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Correo Legal / Miércoles 11 de julio de 2012 1 CORREO LEGAL ¡Legislación al día! w w w . c o r r e o l e g a l . c o m . e c Estimados Suscriptores: Le hacemos llegar la última Resolución emitida por el Consejo Directivo del IESS, y para su mejor comprensión se ha dividido la reforma en los artículos afectados: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución No 12000000-617 EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS Considerando: Que, de conformidad con la Ley de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad que goza de autonomía administrativa y financiera, encargada de la administración del Seguro General Obligatorio; Que, el Consejo Directivo del IESS expidió mediante Resolución CD 392 de 18 de noviembre del 2011, el REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SEGURO DE CESANTIA GENERAL A CARGO DEL IESS Y DEL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTIA A CARGO DEL ESTADO, que establece los procedimientos para la entrega de la prestación de cesantía a los afiliados y derechohabientes del IESS; Que, de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SEGURO DE CESANTIA GENERAL A CARGO DEL IESS Y DEL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTIA A CARGO DEL ESTADO, es necesario la expedición de un Instructivo de aplicación que contenga los procedimientos a ejecutarse y los aplicativos informáticos para la calificación y concesión de las Quito, 11 de julio de 2012 LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO II ACTUALIZACIÓN 2012 - 0067 OBRA: Legislación Laboral y de Seguridad Social TOMO II Tema Afectado: Instructivo para la aplicación del reglamento para la entrega de la prestación del seguro de cesantía general a cargo del IESS y del régimen solidario de cesantía a cargo del Estado Base Legal: Registro Oficial Nº 743 de julio 11/2012

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CORREO LEGAL

¡Legislación al día!

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Estimados Suscriptores:

Le hacemos llegar la última Resolución emitida por el Consejo Directivo del IESS, y para su mejor comprensión se ha dividido la reforma en los artículos afectados:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución No 12000000-617

EL DIRECTOR GENERAL DEL IESS

Considerando:

Que, de conformidad con la Ley de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad que goza de autonomía administrativa y financiera, encargada de la administración del Seguro General Obligatorio;

Que, el Consejo Directivo del IESS expidió mediante Resolución CD 392 de 18 de noviembre del 2011, el REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SEGURO DE CESANTIA GENERAL A CARGO DEL IESS Y DEL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTIA A CARGO DEL ESTADO, que establece los procedimientos para la entrega de la prestación de cesantía a los afiliados y derechohabientes del IESS;

Que, de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SEGURO DE CESANTIA GENERAL A CARGO DEL IESS Y DEL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTIA A CARGO DEL ESTADO, es necesario la expedición de un Instructivo de aplicación que contenga los procedimientos a ejecutarse y los aplicativos informáticos para la calificación y concesión de las

Quito, 11 de julio de 2012

LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO II

ACTUALIZACIÓN 2012 - 0067

OBRA: Legislación Laboral y de Seguridad Social TOMO II

Tema Afectado: Instructivo para la aplicación del reglamento para la entrega de la prestación del seguro de cesantía general a cargo del IESS y del régimen solidario de cesantía a cargo del Estado

Base Legal: Registro Oficial Nº 743 de julio 11/2012

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prestaciones del Seguro General de Cesantía y Cesantía Solidaria administradas por el IESS;

Que, la expedición del referido Instructivo, permitirá acceder al sistema en forma automatizada para conceder un mejor servicio a los afiliados, jubilados y derechohabientes, usuarios del Seguro General administrado por el IESS; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Seguridad Social,

Expide:

El presente INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SEGURO DE CESANTIA GENERAL A CARGO DEL IESS Y DEL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTIA A CARGO DEL ESTADO.

Art. 1.- Ámbito: El presente Instructivo tendrá por objeto establecer procedimientos para la aplicación del Reglamento para la entrega de la Prestación del Seguro de Cesantía General a cargo del IESS y del Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado, en el marco regulatorio de la Ley de Seguridad Social y de la Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado publicada en el Registro Oficial No. 644 de 29 de julio del 2009.

Art. 2.- Definiciones: Para efectos de este Instructivo se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a. Afiliado.- Es toda persona natural que consta registrada en el Régimen del Seguro General Obligatorio administrado por el IESS;

b. Prestación de Cesantía.- La prestación del Seguro General de Cesantía consiste en la entrega de un valor en dinero al afiliado/a o derechohabiente que califique el derecho de conformidad con la ley.

Art. 3.- Dependencias responsables: En la ejecución de los procesos que corresponden al Seguro General de Cesantía y Solidaria a cargo del Estado, participarán la Dirección Económica Financiera, la Dirección de Desarrollo Institucional y las Direcciones Provinciales a través de sus respectivas dependencias.

Art. 4.- Financiamiento y capitalización: Esta prestación se financia con el tres por ciento (3%) del sueldo aportado por el afiliado; el uno por ciento (1%) contribuirá el empleador, y, el dos por ciento (2%) contribuirá el trabajador, de acuerdo a lo dispuesto por la ley y el Reglamento.

Art. 5.- Requisitos para acceder a las prestaciones: El asegurado tendrá derecho a la prestación del Seguro de Cesantía General y adicional, que consiste en el retiro total del fondo acumulado en su cuenta individual, cada vez que a la fecha del registro de la solicitud acredite al menos veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas y demostrare estar cesante al menos sesenta (60) días, conforme a la ley y reglamentación interna. También podrán acceder a dicha prestación quienes se acojan a la jubilación.

Art. 6.- Procedimiento: Para acceder al pago de la Cesantía General el afiliado accederá a la página web del IESS, conforme las pantallas que se agregan y forman parte de este Instructivo en ANEXO.

Art. 7.- Requisitos para el caso de fallecimiento del afiliado: Los derechohabientes deberán adjuntar los documentos que se detallan y cumplir el siguiente procedimiento:

Del Causante:

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a) Original de la partida de defunción;

b) Copia de la Cédula o copia certificada de la Tarjeta Índice.

De los derechohabientes:

a) Solicitud dirigida al director provincial pidiendo la devolución de cesantía, debidamente firmada por uno o por todos los beneficiarios;

b) Partida de matrimonio o documento público emitido por notario público o juez que justifique la unión de hecho:

c) Copia de la cédula de ciudadanía de cónyuge o conviviente;

d) Partida de nacimiento o copia de la cédula de ciudadanía de los hijos;

e) Posesión Efectiva certificada;

f) Certificado bancario de los beneficiarios.

En caso de cobro de valores de cesantía en representación de uno o más beneficiarios, deberá necesariamente hacerlo mediante poder notarial.

Art. 8.- Recepción de la documentación: La Dirección Provincial, receptará la solicitud de pago de la Cesantía, y la enviará en forma inmediata a la unidad encargada de la calificación del derecho.

De cada caso se formará un expediente, debidamente numerado y foliado, que contendrá:

- Nombres y apellidos completos del fallecido;

- Número de cédula de ciudadanía; y,

- Nombre del solicitante o representante de los derechohabientes y su número de cédula de identidad/ciudadanía.

Art. 9.- Trámite de Cesantía General: La unidad provincial correspondiente procesará con el despacho de la solicitud en un término no mayor de diez (10) días desde su recepción.

1. Fase de registro de datos del causante y beneficiario (os) del derecho.- Luego del estudio de los documentos se ingresará al sistema informático los datos del causante y del o de los beneficiario (s);

2. Fase de revisión y reconocimiento de documentos.- La unidad calificadora del derecho valorara los documentos y dispondrá se continúe el trámite, de faltar documentos reportará inmediatamente al solicitante para que los complete; y,

3. Fase de calificación y pago. Una vez determinados los beneficiarios en el sistema, se emitirá la calificación con la validación de los mismos, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 del Reglamento.

Cumplida esta fase, automáticamente se genera la distribución de valores en función de los beneficiarios existentes, con su respectiva orden de pago, debiendo hacerse efectivo en un plazo no mayor de cinco (5) días luego de emitida la calificación.

Art. 10.- Trámite de Cesantía Solidaria: Para el pago de la Cesantía Solidaria se aplicará lo determinado en el Capítulo II “Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado”

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del Reglamento para la entrega de la prestación del Seguro de Cesantía General a cargo del IESS y del Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado.

Para acceder a dicho Régimen Solidario, el trabajador privado presentará una solicitud dirigida al Director Provincial, acompañada de la certificación del Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedido de su puesto de trabajo, y el servidor público del documento que acredite su separación, excepto por razones disciplinarias.

En caso de fallecimiento del trabajador que generó el derecho, al derechohabiente se entregará el valor del beneficio en conformidad con la ley.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para el caso de que no concurrieren ante el IESS derechohabientes para el pago de la Cesantía General a la que tenía derecho el afiliado fallecido, en el orden de prelación establecido en el artículo 3 del Reglamento para la entrega de la prestación del Seguro de Cesantía General a cargo del IESS y del Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado, el saldo acumulado en la cuenta de cesantía del asegurado integrará el haber hereditario de dicho causante, y su distribución se sujetará a las normas del Derecho sucesorio, debiendo para el efecto el o los solicitantes presentar una copia certificada de la posesión efectiva de los bienes del causante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Desarrollo Institucional establecerá los aplicativos informáticos correspondientes para la ejecución de la presente Resolución, en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde la fecha de expedición.

SEGUNDA.- La Dirección Económica Financiera en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde la expedición de la presente Resolución, dará cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución CD 392 de 18 de noviembre de 2011.

TERCERA.- Las Direcciones de Desarrollo Institucional y Económico Financiera y la Subdirección de Afiliación y Cobertura ejecutarán las acciones que se señalan en el cuadro y cronograma establecidos, conforme el siguiente detalle:

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Dirección General y las Direcciones Económico Financiera, Desarrollo Institucional, Subdirección de Afiliación y Cobertura y Direcciones Provinciales, serán responsables de la aplicación de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia desde la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, a Distrito Metropolitano 26 de junio de 2012

f.) Eco. Fernando Guijarro Cabezas, Director General de IESS.

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Angel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

RAZÓN: La compulsa que antecede es fiel a su original.- Certifico.- f.) Dr. Angel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

PAGO EN LÍNEA:

1. El afiliado ingresa la clave al “link” -retiro de fondos de cesantía- tal como se observa en la figura:

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2.- Seguidamente, se desplegara las opciones que constan en el cuadro, debiendo seleccionar la opción -solicitud de fondos de cesantía-:

3.- Una vez realizada la operación anterior, será posible visualizar la siguiente pantalla:

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4.- Deberá hacer “clic” en botón –continuar- y verificará su liquidación:

5.- Si el afiliado está de acuerdo con su liquidación hacer “clic” en el botón -Continuar-, haciéndose posible visualizar el acuerdo de liquidación:

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6.- Si el afiliado está de acuerdo con su liquidación y la información presentada en el Acuerdo de Notificación hacer “clic” en –continuar- y finaliza el trámite con la presentación de su información:

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