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Año: 02 No. 61 Ciudad Típica de Metepec, a 17 de agosto de 2017
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR RESULTADOS (SAMUR).
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El H. Ayuntamiento de Metepec, México 2016-2018, ha tenido a bien aprobar el
siguiente:
ACUERDO 209/2017 por que el que se emite los:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL POR RESULTADOS (SAMUR) DE METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases
para la implementación y operación del Sistema de Administración Municipal
por Resultados (SAMUR), el cual está orientado a lograr una gestión pública de
calidad, basada en resultados, centrada en el ciudadano y fundamentada en los
principios de administración pública establecidos en los diferentes marcos
legales, así también dar transparencia y continuidad a la gestión de la
administración municipal de Metepec, mediante la definición, alineación,
seguimiento y actualización de sus planes de resultados, riesgos, proyectos,
metas y actividades de conformidad con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de
Metepec, Estado de México, el Código de Reglamentación Municipal de
Metepec, Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Estos lineamientos son de aplicación obligatoria para las
dependencias de la administración municipal central, organismos
descentralizados y órganos autónomos del municipio de Metepec, Estado de
México; en las que se implemente la metodología y herramienta del Sistema de
Administración Municipal por Resultados (SAMUR). Para tal efecto, el gobierno
municipal de Metepec se apoyará con la Dirección de Gobierno por Resultados
como responsable de la implementación y operación de acuerdo a su ámbito de
competencia establecido en los ordenamientos municipales.
Artículo 3. La Dirección de Gobierno por Resultados es la responsable de
administrar, implementar y dar seguimiento continuo a la gestión del Sistema de
Administración Municipal por Resultados, para lo cual emitirá estos
lineamientos; así como, los instrumentos generales para su implementación y
operación; y determinará, la conformación de un equipo especializado en la
gestión por resultados. El SAMUR permitirá una gestión eficiente de los planes
anuales de resultados, riesgos, proyectos, metas y actividades institucionales, en
los distintos niveles de la administración municipal, a través de un seguimiento y
control de los elementos, así como de los resultados obtenidos.
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Artículo 4. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Alineación.-A la relación entre dos o más elementos del Modelo
SAMUR, denota que un elemento soporta o impacta a otro elemento;
II. Calidad de Información.- A la calidad, veracidad, pertinencia y
actualización de la información que ingresen y administren a través
Sistema SAMUR;
III. Control.- A verificar, comprobar y constatar que las acciones
emprendidas por parte de las dependencias y organismos de la
administración municipal se ajustan a la planificación estratégica y
operativa. Este control abarca dos ámbitos:
a) Preventivo.-Consiste en la mitigación de riesgos, es decir, en la reducción
de la probabilidad de ocurrencia y del nivel de impacto tanto en la
ejecución de las actividades y metas como en el cumplimiento de la
planificación estratégica y operativa; y
b) De Resultados.-Consiste en la comprobación del cumplimiento de los
resultados generados de los proyectos, metas y actividades registradas
por las dependencias y organismos.
IV. Ficha SAMUR.- A la herramienta donde se registran los principales
elementos de los proyectos orientados a resultados, entre los cuales
están los siguientes:
a) Objetivo. Son enunciados breves que definen los resultados
esperados utilizando los verbos infinitivos aumentar, disminuir o
mantener con los que se establecen las bases para la medición de los
logros obtenidos;
b) Estrategia. Son lineamientos generales de acción que establecen una
dirección e Indican la forma de cómo lograr un objetivo;
c) Indicador. Es un instrumento para monitorear, predecir y administrar el
desempeño necesario para alcanzar una meta determinada;
d) Meta. Es un valor numérico que se desea alcanzar en un tiempo
determinado, aplicado a un indicador;
e) Actividad. Son las acciones específicas que se formulan para dar
cumplimiento a las metas y proyectos programados;
f) Riesgo. Es un evento o una condición con incertidumbre que, si ocurre
compromete los objetivos planteados;
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g) Proceso. Es una serie de tareas definibles, repetibles, predecibles y
medibles que llevan a un resultado útil para un cliente interno o externo;
h) Proyecto. El un esfuerzo temporal emprendido para crear un producto o
servicio único;
i) Programas. Es un conjunto de proyectos seleccionados, planificados y
administrados de manera coordinada para lograr objetivos comunes y
estratégicos;
j) Cronograma. Es el calendario que se define para dar seguimiento a las
metas y actividades durante un año de ejercicio; y
k) Responsable. Es la persona que asume la responsabilidad de dar
cumplimiento a las metas o actividades registradas en el proyecto,
registrando su nombre, correo y teléfono.
V. Planeación Estratégica.- A la elaboración, desarrollo y puesta en
marcha de distintos planes operativos por parte de las empresas u
organizaciones, con la intención de alcanzar objetivos y metas
planteadas;
VI. Plataforma Web SAMUR.- A la herramienta digital que permite
sistematizar y gestionar los programas, obras y acciones de la
administración municipal, reflejados en los proyectos, metas y
actividades y responsables de su cumplimiento; estableciendo un
monitoreo en tiempo real de los resultados que se alcanzan. Además,
este sitio genera los reportes necesarios para la toma de decisiones y
sirve como fuente de Información sobre el desempeño actual de las
dependencias y organismos que integran la administración municipal;
destacando información clave de éxito para quienes toman las
decisiones al más alto nivel;
VII. Seguimiento.- Al monitoreo oportuno de la gestión pública para
diagnosticar su estado actual y generar alertas de prevención y
corrección con el fin de tomar decisiones acertadas;
VIII. Sistema de Administración Municipal por Resultados-SAMUR.- Al
conjunto de conceptos, metodologías y herramientas que permiten
orientar las acciones del gobierno y sus instituciones al cumplimiento
de objetivos y resultados esperados en el marco de mejores prácticas
de gestión con un enfoque estratégico centrado en el alcance de
objetivos, incorporando un mejor uso de estrategias, personas,
recursos, procesos. Es decir, una administración que satisfaga las
necesidades de los ciudadanos incorporando la certificación de
funciones de mecanismos de competencia que promuevan los servicios
de calidad mediante nuevos modelos de organización gubernamental;
y
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IX. Sistema de alertas.- A las alertas asociadas directamente a los
tiempos establecidos en la programación, que se emiten vía correo
electrónico a los responsables de las metas y actividades, de manera
preventiva días antes de vencer el tiempo, puede ser durante, cuando
está en fecha de acompañar evidencia; y después, para avisar que
venció el tiempo programado cumplir.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
POR RESULTADOS
Artículo 5. La Implementación del Sistema de Administración Municipal por
Resultados se realizará a través de las acciones siguientes:
I. Capacitación y sesiones de trabajo con los titulares de las
dependencias y organismos de la administración municipal, así como
con los servidores públicos directamente responsables de cumplir las
metas y actividades registradas en los proyectos, obras y acciones;
II. Diseño de plan anual de resultados donde los titulares y los servidores
públicos de las dependencias, organismos y órganos autónomos
identificarán los resultados que deberán alcanzar en un periodo de
tiempo, destacando los proyectos, obras y acciones de mayor
relevancia; a fin de programar el cumplimiento de indicadores, metas y
actividades con los que se alcanzarán los resultados de la
administración municipal;
III. Registro de proyectos, indicadores, metas y actividades en el sistema
automatizado del SAMUR, para ello los titulares y los servidores
públicos de las dependencias, organismos y órganos autónomos
utilizan las claves de acceso, para ingresar la información a los campos
establecidos en el sistema automatizado, cuidando en todo momento
de registrar la información correcta y los datos del personal
responsable: nombre, número telefónico, correo electrónico, y los
demás que solicite;
IV. Monitoreo y comunicación, el administrador del SAMUR realiza
seguimiento y evaluación de los resultados, y los comunica
periódicamente a los titulares y responsables de las dependencias,
organismos y órganos autónomos, para ello se realiza un monitoreo
mediante el sistema de alertas preventivo y de verificación de
evidencias, a fin de garantizar el cumplimiento de metas y actividades
de los programas y proyectos;
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V. Sistema de reportes, los resultados alcanzados conformarán los
diversos tipos de reportes, a fin de tener una visión del desempeño de
las dependencias, organismos y órganos autónomos, respecto al
cumplimiento de sus proyectos, indicadores, metas y actividades, que
se consideren necesarios para garantizar la mejora de los resultados;
VI. Vertientes del SAMUR, todos los proyectos, metas, actividades e
indicadores que se registran están alineados a las seis vertientes
establecidas en la plataforma: Plan de Desarrollo Municipal; Agenda
para el Desarrollo Municipal: Compromisos; Programas Insignia;
Acreditaciones y Presupuesto Basado en Resultados; y
VII. Certificación de servidores públicos, para esta acción se establece que
una vez hecha la convocatoria, el personal que participa como
responsable en el SAMUR, tiene seis meses para lograr la certificación
con el Estándar de Competencia ECGAGR01.
Artículo 6. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración pública, de acuerdo a sus necesidades, podrán solicitar por causa
justificada, cambios o adecuaciones a la administración del SAMUR, en cuanto al
número, alcance y/o duración proyectos, metas y actividades, cumpliendo los
plazos que determine la Dirección de Gobierno por Resultados por acuerdo con
el Presidente Municipal.
Artículo 7. La planeación, identificación y registro de proyectos, metas y
actividades en el Sistema de Administración Municipal por Resultados, se apega
a los criterios de programación que determine el Presidente Municipal a través
de la Dirección de Gobierno por Resultados. Una vez confirmado y acordada la
programación el titular de la dependencia, organismo y órgano autónomos es
responsable de todos los cambios o adecuaciones a las metas, actividades o
proyectos y de los periodos de programación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PLANES POR RESULTADOS COMPROMETIDOS
Artículo 8. Para la planeación anual de resultados en la administración pública,
el gobierno municipal promueve la planeación, programación y evaluación de
proyectos, actividades, metas e indicadores que invariablemente se sujetan a las
fases y directrices siguientes:
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I. Plan Anual Integrado. Las dependencias, organismos y órganos
autónomos de la administración municipal tienen veinte días hábiles del
mes de enero de cada año, para elaborar su plan anual integrado y
entregarlo a la Dirección de Gobierno por Resultados y Oficina de
Presidencia, de conformidad a la metodología y formularios del
SAMUR, en donde planearon los resultados que lograran a través del
cumplimiento de las actividades, metas, proyectos e indicadores
durante un año de ejercicio;
II. Plan Anual Comprometido. La Dirección de Gobierno por Resultados
y Oficina de Presidencia, tienen los primeros diez días hábiles del mes
de febrero de cada año, para promover su proceso de validación,
donde obtienen la firma de autorización del Presidente Municipal, con
lo que las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración municipal, comprometen alcanzar los resultados
mediante la ejecución de actividades, metas, proyectos e indicadores
planeados en el año;
III. Plan Anual Realizado. Durante los primeros 15 días hábiles del mes de
diciembre de cada año las dependencias, organismos y órganos
autónomos de la administración municipal, entregan a la Dirección de
Gobierno por Resultados, su plan anual realizado que consiste en
realizar un análisis de variación para integrar un balance de lo planeado
contra lo ejecutado, donde se identifican las áreas de oportunidad para
diseñar estrategias de mejora a los contenidos del SAMUR; y
IV. Plan Anual Comunicado. Durante los primeros 15 días hábiles del mes
de diciembre de cada año las dependencias, organismos y órganos
autónomos de la administración municipal, entregarán a la Dirección de
Gobierno por Resultados, su plan anual comunicado que consiste en
realizar un análisis de los resultados alcanzados durante el año y los
que fueron comunicados mediante la plataforma SAMUR, con el
propósito establecer los mecanismos que contendrán las estrategias
que mejoren la comunicación de resultados de sus proyectos, metas y
actividades durante el año inmediato siguiente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES POR RESULTADOS
Artículo 9. Para la formulación de los planes de resultados anuales integrados,
comprometidos y realizados las dependencias, organismos y órganos
autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices
siguientes:
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I. El diseño de planes anuales, recaen en la Dirección de Gobierno por
Resultados, en los titulares y servidores públicos que hayan sido
designados como responsables del SAMUR, pertenecientes las
dependencias, organismos y órganos autónomos que integran la
administración pública municipal; y
II. La formulación de los planes anuales debe comprender como elementos
básicos: objetivos, estrategias, indicadores, metas, actividades y riesgos a
fin de ser considerados para el Sistema de Administración Municipal por
Resultados.
Artículo 10. Para la formulación de los objetivos que comprenden los planes de
resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración municipal se regirán por las directrices siguientes:
I. Orientación ciudadana, debe comprender una cobertura lo
suficientemente amplia para medir el impacto y las
responsabilidades hacia la ciudadanía;
II. Enfoque de procesos, debe visualizar los procesos clave que
explican la razón de ser de la dependencia, organismo y órgano
autónomo;
III. Eficiencia presupuestal, debe incluir contenidos sobre como
incrementar el uso eficiente del presupuesto;
IV. Redacción concreta, debe cumplir con la sintaxis de la metodología
SAMUR, iniciando con alguno de los verbos incrementar, reducir o
por excepción especial mantener;
V. Definición de plazos, debe tener claro la fecha de inicio y fin de
acuerdo a los períodos establecidos en la planeación y
programación; y
VI. Alineación, debe estar alineado a una estrategia y línea de acción
del Plan de Desarrollo Municipal y por excepción a más de una.
Artículo 11. Para la formulación de las estrategias que comprenden los planes de
resultados anuales, las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración municipal se regirán por las directrices siguientes:
I. Centrada en resultados, debe comprender la forma de cómo se
conseguirán los resultados y el cumplimiento de los objetivos;
II. Capacitación y certificación, debe considerar la capacitación y
certificación de servidores públicos como mecanismo para cumplir
con la metodología SAMUR y el Estándar de Competencia
ECGAGR01;
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III. Redacción concreta, debe redactarse tomando en cuenta la
sintaxis que se compone por dos partes: la acción (verbo) y el
enfoque.
IV. Orientación ciudadana, deben ser congruentes con las
expectativas de la ciudadanía y otros actores involucrados;
V. Plazos, deben de ser realizables en el periodo establecido en la
planeación y programación;
VI. Uso de verbos, deben utilizarse para redactar enunciados en
infinitivo y denotar acción: adoptar, automatizar, cambiar, controlar,
crear, generar, desarrollar, estructurar, evitar, implantar, entre otros;
y
VII. Coordinación e interdependencia, deben considerar la
participación de otros actores internos o externos para cumplir con
el objetivo.
Artículo 12. Para la formulación de los indicadores que comprenden los planes
de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración municipal se regirán por las directrices siguientes:
I. Medición del desempeño, deben ser un instrumento para monitorear,
predecir y administrar el desempeño necesario para alcanzar una meta
determinada;
II. Medición de objetivos, deben medir el nivel de cumplimiento de los
objetivos de los planes anuales, se requiere tener uno o más Indicadores
para evidenciar sus resultados;
III. Periodicidad, deben tener un periodo adecuado para permitir la toma de
acciones preventivas o correctivas, preferentemente mensual o trimestral;
IV. Características, deben considerar en su diseño conceptos de relevancia,
confiabilidad, impacto, utilidad, eficiencia, alcance, fuente, aceptación,
entre otros;
V. Importancia, deben formularse para medir la cantidad, calidad,
puntualidad, progresos, ejecución, objetivos, resultados, inicio, fin,
cualidad, cantidad, entre otros;
VI. Tipos, deben medir el desempeño: gestión, cuantificación de procesos;
resultados, efectos de la ejecución; estrategias, decisiones clave;
VII. Dimensiones, deben atender la medición de la eficiencia, eficacia,
efectividad, productividad, economía, calidad, entre otras; y
VIII. Formula, deben aplicar una operación matemática para calcular el
desempeño de las variables en un periodo de tiempo, arrojando números
absolutos o porcentuales.
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Artículo 13. Para la formulación de las metas que comprenden los planes de
resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración municipal se regirán por las directrices siguientes:
I. Formulación, deben constituir una expresión concreta y cuantificable de
los logros que se planea alcanzar en un determinado periodo de tiempo
con relación a los resultados previamente definidos;
II. Condiciones, deben ser una decisión técnica y diseñarse conforme a las
capacidades institucionales, los recursos disponibles, las condiciones del
entorno y la situación inicial;
III. Atributos, deben atender logros en términos de cuándo y cuánto,
delimitando claramente el resultado esperado e indica la cantidad, tiempo
y lugar;
IV. Línea base, deben considerar el valor inicial del factor a medir como su
situación actual para que en un periodo de tiempo se pueda monitorear el
grado de cumplimiento de lo planeado;
V. Desarrollo, deben tener claridad del punto de partida y del desempeño
logrado hasta ese entonces, para poder proyectar el nuevo desempeño
deseado;
VI. Viabilidad, deben considerar en la formulación los recursos y capacidades
existentes, visualizando las posibilidades reales de su cumplimiento de
acuerdo al potencial del personal y la institución;
VII. Objetividad, deben ser realistas, no fijar metas sobrestimadas ni tampoco
subestimadas, para evitar desviaciones continuas durante la
implementación en los niveles de logro; y
VIII. Programación, deben tener el diseño de un calendario donde se
identifiquen los periodos y niveles de cumplimiento para realizar la
evaluación de logros.
Artículo 14. Para la formulación de las actividades que comprenden los planes
de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración municipal se regirán por las directrices siguientes:
I. Formulación, deben constituir una descripción cuantificable de las tareas
que se planean cumplir en un determinado periodo de tiempo;
II. Condiciones, deben ser derivadas de una consulta a las áreas
responsables y diseñarse conforme a las capacidades institucionales y los
recursos disponibles;
III. Atributos, deben atender al cumplimiento factores clave de éxito en
términos de cuándo y cuánto, delimitando claramente el resultado
esperado e indica la cantidad, tiempo y lugar;
IV. Línea base, deben considerar el valor inicial del factor a medir como su
situación actual para que en un periodo de tiempo se pueda monitorear el
grado de cumplimiento de lo planeado;
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V. Desarrollo, deben tener claridad del objetivo a lograr y describir
claramente cómo y en qué tiempo se logrará;
VI. Viabilidad, deben considerar en la formulación los recursos y capacidades
existentes, visualizando las posibilidades reales de su cumplimiento de
acuerdo al potencial del personal y la institución;
VII. Objetividad, deben ser realistas, considerar variables controlables, para
evitar reformulación o cambios durante la implementación; y
VIII. Programación, deben tener el diseño de un calendario donde se
identifiquen los periodos y niveles de cumplimiento para realizar la
evaluación de logros.
Artículo 15. Para la formulación de riesgos que comprenden los planes de
resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración municipal se regirán por las directrices siguientes:
I. Identificación, deben identificar las amenazas o eventos de incertidumbre
que tengan un efecto negativo para el cumplimiento de los objetivos o
elementos del plan anual;
II. Evaluación, deben los factores del riesgo para evaluar y calificar su
probabilidad de ocurrencia y el grado de impacto potencial;
III. Redacción, deben de apegarse a la sintaxis donde se identifique el
evento, se describa lo que causaría y señalar el impacto que provocaría;
IV. Control, deben designar un servidor público quien diseña un plan de
acción para mantener bajo control el riesgo identificado, y evitar, prevenir,
reducir, sus impactos; y
V. Cierre, deben declara el cierre de un riesgo solo cuando haya pasado el
tiempo de ocurrencia, se han realizado las acciones planeadas o ya no hay
amenaza para la consecución del plan anual.
Artículo 16. Para la aprobación de los planes de resultados anuales las
dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal
se regirán por las directrices siguientes:
I. Capacitación, deben participar en los cursos, talleres, reuniones o
sesiones donde se da a conocer la metodología del Sistema
Administración Municipal por Resultados;
II. Integración, deben integrar los resultados de los planes anuales que se
registrarán en el SAMUR y darán a conocer la población;
III. Revisión, deben enviar el plan anual de resultados a la Dirección de
Gobierno por Resultados para su revisión, y obtener, aprobación para
ingreso al SAMUR;
IV. Autorización, deben enviar el plan de resultados aprobado a la Oficina de
Presidencia y obtener la firma de autorización del Presidente Municipal;
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V. Responsabilidad, deben tener datos de los servidores públicos
responsables de dar seguimiento y cumplir los contenidos de los planes
anuales de conformidad al SAMUR;
VI. Formalidad, deben presentar en la fecha determinada por la Dirección de
Gobierno por Resultados, el reporte de aprobación y la autorización del
Presidente Municipal; y
VII. Actualización, deben comunicar por escrito a la Dirección de Gobierno
por Resultados cualquier cambio, corrección o error a corregir y cumplir
los plazos que ésta determine.
Artículo 17. Para el cierre de los planes de resultados anuales las dependencias,
organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por
las directrices siguientes:
I. Criterios, deben apegarse a los criterios para la integración de los
resultados que presenta en los primeros 15 días hábiles del mes de
diciembre la Dirección de Gobierno por Resultados;
II. Balance, deben realizar un análisis de variación para integrar un balance
de los resultados planeados contra los realizados;
III. Verificación, deben presentar evidencia de revisiones de cifras finales en
el SAMUR, obteniendo la firma de validación de la Dirección de Gobierno
por Resultados;
IV. Plan de mejora, deben identificar las áreas de oportunidad para formular
un plan que mejore los contenidos que se registraran en el año inmediato
siguiente en el SAMUR;
V. Formalidad, deben presentar en la fecha y formato determinado por la
Dirección de Gobierno por Resultados el plan de mejora;
VI. Autorización, deben enviar el plan de mejora validado por la Dirección de
Gobierno por Resultados, a la Oficina de Presidencia y obtener la firma de
autorización del Presidente Municipal; y
VII. Cierre, deben en enviar el formato de reporte de cierre en la fecha que
determine la Dirección de Gobierno por Resultados.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA GESTIÓN DE RESULTADOS
Artículo 18. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración pública municipal son responsables de gestionar los resultados
para alcanzar los objetivos esperados, mismos que deben ser registrados en el
SAMUR.
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Artículo 19. La Dirección de Gobierno por Resultados es la responsable de
registrar la gestión de los resultados identificados por las dependencias,
organismos y órganos autónomos.
Artículo 20. Los servidores públicos designados para ejecutar los planes
anuales son responsables de operar la gestión de los resultados contenidos en
los proyectos, metas, actividades e indicadores registrados en el SAMUR, para
alcanzar los resultados programados.
Artículo 21. El Presidente Municipal o quien el designe, promoverá la realización
de reuniones de gestión directiva, las cuales serán convocadas de manera
mensual o cuando se considere necesario, donde participarán los directores de
dependencias, organismos y órganos autónomos, y otras áreas estratégicas
involucrados, para el seguimiento de objetivos, estrategias, metas, actividades,
indicadores y riesgos registradas en el SAMUR.
Artículo 22. En las reuniones que se lleven a cabo para la gestión del plan anual
de resultados, se levantará un acta que será firmada por los asistentes y una
copia de la misma se ingresará en el portal SAMUR para el conocimiento y la
revisión de Dirección de Gobierno por Resultados.
Artículo 23. Los semáforos de los indicadores del Sistema de Administración
Municipal por Resultados, son parte del sistema de alertas para la posible toma
de acciones. Deben ser tomadas de acuerdo al estado de semáforo:
I. Objetivos con resultados aceptables, esto es todos los indicadores en
verde. Ninguna acción requerida, solo mantenimiento.
II. Objetivos en riesgo que arrojan indicadores en amarillo o rojo. Requieren
una revisión ejecutiva más frecuente con evaluación de los riesgos y
revisión de las acciones
Estos objetivos pueden ser sujetos a una evaluación detallada por parte de
Dirección de Gobierno por Resultados, para determinar el nivel de riesgo,
posibles acciones correctivas y en su caso, los recursos necesarios para corregir
la situación actual.
Artículo 24. Los rangos de tolerancia, las alertas y los semáforos utilizados para
evaluar el desempeño y cumplimiento de los objetivos, indicadores, metas y
actividades serán autorizados por el Presidente Municipal a través de la
Dirección de Gobierno por Resultados y pueden cambiarse sólo bajo criterios
técnicos que lo justifiquen.
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Artículo 25. El SAMUR puede almacenar archivos en los diferentes elementos
como indicadores, proyectos, actividades, metas, entre otros, los formatos y
extensiones de los archivos los especifica la Dirección de Gobierno por
Resultados. El archivo a ser anexado debe ser única y exclusivamente
Información relevante que sirva para la gestión e informe de gobierno.
Artículo 26. Una vez que se han aprobado y cerrado los planes anuales de
resultados, los cambios de redacción de objetivos, estrategias, indicadores,
metas, actividades o riesgos deben ser efectuados con una notificación por
escrito a la Dirección de Gobierno por Resultados, dentro de los diez días
hábiles posteriores del cambio con una copia de la Información antes y después
del cambio.
Artículo 27. Los cambios a los planes anuales de resultados registrados en el
SAMUR deberán ser aprobados por la Dirección de Gobierno por Resultados, y
por los titulares de las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración municipal.
Artículo 28. Cuando haya un cambio de titular de dependencia, organismo,
órgano autónomo o responsable del SAMUR, se debe notificar por escrito a la
Dirección de Gobierno por Resultados para continuar la gestión del plan anual
de resultados.
Artículo 29. La definición y formulación de proyectos de las dependencias,
organismos y órganos autónomos debe basarse en un análisis de los objetivos
de los programas, obras y acciones registrados en el Plan de Desarrollo
Municipal y deben estar alineados a lograr las metas, actividades e indicadores
registrados en el SAMUR.
Artículo 30. Todo proyecto debe estar alineado a los programas, obras o
acciones del Plan de Desarrollo Municipal o compromisos de gobierno, y de ser
el caso, deberá estar alineado a los procesos de las dependencias, organismos y
órganos autónomos.
Artículo 31. La formulación, configuración y clasificación de programas en el
portal SAMUR será realizada en coordinación y con la aprobación de la
Dirección de Gobierno por Resultados.
Artículo 32. Los procesos de las dependencias, organismos y órganos
autónomos deberán estar acorde a sus atribuciones y deben ser registrados de
conformidad al catálogo del portal SAMUR con su información básica.
Artículo 33. La aprobación, actualización y cambios de los contenidos de los
planes anuales de resultados es responsabilidad de los titulares de las
dependencias, organismos y órganos autónomos, así como de los responsables
registrados en el SAMUR.
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Artículo 34. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben
presentar por escrito, en la fecha determinada por la Dirección de Gobierno por
Resultados, la aprobación o cierre de su plan anual de resultados para ser
registrado en el SAMUR.
Artículo 35. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la
administración municipal son responsables de garantizar la actualización
oportuna de resultados de los objetivos, indicadores, metas, actividades y
riesgos de los planes anuales de resultados.
Artículo 36. La fecha límite para actualizar y cerrar los resultados programados
en los planes anuales de resultados debe ser coordinada y aprobada por la
Dirección de Gobierno por Resultados. A partir del día siguiente al cierre, la
información registrada en el portal SAMUR será considerada oficial y puede ser
utilizada evaluar el desempeño.
Artículo 37. Una vez cerrado los planes anuales de resultados no pueden ser
cambiados por los usuarios del sistema. En el caso de registrar información
equivocada, será necesario informar a la Dirección de Gobierno por
Resultados, quien podrá autorizar la corrección de datos erróneos bajo su
supervisión y control.
Artículo 38. El responsable de cada riesgo debe coordinar y garantizar el
cumplimiento de las acciones definidas para mitigar y prevenir las contingencias
que surjan en la ejecución de los planes anuales de resultados. Las principales
acciones de administración de riesgos y sus fechas de inicio y fin, deben ser
registradas en el portal SAMUR.
Artículo 39. EI responsable de administrar el riesgo debe cerrarlo en el portal
SAMUR, cuando se hubiere cumplido la fecha estimada de ocurrencia y el
evento no haya sucedido, o bien, cuando se presente el evento y las acciones de
contingencia se hayan llevado a cabo y ya no afecta la consecución de algún
objetivo planteado.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PLAN DE MEJORA
Artículo 40. Durante los primeros 15 días hábiles del mes de diciembre de cada
año las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración
municipal, entregan su plan de mejora a la Dirección de Gobierno por
Resultados.
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Artículo 41. Para la elaboración del plan de mejora las dependencias,
organismos y órganos autónomos de la administración municipal, deben realizar
un análisis de variación que arroje un balance de lo planeado contra lo ejecutado
para sentar las bases de los factores a mejorar de los planes anuales de
resultados.
Artículo 42. Todas las dependencias, organismos y órganos autónomos deben
verificar los resultados de los planes anuales de resultados, para identificar las
áreas de oportunidad que permitan diseñar estrategias de mejora a los
contenidos del SAMUR.
Artículo 43. La asistencia de los responsables de otorgar información de
resultados que registra el SAMUR, a los eventos de mejora es obligatoria y son
exclusivos para los servidores públicos que han sido designados para cumplir
con estas tareas, por lo que no está permitida la presencia de personas ajenas.
Artículo 44. El control y monitoreo de la participación, asistencia y mejoras al
Sistema de Administración Municipal por Resultados, es realizado por la
Dirección de Gobierno por Resultados, la cual determinará las acciones
preventivas o correctivas al respecto.
Artículo 45. Para el diseño de mejoras en la implementación del SAMUR, la
Dirección de Gobierno por Resultados, determinará y comunicará las fechas
para recibir propuestas al componente técnico como automatizado, a fin de
diseñar los planes de acción orientados a mejorar la operación, evaluación y
seguimientos de resultados en la administración municipal.
Artículo 46. La eficiencia en la operación de la metodología y herramienta del
Sistema de Administración Municipal por Resultados, depende de todos los que
participan en el registro de proyectos, indicadores, metas, actividades y riesgos.
Artículo 47. La actualización, cambios y mejoras a la información de los planes
anuales de resultados, incluyendo sus proyectos, indicadores, metas actividades
y riesgos es responsabilidad de las dependencias, organismos y órganos
autónomos, y del administrador del SAMUR.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA COMUNICACIÓN POR RESULTADOS
Artículo 48. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben
seleccionar los factores clave de los resultados que se han registrado en el
SAMUR, para que sean comunicados de una manera efectiva a la población.
Artículo 49. La comunicación de resultados debe considerar los beneficios a la
población objetivo, estableciendo datos prioritarios y la mejoras a los
programas, obras y acciones registrados en el SAMUR.
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Artículo 50. La estrategia de comunicación que se determine en el SAMUR,
debe considerar tres elementos fundamentales: sujeto, resultados y efectos, a
fin de lograr una mayor efectividad de impacto a la población.
Artículo 51. En la comunicación de resultados deben participar todas las
dependencias, organismos y órganos autónomos, en particular, las instancias de
comunicación social y de la administración de redes sociales, quienes se
coordinarán con la Dirección de Gobierno por Resultados, determinarán los
mecanismos para darlos a conocer a la población.
Artículo 52. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben definir
los objetivos de la comunicación y los mensajes que se quieren trasmitir, con
énfasis en los resultados que la población le interesa conocer.
Artículo 53. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben
formular en coordinación con la Dirección de Gobierno por Resultados, la
estrategia de comunicación que dará a conocer los resultados, cuidando en
todo momento la identificación de la población objetivo.
Artículo 54. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben diseñar
sus indicadores para medir el impacto de la comunicación de resultados, a fin de
contar con datos sobre la percepción de la gestión municipal.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 55. Cada dependencia, organismo y órgano autónomo de la
administración pública municipal, conformará un equipo institucional SAMUR, en
que participan titulares, mandos medios y superiores, y servidores públicos
involucrados en los programas, obras y acciones registrados en el Sistema
Automatizado SAMUR, quienes tendrán las funciones siguientes:
I. Líderes Metodológicos SAMUR.- Servidores públicos con roles
permanentes dentro de cada dependencia, organismo y órgano
autónomo que están capacitados como expertos en la metodología,
con asistencia obligatoria a los eventos para el manejo del SAMUR, y
preferentemente certificados en el Estándar de Competencia
ECGAGR01, a fin de garantizar la calidad de la Información registrada y
dominio de la metodología;
II. Administrador Institucional de SAMUR.- Es un rol permanente que se
encuentra dentro de la administración pública municipal, siendo el
administrador general SAMUR la Dirección de Gobierno por
Resultados, y los administradores SAMUR los titulares y servidores
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públicos registrados en el Directorio de Administradores SAMUR;
teniendo entre sus funciones manejar el acceso de sus usuarios y el
mantenimiento de la estructura organizacional registrada en SAMUR;
III. Capacitador Institucional del SAMUR.- El administrador institucional
general y específico SAMUR, son promotores de la capacitación y
certificación con base en el Estándar de Competencia ECGAGR01, para
el dominio de la metodología, conceptos y componente automatizado
SAMUR y tendrá la documentación detallada necesaria para ejecutar
sus funciones; y
IV. Líder de logística SAMUR.-Es un rol que responde a los servidores
públicos para coordinar y apoyar la logística de capacitación y
asistencia para inducir la información de resultados que se registra en
el SAMUR en cada dependencia, organismo y órgano autónomo de la
administración municipal.
Artículo 56. La administración de usuarios y soporte técnico de SAMUR se
regirá por las siguientes directrices:
I. Gestión de usuarios y claves, el administrador general institucional del
SAMUR otorgará los accesos mediante claves de usuarios y
contraseñas, por medio de los administradores específicos de SAMUR
designados por la dependencia, organismo y órgano autónomo. La
solicitud de usuario y contraseña de un servidor público debe ser
aprobada por el jefe inmediato superior; y
II. Depuración periódica de usuarios, el administrador general
institucional de SAMUR debe depurar los usuarios que hayan salido del
manejo del SAMUR, o que dejen de ser responsables en cualquiera de
los elementos de los planes anuales de resultados, así como llevar un
control periódico de acceso y roles para salvaguardar la seguridad de
la información.
Artículo 57. La Dirección de Gobierno por Resultados en su calidad de
administrador institucional general del SAMUR, determinará los perfiles de
usuarios para la operación eficiente del componente automatizado SAMUR.
Tiene la responsabilidad de asegurar la aplicación correcta a los usuarios de
cada dependencia, organismo y órgano autónomo de acuerdo a los siguientes
perfiles:
I. Administrador Institucional General, es responsable de administrar de
manera eficiente, oportuna y efectiva los contenidos de la estructura
que soporta el SAMUR, así como de proveer capacitación y manejo
adecuado del componente automatizado;
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II. Administrador Específico, es responsable de la administración de
usuarios y claves, estructura de planes y control de cambios en las
metas, indicadores y actividades de la dependencias, organismos y
órganos autónomos;
III. Ejecutivo, es el responsable de incluir las mejoras al SAMUR y tiene
permiso de actualización de todos sus elementos;
IV. Usuarias de alto nivel, en casos de usuarios que requieren acceso a
toda la información registrada en el SAMUR, la Dirección de Gobierno
por Resultados determinará y otorgará los permisos necesarios;
V. Servidor Público Responsable SAMUR, es el perfil estándar para
participantes de talleres y usuarios que requieren acceso a todos los
elementos con algunas restricciones, tienen permiso de actualización
solamente para elementos en donde está registrado como
responsable, especialmente proyectos y procesos; y
VI. Observador, es un usuario con permiso de lectura solamente.
Artículo 58. A las personas que de acuerdo a su perfil de usuario, se les haya
asignado una clave de usuario y contraseña, tienen la responsabilidad de
utilizarlas apegados a los criterios establecidos en la metodología. En caso de
que se detecte un mal uso se debe notificar a la Dirección de Gobierno por
Resultados, la omisión genera responsabilidad administrativa.
Artículo 59. Las actividades de soporte metodológico y administración de
nuevos requerimientos SAMUR, son coordinadas y autorizadas por la Dirección
de Gobierno por Resultados.
Artículo 60. Cuando existan cambios en los perfiles de usuarios, el
administrador específico de SAMUR y de los planes anuales de resultados,
tienen la responsabilidad de capacitar y asesorar sobre la metodología y el uso
del componente automatizado SAMUR, a los nuevos usuarios.
Artículo 61. Cuando existan cambios en el equipo institucional SAMUR, se
notificará inmediatamente a la Dirección de Gobierno por Resultados, a fin de
que inicie las acciones pertinentes de inducción y capacitación para los nuevos
miembros.
Artículo 62. Las solicitudes de los usuarios del Sistema de Administración
Municipal por Resultados, tales como cambios o mejoras que requieran
autorización, modificaciones a la funcionalidad de la herramienta, consultas
metodológicas y de contenido, reportes, entre otros, se recibirán de
conformidad a lo que determine la Dirección de Gobierno por Resultados para
tal efecto.
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CAPÍTULO NOVENO
DE LAS RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS
Artículo 63. Los servidores públicos de la administración pública municipal que
están involucrados en la metodología y planes anuales de resultados del
SAMUR, tienen las responsabilidades siguientes:
I. Ingresar la información veraz, completa y actualizada en el portal
SAMUR;
II. Actualizar constantemente la información registrada en el portal
SAMUR;
III. Utilizar de manera correcta la información que consta en el portal
SAMUR;
IV. Utilizar las claves de acceso únicamente para los fines establecidos;
V. Asistir puntualmente a los eventos de capacitación sobre el SAMUR y
permanecer hasta la conclusión del mismo;
VI. Utilizar el portal SAMUR solamente para fines de la administración
municipal de Metepec;
VII. Distribuir, solo previa autorización, la documentación de la metodología
SAMUR;
VIII. Conservar la documentación para fines de consulta de los servidores
públicos;
IX. Atender puntualmente lo definido en la metodología y plan anual de
resultados; y
X. Lograr la certificación con el Estándar de Competencia ECGAGR01.
Artículo 64. EI incumplimiento de las responsabilidades establecidas, será
sancionado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones en materia de
responsabilidades de los servidores públicos aplicables en el ámbito municipal.
Artículo 65. En caso de que la Dirección de Gobierno por Resultados o los
demás servidores públicos municipales involucrados en el SAMUR, detecten
algún incumplimiento u omisión en las responsabilidades que en él se
establecen, darán aviso a la Contraloría Municipal, para que ésta aplique las
sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 66. Cuando existan sanciones por incumplimientos a las
responsabilidades del SAMUR, las dependencias, organismos y órganos
autónomos deben informar sobre las sanciones impuestas a la Dirección de
Gobierno por Resultados.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense los presentes lineamientos en el Órgano Oficial
Informativo del Gobierno Municipal Constitucional de Metepec, Estado de
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su
publicación.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de la legislación municipal de
igual o menor jerarquía que se opongan a estos lineamientos.
CUARTO. La conformación del equipo institucional SAMUR será responsabilidad
de cada una de las dependencias, organismos y órganos autónomos que
integran la administración municipal de Metepec, en coordinación con la
Dirección de Gobierno por Resultados.
QUINTO. Los conceptos metodológicos de mayor detalle y alcance serán
especificados mediante cursos, documentos y sesiones de trabajo que organiza
Dirección de Gobierno por Resultados.
SEXTO. La Dirección de Gobierno por Resultados proveerá a usuarios del
SAMUR, de la documentación necesaria de soporte metodológico y funcional
del sistema informático.
SÉPTIMO. Queda prohibida la reproducción y/o distribución de los materiales
relacionados con la metodología SAMUR, para fines ajenos al proyecto de
implementación de esta metodología o para fines comerciales.
OCTAVO. En toda reproducción lícita de los documentos o materiales
relacionados con la metodología SAMUR, deberá constar el nombre del titular
del derecho de autor y sus marcas comerciales protegidas, conforme constan en
los ejemplares autorizados.
NOVENO. Cuando las dependencias, organismos y órganos autónomos tengan
cambios estructurales y organizacionales y tengan Implementado SAMUR,
deberán contactarse con la Dirección de Gobierno por Resultados para la
respectiva asistencia técnica.
DÉCIMO. Todas las dependencias, organismos y órganos autónomos
contemplados en el ámbito de aplicación de los presentes lineamientos, deben
asegurar formalmente, la responsabilidad de los servidores públicos para utilizar
la metodología y sistemas informáticos del SAMUR, a fin de garantizar que la
información sea veraz y oportuna, de manera que la inobservancia de estas
disposiciones se constituya en faltas administrativas.
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El Presidente Municipal, hará que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Metepec, México, en la Septuagésima Séptima
Sesión Ordinaria de Cabildo, del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México,
del día diez de agosto del año dos mil diecisiete.
Por lo tanto, mando se publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Ciudad Típica de Metepec, a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil
diecisiete.
Presidente Municipal Constitucional
David López Cárdenas
(Rúbrica)
Secretario del Ayuntamiento
Alejandro Abad Lara Terrón
(Rúbrica)
H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018
David López Cárdenas
Presidente Municipal Constitucional
Teresa Salgado Varona
Síndico Municipal
Omar Jair Garduño Montalvo
Primer Regidor
Genoveva Flores Rodríguez
Segunda Regidora
Ricardo Cortés Márquez
Tercer Regidor
Ana Luz Negrete Velázquez
Cuarta Regidora
Ernesto Nemer Monroy
Quinto Regidor
Aurora María Zimbrón Ovando
Sexta Regidora
Miguel Alonso Terrón Villicaña
Séptimo Regidor
Rosendo Galeana Soberanis
Octavo Regidor
María Elisa Quijada Badillo
Novena Regidora
Arturo Tonatiuh Romero Malagón
Décimo Regidor
Gildardo Quiroz Salcedo
Décimo Primer Regidor
Pablo Cajero Vázquez
Décimo Segundo Regidor
Rosario Gómez Colín
Décima Tercera Regidora
Alejandro Abad Lara Terrón
Secretario del Ayuntamiento