Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural
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LEY No. 24047
LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y
de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su
conseración.El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales !ue
son testimonio de creación "umana# material o inmaterial# e$presamente declarados
como tales por su importancia artística# cientí%ica# "istórica ó t&cnica. 'ascreaciones de la naturale(a pueden ser objeto de igual declaración.
Artículo )º.- *e presume !ue tienen la condición de bienes culturales# los bienes
muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad priada# de las &pocas
pre"ispánicas y irreynal# así como a!uellos de la republicana !ue tengan laimportancia indicada en el articulo anterior. +ic"os bienes# cual!uiera %uere su
propietario# son los enumerados en los Artículos# 1º y ,º del Conenio NE*C -
1/0) y Artículos 1º y )º del Conenio de *an *alador - 1/0.'a presunción se con%irma por la declaración %ormal e indiiduali(ación "ec"a a
pedido del interesado por el órgano competente del Estado# respecto a su carácter
cultural# y se e$tingue por la certi%icación por el mismo organismo en sentido
contrario.*ólo el Estado ejerce los derec"os tuitios originados por la presunción del bien
cultural.
Artículo 2º.- 'as disposiciones de la presente 'ey establecen el r&gimen de derec"ocorrespondiente a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin
e$cepción# regulando lo relatio a su identi%icación# protección# inestigación#
restauración# mantenimiento# restitución y di%usión de su conocimiento.
Artículo ,º.- *on bienes culturales3
4nmuebles3'os sitios ar!ueológicos#
'os edi%icios y demás construcciones de alor artístico# cientí%ico# "istórico t&cnico5
y#'os conjuntos y ambientes de construcciones# urbanos o rurales# !ue tengan alor
cultural aun!ue est&n constituidos por bienes de diersa antig6edad y destino.
'a condición de bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita deo%icio en la partida correspondiente del registro de la Propiedad. 4nmueble#
consignando las restricciones y limitaciones de uso correspondientes en cada caso.
'a protección de los bienes inmuebles# comprende el suelo y subsuelo en !ue se
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asientan# los aires y el marco circundante en la e$tensión t&cnicamente necesaria
para cada caso.
)7 8uebles8uebles# los objetos# documentos# libros y demás cosas !ue siendo de condición
jurídica mobiliaria# tienen además las características y m&ritos se9alados en elArticulo 1º.
Artículo :º.- +eclárese de utilidad y necesidad p;blicas la e$propiación de los bienes culturales de propiedad priada# muebles e inmuebles !ue est&n de riesgo de
perderse para el Patrimonio Cultural de la Nación por abandono# destrucción#
deterioro sustancial y e$portación clandestina. 'a e$propiación se sujeta a la ley dela materia.
CAP4<' 44
+E' *4*<E8A +E' A8PA= A' PA<=48N4 C'<=A'
Artículo º.- 'a >iblioteca Nacional y el Arc"io ?eneral de la Nación están
encargados de proteger y declarar el Patrimonio Cultural >ibliográ%ico y
+ocumental# respectiamente.
El 4nstituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el PatrimonioCultural ar!ueológico# "istórico y artístico# así como tambi&n las mani%estaciones
culturales# orales y tradicionales del país.
Artículo 0º.- Es responsabilidad de la >iblioteca Nacional# del Arc"io ?eneral de
la Nación del 4nstituto Nacional de Cultura# identi%icar normar# conserar# cautelar#inestigar y di%undir el Patrimonio Cultural de la Nación en los ámbitos de su
competencia.
Artículo @º.- 'os 8inisterios# 8unicipalidades Proinciales# Corporaciones+epartamentales de +esarrollo# niersidades y las autoridades competentes están
obligadas a elar por el cumplimiento de la presente 'ey.
Artículo /º.- Crease el Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación !ue estará
integrado por3El 8inistro de Educación o su representante !ue lo presidirá5
n representante de la >iblioteca Nacional del Per;.
n representante del Arc"io ?eneral de Nación5
n representante del 4nstituto Nacional de Cultura5El Presidente de la Comisión de Arte *acro en representación del Episcopado
Peruano5
n representante del Consejo 4nteruniersitario5n representante del Consejo Proincial del Cusco5
n representante del 8useo de Ar!ueología y Antropología5
n representante de la Escuela nacional de >ellas Artes5n representante de la Academia Nacional de istoria y otro de la *ociedad
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Nacional de istoria.
n representante del Colegio de Ar!uitectos y#+os representantes de los museos priados y coleccionistas !ue serán designados
por los miembros anteriormente se9alados# en tanto se constituyen las asociaciones
!ue los representen.
Artículo 1Bº.- *on atribuciones del Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación lassiguientes3
Aprobar los proyectos de reglamentos a los !ue sujetaran las acciones de
identi%icación# conseración# restauración# aloración y di%usión del Patrimonio
Cultural de la Nación.Aprobar el proyecto de =eglamento de inentario de bienes culturales y igilar por
su correcta aplicación dentro de las normas del sistema internacional.
Aprobar los proyectos de los conenios !ue se proyecte celebrar con personasnaturales o jurídicas# peruano o e$tranjeras con %ines de cooperación cultural#
asistencia t&cnica o económica y demás asuntos de la competencia e inter&s de la
>iblioteca Nacional# Arc"io ?eneral de la Nación e 4nstituto Nacional de Cultura yautori(ar su suscripción por sus má$imas autoridades.
Aprobar los proyectos de e$propiación o de ad!uisición de bienes culturales por
cual!uier %orma legítima# cuando su monto sea superior a die( millones de solesoro# monto !ue se calculará en alores monetarios constantes al 21 de diciembre de
1/@2 para determinar la competencia del Consejo.
Aprobar los proyectos de construcción de museos p;blicos y priados en el país y la
reali(ación de e$"ibiciones de bienes culturales en el e$tranjero sea con bienes de propiedad p;blica o priada.
=esoler en ultima instancia administratia los procedimientos de esta naturale(a
relatios a acciones o decisiones de la >iblioteca Nacional del Per;# Arc"io?eneral de la Nación e 4nstituto Nacional de Cultura5 salo en los casos de los
incisos d7 y e7 en !ue "abrá recursos ante el 8inistro de Educación.
rgani(ar comisiones t&cnicas para el mejor cumplimiento de sus %ines'as demás !ue le se9ale la 'ey y su =eglamento
El Poder Ejecutio aprobará por conducto del 8inisterio de Educación los
reglamentos# conenios y e$propiaciones a !ue se re%iere el presente artículo.
El Consejo del Patrimonio Cultural sesionará regularmente y se regirá por el=eglamento !ue aprobará el 8inistro de Educación a su solicitud.
*us miembros recibirán las dietas !ue anualmente se le se9ale por su asistencia a
sesión.
Artículo 11º.- 'as 8unicipalidades Proinciales para los %ines de conseración de
los monumentos ar!ueológicos e "istóricos de su circunscripción se atendrán a las
normas !ue dicte el 4nstituto Nacional de Cultura. Esta obligación se e$tiende a los
órganos regionales respectios# a medida !ue son creados por 'ey. 'asCorporaciones +epartamentales de +esarrollo prestarán a las 8unicipalidades
asistencia económica para el cumplimiento de su %unción conseradora.
Artículo 1)º.- 'os planes de desarrollo urbano y rural# los de obras p;blicas en
general y los de construcciones o restauraciones priadas !ue de un modo u otro se
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relacionen con un bien cultural inmueble# serán sometidos por la entidad
responsable de la obra a la autori(ación preia del 4nstituto Nacional de Cultura.'as 'icencias !ue care(can de tal autori(ación son nulas# sin perjuicio de las
responsabilidades legales !ue correspondan a los %uncionarios y particulares
respectios.
'as obras no autori(adas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipalde la circunscripción.
Artículo 12º.- 'os bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación# no pueden
salir del territorio nacional sin autori(ación preia otorgada mediante =esolución
*uprema# la !ue procede en los casos de ser e$"ibidos con %ines cientí%icos#artísticos y culturales# o para "acer estudios o trabajos de restauración especiali(ada#
preia opinión de los organismos se9alados en los Artículos º y /º por un t&rmino
no mayor de un a9o prorrogable a dos.'os bienes autori(ados contaran con póli(as de seguro contra todo riesgo a %aor del
Estado y serán cautelados por el representante diplomático peruano en el país
respectio.<ambi&n pueden salir del territorio nacional con los mismos trámites pero sin límite
de pla(o ni de seguro3
'os objetos !ue tienen la certi%icación de ser bienes culturales# y !ue salen condestino a Embajadas del Per; o a museos en el e$terior5 y
'os objetos !ue salen como donaciones del Estado a otros Estados amigos# como
e$presiones de amistad# gratitud o aloración en el e$terior del Patrimonio Cultural
Peruano.
Artículo 1,º.- +entro del país pueden los bienes culturales ser objeto de
trans%erencia de propiedad así como de traslado de ubicación# con e$cepción de las
partes integrantes de un inmueble declarado bien cultural o de pie(as de un conjunto
de bienes !ue tienen inculación entre si o integran colecciones registradas en elórgano competente# !ue re!uieren la autori(ación preia del 4nstituto Nacional de
Cultura.
Artículo 1:º.-'os bienes culturales de propiedad de la 4glesia y de lascongregaciones religiosas siren para el culto como %inalidad prioritaria# sin
perjuicio de su carácter de bienes culturales# !ue obligan a sus propietarios a
conserarlos adecuadamente. El Estado garanti(a dic"a propiedad y asegura su
conseración mediante conenios de asistencia t&cnica y de cobertura de riesgos enel caso de e$"ibiciones p;blicas.
Artículo 1º.- 'a >iblioteca Nacional del Per;# el Arc"io ?eneral de la Nación y el
4nstituto Nacional de Cultura# propenderán a la creación de %iliales en las Capitales
de Proincias y en los lugares cuyo patrimonio cultural lo re!uiera.
CAP4<' 444
+E' 4NEN<A=4 +E '* >4ENE* C'<=A'E*
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Artículo 10º.- 'a >iblioteca Nacional del Per; y el Arc"io ?eneral de la Nación#
"arán el inentario correspondiente al material bibliográ%ico y documentariodeclarado como Patrimonio Cultural de la Nación# respectiamente. El 4nstituto
Nacional de Cultura# es responsable de "acer y mantener el inentario general de los
bienes inmuebles# considerados como Patrimonio Cultural de la Nación e
igualmente de los bienes muebles de su responsabilidad de acuerdo a lo establecidoen el Articulo º. *eg;n sea el caso de inmuebles o muebles# el inentario se "ará
abriendo un e$pediente o una %ic"a indiidual para cada bien cultural en la !ue se
"ará su descripción y delimitación para el caso de inmuebles y la su reconocimientot&cnico y descripción para el de los muebles. 'os reglamentos de normas t&cnicas a
!ue se sujetaran los procedimientos antes mencionados re%eridos son tarea
prioritaria del Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 1@º.- <odo bien cultural mueble !ue por su especial importancia esdeclarado como tal e inscripto en el inentario de bienes del patrimonio Cultural de
la Nación# será objeto de un certi%icado n el !ue conste tal declaración y su carácter
de bien no e$portable. 'os bienes muebles !ue como consecuencia del proceso deidenti%icación no merecieran tal declaración !uedan libres de la presunción del
Articulo )º y sujetos a las normas legales ordinarias. Cada objeto# seg;n su
cali%icación# recibirá una marca indeleble !ue lo identi%i!ue.
Artículo 1/º.- 'as 8unicipalidades proinciales colaborarán con los organismos dela >iblioteca Nacional del Per;# Arc"io ?eneral de la Nación y del 4nstituto
Nacional de Cultura en la recopilación y %ormulación de inentario patrimonial de
su circunscripción. 'as =esoluciones de las o%icinas regionales o proinciales de la>iblioteca Nacional del Per;# Arc"io ?eneral de la Nación e 4nstituto Nacional de
Cultura# serán apelables ante el Consejo del Patrimonio Cultural del Per; en ultima
instancia administratia.
Artículo )Bº.- 'a >iblioteca Nacional del Per;# el Arc"io ?eneral de la Nación y el4nstituto Nacional de Cultura pueden conenir con el poseedor de un bien cultural
sobre su restauración y conseración a cambio del pago del costo respectio o de su
cesión temporal para estudio o e$"ibición en museo p;blico.
Artículo )1.- 'as personas naturales o jurídicas !ue se dedi!uen al comercio de bienes culturales muebles# inscribirán en el padrón !ue con este %in establecerán los
organismos competentes se9alados en el Articulo º. debiendo presentar a a!uel la
relación de Dos objetos materia de su actiidad. Para obtener la licencia de%uncionamiento se re!uiere la inscripción en el padrón re%erido.
CAP4<' 4
+E '* +E=EC* ECN84C* E 4NCEN<4* <=4><A=4*
Artículo ))º.- *on recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación3
'as asignaciones del Presupuesto del *ector P;blico correspondientes a losorganismos mencionados en el Capitulo 44 de la presente 'ey# para atender las
%unciones !ue en dic"o capítulo se les encomienda.
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'os de origen no presupuestal !ue la >iblioteca Nacional del Per;# el Arc"io
?eneral de la Nación y el 4nstituto Nacional de Cultura destinen a sus %unciones de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
'os legados y donaciones !ue se e%ect;en con esa misma %inalidad así como los
recursos proenientes de los derec"os de ingreso a los monumentos y museos
p;blicos de propiedad del Estado# !ue se aplican a la protección del PatrimonioCultural de la circunscripción Proincial en donde ellos se encuentran. El
=eglamento de la presente 'ey determinará la respectia distribución.
Artículo )2º.- 'as personas naturales o jurídicas !ue sean propietarias de bienes
culturales muebles e inmuebles go(an de los siguientes bene%icios tributarios3E$oneración de todo tributo !ue grae los re%eridos bienes# incluso de a!uellos !ue
re!uieren de e$oneración e$presa.
+educción como gasto para el cálculo del impuesto a la =enta del 1BB de loscostos de restauración# organi(ación y mantenimiento de tales bienes# cuyo gasto
deberá ser acreditado ante el 4nstituto Nacional de Cultura o el Arc"io ?eneral de
la Nación seg;n %uere el caso.E$oneración del :B de cual!uier tributo !ue grae la trans%erencia a título gratuito
u oneroso de los bienes culturales# incluso la alcabala de enajenación o cual!uier
otro creado o por crearse5'os re%eridos bienes culturales no serán considerados como signos e$teriores de
ri!ue(a ni incremento patrimonial y estarán e$onerados de todo tributo !ue pudiera
graar el patrimonio de sus propietarios# incluso de los re!uieran de norma
e$oneratoria e$presa5 y'os locales destinados a museos y e$posiciones abiertas al p;blico go(an de las
tari%as mínimas en los sericios p;blicos.
Artículo ),º.- 'as donaciones en dinero o especies "ec"as a %aor del ?obierno
Central o las 8unicipalidades para la conseración# restauración y alori(ación de bienes culturales pueden deducirse como gasto para el cálculo del 4mpuesto a la
=enta del donante# sea este persona natural o jurídica adicionalmente a las
deducciones ordinarias establecidas para el cálculo de dic"o impuesto.
Artículo ):º.- El internamiento al país de bienes culturales ad!uiridos en el e$terior
está e$onerado de todo impuesto y arancel aduanero.
Artículo )º.- 'os propietarios de los inmuebles comprendidos en el Articulo ,º de
la presente 'ey# están %acultados para obtener jurídicamente la desocupación dedic"os inmuebles# con la %inalidad de restaurarlos. +ic"a restauración se ejecutara
dentro de los dos a9os siguientes a la desocupación. En caso de incumplimiento el
propietario su%rirá multa e!uialente al 2B del alor de la propiedad !ue se
distribuirá en su :B a los in!uilinos desalojados y el otro :B será recurso propiode la entidad !ue impuso la multa.
Artículo )0º.- 'os >ancos Estatales y la >anca Asociada# el >anco Central
ipotecario# el >anco de la iienda y el >anco de 8ateriales# otorgarán cr&ditos
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para restauración de bienes culturales inmuebles en las mejores condiciones en !ue
se otorguen cr&ditos para otros %ines# en %aor de los propietarios de dic"os bienes.
Artículo )@º.- 'os inmuebles# museos y colecciones priadas de objetos culturales pueden cali%icarse como centros culturales para el e%ecto de acogerse al r&gimen de
e$oneración tributaria !ue para ellos declara la Constitución# si satis%acen losre!uisitos siguientes3Fue su %uncionamiento est& autori(ado por los organismos mencionados en el
Artículo º en ra(ón del alor cultural de sus bienes5
Fue periódica y %recuentemente est&n abiertos al publico y tengan instalaciones
adecuadas para la conseración de dic"os bienes5 y#Fue desarrollen labor cultural y de di%usión.
'a cali%icación es "ec"a por el 4nstituto Nacional de Cultura a instancia de la parte
interesada.
Artículo )/º.- 'as e$oneraciones establecidas por la presente 'ey estarán igentes
"asta el a9o de 1///.
CAP4<'
+E 'A* *ANC4NE* A+84N4*<=A<4A*
Artículo 2Bº.- *in perjuicio de la penas !ue imponga el Código de la materia pordelitos cometidos en agraio del Patrimonio Cultural de la Nación# la >iblioteca
Nacional del Per; y el 4nstituto Nacional de Cultura !uedan %acultados para imponer
las siguientes sanciones administratias5
8ulta y decomiso de los bienes culturales cuya e$portación se intente sin elCerti%icado del organismo pertinente !ue descarte la presunción de ser un bien del
Patrimonio Cultural de la Nación o !ue autorice su salida en el caso contrario5
8ulta y decomiso de los bienes del Patrimonio Cultural de otros países !ue seintente introducir en el Per; sin estar amparados por el Certi%icado !ue autorice su
salida del país de origen5
8ulta y decomiso de los instrumentos y medios de carga y transporte utili(ados enla e$caación de cementerios y sitios ar!ueológico pre-"ispánicos "ec"a sin
permiso del 4nstituto Nacional de Cultura. <ambi&n serán decomisados los objetos
culturales e$traídos5
8ulta y decomiso en el caso de negligencia grae o dolo en la conseración de los bienes del Patrimonio Culturales de la Nación5
8ulta por el incumplimiento de las obligaciones originadas por la presente 'ey. 'as
multas ariaran entre 1B y 1BBB salarios mínimos itales para la Proincia de 'imay su producto es recurso propio del organismo al cual competa la protección del
bien amparado *u cobran(a se ejecuta por ía coactia.
CAP4<' 4
+E 'A E+CAC4N G 'A +4H*4N
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Artículo 21º.- El 8inisterio de Educación en coordinación con la >iblioteca
Nacional# el Arc"io ?eneral de la Nación# el 4nstituto Nacional de Cultura y otrosorganismos inculados a la cultura# elaran por!ue se di%unda e incul!ue en la
conciencia nacional# la importancia y signi%icado del Patrimonio Cultural de la
Nación# como %undamento y e$presión de nuestra identidad nacional.
'os medios de comunicación social están obligados a estimular y desarrollar elrespeto al Patrimonio Cultural de la Nación# en armonía con lo se9alado en el
Articulo 20º de la Constitución Política del Per;.
Artículo 2)º.- El 8inisterio de Educación cuidará !ue los programas y te$tos de
istoria del Per; y Educación Cíica contengan las nociones relatias al espíritu ydisposiciones de la presente 'ey.
Artículo 22º.- El Poder Ejecutio# por intermedio del 8inisterio de =elaciones
E$teriores# propiciará la celebración de conenios internacionales con las nacionesen las !ue e$istan bienes culturales peruanos o inter&s por su ad!uisición# con la
%inalidad de %acilitar su recuperación.'as embajadas del Per; están obligadas a in%ormar por la ía regular# de la
e$istencia de colecciones p;blicas o priadas# comercio o e$portación de bienesculturales peruanos a %in de permitir las acciones de recuperación a !ue "ubiere
lugar.
CAP4<' 44
+4*PC4*4NE* H4NA'E*
Primera.- Para los %ines de la presente 'ey# se considera como normas aplicables lascontenidas en los <ratados y Conenios 4nternacionales de la materia# rati%icados en
el Per;.
*egunda.- 'as obras p;blicas y priadas !ue est&n en ejecución sin "aber sidorecabado la autori(ación preista en el Articulo 1)º.# deberán "acerlo dentro del
pla(o de B días# bajo responsabilidad de !uienes las "an ordenado o ejecutan.
<ercera. - El Poder Ejecutio reglamentará la presente 'ey en el t&rmino de IB 7
sesenta días.
Cuarta.- +erogase las leyes Nºs. 2,# /2B# 1)/: con e$cepción de los Artículos/º y 1)º# los +ecretos 'eyes Nºs. 1@0@ y 1/B22# y el +ecreto 'egislatio Nº 1@@# así
como todas las disposiciones !ue se opongan a la presente 'ey.
Fuinta.- 'a presente 'ey entra en igencia al día siguiente de su publicación.
Comuní!uese al Presidente de la rep;blica para su promulgación.
P>'4CA+A E'3 B2 - B1 - 1/@:.