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Año: 02 No. 61 Ciudad Típica de Metepec, a 17 de agosto de 2017 LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR RESULTADOS (SAMUR).

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Año: 02 No. 61 Ciudad Típica de Metepec, a 17 de agosto de 2017

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

El H. Ayuntamiento de Metepec, México 2016-2018, ha tenido a bien aprobar el

siguiente:

ACUERDO 209/2017 por que el que se emite los:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL POR RESULTADOS (SAMUR) DE METEPEC, ESTADO DE

MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases

para la implementación y operación del Sistema de Administración Municipal

por Resultados (SAMUR), el cual está orientado a lograr una gestión pública de

calidad, basada en resultados, centrada en el ciudadano y fundamentada en los

principios de administración pública establecidos en los diferentes marcos

legales, así también dar transparencia y continuidad a la gestión de la

administración municipal de Metepec, mediante la definición, alineación,

seguimiento y actualización de sus planes de resultados, riesgos, proyectos,

metas y actividades de conformidad con la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de

Metepec, Estado de México, el Código de Reglamentación Municipal de

Metepec, Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Estos lineamientos son de aplicación obligatoria para las

dependencias de la administración municipal central, organismos

descentralizados y órganos autónomos del municipio de Metepec, Estado de

México; en las que se implemente la metodología y herramienta del Sistema de

Administración Municipal por Resultados (SAMUR). Para tal efecto, el gobierno

municipal de Metepec se apoyará con la Dirección de Gobierno por Resultados

como responsable de la implementación y operación de acuerdo a su ámbito de

competencia establecido en los ordenamientos municipales.

Artículo 3. La Dirección de Gobierno por Resultados es la responsable de

administrar, implementar y dar seguimiento continuo a la gestión del Sistema de

Administración Municipal por Resultados, para lo cual emitirá estos

lineamientos; así como, los instrumentos generales para su implementación y

operación; y determinará, la conformación de un equipo especializado en la

gestión por resultados. El SAMUR permitirá una gestión eficiente de los planes

anuales de resultados, riesgos, proyectos, metas y actividades institucionales, en

los distintos niveles de la administración municipal, a través de un seguimiento y

control de los elementos, así como de los resultados obtenidos.

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Artículo 4. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Alineación.-A la relación entre dos o más elementos del Modelo

SAMUR, denota que un elemento soporta o impacta a otro elemento;

II. Calidad de Información.- A la calidad, veracidad, pertinencia y

actualización de la información que ingresen y administren a través

Sistema SAMUR;

III. Control.- A verificar, comprobar y constatar que las acciones

emprendidas por parte de las dependencias y organismos de la

administración municipal se ajustan a la planificación estratégica y

operativa. Este control abarca dos ámbitos:

a) Preventivo.-Consiste en la mitigación de riesgos, es decir, en la reducción

de la probabilidad de ocurrencia y del nivel de impacto tanto en la

ejecución de las actividades y metas como en el cumplimiento de la

planificación estratégica y operativa; y

b) De Resultados.-Consiste en la comprobación del cumplimiento de los

resultados generados de los proyectos, metas y actividades registradas

por las dependencias y organismos.

IV. Ficha SAMUR.- A la herramienta donde se registran los principales

elementos de los proyectos orientados a resultados, entre los cuales

están los siguientes:

a) Objetivo. Son enunciados breves que definen los resultados

esperados utilizando los verbos infinitivos aumentar, disminuir o

mantener con los que se establecen las bases para la medición de los

logros obtenidos;

b) Estrategia. Son lineamientos generales de acción que establecen una

dirección e Indican la forma de cómo lograr un objetivo;

c) Indicador. Es un instrumento para monitorear, predecir y administrar el

desempeño necesario para alcanzar una meta determinada;

d) Meta. Es un valor numérico que se desea alcanzar en un tiempo

determinado, aplicado a un indicador;

e) Actividad. Son las acciones específicas que se formulan para dar

cumplimiento a las metas y proyectos programados;

f) Riesgo. Es un evento o una condición con incertidumbre que, si ocurre

compromete los objetivos planteados;

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g) Proceso. Es una serie de tareas definibles, repetibles, predecibles y

medibles que llevan a un resultado útil para un cliente interno o externo;

h) Proyecto. El un esfuerzo temporal emprendido para crear un producto o

servicio único;

i) Programas. Es un conjunto de proyectos seleccionados, planificados y

administrados de manera coordinada para lograr objetivos comunes y

estratégicos;

j) Cronograma. Es el calendario que se define para dar seguimiento a las

metas y actividades durante un año de ejercicio; y

k) Responsable. Es la persona que asume la responsabilidad de dar

cumplimiento a las metas o actividades registradas en el proyecto,

registrando su nombre, correo y teléfono.

V. Planeación Estratégica.- A la elaboración, desarrollo y puesta en

marcha de distintos planes operativos por parte de las empresas u

organizaciones, con la intención de alcanzar objetivos y metas

planteadas;

VI. Plataforma Web SAMUR.- A la herramienta digital que permite

sistematizar y gestionar los programas, obras y acciones de la

administración municipal, reflejados en los proyectos, metas y

actividades y responsables de su cumplimiento; estableciendo un

monitoreo en tiempo real de los resultados que se alcanzan. Además,

este sitio genera los reportes necesarios para la toma de decisiones y

sirve como fuente de Información sobre el desempeño actual de las

dependencias y organismos que integran la administración municipal;

destacando información clave de éxito para quienes toman las

decisiones al más alto nivel;

VII. Seguimiento.- Al monitoreo oportuno de la gestión pública para

diagnosticar su estado actual y generar alertas de prevención y

corrección con el fin de tomar decisiones acertadas;

VIII. Sistema de Administración Municipal por Resultados-SAMUR.- Al

conjunto de conceptos, metodologías y herramientas que permiten

orientar las acciones del gobierno y sus instituciones al cumplimiento

de objetivos y resultados esperados en el marco de mejores prácticas

de gestión con un enfoque estratégico centrado en el alcance de

objetivos, incorporando un mejor uso de estrategias, personas,

recursos, procesos. Es decir, una administración que satisfaga las

necesidades de los ciudadanos incorporando la certificación de

funciones de mecanismos de competencia que promuevan los servicios

de calidad mediante nuevos modelos de organización gubernamental;

y

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IX. Sistema de alertas.- A las alertas asociadas directamente a los

tiempos establecidos en la programación, que se emiten vía correo

electrónico a los responsables de las metas y actividades, de manera

preventiva días antes de vencer el tiempo, puede ser durante, cuando

está en fecha de acompañar evidencia; y después, para avisar que

venció el tiempo programado cumplir.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

POR RESULTADOS

Artículo 5. La Implementación del Sistema de Administración Municipal por

Resultados se realizará a través de las acciones siguientes:

I. Capacitación y sesiones de trabajo con los titulares de las

dependencias y organismos de la administración municipal, así como

con los servidores públicos directamente responsables de cumplir las

metas y actividades registradas en los proyectos, obras y acciones;

II. Diseño de plan anual de resultados donde los titulares y los servidores

públicos de las dependencias, organismos y órganos autónomos

identificarán los resultados que deberán alcanzar en un periodo de

tiempo, destacando los proyectos, obras y acciones de mayor

relevancia; a fin de programar el cumplimiento de indicadores, metas y

actividades con los que se alcanzarán los resultados de la

administración municipal;

III. Registro de proyectos, indicadores, metas y actividades en el sistema

automatizado del SAMUR, para ello los titulares y los servidores

públicos de las dependencias, organismos y órganos autónomos

utilizan las claves de acceso, para ingresar la información a los campos

establecidos en el sistema automatizado, cuidando en todo momento

de registrar la información correcta y los datos del personal

responsable: nombre, número telefónico, correo electrónico, y los

demás que solicite;

IV. Monitoreo y comunicación, el administrador del SAMUR realiza

seguimiento y evaluación de los resultados, y los comunica

periódicamente a los titulares y responsables de las dependencias,

organismos y órganos autónomos, para ello se realiza un monitoreo

mediante el sistema de alertas preventivo y de verificación de

evidencias, a fin de garantizar el cumplimiento de metas y actividades

de los programas y proyectos;

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V. Sistema de reportes, los resultados alcanzados conformarán los

diversos tipos de reportes, a fin de tener una visión del desempeño de

las dependencias, organismos y órganos autónomos, respecto al

cumplimiento de sus proyectos, indicadores, metas y actividades, que

se consideren necesarios para garantizar la mejora de los resultados;

VI. Vertientes del SAMUR, todos los proyectos, metas, actividades e

indicadores que se registran están alineados a las seis vertientes

establecidas en la plataforma: Plan de Desarrollo Municipal; Agenda

para el Desarrollo Municipal: Compromisos; Programas Insignia;

Acreditaciones y Presupuesto Basado en Resultados; y

VII. Certificación de servidores públicos, para esta acción se establece que

una vez hecha la convocatoria, el personal que participa como

responsable en el SAMUR, tiene seis meses para lograr la certificación

con el Estándar de Competencia ECGAGR01.

Artículo 6. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración pública, de acuerdo a sus necesidades, podrán solicitar por causa

justificada, cambios o adecuaciones a la administración del SAMUR, en cuanto al

número, alcance y/o duración proyectos, metas y actividades, cumpliendo los

plazos que determine la Dirección de Gobierno por Resultados por acuerdo con

el Presidente Municipal.

Artículo 7. La planeación, identificación y registro de proyectos, metas y

actividades en el Sistema de Administración Municipal por Resultados, se apega

a los criterios de programación que determine el Presidente Municipal a través

de la Dirección de Gobierno por Resultados. Una vez confirmado y acordada la

programación el titular de la dependencia, organismo y órgano autónomos es

responsable de todos los cambios o adecuaciones a las metas, actividades o

proyectos y de los periodos de programación.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS PLANES POR RESULTADOS COMPROMETIDOS

Artículo 8. Para la planeación anual de resultados en la administración pública,

el gobierno municipal promueve la planeación, programación y evaluación de

proyectos, actividades, metas e indicadores que invariablemente se sujetan a las

fases y directrices siguientes:

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I. Plan Anual Integrado. Las dependencias, organismos y órganos

autónomos de la administración municipal tienen veinte días hábiles del

mes de enero de cada año, para elaborar su plan anual integrado y

entregarlo a la Dirección de Gobierno por Resultados y Oficina de

Presidencia, de conformidad a la metodología y formularios del

SAMUR, en donde planearon los resultados que lograran a través del

cumplimiento de las actividades, metas, proyectos e indicadores

durante un año de ejercicio;

II. Plan Anual Comprometido. La Dirección de Gobierno por Resultados

y Oficina de Presidencia, tienen los primeros diez días hábiles del mes

de febrero de cada año, para promover su proceso de validación,

donde obtienen la firma de autorización del Presidente Municipal, con

lo que las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración municipal, comprometen alcanzar los resultados

mediante la ejecución de actividades, metas, proyectos e indicadores

planeados en el año;

III. Plan Anual Realizado. Durante los primeros 15 días hábiles del mes de

diciembre de cada año las dependencias, organismos y órganos

autónomos de la administración municipal, entregan a la Dirección de

Gobierno por Resultados, su plan anual realizado que consiste en

realizar un análisis de variación para integrar un balance de lo planeado

contra lo ejecutado, donde se identifican las áreas de oportunidad para

diseñar estrategias de mejora a los contenidos del SAMUR; y

IV. Plan Anual Comunicado. Durante los primeros 15 días hábiles del mes

de diciembre de cada año las dependencias, organismos y órganos

autónomos de la administración municipal, entregarán a la Dirección de

Gobierno por Resultados, su plan anual comunicado que consiste en

realizar un análisis de los resultados alcanzados durante el año y los

que fueron comunicados mediante la plataforma SAMUR, con el

propósito establecer los mecanismos que contendrán las estrategias

que mejoren la comunicación de resultados de sus proyectos, metas y

actividades durante el año inmediato siguiente.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES POR RESULTADOS

Artículo 9. Para la formulación de los planes de resultados anuales integrados,

comprometidos y realizados las dependencias, organismos y órganos

autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices

siguientes:

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I. El diseño de planes anuales, recaen en la Dirección de Gobierno por

Resultados, en los titulares y servidores públicos que hayan sido

designados como responsables del SAMUR, pertenecientes las

dependencias, organismos y órganos autónomos que integran la

administración pública municipal; y

II. La formulación de los planes anuales debe comprender como elementos

básicos: objetivos, estrategias, indicadores, metas, actividades y riesgos a

fin de ser considerados para el Sistema de Administración Municipal por

Resultados.

Artículo 10. Para la formulación de los objetivos que comprenden los planes de

resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración municipal se regirán por las directrices siguientes:

I. Orientación ciudadana, debe comprender una cobertura lo

suficientemente amplia para medir el impacto y las

responsabilidades hacia la ciudadanía;

II. Enfoque de procesos, debe visualizar los procesos clave que

explican la razón de ser de la dependencia, organismo y órgano

autónomo;

III. Eficiencia presupuestal, debe incluir contenidos sobre como

incrementar el uso eficiente del presupuesto;

IV. Redacción concreta, debe cumplir con la sintaxis de la metodología

SAMUR, iniciando con alguno de los verbos incrementar, reducir o

por excepción especial mantener;

V. Definición de plazos, debe tener claro la fecha de inicio y fin de

acuerdo a los períodos establecidos en la planeación y

programación; y

VI. Alineación, debe estar alineado a una estrategia y línea de acción

del Plan de Desarrollo Municipal y por excepción a más de una.

Artículo 11. Para la formulación de las estrategias que comprenden los planes de

resultados anuales, las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración municipal se regirán por las directrices siguientes:

I. Centrada en resultados, debe comprender la forma de cómo se

conseguirán los resultados y el cumplimiento de los objetivos;

II. Capacitación y certificación, debe considerar la capacitación y

certificación de servidores públicos como mecanismo para cumplir

con la metodología SAMUR y el Estándar de Competencia

ECGAGR01;

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III. Redacción concreta, debe redactarse tomando en cuenta la

sintaxis que se compone por dos partes: la acción (verbo) y el

enfoque.

IV. Orientación ciudadana, deben ser congruentes con las

expectativas de la ciudadanía y otros actores involucrados;

V. Plazos, deben de ser realizables en el periodo establecido en la

planeación y programación;

VI. Uso de verbos, deben utilizarse para redactar enunciados en

infinitivo y denotar acción: adoptar, automatizar, cambiar, controlar,

crear, generar, desarrollar, estructurar, evitar, implantar, entre otros;

y

VII. Coordinación e interdependencia, deben considerar la

participación de otros actores internos o externos para cumplir con

el objetivo.

Artículo 12. Para la formulación de los indicadores que comprenden los planes

de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración municipal se regirán por las directrices siguientes:

I. Medición del desempeño, deben ser un instrumento para monitorear,

predecir y administrar el desempeño necesario para alcanzar una meta

determinada;

II. Medición de objetivos, deben medir el nivel de cumplimiento de los

objetivos de los planes anuales, se requiere tener uno o más Indicadores

para evidenciar sus resultados;

III. Periodicidad, deben tener un periodo adecuado para permitir la toma de

acciones preventivas o correctivas, preferentemente mensual o trimestral;

IV. Características, deben considerar en su diseño conceptos de relevancia,

confiabilidad, impacto, utilidad, eficiencia, alcance, fuente, aceptación,

entre otros;

V. Importancia, deben formularse para medir la cantidad, calidad,

puntualidad, progresos, ejecución, objetivos, resultados, inicio, fin,

cualidad, cantidad, entre otros;

VI. Tipos, deben medir el desempeño: gestión, cuantificación de procesos;

resultados, efectos de la ejecución; estrategias, decisiones clave;

VII. Dimensiones, deben atender la medición de la eficiencia, eficacia,

efectividad, productividad, economía, calidad, entre otras; y

VIII. Formula, deben aplicar una operación matemática para calcular el

desempeño de las variables en un periodo de tiempo, arrojando números

absolutos o porcentuales.

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Artículo 13. Para la formulación de las metas que comprenden los planes de

resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración municipal se regirán por las directrices siguientes:

I. Formulación, deben constituir una expresión concreta y cuantificable de

los logros que se planea alcanzar en un determinado periodo de tiempo

con relación a los resultados previamente definidos;

II. Condiciones, deben ser una decisión técnica y diseñarse conforme a las

capacidades institucionales, los recursos disponibles, las condiciones del

entorno y la situación inicial;

III. Atributos, deben atender logros en términos de cuándo y cuánto,

delimitando claramente el resultado esperado e indica la cantidad, tiempo

y lugar;

IV. Línea base, deben considerar el valor inicial del factor a medir como su

situación actual para que en un periodo de tiempo se pueda monitorear el

grado de cumplimiento de lo planeado;

V. Desarrollo, deben tener claridad del punto de partida y del desempeño

logrado hasta ese entonces, para poder proyectar el nuevo desempeño

deseado;

VI. Viabilidad, deben considerar en la formulación los recursos y capacidades

existentes, visualizando las posibilidades reales de su cumplimiento de

acuerdo al potencial del personal y la institución;

VII. Objetividad, deben ser realistas, no fijar metas sobrestimadas ni tampoco

subestimadas, para evitar desviaciones continuas durante la

implementación en los niveles de logro; y

VIII. Programación, deben tener el diseño de un calendario donde se

identifiquen los periodos y niveles de cumplimiento para realizar la

evaluación de logros.

Artículo 14. Para la formulación de las actividades que comprenden los planes

de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración municipal se regirán por las directrices siguientes:

I. Formulación, deben constituir una descripción cuantificable de las tareas

que se planean cumplir en un determinado periodo de tiempo;

II. Condiciones, deben ser derivadas de una consulta a las áreas

responsables y diseñarse conforme a las capacidades institucionales y los

recursos disponibles;

III. Atributos, deben atender al cumplimiento factores clave de éxito en

términos de cuándo y cuánto, delimitando claramente el resultado

esperado e indica la cantidad, tiempo y lugar;

IV. Línea base, deben considerar el valor inicial del factor a medir como su

situación actual para que en un periodo de tiempo se pueda monitorear el

grado de cumplimiento de lo planeado;

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V. Desarrollo, deben tener claridad del objetivo a lograr y describir

claramente cómo y en qué tiempo se logrará;

VI. Viabilidad, deben considerar en la formulación los recursos y capacidades

existentes, visualizando las posibilidades reales de su cumplimiento de

acuerdo al potencial del personal y la institución;

VII. Objetividad, deben ser realistas, considerar variables controlables, para

evitar reformulación o cambios durante la implementación; y

VIII. Programación, deben tener el diseño de un calendario donde se

identifiquen los periodos y niveles de cumplimiento para realizar la

evaluación de logros.

Artículo 15. Para la formulación de riesgos que comprenden los planes de

resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración municipal se regirán por las directrices siguientes:

I. Identificación, deben identificar las amenazas o eventos de incertidumbre

que tengan un efecto negativo para el cumplimiento de los objetivos o

elementos del plan anual;

II. Evaluación, deben los factores del riesgo para evaluar y calificar su

probabilidad de ocurrencia y el grado de impacto potencial;

III. Redacción, deben de apegarse a la sintaxis donde se identifique el

evento, se describa lo que causaría y señalar el impacto que provocaría;

IV. Control, deben designar un servidor público quien diseña un plan de

acción para mantener bajo control el riesgo identificado, y evitar, prevenir,

reducir, sus impactos; y

V. Cierre, deben declara el cierre de un riesgo solo cuando haya pasado el

tiempo de ocurrencia, se han realizado las acciones planeadas o ya no hay

amenaza para la consecución del plan anual.

Artículo 16. Para la aprobación de los planes de resultados anuales las

dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal

se regirán por las directrices siguientes:

I. Capacitación, deben participar en los cursos, talleres, reuniones o

sesiones donde se da a conocer la metodología del Sistema

Administración Municipal por Resultados;

II. Integración, deben integrar los resultados de los planes anuales que se

registrarán en el SAMUR y darán a conocer la población;

III. Revisión, deben enviar el plan anual de resultados a la Dirección de

Gobierno por Resultados para su revisión, y obtener, aprobación para

ingreso al SAMUR;

IV. Autorización, deben enviar el plan de resultados aprobado a la Oficina de

Presidencia y obtener la firma de autorización del Presidente Municipal;

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V. Responsabilidad, deben tener datos de los servidores públicos

responsables de dar seguimiento y cumplir los contenidos de los planes

anuales de conformidad al SAMUR;

VI. Formalidad, deben presentar en la fecha determinada por la Dirección de

Gobierno por Resultados, el reporte de aprobación y la autorización del

Presidente Municipal; y

VII. Actualización, deben comunicar por escrito a la Dirección de Gobierno

por Resultados cualquier cambio, corrección o error a corregir y cumplir

los plazos que ésta determine.

Artículo 17. Para el cierre de los planes de resultados anuales las dependencias,

organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por

las directrices siguientes:

I. Criterios, deben apegarse a los criterios para la integración de los

resultados que presenta en los primeros 15 días hábiles del mes de

diciembre la Dirección de Gobierno por Resultados;

II. Balance, deben realizar un análisis de variación para integrar un balance

de los resultados planeados contra los realizados;

III. Verificación, deben presentar evidencia de revisiones de cifras finales en

el SAMUR, obteniendo la firma de validación de la Dirección de Gobierno

por Resultados;

IV. Plan de mejora, deben identificar las áreas de oportunidad para formular

un plan que mejore los contenidos que se registraran en el año inmediato

siguiente en el SAMUR;

V. Formalidad, deben presentar en la fecha y formato determinado por la

Dirección de Gobierno por Resultados el plan de mejora;

VI. Autorización, deben enviar el plan de mejora validado por la Dirección de

Gobierno por Resultados, a la Oficina de Presidencia y obtener la firma de

autorización del Presidente Municipal; y

VII. Cierre, deben en enviar el formato de reporte de cierre en la fecha que

determine la Dirección de Gobierno por Resultados.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA GESTIÓN DE RESULTADOS

Artículo 18. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración pública municipal son responsables de gestionar los resultados

para alcanzar los objetivos esperados, mismos que deben ser registrados en el

SAMUR.

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Artículo 19. La Dirección de Gobierno por Resultados es la responsable de

registrar la gestión de los resultados identificados por las dependencias,

organismos y órganos autónomos.

Artículo 20. Los servidores públicos designados para ejecutar los planes

anuales son responsables de operar la gestión de los resultados contenidos en

los proyectos, metas, actividades e indicadores registrados en el SAMUR, para

alcanzar los resultados programados.

Artículo 21. El Presidente Municipal o quien el designe, promoverá la realización

de reuniones de gestión directiva, las cuales serán convocadas de manera

mensual o cuando se considere necesario, donde participarán los directores de

dependencias, organismos y órganos autónomos, y otras áreas estratégicas

involucrados, para el seguimiento de objetivos, estrategias, metas, actividades,

indicadores y riesgos registradas en el SAMUR.

Artículo 22. En las reuniones que se lleven a cabo para la gestión del plan anual

de resultados, se levantará un acta que será firmada por los asistentes y una

copia de la misma se ingresará en el portal SAMUR para el conocimiento y la

revisión de Dirección de Gobierno por Resultados.

Artículo 23. Los semáforos de los indicadores del Sistema de Administración

Municipal por Resultados, son parte del sistema de alertas para la posible toma

de acciones. Deben ser tomadas de acuerdo al estado de semáforo:

I. Objetivos con resultados aceptables, esto es todos los indicadores en

verde. Ninguna acción requerida, solo mantenimiento.

II. Objetivos en riesgo que arrojan indicadores en amarillo o rojo. Requieren

una revisión ejecutiva más frecuente con evaluación de los riesgos y

revisión de las acciones

Estos objetivos pueden ser sujetos a una evaluación detallada por parte de

Dirección de Gobierno por Resultados, para determinar el nivel de riesgo,

posibles acciones correctivas y en su caso, los recursos necesarios para corregir

la situación actual.

Artículo 24. Los rangos de tolerancia, las alertas y los semáforos utilizados para

evaluar el desempeño y cumplimiento de los objetivos, indicadores, metas y

actividades serán autorizados por el Presidente Municipal a través de la

Dirección de Gobierno por Resultados y pueden cambiarse sólo bajo criterios

técnicos que lo justifiquen.

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Artículo 25. El SAMUR puede almacenar archivos en los diferentes elementos

como indicadores, proyectos, actividades, metas, entre otros, los formatos y

extensiones de los archivos los especifica la Dirección de Gobierno por

Resultados. El archivo a ser anexado debe ser única y exclusivamente

Información relevante que sirva para la gestión e informe de gobierno.

Artículo 26. Una vez que se han aprobado y cerrado los planes anuales de

resultados, los cambios de redacción de objetivos, estrategias, indicadores,

metas, actividades o riesgos deben ser efectuados con una notificación por

escrito a la Dirección de Gobierno por Resultados, dentro de los diez días

hábiles posteriores del cambio con una copia de la Información antes y después

del cambio.

Artículo 27. Los cambios a los planes anuales de resultados registrados en el

SAMUR deberán ser aprobados por la Dirección de Gobierno por Resultados, y

por los titulares de las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración municipal.

Artículo 28. Cuando haya un cambio de titular de dependencia, organismo,

órgano autónomo o responsable del SAMUR, se debe notificar por escrito a la

Dirección de Gobierno por Resultados para continuar la gestión del plan anual

de resultados.

Artículo 29. La definición y formulación de proyectos de las dependencias,

organismos y órganos autónomos debe basarse en un análisis de los objetivos

de los programas, obras y acciones registrados en el Plan de Desarrollo

Municipal y deben estar alineados a lograr las metas, actividades e indicadores

registrados en el SAMUR.

Artículo 30. Todo proyecto debe estar alineado a los programas, obras o

acciones del Plan de Desarrollo Municipal o compromisos de gobierno, y de ser

el caso, deberá estar alineado a los procesos de las dependencias, organismos y

órganos autónomos.

Artículo 31. La formulación, configuración y clasificación de programas en el

portal SAMUR será realizada en coordinación y con la aprobación de la

Dirección de Gobierno por Resultados.

Artículo 32. Los procesos de las dependencias, organismos y órganos

autónomos deberán estar acorde a sus atribuciones y deben ser registrados de

conformidad al catálogo del portal SAMUR con su información básica.

Artículo 33. La aprobación, actualización y cambios de los contenidos de los

planes anuales de resultados es responsabilidad de los titulares de las

dependencias, organismos y órganos autónomos, así como de los responsables

registrados en el SAMUR.

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Artículo 34. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben

presentar por escrito, en la fecha determinada por la Dirección de Gobierno por

Resultados, la aprobación o cierre de su plan anual de resultados para ser

registrado en el SAMUR.

Artículo 35. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la

administración municipal son responsables de garantizar la actualización

oportuna de resultados de los objetivos, indicadores, metas, actividades y

riesgos de los planes anuales de resultados.

Artículo 36. La fecha límite para actualizar y cerrar los resultados programados

en los planes anuales de resultados debe ser coordinada y aprobada por la

Dirección de Gobierno por Resultados. A partir del día siguiente al cierre, la

información registrada en el portal SAMUR será considerada oficial y puede ser

utilizada evaluar el desempeño.

Artículo 37. Una vez cerrado los planes anuales de resultados no pueden ser

cambiados por los usuarios del sistema. En el caso de registrar información

equivocada, será necesario informar a la Dirección de Gobierno por

Resultados, quien podrá autorizar la corrección de datos erróneos bajo su

supervisión y control.

Artículo 38. El responsable de cada riesgo debe coordinar y garantizar el

cumplimiento de las acciones definidas para mitigar y prevenir las contingencias

que surjan en la ejecución de los planes anuales de resultados. Las principales

acciones de administración de riesgos y sus fechas de inicio y fin, deben ser

registradas en el portal SAMUR.

Artículo 39. EI responsable de administrar el riesgo debe cerrarlo en el portal

SAMUR, cuando se hubiere cumplido la fecha estimada de ocurrencia y el

evento no haya sucedido, o bien, cuando se presente el evento y las acciones de

contingencia se hayan llevado a cabo y ya no afecta la consecución de algún

objetivo planteado.

CAPÍTULO SEXTO

DEL PLAN DE MEJORA

Artículo 40. Durante los primeros 15 días hábiles del mes de diciembre de cada

año las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración

municipal, entregan su plan de mejora a la Dirección de Gobierno por

Resultados.

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

Artículo 41. Para la elaboración del plan de mejora las dependencias,

organismos y órganos autónomos de la administración municipal, deben realizar

un análisis de variación que arroje un balance de lo planeado contra lo ejecutado

para sentar las bases de los factores a mejorar de los planes anuales de

resultados.

Artículo 42. Todas las dependencias, organismos y órganos autónomos deben

verificar los resultados de los planes anuales de resultados, para identificar las

áreas de oportunidad que permitan diseñar estrategias de mejora a los

contenidos del SAMUR.

Artículo 43. La asistencia de los responsables de otorgar información de

resultados que registra el SAMUR, a los eventos de mejora es obligatoria y son

exclusivos para los servidores públicos que han sido designados para cumplir

con estas tareas, por lo que no está permitida la presencia de personas ajenas.

Artículo 44. El control y monitoreo de la participación, asistencia y mejoras al

Sistema de Administración Municipal por Resultados, es realizado por la

Dirección de Gobierno por Resultados, la cual determinará las acciones

preventivas o correctivas al respecto.

Artículo 45. Para el diseño de mejoras en la implementación del SAMUR, la

Dirección de Gobierno por Resultados, determinará y comunicará las fechas

para recibir propuestas al componente técnico como automatizado, a fin de

diseñar los planes de acción orientados a mejorar la operación, evaluación y

seguimientos de resultados en la administración municipal.

Artículo 46. La eficiencia en la operación de la metodología y herramienta del

Sistema de Administración Municipal por Resultados, depende de todos los que

participan en el registro de proyectos, indicadores, metas, actividades y riesgos.

Artículo 47. La actualización, cambios y mejoras a la información de los planes

anuales de resultados, incluyendo sus proyectos, indicadores, metas actividades

y riesgos es responsabilidad de las dependencias, organismos y órganos

autónomos, y del administrador del SAMUR.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA COMUNICACIÓN POR RESULTADOS

Artículo 48. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben

seleccionar los factores clave de los resultados que se han registrado en el

SAMUR, para que sean comunicados de una manera efectiva a la población.

Artículo 49. La comunicación de resultados debe considerar los beneficios a la

población objetivo, estableciendo datos prioritarios y la mejoras a los

programas, obras y acciones registrados en el SAMUR.

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

Artículo 50. La estrategia de comunicación que se determine en el SAMUR,

debe considerar tres elementos fundamentales: sujeto, resultados y efectos, a

fin de lograr una mayor efectividad de impacto a la población.

Artículo 51. En la comunicación de resultados deben participar todas las

dependencias, organismos y órganos autónomos, en particular, las instancias de

comunicación social y de la administración de redes sociales, quienes se

coordinarán con la Dirección de Gobierno por Resultados, determinarán los

mecanismos para darlos a conocer a la población.

Artículo 52. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben definir

los objetivos de la comunicación y los mensajes que se quieren trasmitir, con

énfasis en los resultados que la población le interesa conocer.

Artículo 53. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben

formular en coordinación con la Dirección de Gobierno por Resultados, la

estrategia de comunicación que dará a conocer los resultados, cuidando en

todo momento la identificación de la población objetivo.

Artículo 54. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben diseñar

sus indicadores para medir el impacto de la comunicación de resultados, a fin de

contar con datos sobre la percepción de la gestión municipal.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 55. Cada dependencia, organismo y órgano autónomo de la

administración pública municipal, conformará un equipo institucional SAMUR, en

que participan titulares, mandos medios y superiores, y servidores públicos

involucrados en los programas, obras y acciones registrados en el Sistema

Automatizado SAMUR, quienes tendrán las funciones siguientes:

I. Líderes Metodológicos SAMUR.- Servidores públicos con roles

permanentes dentro de cada dependencia, organismo y órgano

autónomo que están capacitados como expertos en la metodología,

con asistencia obligatoria a los eventos para el manejo del SAMUR, y

preferentemente certificados en el Estándar de Competencia

ECGAGR01, a fin de garantizar la calidad de la Información registrada y

dominio de la metodología;

II. Administrador Institucional de SAMUR.- Es un rol permanente que se

encuentra dentro de la administración pública municipal, siendo el

administrador general SAMUR la Dirección de Gobierno por

Resultados, y los administradores SAMUR los titulares y servidores

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17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 18

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

públicos registrados en el Directorio de Administradores SAMUR;

teniendo entre sus funciones manejar el acceso de sus usuarios y el

mantenimiento de la estructura organizacional registrada en SAMUR;

III. Capacitador Institucional del SAMUR.- El administrador institucional

general y específico SAMUR, son promotores de la capacitación y

certificación con base en el Estándar de Competencia ECGAGR01, para

el dominio de la metodología, conceptos y componente automatizado

SAMUR y tendrá la documentación detallada necesaria para ejecutar

sus funciones; y

IV. Líder de logística SAMUR.-Es un rol que responde a los servidores

públicos para coordinar y apoyar la logística de capacitación y

asistencia para inducir la información de resultados que se registra en

el SAMUR en cada dependencia, organismo y órgano autónomo de la

administración municipal.

Artículo 56. La administración de usuarios y soporte técnico de SAMUR se

regirá por las siguientes directrices:

I. Gestión de usuarios y claves, el administrador general institucional del

SAMUR otorgará los accesos mediante claves de usuarios y

contraseñas, por medio de los administradores específicos de SAMUR

designados por la dependencia, organismo y órgano autónomo. La

solicitud de usuario y contraseña de un servidor público debe ser

aprobada por el jefe inmediato superior; y

II. Depuración periódica de usuarios, el administrador general

institucional de SAMUR debe depurar los usuarios que hayan salido del

manejo del SAMUR, o que dejen de ser responsables en cualquiera de

los elementos de los planes anuales de resultados, así como llevar un

control periódico de acceso y roles para salvaguardar la seguridad de

la información.

Artículo 57. La Dirección de Gobierno por Resultados en su calidad de

administrador institucional general del SAMUR, determinará los perfiles de

usuarios para la operación eficiente del componente automatizado SAMUR.

Tiene la responsabilidad de asegurar la aplicación correcta a los usuarios de

cada dependencia, organismo y órgano autónomo de acuerdo a los siguientes

perfiles:

I. Administrador Institucional General, es responsable de administrar de

manera eficiente, oportuna y efectiva los contenidos de la estructura

que soporta el SAMUR, así como de proveer capacitación y manejo

adecuado del componente automatizado;

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

II. Administrador Específico, es responsable de la administración de

usuarios y claves, estructura de planes y control de cambios en las

metas, indicadores y actividades de la dependencias, organismos y

órganos autónomos;

III. Ejecutivo, es el responsable de incluir las mejoras al SAMUR y tiene

permiso de actualización de todos sus elementos;

IV. Usuarias de alto nivel, en casos de usuarios que requieren acceso a

toda la información registrada en el SAMUR, la Dirección de Gobierno

por Resultados determinará y otorgará los permisos necesarios;

V. Servidor Público Responsable SAMUR, es el perfil estándar para

participantes de talleres y usuarios que requieren acceso a todos los

elementos con algunas restricciones, tienen permiso de actualización

solamente para elementos en donde está registrado como

responsable, especialmente proyectos y procesos; y

VI. Observador, es un usuario con permiso de lectura solamente.

Artículo 58. A las personas que de acuerdo a su perfil de usuario, se les haya

asignado una clave de usuario y contraseña, tienen la responsabilidad de

utilizarlas apegados a los criterios establecidos en la metodología. En caso de

que se detecte un mal uso se debe notificar a la Dirección de Gobierno por

Resultados, la omisión genera responsabilidad administrativa.

Artículo 59. Las actividades de soporte metodológico y administración de

nuevos requerimientos SAMUR, son coordinadas y autorizadas por la Dirección

de Gobierno por Resultados.

Artículo 60. Cuando existan cambios en los perfiles de usuarios, el

administrador específico de SAMUR y de los planes anuales de resultados,

tienen la responsabilidad de capacitar y asesorar sobre la metodología y el uso

del componente automatizado SAMUR, a los nuevos usuarios.

Artículo 61. Cuando existan cambios en el equipo institucional SAMUR, se

notificará inmediatamente a la Dirección de Gobierno por Resultados, a fin de

que inicie las acciones pertinentes de inducción y capacitación para los nuevos

miembros.

Artículo 62. Las solicitudes de los usuarios del Sistema de Administración

Municipal por Resultados, tales como cambios o mejoras que requieran

autorización, modificaciones a la funcionalidad de la herramienta, consultas

metodológicas y de contenido, reportes, entre otros, se recibirán de

conformidad a lo que determine la Dirección de Gobierno por Resultados para

tal efecto.

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17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 20

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 63. Los servidores públicos de la administración pública municipal que

están involucrados en la metodología y planes anuales de resultados del

SAMUR, tienen las responsabilidades siguientes:

I. Ingresar la información veraz, completa y actualizada en el portal

SAMUR;

II. Actualizar constantemente la información registrada en el portal

SAMUR;

III. Utilizar de manera correcta la información que consta en el portal

SAMUR;

IV. Utilizar las claves de acceso únicamente para los fines establecidos;

V. Asistir puntualmente a los eventos de capacitación sobre el SAMUR y

permanecer hasta la conclusión del mismo;

VI. Utilizar el portal SAMUR solamente para fines de la administración

municipal de Metepec;

VII. Distribuir, solo previa autorización, la documentación de la metodología

SAMUR;

VIII. Conservar la documentación para fines de consulta de los servidores

públicos;

IX. Atender puntualmente lo definido en la metodología y plan anual de

resultados; y

X. Lograr la certificación con el Estándar de Competencia ECGAGR01.

Artículo 64. EI incumplimiento de las responsabilidades establecidas, será

sancionado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones en materia de

responsabilidades de los servidores públicos aplicables en el ámbito municipal.

Artículo 65. En caso de que la Dirección de Gobierno por Resultados o los

demás servidores públicos municipales involucrados en el SAMUR, detecten

algún incumplimiento u omisión en las responsabilidades que en él se

establecen, darán aviso a la Contraloría Municipal, para que ésta aplique las

sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 66. Cuando existan sanciones por incumplimientos a las

responsabilidades del SAMUR, las dependencias, organismos y órganos

autónomos deben informar sobre las sanciones impuestas a la Dirección de

Gobierno por Resultados.

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Página 21 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquense los presentes lineamientos en el Órgano Oficial

Informativo del Gobierno Municipal Constitucional de Metepec, Estado de

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su

publicación.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de la legislación municipal de

igual o menor jerarquía que se opongan a estos lineamientos.

CUARTO. La conformación del equipo institucional SAMUR será responsabilidad

de cada una de las dependencias, organismos y órganos autónomos que

integran la administración municipal de Metepec, en coordinación con la

Dirección de Gobierno por Resultados.

QUINTO. Los conceptos metodológicos de mayor detalle y alcance serán

especificados mediante cursos, documentos y sesiones de trabajo que organiza

Dirección de Gobierno por Resultados.

SEXTO. La Dirección de Gobierno por Resultados proveerá a usuarios del

SAMUR, de la documentación necesaria de soporte metodológico y funcional

del sistema informático.

SÉPTIMO. Queda prohibida la reproducción y/o distribución de los materiales

relacionados con la metodología SAMUR, para fines ajenos al proyecto de

implementación de esta metodología o para fines comerciales.

OCTAVO. En toda reproducción lícita de los documentos o materiales

relacionados con la metodología SAMUR, deberá constar el nombre del titular

del derecho de autor y sus marcas comerciales protegidas, conforme constan en

los ejemplares autorizados.

NOVENO. Cuando las dependencias, organismos y órganos autónomos tengan

cambios estructurales y organizacionales y tengan Implementado SAMUR,

deberán contactarse con la Dirección de Gobierno por Resultados para la

respectiva asistencia técnica.

DÉCIMO. Todas las dependencias, organismos y órganos autónomos

contemplados en el ámbito de aplicación de los presentes lineamientos, deben

asegurar formalmente, la responsabilidad de los servidores públicos para utilizar

la metodología y sistemas informáticos del SAMUR, a fin de garantizar que la

información sea veraz y oportuna, de manera que la inobservancia de estas

disposiciones se constituya en faltas administrativas.

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17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 22

H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

El Presidente Municipal, hará que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Metepec, México, en la Septuagésima Séptima

Sesión Ordinaria de Cabildo, del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México,

del día diez de agosto del año dos mil diecisiete.

Por lo tanto, mando se publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Ciudad Típica de Metepec, a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil

diecisiete.

Presidente Municipal Constitucional

David López Cárdenas

(Rúbrica)

Secretario del Ayuntamiento

Alejandro Abad Lara Terrón

(Rúbrica)

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

David López Cárdenas

Presidente Municipal Constitucional

Teresa Salgado Varona

Síndico Municipal

Omar Jair Garduño Montalvo

Primer Regidor

Genoveva Flores Rodríguez

Segunda Regidora

Ricardo Cortés Márquez

Tercer Regidor

Ana Luz Negrete Velázquez

Cuarta Regidora

Ernesto Nemer Monroy

Quinto Regidor

Aurora María Zimbrón Ovando

Sexta Regidora

Miguel Alonso Terrón Villicaña

Séptimo Regidor

Rosendo Galeana Soberanis

Octavo Regidor

María Elisa Quijada Badillo

Novena Regidora

Arturo Tonatiuh Romero Malagón

Décimo Regidor

Gildardo Quiroz Salcedo

Décimo Primer Regidor

Pablo Cajero Vázquez

Décimo Segundo Regidor

Rosario Gómez Colín

Décima Tercera Regidora

Alejandro Abad Lara Terrón

Secretario del Ayuntamiento

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