Libro Comercio Internacional Separata 2 Unidad

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I.2 COMPRA - VENTA INTERNACIONAL El contrato de compraventa es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas se desenvuelven la importación y exportación y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas. La compraventa internacional da origen a contratos accesorios que posibilitan su realización o que aseguran a las partes contratantes y que entre otros son los contratos de transporte, el de seguro y el de almacenamiento, de cuyo conjunto depende el éxito de la transacción comercial, debiendo significarse que las obligaciones del contrato principal de compraventa son independientes de las emanadas de los contratos accesorios. La compraventa Internacional es un hecho comercial con ánimo de lucro a diferencia de la compraventa civil que es un acto de consumo cuyo fin se realiza con el acto mismo de la operación, sin que continúe el tránsito del negocio jurídico, ni del bien. El importador no compra la mercancía para su consumo, sino para revenderla directamente al usuario final o a través de canales de distribución internos en el país. El importador como el exportador actúa con “animus lucrandi” pues a través de la compraventa prevén obtener una ganancia. Con la finalidad de simplificar las normas uniformes que faciliten el comercio internacional, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional- UNCITRAL, elaboró la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” adoptada en Viena el 11 de Abril de 1980, en vigor desde el 1 de enero de 1988. En armonía con lo dispuesto por la Ley Nº 26647 que establece las normas relativas al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado, mediante el Decreto Supremo Nº 011-99-RE del 18 de febrero de 1999 se ha aprobado la adhesión del Perú, con vigencia a partir del 01 de abril del 2000. La compraventa Internacional, también denominada “Compraventa a Distancia”, presupone la existencia de contratantes ubicados en diferentes países. Ello implica la

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I.2 COMPRA - VENTA INTERNACIONAL

El contrato de compraventa es la figura tpica del comercio Internacional bajo cuyas normas se desenvuelven la importacin y exportacin y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en pases distintos, sobre una mercanca lcita que debe pasar por Aduanas. La compraventa internacional da origen a contratos accesorios que posibilitan su realizacin o que aseguran a las partes contratantes y que entre otros son los contratos de transporte, el de seguro y el de almacenamiento, de cuyo conjunto depende el xito de la transaccin comercial, debiendo significarse que las obligaciones del contrato principal de compraventa son independientes de las emanadas de los contratos accesorios.

La compraventa Internacional es un hecho comercial con nimo de lucro a diferencia de la compraventa civil que es un acto de consumo cuyo fin se realiza con el acto mismo de la operacin, sin que contine el trnsito del negocio jurdico, ni del bien. El importador no compra la mercanca para su consumo, sino para revenderla directamente al usuario final o a travs de canales de distribucin internos en el pas. El importador como el exportador acta con animus lucrandi pues a travs de la compraventa prevn obtener una ganancia.

Con la finalidad de simplificar las normas uniformes que faciliten el comercio internacional, la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional- UNCITRAL, elabor la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas adoptada en Viena el 11 de Abril de 1980, en vigor desde el 1 de enero de 1988.

En armona con lo dispuesto por la Ley N 26647 que establece las normas relativas al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado, mediante el Decreto Supremo N 011-99-RE del 18 de febrero de 1999 se ha aprobado la adhesin del Per, con vigencia a partir del 01 de abril del 2000.

La compraventa Internacional, tambin denominada Compraventa a Distancia, presupone la existencia de contratantes ubicados en diferentes pases. Ello implica la necesidad de realizar operaciones cambiarias, es decir efectuar pagos a distancia con cambio de moneda y, recprocamente cobranzas a distancia, entre partes ubicadas en distintos pases que requieren de la mayor seguridad. En este aspecto cabe significar la labor de la Cmara de Comercio Internacional (CCI), que constituye el organismo de mayor prestigio a nivel mundial integrado por la sola y exclusiva asociacin de empresarios, con total independencia de los gobiernos, en la uniformizacin comercial de trminos (INCOTERMS) y de Reglas relativas tanto a los crditos como a las cobranzas.

I.2.1 Operadores de la Compraventa Internacional

En la negociacin y perfeccionamiento de la compraventa internacional resulta importante identificar el canal de comercializacin, vale decir si es con operadores directos u operadores indirectos o intermediarios constituidos por personas naturales o jurdicas que actan por cuenta propio o por un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.

Son Operadores Directos:

El Exportador (vendedor) quien emite la factura comercial y puede ser: Un Fabricante (vende por l mismo), un Distribuidor o Dealer (revende en base a un contrato de provisin con el fabricante), un Comerciante (acopia y vende sin contrato de provisin con el fabricante) ; un Comisionista que factura (vende en nombre propio en virtud a un contrato de comisin con el fabricante) y un franquiciado (derecho a la explotacin de un contrato de franquicia para comercializar determinado producto).

El Importador (comprador) quien para el mismo efecto debe declarar la condicin de su vendedor, por ejemplo si es fabricante, distribuidor, comerciante o comisionista que factura. El Importador, segn los formularios aduaneros, puede ser: un Fabricante (importa para consumo industrial), un Mayorista (importa volmenes considerables con frecuencia); un Minorista (importa poco volumen con frecuencia), un Detallista (importa para revender por unidad al detalle), un Usuario (importa para su propio uso).

Son Operadores Indirectos o canales de comercializacin aquellos operadores intermediarios que facilitan el acceso a un determinado mercado del exterior y puede asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del producto y de la marca en dicho mercado. Actan en virtud de un contrato de intermediacin comercial que debe ser identificado, pues toda intermediacin implica una retribucin que puede tener incidencia en la tributacin aduanera (Brokers o Corredores, Comisionistas, Agencias Comerciales y Sucursales).

Broker, es el que acta en mrito a un contrato de corretaje o mediacin (contrato de Brokerage) por el cual pone en contacto al comprador con el vendedor a quienes les vende informacin comercial cobrndoles la comisin pactada.

Comisionista, es el que acta en mrito a un contrato de comisin celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del comitente. Es decir, participa por cuenta de quien lo contrata cobrndole la comisin pactada sin ser representante legal. El Comisionista puede ser de venta (coloca pedidos) o de compra (comisionista para una sola transaccin).

Agente Comercial, es el que acta en mrito a un contrato de agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos (intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios de posventa. Los agentes se distinguen segn las caractersticas y alcances de las operaciones de representacin

Sucursal, es la que acta vinculada financieramente con su matriz, quien tiene acciones en la sucursal y le dicta la poltica a seguir.

I.2.2 Fases Operativas

La informacin y la confianza constituyen los pilares del marco negociador, siendo la concertacin y la implementacin del contrato de compraventa internacional la culminacin del proceso de negociacin, cuyas fases operativas son bsicamente:

a) La iniciacin, que se efecta a travs de un pedido de cotizacin mediante el cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer de su conocimiento las condiciones comerciales en que estn dispuestos a concertar. La iniciacin tambin puede corresponder al vendedor a travs de una oferta que expresa una propuesta sobre el bien que se ofrece al comprador.

b) La negociacin a travs de la oferta del vendedor, en la que se busca la conformidad de las partes. Si la Oferta no tiene respuesta del comprador hay una inaccin. El comprador pueda hacer una Contra Oferta y si el vendedor la acepta se produce una Nueva Oferta que reemplaza al anterior y debe contar con la conformidad del comprador. Cabe advertir que la oferta se puede anular hasta antes del envi de la aceptacin por el importador y que la aceptacin se puede retirar hasta antes de su llegada al exportador.

c) El Perfeccionamiento a travs de una Orden de Compra o Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptacin del comprador (teora de la recepcin), no siendo indispensable que exista un contrato de compraventa, salvo que las partes lo consideren necesario.

d) La Implementacin de la compraventa que es la fase en la que se expiden los documentos financieros y/o comerciales y en la que adems, participan los operadores conexos quienes implementan la transaccin comercial desde el acondicionamiento de la mercanca hasta la ejecucin del contrato (concertado o suscrito) sin intervenir en lo pactado: (Empresas Porteadoras, de Seguros, Supervisoras, Bancarias, Almacenes, Agencias Consolidadoras de Carga, Agencias de Aduana, Empresas Portuarias, Empresas Envasadoras y Embaladoras, de Marcado y Rotulado, de Estiba y Desestiba etc).

Las cartas - confirmacin precisan o puntualizan algunos aspectos de la transaccin comercial sin modificar la oferta ni el pedido.

La Convencin de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra venta Internacional de mercaderas (Convencin de Viene de 1980) regula en la parte II - Formacin del Contrato, artculos 14 al 24 lo concerniente a la oferta y su revocatoria, la contra oferta, la aceptacin y su retiro, estableciendo que el contrato se perfecciona en el momento que surte efecto la aceptacin de la oferta.

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos pases, como la de realizar operaciones cambiaras vale decir efectuar el cambio de la moneda correspondiente.

Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se materializan a travs de Bancos, bsicamente mediante dos formas:

A) Los Bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Crdito o Crditos Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador en favor del Exportador

B) Los Bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el Exportador con cargo al Importador.

La intermediacin bancaria en ambos casos es independiente del contrato de compraventa internacional pues los Bancos slo trabajan con documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, pliza de seguro, packing list, etc.), sin asumir responsabilidad alguna por la presentacin de documentacin fraguada. Se entiende que el vendedor ya ha determinado si va a exportar valindose de una carta de crdito o si utilizar el servicio de cobranza documentaria

Se utiliza ms los Documentos en Cobranza (COBRO) que la Carta de Crdito (PAGO) debido al menor costo y an cuando hay mayor riesgo existe confianza entre el Exportador y el Vendedor. De no existir absoluta confianza se debe preferir la Carta de Crdito. Tanto las rdenes de pago como las rdenes de cobro pueden ser simples y documentaras. Las simples no requieren de la presentacin de documentos comerciales de ninguna naturaleza, mientras que las documentaras estn condicionadas a la presentacin de los documentos indicados, lo que significa un mayor costo pues el Banco debe entregarlos conforme a las instrucciones recibidas.

Los usos y prcticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cmara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues estn basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los crditos documentarios son conocidas como Reglas y Usos Uniformes

Relativos a los Crditos Documentarios, cuya versin vigente es Publicacin o Folleto N 500. Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas cuya versin vigente es la Publicacin o Folleto N 522.

Los crditos documentarios como los documentos en cobranza consiguen conciliar los intereses del comprador y del vendedor. El comprador quiere tener la seguridad que no pagar hasta tener la certeza documental que el vendedor ha cumplido con la obligacin de entrega y el vendedor por su parte, quiere tener la seguridad que recibir el pago en el plazo convenido.

La intervencin de los Bancos facilita y asegura el cumplimiento de ambas partes.

La Carta de Remesa es el formulario que enva el Banco Remitente al Banco Cobrador con los documentos e instrucciones, para que el Banco Cobrador efecte la cobranza. Se utiliza tanto en carta .de crdito como en la cobranza documentaria

I.3.1 Documentos Financieros y Comerciales

Documentos Financieros, son los que se utilizan para efectuar pagos: letra de cambio, pagar, cheque, comprobante de pago y dems documentos de crdito o de cobranza similares que se utilicen para obtener el pago.

Documentos Comerciales, son los que sirven para acreditar la compraventa entre las partes, el envo de las mercancas y su disponibilidad. Los documentos comerciales pueden ser Primarios y Operativos.

Los documentos primarios, son los que se utilizan desde la iniciacin hasta el perfeccionamiento de la compraventa internacional: carta de presentacin del exportador, solicitud de cotizacin del importador, oferta del exportador, contra oferta del comprador, confirmacin del pedido por el exportador que precisa el envo y forma de pago sin modificar la oferta, factura proforma que no es definitiva etc. Es de advertir que los documentos primarios pueden ser obviados, como es en el caso de los contratos verbales.

Los documentos operativos, son los que evidencian la implementacin del contrato de compraventa: La factura comercial que se expide por el exportador luego de haberse concluido la negociacin contractual; el documento de transporte que acredita el despacho de la mercanca por el medio de transporte utilizado, expedido por el transportista designado que vara segn sea el medio que se utilice para el envo de la mercanca al comprador, pudiendo tratarse de Conocimientos de Embarque (Bill of Lading) cuando el envo se hace por barco, Carta de Porte Areo (Air Way Bill), Carta de Porte Terrestre, Carta de Porte de Ferrocarril y de transporte multimodal; el Packing List o Lista de Empaque o relacin de contenido que lo emite al transportista; la Pliza de Seguro, los Documentos de Certificacin (de origen, sanitarios, de verificacin etc) y todo documento utilizado para operativizar el despacho.

Normalmente, el pago en la compraventa Internacional se hace contra la presentacin de los documentos operativos indicados en la orden de pago o bien contra la aceptacin de la letra de cambio de ser el caso.

Documento de transporte LIMPIO es aquel que no contiene clusulas o anotaciones sobreaadidas que hacen constar en forma expresa el estado deficiente de la mercanca o del embalaje. En principio, cualquier documento de transporte que el vendedor suministre al comprador debe ser LIMPIO. Usualmente el documento de transporte consiste en un juego completo (full set) que son tres originales, indicndose el nmero siempre que se emita en ms de un original.

Es bien conocido que el conocimiento de embarque martimo o Bill Of Lading (B/L) cumple tres funciones importantes:

Acredita la entrega de la mercanca por parte del exportador.

Demuestra la existencia del contrato de transporte, as como la carga de la mercanca a bordo del buque y

Constituye el ttulo de propiedad de la mercanca en trnsito, razn por lo que su presentacin resulta imprescindible para poderla retirar en el puerto de destino, lo cual permite que se pueda transferir la propiedad mediante endoso.

Las dos primeras funciones son comunes a cualquier documento de transporte y slo la tercera funcin es propia y especfica del Bill Of Lading, de modo que si el importador quiere vender la mercanca en trnsito debe contar con el B/L.

La intervencin de las ADUANAS en la compraventa Internacional otorga legalidad a la Exportacin (pas del vendedor) y a la importacin (pas del comprador), controlando la salida y entrada de la mercanca y aplicando los impuestos correspondientes segn su clasificacin arancelaria, origen geogrfico y valor.

En nuestra legislacin, la Ley N 27287 - Ley de Ttulos Valores, en sus artculos 246 al 250 norma al Conocimiento de Embarque y en sus artculos 251 al 254 a las Carta de Porte Terrestre y Area, disponiendo que las normas de esta Ley les son de aplicacin en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como ttulo valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte martimo, terrestre y areo.

I.3.2 Crditos Documentarios (Carta de Crdito)

La Carta de Crdito es el documento bancario esencial por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional ms utilizada mundialmente.

El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita la carta de crdito (solicitud de apertura de crdito documentario).

El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta de crdito y la recibe por intermedio del banco notificador.

Bancos Intervinientes (Intermediacin Bancaria)

La carta de crdito es una orden o compromiso de pago internacional emitida por el banco emisor por cuenta y en nombre del comprador, a favor del vendedor por un importe y condicionado al cumplimiento de sus trminos que debe efectuar el banco corresponsal. Supone un compromiso previo e independiente del comprador con un banco para asegurarle el pago al vendedor. Intervienen:

1. Banco Emisor que emite la carta de crdito a solicitud de su cliente que es el Importador.

2. Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crdito al exportador.

3. Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crdito al exportador, previa entrega y examen de la documentacin que requiere el importador.

4. Banco Negociador, es el que descuenta, adelante o paga por cuenta del banco emisor. Puede ser el banco notificador.

5. Banco Reembolsador, es el que paga al banco negociador por cuenta del emisor y a solicitud del banco negociador, previo acuerdo con el banco emisor.

Las Cartas de Crdito se distinguen con la sigla L.C (Letter of Credit)

Clasificacin de las Cartas de Crdito

1. Por la Garanta de Pago:

- Carta de Crdito REVOCABLE, pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.

- Carta de Crdito IRREVOCABLE, es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo sin el consentimiento del beneficiario.

2. Por la Confirmacin- Carta de Crdito Irrevocable y CONFIRMADA, cuando el Banco Pagador confirma al beneficiario el crdito. No cabe la confirmacin de un crdito revocable. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago, brindando as la mxima seguridad al exportador.

- Carta de Crdito Irrevocable y NO CONFIRMADA, cuando no recibe confirmacin del Banco Pagador y el compromiso de pago es asumido slo por el Banco Emisor.

3. Por la Forma de Pago:

- Carta de Crdito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crdito.

- Carta de Crdito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el exportador (vendedor) al importador (comprador). Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crdito. Por ejemplo 60 das de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crdito.

- Carta de Crdito de Aceptacin, el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptacin por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.

- Carta de Crdito para Negociacin, en la cual el Banco Corresponsal adems de la aceptacin de la letra de cambio debe negociar de acuerdo a las instrucciones suministradas.

- Carta de Crdito con Clusula Roja, el exportador puede obtener adelantos a cuenta de la exportacin contra el compromiso escrito de cumplir con efectuar la exportacin dentro de los plazos y condiciones estipulados (Anticipatory Credit).

- Carta de Crdito con Clusula Verde, es parecida a la Clusula Roja con la diferencia que el exportador debe exhibir documentos que prueben la ejecucin de los trmites de exportacin, por ejemplo que la mercanca se encuentra en puerto a la espera del buque transportador (PackingCredit).

4. Por los Beneficiarios

- Carta de Crdito Directo (straight) , el Banco Emisor se obliga con el beneficiario nicamente a travs del BancoAvisador o Notificador. Los derechos sobre la carta de crdito no pueden ser transferidos a terceros bancos que intervengan en la operacin.

- Carta de Crdito Transferible, el Banco Emisor se compromete a pagar a cualquier banco, aunque no sea el Banco Avisador o Notificador. El exportador puede transferir el crdito a otro exportador, ya sea parte o el total. La transferencia es vlida por una sola vez.

5. Por la Divisibilidad

- Carta de Crdito Indivisible, cuando no se permiten utilizaciones ni embarques parciales.

- Carta de Crdito Divisible, cuando la mercanca es embarcada en partes, el pago al exportador se efecta tambin en partes proporcionales.

- Carta de Crdito Rotativo (Revolving Credit), cuando se establecen embarques peridicos fijos hasta que se agote el valor del crdito. Por cada utilizacin el crdito se renueva automticamente.

- Carta de Crdito Acumulativa, cuando no se ha cumplido con un despacho en el plazo estipulado para este embarque parcial y se permite acumularlo hasta el prximo despacho o para el final, hasta cubrir la suma total indicada en el contrato.

- Carta de Crdito No Acumulativa, cuando el exportador no efectu el embarque parcial y pierde el derecho a dicha exportacin y no se acumular para el prximo embarque.

- Carta de Crdito Back to Back, cuando el exportador no puede cumplir con la exportacin y pide al Banco Negociador que extienda un crdito a favor de otro proveedor con la garanta del crdito original.

I.3.3 Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Crditos Documentarios - Publicacin N 500 de la CCI

La Publicacin o Folleto N 500 de la CCI (Revisin de la Publicacin N 400) aprobada el 23 de Abril de 1993, en vigencia a partir del 1 de Enero de 1994, contiene las denominadas Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Crditos Documentarios que constituye un sistema general de usos y prcticas recogidas por la Comisin de Tcnicas y Prcticas Bancarias, que es la mxima autoridad tcnica sobre la materia, dentro de la Cmara de Comercio Internacional.

La Publicacin N 500 consta de 49 artculos divididos estructuralmente en los siguientes rubros:

A) Disposiciones Generales y Definiciones (Artculos 1 al 5)

B) Forma y Notificacin de los Crditos (Artculos 6 al 12)

C) Obligaciones y Responsabilidades (Artculos 13 al 19)

D) Documentos (Artculos 20 al 38)

E) Disposiciones Varias (Artculos 39 al 47)

F) Crdito Transferible (Artculo 48)

G) Cesin del Producto del Crdito (Artculo 49)

- La Publicacin N 500, en sus Disposiciones Generales y Definiciones, establece que sus Reglas y Usos Uniformes Relativos a Crditos Documentarios son de aplicacin a todos los crditos documentarios y obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crdito. Precisa que, por su naturaleza, los crditos son operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y que todas las partes intervinientes en un Crdito negocian con documentos y no con mercancas, servicios y/u otras prestaciones a que tales documentos puedan referirse. Indica tambin que todas las instrucciones para la emisin de un crdito, el crdito en s y las instrucciones para su modificacin y la modificacin en s, deben ser completas y precisas y expresar claramente el o los documentos contra los que se tiene que efectuar el pago, aceptacin o negociacin.

- En cuanto a los documentos de transporte se establece que un documento de transporte Limpio es un documento que no contiene clusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de la mercanca y/o del embalaje, debiendo los bancos rechazar los documentos de transporte que contengan clusulas o anotaciones semejantes, salvo que el crdito estipule las clusulas o anotaciones que pueden ser aceptados.

I.3.4 Documentos en Cobranza (Cobranza Documentara)

- Se puede definir la cobranza documentaria como la operacin, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptacin y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.

(INSTRUCCION DE COBRO). La operacin de cobranza se origina en el exportador y para el Banco Remitente es una cobranza de exportacin, mientras que para el Banco corresponsal es una cobranza de importacin.

- Los documentos pueden ser financieros y comerciales. Son documentos financieros las letras de cambio, cheques, pagars, comprobantes de pago y dems documentos similares.

Son documentos comerciales las facturas, documentos de transporte, de ttulo de pliza, de seguro o de cualquier otro siempre y cuando no sea un documento financiero, que se anexan a stos para ser entregados contra aceptacin o pago, segn sea el caso. Los documentos comerciales pueden tambin no estar acompaados a financieros.

- Cualquier documento enviado para su cobro, (INSTRUCCIN DE COBRO) debe ir acompaado de las rdenes completas y precisas. Los bancos slo estn autorizados para actuar segn las instrucciones suministradas. Las instrucciones bsicas pueden ser:

Entrega de documentos comerciales contra Orden D/P o contra Orden D/A.

D/P, Significa entrega de documentos contra pago a primera presentacin. Si se quiere demorar el pago y entrega se indica: D/P llegada mercanca

D/A, Significa entrega de documentos contra aceptacin. El documento comercial sirve para exigir el pago de la obligacin o el pago del documento financiero ya que sin ellos no podr desaduanarse la mercanca Todo crdito documentario tiene una doble finalidad econmica; asegurar al vendedor el cobro de la mercanca enajenada y garantizar al comprador que tal mercanca le fue enviada.

Intervenientes e Intermediacin Bancaria

Generalmente intervienen:

1. El ordenante o cedente (principal) que es el acreedor, vendedor o exportador, es decir el cliente que encomienda el cobro a su banco.

2. El Banco Remitente (Remitting Bank) que es el banco del pas del exportador que recibe la tramitacin de cobro, documentos en cobranza e instrucciones.

3. El Banco Cobrador o Corresponsal (Collecting Bank) que es el banco del pas del importador que recibe la documentacin del Banco Remitente para tramitar su cobro. Es el Banco Presentador (Presenting Bank) cuando efecta la presentacin al librado.

4. El Girado o librado (Drawee) que es el deudor, comprador o importador, es decir la persona quien debe pagar.

- Para las Importaciones, por su menor costo, los documentos en cobranza resultan los ms utilizados, mientras que para las Exportaciones son ms utilizados los crditos documentarios.

I.3.5 Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas - Publicacin N 522 de la CCI

La Cmara de Comercio Internacional norm por primera vez estos cobros en 1956. Versiones revisadas fueron publicadas en 1967 (Folleto 254), y en 1978 (Folleto 322). Actualmente se conocen como Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas (Publicacin 522), vigente desde el 1 de Enero de 1996.

La Publicacin o Folleto N 522, consta de 26 artculos, con la estructura siguiente:

a) Disposiciones Generales y Definiciones (Artculos 1 al 3)

b) Forma y Estructura de las cobranzas (Artculo 4)

c) Forma de Presentacin (Artculos 5 al 8)

d) Obligaciones y Responsabilidades (Artculo 9 al 15)

e) Pago (Artculos 16 al 19)

f) Intereses, cargos y gastos (Artculos 20 y 21)

g) Otras disposiciones (Artculos 22 al 26)

- La Publicacin N 522 de la CCI define los documentos tanto financieros como comerciales, as como el significado de cobranza (Collection); de Cobranza Simple (Clean Collection) que es el cobro del documento financiero a los que no se agregan documentos comerciales y de Cobranza Documentada (Documentary Collection) que es el cobro de un documento financiero acompaado de documentos comerciales, o el cobro de documentos comerciales, sin documentos financieros. Precisa tambin quines son las partes interesadas que intervienen en una cobranza y que cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompaado por una INSTRUCCIN DE COBRO (Collection Instruction) que contenga instrucciones completas y precisas, pues los Bancos slo estn autorizados para actuar segn las instrucciones suministradas para el cobro.

- En la cobranza documentara, los documentos comerciales debern ser entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago - Orden C/P) o contra la aceptacin del documento financiero (cobranza documentada contra aceptacin - Orden C/A)

I.4 TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

Es el traslado de un lugar situado en un cierto pas hasta otro lugar situado en un pas distinto, efectuado en una forma tal que la mercanca llegue a su destino en las condiciones contratadas. Constituye la actividad fundamental del comercio exterior, ya que sin el transporte no podra concretarse el objeto de la compra venta internacional.

El Transporte Internacional admite varias clasificaciones, entre otras:

a) Segn el medio autnomo utilizado:

Martimo

Por carretera

Por ferrocarril

Areo

Varios (tubera, cable, etc.)

b) Segn la forma de utilizacin de los vehculos:

Sucesivo: realizados por varios porteadores por la misma va.

Superpuesto: cuando un medio de transporte autnomo es a su vez transportado en parte de su recorrido por otros (por ejemplo un camin sobre un buque)

Combinado: realizado transbordando la mercanca entre vehculos de distinta naturaleza (de camin a buque, de ste a vagn ferroviario, etc.)

Multimodal: es un caso particular del transporte combinado, en el que la mercanca se agrupa previamente en unidades superiores de carga, especialmente concebidas para su transporte por diferentes vas y sin ruptura de carga, tales como contenedores, paletas etc.

En los transportes martimos y areos existe un documento que refleja toda la mercanca que viaja a bordo del vehculo denominado Manifiesto de Carga.

I.4.1 TRANSPORTE MARITIMO

Entre todos los medios de transporte, el martimo es el que, por su capacidad, mueve el mayor volumen de mercancas en el trfico internacional.

Las caractersticas esenciales del trfico martimo son los siguientes:

a) Carcter Internacional: ya que es prcticamente el nico medio econmico de transportar grandes volmenes de mercancas entre puntos distantes geogrficamente.

b) Capacidad: los tonelajes de los buques llegaron hace muchos aos a superar el medio milln de toneladas de peso muerto (TPM en espaol o DWT en ingles) en los grandes petroleros.

c) Flexibilidad: esta caracterstica viene dada por la posibilidad de emplear buques desde pequeos tamaos (100 TPM) hasta los Very large crude carriers (VLCC).

d) Competencia: a pesar de las tendencias proteccionistas de algunos pases, la mayor parte del trfico internacional se realiza en rgimen de libre competencia segn las leyes del mercado de fletes.

e) Versatilidad: por los diferentes tipos de buques adaptados a todo tipo de cargas:

BUQUES DE CARGA GENERAL: para carga suelta no unitarizada o no consolidada (sin paleta y sin contenedor) y para carga unitarizada (con paleta y contenedor)

BUQUES TANQUES O TANKERS: para carga a granel liquida (crudo de petrleo, productos refinados o qumicos, gases licuados etc)

BUQUES GRANELEROS O BULK CARRIERS: para carga a granel slida (minerales y preferentemente cereales)

BUQUES PORTA CONTENEDORES O CONTAINER CARRIERS: para transportar los TEU (Unidad de Medida equivalente a un contenedor de 20 TM) entre los grandes puertos mundiales

BUQUES DE TRANSBORDO RODADO O ROLL - ON/ROLLOFF: para la carga rodante (automviles, camiones, tractores etc)

BUQUES PARA TRANSPORTE DE BARCAZAS: las que se sueltan a la cercana del puerto y son conducidas al puerto de destino por barcos remolcadores.

I.4.1.1. OPERADORES DEL TRANSPORTE MARITIMO

En el transporte martimo internacional intervienen una serie de personas, naturales o jurdicas cuyas funciones son:

Armador, Porteador o Naviero (Shipowner) que es el propietario del buque. Puede suscribir contratos de fletamento con el porteador efectivo.

Porteador Efectivo, es el transportista propiamente dicho, que puede ser tambin el propio armador

Agencias Martimas o Navieras, (Ships Agent), son representantes de los armadores o de los porteadores efectivos que realizan la gestin comercial del transporte en cada puerto.

Agencias Generales, Agencias Generales de Carga o Agencias de Fletamento (Chartering Broker), son los consolidadores que gestionan buques y cargas.

Cargador (Shipper), es el exportador o el importador responsable del embarque de la mercanca que suscribe el contrato de transporte martimo.

Estibador. es la empresa autorizada para realizar las operaciones portuarias.

Autoridades Portuarias, son las entidades que intervienen para la libre platica, acoderamiento del buque y despacho de la mercanca.

I.4.1.2. MODALIDADES DEL TRANSPORTE MARITIMO

Los buques pueden explotarse de acuerdo con las condiciones o formas operativas que establezcan sus armadores. El transporte martimo en su cobertura amplia y apta para cualquier tipo de mercanca, incluso carga peligrosa, ofrece comercialmente dos formas de explotacin del buque:

1. El transporte martimo de lnea regular;

2. El transporte martimo de rgimen de fletamentos

1. EL TRANSPORTE MARTIMO DE LNEA REGULAR;

Conocida en ingles como transporte Liner, se orienta a la explotacin de buques a travs de lneas regulares ofreciendo un servicio de carcter permanente en un trfico determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario y escalas a intervalos regulares y tarifas fijadas de ante mano. Cobran normalmente lo que se llama Liners Terms. El transporte martimo de lnea regular es adecuado para la carga general y contenedorizada. Puede ser realizada a travs de trfico conferenciado, de armadores independientes (OUTSIDERS) o bajo la modalidad de consorcios.

* Trfico conferenciado:

Este trfico se realiza como consecuencia de una conferencia o acuerdo de fletes en virtud del cual dos o ms empresas armadoras se unen en lo que se denomina CONFERENCIA y se obligan a servir determinada ruta con cierta regularidad, a cobrar fletes uniformes y a cumplir con un nmero mnimo de salidas hacia o desde los puertos que integran el itinerario martimo. La caracterstica de esta modalidad radica en la habitualidad del trfico y en la igualdad de fletes para las mismas mercaderas, lo que implica el aporte de buques que quedan adscritos a la lnea regular con el compromiso de respetar el reglamento del servicio conferenciado establecido de comn acuerdo por los armadores intervenientes. Las conferencias pueden ser abiertas a la admisin de nuevos miembros o cerradas.

* Compaas o Outsiders

Es el caso de armadores que no se hayan ligados por acuerdo alguno para regular las frecuencias de entrada y salida de los puertos, itinerarios pre establecidos o tarifas pre-determinadas.

Son armadores que operan en competencia directa con las conferencias, libremente, sin ataduras, pero desarrollando el trfico de manera paralela a ellas, sin obligacin alguna de cumplir con las reglas que comprometen a los armadores conferenciados. Por lo tanto, el itinerario podr realizarse con regularidad o no y las tarifas podrn ser similares o menores, todo lo cual no impide que su operatoria y los servicios que se presten puedan ser tan eficientes como los que ofrezcan los armadores conferenciados.

* Consorcios

Es una forma de explotacin de lnea regular que consiste en que varias compaas aportan buques o medios financieros para constituir una entidad con un nico centro de control de gestin

2. TRANSPORTE MARITIMO EN REGIMEN DE FLETAMENTOS (TRAMP).

Denominado transporte Tramp, es el que se realiza contratando el espacio de carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados, o bien para utilizarlo por un periodo de tiempo. En el mercado de fletes la relacin contractual de transporte entre fletador (cargador que tiene grandes volmenes de mercancas) y armador fletante (navieros que disponen de buques adecuados) se establece en un documento llamado pliza de fletamento (Charter Party), que coexiste con el conocimiento de embarque.

La modalidad del trfico Tramp tiene por caracterstica el ser un trfico libre por oposicin al regular o conferenciado. Es la modalidad usual para el transporte de grandes volmenes de mercadera a granel, sea lquida o slida y de gran nmero de unidades como automviles o plantas de fabricacin completas. La contratacin de los servicios de utilizacin de un buque Tramp puede realizarse principalmente bajo tres modalidades conocidas como servicios charters: el fletamento por viaje (Trip Charter) el fletamento por tiempo (Time Charter) y el fletamento a casco desnudo (Bareboat Charter).

I.4.1.3. FLETES (FREIGTH):

Es el precio del transporte martimo o del servicio de la utilizacin del buque. En el flete influyen una amplia gama de factores como la naturaleza y caracterstica de la mercanca, la rapidez, el riesgo, el factor de estiba (relacin entre el espacio m3 y el peso TM que ocupa en bodega) as como los gastos portuarios considerando todas sus fases (carga o embarque en el puerto de origen, estiba, transporte, desestiba y descarga o desembarque en el puerto de destino).

a) Cotizacin de tarifas en el Transporte de Lnea Regular.

El aspecto fundamental en el transporte martimo es el de conocer las condiciones en que se contrata el flete y qu operaciones y gastos previos y posteriores al embarque estn incluidos en el flete y cules no. En el transporte de lnea regular el flete esta sujeto a una serie de alteraciones que inciden en el flete bsico, unas en sentido de incrementarlo llamadas factores de ajuste (Adjustment Factors) o recargos (Surcharges) y otras en sentido de rebaja (rebates) o descuentos (allowances)

Entre los criteros para la fijacin de tarifas bsicas se considera la naturaleza de las mercancas, su valor comercial, embalaje, factor y tipo de estiba, ruta, puertos y modalidad del transporte, desembarque etc.

LOS RECARGOS; ms importantes son por combustible (BS - bunker surcharge) o (BAF - bunker adjustment factor); por congestin en los puertos (CS - congestion surcharge); por ajuste cambiario (CAF - currency adjustment factor), por +peso excesivo de carga suelta de ms de 5 toneladas (EWS - extra weigh surcharge); por longitud excesiva de ms de 12 metros (ELS - extra lenght surcharge); por cobro de flete en destino (collect surcharge); por mercanca peligrosa (recargo IMO); por seguridad de carga (SEC); por manipulacin de carga (THC), etc.

LOS DESCUENTOS; ms frecuentes son por carga paletizada (PA - pallet allowance); por carga completa de contenedor (FCLA - full container load allowance); por contrato de fidelidad (merchants contract en el que el cargador se compromete a transportar su carga en buques de la conferencia); por donaciones a instituciones de servicio social etc.

b) Tipo de fletes en lnea regular:

Los principales trminos utilizados en los contratos de transporte martimo, en relacin a cmo hayan sido contratados los gastos de carga y descarga, son los siguientes:

1. Liner Terms Es el flete que involucra a todas las fases del transporte maritimo (carga en puerto de embarque, estiba, transporte, desestiba y descarga en puerto de destino). Es adecuado al CIF, CFR, FAS

2. Free In (FI) Es el flete que comprende el transporte, desestiba y descarga en el puerto de destino. Supone que el vendedor se hizo cargo de los gastos de carga y estiba en el puerto de embarque. Es adecuado al FOB.

3. Free Out (FO) Es el flete que comprende la carga en el puerto de embarque estiba y transporte. Supone que el comprador se hace cargo de los gastos de desestiba y descarga en el puerto de destino. Es adecuado al DES.

4. Free In and Out (FIO) Es el flete que comprende slo el transporte. No involucra la carga y estiba en el puerto de embarque ni tampoco la desestiba y descarga en el puerto de destino.

5. Free In Out Stowed (FIOS) Es el flete que comprende el transporte y los gastos que origina la estiba a bordo

6. Free In Out Stowed and Trimmed (FIOST) Es el flete igual al FIOS, pero sumndole los gastos por movimiento de la mercadera en bodega a fin de lograr el equilibrio necesario para el transporte.

7. Fiost Lashd Secured Es una extensin del FIOST, agregndole el trincado y asegurado de la carga para seguridad en la navegacin.

El pago de los fletes suelen ser:

Flete Prepagado (Prepaid); cancelado antes del embarque

Flete Por Cobrar (Collect); cancelado en destino por quien recibe la mercanca.

Flete de Retorno (Return); que lo paga el que contrat el transporte y tiene derecho de la mercanca.

c) Cotizacin de Tarifas en el Rgimen de Fletamentos

El flete en el transporte del rgimen de fletamentos est sujeto a negociacin segn las leyes del mercado y tienen un papel relevante los agentes de fletamentos (Chartering Brokers).

De forma anloga al transporte de lnea regular, en el transporte en rgimen de fletamentos se utilizan los mismos trminos en relacin a cmo se contraten los gastos de carga (IN), como la descarga (OUT). El tiempo de plancha es el plazo establecido de comn acuerdo entre el fletador y el armador fletante, para que el barco permanezca en puerto dedicado a las operaciones de carga (en origen) y descarga (en destino) de la mercanca.

Si el fletador deja de embarcar la cantidad de carga contratada o embarca una cantidad inferior (falso flete) est obligado a pagar el flete por toda la cantidad. Si se desiste de cargar la mercanca (semi flete) est obligado a resarcir al armador fletante con un importe igual a la mitad del flete convenido.

Entre las unidades de uso ms frecuente en el rgimen de fletamentos se encuentran:

Flete por Peso:

Tonelada Corta (Short Ton) = 2000 lbs = 907 kg

Tonelada Larga (Long Ton) = 2240 lbs = 1016 kg

Tonelada Mtrica (Metric Ton) = 2204 lbs = 1000 kg

Flete por Volumen: se mide en metros cbicos

Flete lineal por superficie, se mide en metros lineales o metros cuadrados

Flete por valor o Advalorem, se aplica un porcentaje sobre el valor de la cargaFlete por precio global, se aplica en los casos de cargamentos completos

I.4.1.4. DOCUMENTO REPRESENTATIVO DEL TRANSPORTE MARITIMO

El Conocimiento de Embarque (BILL OF LADING o B/L) es el instrumento que acredita el contrato de transporte por va martima o fluvial. Lo confecciona la compaa naviera, su agente naviero o el capitn del barco y en l consta el haber recibido la carga a bordo de la nave para ser transportada al puerto que se indicar en el mismo documento.

El B/L cumple una triple funcin:

1. Es acuse de recibo de la mercadera extendido por la compaa transportista, as como del estado en que se encuentra al momento de la recepcin.

2. Es ttulo representativo de la libre disponibilidad y propiedad de la mercadera a bordo y por lo tanto, permite a su tenedor negociarla o reclamarla del portador.

3. Es prueba de la existencia del Contrato de Transporte Martimo y de las condiciones en que el mismo se realiza.

El B/L, numerado por el armador o porteador efectivo, aparte de identificar el nombre y direccin del embarcador o shipper (cargador quien hace el embarque); del consignatario (propietario de la mercanca salvo endose); del notificado (quien debe obtener el endoso del B/L a su favor por parte del consignatario) y de los puertos de embarque y descarga, consigna adems, en la parte central en forma detallada el cargamento con referencias de marcas, cantidad, tipo de bultos, descripcin de mercancas, pesos, medidas, ubicacin y condiciones del flete, as como el clculo de costes y si el flete ha sido pagado en origen (prepaid) o se va a abonar en destino (collect) y la refrenda en lo que se refiere al estado de las mercancas.

En cuanto al acuse de recibo en funcin al estado de las mercancas, el B/L puede ser:

LIMPIO (clean) ; aquel en que reconoce que las mercancas han sido recibidas a bordo al parecer en perfecto estado y condicin aparente, puesto que el buque no abre bultos ni comprueba contenidos.

SUCIO (dirty) ; aquel en que se consignan reservas u observaciones con respecto al estado y condicin de la mercancas, tales como bultos manchados y con posible derrame, bulto desgarrado, embalaje deficiente u otras.

Estas observaciones impedirn utilizar el B/L para la negociacin de la carta de crdito siendo necesario sustituir la mercanca averiada o cancelar su embarque.

I.4.1.5. TIPOS DE B/L

Los principales son:

B/L ON BOARD (Mercanca embarcada ) se emite cuando la mercanca ha sido cargada a bordo y estibada en las bodegas del barco.

B/L CLEAN ON BOARD (Limpio a bordo) se emite cuando la naviera manifiesta que el embarque se encuentra en bodega aparentemente en buen estado y sin observacin.

B/L UNCLEAN ON BOARD (Sucio a bordo) se emite cuando la naviera manifiesta que hay observaciones en el embarque.

B/L ON DECK (Sobre cubierta del barco) se emite cuando la mercanca no se transporta en bodega. Es FOB

B/L RECEIVED FOR SHIPMENT (Recibido para embarque posterior) se emite cuando el transportista recibi la mercanca.Es FAS

B/L STRAIGHT (Directo) se emite cuando el transbordo no est permitido. La mercanca llega en la misma nave en que fue embarcada.

B/L TROUGHT (Corrido) se emite cuando los transbordos estn permitidos por la necesidad que intervengan diferentes naves en puertos intermedios de la ruta de destino.

B/L MASTER o B/L MADRE, se emite cuando hay mercanca consolidada de varios compradores. Un contenedor debe estar amparado en un solo B/L B/L HIJAS se emite al momento de desconsolidar la carga. Las B/L HIJAS anulan a la B/L MADRE, pues con un B/L MASTER no se puede despachar la mercanca.

Usualmente, el B/L en cuanto ttulo de crdito suele ser A la orden de .... (se especifica el nombre del consignatario), lo cual permite su transmisin por endoso como su negociacin

en banca. Menos usado es el B/L Al Portador (no se especifica al consignatario considerndose como tal al tenedor), lo cual significa su transmisin por simple entrega y mxima facilidad de negociacin bancaria. Sin embargo los riesgos derivados de prdidas o extravos hacen que se usen poco.

I.4.1.6. TRANSPORTE MARTIMO DE CONTENEDORES

La evolucin del transporte martimo comprende, entre otros aspectos, la utilizacin de los contenedores lo que inclusive ha significado la construccin de navos especializados denominados buques porta contenedores (Container Carriers).

De acuerdo con el Convenio de Contenedores de 1972, un contenedor es un elemento auxiliar de transporte, de carcter permanente, concebido para facilitar el transporte de mercancas sin ruptura de carga por uno o varios medios de transporte, ideado de forma que resulte fcil de cargar o descargar.

En la prctica, un contenedor es un gran cajn de dimensiones normalizadas, que por ello simplifica enormemente las operaciones de carga, descarga o transbordo, disminuye los robos y da una mejor proteccin a la mercanca. Es el mejor embalaje durante el transporte y puede ser isotermo, frigorfico, calorfico, de temperatura controlada, plegable para el transporte en vaco etc.

Existen diferentes tipos de Contenedores:

Box (Cerrado): Es el de ms frecuente utilizacin. Dotado de puertas en el testero se carga a travs de ellas con la ayuda de carretillas o transpaletas.

Open side (De Costado Abierto): Cuando la mercanca a cargar, a causa de su longitud, resulta de difcil manejo a travs del testero, se utilizan contenedores abiertos por el costado para facilitar la operacin.

Open top (De Techo abierto): Cuando el volumen de la mercanca hace difcil el manejo a travs del testero o del costado, se utilizan contenedores abiertos por el techo para poder cargar con gras.

Flat (Plataforma): Cuando por sus caractersticas geomtricas, el equipo a transportar no encaja en ninguno de los casos anteriores, se utilizan contenedores abiertos que consisten en plataformas con mamparas abatibles en los testeros.

Tank (Cisternas): Para transportar lquidos.

Big Bag (Flexible): Se trata de un saco de gran capacidad elaborado generalmente con fibras sintticas y dotado de anillos para izado.

Back Rag: Para transporte de vehculos, montacargas, tractores etc.

High Cube: Para mercanca ligera.

En la prctica, las dimensiones exteriores de los contenedores convencionales martimos ms utilizadas son (en pies y pulgadas):

Longitud: 20, 30, 35, 40, 45, 48, 53.

Anchura : 8, 86

Altura : 8, 86, 96

Los Contenedores ms usados son los de 20 y 40, con 8 de ancho y 86 de alto.

La unidad de medida del contenedor es el TEU (Twenty Feet Equivalent Unit) que describe al contenedor de 20 TM. Se dice por ejemplo que un buque transporta 2500 TEU.

MOVIMIENTO DE CONTENEDORES

El costo del movimiento de contenedores se incorpora normalmente, en el flete bsico. En el transporte de mercaderas en contenedores se usan diversas abreviaturas inglesas con las letras F (representa a 1), C (contenedor) y L (representa a varios).

El primer grupo de las siglas pertenece al vendedor y el segundo grupo al comprador. As tenemos:

FCL / FCL (Full Container Load / Full Container Load) Es un contenedor consolidado cuya mercanca es de un solo vendedor y consignada a un solo comprador. (El vendedor tiene carga completa de contenedor para un solo comprador)

FCL / LCL (Full Container Load / Less Than a Container Load) Es un contenedor consolidado cuya mercanca es de un solo vendedor, pero consignada a varios compradores. El B/L es master. (El vendedor tiene carga completa de contenedor para varios compradores)

LCL / FCL: (Less Than a Container Load / Full Container Load) Es un contenedor consolidado cuya mercancas son de varios vendedores (proveedores o exportadores) consignada a un solo comprador. (El comprador tiene carga completa de contenedor de varios vendedores)

LCL / LCL: (Less Than a Container Load / Less Than a Container Load)

Es un contenedor consolidado por compaas consolidadoras, cuyas mercancas son de varios vendedores consignadas a varios compradores. (Los vendedores ni los compradores tienen carga completa de contenedor)

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCIAS - 1978 (REGLAS DE HAMBURGO)

Con fecha 31 de marzo de 1978, la Conferencia de las Naciones Unidas adopt el Convenio sobre el Transporte Martimo de Mercancas - 1978, recomendando que las normas enunciadas en el Convenio se denominen Reglas de Hamburgo.

Estructuralmente consta de 34 artculos divididos en 7 partes:

PARTE I : Disposiciones Generales

(Artculos 1 al 3)

PARTE II : Responsabilidad del Porteador

(Artculos 4 al 11)

PARTE III : Responsabilidad del Cargador

(Artculos 12 al 13)

PARTE IV : Documentos de Transporte

(Artculos 14 al 18)

PARTE V : Reclamaciones y Acciones

(Artculos 19 al 22)

PARTE VI : Disposiciones Complementarias

(Artculos 23 al 26)

PARTE VII : Clusulas Finales

(Artculos 27 al 34)

Cabe indicar que el Convenio no significa un avance con respecto a la Convencin de Bruselas de 1924 y al Protocolo de 1968, por cuanto las denominadas Reglas de Hamburgo mantienen el doble seguro y las ambigedades en la responsabilidad del porteador, que aumentan los costos inherentes al transporte martimo de mercancas.

I.4.2 TRANSPORTE AEREO

Es el medio de transporte que se utiliza particularmente en largas travesas intercontinentales), para transportar mercancas de valor y viajes urgentes o especiales. La aceptacin de la mercanca para su transporte areo depende fundamentalmente de sus caractersticas y del tipo de avin en que se desea transportarla (mixto, carguero, convertible). Las mercancas cuya aceptacin est limitada se denominan mercancas de trato diferenciado y estn constituidas por seguridad del avin y de las personas, por tamao o fragilidad y por su naturaleza (peligrosa, perecedera, restos humanos, animales vivos etc.).

Las caractersticas que han hecho especialmente atractivo el transporte areo de mercancas son bsicamente la rapidez para mercancas urgentes, perecederas y de elevado valor unitario, la facilidad de control y seguimiento, la seguridad, la reserva de espacio, la facilidad de transbordo y la internacionalidad en la utilizacin del espacio areo de unos pases por otro.

Tarifacin en el transporte areo de Mercancas

La tarifacin area se realiza en la mayor parte de los casos en funcin al coeficiente de estiba area o coeficiente de estiba IATA que es un ndice de equivalencia volumen / peso desarrollando el concepto de peso volumen.

La tarifacin area tiene tres tarifas principales:

1. Tarifa General de Carga.- Estn divididas en normales (cargas inferior a 45 kilos), de cantidad (cargas superior a 45 kilos) y mnimas (lo mnimo que se debe pagar cuando la tarifa de peso resulta inferior)

2. Tarifas Clasificadas.- Estas tarifas se aplican a una serie de mercancas particularmente especificadas en formas de porcentajes que se aaden o deducen respecto a la tarifa normal.

Son consideradas como tarifas clasificadas:

- Equipaje no acompaado.

- Peridicos, revistas, libros, semanarios, catlogos, equipos de baile y libros para ciegos.

- Contenedores vacos para animales, insectos y pescado.

- Animales vivos.

- Oro, Platino, Valores.

- Restos mortales.

- Piezas de avin.

3. Tarifas de Mercancas Especficas.- Son aplicables, para mercancas especficas enviadas a determinados destinos y orientadas a facilitar los flujos permanentes de importacin y exportacin. De acuerdo con las regulaciones, una tarifa de mercanca especfica tiene prioridad ante la clasificada y sta a su vez, la tiene ante la general.

Conocimiento Areo (Airway Bill)

El Conocimiento Areo o Gua Area, es el documento de transporte Areo, en el que figuran al reverso las clusulas del contrato de transporte (contrato de adhesin).

Conocido tambin como C/A o AWB, es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte y sirve como acuse de recibo de las mercancas, factura de transporte y de declaracin para el despacho aduanero.

El conocimiento areo es emitido por la compaa de transporte y tiene carcter internacional, comn para todas las compaas afiliadas a la Internacional Air Transport Association - IATA.

En nuestra legislacin, la Ley 27287 - Ley de Ttulos Valores, denomina al conocimiento areo Carta de Porte Area y establece en los artculos 251 al 254 que le son de aplicacin las normas de esta Ley en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como ttulo valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen el respectivo contrato de transporte areo.

I.4.3 TRANSPORTE POR CARRETERA

El transporte por carretera posee la ventaja de ser flexible y oportuno. Dentro de otras ventajas se consideran la mayor disponibilidad por la variedad en lneas y tipos de vehculos existentes, la mayor flexibilidad que permite que los vehculos puedan transportar cualquier cantidad, cualquier tipo y cualquier tamao de carga, los menores costos y los menores daos en las cargas. Dentro de los medios empleados tenemos camiones de distintos tonelajes (ligeros, medianos, pesados) traylers, semitraylers y traylers cisternas y volquetes de diferentes capacidades.

Las caractersticas esenciales del transporte por carretera son bsicamente las siguientes:

Penetracin: Es el nico medio de transporte capaz de realizar por si mismo y sin depender de ningn otro el servicio de puerta a puerta en todos los casos.

Flexibilidad: Esta caracterstica se refiere a la capacidad de los vehculos de carretera de transportar pequeos paquetes o volmenes importantes (transportes especiales). Refleja tambin la versatilidad de los vehculos, que pueden transportar todo gnero de productos, slidos, lquidos o gaseosos.

Rapidez: Las facilidades de carga y descarga, la libertad de organizacin de horarios y la velocidad de los propios vehculos, hacen a este medio muy adecuados para envos urgentes.

Facilidad de coordinacin con otros medios: Facilita extraordinariamente el transbordo de mercancas en el transporte combinado, el montaje de vehculos sobre otro medio en el superpuesto y la manipulacin de carga unitizada en el multimodal.

La Ley N 27287 - Ley de Ttulos Valores - norma en sus artculos 251 al 254 las Cartas de Porte Terrestre disponiendo que les son de aplicacin en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como titulo valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen el respectivo contrato de transporte terrestre.

I.4.4 TRANSPORTE POR FERROCARRILES

Entre las ventajas del transporte por ferrocarril, podemos sealar que su capacidad de transporte es mucho mayor que por camiones y requiere menos mano de obra por tonelada/kilmetro para su traslado,

Sin embargo, a pesar de su posibilidad de transportar cargas muy pesadas y a grandes distancias, se limita por la red ferroviaria dado que en muchos casos slo se requieren en forma complementaria. En razn de las grandes toneladas que transporta; los ferrocarriles pueden competir con los camiones en lo relativo a los fletes entre distintas ciudades, pero cuando se trata de fletes en el interior de las ciudades esta ventaja desaparece. El contrato de transporte se negocia con la Carta de Porte Ferroviaria.

I.4.5 TRANSPORTE MULTIMODAL

El transporte multimodal de mercancas, es decir el de unidades de carga que conservan su integridad en la mayor parte de la duracin del mismo, con la utilizacin de diversos medios de transporte y al amparo de un nico documento, est estrechamente ligado al desarrollo del contenedor y la paleta.

Entre los aspectos tcnicos del transporte multimodal estn el concepto de Ruptura de Carga (Breaking bulk) que es la descomposicin, total o parcial, de la unitizacin de carga (acoplamiento de mercancas en unidades superiores) en sus elementos componentes, para proceder a su almacenaje o a su transporte capilar de distribucin a los receptores de la mercanca y el concepto de puente terrestre (land bridge), que combina el transporte martimo con transporte terrestre por carreteras y ferrocarril.

La gestin comercial del transporte multimodal es realizada por los denominados Operadores de Transporte Multimodal (OTM), que son generalmente compaas navieras, operadores ferroviarios o transitarios especializados en la gestin de este tipo de transporte, y frecuentemente no son propietarios de los medios utilizados, que celebran un contrato de transporte multimodal actuando como principales, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del contrato.

Los contenedores y cajas mviles, que constituyen las unidades de transporte intermodal(UTI) pueden ser propiedad de los transportistas o alquilados por los mismos a compaas de leasing, mediante contratos que contemplan el alquiler de gran nmero de unidades durante largos perodos y a bajos precios, llamados Master Leasing Agreements o contratos maestros de arrendamiento.

El contrato de transporte se negocia con el Documento de Transporte Multimodal (DTM) que constituye prueba tangible de la responsabilidad del Operador del Transporte Multimodal (OTM) sobre la mercadera a transportar.

El desarrollo del transporte multimodal no habra sido posible sin avances informticos como el intercambio electrnico de datos (EDI) que ha sido causa de una importante reduccin del volumen de papel en la informacin del comercio internacional.

I.5 SEGURO DE TRANSPORTE (PROTECCION JURIDICO- ECONOMICA

DE LA MERCANCIA)

El seguro de transporte tiene como funcin la de reponer al asegurado, tras un siniestro, en una situacin patrimonial lo ms prxima posible a la anterior a sufrirlo; o, si ello no es posible, darle una compensacin econmica que atene los efectos del dao.

Debe observarse que se habla de compensacin econmica, nunca de negocio, ya que la naturaleza del seguro rechaza que de l pueda obtenerse beneficios, pues incrementara el fraude.

El seguro se basa en la existencia de la cadena riesgo - siniestro - dao que consiste en:

Riesgo: la posibilidad o incertidumbre que suceda un evento futuro que pueda daar al objeto del seguro.

Siniestro: la materializacin del riesgo. Es la ocurrencia intempestiva que daa fsicamente la mercanca.

Dao: el perjuicio producido a consecuencia del siniestro, susceptible de cuantificacin (en mercancas se les conoce tambin como avera).

El contrato de seguro de transporte puede definirse como aquel en virtud del cual, una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar hasta el lmite fijado, una indemnizacin o una suma a la otra parte (asegurado) o a un tercero beneficiario, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento cubierto e incierto a la mercanca que se asegura.

Quien contrata un seguro persigue resarcirse en caso que ocurra el siniestro. Al documento en que se formaliza el contrato se le denomina pliza de seguro.

Los elementos personales del contrato de seguro son:

- Asegurador: es la compaa de seguro que contrata y cubre el riesgo

- Asegurado: es la otra parte contratante, es decir, la persona que se compromete al pago de la prima al asegurador a cambio de obtener la correspondiente indemnizacin, caso de producirse el riesgo asegurado.

- Tomador del seguro: persona natural o jurdica que pacta el contrato de seguro con el asegurador por cuenta de otro, asumiendo las obligaciones que de dicho contrato se deriven.

- Beneficiario. Quien se beneficia de la posible indemnizacin en caso de que se produzca el siniestro. No tiene por que coincidir con el asegurado.

Las figuras de asegurado, tomador y beneficiario pueden concurrir en una sola que cumpla los tres requisitos, pero existen situaciones en la que podemos encontrar personas distintas para cada posicin.

En el proceso de contratacin del seguro, al margen de los elementos personales, confluyen como operadores:

- El Broker o corredor de seguro que asesora y representa al asegurado quien puede ser el exportador o el importador. El broker, efectuado el anlisis, formula la solicitud (pedido de cotizacin) que responde el asegurador con la liquidacin de primas (oferta de la compaa de seguros) perfeccionndose el contrato con la aceptacin de la liquidacin y se formaliza con la pliza de seguro que emite el asegurador.

- La Agencia Exclusiva de Seguro, que trabaja en exclusividad para la compaa de seguros.

- El ajustador de seguro o liquidador de averas.

- El perito de seguro o comisario de averas.

- La Compaa de Reaseguros, que presta respaldo al asegurador.

En la ejecucin del seguro de transporte se usan en la prctica trminos como:

- Cobertura, es la relacin de riesgos contra los que queda cubierto el asegurado.

- Franquicia, es una condicin establecida a favor del asegurador, sea para reclamar la indemnizacin o respecto de la cuanta de la misma.

- Sobreprima, es una prima adicional que se abona para cubrir riesgos excluidos (embalaje inadecuado, huelgas, etc)

- Extorno, es la parte de la prima que el asegurador devuelve al asegurado por haberse modificado alguna de las condiciones de la pliza en el sentido de una disminucin del riesgo.

- Seguro Puerta a Puerta, cubre la mercanca desde que sale del local del exportador hasta el local del importador.

- Reaseguro, es el seguro que el asegurador toma con la Compaa Reaseguradora.

- Coaseguro, es el contrato entre el asegurado y varios aseguradores que asumen directamente riesgos sobre partes determinadas. Se utiliza para grandes valores.

El seguro de transporte tiene carcter:

- Indemnizatorio: Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al dao sufrido. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnizacin a recibir por el asegurado no debe colocarlo en una situacin ms ventajosa a que si el siniestro no hubiese ocurrido.

- Bilateral: dos partes contratantes, asegurador y asegurado, cada uno con sus obligaciones y derechos.

- De adhesin: la mayor parte de las estipulaciones las impone el asegurador; el asegurado se adhiere a la misma.

- Oneroso: contra el pago de una prima.

- De buena fe: las partes deben informarse recprocamente de todas las circunstancias que puedan afectar a las obligaciones respectivas, y que puedan condicionar la exposicin econmica de cada una de ellas.

- Aleatorio: el riesgo debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles por naturaleza del producto no los cubren las plizas.

- Subrogatorio: permite el asegurador, una vez abonada la indemnizacin al asegurado, asumir todos los derechos de este ltimo ante terceros.

Tipos de pliza de seguro de transporte:

Los tipos ms frecuentemente utilizados son:

- Pliza Individual.- Cubre un solo envo o evento. Ampara un cargamento especfico, vuelo, embarque, exportacin, importacin, etc. Se emplea en aquellos casos en que los embarques son costosos o que el cargamento va a lugares diferentes o comprende productos y transportadores diversos, que una sola pliza flotante no podra cubrir los riesgos adecuadamente.

- Pliza Flotante o Abierta.- Tambin conocida como Pliza Cubierta, ampara a todos los envos sucesivos del asegurado dentro de determinadas zonas geogrficas. El contrato se hace generalmente por tiempo indefinido hasta que una de las partes comunique a la otra su caducidad. En estas plizas, el asegurado garantiza que los envos se declararn tan pronto como sea posible comunicando el valor del cargamento y el vehculo de transporte. Lo que hace operativo la pliza flotante es el aviso o la aplicacin. La liquidacin de las primas suelen hacerse peridicamente segn lo pactado. La pliza flotante es la base para emitir por cada envo cubierto un CERTIFICADO DE SEGURO, que es el documento ms importante para el despacho aduanero, pues acredita la existencia del contrato de seguro y de la pliza de seguro.

I.5.1 SEGURO DE TRANSPORTE MARITIMO

Las coberturas en el seguro martimo ms usuales son:

1. Prdida Total Efectiva.- Si la nave se hunde o queda totalmente destruida y la carga totalmente inservible, o existe una prdida total efectiva, se paga el total de la cantidad asegurada.

2. Prdida Total Constructiva.- Si la carga se daa total o parcialmente, puede ocurrir que los gastos de salvamento o reacondicionamiento de las mismas sean tan altos que excederan los posibles ingresos de su venta, por lo que resulta ms econmico el pago de la carga asegurada. En este caso, el exportador y los aseguradores acuerdan abandonar la carga y se le declara como una prdida total constructiva. Los aseguradores pagan la totalidad del seguro.

3. Con Avera Particular o Franquicia.- Esta cobertura se designa con las siglas AP y es usada generalmente cuando se transporta mercadera que tienen ms posibilidades de daarse que otras, por lo que el asegurador estipula que slo pagar los daos, si stos

exceden un determinado porcentaje, que es fijado por mutuo acuerdo entre el asegurado y el asegurador. Este porcentaje es por lo general bajo, para que el asegurado cuente con una proteccin.

Si la carga se daa en un porcentaje menor del estipulado en la pliza, el asegurador no se responsabiliza por los daos. Este porcentaje por debajo del cual no paga el asegurador se denomina franquicia.

4. Libre Avera Particular (L.A.P.).- Este tipo de cobertura es usual cuando la mercadera que se transporta es muy frgil o se daa con mucha facilidad. En este caso, los aseguradores prefieren asegurar la carga slo contra una prdida total. El asegurado no queda protegido contra una prdida parcial (particular) de la carga.

5. Avera Gruesa.- Este tipo de proteccin consiste en pagar el sacrificio extraordinario de parte del cargamento para salvar el resto, con el objeto de preservarlas por seguridad comn de un peligro mayor. Las prdidas sufridas por el cargador perjudicado se prorratea entre los que lograron salvar sus cargas y el armador del buque. Dicho resarcimiento se efecta a travs de la respectiva pliza de seguro.

6. Avera Simple.- Es la que se produce involuntariamente como consecuencia natural de la operacin del buque, como por ejemplo una varada o una entrada de agua en bodega.

Clusulas especficas ms utilizadas

La pliza de seguro de transporte martimo puede redactarse de modo que ampare cualquier nmero de situaciones de prdida. Existen siempre las exclusiones que no cubre el seguro.

Las clusulas en el comercio internacional, conforme al Instituto de Aseguradores de Londres, se identifican con tres tipos segn los siniestros:

- Pliza Tipo A: Es el de mxima cobertura. Ofrece al asegurado una proteccin bastante amplia para su cargamento. Cubre todos los riesgos (all risk) excepto las clusulas de exclusiones.

- Pliza Tipo B: Es el de cobertura intermedia con la salvedad de las clusulas de exclusiones. En este tipo se especifican los riesgos cubiertos (11).

- Pliza Tipo C: Es el de cobertura mnima, con la salvedad de las clusulas de exclusiones. Es similar al tipo B pero cubre menos riesgos (8).

Las condiciones inglesas aplican el principio de que estn incluidos todos los riesgos que explcitamente no se excluyen de la cobertura.

I.5.2 SEGURO DE TRANSPORTE AEREO

Toda operacin de transporte tiene un margen de riesgo y no interesa ni la distancia ni el tiempo recorrido para que existan imponderables. El Seguro de Transporte Areo es de un solo tipo, contra todo riesgo con salvedades y es emitido por la compaa transportadora e incluido en la Gua Area.

Las coberturas ms usuales en el seguro de transporte areo son:

- Libre Avera Particular.- Este tipo se usa cuando la mercadera por transportar es muy frgil o se puede daar con mucha facilidad por lo que los aseguradores, slo aseguran la carga contra una prdida total. Por lo general este tipo de seguro es utilizado para las hortalizas, verduras en general, frutas y mercaderas no embaladas.

- Sin Avera Particular.- Esta forma de seguro cubre todos los riesgos de prdida, o dao fsico parcial o total, efectuado por cualquier causa extraa excepto por causa de la guerra, para lo cual se requiere de una pliza especial.

I.5.3 SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y FERROVIARIO

En el seguro de transporte terrestre bien sea por carretera o por ferrocarril, se sigue el criterio de lo que no est taxativamente excluido queda amparado en la pliza para cubrir todo riesgo o daos a terceros. Existen algunos riesgos especiales como el transporte en vehculos descubiertos, el de animales vivos, que pueden implicar coberturas complementarias, mediante la correspondientes sobreprima.

El seguro de transporte ferroviario, en trminos generales, sigue la misma lnea del seguro de transporte por carretera y hace frente a problemas similares.