Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

8
LEY No. 24047 LEY GENERAL DE AMPARO AL PA TRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conseración. El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales !ue son testimonio de creación "umana# material o inmaterial# e$presamente declarados como tales por su importancia artística# cientí%ica# "istórica ó t&cnica. 'as creaciones de la naturale(a pueden ser objeto de igual declaración. Artículo )º.- *e presume !ue tienen la cond ición de bienes culturales# los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad priada# de las &pocas  pre"ispánicas y irreynal# así como a!uellos de la republicana !ue tengan la importancia indicada en el articulo anterior. +ic"os bienes# cual!uiera %uere su  propietario# son los enumerados en los A rtículos# 1º y ,º del Conenio NE*C - 1/0) y Artículos 1º y )º del Conenio de *an *alador - 1/0. 'a presunción se con%irma por la declaración %ormal e indiiduali(ación "ec"a a  pedido del interesado por el órgano competente del Estado# respecto a su carácter cultural# y se e$tingue por la certi%icación po r el mismo organismo en sentido contrario. *ólo el Estado ejerce los derec"os tuitios originados por la presunción del bien cultural. Artículo 2º.- 'as disposiciones de la presente 'ey establecen el r&gimen de derec"o correspondiente a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin e$cepción# regulando lo relatio a su identi%icación# protección# inestigación# restauración# mantenimiento# restitución y di%usión de su conocimiento. Artículo ,º.- *on bienes culturales3 4nmuebles3 'os sitios ar!ueológicos# 'os edi%icios y demás construcciones de alor artístico# cientí%ico# "istórico t&cnico5 y# 'os conjuntos y ambientes de construcciones# urbanos o rurales# !ue tengan alor cultural aun!ue est&n constituidos por bienes de d iersa antig6edad y destino. 'a condición de bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita de o%icio en la partida correspondiente del registro de la Propiedad. 4nmueble# consignando las restricciones y limitaciones de uso correspondientes en cada caso. 'a protección de los bienes inmuebles# comprende el suelo y subsuelo en !ue se

description

características de la ley No. 24047

Transcript of Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

7/17/2019 Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

http://slidepdf.com/reader/full/ley-no-24047-ley-general-de-amparo-al-patrimonio-cultural 1/8

LEY No. 24047

LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y

de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su

conseración.El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales !ue

son testimonio de creación "umana# material o inmaterial# e$presamente declarados

como tales por su importancia artística# cientí%ica# "istórica ó t&cnica. 'ascreaciones de la naturale(a pueden ser objeto de igual declaración.

Artículo )º.- *e presume !ue tienen la condición de bienes culturales# los bienes

muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad priada# de las &pocas

 pre"ispánicas y irreynal# así como a!uellos de la republicana !ue tengan laimportancia indicada en el articulo anterior. +ic"os bienes# cual!uiera %uere su

 propietario# son los enumerados en los Artículos# 1º y ,º del Conenio NE*C -

1/0) y Artículos 1º y )º del Conenio de *an *alador - 1/0.'a presunción se con%irma por la declaración %ormal e indiiduali(ación "ec"a a

 pedido del interesado por el órgano competente del Estado# respecto a su carácter

cultural# y se e$tingue por la certi%icación por el mismo organismo en sentido

contrario.*ólo el Estado ejerce los derec"os tuitios originados por la presunción del bien

cultural.

Artículo 2º.- 'as disposiciones de la presente 'ey establecen el r&gimen de derec"ocorrespondiente a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin

e$cepción# regulando lo relatio a su identi%icación# protección# inestigación#

restauración# mantenimiento# restitución y di%usión de su conocimiento.

Artículo ,º.- *on bienes culturales3

4nmuebles3'os sitios ar!ueológicos#

'os edi%icios y demás construcciones de alor artístico# cientí%ico# "istórico t&cnico5

y#'os conjuntos y ambientes de construcciones# urbanos o rurales# !ue tengan alor

cultural aun!ue est&n constituidos por bienes de diersa antig6edad y destino.

'a condición de bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita deo%icio en la partida correspondiente del registro de la Propiedad. 4nmueble#

consignando las restricciones y limitaciones de uso correspondientes en cada caso.

'a protección de los bienes inmuebles# comprende el suelo y subsuelo en !ue se

7/17/2019 Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

http://slidepdf.com/reader/full/ley-no-24047-ley-general-de-amparo-al-patrimonio-cultural 2/8

asientan# los aires y el marco circundante en la e$tensión t&cnicamente necesaria

 para cada caso.

)7 8uebles8uebles# los objetos# documentos# libros y demás cosas !ue siendo de condición

 jurídica mobiliaria# tienen además las características y m&ritos se9alados en elArticulo 1º.

Artículo :º.- +eclárese de utilidad y necesidad p;blicas la e$propiación de los bienes culturales de propiedad priada# muebles e inmuebles !ue est&n de riesgo de

 perderse para el Patrimonio Cultural de la Nación por abandono# destrucción#

deterioro sustancial y e$portación clandestina. 'a e$propiación se sujeta a la ley dela materia.

CAP4<' 44

+E' *4*<E8A +E' A8PA= A' PA<=48N4 C'<=A'

Artículo º.- 'a >iblioteca Nacional y el Arc"io ?eneral de la Nación están

encargados de proteger y declarar el Patrimonio Cultural >ibliográ%ico y

+ocumental# respectiamente.

El 4nstituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el PatrimonioCultural ar!ueológico# "istórico y artístico# así como tambi&n las mani%estaciones

culturales# orales y tradicionales del país.

Artículo 0º.- Es responsabilidad de la >iblioteca Nacional# del Arc"io ?eneral de

la Nación del 4nstituto Nacional de Cultura# identi%icar normar# conserar# cautelar#inestigar y di%undir el Patrimonio Cultural de la Nación en los ámbitos de su

competencia.

Artículo @º.- 'os 8inisterios# 8unicipalidades Proinciales# Corporaciones+epartamentales de +esarrollo# niersidades y las autoridades competentes están

obligadas a elar por el cumplimiento de la presente 'ey.

Artículo /º.- Crease el Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación !ue estará

integrado por3El 8inistro de Educación o su representante !ue lo presidirá5

n representante de la >iblioteca Nacional del Per;.

n representante del Arc"io ?eneral de Nación5

n representante del 4nstituto Nacional de Cultura5El Presidente de la Comisión de Arte *acro en representación del Episcopado

Peruano5

n representante del Consejo 4nteruniersitario5n representante del Consejo Proincial del Cusco5

n representante del 8useo de Ar!ueología y Antropología5

n representante de la Escuela nacional de >ellas Artes5n representante de la Academia Nacional de istoria y otro de la *ociedad

7/17/2019 Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

http://slidepdf.com/reader/full/ley-no-24047-ley-general-de-amparo-al-patrimonio-cultural 3/8

 Nacional de istoria.

n representante del Colegio de Ar!uitectos y#+os representantes de los museos priados y coleccionistas !ue serán designados

 por los miembros anteriormente se9alados# en tanto se constituyen las asociaciones

!ue los representen.

Artículo 1Bº.- *on atribuciones del Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación lassiguientes3

Aprobar los proyectos de reglamentos a los !ue sujetaran las acciones de

identi%icación# conseración# restauración# aloración y di%usión del Patrimonio

Cultural de la Nación.Aprobar el proyecto de =eglamento de inentario de bienes culturales y igilar por

su correcta aplicación dentro de las normas del sistema internacional.

Aprobar los proyectos de los conenios !ue se proyecte celebrar con personasnaturales o jurídicas# peruano o e$tranjeras con %ines de cooperación cultural#

asistencia t&cnica o económica y demás asuntos de la competencia e inter&s de la

>iblioteca Nacional# Arc"io ?eneral de la Nación e 4nstituto Nacional de Cultura yautori(ar su suscripción por sus má$imas autoridades.

Aprobar los proyectos de e$propiación o de ad!uisición de bienes culturales por

cual!uier %orma legítima# cuando su monto sea superior a die( millones de solesoro# monto !ue se calculará en alores monetarios constantes al 21 de diciembre de

1/@2 para determinar la competencia del Consejo.

Aprobar los proyectos de construcción de museos p;blicos y priados en el país y la

reali(ación de e$"ibiciones de bienes culturales en el e$tranjero sea con bienes de propiedad p;blica o priada.

=esoler en ultima instancia administratia los procedimientos de esta naturale(a

relatios a acciones o decisiones de la >iblioteca Nacional del Per;# Arc"io?eneral de la Nación e 4nstituto Nacional de Cultura5 salo en los casos de los

incisos d7 y e7 en !ue "abrá recursos ante el 8inistro de Educación.

rgani(ar comisiones t&cnicas para el mejor cumplimiento de sus %ines'as demás !ue le se9ale la 'ey y su =eglamento

El Poder Ejecutio aprobará por conducto del 8inisterio de Educación los

reglamentos# conenios y e$propiaciones a !ue se re%iere el presente artículo.

El Consejo del Patrimonio Cultural sesionará regularmente y se regirá por el=eglamento !ue aprobará el 8inistro de Educación a su solicitud.

*us miembros recibirán las dietas !ue anualmente se le se9ale por su asistencia a

sesión.

Artículo 11º.- 'as 8unicipalidades Proinciales para los %ines de conseración de

los monumentos ar!ueológicos e "istóricos de su circunscripción se atendrán a las

normas !ue dicte el 4nstituto Nacional de Cultura. Esta obligación se e$tiende a los

órganos regionales respectios# a medida !ue son creados por 'ey. 'asCorporaciones +epartamentales de +esarrollo prestarán a las 8unicipalidades

asistencia económica para el cumplimiento de su %unción conseradora.

Artículo 1)º.- 'os planes de desarrollo urbano y rural# los de obras p;blicas en

general y los de construcciones o restauraciones priadas !ue de un modo u otro se

7/17/2019 Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

http://slidepdf.com/reader/full/ley-no-24047-ley-general-de-amparo-al-patrimonio-cultural 4/8

relacionen con un bien cultural inmueble# serán sometidos por la entidad

responsable de la obra a la autori(ación preia del 4nstituto Nacional de Cultura.'as 'icencias !ue care(can de tal autori(ación son nulas# sin perjuicio de las

responsabilidades legales !ue correspondan a los %uncionarios y particulares

respectios.

'as obras no autori(adas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipalde la circunscripción.

Artículo 12º.- 'os bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación# no pueden

salir del territorio nacional sin autori(ación preia otorgada mediante =esolución

*uprema# la !ue procede en los casos de ser e$"ibidos con %ines cientí%icos#artísticos y culturales# o para "acer estudios o trabajos de restauración especiali(ada#

 preia opinión de los organismos se9alados en los Artículos º y /º por un t&rmino

no mayor de un a9o prorrogable a dos.'os bienes autori(ados contaran con póli(as de seguro contra todo riesgo a %aor del

Estado y serán cautelados por el representante diplomático peruano en el país

respectio.<ambi&n pueden salir del territorio nacional con los mismos trámites pero sin límite

de pla(o ni de seguro3

'os objetos !ue tienen la certi%icación de ser bienes culturales# y !ue salen condestino a Embajadas del Per; o a museos en el e$terior5 y

'os objetos !ue salen como donaciones del Estado a otros Estados amigos# como

e$presiones de amistad# gratitud o aloración en el e$terior del Patrimonio Cultural

Peruano.

Artículo 1,º.- +entro del país pueden los bienes culturales ser objeto de

trans%erencia de propiedad así como de traslado de ubicación# con e$cepción de las

 partes integrantes de un inmueble declarado bien cultural o de pie(as de un conjunto

de bienes !ue tienen inculación entre si o integran colecciones registradas en elórgano competente# !ue re!uieren la autori(ación preia del 4nstituto Nacional de

Cultura.

Artículo 1:º.-'os bienes culturales de propiedad de la 4glesia y de lascongregaciones religiosas siren para el culto como %inalidad prioritaria# sin

 perjuicio de su carácter de bienes culturales# !ue obligan a sus propietarios a

conserarlos adecuadamente. El Estado garanti(a dic"a propiedad y asegura su

conseración mediante conenios de asistencia t&cnica y de cobertura de riesgos enel caso de e$"ibiciones p;blicas.

Artículo 1º.- 'a >iblioteca Nacional del Per;# el Arc"io ?eneral de la Nación y el

4nstituto Nacional de Cultura# propenderán a la creación de %iliales en las Capitales

de Proincias y en los lugares cuyo patrimonio cultural lo re!uiera.

CAP4<' 444

+E' 4NEN<A=4 +E '* >4ENE* C'<=A'E*

7/17/2019 Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

http://slidepdf.com/reader/full/ley-no-24047-ley-general-de-amparo-al-patrimonio-cultural 5/8

Artículo 10º.- 'a >iblioteca Nacional del Per; y el Arc"io ?eneral de la Nación#

"arán el inentario correspondiente al material bibliográ%ico y documentariodeclarado como Patrimonio Cultural de la Nación# respectiamente. El 4nstituto

 Nacional de Cultura# es responsable de "acer y mantener el inentario general de los

 bienes inmuebles# considerados como Patrimonio Cultural de la Nación e

igualmente de los bienes muebles de su responsabilidad de acuerdo a lo establecidoen el Articulo º. *eg;n sea el caso de inmuebles o muebles# el inentario se "ará

abriendo un e$pediente o una %ic"a indiidual para cada bien cultural en la !ue se

"ará su descripción y delimitación para el caso de inmuebles y la su reconocimientot&cnico y descripción para el de los muebles. 'os reglamentos de normas t&cnicas a

!ue se sujetaran los procedimientos antes mencionados re%eridos son tarea

 prioritaria del Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 1@º.- <odo bien cultural mueble !ue por su especial importancia esdeclarado como tal e inscripto en el inentario de bienes del patrimonio Cultural de

la Nación# será objeto de un certi%icado n el !ue conste tal declaración y su carácter

de bien no e$portable. 'os bienes muebles !ue como consecuencia del proceso deidenti%icación no merecieran tal declaración !uedan libres de la presunción del

Articulo )º y sujetos a las normas legales ordinarias. Cada objeto# seg;n su

cali%icación# recibirá una marca indeleble !ue lo identi%i!ue.

Artículo 1/º.- 'as 8unicipalidades proinciales colaborarán con los organismos dela >iblioteca Nacional del Per;# Arc"io ?eneral de la Nación y del 4nstituto

 Nacional de Cultura en la recopilación y %ormulación de inentario patrimonial de

su circunscripción. 'as =esoluciones de las o%icinas regionales o proinciales de la>iblioteca Nacional del Per;# Arc"io ?eneral de la Nación e 4nstituto Nacional de

Cultura# serán apelables ante el Consejo del Patrimonio Cultural del Per; en ultima

instancia administratia.

Artículo )Bº.- 'a >iblioteca Nacional del Per;# el Arc"io ?eneral de la Nación y el4nstituto Nacional de Cultura pueden conenir con el poseedor de un bien cultural

sobre su restauración y conseración a cambio del pago del costo respectio o de su

cesión temporal para estudio o e$"ibición en museo p;blico.

Artículo )1.- 'as personas naturales o jurídicas !ue se dedi!uen al comercio de bienes culturales muebles# inscribirán en el padrón !ue con este %in establecerán los

organismos competentes se9alados en el Articulo º. debiendo presentar a a!uel la

relación de Dos objetos materia de su actiidad. Para obtener la licencia de%uncionamiento se re!uiere la inscripción en el padrón re%erido.

CAP4<' 4

+E '* +E=EC* ECN84C* E 4NCEN<4* <=4><A=4*

Artículo ))º.- *on recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación3

'as asignaciones del Presupuesto del *ector P;blico correspondientes a losorganismos mencionados en el Capitulo 44 de la presente 'ey# para atender las

%unciones !ue en dic"o capítulo se les encomienda.

7/17/2019 Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

http://slidepdf.com/reader/full/ley-no-24047-ley-general-de-amparo-al-patrimonio-cultural 6/8

'os de origen no presupuestal !ue la >iblioteca Nacional del Per;# el Arc"io

?eneral de la Nación y el 4nstituto Nacional de Cultura destinen a sus %unciones de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

'os legados y donaciones !ue se e%ect;en con esa misma %inalidad así como los

recursos proenientes de los derec"os de ingreso a los monumentos y museos

 p;blicos de propiedad del Estado# !ue se aplican a la protección del PatrimonioCultural de la circunscripción Proincial en donde ellos se encuentran. El

=eglamento de la presente 'ey determinará la respectia distribución.

Artículo )2º.- 'as personas naturales o jurídicas !ue sean propietarias de bienes

culturales muebles e inmuebles go(an de los siguientes bene%icios tributarios3E$oneración de todo tributo !ue grae los re%eridos bienes# incluso de a!uellos !ue

re!uieren de e$oneración e$presa.

+educción como gasto para el cálculo del impuesto a la =enta del 1BB de loscostos de restauración# organi(ación y mantenimiento de tales bienes# cuyo gasto

deberá ser acreditado ante el 4nstituto Nacional de Cultura o el Arc"io ?eneral de

la Nación seg;n %uere el caso.E$oneración del :B de cual!uier tributo !ue grae la trans%erencia a título gratuito

u oneroso de los bienes culturales# incluso la alcabala de enajenación o cual!uier

otro creado o por crearse5'os re%eridos bienes culturales no serán considerados como signos e$teriores de

ri!ue(a ni incremento patrimonial y estarán e$onerados de todo tributo !ue pudiera

graar el patrimonio de sus propietarios# incluso de los re!uieran de norma

e$oneratoria e$presa5 y'os locales destinados a museos y e$posiciones abiertas al p;blico go(an de las

tari%as mínimas en los sericios p;blicos.

Artículo ),º.- 'as donaciones en dinero o especies "ec"as a %aor del ?obierno

Central o las 8unicipalidades para la conseración# restauración y alori(ación de bienes culturales pueden deducirse como gasto para el cálculo del 4mpuesto a la

=enta del donante# sea este persona natural o jurídica adicionalmente a las

deducciones ordinarias establecidas para el cálculo de dic"o impuesto.

Artículo ):º.- El internamiento al país de bienes culturales ad!uiridos en el e$terior

está e$onerado de todo impuesto y arancel aduanero.

Artículo )º.- 'os propietarios de los inmuebles comprendidos en el Articulo ,º de

la presente 'ey# están %acultados para obtener jurídicamente la desocupación dedic"os inmuebles# con la %inalidad de restaurarlos. +ic"a restauración se ejecutara

dentro de los dos a9os siguientes a la desocupación. En caso de incumplimiento el

 propietario su%rirá multa e!uialente al 2B del alor de la propiedad !ue se

distribuirá en su :B a los in!uilinos desalojados y el otro :B será recurso propiode la entidad !ue impuso la multa.

Artículo )0º.- 'os >ancos Estatales y la >anca Asociada# el >anco Central

ipotecario# el >anco de la iienda y el >anco de 8ateriales# otorgarán cr&ditos

7/17/2019 Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

http://slidepdf.com/reader/full/ley-no-24047-ley-general-de-amparo-al-patrimonio-cultural 7/8

 para restauración de bienes culturales inmuebles en las mejores condiciones en !ue

se otorguen cr&ditos para otros %ines# en %aor de los propietarios de dic"os bienes.

Artículo )@º.- 'os inmuebles# museos y colecciones priadas de objetos culturales pueden cali%icarse como centros culturales para el e%ecto de acogerse al r&gimen de

e$oneración tributaria !ue para ellos declara la Constitución# si satis%acen losre!uisitos siguientes3Fue su %uncionamiento est& autori(ado por los organismos mencionados en el

Artículo º en ra(ón del alor cultural de sus bienes5

Fue periódica y %recuentemente est&n abiertos al publico y tengan instalaciones

adecuadas para la conseración de dic"os bienes5 y#Fue desarrollen labor cultural y de di%usión.

'a cali%icación es "ec"a por el 4nstituto Nacional de Cultura a instancia de la parte

interesada.

Artículo )/º.- 'as e$oneraciones establecidas por la presente 'ey estarán igentes

"asta el a9o de 1///.

CAP4<'

+E 'A* *ANC4NE* A+84N4*<=A<4A*

Artículo 2Bº.- *in perjuicio de la penas !ue imponga el Código de la materia pordelitos cometidos en agraio del Patrimonio Cultural de la Nación# la >iblioteca

 Nacional del Per; y el 4nstituto Nacional de Cultura !uedan %acultados para imponer 

las siguientes sanciones administratias5

8ulta y decomiso de los bienes culturales cuya e$portación se intente sin elCerti%icado del organismo pertinente !ue descarte la presunción de ser un bien del

Patrimonio Cultural de la Nación o !ue autorice su salida en el caso contrario5

8ulta y decomiso de los bienes del Patrimonio Cultural de otros países !ue seintente introducir en el Per; sin estar amparados por el Certi%icado !ue autorice su

salida del país de origen5

8ulta y decomiso de los instrumentos y medios de carga y transporte utili(ados enla e$caación de cementerios y sitios ar!ueológico pre-"ispánicos "ec"a sin

 permiso del 4nstituto Nacional de Cultura. <ambi&n serán decomisados los objetos

culturales e$traídos5

8ulta y decomiso en el caso de negligencia grae o dolo en la conseración de los bienes del Patrimonio Culturales de la Nación5

8ulta por el incumplimiento de las obligaciones originadas por la presente 'ey. 'as

multas ariaran entre 1B y 1BBB salarios mínimos itales para la Proincia de 'imay su producto es recurso propio del organismo al cual competa la protección del

 bien amparado *u cobran(a se ejecuta por ía coactia.

CAP4<' 4

+E 'A E+CAC4N G 'A +4H*4N

7/17/2019 Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

http://slidepdf.com/reader/full/ley-no-24047-ley-general-de-amparo-al-patrimonio-cultural 8/8

Artículo 21º.- El 8inisterio de Educación en coordinación con la >iblioteca

 Nacional# el Arc"io ?eneral de la Nación# el 4nstituto Nacional de Cultura y otrosorganismos inculados a la cultura# elaran por!ue se di%unda e incul!ue en la

conciencia nacional# la importancia y signi%icado del Patrimonio Cultural de la

 Nación# como %undamento y e$presión de nuestra identidad nacional.

'os medios de comunicación social están obligados a estimular y desarrollar elrespeto al Patrimonio Cultural de la Nación# en armonía con lo se9alado en el

Articulo 20º de la Constitución Política del Per;.

Artículo 2)º.- El 8inisterio de Educación cuidará !ue los programas y te$tos de

istoria del Per; y Educación Cíica contengan las nociones relatias al espíritu ydisposiciones de la presente 'ey.

Artículo 22º.- El Poder Ejecutio# por intermedio del 8inisterio de =elaciones

E$teriores# propiciará la celebración de conenios internacionales con las nacionesen las !ue e$istan bienes culturales peruanos o inter&s por su ad!uisición# con la

%inalidad de %acilitar su recuperación.'as embajadas del Per; están obligadas a in%ormar por la ía regular# de la

e$istencia de colecciones p;blicas o priadas# comercio o e$portación de bienesculturales peruanos a %in de permitir las acciones de recuperación a !ue "ubiere

lugar.

CAP4<' 44

+4*PC4*4NE* H4NA'E*

Primera.- Para los %ines de la presente 'ey# se considera como normas aplicables lascontenidas en los <ratados y Conenios 4nternacionales de la materia# rati%icados en

el Per;.

*egunda.- 'as obras p;blicas y priadas !ue est&n en ejecución sin "aber sidorecabado la autori(ación preista en el Articulo 1)º.# deberán "acerlo dentro del

 pla(o de B días# bajo responsabilidad de !uienes las "an ordenado o ejecutan.

<ercera. - El Poder Ejecutio reglamentará la presente 'ey en el t&rmino de IB 7

sesenta días.

Cuarta.- +erogase las leyes Nºs. 2,# /2B# 1)/: con e$cepción de los Artículos/º y 1)º# los +ecretos 'eyes Nºs. 1@0@ y 1/B22# y el +ecreto 'egislatio Nº 1@@# así

como todas las disposiciones !ue se opongan a la presente 'ey.

Fuinta.- 'a presente 'ey entra en igencia al día siguiente de su publicación.

Comuní!uese al Presidente de la rep;blica para su promulgación.

P>'4CA+A E'3 B2 - B1 - 1/@:.