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Dirección de Asuntos Religiosos Lineamientos de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos para entes territoriales

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Dirección de Asuntos Religiosos

Lineamientos deimplementación de la Política PúblicaIntegral de Libertad Religiosa y de Cultos para entes territoriales

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LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO PARA ENTES TERRITORIALES

Ministerio del Interior Dirección de Asuntos Religiosos

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUDProyecto Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS

2019COLOMBIA

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MINISTERIO DEL INTERIOR DE COLOMBIA

Nancy Patricia Gutiérrez CastañedaMinistra del Interior

Francisco José Chaux Donado

Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos

Lorena Ríos CuéllarDirectora de Asuntos Religiosos

Daniel Páez ManceraProfesional Dirección de Asuntos Religiosos

Carolina Romero Figueroa, María José Ochoa e Irma Rocío Arango, Equipo Técnico

Proyecto Inversión Dirección de Asuntos Religiosos

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO PNUD

Jessica Faieta

Representante Residente

Alejandro PachecoRepresentante Residente Adjunto

Lina Arbeláez

Gerente Nacional de Reducción de pobreza e Inequidad

Martha Ruíz GuevaraConsultora Senior

Proyecto Objetivos de Desarrollo Sostenible

Miyerlandi FajardoConsultora Senior Estadística

Proyecto Objetivos de Desarrollo Sostenible

Santiago ReginfoProfesional

Proyecto Objetivos de Desarrollo Sostenible

Paola Aponte DiazDiseñadora Gráfica

Proyecto Objetivos de Desarrollo Sostenible

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El Ministerio del Interior desde el año 2014 asumió el desafió de formular la Primera Política Pública Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, la cual después de un proceso participativo de más de 3 años, se adopta mediante el Decreto 437 del 2018, y actualmente se encuentra en su etapa de implementación.

Esta política pública promueve una comprensión integral de lo que representan las entidades religiosas y sus organizaciones en la dinámica social del país, y sus aportes en el quehacer religioso y aporte al bien común. Así mismo, le apuesta a la implementación de las acciones en favor del derecho de libertad religiosa y de cultos, y convierte a la asistencia técnica del Ministerio del Interior, en uno de sus principales derroteros, dentro del marco de la articulación Nación-Territorio.

Por lo anterior, ésta es la tercera serie de varias cartillas que hemos consolidado desde la Dirección de Asuntos Religiosos, con el fin de fortalecer a los enlaces territoriales, entidades religiosas y sus organizaciones, frente a lineamientos, procedimientos, metodologías y acciones necesarias para la formulación e implementación de políticas públicas de interés para el sector religioso.

Lorena Ríos CuellarDirectora Asuntos Religiosos

p r ó l o g o

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I. LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN PARA LOS ENTES TERRITORIALES.

I I . P O L Í T I C A P Ú B L I C A I N T E G R A L D E L I B E R TA D R E L I G I O S A Y D E C U L T O S - D E C R E T O 4 3 7 D E L 2 0 1 8

III. GUÍA METODOLÓGICA DE LA POLÍTICAS PÚBLICAS DE LIBERTAD RELIGIOSA EN EL MARCO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

GLOSARIO

MARCO JURÍDICO

c o n t e n i d o

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I . L I N E A M I E N T O S D E I M P L E M E N TA C I O N P A R A L O S E N T E S T E R R I T O R I A L E S

En cumplimiento de su marco misional, el Ministerio del Interior, tiene dentro de sus funciones, las de asesorar, acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia, a través de la Dirección de Asuntos Religiosos; por ello, como ente rector en la materia, se establecen los siguientes lineamientos para la adopción en los departamentos y municipios del país, de la Política Pública Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos.

Dentro de los objetivos del Ministerio, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto 1140 de 2018, se encuentran, entre otros, la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de la política pública, planes, programas y proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo.

En virtud de tal disposición, se adoptó la POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, mediante el Decreto 437 de 2018, la cual es aplicable a todas las entidades nacionales y territoriales , quienes deben estar articuladas y en permanente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en el marco de tal política pública.

De otra parte, el Presidente de la República sancionó el PLAN NACIONAL DESARROLLO 2018 – 2022 “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” (Ley 1955 de 2019), en el cual estableció, dentro de los Pactos Estructurantes, el Pacto por la Legalidad: “Seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos en seguridad y en democracia”, y en su artículo 127 dispuso que: “El Gobierno Nacional con la coordinación del Ministerio del Interior, emprenderá acciones que promuevan la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial para la garantía y goce efectivo del ejercicio del derecho a la libertad

religiosa, de cultos y conciencia en el territorio nacional. Para el efecto, promoverá e impulsará la participación de los representantes de las entidades religiosas, el reconocimiento de las mismas, la garantía del libre ejercicio de estos derechos y realizará las acciones que permitan determinar el impacto social de las organizaciones y entidades religiosas, conforme a la Constitución y la Ley”.

En ese sentido, se exhortó a todos los Gobernadores y Alcaldes del país por parte de la Sra Ministra del Interior, Dra. Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, a través de Circular de fecha 10 de junio del 2019, , no sólo a adoptar, dentro de su territorio, la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, sino a ejecutar todas las acciones que tienen enfoque territorial dentro de la misma política, para implementarla, procurando una permanente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial, en el marco de la misma.

Las líneas con enfoque territorial que en la citada Circular se indicó debían ser tenidas en cuenta para su adopción e implementación, son las contenidas en los siguientes artículos del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el Decreto 437 del 2018:

• Artículo 2.4.2.4.2.1.1. Estrategia de mapeo y caracterización.

• Artículo 2.4.2.4.2.3.1. Fortalecimiento institucional.

• Artículo 2.4.2.4.2.4.1. Estrategia de trasferencia de conocimiento.

• Artículo 2.4.2.4.2.4.2. Estrategia de educación continuada.

• Artículo 2.4.2.4.2.4.4.Promoción de espacios de relacionamiento e interacción para el alcance de objetivos comunes.

1Artículo 2.4.2.4.1.4 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 437 de 2018.

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• Artículo 2.4.2.4.2.5.1.Estrategia de formación en participación ciudadana.

• Artículo 2.4.2.4.2.5.2.Promoción de la participación ciudadana en las entidades religiosas y sus organizaciones.

• Artículo 2.4.2.4.2.7.1.Asistencia técnica a las entidades territoriales.

• Artículo 2.4.2.4.2.7.2.Acompañamiento a los espacios oficiales de libertad religiosa y de cultos en los territorios.

• Artículo 2.4.2.4.2.7.3.Creación de herramientas para la gobernanza en asuntos religiosos.

• Artículo 2.4.2.4.2.7.4.Fomento de estrategias de interlocución nación - territorio.

• Artículo 2.4.2.4.2.7.5.Estrategia para la identificación de las problemáticas de las entidades religiosas, relacionadas con el ordenamiento territorial.

• Artículo 2.4.2.4.3.1.5.Estrategia de pedagogía y sensibilización en la implementación de estrategias de construcción de paz.

• Artículo 2.4.2.4.3.1.6. Estrategia de promoción de las actividades de paz, perdón y reconciliación llevadas a cabo por las entidades religiosas y sus organizaciones.

• Artículo 2.4.2.4.3.2.1. Estrategia de coordinación y actuación interinstitucional para la conformación de alianzas estratégicas del sector religioso

• Artículo 2.4.2.4.4.1.1. Capacitación en formulación y gestión de proyectos y cooperación internacional.

• Artículo 2.4.2.4.4.1.2. Oferta de cooperación internacional en proyectos

de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones.

• Artículo 2.4.2.4.4.1.3. Identificación de los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones en el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Además, en cumplimiento del artículo 2.4.2.4.2.7.4 del Decreto 437 del 2018, es necesario se continúe la designación de enlaces que sirvan como interlocutores entre el territorio y el Ministerio del Interior, en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, y quienes establecerán la conveniencia de la creación o no de instancias de participación que abandere su ejecutabilidad, desde un enfoque territorial . Para el caso de acompañamiento a los enlaces territoriales en la acciones de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, el Ministerio sugirió la creación como mínimo de mesas departamentales, distritales o municipales del sector religioso, como instancias que promuevan la participación y/o consulta en asuntos de libertad religiosa y de cultos, encaminadas a facilitar el trabajo de acompañamiento en la formulación, adopción e implementación de acciones en el marco de las políticas públicas de libertad religiosa y de cultos. Todas las instancias de participación creadas o que se van a crear en los territorios, deberán estar alineadas a las directrices proferidas por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.2.4.2.7.2 del Decreto 437 del 2018.

Estas instancias de participación tienen respaldo constitucional y son espacios de interlocución permanente entre la ciudadanía, y entre ésta y la administración, respecto a temas específicos de la gestión pública, creados por una norma nacional, departamental o local. A través de las mismas, la ciudadanía incide en las políticas públicas, los planes, programas y proyectos, con el fin de aumentar la efectividad, transparencia, corresponsabilidad, gobernabilidad, cooperación y la garantía de los derechos.

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Para la representación de las entidades religiosas, la administración debe procurar realizar procesos de elecciones o de representación de sectores por consenso o por algún mecanismo de delegación que deberá definir.

Incluso, de conformidad con los artículos 305 y 315 de la Constitución Política, los gobernadores y alcaldes, deben, respectivamente, cumplir, entre otros, los decretos del Gobierno Nacional, para el caso, el Decreto 437 de 2018 que adicionó el Decreto 1066 de 2015. Frente a lo anterior, se sugirió a los gobernadores y alcaldes adoptar inicialmente, mediante decreto, la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Culto, acto administrativo que, mínimamente, debe contener disposiciones que adopten e implementen las líneas con enfoque territorial contenidas en el Decreto 437 de 2018, las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, arriba relacionadas, conforme sus necesidades sectoriales particulares, y las directrices proferidas y se lleguen a proferir por el Ministerio del Interior.

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I I . P O L Í T I C A P Ú B L I C A I N T E G R A L D E L I B E R TA D R E L I G I O S A Y D E C U L T O S - D E C R E T O 4 3 7 D E L 2 0 1 8 La Política pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se adoptó por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 437 del 2018. Esta política brinda los lineamientos y acciones que promueve el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Religiosos, para fortalecer y robustecer el trabajo de la articulación interinstitucional, intersectorial y territorial, en la garantía y desarrollo de la libertad religiosa en todo el territorio nacional.

El objetivo general de la política es brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia. Los objetivos específicos son:

• Identificar y posicionar el aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan

• Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos

Fortalecer al Ministerio del Interior en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral

• Divulgar la normatividad nacional e internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa.

• Amparar el derecho de las entidades religiosas, sus fieles y sus organizaciones y , de crear y dirigir iniciativas de aporte al bien común, en forma individual o colectiva, y de inspirar su funcionamiento en el propio ideario moral y religioso, en los términos del artículo 13 de la Ley Estatutaria 133 de 1994

• Generar acciones que propendan por garantizar el ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones

• Proponer modificaciones a la normatividad vigente, que reconozcan las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo

• Mejorar el Registro Público de Entidades Religiosas

• Fortalecer la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, en los 32 departamentos del país, para la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos

• Generar acciones que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a sus creencias religiosas

• Promover la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz

• Facilitar los espacios para la articulación institucional, que permitan la identificación de la. victimización individual y colectiva de las personas, las entidades religiosas y sus organizaciones, en el marco del conflicto armado interno

• Implementar mecanismos que permitan el fortalecimiento, la colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades públicas del nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos internacionales de cooperación, en la contribución al desarrollo de la Nación, en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible.

Las estrategias, programas, proyectos y líneas de acción asociadas a la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrán en cuenta en su implementación y seguimiento los siguientes enfoques:

a) Enfoque territorial: Propende por el fortalecimiento de las facultades de las entidades territoriales en articulación con el Gobierno Nacional, el Ministerio

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Público y demás Entidades Públicas de carácter nacional o territorial, para la resolución de sus problemáticas y su relacionamiento con las entidades religiosas y sus organizaciones; al mismo tiempo que reconoce las formas organizativas y el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en el territorio.

b) Enfoque de identidad religiosa: Propende por el reconocimiento de las formas propias en que cada entidad religiosa y sus organizaciones se autodefine en relación con la sociedad y el Estado. También busca fortalecer y validar su expresión pública y los fines sociales, culturales, educativos y demás dimensiones del actuar religioso, además de los relacionados propiamente con el culto; lo anterior como parte integral de todos los ámbitos de ejercicio de los derechos en la materia.

c) Enfoque de institucionalidad religiosa: Propende por el fortalecimiento y reconocimiento estatal de la expresión jurídica de las entidades religiosas y sus organizaciones para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos colectivos de libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de acción, participación y aporte al bien común.

La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, cuenta con tres grandes ejes que contienen las líneas de acción:

a) Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos

b) Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación.

c) Cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo

La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se rige por los siguientes principios:

a) Diversidad de creencias religiosas: El Estado garantiza el reconocimiento y respeto de las diversas formas de creer, practicar y promover lo religioso en la sociedad, así como también, de las diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos humanos, principios constitucionales y la ley; conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 133 de 1994.

b) Legalidad: Todas las actividades están reguladas por el Estado Colombiano a partir del

orden legal vigente que deriva de la Constitución, la jurisprudencia internacional incorporadas por el bloque de constitucionalidad, las leyes y toda normatividad que de ellas se desprenden. Por ello, esta estructura normativa servirá como marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas y sus organizaciones que desarrollen actividades en el país.

c) Equidad: Las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales ante la ley, recibirán por parte de los poderes públicos del Estado igualdad de acceso a los derechos, igualdad de protección e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, se reconoce que no todas las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales entre ellas, su tratamiento será diferenciado por las regulaciones según tratados, convenios y/o la pluralidad de tratamientos jurídicos establecidos en materia religiosa. En síntesis, según las distintas formas en que cada una ejerce la titularidad de los derechos de libertad religiosa y de cultos respecto a los poderes públicos.

d) Participación: Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y sus organizaciones, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deberán articularse continuamente

e) Corresponsabilidad: La garantía del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales.

f) Articulación: Las entidades del orden nacional y territorial deben estar en permanente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos frente a la planeación nacional y territorial, la creación y promoción de instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas de seguimiento y acción para la formulación e implementación de la política pública.

g) Autonomía e inmunidad de coacción: Nadie puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas, ni ser impedido, dentro de los límites propios de este derecho, a obrar conforme a ellas, ni molestado en razón de las mismas, ni compelido a revelarlas.

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III. GUÍA METODOLÓGICA DE LA POLÍTICAS PÚBLICAS DE LIBERTAD RELIGIOSA EN EL MARCO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.A partir de septiembre de 2015, en la Asamblea General de Naciones Unidas, los Estados miembros (más de 190 países) aprobaron la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, donde se compromete el mundo a reducir Las brechas de desarrollo hasta el 2030.

Esta Agenda aspira a un mundo más justo, basado en derechos, equitativo e inclusivo y compromete a todas las partes interesadas a trabajar unidos en la promoción de crecimiento económico inclusivo y sostenible, desarrollo social y protección ambiental que beneficie a todos, incluidos mujeres, niños, jóvenes y generaciones futuras. Deberá ser aplicada de manera coherente con las obligaciones actuales de los Estados conforme al derecho internacional (párrafo 18). Para hacer frente a los desafíos de nuestra era, es necesario que aborde el desarrollo sostenible de manera integrada y mediante la acción colectiva, en todos los niveles, con el imperativo predominante de “no dejar atrás a nadie” y de abordar las desigualdades y la discriminación como su rasgo característico más importante.

Esta nueva agenda de desarrollo mundial, está compuesta por 17 objetivos y 169 metas. Para el logro de estas metas, el Gobierno Nacional creó el CONPES 3918 del 2018, con el fin de que el país, los departamentos, municipios y regiones puedan establecer planes, estrategias, programas y políticas que contribuyan al logro de las metas de la nueva agenda de desarrollo mundial.

Colombia, a través del Decreto 0280 del 18 de febrero de 2015 de la presidencia de la Republica, creó la Comisión Interinstitucional de alto nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo post 2015 y sus objetivos de desarrollo sostenible-ODS.

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS son:

ODS 1: Erradicar la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.

ODS 2: Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible.

ODS 3: Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos para todas las edades.

ODS 4: Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

ODS 5: Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.

ODS 6: Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.

ODS 7: Asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos.

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ODS 8: Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.

ODS 9: Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.

ODS 10: Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos.

ODS 11: Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

ODS 12: Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles.

ODS 13: Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (tomando nota de los acuerdos adoptados en el foro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático).

ODS 14: Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible.

ODS 15: Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la pérdida de diversidad biológica.

ODS 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

ODS 17: Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

Estos Objetivos son “integrales e indivisibles y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental”; son “de aplicación universal, teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetando sus políticas y prioridades nacionales”.

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Para el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Religiosos se hace importante que se establezca la articulación Nación – Territorio puesto que dentro de los planes territoriales es importante que establezca, adopte y aplique los temas nacionales; esto permitirá generar un impacto eficaz en cada territorio y así dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Y a la Política pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos (PPILRC).

La Política pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, Decreto 437 de 2018, es de carácter nacional y la Dirección de Asuntos Religiosos es la encargada de dar cumplimiento a la misma. La DAR como ente rector en materia religiosa en el país, garantiza y fortalece la libertad religiosa en todo el territorio.

Dentro de esta política pública se establecen lineamientos en dos niveles, en un primer plano son directrices nacionales las cuales el Gobierno Nacional es el encargado de dar cumplimiento a estas, en un segundo nivel establece lineamientos territoriales los cuales los Alcaldes y Gobernadores deben dar cumplimiento y línea en materia religiosa dentro de cada uno de sus territorios, es por eso que a continuación se mencionarán los lineamientos de esta índole con los respectivos indicadores que se dictan desde la Dirección de Asuntos Religiosos:

1. ¿CÓMO ARTICULAR LA POLITICA PUBLICA DE LIBERTAD RELIGIOSA Y CULTOS EN EL CONTEXTO POLÍTICO LOCAL?

LÍNEA INDICADORArtículo 2.4.2.4.2.1.1. Estrategia de mapeo y caracterización # de Entidades Caracterizadas/ Total Caracterizaciones Programadas

Artículo 2.4.2.4.2.3.1. Fortalecimiento institucional # Propuestas normativas presentadas/ Total Propuestas Normativas Programadas

Artículo 2.4.2.4.2.4.1. Estrategia de trasferencia de conocimiento. # Sesiones realizadas / Total sesiones programadas. Diseños y material pedagógico elaborado.

Artículo 2.4.2.4.2.4.2. Estrategia de educación continuada. # Estrategias diseñadas y desarrolladas / Total Estrategias Programadas

Artículo 2.4.2.4.2.4.4. Promoción de espacios de relacionamiento e interacción para el alcance de objetivos comunes. # Encuentros realizados / Número de Encuentros Programados

Artículo 2.4.2.4.2.5.1. Estrategia de formación en participación ciudadana.

# Talleres realizados / Total Talleres Programados - # Escuelas pedagógicas creadas / Total Escuelas Pedagógicas a crear

Artículo 2.4.2.4.2.5.2. Promoción de la participación ciudadana en las entidades religiosas y sus organizaciones.

# Entidades Religiosas incluidas en las Estrategias de Mininterior/ # establecido

Artículo 2.4.2.4.2.7.1. Asistencia técnica a las entidades territoriales. # Reuniones de Asistencia Técnica realizadas / # Reuniones de Asistencia Técnica Programadas

Artículo 2.4.2.4.2.7.2. Acompañamiento a los espacios oficiales de libertad religiosa y de cultos en los territorios.

# Reuniones de Acompañamiento / Total Reuniones de Acompañamiento Programadas.

Artículo 2.4.2.4.2.7.3. Creación de herramientas para la gobernanza en asuntos religiosos. Caja de Herramientas Creada y divulgada

Artículo 2.4.2.4.2.7.4. Fomento de estrategias de interlocución nación - territorio. # Enlaces territoriales promovidos / Total Enlaces Territoriales programados

Artículo 2.4.2.4.2.7.5. Estrategia para la identificación de las problemáticas de las entidades religiosas, relacionadas con el

ordenamiento territorial.Estrategia Diseñada y Divulgada

Artículo 2.4.2.4.3.1.5. Estrategia de pedagogía y sensibilización en la implementación de estrategias de construcción de paz. Estrategia realizada

Artículo 2.4.2.4.3.1.6. Estrategia de promoción de las actividades de paz, perdón y reconciliación llevadas a cabo por las entidades

religiosas y sus organizaciones.Estrategia Diseñada y Divulgada

Artículo 2.4.2.4.3.2.1. Estrategia de coordinación y actuación interinstitucional para la conformación de alianzas estratégicas del

sector religioso.Alianzas proyectadas / Alianzas realizadas

Artículo 2.4.2.4.4.1.1. Capacitación en formulación y gestión de proyectos y cooperación internacional. Organizaciones capacitadas / organizaciones convocadas

Artículo 2.4.2.4.4.1.2. Oferta de cooperación internacional en proyectos de interés de las entidades religiosas y sus

organizaciones.Número de ofertas en cooperación internacional

Artículo 2.4.2.4.4.1.3. Identificación de los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones en el alcance de los

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Número de programas y proyectos identificados / número de programas y proyectos alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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La política pública de libertad religiosa y cultos requiere necesariamente para su accionar, la articulación y engranaje con el cronograma político nacional teniendo en cuenta que la inclusión de estas, debe darse desde el plan de gobierno propuesto por los candidatos a Alcaldías municipales y gobernaciones departamentales hasta el informe final de rendición de cuentas de un gobierno a otro. Por ello, la política debe contemplar los siguientes espacios de articulación:

• PLAN DE GOBIERNO:Lo constituye el documento dentro del cual los candidatos para elecciones locales (alcalde o gobernador) deben registrar su candidatura y es reflejo de lo que están proponiendo y con ocasión a éste plan son elegidos; Desde aquí los temas prioritarios que requieren diseño o continuación de la política pública deben quedar incluidos. Uno de los desafíos es capacitar a los candidatos y a sus equipos sobre la agenda 2030 –ODS y sobre e cómo deben plasmarse en el plan de gobierno los ejes estratégicos de la política pública.

• PLAN DE DESARROLLO:Desde el momento en que se elige el candidato a la respectiva alcaldía o gobernación, se inicia la transformación del plan de gobierno a plan de desarrollo, por el periodo de 4 años. Allí se establecen y definen los programas, las metas y presupuestos. Es clave aquí el apoyo técnico de los equipos nuevos de gobierno para que puedan traducir las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en políticas, programas y acciones y la participación activa de los comités interreligiosos en la construcción participativa del plan de desarrollo

para que puedan plasmar sus necesidades, pero también acciones donde el sector tiene experiencia y requieran de la experticia del sector.

El sector religioso dentro de la construcción del Plan de Desarrollo Territorial (PDT), debe considerar la pluralidad religiosa, la cual lleva intrínseca diferentes cosmovisiones y creencias que deben ser tenidas en cuenta al momento de establecer un documento técnico que servirá como herramienta para la gestión de un buen gobierno, ya que este sector dentro de su trabajo y componente social ha ayudado a la construcción del capital social, lo cual se puede plantear como una gran alianza para trabajar en aras de cada Departamento, Ciudad y municipio. Dentro del Plan de Desarrollo Territorial se debe reconocer y articular la Política Nacional Publica Integral de Libertad Religiosa y de Culto, Decreto 437 de 2018, como un mecanismo de articulación y coordinación sectorial dentro del territorio que servirá para lograr la implementación.

La vía correcta dentro de los Planes de Desarrollo territorial en el que se puede ver visibilizado el sector religioso es a través de programas, estos son entendidos como articuladores o vehículos que ayudan a materializar las estrategias y acciones del Sector Religioso dentro de los planes.

Dentro del Plan Desarrollo Territorial es importante que se establezcan variables dentro de los programas en los cuales el sector religioso se articule con el programa de gobierno.

Programas acciones y proyectos que en principio

LÍNEA INDICADORArtículo 2.4.2.4.2.1.1. Estrategia de mapeo y caracterización # de Entidades Caracterizadas/ Total Caracterizaciones Programadas

Artículo 2.4.2.4.2.3.1. Fortalecimiento institucional # Propuestas normativas presentadas/ Total Propuestas Normativas Programadas

Artículo 2.4.2.4.2.4.1. Estrategia de trasferencia de conocimiento. # Sesiones realizadas / Total sesiones programadas. Diseños y material pedagógico elaborado.

Artículo 2.4.2.4.2.4.2. Estrategia de educación continuada. # Estrategias diseñadas y desarrolladas / Total Estrategias Programadas

Artículo 2.4.2.4.2.4.4. Promoción de espacios de relacionamiento e interacción para el alcance de objetivos comunes. # Encuentros realizados / Número de Encuentros Programados

Artículo 2.4.2.4.2.5.1. Estrategia de formación en participación ciudadana.

# Talleres realizados / Total Talleres Programados - # Escuelas pedagógicas creadas / Total Escuelas Pedagógicas a crear

Artículo 2.4.2.4.2.5.2. Promoción de la participación ciudadana en las entidades religiosas y sus organizaciones.

# Entidades Religiosas incluidas en las Estrategias de Mininterior/ # establecido

Artículo 2.4.2.4.2.7.1. Asistencia técnica a las entidades territoriales. # Reuniones de Asistencia Técnica realizadas / # Reuniones de Asistencia Técnica Programadas

Artículo 2.4.2.4.2.7.2. Acompañamiento a los espacios oficiales de libertad religiosa y de cultos en los territorios.

# Reuniones de Acompañamiento / Total Reuniones de Acompañamiento Programadas.

Artículo 2.4.2.4.2.7.3. Creación de herramientas para la gobernanza en asuntos religiosos. Caja de Herramientas Creada y divulgada

Artículo 2.4.2.4.2.7.4. Fomento de estrategias de interlocución nación - territorio. # Enlaces territoriales promovidos / Total Enlaces Territoriales programados

Artículo 2.4.2.4.2.7.5. Estrategia para la identificación de las problemáticas de las entidades religiosas, relacionadas con el

ordenamiento territorial.Estrategia Diseñada y Divulgada

Artículo 2.4.2.4.3.1.5. Estrategia de pedagogía y sensibilización en la implementación de estrategias de construcción de paz. Estrategia realizada

Artículo 2.4.2.4.3.1.6. Estrategia de promoción de las actividades de paz, perdón y reconciliación llevadas a cabo por las entidades

religiosas y sus organizaciones.Estrategia Diseñada y Divulgada

Artículo 2.4.2.4.3.2.1. Estrategia de coordinación y actuación interinstitucional para la conformación de alianzas estratégicas del

sector religioso.Alianzas proyectadas / Alianzas realizadas

Artículo 2.4.2.4.4.1.1. Capacitación en formulación y gestión de proyectos y cooperación internacional. Organizaciones capacitadas / organizaciones convocadas

Artículo 2.4.2.4.4.1.2. Oferta de cooperación internacional en proyectos de interés de las entidades religiosas y sus

organizaciones.Número de ofertas en cooperación internacional

Artículo 2.4.2.4.4.1.3. Identificación de los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones en el alcance de los

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Número de programas y proyectos identificados / número de programas y proyectos alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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muestren la oferta estatal y de servicios que ofrecen las administraciones locales en favor del Sector Religioso, luego de realizar este mapeo se establecen programas, proyectos y acciones que estén orientados hacia el desarrollo con un fin general y con la meta de generar un cambio estructural, para esto es necesario propender por una articulación u conexión interinstitucional en el que se genere beneficencia al sector.

Es necesario que dentro de estas diferentes maneras de desarrollar un Plan de Desarrollo Territorial se reconozca a los líderes religiosos y al sector en general como un agente de transformación social que continuamente trabaja por la comunidad, así mismo se debe trabajar por la formación, impacto social, gestión de proyectos, participación ciudadana y visibilización del sector en las instancias de participación. Como se indicó anteriormente, se debe mencionar el Decreto 437 y además poder establecer las directrices territoriales para lograr un mayor impacto.

El sector religioso se puede identificar u nombrar dentro de estos documentos técnicos como un aliado con el cual se pueden establecer alianzas estratégicas, un socio para trabajar por la comunidad y como ejecutor de programas intersectoriales que pueden generar desarrollo. Pues su gran componente espiritual y el arraigo histórico con los diferentes mecanismos sociales pueden ser de gran ayuda para que se cumpla a cabalidad estos programas y pueden traer transformación social.

Además, los entes territoriales pueden trabajar por la interacción y articulación en 3 niveles: Sociedad civil- Sector Religioso y Entes Territoriales. Esto con el fin de impulsar la promoción del sector y esto definirá líneas o argumentos que ayudaran a la buena gestión y maximizar las iniciativas sociales del sector religioso.

También dentro del Plan de Desarrollo Territorial, el sector religioso puede ser visibilizado como un aliado técnico para informar, acompañar, asistir, fortalecer y desarrollar herramientas, que traigan desarrollo pues las buenas practicas del mismo pueden ayudar a materializar las principales acciones de Plan de Gobierno.

• DISEÑO Y FORMULACION DE LA POLITICA: La política debe diseñarse con la participación de

las comunidades religiosas presentes en la región; debe indicar las comunidades vulnerables a la que va dirigida la política; desarrollar capacidades -institucionales y sociales- en lo local; promover alianzas estratégicas y definir los recursos tanto humanos como financieros que se requieren y el tiempo estimando de implementación.

• APROBACION DE LA POLITICA: Ya diseñada y formulada la política, se inicia su proceso de aprobación ante el Concejo de Política Social y posteriormente ante la Asamblea departamental o Consejo Municipal según sea el caso (Departamento o Municipio).

• IMPLEMENTACION DE POLITICA: Aprobada la política, inicia el proceso de inclusión en los planes programáticos anuales de las entidades territoriales, con la necesaria asignación presupuestal para su ejecución.

• MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA POLITICA:Toda política debe contar con un sistema de monitoreo y seguimiento que de alertas tempranas

• RENDICION DE CUENTAS:Se traduce en el control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión de la entidad territorial.

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2. ¿COMO DEBE SER EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA POLITICA PUBLICA DE LIBERTAD RELIGIOSA Y CULTOS EN EL MARCO DE LOS ODS?

La política pública de libertad religiosa y cultos debe concretar acciones específicas que tengan impacto en la población más vulnerable del departamento o el municipio y contribuyan a la disminución de la pobreza y la pobreza extrema en el país y al logro de las metas ODS a nivel local.

Debe tener unas características particulares como un sello que lo diferencian de otras políticas. Estas características comprometen en su accionar a que la política debe ser de carácter integral e involucrar no solo a los ODS, sino a su vez debe direcciona los grupos poblacionales más vulnerable; debe ser diferencial entre poblaciones (mujeres, jóvenes, indígenas, afrodescendientes, entre otros), territorios (rural y urbano) y debe tener en cuenta el ciclo de vida de las personas (niños menores de 1 año, menores de 5 años, adolescentes, jóvenes, adultos, adulto mayor.

Las características que la política pública de libertad religiosa y cultos debe tener para la contribución al logro de las metas ODS en el territorio son:

• TENER UN ENFOQUE INTEGRAL: La Agenda 2030 señala que los ODS son “de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental”. Esta declaración destaca el imperativo de contar con un enfoque integrado hacia la contextualización de los problemas y la planificación, implementando y supervisando sus soluciones.

El desarrollo sostenible parte de la base de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la lucha contra la desigualdad dentro de los países y entre ellos, la preservación del planeta, la creación de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y el fomento de la inclusión social están vinculados entre sí y son interdependientes.

• IDENTIFICAR LA DIFERENCIACIÓN POBLACIONAL:

Esta diferenciación permite identificar, comprender y responder a las relaciones entre la dinámica demográfica y los aspectos ambientales, sociales y económicos que son responsabilidad y competencia de los gobiernos locales dentro de su territorio.

La mirada poblacional permite tener en consideración las características de las personas según su ciclo vital, su condición étnica, así como su situación de pobreza o desplazamiento; exalta sus particularidades y reconoce los derechos como atributos intrínsecos de todas las personas por igual constitutivas de los sujetos, situaciones derivadas de su historia, de su cultura, y de los roles que han ejecutado.

• APLICAR LA DIFERENCIACIÓN TERRITORIAL:Los territorios rurales y urbanos tienen cada uno características específicas en términos de recursos humanos, físicos económicos, sociales y culturales. Ello contribuye a construir identidad y tejido social en torno de símbolos e intereses de la población local. Generalmente, gran parte de estos valores simbólicos y productos tienen repercusiones en la economía del territorio y pueden contribuir para su desarrollo Humano.

• PROMOVER EL DESARROLLO DE CAPACIDADES LOCALES:

La política debe desarrollar y fortalecer las capacidades sociales y humanas generando mayor organización y confianza; conformando redes de participación e integración a los procesos de desarrollo y bienestar; mejorando la capacidad física e institucional para que los pobres puedan incluirse en los procesos de desarrollo y bienestar, aprovechando las inversiones locales y regionales; fortaleciendo la institucionalidad y la gestión del desarrollo humano para garantizar la inclusión desde la concertación y la transparencia.

• ARTICULAR ALIANZAS ESTRATÉGICAS:La articulación de alianzas estratégicas está orientada en la política a conformar un equipo de

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socios locales estratégicos que este comprometidos con los intereses colectivos de una comunidad, que tenga la visión integral del territorio y que pueda gestionar de manera transparente, eficiente e incluyente los proyectos o acciones que surjan de la política pública. Para lograr una conexión entre el Ente Territorial y el Sector Religioso se deben establecer alianzas programáticas, conformación de apoyos concertados u acuerdos de intención público- privados, en los que la administración local pueda destinar recursos como cumplimiento de sus ejes u pilares y puedan fortalecer y maximizar el accionar del sector religioso dentro de cada uno de sus territorios.

• SER CREATIVAS E INNOVADORAS:Es necesario que la política pública de libertad religiosa y culto sea creativa e innovadora para resolver los problemas del Desarrollo Sostenible en un territorio potencializando sus propios recursos para dar soluciones claras a la población.

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3. ¿CUALES SON LAS ETAPAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LIBERTAD RELIGIOSA Y CULTO EN LO LOCAL?

El ciclo de la política va desde la concepción de la idea hasta la evaluación de sus logros y resultados. Presenta Cuatro grandes fases: formulación, Aprobación, Implementación, y evaluación.

ILUSTRACIÓN: Etapas para la elaboración de política pública de libertas religiosa y culto en lo local

FUENTE: PNUD

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FASE I: LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICASe requiere una voluntad política y un compromiso financiero de los gobiernos regionales y locales y del interés del sector religioso que apoyen la construcción de la política pública en lo local y den sostenibilidad al proceso.

La gestión de los recursos y la formulación de la política deben tener en cuenta los tiempos y calendarios de aprobación de presupuestos locales.

Es importante que dentro de la formulación de los programas, planes y proyectos en el plan de desarrollo se pueda evidenciar una alineación lógica y clara con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Plan Nacional de Desarrollo y Plan de Desarrollo Territorial, pues si esta se da, al cabo del cuatrienio se podrá dar cumplimiento al programa de gobierno.

Con el fin de fortalecer las capacidades territoriales y el desarrollo local, la formulación de la política recae sobre el equipo gestor o comité técnico interreligioso de actores locales estratégicos del sector que pueden impulsar desde la formulación hasta la gestión y ejecución la política.

En este proceso de construcción, el enlace territorial con el apoyo de la instancia de participación del sector religioso va adquiriendo actitudes y capacidades para distinguir los diferentes papeles de las instituciones; nuevas formas de negociación; análisis de las propias debilidades y fortalezas; flexibilidad frente a la diversidad cultural local; concertación de las demandas diferenciadas, etc. Esta Instancia tiene tres funciones prioritarias:

• Formular técnicamente la política.

• Generar espacios para la consolidación de las alianzas estratégicas.

• Gestionar recursos humanos y financieros.

• La realización del diagnóstico

Con el fin de maximizar el impacto de la política pública, es indispensable la realización de un diagnostico general de la situación económica, social, política, cultural del territorio. La información para este diagnóstico puede identificarse a través

de diferentes fuentes, como son:

Revisión y análisis de la información existente:

• FUENTE 1: Revisión y análisis de series históricas de indicadores socioeconómicos del territorio y de la población obtenidos de fuentes oficiales hasta las fechas más actualizadas.

• FUENTE 2: Revisión y análisis de programas, planes de desarrollo, planes regionales, planes sectoriales locales del orden nacional, regional, departamental o municipal.

• FUENTE 3: Revisión y análisis de otras políticas públicas locales que puedan articularse con la política pública que se está construyendo.

• FUENTE 4: Revisión y análisis de diagnósticos participativos realizados por la sociedad civil.

• FUENTE 5: Información faltante recopilada en los territorios directamente por un equipo seleccionado para esta labor, esto implica la creación de grupos focales con la población objetivo de la política.

La identificación de la problemática que la política va a contribuir a resolver.

Una vez realizado el análisis de toda la información recopilada a través de las diferentes fuentes, se identifica los problemas, cuellos de botella que la política debe a bordar y puede contribuir a solucionarlos. Para este proceso se puede trabajar árbol de problemas, marco lógico, entre otros u otra herramienta que identifique claramente el problema central y sus causas y consecuencias. Toda esta información debe estar sistematizada, recopilada y analizada

La política debe contar la siguiente información:

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TABLA: COMPONENTES DE UNA POLÍTICA PÚBLICA

En cuanto al presupuesto es importante desglosarlo de manera tal que pueda identificarse claramente las diferentes fuentes de financiamiento ya sea interna o externa por cada uno de los diferentes rubros:

TABLA. PRESUPUESTO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA

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FUENTE: PNUD

FASE II: LA APROBACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

FASE III: LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Una vez construido todo el documento de política se presenta ante las instancias locales de asuntos religiosos para la aprobación. Posteriormente se presenta ante el consejo de política social local para su aprobación. Este consejo tiene representación de todas las vivas del territorio: sector público, sector privado, sociedad civil, academia, representación de los grupos poblacionales, representación de los territorios, entre otros.

Una vez aprobada la política pública por las fuerzas vivas del territorio, se inicia por parte de la institución pública la presentación ante los consejos municipales o asambleas departamentales para su aprobación definitiva. Es muy importante que estas dos instancias aprueben la política para que pueda trascender de un periodo de gobierno a otro y pueda darse sostenibilidad.

Una vez aprobada la política, se inicia la elaboración participativa especificando por resultado esperado, las actividades a realizar, los responsables, los tiempos en que se va a realizar esa actividad, la fuente de recursos (gobierno nacional, gobiernos locales, Cooperación Internacional, sector privado, sociedad civil), descripción general del presupuesto y el monto asignado ya sea en la moneda local, dólares, euros. A continuación la matriz del plan operativo anual sugerida:

Para lograr el impacto ideal dentro desde la administración local para el sector religioso y sociedad civil en general se deben establecer dentro de los planes plurianuales de inversión, esto ayudará a que el Ente Territorial impulse el impacto y propenda por una coordinación sectorial

TABLA. MATRIZ DE PLAN OPERATIVO ANUAL

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FUENTE: PNUD

FUENTE: PNUD

Monitoreo y seguimiento

Publicación y promoción

El proceso de monitoreo y seguimiento de una política pública para el logro de los ODS debe dar una alerta de que las actividades que se están realizando, están generando el impacto deseado; debe detectar las limitaciones encontradas para lograr inmediatamente realizar las acciones correctivas. Este proceso se realiza con todo el comité gestor en reuniones periódicas de seguimiento donde se realizan los ajustes requeridos. A continuación se presenta una matriz de monitoreo que recoge lo planteado en esta fase:

TABLA. MATRIZ DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

La divulgación de la política local es fundamental para que pueda asumirse un rol proactivo hacia el cumplimiento de la misma e igualmente para que otros territorios puedan tener una experiencia aprendida como base de la construcción de sus propias políticas y a su vez puedan seguir con el objetivo planteado de contribuir a la reducción de la pobreza extrema.

Para la divulgación de los avances de la política en el territorio, se utilizan medios de comunicación local como periódicos comunitarios; emisoras comunitarias, perifoneo que estén informando periódicamente los avances del mismo, los requerimientos, talleres, reuniones.

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Paralelamente se realiza con las entidades religiosas, un proceso de fortalecimiento de redes sociales que estén monitoreando los resultados de la política en términos del cumplimiento de las metas de los ODS, impacto generado, inclusión de la población más vulnerable, diferenciación del territorio; entre otros. Para tal fin se fortalecen.

Lecciones aprendidasEs importante que otros territorios conozcan las experiencias, las limitaciones, obstáculos, acciones exitosas, lecciones aprendidas en el transcurso de la política para que puedan tenerlas en cuenta en la formulación, gestión y ejecución de las políticas locales para el logro de los ODS en sus territorios; por tal motivo es importante sistematizar todo el proceso y llegar a una publicación ya sea virtual o de papel que ayude a que otros territorios puedan llevar a cabo programas, políticas y/o acciones que contribuyan a la reducción de la pobreza extrema en el mundo.

Rendición de cuentasLa política debe esforzarse para lograr que toda la población objeto de intervención tenga acceso a la información y que esta a su vez sea clara, concisa y pertinente. Otro aspecto importante en la rendición de cuentas es la transparencia en el buen manejo de los recursos y el impacto que la política está generando en el territorio.

La política pública de libertad religiosa y culto en lo local requiere de una evaluación periódica de los resultados por línea estratégica y por acciones propuestas donde por los menos se tengan en cuenta los siguientes elementos de evaluación:

• Evaluación de los resultados esperados de la política incluidos sus productos en el período de tiempo definido.

• Limitaciones en el progreso hacia los resultados y las razones detrás de las limitaciones.

• Los principales obstáculos al logro de resultados.

• Las lecciones aprendidas.

• Recomendaciones para futuros procesos en cuanto a los principales problemas que contribuyen a la falta de progreso, así como exaltar los aspectos positivos alcanzados y sugerencias para la sistematización de los mismos como corresponda.

FASE IV: LA EVALUACIÓN

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a. Entidad Religiosa:Hace referencia a la vida jurídica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o la confesión religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se constituyen jurídicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les reconoce su existencia jurídica a través del otorgamiento de una personería jurídica especial o extendida que hace parte de un registro público administrado por la entidad competente. En el caso del régimen constitutivo del gobierno colombiano, el Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la personería jurídica especial conforme a lo que estipula la ley de libertad religiosa y de cultos. De acuerdo a ella, serán titulares del reconocimiento jurídico las iglesias, denominaciones, confesiones, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que se constituyan jurídicamente ante el Estado (ver Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de cultos).

b. Confesión Religiosa:Desde el punto de vista de historia de las religiones, es la manifestación conjunta de los artículos de fe, doctrinas o creencias que definen una religión. Las confesiones religiosas se caracterizan por su arraigo histórico en el cuerpo social o en la historia de la humanidad. La Confesión Religiosa, toma en cuenta la manifestación pública de las creencias a través de sus símbolos, ritos y prácticas que caracterizan una religión particular con el de fin de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social sin perjuicio jurídico del Estado. (Ver Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de cultos).

c. Organizaciones (de las entidades religiosas): Son todas aquellas Organizaciones que nacen de las Iglesias y Confesiones Religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas para desarrollar actividades de educación, de beneficencia, de asistencia, y demás que aporten a la construcción de bien común y que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva Confesión, como parte integral de sus fines religiosos, de acuerdo a los artículos 6 Literal G y 14 de la ley 133 de 1994.

D. PLURALIDAD:Es el reconocimiento de la diversidad de creencias y prácticas religiosas que hacen parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las relaciones entre las diferentes religiones estén orientadas por el principio de libertad religiosa. Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger y decidir su creencia religiosa sin coacción alguna, al mismo tiempo que cada religión tiene libertad frente al Estado para auto determinarse. Dentro de un orden democrático y una situación de pluralidad religiosa, el Estado se convierte en el garante de la libertad religiosa, con el fin de garantizar la convivencia pacífica entre ciudadanos con convicciones religiosas irreconciliables y aquellos que no profesan ninguna creencia, asegurando un trato imparcial y equitativo frente a todas las religiones.

E. Hecho Religioso: Es una dimensión particular de la vida social, diferenciada de otras dimensiones como la económica, la política, entre otras, de ahí que sea susceptible de análisis y estudio sistematizado a través de las diferentes

glorario

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disciplinas de las ciencias sociales. A su vez, tiene que ver con la función social que cumple la actividad religiosa en relación al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad y de cohesión social. De acuerdo a la declaración de la Unesco, “El hecho religioso condiciona buena parte de la vida cultural y social de un colectivo humano: celebraciones, principios morales, manifestaciones artísticas, usos lingüísticos, instituciones sociales y políticas, símbolos, Creencias [...]”. (Asociación Unesco Para El Diálogo Interreligioso. “Declaración Cultura Religiosa para los Ciudadanos del Mañana”. Barcelona: Mayo de 2001, pág. 14).

F. Cultura Religiosa:Son el conjunto de valores, principios, creencias y prácticas derivados de una confesión religiosa, que orienta todas las dimensiones de la vida y de la identidad. La cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las personas creyentes, y como tal hace parte constitutiva de la cultura general.

G. Bien Común: Es el conjunto de posibilidades y capacidades que desarrolla una sociedad para alcanzar el bienestar ultimo de todos sus miembros en la dimensión social, política, cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el desarrollo de la dimensión religiosa de las personas hace parte de la multidimensionalidad del bien común. La anterior acepción del término, reconoce las concepciones de bien común aceptados en la filosófica política clásica (Platón, Aristóteles) y revisadas en el siglo XX por Jacques Maritain (1966).

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MARCO JURÍDICO a. Marco Jurídico Nacional:

• I. PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.”

• II. ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.”

III. LEY 25 DE 1992:Por medio de la cual se desarrollaron los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política.

IV. LEY 133 DE 1994: Desarrolla el derecho a la libertad Religiosa y de cultos reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.

V. DECRETO 1455 DE 1997:Reglamenta la Ley 133 de 1994 en el sentido de definir la labor de los representantes legales de las iglesias suscriptoras del Convenio de Derecho Público para certificar

el nombre e identificación de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y área de su jurisdicción.

VI. DECRETO 354 DE 1998:Por la cual se aprobó el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, suscrito por el Estado con algunas iglesias, habilitándolas para celebrar matrimonios con efectos civiles, entre otros temas.

VII. DECRETO 1321 DE 1998:Crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de Convenios de Derecho Público Interno, su conformación y funciones.

VIII. DECRETO 1066 DE 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Incluye los derogados Decretos 782 de 1995, el cual Reglamenta las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994, el Decreto 1396 de 1997, que Aclara los alcances de la Ley 133 de 1994 y del Decreto 2150 de 1995, y los Decretos 1319 de 1998 y 505 de 2003, por medio de los cuales se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.

IX. DECRETO 1079 DE 2016:Por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos.

X. DECRETO 437 DEL 2018:Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

XI. RESOLUCIÓN 583 DEL 2018:Por la cual se crea la Mesa Nacional del Sector Religioso y de dictan otras disposiciones.

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XII. RESOLUCIÓN 1195 DEL 2018:Por la cual se deroga la Resolución 2615 del 2009 y se corrige un yerro en la Resolución 583 del 2018.

XIII. DECRETO 1140 DEL 2018:Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior.

XIV. DECRETO 1141 DEL 2018: Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Interior.

b. Bloque de constitucionalidad:

II. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32):Artículos 1, 12, 13, 16, 22, 27.

II. ARTÍCULO 18 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

iII. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:Parte II - Artículo 21. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (…) Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. (…) 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de

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los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (negrillas propias) (…)

IV. RESOLUCIÓN 36/55 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1981, ASAMBLEA GENERAL, ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: Preámbulo, artículo 1 numeral 1, 2 y 3.

V. ARTÍCULO 12 DE LA LEY 146 DE 1994 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA “CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES”, HECHA EN NUEVA YORK EL 18 DE DICIEMBRE DE 1990”1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos a coacción alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección. 3. La libertad de expresar la propia religión o creencia sólo podrá quedar sometida a las limitaciones que se establezcan por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer

que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

VI. RESOLUCIÓN 70/158 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2015, ASAMBLEA GENERAL, ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS:Libertad de religión o de creencias.

c. Sentencias de interés de la Corte Constitucional:

i. SENTENCIA C-027 DEL 1993.Estudia la constitucionalidad de la Ley 20 de 1974, por la cual se aprueba el “Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede” suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973.

ii. SENTENCIA T-430/93.Expediente No. T - 13.284. SINTESIS: Antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente sobre libertad religiosa. Derecho a difundir a través de cualquier medio las propias creencias.

III. SENTENCIA C-456 DE 1993.Expediente D-252. SÍNTESIS: A la ley civil no le corresponde, en modo alguno, regular la esfera espiritual, saliéndose de su potestad, porque desconocería no sólo la libertad de cultos (art. 19), sino que impediría el pluralismo, uno de los fundamentos filosóficos de la Carta. No puede obligarse a una religión a modificar su concepción del matrimonio, en el sentido de admitir que éste sea disoluble cuando, según su norma no lo es. Cuestión distinta es que los efectos civiles cesen por el divorcio (art. 42); es el plano de la efectividad civil, competencia de la potestad civil exclusivamente.

IV. SENTENCIA C-088/94.Expediente No. P.E. 003. SÍNTESIS: Control previo Corte Constitucional que declara la exequibilidad Los requisitos de forma y el

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trámite del proyecto de ley estatutaria; la libertad religiosa y su regulación legal.

V. SENTENCIA T-350 DE 1994:Por la cual se estudia la constitucionalidad de la Ley 33 de 1927, por la cual se asocia la Nación a un homenaje y se ordena la terminación de un monumento.

VI. SENTENCIA NO. T-200/95 SÍNTESIS:En el campo religioso, cada iglesia es libre de establecer, según sus criterios, los reglamentos y disposiciones con arreglo a los cuales habrán de cumplirse los objetivos inherentes a la fe que practica v.gr. reconocimiento de dignidades y jerarquías, los sacramentos, ritos y ceremonias. Obligatoriedad de las decisiones de las autoridades eclesiásticas para sus feligreses. Papel del Estado frente a las consecuencias civiles de las actuaciones de las autoridades eclesiásticas.

VII. SENTENCIA T- 200/95:Expediente T-57398. SÍNTESIS: La Iglesia Católica -como todas las religiones que operan en Colombia- puede señalar, sin autorización del Estado, las condiciones y requisitos que deben cumplirse para acceder a los sacramentos, que son elementos típicamente religiosos en cuya administración no intervine la potestad civil, ni para impedirla ni para propiciarla.

VIII. SENTENCIA T-588/98:Expediente T-173807. SÍNTESIS: La objeción de conciencia con fundamento en convicciones religiosas. La Corte reconoce al docente un ámbito autónomo para concretar un objetivo didáctico legítimo, pero considera que la selección del medio debe respetar los sentimientos religiosos de sus alumnos y de los padres de familia.

IX. SENTENCIA T-972/99:Expediente T-238.812. 213 SÍNTESIS En nada contraría el ordenamiento superior el que un

determinado colegio, incluso si es oficial, pueda brindar a sus alumnos la oportunidad de formarse y profundizar en los fundamentos y postulados de una determinada religión, cuando el establecimiento educativo funcione en una comunidad en la que la mayoría de sus miembros la práctica, atendiendo las características socioculturales de la región donde funciona, pudiéndose ofrecer a los alumnos una específica enseñanza religiosa, siempre que los padres de familia en representación de sus hijos menores de edad o estos si son mayores, decidan si la aceptan o no.

X. SENTENCIA C-478/99:Expediente D-2295. SÍNTESIS: la expresión “por las autoridades eclesiásticas” contenida en el literal d) del artículo 29 de la Ley 48 de 1.993 “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, es exequible en la medida en que se entienda referida a todas las iglesias y confesiones religiosas reconocidas jurídicamente por el Estado colombiano.

XI. SENTENCIA T-915/1:Expediente T-3.148.028. SÍNTESIS. Intensidad y estructura del examen de proporcionalidad de las restricciones a la libertad de cultos. La revisión constitucional de una práctica que restringe la libertad de cultos debe tomar nota de aspectos de proporcionalidad dependiendo de cada caso particular, la complejidad del dilema que debe enfrentar el creyente al adoptar la decisión, el carácter definitorio -en el sistema de creencias- de la expresión religiosa cuya protección se reclama, la naturaleza más o menos laica de las razones que se invocan para la limitación, el carácter temporal o definitivo de la limitación, así como el tipo de organización cuya actuación afecta el ejercicio de la libertad de cultos.

XII. SENTENCIA C-1175/04. SÍNTESIS:Un Estado laico y a la vez pluralista reconoce

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como principio el pluralismo religioso. No ignora o reprime el fenómeno religioso (como el Estado ateo), sino que lo asume, y por ello consagra la libertad religiosa como derecho fundamental. El Estado laico y pluralista rechaza la existencia de una confesión estatal, acepta como valor positivo la diversidad de opiniones en materia religiosa, la pluralidad de creencias, de confesiones y de iglesias.

XIII. SENTENCIA T-839/09 EXPEDIENTE T-2321397. SÍNTESIS: Libertad de cultos y religión, desarrollo en organismos internacionales, Constitución Política y Ley Estatutaria. Protección de ritos en comunidades religiosas minoritarias que no encuentran debida representación en los espacios políticos. El derecho a la igualdad conlleva un compromiso de protección mayor para los grupos minoritarios o marginados.

XIV. SENTENCIA C-766/10. REFERENCIA: EXPEDIENTE OP-131. SÍNTESIS:Son criterios de evaluación de constitucionalidad de medidas de contenido religioso: si con ellas se establece una religión o una iglesia oficial; si identifica formal y explícitamente al estado con una confesión determinada; si adhiere formal o simbólicamente al Estado con una creencia religiosa; si se trata de una medida que da prelación a una determinada iglesia frente a las personas que no pertenecen a ella. Un bien tradicional religioso, con valor histórico y cultural, puede ser objeto de protección del Estado, siempre y cuando no se trate de un asunto que viole alguna de las restricciones establecidas, o que suponga un asunto que no convoca al público y a la ciudadanía en general.

XV. SENTENCIA T-023/10. SÍNTESIS: Dado el principio de progresividad, aplicable igualmente para los derechos civiles y políticos (como lo es la libertad religiosa), y no sólo los derechos económicos, sociales y culturales, las autoridades carcelarias deben

adoptar las medidas razonables para que, sin afectar la seguridad del establecimiento, cada vez más se cuenten con espacios más amplios para que cada culto pueda ser practicado en condiciones dignas.

XVI. SENTENCIA T-621/14. SÍNTESIS: Los tratamientos jurídicos favorables a las Iglesias y Confesiones Religiosas son permitidos siempre que garanticen que dichos beneficios puedan ofrecerse en igualdad a todas aquellas que cumplan con los requisitos de Ley, en distintos ámbitos como el tributario, la objeción de conciencia, el servicio militar, entre otros.

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