LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

37
LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA https://crderecho.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/LEY-DE-J USTICIA-PENAL-JUVENIL-DE-COSTA-RICA1.mp3 https://crderecho.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/LEY-DE-J USTICIA-PENAL-JUVENIL-DE-COSTA-RICA2.mp3 LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL TITULO PRIMERO Capítulo I Disposiciones generales ARTICULO 1.- Ambito de aplicación según los sujetos Serán sujetos de esta ley todas las personas que tengan una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal o leyes especiales. ARTICULO 2.- Aplicación de esta ley al mayor de edad Se aplicará esta ley a todos los menores de edad que, en el transcurso del proceso, cumplan con la mayoridad penal. Igualmente se aplicará cuando los menores de edad sean acusados después de haber cumplido la mayoridad penal, siempre y cuando el hecho haya ocurrido dentro de las edades

Transcript of LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

Page 1: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENILDE COSTA RICA

https://crderecho.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/LEY-DE-JUSTICIA-PENAL-JUVENIL-DE-COSTA-RICA1.mp3

https://crderecho.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/LEY-DE-JUSTICIA-PENAL-JUVENIL-DE-COSTA-RICA2.mp3

LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

TITULO PRIMERO

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1.- Ambito de aplicación según los sujetos Seránsujetos de esta ley todas las personas que tengan una edadcomprendida entre los doce años y menos de dieciocho años almomento de la comisión de un hecho tipificado como delito ocontravención en el Código Penal o leyes especiales.

ARTICULO 2.- Aplicación de esta ley al mayor de edad Seaplicará esta ley a todos los menores de edad que, en eltranscurso del proceso, cumplan con la mayoridad penal.Igualmente se aplicará cuando los menores de edad seanacusados después de haber cumplido la mayoridad penal, siemprey cuando el hecho haya ocurrido dentro de las edades

Page 2: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

comprendidas para aplicarles esta ley.

ARTICULO 3.- Ambito de aplicación en el espacio Esta ley seaplicará a quienes cometan un hecho punible en el territoriode la República o en el extranjero, según las reglas de territorialidad y extraterritorialidad establecidas en elCódigo Penal.

ARTICULO 4.- Grupos etarios Para su aplicación, esta leydiferenciará en cuanto al proceso, las sanciones y suejecución entre dos grupos: a partir de los doce años de edady hasta los quince años de edad, y a partir de los quince añosde edad y hasta tanto no se hayan cumplido los dieciocho añosde edad.

ARTICULO 5.- Presunción de minoridad En los casos en que porningún medio pueda comprobarse la edad de una persona,presumiblemente menor de dieciocho años, esta será consideradacomo tal y quedará sujeta a las disposiciones de la presenteley.

ARTICULO 6.- Menor de doce años Los actos cometidos por unmenor de doce años de edad, que constituyan delito ocontravención, no serán objeto de esta ley; la responsabilidadcivil quedará a salvo y se ejercerá ante los tribunalesjurisdiccionales competentes. Sin embargo, los juzgadospenales juveniles referirán el caso al Patronato Nacional dela Infancia, con el fin de que se le brinde la atención y elseguimiento necesarios. Si las medidas administrativasconllevan la restricción de la libertad ambulatoria del menorde edad, deberán ser consultadas al Juez de Ejecución PenalJuvenil, quien también las controlará.

ARTICULO 7.- Principios rectores Serán principios rectores dela presente ley, la protección integral del menor de edad, suinterés superior, el respeto a sus derechos, su formaciónintegral y la reinserción en su familia y la sociedad. ElEstado, en asocio con las organizaciones no gubernamentales y

Page 3: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

las comunidades, promoverá tanto los programas orientados aesos fines como la protección de los derechos e intereses delas víctimas del hecho.

ARTICULO 8.- Interpretación y aplicación Esta ley deberáinterpretarse y aplicarse en armonía con sus principiosrectores, los principios generales del derecho penal, delderecho procesal penal, la doctrina y la normativainternacional en materia de menores. Todo ello en la forma quegarantice mejor los derechos establecidos en la ConstituciónPolítica, los tratados, las convenciones y los demásinstrumentos internacionales suscritos y ratificados por CostaRica.

ARTICULO 9.- Leyes supletorias

En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa enla presente ley, deberán aplicarse supletoriamente lalegislación penal y el Código Procesal Penal. Sin embargo, alconocer el caso concreto, el Juez Penal Juvenil siempre deberáaplicar las disposiciones y los principios del Código Penal,en tanto no contradigan alguna norma expresa de esta ley.

Capítulo II Derechos y garantías fundamentales

ARTICULO 10.- Garantías básicas y especiales Desde el iniciode la investigación policial y durante la tramitación delproceso judicial, a los menores de edad les serán respetadaslas garantías procesales básicas para el juzgamiento deadultos; además, las que les correspondan por su condiciónespecial. Se consideran fundamentales las garantíasconsagradas en la Constitución Política, en los instrumentosinternacionales ratificados por Costa Rica y en las leyesrelacionadas con la materia objeto de esta ley.

ARTICULO 11.- Derecho a la igualdad y a no ser discriminadosDurante la investigación policial, el trámite del proceso y laejecución de las sanciones, se les respetará a los menores deedad el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser

Page 4: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

discriminados por ningún motivo.

ARTICULO 12.- Principio de justicia especializada Laaplicación de esta ley, tanto en el proceso como en laejecución, estará a cargo de órganos especializados en materiade menores.

ARTICULO 13.- Principio de legalidad Ningún menor de edadpodrá ser sometido a un proceso por un hecho que la ley penalno tipifica como delito ni contravención. Tampoco podrá sersometido a sanciones que la ley no haya establecidopreviamente.

ARTICULO 14.- Principio de lesividad Ningún menor de edadpodrá ser sancionado si no se comprueba que su conducta daña opone en peligro un bien jurídico tutelado.

ARTICULO 15.- Presunción de inocencia Los menores de edad sepresumirán inocentes hasta tanto no se les compruebe, pormedios establecidos en esta ley u otros medios legales, laculpabilidad en los hechos que se les atribuyen.

ARTICULO 16.- Derecho al debido proceso A los menores de edadse les debe respetar su derecho al debido proceso, tantodurante la tramitación del proceso como al imponerles unasanción.

ARTICULO 17.- Derecho de abstenerse de declarar Ningún menorde edad estará obligado a declarar contra sí mismo ni contrasu cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientescolaterales, inclusive hasta el tercer grado de consanguinidado afinidad.

ARTICULO 18.- Principio de “Non bis in idem” Ningún menor deedad podrá ser perseguido más de una vez por el mismo hecho,aunque se modifique la calificación legal o se acusen nuevascircunstancias.

ARTICULO 19.- Principio de aplicación de la ley y la norma más

Page 5: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

favorable. Cuando a un menor de edad puedan aplicársele dosleyes o normas diferentes, siempre se optará por la queresulte más favorable para sus derechos fundamentales.

ARTICULO 20.- Derecho a la privacidad Los menores de edadtendrán derecho a que se les respeten su vida privada y la desu familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidadde un menor de edad sometido a proceso.

ARTICULO 21.- Principio de confidencialidad Seránconfidenciales los datos sobre los hechos cometidos pormenores sometidos a esta ley. En todo momento, deberárespetarse la identidad y la imagen del menor de edad. LosJueces Penales Juveniles deberán procurar que la informaciónque brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga elprincipio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad,consagrados en esta ley.

ARTICULO 22.- Principio de inviolabilidad de la defensa Losmenores de edad tendrán el derecho a ser asistidos por undefensor, desde el inicio de la investigación policial y hastaque cumplan con la sanción que les sea impuesta.

ARTICULO 23.- Derecho de defensa Los menores de edad tendránel derecho de presentar las pruebas y los argumentosnecesarios para su defensa y de rebatir cuanto les seacontrario. En ningún caso podrá juzgárseles en ausencia.

ARTICULO 24.- Principio del contradictorio Los menores de edadtendrán el derecho de ser oídos, de aportar pruebas einterrogar a los testigos y de refutar los argumentos delcontrario. Lo anterior está garantizado por la intervención deun defensor y del Ministerio Público dentro del proceso.

ARTICULO 25.- Principio de racionalidad y proporcionalidad Lassanciones que se impongan dentro del proceso, tendrán que serracionales y proporcionales a la infracción o el delitocometido.

Page 6: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

ARTICULO 26.- Principio de determinación de las sanciones Nopodrán imponerse, por ningún tipo de circunstancia, sancionesindeterminadas. Lo anterior no excluye la posibilidad de queel menor de edad sea puesto en libertad antes de tiempo.

ARTICULO 27.- Internamiento en centros especializados En casode ser privados de libertad, de manera provisional odefinitiva, los menores de edad tendrán derecho a ser ubicadosen un centro exclusivo para menores de edad; no en uno parapersonas sometidas a la legislación penal de adultos. De serdetenidos por la policía administrativa o judicial, estadestinará áreas exclusivas para los menores y deberáremitirlos cuanto antes a los centros especializados.

TITULO SEGUNDO ORGANOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

Capítulo I Organos encargados de administrar justicia

ARTICULO 28.- Organos judiciales competentes Sobre los hechosilícitos cometidos por menores, decidirán, en primerainstancia, los Juzgados Penales Juveniles y en segundainstancia, los Tribunales Penales Juveniles. Además, elTribunal Superior de Casación Penal será competente paraconocer de los recursos que por esta ley le corresponden y elJuez de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil tendrácompetencia para la fase de cumplimiento.

ARTICULO 29.- Funciones del Juzgado Penal Juvenil Seránfunciones del Juzgado Penal Juvenil las siguientes: a)Conocer, en primera instancia, de las acusaciones atribuidas amenores por la comisión o la participación en delitos ocontravenciones. b) Resolver, por medio de providencias, autosy sentencias, los asuntos dentro de los plazos fijados poresta ley. c) Decidir sobre cualquier medida que restrinja underecho fundamental del acusado. d) Decidir, según el criteriode culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, la sanciónpor imponer. e) Realizar la audiencia de conciliación yaprobarla, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo. f)

Page 7: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

Aprobar la suspensión de procedimientos, siempre que se cumplacon los requisitos fijados por esta ley. g) Revisar yhomologar la decisión que, en aplicación del principio deoportunidad, haya tomado el Ministerio Público. h) Decidir lassanciones aplicables a los menores, considerando su formaciónintegral y la reinserción en su familia o su grupo dereferencia. i) Comunicar, al Patronato Nacional de laInfancia, las acusaciones presentadas en contra de menores deedad. j) Remitir a quien corresponda los informes estadísticosmensuales. k) Las demás funciones que esta u otras leyes leasignen.

ARTICULO 30.- Creación del Tribunal Superior Penal Juvenil Secrea el Tribunal Superior Penal Juvenil con las siguientesfunciones: a) Resolver las excusas y recusaciones que sepresenten por la aplicación de esta ley. b) Controlar elcumplimiento de los plazos fijados por la presente ley. c)Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongandentro del proceso penal juvenil. d) Resolver los conflictosde competencia que se presenten entre los Juzgados PenalesJuveniles. e) Las demás funciones que esta u otras leyes leasignen.

Capítulo II Sujetos procesales

ARTICULO 31.- Menores de edad Los menores de edad a quienes seles atribuya la comisión o participación en un delito ocontravención, tendrán derecho, desde el inicio de lainvestigación, a ser representados y oídos en el ejercicio desu defensa, a proponer prueba y a interponer recursos, asícomo a que se motive la sanción que se les aplicará, sinperjuicio de los demás derechos reconocidos en la presenteley.

ARTICULO 32.- Rebeldía Serán declarados rebeldes los menoresde edad que, sin grave y legítimo impedimento, no comparezcana la citación judicial, se fuguen del establecimiento o lugardonde están detenidos o se ausenten del lugar asignado para su

Page 8: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

residencia. Comprobada la fuga o la ausencia, se declarará larebeldía y se expedirá una orden de presentación. Si esta seincumple o no puede practicarse, se ordenará la captura y ladetención del acusado.

ARTICULO 33.- Padres o representantes del acusado Los padres,tutores o responsables del menor de edad podrán

intervenir en el procedimiento, como coadyuvantes en ladefensa o como testigos calificados que complementen elestudio psicosocial del acusado. Esto no evita que participentambién en su condición de testigos del hecho investigado.

ARTICULO 34.- El ofendido De conformidad con lo establecido enesta ley, la víctima podrá participar en el proceso y podráformular los recursos correspondientes cuando lo creanecesario para la defensa de sus intereses; podrá estarrepresentada por sí mismo o por un abogado.

ARTICULO 35.- Ofendidos en delitos de acción privada Si unofendido se considera perjudicado por un delito de acciónprivada podrá denunciarlo, directamente o por medio de unrepresentante legal, ante el Juez Penal Juvenil, con lasfacultades y funciones del Ministerio Público, en cuanto seanaplicables. Todo esto sin perjuicio del derecho del ofendidode recurrir a la vía civil correspondiente, para que se lereparen los daños.

ARTICULO 36.- Ofendido en delitos de acción públicaperseguibles a instancia privada En la tramitación de delitosde acción pública, perseguibles sólo a instancia e interés delofendido, se requerirá la denuncia conforme a las reglasestablecidas en la legislación penal y procesal penal.

ARTICULO 37.- Defensores Desde el inicio de la investigación ydurante todo el proceso, los menores de edad deberán serasistidos por defensores y no podrá recibírseles ningunadeclaración sin la asistencia de estos. El acusado ocualquiera de sus padres, tutores o responsables podrán

Page 9: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

nombrar un defensor particular. Si no cuentan con recursoseconómicos, el Estado les brindará un defensor público. Paratal efecto, el Departamento de Defensores Públicos deberátener una sección o grupo de defensores especializados en lamateria.

ARTICULO 38.- Ministerio Público El Ministerio Público será elencargado de solicitar ante los tribunales penales juvenilesla aplicación de la presente ley, mediante la realización delos actos necesarios para promover y ejercer, de oficio, laacción penal pública; salvo las excepciones establecidas en elCódigo Procesal Penal y en esta ley. Para tal efecto, elMinisterio Público contará con fiscales especializados en lamateria.

ARTICULO 39.- Funciones del Ministerio Público En relación conesta ley, serán funciones del Ministerio Público: a) Velar porel cumplimiento de la presente ley. b) Realizar lasinvestigaciones de los delitos cometidos por menores. c)Promover la acción penal. d) Solicitar pruebas, aportarlas y,cuando proceda, participar en su producción. e) Solicitar,cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de lassanciones decretadas e interponer recursos legales. f) Velarpor el cumplimiento de las funciones de la Policía JudicialJuvenil. g) Asesorar a la víctima, durante la conciliación,cuando ella lo solicite. h) Las demás funciones que esta uotras leyes le fijen.

ARTICULO 40.- Policía Judicial Juvenil La Policía JudicialJuvenil será un órgano especializado que se encargará deauxiliar al Ministerio Público y a los tribunales penalesjuveniles, en el descubrimiento y la verificación científicade los delitos y de sus presuntos responsables. Funcionarádentro de la estructura del Organismo de InvestigaciónJudicial y sus integrantes deberán estar especialmentecapacitados para trabajar con menores.

ARTICULO 41.- Atribuciones de la Policía Judicial Juvenil La

Page 10: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

Policía Judicial Juvenil podrá citar o aprehender a lospresuntos responsables de los hechos denunciados; pero, porninguna circunstancia, podrá disponer la incomunicación deningún menor de edad. En caso de la detención en flagrancia,lo remitirá inmediatamente al Juez Penal Juvenil.

ARTICULO 42.- Policía administrativa Si un menor de edad esaprehendido por los miembros de la policía administrativa, deinmediato deberá ponerlo a la orden del Juez Penal Juvenil.

ARTICULO 43.- Patronato Nacional de la Infancia El PatronatoNacional de la Infancia, por medio de su representante legal,podrá participar, con carácter de interesado, en todas lasetapas

del proceso, con el fin de controlar, vigilar y garantizar elfiel cumplimiento de las disposiciones legales en beneficiodel menor de edad, sea víctima o victimario.

TITULO TERCERO PROCEDIMIENTOS

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 44.- Objetivo del proceso El proceso penal juveniltendrá como objetivo establecer la existencia de un hechodelictivo, determinar quién es su autor o partícipe y ordenarla aplicación de las sanciones correspondientes. Asimismo,buscará la reinserción del menor de edad en su familia y en lasociedad, según los principios rectores establecidos en estaley.

ARTICULO 45.- Calificación legal La calificación legal de losdelitos o contravenciones cometidos por menores, sedeterminará por las descripciones de conductas prohibidas quese establecen en el Código Penal y en las leyes especiales.

ARTICULO 46.- Comprobación de edad e identidad La edad delmenor se acreditará mediante certificación o constancia de lainscripción de su nacimiento en el Registro Civil. En caso de

Page 11: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

extranjeros, se pedirá información a la embajada o delegacióndel país de origen del menor de edad; en ambos casos, podrálograrse la comprobación mediante cualquier documento oficial.El menor de edad deberá suministrar los datos que permitan suidentificación personal. De no hacerlo, o si se estimanecesario, una oficina técnica practicará la identificaciónfísica, utilizando los datos personales, las impresionesdigitales y señas particulares. También se podrá recurrir a laidentificación por testigos, en la forma prescrita para losreconocimientos, o a otros medios que se consideren útiles. Laduda sobre los datos obtenidos no alterará el curso delprocedimiento y los errores, siempre y cuando se trate demenores de edad, podrán ser corregidos en cualquier momento,aún durante la ejecución penal juvenil. Todas estas medidaspodrán aplicarse aún contra la voluntad del imputado.

ARTICULO 47.- Incompetencia y remisión Si en el transcurso delprocedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputael delito era mayor de edad en el momento de cometerlo, elJuez Penal Juvenil se declarará incompetente y remitirá losautos a la jurisdicción penal de adultos. Si se trata de unmenor de doce años, el procedimiento cesará y el caso deberáser remitido al Patronato Nacional de la Infancia, para que lebrinde una asistencia adecuada.

ARTICULO 48.- Validez de actuaciones Las actuaciones que seremitan por causas de incompetencia, tanto en la jurisdicciónpenal juvenil como en la de jurisdicción de adultos, seránválidas para su utilización en cada uno de los procesos,siempre que no contravengan los fines de esta ley ni losderechos fundamentales de los menores de edad.

ARTICULO 49.- Participación de menores con adultos Cuando enun mismo delito intervengan uno o más menores con uno o variosadultos, las causas se separarán y los expedientes de losmayores de edad se remitirán a la jurisdicción penal deadultos. Para mantener en lo posible la conexidad en estoscasos, los distintos tribunales quedarán obligados a

Page 12: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

remitirse, recíprocamente, copias de las pruebas y lasactuaciones pertinentes, firmadas por el secretario.

ARTICULO 50.- Menores de edad ausentes Si el hecho investigadoes atribuido a un menor de edad ausente, se recabarán losindicios y evidencias y, si procede, se promoverá la acción.Iniciada la etapa de investigación, el Ministerio Públicopodrá continuar con las demás diligencias hasta concluir estaetapa y ordenar la localización del menor de edad, paracontinuar con la tramitación de la acusación. Si es posibleconcluir la investigación, solicitará la apertura del procesoy pedirá al Juez que ordene localizar al menor de edad. Elproceso se mantendrá suspendido hasta que el menor de edadcomparezca personalmente ante el Juez Penal Juvenil.

ARTICULO 51.- Actas Cuando uno o varios actos deban serdocumentados, el funcionario que los practique, asistido porsu secretario, levantará un acta, en la forma prescrita por elCódigo Procesal Penal. De tratarse de actos sucesivos,llevados a cabo en lugares o fechas distintas, se levantarántantas actas como sea necesario.

ARTICULO 52.- Plazos Los plazos procesales establecidos enesta ley se contarán en días hábiles. Cuando se trate demenores privados de libertad, los plazos serán improrrogablesy a su vencimiento caducará la facultad respectiva. Si elmenor de edad se encuentra en libertad, los plazos seránprorrogables conforme lo establece esta ley.

ARTICULO 53.- Fijación judicial de los plazos Cuando la ley noestablezca el plazo o su extensión, la autoridad judicialencargada de realizar el acto estará facultada para fijarlo,racionalmente, conforme a la naturaleza del procedimiento y ala importancia de la actividad que deba cumplirse.

ARTICULO 54.- Medios probatorios Serán admisibles, dentro delpresente proceso, todos los medios probatorios regulados en elCódigo Procesal Penal, en la medida en que no afecten los

Page 13: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

fines y derechos consagrados en esta ley. Las pruebas sevalorarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

ARTICULO 55.- Responsabilidad civil La acción civil para elpago de daños y perjuicios ocasionados por los hechosatribuidos al menor de edad, deberá promoverse ante el Juezcompetente, con base en las normas del proceso civil,independientemente de lo dispuesto en la resolución del JuezPenal Juvenil.

ARTICULO 56.- Criterio de oportunidad reglado Los funcionariosdel Ministerio Público tendrán la obligación de ejercer laacción penal pública en los casos en los que sea procedente,con arreglo a las disposiciones de esta ley. No obstante,podrán solicitar al Juez que se prescinda, total oparcialmente, de la persecución penal; la limite a una ovarias infracciones o a alguna de las personas que hayanparticipado en el hecho, cuando: a) Se trate de un hecho que,por su insignificancia, lo exiguo de la contribución delpartícipe o su mínima culpabilidad, no afecte el interéspúblico. b) El menor de edad colabore eficazmente con lainvestigación, brinde información esencial para evitar laconsumación o la perpetración de otros hechos, ayude aesclarecer el hecho investigado u otros conexos o brindeinformación útil para probar la participación de otraspersonas. c) El menor de edad haya sufrido, a consecuencia delhecho, un daño físico o moral grave. d) La sanción que seespera, por el hecho o infracción de cuya persecución seprescinde, carezca de importancia en consideración a lasanción ya impuesta o a la que se debe esperar por losrestantes hechos o infracciones. Si el Juez, de oficio,considera conveniente la aplicación de los anteriorescriterios, deberá solicitar la opinión del Fiscal quien deberádictaminar dentro de los tres días siguientes. El Juez nopodrá aplicar un criterio de oportunidad sin el acuerdo delFiscal.

ARTICULO 57.- Desestimiento de la acusación En los casos

Page 14: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

señalados en el artículo anterior, si la acción ya ha sidoejercida, el Juez Penal Juvenil, a solicitud del MinisterioPúblico, podrá dictar el desestimiento en cualquier etapa delproceso.

ARTICULO 58.- Detención provisional El Juez Penal Juvenilpodrá decretar, a partir del momento en que se reciba laacusación, la detención provisional como una medida cautelar,cuando se presenten las siguientes circunstancias: a) Existael riesgo razonable de que el menor de edad evada la acción dela justicia. b) Exista peligro de destrucción uobstaculización de la prueba. c) Exista peligro para lavíctima, el denunciante o el testigo.

La detención se practicará en centros de internamientoespecializados, donde estos menores necesariamente deberánestar separados de los ya sentenciados.

ARTICULO 59.- Carácter excepcional de la detención provisionalLa detención provisional tendrá carácter excepcional,especialmente para los mayores de doce años y menores dequince y sólo se aplicará cuando no sea posible aplicar otramedida menos gravosa. La detención provisional no podráexceder de dos meses. Cuando el Juez estime que debeprorrogarse, lo acordará así, estableciendo el plazo deprórroga y las razones que lo fundamentan. En ningún caso, elnuevo término será mayor de dos meses y el auto en que seacuerde deberá consultarse al Tribunal Superior Penal Juvenil,con remisión de copia de las actuaciones que el Juez estimedeben valorarse para disponer sobre la prórroga.

ARTICULO 60.- Máxima prioridad A fin de que la detenciónprovisional sea lo más breve posible, los Tribunales PenalesJuveniles y los órganos de investigación deberán considerar demáxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en quese recurra a detener provisionalmente a un menor.

Capítulo II Conciliación

Page 15: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

ARTICULO 61.- Partes necesarias La conciliación es un actojurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representantey el menor de edad, quienes serán las partes necesarias enella.

ARTICULO 62.- Convocatoria Durante los diez días posterioresal establecimiento de la acusación y cuando sea posible por laexistencia de la persona ofendida, el Juez Penal Juvenilcitará a las partes a una audiencia de conciliación. El JuezPenal Juvenil, en su carácter de conciliador, invitará a laspartes, previamente asesoradas, a un acuerdo. Si el ofendidono tiene asesoramiento y quiere participar en la audiencia deconciliación, el Ministerio Público le asignará un asesor.Podrá llegarse a un acuerdo de conciliación en cualquier otraetapa del proceso, en tanto no se haya decretado la resolucióndefinitiva en primera instancia.

ARTICULO 63.- Otros participantes A la audiencia podránasistir los padres, tutores o encargados del menor de edad, lomismo que el representante del Patronato Nacional de laInfancia.

ARTICULO 64.- Procedencia La conciliación procederá en todoslos casos en que es admisible para la justicia penal deadultos.

ARTICULO 65.- Acuerdos y acta de conciliación Presentes laspartes y los demás interesados, deberá explicárseles el objetode la diligencia. El Juez deberá instar a las partes aconciliarse y buscar un arreglo al conflicto planteado. Luegose escucharán las propuestas del menor de edad y del ofendido.Si se llega a un acuerdo y el Juez lo aprueba, las partesfirmarán el acta de conciliación. Pero de no haberlo, sedejará constancia de ello y se continuará con la tramitacióndel proceso. En el acta de conciliación se determinarán lasobligaciones pactadas, el plazo para su cumplimiento y eldeber de informar al Juez sobre el cumplimiento de lo pactado.El arreglo conciliatorio suspenderá el procedimiento e

Page 16: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

interrumpirá la prescripción de la acción, mientras sucumplimiento esté sujeto a plazo.

ARTICULO 66.- Incumplimiento del acuerdo de conciliaciónCuando el menor de edad incumpla, injustificadamente, lasobligaciones pactadas en el acta de conciliación, elprocedimiento deberá continuar como si no hubiera existidoconciliación.

ARTICULO 67.- Cumplimiento del acuerdo de conciliación Cuandoel menor de edad cumpla con las obligaciones pactadas en laaudiencia de conciliación, el Juez dictará una resolucióndando por terminado el proceso y ordenando que se archive.

Capítulo III El proceso penal juvenil

ARTICULO 68.- Acción penal juvenil La acción penal juvenilcorresponderá al Ministerio Público, sin perjuicio de laparticipación que esta ley y el Código Procesal Penal concedanal ofendido, tratándose de delitos de acción privada y deacción pública a instancia privada.

ARTICULO 69.- Extinción de la acción La acción penal seextinguirá por las siguientes razones: a) Sentencia firme. b)Sobreseimiento definitivo. c) Muerte del menor de edad. d)Prescripción. e) Renuncia o abandono de la causa, cuando setrate de delitos de acción privada. f) Conciliación, cuando secumplan los acuerdos o diligencias que ella establece.

ARTICULO 70.- Iniciación La investigación se iniciará deoficio o por denuncia que deberá ser presentada ante elMinisterio Público, en los delitos de acción pública, y los deacción pública a instancia privada; por demanda presentada porel interesado, en los delitos de acción privada.

ARTICULO 71.- Facultad de denunciar Quien tenga noticia de undelito o contravención cometido por un menor de edad podrádenunciarlo ante el Ministerio Público, salvo si se trata deun delito de acción privada.

Page 17: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

ARTICULO 72.- Fase de investigación Una vez establecida ladenuncia, por cualquier medio, deberá iniciarse unainvestigación que tendrá por objeto determinar la existenciadel hecho, así como establecer los autores, cómplices oinstigadores. También se verificará el daño causado por eldelito.

ARTICULO 73.- Organo investigador El Ministerio Público seráel órgano encargado de realizar la investigación y de formularla acusación, cuando exista mérito para hacerlo. Además,aportará las pruebas que demuestren la responsabilidad delmenor de edad. El Juez Penal Juvenil será el encargado decontrolar y supervisar las funciones del ente acusador.

ARTICULO 74.- Fin de la investigación Finalizada lainvestigación, el Fiscal del Ministerio Público podrásolicitar: a) La apertura del proceso, formulando la acusaciónsi estima que la investigación proporciona fundamentosuficiente. b) La desestimación del proceso, cuando considereque no existe fundamento para promover la acusación, que debeaplicarse un criterio de oportunidad o por cualquier condiciónobjetiva o subjetiva de los hechos. c) El sobreseimientoprovisional o definitivo.

ARTICULO 75.- Acusación El escrito de acusación deberá reunirlos siguientes requisitos: a) Las condiciones personales delmenor de edad acusado o, si se ignoran, las señas o los datospor los que se pueda identificar. b) La edad y el domiciliodel menor de edad si se cuenta con esa información. c) Larelación de hechos, con indicación, si es posible, del tiempoy modo de ejecución. d) La indicación y el aporte de todas laspruebas evacuadas durante la etapa de investigación. e) Lacalificación provisional del presunto delito cometido. f)Cualquier otro dato o información que el Ministerio Públicoconsidere indispensable para mantener la acusación.

ARTICULO 76.- Sobreseimiento provisional Si no corresponde elsobreseimiento definitivo y los elementos de prueba resultan

Page 18: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

insuficientes para realizar el juicio, se ordenará elsobreseimiento provisional, mediante auto fundado que mencioneconcretamente los elementos de prueba específicos que seespera incorporar. En tales casos, se hará cesar cualquiermedida cautelar impuesta al menor de edad. Si nuevos elementosde prueba permiten continuar el procedimiento, el Juez, apedido de cualquiera de las partes, admitirá que prosiga lainvestigación. Si dentro del año de dictado el sobreseimientoprovisional no se solicita la reapertura, de oficio sedeclarará la extinción de la acción penal.

ARTICULO 77.- Sobreseimiento definitivo El sobreseimientodefinitivo procederá cuando: a) Resulte evidente la falta deuna condición necesaria para imponer la sanción. b) A pesar dela falta de certeza, no exista, razonablemente, la posibilidadde incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposiblerequerir fundadamente la apertura del juicio.

ARTICULO 78.- Disconformidad Cuando el Fiscal solicite ladesestimación o el sobreseimiento y el Juez no esté deacuerdo, le remitirá nuevamente las actuaciones para quemodifique su petición, en el plazo máximo de cinco días. Si elFiscal ratifica su solicitud y el Juez mantiene su posición,se enviarán las actuaciones al Fiscal General o al FiscalSuperior que él haya designado, para que nuevamente peticioneo ratifique lo planteado por el Fiscal. Cuando el MinisterioPúblico insista en su solicitud, el Juez deberá resolverconforme a lo peticionado, sin perjuicio de que la víctimaimpugne la decisión.

ARTICULO 79.- Hechos en flagrancia Cuando los hechos seancometidos en flagrancia, el menor de edad será puesto a laorden del Juez Penal Juvenil y si procede el MinisterioPúblico deberá presentar la acusación, a más tardar dentro delos cinco días siguientes. El Juez convocará a las partes a laaudiencia de conciliación; luego, si procede, se continuarácon el trámite normal del proceso.

Page 19: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

ARTICULO 80.- Conciliación En el término de diez días deestablecida la acusación, el Juez Penal Juvenil practicará laaudiencia de conciliación, después de citar a las partes einteresados.

ARTICULO 81.- Declaración del menor de edad Puesto el menor deedad a la orden del Juez Penal Juvenil, este procederá atomarle declaración dentro de las veinticuatro horassiguientes. Cuando la libertad del menor de edad no seencuentre restringida, la declaración se le tomará después dela audiencia de conciliación. En los casos en que esta noproceda, se realizará dentro de los cinco días siguientes derecibida la acusación. Los menores de edad podrán abstenersede declarar. En ningún caso se les requerirá promesa ojuramento de decir la verdad, ni se ejercerá contra elloscoacción ni amenaza; tampoco se usará medio alguno paraobligarlos a declarar contra su voluntad, ni se les haráncargos para obtener su confesión. La inobservancia de estadisposición hará nulo el acto.

ARTICULO 82.- Declaración indagatoria del menor mayor de doceaños, pero menor de quince años La declaración del mayor dedoce años, pero menor de quince años de edad deberá realizarseen presencia de su defensor y, de ser posible, de sus padres otutores, guardadores o representantes; además, podrá asistirel Fiscal del Ministerio Público. El propósito de estadiligencia será

averiguar los motivos del hecho que se le atribuyen al mayorde doce años y menor de quince años de edad, estudiar suparticipación e investigar las condiciones familiares ysociales en que se desenvuelve. La declaración de este tipo notendrá las formalidades de la declaración indagatoria delproceso penal de adultos, en cuanto lo perjudiquen y deberáprevalecer, en todo momento, el interés superior del mayor dedoce años, pero menor de quince años de edad.

ARTICULO 83.- Declaración indagatoria del menor mayor de

Page 20: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

quince años, pero menor de dieciocho años La declaración delmayor de quince años, pero menor de dieciocho años de edaddeberá realizarse en presencia de su defensor y sus padres otutores, guardadores o representantes solo podrán asistircuando el menor de edad lo solicite. También podrá asistir elrepresentante del Ministerio Público. La declaración del mayorde quince años, pero menor de dieciocho años de edad deberátener las características de la declaración indagatoria delproceso penal de adultos, siempre y cuando no se violen losprincipios ni las garantías que esta ley enuncia.

ARTICULO 84.- Resolución sobre la procedencia de la acusaciónInmediatamente después de recibida la declaración indagatoria,el Juez dictará una resolución sobre la procedencia de laacusación. Si considera procedente la acusación continuarácon ella y citará a juicio a las partes. Si la consideraimprocedente por vicios de forma, la remitirá al MinisterioPúblico para que los corrija; pero si la consideraimprocedente por razones de fondo o de oportunidad, dictará afavor del menor de edad el sobreseimiento o la suspensión delproceso a prueba.

ARTICULO 85.- Vicios de forma en la acusación EL MinisterioPúblico estará obligado a corregir, en un plazo no mayor deveinticuatro horas, los defectos de forma que le indique elJuez. Si a criterio del Juez, la corrección de esos viciosmodifica los hechos o la calificación legal, se ordenaránuevamente la declaración indagatoria del menor de edad.

ARTICULO 86.- Procedencia definitiva de la acusación Recibidapor el Juez la acusación, con los vicios de forma corregidos ypracticada la declaración indagatoria por los motivosseñalados en el artículo anterior, el Juez deberá admitir laprocedencia de la acusación en un plazo no mayor de tres díasy continuar con la tramitación del proceso.

ARTICULO 87.- Restricción de derechos fundamentales En lamisma resolución donde se admite la procedencia de la

Page 21: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

acusación o posteriormente, el Juez podrá ordenar la detenciónprovisional del menor de edad o la imposición provisional decualquier orden de orientación y supervisión de las que seestablecen en esta ley. Las órdenes de orientación ysupervisión provisionales no podrán exceder de seis semanas.

ARTICULO 88.- Sobreseimiento antes de juicio El sobreseimientoprocederá cuando surja cualquiera de las circunstanciasobjetivas, subjetivas o extintivas señaladas en el CódigoProcesal Penal. Igualmente, cuando se cumpla con el período aprueba señalado en el artículo siguiente.

ARTICULO 89.- Suspensión del proceso a prueba Resuelta laprocedencia de la acusación, el Juez, o a solicitud de parte,podrá ordenar la suspensión del proceso a prueba, en todos loscasos en que proceda la ejecución condicional de la sanciónpara el menor de edad.

Junto con la suspensión del proceso a prueba, el Juez podrádecretar cualquiera de las órdenes de orientación ysupervisión establecidas en esta ley. Esta suspensióninterrumpirá el plazo de la prescripción.

ARTICULO 90.- Resolución que ordena suspender el proceso Laresolución que ordene suspender el proceso a prueba deberácontener: a) Los motivos, de hecho y de derecho, por loscuales el Juez ordena esta suspensión. b) Los datos generalesdel menor de edad, los hechos que se le atribuyen, sucalificación legal y la posible sanción. c) La duración delperíodo de prueba, que no podrá exceder de tres años. d) Laadvertencia de que la comisión de cualquier contravención odelito, durante el período de prueba, conllevará lareanudación de los procedimientos. e) La prevención de quecualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajodeberá ser comunicado de inmediato a la autoridadcorrespondiente. f) La orden de orientación y supervisióndecretada, así como las razones que la fundamentan.

Page 22: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

ARTICULO 91.- Incumplimiento de condiciones fijadas parasuspender el proceso a prueba De oficio o a solicitud departe, el Juez revocará la suspensión del proceso a prueba yordenará continuar con los procedimientos, cuando constate elincumplimiento injustificado de cualquiera de las condicionespor las cuales se ordenó la suspensión.

ARTICULO 92.- Cumplimiento de las condiciones fijadas parasuspender el proceso a prueba Cuando el menor de edad cumplacon las obligaciones impuestas en la resolución que ordenasuspender el proceso, el Juez dictará una resolución que lasapruebe, dará por terminado el proceso y ordenará archivarlo.

ARTICULO 93.- Estudio psicosocial Admitida la procedencia dela acusación, en los casos en que “prima fascie” se estimeposible aplicar una sanción privativa de libertad, el JuezPenal Juvenil deberá ordenar el estudio psicosocial del menorde edad. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá contar conunidades de profesionales en psicología y trabajo social. Laspartes podrán ofrecer a su costa pericias de profesionalesprivados. Ese estudio es indispensable para dictar laresolución final, en los casos señalados en el párrafo primerode este artículo.

ARTICULO 94.- Estudio clínico Para determinar y escoger lasanción, el Juez podrá remitir al menor de edad alDepartamento de Medicina Legal del Organismo de InvestigaciónJudicial, para que se le efectúen exámenes psiquiátricos,físicos y químicos; en especial, para detectar su adicción asustancias psicotrópicas.

ARTICULO 95.- Citación a juicio Resuelta favorablemente laprocedencia de la acusación y la apertura del proceso, el Juezcitará al Fiscal, las partes y los defensores, a fin de que,en el término de cinco días hábiles, comparezcan a juicio,examinen las actuaciones, los documentos y las cosassecuestradas, ofrezcan pruebas e interpongan las recusacionesque estimen pertinentes.

Page 23: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

ARTICULO 96.- Ofrecimiento de prueba En el escrito deofrecimiento de prueba, el Ministerio Público y el menor deedad, su defensor o sus padres o representantes y el PatronatoNacional de la Infancia podrán presentar todas las pruebas queconsideren convenientes para ser evacuadas.

ARTICULO 97.- Admisión y rechazo de la prueba Vencido el plazopara ofrecer pruebas, el Juez deberá pronunciarse, medianteresolución fundada, sobre la admisión o rechazo de ellas. ElJuez podrá rechazar la prueba manifiestamente impertinente yordenar, de oficio, la que considere necesaria.

ARTICULO 98.- Señalamiento para debate En la misma resoluciónen la que se admita la prueba, el Juez señalará el día y lahora para celebrar el debate, el cual se efectuará en un plazono superior a quince días.

ARTICULO 99.- Oralidad y privacidad La audiencia deberá seroral y privada, so pena de nulidad. Se realizará con lapresencia del menor de edad, su defensor, el ofendido y elFiscal. Además, podrán estar presentes los padres orepresentantes del menor, si es posible; los testigos,peritos, intérpretes y otras personas que el Juez considereconveniente.

ARTICULO 100.- Apertura de la audiencia oral La audiencia serealizará el día y la hora señalados. Verificada la presenciadel menor de edad, del Fiscal, del defensor, de los testigos,peritos e intérpretes, el Juez declarará abierta la audienciae informará al menor de edad sobre la importancia y elsignificado del acto y procederá a ordenar la lectura de loscargos que se le atribuyen. El Juez deberá preguntarle sicomprende o entiende la acusación que se le imputa. Siresponde afirmativamente, se continuará con el debate; si, porel contrario, manifiesta no comprender o entender laacusación, volverá a explicarle el contenido de los hechos quese le atribuyen.

Page 24: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

ARTICULO 101.- Declaración del menor de edad Una vez que elJuez haya constatado que el menor de edad comprende elcontenido de la acusación y verificada la identidad del menorde edad, le indicará que puede declarar o abstenerse de ello,sin que su silencio implique presunción de culpabilidad. Si elmenor de edad acepta declarar, después de hacerlo podrá serinterrogado por el Fiscal y por su defensor. Igualmente podráser interrogado por el ofendido o su representante legal. Laspreguntas deberán ser claras y directas y deberá constatarseque el menor de edad las entiende. Durante el transcurso de laaudiencia, el menor de edad podrá rendir las declaraciones queconsidere oportunas, y las partes podrán formularle preguntas,con el objetivo de aclarar sus manifestaciones.

ARTICULO 102.- Ampliación de la acusación Si de lainvestigación o de la fase de juicio resulta un hecho queintegre el delito continuado o una circunstancia deagravamiento no mencionados en la acusación, el Fiscal tendrála posibilidad de ampliarla. Si la inclusión de ese hecho nomodifica esencialmente los cargos que se le atribuyen al menorde edad, ni provoca indefensión, se tratará en la mismaaudiencia. Si, por el contrario, se modifican los cargos,nuevamente deberá oírse en declaración al menor de edad y seinformará a las partes de que tienen derecho a pedir lasuspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas opreparar la defensa. El Juez deberá resolver, inmediatamente,sobre la suspensión y fijará nueva fecha para la continuación,dentro de un término que no exceda de diez días.

ARTICULO 103.- Recepción de pruebas Después de la declaracióndel menor de edad, el Juez recibirá la prueba en el ordenestablecido en el Código Procesal Penal para la fase dedebate, salvo que considere pertinente alterarlo. De serpreciso, el Juez podrá convocar a los profesionales encargadosde elaborar los informes sociales y clínicos, con el propósitode aclararlos o ampliarlos.

ARTICULO 104.- Prueba para mejor proveer El Juez Penal Juvenil

Page 25: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de cualquierprueba, si en el curso del debate resulta indispensable omanifiestamente útil para esclarecer la verdad o beneficia almenor de edad. También podrá citar a los peritos si susdictámenes resultan oscuros o insuficientes. Cuando seaposible, las operaciones periciales necesarias e practicaránacto continuo, en la misma audiencia.

ARTICULO 105.- Conclusiones Terminada la recepción de pruebas,el Juez concederá la palabra al Ministerio Público y aldefensor para que, en ese orden, emitan sus conclusionesrespecto a la culpabilidad o responsabilidad del menor de edady se refieran al tipo de sanción aplicable y su duración.Además, invitará al acusado y al ofendido a pronunciarse sobrelo que aconteció durante la audiencia. Las partes tendránderecho a réplica, la cual deberá limitarse a la refutación delos argumentos adversos presentados en las conclusiones.

ARTICULO 106.- Resolución sobre la culpabilidad del menor deedad El Juez dictará sentencia inmediatamente después deconcluida la audiencia, con base en los hechos probados, laexistencia del hecho o su atipicidad, la autoría o laparticipación del menor de edad, la existencia o lainexistencia de causales excluyentes de responsabilidad, lascircunstancias o gravedad del hecho y el grado deresponsabilidad. El Juez podrá diferir el dictado de lasentencia hasta tres días después de finalizar la audiencia.

ARTICULO 107.- Requisitos escritos de la sentencia Sonrequisitos de la sentencia los siguientes: a) El nombre y laubicación del Juzgado Penal Juvenil que dicta la resolución yla fecha en que se dicta. b) Los datos personales del menor deedad y cualquier otro dato de identificación relevante. c) Elrazonamiento y la decisión del Juez sobre cada una de lascuestiones planteadas durante la audiencia final, conexposición expresa de los motivos de hecho y de derecho en quese basa. d) La determinación precisa del hecho que el Jueztenga por probado o no probado. e) Las medidas legales

Page 26: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

aplicables. f) La determinación clara, precisa y fundamentadade la sanción impuesta. Deberán determinarse el tipo desanción, su duración y el lugar donde debe ejecutarse. g) Lafirma del Juez y la de cualquiera de las partes, si serequiere su consentimiento.

ARTICULO 108.- Notificación

La decisión sobre la culpabilidad y la sanción se lesnotificará personalmente a las partes en las mismasaudiencias. La sentencia definitiva será notificada porescrito en el lugar señalado.

Capítulo IV Prescripción

ARTICULO 109.- Prescripción de la acción La acción penalprescribirá a los cinco años en el caso de delitos contra lavida, delitos sexuales y delitos contra la integridad física;en tres años, cuando se trate de cualquier otro tipo de delitode acción pública. En delitos de acción privada ycontravenciones, prescribirá en seis meses. Los términosseñalados para la prescripción de la acción, se contarán apartir del día en que se cometió el delito o la contravencióno desde el día en que se decretó la suspensión del proceso.

ARTICULO 110.- Prescripción de las sanciones Las sancionesordenadas en forma definitiva prescribirán en un término igualal ordenado para cumplirlas. Este plazo empezará a contarsedesde la fecha en que se encuentre firme la resoluciónrespectiva, o desde aquella en que se compruebe que comenzó elincumplimiento.

Capítulo V Recursos

ARTICULO 111.- Tipos de recursos Las partes podrán recurrirlas resoluciones del Juzgado Penal Juvenil solo mediante losrecursos de revocatoria, apelación, casación y revisión.

ARTICULO 112.- Recurso de apelación Serán apelables las

Page 27: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

siguientes resoluciones: a) La que resuelva el conflicto decompetencia. b) La que ordene una restricción provisional a underecho fundamental. c) La que ordene o revoque la suspensióndel proceso a prueba. d) La que termine el proceso, si setrata de contravenciones. e) La que modifique o sustituyacualquier tipo de sanción en la etapa de ejecución, si setrata de contravenciones. f) Las demás que causen gravamenirreparable.

ARTICULO 113.- Facultad de recurrir en apelación El recurso deapelación procede sólo por los medios y en los casosestablecidos de modo expreso. Unicamente podrán recurrirquienes tengan interés directo en el asunto. En este sentido,se consideran interesados: el Ministerio Público, el ofendido,el menor de edad, su abogado, sus padres y el PatronatoNacional de la Infancia. El abogado y los padres de menorescon edades comprendidas entre los doce y los quince añospodrán recurrir en forma autónoma. En el caso de menores conedades comprendidas entre los quince y los dieciocho años,estas personas sólo podrán apelar subsidiariamente.

ARTICULO 114.- Trámite del recurso de apelación El recurso deapelación deberá interponerse por escrito, dentro del términode tres días, ante el Juez Penal Juvenil que conoce delasunto. En el escrito, deberán expresarse los motivos en quese fundamentan las disposiciones legales aplicables; además,deberá ofrecerse la prueba pertinente, cuando proceda.Admitido el recurso, el Tribunal emplazará a las partes paraque comparezcan a una audiencia oral y fundamenten el recursoen un plazo de tres a cinco días a partir de la notificación.El plazo será de diez días cuando existan razones de lejanía.

ARTICULO 115.- Decisión del recurso de apelaciónInmediatamente después de la audiencia oral, el Tribunal PenalJuvenil resolverá el recurso planteado salvo en casoscomplejos, según criterio del Tribunal, que podrá, en un plazono mayor de tres días, resolver el recurso interpuesto.

Page 28: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

ARTICULO 116.- Recurso de casación El recurso de casaciónprocede contra las resoluciones que terminen el proceso ycontra las fijaciones ulteriores de la pena, siempre que elhecho no constituya una contravención.

ARTICULO 117.- Facultad para recurrir en casación penal Sólopodrán interponer el recurso de casación el MinisterioPúblico, el menor de edad, su defensor y el ofendido, conpatrocinio letrado.

ARTICULO 118.- Tramitación del recurso de casación El recursode casación se tramitará de acuerdo con las formalidades y losplazos fijados para los adultos en el Código Procesal Penal.El Tribunal Superior de Casación Penal será competente paraconocer de este recurso.

ARTICULO 119.- Recurso de revisión El recurso de revisiónprocederá por los motivos fijados en el Código Procesal Penal.El Tribunal Superior de Casación Penal será competente paraconocer de este recurso .

ARTICULO 120.- Facultad de recurrir en revisión Podránpromover la revisión: a) El menor de edad sentenciado o sudefensor. b) El cónyuge, los ascendientes, los descendientes olos hermanos del menor de edad, si este ha fallecido. c) ElMinisterio Público.

TITULO IV SANCIONES

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 121.- Tipos de sanciones Verificada la comisión o laparticipación del menor de edad en un hecho delictivo, el JuezPenal Juvenil podrá aplicar los siguientes tipos de sanciones:a) Sanciones socio-educativas. Se fijan las siguientes: 1.-Amonestación y advertencia. 2.- Libertad asistida. 3.-Prestación de servicios a la comunidad. 4.- Reparación de losdaños a la víctima. b) Ordenes de orientación y supervisión.El Juez Penal Juvenil podrá imponer las siguientes órdenes de

Page 29: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

orientación y supervisión: 1.- Instalarse en un lugar deresidencia determinado o cambiarse de él. 2.- Abandonar eltrato con determinadas personas. 3.- Eliminar la visita abares y discotecas o centros de diversión determinados. 4.-Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyoobjetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio. 5.- Adquirirtrabajo. 6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas,sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicosque produzcan adicción o hábito. 7.- Ordenar el internamientodel menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro desalud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar suadicción a las drogas antes mencionadas. c) Sancionesprivativas de libertad. Se fijan las siguientes: 1.-Internamiento domiciliario. 2.- Internamiento durante tiempolibre. 3.- Internamiento en centros especializados.

ARTICULO 122.- Determinación de la sanción aplicable Paradeterminar la sanción aplicable se debe tener en cuenta: a) Lavida del menor de edad antes de la conducta punible. b) Lacomprobación del acto delictivo. c) La comprobación de que elmenor de edad ha participado en el hecho delictivo. d) Lacapacidad para cumplir la sanción; asimismo, laproporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta. e) La edaddel menor y sus circunstancias personales, familiares ysociales. f) Los esfuerzos del menor de edad por reparar losdaños.

ARTICULO 123.- Forma de aplicación Las sanciones señaladasdeberán tener una finalidad primordialmente educativa yaplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y elapoyo de los especialistas que se determinen. La aplicación delas sanciones podrá ordenarse ya sea en forma provisional odefinitiva. Las sanciones podrán suspenderse, revocarse osustituirse por otras más beneficiosas. El Juez podrá ordenarla aplicación de las sanciones previstas en esta ley en formasimultánea, sucesiva o alternativa.

Capítulo II Definición de sanciones

Page 30: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

ARTICULO 124.- Amonestación y advertencia La amonestación esla llamada de atención que el Juez dirige oralmente al menorde edad exhortándolo para que, en lo sucesivo, se acoja a lasnormas de trato familiar y convivencia social. Cuandocorresponda, deberá advertirles a los padres, tutores oresponsables sobre la conducta seguida y les indicará quedeben colaborar al respeto de las normas legales y sociales.La amonestación y la advertencia deberán ser claras ydirectas, de manera que el menor de edad y los responsables desu conducta comprendan la ilicitud de los hechos cometidos.

ARTICULO 125.- Libertad asistida Esta medida, cuya duraciónmáxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad almenor de edad, quien queda obligado a cumplir con programaseducativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado,con la asistencia de especialistas del Programa de menores deedad de la Dirección General de Adaptación Social.

ARTICULO 126.- Prestación de servicios a la comunidad Laprestación de servicios a la comunidad consiste en realizartareas gratuitas, de interés general, en entidades deasistencia, públicas o privadas, como hospitales, escuelas,parques nacionales y otros establecimientos similares.

Las tareas deberán asignarse según las aptitudes de losmenores de edad, los cuales las cumplirán durante una jornadamáxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y díasferiados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistenciaa la escuela o la jornada normal de trabajo. Los servicios ala comunidad deberán prestarse durante un período máximo deseis meses. La medida se mantendrá durante el tiempo necesariopara que el servicio fijado se realice efectivamente o seasustituido.

ARTICULO 127.- Reparación de daños La reparación de los dañosa la víctima del delito consiste en la prestación directa deltrabajo, por el menor de edad en favor de la víctima, con elfin de resarcir o restituir el daño causado por el delito.

Page 31: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

Para reparararlo, se requerirá el consentimiento de la víctimay del menor de edad; además, la aprobación del Juez. Con elacuerdo de la víctima y el menor de edad, la pena podrásustituirse por una suma de dinero que el Juez fijará, la cualno podrá exceder de la cuantía de los daños y perjuiciosocasionados por el hecho. La sanción se considerará cumplidacuando el Juez determine que el daño ha sido reparado en lamejor forma posible.

ARTICULO 128.- Ordenes de orientación y supervisión Lasórdenes de orientación y supervisión consisten en mandamientoso prohibiciones impuestas por el Juez Penal Juvenil pararegular el modo de vida de los menores de edad, así comopromover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibicionesdurarán un período máximo de dos años y su cumplimiento deberáiniciarse a más tardar un mes después de ordenadas. Si seincumple cualquiera de estas obligaciones, el Juez podrá, deoficio o a petición de parte, modificar la orden o prohibiciónimpuesta.

ARTICULO 129.- Internamiento domiciliario El internamientodomiciliario es el arresto del menor de edad en su casa dehabitación, con su familia. De no poder cumplirse en su casade habitación, por razones de inconveniencia o imposibilidad,se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no secuente con ningún familiar, podrá ordenarse el internamientoen una vivienda o ente privados, de comprobada responsabilidady solvencia moral, que se ocupe de cuidar al menor de edad. Eneste último caso, deberá contarse con su consentimiento. Elinternamiento domiciliario no debe afectar el cumplimiento deltrabajo ni la asistencia a un centro educativo. Un trabajadorsocial del Departamento de menores de edad de la Dirección deAdaptación Social supervisará el cumplimiento de esta sanción,cuya duración no será mayor de un año.

ARTICULO 130.- Internamiento en tiempo libre Esta medida es laprivación de libertad que debe cumplirse en un centroespecializado, durante el tiempo libre de que disponga el

Page 32: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

menor de edad en el transcurso de la semana. La duración deeste internamiento no podrá exceder de un año. Se consideratiempo libre aquel durante el cual el menor de edad no debacumplir con su horario de trabajo ni asistir a un centroeducativo.

ARTICULO 131.- Internamiento en centro especializado Lasanción de internamiento es una privación de libertad decarácter excepcional. Puede ser aplicada sólo en los siguientecasos: a) Cuando se trate de delitos dolosos sancionados en elCódigo Penal o leyes especiales, para mayores de edad con penade prisión superior a seis años. b) Cuando haya incumplidoinjustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenesde orientación y supervisión impuestas.

La medida de internamiento durará un período máximo de quinceaños para menores entre los quince y los dieciocho años, y dediez años para menores con edades entre los doce y los quinceaños. El Juez deberá considerar el sustituir esta sanción poruna menos drástica cuando sea conveniente. La medida deprivación de libertad nunca podrá aplicarse como sancióncuando no proceda para un adulto, según el tipo penal. Alaplicar una medida de privación de libertad, el Juez deberáconsiderar el período de detención provisional al que fuesometido el menor de edad.

ARTICULO 132.- Ejecución condicional de la sanción deinternamiento El Juez podrá ordenar la ejecución condicionalde las sanciones privativas de libertad, por un período igualal doble de la sanción impuesta, tomando en cuenta lossiguientes supuestos: a) Los esfuerzos del menor de edad porreparar el daño causado. b) La falta de gravedad de los hechoscometidos. c) La conveniencia para el desarrollo educativo olaboral del menor de edad. d) La situación familiar y socialen que se desenvuelve. e) El hecho de que el menor de edadhaya podido constituir, independientemente, un proyecto devida alternativo.

Page 33: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

Si, durante el cumplimiento de la ejecución condicional, elmenor de edad comete un nuevo delito, se le revocará laejecución condicional y cumplirá con la sanción impuesta.

Capítulo III Ejecución y control de las sanciones

ARTICULO 133.- Objetivo de la ejecución La ejecución de lassanciones deberá fijar y fomentar las acciones socialesnecesarias que le permitan al menor de edad, sometido a algúntipo de sanción, su permanente desarrollo personal y lareinserción en su familia y la sociedad, así como eldesarrollo de sus capacidades.

ARTICULO 134.- Plan de ejecución La ejecución de las sancionesse realizará mediante un plan individual de ejecución paracada sentenciado. Este plan comprenderá todos los factoresindividuales del menor de edad para lograr los objetivos de laejecución. El plan de ejecución deberá estar listo a mástardar un mes después del ingreso del sentenciado al centro dedetención.

ARTICULO 135.- Competencia El Juzgado de Ejecución de lasSanciones Penales Juveniles será el encargado de controlar laejecución de las sanciones impuestas al menor de edad. Tendrácompetencia para resolver las cuestiones o los incidentes quese susciten durante la ejecución y para controlar elcumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.

ARTICULO 136.- Funciones del Juez de ejecución de lassanciones El Juez de ejecución de las sanciones tendrá lassiguientes atribuciones: a) Controlar que la ejecución decualquier sanción no restrinja derechos fundamentales que nose encuentren fijados en la sentencia condenatoria. b) Vigilarque el plan individual para la ejecución de las sanciones estéacorde con los objetivos fijados en esta ley. c) Velar porqueno se vulneren los derechos del menor de edad mientras cumplelas sanciones, especialmente en el caso del internamiento. d)Vigilar que las sanciones se cumplan de acuerdo con lo

Page 34: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

dispuesto en la resolución que las ordena. e) Revisar lassanciones por lo menos una vez cada seis meses, paramodificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuandono cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas opor ser contrarias al proceso de reinserción social del menorde edad. f) Controlar el otorgamiento o denegación decualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas ensentencia. g) Decretar la cesación de la sanción. h) Las demásatribuciones que esta u otras leyes le asignen.

ARTICULO 137.- Funcionarios de los centros de menores Losfuncionarios de los centros de menores de edad seránseleccionados de acuerdo con sus aptitudes y capacidadesidóneas para el trabajo con menores de edad. Para el trabajoen los centros de mujeres se preferirá, en igualdad decondiciones, a las mujeres. En el centro, la portación y eluso de armas de fuego por parte de los funcionarios deberáreglamentarse y restringirse solo a casos excepcionales y denecesidad.

ARTICULO 138.- Derechos del menor de edad durante la ejecución

Durante la ejecución de las sanciones, el menor de edadtendrá, como mínimo, los siguientes derechos: a) Derecho a lavida, la dignidad y la integridad física y moral. b) Derecho ala igualdad ante la ley y a no ser discriminado. c) Derecho apermanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si estereúne los requisitos adecuados para el desarrollo del menor deedad. d) Derecho a recibir los servicios de salud, educativosy sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se losproporcionen personas con la formación profesional requerida.e) Derecho a recibir información, desde el inicio de laejecución de la sanción, sobre:

1.- Los reglamentos internos sobre comportamiento y vida en elcentro, en especial la relativa a las sanciones disciplinariasque puedan aplicársele. 2.- Sus derechos en relación con losfuncionarios penitenciarios responsables del centro de

Page 35: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

detención. 3.- El contenido del plan individual de ejecuciónpara reinsertarlo en la sociedad. 4.- La forma y los medios decomunicación con el mundo exterior, los permisos de salida yel régimen de visitas. f) Derecho a presentar peticiones antecualquier autoridad y a que se le garantice respuesta. g)Derecho a que se le mantenga, en cualquier caso, separado delos delincuentes condenados por la legislación penal común. h)Derecho a que se le ubique en un lugar apto para elcumplimiento del plan de ejecución individual y a que no se letraslade arbitrariamente. i) Derecho a no ser incomunicado enningún caso, ni a ser sometido al régimen de aislamiento ni ala imposición de penas corporales. Cuando la incomunicación oel aislamiento deben ser aplicados para evitar actos deviolencia contra el menor de edad o terceros, esta medida secomunicará al Juez de Ejecución y al Defensor de losHabitantes, para que, de ser necesario, la revisen y lafiscalicen. j) Los demás derechos, especialmente lospenitenciarios, establecidos para los adultos y que seanaplicables a los menores.

ARTICULO 139.- Centros especializados de internamiento Lasanción de internamiento se ejecutará en centros especialespara menores, que serán diferentes de los destinados a losdelincuentes sujetos a la legislación penal común. Debenexistir, como mínimo, dos centros especializados en el país.Uno se encargará de atender a mujeres y el otro, a hombres. Enlos centros no se admitirán menores sin orden previa y escritade la autoridad competente. Deberán existir dentro de estoscentros las separaciones necesarias según la edad. Se ubicaráa los menores con edades comprendidas entre los quince y losdieciocho años en lugar diferente del destinado a los menorescon edades comprendidas entre los doce y los quince años;igualmente, se separarán los que se encuentren eninternamiento provisional y los de internamiento definitivo.

ARTICULO 140.- Continuación del internamiento de los mayoresde edad Si el menor de edad privado de libertad cumple

Page 36: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

dieciocho años de edad durante su internamiento, deberá sertrasladado a un centro penal de adultos; pero física ymaterialmente estará separado de ellos.

ARTICULO 141.- Informe del director del centro El director delestablecimiento donde se interne al menor de edad, a partir desu ingreso, enviará al Juez de Ejecución de las Sanciones, uninforme trimestral sobre la situación del sentenciado y eldesarrollo del plan de ejecución individual conrecomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de estaley. El incumplimiento de la obligación de enviar el informeanterior, será comunicado por el Juez al jerarcaadministrativo correspondiente para que se sancione aldirector.

ARTICULO 142.- Egreso del menor de edad Cuando el menor deedad esté próximo a egresar del centro, deberá ser preparadopara la salida, con la asistencia de especialistas en trabajosocial, psicología y psiquiatría del centro; asimismo, con lacolaboración de los padres o familiares, si es posible.

ARTICULO 143.- Derogaciones Se deroga la Ley Orgánica de laJurisdicción Tutelar de Menores, No.3260, del 21 de diciembrede 1963, y sus modificaciones posteriores efectuadas por mediode la Ley No. 7383, del 16 de marzo de 1994.

ARTICULO 144.- Vigencia La presente ley rige a partir de supublicación, salvo la parte procesal que entrará en vigencia apartir del 1º de mayo de 1996.

TRANSITORIO I.- Mientras no se cree el Juzgado de Ejecución delas Sanciones, el Juez Penal Juvenil será el encargado decontrolar la ejecución de las sanciones y demás competenciasque le correspondan a este Juzgado.

TRANSITORIO II.- Las instituciones públicas especiali-zadas,encargadas del tratamiento para la desintoxicación de menorescon problemas de adicción a drogas, a que se refiere esta ley,deberán ser creadas en un plazo no mayor de seis meses después

Page 37: LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DE COSTA RICA

de la promulgación de esta ley. Para lo anterior, elMinisterio de Hacienda deberá tomar previsiones necesarias enel momento de preparar la Ley de Presupuesto Nacional.

TRANSITORIO III.- La Corte Suprema de Justicia podrá trasladarlos recursos que, hasta la entrada en vigencia de esta ley,conforman la Jurisdicción Tutelar de Menores, a fin deconstituir los Tribunales establecidos en esta ley.

TRANSITORIO IV.- En los quince días posteriores a lapublicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá remitir ala Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario con laspartidas que den contenido económico a los Poderes del Estadopara ejecutar esta ley.

TRANSITORIO V.- Al entrar en vigencia esta ley elprocedimiento previsto en ella deberá aplicarse a todos losprocesos pendientes, excepto a los que se encuentren listospara dictar sentencia, los cuales seguirán tramitándose deconformidad con la legislación anterior