Dictamen Ley de Amparo
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Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del
Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de de Justicia, de Gobernacin y de Estudios Legislativos,
Segunda, de la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, les fueron turnadas
para su estudio y dictamen correspondiente, laMinuta Proyecto de Decreto por la que
se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, de la
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artuclo 105 de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica, presentada por los
Senadores Jess Murillo Karam y Alejandro Zapata Perogordo, integrantes de los
Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo
Parlamentario del Partido Accin Nacional, respectivamente.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 85, 86, 89, 90, 94 y
103 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los
artculos 113, 114, 117, 135, 136, 150 del Reglamento del Senado de la Repblica, las
Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda de la
Cmara de Senadores someten a consideracin del Pleno de esta Honorable Asamblea
el Dictamen que se ha formulado, con base en la siguiente:
I.- METODOLOGA.
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Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del
Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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1.- En el captulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trmite de inicio del
proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la referida Minuta y de los
trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.
2.- En el captulo correspondiente a "CONSIDERACIONES, se da cuenta del
Contenido y se sintetiza el alcance de la propuesta.
3.- En ese mismo captulo de "CONSIDERACIONES", en el apartado de ANLISIS DE
LA MINUTA, las Comisiones expresan los argumentos de va loracin de la Minuta y de
los motivos que sustentan la resolucin de estas dictaminadoras.
II. ANTECEDENTES.
1. El 15 de febrero de 2011, en sesin ordinaria del Pleno del Senado de la
Repblica, los Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unin
Jess Murillo Karam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, y Alejandro Zapata Perogordo, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, presentaron la Iniciativa
con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del artculo 105 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal, de la Ley Orgnica del Congreso General de
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Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de la Repblica.. Lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida en
el artculo 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos y los artculos 8, fraccin 1, 164, 165 y 169 del Reglamento del
Senado de la Repblica.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, por conducto del Senador
Vicepresidente Francisco Arroyo Vieyra, turn dicha Iniciativa a las
Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernacin y de Estudios Legislativos
Segunda.
3. El 22 de febrero, en atencin a la peticin del Senador Murillo Karam,
Presidente de la Comisin de Gobernacin, y con fundamento en el artculo
212 del Reglamento del Senado, la Mesa Directiva autoriz a las Comisiones
dictaminadoras la ampliacin del plazo para la elaboracin del Dictamensobre la Iniciativa con proyecto de Decreto en cuestin. Posteriormente, la
Mesa Directiva otorg diversas ampliaciones a dicho plazo.
4. El 22 de septiembre de 2011, en sesin ordinaria del Pleno del Senado de la
Repblica, el Senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unin, Toms
Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolucin Democrtica, present la Iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Amparo, reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin y de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.. Lo anterior en ejercicio de la facultad conferida en el
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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artculo 71, fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos y los artculos 8, numeral 1, fraccin 1 y 164 del Reglamento del
Senado de la Repblica.
5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, por conducto del Senador
Vicepresidente Ricardo Francisco Garca Cervantes, turn dicha Iniciativa a
las Comisiones Unidas de Gobernacin, de Justicia y de Estudios
Legislativos, Segunda.
6. El 11 de octubre de 2011, en sesin ordinaria del Pleno del Senado de la
Repblica, se discuti y aprob en lo general el Dictamen de las Comisiones
Unidas de Justicia; de Gobernacin; de Estudios Legislativos, Segunda a la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal, la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicano y la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica. .
7. El 13 de octubre de 2011, en sesin ordinaria del Pleno, qued aprobado en
lo general y en lo particular dicho Proyecto de Decreto. Con base en el
artculo 220 del Reglamento del Senado, la Mesa Directiva, por conducto del
Senador Vicepresidente Ricardo Francisco Garca Cervantes, remiti el
expediente a la Cmara de Diputados para los efectos del artculo 72
constitucional.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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8. El 18 de octubre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cmara
de Diputados recibi el expediente con la Minuta proyecto de Decreto enviada
por la Cmara de Senadores. En esa misma fecha lo turn a la Comisin de
Justicia para dictamen y a las Comisiones de Gobernacin y de Presupuesto
y Cuenta Pblica para opinin.
9. El 1 de febrero de 2012, el Presidente de la Comisin de Justicia, el Diputado
Vctor Humberto Bentez Trevio, con fundamento en el artculo 182, numeral
1 y 185, numeral 1, solicit a la Mesa Directiva se le otorgara prrroga por
200 das para realizar el Dictamen correspondiente.
10. El 9 de febrero, la Mesa Directiva autoriz dicha prrroga.
11. El 14 de mayo de 2012, la Secretara Tcnica de la Presidencia de la MesaDirectiva de la Cmara de Diputados recibi un oficio del Presidente del
Congreso del Estado de Chihuahua por el que envi el Acuerdo No. 447/2012
II P.O. de ese Congreso por el que se exhortaba a la Comisin de Justicia de
la Cmara de Diputados para que diera celeridad al proceso de Dictamen de
la Minuta proyecto de Decreto en comento. La Mesa Directiva hizo el trmite
correspondiente.
12. El 13 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados
recibi un oficio del Senador Vicepresidente Jos Rosas Aispuro Torres por el
que remiti la solicitud de la Senadora Cristina Daz Salazar, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que la Comisin
de Justicia de la Cmara de Diputados emitiera a la brevedad el Dictamen
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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correspondiente. La Mesa Directiva turn el oficio a la Comisin de Justicia
para su atencin.
13. El 31 de enero de 2013, la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica de la
Cmara de Diputados aprob la Opinin del Impacto Presupuestario que
emite la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica a la Minuta con proyecto
de Decreto que expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artculos 103 y
107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.. Dicha
Opinin fue remitida a la Comisin de Justicia. sta, a su vez, la envi a la
Mesa Directiva para los efectos parlamentarios conducentes.
14. El 5 de febrero de 2013, la Comisin de Justicia, en sesin ordinaria, aprob
en lo general el Dictamen de la Minuta con proyecto de Decreto por el que se
expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artculo 105
de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley
Orgnica de la Administracin Pblica Federal, de la Ley Orgnica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgnica de
la Procuradura General de la Repblica..
15. El 7 de febrero, la Diputada Presidenta de la Comisin de Justicia, Claudia
Delgadillo Gonzlez, remiti al Presidente de la Mesa Directiva el Dictamen
aprobado en Comisin. De igual forma, solicit su publicacin en la Gaceta
Parlamentaria para su Declaratoria de Publicidad y que las reservas de los
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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Diputados fueran consideradas para la discusin en lo particular que tuviera
lugar en el Pleno.
16. El 12 de febrero de 2013, en sesin ordinaria del Pleno de la Cmara de
Diputados se aprob en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto
que Expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y de reforma y
adiciones a la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin; Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal; Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica. .
17. El mismo da la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados, por conducto de
la Diputada Secretaria Tanya Rellstab Carreto, devolvi a la Cmara deSenadores el expediente con la Minuta proyecto de Decreto en cuestin para
los efectos de la fraccin E del artculo 72 Constitucional.
18. Con fecha de 19 de marzo de 2013, en reunin de Comisiones Unidas de
Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la
Repblica, se discuti y aprob el presente Dictamen.
III.- CONSIDERACIONES.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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a. Contenido general del proyecto.
El Proyecto que se plantea consiste en una reforma integral al juicio de amparo
derivado de la reforma constitucional que se public en el Diario Oficial de la
Federacin el 6 de junio de 2011, y que entr en vigor el 4 de octubre de ese mismo
ao, de conformidad con los Artculos Primero y Segundo Transitorios del citadoDecreto de reforma; asimismo, resulta necesario precisar que la legislacin secundaria
debi expedirse dentro de los 120 das siguientes al 6 de junio de 2011.
En atencin a tal mandato y al espritu de la reforma constitucional antes citada, la
legislacin secundaria que ahora se presenta debe cumplir con un doble objetivo. Por
un lado, debe modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitacin no slo
sea ms gil y oportuna, sino para que se logre ampliar el mbito de su proteccin y
tutela para los gobernados, protegiendo, as, intereses legtimos de las personas y
otorgando la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.
Por el otro lado, esta nueva Ley de Amparo pretende fortalecer las facultades de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Lo anterior, tanto en la atencin prioritaria de
los asuntos que le competen, as como el otorgamiento de atribuciones ms expeditas
para la integracin de jurisprudencia y la resolucin de contradiccin de criterios, lo que
abonar a una mayor seguridad jurdica en las decisiones del Mximo Tribunal.
Asimismo, el Proyecto plantea adecuaciones a la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin, a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal, a la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados
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Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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Unidos Mexicanos, y a la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica,
mismas que permitirn que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de
defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las
autoridades.
En especfico, el Proyecto que ahora se expone presenta una serie de modificaciones
estructurales para dar cumplimiento a la reforma constitucional del 6 de junio de 2011.
stas fueron plasmadas en cinco ttulos. El Ttulo Primero Reglas Generales,
constituido por once captulos; el Ttulo Segundo De los Procedimientos de Amparo
integrado por dos captulos; el Ttulo Tercero Cumplimiento y Ejecucin de siete
captulos; el Ttulo Cuarto Jurisprudencia y Declaracin General de
Inconstitucionalidad con seis captulos; el Ttulo Quinto Medidas Disciplinarias y de
Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos integrado por tres captulos.
Ahora bien, entre las principales modificaciones que integran este ordenamientonormativo se encuentran las siguientes:
1. Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito,
atendiendo al nmero y especializacin de los Tribunales Colegiados que pertenezcan
a cada circuito.
2. Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las
controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de
manera prioritaria cuando alguna de las Cmaras del Congreso o el Ejecutivo
Federal,as lo soliciten y siempre que la urgencia lo justifique, atendiendo al inters
social o al orden pblico.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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3. Se ampla sustancialmente la esfera de proteccin del juicio de amparo, ya que los
tribunales de la federacin resolvern toda controversia que se suscite por normas
generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantas otorgadas por la Constitucin, as como por los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
4. Se especifica que los tribunales federales conocern de los procedimientos
relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en
este ltimo caso, a eleccin del actor podrn conocer de ellas los tribunales del orden
comn.
5. Se determina con precisin la incompetencia de origen del juicio de amparo para
conocer controversias en materia electoral.
6. Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interslegitimo, precisando que tendr el carcter de agraviado en el juicio de amparo, quien
aduce ser titular de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre
que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitucin.
Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de un derecho
subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
7. Se dota de efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la
jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general,
excepto en materia tributaria, tendr efectos generales, para lo cual la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin notificar a la autoridad emisora, y transcurrido un plazo de 90
das naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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de Justicia de la Nacin emitir, siempre que fuere aprobada por una mayora de
cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.
8. Se legisla en el mbito secundario que tratndose de amparo directo, el Tribunal
Colegiado de Circuito deber decidir respecto de todas las violaciones procesales que
se hicieron valer y aqullas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y
fijar los trminos precisos en que deber pronunciarse la nueva resolucin. Si las
violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado
correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la
queja, no podrn ser materia de concepto de violacin, ni de estudio oficioso en juicio
de amparo posterior.
9. Tambin, se especifica que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que
tenga inters jurdico en que subsista el acto reclamado, podr presentar amparo en
forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juiciodel que emana el acto reclamado.
10. Por lo que hace a la materia administrativa, el amparo, proceder adems de los
supuestos que se contemplan actualmente, contra actos u omisiones que provengan de
autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que
causen agravio no reparable mediante algn medio de defensa legal. Ser necesario
agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las leyes se suspendan los
efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposicin del juicio, recurso o medio
de defensa legal que haga valer el agraviado. No existir obligacin de agotar tales
recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentacin o cuando
slo se aleguen violaciones directas a la Constitucin.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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11. Por otra parte, en sta nueva Ley de Amparo se establece que procede el recurso
de revisin en el amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la
constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretacin directa de un
precepto de la Constitucin u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren
sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia.
12. Asimismo, con esta nueva ley, las contradicciones de tesis entre Tribunales
Colegiados de un mismo circuito sern resueltas por el pleno del circuito
correspondiente. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin resolver la contradiccin
de tesis que pudiera surgir entre los tribunales plenos de distintos circuitos, de plenos
de circuito en materia especializada de un mismo circuito o de los Tribunales
Colegiados de un mismo circuito con diferente especializacin.
13. Adicionalmente, se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad
de la instancia, y se hace ms expedito y claro el procedimiento para el cumplimientode ejecutorias de amparo, ya que si la autoridad incumple con la sentencia que
concedi el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin otorgar un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento.
Transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin proceder a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a
consignarlo ante el juez de Distrito.
Ahora bien, por lo que toca a las reformas de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin, se faculta expresamente al Pleno de la Suprema Corte para resolver las
solicitudes de atencin prioritaria, asimismo se faculta al Ministro Presidente para
atender dichas solicitudes y otorgar el trmite que corresponda.
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Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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En lo que atae a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo 105 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporan las declaratorias
generales de inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia,
as como las consecuencias del incumplimiento de tales declaraciones.
En la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, se faculta expresamente al
Consejero Jurdico del Ejecutivo Federal a efecto de que pueda ejercer la facultad a que
se refiere el artculo 94 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la atencin
prioritaria de asuntos ante la justicia federal.
En lo que corresponde a la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se faculta a los Presidentes de las Cmaras de Diputados y de Senadores
para que puedan solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
en ejercicio de la representacin legal que poseen de sus respectivas Cmaras, laatencin prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones
de inconstitucionalidad, en trminos del artculo 94 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos.
b. Anlisis de la minuta enviada por la colegisladora.
Se observa que, en las adiciones realizadas por la Cmara de Diputados, se
modificaron diversos supuestos y tpicos que no estn contemplados en la Reforma
Constitucional en materia de amparo, por ejemplo, el amparo agrario, plazos, forma de
tramitacin e inclusin de tramitacin electrnica, as como diversos supuestos
procesales, mismos que igualmente son procedentes y tienen como nico objeto
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8/23/2019 Dictamen Ley de Amparo
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Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernacin y Estudios Legislativos Segunda del
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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promover una modificacin sistemtica que permita una compresin clara tanto para los
jueces de amparo como para los particulares.
Si bien la colegisladora realiz un nmero reducido de modificaciones, lo cierto es que,
durante el proceso legislativo, adems de acatar y dar cabal cumplimiento a la reforma
constitucional del 6 de junio de 2011, se incorporaron nuevas reglas y procedimientos
que abonan, no slo a un nuevo juicio, sino a un marco jurdico ms protector de los
derechos de la ciudadana. Por ello, estas Comisiones Unidas consideran que las
modificaciones realizadas por la Colegisladora resultan oportunas y viables. Dichas
modificaciones se presentan y analizan en el siguiente apartado.
c. Cambios realizados por la Cmara de Diputados.
Con el objetivo de lograr una ley ms clara y precisa, con fundamento en lo dispuesto
por el apartado E del artculo 72 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, la Cmara de Diputados realiz los siguientes cambios, a efecto de
someterlos a la consideracion del Senado de la Repblica:
1.-Se elimin, del cuarto prrafo del artculo 4 la frase valorar la pertinencia de la
misma y, en su caso para el efecto de que, una vez hecha la solicitud de resolver de
manera prioritaria un amparo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin la someta, sin ms trmite, a consideracin del Pleno, en los siguientes
trminos:
Artcu lo 4.De manera excepcional, y slo cuando exista urgencia atendiendo alinters social o al orden pblico, las Cmaras del Congreso de la Unin, a travsde sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su ConsejeroJurdico, podrn solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de laNacin que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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derivados de ste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sinmodificar de ningn modo los plazos previstos en la ley.
La urgencia en los trminos de este artculo se justificar cuando:
I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de gruposvulnerables en los trminos de la ley.
II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos deautoridad en materia de competencia econmica, monopolios y libre
concurrencia.
III. Se trate de prevenir daos irreversibles al equilibrio ecolgico.
IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNacin estime procedentes.
Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacinla someter a consideracin del Pleno, que resolver de forma definitiva pormayora simple. La resolucin incluir las providencias que resulten necesarias,las que se notificarn, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.
2.- Del artculo 6, se sustituy la ltima frase del primer prrafo del artculo, misma que
a la letra sealaba en que esta ley lo permita por en los casos previstos en esta ley
a fin de lograr exactitud y claridad en la norma.
Artcu lo 6. El juicio de amparo puede promoverse por la persona fsica o morala quien afecte la norma general o el acto reclamado en trminos de la fraccin Idel artculo 5 de esta Ley. El quejoso podr hacerlo por s, por su representantelegal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos enesta Ley.
Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podr promoverlo,adems, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos enque esta ley lo permita.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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3.-Se agreg el adjetivo legal al trmino de representante utilizado en el artculo 16, a
fin de establecer la calidad de representacin con la que debe contar el quejoso o el
tercero interesado al que se aduce en esta norma.
Artcu lo 16. En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado,siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechosestrictamente personales, el representante legal del fallecido continuar el juicioen tanto interviene el representante de la sucesin.
Si el fallecido no tiene representacin legal en el juicio, ste se suspenderinmediatamente que se tenga conocimiento de la defuncin. Si la sucesin nointerviene dentro del plazo de sesenta das siguientes al en que se decrete lasuspensin, el juez ordenar lo conducente segn el caso de que se trate.
Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o deltercero interesado deber hacerlo del conocimiento del rgano jurisdiccional deamparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios
para ese efecto.
4.-En el artculo 40 se realiz una adicin a efecto de que se incluyan y reconozcan,tanto a la Procuradura General de la Repblica como autoridad legitimada para solicitar
y /o plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que ejerza la facultad de
atraccin en los casos de Amparo Directo que se sustancien ante los rganos
colegiados del Poder Judicial de la Federacin, y quepor su inters y trascendencia as
lo ameriten, para quedar como sigue:
Artculo 40.El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacinpodrn ejercer, de manera of ic iosa o a sol ic i tud del Procurador General de laRepblica la facultad de atraccin para conocer de un amparo directo quecorresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por suinters y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
I. Planteado el caso por cualquiera de los ministros, o en su c aso hecha lasol ici tud por el Procurador General de la Repblica, el pleno o la sala
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Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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acordar si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyocaso, previa suspensin del procedimiento, ste los remitir dentro del plazo detres das siguientes a la recepcin de la solicitud;
II. Recibidos los autos se turnar el asunto al ministro que corresponda, para quedentro del plazo de quince das formule dictamen a efecto de resolver si seejerce o no dicha facultad; y
III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen ser discutido por el tribunal plenoo por la sala dentro de los tres das siguientes.
Si el pleno o la sala decide ejercer la facultad de atraccin se avocar alconocimiento; en caso contrario, devolver los autos al tribunal de origen.
5.- Se modificel artculo 61, que establece las causas de improcedencia del juicio de
amparo, en el segundo prrafo de la fraccn XVII, se sustituy la frase cerrada la
instruccin por una vez concluida la etapa intermedia a fin de sealar con precisin el
periodo en el que operar la suspensin del acto reclamado.
Artcu lo 61.El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos.
XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimientoadministrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio desituacin jurdica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablementelas violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poderdecidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situacin jurdica.
Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artculos 19 20 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentenciade primera instancia har que se consideren irreparablemente consumadas lasviolaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. Laautoridad judicial que conozca del proceso penal, suspender en estos casos el
procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez conc luida la etapa
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Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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intermediay hasta que sea notificada de la resolucin que recaiga en el juicio deamparo pendiente;
6.- Se agreg, en el artculo 79, en el inciso b fraccin tercera, la figura del adherente
como uno de los supuestos en el que la autoridad que conozca del juicio de amparo
deber suplir la deficiencia de los conceptos de violacin o agravios, para quedar como
sigue:
Artculo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deber suplir ladeficiencia de los conceptos de violacin o agravios, en los casos siguientes:
III. En materia penal:
a) En favor del inculpado o sentenciado; y
b) En favor del ofendido o vctima en los casos en que tenga el carcter dequejoso o adherente;
7.- En el estudio del artculo 97 de la Minuta del Senado, se observ un error
involuntario en la secuencia de los incisos que establecen los supuestos jurdicos de
procedencia del recurso de queja. De igual forma, se observ que, en el contenido del
inciso b) de la Fraccin primera del mismo numeral en estudio, que se incluyeron dos
supuestos jurdicos totalmente distintos, que deben encontrarse por separado por su
naturaleza jurdica y efectos en el juicio de origen. Por tanto, se modific la fraccin
primera del artculo 97y se insert por orden de secuencia el inciso c); y a la vez, se
incorpor en su contenido la segunda parte del inciso b), para quedar como sigue:
Artcu lo 97. El recurso de queja procede:
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentadauna demanda de amparo o su ampliacin;
b) Las que concedan o nieguen la suspensin de plano o la provisional;
c) Las que rehsen la adm isin de fianzas o co ntrafianzas, adm itan las queno renan los requis i tos legales o que puedan resul tar excesivas oinsuf ic ientes;
8.- Se ajust la redaccin del artculo 110 para hacer referencia, no al recurso, sino al
escrito de demanda, por efectos de terminologa y hermenutica jurdica, para quedar
como sigue:
Artculo 110. Con la demanda se exhibirn copias para cada una de las partes ydos para el incidente de suspensin, siempre que se pidiere y no tuviere queconcederse de oficio. Esta exigencia no ser necesaria en los casos que lademandase presente en forma electrnica.
El rgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandar expedir las copias cuandoel amparo se promueva por comparecencia, por va telegrfica o por medioselectrnicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratndose de lostrabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, ascomo los derechos agrarios de los ncleos de poblacin comunal o ejidal o delos ejidatarios o comuneros, as como cuando se trate de quienes por suscondiciones de pobreza o marginacin se encuentren en clara desventaja social
para emprender un juicio.
9.- Se ajust la redaccin del artculo 111 para precisar en qu casos expresamente
procede la ampliacin de la demanda de amparo, para quedar en los siguientes
trminos:
Artcu lo 111.Podr ampliarse la demanda cuando:
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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I. No hayan transcurrido los plazos para su presentacin;
II. Con independencia de lo previsto en la fraccin anterior, el quejosotenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecharelacin con los actos reclamados en la demanda inicial.
En este caso, la ampliacin deber presentarse dentro de los plazos previstos en elartculo 17 de esta ley.
Enel caso de la fracc in II de este artculo, la demanda podr ampliarse dentro delos plazos referidos en este artculo, siempre que no se haya celebrado la audienciaconstitucional o bien presentar una nueva demanda.
10.- Se agreg, al artculo 129, por considerarse de inters social, que la suspensin al
acto reclamado no pueda concederse cuando se trate de establecimientos con
apuestas o sorteos, para quedar como sigue:
Artcu lo 129.Se considerar, entre otros casos, que se siguen perjuicios al inters
social o se contravienen disposiciones de orden pblico, cuando, de concederse lasuspensin:
I. Contine el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, ascomo deestablecimientos d e juegos con apuestas o so rteos;
II. Contine la produccin o el comercio de narcticos;
11.-En el artculo 153 de la Ley de Amparo del proyecto del Senado, se alude a los
recursos de modificacin y revocacin como una posibilidad de impugnar la resolucin
interlocutoria que niegue la suspensin definitiva dentro del juicio de amparo,
estableciendo el numeral en estudio, que en caso de ser procedente el recurso los
efectos se debern retrotraer a la fecha de la sentencia. Al respecto resulta necesario
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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aclarar que la figura de la modificacin o revocacin se tramiten por la va incidental, en
tanto que el recurso que prev la propia ley en contra de la resolucin que niega la
suspensin definitiva es la revisin, de acuerdo con el artculo 81, fraccin I, inciso b) de
la propia Minuta del Senado, por lo que se corrige tal referencia, para quedar como
sigue:
Artculo 153. La resolucin en que se niegue la suspensin definitiva deja
expedita la facultad de la autoridad responsable para la ejecucin del actoreclamado, aunque se interponga recurso de revisin; pero si con motivo delrecurso se concede, sus efectos se retrotraern a la fecha del auto ointerlocutoria correspondiente, siempre que la naturaleza del acto lo permita.
12.- Se precisa en el artculo 165, en el supuesto de que el acto reclamado afecte la
libertad personal del quejoso y ste se encuentre a disposicin del ministerio pblico
por cumplimiento de orden de detencin, que los efectos de la suspensin surta efectos
de inmediato y el quejoso sea puesto en libertad o consignado ante el Juez Penal en los
plazos establecidos en el prrafo dcimo del artculo 16 constitucional, en el siguiente
sentido:
Artcu lo 165. Cuando el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso yse encuentre a disposicin del ministerio pblico por cumplimiento de orden dedetencin del mismo, la suspensin se conceder para el efecto de q uedent rodel trm ino de cuaren ta y o ch o hor as o en un plazo de noventa y seis,tratndose de delincuencia organizada, contadas a partir del momento de ladetencin, sea puesto en libertad o consignado ante el juez penal
correspondiente.
En cuanto a la modificacin antes sealada, la intencin de la Cmara revisora fue
explicitar que la suspensin debe resolverse de forma inmediata y sin dilacin alguna
para, con ello, establecer congruencia entre la norma en cita y las reformas
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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constitucionales en materia penal, de derechos humanos y de amparo. Es decir, la
modificacin no afecta la finalidad de la norma en sentido de que los actos que afecten
la libertad personal sean resueltos a la mayor brevedad posible y, en cambio, otorga
certeza al rgimen de suspensin.
13.- Se modific el artculo 166 para que sea acorde con el artculo 19 constitucional,
que ya entr en vigor para algunas entidades federativas que han adoptado el sistema
procesal penal acusatorio y que entrar en vigor para todas y para la Federacin a ms
tardar el 18 de junio de 2016, reconociendo los casos en los que conforme a nuestra
Norma Fundamental es procedente la prisin preventiva y por tanto la suspensin no
podra tener el efecto de que el quejoso sea puesto en libertad, quedando en los
siguientes trminos:
Artcu lo 166.Cuando se trate de orden d e aprehensin o reaprehensin o de
medida cautelar que impl ique pr ivacin d e la l ibertad, dictadas po r autor idadcompeten te, se estar a lo sig uien te:
I. Si se trata de del i tos de pris in preventiva ofic iosa a que se refiere elartcu lo 19 cons titu cio nal, la sus pensin slo pro du cir el efecto d e que elquejoso quede a disposic in del rgano jur isd icc ional de amparo en ellu gar qu e ste seale ni cam ent e en lo qu e se ref iera a su lib ert ad,quedando a disposic in de la autor idad a la que corresp onda co nocer elproc edimiento penal para los efectos d e su con t inuacin.
II. Si se trata de del i tos q ue no imp liquen p risin pr eventiva ofic iosa, la
sus pens in prod uc ir el efecto de que el quejoso no s ea detenido, bajolas medidas de aseguramiento qu e el rgano ju r isdicc ional de amparoestime necesarias a fin de que no evada la accin de la justicia y sepresente al proceso penal para los efectos d e su con t inuacin y pueda serdevuel to a la autor idad responsable en caso de que no obtenga lapro teccin de la justicia federal.
Cuando el quejoso ya se encuentre materialmente detenido por orden d eautor idad competente y el Minister io Pbl ico que interv iene en el
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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proc edimiento p enal sol ic i te al juez la pris in p revent iva porque c onsid ereque otras medidas cautelares no sean suf ic ientes para garant izar lacom parecencia del imputado en el juic io, el desarrol lo d e la invest igacin, lapro teccin a la vctim a, de los testigo s o d e la comun idad, ascomo c uand o elimpu tado estsiendo proc esado o haya sido sentenciado pr eviamente p or lacom isin de un del i to doloso , y el juez del proceso penal acuerde la pris inpreven tiva, el efecto de la s usp ensin s lo ser el establecido en la fraccin Ide es te ar tcu lo .
Si el quejoso in cum ple las m edidas de aseguram iento o las obl igaciones
derivadas del pro cedim iento p enal, la susp ensin ser revoc ada con la solacom unicacin de la autor idad respo nsable.
14.- Dado que resulta necesario prever el rgimen que ser aplicable tratndose de la
suspensin en materia penal a las jurisdicciones que an no han adoptado el nuevo
sistema de justicia penal, se incluy un segundo prrafo al artculo dcimo transitorio
en los trminos siguientes:
DCIMO. Las referencias que la presente ley realice al concepto de auto de
vinculacin a proceso le sern aplicables a los autos de formal prisin emitidos
en aquellos rdenes normativos en que an no hayan entrado en vigor en
cumplimiento de los artculos transitorios del Decreto por el que se reforman y
adicionan los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del
artculo 73; la fraccin VII del artculo 115 y la fraccin XIII del apartado B del
artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2008.
En los casos don de no haya entrado en vigor el nuevo sistema de just ic ia
penal a que se refiere la reform a con sti tuc ion al referida en el prrafo
anter ior , la suspensin en materia penal seg uir rig indos e con forme a la
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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Ley de Amparo a que se refiere el artculo segundo tran sitor io d e este
Decreto.
15.- Se modific el artculo 205 ya que no resulta necesario incluir el concepto hasta
antes que se tenga por cumplida, ya que resulta suficiente que se precise que el
derecho a presentar la solicitud a la que hace reerencia dicho artculo, se origina a
partir de la sentencia ejecutoriada, y se modific en los siguientes trminos:
Artcu lo . 205.-.
I
II.
La solicitud podr presentarse, segn corresponda, ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin o por conducto del rgano jurisdiccional a partir del
momento en que cause ejecutoria la sentencia.
16.- Se consider procedente adicionar la materia agraria, para el efecto de que en los
artculos 5 en su prrafo cuarto, 107 en su Fraccin IV, 170 de su fraccin primera y
172 se incorpore la posibilidad de las demandas de Amparo Directo e Indirecto se
proceda en esta materia. Dichas adiciones son las siguientes:
Artcu lo 5. Son partes en el juicio de amparo:
II. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho subjetivoo de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma,acto u omisin reclamados violan los derechos previstos en el artculo 1 de la
presente ley y con ello se produzca una afectacin real y actual a su esferajurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente alorden jurdico.
El inters simple, en ningn caso, podr invocarse como inters legtimo. La
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Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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autoridad pblica no podr invocar inters legtimo.
El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms quejososcuando resientan una afectacin comn en sus derechos o intereses, aun en elsupuesto de que dicha afectacin derive de actos distintos, si stos les causan un
perjuicio anlogo y provienen de las mismas autoridades.
Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,administrativos, agrarioso del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de underecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms quejososcuando resientan una afectacin comn en sus derechos o intereses, aun en elsupuesto de que dicha afectacin derive de actos distintos, si stos les causan un
perjuicio anlogo y provienen de las mismas autoridades.
Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,administrativos, agrarioso del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de underecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
Artcu lo 107. El amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo delprimer acto de su aplicacin causen perjuicio al quejoso.
Para los efectos de esta ley, se entiende por normas generales, entre otras, lassiguientes:
a) Los tratados internacionales aprobados en los trminos previstos en el artculo133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellasdisposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos.
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los estados y del Distrito Federal;
e) Los reglamentos federales;
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Senado de la Repblica por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cmarade Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de lostribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimientoadministrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a) La resolucin definitiva por violaciones cometidas en la misma resolucin odurante el procedimiento si por virtud de estas ltimas hubiere quedado sindefensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolucin; y
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparacin, entendindose porellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajorealizados fuera de juicio o despus de concluido.
Artcu lo 170. El juicio de amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan final juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos,agrarios o del trabajo, ya sea que la violacin se cometa enellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte lasdefensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Artcu lo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles,agrarios o del trabajo, se considerarn violadas las leyes del procedimiento yque se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo,cuando:
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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11.- Se adicion un Dcimo Primero Transitorio, para el efecto de que el Consejo de la
Judicatura Federal expida el Reglamento a que hace referencia el artculo 3 del
presente ordenamiento para la implementacin del Sistema Electrnico y la utilizacin
de la firma electrnica. Asimismo el Consejo de la Judicatura Federal dictara los
acuerdos generales a que refieren los artculos 41 Bis y Bis 1 del presente decreto, para
la debida integracin y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
Las disposiciones previstas en el presente Transitorio, debern emitirse enun plazo de noventa das contados a partir del da siguiente de lapublicacin del presente decreto en el Diario Oficial de la Federacin.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, de acuerdo con la Constitucin, la Ley
Orgnica del Congreso General y el Reglamento del Senado de la Repblica, los
integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernacin y de Estudios
Legislativos Segunda, sometemos a la consideracin de esta Honorable Asamblea, elsiguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DELOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN, DE LA LEYREGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTCULO 105 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY
ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGNICADEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LALEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA.
ARTCULO PRIMERO: Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artculos103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos paraquedar como sigue:
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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TTULO PRIMERO
Reglas Generales
Captulo I
Disposiciones Fundamentales
Artculo 1. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se
suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los
derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin
por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por
los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan la soberana de los Estados o la esfera de
competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos
humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados
o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad
federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las
garantas otorgadas por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por
parte de los poderes pblicos o de particulares en los casos sealados en la presente
ley.
Artculo 2. El juicio de amparo se tramitar en va directa o indirecta. Se substanciar
y resolver de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta ley.
A falta de disposicin expresa se aplicar en forma supletoria el Cdigo Federal de
Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
Artculo 3.En el juicio de amparo las promociones debern hacerse por escrito.
Podrn ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias
autorizadas por la ley, dejndose constancia de lo esencial. Es optativo para el
promovente presentar su escrito en forma impresa o electrnicamente.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciacin del juicio de amparo no
causarn contribucin alguna.
Los escritos en forma electrnica se presentarn mediante el empleo de las tecnologas
de la informacin, utilizando la Firma Electrnica conforme la regulacin que para tal
efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
La Firma Electrnica es el medio de ingreso al sistema electrnico del Poder Judicial de
la Federacin y producir los mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa, como
opcin para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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oficiales, as como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los
asuntos competencia de los rganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrnica, los
rganos jurisdiccionales estn obligados a que el expediente electrnico e impreso
coincidan ntegramente para la consulta de las partes.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales,
determinar la forma en que se deber integrar, en su caso, el expediente impreso.
Los titulares de los rganos jurisdiccionales sern los responsables de vigilar la
digitalizacin de todas las promociones y documentos que presenten las partes, as
como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda informacin relacionada con los
expedientes en el sistema, o en el caso de que stas se presenten en forma
electrnica, se proceder a su impresin para ser incorporada al expediente impreso.Los secretarios de acuerdos de los rganos jurisdiccionales darn fe de que tanto en el
expediente electrnico como en el impreso, sea incorporada cada promocin,
documento, auto y resolucin, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la
Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgnica del
Poder Judicial de la Federacin, emitir los acuerdos generales que considere
necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma
Electrnica.
No se requerir Firma Electrnica cuando el amparo se promueva en los trminos del
artculo 15 de esta Ley.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
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Artculo 4. De manera excepcional, y slo cuando exista urgencia atendiendo al
inters social o al orden pblico, las Cmaras del Congreso de la Unin, a travs de sus
presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurdico, podrn
solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que un juicio de
amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de ste, se substancien y
resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningn modo los plazos previstos en la
ley.
La urgencia en los trminos de este artculo se justificar cuando:
V. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en
los trminos de la ley.
VI. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en
materia de competencia econmica, monopolios y libre concurrencia.
VII. Se trate de prevenir daos irreversibles al equilibrio ecolgico.
VIII. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
estime procedentes.
Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la
someter a consideracin del Pleno, que resolver de forma definitiva por mayora
simple. La resolucin incluir las providencias que resulten necesarias, las que se
notificarn, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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Para la admisin, trmite y resolucin de las solicitudes, as como las previsiones a que
hace referencia este artculo, debern observarse los acuerdos generales que al efecto
emita la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
Captulo II
Capacidad y Personera
Artculo 5.Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho
subjetivo o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue
que la norma, acto u omisin reclamados violan los derechos previstos en el
artculo 1 de la presente ley y con ello se produzca una afectacin real y
actual a su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situacin frente al orden jurdico.
El inters simple, en ningn caso, podr invocarse como inters legtimo. La
autoridad pblica no podr invocar inters legtimo.
El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms
quejosos cuando resientan una afectacin comn en sus derechos o
intereses, aun en el supuesto de que dicha afectacin derive de actosdistintos, si stos les causan un perjuicio anlogo y provienen de las mismas
autoridades.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de
un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
La vctima u ofendido del delito podrn tener el carcter de quejosos en los
trminos de esta ley.
II. La autoridad responsable, teniendo tal carcter, con independencia de su
naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que
crea, modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que de realizarse creara, modificara o extinguira
dichas situaciones jurdicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrn la calidad de autoridad
responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, queafecten derechos en los trminos de esta fraccin, y cuyas funciones estn
determinadas por una norma general.
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carcter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga inters jurdico
en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o
controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o
tratndose de persona extraa al procedimiento, la que tenga inters
contrario al del quejoso;
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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c) La vctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparacin del
dao o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado
emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa
reparacin o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el
desistimiento de la accin penal por el ministerio pblico;
e) El ministerio pblico que haya intervenido en el procedimiento penal del
cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carcter de
autoridad responsable.
IV. El Ministerio Pblico Federal en todos los juicios, donde podr interponer los
recursos que seala esta ley, y los existentes en amparos penales cuando se
reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las
obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita
administracin de justicia.
Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con
exclusin de la materia familiar, donde slo se afecten intereses particulares,
el Ministerio Pblico Federal podr interponer los recursos que esta ley
seala, slo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad
de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.
Artculo 6. El juicio de amparo puede promoverse por la persona fsica o moral a quien
afecte la norma general o el acto reclamado en trminos de la fraccin I del artculo 5
de esta Ley. El quejoso podr hacerlo por s, por su representante legal o por su
apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.
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Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial de
la Federacin, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica.
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Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podr promoverlo,
adems, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta
ley lo permita.
Artculo 7. La Federacin, los estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier
persona moral pblica podrn solicitar amparo por conducto de los servidores pblicos
o representantes quesealen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un
acto u omisin losafectenen su patrimonio respecto de relaciones jurdicas en las que
se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
Las personas morales oficiales estarn exentas de prestar las garantas que en esta ley
se exige a las partes.
Artculo 8. El menor de edad, persona con discapacidado mayor sujeto a interdiccin
podr pedir amparo por s o por cualquier persona en su nombre sin la intervencin desu legtimo representante cuando ste se halle ausente, se ignore quin sea, est
impedido o se negare a promoverlo. El rgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las
providencias que sean urgentes, le nombrar un representante especial para que
intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuand