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Antecedentes:

Convenio Específico de colaboración que celebran por una parte la Universidad Autónoma de Nayarit, representada en este acto por su Rector y representante legal, M.C. Jorge Ignacio Peña González, con la asistencia del Secretario General, M.A.E Adrián Navarrete Méndez; el Director de la Unidad Académica de Salud Integral, Dr. Daniel Maldonado Félix; a quienes en lo sucesivo se les denominará "La UAN" y por otra parte, Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Nayarit, representado en este acto por Licenciado Luis Alonso Lira Rodríguez, con la asistencia de la Lic. María de los Ángeles Montoya Chiquete, Jefa Operacional de la Acción Móvil de Xalisco, Nayarit; a quienes en lo sucesivo se les denominará "EL ICATEN"; así como "Las partes", cuando se refiera a ambas; mismo que convienen en sujetar al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

1. Que con esta fecha 1 del mes de octubre de 2019, "La UAN" y "EL ICATEN", celebraron Convenio General de colaboración, con vigencia indefinida, cuyo objeto consiste en establecer las bases generales de colaboración entre "Las Partes", para desarrollar actividades conjuntas relacionados con la capacitación, acreditación, formación, promoción y divulgación para fortalecer las capacidades afines y complementarias, asegurando un sólido desarrollo en las actividades de ambas instituciones, así como prácticas profesionales y servicio social.

2. Que de conformidad con lo dispuesto por la cláusula quinta del convenio referido con anterioridad, "Las Partes" celebran el presente convenio específico de colaboración, con la finalidad de llevar a cabo actividades conjuntas de interés para las mismas.

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Declaraciones:

Declara "La UAN":

1. Que es una institución pública de educación media superior y superior, dotada de autonomía para gobernarse, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto

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es impartir la educación media superior y superior en los diversos niveles y modalidades, fomentar, organizar y realizar investigación científica, propiciar la difusión y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos en la solución de los problemas estatales, regionales y nacionales, coadyuvar en la conservación, desarrollo, creación y difusión de la cultura, extendiendo sus beneficios a toda la sociedad.

2. Que de conformidad el artículo 7°, fracción VII de su Ley Orgánica, para el cumplimiento de su objeto tiene dentro de sus atribuciones, celebrar convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines, así como con dependencias y organismos de los sectores público y privado y con cualquier otra institución para fomentar la cultura, el deporte y la extensión de los servicios académicos universitarios.

3. El M.C. Jorge Ignacio Peña González, manifiesta que su representada está constituida en los términos de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto 8500, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del estado de Nayarit, con fecha 23 de agosto del año 2003; que ha sido electo Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit por el Honorable Consejo General Universitario en Sesión Especial Extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2016, para el periodo comprendido del 09 de junio de 2016 al 09 de junio de 2022; por lo que, con tal carácter es su representante legal, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit.

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4. Que de conformidad el artículo 8° bis, fracción IV, inciso e) del Estatuto de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit, se encuentra dentro de la estructura orgánica la Unidad Académica de Salud Integral, con sede en Tepic, representada por el Dr. Daniel Maldonado Félix, Director de la Unidad Académica de Salud Integral.

5. Que tiene su domicilio legal en la Ciudad de la Cultura Amado Nervo, Boulevard Tepic-Xalisco, sin número, C.P. 63155, en la ciudad de Tepic, capital del estado de Nayarit; mismo que señala para todos los efectos derivados del presente instrumento.

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Declara "EL !CATEN":

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Cláusulas:

2. Que tiene la facultad de celebrar convenios, contratos y acuerdos de colaboración para impartir cursos de capacitación en las áreas industrial, agropecuaria, comercial y de servicios, en sus planteles o en coordinación con otras instancias públicas o privadas, observando las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el trabajo, que establece la Secretaría de Educación

_E_ública, a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.

1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nayarit, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Nayarit, cuyo objeto es impartir e impulsar la capacitación para el desarrollo de la Entidad, propiciando una mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional.

3. Que el licenciado Luis Alonso Lira Rodríguez, fue designado Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del estado de Nayarit, por el Gobernador Constitucional del estado de Nayarit, L.C.P. Antonio Echevarría García, en fecha 19 de septiembre del año 2017, por lo que se encuentra legalmente facultado para representar al !CATEN y suscribir el presente convenio; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13, fracción IV del Decreto de creación del !CATEN.

4. Que tiene establecido su domicilio en calle Jazmines No. 200 A, Colonia Ciudad Industrial, en Tepic, Nayarit, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Primera. · Objeto.

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El presente convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer las bases y lineamientos de colaboración entre "Las Partes", para llevar a cabo actividades que involucren al personal docente, administrativo y alumnos de la Unidad Académica de

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Salud Integral, mediante actividades con relación a la acreditación, capacitación, divulgación, formación y promoción que beneficien a ambas partes.

c) Autorizar al personal docente, administrativo y alumnos de la Unidad Académica de Salud Integral, mediante oficio especificando, nombre, curso o especialidad, fecha de inicio y fecha de conclusión, estableciendo horario, para que se incorporen a los cursos y especialidades impartidos por "EL !CATEN".

d) Proporcionar los espacios de la Unidad Académica de Salud Integral, os horarios y días que se estimen convenientes para desarrollar los cursos y especialidades a impartirse.

b) Diseñar en coordinación con el personal de "EL !CATEN", los cursos y especialidades que se implementaran en la Unidad Académica de Salud Integral, cuidando en todo momento que se cumplan con las normas vigentes de ambas instituciones.

Segunda. · Alcance.

Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, se fomentará y estimulará por parte de ambas instituciones, la capacitación de personal docente, administrativo y alumnos de la Unidad Académica de Salud Integral, en las diversas actividades que les competen de conformidad con la naturaleza propia de sus actividades.

Tercera. · Compromisos de "La UAN" por conducto de la Unidad Académica de Salud Integral.

Para el cumplimiento del objeto materia del presente convenio "La UAN" por conducto ��������� de la Unidad Académica de Salud Integral se compromete a lo siguiente:

a) Promover las actividades a realizar en materia de capacitación para el personal docente, administrativo y estudiantil de la Unidad Académica de Salud Integral.

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e) Coadyuvar de ser necesario con la planta docente de la Unidad Académica de Salud Integral, para realizar actividades relacionadas con la impartición de cursos de capacitación y especialidades.

D Para efectos de garantizar la calidad en la oferta de cursos y especialidades, estas deben contener con un mínimo de 20 participantes.

Cuarta. · Compromisos de "EL !CATEN"

Para el cumplimiento del objeto materia del presente convenio "EL !CATEN" se compromete a lo siguiente:

a) Impartir cursos y especialidades al personal docente, administrativo y alumnos de la Unidad Académica de Salud Integral, que sea autorizado por dicha Unidad Académica.

b) Proporcionar a la Unidad Académica de Salud Integral, en tiempo y forma la propuesta de los programas y planes de trabajo de cursos y especialidades que se implementara en dicha unidad académica.

e) Otorgar en tiempo y forma a los participantes que concluyan satisfactoriamente, los cursos o especialidades, una constancia de valor curricular, avalada por la Secretaria de Educación Pública, acreditando los conocimientos, habilidades y destrezas adquirida en cierta área.

d) Considerar los periodos escolares en los que se establezca las formaciones de trabajo de la Unidad Académica de Salud Integral, en virtud de la necesidad de agotar los programas que se les hayan encomendado, siempre y cuando así I estimen conveniente las partes que intervienen en el presente instrumento.

e) Respetar en todo momento la normatividad de "La UAW y de la Unidad Académica de Salud Integral, para efecto de dar cumplimiento al Plan de Estudios en materia de cursos y especialidades.

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No ceder los espacios, total o parcialmente, ni destinarlos a un uso distinto del autorizado, sin la previa y expresa conformidad de la Unidad Académica de Salud Integral. Así mismo, se compromete a utilizar las instalaciones objeto del presente convenio para actividades propias, no estando permitida la participación de otra entidad o institución, o personal ajeno al mismo, sin previa autorización expresa de la Unidad Académica de Salud Integral.

h) Recabar la-documentación necesaria de las personas que-se inscriban a los cursos y especialidades.

g) Informar con toda oportunidad y por escrito a la Unidad Académica de Salud Integral, del personal autorizado para darle seguimiento al presente convenio, sobre las fechas de inicio, avances y termino de los cursos que impartirá en el inmueble, para evitar que los horarios interfieran con otras actividades programadas en el mismo lugar por la Unidad Académica de Salud Integral.

i) Otorgar al personal docente, administrativo y alumnos de la Unidad Académica de Salud Integral, un 50% de Beca por concepto de pago de cursos y especialidades.

j) Los montos y precios de cursos y especialidades estarán sujetos al acuerdo \

previo de ambas partes, buscando en todo momento atender la normativa vigente de ambas instituciones.

Quinta.· Compromisos de "LAS PARTES".

a) Brindarse las facilidades necesarias en el marco de sus respectiv competencias, para dar cumplimiento de este convenio.

b) Facilitar el cambio de información que se requiera para el adecuado desarrol de las actividades emanadas del presente convenio, con la excepción que establecen las leyes en materia de transparencia y protección de dat s personales de la entidad.

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c) Dar seguimiento conjunto a las actividades que se les encomienden a los participantes de cursos y especialidades que se desprendan del presente instrumento.

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e) Acordar las medidas conducentes de carácter disciplinario de los alumnos, cuando el caso lo amerite en estricto apego a las normas establecidas al respecto por ambas instituciones.

D La Unidad Académica de Salud Integral, podrá proponer personal que este inscrito a esa Unidad Académica, para ser facilitadores de cursos y especialidades, previa autorización de "EL !CATEN".

d) Corresponsabilizarse respecto de la elaboración, operación y desarrollo del presente instrumento; de su distribución, supervisión, asesoramiento y evaluación de los alumnos, personal docente o administrativo que vayan adquirir las competencias en formación para el trabajo, así como de las demás actividades que se desarrollen con motivos de su ejecución.

Séptima. · Constancia.

Sexta. · Condiciones específicas.

Para la realización de las actividades que se mencionan en la cláusula tercera y cuarta del presente convenio, "Las Partes" acuerdan presentar por escrito programas de trabajo, en los cuales se contemplarán las actividades a desarrollar y contendrán: calendarización, número de alumnos, docentes y/o administrativos, que participaran en los proyectos, programas y actividades así como presupuestos requeridos, financiamiento, procedimientos de evaluación y seguimiento de las actividades programadas, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar los fines y alcances de cada uno de los programas, los cuales de ser aprobados por ambas instituciones, dichos programas serán considerados parte integral del presente con ven 10.

"Las Partes" de acuerdo a sus normas internas otorgarán a los do tes, administrativos y alumnos de la Unidad Académica de Salud Integral, un reco cimiento

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Octava. · Responsables.

Para el adecuado desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio, "Las Partes" designan a los responsables siguientes:

Por parte de "La UAN": al Dr. Daniel Maldonado Félix, Director de la Unidad Académica de Salud Integral.

Por parte de "EL !CATEN": a la Lic. María de los Ángeles Montoya Chiquete, Jefa Operacional de la Acción Móvil Xalisco, Nayarit.

___ a,-Coordinar la realización-de las actividades-que se acuerden-llevar a-cabo;.----',----

b. Dar seguimiento a los programas y actividades que se formalicen a través de los esquemas de trabajo que involucren a los docentes, administrativos y alumnos de la Unidad Académica de Salud Integral.

c. Las demás actividades que acuerden "Las Partes", con el mutuo consentimiento de las mismas y mediante la suscripción del documento correspondiente.

Novena. · Vigencia y renovación.

El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco años; podrá ser renovado por el plazo que "Las Partes" acuerden, con el mutuo consentimiento de las mismas y mediante la suscripción del documento correspondiente.

Décima.· Terminación anticipada.

Cualquiera de "Las Partes", podrá dar por terminado anticipadamente el sente convenio, mediante comunicación por escrito a la otra parte con treinta días naturales de anticipación a la fecha que se señale para tal efecto, sin perjuicio de que todos los

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compromisos adquiridos serán cumplidos en los términos originalmente acordados, hasta su conclusión.

Décima primera. · Modificaciones.

El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo entre "Las Partes", siempre que consten por escrito. Las modificaciones o adiciones, obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, en el entendido de éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento del objeto del presente con ven 10.

Décima segunda. · Relación laboral.

El personal designado por cada una de "Las Partes" para la ejecución de los programas y proyectos derivados de éste convenio, continuará en forma absoluta bajo su dirección y dependencia; manteniendo por lo tanto, su relación laboral con la institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral entre el persona comisionado por cada una de ellas, respecto a la contraparte, por ende, cada una asumirá su responsabilidad sin que se considere a la otra como patrón solidario o sustituto.

Décima tercera. · Responsabilidad civil.

"Las Partes" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran derivarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por suspensión de labores académicas o administrativas que pudieran impedir el cumplimiento del objetivo del presente convenio, en la inteligencia de que, una ve superados esos eventos, las actividades se reanudarán en la forma y términos que "La Partes" determinen.

Décima cuarta. · Interpretación y controversias.

El presente convenio específico de colaboración es producto de la buena fe, razón de lo cual las diferencias que llegaren a presentarse en cuanto a su interpretación, alcance y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo entre "Las Partes".

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Leído que fue el presente convenio y enteradas "Las Partes", del contenido y alcance legal de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo ratifican y firman por duplicado, en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit; a 1 del mes de octubre de 2019.

PorlAT\ Lic. Luis Alonso Lira Rodríguez.

Director General

Lic. Fran I Migu alenzuela Barrutia Director del , rea de Vinculación.

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Xalisco, Nayarit.

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