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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL RAZONES HISTÓRICAS Y CONFLICTO AMBIENTAL, MOTIVACIÓN, LÓGICA Y ANÁLISIS SISTÉMICO, BASE CONSTITUCIONAL Y TUTELA DERECHOS HUMANOS, PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y LITIGIO Mtro. Gabriel Calvillo Díaz [email protected]

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LEY FEDERAL DE

RESPONSABILIDAD

AMBIENTAL

RAZONES HISTÓRICAS Y CONFLICTO AMBIENTAL,

MOTIVACIÓN, LÓGICA Y ANÁLISIS SISTÉMICO, BASE

CONSTITUCIONAL Y TUTELA DERECHOS HUMANOS, PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y LITIGIO

Mtro. Gabriel Calvillo Díaz [email protected]

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Nuestra discusión en 4 clases y

12 horas

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El conflicto en México y en el mundo.

Razones y motivos detrás de la ley: la

naturaleza del daño, el conflicto con lo

civil y el debate internacional.

¿Por qué tenemos la ley que tenemos? Breves del proceso legislativo: Una ley de

mexicanos para mexicanos sabiendo

cómo somos los mexicanos.

Entendiendo la Ley mediante el enfoque

sistémico.

Una ley unificadora de la totalidad del

Sistema de Justicia en la materia.

Por qué fue necesaria una base

constitucional, y la creación de un

nueva garantía y su ley reglamentaria

(Ley Federal de Responsabilidad

Ambiental). La responsabilidad

ambiental en el ámbito de los derechos

humanos.

Estudio del régimen unificado de

responsabilidad ambiental: una sola ley

para todos los procesos y todas las

autoridades.

Implicaciones y grado de

implementación_

En el ámbito administrativo

En el ámbito penal

En el ámbito de la acción colectiva

En el ámbito constitucional y de

amparo

Estudio y resolución de caso.

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Una Ley que unifica el Sistema de

Justicia en la materia.

Por qué fue necesaria una base

constitucional, y la creación de un

nueva garantía y su ley reglamentaria (Ley Federal de Responsabilidad

Ambiental). La responsabilidad

ambiental en el ámbito de los derechos

humanos.

Estudio del régimen unificado de

responsabilidad ambiental: una sola ley

para todos los procesos y todas las

autoridades.

Implicaciones y grado de

implementación_

En el ámbito administrativo

En el ámbito penal

En el ámbito de la acción colectiva

En el ámbito constitucional y de

amparo

Estudio y resolución de caso.

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Estudio del régimen unificado de

responsabilidad ambiental: una sola ley

para todos los procesos y todas las

autoridades.

Implicaciones y grado de

implementación por subsectores:

I. En el ámbito administrativo

II. En el ámbito penal

III. En el ámbito de la acción colectiva

IV. En el ámbito constitucional y de

amparo

Estudio y resolución de caso.

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La implementación del Consejo de la Judicatura Federal: El Acuerdo General

27/2015 CJF.

Reto para por los Jueces de Distrito que

reciben la jurisdicción ambiental

especializada.

Revisemos nuestra discusión mediante el

estudio y resolución de un caso.

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Iniciamos

El conflicto en México y en el

mundo.

¿QUÉ ES? ¿CUÁNDO NACE? ¿CÓMO LO HEMOS ABORDADO?

¿QUÉ EFECTOS TENEMOS EN LA REALIDAD MEXICANA?

NOS REFERIMOS A LA FUENTE HISTÓRICA DE LEFRA

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Nuestra discusión

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Razones y motivos detrás de la ley: la

naturaleza del daño, el conflicto con lo

civil y el debate internacional.

¿Por qué tenemos la ley que tenemos? Breves del proceso legislativo: Una ley de

mexicanos para mexicanos sabiendo

cómo somos los mexicanos.

Entendiendo la Ley mediante el enfoque

sistémico.

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Un par de resoluciones

para evidenciar el porqué

de LEFRA

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El treinta y uno de mayo del dos mil uno, el Juez

Primero de Distrito en el Estado de Michoacán,

resolvió:

Vistos para dictar sentencia definitiva en los

autos del proceso penal número x instruido en

contra de x x, por la comisión del delito

ambiental en la particularidad de derribo o tala

de árboles previsto y sancionado por el artículo

418, en términos del numeral 13, fracción II del

Código Penal Federal, y

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Octavo.- Toda vez que el Agente del Ministerio Público de la

Federación adscrito, solicitó en su pliego de conclusiones se

condenara al acusado al pago de la reparación del daño,

conforme a lo dispuesto por el artículo 30 fracción II y 31 bis

del Código Penal Federal, la cual tiene carácter de pena

pública, por ende su estudio se seguirá de oficio, de

acuerdo al artículo 34 párrafo primero de la ley invocada;

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Por tanto con apoyo en el artículo 31 del citado

ordenamiento, y como de autos de advierte, que

mediante inspección ocular realizada en el predio

rústico por (…) Agente del Ministerio Público de la

Federación Especializado, acompañado de los peritos

especializados en materia forestal, los cuales

determinaron el avalúo, los derribos causados y el

monto del daño causado al predio objeto de la

inspección (…), así como del oficio X mediante el cual

rinden los referidos peritos dictamen pericial en materia

forestal, en el que concluyeron:

Que el valor del volumen de los 8 metros cúbicos

correspondiente a los dos árboles, es de $4,672.00;

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Y en virtud de que el sentenciado de mérito, en su

declaración Ministerial aceptó haber talado los referidos

árboles de oyamel, misma que fue ratificada en

preparatoria, lo que pone de manifiesto el daño causado y

que puso en peligro el equilibrio ecológico, y por

consiguiente un daño al ecosistema, evento éste que

permitió establecer la presunción de la necesidad de

reparar el daño, cuyo pago de reclama;

Por tanto, resulta para el juzgador condenar el pago de la

reparación del daño el cual solicitó el Agente del Ministerio

Público de la Federación Adscrito, en contra del acusado,

en base al dictamen anteriormente señalado (…) a favor de

la SEMARNAT

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OTRO JUEZ DE DISTRITO DIFIERE

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El 4 de julio del 2003, la Juez Primero de Distrito en el

Estado de Tlaxcala, resuelve:

Vistos, para dictar sentencia en los autos de la causa

penal x que se instruye en contra de x x, como

penalmente responsable de la comisión del delito

ambiental en la modalidad de transporte de carbón

vegetal previsto y sancionado por el artículo 419, del

Código Penal Federal, y

CONSIDERANDO

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Sexto.- Con fundamento en los artículos 29, párrafo

primero, 30 fracción I, 31 párrafo primero, 34 párrafo

primero y 37 del Código Penal Federal, se absuelve al

acusado del pago de la reparación del daño, toda vez

que en autos no existen elementos fehacientes para su

cuantificación, en razón de que, si bien es verdad que

obra el dictamen pericial suscrito por el perito X, quien

determinó el valor comercial del carbón vegetal

afecto al proceso, verdad es también que ese monto

no guarda ninguna relación con el daño ecológico

causado para la obtención de dicho carbón, por

tanto, resulta insuficiente, como ya se dijo, para

cuantificar el daño causado con la conducta del

acusado.

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LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTOS

DAÑOS

EXPLICAN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

y su distinción con el daño privado o

civil

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•El daño ambiental es un daño social.

Se trata de daños a bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que pueden o no concretarse sobre derechos individuales.

En contraste, el daño civil siempre ha de ser individualizado, lo que otorga legitimación para accionar en reclamación del mismo a la persona a quien se le haya ocasionado.

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• El daño ambiental puede ser

incuantificable desde el punto de vista

económico, pero cuantificable desde el

punto de vista ecológico.

El daño civil para ser, para ser resarcido,

siempre ha de evaluarse, de cuantificarse económicamente.

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• La reparación del daño patrimonial se hace, normalmente, mediante instrumentos de reparación sustantiva, como la indemnización.

La indemnización es insuficiente para la reparación de la mayoría de los daños ambientales.

Únicamente servirá si se invierten cantidades en actividades de restitución material de las cualidades físicas perdidas, pero no como medida independiente.

No se trata aquí del equilibrio patrimonial de un perjudicado.

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Por sus efectos en el tiempo los DAÑOS

AMBIENTALES PUEDEN SER

futuros o sobrevenidos, cuando se

producen transcurrido un largo tiempo

desde que se produjo el hecho o

actividad causante.

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Por sus consecuencia para el hombre

• Los daños ambientales pueden tener una

repercusión directa para el hombre.

– Daños al ambiente que ocasionan efectos

en la salud humana

– Daños que ocasionan otros daños sobre el

patrimonio

– Daños que no afectan la salud pero sí su

integridad o la calidad de la vida de éste

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Razones y motivos detrás de la

ley: El debate internacional.

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Desde 1992, en el marco de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo,

la comunidad internacional acordó adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.

Desde entonces, México, al igual que el resto de la comunidad internacional, suscribió y se comprometió a cumplir los principios de la Declaración de Río de Janeiro.

Los principios 10, 13 y 16 de Río, prevén:

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SIMPOSIOS DE JUECES, FISCALES Y EXPERTOS

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En 2002 se llevó a cabo la

Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible

Conocida también como la Cumbre de Johanesburgo

(Río + 10), celebrada para dar seguimiento a la

Conferencia de 1992.

En preparación a esta Conferencia, el PNUMA llevó a

cabo seis simposios regionales de jueces y expertos en el

tema de justicia en colaboración con varios organismos

asociados de África, Asia meridional, Asia sudoriental,

América Latina y el Caribe y los Estados insulares del

Pacífico (período 1996-2001).

México, a través de PROFEPA, auspició y fue anfitrión del

primero de esos simposios.

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Los simposios de Johanesburgo y Buenos Aires concluyeron con la expedición de una declaración de recomendaciones sobre justicia ambiental, específicamente para países de Latinoamérica.

Estas recomendaciones abordan el tema de la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas, considerado en la elaboración de la iniciativa de reformas legislativas.

En el 22º período de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA (febrero del 2003), se reafirmo la necesidad de incrementar la función de la judicatura en la promoción del desarrollo sostenible mediante la aplicación del imperio de la ley.

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LOS JUECES ADOPTARON LA

DECLARACIÓN SIGUIENTE:

Afirmamos que un poder y un proceso judiciales

independientes son decisivos para la ejecución, el

desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho

ambiental, y que los miembros del poder judicial,

son asociados imprescindibles para promover el

cumplimiento, la ejecución y la aplicación

coercitiva del derecho ambiental internacional y

nacional,

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RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA PAÍSES LATINOAMERICANOS

EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

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Respecto de la Acción Civil Ambiental y el proceso por daño ambiental:

• Propiciamos la creación de fueros especiales (judiciales) en materia ambiental, civil y penal, en los distintos órdenes jurisdiccionales. Propugnamos la creación de tribunales ambientales en el ámbito local (nacional) y en el orden supranacional, con aptitud para fortalecer la idea del medio ambiente como derecho humano fundamental.

• Hacemos hincapié en la necesidad de reconocer una legitimación activa amplia en el proceso por daño ambiental, no restringiendo el acceso a la jurisdicción de las Organizaciones No Gubernamentales.

• Estimamos fundamental mitigar la incidencia de los costos y costas en la legitimación.

• Con la finalidad de facilitar la producción de la prueba, propugnamos la cooperación de organismos administrativos y universidades.

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• Hacemos hincapié en la importancia de reconocer una legitimación activa amplia, real y no meramente formal, para acceder a la justicia en los procesos ambientales.

• Instamos a la incorporación del factor de atribución de responsabilidad objetiva en aquéllos países de Latinoamérica que no lo contemplen en sus ordenamientos jurídicos.

• Proponemos la cuantificación del daño al medio ambiente como adicional al daño material y la necesidad de establecer criterios de valoración de los bienes y servicios ambientales.

• Instamos a que, en el contenido de las sentencias, se recepte el principio de la reparación integral del daño.

• Estimamos de suma utilidad incluir en el decisorio la modalidad de seguimiento del cumplimiento de la sentencia.

• Debe darse prioridad al tratamiento de las causas que versen sobre derechos fundamentales, como la salud, la vida y el ambiente, por encima de las que traten cuestiones patrimoniales.

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• Estimamos necesario contar en nuestros países con una acción jurisdiccional ambiental preventiva cuya sentencia tenga efectos disuasivos.

•Estamos convencidos de la necesidad de un juez activo en los procesos ambientales, que posea amplias facultades, tales como la de promover pruebas complementarias, incorporar pruebas no aportadas por las partes e imponer multas.

•Consideramos fundamental fijar como regla general en los procesos la anticipación procesal de las pruebas y medidas cautelares, a fin de evitar la pérdida de las mismas.

•Observamos que deben existir procedimientos de ejecución de sentencia adecuados con los trámites sumarísimos ambientales, a fin de no desnaturalizar la garantía reconocida.

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PROPUESTA DE

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

SOBRE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES

DOCE 151/C, E DE 25-06-02

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¿QUÉ SE HA TOMADO EN CONSIDERACIÓN PARA ELABORAR LA INICIATIVA?

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• Recomendaciones internacionales

• Análisis de derecho comparado

• Criterios de política ambiental mexicana y corresponsabilidad efectiva entre el gobierno y la sociedad civil (Art. 15 LGEEPA)

• Objeciones y preocupaciones de los agentes económicos y de organizaciones de la sociedad civil mexicana, así como las manifestadas en la Unión Europea

• Análisis de casos representativos

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IMPORTANTE DESARROLLO LEGISLATIVO: LGEEPA, LGPGIR, LGVD, LGDFS, LAN, CODIGO PENAL FEDERAL. Disposiciones vigentes:

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad a la legislación civil aplicable.

Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

La acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente (…) Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados (…)

Serán competentes para conocer de la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat los Juzgados de Distrito en materia civil (…)

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¿Por qué tenemos la ley que tenemos? Breves del proceso legislativo: Una ley de

mexicanos para mexicanos sabiendo

cómo somos los mexicanos.

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INICIATIVA ES IMPULSADA POR LA

REFORMA DEL ARTÍCULO 4º

CONSTITUCIONAL y su transitorio

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Una Ley que unifica el Sistema de

Justicia en la materia.

Por qué fue necesaria una base

constitucional, y la creación de un

nueva garantía y su ley reglamentaria (Ley Federal de Responsabilidad

Ambiental). La responsabilidad

ambiental en el ámbito de los derechos

humanos.

Estudio del régimen unificado de

responsabilidad ambiental: una sola ley

para todos los procesos y todas las

autoridades.

Implicaciones y grado de

implementación_

En el ámbito administrativo

En el ámbito penal

En el ámbito de la acción colectiva

En el ámbito constitucional y de

amparo

Estudio y resolución de caso.

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La visión de LEFRA en el

contexto de los

Derechos Humanos.

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Época: Décima Época

Registro: 2004684 Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3

Materia(s): Constitucional

Tesis: I.4o.A. J/2 (10a.)

Página: 1627

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO

PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS

EN QUE SE DESARROLLA.

El derecho a un medio ambiente adecuado

para el desarrollo y bienestar de las personas,

que como derecho fundamental y garantía

individual consagra el artículo 4o., párrafo

quinto, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos

aspectos: a) en un poder de exigencia y un

deber de respeto erga omnes a preservar la

sustentabilidad del entorno ambiental, que

implica la no afectación ni lesión a éste

(eficacia horizontal de los derechos

fundamentales); y b) en la obligación

correlativa de las autoridades de vigilancia,

conservación y garantía de que sean atendidas

las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación

de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac,

A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos.

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria:

Sandra Ibarra Valdez.

Amparo en revisión (improcedencia) 486/2008.

Asociación de Residentes de Paseos de Las

Lomas, A.C. 28 de enero de 2009. Unanimidad

de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.

Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Amparo en revisión (improcedencia) 230/2009.

Carla Alejandra Chávez V. 24 de junio de 2009.

Unanimidad de votos. Ponente: Patricio

González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel

Betancourt Vázquez.

Amparo en revisión 267/2010. Margarita Ornelas

Teijo. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de

votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.

Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Queja 35/2013. Integradora de Empresas

Avícolas de La Laguna Durango Coahuila, S.A.

de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de

votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.

Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE

ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y

BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA.

El derecho a un medio ambiente adecuado

para el desarrollo y bienestar de las personas,

que como derecho fundamental y garantía

individual consagra el artículo 4o., párrafo

quinto, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos

aspectos:

a) en un poder de exigencia y un deber de

respeto erga omnes a preservar la

sustentabilidad del entorno ambiental, que

implica la no afectación ni lesión a éste

(eficacia horizontal de los derechos

fundamentales); y b) en la obligación

correlativa de las autoridades de vigilancia,

conservación y garantía de que sean atendidas

las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación

de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac,

A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos.

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria:

Sandra Ibarra Valdez.

Amparo en revisión (improcedencia) 486/2008.

Asociación de Residentes de Paseos de Las

Lomas, A.C. 28 de enero de 2009. Unanimidad

de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.

Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Amparo en revisión (improcedencia) 230/2009.

Carla Alejandra Chávez V. 24 de junio de 2009.

Unanimidad de votos. Ponente: Patricio

González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel

Betancourt Vázquez.

Amparo en revisión 267/2010. Margarita Ornelas

Teijo. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de

votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.

Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Queja 35/2013. Integradora de Empresas

Avícolas de La Laguna Durango Coahuila, S.A.

de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de

votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.

Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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a) en un poder de exigencia y un deber de

respeto erga omnes a preservar la

sustentabilidad del entorno ambiental, que

implica la no afectación ni lesión a éste

(eficacia horizontal de los derechos

fundamentales); y

b) en la obligación correlativa de las

autoridades de vigilancia, conservación y

garantía de que sean atendidas las

regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación

de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac,

A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos.

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria:

Sandra Ibarra Valdez.

Amparo en revisión (improcedencia) 486/2008.

Asociación de Residentes de Paseos de Las

Lomas, A.C. 28 de enero de 2009. Unanimidad

de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.

Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Amparo en revisión (improcedencia) 230/2009.

Carla Alejandra Chávez V. 24 de junio de 2009.

Unanimidad de votos. Ponente: Patricio

González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel

Betancourt Vázquez.

Amparo en revisión 267/2010. Margarita Ornelas

Teijo. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de

votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.

Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Queja 35/2013. Integradora de Empresas

Avícolas de La Laguna Durango Coahuila, S.A.

de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de

votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.

Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

Amparo en revisión (improcedencia) 486/2008. Asociación de Residentes de Paseos de Las Lomas, A.C. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Amparo en revisión (improcedencia) 230/2009. Carla Alejandra Chávez V. 24 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Amparo en revisión 267/2010. Margarita Ornelas Teijo. 18 de noviembre de 2010.

Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Queja 35/2013. Integradora de Empresas Avícolas de La Laguna Durango

Coahuila, S.A. de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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Lunes 10 de junio del 2011

DECRETO por el que se

modifica la denominación del

Capítulo I del Título Primero y

reforma diversos artículos de

la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 1o. (continúa…)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus

competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad con los

principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones

a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…)

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DOF: 08/02/2012 DECRETO por el que se Declara reformado el

párrafo quinto y se adiciona un

párrafo sexto recorriéndose en su

orden los subsecuentes, al artículo

4o. de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

Page 71: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL · ley federal de responsabilidad ambiental razones histÓricas y conflicto ambiental, motivaciÓn, lÓgica y anÁlisis sistÉmico, base constitucional

El daño y el deterioro

ambiental generará

responsabilidad para quien lo

provoque en términos de lo

dispuesto por la ley.

Page 72: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL · ley federal de responsabilidad ambiental razones histÓricas y conflicto ambiental, motivaciÓn, lÓgica y anÁlisis sistÉmico, base constitucional

¿Cuál es la ley o leyes a las

que se refiere la

Constitución?

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Artículo 1o.- La presente Ley regula la

responsabilidad ambiental que nace de

los daños ocasionados al ambiente, así

como la reparación y compensación de

dichos daños cuando sea exigible a

través de los procesos judiciales federales

previstos por el artículo 17 constitucional,

los mecanismos alternativos de solución

de controversias, los procedimientos

administrativos y aquellos que

correspondan a la comisión de delitos

contra el ambiente y la gestión

ambiental.

Los preceptos de este ordenamiento son

reglamentarios del artículo 4o.

Constitucional, de orden público e interés

social y tienen por objeto la protección,

la preservación y restauración del

ambiente y el equilibrio ecológico, para

garantizar los derechos humanos a un

medio ambiente sano para el desarrollo y

bienestar de toda persona, y a la

responsabilidad generada por el daño y

el deterioro ambiental.

El régimen de responsabilidad ambiental

reconoce que el daño ocasionado al

ambiente es independiente del daño

patrimonial sufrido por los propietarios de

los elementos y recursos naturales.

Reconoce que el desarrollo nacional

sustentable debe considerar los valores

económicos, sociales y ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente

Título se dirigirá a determinar la

responsabilidad ambiental, sin

menoscabo de los procesos para

determinar otras formas de

responsabilidad que procedan en

términos patrimoniales, administrativos o

penales.

Page 74: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL · ley federal de responsabilidad ambiental razones histÓricas y conflicto ambiental, motivaciÓn, lÓgica y anÁlisis sistÉmico, base constitucional

Los preceptos de este ordenamiento son

reglamentarios del artículo 4o.

Constitucional, de orden público e interés

social y tienen por objeto la protección,

la preservación y restauración del

ambiente y el equilibrio ecológico, para

garantizar los derechos humanos a un

medio ambiente sano para el desarrollo y

bienestar de toda persona, y a la

responsabilidad generada por el daño y

el deterioro ambiental.

El régimen de responsabilidad ambiental

reconoce que el daño ocasionado al

ambiente es independiente del daño

patrimonial sufrido por los propietarios de

los elementos y recursos naturales.

Reconoce que el desarrollo nacional

sustentable debe considerar los valores

económicos, sociales y ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente

Título se dirigirá a determinar la

responsabilidad ambiental, sin

menoscabo de los procesos para

determinar otras formas de

responsabilidad que procedan en

términos patrimoniales, administrativos o

penales.

Page 75: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL · ley federal de responsabilidad ambiental razones histÓricas y conflicto ambiental, motivaciÓn, lÓgica y anÁlisis sistÉmico, base constitucional

El régimen de responsabilidad ambiental

reconoce que el daño ocasionado al

ambiente es independiente del daño

patrimonial sufrido por los propietarios de

los elementos y recursos naturales.

Reconoce que el desarrollo nacional

sustentable debe considerar los valores

económicos, sociales y ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente

Título se dirigirá a determinar la

responsabilidad ambiental, sin

menoscabo de los procesos para

determinar otras formas de

responsabilidad que procedan en

términos patrimoniales, administrativos o

penales.

Page 76: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL · ley federal de responsabilidad ambiental razones histÓricas y conflicto ambiental, motivaciÓn, lÓgica y anÁlisis sistÉmico, base constitucional

Estudio del régimen unificado de

responsabilidad ambiental: una sola ley

para todos los procesos y todas las

autoridades.

Implicaciones y grado de

implementación por subsectores:

I. En el ámbito administrativo

II. En el ámbito penal

III. En el ámbito de la acción colectiva

IV. En el ámbito constitucional y de

amparo

Estudio y resolución de caso.

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La implementación del Consejo de la Judicatura Federal: El Acuerdo General

27/2015 CJF.

Reto para por los Jueces de Distrito que

reciben la jurisdicción ambiental

especializada.

Revisemos nuestra discusión mediante el

estudio y resolución de un caso.

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LOS ALCANCES DE LEFRA COMO

NORMA INTEGRADORA DEL

SISTEMA DE JUSTICIA

AMBIENTAL.

Normas, procesos e instituciones.

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¿…Y qué es la

responsabilidad ambiental…?

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CAPÍTULO SEGUNDO

Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente

Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su

acción u omisión ocasione directa o indirectamente

un daño al ambiente, será responsable y estará

obligada a la reparación de los daños, o bien,

cuando la reparación no sea posible a la

compensación ambiental que proceda, en los

términos de la presente Ley.

De la misma forma estará obligada a realizar las

acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

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Artículo 11.-

En adición al cumplimiento de las obligaciones

previstas en el artículo anterior, cuando el daño sea

ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la

persona responsable estará obligada a pagar una

sanción económica.

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¿…Cómo y cuándo nace…?

Explorando los textos de

LEFRA.

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Responsabilidad

Ambiental

Acción u

omisión

Ilícita como regla

general. Art. 11 Regla de federalidad

Responsabilidad objetiva como

excepción art. 12

Causación

Objeto

Calificación

Adversa Excepción AIA-IP-ETJ NOMs

CONSECUENCIAS JURÍDICAS: las 4 obligaciones

Persona física o moral

Directa

Indirecta

Excepciones

P,M,A,C,D,D Resultado/efecto

Hábitat… servicios ambientales

Cuantif.

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¿…Y qué consecuencia

jurídicas implica…?

La fuente de las obligaciones

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Gabriel Calvillo Díaz

Responsabilidad Penal

Corporativa Avances y prospectiva de la persecución

Penal de las personas jurídicas en méxico

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Arti culo 421. Ejercicio de la accion penal y

responsabilidad penal auto noma.

Las personas juri dicas seran penalmente

responsables de los delitos cometidos a su

nombre, por su cuenta, en su beneficio, o a

trave s de los medios que ellas proporcionen, y ante la inobservancia del debido control en su organizacion. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

Estas distinciones se llevan a cabo con la intencion de

eliminar el modelo que actualmente preve el Codigo

Nacional de Procedimientos Penales, a traves del cual

se hace depender el procedimiento de las personas juri dicas del procedimiento podra afectar el

procedimiento el hecho de que alguna persona fisica

involucrada se sustraiga de la accio n de la justicia.

Las personas juri dicas sera n penalmente responsable

u nicamente por la comision de los delitos previstos en el

catalogo dispuesto en la legislacio n penal de la

federacio n y de las entidades federativas.

Arti culo 422. Consecuencias juri dicas

A las personas juri dicas, con personalidad juri dica

propia, se les podra aplicar una o varias de las

siguientes sanciones: I. Sancio n pecuniaria o multa;

II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del

delito; III. Publicacio n de la sentencia; IV. Disolucio n, o

V. Las dema s que expresamente determinen las leyes

penales.

Para los efectos de la individualizacion de sanciones anteriores, el o rgano

jurisdiccional debera tomar en consideracion lo

establecido en el arti culo 410 de este ordenamiento y el

grado de culpabilidad correspondiente de

conformidad con los aspectos siguientes:

a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organizacio n y la exigibilidad de conducirse

conforme a la norma; b) El monto de dinero involucrado en la comisio n del

hecho delictivo, en su caso; c) La naturaleza juri dica y el volumen de negocios

anual de la persona moral;

d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona juri dica, la persona o las personas fisicas

involucradas en la comisio n del delito;

e) El grado de sujecion y cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentarias, y f) El intere s pu blico de las consecuencias sociales y

economicas o, en su caso, los dan os que pudiera

causar a la sociedad, la imposicio n de la pena.

Las personas juri dicas, con o sin personalidad juri dica

propia, que hayan cometido o participado en la comision de un hecho tipico y antijuridico, podra

imponerseles una o varias de las siguientes

consecuencias juri dicas:

I. Suspensio n de sus actividades;

II. Clausura de sus locales y establecimientos; III. Prohibicion de realizar en el futuro las actividades en

cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisio n;

IV. Inhabilitacion temporal consistente en la suspension

de derechos para participar de manera directa o por interposita persona en procedimientos de contratacion

del sector pu blico;

V. Intervencion judicial para salvaguardar los derechos

de los trabajadores o de los acreedores, o VI. Amonestacio n pu blica.

En este caso el organo jurisdiccional debera

individualizar las consecuencias juri dicas establecidas

en este apartado, conforme a lo dispuesto en el articulo

410 de este Codigo.

Arti culo 423. Formulacion de la imputacio n y vinculacion

a proceso Cuando el Ministerio Pu blico tenga conocimiento de la

posible comision de un delito en los que se encuentre

involucrada alguna persona juri dica, en los terminos

previstos en este Codigo, iniciara la investigacion

correspondiente. En caso de que durante la investigacion se ejecute el

aseguramiento de bienes el Ministerio Pu blico, e ste dara

vista al representante de la persona juri dica a efecto de

hacerle saber sus derechos y manifieste lo que a su

derecho convenga. Para los efectos de este Capi tulo, el o rgano

jurisdiccional podra dictar como medidas autelares la

suspensio n de las actividades, la clausura temporal de

los locales o establecimientos, asi como la intervencion

judicial.

En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputacion a la persona fi sica, se daran a conocer, en

su caso, al representante de la persona juri dica, asistido

por el Defensor,los cargos que se formulen en contra de

su representado, para que dicho representante o su

Defensor manifiesten lo que a su derecho convenga. El representante de la persona juri dica, asistido por el

Defensor designado, podra participar en todos los actos

del procedimiento. En tal virtud se les notificara n todos

los actos que tengan derecho a conocer, se les citaran

a las audiencias, podra n ofrecer medios de prueba,

desahogar pruebas, promover incidentes, formular

alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la persona juri dica

perjudiquen. En ningu n caso el representante de la persona juri dica

que tenga el caracter de imputado podra

representarla. En su caso el organo jurisdiccional podra vincular a

proceso a la persona juri dica.

Arti culo 425. Sentencias

En la sentencia que se dicte el organo jurisdiccional

resolveralo pertinente a la persona fisica imputada, con

independencia a la responsabilidad penal de la persona juri dica, imponiendo la sancio n procedente.

Codigo Penal Federal

ARTICULO 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el

Ti tulo X, Capi tulo II, del Codigo Nacional de

Procedimientos Penales, a las personas juri dicas podran

imponerseles alguna o varias de las consecuencias

juri dicas cuando hayan intervenido en la comision de

los siguientes delitos: A. De los previstos en el presente Codigo:

XVI. Contra el ambiente, previsto en los articulos 414,

415, 416, 418, 419 y 420;

XVII. En materia de derechos de autor, el previsto en el arti culo 424 Bis;

Para los efectos del apartado B, del articulo 422 del

Codigo Nacional de Procedimientos Penales, se estara

a los siguientes li mites de punibilidad para las

consecuencias juri dicas de las personas juri dicas:

a) Suspension de actividades, por un plazo de entre seis

meses a seis anos.

b) Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis anos. c) Prohibicion de realizar

en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comision, por un plazo de

entre seis meses a diez anos.

d) Inhabilitacio n temporal

consistente en la suspensio n de derechos para

participar de manera directa o por interpo sita persona

en procedimientos de contratacion o celebrar

contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pu blico, asi como

por la Ley de Obras Pu blicas y Servicios relacionados

con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis anos.

e) Intervencion judicial para salvaguardar los derechos

de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis anos.

La intervencion judicial podra afectar a la totalidad de

la organizacion o limitarse a alguna de sus instalaciones,

secciones o unidades de negocio. Se determinara

exactamente el alcance de la intervencion y quie n se

hara cargo de la misma, asi como los plazos en que

debera n realizarse los informes de seguimiento para el

o rgano judicial. La intervencion judicial se podra

modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Pu blico. El interventor

tendra derecho a acceder a todas las instalaciones y

locales de la empresa o persona juri dica, asi como a

recibir cuanta informacion estime necesaria para el

ejercicio de sus funciones. La legislacion aplicable

determinara los aspectos relacionados con las

funciones del interventor y su retribucio n respectiva.

En todos los supuestos previstos en el articulo 422 del

Codigo Nacional de Procedimientos Penales, las

sanciones podra n atenuarse hasta en una cuarta parte,

si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas juri dicas contaban con un organo de control

permanente, encargado de verificar el cumplimiento

de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las poli ticas internas de prevencion

delictiva y que hayan realizado antes o despue s del

hecho que se les imputa, la disminucion del dan o

provocado por el hecho ti pico.

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¿DE QUÉ TAMAÑO PUEDE SER

LA CONTINGENCIA

ECONÓMICA PARA UNA

EMPRESA?

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MAGNITUD DE LA

CONTINENCIA ECONÓMICA

EJEMPLO POR DELITO GRAVE

CONTRA EL AMBIENTE

IMPUTADO A PERSONA

JURIDICA

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CAPITULO PRIMERO

De las actividades tecnológicas y peligrosas

Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y

de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar

las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación,

transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra

actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus

características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un

daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los

ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al

ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos

anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena

de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica

hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas

con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

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Artículo 29.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días

multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día

multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar

el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Page 104: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL · ley federal de responsabilidad ambiental razones histÓricas y conflicto ambiental, motivaciÓn, lÓgica y anÁlisis sistÉmico, base constitucional

La contingencia económica

potencial equivale, por ejemplo

en un delito ambiental, hasta

10.9 años de

percepción neta diaria

de la empresa sentenciada en el momento de

consumar el delito, tomando en

cuenta todos sus ingresos.

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La estrategia de

prevención de la

Responsabilidad de las

Personas Jurídicas.

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Gobierno Corporativo.

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DOF: 03/07/2015

ACUERDO General 27/2015 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, que precisa

la competencia de los Juzgados de Distrito

mixtos, especializados y semiespecializados de

la República Mexicana, que actualmente

tienen competencia en juicios administrativos,

para atender los asuntos ambientales

señalados en la Ley Federal de

Responsabilidad Ambiental.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo;

100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el

órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los

Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica,

de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para

expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus

atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo

segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal

determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización

por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada

uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República

Mexicana;

TERCERO. El siete de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de

Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de

Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del

Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y

de la Ley General de Bienes Nacionales; y

CUARTO. La reforma legal aludida en su artículo tercero transitorio,

establece que los Juzgados de Distrito especializados en materia

ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años

contados a partir de la entrada en vigor del Decreto; que la Jurisdicción

especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de

Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que

disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la

creación de nuevos órganos jurisdiccionales y que el personal de cada

uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada

en materia de normatividad ambiental.

En consecuencia, y a fin de dar certidumbre a autoridades y justiciables

respecto a los órganos jurisdiccionales a los que corresponde el

conocimiento de tales asuntos, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados

especializados en materia ambiental en cada uno de los Circuitos

Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y

semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su

competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos,

continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley

Federal de Responsabilidad Ambiental.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y

para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura

Federal.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO

EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,

CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2015, del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de

Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República

Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios

administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley

Federal de Responsabilidad Ambiental, fue aprobado por el Pleno del

propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por

unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis

María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado,

Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel

Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito

Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo;

100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el

órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los

Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica,

de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para

expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus

atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo

segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal

determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización

por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada

uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República

Mexicana;

TERCERO. El siete de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de

Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de

Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del

Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y

de la Ley General de Bienes Nacionales; y

CUARTO. La reforma legal aludida en su artículo tercero transitorio,

establece que los Juzgados de Distrito especializados en materia

ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años

contados a partir de la entrada en vigor del Decreto; que la Jurisdicción

especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de

Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que

disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la

creación de nuevos órganos jurisdiccionales y que el personal de cada

uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada

en materia de normatividad ambiental.

En consecuencia, y a fin de dar certidumbre a autoridades y justiciables

respecto a los órganos jurisdiccionales a los que corresponde el

conocimiento de tales asuntos, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados

especializados en materia ambiental en cada uno de los Circuitos

Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y

semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su

competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos,

continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley

Federal de Responsabilidad Ambiental.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y

para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura

Federal.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO

EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,

CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2015, del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de

Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República

Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios

administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley

Federal de Responsabilidad Ambiental, fue aprobado por el Pleno del

propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por

unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis

María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado,

Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel

Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito

Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

Page 109: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL · ley federal de responsabilidad ambiental razones histÓricas y conflicto ambiental, motivaciÓn, lÓgica y anÁlisis sistÉmico, base constitucional

TERCERO. El siete de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de

Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de

Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del

Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y

de la Ley General de Bienes Nacionales; y

CUARTO. La reforma legal aludida en su artículo tercero transitorio,

establece que los Juzgados de Distrito especializados en materia

ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años

contados a partir de la entrada en vigor del Decreto; que la Jurisdicción

especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de

Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que

disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la

creación de nuevos órganos jurisdiccionales y que el personal de cada

uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada

en materia de normatividad ambiental.

En consecuencia, y a fin de dar certidumbre a autoridades y justiciables

respecto a los órganos jurisdiccionales a los que corresponde el

conocimiento de tales asuntos, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados

especializados en materia ambiental en cada uno de los Circuitos

Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y

semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su

competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos,

continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley

Federal de Responsabilidad Ambiental.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y

para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura

Federal.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO

EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,

CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2015, del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de

Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República

Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios

administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley

Federal de Responsabilidad Ambiental, fue aprobado por el Pleno del

propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por

unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis

María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado,

Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel

Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito

Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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ACUERDO

ÚNICO. Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados

especializados en materia ambiental en cada uno de los Circuitos

Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y

semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su

competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos,

continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley

Federal de Responsabilidad Ambiental.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y

para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura

Federal.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO

EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,

CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2015, del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de

Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República

Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios

administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley

Federal de Responsabilidad Ambiental, fue aprobado por el Pleno del

propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por

unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis

María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado,

Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel

Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito

Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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