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en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera Como VEEDORES del cese al fuego y hostilidades bilateral y denitivo (CFHBD) y la dejación de armas (DA) al actuar como “Fuentes Primarias de Monitoreo y Vericación” (pág.233). Las entidades religiosas y las organizaciones del sector religioso podrán presentar información de primera instancia sobre actos de violación del CFHBD y DA a través de reportes, registros o informes ante el Mecanismo de Monitoreo y Vericación en las zonas especiales para la paz. Como VEEDORES de los “Programas Nacionales Integra les de Sustitución de Cultivos” (PNIS) (pág.111). Estos programas se crearán con la participación de los diferentes actores de la sociedad civil. La implementación de los mismos requerirá vigilancia y control social a través de los concejos municipales de evaluación y seguimiento,en los cuales las ER y OSR pueden participar. ¿Qué contienen los acuerdos de paz sobre las víctimas del sector religioso? Sobre la victimización del sector religioso en el marco del conicto armado se establece que frente al n del conicto y la materialización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, se debe asegurar la satisfacción plena de los derechos humanos de todos, incluyendo a los integrantes de las iglesias, confesiones religiosas y organizaciones del sector religioso. De allí, que expresamente se establezca lo anterior: Objeto de reparaciones colectivas ( pág.180) Como criterio de interpretación en la implementacion del acuerdo (pàg. 193 ) ¿Se integra la libertad religiosa como principio de interpretación? Sí. En los Acuerdos, de forma explícita, se dene que el respeto a la libertad religiosa por razón de la victimización del sector religioso en el marco del conicto, es un principio de interpretación del acuerdo en su fase de implementación: “Respeto a libertad de cultos: implica el reconocimiento y respeto a la práctica de cualquier manifestación de religiosidad, culto, creencia, confesión sin discriminación o estigmatización alguna. En la implementación del Acuerdo Final se promoverá la participación activa de las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y las organizaciones del sector religioso en la construcción de la Paz. Así mismo, se buscará tomar las medidas necesarias para restablecer, en igualdad de condiciones, los derechos de aquellas personas y grupos victimizados por sus creencias religiosas con ocasión y en razón del conicto armado.” (Pág. 193) El fin del conflicto con las Farc Justicia para las Víctimas Solución al problema de las Drogas Ilícitas Mejores oportunidades para el campo Apertura Democrática y más Participación Implementación, verificación y Refrendación

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en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una

paz estable y duradera

Como VEEDORES del cese al fuego y hostilidades bilateral y denitivo (CFHBD) y la dejación de armas (DA) al actuar como “Fuentes Primarias de Monitoreo y Vericación” (pág.233). Las entidades religiosas y las organizaciones del sector religioso podrán presentar información de primera instancia sobre actos de violación del CFHBD y DA a través de reportes, registros o informes ante el Mecanismo de Monitoreo y Vericación en las zonas especiales para la paz.

Como VEEDORES de los “Programas Nacionales Integra les de Sustitución de Cultivos” (PNIS) (pág.111). Estos programas se crearán con la participación de los diferentes actores de la sociedad civil. La implementación de los mismos requerirá vigilancia y control social a través de los concejos municipales de evaluación y seguimiento,en los cuales las ER y OSR pueden participar.

¿Qué contienen los acuerdos de paz sobre las víctimas del sector religioso?

Sobre la victimización del sector religioso en el marco del conicto armado se establece que frente al n del conicto y la materialización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, se debe asegurar la satisfacción plena de los derechos humanos de todos, incluyendo a los integrantes de las iglesias, confesiones religiosas y organizaciones del sector religioso.

De allí, que expresamente se establezca lo anterior:

Objeto de reparaciones colectivas ( pág.180)

Como criterio de interpretación en la implementacion del acuerdo (pàg. 193 )

¿Se integra la libertad religiosa como principio de interpretación?

Sí. En los Acuerdos, de forma explícita, se dene que el respeto a la libertad religiosa por razón de la victimización del sector religioso en el marco del conicto, es un principio de interpretación del acuerdo en su fase de implementación:

“Respeto a libertad de cultos: implica el reconocimiento y respeto a la práctica de cualquier manifestación de religiosidad, culto, creencia, confesión sin discriminación o estigmatización alguna. En la implementación del Acuerdo Final se promoverá la participación activa de las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y las organizaciones del sector religioso en la construcción de la Paz. Así mismo, se buscará tomar las medidas necesarias para restablecer, en igualdad de condiciones, los derechos de aquellas personas y grupos victimizados por sus creencias religiosas con ocasión y en razón del conicto armado.” (Pág. 193)

El fin del conflicto con las Farc

Justicia para las Víctimas

Solución al problema de las Drogas Ilícitas

Mejores oportunidades para el campo

Apertura Democrática y más Participación

Implementación, verificación y Refrendación

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Las distintas entidades religiosas (ER) y organizaciones del sector religioso (OSR) en Colombia son actores con un rol protagónico en el aporte al bien común, la construcción de la sociedad desde lo local y el impulso a la construcción de paz, conanza ciudadana, reconciliación y convivencia pacíca en los territorios.

Nuestra apuesta como Ministerio del Interior - Asuntos Religiosos ha sido la de promover las instancias y mecanismos de participación ciudadana, con el n de consolidar el compromiso del sector religioso en la trasformación de los diferentes conictos que se registran en los territorios.

La presente información, en resumen, es una herramienta pedagógica de fácil difusión y entendimiento para empoderar a los líderes y a las organizaciones del sector religioso como actores sociales y gestores de paz, en el marco de la implementación del nuevo Acuerdo Final para la terminación del conicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre Gobierno nacional y las Farc.

¿Dentro del texto de los acuerdos de paz se reconoce a las entidades religiosas (ER), iglesias – confesiones religiosas y organizaciones del sector religioso (OSR)?

Así es. Este reconocimiento se consigna en el preámbulo del nuevo Acuerdo de Paz, donde se destaca que el camino de la reconciliación comprende el respeto a los derechos fundamentales y, entre ellos, al derecho a la libertad de culto y de su libre ejercicio.

La suma de las aproximaciones que conforman el nuevo Acuerdo Final entre el Gobierno y las Farc contribuye a la satisfacción de derechos fundamentales, entre los que se destaca el derecho a la libertad de culto y de su libre ejercicio.

La suma de las aproximaciones que conforman el nuevo Acuerdo Final entre el Gobierno y las Farc contribuye a la satisfacción de derechos fundamentales, entre los que se destaca el derecho a la libertad de culto y de su libre ejercicio.

Por tanto, hay una expresa inclusión de las “iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso”, en:

Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia ( pàg. 46 ) Pacto Político Nacional ( pág. 80)

Incluso, expresamente se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y se establece la libertad de cultos como fundamento del reconocimiento y respeto a la práctica de cualquier manifestación de religiosidad, culto, creencia, confesión sin discriminación o estigmatización alguna. En la implementación del Acuerdo Final se promoverá la participación activa de las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y las organizaciones del sector religioso en la construcción de la paz. Así mismo, se buscará tomar las medidas necesarias para restablecer, en igualdad de condiciones, los derechos de las personas que se declaren víctimas del conicto armado.

Se da la perspectiva de derechos de libertad religiosa dentro del enfoque de derechos humanos:

En la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos en el punto de victimas ( pàg. 189 ) En la implementación, vericación y refrendación del acuerdo ( pàg. 193 )

¿Cómo y dónde vamos a participar como sector?

Los distintos integrantes del sector religioso tendrán un espacio propio de participación en las siguientes instancias:

Como ACTORES DE POLÍTICA PÚBLICA en el “Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia” (pág.46). Esta instancia asesorará al Gobierno nacional en la creación de programas y proyectos que promuevan la cultura de reconciliación y convivencia necesaria para la estabilidad de la paz.

Como GARANTES en el “Pacto Político Nacional” (pág.80).El movimiento político que resulte de las Farc se comprometerá a través de un pacto ante la sociedad civil, a nivel regional y nacional, a la dejación denitiva del uso de las armas como instrumento de lucha política.

Como ACTORES DE POLÍTICA PÚBLICA en la “Instan cia Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas” (pág. 117). El Gobierno Nacional creará una instancia participativa para el ajuste y reformulación de una política pública frente al consumo de drogas en el cual las entidades religiosas y las organizaciones de dicho sector serán parte, junto con otros actores de la sociedad civil, en la búsqueda de la rehabilitación e inserción social de los consumidores de estupefaciente

Como FACILITADORES de los “Actos tempranos de reconocimiento y responsabilidades colectivas” (pág.178). Estos serán actos públicos de perdón y reconciliación entre los responsables del conicto armado y las comunidades y/o familias victimizadas.