usuarios

y sus bienes por efecto de falta de cumplimiento de las normas de seguridad, la

responsabilidad de aquellos recaerá sobre el Contratista, el cual asumirá las

consecuencias de carácter legal.

- Ninguna obra podrá realizarse en caso de niebla, de precipitaciones de nieve o de

condiciones que puedan, de alguna manera, limitar la visibilidad o las características de

adherencia del piso.

En el caso de que aquellas condiciones negativas se produzcan una vez iniciadas las obras, éstas

deberán ser suspendidas inmediatamente, con la separación de todos y cada uno de los elementos

utilizados en las mismas y de sus correspondientes señalizaciones, no dando ello lugar en ningún caso a

indemnización alguna por parte de la Administración.

La presente norma no se aplica a los trabajos que tienen carácter de necesidad absoluta en todos

los casos de eliminación de situaciones de peligro para la circulación. Tal carácter deberá ser decidido

en todo caso por el Ingeniero Director, a quien compete cualquier decisión al respecto.

El Director de Obra ratificará o rectificará el tipo de señal a emplear conforme a las normas

vigentes en el momento de la construcción, siendo de cuenta y responsabilidad del Contratista el

establecimiento, vigilancia y conservación de las señales que sean necesarias.

El Contratista señalará la existencia de zanjas abiertas, impedirá al acceso a ellas a todas las

personas ajenas a la obra y vallará toda zona peligrosa, debiendo establecer la vigilancia necesaria, en

especial por la noche para evitar daños al tráfico y a las personas que hayan de atravesar la zona de las

obras.

- El Contratista, bajo su cuenta y responsabilidad, asegurará el mantenimiento del tráfico

en todo momento durante la ejecución de las obras.

- Cuando la ausencia de personal de vigilancia o un acto de negligencia del mismo

produzca un accidente o cualquier hecho lesivo para los usuarios o sus bienes, la

responsabilidad recaerá sobre el Contratista, el cual asumirá todas las consecuencias de

carácter legal.

- A la terminación de las obras, el Contratista deberá dejar perfectamente limpio y

despejado el tramo de calzada que se ocupó, sacando toda clase de materiales y de

desperdicios de cualquier tipo que existieran allí por causa de la obra.

- Si se precisase realizar posteriores operaciones de limpieza debido a la negligencia del

Contratista, serán efectuadas por el personal de conservación, con cargo al Contratista.

- En los casos no previstos en estas normas o bien en situaciones de excepción (trabajos

de realización imprescindible en condiciones precarias de tráfico o de visibilidad), el

Ingeniero Director podrá dictar al Contratista disposiciones especiales en sustitución o

en derogación de las presentes normas.

Artículo 109 – Recepción de las Obras

A la recepción de las obras a su terminación, y a los efectos establecidos en el artículo 111.2 de

la Ley 13/1.995 de Contratos de las Administraciones Públicas concurrirá un facultativo designado por

la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el

contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el

funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas,

levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y el

Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un

plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiere efectuado, podrá

concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

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Artículo 110 – Excesos de Obra

Cualquier exceso de obra que no haya sido autorizado por escrito por el Ingeniero Director no

será de abono.

El Ingeniero Director podrá decidir, en este caso, que se realice la restitución necesaria para

ajustar la obra a la definición de Proyecto, en cuyo caso serán de cuenta del Contratista todos los gastos

que ello ocasione.

Artículo 111 – Documentos Contractuales.

El orden de prelación de los distintos documentos del proyecto para casos de contradicciones,

dudas o discrepancias entre ellos, a menos que se justifique debidamente otro, será el siguiente:

1. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

2. Planos.

3. Presupuesto.

4. Memoria.

La memoria y los anejos son documentos contractuales.

Con carácter supletorio o subsidiario el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que

habrá de regir para todo aquello que no se contemple en este Pliego será el PG 3/75 y sus

actualizaciones.

Artículo 115 – Seguridad y Salud

Se definen como Seguridad y Salud las medidas y precauciones que el Contratista está obligado

a realizar y adoptar durante la ejecución de las obras para prevención de riesgos, accidentes y

enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación,

entretenimiento, y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores.

De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, en el presente proyecto, el

Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud ajustado a su forma y medios de trabajo.

La valoración de ese Plan no excederá del presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud anejo a

este proyecto, entendiéndose de este modo que cualquier exceso está comprendido en el porcentaje de

costes indirectos que forman parte de los precios del proyecto.

El abono del presupuesto correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud se realizará de

acuerdo con el correspondiente Cuadro de Precios que figura en el mismo o, en su caso, en el Plan de

Seguridad y Salud aprobado por la Administración, y que se considera Documento del Contrato a

dichos efectos.

Durante dicho período el Contratista tendrá en cuenta lo previsto en el Capítulo II, Sección 1ª,

Cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras de

Estado, Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, la Orden Ministerial de 14 de Marzo de 1.960, las

aclaraciones complementarias que se recogen en la O.C. nº 67-1-1.960 de la Dirección General de

Carreteras, Norma de Carreteras 8.3-IC sobre señalización de obras y demás disposiciones al respecto

que pudiesen entrar en vigor antes de la terminación de las obras.

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PARTE 2ª. MATERIALES BASICOS

Prescripciones Generales

En general, serán válidas todas las prescripciones referentes a las condiciones que deben

satisfacer los materiales y su mano de obra, que aparecen en las Instrucciones, Pliegos de

Prescripciones Técnicas Generales y Normas Oficiales, que reglamentan la recepción, transporte,

manipulación y empleo de cada uno de los materiales que se utilizan en las obras del presente Proyecto.

El transporte, manipulación y empleo de los materiales se hará de modo que no queden alteradas

sus características ni sufran deterioro en sus formas o dimensiones.

1.- Origen de los Materiales

Los materiales necesarios para la ejecución de las obras serán suministrados por el Contratista.

Los materiales procederán directa y exclusivamente de los lugares, fábrica o marcas elegidos

por el Contratista y que previamente hayan sido aprobados por la Dirección de Obra.

2.- Calidad de los Materiales

Todos los materiales que se empleen en las obras deberán cumplir las condiciones que se

establecen en el presente Pliego, especialmente en este capítulo, y ser aprobados por la Dirección de

Obra. Cualquier trabajo que se realice con materiales no ensayados, o sin estar aprobados por la

Dirección de Obra, será considerado como defectuoso o, incluso, rechazable.

No se procederá al empleo de materiales sin que antes sean examinados y aceptados en los

términos y forma que prescriba el Programa de Control de Calidad por la Dirección de Obra o persona

en quien delegue.

El Contratista deberá, por su cuenta, suministrar a los laboratorios y retirar, posteriormente, una

cantidad de material suficiente para ensayar.

Los materiales rechazados deberán inmediatamente ser retirados de la obra a cargo del

Contratista, o vertidos en los lugares indicados por la Dirección de Obra.

3.- Materiales no Incluidos en el Presente Pliego

Los materiales cuyas características no estén especificadas en este Pliego, cumplirán las

prescripciones de los Pliegos, Instrucciones o Normas, aprobadas con carácter oficial en los casos en

que dichos documentos sean aplicables.

En todo caso serán de probada calidad debiendo presentar el Contratista, para recabar la

aprobación de la Dirección, cuantos catálogos, muestras, informes y certificados de los

correspondientes fabricantes se estimen necesarios.

Cuando la información aportada por el Contratista no se considere suficiente, podrán exigirse

los ensayos oportunos de los materiales a utilizar.

La Dirección de Obra podrá rechazar dichos materiales si no reúnen, a su juicio, las condiciones

exigibles para conseguir debidamente el objeto que motivará su empleo y sin que el Contratista tenga

derecho, en tal caso, a reclamación alguna.

4.- Exámenes y Pruebas de los Materiales

Todos los materiales de que se haga uso en las obras, deberán ser sometidos a todas las pruebas

y ensayos que estime conveniente la Dirección de Obra, para asegurarse de sus buenas condiciones. A

este fin el Contratista vendrá obligado a presentar con la anticipación debida dos o más muestras

ejemplares de los distintos materiales que se hayan de emplear, procediéndose inmediatamente a su

reconocimiento o ensayos, bien por sí o sometiéndolos al laboratorio que estime pertinente, siendo de

su cuenta los gastos que con tal motivo se originen.

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Realizadas las pruebas y adoptados los materiales, no podrá emplearse otro que no sea el de la

muestra o ejemplar aceptado, sin que esta aceptación exima de responsabilidad al Contratista, la cual

continuará hasta que la obra quede definitivamente recibida.

En caso de no conformidad con los resultados conseguidos, bien por el Contratista o por la

Dirección, se someterá la cuestión al Laboratorio Central de Ensayos de Materiales de Construcción,

dependiente de la Administración. siendo obligatorio, para ambas partes, la aceptación de los resultados

que obtenga y las conclusiones que formule el citado Laboratorio.

5.- Materiales que no Reúnan las Condiciones de este Pliego

Cuando, a juicio de la Dirección, alguno de los materiales a emplear en la obra no fuera acepta-

ble, deberá comunicarlo por escrito al Contratista, señalando las causas que motiven tal decisión. En

este caso, el Contratista podrá reclamar ante la Administración, en el plazo de diez (10) días, contados a

partir del de la notificación. Cuando las circunstancias o el estado de los trabajos no permitan esperar la

resolución de la Administración, la Dirección podrá imponer al Contratista el empleo de los materiales

que considere adecuados, asistiendo a éste último un derecho de indemnización, por los perjuicios

ocasionados, en el caso de que la resolución le fuere favorable.

Si los materiales a emplear fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la Dirección Técnica

de las obras, podrán ser empleados, pero con la rebaja del precio que la misma determine, a no ser que

el Contratista opte por el empleo de materiales de las calidades exigidas por este Pliego.

6.- Responsabilidad del Contratista

La aceptación de los materiales no exime la responsabilidad del Contratista, respecto a la

calidad de los mismos, que subsistirá hasta que se reciban definitivamente las obras en que se hayan

empleado.

CAPITULO I. Conglomerantes

Artículo 202 - Cementos

El cemento a utilizar en las obras del presente Proyecto será del tipo Portland y deberá cumplir

el vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos, RC-97

(aprobada por el R.D. 776/1997, de 30 de mayo).

El Ingeniero Director podrá indicar o autorizar la utilización de otros cementos en alguna unidad

de obra. La modificación del tipo de cemento no será motivo de sobrecosto de la unidad de obra donde

se utilice. Este será sulforresistente.

202.2.- Medición y Abono

El valor del cemento como filler de aportación está incluido en el precio de la mezcla

bituminosa en caliente y se valorará según el precio indicado en el Cuadro de Precios., por lo tanto no

es unidad de abono independiente.

CAPITULO II. Ligantes Bituminosos

Artículo 211 – Betunes Asfálticos

211.1.- Condiciones Generales

La designación de los betunes asfálticos se realizará mediante la letra B, seguida de dos

números indicadores del valor mínimo y máximo admisible de su penetración, medida según la Norma

NLT-124/84, distinguiéndose los tipos recogidos en la Tabla 211.1. del PG-3.

Además, y de acuerdo con su designación, cumplirán las exigencias que se señalan en la Tabla

211.1. del PG-3.

Los betunes asfálticos a utilizar en la presente obra, serán del tipo B 40/50 en las mezclas

bituminosas en caliente convencionales.

211.2.- Transporte y Almacenamiento

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El betún asfáltico será transportado a granel. El Contratista deberá presentar a la aprobación del

Director de las obras, con la debida antelación, el sistema que vaya a utilizar. Las cisternas empleadas

para el transporte de betún asfáltico estarán dotadas de medios mecánicos para el trasiego de su

contenido a los depósitos de almacenamiento; y a tal fin serán preferibles las bombas de tipo rotativo a

las centrífugas. Dichas bombas deberán estar calefactadas y/o poderse limpiar perfectamente después

de cada utilización.

Las cisternas estarán perfectamente calorifugadas y provistas de termómetros situados en puntos

bien visibles. Deberán estar dotadas de su propio sistema de calefacción, para evitar que, por cualquier

accidente, la temperatura del producto baje excesivamente.

Sólo en casos excepcionales podrá autorizar el Director de las obras la utilización de cisternas

ordinarias, sin aislamiento ni sistema de calefacción, siempre que se pueda comprobar que están

completamente limpias.

El betún asfáltico se almacenará en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre sí, que

deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión, y que contarán con

los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso.

Todas las tuberías a través de las cuales haya de pasar betún asfáltico, desde la cisterna de

transporte al tanque de almacenamiento, deberán estar dotadas de calefacción y/o estar aisladas.

A la vista de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores, así como de aquellas otras

que, referente a la capacidad de la cisterna, rendimiento del suministro, etc, estime necesarias el

Director de las obras, procederá éste a aprobar o rechazar el sistema de transporte o almacenamiento

presentado por el Contratista. El Director de las obras comprobará, con la frecuencia que sea necesaria,

que durante el vaciado de las cisternas no se lleven a cabo manipulaciones que puedan afectar a la

calidad del material; y de no ser así suspenderá la operación hasta que se tomen las medidas necesarias

para que aquélla se realice de acuerdo con sus exigencias.

211.3.- Control de Calidad

El suministrador del ligante hidrocarbonado deberá proporcionar un certificado de calidad en el

que figuren su tipo y denominación, así como la garantía de que cumple las condiciones exigidas en el

artículo 211 del presente Pliego. El Director de las obras podrá exigir copia de los resultados de los

ensayos que estime conveniente, realizados por laboratorios homologados.

De cada partida que llegue a la central de fabricación se tomarán dos (2) muestras, según la

Norma NLT-121/86, de las que una (1) se guardará para eventuales ensayos ulteriores, realizándose

sobre la otra el ensayo de penetración, según la Norma NLT-124/84.

Al menos una (1) vez a la semana, o siempre que se sospechen anomalías en el suministro por

los resultados del ensayo anterior, se procederá a controlar el índice de penetración del ligante

hidrocarbonado almacenado, según la Norma NLT-181/84.

Al menos una (1) vez al mes, o siempre que se sospechen anomalías en el suministro por los

resultados de los ensayos anteriores, se determinarán el punto de fragilidad Fraas, según la Norma

NLT-182; y se realizarán los ensayos correspondientes al residuo del ligante en película fina.

211.4.- Medición y Abono

Se medirá por toneladas, como material de abono independiente, obtenidas de la cubicación de

la sección tipo teórica de cada una de las capas de mezclas del firme. Por tanto, será por cuenta del

Contratista el abono del material utilizado para regularizar las tolerancias admitidas en rasante de la

capa de zahorra artificial de base.

Se abonará la dotación de betún realmente utilizada en obra, de acuerdo con este proyecto y con

la fórmula de trabajo autorizada por el Ingeniero Director, deduciendo dicha medición de los testigos

que se extraerán del firme ejecutado cada día, en los que se hallará su contenido porcentual en betún.

Si dichos porcentajes están dentro de las tolerancias admisibles según PG3/75, respecto a los

valores fijados en la fórmula de trabajo aprobada por el Ingeniero Director, se calculará la media

aritmética, y este valor será el tanto por ciento que se aplicará a la medición en toneladas de la mezcla,

Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

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Proyecto de Construcción de la Duplicación de Calzada de la CA-613 (Actual A-2078). Tramo: A-480 a CA-602 (Actual a-2001)

antes de deducir el betún, para obtener las toneladas de betún objeto de abono, correspondientes al

tramo de firme objeto de medición.

Si el porcentaje de betún de algún testigo varía del establecido en la fórmula de trabajo aprobada

por el Ingeniero Director, en margen mayor de la tolerancia admisible, se procederá así respecto del

volumen de M.B.C., en todo el ancho del carril donde se hubiere tomado el testigo, y en una longitud

de cien metros comprendida entre los perfiles situados cincuenta metros antes del punto de toma de

testigos y cincuenta metros después.

Caso de que proceda, según lo que se dice después, la medición se hará por toneladas de betún

realmente empleado, si el porcentaje figura por debajo del fijado en la fórmula de trabajo, y por éste

último, si resulta por exceso, no siendo de abono el exceso. Se deben además, cumplir las demás

especificaciones (estabilidad, porcentaje de huecos, etc.)

Si la variación no rebasa el 5% del porcentaje fijado en la fórmula de trabajo, se aplicará una

rebaja a las unidades de toneladas de betún y toneladas de mezcla bituminosa igual al doble de dicha

variación de porcentaje, a menos que el Contratista demuela el volumen correspondiente al testigo,

según se ha definido, y lo reconstruya según las especificaciones. Dicha rebaja en el precio se hará,

tanto si la variación es por defecto como por exceso.

Si la variación excede del 5%, el Ingeniero Director, a su juicio, podrá optar por ordenar que el

Contratista demuela a sus expensas el volumen correspondiente, según se ha definido, al testigo

defectuoso y lo reconstruya según las prescripciones, no siendo de abono el volumen a demoler y

estando el Contratista obligado a hacerlo, o por aplicar una rebaja al precio en porcentaje y formas

análogas a las descritas en el punto anterior. Si el Contratista lo solicita, y a sus expensas, se repetirá la

extracción de testigo y ensayo, y si resultase defectuoso, de modo análogo, se procederá de la manera

descrita respecto a la media aritmética de los resultados de los testigos. En cualquier caso, el Ingeniero

Director puede exigir un número mayor de testigos y proceder en consecuencia.

Si no resultase defectuoso, se repetirá la toma del testigo a cargo también del Contratista, y si

éste es defectuoso, se descartará el correcto y se procederá como se ha dicho en el caso de testigo

defectuoso aplicando el porcentaje medio aritmético de los correspondientes a los dos testigos

defectuosos tomados, y si fuera correcto, se procederá como se ha dicho respecto al testigo correcto.

Si la variación excede del 10%, se optará necesariamente por la demolición y reconstrucción de

la manera descrita.

Si alguna de las otras especificaciones no se cumplen, se procederá de manera análoga, según

que la variación no exceda del 5%, 10%, etc.

A la cantidad final admitida, le será de aplicación el precio del Cuadro de Precios

correspondiente, que incluye materiales, manipulación y puesta en obra en la mezcla bituminosa en

caliente.

Artículo 213 – Emulsiones Bituminosas

213.1.- Condiciones Generales

Las emulsiones bituminosas se fabricarán a base de betún asfáltico (Artículo 211 del Pliego de

Prescripciones Técnicas Generales), agua, emulsionantes y, en su caso, fluidificantes.

La designación de las emulsiones bituminosas se realizará mediante las letras EA o EC,

representativas del tipo de emulsionante utilizado en su fabricación -aniónico o catiónico-, seguidas de

la letra R, M, L o I, según su tipo de rotura -rápida, media o lenta- o que se trate de una emulsión

especial para riegos de imprimación y, en algunos casos, del número 0, 1, 2 ó 3, indicador de su

contenido de betún residual, medidos según la Norma NLT-139/84. Se distinguirán los tipos indicados

en las Tablas 213.1, 213.2 y 213.3 del PG-3.

Las emulsiones bituminosas deberán presentar un aspecto homogéneo y, según su designación,

cumplirán las exigencias que se señalan en las Tablas 213.1, 213.2 y 213.3 del PG-3.

Las emulsiones bituminosas a utilizar en la presente obra serán de los tipos siguientes:

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dotación Kg./m².)% mínimo de betún

asfáltico residual

Riego de imprimación y curado: ECI 1.00 55

Riego de curado y adherencia: ECR-1 0.50 57

213.2.- Transporte y Almacenamiento

213.2.1.- En Bidones

Los bidones empleados para el transporte de emulsión bituminosa estarán constituidos por una

virola de una sola pieza; no presentarán desperfectos ni fugas; sus sistemas de cierre serán herméticos;

y se conservarán en buen estado, lo mismo que la unión de la virola con el fondo.

Se evitará la utilización, para emulsiones aniónicas, de bidones que haya contenido emulsiones

catiónicas, y viceversa: para lo cual los bidones deberán ir debidamente marcados por el fabricante.

Los bidones empleados para el transporte de emulsiones bituminosas se almacenarán en

instalaciones donde queden adecuadamente protegidos de la humedad, lluvia, calor excesivo, de la

acción de las heladas, y de la zona de influencia de motores, máquinas, fuego o llamas.

El Director de las obras comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, que el trato dado a los

bidones durante su descarga no produce desperfectos ni puedan afectar a la calidad del material; y de no

ser así impondrá el sistema de descarga que estime más conveniente.

213.2.2.- A Granel

Cuando el sistema de transporte sea a granel, el Contratista comunicará al Director de las obras,

con la debida antelación, el sistema que vaya a utilizar, con objeto de obtener la aprobación

correspondiente.

Las emulsiones bituminosas podrán transportarse en cisternas ordinarias, sin aislamiento ni

sistema de calefacción, incluso en las empleadas normalmente para el transporte de otros líquidos,

siempre que el Director de las obras pueda comprobar que se haya empleado una cisterna

completamente limpia. Estarán dotadas de medios mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a

los depósitos de almacenamiento, y, a tal fin, serán preferibles las bombas de tipo rotativo a las

centrífugas. Dichas bombas deberán poderse limpiar perfectamente después de cada utilización.

La emulsión bituminosa transportada en cisterna se almacenará en uno o varios tanques,

adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que

trabajen a presión; y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en

puntos de fácil acceso.

A la vista de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores, así como de aquellas otras

que, referentes a la capacidad de la cisterna, rendimiento del suministro, etc, estimare necesarias el

Director de las obras, procederá éste a aprobar o rechazar el sistema de transporte y almacenamiento

presentado por el Contratista. El Director de las obras comprobará, con la frecuencia que crea

necesaria, que durante el vaciado de las cisternas no se lleven a cabo manipulaciones que puedan

afectar a la calidad del material; y de no ser así suspenderá la operación hasta que se tomen medidas

necesarias para que aquélla se realice de acuerdo con sus exigencias.

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213.3.- Control de Calidad

A la recepción en obra de cada partida, y siempre que el sistema de transporte y la instalación de

almacenamiento cuenten con la aprobación del Director de las obras, se llevará a cabo una toma de

muestras, según la Norma NLT-121/86, y sobre ellas se realizarán los siguientes ensayos:

- Carga de partículas, según la Norma NLT-194/84, identificando la emulsión como

aniónica o catiónica.

- Residuo por destilación, según la Norma NLT-139/84.

- Penetración sobre el residuo de destilación, según la Norma NLT- 124/84.

Con independencia de lo anteriormente establecido, cuando el Director de las obras lo estimare

conveniente, se llevarán a cabo las series de ensayos que considerase necesarias para la comprobación

de las demás características reseñadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

Si la partida fuera identificable y el Contratista presentare una hoja de ensayos, suscrita por un

Laboratorio aceptado por la Junta de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, se

efectuarán únicamente los ensayos que sean precisos para completar dichas series, bien entendido que

la presentación de dicha hoja no afectará en ningún caso a la realización ineludible de los ensayos de

identificación del tipo de emulsión, destilación y penetración sobre el residuo de destilación.

213.4.- Medición y Abono

Su medición, como material de abono independiente, será por toneladas (t) realmente utilizadas

de acuerdo con el Proyecto y obtenidas de la cubicación de la sección tipo, incluyendo la puesta en obra

y el abono por aplicación de los precios del Cuadro de Precios.

CAPITULO III. Metales

Artículo 240 – Barras Corrugadas para Hormigón Armado

240.1.- Condiciones Generales

Será de aplicación lo prescrito en el artículo 240 incorporado al PG-3 por la O.M.

FOM/475/2002, así como lo prescrito en el Artículo 31º de la "Instrucción de Hormigón Estructural

(EHE)" y las Normas de Instrucción H.A. 620 del "Instituto Torroja".

Barras corrugadas son las que presentan en su superficie resaltos o estrías (corrugas) que, por

sus características, mejoran su adherencia con el hormigón, cumpliendo las mediciones señaladas en la

Instrucción EHE.

Las barras corrugadas cumplirán las condiciones siguientes:

Las características mecánicas mínimas, garantizadas por el fabricante, de acuerdo con las

prescripciones de la tabla siguiente:

TABLA Nº 1

Características mecánicas mínimas garantizadas de las barras corrugadas

DESIGNACIÓN

CLASE

DE

ACERO

limite elástico en

n/mm². no menor

que (1)

carga unitaria de

rotura fs en

n/mm². no menor

que (1)

alargamiento de

rotura en % sobre

base de 5

diámetros no

menor que

relación fs/fy en

ensayo no menor

que (2)

B 400 S Soldable 400 440 14 1.05

B 500 S Soldable 500 550 12 1.05

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(1) Para el cálculo de los valores se utilizará la sección nominal.

(2) Relación mínima admisible entre la carga unitaria de rotura y el límite elástico obtenido en cada

ensayo.

240.2.- Transporte y almacenamiento

Los accesos serán acopiados por el Contratista en parque adecuado para su conservación,

clasificados por tipos y diámetros, y de forma que sea fácil el recuento, pesaje y manipulación en

general.

Las barras corrugadas se almacenarán de forma que no estén expuestas a una oxidación

excesiva, separadas del suelo y de forma que no se manchen de grasa, ligante, aceite barro o cualquier

otro producto que pueda perjudicar la adherencia de las barras al hormigón.

Las barras no presentarán defectos superficiales, grietas ni sopladuras.

A los efectos de este Pliego, se considerará como límite elástico fy del acero el valor de la

tensión que produce una deformación remanente de dos décimas por ciento (0,2 %).

240.3.- Control de Calidad

El control a nivel normal consiste en:

- Tomar dos probetas por cada diámetro y cantidad de 20 t o fracción para sobre ellas.

- Verificar que la sección equivalente cumple lo especificado en el apartado 31.1. (EHE).

- En caso de barras corrugadas verificar que las características geométricas de sus resaltos

están comprendidas entre los límites admisibles establecidos en el certificado de

homologación (apartado 31.2. de la EHE).

- Realizar después de enderezado los ensayos de doblado simple a 180º y de doblado-

desdoblado según 31.2 y 31.3. de la EHE y las UNE 36.068/1/81, 36.092/1/81,

36.097/1/81 y 36.099/1/81.

- Determinar, al menos, en dos ocasiones durante la realización de la obra, el límite

elástico, carga de rotura y alargamiento en rotura como mínimo en una probeta de cada

diámetro empleado. En el caso particular de las mallas electrosoldadas se realizarán,

como mínimo, dos ensayos por cada diámetro principal empleado; y dichos ensayos

incluirán la resistencia al arrancamiento del nudo soldado según la UNE 36.462/80.

En el caso de existir empalmes por soldadura verificar, de acuerdo con lo especificado en el

apartado 90.4 de EHE, la aptitud para el soldeo en obra.

240.4.- Medición y Abono

La medición se efectuará con base en los despieces obtenidos de los planos y de los pesos

teóricos proporcionados por el fabricante para cada calibre, por kilogramo realmente empleado de

acuerdo con el proyecto y/o las instrucciones escritas del Ingeniero Director. A las cantidades obtenidas

se les aplicará el precio correspondiente del cuadro de precios.

En dicho precio se considera incluido las diferencias de laminación, los solapes que no vengan

explícitamente señalados en los planos, los recortes y despuntes que en la elaboración del armado se

producen, así como los medios auxiliares de la unidad de obra.

En el caso de elementos prefabricados, el acero en armaduras no es objeto de abono

independiente.

CAPITULO IV. Materiales Varios

Articulo 280 – Agua a Emplear en Morteros y Hormigones

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Será de aplicación lo que indica la EHE en sus artículos 27, en cuanto a especificaciones, y 81.2

en cuanto a control.

Cumplirá lo establecido en la OM FOM/475/2002 de 13 de Febrero de 2002 que modifica el

artículo 280 del PG-3.

Como norma general podrán ser utilizadas, tanto para el amasado como para el curado de

lechadas, morteros y hormigones, todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica; es decir,

las que no produzcan o hayan producido en ocasiones anteriores eflorescencias, agrietamientos,

corrosiones o perturbaciones en el fraguado y endurecimiento de las masas.

Salvo justificación especial demostrativa de que no alteran perjudicialmente las propiedades

exigibles a la lechada, mortero u hormigón, se rechazarán las aguas que no cumplan todas y cada una

de las condiciones siguientes:

- Acidez medida por pH, igual o superior a cinco (5).

- Sustancias disueltas en cantidad igual o inferior a quince gramos por litro (15 gr/l)

equivalente a quince mil partes por millón (15000 ppm).

- Ión cloruro en proporción igual o inferior a una décima de gramo por litro (3 g/l)

equivalente a cien partes por millón (3000 ppm) para hormigón armado o en masa, y de

1g/l (1000 ppm) para pretensado).

- Contenido en sulfatos, igual o inferior a un (1) gramo por litro (1000 ppm).

- Exentas de hidratos de carbono.

- Sustancias orgánicas solubles en éter en cantidad inferior a quince gramos por litro (15

g/l) equivalente a quince mil partes por millón (15000 ppm).

Si el ambiente de las obras es muy seco, lo que favorece la presencia de fenómenos expansivos

de cristalización, la limitación relativa a las sustancias disueltas podrá hacerse aún más severa, a juicio

de la Dirección, especialmente en los casos y zonas en que no sean admisibles las eflorescencias.

280.1.- Ensayos

Preceptivamente se analizarán las aguas antes de su utilización, para comprobar su identidad.

Un (1) ensayo completo comprende:

- Un (1) análisis de acidez (pH) (UNE 7234)

- Un (1) ensayo del contenido de sustancias solubles (UNE 7130)

- Un (1) ensayo del contenido de cloruros (UNE 7178)

- Un (1) ensayo del contenido de sulfatos (UNE 7131)

- Un (1) ensayo cualitativo de hidratos de carbono (UNE 7132)

- Un (1) ensayo del contenido de aceite o grasa (UNE 7235)

Cuando los resultados obtenidos estén peligrosamente próximos a los límites prescritos, cuando

cambie la procedencia del agua y, en general, siempre que la Dirección de la obra lo estime oportuno,

se repetirán los mencionados análisis, ateniéndose en consecuencia a los resultados, sin apelación

posible ni derecho a percepciones adicionales por parte del Contratista, caso de verso obligado a variar

el origen del suministro.

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En particular, cuando el abastecimiento provenga de pozos, los análisis deberán repetirse en

forma sistemática, dada la facilidad con que las aguas de esa procedencia aumentan en salinidad y otras

impurezas a lo largo del tiempo.

280.3.- Medición y Abono

La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de

obra de que forme parte.

Articulo 281 – Aditivos a Emplear en Morteros y Hormigones

281.1. Materiales

Todo lo referente a este apartado se regirá por lo prescrito en el apartado del mismo nombre del

Artículo 283 del PG-3, Artículo incorporado por la OM FOM/475/2002, de 13 de febrero, que derogó

el artículo 283. «Plastificantes a emplear en hormigones».

281.2. Condiciones de suministro

Todo lo referente a este apartado se regirá por lo prescrito en el apartado del mismo nombre del

Artículo 283 del PG-3, Artículo incorporado por la OM FOM/475/2002, de 13 de febrero, que derogó

el artículo 283. «Plastificantes a emplear en hormigones».

281.3. Almacenamiento

Todo lo referente a este apartado se regirá por lo prescrito en el apartado del mismo nombre del

Artículo 283 del PG-3, Artículo incorporado por la OM FOM/475/2002, de 13 de febrero, que derogó

el artículo 283. «Plastificantes a emplear en hormigones».

281.4. Condiciones de utilización

Todo lo referente a este apartado se regirá por lo prescrito en el apartado del mismo nombre del

Artículo 283 del PG-3, Artículo incorporado por la OM FOM/475/2002, de 13 de febrero, que derogó

el artículo 283. «Plastificantes a emplear en hormigones».

281.5. Recepción

Todo lo referente a este apartado se regirá por lo prescrito en el apartado del mismo nombre del

Artículo 283 del PG-3, Artículo incorporado por la OM FOM/475/2002, de 13 de febrero, que derogó

el artículo 283. «Plastificantes a emplear en hormigones».

281.6. Medición y abono

La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de

obra de que forme parte.

Artículo 286 - Madera

286.1.- Condiciones Generales

La madera para entibaciones, apeos, cimbras, andamios, encofrados, demás medios auxiliares y

carpintería de armar, deberá cumplir las condiciones siguientes:

- Proceder de troncos sanos apeados en sazón.

- Haber sido desecada al aire, protegida del sol y de la lluvia, durante no menos de dos

años.

- No presentar signo alguno de putrefacción, atronaduras, carcomas o ataque de hongos.

- Estar exenta de grietas, lupias y verrugas, manchas, o cualquier otro defecto que

perjudique su solidez y resistencia. En particular, contendrá el menor número posible de

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nudos, los cuales, en todo caso, tendrán un espesor inferior a la séptima parte (1/7) de la

menor dimensión de la pieza.

- Presentar anillos anuales de aproximada regularidad, sin excentricidad de corazón ni

entrecorteza.

- Dar sonido claro por percusión.

286.2.- Forma y Dimensiones

La forma y dimensiones de la madera, serán, en cada caso, las adecuadas para garantizar su

resistencia y cubrir el posible riesgo de accidentes.

La madera de construcción escuadrada será madera de sierra, de aristas vivas y llenas.

286.3.- Medición y Abono

La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de

obra de que forme parte.

Artículo 290 – Geotextiles

290.1.- Deficiones

Geotextil

Material textil plano, permeable, polimérico (sintético o natural) que puede ser no tejido,

tricotado o tejido, y que se emplea en ingeniería civil en contacto tanto con suelos como con otros

materiales para aplicaciones geotécnicas.

Geotextil no-tejido

Geotextil en forma de lámina plana, con fibras, filamentos u otros elementos orientados regular

o aleatoriamente, unidos químicamente, mecánicamente o por medio de calor, o combinación de ellos.

Pueden ser de fibra cortada o de filamento continuo. Dependiendo de la técnica empleada en la unión

de sus filamentos, pueden ser:

Ligados mecánicamente o agujeteados.

Ligados térmicamente o termosoldados.

Ligados químicamente.

Geotextiles no tejidos, ligados mecánicamente (agujeteados)

La unión es mecánica, y en ella un gran número de agujas provistas de espigas atraviesan la

estructura en un movimiento alterno rápido.

Geotextiles no tejidos, ligados térmicamente

La unión entre los filamentos se consigue por calandrado (acción conjugada de calor y presión).

Geotextiles no tejidos, ligados químicamente

La unión entre sus filamentos se consigue mediante una resina.

Geotextil tricotado

Geotextil fabricado por el entrelazado de hilos, fibras, filamentos u otros elementos.

Geotextil tejido

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Geotextil fabricado al entrelazar, generalmente en ángulo recto, dos o más conjuntos de hilos,

fibras, filamentos, cintas u otros elementos.

Dirección de fabricación (dirección de la máquina)

Dirección paralela a la de fabricación de un geotextil (por ejemplo para geotextiles tejidos es la

dirección de la urdimbre).

Dirección perpendicular a la de fabricación

La dirección, en el plano del geotextil perpendicular a la dirección de fabricación (por ejemplo

en geotextiles tejidos, es la dirección de la trama).

En lo que no quede aquí expuesto, relativo a vocabulario y definiciones, se estará a lo indicado

en UNE 40523 hasta que sea sustituida por la correspondiente norma europea UNE EN.

290.2. Características generales

290.2.1. Naturaleza del geotextil

290.2.1.1. Masa por unidad de superficie

La masa por unidad de superficie se relaciona con la uniformidad del geotextil e indirectamente

con el resto de las características del mismo. La masa por unidad de superficie se medirá según UNE

EN 965.

290.2.1.2. Espesor

El espesor del geotextil está condicionado por la presión aplicada sobre él. El espesor de los

geotextiles se medirá según UNE EN 964-1.

290.2.1.3. Durabilidad

Es la propiedad por la cual el geotextil mantiene sus características con el paso del tiempo y

habrá de evaluarse en el caso de usar el Geotextil en un ambiente que pueda considerarse agresivo

física, química o bacteriológicamente. La durabilidad de los geotextiles se evalúa como la reducción

medida en tanto por ciento de los valores de las propiedades iniciales, una vez que el geotextil ha sido

sometido, de acuerdo con UNE EN 12226, a la acción de los agentes físicos, químicos y bacteriológicos

a los que previsiblemente vaya a estar sometido. Salvo indicación en contra del Proyecto, las normas de

aplicación serán: UNE EN 12224 para la resistencia a la intemperie; UNE ENV ISO 12960 para la

resistencia a la degradación química en ambientes agresivos; UNE EN 12225 para la resistencia a

agentes biológicos; UNE ENV 12447 para la resistencia a la hidrólisis y UNE ENV ISO 13438 para la

resistencia a la oxidación, en tanto que esta norma provisional y experimental no sea sustituida por la

correspondiente norma UNE EN.

290.2.2. Propiedades mecánicas

290.2.2.1. Resistencia a la tracción

La resistencia a tracción (carga máxima) y el alargamiento (en el punto de carga máxima) de los

geotextiles, se evaluará mediante el ensayo UNE EN ISO 10319.

290.2.2.2. Resistencia al punzonamiento estático

Mide la resistencia de un geotextil bajo una carga estática, mediante un ensayo tipo CBR que se

realizará según UNE EN ISO 12236.

290.2.2.3. Resistencia a la perforación dinámica

Mide la resistencia de un geotextil a las cargas dinámicas, mediante un ensayo por caída de cono

que se realizará según UNE EN 918.

290.2.2.4. Ensayo de fluencia

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Mide la deformación de un geotextil al aplicar una carga en tracción constante con el tiempo y

se evaluará según UNE EN ISO 13431.

290.2.3. Propiedades hidráulicas

Para determinar las propiedades hidráulicas se evaluarán los siguientes parámetros:

Permeabilidad normal al plano (permitividad sin carga), según UNE EN ISO 11058.

Permeabilidad en el plano (transmisividad), según UNE EN ISO 12958.

Diámetro eficaz de poros O90, según UNE EN ISO 12956.

290.3. Transporte y almacenamiento

Los geotextiles se suministrarán, normalmente, en bobinas o rollos. Éstos llevarán un embalaje

opaco para evitar el deterioro por la luz solar, e irán debidamente identificados y etiquetados según

UNE EN ISO 10320. De acuerdo con ésta, cada rollo o unidad vendrá marcado, al menos, con:

Datos del fabricante y/o suministrador.

Nombre del producto.

Tipo del producto.

Identificación del rollo o unidad.

Masa bruta nominal del rollo o unidad, en kilogramos (Kg.).

Dimensiones del rollo o unidad desempaquetado (del material no del paquete).

Masa por unidad de superficie, en gramos por metro cuadrado (g/m².), según UNE EN

965.

Principal(es) tipo(s) de polímero(s) empleado(s).

El nombre y el tipo del geotextil estarán estampados de manera visible e indeleble en el propio

geotextil a intervalos de cinco metros (5m), tal como indica la referida norma, para que éste pueda ser

identificado una vez eliminado el embalaje opaco. Es recomendable que queden igualmente estampadas

la partida de producción y la identificación del rollo o unidad. De cada rollo o unidad habrá de indicarse

también la fecha de fabricación.

En el transporte, carga y descarga se comprobará que no se produzcan daños mecánicos en las

capas exteriores de los rollos (pinchazos, cortes, etc.).

El almacenamiento en obra se realizará en lugares lisos, secos, limpios y libres de objetos

cortantes y punzantes. No se almacenará ningún rollo o fracción que haya resultado dañado o no esté

adecuadamente identificado por resultar una fracción demasiado corta o haberse deteriorado el marcado

original.

Para almacenamiento del material de duración mayor de quince días (15 d), se respetarán

escrupulosamente las indicaciones del fabricante, especialmente en lo relativo a la protección frente a la

acción directa de los rayos solares, mediante techado o mediante tapado con lonas ancladas o sujetas.

En el momento de la colocación, el Director de las Obras ordenará la eliminación de las capas

más exteriores de los rollos, si éstas muestran síntomas de deterioro y, en el resto, podrá exigir los

ensayos necesarios para asegurar su calidad.

No se colocará ningún rollo o fracción que, en el momento de su instalación, no resulte

identificado por su marcado original.

Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de

seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

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290.4. Recepción y control de calidad

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto

1630/1992 (modificado por el RD 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre

circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106 CEE. En particular, en

lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, se estará a lo establecido en el artículo

9 del mencionado Real Decreto.

Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de

seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción. La garantía de

calidad de los geotextiles empleados en la obra será exigible en cualquier circunstancia al Contratista

adjudicatario de las obras.

El control de calidad incluye tanto las comprobaciones a la recepción de los elementos como la

comprobación de los elementos acopiados y de la unidad terminada o instalada. El Contratista, para su

aprobación comunicará por escrito al Director de las Obras, antes de transcurridos treinta días (30 d)

desde la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo, la relación completa de las empresas

suministradoras de los materiales a emplear, así como la marca comercial, o referencia, que dichas

empresas dan a cada uno de estos materiales y las características técnicas de los mismos. En estas

características técnicas habrán de figurar tanto los valores nominales como sus tolerancias.

La comunicación anterior deberá ir acompañada, en su caso, del certificado acreditativo del

cumplimiento de los requisitos reglamentarios y/o del documento acreditativo de la homologación de la

marca, sello o distintivo de calidad al que se hace referencia en el apartado 290.6 de este artículo.

A la entrega de cada suministro se aportará un albarán con documentación anexa, conteniendo,

entre otros, los siguientes datos: nombre y dirección de la empresa suministradora, fecha de suministro,

identificación de la fábrica que ha producido el material, identificación del vehículo que lo transporta,

cantidad que se suministra y designación de la marca comercial, certificado acreditativo del

cumplimiento de los requisitos reglamentarios y/o documento acreditativo de la homologación de la

marca, sello o distintivo de calidad, si lo hubiese, de cada suministro. Se comprobará la marca o

referencia de los elementos acopiados, a fin de verificar que se corresponden con la clase y calidad

comunicada previamente al Director de las Obras, según se ha especificado en este apartado. Los

criterios que se describen a continuación, para realizar el control de calidad de los acopios no serán de

aplicación obligatoria en aquellos elementos a los que se aporta el documento acreditativo de la

homologación de la marca, sello o distintivo de calidad, sin perjuicio de las facultades que

corresponden al Director de las Obras, de exigir la comprobación, en cualquier momento, de las

características exigibles del material y de su instalación.

Al objeto de garantizar la trazabilidad de las obras, antes de iniciar la instalación de los

materiales, se comprobará su calidad, según se especifica en este artículo, a partir de una muestra

representativa de los elementos acopiados. La toma y preparación de muestras se realizará conforme a

UNE EN 963. El Director de las Obras además de disponer de la información de los ensayos anteriores

podrá, siempre que lo considere oportuno, identificar y verificar la calidad de los elementos que se

encuentren acopiados.

Los acopios que hayan sido realizados y no cumplan alguna de las condiciones especificadas, en

los artículos que le sean de aplicación, tanto de este Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, serán

rechazados. Podrán presentarse a una nueva inspección, exclusivamente cuando el suministrador, a

través del Contratista, acredite que todos los defectos han sido corregidos. Las nuevas unidades, en

cualquier caso, serán sometidas de nuevo a los ensayos de control.

Las características técnicas que sean exigibles al geotextil según lo especificado en este Pliego

de Prescripciones Técnicas Generales y en todo caso las relativas a masa por unidad de superficie UNE

EN 965, resistencia a tracción y alargamiento bajo carga máxima UNE EN ISO 10319, y perforación

dinámica por caída de cono UNE EN 918 y cualquier otra que el Director de las Obras desee verificar

serán comprobadas según el procedimiento que se describe a continuación.

Se definirá un lote de material que se aceptará o rechazará en bloque. El lote corresponderá a

elementos de una misma partida, marca, clase y uso, y nunca estará compuesto por más de treinta (30)

rollos ni por más de diez mil metros cuadrados (10.000 m².) de material. Se elegirán al azar cinco (5)

rollos o unidades sobre los que, escogidas y preparadas las muestras conforme a UNE EN 963, se harán

los ensayos que correspondan a las características a comprobar.

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Para que el lote sea aceptado se habrán de cumplir simultáneamente las características

siguientes:

El valor medio obtenido es mejor que el exigido.

Hay a lo sumo una muestra con valor peor que el exigido y, en todo caso, la desviación

no supera el 5% del mismo.

En el caso de no cumplirse alguna, o las dos, de estas condiciones el lote completo será

rechazado y devuelto.

El Director de las Obras podrá, en todo momento, exigir, por el procedimiento indicado, la

comprobación de cualesquiera de las características técnicas del producto que le fueron comunicadas

por el Contratista al inicio de la obra y aceptar o rechazar, consecuentemente, los lotes

correspondientes. Se entiende, en este caso, que el valor exigido es el que corresponde al valor nominal

del producto corregido de la tolerancia, según las características que el Contratista envió para su

aprobación por el Director de las Obras. En la recepción del producto se comprobará el peso bruto de

cada rollo y podrá rechazarse todo aquel que tenga un peso bruto inferior al nominal del mismo. Se

comprobará asimismo, por el procedimiento de lotes antes indicado, al menos, la masa por unidad de

superficie UNE EN 965.

El Contratista facilitará al Director de las Obras, diariamente, un parte de ejecución de obra en

el cual deberán figurar, al menos, los siguientes conceptos:

Fecha de instalación.

Localización de la obra.

Clave de la obra.

Número de elementos instalados, por tipo.

Fecha de fabricación de los elementos instalados.

Ubicación de los elementos instalados.

Observaciones e incidencias que pudieran influir en las características y/o durabilidad de

los elementos instalados.

Cualquier otra información que el Director de las Obras haya solicitado.

Salvo que el geotextil vaya a ser cubierto el mismo día de la instalación se exigirá una

resistencia a la tracción remanente, después de un ensayo de resistencia a la intemperie según UNE EN

12224, de al menos el sesenta por ciento (60%) de la nominal si el geotextil va a quedar cubierto antes

de dos semanas, y superior al ochenta por ciento (80%) de la nominal si va a quedar cubierto después

de quince (15 d) días y antes de cuatro (4) meses. En los casos en que la resistencia a largo plazo no sea

importante, siempre a juicio del Director de las Obras, podrán aceptarse, para los valores antedichos

una reducción adicional de un veinte por ciento (20%) de la nominal. No se aceptará ninguna aplicación

del geotextil en que éste quede al descubierto por más de cuatro (4) meses. El Director de las Obras

podrá prohibir la instalación de geotextiles con periodos de tiempo entre su fabricación e instalación

inferiores a seis (6) meses, cuando las condiciones de almacenamiento y conservación no hayan sido

adecuadas.

En cualquier caso no se instalarán geotextiles cuyo periodo de tiempo, comprendido entre su

fabricación e instalación supere los seis (6) meses, independientemente de las condiciones de

almacenamiento.

290.5. Medición y abono

Los geotextiles se medirán y abonarán por metro cuadrado (m².) de superficie recubierta,

quedando incluidos en este precio los solapes necesarios.

El precio por metro cuadrado (m².) incluye todos los elementos necesarios para la colocación y

puesta en obra del geotextil, así como su transporte a la obra, recepción y almacenamiento .

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Se considerarán asimismo incluidas las uniones mecánicas por cosido, soldadura o fijación con

grapas que sean necesarias para la correcta instalación del geotextil según determinen el Proyecto y el

Director de las Obras.

290.6. Especificaciones técnicas y distintivos de calidad

El cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos

contemplados en este artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que, cuando

dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas, podrá estar

constituido por un certificado de conformidad a dichas normas. El certificado acreditativo del

cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias establecidas en este artículo podrá ser

otorgado por los Organismos españoles —públicos y privados — autorizados para realizar tareas de

certificación en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance de la certificación en este caso, estará limitado a los

materiales para los que tales Organismos posean la correspondiente acreditación. Si los productos, a los

que se refiere este artículo, disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el

cumplimiento de las especificaciones técnicas que se exigen en este artículo, se reconocerá como tal

cuando dicho distintivo esté reconocido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de

Fomento.

TUBERIAS DE FUNDICION

Los tubos a emplear serán de fundición de Ø 200, 400, 600, 700 y 800 mm.

La fundición empleada para la fabricación de tubos, deberá ser fundición gris con grafito

esferoidal (conocida también como nodular o dúctil).

La fundición presentará en su fractura grano fino regular, homogéneo y compacto. Deberá ser

dulce, tenaz y dura; pudiendo, sin embargo trabajarse a la lima y al buril, y susceptible de ser cortada y

taladrada fácilmente. En su moldeo no presentará poros, sopladuras, bolsas de aire o huecos, gotas

frías, grietas, manchas, pelos, ni otros defectos debidos a impurezas que perjudiquen a la resistencia o a

la continuidad del material y al buen aspecto de la superficie del producto obtenido.

Las características mecánicas de la fundición dúctil son las especificadas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua del M.O.P.U.

Las superficies interiores y exteriores de tubos, uniones, válvulas, y en general cualquier pieza

de fundición para tuberías, estarán limpias, exentas de defectos bien terminadas y perfectamente lisas.

Todos los elementos llevarán, como mínimo, las marcas distintivas siguientes, realizadas por

cualquier procedimiento, que asegure su duración permanente:

- Marca de fábrica.

- Diámetro nominal.

- Presión normalizada en Kg/cm².

- Marca de identificación de orden, edad o serie que permita encontrar la fecha de fabricación y

modalidades de las pruebas de recepción o entrega.

Todos los tubos, uniones y piezas se protegerán con revestimiento tanto en el interior como en

el exterior, salvo especificación en contrario.

Los tubos y piezas se ajustarán a la clasificación, espesores, longitudes y tolerancia de longitud,

espesor, enchufe, curvatura y peso, establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para

Tuberías de Abastecimiento de Agua del M.O.P.U.

Para el control de calidad y recepción de los tubos y piezas se realizarán las siguientes

verificaciones y pruebas:

- Examen visual del aspecto general de los tubos

- Comprobación de dimensiones, espesores y rectitud de los tubos.

- Pruebas de estanqueidad.

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- Pruebas de rotura por presión hidráulica interior.

Además, según el sistema de fabricación:

En fundición centrifugada:

Ensayo de flexión sobre anillos de tubos o ensayo de tracción sobre testigos de material.

Ensayo de resistencia sobre testigos del material.

Ensayo de dureza Brinell

En fundición moldeada:

Ensayo de flexión sobre testigos del material.

Ensayo de impacto sobre testigos del material.

Ensayo de dureza Brinell.

En cuanto a formación de lotes y ejecución de las pruebas se estará a lo dispuesto en el Pliego

de Tuberías del M.O.P.U. antes citado.

Para la tubería instalada son preceptivas las pruebas de presión interior y estanqueidad.

TUBOS DE P.V.C.

Los tubos utilizados serán de P.V.C. Ø110 mm.

Los tubos presentarán una superficie interior lisa y carecerán de grietas o burbujas en secciones

transversales.

Sometido a pruebas especificadas en UNE 53112, satisfarán las siguientes condiciones:

a) Estanqueidad. A una presión de 6 Kg./cm² durante 4 minutos no se producirá salida de agua.

b) Resistencia a la tracción. Deberán romper a una carga unitaria igual o mayor de 450 Kg./cm²

y su alargamiento será igual o superior al 80 %.

c) Resistencia al choque. Después de noventa impactos se admitirán las partidas con diez o

menos roturas.

d) Tensión interna. La variación en longitud no será superior al +/- 5 por ciento.

Sometido el tubo al aplastamiento transversal especificado en UNE 7199, a la temperatura de

20º C y a una velocidad de puesta en carga de 100 mm./m., la carga correspondiente a una deformación

del 50 % en el diámetro no será inferior a 90 Kg.

El tendido de los tubos se efectuará cuidadosamente, asegurándose que en la unión un tubo

penetre en el otro por lo menos 8 cm.

Los tubos se colocarán completamente limpios por dentro, y durante la obra se cuidará de que

no entren materias extrañas.

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PARTE 3ª. EXPLANACIONES

CAPITULO I. Trabajos Preliminares

Artículo 300 – Desbroce del Terreno

300.1.- Ejecución de las Obras

Debe retirarse la tierra vegetal de las superficies de terreno afectadas por excavaciones o

terraplenes, según las profundidades definidas en el Proyecto y verificadas o definidas durante la obra.

Todos los productos o subproductos forestales, no susceptibles de aprovechamiento, serán

quemados, cuando esta operación esté permitida y sea aceptada por el Director de las Obras, el cual

puede ordenar otro tipo de actuación para eliminar estos residuos. El Contratista deberá disponer

personal especializado para evitar los daños tanto a la vegetación como a bienes próximos. Al finalizar

cada fase, el fuego debe quedar completamente apagado.

Los restantes materiales serán utilizados por el Contratista, en la forma y en los lugares que

señale el Director de las Obras.

La tierra vegetal procedente del desbroce debe ser dispuesta en su emplazamiento definitivo en

el menor intervalo de tiempo posible. En caso de que no sea posible utilizarla directamente, debe

guardarse en montones de altura no superior a dos metros (2 m). Debe evitarse que sea sometida al paso

de vehículos o a sobrecargas, ni antes de su remoción ni durante su almacenamiento, y los traslados

entre puntos deben reducirse al mínimo.

Si se proyecta enterrar los materiales procedentes del desbroce, estos deben extenderse en capas

dispuestas de forma que se reduzca al máximo la formación de huecos. Cada capa debe cubrirse o

mezclarse con suelo para rellenar los posibles huecos, y sobre la capa superior deben extenderse al

menos treinta centímetros (30 cm) de suelo compactado adecuadamente. Estos materiales no se

extenderán en zonas donde se prevean afluencias apreciables de agua.

Si el vertido se efectúa fuera de la zona afectada por el Proyecto, el Contratista deberá

conseguir, por sus medios, emplazamientos adecuados para este fin, no visibles desde la calzada, que

deberán ser aprobados por el Director de las Obras, y deberá asimismo proporcionar al Director de las

Obras copias de los contratos con los propietarios de los terrenos afectados.

300.2.- Medición y Abono

El desbroce del terreno se medirá por metros cuadrados (m².) realmente desbrozados, y se

abonará a los precios que figuran en el Cuadro de Precios.

Artículo 301 - Demoliciones

301.1.- Definición

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 301 del PG-3 modificado por la Orden Ministerial

FOM/1382/2002

Consiste en el derribo de todas las construcciones o elementos constructivos, tales como aceras,

firmes, edificios, fábricas de hormigón u otros que sea necesario eliminar para la adecuada ejecución de

la obra.

Incluye las siguientes operaciones:

- Trabajos de preparación y reparación

- Derribo, fragmentación o desmontaje de construcciones

- Retirada de los materiales

Las demoliciones de firme se consideran en el desmantelamiento de los tramos de carretera que

quedan sin uso. El método de demolición será de libre elección del Contratista, previa aprobación del

Ingeniero Director.

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La demolición de obras de fábrica existentes se realizarán sobre las obras existentes, de

hormigón armado o ladrillo, incluyendo aquellas que quedan sin uso en la nueva traza de la carretera.

301.3.- Medición y Abono

La demolición de firmes existentes se medirá por metros cuadrados (m².) de superficie de

calzada realmente demolida o escarificada, y se abonarán según los precios que figura en el Cuadro de

Precios.

La demolición de obras de fábrica existentes, muros, obras de drenaje, etc., se medirá por

metros cúbicos (m³.) de obra realmente demolida, y se abonará según el precio que figura en el Cuadro

de Precios.

La retirada de soportes de instalaciones de todo tipo, báculos, mástiles, y otros elementos

verticales enclavados en el suelo, se incluye en el precio de la demolición.

Se considera incluido en el precio, en todos los casos, la retirada de los productos resultantes de

la demolición, y su transporte a lugar de empleo, acopio o vertedero, según ordene el Ingeniero

Director.

CAPITULO II. Excavaciones

Artículo 320 – Excavación de la Explanación y Préstamos

320.1.- Definición

Será de aplicación respecto a la excavación en desmonte, junto a lo que a continuación señale el

presente P.P.T.P., lo preceptuado en el Artículo 320 - Excavación de las explanaciones y préstamos del

P.P.T.G.a sí como la O.M. FOM 1382/2002.

La excavación en desmonte se extenderá exclusivamente a aquellas zonas necesarias para la

formación de la explanada de la carretera y caminos afectados, con sus taludes y cunetas. No contempla

esta unidad la excavación en eventuales préstamos para la obtención de material de terraplén o

pedraplén, que se considerará incluido en la correspondiente unidad de formación de terraplén o

pedraplén.

También se incluirá en la unidad de excavación en desmonte las excavaciones adicionales en

suelos que hayan sido expresamente ordenadas por el Ingeniero Director.

Los materiales no adecuados para su empleo en terraplén o pedraplén de la carretera han de

llevarse a vertedero, a los lugares indicados para la regularización del terreno con el fin de evitar puntos

bajos en los márgenes de la carretera, o lugares que expresamente indique el Ingeniero Director. No

variará el precio de la excavación cualquiera que sea la distancia de transporte o al vertedero que haya

de utilizarse en el momento de ejecutar la obra.

Serán por cuenta del Contratista las obras necesarias de drenaje, explanación y contención en los

vertederos, así como el pago del canon de utilización si fuese necesario. Dichos costes, así como los de

transportes de tierras a ellos, estarán incluidos en el precio de la excavación. En particular queda

explícitamente prohibida la utilización de los cauces de ríos y regatos como vertedero para los

productos de la excavación.

La unidad comprende el arranque con carga y el transporte a su lugar de empleo o vertedero y

pendientes que figuran en los planos y secciones tipo, con las tolerancias que se fijan en el P.P.T.G.

Artículos 340-341. A efectos de justificación de precios se ha considerado un desglose en tanto por

ciento de materiales a excavar, suelos y roca, en cualquier caso, y sea cual fuese el desglose real una

vez realizada la obra, el precio se considera invariable.

320.2.- Ejecución de las Obras

El sistema de excavación será el adecuado en cada caso a las condiciones geológico-geotécnicas

de los materiales (terreno blando, ripable o voladura), evitando asimismo las posibles incidencias que la

ejecución de esta unidad provoca en edificios próximos y en la carretera actual, debiendo emplearse los

más apropiados previa aprobación del Ingeniero Director.

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En cualquier caso será por cuenta del Contratista todos los daños y perjuicios que como

consecuencia de la realización de la excavación sean causados a terceros.

En los fondos de desmontes se comprobará su capacidad portante y restantes características

geotécnicas.

La excavación en desmonte se extenderá exclusivamente a aquellas zonas necesarias para la

formación de la explanada de la carretera y caminos afectados, con sus taludes y cunetas.

320.3.- Medición y Abono

No darán derecho a abono alguno aquellas sobreexcavaciones sobre los límites deducidos de los

planos que no hayan sido autorizados previamente por el Director de las Obras.

La presente unidad se medirá por metros cúbicos (m³.) reales de excavación sin clasificar, de

acuerdo con los planos y secciones tipo del proyecto, obtenidos por diferencia entre perfiles

transversales tomados antes de iniciar la excavación, y posteriormente a la terminación de la misma, al

precio correspondiente del Cuadro de Precios.

Se incluye en esta unidad la sobreexcavación necesaria para el escalonado de los terraplenes

existentes, que se tratará como el resto de excavaciones.

El precio incluye el arranque, carga y transporte, cualquiera que sea el método de excavación, y

la distancia de transporte, así como la previsible fragmentación de los materiales rocosos para su

transporte y empleo en rellenos compactados. Asimismo se incluye en el precio la terminación y refino

de taludes, pendiente transversal y cunetas que figuran en los planos y secciones tipos o los que en su

caso indique el Ingeniero Director, y en general cuantas operaciones o recursos se requieran para la

completa ejecución de esta unidad, cumpliendo los requisitos del Pliego de Condiciones, tales como

medidas especiales de seguridad frente a terceros en el proceso de excavación.

Quedan excluidas de lo anterior las excavaciones realizadas en la capa superior de tierra vegetal.

Estas excavaciones se medirán igualmente por metros cúbicos (m³. realmente excavados), y se

abonarán al precio que figura en el Cuadro de Precios.

En el precio de la excavación de tierra vegetal según el Cuadro de Precios, queda incluido el

transporte y la formación de caballones del material que se espera extender en taludes para

revegetación, o el transporte a vertedero del material sobrante.

Artículo 321 – Excavaciones en Zanjas y Pozos

321.1.- Definición.

Será de aplicación respecto a la excavación, junto a lo que seguidamente se señala, lo

preceptuado en el Artículo 321 "Excavación en zanjas y pozos" del PG-3 con las modificaciones

introducidas por la OM FOM 1382/2002.

La presente unidad comprende el conjunto de operaciones necesarias para excavar y preparar

todo tipo de zanjas y pozos para cimientos de estructuras, obras de fábrica, muros y drenajes, de

acuerdo con lo que al respecto indiquen los oportunos planos del proyecto o hasta la cota indicada por

el Ingeniero Director, así como la carga y el transporte de los productos extraídos en dicha excavación,

a su lugar de empleo o acopio, si son susceptibles de utilización dentro de los límites de la obra, o a

vertedero, caso de resultar inaceptables o innecesarios para cualquier uso dentro de dicha zona. Esta

unidad se refiere a excavación por debajo de la cota de plataforma de explanada, las excavaciones para

emplazamientos de obras de fábrica, muros o estructuras, por encima de dicha cota se abonarán al

precio "Excavación sin clasificar" o “tierra vegetal” según corresponda.

321.2.- Ejecución de las Obras.

En todo caso el Contratista vendrá obligado a cumplimentar las órdenes que sobre el particular

reciba del Ingeniero Director.

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A todos los efectos la excavación en zanjas y pozos se considerará "excavación sin clasificar",

es decir, que, a efectos de calificación y abono, el terreno a excavar se supone homogéneo y no ha lugar

una diferenciación por su naturaleza, forma de ejecución, ni por los medios auxiliares de construcción,

como entibaciones o agotamientos, que el contratista hubiera de utilizar por imperativos de la buena

práctica constructiva o porque así lo señale el Ingeniero Director, así como cuando fuese necesario

excavar a profundidad mayor de la que figura en los planos.

El fondo y paredes laterales de las zanjas y pozos terminados tendrá la forma y dimensiones

exigidas en los planos, debiendo refinarse hasta conseguir una diferencia con respecto a éstas inferiores

a cinco centímetros (5 cm) en exceso y ninguna en defecto.

321.3.- Medición y Abono

Tanto la excavación en zanjas y pozos, como la excavación para emplazamiento de obras de

fábrica se medirán por metros cúbicos (m³.) resultantes de aplicar a los perfiles reales del terreno las

dimensiones precisas de la obra ejecutada no habiendo lugar al abono de exceso alguno sobre proyecto,

salvo que sea expresamente ordenado por el Ingeniero Director de las Obras, y se abonarán a los

precios que figuran en el Cuadro de Precios.

En el precio se incluyen todas las operaciones y medios auxiliares, así como entibación y

agotamiento para la completa ejecución de esta unidad de acuerdo con el Pliego de Condiciones.

CAPITULO III. Rellenos

Artículo 330 - Terraplenes

330.1.- Definición

La presente unidad comprende el suministro y transporte de materiales útiles, directamente

desde el punto donde se hayan excavado, o bien desde un acopio intermedio, o incluso desde préstamos

hasta el lugar donde se forma el terraplén, así como su extensión y compactación de acuerdo con los

planos y especificaciones del proyecto.

En el caso de proceder de préstamo, éste deberá haber sido aprobado previamente por el

Ingeniero Director. La excavación y suministro de materiales de dichos préstamos no dará lugar a

abono alguno, considerándose incluidos a todos efectos en la presente unidad.

Vendrán incluidas en la unidad, no habiendo lugar a su abono separado, las operaciones de

acabado y refino de la explanación y taludes a las que refieren los Artículos 340-341 del P.P.T.G., con

las tolerancias que se fijen.

Regirá para la ejecución de esta unidad las condiciones establecidas en el artículo 330 del PG-3

y en las modificaciones introducidas a éste en el artículo 330 de la OC 326/00 OM 1382/2002, en el

caso de terraplenes. A efectos de calificación y abono, el terraplén dará lugar a distinción en función de

la procedencia de los materiales, ya sean procedentes de la excavación o de préstamos.

Se especifican seguidamente las condiciones de calidad y ejecución.

Esta unidad consiste en la extensión y compactación, por tongadas, de los materiales cuyas

características se definen en el apartado 330.3 de este artículo, en zonas de tales dimensiones que

permitan de forma sistemática la utilización de maquinaria pesada con destino a crear una plataforma

sobre la que se asiente el firme de una carretera.

Su ejecución comprende las operaciones siguientes:

- Preparación de la superficie de apoyo del relleno tipo terraplén.

- Extensión de una tongada.

- Humectación o desecación de una tongada.

- Compactación de una tongada.

Las tres últimas operaciones se reiterarán cuantas veces sea preciso.

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330.3. Materiales

Los materiales a emplear en rellenos tipo terraplén serán, con carácter general, suelos o

materiales locales que se obtendrán de las excavaciones realizadas en obra, de los préstamos que se

definan en el Proyecto o que se autoricen por el Director de las Obras.

330.3.2. Características de los Materiales

A los efectos de este artículo, los rellenos tipo terraplén estarán constituidos por materiales que

cumplan alguna de las dos condiciones granulométricas siguientes:

- Cernido, o material que pasa, por el tamiz 20 (mm) UNE mayor del setenta por ciento (#

20 > 70%), según UNE 103 101.

- Cernido por el tamiz 0,080 UNE mayor o igual del treinta y cinco por ciento (# 0,080 >

35%), según UNE 103 101.

Además de los suelos naturales, se podrán utilizar en terraplenes los productos procedentes de

procesos industriales o de manipulación humana, siempre que cumplan las especificaciones del PG-3 y

que sus características físico-químicas garanticen la estabilidad presente y futura del conjunto. En todo

caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud,

y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar como material para terraplenes,

cualquiera que así lo aconseje la experiencia local.

Dicho rechazo habrá de ser justificado expresamente en el Libro de Órdenes.

330.4.- Empleo

330.4.1.- Uso por Zonas

330.4.1.1.- Coronación

Se utilizarán suelos adecuados o seleccionados siempre que su capacidad de soporte sea la

requerida para el tipo de explanada y su índice CBR, correspondiente a las condiciones de

compactación de puesta en obra, sea como mínimo de cinco (CBR > 5), según UNE 103502.

Se podrán utilizar otros materiales en forma natural o previo tratamiento, siempre que cumplan

las condiciones de capacidad de soporte exigidas, y previo estudio justificativo aprobado por el Director

de las Obras.

No se usarán en esta zona suelos expansivos o colapsables, según lo indicado en el apartado

330.4.4 de este artículo.

Cuando bajo la coronación exista material expansivo o colapsable o con contenido de sulfatos

solubles según UNE 103201 mayor del dos por ciento (2 %), la coronación habrá de evitar la

infiltración de agua hacia el resto del relleno tipo terraplén, bien por el propio tipo de material o bien

mediante la utilización de medidas complementarias.

330.4.1.2.- Cimiento

En el cimiento se utilizarán suelos tolerables, adecuados ó seleccionados siempre que las

condiciones de drenaje o estanqueidad lo permitan, que las características del terreno de apoyo sean

adecuadas para su puesta en obra y siempre que el índice CBR, correspondiente a las condiciones de

compactación de puesta en obra, sea igual o superior a tres (CBR > 3), según UNE 103502.

330.4.1.3.- Núcleo

Se utilizarán suelos tolerables, adecuados ó seleccionados, siempre que su índice CBR,

correspondiente a las condiciones de compactación de puesta en obra, sea igual o superior a tres (CBR

> 3), según UNE 103502.

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La utilización de suelos marginales o de suelos con índice CBR menor de tres (CBR < 3) puede

venir condicionada por problemas de resistencia, de formabilidad y puesta en obra, por lo que su

empleo queda desaconsejado y en todo caso habrá de justificarse mediante un estudio especial,

aprobado por el Director de las Obras, conforme a lo indicado en el apartado 330.4.4 del PG-3.

Asimismo la posible utilización de suelos colapsables, expansivos, con yesos, con otras sales

solubles, con materia orgánica o de cualquier otro tipo de material marginal (según la clasificación del

apartado 330.3.3), se regirá por lo indicado en el apartado 330.4.4 del PG-3

330.4.2.- Grado de Compactación

En la coronación de terraplenes, la densidad que se alcance no será inferior al 100% de la

obtenida en el ensayo Proctor Modificado. Esta determinación se hará según la norma UNE 103 501.

En los cimientos y núcleo de terraplén se alcanzará cuando menos el noventa y cinco por ciento (95%)

de la máxima obtenida en dicho ensayo.

330.4.3.- Humedad de Puesta en Obra

La humedad inmediatamente después de la compactación, será tal que el grado de saturación en

ese instante se encuentre comprendido entre los valores del grado de saturación correspondientes, en el

ensayo Próctor de referencia, a humedades de menos dos por ciento (–2%) y de más uno por ciento

(+1%) de la óptima de dicho ensayo Próctor de referencia.

330.6- Ejecución de las Obras

Si el relleno tipo terraplén se construye sobre terreno natural, se efectuará en primer lugar, de

acuerdo con lo estipulado en los artículos 300, «Desbroce del terreno» y 320, «Excavación de la

explanación y préstamos» del PG3 el desbroce del citado terreno y la eliminación de la capa vegetal.

Tras el desbroce, se procederá a la excavación y extracción del terreno natural en la extensión y

profundidad especificada en el Proyecto.

Una vez alcanzada la cota del terreno sobre la que finalmente se apoyará el relleno tipo

terraplén, se escarificará el terreno de acuerdo con la profundidad prevista en el Proyecto y se tratará

conforme a las indicaciones relativas a esta unidad de obra, dadas en el artículo 302, «Escarificación y

compactación» del PG-3, siempre que estas operaciones no empeoren la calidad del terreno de apoyo

en su estado natural.

El espesor de las tongadas será, salvo especificación del Director de las Obras, de treinta

centímetros (30 cm). En todo caso, el espesor de tongada ha de ser superior a tres medios (3/2) del

tamaño máximo del material a utilizar.

No se extenderá ninguna tongada mientras no se haya comprobado que la superficie subyacente

cumple las condiciones exigidas de compactación y sea autorizada su extensión por el Director de

Obras.

Durante la ejecución de las obras, la superficie de las tongadas deberá tener la pendiente

transversal necesaria, en general en torno al cuatro por ciento (4%), para asegurar la evacuación de las

aguas sin peligro de erosión y evitar la concentración de vertidos. En rellenos de más de cinco metros

(5 m) de altura, y en todos aquellos casos en que sea previsible una fuerte erosión de la superficie

exterior del relleno, se procederá la construcción de caballones de tierra en los bordes de las tongadas

que, ayudados por la correspondiente pendiente longitudinal, lleven las aguas hasta bajantes dispuestas

para controlar las aguas de escorrentía.

Salvo prescripción en contra del Proyecto del Director de las Obras, los equipos de transporte de

tierras y extensión de las mismas operarán sobre todo el ancho de cada capa y, en general, en el sentido

longitudinal de la vía.

Deberá conseguirse que todo el perfil del relleno tipo terraplén quede debidamente compactado,

para lo cuál, se podrá dar un sobreancho la tongada del orden de un metro (1 m) que permita el

acercamiento del compactador al borde, y después recortar el talud. En todo caso no serán de abono

estos sobreanchos.

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En las zonas de ensanche de antiguos terraplenes se excavarán los mismos mediante bermas

escalonadas para garantizar la trabazón entre ambos rellenos.

En aquellos casos en que el terraplén se asiente sobre una ladera natural con pendiente superior

a 10º (diez grados), se excavarán bermas escalonadas en la misma para garantizar la estabilidad del

relleno.

El Contratista estará obligado a instalar dispositivos de control de asiento, aprobados por el

Ingeniero Director.

Para controlar el grado de compactación, será de aplicación todo lo especificado en el artículo

330 Terraplenes del PG-3 modificado por la OM 1382/2002.

330.7. Limitaciones de la Ejecución

Los rellenos tipo terraplén se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea

superior a dos grados Celsius (2°C), debiendo suspenderse los trabajos cuando la temperatura descienda

por debajo de dicho límite, salvo que se justifique adecuadamente la viabilidad de la puesta en obra y la

consecución de las características exigidas y esta justificación fuese aceptada por el Director de las

Obras.

El Director de las Obras deberá tener en cuenta la influencia de las lluvias antes de aprobar el

extendido y compactación del relleno.

Sobre las capas en ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya

completado su compactación. Si ello no es factible se eliminará el espesor de las tongadas afectado por

el paso del tráfico.

330.8.- Medición y Abono

El terraplén, ya sea de material procedente de la excavación o de préstamos, al igual que los

excesos producidos por el escalonado de los terraplenes existentes, se medirá por metros cúbicos (m³.)

realmente ejecutados, determinados sobre perfiles transversales del terreno natural y de acuerdo con la

rasante y secciones del proyecto.

La presente unidad de terraplén se abonará a los precios correspondientes del Cuadro de Precios.

El suelo seleccionado se medirá por metros cúbicos (m³) sobre los perfiles transversales de

proyecto, y se abonarán según los precios correspondientes del Cuadro de Precios.

Incluyéndose en el precio cuantas operaciones, maquinaria y medios auxiliares se requieran para

la completa ejecución de esta unidad.

CAPITULO IV. Terminación

Articulo 340 – Terminación y Refino de la Explanada

340.1.- Ejecución de las Obras.

La ejecución de estas tareas cumplirán con lo estipulado en el Artículo 340 del PG –3

modificado por la OM 1382/2002.

340.2.- Medición y Abono.

Esta unidad de obra cuya realización es obligatoria no será de abono independiente.

Articulo 341 – Refino de Taludes

341.1.- Ejecución de las Obras.

La ejecución de esta tarea cumplirá con lo estipulado en el Artículo 341 del PG-3 modificado

por la OM 1382/2002.

Los taludes de la explanación deberán quedar tal como se indica en los Planos del Proyecto con

las tolerancias que fije el Director a la vista de los terrenos excavados en cada caso.

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341.2.- Medición y Abono.

Esta unidad de obra, de realización obligada, no será de abono independiente.

Articulo 342 – Extendido de Tierra Vegetal

342.1.- Ejecución de las Obras.

La ejecución de esta tarea supone la carga, el transporte y el extendido de la tierra vegetal

acopiada y mantenida en caballones tras la excavación de la misma, en los taludes, con un espesor

medio de 30 centímetros, o en las zanjas para formar las jardineras de la mediana, hasta enrasar según

los planos de proyecto

342.2.- Medición y Abono.

La extensión definitiva de la tierra vegetal se medirá y abonará por metros cúbicos (m³.)

realmente ejecutados, al precio que figura en el Cuadro de Precios.

PARTE 4ª. DRENAJE

CAPITULO I. Cunetas

Articulo 400 – Cunetas de Hormigón Ejecutadas en Obra

400.1.- Definición

Esta unidad comprende la ejecución de cunetas revestidas de hormigón, en margen de carretera,

en coronación de desmontes y pies de terraplén, construidas sobre un lecho de asiento previamente

preparado.

La forma y dimensiones, serán las definidas en los planos.

El tipo de hormigón utilizado será HM-15 que, al no tener función estructural, no le es aplicable

la Instrucción EHE (Instrucción para Hormigones Estructurales y su límite inferior

400.2.- Ejecución de las Obras

Será de aplicación lo prescrito en el artículo 400 del PG-3 "Cunetas de hormigón ejecutadas en

obra", incorporado por la OM FOM 1382/2002.

400.3.- Medición y Abono

Las cunetas de hormigón ejecutadas en obra se medirán por metros lineales (m) realmente

ejecutados, medidos en el terreno.

El abono de esta unidad se realizará de acuerdo con los precios que figuran en el Cuadro de

Precios y que, en el caso de las cunetas de guarda junto a la coronación de los desmontes y de pie de

terraplén, incluyen la excavación, en tanto que en las cunetas al margen de la carretera la excavación se

incluye dentro del movimiento de tierras, tal y como se describe en el siguiente artículo.

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Artículo 404 – Bajantes Prefabricados

404.1.- Definición

Esta unidad de obra se refiere a las bajantes de talud y en ella queda incluido:

- El suministro de las piezas prefabricadas, a pie de tajo.

- La preparación del lecho de asiento para recibir las piezas.

- La colocación de las piezas y acabado final, incluso conexiones.

- Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y

rápida ejecución de esta unidad de obra.

404.2.- Ejecución de las Obras

Las bajantes se ajustarán a los tipos y dimensiones señalados en los planos.

La superficie de asiento deberá estar bien nivelada y presentará una pendiente uniforme.

La unión de las piezas se sellará adecuadamente, según el tipo de juntas empleado, para lo que

se utilizará mortero de cuatrocientos cincuenta kilogramos de cemento I-35 por metro cúbico de

mortero (450 Kg./m³.).

Una vez terminada la bajante se procederá al relleno y compactación de la zona adyacente de

terreno para conformar la transición de la bajante al talud.

404.3.- Medición y Abono

Las bajantes, se medirán por metros (m) colocados, medidos sobre el terreno. Los distintos tipos

de conexiones de estas bajantes con otros elementos de la obra se medirán por unidades (Ud.) realmente

ejecutadas en el terreno.

El abono se realizará según el tipo empleado, a los precios del Cuadro de Precios.

CAPITULO II. Tubos

Artículo 410 – Arquetas boquillas y pozos de conexión

410.1.- Definición

Este artículo es de aplicación a las arquetas o pozos que complementan a las obras de drenaje

transversal o longitudinal, así como para las arquetas necesarias en la reposición de servicios.

Se empleará hormigón HA-25 en las arquetas, boquillas o pozos. Las tapas serán de fundición e

irán montadas sobre un marco de perfiles metálicos. Las dimensiones de las arquetas y sus tapas se

definen en los planos de detalle correspondientes.

En la ejecución de esta unidad de obra, se seguirán las prescripciones indicadas para los

diferentes elementos que las constituyen, en el Pliego General de Carreteras PG-3/75.

410.3.- Medición y Abono

Se medirán los pozos y arquetas por las unidades que los componen realmente ejecutadas y se

abonarán a los precios establecidos en el Cuadro de Precios para cada una de ellas.

Esta unidad de obra incluye todas las operaciones necesarias para la total terminación de la

misma

Artículo 411 – Imbornales y sumideros

411.1. Definiciones

Imbornal es el dispositivo de desagüe por donde se vacía el agua de lluvia de las calzadas de una

carretera, de los tableros de las obras de fábrica o, en general, de cualquier construcción.

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Sumidero es el dispositivo de desagüe, generalmente protegido por una rejilla, que cumple una

función análoga a la del imbornal, pero dispuesto de forma que la entrada del agua sea en sentido

sensiblemente vertical.

Estos elementos, en general, constarán de orificio de desagüe, rejilla, arqueta y conducto de

salida.

411.2. Formas y dimensiones

La forma y dimensiones de los imbornales y de los sumideros, así como los materiales a utilizar,

serán los definidos en los Planos. El orificio de entrada del agua deberá poseer la longitud suficiente

para asegurar su capacidad de desagüe, especialmente en los sumideros.

Los imbornales deberán tener una depresión a la entrada que asegure la circulación del agua

hacia su interior. Las dimensiones interiores de la arqueta y la disposición y diámetro del tubo de

desagüe serán tales que aseguren siempre un correcto funcionamiento, sin que se produzcan atascos,

habida cuenta de las malezas y residuos que puede arrastrar el agua. En todo caso, deberán ser

fácilmente limpiables.

Los sumideros situados en la plataforma no deberán perturbar la circulación sobre ella,

disponiéndose en lo posible al borde la misma y con superficies regulares, asegurando siempre que el

agua drene adecuadamente. Las rejillas se dispondrán generalmente con las barras en dirección de la

corriente y la separación entre ellas no excederá de cuatro centímetros (4 cm). Tendrán la resistencia

necesaria para soportar el paso de vehículos (UNE EN 124) y estarán sujetas de forma que no puedan

ser desplazadas por el tráfico.

411.5. Medición y abono

Los sumideros e imbornales se medirán y abonarán por unidades realmente ejecutadas en obra.

Artículo 412 – Tubos de Hormigón Vibroprensado

412.1.- Definición

Este artículo es de aplicación a la instalación de tubos prefabricados de hormigón para la

construcción o prolongación de pequeñas obras de drenaje (caños) que se realizan con dichos tubos,

embebidos en hormigón.

Se incluye en esta unidad de obra:

- El suministro y montaje de los tubos.

- La fabricación y puesta en obra del hormigón de solera y, en su caso, de la envolvente del tubo, así

como los encofrados necesarios.

- Cualquier trabajo u operación auxiliar necesarios para la correcta y rápida ejecución de esta unidad

de obra.

412.2.- Materiales

Los tubos a emplear serán de hormigón vibroprensado. El hormigón envolvente del tubo será

del tipo HM-20 , al igual que el hormigón de nivelación y limpieza bajo la zapata de la boquilla de la

obra de drenaje.

Los tubos se suministrarán con las dimensiones prescritas. La pared interior no se desviará de la

alineación recta en más de un cero coma cinco por ciento (0,5%) de la longitud útil. Los tubos no

contendrán ningún defecto que pueda reducir su resistencia, su impermeabilidad o su durabilidad.

Pequeños poros, en la superficie de los tubos y en sus extremos, así como grietas finas superficiales en

forma de telarañas irregulares, no influyen en la calidad y en la durabilidad, siempre que los tubos

desecados al aire y en posición vertical emitan un sonido claro al golpearlos con un pequeño martillo.

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Los tubos se considerarán impermeables si a los quince minutos (15 min) de aplicar una presión

de media atmósfera (0,5 atm), la absorción del agua de la pared del tubo no pasa del valor indicado en

la tabla, aunque aparecieran en la superficie del mismo manchas de humedad o gotas aisladas. Regirá el

valor medio de un ensayo, el cual puede rebasarse por algún tubo hasta un treinta por ciento (30%). Al

someter a prueba de rotura cada uno de los tubos, se mantendrán los valores mínimos de la carga de

compresión en kilogramos por metro (Kg./m) de longitud útil, indicados en la tabla.

Los ensayos se realizarán según se describe en la norma DIN 4032 para características y

dimensiones, impermeabilidad y carga de rotura.

En la tabla siguiente quedan reflejados los límites y tolerancias para distintos diámetros:

Diámetro (mm)Tolerancia de

Longitud

Tolerancia de

Diámetro (mm)

Absorción

(cm³./cm)

Carga de

Rotura (Kg./m)

100

125

150

200

300

400

500

± 1%

± 1%

± 1%

± 1%

± 1%

± 2%

± 2%

± 2%

± 2%

± 2%

± 3%

± 4%

± 4%

± 5%

100

105

110

120

160

210

270

2400

2500

2600

2700

3000

3600

3400

600

800

± 2%

± 2%

± 6%

± 7%

300

360

3400

7200

Para determinar la calidad se ensayarán tres tubos de un metro (1 m) de longitud. Caso de que

uno de los tubos no corresponda a las características exigidas se realizará una nueva prueba sobre doble

número de tubos, rechazándose el lote si de nuevo fallara algún tubo.

412.3.- Ejecución de las Obras

Una vez realizada la excavación, se procederá a la compactación del terreno y ejecución de la

solera de hormigón.

La colocación de los tubos, con el diámetro que se indica en los planos, se hará en

contrapendiente, evitando cualquier operación que pueda dañar a los mismos, comprobándose su

correcta colocación antes de proceder al encaje definitivo y sellado de las juntas.

El sellado de juntas se hará con mortero de cuatrocientos kilogramos (400 Kg. de cemento) por

metro cúbico (m³.) de mortero, quedando expresamente prohibida la ejecución de juntas con ladrillo

cerámico.

En el caso de los caños, una vez montado el tubo, de acuerdo con lo indicado anteriormente, se

procederá a la ejecución de la envolvente de hormigón, arquetas y aletas, ajustándose a las dimensiones

que figuran en los planos para cada uno de dichos elementos, y lo más rápidamente posible, con el fin

de evitar que el agua produzca daños a las obras.

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412.4.- Medición y Abono

Los tubos empleados como desagües de mediana o de islas se medirán y abonarán por metro

lineal (ml) realmente ejecutado. Se incluye en este precio y no dará lugar a abono por separado, la parte

proporcional de juntas, codos y piezas especiales y todos los requisitos indicados por el Ingeniero

Director.

El abono se realizará de acuerdo con el precio que figura en el Cuadro de precios.

La excavación en zanja y el hormigón de solera y recubrimiento, el encofrado y las aletas e

impostas se medirán sobre sección de proyecto, y se abonarán a los precios que figuran en el Cuadro de

Precios para excavación, relleno, hormigones y encofrados.

Artículo 413 – Tubos de Hormigón Armado

413.1.- Definición

El presente artículo es aplicable a los tubos y piezas especiales de hormigón armado, destinados

obras de drenaje transversal de nueva ejecución o que sustituyan a las existentes en la carretera actual.

Se denomina presión máxima de trabajo de una tubería a la suma de la máxima presión de

servicio más la sobrepresión.

Para que un tubo esté clasificado como de hormigón armado deberá tener simultáneamente las

dos series de armaduras siguientes:

a) Barras continuas longitudinales colocadas a intervalos regulares según generatrices.

b) Espiras helicoidales continuas de paso regular de quince centímetros (15 cm) como

máximo, o cercos circulares soldados y colocados a intervalos regulares distanciados quince

centímetros (15 cm) como máximo. La sección de los cercos o espiras cumplirá la prescrip-

ción de la cuantía mínima exigida por la instrucción EHE, para flexión simple o compuesta,

salvo utilización de armaduras especiales admitidas por el Ingeniero Director.

413.2.- Materiales Empleados

Cemento

Ver artículo 202 del presente pliego. Se excluyen los cementos aluminosos.

Agua

Ver artículo 280 del presente pliego.

Áridos

Al menos el ochenta y cinco por ciento (85%) del árido total será menor de cuatro décimas (0,4)

del espesor de las correspondientes capas de hormigón del tubo, y de los cinco sextos (5/6) de la

mínima distancia libre entre armaduras.

Hormigones

Los hormigones y sus componentes elementales, además de las condiciones de este pliego,

cumplirán las de la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Estructural

(EHE)

Tanto para los tubos centrifugados como para los vibrados la resistencia característica a

compresión del hormigón ha de ser superior a doscientos setenta y cinco kilogramos por centímetro

cuadrado (275 Kg./cm².) a los veintiocho días (28 d), en probeta cilíndrica de 15x30 cm.

Armaduras

Ver artículo 600 del presente pliego.

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413.3.- Características

Condiciones Generales

Los tubos y las piezas especiales de hormigón estarán bien acabados, con espesores uniformes y

cuidadosamente trabajados, de manera que las paredes exteriores y especialmente las interiores queden

regulares y lisas, terminando el tubo en sus secciones extremas con aristas vivas.

Todas las piezas constitutivas de las juntas deberán, para un mismo diámetro nominal y serie,

ser rigurosamente intercambiables.

Todos los elementos deberán permitir el correcto acoplamiento del sistema de juntas empleado

para que éstas sean estancas; a cuyo fin los extremos de cualquier elemento estarán perfectamente

acabados para que las juntas sean impermeables, sin defectos que repercutan en el ajuste y montaje de

las mismas, evitando tener que forzarlas.

Tubos de Hormigón Armado

Los tubos de hormigón armado se fabricarán mecánicamente por un procedimiento que asegure

una elevada compacidad del hormigón. La sección será siempre circular.

Se armará el tubo en toda su longitud llegando las armaduras hasta veinticinco milímetros (25

mm) del borde del mismo. En los extremos del tubo la separación de los cercos o el paso de las espiras

deberá reducirse.

El recubrimiento de las armaduras por el hormigón deberá ser, al menos, de dos centímetros (2

cm). Cuando se prevea ambientes particularmente agresivos, bien exteriores, bien interiores, los

recubrimientos deberán ser incrementados por el proyectista.

Las espiras o cercos estarán colocadas en dos capas cuyo espacio entre ellas será el mayor

posible teniendo en cuenta los límites de recubrimiento antes expuestos.

Diámetros de los Tubos

Los diámetros nominales de los tubos será de 1800 mm

Tolerancias en los Diámetros Interiores

Las desviaciones máximas admisibles para el diámetro interior respecto al diámetro nominal

serán de 8 mm:

En todos los casos el promedio de los diámetros mínimos tomados en las cinco secciones

transversales resultantes de dividir un tubo en cuatro partes iguales, no debe ser inferior al diámetro

nominal del tubo.

Longitud

La longitud de los tubos será constante y no será inferior a dos metros (2,00 m).

Tolerancias en las Longitudes

La tolerancia en la longitud útil es de 1 por 100 ó 3 cm.

Desviación de la Línea Recta

La distancia máxima desde cualquier punto de la generatriz de apoyo al plano horizontal tomado

como referencia, no será en ningún caso superior al cinco por mil de la longitud del tubo. Dicha

medición se realizará haciendo rodar el tubo una vuelta completa sobre el plano horizontal de

referencia.

Espesores

Los espesores de pared de los tubos serán como mínimo los necesarios para resistir al

aplastamiento de las cargas por metro lineal que le corresponden según los documentos del proyecto.

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El fabricante fijará los espesores de los tubos en su catálogo.

Tolerancias en los Espesores

No se admitirán variaciones de espesor superiores al mayor de los dos valores siguientes:

- 5 por 100 del espesor del tubo que figura en el catálogo.

- 3 Milímetros.

413.4.- Recepción.

Pruebas en Fábrica y Control de Fabricación

Serán obligatorias las siguientes verificaciones o pruebas:

- El examen visual del aspecto general de los tubos y comprobación de dimensiones, espesores y

rectitud de los tubos.

- Ensayo de estanqueidad.

- Ensayo de aplastamiento.

La fabricación de los tubos se llevará a cabo al abrigo de la intemperie, donde permanecerán

aproximadamente tres días (3 d). Estarán protegidos del sol y de corrientes de aire, y se mantendrán lo

suficientemente húmedos, si es que no está prevista otra clase de curado. La temperatura ambiente no

debe bajar de los cinco grados centígrados (5C) durante el período de curado.

Los tubos serán uniformes y carecerán de irregularidades en su superficie. La aristas de los

extremos serán nítidas y las superficies frontales verticales al eje del tubo. Dichas aristas se

redondearán con un radio de cinco milímetros (0,005 m). Una vez fraguado el hormigón no se

procederá a su alisado con lechada.

Los tubos se suministrarán con las dimensiones prescritas. Los tubos no contendrán ningún

defecto que pueda reducir su resistencia, su impermeabilidad o su durabilidad. Los tubos desecados al

aire y en posición vertical emitirán un sonido claro al golpearlos con pequeño martillo.

Se rechazarán los tubos que en el momento de utilizarse presenten roturas en las pestañas de las

juntas o cualquier otro defecto que pueda afectar a la resistencia o estanqueidad.

La Dirección fijará la clase y el número de los ensayos precisos para la recepción de los tubos.

413.5. Empleo

Los tubos de hormigón armado se utilizarán en las obras de drenaje transversal y en general en

los lugares señalados en los planos y relacionados en las mediciones y/o donde lo ordene por escrito el

Ingeniero Director. Se colocarán sobre la capa de hormigón de solera en una masa HM-15 resistente a

sulfatos

413.6. Medición y Abono

Se medirán por metro (ml) de tubería realmente montada correspondiente a los precios del

Cuadro de Precios, conforme a este proyecto y/o las órdenes por escrito del Ingeniero Director

El precio incluye el tubo en obra, hormigón de limpieza, colocación mano de obra y cuantos

medios, materiales y trabajos intervienen en la completa y correcta terminación de la tubería.

Artículo 414 – Tubos de P.V.C.

414.1.- Definición.

Son objeto de este artículo los tubos de PVC ranurado utilizados para el drenaje de trasdós de

muros y estribos, en las bermas, en los sistemas dren-colector y dren abovedado para el drenaje

subterráneo y los tubos de PVC para sumideros en estructuras y reposición de tuberías de riego y

arquetas de desagüe.

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Su ejecución incluye las operaciones siguientes:

- Fijación del tubo a los encofrados, o cuando se monten suspendidos.

- Ejecución de empalmes entre elementos y con el tubo drenante.

- Ejecución y cubrición de zanja en salidas a través de terraplén.

- Solera de hormigón HM-15 resistente a sulfatos en este último caso.

- Solera de arena en tuberías en zanja para reposición de riego.

414.2.- Materiales.

Los tipos de PVC serán elaborados a partir de resina de cloruro de polivinilo pura, obtenida por

el proceso de suspensión y mezcla posterior extruida.

Los tubos de PVC vendrán definidos por su diámetro interior expresado en milímetros (mm), y

la presión del timbrado en kilogramos por centímetro cuadrado (Kg.lcm').

Serán de tipo liso según DIN-8062 ó UNE 53112 y se soldarán según las instrucciones de la

norma DIN16930.

Los tubos serán de impacto normal, de acuerdo con la recomendación de la ISO 516 N 212.

Cumplirán las condiciones técnicas y de suministro estipuladas en las normas DIN8061 y 8062.

Se admitirán las siguientes tolerancias:

- En el diámetro exterior: ± 2,5%

- En el espesor: ± 1 0%

La densidad del material estará comprendida entre 1,36 y 1,41.

La unión de estos tubos podrá realizarse mediante adhesivos o bien por medio de manguitos,

bridas, racores, etc; también tendrá la facilidad de curvar, roscar y serrar.

414.3.- Medición y Abono.

Los tubos de PVC se medirán por su longitud en metros (m), deducida de los planos.

El abono se realizará de acuerdo con los precios que figuran en el Cuadro de Precios.

El precio incluye las piezas especiales, las de fijación definitiva y la ejecución de todas las

operaciones anteriormente descritas.

No se abonarán por separado los tubos de PVC incluidos en los sumideros ni en las arquetas de

desagüe ya que se consideran incluidos en el precio previsto para esta unidad de obra.

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PARTE 5ª. FIRMES

CAPITULO I. Capas Granulares

Artículo 510 - Zahorras

510.1 Definición

Se define como zahorra el material granular, de granulometría continua, utilizado como capa de

firme. Se denomina zahorra artificial al constituido por partículas total o parcialmente trituradas, en la

proporción mínima que se especifique en cada caso.

Zahorra natural es el material formado básicamente por partículas no trituradas. La ejecución de

las capas de firme con zahorra incluye las siguientes operaciones:

- Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo.

- Preparación de la superficie que vaya a recibir la zahorra.

- Preparación del material, si procede, y transporte al lugar de empleo.

- Extensión, humectación, si procede, y compactación de la zahorra.

510.2 Materiales

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto

1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre

circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE; en particular, en lo

referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9.

Independientemente de lo anterior, se estará en todo caso, además, a lo dispuesto en la legislación

vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de almacenamiento y transporte de productos de

construcción.

510.2.1 Características generales

Los materiales para la zahorra artificial procederán de la trituración, total o parcial, de piedra de

cantera o de grava natural. Para la zahorra natural procederán de graveras o depósitos naturales, suelos

naturales o una mezcla de ambos.

Técnicas Particulares.

Los materiales para las capas de zahorra no serán susceptibles de ningún tipo de meteorización o

de alteración física o química apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente,

puedan darse en el lugar de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que

puedan causar daños a estructuras o a otras capas del firme, o contaminar el suelo o corrientes de agua.

El árido siderúrgico de acería deberá presentar una expansividad inferior al cinco por ciento

(5%), según la UNE-EN 1744-1. La duración del ensayo será de veinticuatro horas (24 h) cuando el

contenido de óxido de magnesio, según UNE-EN 196-2, sea menor o igual al cinco por ciento (5%) y

de ciento sesenta y ocho horas (168 h) en los demás casos.

510.2.2 Composición química

El contenido ponderal de compuestos de azufre totales (expresados en SO3), determinado según

la UNE-EN 1744-1, será inferior al cinco por mil (0,5%) donde los materiales estén en contacto con

capas tratadas con cemento, e inferior al uno por ciento (1%) en los demás casos.

510.2.3 Limpieza

Los materiales estarán exentos de terrones de arcilla, marga, materia orgánica, o cualquier otra

que pueda afectar a la durabilidad de la capa. En el caso de las zahorras artificiales el coeficiente de

limpieza, según el anexo C de la UNE 146130, deberá ser inferior a dos (2).

El equivalente de arena (EA), según la UNE-EN 933-8, del material de la zahorra artificial

deberá cumplir lo indicado en la tabla 510.1. De no cumplirse esta condición, su índice de azul de

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metileno (AM), según la UNE-EN 933-9, deberá ser inferior a uno (1), y simultáneamente, el

equivalente de arena no deberá ser inferior en más de cinco unidades a los valores indicados en la tabla

510.1.

TABLA 510.1 -EQUIVALENTE DE ARENA DE LA ZAHORRA ARTIFICIAL

T00 a T1 T2 a T4 yarcenes de T00 a T2 Arcenes deT3 y T4

EA > 40 EA > 35 EA > 30

En el caso de la zahorra natural, se disminuyen en cinco (5) unidades cada uno de los valores

exigidos en la tabla 510.1.

510.2.4 Plasticidad

El material será “no plástico”, según la UNE 103104, para las zahorras artificiales en cualquier

caso; así como para las zahorras naturales en carreteras con categoría de tráfico pesado T00 a T3; en

carreteras con categoría de tráfico pesado T4 el límite líquido de las zahorras naturales, según la UNE

103103, será inferior a veinticinco (25) y su índice de plasticidad, según la UNE 103104, será inferior a

seis (6).

510.2.5 Resistencia a la fragmentación

El coeficiente de Los Ángeles, según la UNE-EN 1097-2, de los áridos para la zahorra artificial

no deberá ser superior a los valores indicados en la tabla 510.2.

TABLA 510. 2 - VALOR MÁXIMO DEL COEFICIENTE DE LOS ÁNGELES PARA LOS ÁRIDOS

DE LA ZAHORRA ARTIFICIAL CATEGORÍA TRÁFICO PESADO

T00 a T2 T3, T4 y arcenes

30 35

Para materiales reciclados procedentes de capas de aglomerado de firmes de carretera o de

demoliciones de hormigones de resistencia a compresión final superior a treinta y cinco megapascales

(35 Mpa.), así como para áridos siderúrgicos, el valor del coeficiente de Los Ángeles podrá ser superior

en cinco (5) unidades a los valores que se exigen en la tabla 510.2, siempre y cuando su composición

granulométrica esté adaptada al huso ZAD20, especificado en la tabla 510.3.1.

En el caso de los áridos para la zahorra natural, el valor del coeficiente de Los Ángeles será

superior en cinco (5) unidades a los valores que se exigen en la tabla 510.2, cuando se trate de áridos

naturales. Para materiales reciclados procedentes de capas de aglomerado de firmes de carretera o de

demoliciones de hormigones y para áridos siderúrgicos a emplear como zahorras naturales el valor del

coeficiente de Los Ángeles podrá ser superior hasta en diez (10) unidades a los valores que se exigen en

la tabla 510.2.

510.2.6 Forma

En el caso de las zahorras artificiales, el índice de lajas de las distintas fracciones del árido

grueso, según la UNE-EN 933-3, deberá ser inferior a treinta y cinco (35).

510.2.7 Angulosidad

El porcentaje mínimo de partículas trituradas, según la UNE-EN 933-5, para las zahorras

artificiales será del cien por ciento (100%) para firmes de calzada de carreteras con categoría de tráfico

pesado T00 y T0, del setenta y cinco por ciento (75%) para firmes de calzada de carreteras con

categoría de tráfico pesado T1 y T2 y arcenes de T00 y T0, y del cincuenta por ciento (50%) para los

demás casos.

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510.3 Tipo y composición del material

La granulometría del material, según la UNE-EN 933-1, deberá estar comprendida dentro de

alguno de los husos fijados en la tabla 510.3.1 para las zahorras artificiales y en la tabla 510.3.2 para las

zahorras naturales.

TABLA 510.3.1 - HUSOS GRANULOMÉTRICOS DE LAS ZAHORRAS ARTIFICIALES.

CERNIDO ACUMULADO (% en masa)

TABLA 510.3.2 - HUSOS GRANULOMÉTRICOS DE LAS ZAHORRAS NATURALES.

CERNIDO ACUMULADO (% en masa)

(*) La designación del tipo de zahorra se hace en función del tamaño máximo nominal, que se

define como la abertura del primer tamiz que retiene más de un diez por ciento en masa.

En todos los casos, el cernido por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2 será menor que los

dos tercios (2/3) del cernido por el tamiz 0,250 mm de la UNE-EN 933-2.

510.4 Equipo necesario para la ejecución de las obras

Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de

seguridad y salud y de transporte en lo referente a los equipos empleados en la ejecución de las obras.

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TIPO DE

ZAHORR

A

ARTIFICI

AL(*)

ABERTURA DE LOS TAMICES UNE-EN 933-2 (mm)

40 25 20 8 4 2 0.5 0.25 0.063

ZA25 100 75-100 65-90 40-63 26-45 15-32 7-21 4-16 0-9

ZA20 - 100 75-100 45-73 31-54 20-40 9-24 5-18 0-9

ZAD20 - 100 65-100 30-58 14-37 0-15 0-6 0-4 0-

TIPO DE

ZAHORR

A

ARTIFICI

AL(*)

ABERTURA DE LOS TAMICES UNE-EN 933-2 (mm)

50 40 25 20 8 4 2 0.500 0.250 0.063

ZN40 100 80-95 60-90 54-84 35-63 22-46 15-35 7-23 4-18 0-9

ZN25 - 100 75-95 65-90 40-68 27-51 20-40 7-26 4-20 0-11

ZN20 - - 100 80-100 45-75 32-61 25-50 10-32 5-24 0-11

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No se podrá utilizar en la ejecución de las zahorras ningún equipo que no haya sido previamente

aprobado por el Director de las Obras, después de la ejecución del tramo de prueba.

510.4.1 Central de fabricación de la zahorra artificial

La fabricación de la zahorra artificial para su empleo en firmes de calzadas de carreteras con

categoría de tráfico pesado T00 a T3 se realizará en centrales de mezcla.

En cualquier caso, la instalación deberá permitir dosificar por separado las distintas fracciones

de árido y el agua en las proporciones y con las tolerancias fijadas en la fórmula de trabajo. El número

mínimo de fracciones para las zahorras artificiales será de dos (2).

Las tolvas para los áridos deberán tener paredes resistentes y estancas, bocas de anchura

suficiente para que su alimentación se efectúe correctamente, provistas de una rejilla que permita

limitar el tamaño máximo, así como de un rebosadero que evite que un exceso de contenido afecte al

funcionamiento del sistema de clasificación. Se dispondrán con una separación suficiente para evitar

contaminaciones entre ellas. Estas tolvas deberán, asimismo, estar provistas a su salida de dispositivos

ajustables de dosificación.

Los sistemas de dosificación de los materiales podrán ser volumétricos; no obstante, el Director

de las Obras, podrá establecer que sean ponderales, para la fabricación de zahorras artificiales que se

vayan a emplear en calzadas de nueva construcción de carreteras con categoría de tráfico pesado T00 a

T1 y cuando la obra tenga una superficie de pavimentación superior a setenta mil metros cuadrados (70

000 m².).

Si se utilizan centrales de fabricación con dosificadores ponderales, éstos deberán ser

independientes; al menos uno (1) para cada una de las fracciones del árido. La precisión del dosificador

será superior al dos por ciento (± 2%). El agua añadida se controlará mediante un caudalímetro, cuya

precisión sea superior al dos por ciento (± 2%), y un totalizador con indicador en la cabina de mando de

la central. Los equipos de mezcla deberán ser capaces de asegurar la completa homogeneización de los

componentes dentro de las tolerancias fijadas.

510.4.2 Elementos de transporte

La zahorra se transportará al lugar de empleo en camiones de caja abierta, lisa y estanca,

perfectamente limpia. Deberán disponer de lonas o cobertores adecuados para protegerla durante su

transporte. Por seguridad de la circulación vial será inexcusable el empleo de cobertores para el

transporte por carreteras en servicio.

510.4.3 Equipo de extensión

En calzadas de nueva construcción de carreteras con categoría de tráfico pesado T00 a T1, y

cuando la obra tenga una superficie superior a los setenta mil metros cuadrados (70 000 m².), para la

puesta en obra de las zahorras artificiales se utilizarán extendedoras automotrices, que estarán dotadas

de los dispositivos necesarios para extender el material con la configuración deseada y proporcionarle

un mínimo de compactación, así como de sistemas automáticos de nivelación.

En el caso de utilizarse extendedoras que no estén provistas de una tolva para la descarga del

material desde los camiones, ésta deberá realizarse a través de dispositivos de preextensión (carretones

o similares) que garanticen un reparto homogéneo y uniforme del material delante del equipo de

extensión.

Se comprobará, en su caso, que los ajustes del enrasador y de la maestra se atienen a las

tolerancias mecánicas especificadas por el fabricante, y que dichos ajustes no han sido afectados por el

desgaste.

510.4.4 Equipo de compactación

Todos los compactadores deberán ser autopropulsados y tener inversores del sentido de la

marcha de acción suave. La composición del equipo de compactación se determinará en el tramo de

prueba, y deberá estar compuesto como mínimo por un (1) compactador vibratorio de rodillos

metálicos.

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El rodillo metálico del compactador vibratorio tendrá una carga estática sobre la generatriz no

inferior a trescientos Newtons por centímetro (300 N/cm) y será capaz de alcanzar una masa de al

menos quince toneladas (15 t), con amplitudes y frecuencias de vibración adecuadas. Si se utilizasen

compactadores de neumáticos, éstos deberán ser capaces de alcanzar una masa de al menos treinta y

cinco toneladas (35 t) y una carga por rueda de cinco toneladas (5 t), con una presión de inflado que

pueda llegar a alcanzar un valor no inferior a ocho décimas de megapascal (0,8 MPa).

Los compactadores con rodillos metálicos no presentarán surcos ni irregularidades en ellos. Los

compactadores vibratorios tendrán dispositivos automáticos para eliminar la vibración al invertir el

sentido de la marcha. Los de neumáticos tendrán ruedas lisas, en número, tamaño y configuración tales

que permitan el solape entre las huellas delanteras y las traseras.

El Director de las Obras aprobará el equipo de compactación que se vaya a emplear, su

composición y las características de cada uno de sus elementos, que serán los necesarios para conseguir

una compacidad adecuada y homogénea de la zahorra en todo su espesor, sin producir roturas del

material granular ni arrollamientos.

En los lugares inaccesibles para los equipos de compactación convencionales, se emplearán

otros de tamaño y diseño adecuados para la labor que se pretenda realizar.

510.5 Ejecución de las obras

510.5.1 Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo

La producción del material no se iniciará hasta que se haya aprobado por el Director de las

Obras la correspondiente fórmula de trabajo, establecida a partir de los resultados del control de

procedencia del material (apartado 510.9.1).

Dicha fórmula señalará:

En su caso, la identificación y proporción (en seco) de cada fracción en la alimentación.

La granulometría de la zahorra por los tamices establecidos en la definición del huso

granulométrico.

La humedad de compactación.

La densidad mínima a alcanzar.

Si la marcha de las obras lo aconseja el Director de las Obras podrá exigir la modificación de la

fórmula de trabajo. En todo caso se estudiará y aprobará una nueva si varía la procedencia de los

componentes, o si, durante la producción, se rebasaran las tolerancias granulométricas establecidas en

la tabla 510.4.

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TABLA 510.4 - TOLERANCIAS ADMISIBLES RESPECTO DE LA FÓRMULA DE TRABAJO EN

ZAHORRA ARTIFICIAL.

CARACTERÍSTICA UNIDAD

CATEGORÍA TRÁFICO PESADO

T00 a T1 T2 a T4 y arcenes

Cernido por los

tamices UNE-EN

933-2

> 4 mm

% sobre la masa total

± 6 ± 8

≤ 4 mm ± 4 ± 6

0,063 mm ± 1,5 ± 2

Humedad de compactación% respecto de la

óptima± 1 - 1,5 / + 1

510.5.2 Preparación de la superficie que va a recibir la zahorra

Una capa de zahorra no se extenderá hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la

que haya de asentarse tenga las condiciones de calidad y forma previstas, con las tolerancias

establecidas.

Se comprobarán la regularidad y el estado de la superficie sobre la que se vaya a extender la

zahorra.

510.5.3 Preparación del material

Cuando las zahorras se fabriquen en central la adición del agua de compactación se realizará

también en central. En los demás casos, antes de extender una tongada se procederá, si fuera necesario,

a su homogeneización y humectación. Se podrán utilizar para ello la humectación previa en central u

otros procedimientos sancionados por la práctica que garanticen, a juicio del Director de las Obras, las

características previstas del material previamente aceptado, así como su uniformidad.

510.5.4 Extensión de la zahorra

Una vez aceptada la superficie de asiento se procederá a la extensión de la zahorra, en tongadas

de espesor no superior a treinta centímetros (30 cm), tomando las precauciones necesarias para evitar

segregaciones y contaminaciones.

Todas las operaciones de aportación de agua deberán tener lugar antes de iniciar la

compactación. Después, la única admisible será la destinada a lograr, en superficie, la humedad

necesaria para la ejecución de la tongada siguiente.

510.5.5 Compactación de la zahorra

Conseguida la humedad más conveniente, que deberá cumplir lo especificado en el apartado

510.5.1, se procederá a la compactación de la tongada, que se continuará hasta alcanzar la densidad

especificada en el apartado 510.7.1. La compactación se realizará según el plan aprobado por el

Director de las Obras en función de los resultados del tramo de prueba.

La compactación se realizará de manera continua y sistemática. Si la extensión de la zahorra se

realiza por franjas, al compactar una de ellas se ampliará la zona de compactación para que incluya al

menos quince centímetros (15 cm) de la anterior.

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Las zonas que, por su reducida extensión, pendiente o proximidad a obras de paso o de desagüe,

muros o estructuras, no permitan el empleo del equipo que normalmente se esté utilizando, se

compactarán con medios adecuados, de forma que las densidades que se alcancen no resulten

inferiores, en ningún caso, a las exigidas a la zahorra en el resto de la tongada.

510.6 Tramo de prueba

Antes de iniciarse la puesta en obra de la zahorra será preceptiva la realización de un tramo de

prueba, para comprobar la fórmula de trabajo, la forma de actuación de los equipos de extensión y de

compactación, y especialmente el plan de compactación. El tramo de prueba se realizará sobre una capa

de apoyo similar en capacidad de soporte y espesor al resto de la obra.

Durante la ejecución del tramo de prueba se analizará la correspondencia, en su caso, entre los

métodos de control de la humedad y densidad in situ, establecidos en el Pliego de Prescripciones

Técnicas, y otros métodos rápidos de control. El Director de las Obras, fijará la longitud del tramo de

prueba, que no será en ningún caso inferior a cien metros (100 m). El Director de las Obras determinará

si es aceptable su realización como parte integrante de la unidad de obra definitiva.

A la vista de los resultados obtenidos, el Director de las Obras definirá:

Si es aceptable o no la fórmula de trabajo.

- En el primer caso se podrá iniciar la ejecución de la zahorra.

- En el segundo, deberá proponer las actuaciones a seguir (estudio de una nueva fórmula, corrección

parcial de la ensayada, modificación en los sistemas de puesta en obra, corrección de la humedad de

compactación, etc.).

Si son aceptables o no los equipos propuestos por el Contratista:

- En el primer caso, definirá su forma específica de actuación.

- En el segundo caso, el Contratista deberá proponer nuevos equipos o incorporar equipos

suplementarios.

No se podrá proceder a la producción sin que el Director de las Obras haya autorizado el inicio

en las condiciones aceptadas después del tramo de prueba.

510.7 Especificaciones de la unidad terminada

510.7.1 Densidad

Para las categorías de tráfico pesado T00 a T2, la compactación de la zahorra artificial deberá

alcanzar una densidad no inferior a la que corresponda al cien por cien (100%) de la máxima de

referencia, obtenida en el ensayo Proctor modificado, según la UNE 103501.

En el caso de la zahorra natural o cuando la zahorra artificial se vaya a emplear en calzadas de

carreteras con categoría de tráfico pesado T3 y T4 o en arcenes, se podrá admitir una densidad no

inferior al noventa y ocho por ciento (98%) de la máxima de referencia obtenida en el ensayo Proctor

modificado, según la UNE 103501.

510.7.2 Capacidad de soporte

El valor del módulo de compresibilidad en el segundo ciclo de carga del ensayo de carga con

placa (Ev2), según la NLT-357, será superior al menor valor de los siguientes:

Los especificados en la tabla 510.5, establecida según las categorías de tráfico pesado.

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TABLA 510.5 - VALOR MÍNIMO DEL MÓDULO Ev2 (MPa)

TIPO DE

ZAHORRA

CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO

T00 a T1 T2 T3 T4 y arcenes

ARTIFICIAL 180 150 100 80

NATURAL 80 60

El valor exigido a la superficie sobre la que se apoya la capa de zahorra multiplicado por uno

coma tres (1,3), cuando se trate de zahorras sobre coronación de explanadas. Además de lo anterior, el

valor de la relación de módulos Ev2/Ev1 será inferior a dos unidades y dos décimas (2,2).

510.7.3 Rasante, espesor y anchura

Dispuestos los sistemas de comprobación aprobados por el Director de las Obras, la rasante de

la superficie terminada no deberá superar a la teórica en ningún punto ni quedar por debajo de ella en

más de quince milímetros (15 mm) en calzadas de carreteras con categoría de tráfico pesado T00 a T2,

ni en más de veinte milímetros (20 mm) en el resto de los casos. En todos los semiperfiles se

comprobará la anchura de la capa extendida, que en ningún caso deberá ser inferior a la establecida en

los Planos de secciones tipo.

Asimismo el espesor de la capa no deberá ser inferior en ningún punto al previsto para ella en

los Planos de secciones tipo; en caso contrario se procederá según el apartado 510.10.3

510.7.4 Regularidad superficial

El Índice de Regularidad Internacional (IRI), según la NLT-330, deberá cumplir en zahorras

artificiales lo fijado en la tabla 510.6, en función del espesor total (e) de las capas que se vayan a

extender sobre ella.

TABLA 510.6 - INDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)

PORCENTAJE DE

HECTÓMETROS

ESPESOR TOTAL DE LAS CAPAS SUPERIORES (cm)

e ≥ 20 10 < e < 20 e ≤ 10

50 < 3,0 < 2,5 < 2,5

80 < 4,0 < 3,5 < 3,5

100 < 5,0 < 4,5 < 4,0

Se comprobará que no existen zonas que retengan agua sobre la superficie, las cuales, si

existieran, deberán corregirse por el Contratista a su cargo.

510.8 Limitaciones de ejecución.-

Las zahorras se podrán poner en obra siempre que las condiciones meteorológicas no hubieran

producido alteraciones en la humedad del material, tales que se superasen las tolerancias especificadas

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en el apartado 510.5.1. Sobre las capas recién ejecutadas se procurará evitar la acción de todo tipo de

tráfico.

Si esto no fuera posible, sobre las zahorras artificiales se dispondrá un riego de imprimación con

una protección mediante la extensión de una capa de árido de cobertura, según lo indicado en el artículo

530 de este Pliego. Dicha protección se barrerá antes de ejecutar otra unidad de obra sobre las zahorras.

En cualquier circunstancia, se procurará una distribución uniforme del tráfico de obra en toda la

anchura de la traza. El Contratista será responsable de los daños originados, debiendo proceder a su

reparación con arreglo a las instrucciones del Director de las Obras.

510.9 Control de calidad.-

510.9.1 Control de procedencia del material

Si con el material utilizado se aportara certificado acreditativo del cumplimiento de las

especificaciones técnicas obligatorias de este artículo o estuviese en posesión de una marca, sello o

distintivo de calidad homologado, según lo indicado en el apartado 510.12, los criterios descritos a

continuación para realizar el control de procedencia del material no serán de aplicación obligatoria, sin

perjuicio de las facultades que corresponden al Director de las Obras.

Antes de iniciar la producción, se reconocerá cada acopio, préstamo o procedencia,

determinando su aptitud, según el resultado de los ensayos. El reconocimiento se realizará de la forma

más representativa posible para cada tipo de material: mediante la toma de muestras en acopios, o a la

salida de la cinta en las instalaciones de fabricación, o mediante sondeos, calicatas u otros métodos de

toma de muestras.

Para cualquier volumen de producción previsto, se ensayará un mínimo de cuatro (4) muestras,

añadiéndose una (1) más por cada diez mil metros cúbicos (10 000 m³.) o fracción, de exceso sobre

cincuenta mil metros cúbicos (50 000 m³.).

Sobre cada muestra se realizarán los siguientes ensayos:

Granulometría por tamizado, según la UNE-EN 933-1.

Límite líquido e índice de plasticidad, según las UNE 103103 y UNE 103104,

respectivamente.

Coeficiente de Los Ángeles, según la UNE-EN 1097-2.

Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, azul de metileno, según la UNE-

EN 933-9.

Índice de lajas, según la UNE-EN 933-3 (sólo para zahorras artificiales).

Partículas trituradas, según la UNE-EN 933-5 (sólo para zahorras artificiales).

Humedad natural, según la UNE-EN 1097-5.

El Director de las Obras comprobará además:

La retirada de la eventual montera en la extracción de la zahorra.

La exclusión de vetas no utilizables.

510.9.2 Control de ejecución

510.9.2.1 Fabricación

Se examinará la descarga al acopio o en el tajo, desechando los materiales que, a simple vista,

presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo aceptado en la

fórmula de trabajo. Se acopiarán aparte aquellos que presenten alguna anomalía de aspecto, tal como

distinta coloración, segregación, lajas, plasticidad, etc.

En su caso, se vigilará la altura de los acopios, el estado de sus separadores y de sus accesos.

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En el caso de las zahorras artificiales preparadas en central se llevará a cabo la toma de muestras

a la salida del mezclador. En los demás casos se podrá llevar a cabo la toma de muestras en los acopios.

Para el control de fabricación se realizarán los siguientes ensayos:

Por cada mil metros cúbicos (1 000 m³.) de material producido, o cada día si se fabricase menos

material, sobre un mínimo de dos (2) muestras, una por la mañana y otra por la tarde:

Equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8 y, en su caso, azul de metileno, según la UNE-

EN 933-9.

Granulometría por tamizado, según la UNE-EN 933-1.

Por cada cinco mil metros cúbicos (5 000 m³.) de material producido, o una (1) vez a la semana

si se fabricase menos material:

Límite líquido e índice de plasticidad, según las UNE 103103 y UNE 103104, respectivamente.

Próctor modificado, según la UNE 103501.

Índice de lajas, según la UNE-EN 933-3 (sólo para zahorras artificiales).

Partículas trituradas, según la UNE-EN 933-5 (sólo para zahorras artificiales).

Humedad natural, según la UNE-EN 1097-5.

Por cada veinte mil metros cúbicos (20 000 m³.) de material producido, o una (1) vez al mes si

se fabricase menos material:

Coeficiente de Los Ángeles, según la UNE-EN 1097-2.

El Director de las Obras podrá reducir la frecuencia de los ensayos a la mitad (1/2) si

considerase que los materiales son suficientemente homogéneos, o si en el control de recepción de la

unidad terminada (apartado 510.9.3) se hubieran aprobado diez (10) lotes consecutivos.

510.9.2.2 Puesta en obra

Antes de verter la zahorra, se comprobará su aspecto en cada elemento de transporte y se

rechazarán todos los materiales segregados.

Se comprobarán frecuentemente:

El espesor extendido, mediante un punzón graduado u otro procedimiento aprobado por el

Director de las Obras.

La humedad de la zahorra en el momento de la compactación, mediante un procedimiento

aprobado por el Director de las Obras.

La composición y forma de actuación del equipo de puesta en obra y compactación,

verificando:

- Que el número y tipo de compactadores es el aprobado.

- El lastre y la masa total de los compactadores.

- La presión de inflado en los compactadores de neumáticos.

- La frecuencia y la amplitud en los compactadores vibratorios.

- El número de pasadas de cada compactador.

510.9.3 Control de recepción de la unidad terminada

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Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, al menor que resulte de aplicar

los tres (3) criterios siguientes a una (1) sola tongada de zahorra:

Una longitud de quinientos metros (500 m) de calzada.

Una superficie de tres mil quinientos metros cuadrados (3 500 m².) de calzada.

La fracción construida diariamente.

La realización de los ensayos in situ y la toma de muestras se hará en puntos previamente

seleccionados mediante muestreo aleatorio, tanto en sentido longitudinal como transversal; de tal forma

que haya al menos una toma o ensayo por cada hectómetro (1/hm).

Si durante la construcción se observaran defectos localizados, tales como blandones, se

corregirán antes de iniciar el muestreo. Se realizarán determinaciones de humedad y de densidad en

emplazamientos aleatorios, con una frecuencia mínima de siete (7) por cada lote. En el caso de usarse

sonda nuclear u otros métodos rápidos de control, éstos habrán sido convenientemente calibrados en la

realización del tramo de prueba. En los mismos puntos donde se realice el control de la densidad se

determinará el espesor de la capa de zahorra.

Se realizará un (1) ensayo de carga con placa, según la NLT-357, sobre cada lote. Se llevará a

cabo una determinación de humedad natural en el mismo lugar en que se realice el ensayo de carga con

placa.

Se comparará la rasante de la superficie terminada con la teórica establecida en los Planos del

Proyecto, en el eje, quiebros de peralte si existieran, y bordes de perfiles transversales cuya separación

no exceda de la mitad de la distancia entre los perfiles del Proyecto. En todos los semiperfiles se

comprobará la anchura de la capa. Se controlará la regularidad superficial del lote a partir de las

veinticuatro horas (24 h) de su ejecución y siempre antes de la extensión de la siguiente capa, mediante

la determinación del índice de regularidad internacional (IRI), según la NLT-330, que deberá cumplir

lo especificado en el apartado 510.7.4.

510.10 Criterios de aceptación o rechazo del lote.

510.10.1 Densidad

La densidad media obtenida no será inferior a la especificada en el apartado 510.7.1; no más de

dos (2) individuos de la muestra podrán arrojar resultados de hasta dos (2) puntos porcentuales por

debajo de la densidad especificada. De no alcanzarse los resultados exigidos, el lote se recompactará

hasta conseguir la densidad especificada.

Los ensayos de determinación de humedad tendrán carácter indicativo y no constituirán, por sí

solos, base de aceptación o rechazo.

510.10.2 Capacidad de soporte

El módulo de compresibilidad Ev2 y la relación de módulos Ev2/Ev1, obtenidos en el ensayo de

carga con placa, no deberán ser inferiores a los especificados en el apartado 510.7.2. De no alcanzarse

los resultados exigidos, el lote se recompactará hasta conseguir los módulos especificados.

510.10.3 Espesor

El espesor medio obtenido no deberá ser inferior al previsto en los Planos de secciones tipo; no

más de dos (2) individuos de la muestra podrán presentar resultados individuales que bajen del

especificado en un diez por ciento (10%).

Si el espesor medio obtenido en la capa fuera inferior al especificado se procederá de la

siguiente manera:

Si el espesor medio obtenido en la capa fuera inferior al ochenta y cinco por ciento

(85%) del especificado, se escarificará la capa en una profundidad mínima de quince

centímetros (15 cm), se añadirá el material necesario de las mismas características y se

volverá a compactar y refinar la capa por cuenta del Contratista.

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Si el espesor medio obtenido en la capa fuera superior al ochenta y cinco por ciento

(85%) del especificado y no existieran problemas de encharcamiento, se podrá admitir

siempre que se compense la merma de espesor con el espesor adicional correspondiente

en la capa superior por cuenta del Contratista.

510.10.4 Rasante

Las diferencias de cota entre la superficie obtenida y la teórica establecida en los Planos del

Proyecto no excederán de las tolerancias especificadas en el apartado 510.7.3, ni existirán zonas que

retengan agua.

Cuando la tolerancia sea rebasada por defecto y no exista n problemas de encharcamiento, el

Director de las Obras podrá aceptar la superficie siempre que la capa superior a ella compense la

merma con el espesor adicional necesario sin incremento de coste para la Administración.

Cuando la tolerancia sea rebasada por exceso, éste se corregirá por cuenta del Contratista,

siempre que esto no suponga una reducción del espesor de la capa por debajo del valor especificado en

los Planos.

510.10.5 Regularidad superficial

En el caso de la zahorra artificial, si los resultados de la regularidad superficial de la capa

terminada exceden los límites establecidos, se procederá de la siguiente manera:

Si es en más del diez por ciento (10%) de la longitud del tramo controlado se escarificará la

capa en una profundidad mínima de quince centímetros (15 cm) y se volverá a compactar y

refinar por cuenta del Contratista.

Si es en menos de un diez por ciento (10%) de la longitud del tramo controlado se aplicará una

penalización económica del diez por ciento (10%).

510.11 Medición y abono

La zahorra se abonará por metros cúbicos (m³.) medidos sobre los planos de Proyecto.

No serán de abono las creces laterales, ni las consecuentes de la aplicación de la compensación

de una merma de espesores en las capas subyacentes.

510.12 Especificaciones técnicas y distintivos de calidad.

El cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos

contemplados en este artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que, cuando

dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas, podrá estar

constituido por un certificado de conformidad a dichas normas.

Si los referidos productos disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el

cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este artículo, se reconocerá como tal

cuando dicho distintivo esté homologado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de

Fomento.

El certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias de este

artículo podrá ser otorgado por las Administraciones Públicas competentes en materia de carreteras, la

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (según ámbito) o los Organismos españoles

-públicos y privados- autorizados para realizar tareas de certificación o ensayos en el ámbito de los

materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

CAPITULO III. Riegos Bituminosos

Artículo 530 – Riegos de Imprimación

530.2.- Materiales

530.2.1.- Ligante Bituminoso para Riegos de Imprimación

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Se practicará de acuerdo con el Artículo 530 "Riegos de imprimación" del P.P.T.G modificado

por la O.C. 294/87T de 28 de mayo y por la OC de 5/2001, con la particularidad de que el ligante, salvo

disposición en contrario, debidamente justificada, del Ingeniero Director de las Obras, será una

emulsión catiónica ECI con dotación de quinientos gramos por metro cuadrado (1,00 Kg./m².), o la que

fije el Ingeniero Director de las obras, y contenido mínimo de betún residual del 55%.

Emulsión bituminosa catiónica de rotura lenta ECI

530.2.2.- Árido de Cobertura

Se hará la extensión de árido de cobertura de granulometría A 5/2, con una dotación de 5 l/m²..

Se prohibirá el tráfico sobre el riego de imprimación, siendo sólo permitida la circulación limitada de

los vehículos estrictamente necesarios para la ejecución de las mezclas bituminosas posteriores, con la

limitación del PG-3 y las que indique el Ingeniero Director.

530.7.- Medición y Abono

Esta unidad se medirá por toneladas (t) realmente empleadas en obra medida antes de su empleo

por pesada directa en báscula debidamente contrastada. Los excesos sobre la dotación que fije el

Ingeniero Director de las Obras no serán de abono.

El abono incluirá el de la preparación de la superficie existente y la aplicación del ligante

hidrocarbonado Los excesos sobre la dotación que fije el Ingeniero Director de las Obras no serán de

abono. Se abonará al precio que figura en el Cuadro de Precios.

Artículo 531 – Riegos de Adherencia

Esta unidad de obra será realizada de acuerdo con el Artículo 531 del PG-3 y modificado por la

O.C. 294/87T de 28 de mayo y por la OC de 5/2001.

531.1.- Materiales

Como ligante se empleará una emulsión tipo ECR-1.

Emulsión bituminosa catiónica tipo ECR-1.

El Director de las obras podrá modificar tal dotación a la vista de las pruebas realizadas. La

dotación será de quinientos gramos por metro cuadrado (0,5 kg/m².) y el contenido mínimo de betún

residual será del 57%.

531.2.- Ejecución de las Obras

531.2.1.- Preparación de la Superficie Existente

Se comprobará que la superficie sobre la que vaya a efectuarse el riego cumpla las condiciones

especificadas para la unidad de obra correspondiente, y no se halle reblandecida por un exceso de

humedad. En caso contrario, deberá ser corregida, de acuerdo con el presente Pliego y/o las

instrucciones del Director de las Obras.

Inmediatamente antes de proceder a la aplicación del ligante hidrocarbonado se limpiará la

superficie a imprimar de polvo, suciedad, barro, materiales sueltos o perjudiciales. Para ello se

utilizarán barredoras mecánicas o aire a presión; en los lugares inaccesibles a estos equipos se podrán

emplear escobas de mano. Se cuidará especialmente de limpiar los bordes de la zona a tratar.

Cuando la superficie sea un pavimento bituminoso, se eliminarán los excesos de ligante

hidrocarbonado que pudiera haber, y se repararán los desperfectos que pudieren impedir una correcta

adherencia.

531.2.2.- Aplicación del Ligante Hidrocarbonado

El ligante hidrocarbonado se aplicará con la dotación y temperatura aprobadas por el Director de

las obras.

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La aplicación del ligante hidrocarbonado se efectuará de manera uniforme, evitando duplicarla

en las juntas transversales de trabajo. A este efecto, se colocarán bajo los difusores tiras de papel u otro

material, en las zonas donde se comience o interrumpa el riego. Cuando sea preciso regar por franjas, se

procurará una ligera superposición del riego en la unión de dos contiguas.

Se protegerán para evitar mancharlos de ligantes, cuantos elementos tales como bordillos,

vallas, señales, balizas, árboles, etc., puedan sufrir tal daño.

531.3.- Limitaciones de la Ejecución

El riego de adherencia se podrá aplicar sólo cuando la temperatura ambiente a la sombra sea

superior a cinco grados centígrados (5ºC), y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas.

Se coordinará el riego de adherencia con la puesta en obra de la capa bituminosa a aquel

supuesto, de manera que el ligante hidrocarbonado haya roto, y no pierda su efectividad como elemento

de unión. Cuando el Director de las obras lo estimare necesario, deberá efectuarse otro riego de

adherencia, el cual no será de abono si la pérdida de efectividad del anterior fuera imputable al

Contratista.

Se prohibirá la circulación de todo tipo de tráfico sobre el riego de adherencia hasta que no haya

roto la emulsión.

531.4.- Medición y Abono

El ligante hidrocarbonado empleado en riego de adherencia se abonará por toneladas (t)

realmente empleadas, medidas por pesada directa en báscula contrastada, o bien por deducción a partir

de su volumen medido a su vez por métodos aprobados por el Director de las Obras.

El abono incluirá el de la preparación de la superficie existente y la aplicación del ligante

hidrocarbonado Los excesos sobre la dotación que fije el Ingeniero Director de las Obras no serán de

abono.

El abono se realizará según su utilización a los precios del Cuadro de Precios.

531.8.- Control de Calidad

531.8.1.- Control de Procedencia

El suministrador del ligante hidrocarbonado deberá proporcionar un certificado de calidad, en el

que figuren su tipo y denominación, así como la garantía de que cumple las prescripciones exigidas en

el correspondiente artículo del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

531.8.2.- Control de Recepción

Por cada treinta toneladas (30 t), o por cada partida suministrada si ésta fuere de menor

cantidad, de ligante hidrocarbonado se tomarán muestras con arreglo a la norma NLT 121/86 y se

realizarán los siguientes ensayos:

- Carga de partículas, según la norma NLT 184/84, identificando la emulsión como

aniónica o catiónica.

- Residuo por destilación, según la norma NLT 139/85.

- Penetración sobre el residuo de destilación, según la norma NLT 124/84.

Con independencia de lo anteriormente establecido, cuando el Director de las obras lo estimare

conveniente, se llevarán a cabo las series de ensayos que considerase necesarios para la comprobación

de las demás características reseñadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

531.8.3.- Control de Ejecución

Se considerará como lote que se aceptará o rechazará en bloque el resultante de aplicar el menor

de los tres (3) criterios siguientes:

- Doscientos cincuenta metros (250 m).

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- Tres mil metros cuadrados (3000 m².).

- La fracción regada diariamente.

La dotación de ligante hidrocarbonado se comprobará mediante el pesaje de bandejas metálicas

u hojas de papel u otro material similar colocadas sobre la superficie durante la aplicación del ligante.

Se comprobarán la temperatura ambiente, la de la superficie a imprimar, y la del ligante

hidrocarbonado mediante termómetros colocados lejos de cualquier elemento calefactor.

531.8.4.- Criterios de Aceptación o Rechazo

Los criterios de aceptación o rechazo se fijarán por el Director de las obras.

CAPITULO IV. Mezclas Bituminosas

Artículo 542 – Mezclas Bituminosas en Caliente

542.1.- Definición

Se define como mezcla bituminosa en caliente la combinación de áridos y un ligante

bituminoso, para realizar la cual es preciso calentar previamente los áridos y el ligante. La mezcla se

extenderá y compactará a temperatura superior a la del ambiente.

Será de aplicación respecto a mezclas bituminosas, junto a cuanto a continuación se señala, lo

prescrito en el Artículo 542 "Mezclas bituminosas en caliente" del P.P.T.G. y en las "Recomendaciones

sobre mezclas bituminosas en caliente" publicadas por la D.G.C. en la Orden Circular nº 299/89 T. Así

como lo prescrito en la Orden Circular 10/2002 “Secciones de firme y capas estructurales de firmes”

542.2.- Materiales

542.2.1.- Ligante Bituminoso

El tipo de ligante bituminoso empleado será un betún asfáltico 60/70, o el que fije el Ingeniero

Director de las Obras en su caso. El porcentaje de betún en peso de mezcla será el siguiente, salvo

indicación en contrario por el Ingeniero Director de las Obras:

- Betún asfáltico 60/70 en capa rodadura tipo S -12: 0,047 t/t

- Betún asfáltico 60/70 en capa intermedia tipo S-20: 0,045 t/t

- Betún asfáltico 60/70 en capa base tipo D-20: 0,047 t/t

542.2.2.- Áridos

Los áridos reunirán las condiciones siguientes:

- El árido grueso a emplear en capa de rodadura será de naturaleza silícea en capas

inferiores. El árido fino puede ser de naturaleza silícea en todas las capas.

- El coeficiente de calidad, medido por el ensayo de Los Ángeles será para el árido

grueso inferior a trece (25) para capas de rodadura y veinticinco (28) para capas

inferiores y árido fino.

- El coeficiente de pulimento acelerado a las seis horas (6 h) será superior a

cincuenta centésimas, cuando se trate de áridos gruesos a utilizar en capas de

rodadura.

- Todos los áridos procederán de machaqueo, debiendo presentar sus elementos

dos (2) o más caras fracturadas.

- La cantidad de lajas, determinada de acuerdo con la norma B.S. 812/1967, será

inferior a los siguientes porcentajes:

Fracción ensayada % de lajas

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1" - 3/4" 20

3/4" - 1/2" 24

1/2" - 3/8" 26

3/8" - 1/4" 25

El índice de lajosidad será inferior a veinticinco (25) y el de alargamiento estará comprendido

entre los límites siguientes:

1,5 x (Indice de lajosidad) - 2,5

1,5 x (Indice de lajosidad) + 2,5

El árido que pasa por el tamiz número cuatro deberá tener un equivalente de arena superior a

cincuenta (50) en todas las capas.

En todo caso la mezcla de áridos y filler presentará equivalente de arena superior a cincuenta

(50).

542.2.3.- Fíller

La relación ponderal mínima entre el contenido de filler y el contenido de betún de la mezcla

bituminosa será de 1,3 t/t. en la capa de rodadura, 1,2 t/t en la capa base. Esto supone que el porcentaje

de filler en peso de mezcla será del 5% salvo por contraindicación dada por el Ingeniero Director de las

Obras:

La densidad relativa del filler determinada por sedimentación en benceno estará comprendida

entre cinco décimas (0,5) y nueve décimas (0,9) y su coeficiente de emulsibilidad será inferior en todo

caso a seis décimas (0,6).

La medición del filler de aportación se realizará dentro de la unidad de obra de mezcla

bituminosa en caliente y no será motivo de abono independiente.

El tip de cemento utilizado como filler de aportación ha sido:

Cemento pórtland cem I/32.5, a granel

542.3.- Tipo y Composición de la Mezcla

Granulometría

La granulometría de las mezclas estará comprendida dentro de los husos establecidos en la tabla

542.8 del PG-3 para cada tipo de mezcla, y será aprobada como tal o modificada por el Ingeniero

Director de las Obras.

Huso de tolerancias

Dicho huso será el que resulte de aplicar la fórmula de trabajo definido por el Ingeniero Director

de las Obras, las tolerancias que se obtengan por interpolación de las definidas en el Pliego General de

Condiciones para la serie ASTM, debiendo suspenderse la fabricación si se comprueba que se exceden

estas tolerancias, tanto en los áridos como en el filler o el betún que se hayan fijado.

Estudio de la mezcla

Las condiciones correspondientes al ensayo Marshall, realizado con setenta y cinco (75) golpes

por cara, cumplirán:

Características

Estabilidad mínima (Kg.) 1200

Fluencia (1/100") 9-12

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Huecos en áridos (%) 15-22

Huecos en la mezcla 3-5

Adhesividad

La adhesividad se valorará mediante la resistencia conservada en el ensayo de inmersión

compresión, debiendo ser superior al 85%.

Adherencia

El coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo TRRL aplicado según la norma

NLT-175/73 a los seis (6) meses de la puesta en servicio de la carretera tendrá un valor mínimo de 0,60.

En caso de que no se cumpla este requisito, el Contratista se verá obligado a efectuar las

correcciones necesarias para alcanzar dicho valor, volviéndose a aplicar el ensayo como si la puesta en

servicio fuese en esa fecha, considerando que a partir de ella, es de aplicación nuevamente este artículo.

Esto se repetirá hasta alcanzar el valor pedido.

Todas estas operaciones necesarias para alcanzar el resultado que se fija en este Pliego correrán

a cargo del Contratista, sin derecho alguno a abono o indemnización por ello.

Densidad

M.B.C. tipo S-12 -------------------------------------------- 2.40 Tm/m³

M.B.C. tipo S-20 -------------------------------------------- 2.45 Tm/m³

M.B.C. tipo D-20 -------------------------------------------- 2.45 Tm/m³

Árido fino

Se define como árido fino a la parte del conjunto de fracciones granulométricas cernida por el

tamiz UNE 2,5mm y retenida por el tamiz UNE 80 micras.

El árido fino podrá proceder de la trituración de piedra de cantera o grava natural en su

totalidad, o en parte de areneros naturales. En mezclas drenantes procederá del machaqueo y trituración

de piedra de cantera.

Si el árido fino procediese, en todo o en parte, de areneros naturales, el Director de las obras

deberá se alar la proporción máxima de arena natural (% en masa del total de áridos, incluido el polvo

mineral) a emplear en la mezcla, la cual no deberá ser superior al 25%.

Preparación de acopios de áridos

La formación de acopios se hará como señala el Pliego de Prescripciones Generales. Se

advertirá la formación con el tiempo necesario para su control, proscribiéndose los acopios no

controlados.

Para iniciar la fabricación deberá estar acopiado y controlado al menos el material necesario

para trabajar 300 horas con un mes de anticipación a fin de preparar la fórmula de trabajo. El resto se

irá acopiando por separado, en acopios para al menos 50 horas de fabricación, que deberán terminarse

una semana antes de su empleo. Un mes antes de empezar la extensión del aglomerado, se tendrá

seleccionada y estudiada la cantera o canteras de las cuales van a proceder los áridos.

Los acopios se realizarán siguiendo las normas aconsejadas para evitar segregaciones.

No se admitirán acopios que presenten recorridos en los tamices superiores al 4 ASTM,

mayores del 16% y en los inferiores al 4 ASTM, superiores al 10%. Caso de aparecer estas diferencias

el contratista podrá efectuar a su coste una homogeneización del acopio y deberá facilitar una toma de

muestra al menos en 30 puntos, a distintas alturas y posiciones, para aplicar los criterios anteriores y

aprobarlo si procede.

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Igualmente deberán rechazarse los acopios sucesivos que presenten diferencias superiores ± 5%

en la medida respecto a los iniciales, a no ser que se estudie y se apruebe previamente una nueva

fórmula de trabajo.

Los áridos nunca se descargarán en los acopios que se estén utilizando para la fabricación del

aglomerado. El consumo de áridos en la planta se hará siguiendo el orden de llegada. El acopio de

arena permanecerá tapado.

542.4.- Equipo Necesario para la Ejecución de las Obras

Maquinaria

La extendedora deberá tener control electrónico longitudinal y transversal y tendrá a disposición

para su uso esquí largo y corto. La longitud del esquí largo será mayor de 9 m. La graduación del

control transversal será apreciable hasta 0,20 por ciento (0,20%).

Vibración

El vibrador interno de la extendedora funcionará al menos al ochenta y cinco por ciento (85%).

Cualquier variación del tipo de maquinaria se hará con autorización y según criterio del

Ingeniero Director de las Obras.

Compactación

Las máquinas a utilizar para la compactación será propuesta por el Contratista al Ingeniero

Director de las Obras, quien fijará la forma de empleo.

En todos los tramos con fuerte pendiente el extendido se realizará de abajo hacia arriba.

La densidad de las probetas extraídas en obra será superior al noventa y ocho por ciento (98%)

de la densidad del ensayo Marshall, realizado con ese mismo aglomerado a la salida de la planta.

El hueco producido por la extracción de probetas en cada capa de aglomerado deberá rellenarse

antes de las veinticuatro horas posteriores a la extracción de las mismas.

542.5.- Ejecución de las Obras

Fabricación

Durante este proceso se extraerá el filler natural contenido en los áridos para sustituirlo por el

filler de aportación, hasta conseguir que el porcentaje del primero en peso sobre el total de la mezcla,

sea inferior al 2%.

El predosificador dispondrá al menos de cinco tolvas.

La planta de fabricación será discontinua y deberá disponer de pesada independiente para el

filler de aportación en báscula con sensibilidad de un kilogramo (1Kg.).

Las temperaturas de los áridos y del betún a la entrada del mezclador, así como la temperatura

de la mezcla a la salida de la planta serán fijadas por el Ingeniero Director de las Obras, quien fijará

asimismo las tolerancias para las mismas. En ningún caso se introducirá en el mezclador árido a una

temperatura superior a la del ligante en más de quince grados Celsius(15º C). La temperatura máxima

no deberá exceder de ciento ochenta grados Celsius (180º C), salvo en las centrales de tambor

secador-mezclador, en las que no deberá exceder de ciento sesenta y cinco grados Celsius (165 C).

La fabricación del aglomerado, para capa de rodadura, solamente será de día, salvo permiso

expreso del Ingeniero Director de las Obras, en cuyo caso será necesaria iluminación y señalización

suficiente para asegurar la calidad geométrica de la mezcla y la seguridad del usuario.

La planta asfáltica será de una producción superior a 80 Tm/hora.

Transporte

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El transporte de las mezclas de la planta a la obra de extendido será efectuado en vehículo con

camas metálicas, que deberán ser limpiadas de todo cuerpo extraño, antes de la carga.

Antes de la carga se podrá engrasar ligeramente, pero sin exceso, con aceite o jabón el interior

de las camas. La utilización de productos susceptibles de disolver el ligante o de mezclarse con él (fuel,

mazurt, etc.) queda totalmente prohibida. El mismo producto se usará en las palas y rastrillos de los

peones del extendido.

La altura de fondo de la cama y de la cartela trasera serán de tal forma que en ningún caso haya

contacto entre la cama y la tolva de la extendedora.

El camión deberá obligatoriamente estar equipado permanentemente de una lona apropiada,

capaz de proteger las mezclas y evitar su enfriamiento. Cualquiera que sea la distancia de transporte, las

condiciones meteorológicas, etc., esta lona será obligatoriamente colocada desde el final de carga, en la

planta y deberá permanecer hasta el vaciado de la cama en la tolva de la extendedora.

La descarga de los camiones en la tolva de la extendedora será completa, los restos eventuales

de las mezclas enfriadas deben ser eliminados antes de cargar el nuevo camión.

La aproximación de los camiones a la extendedora será hecha sin choque, de hecho convendrá

que en la última fase de la maniobra sea la extendedora la que se acerque al camión estando este parado

y en punto muerto. No se permitirán paradas de extendedora, para lo cual la velocidad de extendedora y

capacidad de tolva y camión deberán elegirse adecuadamente.

Trabajos preparatorios

Estando totalmente limpia y barrida la carretera, se procederá a la extensión del riego de

adherencia, estando la superficie de la carretera completamente seca, siendo la dosificación de 500 gr.

de ECR-1 por m²., siendo uniforme su distribución en la superficie de la calzada, y con una longitud

comprendida entre 400 y 100 m., delante de la extendedora.

El riego se hará con camión regador. En cualquier caso se utilizará una pantalla para que el

riego que se realice en un carril no contamine ni la capa ya extendida, ni las otras laterales (bordillos,

aceras, etc.)

Extensión

No se permitirá la puesta en obra de mezclas bituminosas cuando la temperatura ambiente a la

sombra sea inferior a cinco grados Celsius (5 C), salvo si el espesor de la capa a extender fuera inferior

a cinco centímetros (5cm), en cuyo caso el límite será de ocho grados Celsius (8 C). Con viento intenso,

después de heladas o en tableros de estructuras, el Director de las obras podrá aumentar estos límites, a

la vista de los resultados de compactación obtenidos. Tampoco se permitirá cuando se produzcan

precipitaciones atmosféricas intensas

La temperatura mínima de extendido será fijada por el Ingeniero Director de las Obras.

No se admitirá la entrada de camiones en la zona de extendido con las ruedas sucias.

Después de bascular el camión, en ningún caso se admitirá que la tolva quede vacía, para evitar

el enfriamiento de la mezcla.

Se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender en la tolva de la

extendedora y debajo de ésta, no baje de la prescrita. No habrá paradas de la extendedora por razón

alguna, salvo averías, cambio de velocidad o terminación del trabajo.

Velocidad de extendido

Será inferior a cinco metros por minuto (5 m/min.).

Juntas

Para la ejecución de las juntas se seguirá el criterio de no superponer las juntas longitudinales

con las de la capa inferior, teniendo un desfase mínimo de veinte centímetros (20 cm).

Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

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Sin embargo, la junta longitudinal de la capa de rodadura estará exactamente en la línea de

separación de carriles, y por ningún motivo bajo la zona de rodaje del tráfico.

Temperatura del extendido del aglomerado

La temperatura tomada después del extendido y antes de iniciar la compactación para las

mezclas será fijada por el Ingeniero Director de las Obras.

Regularidad superficial

Las superficies de capas de pavimento, según la OC 7/95, estarán exentas de segregaciones y

tendrán las pendientes definidas en este proyecto.

La Superficie Acabada no diferirá de la teórica del Proyecto en más de diez milímetros (10 mm)

en las capas de rodadura, o de quince milímetros (15 mm) en el resto de las capas.

La Regularidad Superficial, medida por el Índice de Regularidad (IRI) no será superior a los

valores que se citan en el siguiente cuadro:

CAPA RODADURA 1ª CAPA BAJO RODADURA

En el 50% del tramo 1.5 2.5

En el 80% del tramo 2.0 3.5

En el 100% del tramo 2.5 4.5

La Textura Superficial de la capa de rodadura, medida según la norma NLT-335/87, no deberá

ser inferior a siete décimas de milímetro (0,7 mm.), para mezclas normales.

El Coeficiente de Rozamiento Transversal (CRT), medido en verano según la norma NLT-

336/92, después de transcurrido un invierno con carga de tráfico, no será inferior a cincuenta y cinco

centésimas (0,55), en todos los carriles de la carretera.

En los pavimentos de refuerzo de firmes, podrán disminuirse los valores de las especificaciones

anteriores en función del estado del firme actual.

La evaluación de la ejecución de los pavimentos se llevará a cabo según se especifica en la

mencionada OC 7/95.

542.9.- Medición y Abono

La medición se hará a partir de la comprobación geométrica de la longitud y ancho, cotas,

peraltes e irregularidades de superficie. El espesor y peso específico se determinará por testigos

extraídos de la capa de M.B.C ejecutada cada día, con una cadencia de uno cada barril y cada cien

metros, desfasados los carriles contiguos cincuenta (50) metros, de manera que en cada calzada se hará

una extracción cada cincuenta (50) metros al tresbolillo, sin perjuicio de que el Ingeniero Director

disponga un número mayor de extracciones y otros emplazamientos.

Si los valores resultantes de los ensayos de cada testigo y de la medición de su espesor

corresponden a lo proyectado, a las prescripciones, fórmula de trabajo aprobada por el Director de las

obras, y en su caso, a las órdenes escritas del mismo, dentro de las tolerancia admisibles se tomará

como espesor para la medición, la media aritmética de todos los testigos, y como densidad,

análogamente, la media aritmética de todos los testigos. El volumen y la densidad así resultante se

multiplicarán para obtener el peso en toneladas realmente ejecutadas.

La medición del filler de aportación se realizará dentro de la unidad de obra de mezcla

bituminosa en caliente y no será motivo de abono independiente.

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El abono de las mezclas bituminosas se hará conforme a los precios que figuran en el Cuadro de

Precios

CAPITULO VII. Obras Complementarias

Artículo 570 – Bordillos

570.2.- Materiales.

La superficie vista del bordillo será aprobada por el Director de Obra en unas pruebas previas

realizadas antes de la fabricación de todas las piezas. Se rechazarán aquellas piezas que tengan zonas

fracturadas, y las que no encajen bien con las contiguas.

570.3.- Ejecución de las Obras.

Los bordillos se asentarán sobre hormigón resistente a sulfatos, dejando un espacio entre ellos

de 5 milímetros, que se rellenará con el mismo mortero.

El Director de Obra podrá modificar el lugar de colocación y la orientación del bordillo a su

criterio

570.4.- Medición y Abono.

A efectos de valoración se considera igual el bordillo en recta o en curva.

Los bordillos se medirán por metros lineales realmente ejecutados, abonándose según el precio

unitario establecido en el Cuadro de Precios.

Artículo 571 – Fresado de firmes de mezcla bituminosa

571.1 - Definición

Consiste en el fresado en frío de capas del firme, y la carga y transporte de los materiales

procedentes del fresado, a vertedero o al lugar que determine el Director de las obras.

571.2 – Equipo necesario para la ejecución de las obras.

Fresadora autopropulsada, capaz de efectuar el fresado en frío en las condiciones estipuladas en

este Pliego.

Equipo de carga y transporte del material fresado.

Equipo de barrido y limpieza, consistente en barredoras mecánicas de cepillo, que

preferiblemente irán dotadas de equipos de aspiración. En lugares de difícil accesibilidad podrán

emplearse escobas de mano. Para la limpieza final se empleará un sistema de soplado mediante aire

comprimido.

571.3 – Ejecución de las obras

La operación de fresado se ejecutará siguiendo la siguiente secuencia.

571.3.1 – Relimitación de las superficies sometidas a tratamiento

Antes de comenzar el fresado, se habrá procedido al replanteo de detalle de las zonas que hay

que sanear, fijando los espesores y superficies de los saneos.

Los gastos de replanteo correrán a cargo del contratista, así como los de las tomas de muestras,

ensayos y medidas de deflexiones adicionales que se precisen para delimitar exactamente las

superficies que deben someterse a tratamiento.

La superficie de fresado tendrá forma rectangular y su longitud y anchura serán delimitadas en

la carretera por el Director de las obras, tras el análisis de las deflexiones, una inspección visual

detallada y los ensayos complementarios que estime necesarios.

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En los firmes flexibles, semiflexibles y en los semirrígidos que tengan su capa de base

deteriorada, si el agotamiento estructural, existente o próximo, afecta a las capas del firme, pero no a la

explanada, se saneará el firme y se sustituirá por unas mezclas bituminosas en caliente .

Se entenderá que existe agotamiento del firme cuando se observa en su superficie un

agrietamiento de tipo estructural (zonas del carril cuarteadas en malla gruesa o fina y zonas de las

rodadas con grietas longitudinales, ramificadas o no). En este caso, si no se conoce la causa del

agrietamiento, se procederá a fresar el firme del carril capa por capa, de acuerdo con el proceso de

fresado, barrido y soplado que se indica en el presente artículo. El Director de las obras podrá ordenar

detener el fresado en la capa cuya superficie no presente agrietamiento estructural, siempre que las

deflexiones en la zona no superen los umbrales antes indicados.

Si el agotamiento estructural afecta a la explanada, además del fresado y saneo con mezcla

bituminosa hasta las profundidades indicadas anteriormente, se procederá a la demolición del firme por

debajo de la cota inferior del fresado, excavando hasta 80 ó 50 cm bajo la rasante de la coronación de la

explanada -según que los suelos existentes en el fondo de la excavación sean o no inadecuados- y

rellenando con zahorra artificial la excavación realizada hasta la cota de fondo de la parte de saneo que

se repone con mezcla bituminosa. En estos casos, si el Director de las obras lo estima necesario, se

dispondrá un dren subterráneo que dé salida al agua que se pueda acumular en el fondo de la zona

excavada.

El replanteo de detalle de todas las superficies sometidas a tratamiento se realizará con marcas

de pintura sobre el propio pavimento, de forma que no den lugar a error.

571.3.2 – Eliminación del material deteriorado

Se utilizará siempre el fresado para eliminar la capa de rodadura e intermedia, y, en su caso, la

capa de base, de la zona que hay que sanear.

El fresado se ejecutará con máquina fresadora, cuidando de que los bordes longitudinales

queden perfectamente verticales.

La retirada del material procedente del fresado se realizará mediante su transporte en camiones

a vertedero o al lugar donde determine el Director de las obras.

571.3.3 – Limpieza y preparación de la superficie fresada

La superficie fresada deberá quedar perfectamente limpia y seca. Para ello se procederá a su

barrido e, inmediatamente antes de la extensión del riego de adherencia, al soplado mediante aire a

presión.

En el caso de existir agrietamiento de tipo estructural se procederá a la eliminación capa por

capa del firme según la secuencia de fresado, barrido y soplado mediante aire comprimido. A la vista de

su estado superficial tras la limpieza efectuada, el Director de las obras podrá ordenar detener el fresado

en la capa cuya superficie no presente agrietamiento estructural, sin que sean de abono las operaciones

no realizadas de fresado y reposición del firme a mayor profundidad de aquélla a la que se ha detenido

el proceso de saneo.

571.4 – Medición y abono

En los casos en que el pavimento se encuentre deformado por hundimiento u otras

circunstancias, la medida de la profundidad de fresado se hará a partir del perfil transversal teórico

medio que determine el Director de las obras.

El fresado se abonará por los metros cuadrados y centímetros de profundidad (m2 . cm) de la

superficie fresada. El abono comprende todas las operaciones descritas anteriormente, incluso el

transporte del material fresado a vertedero o al lugar donde determine el Director de las obras.

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PARTE 6ª. ESTRUCTURAS Y MUROS

CAPITULO I. Componentes

Articulo 600 – Armaduras a Emplear en Hormigón Armado

600.1.- Definición

Se definen como armaduras a emplear en hormigón armado al conjunto de barras de acero que

se colocan en el interior de la masa de hormigón para ayudar a éste a soportar los esfuerzos a que está

sometido.

Los materiales a emplear en la confección de armaduras cumplirán las prescripciones del

artículo referente a armaduras de hormigón del Capítulo III del presente Pliego.

600.2.- Materiales

Las armaduras a emplear serán de alta adherencia, del tipo B-400 S, B-500 S, según se indica en

los planos, y han de cumplir lo establecido en los Artículos 241 y 600 del PG-3 según O.M. de 21 de

Enero de 1988 (B.O.E. 3 Febrero), en la Instrucción de Hormigones Estructurales (EHE) y en las

Instrucciones vigentes.

600.3.- Ejecución de las Obras

Las formas y dimensiones de las armaduras se obtendrán de los planos. En cualquier caso, el

Contratista someterá los correspondientes cuadros y esquemas para su aprobación por el Ingeniero

Director.

Doblado

En general, la operación de doblado de las armaduras se realizará en frío y a velocidad

moderada, por medios mecánicos, no admitiéndose ninguna excepción en el caso de aceros endurecidos

por deformación en frío o sometidos a tratamientos térmicos especiales.

El doblado de las barras ha de ser tal que evite compresiones excesivas y hendimiento del

hormigón en la zona de curvatura de la barra,, debiendo evitarse fracturas en la misma originadas por

dicha curvatura.

Asimismo no debe doblarse un número elevado de barras en una misma sección de la pieza con

objeto de no crear una concentración de tensiones en el hormigón

El doblado de las barras se realizará con mandriles de diámetro no inferior a los indicados en la

siguiente tabla:

Barras

Corrugadas

Ganchos, patillas y ganchos en U Barras dobladas y otras barras

curvadas

Diámetro de la barra en mm Diámetro de la barra en mm

<20 >20 <25 >25

B 400 S 4 7 10 12

B 500 S 4 7 12 14

= diámetro nominal de la barra.

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Los cercos o estribos de diámetro igual o inferior a 12 mm podrán doblarse con diámetros

inferiores a los anteriormente prescritos, pero el diámetro empleado no deberá ocasionar fisuración,

para lo que no será inferior a tres (3) veces el diámetro de la barra, ni a tres (3) centímetros.

Colocación

Las armaduras se colocarán limpias, exentas de toda suciedad y óxido no adherente, sujetas

entre si y al encofrado, de manera que no puedan experimentar movimientos durante el vertido y

compactación del hormigón y permitan a éste envolverlas sin dejar coqueras.

Los cercos o estribos se sujetarán a las barras principalmente mediante simple atado u otro

procedimiento idóneo, prohibiéndose expresamente la fijación mediante puntos de soldadura.

La distancia horizontal libre entre dos barras aisladas consecutivas será igual o superior al

mayor de los tres valores siguientes:

- dos (2) centímetros.

- el diámetro de la mayor.

- 1.25 veces el tamaño máximo del árido.

Antes de comenzar las operaciones de hormigonado, el Contratista deberá obtener de la

Dirección la aprobación de las armaduras colocadas.

Se utilizarán separadores de mortero o plástico con objeto de mantener la distancia entre los

paramentos y las armaduras. Serán aprobados por el Ingeniero Director.

Los separadores de mortero no se utilizarán en paramentos vistos; en estos casos se utilizarán

separadores de plástico que no dejen huella o ésta sea mínima.

La distancia entre los separadores situados en un plano horizontal no debe ser nunca superior a

un metro y para los situados en un plano vertical, no superior a dos metros. En caso de utilizarse

acopladores, serán siempre del tipo "mecánico", no aceptándose procedimientos basados en la

soldadura.

La resistencia mínima de un acoplador será superior en un veinticinco por ciento (25%) a la de

las barras que une.

Las características y emplazamientos de los acopladores serán las determinadas por el Ingeniero

Director.

Los recubrimientos a disponer serán de tres centímetros (3 cm) en todos los elementos

constructivos, excepto en zapatas que serán de cuatro centímetros (4 cm).

600.6.- Control de Calidad

Para controlar la calidad del acero se establece un nivel de control normal, correspondiente a s

= 1,15, salvo instrucciones en contra del Director de la Obra y de acuerdo con lo prescrito en la vigente

Instrucción EHE.

600.7.- Medición y Abono

Las armaduras se abonarán por su peso en kilogramos (Kg.) deducidos de los Planos a partir de

los pesos unitarios de cada diámetro y las longitudes calculadas, aplicando el precio previsto en el

Cuadro de Precios.

El precio incluye la adquisición del acero, su transporte, acopio, corte y doblado, recorte,

despuntes, solapas que no estén explícitamente señalados en los Planos, anclajes, separadores y cuantos

medios materiales y trabajos intervienen en la completa y correcta ejecución de las armaduras.

El abono incluye, además de las mermas, exceso siderúrgico, atados y despuntes, que señala el

PG-3, empalmes acopladores, separadores y elementos de arriostramiento, si fueran necesarios. Todo

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ello queda cubierto con el 5% de exceso de material considerado en la justificación del precio

correspondiente.

No se realizará abono por separado del Kg. de acero en armaduras de piezas prefabricadas,

quedando incluido en sus correspondientes precios unitarios.

Artículo 601.- Armaduras activas a emplear en hormigón pretensado

601.1. Definición

Se denominan armaduras activas a las de acero de alta resistencia mediante las cuales se

introduce el esfuerzo de pretensado.

601.2. Materiales

Ver Artículo 243, «Alambres para hormigón pretensado».

Ver Artículo 244, «Torzales para hormigón pretensado».

Ver Artículo 245, «Cordones para hormigón pretensado».

Ver Artículo 246, «Cables para hormigón pretensado».

Ver Artículo 247, «Barras para hormigón pretensado».

Ver Artículo 248, «Accesorios para hormigón pretensado».

Se entiende por tendón el conjunto de las armaduras activas alojadas dentro de un mismo

conducto o vaina. Existen también otros elementos que pueden utilizarse para constituir las armaduras

activas. Pero en estos casos será preceptivo obtener una autorización previa del Director de las obras

para su utilización.

Los cordones a utilizar serán del tipo Y 1.860 S7 como se indica en los planos.

Las armaduras activas pueden ser de dos tipos:

- n Armaduras pretesas: Las que se tesan antes del vertido del hormigón, al cual

transmiten su esfuezo por adherencia una vez endurecido.

- Armaduras postesas: Las que se tesan unas vez endurecido el hormigón, al cual

transmiten su esfuerzo por medio de anclajes.

601.3. Transporte y almacenamiento

El transporte del acero de pretensado se realizará en vehículos cubiertos y de forma que vaya

debidamente embalado y protegido contra la humedad, deterioro, contaminación y grasas. El

almacenamiento se realizará en locales ventilados, en los que no pueda ensuciarse la superficie del

material y al abrigo de la humedad del suelo y paredes para evitar riesgos de oxidación o corrosión. Se

adoptarán las precauciones precisas en el almacén para evitar cualquier deterioro de los aceros debido

al ataque químico, operaciones de soldadura realizadas en las proximidades y otras causas.

Antes de almacenar los aceros se comprobará que están limpios, sin manchas de grasa, aceite,

pintura, polvo, tierra o cualquier otra materia perjudicial para su buena conservación y posterior

adherencia.

Los aceros deberán almacenarse cuidadosamente clasificados según sus tipos, clases y lotes de

que procedan. El estado de la superficie de todos los aceros será siempre objeto de examen antes de su

uso, especialmente después de un largo almacenamiento en obra, con el fin de asegurarse de que no

presenten alteraciones perjudiciales. Si el Director lo estima necesario, ordenará la realización de los

ensayos de comparación que estime oportunos.

601.4. Colocación de armaduras y accesorios

La posición de las armaduras o sus vainas en el interior de los encofrados, se ajustará a lo

indicado en los Planos, para lo cual se sujetarán con alambres o calzos. El Director aprobará la

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distribución de los calzos y disposición de los apoyos para lograr el adecuado trazado de las armaduras

y su perfecta y permanente sujeción.

En todo caso, los medios de fijación adoptados serán tales que no provoquen aumentos de

rozamiento de las armaduras cuando se tesen. Se deberá tener presente la posibilidad de flotación de las

vainas en los casos en que el hormigonado se efectúe antes del enfilado de las armaduras.

Las condiciones térmicas habrán de tenerse en cuenta si una variación importante en la

temperatura pudiese provocar una modificación en el reglaje de la posición de los tendones. En

particular, las fijaciones deberán resistir a los efectos que puedan derivarse de las variaciones de

temperatura.

Las uniones entre trozos sucesivos de vainas o entre vainas y anclajes deberán tener una

hermeticidad que garantice que no puede penetrar lechada de cemento durante el hormigonado.

También será necesario asegurarse de que la posición de los tendones dentro de sus vainas o

conductos es la adecuada. Para ello, si fuese preciso, se recurrirá al empleo de espaciadores.

Queda terminantemente prohibido dejar las armaduras o sus vainas sobre el fondo del encofrado

para irlas levantando después, a medida que se hormigona la pieza, hasta colocarlas en la posición

adecuada.

En los elementos con armaduras pretesas habrá que conceder un cuidado particular al

paralelismo de las mismas.

El montaje de los dispositivos de anclaje se realizará siguiendo estrictamente las

especificaciones propias del sistema utilizado. En los puntos en que se vaya a disponer de un anclaje, se

colocará en el encofrado o molde un taco adecuado para formar un cajeado, en el cual apoye el anclaje

y que facilite la colocación del material de protección del anclaje una vez terminado el tesado y la

inyección. Las placas de reparto de los anclajes deben colocarse perpendiculares al trazado de los

tendones correspondientes, con objeto de que el eje del gato coincida con el del trazado. Para conseguir

una perfecta colocación, dicho trazado deberá ser recto en las inmediaciones del anclaje, al menos en la

longitud prescrita en las especificaciones del sistema de pretensado.

La fijación de los anclajes al encofrado o molde deberá garantizar que se mantiene su posición

durante el vertido y compactación del hormigón.

Antes de utilizar un anclaje, se comprobará que las cuñas y el interior de los tacos o conos

hembra de anclaje están limpios, de tal forma que aquéllas puedan moverse libremente dentro del

anclaje, para su perfecto ajuste. Las rocas de las barras y tuercas deben estar limpias y engrasadas,

manteniéndolas con sus envolturas protectoras hasta el momento de su utilización. Las barras roscadas

que hayan de introducirse en conductos a tal efecto dispuestos en el hormigón de la pieza que se va a

pretensar, deberán protegerse adecuadamente para evitar que se dañen por abrasión sus extremos

roscados durante la colocación.

Los dientes de las cuñas se limpiarán con cepillo de alambre, para eliminar cualquier suciedad u

oxidación que pudiera haberse acumulado en las hendiduras. La superficie exterior de las cuñas deberá

recubrirse, durante su almacenamiento, con grafito o cera. Deberán llevar las marcas necesarias para

que no puedan confundirse, unas con otras, las destinadas al anclaje de tendones de características

diferentes. Cuando los anclajes sean reutilizables, por ejemplo en el caso de armaduras pretesas, se

devolverán a almacén para su limpieza y revisión una vez usados. En el momento de su puesta en obra,

las armaduras deberán estar libres de óxido no adherente y perfectamente limpias, sin trazas de grasa,

aceite, pintura, polvo, tierra o cualquier otra materia perjudicial para su buena conservación o su

adherencia. No presentarán indicios de corrosión, defectos superficales aparentes, puntos de soldadura,

ni pliegues o dobleces. Se admite que las armaduras, en el momento de su utilización, presenten ligera

oxidación adherente, entendiéndose por tal la que no se desprende al frotar las armaduras con cepillo de

alambre o un trapo seco.

Debe evitarse todo contacto, directo o electrolítico, entre los aceros de pretensado y otros

metales, a causa del peligro de que se produzca el efecto pila. Se adoptarán las precauciones necesarias

para evitar que las armaduras, durante su colocación en obra, experimenten daños, especialmente

entalladuras o calentamientos locales que puedan modificar sus características. Se cuidará

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especialmente de que, en las proximidades de la zona activa de las armaduras de pretensado, no se

realicen operaciones de soldadura u otras capaces de desprender calor, para evitar que los aceros

resulten sometidos a temperaturas elevadas, corrientes parásitas o chispas desprendidas al soldar.

Todo ajuste de longitud o arreglo de los extremos de las armaduras se hará mecánicamente o por

oxicorte. Caso de emplear el soplete, se evitará cuidadosamente que la llama pueda alcanzar a otros

tendones ya tesados. La zona de acero alterada por la operación de oxicorte deberá quedar fuera de la

zona activa de la armadura. No se utilizarán empalmes de tendones no previstos en los Planos, salvo

autorización expresa del Director. Se recuerda en tal caso la necesidad de que el ensanchamiento de la

vaina alrededor del empalme debe tener suficiente longitud para no coartar su movimiento durante el

tesado del tendón.

Una vez colocados los tendones, y antes de autorizar el hormigonado, el Director revisará tanto

las armaduras como las vainas, anclajes y demás elementos ya dispuestos en su posición definitiva.

Comprobará si la posición de las armaduras concuerda con la indicada en los Planos y si sus sujeciones

son las adecuadas para garantizar la invariabilidad de su posición durante el hormigonado.

En el intervalo de tiempo entre el hormigonado y la inyección de la vaina se tomarán las

precauciones necesarias para evitar la entrada, a través de los anclajes, de agua o cualquier otro agente

agresivo, capaz de ocasionar la corrosión de tendón o anclajes.

Una vez terminadas las operaciones de tesado y, en su caso, de retesado, y realizada la inyección

de los conductos en que van alojadas las armaduras, todas las piezas que constituyen el anclaje deberán

protegerse contra la corrosión, mediante hormigón, mortero, pintura u otro tipo de recubrimiento

adecuado. Esta protección habrá de efectuarse lo más pronto posible y, en cualquier caso, antes de

transcurrido un mes desde la terminación del tesado.

El plazo de un mes indicado para efectuar la protección definitiva de los anclajes, debe

interpretarse como un máximo que conviene rebajar siempre que sea posible y, sobre todo, cuando la

estructura se encuentra sometida a atmósferas muy agresivas. En el caso de que fuese imposible, por el

plan de obra previsto, realizar la inyección y a la consiguiente protección de anclajes en el plazo

indicado, se asegurará una protección provisional de las armaduras por otro método eficaz, tal como la

inyección de aceite soluble. Dicha protección provisional no debe obstaculizar su posible tesado

posterior ni la inyección definitiva.

Si se han de cortar los extremos de las armaduras de un anclaje ya tesado, el corte se efectuará

como mínimo a tres centímetros (3 cm) del anclaje, y esta operación no podrá hacerse hasta una vez

endurecido el mortero de inyección, salvo que la espera pudiese condicionar el ritmo del proceso

constructivo previsto.

601.5. Distancias entre armaduras y recubrimientos

601.5.1. Armaduras pretesas

La distancia horizontal libre entre dos armaduras será igual o superior al mayor de los tres

valores siguientes:

- Un centímetro (1 cm).

- El diámetro de la mayor.

- Doce décimas (1,2) del tamaño tal que el ochenta y cinco por ciento (85%) en

peso del árido total sea inferior a ese tamaño.

La distancia vertical libre entre dos armaduras será igual o superior al mayor de los dos valores

siguientes:

- Un centímetro (1 cm).

- Setenta y cinco centésimas (0,75) del diámetro de la mayor.

Para diámetros de la armadura mayor, iguales o inferiores a tres milímetros (3 mm), los

recubrimientos mínimos serán:

- Ocho milímetros (8 mm) para piezas en ambientes protegidos.

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- Diez milímetros (10 mm) para piezas en ambientes no protegidos.

- Trece milímetros (13 mm) para piezas en ambientes agresivos.

Para diámetros superiores a tres milímetros (3 mm) los recubrimientos mínimos serán:

- Diez milímetros (10 mm) para piezas en ambientes protegidos.

- Doce milímetros (12 mm) para piezas en ambientes no protegidos.

- Quince milímetros (15 mm) para piezas en ambientes agresivos.

El recubrimiento mínimo de las armaduras pasivas transversales será de siete milímetros (7

mm). En piezas expuestas a la acción de agentes muy corrosivos, así como en aquellas que deban

satisfacer especiales exigencias de resistencia al fuego, se aumentarán los recubrimientos o se recurrirá

a otras medidas de protección.

601.5.2. Armaduras postesas

Como norma general se admite la colocación en contacto de diversas vainas formando grupo,

limitándose a dos en horizontal y a no más de cuatro en su conjunto. Para ello, las vainas deberán ser

corrugadas y, a cada lado del conjunto, habrá de dejarse espacio suficiente para que pueda introducirse

un vibrador.

Las distancias libres entre vainas o grupos de vainas en contacto, o entre esta vainas y las demás

armaduras, deberán ser al menos iguales a:

- En dirección vertical: una vez la dimensión vertical de la vaina o grupo de

vainas.

- En dirección horizontal: para vainas aisladas, una vez la dimensión horizontal de

la vaina; para grupos de vainas en contacto, una vez y seis décimas (1,6 veces) la

mayor de las dimensiones de las vainas individuales que forman el grupo.

En cuanto a recubrimientos, en el caso de estructuras situadas en ambientes no agresivos o poco

agresivos, los valores mínimos serán por lo menos iguales al mayor de los límites siguientes:

En dirección vertical:

- Cuatro centímetros (4 cm).

- La dimensión horizontal de la vaina o grupos de vainas en contacto.

En dirección horizontal:

- Cuatro centímetros (4 cm).

- La mitad de la dimensión vertical de la vaina o grupo de vainas en contacto.

- La dimensión horizontal de la vaina o grupo de vainas en contacto.

En casos particulares, cuando existan atmósferas agresivas o especiales riesgos de incendio,

estos recubrimientos deberán aumentarse convenientemente.

601.6. Tolerancias de colocación

La posición de los tendones en cualquier sección transversal de elemento podrá variar hasta un

tres por ciento (3%) de la dimensión de la pieza, paralela al desplazamiento del tendón, siempre que

dicho valor no exceda de veinticinco milímetros (25 mm). Pero si el citado desplazamiento no afecta al

canto útil de la sección ni a la colocación del hormigón, la tolerancia anteriormente indicada podrá

aumentarse al doble.

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La tolerancia respecto a los recubrimientos y distancias entre armaduras activas será del veinte

por ciento (20%) de su valor teórico. En caso necesario, los tendones o vainas podrán desplazarse, para

evitar que interfieran unos con otros, siempre que ello no suponga una variación en su trazado superior

a las tolerancias indicadas o a un diámetro del tendón o vaina. De proceder sí se vigilará que no se

produzcan bruscos cambios de curvatura en el trazado. El trazado en obra de las armaduras activas no

deberá presentar ondulaciones locales excesivas, estableciéndose a estos efectos una tolerancia de un

centímetro (1 cm) en una longitud de un metro y medio (1,50 m).

601.7. Tesado

601.7.1. Definición

Se entiende por tesado el conjunto de operaciones necesarias para poner en tensión las

armaduras activas.

601.7.2. Programa de tesado

Los aceros de alta resistencia utilizados para el pretensado del hormigón no se destesarán antes

de comprobar que el hormigón ha adquirido un 70 % de la resistencia característica a 28 días o que la

resistencia especificada en los planos a el anejo de cálculo ha sido superada, se seguirá el criterio más

restrictivo de entre estos dos.

601.7.3. Operación de tesado

El tesado no se iniciará sin autorización previa del Director, el cual comprobará que el

hormigón ha alcanzado, por lo menos, una resistencia igual a la especificada como mínima para poder

comenzar dicha operación.

Se comprobará escrupulosamente el estado del equipo de tesado, y se vigilará el cumplimiento

de las especificaciones propias del sistema de pretensado. En particular se cuidará de que el gato apoye

perpendicularmente y esté centrado sobre el anclaje.

Durante la operación de tesado deberán adoptarse las precauciones para evitar cualquier daño a

personas.

Deberá prohibirse que, en las proximidades de la zona en que va a realizarse el tesado, exista

más personal que el que haya de intervenir en el mismo. Por detrás de los gatos se colocarán

protecciones resistentes y se prohibirá, durante el tesado, el paso entre dichas protecciones y el gato.

Se proscribirá el tesado cuando la temperatura sea inferior a dos grados centígrados (+ 2 °C).

Para poder tomar lectura de los alargamientos, la carga de tesado se introducirá por escalones. Como

mínimo serán necesarios los dos siguientes: un primer escalón, hasta alcanzar una carga de tesado igual

al diez por ciento (10%) de la máxima; obtenida esta carga, se harán en las armaduras las marcas

necesarias para medir los alargamientos.

Un segundo escalón en el que se llegará hasta la carga máxima. Cuando la carga en el gato

alcance el valor previsto para cada escalón, se medirá el alargamiento correspondiente, según se indica

en el apartado 601.7.4. Una vez alcanzada la carga prescrita en el programa de tesado se procederá al

anclaje de las armaduras del tendón.

Si en el sistema de anclaje utilizado se produce penetración controlada de la cuña, será

necesario medir el alargamiento final, una vez terminada dicha penetración.

Con objeto de reducir los rozamientos se podrán utilizar productos lubricantes siempre que no

supongan peligro de corrosión para ningún elemento de los tendones y que permitan un perfecto lavado

posterior de los conductos y las armaduras activas para asegurar la correcta inyección.

601.7.4. Control del tesado

El control de la fuerza de pretensado introducida se realizará midiendo simultáneamente el

esfuerzo ejercido por el gato y el alargamiento experimentado por la armadura. El esfuerzo de tracción

ejercido por el gato deberá ser igual al indicado en el programa de tesado, y los apartados de medida

utilizados deberán ser tales que permitan garantizar que la fuerza de pretensado introducida en las

armaduras no difiere de la indicada en el referido programa de tesado en más del cinco por ciento (5%).

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La medida de los alargamientos podrá hacerse en el propio gato siempre que la sujeción de las

armaduras al gato no presente riesgo de deslizamiento relativo entre ambos. En caso contrario los

alargamientos se medirán respecto a marcas hechas en las propias armaduras. Estas medidas se harán

con precisión no inferior al dos por ciento (2%) del alargamiento total.

601.7.5. Tolerancias

Los alargamientos no podrán diferir de los previstos en el programa de tesado en más del cinco

por ciento (5%). Caso de superarse esta tolerancia, se examinarán las posibles causas de variación, tales

como errores de lectura, de sección de las armaduras, de módulos de elasticidado de los coeficientes de

rozamiento, rotura de algún elemento del tendón, tapones de mortero, etc., y se procederá a un retraso

con nueva medición de los alargamientos. Si durante el tesado se rompe uno o más alambres y la

armadura del elemento está constituida por un gran número de ellos, podrá alcanzarse la fuerza total de

pretensado necesaria aumentando la tensión en los restantes, siempre que para ello no sea preciso elevar

la tensión en cada alambre individual en más de un cinco por ciento (5%) del valor inicialmente

previsto. La aplicación de tensiones superiores requiere un nuevo estudio, que deberá efectuarse

basándose en las características mecánicas de los materiales realmente utilizados.

En todos estos casos será preciso realizar la correspondiente comprobación a rotura del

elemento, teniendo en cuenta las nuevas condiciones en que se encuentra. La pérdida total en la fuerza

de pretensado, originada por la rotura de alambres irremplazables, no podrá exceder nunca de dos por

ciento (2%) de la fuerza total prevista de pretensado.

601.8. Medición y abono

Las armaduras activas se medirán y abonarán por kilogramos (Kg.) colocados en obra,

deducidos de los Planos, aplicando para cada tipo de acero los pesos unitarios correspondientes a las

longitudes deducidas de los Planos, medidas entre caras exteriores de las placas de anclaje.

Los anclajes activos y pasivos, empalmes y demás accesorios, así como las operaciones de

tesado, la inyección y eventuales cánones y patentes de utilización, se considerarán incluidos en el

precio de la armadura activa.

Artículo 610 - Hormigones

610.1. Definición

Se definen como obras de hormigón en masa o armado, aquellas en las cuales se utiliza como

material fundamental el hormigón, reforzado en su caso con armaduras de acero que colaboran con el

hormigón para resistir los esfuerzos.

En la ejecución de las fábricas de hormigón, el Contratista se atendrá a las prescripciones del

artículo 610 del PG4/88 y de la Instrucción EHE que, en cada caso, sea de aplicación a las órdenes

concretas que, para la correcta interpretación de dicha Instrucción, le sean dadas por la Dirección.

Los hormigones a utilizar en la obra son HM-15 resistente a sulfatos, HM-20 ,HA-25 y HA-35

resistente a sulfatos, donde los números indican la resistencia característica especificada del hormigón

(fck) a compresión a los veintiocho (28) días, expresados en N/mm²., y habrán de cumplir lo

especificado en los artículos 30º y 39º de la EHE. Estos pueden agruparse en:

Hormigones no estructurales

A efectos de este Pliego se considera como hormigón no estructural a aquel que no se utilizará

en elementos con función específicamente resistente. Es el denominado HM-15 resistente a sulfatos y

que por lo tanto no se encuentra dentro de la instrucción EHE.

Este hormigón se empleará en presoleras, rellenos y soleras de nivelación, o bien, en cimientos

de aceras y pavimentos que no deban soportar ningún tipo de tráfico rodado.

Hormigones estructurales

Se entenderá por tales, a los efectos de este Pliego, todos aquellos hormigones que se emplean

en la construcción de elementos con función resistente. Queda terminantemente prohibido el uso de

hormigones HM-15 resistente a sulfatos en aquellas partes de la obras que tengan misión resistente.

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Los marcos destinados al drenaje transversal así como los encepados y pilotes de las estructuras

se ejecutarán con hormigones con cementos resistentes a sulfatos (SR).

610.2.- Materiales

Cemento

Será de aplicación lo prescrito en la norma RC-97, en el artículo 202 del PG-3 y en la Orden

Ministerial de 27 de diciembre de 1999.

Limitaciones de empleo:

No se utilizarán cementos aluminosos en los hormigones armados o pretensados.

Si el Director de las Obras lo estima necesario podrá ordenar el empleo de cementos especiales

para obtener determinadas propiedades en los hormigones, tales como resistencia a las aguas agresivas.

Se recomienda, antes de proceder a la ejecución de los cimientos, realizar ensayos de las aguas que

puedan contener agentes agresivos, como consecuencia de los residuos industriales vertidos en ellas.

En las partes visibles de una obra, la procedencia del cemento deberá ser la misma mientras

duren los trabajos de construcción, a fin de que el color del hormigón resulte uniforme, a no ser que

aparezca especificado en los Planos utilizar diferentes tipos de cemento para los elementos de obra

separados.

Áridos

Cumplirán las prescripciones del P.P.T.G. y en particular para áridos finos los siguientes:

- Equivalente de arena: superior a ochenta (80).

- Porcentaje de finos por el tamiz 200 ASTM. Inferior al 80%

Arido fino

Deberá comprobarse que el árido fino no presenta una pérdida de peso superior al diez (10) ó

quince (15) por ciento, al ser sometido a cinco ciclos de tratamiento con soluciones de sulfato sódico o

sulfato magnésico.

Arido grueso

Deberá comprobarse que el árido grueso no presenta una pérdida de peso superior al doce (12) ó

al dieciocho (18) por ciento al ser sometido a cinco ciclos de tratamiento con soluciones de sulfato

sódico o sulfato magnésico, respectivamente, de acuerdo con la Norma UNE 7136.

El coeficiente de calidad, medido por el ensayo de Los Ángeles será inferior a cuarenta (40)

(NLT-149/72).

Almacenamiento de áridos

Los áridos se situarán clasificados según tamaño y sin mezclar, sobre un fondo sólido y limpio y

con el drenaje adecuado, a fin de evitar cualquier contaminación.

Al alimentar la mezcladora, habrá de prestarse especial cuidado a la separación de los diferentes

tamaños hasta que se verifique su mezcla en el embudo de entrada.

Los áridos finos se colocarán en la zona de hormigonado al menos dieciséis (16) horas antes de

su utilización.

Productos de adición

No se utilizará ningún tipo aditivo sin la aprobación previa y expresa del Director de las Obras,

quien deberá valorar adecuadamente la influencia de dichos productos en la resistencia del hormigón,

en el acero y armaduras, etc.

Al Director de las Obras le serán presentados los resultados de ensayos oficiales sobre la

eficacia, el grado de trituración, etc. de los aditivos, así como las referencias que crea convenientes.

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En general, cualquier tipo de aditivo cumplirá con lo estipulado en la Normativa vigente.

Acelerantes y retardadores de fraguado

No se emplearán acelerantes de fraguado en las obras de fábrica (excepción hecha del cloruro

cálcico).

El uso de productos retardadores de fraguado requerirá la aprobación previa y expresa del

Director de las Obras, quien deberá valorar adecuadamente la influencia de dichos productos en la

resistencia del hormigón, mediante la realización de ensayos previos utilizando los mismos áridos,

cemento y agua que en la obra.

Cloruro cálcico

Se prohíbe el empleo de cloruro cálcico en hormigones armados, cuando sean de temer acciones

de carácter electroquímico.

En los demás casos, el cloruro cálcico podrá utilizarse siempre que el Director de las Obras

autorice su empleo con anterioridad y de forma expresa. Para ello será indispensable la realización de

ensayos previos, utilizando los mismos áridos, cemento y agua que en la obra.

De cualquier modo, la proporción de cloruro cálcico no excederá del dos (2) por ciento, en peso,

del cemento utilizado como conglomerante en el hormigón.

610.3.-. Ejecución de las Obras.

Las materias primas se almacenarán y transportarán de forma tal que se evite todo tipo de

entremezclado, contaminación o alteración, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 26º, 27º, 28º

y 29 de la EHE.

La fabricación del hormigón se efectuará en amasadoras fijas o móviles capaces de mezclar

íntimamente los componentes. Salvo autorización expresa de la Dirección queda prohibido el amasado

del hormigón a mano. En cualquier caso se ha de conseguir una mezcla íntima y homogénea de los

distintos materiales que componen el hormigón, debiendo resultar el árido bien recubierto de pasta de

cemento.

Cuando la ejecución de la mezcla se realice en hormigonera se aconseja verter los materiales en

el siguiente orden: se cargará primero una parte no superior a la mitad (1/2) del agua requerida para el

amasado. A continuación, se añadirán el cemento y la arena simultáneamente. Posteriormente se

añadirá la grava, completándose la dosificación de agua poco a poco, de forma que se parezca a un

chorro continuo. El periodo de batido, a la velocidad de régimen, no será inferior a un (1) minuto.

Para el transporte del hormigón se utilizarán procedimientos adecuados que eviten la

disgregación de la masa, así como el peligro de desecación o fraguado. La duración del transporte será

la menor posible y, como norma general, no deben transcurrir más de cuarenta y cinco (45) minutos

entre la fabricación del hormigón y su puesta en obra de masas que acusen un principio de fraguado.

Antes del comienzo del hormigonado, se realizarán los ensayos característicos prescritos en el

Artículo correspondiente de la Instrucción EHE, referente a la comprobación de que la resistencia

característica real del hormigón que se va a colocar en la obra no es inferior a la de proyecto. Siempre

que sea posible, las probetas de control se fabricarán en el lugar de puesta en obra y no a la salida de la

hormigonera.

En el vertido y colocación de las masas de hormigón se adoptarán las debidas precauciones para

evitar la disgregación de la mezcla. En ningún puesto la caída libre vertical del hormigón excederá de

un metro y medio (1,50 m).

No podrá iniciarse la puesta en obra del hormigón en tanto no hayan sido aprobadas las

dimensiones y disposición de las cimentaciones, encofrados y armaduras. Asimismo el Contratista

deberá disponer en el tajo de elementos de compactación y puesta en obra en número suficiente para

garantizar en todo momento la continuidad del hormigonado, incluso por avería en alguno de ellos.

Tampoco se efectuará el hormigonado en tanto no se obtenga la conformidad de la Dirección

respecto al sistema de transporte, procedimiento de vertido y colocación de la armadura.

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Tanto la central de hormigonado como los elementos y sistemas de transporte, vertido y vibrado

del hormigón deberán ser aprobados por el Ingeniero Director.

Cada carga de hormigón fabricado en central irá acompañada de una hoja de suministro, cuyo

contenido se fija en el artículo 69.2.9.1 de la EHE, y que estará en todo momento a disposición de la

Dirección de Obra

El hormigón será compactado por vibración, de modo que sea expulsado el aire y se asegure el

relleno de los huecos, haciendo que el mortero fluya ligeramente a la superficie. Los tipos de vibradores

que se usen tendrán que ser aprobados por la Dirección.

La docilidad del hormigón se obtendrá determinando su consistencia por el método de ensayo

UNE 7103. Las distintas consistencias y los valores límite de los asientos correspondientes en el cono

de Abrams serán los siguientes:

Consistencia Asiento (cm) Tipo de compactación

Seca 0 - 2 Vibrado enérgico y cuidadoso

Plástica 3 - 5 Vibrado normal

Blanda 6 - 9 Apisonado

Fluida 10 - 15 Picado con barra

Como norma general, los hormigones a emplear serán de consistencia plástica y cono de

Abrams con un asiento de 5 cm., compactados por vibrado.

El tiempo comprendido entre la fabricación del hormigón y puesta en obra total será hora y

media como máximo. No serán aceptadas las amasadas en las que se aprecie falta de finos respecto a

los anteriores, segregaciones, áridos no cubiertos o variaciones fuera de las tolerancias en la

consistencia prevista superior a las que se indican a continuación, determinadas por los asientos

correspondientes en el Cono de Abrams.

CONSISTENCIA TOLERANCIA

Seco 0

Plástica 1

Blando 1

Fluido 2

Las excavaciones de cimientos deberán mantenerse en seco, incluso para colocar el hormigón de

limpieza.

Los representantes del Ingeniero Director tendrán acceso libre a las instalaciones para control,

tanto de los materiales como de su fabricación.

610.4.- Dosificación

La dosificación de cemento estará comprendida en todos los casos entre 150 Kg./m³. y 400

Kg./m³.Todos los componentes del hormigón se dosificarán por peso, no admitiéndose en ningún caso

dosificaciones por volumen, no pudiéndose cambiar las dosificaciones aprobadas sin autorización del

Ingeniero Director.

610.5.- Estudio de la Mezcla y Obtención de la Fórmula de Trabajo

Sobre las dosificaciones aceptadas, las tolerancias admisibles serán las siguientes:

- El uno (1) por ciento en más o menos, en la cantidad de cemento.

- El dos (2) por ciento en más o menos, en los áridos.

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- El uno (1) por ciento en más o menos, en la cantidad de agua.

La relación agua/cemento se fijará mediante ensayos que permitan determinar su valor óptimo,

habida cuenta de las resistencias exigidas, docilidad, trabazón, métodos de puesta en obra y la

necesidad de que el hormigón penetre hasta los últimos rincones del encofrado, envolviendo

completamente las armaduras, en su caso. No se permitirá el empleo de hormigones de consistencias

líquida y fluida.

El estudio previo para encaje de la fórmula de trabajo en laboratorio se realizará de modo que se

consiga al menos un quince por ciento (15%) más de la resistencia característica exigida en el presente

Pliego de Condiciones.

El hormigón se colocará en tongadas horizontales y continuas de espesor no superior a 40 cm.,

siendo el tiempo máximo permisible entre tongadas de tres horas.

El número mínimo de vibradores necesarios para hormigonar una pieza será de uno por cada 25

m².. de superficie a hormigonar con un mínimo de dos (2) por pieza.

Ensayos de resistencia

En los ensayos previos se fabricarán, al menos, ocho (8) series de amasadas de hormigón

tomando tres (3) probetas de cada serie, con el fin de romper la mitad a los siete (7) días y deducir el

coeficiente de equivalencia entre la rotura a siete (7) días y a veintiocho (28) días.

El tipo y grado de compactación de las probetas habrán de corresponder a la compactación del

hormigón de la obra de fábrica. Asimismo, deberá existir suficiente concordancia entre los pesos

específicos de las probetas y del hormigón de la estructura.

610.6.- Fabricación del Hormigón

Cuando el hormigón se fabrique en un mezclador sobre camión a su capacidad normal, el

número de revoluciones del tambor o las paletas, a la velocidad de mezclado, no será inferior a

cincuenta (50) ni superior a cien (100), contadas a partir del momento en que todos los materiales se

han introducido en el mezclador. Todas las revoluciones que sobrepasen los cien (100) se aplicarán a la

velocidad de agitación.

610.11.- Ejecución de Juntas

Al interrumpir el hormigonado, aunque sea por plazo no mayor de una hora, se dejará la

superficie terminal lo más irregular posible, cubriéndola con sacos húmedos para protegerla de los

agentes atmosféricos. Antes de reanudar el hormigonado, se limpiará la junta de toda suciedad o árido

que haya quedado suelto y se retirará la lechada superficial, dejando los áridos al descubierto; para ello

se utilizará un chorro de arena o cepillo de alambre, según que el hormigón se encuentre ya endurecido

o esté fresco aún, pudiendo emplearse también, en este último caso, un chorro de agua y aire.

Expresamente se prohibe el uso de productos corrosivos en la limpieza de juntas.

Realizada la operación de limpieza, se echará una capa fina de lechada antes de verter el nuevo

hormigón.

Se pondrá especial cuidado en evitar el contacto entre masas frescas de hormigones ejecutados

con diferentes tipos de cemento y en la limpieza de las herramientas y del material de transporte al

hacer el cambio de conglomerantes.

610.12.- Curado

El agua que haya de utilizarse para las operaciones de curado cumplirá las condiciones que se lo

exigen al agua de amasado (ver Artículo 280 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para

Obras de Carretera y Puentes).

Las tuberías que se empleen para el riego de hormigón serán preferentemente mangueras de

goma, prescribiéndose la tubería de hierro si no es galvanizada. Asimismo se prohibe el empleo de

tuberías que puedan hacer que el agua contenga sustancias nocivas para el fraguado, resistencia y buen

aspecto del hormigón. La temperatura del agua empleada en el riego no será inferior en más de veinte

(20) grados centígrados a la del hormigón.

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Como norma general, en tiempo frío se prolongará el período normal de curado en tantos días

como noches de heladas se hayan presentado en dicho período.

Durante el fraguado y primer período de endurecimiento deberá mantenerse la humedad

superficial del hormigón y evitar la acción de causas externas, tales como sobrecargas o vibraciones,

que puedan provocar daños en el hormigón.

El curado del hormigón, destinado a mantenerlo en el estado de humedad necesario para que

adquiera un endurecimiento satisfactorio podrá realizarse mediante riegos de agua limpia o protegiendo

las superficies con recubrimientos que permitan la retención de la humedad inicial de la masa. El

tiempo de curado se determinará según el artículo 74º de la EHE. En cualquier caso, el proceso de

curado debe prolongarse hasta que el hormigón haya alcanzado el setenta (70) por ciento de la

resistencia de proyecto.

En general, salvo indicación contraria de la Dirección, se suspenderá el hormigonado en los

siguientes casos:

- Cuando se prevea que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes puede

descender la temperatura ambiente por debajo de los cero (0) grados centígrados.

- Si la temperatura ambiente es superior a cuarenta (40) grados centígrados.

Acabado de hormigón

Las superficies de hormigón deberán quedar terminadas de forma que presenten buen aspecto,

sin defectos o rugosidades que requieran la necesidad de un enlucido posterior, que en ningún caso

deberá aplicarse sin previa autorización del Director de las Obras.

La máxima flecha o irregularidad que deben presentar los paramentos, medida respecto de una

regla de dos metros (2 m) de longitud aplicada en cualquier dirección, será la siguiente:

- Superficies vistas: cinco milímetros (5 mm)

- Superficies ocultas: diez milímetros (10 mm)Las superficies de los tableros de los puentes en las

calzadas serán rugosas. Los andenes se alisarán (mientras el hormigón esta todavía fresco) con una

escoba de crin, ligeramente mojada, en sentido perpendicular al eje del puente. No se admitirá la

extensión posterior de hormigón o mortero en la superficie para obtener un alisado. Las superficies se

acabarán perfectamente planas siendo la tolerancia de más o menos cuatro milímetros (± 4 mm),

medida con una regla de cuatro metros (4 m) de longitud en cualquier sentido.

- Tratamiento de las superficies vistas del hormigón

En los lugares indicados en los Planos o donde ordene el Director de las Obras, se tratarán las

superficies vistas del hormigón por uno de los sistemas siguientes:

- Por chorro de arena a presión.

- Por abujardado.

- Por cincelado.

En todos estos casos se harán los trabajos de acuerdo con las instrucciones concretas del

Director de las Obras, quien fijará las condiciones del aspecto final, para lo cual el Contratista deberá

ejecutar las muestras que aquel le ordene. En todo caso se tendrá presente que la penetración de la

herramienta o elemento percutor respetará los recubrimientos de las armaduras estipuladas en el

presente pliego.

El espesor adicional de hormigón no se abonará aparte, pues se considerará ya abonado en las

partidas correspondientes a tratamientos de superficie del hormigón.

610.15.- Control de Calidad

El control de calidad se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las instrucciones vigentes. Los

niveles de control para los distintos materiales y elementos figuran en los planos correspondientes.

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610.16.- Medición y Abono

Los diferentes tipos hormigón se abonarán por metros cúbicos (m³.) realmente colocados en

cada obra, medidos sobre los Planos, según los precios correspondientes del Cuadro de Precios. Se

descontarán las sanciones impuestas por insuficiente resistencia del hormigón.

El cemento árido, agua y adiciones, así como la fabricación, transporte y vertido del hormigón,

quedan incluidos en el precio unitario. Igualmente se incluye su compactación, ejecución de juntas,

curado y acabado.

Será de aplicación respecto a hormigones, junto a lo que a continuación se señala, lo

preceptuado por la Instrucción de Hormigones Estructurales (EHE), e igualmente las prescripciones del

P.P.T.G. en sus artículos 680 "Encofrado y moldes", 610 "Hormigones" y 630 "Obras de hormigón en

masa o armado".

Los precios señalados para estas unidades de obra en el Cuadro de Precios comprenden el

suministro, transporte, compactación, manipulación, incluso bombeo y empleo de todos los materiales

y medios auxiliares necesarios para su ejecución, así como cuantas operaciones sean necesarias para

que el trabajo realizado cumpla los requisitos en el Pliego de Condiciones.

La posible exigencia de hormigones resistentes a los sulfatos o aguas agresivas a criterio de la

Dirección de Obra no será de abono independiente.

Artículo 611 – Morteros de Cemento

611.3.- Tipos y Dosificaciones

El mortero a emplear será del tipo M-450.

611.6.- Medición y Abono

No se realizará abono por separado de esta unidad en los casos en que esté incluida en el precio

de otra unidad de obra.

Articulo 614 – Vigas Prefabricadas de Hormigón Armado o Pretensado

614.1. Definición

Se consideran como vigas prefabricadas de hormigón armado o pretensado, las que constituyen

productos estándar ejecutados en instalaciones industriales fijas y que, por tanto, no son realizadas en

obra.

614.2. Condiciones generales

Independientemente de lo que sigue, el Director de las obras podrá ordenar la toma de muestras

de materiales para su ensayo y la inspección de los procesos de fabricación, siempre que lo considere

necesario.

614.3. Almacenamiento

Las vigas se almacenarán en obra en su posición normal de trabajo, sobre apoyos de suficiente

extensión y evitando el contacto con el terreno o con cualquier producto que las pueda manchar o

deteriorar.

614.4. Recepción

Las vigas no deben presentar rebabas que sean indicio de pérdidas graves de lechada, ni más de

tres coqueras en una zona de diez decímetros cuadrados (0,1 m²) de paramento, ni coquera alguna que

deje vistas las armaduras.

Tampoco presentarán superficies deslavadas o aristas descantilladas, señales de discontinuidad

en el hormigonado o armaduras visibles.

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Salvo autorización del Director, no se aceptarán vigas con fisuras de más de una décima de

milímetro (0,1 mm) de ancho o con fisuras de retracción de más de dos centímetros (2 cm) de longitud.

La comba lateral máxima, medida en forma de flecha horizontal, no será superior al

quinientosavo (1/500) de la longitud de la viga.

La contraflecha bajo la acción del peso propio, medida en la viga en condiciones normales de

apoyo, no será superior al trescientosavo (1/300) de la luz para vigas de hasta diez metros (10 m) y al

quinientosavo (1/500) para luces mayores.

El Director podrá ordenar la comprobación de las características mecánicas y, en particular, del

módulo de flecha, momentos de fisuración y rotura y esfuerzo cortante de rotura, sobre un cierto

número de vigas.

614.5. Medición y abono

Las vigas prefabricadas de hormigón armado o pretensado, se medirán y abonarán por metros

(m) realmente colocados en obra, medidos sobre los Planos.

CAPITULO II. Obras de Hormigón

Articulo 630 – Obras de Hormigón en Masa o Armado.

630.1.- Definición

Son objeto de consideración, dentro de este artículo, las aletas, losas, y cuerpo del pórtico, así

como algunos elementos como aletas, impostas, etc., de las obras de drenaje.; así como la cimentación

de báculos de alumbrado.

630.3.- Ejecución

Los paramentos verticales en muros estarán exentos de eflorescencias causadas por la cal libre

de fraguado o cualquier otro tipo de contaminación.

La ejecución será cuidada para evitar la necesidad de cualquier tratamiento posterior.

En todas las aristas de los paramentos vistos se rematarán con un chaflán a 45º de 2 x 2 cm.

630.5.- Medición y Abono

Se realizará por sus elementos componentes, con los criterios expuestos en los Artículos 600,

610 y 680.

Si fuera preciso proceder a la limpieza de los paramentos, ésta será por cuenta del Contratista,

previa aprobación por parte del Ingeniero Director del procedimiento a seguir.

Si la obra de hormigón, en el momento de la recepción definitiva, tras la limpieza y/o

tratamiento propuestos y aprobados, no fuera de recibo a causa de su aspecto, se liquidará aplicando

una devaluación del veinte por ciento (20%) en los precios unitarios correspondientes.

Articulo 631 – Obras de Hormigón Pretensado.

631.1. Definición

Se definen como obras de hormigón pretensado aquellas en las cuales se utiliza como material

fundamental el hormigón, sometido a compresión por fuerzas introducidas durante la construcción,

antes o después del hormigonado, por medio de armaduras activas o por otros medios exteriores.

631.2. Materiales

631.2.1. Hormigón

Ver Artículo 610, «Hormigones».

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631.2.2. Armaduras pasivas

Ver Artículo 600, «Armaduras a emplear en hormigón armado».

631.2.3. Armaduras activas

Ver Artículo 601, «Armaduras activas a emplear en hormigón pretensado».

631.2.4. Lechada de cemento para inyección de conductos

Ver Artículo 613, «Lechadas de cemento para inyección de conductos en obras de hormigón

pretensado».

631.3. Ejecución

La ejecución de las obras de hormigón pretensado incluye las operaciones siguientes:

- Colocación de apeos y cimbras. Ver Artículo 681, «Apeos y cimbras».

- Colocación de encofrados. Ver Artículo 680, «Encofrados y moldes».

- Colocación de armaduras pasivas. Ver Artículo 600, «Armaduras a emplear en

hormigón armado».

- Colocación de armaduras activas. Ver Artículo 601, «Armaduras activas a

emplear en hormigón pretensado».

- Dosificación y fabricación del hormigón. Ver Artículo 610, «Hormigones».

- Transporte del hormigón. Ver Artículo 610, «Hormigones».

- Vertido de hormigón. Ver Artículo 610, «Hormigones».

- Compactación del hormigón. Ver Artículo 610, «Hormigones».

- Hormigonado en condiciones especiales. Ver Artículo 610, «Hormigones».

- Juntas. Ver Artículo 610, «Hormigones».

- Curado. Ver Artículo 610, «Hormigones».

- Tesado de armaduras activas. Ver Artículo 601, «Armaduras activas a emplear en

hormigón pretensado».

- Inyección de conductos. Ver Artículo 613, «Lechadas de cemento para inyección

de conductos en obras de hormigón pretensado ».

- Desencofrado. Ver Artículo 680, «Encofrados y moldes».

- Descimbrado. Ver Artículo 681, «Apeos y cimbras».

- Reparación de defectos. Ver Artículo 610, «Hormigones».

631.4. Control de ejecución

Será de aplicación lo indicado en el apartado 630.4, «Control de la ejecución», del Artículo 530,

«Obras de hormigón en masa o armado», con la excepción de que no se admitirá el control a nivel

reducido.

631.5. Medición y abono

La medición y abono se realizará, en el caso de las vigas prefabricadas de hormigón pretensado,

por metro lineal de viga totalmente terminada y colocada.

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CAPÍTULO IV .- OBRAS DE FÁBRICA

Artículo 658.- Escollera de piedras sueltas.

658.1. Definición

Esta unidad consiste en la extensión por vertido de un conjunto, en general en forma de manto o

repié, de piedras relativamente grandes procedentes de excavaciones en roca, sobre un talud preparado,

formando una capa compacta, bien graduada y con un mínimo de huecos.

Su ejecución comprende normalmente las siguientes operaciones:

- Preparación de la superficie de apoyo de la escollera.

- Colocación de una capa filtro.

- Excavación, carga y transporte del material pétreo que constituye la escollera.

- Vertido y colocación del material.

658.2. Materiales

Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de

seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

658.2.1. Materiales para escollera

658.2.1.1. Procedencia

Los materiales pétreos a emplear procederán de la excavación de la explanación, también

podrán proceder de préstamos. En cualquier caso, las piedras a utilizar deberán tener la superficie

rugosa. No se admitirán piedras o bloques redondeados, salvo indicación en contra del Proyecto y tan

sólo cuando la misión de la escollera sea la protección del talud frente a la meteorización. Las zonas

concretas a excavar para la obtención de materiales serán las indicadas por el Proyecto o, en su defecto,

por el Director de las Obras.

658.2.1.2. Calidad de la roca

En general serán adecuadas para escollera las rocas ígneas, sedimentarias y metamórficas

resistentes, sin alteración apreciable, compactas y estables químicamente frente a la acción de los

agentes externos, y en particular frente al agua. Se consideran rocas estables aquellas que según NLT

255 sumergidas en agua durante veinticuatro horas (24 h), con tamaños representativos de los de puesta

en obra, no manifiestan fisuración alguna, y la pérdida de peso que sufren es igual o inferior al dos por

ciento (2%). También podrán utilizarse ensayos de ciclos de humedad-sequedad según NLT 260 para

calificar la estabilidad de estas rocas, si así lo autoriza el Director de las Obras.

La densidad aparente seca mínima de la piedra será de dos mil quinientos kilogramos por metro

cúbico (2.500 Kg./m³.). La absorción de agua según UNE 83134 será inferior al dos por ciento (2%).

El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar materiales para escollera cuando así lo

aconseje la experiencia local.

El coeficiente de desgaste de Los Ángeles, determinado según UNE EN 1097-2, será inferior a

cincuenta (50).

658.2.1.3. Granulometría

El peso de cada una de las piedras que forman la escollera podrá variar entre diez kilogramos

(10 Kg.) y doscientos kilogramos (200 Kg.) con un peso medio de cincuenta kilogramos (50 Kg.).

Además la cantidad de piedras de peso inferior a cien kilogramos (100 Kg.), será menor del

veinticinco por ciento (25%) en peso. Las condiciones anteriores corresponden al material colocado.

Las granulometrías obtenidas en cualquier otro momento de la ejecución sólo tendrán valor orientativo,

debido a las segregaciones y alteraciones que puedan producirse en el material durante la construcción.

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El Proyecto o, en su defecto el Director de las Obras, podrá admitir tamaños máximos

superiores.

658.2.1.4. Forma de las partículas

El contenido en peso de partículas con forma inadecuada será inferior al treinta por ciento

(30%). A estos efectos se consideran partículas con forma inadecuada aquellas en que se verifique:

donde:

L (longitud) = Separación máxima entre dos (2) planos paralelos tangentes al bloque.

G (grosor) = Diámetro del agujero circular mínimo por el que puede atravesar el bloque.

E (espesor) = Separación mínima entre dos (2) planos paralelos tangentes al bloque.

Los valores de L, Gy E, se pueden determinar en forma aproximada y no deben ser medidos

necesariamente en tres (3) direcciones perpendiculares entre sí.

Cuando el contenido en peso de partículas de forma inadecuada sea igual o superior al treinta

por ciento (30%) sólo se podrá utilizar este material cuando se realice un estudio especial, firmado por

técnico competente y aprobado por el Director de las Obras, que garantice un comportamiento

aceptable.

658.2.2.-Materiales para la capa filtro

El filtro puede estar constituido por material granular o por geotextil. El filtro de material

granular consistirá en una o más capas de dicho material, permeable y bien graduado, formado por

grava y arena. El cien por cien (100%) del material pasará por el tamiz 40 UNE. El espesor de la capa

de filtro será el definido en Proyecto o, en su defecto, por el Director de las Obras.

Si se disponen geotextiles como capa filtro de la escollera se estará a lo dispuesto en los

artículos 290, «Geotextiles» y 422, «Geotextiles como elemento de separación y filtro» de este Pliego y

se tendrá en cuenta la posibilidad de punzonamiento, para evitar lo cual se adoptarán las medidas

oportunas que indique el Proyecto o, en su defecto, el Director de las Obras e incluso, si fuera

necesario, se interpondrá una capa de material de granulometría intermedia.

658.3. Ejecución de las obras

Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de

seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

Las zanjas de cimentación y demás excavaciones necesarias deberán realizarse por el

Contratista de acuerdo con el Proyecto y las prescripciones del Director de las Obras.

Los taludes a ser protegidos por la escollera deberán presentar una superficie regular, y estar

libres de materiales blandos, restos vegetales y otros materiales indeseados. Se dispondrá una capa

filtro sobre la superficie preparada del talud, cuidando de que no se produzca la segregación del

material. Se podrá prescindir de la capa filtro cuando así lo exprese el Proyecto, atendiendo a que la

escollera tenga como única misión la protección del talud frente a la meteorización y no sean de prever

flujos de agua. Si el Proyecto especifica la disposición de un filtro geotextil, éste deberá desenrollarse

directamente sobre la superficie preparada. Los solapes serán de al menos treinta centímetros (30 cm).

Los geotextiles se solaparán de forma que el situado aguas arriba se apoye sobre el de aguas

abajo. En aplicaciones bajo el agua, el geotextil y el material de relleno, se situarán el mismo día. El

relleno se iniciará en el pie, progresando hacia la zona alta del talud. El geotextil se anclará al terreno

mediante dispositivos aprobados por el Director de las Obras. En todo caso el tipo de geotextil será el

especificado por el Proyecto o, en su defecto, por el Director de las Obras. La piedra se colocará de

forma que se obtengan las secciones transversales indicadas en el Proyecto. No se admitirán

procedimientos de puesta en obra que provoquen segregaciones en la escollera, ni daño al talud, capa

de filtro o geotextil.

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La escollera no se verterá sobre los Geotextiles desde una altura superior a treinta centímetros

(30 cm). Cualquier geotextil dañado durante estas operaciones, será reparado o sustituido a costa del

Contratista.

El frente de la escollera será uniforme y carecerá de lomos o depresiones, sin piedras que

sobresalgan o formen cavidades respecto de la superficie general.

658.4. Medición y abono

La escollera de piedras sueltas se abonará por metros cúbicos (m³.) realmente colocados en obra,

medidos sobre plano de obra ejecutada. El material de filtro granular, se abonará por metros cúbicos

(m³.) realmente colocados en obra, asimismo medidos sobre plano de obra ejecutada.

El material geotextil se abonará por metros cuadrados (m².) de superficie cubierta, conforme a lo

especificado en el Proyecto, no siendo de abono la superficie correspondiente a solapes o recortes.

Cuando el Proyecto no incluya la valoración de la capa filtro, esta unidad no será de abono y se

considerará como una obligación subsidiaria del Contratista.

CAPÍTULO V.- CIMENTACIONES.

Artículo 671.-Cimentaciones por Pilotes de Hormigón Armado Moldeados in Situ.

671.1.- Definición.

Se consideran en este artículo las cimentaciones profundas realizadas mediante pilotes.

Se definen como cimentaciones por pilotes de hormigón "in situ" las realizadas a base de pilotes

de hormigón armado cuya ejecución se efectúa introduciendo previamente en el terreno una tubería que

sirve de entubación u encofrado al hormigón que lo constituye.

Se considera como diámetro del pilote el diámetro interior de la entubación. El posible

ensanchamiento del fuste del pilote, por apisonado o compresión del hormigón, no se tendrá en cuenta

para admitir un aumento de la carga admisible del mismo, considerado como elemento estructural.

Los pilotes a utilizar serán excavados.

671.2.- Materiales.

671.2.1.- Hormigón.

Los pilotes y los encepados estarán constituidos por hormigón tipo HA-35 resistente a sulfatos.

En el caso de hormigonado bajo el agua, la primera mezcla colocada en el pilote deberá contener

cuatrocientos kilogramos de cemento por metro cúbico (400 Kg./m³.) de hormigón. No obstante, el

Director de Obra podrá modificar el tipo o dosificación del hormigón cuando las circunstancias lo

aconsejen.

El hormigón del pilote tendrá una docilidad suficiente para garantizar una continuidad absoluta,

aún extrayendo la entubación. Su consistencia, medida según la Norma UNE 7183, estará comprendida

entre doce (12) y veinte (20) centímetros. Se aplicarán a su confección las prescripciones contenidas en

el artículo 610 del presente PPTP.

La dosificación de cemento en el hormigón no será inferior a trescientos cincuenta (350)

Kg./m³. y el tamaño máximo del árido será de treinta (30) mm si es rodado y veinte (20) mm, si es de

machaqueo.

671.2.2- Armaduras.

El pilote tendrá armaduras longitudinales de acero B 500S cuya sección será la que se indica en

los planos, y por lo menos de seis décimas por ciento (0,6%) de la sección nominal del pilote, las cuales

se prolongarán sobre la cota de coronación correspondiente en una longitud de un diámetro del pilote,

por lo menos, cuando no se indique otra cosa en los planos. Llevará también estribos circulares. Las

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armaduras se unirán entre si mediante soldadura, pudiendo utilizar ataduras únicamente en los pilotes

de menos de diez metros (10 m) de longitud.

En los pilotes con entubación perdida, las armaduras se fijarán al tubo mediante distanciadores

soldados de forma que se obtenga simultáneamente una adecuada solidarización y la garantía de un

correcto recubrimiento.

671.3.- Equipo Necesario para la Ejecución de las Obras.

El equipo necesario para la ejecución de los pilotes ofrecerá garantías suficientes en relación a la

calidad del hormigón, precisión en la hinca de la entubaci6n, mínima perturbación del terreno y, sobre

todo, continuidad de los pilotes.

El Contratista someterá al Director de Obra, con la antelación suficiente, el tipo de pilotaje,

equipo y plan de trabajo que tenga previsto aplicar, modificando lo que el Director de Obra ordene

hasta conseguir su aprobación.

671.4.- Ejecución de las Obras.

Se tratará de conseguir una bajada de la entubaci6n tan continua como sea posible y llevada a la

par con la extracción de la tierra de su interior. En ningún caso, la extracción debe adelantarse sobre la

bajada del tubo, sino que, por el contrario, el extremo inferior de la entubaci6n debe estar situado por

debajo del fondo de excavación en cada momento en una profundidad que será al menos igual al

diámetro de la entubaci6n.

Antes de empezar el hormigonado del pilote se limpiará debidamente el fondo de la entubaci6n

prestando especial atención a no dejar restos de la perforación (fango, detritus, etc) en el fondo del

pilote.

La entubación debe llegar hasta el final del pilote. La superficie interior de los tubos debe ser

completamente lisa. Las juntas serán roscadas o soldadas y habrán de ser impermeables. En el caso de

pilotes sondeados, la excavación en el interior de la entubaci6n no profundizará más allá de cincuenta

últimos centímetros (0,50 m) por encima del extremo interior del tubo.

Si se encontraran obstáculos durante la hinca o perforación, se eliminarían éstos a golpe de

trépano. Los explosivos no están permitidos dentro de la perforación. No está permitida tampoco la

operación de lavado dentro de la entubación. Las perforaciones realizadas que no vayan a utilizarse

habrán de ser rellenadas con hormigón.

Después de realizarse la hinca o colocación de la entubación ésta se revisará y aprobará por el

Director de Obra antes de verter el hormigón. Las armaduras longitudinales se asentarán sobre una

ligera torta de hormigón situada en el fondo del pilote y se dispondránbien centradas y sujetas. En el

hormigonado se pondrá el mayor cuidado en conseguir que el pilote quede en toda su longitud con su

sección completa, sin vacíos, bolsadas de aire o agua, coqueras, cortes o estrangulamientos. Tampoco

se olvidará reducir al máximo el deslavado por segregación de los áridos. En ningún caso se admitirá la

caída libre del hormigón en el interior del pilote.

Las armaduras y la fabricación, transporte y puesta en obra del hormigón, se ajustarán a lo

prescrito en los correspondientes artículos del presente Pliego.

Inmediatamente antes del comienzo del hormigonado se procederá a una limpieza muy

cuidadosa del fondo de la entubación. Durante el hormigonado de los pilotes de entubación

recuperable, se irá elevando dicha entubación de modo que quede siempre un tapón de hormigón en el

fondo de la misma que impida la entrada del terreno circundante. Este tapón no deberá ser demasiado

alto, pues podría adherirse por abovedamiento a la entubación, ocasionando el corte del pilote, por lo

que su altura estará comprendida entre vez y media (1,5) y tres veces y media (3,5) el diámetro del

pilote.

Dicha altura deberá comprobarse continuamente por medida directa y por comparación entre el

volumen del hormigón colocado y el calculado para la altura hormigonada.

En los pilotes de entubación recuperable el hormigonado se hará en seco o bien con el tubo lleno

de agua, debiendo elegirse uno u otro procedimiento según la naturaleza del terreno. Será preferible el

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hormigonado con tubo lleno de agua en caso de que haya capas de terreno socavaba, siendo necesario

en este caso colocar el hormigón en obra por medio de un tubo, que se mantendrá siempre embebido en

el hormigón para evitar su deslavado.

Cuando no haya terreno socavable será aconsejable el hormigonado en seco, que podrá

conseguirse, aún en terreno de cierta permeabilidad, sellando inicialmente el fondo de la excavación

con un hormigón muy seco.

Las cabezas de los pilotes se hormigonarán hasta la cota referida en los planos procediéndose a

la demolición en la altura que se define en los planos, o la equivalente a un diámetro, con objeto de

eliminar las impurezas que se hayan acumulado en su parte superior.

Si al efectuar la demolición se observa que la altura prevista no ha sido suficiente para eliminar

todo el hormigón contaminado, deslavado y de mala calidad, se proseguirá la demolición reemplazando

el material demolido por hormigón nuevo bien adherido al anterior. Todas estas operaciones serán de

cuenta del Contratista.

El hormigonado de un pilote se hará, en todo caso, sin interrupción, de modo que entre la

introducción de dos masas sucesivas no pase tiempo suficiente para la iniciación del fraguado. Si por

alguna avería o accidente esta prescripción no se cumpliera, el Director de Obra decidirá si el pilote

puede terminarse y considerarse válido o no. El Contratista deberá demoler, mediante trépano u otro

medio similar, a su cargo, todo el hormigón fraguado en el interior del pilote, limpiar de nuevo su fondo

y volverlo a hormigonar, en caso de que el pilote haya sido rechazado por el motivo indicado.

671.5.- Tolerancias, Control de Calidad y Pruebas.

La posición de los pilotes en planta, después de construidos, no deberá diferir en más de un tres

por ciento (3%) de su diámetro de la indicada en los Planos. Su inclinación, en relación con la teórica,

no será mayor del uno por ciento (1%) de la longitud del pilote indicada en los Planos, para los que

constituirán elementos vistos, pudiendo ampliarse la tolerancia al cinco y dos por ciento (5% y 2%)

respectivamente, para los ocultos.

El control del hormigón y armaduras se hará conforme a la Instrucción EHE, con el nivel de

control que se indica en los planos, ateniéndose a las prescripciones contenidas en el Plan de Control de

Calidad del Proyecto.

El Contratista confeccionará un parte de trabajo de cada pilote en el que figurarán, al menos, los

siguientes datos: la fecha y hora de comienzo y fin de la introducción de la tubería; la profundidad total

alcanzada por la entubación y si se trata de entubación introducida por sondeo; la descripción de los

terrenos atravesados y el espesor de las distintas capas; la profundidad hasta la que se ha introducido la

armadura y la longitud y construcción de la misma; la profundidad del nivel de la superficie del agua en

el taladro al comienzo del hormigonado; la fecha y la hora del comienzo y terminación del

hormigonado y cualquier otro dato de relevancia. Además se registrará la calidad y espesor de los

estratos atravesados y se tomarán muestras del terreno en la forma y frecuencia que marque el Director

de Obra.

Se efectuarán las pruebas de carga siguiendo las instrucciones del Director de Obra, que habrá

de indicar el número y la forma en que aquéllas se han de realizar, tanto en los pilotes de prueba como

en los pilotes de trabajos.

Como el ensayo de carga originará en el pilote de prueba su rotura o asentamiento, dicho pilote

no podrá ejecutarse en la misma zona de las obras, pero sí en sus proximidades, debiendo estar en

iguales condiciones en lo que se refiere a características del suelo, constructivas, y de profundidad que

los pilotes definitivos.

Habrá de llevarse a cabo, al menos, una prueba de carga sobre pilotes de prueba y dos sobre

pilotes de trabajo. En el primer caso, la distancia que debe existir entre otro pilote y el pilote probado

no deberá ser inferior a veinte metros (20 m). Durante el tiempo que duren las pruebas de carga no

podrá haber ninguna clase de trepidaciones, ni las producidas por el tráfico, maquinaria o trabajos de

hinca. No se realizará más de una prueba a la vez.

La realización de las pruebas sobre pilotes de prueba será anterior a la ejecución de los pilotes

de trabajo, con plazo suficiente para incorporar a la ejecución de éstos las conclusiones obtenidas en los

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ensayos. La carga de prueba será, al menos, el doscientos cincuenta por ciento (250%) de la prevista

para el correspondiente pilote de trabajo.

En la prueba habrá de tenerse muy en cuenta que la sobrecarga coincida con el eje del pilote y

que durante el asentamiento no oscile dicha carga, para evitar que bascule.

La realización de pruebas de carga y el estudio de los resultados se harán según la Norma DIN

1054. El importe de los pilotes de prueba y de los ensayos sobre ambos tipos de pilotes, se consideran

incluidos en los gastos de ensayo.

671.6.- Medición y Abono.

Los pilotes se abonarán por metros (m) de pilote realmente ejecutados, medidos en el terreno

como suma de las longitudes de cada uno de ellos, desde la punta hasta la cara inferior del encepado, o

hasta la cota inferior del descabezado en el caso de no existir encepado.

A cada tipo se aplicará el correspondiente precio del cuadro de precios, que incluyen replanteo,

excavación, hormigón, descabezado y reposición del material contaminado, elementos y medidas de

control, carga y transporte de los productos de excavación y demolición a vertedero, Iodos con su

empleo, tratamiento y eliminación, y todos los trabajos, maquinaria y medios auxiliares necesarios para

la correcta ejecución de

El acero de los pilotes se medirá a parte en la unidad correspondiente de acero B-500 S.

CAPITULO VI. Elementos Auxiliares

Artículo 680 – Encofrados y Moldes

680.1.- Definición

Se completan y concretan los distintos tipos de encofrados respecto a lo indicado en el PG-3:

- Ocultos: encofrado de superficies que han de quedar ocultas, bien dentro de la

masa de hormigón, o bien por el terreno o algún revestimiento, y en obras de

drenaje.

- Vistos: encofrado de superficies planas vistas, tales como alzados de muros o

estribos, losas, voladizos, aceras, elementos prefabricados, etc.

En esta unidad se incluyen las operaciones siguientes:

- La preparación y presentación de los cálculos de proyecto de los encofrados.

- La obtención y preparación de los elementos constitutivos del encofrado.

- El montaje de los encofrados

- El producto desencofrante y su aplicación

- El desencofrado.

- Cualquier trabajo u operación auxiliar necesaria para la correcta y rápida

ejecución de esta unidad de obra.

680.2.- Ejecución

Los encofrados, con sus ensambles, soportes o cimbras, tendrán la rigidez y resistencia

necesarias para soportar el hormigonado sin movimientos de conjunto superiores a la milésima de la

luz.

Los apoyos estarán dispuestos de modo que en ningún momento se produzcan sobre la parte de

obra ya ejecutada esfuerzos superiores al tercio de su resistencia.

El Ingeniero Director podrá exigir del Constructor los croquis y cálculos de los encofrados y

cimbras que aseguren el cumplimiento de estas condiciones.

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Las juntas del encofrado no dejarán rendijas de más de dos milímetros (2 mm) para evitar la

pérdida de lechada, pero deberán dejar huelgo necesario para evitar que por efecto de la humedad

durante el hormigonado se compriman y deformen los tableros.

Las superficies quedarán sin desigualdades o resaltes mayores de un milímetro (1 mm) para las

caras vistas del hormigón.

No se admitirán en los aplomos y alineaciones, errores mayores de un centímetro (1 cm).

El Ingeniero Director, podrá, sin embargo, aumentar estas tolerancias cuando, a su juicio, no

perjudiquen a la finalidad de la construcción, especialmente en cimentaciones y estribos.

680.3.- Materiales

Los encofrados podrán ser metálicos, de madera, de productos de aglomerado, etc. que, en todo

caso, deberán cumplir lo prescrito en la Instrucción vigente y ser aprobados por el Ingeniero Director.

Los materiales, según el tipo de encofrado, serán:

- Ocultos: podrán utilizarse tablas o tablones sin cepillar y de largos y anchos no

necesariamente uniformes.

- Vistos: podrán utilizarse tablas, placas de madera o acero y chapas, siguiendo las

indicaciones del Ingeniero Director. Las tablas deberán estar cepilladas y

machihembradas con un espesor de veinticuatro milímetros (24 mm) y con un

ancho que oscilará entre diez y catorce centímetros (10 y 14 cm). Las placas

deberán ser de viruta de madera prensada, plástico o madera contrachapada o

similares.

680.4.- Medición y Abono

La medición y abono de los encofrados se realizará de acuerdo con las unidades, en m².

realmente ejecutadas, según los precios incluidos en el Cuadro de Precios.

Artículo 681.- Apeos y Cimbras.

681.1.- Definición.

Se ajustarán a lo prescrito en el Artículo 681 del PG-3 y en la Instrucción EHE.

681.2.- Construcción y Montaje.

El montaje o construcción de las cimbras se realizará con los materiales, disposición y

contrahecha previstos en los cálculos presentados a la Dirección de Obra para su aprobación, una vez

obtenida ésta.

681.3.- Medición y Abono.

No se realizará por separado abono de metros cúbicos (m³.) de cimbra para obra de fábrica, sino

que irá incluido en el precio del encofrado correspondiente, en el caso de ser necesario su empleo.

CAPÍTULO VII.- OBRAS VARIAS

Artículo 690.- Impermeabilización de Paramentos

690.1. Definición

Consiste en la impermeabilización de paramentos de fábricas de hormigón, u otros materiales,

en estribos, pilas, tableros, bóvedas, aletas, muros, etc.

690.2. Materiales

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Cuando se utilicen asfaltos o betunes asfálticos serán del tipo G-1 o G-2, según vayan a

utilizarse bajo o sobre el nivel del terreno. Cada uno de dichos tipos cumplirá las condiciones que se le

exigen en la Norma UNE 41088.

690.3. Ejecución

La ejecución de los trabajos se realizará siguiendo las instrucciones del Director de las obras.

690.4. Medición y abono

Las impermeabilizaciones de paramentos se abonarán por metros cuadrados (m².) realmente

ejecutados, medidos sobre Planos. En el precio unitario quedan incluidos los materiales utilizados, la

preparación de la superficie y cuantos trabajos sean necesarios para la completa terminación de la

unidad.

Artículo 692.- Apoyos de material elastomérico

692.1.- Definición.

Son objeto de este artículo los aparatos de apoyo constituidos por placas de material

elastomérico zunchado.

Además de ajustarse a lo prescrito en el PG-3175, se tendrán en cuenta las

RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO Y PUESTA EN OBRA DE LOS APOYOS

ELASTOMÉRICOS PARA PUENTES DE CARRETERA, del MOPU (1982).

692.2.- Materiales.

Las placas y bandas de material elastomérico tipo neopreno deberán haber sido moldeadas bajo

presión y calor con las chapas de zunchado.

Se exigirán las siguientes propiedades físicas iniciales:

Dureza Shore 69

Carga de rotura a tracción > 175 Kg./cm².

Alargamiento de rotura >450%

Módulo de elasticidad transversal para cargas de larga duración <6 Kg./ cm².

Módulo de elasticidad transversal para cargas instantáneas <20 Kg./cm².

Además, después de someter al material a un envejecimiento en horno durante setenta horas (70

h) a cien grados (100ºC) de temperatura, deberán satisfacerse las siguientes condiciones:

No aparecer grietasen el ensayo de ozono.

No experimentar un cambio de dureza superior a quince (15) grados Shore.

No experimentar un cambio de la carga de rotura en tracción superior al quince por ciento en más o

menos ( 15%).

No experimentar una disminución del alargamiento de rotura superior al cuarenta por ciento (40%).

Si el material que se propone no cumple algunas de las condiciones indicadas, cuyos valores

están inspirados en las Normas ASTM, el Ingeniero Director decidirá acerca de su aceptación, teniendo

en cuenta las garantías que ofrezca la casa suministradora y a la vista de otras normas europeas

aplicables al caso.

Dado que estos tipos de aparatos son, en general, objeto de diversas patentes de fabricación, será

aceptable cualquier marca que ofrezca el Contratista, siempre que reúna las características y calidades

requeridas y sea aceptada por el Ingeniero Director.

Los elementos metálicos previstos para limitación de desplazamientos (reptaci6n o pérdida de

contacto) de las placas de neopreno zunchado, y que no queden protegidos por este material, se

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realizarán en acero inoxidable, que se suministrarán a obra en acabado pulido y protegidos con lámina

plástica.

Los apoyos de neopreno zunchado se ajustarán a los tipos y dimensiones que se indican en los

planos.

El acero empleado en las placas-zuncho de estos aparatos cumplirá:

Limite elástico > 275 N/mm².

Tensión de rotura > 41 0 Nlmm².

Para la nivelación de los aparatos de apoyo se emplearán recrecidos de mortero, tipo M-450,

según se indica en el artículo 611 de este PPTP, aunque son también aceptables placas metálicas

adecuadamente mecanizadas y fijadas a los elementos estructurales.

692.3.- Ejecución.

Todos los tipos de aparatos de apoyo se colocarán de acuerdo con las instrucciones del

fabricante y las órdenes del Director de Obra.

La orientación y colocación serán las indicadas en los Planos.

Las superficies laterales de los apoyos se limpiarán y se evitará todo contacto con grasas,

aceites, gasolinas, bencinas o cualquier otra sustancia que pueda perjudicarlos. El banco de apoyo,

cuando no se construya con pendiente hacia algún lateral, estará dotado de un dispositivo de drenaje.

Se necesitará la autorización escrita del Ingeniero Director antes de la colocación o del

hormigonado del tablero.

El mortero de cemento tendrá una consistencia lo más seca posible compatible con una correcta

puesta en obra a efectos de que su retracción sea mínima.

El mortero de cemento tendrá una consistencia lo más seca Posible compatible con una correcta

puesta en obra a efectos de que su retracción sea mínima.

Su altura será inferior a seis centímetros (6 cm). En caso de ser necesario un espesor mayor, se

armará y zunchará o se tomarán medidas especiales que garanticen su buen comportamiento.

Las tolerancias de colocación de aparatos de apoyo serán más o menos dos centímetros ( 2

cm) en planta y más o menos un centímetro ( 1 cm) en cota.

692.4.- Medición y Abono.

El abono de los aparatos de apoyo simples de neopreno zunchado así como de las bandas de

apoyo se efectuará por litros (dm³.) de volumen aparente de cada aparato o banda, realmente instalados,

medidos sobre los planos.

El precio de la unidad de material elastomérico zunchado incluye replanteo, placas y anclajes de

acero inoxidable, en su caso, meseta de mortero o metálica y cualquier material o trabajo necesario para

su correcta instalación.

Artículo 693.- Montaje de Elementos Prefabricados.

693.1.- Ejecución.

Montaje de piezas prefabricadas

Los vehículos de transporte y los dispositivos de montaje elegidos por el Contratista deberán ser

sometidos siempre a la aprobación del Director de las obras. Habrán de ser dimensionados, como

mínimo, para la capacidad portante requerida para el transporte y la colocación de la mayor y la más

pesada de las piezas.

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Los cálculos estáticos y los planos de construcción correspondientes (en especial para el equipo

de montaje) deberán ser presentados a la aprobación del Director de las obras con la suficiente

antelación al comienzo de los trabajos de colocación.

La superficie de apoyo de las piezas sobre los vehículos de transporte, deberá configurarse de tal

forma (disponiendo, por ej., aparatos de apoyo de material elastomérico) que se excluya con toda

seguridad cualquier daño de los elementos prefabricados durante la carga y descarga y durante el

transporte.

Los distintos tipos de prefabricados se colocarán en sus respectivos lugares de emplazamiento,

de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En las operaciones de elevación y descenso de las piezas, para su transporte y colocación, éstas se

sujetarán únicamente en los dispositivos previstos a tal fin en sus extremos.

Durante el transporte, almacenamiento, etc., las piezas prefabricadas sólo deberán apoyarse en los

puntos indicados en los planos aprobados. Cuando vayan sobre vehículos de transporte se

asegurarán de forma que no puedan volcar o estar expuestas a solicitaciones imprevistas por giro o

golpes.

Si en el curso de su colocación quedase dañada alguna pieza, será sustituida inmediatamente por

otra en perfectas condiciones, sin que para ello fuesen necesarias órdenes especiales del Director de

la Obra.

693.2.- Medición y Abono.

No se producirá abono separado para esta unidad, que se considera incluida en el precio previsto

para el abono de la unidad o pieza prefabricada a la que corresponde.

Artículo 694.- Juntas de Tablero.

694.1.- Condiciones generales.

694.1.1- Elección del tipo de junta.

Las juntas serán de neopreno con refuerzos metálicos y se colocarán sólo en los estribos al ser

el tablero una losa continua.

El Contratista notificará al Ingeniero Director de la obra, con suficiente antelación, la junta que

se propone utilizar, aportando todos los datos que se le soliciten para la aceptación correspondiente. No

se colocará ninguna junta sin la aprobación definitiva del Ingeniero Director de la Obra.

El movimiento máximo admisible por estas juntas será de 47

694.1.2.- Materiales básicos.

El Contratista notificará al Ingeniero Director de la obra, con suficiente antelación, las

procedencias de los materiales que se propone utilizar, aportando los datos y muestras que se le

soliciten para la aceptación correspondiente, y no se colocará ningún material sin aprobación del

Ingeniero Director de la obra.

Neopreno.

El neopreno de las juntas deberá cumplir las siguientes características:

Propiedades Método de

ensayo ASTM

Requerimientos

físicos

Elongación en rotura mínima % D-412 250

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Propiedades Método de

ensayo ASTM

Requerimientos

físicos

Resistencia al ozono (20% de deformación, 300

pphm en aire, 70 h a 104 -F)*

D-1 149 Sin grietas

Hinchamiento al aceite (aceite ASTM nO 3, 70 h a

212 OF)

D-471

Cambio de volumen máx, en % +45

Cambio de peso max, en % +80

*(Limpiar con solvente para removerla contaminación de la superficie).

Mortero epoxídico.

Responderá a formulaciones sancionadas por la práctica como adecuadas. No será alterable por

los agentes atmosféricos o químicos.

La proporción mínima de resina epoxi a los áridos será de uno a seis coma cinco (1:6,5).

694.2.- Ejecución.

El corte del revestimiento asfáltico debe realizarse con una sierra de disco de diamante, a un

lado y a otro del eje de la junta, cortando una anchura igual al ancho de la junta, mas veinte centímetros

(20 cm).

Durante la operación de corte, es necesario verter agua en el disco de corte al objeto de no

calentar el asfalto; se recomienda una cantidad no inferior a veinticinco litros por metro (25 l/m).

Para la preparación de cajetines y anclajes se utilizará plantilla especial, suministrada por el

fabricante del perfil de la junta.

La limpieza de cajetines se efectuará con aire comprimido y medios mecánicos, a fin de

asegurar una perfecta adherencia entre hormigones. El Ingeniero Director de la obra deberá dar el visto

bueno a estas operaciones antes de comenzar el montaje.

Para la nivelación del perfil de junta se empleará mortero epoxi.

Las juntas no se colocarán con temperaturas inferiores a diez grados centígrados (10 ºC), ni con

humedades relativas superiores al ochenta por ciento (80%).

La tolerancia de nivelación para las juntas y rellenos de asfalto respecto al pavimento de los

tableros, serán como máximo de un milímetro (1 mm).

694.3.- Medición y abono.

Las juntas de tablero se abonarán por metros (m) de cada tipo realmente colocados, deducidos

de los planos, de acuerdo con los precios unitarios correspondientes del Cuadro de Precios.

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El precio de abono incluye el suministro, preparación del soporte, guardacantos de mortero

epoxi, hormigón de restitución, replanteo y colocación, con todos los materiales, trabajos y maquinaria

necesarios para la correcta instalación del perfil de junta.

Artículo 695.- Pruebas de Carga.

695.1.- Ejecución.

Las pruebas de carga se ajustarán a lo indicado en las RECOMENDACIONES PARA EL

PROYECTO Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE CARGA EN PUENTES DE CARRETERA

(Dirección General de Carreteras 1988). El tren de cargas correspondiente a la prueba se situará en

posición fraccionado en dos escalones, cuya composición en número y tipo de camiones y

emplazamiento se ajustará a lo indicado en el proyecto de prueba de carga contenido en el Anejo de

ESTRUCTURAS, o el que sea aprobado por la Dirección de Obra.

Ningún elemento de la estructura podrá ser sometido a prueba mientras el hormigón tenga una

edad inferior a los treinta (30) días.

Antes, durante y después de realizada la prueba, se medirán las flechas, para cada uno de los

escalones de carga. Estas medidas se efectuarán treinta minutos (30 min) después de completado cada

escalón de carga, durante los cuales se realizarán lecturas de los aparatos situados en centro de vano

para determinar si quedan estabilizadas. El incremento de las medidas tomadas en un intervalo de

quince minutos (15 min) no debe sobrepasar el cinco por ciento (5%) de la total correspondiente.

Alcanzada la sobrecarga completa, se mantendrá durante un período no inferior a dos horas (2 h).

La medición de los desplazamientos verticales se realizará con flexímetros. En caso de especial

dificultad para el uso de estos aparatos se podrán utilizar niveles de alta precisión.

Cualquiera que sean los aparatos empleados, su precisión no será inferior a dos centésimas de

milímetro (0,02 mm).

Cuando en la inspección previa a la puesta en carga o en la siguiente al primer escalón de carga

se aprecien fisuras en los tableros, se testificarán las más importantes, para conocer su evolución a lo

largo del proceso de la prueba de carga.

La retirada de la sobrecarga de prueba se efectuará siguiendo las etapas indicadas en el proyecto

de prueba de carga incluido en el Anejo de Estructuras, o que determine la Dirección de Obra. En cada

fase se medirán las flechas y se mantendrán los mismos períodos de descanso. Pasadas doce horas (12

h) de la descarga total, se medirán las flechas remanentes.

Los flexímetros y demás instrumentos de registro se colocarán sobre bases fijas exentas de

vibraciones que puedan afectar la precisión de las medidas. Los clinómetros, por su carácter especial,

no necesitan de estas precauciones, bastando con defenderlos de todo golpe que pueda alterar su

funcionamiento o falsear sus indicaciones.

Las bases empleadas para la nivelación de alta precisión se situarán en todo caso fuera de la

influencia de la estructura, estableciéndose de forma que queden permanentemente protegidas para su

eventual utilización a lo largo de la vida de ésta.

695.2.- Medición y Abono.

La prueba de carga de cada vano de un puente se abonará por unidad, que incluye andamiajes,

instrumentación, medios auxiliares, puntos fijos, bases de nivelación y cuantas obras sean necesarias

para la realización de la prueba de carga. La unidad de prueba de carga referida incluye dotación de

vehículos para la materialización de los distintos estados de carga y costes de personal especializado.

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PARTE 7ª.- SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSAS

Artículo 700.- Marcas Viales.

700.1.- Definición.

Las marcas viales, reflexivas, se obtendrán por el sistema de postmezclado de una pintura

convencional o un spray- plástico con microesferas de vidrio.

Será de aplicación respecto a marcas viales, junto a lo que a continuación se señala en el

presente P.P.T.P. lo preceptuado en el Artículo 700 "Marcas viales" del PG-3 y las modificaciones

introducidas por la OM de 28 de diciembre de 1999.

Las dimensiones y situación de las marcas viales vienen definidas en los planos. Sin embargo,

el Ingeniero Director podrá modificar lo allí señalado de acuerdo con las normas y criterios que existan

en el momento de la ejecución de la obra, o si la posición no está determinada numéricamente, dado

que en ese caso la de los planos es solamente aproximada, y serán las condiciones de visibilidad las que

determinen su situación.

700.2.- Materiales.

En la ejecución de marcas viales se utilizará la pintura convencional y termoplásticos de

aplicación en caliente.

Las características que deberán reunir los materiales serán las especificadas en la UNE 135

200(2), para pinturas y termoplásticos de aplicación en caliente.

Asimismo, las microesferas de vidrio de postmezclado a emplear en las marcas viales reflexivas

cumplirán con las características indicadas en la UNE-EN-1423. La granulometría y el método de

determinación del porcentaje de defectuosas serán los indicados en la UNE 135 287. Cuando se utilicen

microesferas de vidrio de premezclado, será de aplicación la UNE-EN-1424 previa aprobación de la

granulometría de las mismas por el Director de las Obras.

En caso de ser necesarios tratamientos superficiales especiales en las microesferas de vidrio para

mejorar sus características de flotación y/o adherencia, éstos serán determinados de acuerdo con la

UNE-EN-1423 o mediante el protocolo de análisis declarado por su fabricante.

Además, los materiales utilizados en la aplicación de marcas viales, cumplirán con las

especificaciones relativas a durabilidad de acuerdo con lo especificado en el “método B” de la UNE

135 200(3).

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto

1630/1992 (modificado por el R.D. 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre

circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 80/106 CEE, y en particular, en

lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo

9.

La garantía de calidad de los materiales empleados en la aplicación de la marca vial será

exigible en cualquier circunstancia al Contratista adjudicatario de las obras.

700.3.- Especificaciones de la Unidad Terminada.

El nivel de calidad mínimo de las marcas viales será el recogido en la tabla siguiente:

TIPO DE PARÁMETRO DE EVALUACIÓN

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MARCA VIAL

COEFICIENTE DE

RETRORREFLEXIÓN (*)

(R1 mcd.lx-1. m-2)

FACTOR DE

LUMINANCIA

() VALOR

SRT

30 DÍAS 180 DÍAS 730 DÍAS

SOBRE PAVIMENTO

BITUMINOSO

PERMANENTE

(color blanco)300 200 100 0,30 45

TEMPORAL

(color amarillo)

150 150 150 0,20 45

Nota: Los métodos de determinación de los parámetros contemplados en esta tabla, serán los

especificados en la norma UNE-EN-1436.

(*) Independientemente de su evaluación con equipo portátil o dinámico.

700.4.- Maquinaria de Aplicación.

La maquinaria y equipos empleados para la aplicación de los materiales utilizados en la

fabricación de las marcas viales, deberán ser capaces de aplicar y controlar automáticamente las

dosificaciones requeridas y conferir una homogeneidad a la marca vial que garantice sus propiedades a

lo largo de la misma.

Teniendo en cuenta estas premisas, el Contratista presentará las características y tipo de

maquinaria a emplear, para la aprobación o rechazo por parte del Director de obra.

700.5.- Ejecución.

El Contratista comunicará por escrito al Director de obra dos meses antes de la fecha prevista

para el comienzo de la pintura, la relación de las empresas suministradores de todos los materiales a

utilizar en la fabricación de las marcas viales objeto de la aplicación, así como la marca comercial, o

referencia, que dichas empresas dan a esa clase y calidad.

Esta comunicación deberá ir acompañada del certificado acreditativo del cumplimiento de las

especificaciones técnicas obligatorias de los materiales y/o del documento acreditativo del

reconocimiento de la marca.

700.5.1.- Preparación de la Superficie de Aplicación.

Antes de proceder a la aplicación de la marca vial se realizará una inspección del pavimento a

fin de comprobar su estado superficial y posibles defectos existentes. Cuando sea necesario, se llevará

a cabo una limpieza de la superficie para eliminar la suciedad u otros elementos contaminantes que

pudieran influir negativamente en la calidad y durabilidad de la marca vial a aplicar.

La marca vial que se aplique será, necesariamente, compatible con el sustrato (pavimento o

marca vial antigua); en caso contrario, deberá efectuarse el tratamiento superficial más adecuado

(borrado de la marca vial existente, aplicación de una imprimación, etc).

Es condición indispensable para la aplicación de pintura sobre cualquier superficie, que ésta se

encuentre completamente limpia, exenta de material suelto o mal adherido, y perfectamente seca.

La limpieza del polvo de las superficies a pintar se llevará a cabo mediante un lavado intenso

con agua, continuándose el riego de dichas superficies hasta que el agua escurra totalmente limpia.

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Si la superficie presentara defectos o huecos notables se corregirán los primeros, y se rellenarán

los últimos, con materiales de análoga naturaleza que los de aquélla, antes de proceder a la extensión de

la pintura.

Las líneas de borde de calzada de autovía estarán dotadas de resaltes transversales de modo que

provoquen una vibración y una señal acústica al circular sobre ellas sirviendo así de alerta ante una

posible salida de la calzada.

700.5.2.- Limitaciones a la Ejecución.

La aplicación de una marca vial se efectuará, cuando la temperatura del sustrato (pavimento o

marca vial antigua) supere al menos en tres grados celsius (3º c) al punto de rocío. dicha aplicación, no

podrá llevarse a cabo si el pavimento está húmedo o la temperatura ambiente no está comprendida entre

cinco y cuarenta grados celsius (5º c a 40º c), o si la velocidad del viento fuera superior a veinticinco

kilómetros por hora (25 km/h).

700.5.3.- Premarcado.

Previamente a la aplicación de los materiales que conformen la marca vial, se llevará a cabo un

cuidadoso replanteo de las obras que garantice la correcta terminación de los trabajos. Para ello,

cuando no exista ningún tipo de referencia adecuado, se creará una línea de referencia, bien continua o

bien mediante tantos puntos como se estimen necesarios separados entre sí por distancia no superior a

cincuenta centímetros (50 cm).

700.5.4.- Eliminación de las Marcas Viales.

Para la eliminación de las marcas viales, ya sea para facilitar la nueva aplicación o en aquellos

tramos en los que, a juicio del Director de obra, la nueva aplicación haya sido deficiente, queda

expresamente prohibido el empleo de decapantes así como los procedimientos térmicos.

Por ello, deberá utilizarse alguno de los siguientes procedimientos de eliminación que, en

cualquier caso, deberá estar autorizado por la Dirección de obra:

- Agua a presión.

- Proyección de abrasivos.

- Fresado, mediante la utilización de sistemas fijos rotatorios o flotantes

horizontales.

700.6.- Control de Calidad.

El control de calidad de las obras de señalización horizontal incluirá la verificación de los

materiales acopiados, de su aplicación y de las unidades terminadas.

El Contratista facilitará al Director de obra, diariamente, un parte de ejecución y de obra en el

cual deberán figurar, al menos, los siguientes conceptos:

- Marca o referencia y dosificación de los materiales consumidos.

- Tipo y dimensiones de la marca vial.

- Localización y referenciación sobre el pavimento de las marcas viales.

- Fecha de aplicación.

- Temperatura y humedad relativa al comienzo y a mitad de jornada.

- Observaciones e incidencias que, a juicio de el Equipo de Control de las obras, pudieran

influir en la durabilidad y/o características de la marca vial aplicada.

700.6.1.- Control de Recepción de los materiales.

Se comprobará la marca o referencia de los materiales acopiados, a fin de verificar que se

corresponden con la clase y calidad comunicada previamente al Director de obra.

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700.6.2.- Control de la aplicación de los materiales.

Durante la aplicación de los materiales que forman parte de la unidad de obra, se realizarán

controles con el fin de comprobar que son los mismos de los acopios y comprobar que cumplen las

dotaciones especificadas en el proyecto.

El material termoplástico de aplicación en caliente de cada una de las muestras, será sometido a

los ensayos de identificación especificados en la norma UNE 135 200(2).

Las dotaciones de aplicación de los citados materiales se determinará según la norma UNE 135

274 para lo cual, en cada uno de los “tramos de control”, se dispondrá una serie de láminas metálicas no

deformables sobre la superficie del pavimento a lo largo de la línea por donde pasará la máquina de

aplicación y en sentido transversal a dicha línea. El número mínimo de láminas a utilizar, en cada punto

de muestreo, será diez (10) espaciadas entre sí treinta o cuarenta metros (30 ó 40 m).

La toma de muestras para la identificación y comprobación de las dotaciones de los materiales

termoplásticos de aplicación en caliente que se estén aplicando, se llevará a cabo de acuerdo con los

siguientes criterios:

- La obra será dividida en tramos de control, cuyo número será función del volumen total de

la misma, debiéndose realizar aleatoriamente, pero en cada uno de los tramos, una toma de

muestras de los materiales que se hayan empleado.

- Las muestras de material se tomarán directamente del dispositivo de aplicación de la

máquina, al que previamente se habrá cortado el suministro de aire de atomización. De cada

tramo de control se extraerán dos (2) muestras de un litro (1l), cada una.

Se rechazarán todas las marcas viales de un mismo tipo aplicadas si en los correspondientes

controles se da alguno de los siguientes supuestos, al menos en la mitad de los tramos de control

seleccionados:

- En los ensayos de identificación de las muestras de materiales no se cumplen las tolerancias

admitidas en la norma UNE 135 200 (2).

- Las dotaciones de aplicación medias de los materiales, obtenidos a partir de las láminas

metálicas, no cumplen los especificados en el presente Pliego.

- La dispersión de los valores obtenidos sobre las dotaciones del material aplicado sobre el

pavimento, expresada en función del coeficiente de variación (v), supera el diez por ciento

(10%).

Las marcas viales de un tramo de control, que hayan sido rechazadas serán ejecutadas de nuevo

por el Contratista a sus expensas. Por su parte, durante la aplicación, los nuevos materiales serán

sometidos a los ensayos de identificación y verificación de sus dotaciones que se especifican en el

presente apartado.

El Director de obra además de disponer de la información de los controles anteriores, podrá

durante la aplicación, siempre que lo considere oportuno, identificar y verificar las dotaciones de los

materiales utilizados.

700.6.3.- Control de la Unidad Terminada.

Al finalizar las obras y antes de cumplirse el período de garantía, se llevarán a cabo controles

periódicos de las marcas viales con el fin de determinar sus características esenciales y comprobar, in

situ, si cumplen sus especificaciones mínimas.

Las marcas viales aplicadas cumplirán los valores especificados en el apartado

ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA del presente artículo y se rechazarán todas las

marcas viales que presenten valores inferiores a los especificados en dicho apartado.

Las marcas viales que hayan sido rechazadas serán ejecutadas de nuevo por el Contratista a sus

expensas. Por su parte, las nuevas marcas viales aplicadas serán sometidas, periódicamente, a los

ensayos de verificación de la calidad especificados en el presente apartado.

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El Director de obra podrá comprobar tantas veces como considere oportuno durante el período

de garantía de las obras, que las marcas viales aplicadas cumplen las características esenciales y las

especificaciones correspondientes.

700.7.- Medición y Abono.

En los precios se incluyen preparación de la superficie, replanteo, pintura, esferitas reflexivas,

protección de las marcas durante su secado y cuantos trabajos auxiliares sean necesarios para una

completa ejecución.

En cada caso se abonarán según los precios especificados en el Cuadro de Precios (ml realmente

pintado en el caso de marcas longitudinales y m². en el caso de señales, cebreados y textos) que serán

invariables aunque varíen las dotaciones de pintura y microesferas de vidrio y el tipo de pintura a

emplear, ya sea convencional o de termoplásticas.

Artículo 701.- Señales y Carteles Verticales de Circulación retrorreflectantes.

701.1.- Definición.

Se definen como señales y carteles verticales de circulación retrorreflectante, el conjunto de

elementos destinados a informar, ordenar o regular la circulación del tráfico por carretera y en los que

se encuentran inscritos leyendas y/o pictogramas.

Estarán fabricados e instalados de forma que ofrezcan la máxima visibilidad tanto en

condiciones diurnas como nocturnas; para ello serán capaces de reflejar la mayor parte de la luz

incidente (generalmente, procedente de los faros de los vehículos) en la misma dirección que ésta pero

en sentido contrario.

El nivel mínimo de retrorreflectancia, será nivel 2 en la señalización vertical de la autovía, nivel

3 con los carteles laterales, banderolas y pórticos y nivel 1 en la señalización vertical de las carreteras

convencionales y caminos.

Las dimensiones de las señales y carteles serán las indicadas en planos.

701.2.- Tipos.

Las señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes, se clasificarán en función de:

- Su objeto, como: de advertencia de peligro, de reglamentación o de indicación.

- Su utilización, como: de empleo permanente o de empleo temporal (señalización

de obras).

701.3.- Materiales.

701.3.1.- Características.

Del sustrato

Los materiales utilizados como sustrato para la fabricación de señales y carteles verticales de

empleo permanente serán placas de acero galvanizado y lamas de acero galvanizado.

Las placas de acero galvanizado y las lamas de acero galvanizado cumplirán los requisitos

especificados en las normas UNE 135 310, UNE 135 313, UNE 135 320, UNE 135 321 y UNE 135

322, debiendo poseer el correspondiente documento acreditativo de certificación (marca “N” de

AENOR).

De los materiales retrorreflectantes

Los materiales retrorreflectantes utilizados en la fabricación de señales y carteles verticales de

circulación serán:

- De nivel de retrorreflexión 2: son aquellos cuya composición se realiza a base de

microesferas de vidrio encapsuladas entre una película externa, pigmentada con los

colores adecuados, y una resina o aglomerante transparente y pigmentada

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apropiadamente. La citada resina, en su parte posterior, estará sellada y dotada de un

adhesivo sensible a la presión o activable por calor el cual, a su vez, aparecerá protegido

por una lámina de papel con silicona o de polietileno.

- De nivel de retrorreflexión 3: son aquellos compuestos básicamente, de microprismas

integrados en la cara interna de una lámina polimérica. Dichos elementos, por su

construcción y disposición en la lámina, serán capaces de retrorreflejar la luz incidente

bajo amplias condiciones de angularidad y a las distancias de visibilidad consideradas

características para las diferentes señales, paneles y carteles verticales de circulación,

con una intensidad luminosa por unidad de superficie de, al menos, 10 cd.m².para

el color blanco.

Las características que deben reunir los materiales retrorreflectantes con microesferas de vidrio

serán las especificadas en la norma UNE 135 334. Los productos de nivel de retrorreflexión 2,

suministrados para formar parte de una señal o cartel retrorreflectante, estarán provistos de una marca

de identificación, característica de su fabricante, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE 135

334.

Los materiales retrorreflectantes con lentes prismáticas de gran angularidad deberán poseer, en

caso de afectar a sus propiedades ópticas, una marca que indique su orientación o posicionamiento

preferente sobre la señal o cartel. Así mismo, dispondrán de una marca de identificación visual

característica del fabricante, quien además deberá suministrar al laboratorio acreditado, conforme al

Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, encargado de realizar los ensayos de control de calidad

una muestra de las marcas que puedan utilizarse como patrón para llevar a cabo la citada identificación

visual.

Los materiales retrorreflectantes con lentes prismáticas de gran angularidad, además de cumplir

las características recogidas en la norma UNE 135 334, presentarán unos valores mínimos iniciales del

factor de luminancia (ß), así como unas coordenadas cromáticas (x, y), de los vértices de los polígonos

de color, de acuerdo con lo especificado, para cada color, en la siguiente tabla:

VALORES MÍNIMOS DEL FACTOR DE LUMINANCIA (ß) Y COORDENADAS CROMÁTICAS

(x, y) DE LOS VÉRTICES DE LOS POLÍGONOS DE COLOR DEFINIDOS PARA LOS

MATERIALES RETRORREFLECTANTES CON LENTES PRISMÁTICAS DE GRAN

ANGULARIDAD (**) NIVEL 3)

COORDENADAS CROMÁTICASFACTOR DE

LUMINANCIA

COLOR 1 2 3 4 NIVEL 3

BLANCO

X 0,355 0,305 0,285 0,335

0,40

Y 0,355 0,305 0,325 0,375

AMARILL

O

X 0,545 0,487 0,427 0,465

0,24

Y 0,454 0,423 0,483 0,534

ROJO

X 0,690 0,595 0,569 0,655

0,03

Y 0,310 0,315 0,341 0,345

AZUL X 0,078 0,150 0,210 0,137 0,01

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Y 0,171 0,220 0,160 0,038

VERDE

X 0,030 0,166 0,286 0,201

0,03

Y 0,398 0,364 0,446 0,794

(**) La evaluación del factor de iluminación (ß) y de las coordenadas cromáticas (x, y) se llevará a

cabo con un espectrocolorímetro de visión circular, u otro instrumento equivalente de visión esférica,

empleando como observador dos grados sexagesimales (2º), una geometría 45/0 (dirección de

iluminación cero grados sexagesimales (0º) respecto a superficie de la probeta y medida de la luz

reflejada a cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º), respecto a la normal a dicha superficie) y con

un iluminante patrón policromático CIE D65 (según CIE Nº 15.2-1986).

El nivel mínimo de retrorreflexión será el Nivel 2 para las señales de código y el Nivel 3 para

los carteles y paneles complementarios.

La evaluación de las características de los materiales retrorreflectantes, independientemente de

su nivel de retrorreflexción, deberá realizarse sobre muestras, tomadas al azar, por el laboratorio

acreditado encargado de llevar a cabo los ensayos, de lotes características de producto acopiado en el

lugar de fabricación de las señales, o directamente del proveedor de dicho material.

Las condiciones geométricas para la evaluación del coeficiente de retrorreflexión (R´/cd.lx –1.

m-2) será la zona A del cuadro siguiente :

CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS COMBINACIONES GEOMÉTRICAS DE LOS

MATERIALES RETRORREFLECTANTES DE NIVEL 3 EN FUNCIÓN DE SU

UTILIZACIÓN

ÁNGULO DE

OBSERVACIÓN

()

ÁNGULO DE ENTRADA (1; 2 = 0º)

5º 15º 30º 40º

0,1º

ZONA A0,2º

0,33º

0,33º

ZONA B0,5º

1,0º

1,0º

ZONA C

1,5 º

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NOTA: La evaluación del coeficiente de retrorreflexión (R’/cd. Ix-1.m-2), para todas las combinaciones

geométricas especificadas en esta tabla, se llevará a cabo para un valor de rotación () de cero grados

sexagesimales (Oº).

El contratista presentará un certificado para la aceptación por parte del Director de Obra,

emitido por un laboratorio acreditado, donde figuren las características de los materiales

retrorreflectantes (de nivel 2 y 3) a utilizar en la fabricación de señales y carteles verticales.

Para los materiales retrorreflectantes fabricados y comercializados por otros Estados miembros

de la Unión Europea o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se tendrán en

cuenta los resultados de los ensayos que se hayan realizado por un laboratorio oficialmente reconocido

por la Administración competente en los citados Estados, si estuvieran disponibles, y no se repetirán

innecesariamente los mismos ensayos.

El Director de Obra podrá exigir una muestra de las marcas de identificación de los materiales

retrorreflectantes a las que se hace referencia en el presente apartado.

De los elementos de sustentación y anclajes

Los elementos de sustentación y anclaje, de las señales y carteles verticales de circulación

retrorreflectantes, dispondrán del correspondiente documento acreditativo de certificación.

Así mismo, los perfiles y chapas de acero galvanizado, tornillería y anclajes empleados para

pórticos y banderolas cumplirán lo indicado en la norma UNE 135 315.

La hipótesis de cálculo que deberán considerarse para el diseño de cualquier elemento de

sustentación y anclaje serán las definidas en la norma UNE 135 311.

Podrán emplearse, previa aprobación expresa del Director de Obra materiales, tratamiento o

aleaciones diferentes, que mediante la presentación del correspondiente certificado de idoneidad y

calidad por parte del suministrador acrediten unas especificaciones de resistencia y durabilidad igual o

superior al de los materiales especificados en el presente artículo. En cualquier caso, queda

expresamente prohibida la utilización de acero electrocincado o electrocadmiado, sin tratamiento

adicional.

La garantía de calidad de los elementos de sustentación y anclajes de las señales y carteles

verticales de circulación retrorreflectante será exigible a los suministradores de los mismos y al

Contratista adjudicatario de las obras.

701.4.- Señales Y Carteles Retrorreflectantes.

Las señales y carteles que hayan de ser vistos desde un vehículo en movimiento tendrán las

dimensiones, colores y composición indicadas en el Capítulo VI. Seccción 4ª del Reglamento General

de Circulación, así como en la Norma de Carreteras 8.1-IC “Señalización Vertical”y 8.3-IC

“Señalización, balizamiento y defensas de obras fijas en vías fuera de poblado”.

Las señales en su cara vista serán planas. Las señales podrán disponer de una pestaña perimetral

o estar dotadas de otros sistemas, siempre que su estabilidad estructural quede garantizada y sus

características físicas y geométricas permanezcan durante su período de servicio.

Las tolerancias admitidas en las dimensiones, tanto de señales y carteles como de pictogramas y

letras, serán las indicadas en la Norma de Carreteras 8.1-IC “Señalización vertical” y 8.3-IC

“Señalización, balizamiento y defensas de obras fijas en vías fuera de poblado”.

Tanto las señales como los carteles de pórticos y banderolas, en su parte posterior, identificarán

de forma indeleble, al propietario, el nombre del fabricante y la fecha de fabricación (mes y dos últimos

dígitos del año).

Las placas a emplear en señales estarán constituidas por chapa galvanizada de primera (1ª)

fusión, de dieciocho décimas de milímetro (1,8 mm) de espesor; admitiéndose en este espesor, una

tolerancia de dos décimas de milímetro en más (+ 0,2 mm) y nula en menos (-0 mm).

El espesor se refiere al metal base antes de galvanizar.

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El espesor del galvanizado será como mínimo de doscientos cincuenta y seis gramos por metro

cuadrado (256 gr/m².) como suma de la masa de ambas caras.

En todos los carteles cuya altura sobre el nivel del terreno sobre el que están situados no sea

superior a cuatro metros (4 m), o que estén adosados a una estructura se empleará chapa de acero

galvanizada de primera (1ª), fusión, de doce décimas de milímetro, (1,2 mm) de espesor mínimo.

La cimentación de las señales y carteles constará de un dado de hormigón HM-20 de

dimensiones indicadas en los planos, teniendo especial consideración con la cimentación de los carteles

de chapa de acero galvanizado, que se cimentarán mediante un dado de hormigón, en cada soporte, de

dimensiones indicadas en los planos

701.4.1.- Características.

Las características que deberán reunir las señales y carteles verticales de circulación

retrorreflectantes serán las especificadas en los apartados siguientes.

La garantía de calidad de las señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes, será

exigible en cualquier circunstancia al Contratista adjudicatario de las obras.

Zona retrorreflectante

En señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes no serigrafiados, las

características iniciales que cumplirán sus zonas retrorreflectantes serán las indicadas en la norma UNE

135 330. Por su parte, las características fotométricas y colorimétricas iniciales correspondientes a las

zonas retrorreflectantes equipadas con materiales de nivel de retrorreflexión 3 serán las recogidas en el

apartado de los materiales retrorreflectantes del presente artículo.

En señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes serigrafiados, el valor del

coeficiente de retrorreflexión (R´/ cd. lx-1 m-2) será, al menos, el ochenta por ciento (80%) del

especificado en el apartado mencionado del presente artículo para cada nivel de retrorreflexión y color,

excepto el blanco.

Zona no retrorreflectante

Los materiales no retrorreflectantes de las señales y carteles verticales de circulación podrán ser,

indistintamente, pinturas o láminas no retrorreflectantes.

La citada zona no retrorreflectante cumplirá, inicialmente y con independencia del material

empleado, las características indicadas en la norma UNE 135 332.

701.5.- Especificaciones de la Unidad Terminada.

- Zona retrorreflectante

- Características fotométricas

El valor mínimo, para el período de garantía, del coeficiente de retrorreflexión (R´/ cd. lx-1 . m-

2) de las señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes (serigrafiadas o no) será el

siguiente:

VALORES MÍNIMOS DEL COEFICIENTE DE RETRORREFLEXIÓN (R´/cd.lx-1 m-2) DE LOS

MATERIALES RETRORREFLECTANTES DE NIVEL 1 Y NIVEL 2 (SERIGRAFIADOS O NO), A

UTILIZAR EN SEÑALIZACIÓN VERTICAL, DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA

COLOR COEFICIENTE DE RETRORREFLEXIÓN (R´/cd.lx-1

m-2)

ÁNGULO DE OBSRVACIÓN (): 0,2º

ÁNGULO DE ENTRADA (1 . 2 = 0º): 5º

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NIVEL 1 NIVEL 2

BLANCO 35 200

AMARILLO 25 136

ROJO 7 36

VERDE 4 36

AZUL 2 16

Se tomarán como valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión (R´/cd.lx-1 m-2) para la

zona retrorreflectante de nivel 3 (serigrafiada o no) de las señales y carteles verticales de circulación, al

menos el cincuenta por ciento (50%) de los valores iniciales medios para 0,2º, 0,33º, 1,0º de ángulo de

observación y 5º de ángulo de entrada (siempre con un ángulo de rotación de 0º), en cada uno de los

materiales seleccionados para su aplicación en la zona A, de acuerdo con lo establecido en la tabla

“Criterios para la definición de las combinaciones geométricas de los materiales retrorreflectantes de

nivel 3 en función de su utilización”, de este capítulo.

Características colorimétricas

Se tomarán como valores mínimos del factor de luminancia () de la zona retrorreflectante

(serigrafiada o no) de las señales y carteles verticales de circulación objeto del proyecto, así como para

las coordenadas cromáticas (x, y), los especificados en el apartado correspondiente de este Pliego para

cada uno de los niveles de retrorreflexión (1, 2, 3).

Zona no retrorreflectante

Se tomarán como valores mínimos del factor de luminancia () de las zonas no

retrorreflectantes de las señales y carteles verticales de circulación, así como para las coordenadas

cromáticas (x, y), los especificados en la norma UNE 135 332.

Elementos de sustentación

Durante el período de garantía, los anclajes, tornillería y postes de sustentación de señales y

carteles verticales de circulación retrorreflectantes cumplirán, al menos, las especificaciones

correspondientes a su “aspecto y estado físico general” definidas en la norma UNE 135 352.

701.6.- Ejecución.

El Contratista comunicará por escrito al Director de Obra, al menos con dos meses de

anticipación, la relación de las empresas suministradoras de todos los materiales utilizados y de las

señales y carteles verticales de circulación objeto del proyecto así como la marca comercial, o

referencia, que dichas empresas dan a esa clase y calidad.

Esta comunicación deberá ir acompañada del certificado acreditativo del cumplimiento de las

especificaciones técnicas obligatorias de los materiales y/o del documento acreditativo del

reconocimiento de la marca, sello o distintivo de calidad. En ambos casos se referenciarán sus

características técnicas evaluadas con lo especificado en los apartados anteriores.

701.6.1.- Replanteo.

Previamente al inicio de la obra, se llevará a cabo un cuidadoso replanteo que garantice una

terminación de los trabajos acorde con las especificaciones del proyecto.

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701.7.- Control de Calidad.

El control de calidad de las obras de señalización vertical incluirá la comprobación de la calidad

de las señales y carteles acopiados así como de la unidad terminada.

El Contratista facilitará al Equipo de Control de las obras, diariamente, un parte de ejecución y

de obra en el cual deberán figurar, al menos, los siguientes conceptos:

- Fecha de instalación

- Localización de la obra

- Clave de la obra

- Número de señales y carteles instalados por tipo (advertencia del peligro, reglamentación e

indicación) y naturaleza (serigrafiados, con tratamiento anticondensación, etc.)

- Ubicación de señales y carteles sobre planos convenientemente referenciados.

- Observaciones e incidencias que, a juicio del Equipo de Control de las obras, pudieren

influir en la durabilidad y/o características de la señal o cartel instalados.

701.7.1.- Control de Recepción de las Señales y Carteles.

Se comprobará la marca o referencia de los materiales acopiados, a fin de verificar que se

corresponden con la clase y calidad comunicada previamente al Director de Obra, según se especifica

en el apartado correspondiente de este Pliego.

Los criterios que se describen para realizar el control de calidad de los acopios no serán de

aplicación obligatoria en aquellas señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes, si se

aporta el documento acreditativo del reconocimiento de la marca, sello o distintivo de calidad del

producto, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director de Obra.

Los acopios que hayan sido realizados y no cumplan alguna de las condiciones especificadas en

el apartado de “Criterios de aceptación y rechazo” del presente artículo, serán rechazados y podrán

presentarse a una nueva inspección, exclusivamente cuando su suministrador a través del Contratista,

acredite que todas las unidades han vuelto a ser examinadas y ensayadas eliminándose todas las

defectuosas o corrigiéndose sus defectos. Las nuevas unidades, por su parte, serán sometidas a los

ensayos de control que se especifican en el presente apartado.

El Director de Obra, además de disponer de la información de los ensayos que se especifican en

el apartado “Ensayos” del presente artículo podrá, siempre que lo considere oportuno, comprobar la

calidad de las señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes que se encuentren acopiados.

701.7.2.- Toma de Muestras.

La muestra, para que sea representativa de todo el acopio, estará constituida por un número

determinado (S) de señales y carteles de un mismo tipo, seleccionados aleatoriamente, equivalente al

designado como “Nivel de Inspección I” para usos generales en la norma UNE 66 020, que se recogen

en la siguiente tabla:

Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

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CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE UN NÚMERO REPRESENTATIVO DE SEÑALES Y

CARTELES ACOPIADOS DE UN MISMO TIPO.

NÚMERO DE SEÑALES Y

CARTELES DEL MISMO TIPO

EXISTENTES EN EL ACOPIO

NÚMERO DE SEÑALES Y

CARTELES DEL MISMO TIPO A

SELECCIONAR (S)

2 a 15 2

16 a 25 3

26 a 90 5

91 a 150 8

151 a 280 13

281 a 500 20

501 a 1.200 32

1.201 a 3.200 50

3.201 a 10.000 80

10.001 a 35.000 125

De los (S) carteles seleccionados, se escogerán aleatoriamente (entre todos ellos) un número

representativo de lamas (n), las cuales serán remitidas al laboratorio acreditado conforme al Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, encargado de realizar los ensayos de control de calidad igual

a:siendo n1 el número total de lamas existentes en los (S) carteles seleccionados; caso de resultar (n) un

número decimal, éste se aproximará siempre al número entero inmediato superior.

Además se seleccionarán (de idéntica manera) otras (S) señales y (n) lamas, las cuales quedaran

bajo la custodia del Director de Obra, a fin de poder realizar ensayos de contraste si fuese necesario.

Una vez confirmada su idoneidad, todas las señales y chapas tomadas como muestra serán

devueltas al Contratista.

Ensayos

En cada una de las muestras seleccionadas, se llevarán a cabo los siguientes ensayos no

destructivos, de acuerdo con la metodología de evaluación descrita en el apartado correspondiente del

presente artículo.

- Aspecto

- Identificación del fabricante de la señal o cartel

- Comprobación de las dimensiones

- Comprobación de las características fotométricas y colorimétricas iniciales.

701.7.3.- Control de la Unidad Terminada.

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Finalizadas las obras de instalación y antes de cumplirse el período de garantía se llevarán a

cabo controles periódicos de las señales y carteles con el fin de determinar sus características esenciales

y comprobar, “in situ”, si cumplen sus especificaciones mínimas.

Los señales y carteles de un mismo tipo que hayan sido rechazados, de acuerdo con los criterios

de aceptación y rechazo especificados en el apartado correspondiente del presente artículo, serán

inmediatamente ejecutados de nuevo por el Contratista a sus expensas. Por su parte, las nuevas

unidades antes de su instalación serán sometidas a los ensayos de comprobación de la calidad

especificados en el apartado “Ensayos” del presente artículo.

El Director de las Obras podrá comprobar tantas veces como considere oportuno durante el

período de garantía de las obras, que las señales y carteles instalados cumplen las características

esenciales y las especificaciones que figuran en el presente Pliego.

Toma de muestras

El Director de Obra seleccionará aleatoriamente, entre las señales y carteles de un mismo tipo,

un número representativo (S) de señales y carteles, según el criterio establecido en la tabla anterior del

presente artículo.

Ensayos

En cada una de las señales y carteles seleccionados como muestra (S) se llevarán a cabo, de

forma no destructiva, los ensayos especificados en el apartado “Especificaciones de la unidad

terminada” del presente artículo. Además, se realizarán los controles correspondientes a

“características generales” y “aspecto y estado físico general” indicados en la norma UNE 135 352.

701.7.4.- Criterios de Aceptación y Rechazo.

La aceptación de las señales y carteles de un mismo tipo (los criterios se incluyen en la tabla

siguiente), acopiados o instalados, vendrá determinada de acuerdo al plan de muestreo establecido para

un “nivel de inspección I” y “nivel de calidad aceptable” (NCA) de 4,0 para inspección normal, según

la norma UNE 66 020.

Por su parte, el incumplimiento de alguna de las especificaciones indicadas en los apartados de

“Ensayos” de este artículo será considerado como “un defecto” mientras que una “señal defectuosa” o

“cartel defectuoso” será aquella o aquel que presente uno o más defectos.

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CRITERIOS PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE UNA MUESTRA REPRESENTATIVA

DE SEÑALES Y CARTELES, ACOPIADOS O INSTALADOS, DE UN MISMO TIPO.

TAMAÑO DE LA

MUESTRA

NIVEL DE CALIDAD ACEPTABLE: 4,0

Nº MÁXIMO DE

UNIDADES

DEFECTUOSAS

PARA

ACEPTACIÓN

Nº MÍNIMO DE

UNIDADES

DEFECTUOSAS

PARA RECHAZO

2 a 5 0 1

8 a 13 1 2

20 2 3

32 3 4

50 5 6

80 7 8

125 10 11

701.8.- Medición y Abono.

La medición y abono se realizará por unidad de señal, incluso soporte, piezas de anclaje,

tornillería, excavación, cimentación y rellenos, realmente instalada, a los precios que figuran en el

Cuadro de Precios.

En los carteles laterales se medirá y abonará el metro cuadrado (m².) de cartel, incluyendo el

suministro y colocación del cartel, piezas de anclaje, tornillería, soporte y la cimentación.

Artículo 702.- Captafaros Retroreflectantes de Utilización en Señalización Horizontal.

702.1.- Definición.

Se definen como captafaros retrorreflectantes, para utilización en señalización horizontal,

aquellos dispositivos de guía óptica utilizados generalmente como complemento de las marcas viales

capaces de reflejar la mayor parte de la luz incidente por medio de retrorreflectores a fin de alertar,

guiar o informar al usuario de la carretera.

Los captafaros retrorreflectantes podrán estar formados por una o más piezas y se fijarán a la

superficie del pavimento mediante el empleo de adhesivos, de vástagos (uno o más) o por incrustación

de acuerdo con lo especificado en el presente artículo.

La parte retrorreflectante del captafaro será unidireccional o bidireccional, que dando excluidas

las omnidireccionales.

La ubicación de los captafaros se define en los planos del Proyecto. Se dispondrán a la

equidistancia que indique el Ingeniero Director.

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702.2.- Tipos

A efectos del presente proyecto, los captafaros retrorreflectantes, serán de empleo permanente

(color blanco) y código 1 (retrorreflector de vídrio).

Los captafaros "Ojos de gato" colocados sobre la superficie del pavimento pegados mediante

adhesivo y con los elementos reflexivos por encima de él.

Los captafaros se dispondrán entre el origen del carril de cambio de velocidad y el cebreado de

la nariz en las entradas y salidas.

Asimismo se dispondrán captafaros en los ramales de entrada y salida en los dos bordes de

calzada. Además, se colocarán en los bordes de la calzada en aquellas curvas de radio inferior a 250 m.

702.3.- Materiales

El adhesivo a emplear será un sistema de dos componentes en base a la mezcla de resinas con

sus correspondientes endurecedores, flexibilizantes y diluyentes.

La mezcla de los componentes, base y endurecedor, deberá efectuarse en la proporción del uno

por ciento (1%). El adhesivo, una vez polimerizado, satisfará las condiciones siguientes:

- Resistencia al alargamiento a 20º C y

- velocidad de tracción 10 mm/min.: 6%

- Resistencia a la rotura a 20 ºC y velocidad de tracción 10 mm/min: 180 Kg./cm².

- Adherencia sobre soporte de hormigón: 15 Kg./cm².

- Adherencia sobre soporte de hormigón: 5 minutos.

Los dos componentes se mezclarán y se procederá a su perfecta homogeneización mediante

espátula apropiada.

702.4.- Características

Los captafaros retrorreflectantes que hayan de ser vistos desde un vehículo en movimiento

tendrán las dimensiones, nivel de retrorreflexión, diseño y colores indicados en la UNE-EN-1463 (1).

El contorno de los captafaros retrorreflectantes, no presentará bordes afila-dos que constituyan

peligro alguno para la seguridad de la circulación vial.

Los sistemas de anclaje de los captafaros retrorreflectantes serán tales que aseguren su fijación

permanente y que, en caso de arrancamiento o rotura no produzcan peligro alguno para el tráfico, ni por

causa del captafaro arrancado, ni por los elementos de anclaje que puedan permanecer sobre la calzada.

Los captafaros retrorreflectantes, en su parte superior, identificación de forma indeleble, al

menos, el nombre del fabricante y la fecha de fabricación (mes y dos últi-mos dígitos del año).

Las características técnicas que deberán reunir los captafaros retrorreflec-tantes serán las

especificadas en la UNE-EN-1463(1).

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto

1630/1992 (modificado por el R.D. 1328/1995), por el que se dictan disposi-ciones para la libre

circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106 CEE, y en particular, en

lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo

9.

La garantía de calidad de los captafaros retrorreflectores será exigible en cualquier circunstancia

al Contratista.

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702.6.- Ejecución.

El Contratista comunicará por escrito al Director de las Obras, antes de transcurridos treinta (30)

días desde la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo, la relación completa de las

empresas suministradoras de todos los materiales utilizados en la ins-talación y los propios captafaros

retrorreflectantes objeto del proyecto, así como la marca co-mercial, o referencia que dichas empresas

dan a esa clase y calidad.

Esta comunicación deberá ir acompañada del certificado acreditativo del cumplimiento de los

requisitos reglamentarios y/o del documento acreditativo de la homologa-ción de la marca, sello o

distintivo de calidad.

Previamente a la instalación de los captafaros retrorreflectantes, se llevará a cabo un cuidadoso

replanteo de las obras que garantice la correcta terminación de los trabajos.

Preparación de la superficie:

La superficie sobre la que se ha de efectuar la aplicación deberá estar lim-pia, seca y desprovista

de manchas de aceite, grasas y carburantes.

Para su limpieza se emplearán los medios que en cada caso se precisen, debiendo como mínimo

efectuarse un enérgico cepillado previo.

Aplicación del adhesivo.

Una vez realizada la mezcla de los componentes, se procederá a:

- Aplicar la mezcla a la superficie de la carretera donde va a situarse el captafaro.

- Aplicar una capa de adhesivo sobre la base del captafaro.

Colocación del captafaro:

Se colocará el captafaro con un ligero giro de izquierda a derecha con el pié para orientarlo

adecuadamente. Se oprimirá ligeramente contra el pavimento haciendo que el adhesivo sobresalga por

los bordes.

Los captafaros serán protegidos de la acción del tráfico durante un período mínimo de cuarenta

(40) minutos.

702.10.- Medición y Abono

Los captafaros reflectantes, incluidos sus elementos de fijación a la superficie del pavimento, se

abonarán por número de unidades (ud) de cada tipo, realmente colocadas, incluyendo las operaciones

de preparación de la superficie de aplicación y premarcado.

El abono de esta unidad se realizará de acuerdo con el precio que figura en el Cuadro de Precios.

Artículo 704.- Barreras de Seguridad.

704.1.- Definición.

Se definen como barreras de seguridad los sistemas de contención de vehículos, instalados en

márgenes de las carreteras cuya finalidad es proporcionar un cierto nivel de contención de un vehículo

fuera de control.

704.2.- Tipos.

Las barreras de seguridad, empleadas se clasifican según el material de que están formadas en:

- Metálicas, formadas por una serie continua de elementos longitudinales (vallas), unos

soportes (postes) que los mantienen a cierta altura y unos elementos intermedios

(separadores) que conectan los dos anteriores.

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Barrera de seguridad BMSNA2 / 120b

Barrera de seguridad 2xBMSN*2 / 100a

Barrera de seguridad BMSNA4 / 120a

704.3.- Materiales.

La barrera de seguridad podrá fabricarse en cualquier material, siempre que cumpla con lo

especificado en el presente artículo.

Si la barrera de seguridad estuviera formada por dos o más piezas, cada una de éstas se podrá

desmontar, caso de ser necesario, con el fin de proceder a su sustitución.

Las barreras incluirán los captafaros. El material reflectante de los captafaros será tal que,

colocados estos a la altura a la que deben quedar sobre el terreno, que es de cincuenta y cinco

centímetros (55 cm) y separados veinte metros (20 m) unos de otros en las barreras semirígidas y cada

10 m en las rígidas.

La superficie reflectante de cada elemento será de cincuenta a sesenta centímetros cuadrados (50

a 60 cm².).

704.3.1.- Barreras de seguridad metálicas.

Los materiales indicados en este apartado se emplearán para los elementos definidos en las

normas UNE 135 121 y UNE 135 122.

El acero para fabricación de la valla será de las características químicas y mecánicas fijadas en

la UNE EN 10025 para el tipo S 235 JR, con un espesor nominal de tres milímetros (3 mm) y una

tolerancia por exceso de una décima de milímetro (+ 0,5 mm) y de cero por defecto. Para conseguir la

aptitud química del acero base a la galvanización, se limitarán los contenidos de silicio y fósforo a los

valores siguientes:

Si < 0,03 % y Si + 2,5 P < 0,09 %

El acero estará galvanizado en caliente, conforme a las UNE EN ISO 1461. Las características

del zinc utilizado en el galvanizado serán las recogidas en la UNE EN 1179, y el espesor y masa

mínimos del recubrimiento serán los definidos por la UNE EN ISO 1461:1999 para aceros de espesor

comprendidos entre tres y seis milímetros (3 y 6 mm).

El acero para fabricación de separadores y de elementos finales de barrera, será de las mismas

características que el utilizado en la valla.

El acero utilizado en la fabricación de postes y otros accesorios conformados en frío serán del

tipo S 235 JR según lo especificado en la UNE EN 10025. Para conseguir la aptitud química del acero

base a la galvanización, se limitarán los contenidos de silicio y fósforo a los valores siguientes:

Si < 0,03 % y Si + 2,5 P < 0,09 %

Si el acero empleado es laminado en caliente, deberá cumplir lo establecido en la UNE EN

10025.

Los elementos de unión (tornillería) deberán cumplir lo indicado en la UNE 135 122.

Todos los elementos accesorios estarán protegidos contra la corrosión mediante el

procedimiento de galvanizado en caliente, conforme a la UNE 37 507 en el caso de la tornillería y

elementos de fijación y en el caso de postes, separadores y otros elementos conforme a la norma UNE

EN ISO 1461:1999.

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Postes

Los postes serán perfiles tubulares laminados 120-55 de acero S235 JR. Irán colocados cada

cuatro/dos metros según se indica en los planos correspondientes.

Las tolerancias de longitud del poste serán de diez milímetros (10 mm) en más y ninguno en

menos, respecto de la indicada en los Planos.

En el caso de que los postes vayan a ser puestos en obra mediante hinca, su extremo inferior

deberá terminar en bisel a cuarenta y cinco grados (45º), y además llevarán soldados longitudinalmente

un “plano ancho” de acero laminado de igual acero que el que constituye el poste.

Los postes se galvanizarán en su totalidad, de acuerdo con las normas indicadas anteriormente,

con una cantidad de zinc en el galvanizado de 680 gr/m². (MERC LC-806.a).

El baño del galvanizado deberá contener como mínimo un 98,5% en peso de zinc.

Si durante la recepción de una partida la fracción rechazada rebasará el veinte por ciento (20%)

del total, el Director de Obra podrá rechazar la totalidad de la partida.

Vallas

Se considera que la valla metálica para barreras de seguridad continuas tiene una longitud de

4.318 mm. y una sección transversal con un desarrollo de 473 mm, con las tolerancias fijadas en la

Norma UNE 135-121-94.

Además, se considera un galvanizado de acuerdo con las normas UNE citadas anteriormente y

la presencia de los orificios para la tornillería de sujeción de una valla con las contiguas y con el

conector o soporte.

704.3.3.- Otras Barreras de Seguridad.

Para elementos distintos de los descritos en las normas UNE 135 111, UNE 135 121 y UNE 135

122, podrán emplearse otros materiales.

El Contratista presentará al Director de las Obras un certificado emitido por un laboratorio

acreditado donde figuren las características de las barreras de seguridad a utilizar y de los materiales a

emplear, para su aceptación o rechazo.

704.4.- Características.

Los elementos constituyentes de las barreras de seguridad dispondrán preferiblemente el

correspondiente documento acreditativo de certificación (marca "N" de AENOR).

Podrán utilizarse elementos constituyentes de las barreras de seguridad importados de otros

Estados miembros de la Unión Europea o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo siempre que las diferentes partidas fueren identificabas. Se tendrán en cuenta los resultados de

los ensayos realizados por un laboratorio oficialmente reconocido por la Administración competente en

los citados Estados, efectuándose, únicamente aquellos ensayos que sean precisos para completar las

prescripciones técnicas especificadas en el presente artículo.

Para los elementos constituyentes de las barreras de seguridad que no posean el correspondiente

documento acreditativo de certificación (marca 'N" de AENOR), sus características técnicas serán las

especificadas en las normas UNE 135 11 1, UNE 135 112, UNE 135 121, UNE 135 122.

El Contratista presentará al Director de las Obras un certificado, emitido por un laboratorio

acreditado, donde figuren las características de los elementos constituyentes de las barreras de

seguridad objeto del proyecto de acuerdo con lo especificado en el presente artículo o el documento

acreditativo relativo a su certificación, para su aceptación o rechazo.

En ningún caso podrán ser aceptados elementos constituyentes de las barreras de seguridad

cuyas frecuencias de ensayo, realizados por un laboratorio acreditado, para la comprobación de las

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características especificadas en el presente artículo sean inferiores a las exigidas para disponer del

correspondiente documento acreditativo de certificación. La garantía de calidad de los elementos

constituyentes de las barreras de seguridad será exigible en cualquier circunstancia al Contratista

adjudicatario de las obras.

704.5.- Ejecución.

El Contratista comunicará por escrito al Director de las Obras, antes de transcurridos treinta (30)

días desde la fecha de firma del "acta de comprobación del replanteo", la relación completa de las

empresas suministradoras de todos los materiales utilizados en la fabricación y de los propios

elementos constituyentes de las barreras objeto del proyecto así como la marca comercial, o referencia,

que dichas empresas dan a esa clase y calidad.

Esta comunicación deberá ir acompañada del documento acreditativo de la certificación de los

elementos ofertados (marca 'N' de AENOR). Para los elementos constituyentes de las barreras de

seguridad no certificados (marca "N" de AENOR), para ser aceptados por el Director de las Obras la

citada comunicación se acompañará de una copia del certificado realizado por un laboratorio acreditado

donde figuren sus características evaluadas de acuerdo con lo especificado en el apartado 704.3 del

presente artículo.

704.5.1.- Limitaciones a la Ejecución.

Los postes de las barreras de seguridad metálicas indicadas en la norma UNE 135 122, se

cimentarán por hinca en el terreno, salvo que esta resulte imposible por la dureza de aquel, o que su

resistencia sea insuficiente.

En terrenos duros, no aptos para la hinca, el poste se alojará en un taladro de diámetro y

profundidad adecuados. El poste se ajustará con cuñas y los huecos se rellenarán con arena con una

capa superior impermeabilizante, y en ningún caso con hormigón.

Las barreras de seguridad de hormigón se apoyarán sobre una capa de veinte centímetros (20

cm) de espesor de hormigón, zahorra artificial o capa estabilizado convenientemente compactada y

nivelada, de tal forma que garanticen que una vez colocada la barrera, la desnivelación de la superficie

superior de la misma, medida en la dirección del eje de la carretera, sea inferior a lo especificado en el

apartado 702.6.2 del presente artículo.

704.5.2.- Replanteo.

Previamente al inicio de la obra, se llevará a cabo un cuidadoso replanteo que garantice la

correcta terminación de los trabajos, acorde con las prescripciones del Proyecto.

704.6.- Control de Calidad.

El control de calidad de las barreras de seguridad incluirá la comprobación de los elementos

constituyentes acopiados, as! como de la unidad terminada.

El Contratista facilitará al Director de las Obras, diariamente, un parte de ejecución y de obra en

el cual deberán figurar, al menos, los siguientes conceptos:

- Fecha de instalación.

- Localización de la obra.

- Clave de la obra.

- Número de elementos instalados, por tipo.

- Ubicación de las barreras de seguridad.

- Observaciones e incidencias que a juicio del Director de las Obras pudieran influir en.

las características y/o durabilidad de las barreras de seguridad instaladas.

Se comprobará la marca o referencia de los elementos constituyentes de las barreras de

seguridad acopiados, a fin de verificar que se corresponden con la clase y calidad comunicada

previamente al Director de las Obras, según se especifica en el apartado 704.5.

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Los criterios que se describen para realizar el control de calidad de los acopios no serán de

aplicación obligatoria en aquellos elementos constituyentes de las barreras de seguridad certificados

(marca “N” de AENOR).

Al objeto de garantizar la trazabilidad de estas obras, antes de iniciar su instalación, para los

elementos constituyentes de las barreras de seguridad no certificados (marca 'N' de AENOR), se

comprobará su calidad, según se especifica en el presente artículo, a partir de una muestra

representativa de los elementos constituyentes acopiados.

Los acopios que hayan sido realizados y no cumplan alguna de las condiciones especificadas en

los apartados 704.6.1 y 704.6.2 serán rechazados. Podrán presentarse a una nueva inspección,

exclusivamente, cuando el suministrador, a través del Contratista, acredite que todas las unidades han

vuelto a ser examinadas y ensayadas, se hayan eliminado todas las defectuosas o corregido sus

defectos. Las nuevas unidades, en cualquier caso, serán sometidas a los ensayos de control que se

especifican en el presente apartado.

El Director de las Obras además de disponer de la información de los ensayos anteriores podrá,

siempre que lo considere oportuno, identificar y verificar la calidad de los elementos constituyentes de

las barreras de seguridad que se encuentren acopiados.

704.6.1.- Barreras de seguridad metálicas.

El control del espesor de los elementos constituyentes de la barrera metálica se realizará a través

del peso de los mismos mediante un estudio estadístico por variables.

Se tomará como lote entre cuatrocientas y quinientas unidades (400 - 500 ud) o, en el caso de

barreras ya instaladas, la longitud de éstas cuyo número de elementos sea equivalente.

De cada lote se extraerán veinticinco (25) elementos, empleando una tabla de números

aleatorios, de modo que se garantice que cualquier elemento del lote tiene la misma probabilidad de ser

elegido para formar parte de la muestra.

Se calcularán la media y la cuasi-varianza de la muestra de acuerdo con las expresiones

siguientes:

n

xx j

)1(

)( 22

n

xxS j

siendo (n) el tamaño de la muestra, y (xj el peso en kilogramos (Kg.) de cada una de las piezas de la

muestra.

En caso de que la media (x) fuera inferior al valor (P) de la tabla 704.1 de este artículo, se

rechazará el lote.

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TABLA 704.1CONTROL ESPESOR ELEMENTOS DE LA BARRERA METÁLICA

TIPO DE ELEMENTO P (Kg.)

Valla recta estándar 47,95

Valla recta desmontable 47,87

Poste tubular 120-55 de 2000 mm 13,93

Poste tubular 120-55 de 1500 mm 10,53

Poste C-100 de 2000 mm 12,10

Poste C-100 de 1500 mm 9,05

Poste UPN-120 de 2400 mm 31,33

Separador corto 1,78

Separador estándar 2,62

Separador barrera abatible 2,55

Separador simétrico 6,08

Separador simétrico barrera

desmontable

5,94

En caso contrario, se calculará el estimador (Q) con la expresión:

s

PxQ

siendo (P) el valor indicado en la tabla 704.1 de este artículo.

Si (Q) es superior a noventa y cuatro centésimas (Q > 0,94) se aceptará el lote y si es inferior se

rechazará.

704.7.- Garantía.

La garantía mínima de los elementos constituyentes de las barreras de seguridad que no hayan

sido objeto de arrancamiento, rotura o deformación por la acción del tráfico, fabricados e instalados con

carácter permanente según las normas y pliegos de prescripciones técnicas aplicables así como

conservados regularmente de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante, será de tres (3)

años contabilizados desde la fecha de su fabricación y de dos (2) años y seis (6) meses desde la fecha

de su instalación.

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El Director de las Obras, podrá fijar períodos de garantía mínimos de los elementos

constituyentes de las barreras de seguridad superiores a los especificados en el presente apartado,

dependiendo de la ubicación de las barreras, de su naturaleza, etc.

El Director de las Obras podrá prohibir la instalación de elementos constituyentes de barreras de

seguridad con períodos de tiempo entre su fabricación e instalación inferiores a seis (6) meses, cuando

las condiciones de almacenamiento y conservación no hayan sido adecuadas. En cualquier caso no se

instalarán elementos constituyentes de barreras de seguridad cuyo período de tiempo, comprendido

entre su fabricación e instalación supere los seis (6) meses, independientemente de las condiciones de

almacenamiento.

El suministrador, a través del Contratista, facilitará al Director de las Obras las instrucciones a

las que se refiere el presente apartado del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la

conservación de los elementos constituyentes de las barreras de seguridad instalados.

704.8.- Seguridad y Señalización de las Obras.

Antes de iniciarse la instalación de los elementos constituyentes de las barreras de seguridad, el

Contratista someterá a la aprobación del Director de las Obras, los sistemas de señalización para

protección del tráfico, personal, materiales y maquinaria durante el período de ejecución de las mismas.

En los diferentes documentos del Proyecto, incluido el Estudio de Seguridad y Salud, se

establecen las medidas de seguridad y señalización a utilizar durante la ejecución de las obras, de

acuerdo con toda la legislación que en materia laboral y ambiental esté vigente.

702.9.- Medición y Abono.

Las barreras de seguridad se abonarán por metros (m) realmente colocados en obra, incluyendo

en el precio los captafaros y cualquier elemento necesario para su colocación y puesta en obra, de

acuerdo al correspondiente precio del Cuadro de Precios del Proyecto.

Los abatimientos y terminales se medirán por unidades realmente ejecutadas.

Artículo 706.- Hitos de Arista.

706.1.- Definición.

Se definen como hitos de arista los postes dotados de elementos reflexivos que se colocan a

intervalos regulares, cada 50 m., a ambos lados de la plataforma de una vía para señalar su borde.

Cumplirá con lo prescrito en la Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se actualiza el

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a

Señalización, Balizamiento y Sistema de Contención de Vehículos.

Existen dos tipos de hitos fundamentalmente diferentes:

- Tipo I. Hitos para carreteras convencionales de calzada única.

- Tipo II. Hitos para carreteras de calzadas separadas.

De cada uno de estos dos tipos de hitos existen diversas variantes en función del anclaje.

Cada tipo de hito definido viene por una sección distinta:

- El Tipo I tiene una sección en forma de "A", con lados iguales, de doce (12) centímetros de

longitud. El ángulo formado por los lados de la "A" es de treinta (30) grados sexagesimales.

- El hito Tipo II tiene una sección formada por dos líneas paralelas unidas en sus extremos

por dos semicircunferencias. Las dimensiones exteriores son de doce (12) centímetros de

longitud y treinta y dos milímetros (32 mm) de anchura.

Como la altura del hito sobre el pavimento debe ser siempre ciento cinco centímetros (105 cm),

su longitud dependerá del lugar de anclaje.

Si el anclaje se efectúa en tierra deberá empotrarse no menos de cincuenta centímetros (50 cm).

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Si el anclaje se efectúa sobre roca, hormigón u otro material de características semejantes, el

hito se asegurará por medio de una pieza metálica galvanizada que garantice su inmovilidad.

Si el hito se ancla a cualquier otro elemento (muros, barreras rígidas, etc) dispondrá de una

pieza de fijación apropiada.

706.2. Materiales.

Postes

Se compondrá de una mezcla homogénea de homopolímeros de cloruro de vinilo, exentos de

plastificantes y con las adiciones necesarias para su estabilización frente a la acción de los rayos

ultravioleta.

El poste será de color blanco, para lo cual la mezcla deberá tener un contenido de bióxido de

titanio de 5,5 partes en masa por 100 de mezcla, con una tolerancia de ± 0,5 partes.

Las características del material serán las que se detallan en la tabla de la siguiente página.

Para determinar la rectitud del poste se colocará éste apoyado a todo su largo, por ambas caras y

por la arista redondeada, sobre una regla contrastada de caras planas y longitud no menor de mil

quinientos milímetros (1,5 m) de espesor entre el poste y el plano de la regla.

CARACTERISTICAS DEL MATERIAL

Normas Unidades Valores

- Densidad 23º C UNE-53020 Kg./cm³. 1.500

- Temperatura Vicat ISO-R-306 49 N UNE-53113 º C 31

- Dureza Shore D 23º C UNE-53150 -- 53-2

- Absorción de agua UNE-53026 mg/cm².

- Comportamiento al fuego UNE-53315

- Resistencia a la tracción 23º C UNE-53023 N/mm². 45

- Alargamiento a la rotura 23º C UNE-53023 % 80

- Choque Charpy 23º CUNE-53021-8

1Kg./cm 6

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- Choque Charpy 0º CUNE-53021-8

1Kg./cm 4

- Comportamiento al calor UNE-53112 % 5

Franja negra

La franja negra del hito se realizará mediante una lámina adherida de vinilo pigmentado, que

será flexible y resistente. Una vez adherida al poste no será fácilmente removible sin tener que emplear

agua o disolvente.

La lámina deberá ser suficientemente opaca para ocultar completamente el contraste de una

leyenda en negro sobre fondo blanco, y tener la adherencia adecuada para evitar el levantamiento de sus

bordes y daños a causa del frío. No deberá encoger más de cuatro décimas de milímetro (0,4 mm) y

deberá soportar la intemperie durante un mínimo de siete (7) años sin deterioros tales como

agrietamientos, formación de escamas, delaminación o pérdida de adherencia.

La franja negra tendrá una anchura de doscientos cincuenta milímetros (250 mm), y se colocará

a una distancia fija del extremo superior del hito, inclinada hacia el eje de la carretera. La distancia del

extremo superior a la franja será la reflejada en los planos.

Es primordial que exista uniformidad en la colocación de los hitos, y por tanto, en la altura a la

que queda la banda negra. Todos los hitos instalados en un tramo deben presentar una línea uniforme.

Material reflexivo

Sobre las bandas negras se colocarán los dispositivos reflectantes compuestos por una lámina

reflexiva de alta intensidad.

Los dispositivos reflectantes son de color amarillo en el borde derecho, y tiene una forma

rectangular de ciento ochenta milímetros (180 mm) de alto por cincuenta milímetros (50 mm) de ancho.

Este rectángulo se coloca centrado en la cara del hito y en la lámina negra.

Los dispositivos reflectantes son de color blanco en el borde izquierdo, y se componen cada uno

de dos círculos de sesenta milímetros (60 mm) de diámetro. Estos círculos se colocan sobre la banda

negra, centrados en la cara del hito; sus centros forman una línea vertical (paralela a la generatriz) y se

encuentran separados a una distancia de ciento cincuenta milímetros (150 mm).

Hectómetro

El número que representa el hectómetro será del mismo material que la franja negra, y se

colocará en la cara vista del hito a setecientos milímetros (700 mm) de su borde inferior, y estará

inscrito en un rectángulo (representado en los Planos) de setenta y cinco por cuarenta milímetros (75 x

40 mm).

Elementos de anclaje

El anclaje al terreno cuando este sea material terroso se realizará efectuando una excavación

que, una vez colocado el hito, se rellenará y compactará. Para garantizar la fijación se debe colocar una

varilla de acero corrugado o de cloruro de polivinilo de catorce milímetros (14 mm) de diámetro y de

cuatrocientos milímetros (400 mm) de longitud. La varilla atraviesa el hito por los orificios de que

dispone el poste. Estos orificios tienen un diámetro de quince milímetros (15 mm) y están realizados a

doscientos cincuenta milímetros (250 mm) de la base del poste.

En terreno rocoso, la profundidad del cimiento podrá rebajarse a treinta centímetros (30 cm) y la

longitud de anclaje a veinticinco centímetros (25 cm); el relleno se hará con hormigón tipo HM-15

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resistente a sulfatos El Director de las obras podrá autorizar la sujeción del hito a una pieza metálica

recibida en el terreno.

El Director de las obras podrá disponer la ejecución de la sujeción mediante una funda similar a

la establecida para la señalización vertical, empotrada no menos de cuarenta centímetros en dando de

hormigón y con un tornillo pasante, estando todo ello incluido en el precio. Podrá también ordenarse

que se implante según una pieza especial, también incluida en el precio.

705.3.- Ejecución de las Obras.

El cimiento de los hitos de arista tendrán una profundidad mínima de cincuenta centímetros (50

cm.) y unas dimensiones en planta suficientes para poder fijar en su centro un anclaje formado por una

barra de acero corrugado o de plástico, de catorce milímetros de diámetro ( 14) y cuarenta

centímetros (40 cm.) de longitud, que encaje en el orificio del hito, con el mismo material excavado,

compactado en no menos de dos (2) tongadas con no menos de cincuenta (50) golpes de un pisón de

mano cuyo peso no sea inferior a cinco kilogramos (5 Kg.).

Donde el hito coincida con una barrera de seguridad, se sujetará a ésta mediante una pieza

metálica. En caso necesario se recortará el hito.

Todo material sobrante será retirado a vertedero.

705.4.- Medición y Abono.

Los hitos de arista se medirán por unidades (ud) realmente colocadas, contadas sobre el terreno,

sea cual fuere el sistema de cimiento o de anclaje y el abono se realizará según el precio que figura en

el Cuadro de Precios.

Artículo 706.- Balizas Cilíndricas.

706.1.- Definición.

Este artículo tiene por objeto definir las características que deben cumplir las balizas cilíndricas

utilizadas en el balizamiento de vías urbanas e interurbanas.

Los hitos delineadores son elementos de balizamiento de geometría general cilíndrica,

fabricados en material flexible con capacidad para recuperar su forma inicial cuando son sometidos a

esfuerzos deformantes y se emplean fijados por su base. Sus características de masa total y flexibilidad

son tales que puede ser franqueado por un vehículo, sin daño notable para éste y permaneciendo en su

lugar original tras el paso del mismo.

Las balizas cilíndricas están concebidas para ser utilizadas en balizamientos permanentes, a fin

de reforzar cualquier medida de seguridad y provocar un efecto disuasorio del franqueamiento.

Las balizas cilíndricas no deben ser por sí mismas un obstáculo peligroso ni infranqueable.

706.2.- Características.

706.2.1.- Materiales.

Los materiales utilizados en la fabricación de las balizas cilíndricas serán de origen polimérico y

compatibles entre sí.

706.2.2.- Identificación.

En el cuerpo de la baliza deberán figurar grabados los siguientes datos:

- Logotipo o nombre del fabricante, en tamaño máximo de 10 cm x 10 cm.

- Fecha de fabricación (mes-año)

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706.2.3.- Características Geométricas.

La baliza tendrá una forma general cilíndrica, pudiendo presentar, o no, estrangulamientos. Su

altura será de 750 mm.

El diámetro del cuerpo será de 200 mm.

Dispondrá de dos zonas retrorreflectantes constituidas por bandas rectangulares rodeando todo

el perímetro de la baliza, coincidiendo con los estrangulamientos cuando existan.

Las bandas rectangulares retrorreflectantes tendrán una altura de 100 mm, la distancia entre sus

ejes será de 200 mm y la distancia al suelo desde el límite inferior de la banda rectangular inferior será

de 300 mm.

Las tolerancias respecto de estas dimensiones son del ± 2% en la altura total del cilindro y del ±

5% en las demás.

706.2.4.- Elementos de Anclaje.

Los elementos de anclaje serán tales que aseguren la fijación permanente de la baliza por su

base y que en caso de arrancamiento, rotura, o deformación, no se produzca peligro para el tráfico

rodado ni por causa de la baliza arrancada ni por los elementos del anclaje que puede permanecer sobre

la calzada.

706.2.5.- Color y Factor de Iuminancia.

La determinación de las coordenadas cromáticas y del factor de luminancia se realizarán según

el apartado 707.3.2. cumpliéndose:

Cuerpo de la baliza

El color verde empleado para el cuerpo de la baliza tendrá unas coordenadas cromáticas (x,y)

que deberán estar dentro de los límites definidos por los cuatro vértices de la C.I.E. (Commission

Internationale de l'Eclairage) especificados en la Tabla I. En esta tabla se incluyen, asimismo, los

valores mínimos del factor de luminancia (b).

Materiales retrorreflectantes

El material retrorreflectante será de color blanco, y de nivel de retrorreflexión 3, según UNE

135 330. Las coordenadas cromáticas (x,y) deberán estar dentro de los límites definidos por los cuatro

vértices de la C.I.E. y especificados en la Tabla II. En esta tabla se incluyen, asimismo, los valores

mínimos del factor de luminancia ().

706.2.6.- Coeficiente de retrorreflexión.

Los valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión de los materiales empleados en las

balizas cilíndricas se presentan en la Tabla III y se determinarán según se indica en el apartado 707.3.3.

706.2.7- Adherencia al sustrato del material retrorreflectante.

El ensayo se realizará según el apartado 707.3.4. Una vez finalizado el ensayo, se considerará

correcto si no es posible despegar el trozo inicial, o si la lámina se deteriora al intentar despegarla.

706.2.8- Temperatura Vicat.

La temperatura Vicat de la muestra sujeta a ensayo deberá ser igual o mayor de 65°C

determinada según el método de ensayo descrito en el apartado 707.3.5.

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706.2.9- Resistencia al frío.

El ensayo se realizará según el apartado 707.3.6. Una vez finalizado, las probetas Tipo A no

deberán presentar fisuración, desconchado, exfoliación ni ampollas. Las probetas Tipo B, además de

cumplir los requisitos anteriores no deberán presentar pérdida de adherencia de acuerdo con el apartado

707.2.7.

706.2.10- Resistencia al envejecimiento.

El ensayo se realizará según el apartado 3.7. Una vez finalizado, las probetas no deberán

presentar fisuración, desconchado, exfoliación, ampollas o cualquier otro signo aparente de

degradación, sus coordenadas cromáticas se mantendrán dentro de los límites definidos por los cuatro

vértices de la C.I.E. especificados en la Tabla I y su coeficiente de retrorreflexión deberá mantenerse

dentro de los límites de la Tabla III.

706.2.11- Resistencia al doblado.

El ensayo se realizará según el apartado 3.8. Una vez finalizado, el cuerpo de la baliza no debe

presentar grietas o roturas, y la baliza completa debe recuperar su posición inicial con una desviación

máxima sobre el eje vertical de 20 mm.

706.2.12- Resistencia a la fatiga.

El ensayo se realizará según el apartado 3.9. Una vez finalizado, el cuerpo de la baliza no debe

presentar grietas o roturas, y la baliza completa debe recuperar su posición inicial con una desviación

máxima sobre el eje vertical de 20 mm.

706.3.- .Medición y Abono.

Las balizas cilíndricas se medirán y abonarán por unidades realmente ejecutadas en obra,

abonándose al precio que figura en el Cuadro de Precios.

Artículo 705.- Bandas Sonoras

733.1.- Definición

Se trata de la colocación de bandas sonoras reductoras de velocidad, en aquellos lugares

indicados en los planos del proyecto y donde señale el Ingeniero Director.

Estará formada por capa de árido procedente de machaqueo tamaño máximo de 12 mm.,

adherido al asfalto mediante resina epoxi.

Podrán ser prefabricados o modelados in situ y tendrán 40 cm. de anchura.

733.2.- Medición y abono.

Se medirá el metro lineal (ml.) de banda realmente colocada, si lo ha sido conforme a este

proyecto y las órdenes escritas del Ingeniero Director.

El precio de abono será el siguiente del Cuadro de Precios:

- Ml. de banda sonora transversal según planos. Colocada.

El precio incluirá el suministro y colocación de materiales (o de las bandas si son prefabricadas)

así como cualquier medio, material, mano de obra o maquinaria necesaria para la correcta y completa

ejecución de esta unidad de obra.

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PARTE 8ª. VARIOS

Artículo 800 – Transporte Adicional

No se considerará transporte adicional alguno, estando incluido en los precios unitarios

correspondientes el transporte, cualquiera que sea la distancia.

Artículo 801 – Señalización de Obra

El Contratista estará obligado a cumplir todo lo previsto en la cláusula 23 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

El Contratista adquirirá e instalará a su costa todas las señales precisas para indicar el acceso a

la obra, ordenar la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro

debido a la marcha de éstos, tanto en dicha zona como en sus linderos e inmediaciones, las modificará

de acuerdo con la marcha de las obras, las mantendrá y repondrá diariamente, y las desmontará y

retirará cuando sean necesarias.

El Contratista cumplirá las ordenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de

instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado, incluso

iluminación, semáforos portátiles y balizas luminosas.

La responsabilidad de la señalización de la obra será enteramente del Contratista, sin perjuicio

de su obligación de cumplir las órdenes escritas que eventualmente dicte el Director.

Durante la ejecución de las obras, la señalización se realizará conforme a lo que prescribe la

Instrucción 8.3.-IC, O.M. de 31 de agosto de 1987, y se define en los Planos.

Artículo 802 – Seguridad y Salud

De acuerdo con el Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, el Contratista elaborará un Plan de

Seguridad y Salud, ajustado a su forma y medios de trabajo. La valoración de dicho Plan no excederá

del Presupuesto resultante del Estudio de Seguridad y Salud que forma parte de este Proyecto,

entendiéndose, de otro modo, que cualquier exceso está comprendido en el porcentaje de coste

indirecto que forma parte de los precios del proyecto.

El abono del Presupuesto correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud se realizará de

acuerdo con el Cuadro de Precios que figura en el mismo o, en su caso, en el Plan de Seguridad y Salud

en el Trabajo aprobado por la Administración, y que se consideran documentos de contrato a dichos

efectos.

Se considera parte integrante de este Pliego, a todos los efectos, el Pliego de Prescripciones

Técnicas Particulares incluido en el Anejo nº 28 del presente Proyecto, relativo a "Estudio de Seguridad

y Salud Laboral".

Artículo 804 – Limpieza y Terminación de las Obras

804.1.- Definición.

Una vez terminada la obra, y antes de su recepción provisional, se procederá a su limpieza

general, retirando los materiales, sobrantes o desechados, escombros, obras auxiliares, instalaciones,

almacenes, y edificios que no sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía. Esta

limpieza se extenderá a las zonas de dominio, servidumbre y afección de la vía, así como a los terrenos

que hayan sido ocupados temporalmente, debiendo quedar unos y otros en situación análoga a como se

encontraban antes de inicio de la obra o similar a su entorno.

804.2.- Medición y Abono.

Esta unidad no será de abono independiente.

Artículo 805- Partidas Alzadas

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De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Circular 6/95 de la Consejería de Obras Públicas de la

Junta de Andalucía, por la que se aprueban las Normas de Redacción de Proyectos y Documentación

Técnica para Obras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el presente proyecto no deben

incluirse, bajo ningún concepto, ninguna Partida Alzada de Abono Íntegro.

Si se utilizaran unidades no comprendidas en el presente Pliego, se aplicará el artículo 150 del

vigente Reglamento General de Contratación del Estado.

PARTE 9ª.- PRESCRIPCIONES AMBIENTALES DURANTE LAS OBRAS

CAPITULO I.- PRESCRIPCIONES AMBIENTALES DURANTE LAS OBRAS.

Articulo 901.- Prescripciones Ambientales durante las Obras.

901.1.- Definición

Se incluyen prescripciones ambientales para la ubicación de préstamos e instalaciones

auxiliares, medidas preventivas para los cauces, tendentes a aminorar el impacto que sobre ellos se

puede producir durante la fase de obras, medidas preventivas para el viario de obra y accesos y

conjunto de medidas preventivas para las instalaciones de obra.

901.2.- Ejecución de las Obras

Ubicación de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares de obra.

La ubicación definitiva de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares es responsabilidad

del contratista de las obras, así como la tramitación y obtención de las licencias o permisos necesarios

para ello.

En cualquier caso no podrán ubicarse préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares de obra en

las siguientes áreas:

Zonas de recarga de acuíferos.

Zonas de vegetación valoradas como de alta calidad:

En el plazo máximo de un mes desde la firma del acta de comprobación del replanteo, el

contratista presentará un informe justificativo de desafección ambiental de las ubicaciones propuestas

para préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.

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Medidas preventivas para los cauces.

Se incluyen aquí una serie de actuaciones a realizar y observaciones a tener en cuenta durante la

fase de obras para prevenir la aparición de impactos sobre los cursos de agua. En cumplimiento de tal

medida se deberán ejecutar las siguientes acciones:

a) Viario de obra que afecte a cursos de agua

El cruce de cursos de agua por viario de obra o accesos necesarios para las labores constructivas

del acondicionamiento, precisará, previamente a la ejecución sobre el terreno de los mismos, de la

aprobación de los mismos por la dirección de obra.

Para la aprobación de estos cruces de cursos de agua, se presentará necesariamente a la

dirección de obra cartografía topográfica en planta del viario propuesto, acompañada de memoria

justificativa del mismo, respecto de la inexistencia de alternativas viables de viario de obra o accesos

que no afecten a cursos de agua.

Aprobado, en su caso, el cruce del curso de agua, el vado del mismo se realizará mediante la

colocación de tubos u otros elementos que impidan el tránsito directo por el lecho del curso de agua.

La solución de vado definitiva a ejecutar necesitará de su aprobación por la dirección de obra.

b) Obras de fábrica de drenaje transversal.

Para los cursos de agua que incluyan obras de fábrica de drenaje transversal, deberá respetarse

la vegetación riparia y lecho del cauce que no quede directamente afectado por el elemento de obra de

drenaje transversal.

c) Serán de aplicación con carácter general las siguientes determinaciones:

No se podrá situar maquinaria, equipos u otros elementos o materiales de obra sobre lechos de

cualquier curso de agua

No se podrá transitar con maquinaria sobre o a través de los cursos de agua, salvo en aquellos

casos contemplados en el punto c), del presente capitulo.

No se podrán verter sustancias contaminantes o que por su causa se modifiquen las

características fisico-quimicas de las aguas corrientes. El vertido de sustancias que puedan

considerarse inocuas, deberá ser aprobado por la dirección de obra.

Después del replanteo de los planos al terreno y antes de comenzar las labores constructivas de

la corta, se procederá a acotar o delimitar mediante cinta plástica continua el limite externo a la obra de

vegetación riparia que no se verá afectada por los trabajos de construcción de la corta. Una vez

acotadas estas superficies de protección de la vegetación riparia y antes del comienzo de las labores

constructivas, será preciso informe favorable del técnico de vigilancia ambiental, adscrito a la dirección

de obra, acerca del ajuste del acotamiento realizado a la superficie riparia a proteger.

Deberá comunicarse a la Dirección de obra, a los efectos de control y minimización de las

afecciones ambientales (debido a caudales, posibles arrastres, momentos críticos para la fauna, etc.), el

momento o período del año elegido para realizar la obra de la corta. Este momento más idóneo

ambientalmente podrá ser señalado por la dirección de obra.

El informe con carácter favorable será preciso para el comienzo de las labores constructivas de

la corta.

Medidas preventivas para el viario de obra y accesos.

Las siguientes medidas se redactan con el objeto de prevenir la afección a formaciones vegetales

y en general al entorno natural, a la vez, que acotar la superficie que puede alterarse como consecuencia

del tránsito de maquinaria y equipos durante la ejecución de las obras.

Antes del inicio de las tareas constructivas, deberá presentarse a la dirección de obra para su

aprobación sobre cartografía topográfica, la propuesta de viario de obra y accesos a la misma o desde

la misma.

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Para el trazado sobre el terreno del viario de obra deberán contemplarse las siguientes

determinaciones:

Se respetará cualquier árbol de especie no agrícola de cualquier tamaño así como rodales de

matorral denso.

No se afectarán formaciones riparias.

No podrán atravesar cursos de agua, salvo en los casos contemplados en el punto c) del capitulo

MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE LOS CAUCES

No podrá modificar sustancialmente la topografía del lugar.

La Dirección de obra podrá, en cualquier caso, determinar la necesidad de delimitar el viario

propuesto mediante cinta plástica.

Medidas preventivas para las instalaciones de obra, instalaciones auxiliares, manejo y gestión

de residuos

Durante la construcción se tendrán en cuenta las medidas preventivas que se enumeran en este

articulado relacionadas con instalaciones y actividades de obra.

Antes del inicio de las obras, el contratista de las obras deberá presentar a la dirección de obra

para su aprobación, los siguientes documentos: plano de localización y cartografía de planta de las

instalaciones auxiliares, señalando, al menos, la localización de las zonas de tratamiento de áridos,

depósitos de áridos y otros materiales, oficinas y zona de reparación de maquinaria. A instancia de la

dirección de obra, el contratista deberá especificar la localización de cualquier otra instalación auxiliar

o zona específica para la ejecución de cualquier otra operación.

Las campamentos de obra deberán dotarse con una saneamiento y una gestión de basuras

adecuadas. Dependiendo de su ubicación y tamaño, el saneamiento se podrá realizar mediante:

- Conexión a la red de alcantarillado municipal.

- WC químicos.

- Letrinas localizadas y mantenidas adecuadamente.

- Fosa séptica con salida canalizada hacia vaguadas o pequeños arroyos.

Las letrinas y las fosas sépticas nunca estarán localizadas a una distancia inferior a 200 m de

masas de agua.

Las basuras se depositarán en contenedores cerrados para su recogida periódica por el servicio

municipal o, si esto no es posible, para su transporte a vertedero controlado o planta de valorización

más próxima.

Con respecto al cambio de aceites lubricantes o de sistemas hidráulicos, de la maquinaria de y

vehículos de obra, el contratista se convierte, a efectos de la Orden de 28 de febrero de 1.989, que

regula la gestión de aceites usados, en productor de dichos residuos tóxicos y peligrosos, pudiendo:

- Efectuar el cambio en centros de gestión autorizados (talleres, estaciones de engrase, etc.)

Efectuar el cambio a pie de obra.

En este último caso, adquiere las siguientes obligaciones:

- Almacenar los aceites usados en condiciones satisfactorias, evitando mezclas con agua u otros

residuos.

- Entregar los aceites usados a empresa autorizada para la recogida.

- Realizar él mismo, con la debida autorización, el transporte hasta el lugar de gestión autorizado.

- Realizar la gestión completa mediante la oportuna autorización.

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El Contratista deberá obtener información previa de la Delegación Provincial de Medio

Ambiente de Córdoba, acerca de las personas físicas o jurídicas que tienen autorización debida para la

gestión de aceites usados: talleres, estaciones de engrase, garajes, recogedores y transportistas y centros

de tratamiento existentes, en cualquiera de sus modalidades (almacenamiento, recuperación,

regeneración o combustión).

Queda expresamente prohibido:

- Todo vertido de aceite usado en el terreno y el mar, las aguas superficiales y subterráneas, así

como en sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.

- El abandono y vaciado en depósitos incontrolados.

- Todo tratamiento que provoque una contaminación atmosférica superior a lo establecido en la

legislación.

En el caso de que parque de maquinaria se ubique sobre suelo permeable, el Contratista

impermeabilizará el suelo. En cualquier caso estará obligado a recoger y limpiar cualquier derrame de

aceites que se produzca sobre el suelo, utilizando materiales absorbentes adecuados.

En tanto y en cuanto se procede a la retirada de los aceites usados, el Contratista podrá

almacenar los mismos por un período no superior a seis (6) meses, en envases o recipientes que tendrán

las siguientes características:

- Estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida.

- Serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias.

- Se mantendrán en buen estado, sin defectos estructurales ni fugas aparentes.

- Estarán etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

En el caso de que el cambio se efectúe en taller, estación de engrase o garaje, el contratista

exigirá un justificante por la entrega realizada, en el que se figure el nombre o razón social, domicilio y

número de identificación fiscal del taller, estación de engrase o garaje, así como la cantidad entregada.

Este justificante será conservado por el contratista al menos durante el período de ejecución de

la obra, y se mostrará al Director Facultativo o al personal facultativo de la Administración competente

cuando así se le requiera.

En el caso de que el cambio se efectúe a pie de obra y posteriormente se produzca la cesión a un

recogedor autorizado, el contratista deberá almacenarlo en la forma definida y en lugar accesible para

los vehículos de transporte.

En este caso se formalizará el procedimiento especificado en los artículos 5 y 6 del Anexo A de

la Orden de 13 de junio de 1.990 mediante la cumplimentación del documento A.

El recogedor entregará al contratista el justificante de entrega en el que consten los datos del

contratista (razón social y número de identificación fiscal), datos del recogedor (razón social, número

de identificación fiscal y número de autorización para llevar a cabo la recogida), número de bidones y

de kilogramos recogidos.

La hoja de control de recogida será cumplimentada por el recogedor y remitida a la

Administración competente, tal y como se establece en la citada Orden de 13 de junio de 1990.

El Contratista, como transmitente, conservará dicho justificante, al menos durante el período de

ejecución de la obra.

Este documento será mostrado al Director facultativo y al personal competente del

Departamento de Medio Ambiente, cuando así lo requieran.

La consideración de que el productor contratista se convierta a su vez en transportista o gestor

de aceites usados en todas sus facetas, escapa al objeto de este proyecto.

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Si durante la extracción de áridos se afectara a la capa freática, el contratista detendrá los

trabajos hasta que sea autorizado para proseguir con los mismos, una vez se hayan evaluado las

consecuencias al respecto.

Las extracciones de áridos no modificarán la dirección del drenaje, a menos que se proceda

posteriormente a la recuperación de las condiciones hidráulicas iniciales.

Si durante la extracción se manifestasen molestias a la población o daños a cultivos agrícolas

como consecuencia del polvo generado en esta operación, así como en la carga a camión y transporte a

planta de machaqueo, el contratista dispondrá los elementos protectores convenientes para su control.

Las aguas procedentes del lavado de áridos no se verterán directamente a cauces sino que se

adoptarán las medidas convenientes de protección tales como la recirculación del agua de lavado o la

colocación de filtros que retengan los sedimentos.

Al igual que para el caso anterior, si se manifiestan molestias a la población o daños a cultivos,

el contratista dispondrá los elementos protectores convenientes para su control.

Los vertederos no modificarán las condiciones hidráulicas existentes, debiéndose disponer

cunetas perimetrales con el fin de controlar la escorrentía y arrastre de materiales hacia cauces en tanto

y en cuanto se produce la restauración de su superficie.

Tanto en el transporte como en la descarga se adoptarán las medidas pertinentes para evitar una

excesiva emisión de polvo que pudiera ocasionar molestias a la población y daños a cultivos.

El acopio de materiales se realizará de modo que en todo momento estén controladas las

molestias a la población así como el arrastre a cauces.

Las materias primas tóxicas empleadas en la obra se almacenarán en depósitos estancos

disponiendo de los instrumentos de seguridad establecidos por la legislación correspondiente en un

estado de conservación que garantice su eficacia en relación con la protección de suelos y aguas.

La planta de hormigonado dispondrá de elementos necesarios para evitar la emisión excesiva de

polvo que pudiera ocasionar molestias a la población o daños a los cultivos.

La planta de asfaltado se asentará preferentemente sobre terreno impermeable. En caso contrario

se dispondrá una lámina impermeabilizante en su base o se garantizará el correcto estado en cada

momento de los elementos protectores inherentes a la propia planta.

Los lodos que pudieran generarse en el fondo se dispondrán temporalmente en zonas de secado

convenientemente impermeabilizadas para luego ser reutilizados en el proceso de elaboración de la

mezcla.

En la piscina de sedimentación se dispondrá una trampa para retención de hidrocarburos y

aceites, o sistema similar preventivo.

El lavado y limpieza de las cucharas, palas y otros elementos de las retroexcavadoras,

bulldozers y demás maquinaria de obra no se llevará a cabo en los cauces.

901.3.- Medición y Abono.

La ubicación de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares, así como la tramitación y

obtención de licencias y permisos pertinentes será responsabilidad directa del Contratista de Obra, sin

que por ello tenga derecho a percibir pago o compensación económica alguna.

La delimitación del perímetro de vegetación riparia queda comprendido dentro de las

actuaciones de señalización y balizamiento general de la obra, no siendo por tanto objeto de abono

alguno.

La delimitación del viario de obra queda comprendido dentro de las actuaciones de señalización

y balizamiento general de la obra, no siendo por tanto objeto de abono alguno.

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La ejecución de las medidas preventivas para las instalaciones de obra no serán objeto de abono

alguno, siendo responsabilidad exclusiva del contratista la correcta gestión ambiental de las obras,

dentro de las obligaciones impuestas por la legislación medioambiental aplicable en cada caso.

Articulo 902.-Conservación de Tierra Vegetal y Carga y Extendido de Tierra Vegetal

902.1.- Definición

Se incluye la conservación de los acopios de tierra vegetal mediante la implantación de una

revegetación de pratenses y la realización de riegos de mantenimiento.

La tierra vegetal que será excavada con motivo de la construcción de la vía destinada como

soporte de las revegetaciones, se conservará en acopios para su posterior utilización en las labores de

revegetación. Se incluyen las tareas de conservación y mantenimiento de los acopios de tierra vegetal.

902.3.- Ejecución de los Trabajos

Conservación y siembra de acopios de tierra vegetal

Las tareas de conservación consistirán en:

Restañar las erosiones producidas por la lluvia.

Mantener cubierto el caballón con plantas vivas.

Las operaciones de conservación de los acopios de tierra vegetal serán:

Acabado y perfilado de superficie.

Una vez formado el acopio con su morfología definitiva se procederá a un rastrillado superficial

del mismo, eliminando de su superficie piedras y restos vegetales de diámetro superior a 2 cm.

Siembra.

Se procederá a realizar un siembra cuya dosis será de 25 g/m²., estando compuesta de semillas

de las gramíneas y leguminosas apuntadas en el apartado de materiales

La siembra se efectuará con máquina o a mano (a voleo), en dos pasadas perpendiculares; en la

primera se sembrarán las semillas de especies leguminosas que se cubrirán seguidamente con un ligero

rastrillado, procediendo a continuación a la segunda pasada con las semillas de gramíneas que también

se cubrirán.

Riegos.

Mientras dure la germinación se regará diariamente con una dotación de 1.5 l /m². día. El riego

se realizará repartiendo el agua en gotas finas y a baja velocidad para evitar arrastres de tierra y

semillas.

Riegos de mantenimiento

Tras la germinación de las semillas y mientras permanezcan los acopios sobre el terreno se

efectuará uno o dos riegos cada quince días en época seca, con una dotación de 5 l/m². y riego.

Carga y extendido de tierra vegetal

Previamente a las labores de plantación se procederá al extendido sobre las superficies desnudas

a plantar de una capa de tierra vegetal de al menos 30 cm de espesor, proveniente de los acopios

realizados. Las operaciones incluidas en esta unidad incluyen: Excavación en acopios, transporte y

distribución.

Lo mismo que para el acopio, se evitará el paso sobre la tierra de maquinaria pesada que pueda

originar su compactación.

Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

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Se procederá al refino de la superficie final alisando la misma de forma que no presente hoyos o

protuberancias.

902.4.- Medición y Abono

La medición de la conservación y siembra de los acopios de tierra vegetal se efectuará por

metros cúbicos (m³.) de tierra vegetal sembrada y conservada con lo especificado en el apartado

anterior. Se abonará con arreglo al precio que para esta unidad figura en el Cuadro de Precios, en el que

se considera incluido, además, cualquier acopio, y posterior carga, intermedio.

La medición de la carga y extendido de tierra vegetal se efectuará por m³. cargado y extendido

de acuerdo con lo especificado en el apartado anterior. Se abonará con arreglo al precio que para esta

unidad figura en el Cuadro de Precios.

Artículo.903.- Riego de Viario de Obra y Accesos

903.1.- Definición

Al objeto de prevenir la emisión de polvo, y partículas a la atmósfera se procederá a realizar

riegos de agua sobre las superficies de viario de obra y accesos de forma que se impida la generación de

polvo.

903.2.- Ejecución de las Obras

Los riegos se realizarán sobre las superficies de tránsito de maquinaria, mediante camión

cisterna o procedimiento similar, dos veces al día; diariamente en los períodos secos y tras tres días sin

precipitaciones en el período húmedo.

903.3.- Medición y Abono

Esta unidad no se considera de abono independiente, quedando incluida en la unidad

correspondiente.

Cádiz, Marzo de 2.008

VºBº El Jefe de Servicio: El Ingeniero Autor del Proyecto:

Fdo. Fdo.

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