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En un principio, tras su fundacin (segn la tradicin en 753 a. C.), Roma fue una monarqua etrusca. Ms tarde (509 a. C.) fue una repblica latina, y en 27 a. C. se convirti en un imperio. Al perodo de mayor esplendor se le conoce como pax romana, debido al relativo estado de armona que prevaleci en las regiones que estaban bajo el dominio romano, un perodo de orden y prosperidad que conoci el Imperio bajo la Dinasta de los Antoninos (96-192) y, en menor medida, bajo la de los Severos (193-235). Constituye un elemento crucial del desarrollo de Occidente, y ms tarde tambin de Oriente. MONARQUA.- La naciente ciudad estado es gobernada por un rey (rex) elegido por un consejo de ancianos (senatus). Los reyes mticos o semi-mticos son (en orden cronolgico): Rmulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Lucio Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Lucio Tarquinio el Soberbio. El ltimo de ellos, Lucio Tarquinio el Soberbio, fue derrocado en el ao 509 a. C. cuando la Repblica fue establecida. REPBLICA ROMANA.- La Repblica fue establecida el ao 509 a. C., segn los ltimos escritos de Tito Livio, cuando el rey fue desterrado, y un sistema de cnsules fue colocado en su lugar. Los cnsules, al principio patricios pero ms tarde plebeyos tambin, eran oficiales electos que ejercan la autoridad ejecutiva, pero tuvieron que luchar contra el senado romano, que creci en tamao y poder con el establecimiento de la Repblica. En este periodo se fraguaran sus instituciones ms caractersticas: el senado, las diversas magistraturas, y el ejrcito. Una nueva Constitucin estableci un conjunto de instituciones de control as como una clara separacin de los poderes. Los romanos sometieron gradualmente a los ocupantes de la pennsula itlica, la mayora emparentadas con las tribus itlicas (de origen indoeuropeo; como los samnitas) pero tambin etruscos. La ltima amenaza a la hegemona de Roma en Italia lleg cuando Tarento, una gran colonia griega, ayud a Pirro de Epiro en 282 a. C. En la ltima mitad del siglo III a. C., Roma se enfrent con Cartago en las dos primeras Guerras Pnicas, conquistando Sicilia e Iberia. Despus de derrotar a Macedonia y al Imperio selucida en el siglo II a. C., el naciente estado logra una enorme expansin tanto poltica como econmica, extendindose por todo el Mediterrneo. Mientras, los conflictos entre patricios y plebeyos caracterizaron la pugna poltica interna (ver Secessio plebis) durante todo el periodo republicano, slo paulatinamente lograrn los plebeyos la plena equiparacin poltica (aunque no social). La expansin trae consigo profundos cambios en la sociedad romana. La inadecuada organizacin poltica (pensada para una pequea ciudad-estado y no para el gran territorio que es ya Roma) se hace patente para algunos, pero todos los intentos de cambio son bloqueados por la ultraconservadora lite senatorial. El enfrentamiento entre las diversas facciones produce en el siglo I a. C. una crisis institucional, que conducir a diversas revueltas, revoluciones y guerras civiles. IMPERIO ROMANO.- El vencedor ulterior de todas estas guerras civiles, Csar Augusto, abolir de facto la Repblica y consolidar un gobierno unipersonal y centralizado de todo el territorio, conocido como Imperio Romano. A partir de este momento, la estabilidad poltica del Imperio quedar ligada al carcter de los emperadores que sucedern a Augusto, alternndose los periodos de paz y prosperidad con las pocas de crisis. Augusto, que inaugura la dinasta Julio-Claudia, representa el periodo de mximo esplendor del Imperio Romano. A esta dinasta, terminada en el ao 68 por el infausto Nern le seguir el periodo de inestabilidad conocido como el ao de los cuatro emperadores , donde se impondr Vespasiano, que inaugurar la dinasta Flavia, de origen no patricio. Les seguirn del ao 96 al 180 los llamados "cinco emperadores buenos" (Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Po y Marco Aurelio), en la considerada "edad de plata" del Imperio. Septimio Severo comienza el periodo de monarqua militar, y el fin de su estirpe llevar al periodo conocido como anarqua militar, que se prolonga durante el resto del siglo III, hasta la llegada de Diocleciano, un largo periodo de luchas intestinas por el poder donde los emperadores, nombrados por sus legiones, se suceden ininterrumpidamente. CADA DEL IMPERIO.- Diocleciano (284 - 305) emprender una gran reorganizacin del Imperio, instituyendo la Tetrarqua. Su sucesor Constantino I el Grande ser el ltimo emperador del imperio unificado. Poco despus, el emperador Teodosio divide el Imperio entre sus dos hijos, Arcadio y Honorio. ste se dividira en el Imperio romano de Oriente con sede en Constantinopla e Imperio romano de Occidente. El Imperio romano de Oriente fue muy rico y avanzado culturalmente y sobrevivi durante aproximadamente mil aos ms. Constantino tambin institucionalizar el cristianismo, al hacerlo religin oficial del Imperio. Las invasiones brbaras pondrn la puntilla a un moribundo Imperio Occidental, dando paso a la Edad Media. El ltimo emperador de Occidente, Rmulo Augstulo, ser depuesto en el 476 por Odoacro, un hrulo. El Imperio romano de Oriente (Posteriormente denominado Imperio bizantino por el historiador Hieronymus Wolf en el siglo XVI) proseguir su existencia hasta la cada de Constantinopla en el ao 1453. Estructura social y poltica.- La primera estructura social y poltica de los latinos fue la familia: el padre (pater familias), la esposa (unida al padre de familia por el rito sagrado de la torta), los hijos, las esposas de los hijos, los hijos de los hijos, y las hijas no casadas. De la agrupacin de algunas familias del mismo tronco, surgieron las gens, y de un conjunto de familias surgieron las tribus. La familia est formada por los ms prximos ( agnados) pero, a medida que la familia se extiende, se forma la gens o raza de un tronco comn, integrada por la familia completa propiamente dicha (adnati) y por los gentiles, todos aquellos procedentes del mismo antepasado. Cmo se produce la unin de los diversos grupos, sea de gens o de tribus? Cada grupo tiene un punto comn de encuentro, generalmente para el culto religioso (aunque no exclusivamente para tal fin), punto que constituye el embrin de las cvitas (ciudades). La ciudad La fundacin de Roma se atribuye a tres tribus: los Ramnes, los Ticios y los Lceres. Estos tres grupos fundaron la llamada Roma Quadrata en el Monte Palatino. Otra ciudad fundada por otro u otros grupos en el Quirinal, se uni a la Roma Quadrata, surgiendo as la civitas ('ciudad') llamada Roma. A los primeros ciudadanos romanos se les llama patricios (o patres), porque o bien son padres de familia (pter familias) o bien son hijos de padres de familia vinculados a la obediencia paterna (los hijos varones no alcanzaban la condicin de padre de familia hasta que el padre mora y se independizaban, pero se daba por descontado que alcanzaran esta condicin). Los hijos de los patricios, al cumplir 17 aos (ms tarde la edad fue rebajndose hasta los 14 aos) adquiran la condicin de ciudadanos plenos (con tal motivo celebraban una festividad en que dejaban de vestir la toga praetexta propia de los muchachos y se colocaban la toga virilis, propia de los hombres), pero continuaban sujetos a la potestad del padre hasta que este mora. A los patricios corresponde el derecho pleno de ciudadana: forman el pueblo y son de entre los habitantes los de clase social ms elevada. Sus derechos eran: el sufragio, el desempeo de cargos pblicos polticos o religiosos, el derecho a asignacin de tierras pblicas, los derechos civiles propios de las gens (tutela, sucesin, potestad, etc.), el derecho de contraer matrimonio con otros miembros de las gens, el derecho de patronato, el derecho de contratacin (el nico que se extenda tambin a los no patricios libres) y el derecho a hacer testamento (el conjunto de estos derechos constitua el ius qiritium o ius cvitatis). Como obligaciones citaremos: el servicio militar, y el deber de contribuir con ciertos impuestos al sostenimiento del Estado. El rey.- Gobierna Roma un rey, representante de la institucin monrquica, al que corresponde todo el poder ( imperium) y dicta las rdenes (dictador), el cual era elegido entre el pueblo como jefe de una gran familia poltica (mgister ppuli). Auxilian al rey los lctores, alguaciles que le precedan en sus actuaciones con el hacha y las varas. En su ausencia los poderes administrativos correspondan a un delegado (praefectus urbis). Si el rey no designaba sucesor los ciudadanos designaban en el interregno, por un periodo de cinco das, a un nter rex, y despus se elega un nuevo rey, o bien se designaba un nuevo nter rex por otros cinco das con facultad de designar nuevo jefe. El senado Frente al rey se erige la institucin del Consejo de Ancianos (senatus) para contrabalancear a la institucin real. Los primeros senadores son los representantes designados por cada gens. Tienen carcter vitalicio. Como el nmero de gens es invariable (las sucesivas familias surgen siempre de un tronco comn y por tanto se integra en alguna de las gens existentes) tambin es invariable el nmero de senadores. No obstante haba una excepcin: cuando un senador mora el rey estaba facultado para nombrar un sustituto temporal (hasta la designacin del sustituto designado por la gens). La costumbre del nombramiento real acab concediendo al rey la eleccin de los senadores. El senado era un rgano meramente consultivo, pero siendo emanado del pueblo, el rey lo convocaba a menudo y consideraba sus propuestas. Sus reuniones se celebraban en el comitium (foro) en una sala llamada bule. Ms adelante haba un grupo de gente que decida quien iba a enfrentar al rey y quien manejara las entradas de plata. Divisiones de la poblacin romana: las gens, las curias y las tribus La divisin de la poblacin se haca desde las gens:

10 tribus constituan una "civita". El sistema decimal est presente en otros aspectos de la sociedad romana:

10 gens constituan una curia. 10 curias constituan una tribu.

Cada gens contribua con diez soldados de infantera (miles o milicia), uno de caballera (eqes) y un senador.

En las ciudades sometidas por Roma se estableca un Consejo de Cien Ancianos (cntum-viri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez gens = una curias), de donde surge la denominacin de decuriones. El sistema decimal pues rige en la sociedad romana, aunque, si bien al principio debieron responder a una realidad, con el tiempo derivaron en una mera divisin terica: pronto fue inexacto hablar de curias con diez gens al introducirse nuevas familias, que aumentaban el nmero de gens de las curias existentes y ms tarde el nmero de curias. Tampoco corresponda a cada decurin el mando sobre diez casas. En cambio la aportacin al ejrcito se mantiene bsicamente. As pues, al pasar los aos, los nmeros primitivos dejan de corresponderse con la realidad pero se mantiene la tradicin y as las gens y familias son aumentadas o divididas por decreto, pero la realidad se impone y la divisin deja de ser geomtrica e inflexible. As, cuando el nmero de senadores qued fijado en trescientos, no quera decir que existieran slo trescientas gens, sino que entre todas las existentes (cuyo nmero poda ser mayor o menor) se designaban nicamente trescientos senadores. Las curias dejaron de ser diez para pasar a un nmero indeterminado (hasta 30), cuyo conjunto formaba la ciudad. Tambin los 3000 infantes y 300 caballeros que formaban el ejrcito salan del conjunto, y no considerando cada gens (as unos aportaban ms y otros menos). La misma situacin se reprodujo en las ciudades sometidas a Roma. Las curias (diez gens) constituyeron muy pronto la base de la ciudad. Las curias se reunan en una asamblea dirigida por el curio, y en presencia de un sacerdote (flamen curialis). El reclutamiento y los impuestos se hizo desde muy pronto sobre la base de las curias. Los miembros de las curias eran los ciudadanos que votaban, y a las votaciones se las llamaba "comicios curiales", celebrndose las votaciones por separado en cada curia. Normalmente se celebraban comicios el 24 de marzo y 24 de mayo de cada ao. Roma estaba compuesta por 35 tribus diferentes; 4 tribus urbanas en Roma (Suburana, Esquilina, Collina y Palatina) y 10 tribus rurales fuera de la ciudad, ms las que se fueron agregando con la conquista de Italia. En el ao 395 a. C. existan ya 21 tribus y 25 en el ao 389 a. C.; pas finalmente a 35 en el ao 241 a. C. Las tribus se dividan en grupos de votos en las diferentes Comitias, desde las que se elegan magistraturas y oficiales que se pondran al servicio del estado. Algunas tribus tenan ms poder de voto que otras, por ejemplo la Palatina era una de las ms importantes e influyentes. Estas treinta y cinco tribus eran: Aemilia, Aniensis, Arnensis, Camilia, Claudia, Clustumina, Collina, Cornelia, Esquilina, Fabia, Falerna, Galeria, Horatia, Lemonia, Maecia, Menenia, Oufentina, Palatina, Papiria, Pollia, Pomptina, Publilia, Pupinia, Quirina, Romilia, Sabatina, Scaptia, Sergia, Stellatina, Suburana, Terentina, Tromentina, Velina, Voltina y Voturia. Para ms detalles, vase Tribu (Roma). Los comicios Las decisiones en Roma se adoptaban en los comicios, es decir en las votaciones de las asambleas. Los comicios ms antiguos son los comitia calata, convocados por el rey para solemnizar ciertos actos religiosos. Los comicios polticos eran aquellos en los que votaba la poblacin organizada en curias (inicialmente una curia eran diez gens). Se convocaban el 24 de marzo y 24 de mayo y cuando el rey lo consideraba conveniente. Decidan sobre la eleccin de monarca, asuntos polticos importantes y la concesin del derecho de ciudadana. El convocante presentaba una propuesta y los ciudadanos de la curia con derecho (probablemente un voto por cada padre de familia) la votaban. Cada curia era un voto y se precisaba el de 16 curias (de un total de 30) para la aprobacin. Clases sociales La sociedad romana, como muchas otras sociedades antiguas, se basaba en la desigualdad, y, como en toda sociedad desigual, la tensin entre las clases y su dialctica es el motor de su historia y su principal caracterstica. Las clases que se distinguieron fueron cinco: patricios, plebeyos, esclavos, clientes y libertos. La tensin entre patricios y plebeyos y las rebeliones de los esclavos fueron las ms importantes noticias polticas; las tres primeras fueron las clases con mayor actividad poltica; las otras dos, menos. Esta organizacin social no fue esttica durante toda la historia de la Antigua Roma. Hubo tensiones, cambios, evolucin. En la Monarqua En los primeros tiempos la desigualdad social se basaba en el nacimiento y en la religin. La sociedad romana presentaba dos grandes tipos de ciudadanos: los libres y los no libres (los esclavos, lat. serv). Los ciudadanos libres, a su vez, se dividan en privilegiados (los patricios, en lat. patricii) y en no privilegiados. Los ciudadanos no privilegiados podan ser independientes (los plebeyos, en lat. plebeii) o dependientes (los clientes y los libertos, en lat. liberti).

Patricios Eran las primeras familias asentadas en Roma y sus descendientes. Cada una pretende descender de un antepasado ms o menos divinizado ( pater). Los que tienen un mismo pater forman una gens, llevan el mismo apellido (nomen gentilicium) y celebran un mismo culto (sacra gentilicia). Desde el principio de Roma, los patricios y sus familias constituyen el primer eslabn social. Estos patricios posean esclavos, probablemente muchas veces en gran nmero. Los patricios estn en la base de la fundacin de Roma y, por tanto, son ciudadanos romanos. Tiene la exclusiva de los cargos pblicos, y dirigen la vida de Roma. Ms tarde el derecho de ciudadana se extiende a las llamadas minores gentes, es decir a los que procedentes de otras ciudades o dentro de la misma ciudad sin ser patricios, adquirieron la ciudadana romana. Los patricios decan que eran los parientes de los fundadores de Roma. (Rmulo fue el fundador y primer rey de Roma) Clientes Los clientes eran los extranjeros o refugiados pobres, sujetos a patronazgo de un patricio, el cual le brindaba ayuda econmica, lo defenda ante la ley, y lo dejaba participar de las ceremonias religiosas a cambio de que ste lo acompae en la guerra y lo ayude en todos los trabajos en el que el patricio lo solicitara. Los patricios se enorgullecan de tener clientela grande o importante Plebeyos Constituyen la mayor parte de la poblacin (la multitud), compuesta tambin con extranjeros, refugiados pobres o clientes que se haban enemistado con sus "patronos". Eran considerados hombres libres, por lo que no podan participar en lo poltico ni en lo religioso.

Esclavos Es el destino normal de los presos de guerra. Legalmente, carecan de todo derecho: eran instrumentum vocale ("herramienta que habla"). Hacan gratis los peores trabajos y de por vida. El trato dependa del carcter personal del amo. Llegaron a ser numerossimos con la expansin de Roma. En la Repblica En esta etapa (509-27 a. C.) hubo fuertes tensiones sociales. Puede que de comienzos de la misma sea una reforma social (atribuida por los historiadores antiguos al rey Servio Tulio) consistente en fundar la jerarqua social no en el nacimiento ni en la religin, sino en el dinero y en la demarcacin territorial. La plebe lgicamente creca ms que el patriciado, porque en ella entraban las poblaciones anexadas por Roma y los extranjeros que venan a vivir a la Urbe. Pero tan gran nmero de habitantes no se resignaba a estar en la vida pblica de comparsa; y tampoco era rentable que ni pagasen impuestos ni fuesen al servicio militar por no ser cives (ciudadanos). Los plebeyos lucharon mucho por su equiparacin poltica con los patricios. Algunos de los pasos que hubieron de dar fueron los siguientes:ao 494. Huelga general. Los plebeyos se marchan de Roma, al Monte Sacro, ante la negativa de los patricios a la igualdad poltica. Roma qued colapsada. Los patricios tuvieron que ceder y pactar. Los plebeyos regresaron con este pacto: no se perder la libertad por impago de deudas; se aceptan como magistrados ordinarios dos 'tribunos de la plebe' (tribuni plebis) con derecho de veto a cualquier actuacin del Senado, o de los otros magistrados, que perjudique a la plebe, y con capacidad de acudir legalmente a cualquier plebeyo en apuros. Los tribunos sern despus los lderes de todo el movimiento reivindicativo; se acepta la legalidad de una asamblea exclusivamente plebeya (concilium plebis).

Lucha de los plebeyos para conseguir la igualdad de derechos:

aos 451-449. Ley escrita. Hasta este momento en Roma, los patricios juzgaban cada conflicto conforme a la costumbre y a la tradicin oral, lo que daba lugar a muchas irregularidades, porque no haba ley escrita. En esta poca se redacta el primer cdigo que ocupa 12 tablas ( lex XII tabularum) y se promulga a pesar de la resistencia inicial de los patricios. De aqu arrancar la obra jurdica de los romanos que ser uno de sus ms importantes legados culturales para la humanidad. ao 448. Canuleio consigue los dos cnsules alternen ao a ao con dos tribuni militum consulari potestate de los que uno ya puede ser plebeyo, aunque este cargo no da la consideracin de consularis (para poder acceder al Senado). aos 440. Matrimonio legal. La lex Canuleia sanciona el derecho al casamiento entre patricios y plebeyos, que hasta el momento estaba rigurosamente prohibido por orgullo de casta y para vetar el acceso de los plebeyos a la vida poltica. ao 409. Cuestura. En este ao los plebeyos acceden por primera vez a la magistratura.

aos 287. El Senado reconoce fuerza de ley a las decisiones de las asambleas de la plebe, y admite que estas prevalezcan sobre sus decisiones. Llegado este momento, se puede decir que plebeyos y patricios tienen igualdad de derechos. Pero quedan las diferencias econmicas y religiosas. Patricios y plebeyos ricos se van a entender entre ellos en perjuicio de los plebeyos pobres, los proletarii (cuya nica riqueza es su prole, los hijos). La reforma social, que intentaron Tiberio y Cayo Graco y por la que fueron asesinados, intentaba ayudar a estos hombres que tenan todos los derechos polticos pero carecan de comida.

ao 367. Consulado. En este ao la Ley Licinia admitir el principio, y en el 342 por primera vez los dos cnsules sern plebeyos. aos 356, 337 y 300. Se suceden la dictadura, la censura, la pretura y el pontificado (ltimo reducto del patriciado).

Clases sociales en la poca republicana tras lo anterior: Cives (ciudadanos): patricii (patricios) y plebeii (plebeyos) Non cives: liberti (libertos) y serv (siervos)

La ciudadana romana: Durante siglos es el ttulo ms deseado. Consiste en unos derechos (iura) y unas obligaciones (munera). En esta poca abarca: ivra pvblica (derechos polticos): ius sufragii (derecho de voto); ius honorum (derecho de ser elegible); ius sacrorum (derecho a tener religin o ser elegible para funciones sacerdotales); ius provocationis (derecho de apelacin al pueblo en procesos criminales). ivra privata (derechos civiles): ius commercii (derecho de propiedad: comprar, vender, testar...); ius connubii (derecho a contraer matrimonio legal); ius legis actionis (derecho a ejercer acciones judiciales). mvnera (obligaciones): census (obligacin de inscribirse en el censo peridicamente); militia (obligacin de servir en el ejrcito durante el tiempo previsto); tributum (obligacin de pagar los impuestos; hasta el 167 a. C.). Adquisicin del derecho de ciudadana (civitas) por nacimiento: naciendo de matrimonio legtimo (iustae nuptiae) de un civis; siendo hijo de liberto o extranjero favorecido con la concesin de la ciudadana (civitatis donatio); por concesin legal: v.gr.: por hacer una casa en Roma, o construir un barco capaz para 10000 modios de grano, o por hacer condenar a un magistrado; por concesin del estado, representado, para el caso, por los comicios, el general vencedor, las comisiones encargadas de fundar una colonia romana o el emperador. Prdida del derecho de ciudadana (civitas) perdiendo el status libertatis: por condena penal (venta pblica trans Tiberim) por insolvencia, pronto suprimida; por privacin de agua y luz ( interdictio aquae et ignis) o deportacin; o por negarse al censo, al servicio militar, por desertar, por caer preso en una guerra, o por violar los derechos de gentes; perdiendo el status civitatis: renuncia a la ciudadana (reiecto civitatis) o por hacerse civis de otra ciudad.

Los caballeros (equites) y la nobleza senatorial (nobilitas) La caballera del ejrcito romano estaba formada por ricos que traan el caballo o que utilizaban caballos del estado. Formaban un grupo social distinguido (caracterizados por un anillo de oro y una tnica bordada de prpura), pero pronto fueron insuficientes y hubo que sustituirlos con soldados pagados. Quedaron as como una burguesa dedicada no tanto a la compra y explotacin de tierras, como a los negocios bancarios. Raras veces se dedicaron a la poltica, donde los consideraban despectivamente homines novi (sin antepasados ilustres). Frente a este ordo equester, est la nobilitas u ordo senatorius, formado por patricios y plebeyos que tuvieron algn antepasado que desempease en su tiempo alguan magistratura curul (cnsul, pretor, censor o edil). Esta nobleza senatorial es distinta de la nobleza patricia, y se va a confundir en el Senado.

Clientes, libertos y esclavos Los clientes que fueron absorbidos por la plebe, llegaron a desaparecer al comienzo de la Repblica, pero despus reaparecieron al arruinarse la clase media con las guerras y con los productos que gratis mandaban a Roma los pueblos sometidos. Muchos no llegan a tener lazo jurdico con un patronus y andan por Roma sin rumbo, detrs del rico o del poltico que ms les ofrezca. Los esclavos, en cambio, protagonizan en esta poca importantes rebeliones. En el Principado.- Con Augusto se modifica algo la jerarqua, pero sigue estando basada en la riqueza. Se distingue entre cives y no cives. Los cives, a su vez, pueden ser honestiores (los ricos) o humiliores (los pobres). Dentro de los honestiores, se encuentran los clarissimi o pertenecientes al ordo senatorius, y los egregii o pertenecientes al ordo equester. Los no cives, por ltimo, son los liberti y los servi. El ius civitatis que ya en el 88 a. C. se haba concedido a los itlicos, en el 212 d. C. se va a ampliar a todos los libres del Imperio, para resolver problemas fiscales y militares que tena Roma. Ser ciudadano deja de ser importante y, de paso, desaparece la posicin privilegiada de Roma y de Italia en el Imperio. Augusto reforma los ordines, colocando en el senatorius a los ciudadanos con ms de un milln de sestercios (desempean las magistraturas republicanas y tendrn sandalias rojas, tnica laticlavia y, desde Marco Aurelio -161-180-, ttulo de clarissimi); y en el equester coloca a quien tenga 400000 (desempearn cargos nuevos: prefecto, procurador; llevan tnica angusticiavia y anillo de oro; desde Aurelio tendrn ttulo de egregii). Los esclavos aumentaron mucho en nmero. Se dice que algunas familias tenan ms de 500 y que en Roma haba unos 250000. El trato se va suavizando por influencia estoica y cristiana. Adriano y Antonino Po legislan contra el mal trato. Los libertos aumentaron porque hubo muchas manumisiones. Augusto lleg a prohibir liberar por testamento a ms de 100. Algunos jugaron importante papel poltico.

Los clientes siguen existiendo, en el sentido de que todo el mundo es cliente de alguien ms importante. El emperador tiene como clientes a los 150000 proletarios inscritos en la lista de necesitados para el reparto gratuito de alimentos cada mes (annona). En el Dominado- Si en la Repblica y en el Principado haba solo dos categoras (libres y esclavos), en el Dominado aparecer una clase social nueva, intermedia entre libres y esclavos: los colonos. La jerarquizacin se hace ms fuerte y estanca: casi un sistema de castas. Los cives, entonces, podan ser libres o colonos, generalmente pobres. Los cives libres abarcaban a la familia imperial (nobilissimi), a los senadores (clarissimi, spectabiles), a los caballeros (egregii, perfectissimi) y a la gente corriente, pobre a diferencia de los otros tres. Los no cives, por su parte, eran los esclavos y los libertos, en ocasiones muy ricos. Las novedades de esta poca son:

equivalencia del ordo senatorius y del equester (estos entran en el Senado); los humiliores quedan desde el IV fijados hereditariamente a su profesin (gremios); la esclavitud disminuye porque las nuevas formas de produccin ya no la hacen indispensable; muchos huyen y se hacen salteadores; los colonos son pobres y libres, pero quedan sujetos a la tierra del amo que ellos trabajan: tienen que cultivarla perpetuamente, no pueden dejarla ni un da; no pueden ir a casarse fuera del dominio; los hijos siguen la condicin de los padres. Est naciendo as un nuevo sistema: el feudal.

Conceptos Fundamentales.

A) IUS. Etimologa, acepciones y empleo del vocablo.

Antes se crea que ius venia del verbo iungo, en el sentido de significar que los hombres quedan unido en los negocios. Otros lo hacen ascender a iurare para revelar una relacin religiosa. Religin derecho. Formalidades en el culto parecidas a las del derecho. Yoas da Yaus Yaus IUS. relacin respecto de los hombres para que un hombre est en la ptima situacin con los dems. Ius ..... rito... el derecho vive de ritos. poca primitiva: ritual. poca clsica: lo justo bsqueda de soluciones justas. Se supera el viejo ritualismo. poca postclsica: lo justo obligatorio. Sentencias y opiniones de los jurisprudentes. Derecho objetivo: ordenamiento jurdico. Conjunto de leyes y reglas que componen el derecho. Derecho subjetivo: poder o facultades que tiene una persona para hacer algo que permite el derecho en sentido objetivo. B) EL FAS. derecho divino el ius debe respetar el fas. ius fasque est resulta obligatorio por el ius y fundamentado por el fas. C) Conceptos bsicos: Yoh sam

Iustitia: Ulpiano - constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo jurdico. Aequitas: no hay una definicin propia de la equidad. Para los juristas y los magistrados era muy importante la solucin de cada caso. El pretor poda corregir el ius civile por la aequitas, ya otorgando una actio o una exceptio a favor del demandado. Iurisprudentia: Ulpiano el conocimiento de las cosas divinas y humanas, con la ciencia de lo justo y de lo Injusto El iurisprudens lo que busca es la solucin justa. D) Ulpiano: Principios fundamentales del derecho:

2.- Clasificaciones del IUS. a) Ius civile: el derecho que es propio de cada nacin. Ius Gentium: no solo se tiene un derecho propio de cada nacin sino tambin un derecho en comn para todas estas. Y este derecho comn tiene su fuente en la razn natural. Ius naturale: Ulpiano: aquel que la naturaleza ense a todos los animales pues este ius no es propio del gnero humano sino comn a todos los animales que nacen en la tierra o en el mar y tambin las aves. b) Ius praetorium u honorarium: aquel que por una finalidad de utilidad pblica introdujeron los pretores para ayudar, para suplir o corregir el ius civile. Mejoramiento del ius civile. c) Ius publicum: se refiere al estado de la res romana. Regula la constitucin de los poderes del estado, as como Tambin la relacin de las personas privadas de aquel en situacin subordinada. Ius privatum: regula las relaciones que tienen las personas entre si, actuando en un pie de igualdad. d) Ius commune: derecho comn. Ius singulare: derecho excepcional o singular. Paulo aquel que ha sido constituido por la autoridad a causa de la utilidad particular de alguien. Ius beneficium: para designar ciertas ventajas otorgadas a algunas personas. Ius privilegium: cuando se favorece a una persona (muy discutido). BOLILLA 3 (III) Historia de las Instituciones Polticas Romanas: Monarqua: 753 a.c. (fundacin de Roma) a 509 a.c (episodio Lucrecia)

Repblica: 509 a.c a 27 a.c. Imperio: Alto Imperio o Principado: 27 a.c. a 284 d.c. Bajo Imperio o Dominado (Diocleciano) 284 d.c. a 476 en occidente y 565 en oriente.

I. MONARQUA: 1. Composicin Poltica. Roma = civitas quiritare entidad poltica autnoma y organizada en el vrtice por el REX = autoridad suprema poltica religiosa judicial y militar relacin entre el pueblo y Dios. a) el Rex. Propuesto por el antecesor o por el senado. Pero debe ser reconocido por una lex regia de imperio y aprobada por los dioses. Cargo vitalicio (reina hasta morir) Irresponsable (no poda ser desplazado.) Sumo sacerdote y caudillo militar. Impona las penas de los delito pblicos de afectacin estatal: (i) traicin: delitos de parduelo. (ii) Sacrilegio: atentado en contra de los dioses pblico. (iii) Parricidio: muerte de un paterfamilias. El paterfamilias es autoridad. La muerte de un rex era parricidio porque el rex es pater. Presida el senado y los comicios. Los convocaba. Historia 7 reyes. 4 sabino latinos: Rmulo, Nima, Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio 3 Etruscos: Tarquino el antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. (con Tarquino aparecen signos exteriores en los monarcas para demostrar que es el rey (capa, bastn) y afirmarse como tal.

b) el Senado: Cuerpo consultivo. Sin funciones especficas. Responda a los consultos del rey. Integrado por los pater familias. Sus funciones eran: -aconsejar al rex. -salvaguardar las costumbres tradicionales. -ejercer control sobre las decisiones comitivas. -proponer un nuevo rey. -interregnum: cuando mora un rex sin elegir sucesor. Los senadores se hacan cargo de las funciones del rey, duraban 5 das, cambio de senador. El senado tiene aqu imperium poder de mando. -iurisdictio: poder de decisin en el derecho-autoritas patrum: (en la poca de la Repblica) que es anular, refundar. Autoridad sobre autoridad. Aprobacin de las decisiones en los comicios.

c) Comicios Curiados: Asamblea del pueblo integrados solamente por los patricios. Estaban compuestos por 30 curias, 10 por cada una de las tribus tnicas (Ramneses = Romanos; Tatienses = Sabinos; Luceres = Etruscos.) La unidad de voto era la curia. -lex regia de imperio reconocen al rey y a su autoridad. -Deciden sobre la guerra y la paz. -Aceptan las leges. -Pueden intervenir en los juicios. Se renen 2 veces al ao.

d) Los Colegios Sacerdotales. (Pontfices Augures Feciales) (i) Pontfices: culto pblico. Tienen el control del calendario. Controlan las frmulas judiciales e interpretan el derecho: la interpretatio. (ii) Augures: encargados de anunciar los augurios haciendo saber si la voluntad de los dioses es favorable para la realizacin de todo acto importante. Inauguratio (rex, batallas, etc.) (iii) Feciales: ritos vinculados con el derecho. Declaracin de guerra. Conclusin de tratados.

2. Composicin Social: compuesta por los patricios, los clientes, los plebeyos, los esclavos y los libertos. a) Los Patricios. Originarios de Roma tienen derechos polticos y privados reconocidos por el ius civile. b) Los Clientes: son vasallos admitidos en las familias gentilicias participando del culto familiar. c) Los Plebeyos: origen discutido. Lo ms probable es que hayan sido extranjeros o pueblos latinos vencidos que se han asentado en Roma. Eran simples espectadores. Lo nico que podan hacer era trabajar en Roma. d) Los Esclavos: estaban en las familias pero sujetos al dominium del paterfamilias. Su nmero era reducido. Si eran manumitidos seguan ligados al paterfamilias siendo libertos, pero teniendo una posicin parecida a la de los clientes. e) Los Libertos: esclavos liberados.

3. Reformas de Servio Tulio: Estableci un nuevo ordenamiento de la poblacin basado en las unidades militares de las centurias teniendo adems en cuenta la fortuna de cada familia. Se realizaba un censo cada 5 aos se inscriban todos los mayores de 18 aos denunciando a que familia pertenecan y el paterfamilias el valor de su patrimonio posesin de tierras. Obligatorio para los hombres libres. Una vez obtenidos los montos clasific a la poblacin en clases (5).

Se dio a cada clase un determinado nmero de centurias: 1 clase: 80 centurias + 18 centurias de equites 2 clase: 20 centurias + 2 de artesanos 3 clase: 20 centurias 4 clase: 20 centurias 5 clase: 30 centurias + 2 de msicos (tubicines, cornicines) 1 centuria de proletarios. Total: 193 centurias. Centuria = futura unidad de voto. Efectos: -organizacin del ejercito. -aportacin de armas. -comicios centuriados . Servio Tulio subdividi a la ciudad en 4 tribus.

II. LA RPUBLICA: 1. En el 509 a.C. los patricios viendo menoscabada su posicin por los tarquinos producen un cambio poltico y derrocan al ltimo de los reyes y establecen un nuevo sistema, la res pblica. Episodio Lucrecia. La integracin patricio-plebeya: conflictos. Los plebeyos viendo como eran aislados formaron una armada plebeya secesin. Apartamiento poltico luego la plebe decidi reintegrarse a Roma llegndose a un pacto juramentado. Posibilidad de los plebeyos a reunirse en asambleas y el reconocimiento de una magistratura plebeya: tribuno de la plebe. Poco a poco los plebeyos fueron alcanzando la igualdad. 2. Composicin Poltica: Equilibrio de 3 rganos: magistrados (que ejercen el poder principio monrquico), el senado (principio aristocrtico) y los comicios (principio democrtico) a) Las Magistraturas: 2 magistrados nombrados por el pueblo magistraturas responsables y honorarias (sin renumeracin)

magistraturas: (patricias)

Todas las magistraturas tienen potestad pero slo dos tienen imperium. Estas son las del cnsul y el pretor. Imperium = facultades del rey. Las magistraturas mayores pueden realizar los auspicios en cambio las menores no. Cursus honorum: Para poder acceder a las magistraturas. Carrera de honores 1. Cuestor cumplir 10 llamados al ejrcito. 1 por ao. Recin a los 27 aos podrn. El cuestor es un colaborador del cnsul. (financieros y administradores). 2. pretor 40 aos y haber sido cuestor. Funciones: equidad. Legalidad y justicia. Corrige el derecho civil. Ius Dicere. Administra justicia. No quiere decir que sea juez no es juez. Elabora los edictos: todos los hechos que tienen que estar protegidos. Pretor Urbano: justicia. Conflictos entre ciudadanos romanos. Derechos civiles romanos. Pretor Peregrino: entre extranjeros, y extranjeros y romanos. Derecho de gentes. 3. Cnsul 43 aos, haber sido pretor y cuestor. Se poda ser edil o censor entre medio de las funciones mencionadas arriba. 1. Censor: censos. Clases. Elabora las listas a los aspirantes al senado. Custodiaban el cumplimiento de la moral y las buenas costumbres. Infamia censoria: imposibilidad de aspirar al senado de por vida. Se elije cada 5 aos. 2. Edil: Cutul. Se encarga de la seguridad de los espectculos. Polica nocturna. Prevenir incendios. Control del mercado de comercio, de esclavos y cereales. Tribunos de la plebe:

Elegidos en forma anual. Deban ser necesariamente plebeyos. Gozaban de los beneficios acordados en el pacto de juramento. Asistidos por dos ediles. defensores de intereses populares. Intercessio: proteger a la plebe. Poda vetar las decisiones de los patricios.

b) Los Comicios: asambleas. 3 clases: comicios curiados, centuriados y tribados. 1. Los Comicios Curiados: quedaron como sobrevivientes de la poca de los reyes conferir el imperium a los magistrados mayores (lex curiata de imperio). Se ocupaban de situaciones jurdicas vinculadas con la familia (ej. Testamentos, adrogaciones). 2. Los Comicios Centuriados: constituidos sobre la organizacin dada por Servio Tulio. Funciones: elegir los magistrados mayores votar ciertas leyes importantes as como las declaraciones de guerra; y juzgar la provocatio ad populum (que ni idea que es). 3. Los Comicios Tribados: integrados por paticios y plebeyos. Sus funciones eran elegir a los magistrados menores votar leyes de derecho privado. (funciones legislativas y jurisdiccionales).

c) El Senado: Es el rgano ms importante de la Repblica. Tiene la auctoritas. Todas las decisiones polticas deben contar con su aprobacin. Funciones del senado: Interrex y suplencia en el caso de ausencia de magistrados. Auctoritas patrum (aprobacin de las decisiones de los comisios) Participa en las finanzas de Roma el cobro de impuestos emisin de moneda. Puede admitir o rechazar las prcticas de nuevos cultos. Cuerpo de consulta.

III. IMPERIO: Alto Imperio o Principado: 27 a.c. a 284 d.c. Bajo Imperio o Dominado (Diocleciano) 284 d.c. a 476 en occidente y 565 en oriente.

1. Alto Imperio o Principado a) Aparicin; circunstancias histricas. Creciente expansin territorial Roma era muy grande. Crisis econmica. Grandes latifundios en manos de poca gente. Crisis institucional, imposibilidad para manejar y administrar semejante espacio poltico. Primer prncipe: Octavio Augusto.

b) Composicin Poltica; diarqua?. Potestades del princeps Octavio dijo que iba a ser un protector de la Repblica mentira. Se auto delega: potestad consular en virtud por la cual va a manejar los ejrcitos proconsular: va a administrar las provincias. Potestad tribunicia: podr vetar la decisin de los magistrados. Realiza un cambio institucional muy importante. Crea toda una serie de funcionarios. No ms cursus honorum. Funcionarios: (i) Prefectos

(ii) Legados representantes en cada provincia exterior. (iii) Procuradores administracin pblica y finanzas.

El Senado: Adquiere mxima importancia se le encomienda el gobierno de las provincias del centro. Senados consultos decisiones adoptadas por el senado. Ahora constituyen una fuente productora de derecho. Diarqua: Gobierno de dos senado y prncipe. Potestades del Princeps: (i) Potestad tribunicia. (ii) Imperium preconsulare (iii) La potestas censoria.

c) Desarrollo histrico de las dinastas:

1. 2. 3. 4.

Dinasta Julio-Claudiana (29 a.c. - 68 d.c.) Dinasta de los Flavios (69 96) Gobierno de los Antoninos (96 192) Dinasta de los Severos (193 235)

2. Bajo Imperio o Dominado Reformas de Dioclesiano un poco ms sincero no se preocup por mostrar apariencia de Repblica se olvida de lo que era la organizacin republicana. El emperador por encima de todo. No est puesto por el pueblo sino por Dios. El Senado pierde importancia y se transforma en un mero consejo municipal. Trato de asegurar la sucesin de trono. tetrarqua: creo cargos de Augustos y Csares. Divide en dos: oriente y occidente. En cada lugar hay un Csar y un Augusto. Cuando muere el Augusto, Csar pasa a ser Augusto. Todos ejercen funciones. Sin embargo, la tetrarqua no funcion. Constantino: Disolvi la tetrarqua de Dioclesiano. Dividi al imperio en 4 prefecturas. Oriente (Bizancio), Iliria (Sirmio), Italia (Miln) y Galia (Trveris). Reforz el ejrcito y reform el orden burocrtico. Su medida ms importante fue el famoso edicto de Miln que daba libertad de culto. Theodosio: Origen espaol, llamado el grande. De fuerte convicciones cristianas. Persigui al paganismo, mientras que el Cristianismo pas a se la religin oficial romana (ao 391). A su muerte divide al imperio en Oriente y Occidente y se los dej a sus 2 hijos. Historia del Derecho Romano Derecho romano estudio de las instituciones jurdicas romanas que hacen al derecho privado desde la fundacin de Roma hasta la compilacin realizada por Justiniano.

I. DERECHO ANTIGUO O QUIRITARIO 1. Las mores maiorum: las viejas costumbres de los antepasados como criterios de morales de virtud. Tambin Para referirse a ritos ritos jurdicos. Leges Regiae: Se habla de ciertas leyes dictadas por los reyes. Estas leyes fueron agrupadas en la poca de Tarquino el Soberbio, recopilacin que se conoci como ius civile Papirianum.

2. Ley de las XII Tablas: En medio del clima de hostilidad entre los patricios y los plebeyos, se acepta esta ley. Los romanos vieron en ella el fundamento de su vida jurdica, tanto en el aspecto pblico como en el privado. Estas leyes surgen en el ao 450 a. C.

3. La interpretatio Los pontfices eran los que tambin entre otras cosas se encargaban de la interpretacin jurdica cuando haba alguna duda en la aplicacin del ius.

4. La lex En la poca republicana empiezan a figurar como fuentes del ius las leyes. Lex = disposicin jurdica aprobada por el pueblo, reunido en los comicios a propuesta de la rogatio de 1 magistrado. a) concepto: los vocablos rex rogatio y lex data corresponden a la lex pblica. Tambin existen leges privatae, que son aquellas que las partes pueden intercalar en un negocio que les concierne. b) Procedimiento: La lex rogata es votada en los comicios centuriados y tribados. El trmite era el siguiente: (i) Un magistrado haca su proposicin en forma pblica por tres das promulgatio. (ii) La propuesta poda ser discutida en reuniones informales. (iii) Se renen los comicios y votan. c) Partes de la lex: texto compuesto de: (i) Praescriptio (nombre del magistrado proponente, lugar de reunin de la asamblea, nombre de la centuria y del ciudadano que voto primero) (ii) La Rogatio contenido propio de la ley (iii) Sanctio sancin por infraccin de la ley. d) Clases de leyes: (i) Perfectae: Aquellas que tienen en el sanctio la pena de nulidad de los actos que sean contrarios a sus disposiciones. (ii) Minus quam perfectar: que son aquellas que en la sanctio castigan con penas a los transgresores pero sin declarar nulos los actos contrarios a dichas leyes. (iii) Imperfectae: Aquellas que no han establecido ninguna sanctio. e) Los Plebiscitos: La palabra plebiscito se conforma a partir de plebs (plebe) y de scitum (decidido). Plebiscito es o que la plebe ordena y establece. El problema que hubo fue si los patricios tenan que obedecer estas decisiones ya que ellos no integraban la plebe.

II. DERECHO ROMANO CLSICO Este perodo es el de mayor florecimiento del ius. Durante l se constituy la verdadera ciencia jurdica romana. Signific una superacin total del viejo ius civile de la poca quiritaria. 1. Comienzos del perodo. las fuentes jurdicas. Se haba creado la magistratura del praetor; pero luego se crea la magistratura del praetor pregrinus y tambin queda el otro pretor llamado praetor urbanus. El comienzo se da a partir de la sancin de la lex Aebutia, que permiti el procedimiento de las frmulas escritas: procedimiento formulario. Fecha desconocida. Comienzos de este derecho clsico: 130 a. C.

a) edicto de los magistrados: En general los magistrados con imperium gozaban del ius edicendi (posibilidad de dirigirse en forma general al pueblo). Se dice entonces que el magistrado da su edictum. Los edictos que nos interesan son los que tienen que ver con la administracin de justicia. Clases de edictos: Cada pretor, al comienzo de su magistratura publica su edictum, dndolo a conocer. El edicto expira en el da en que cesa la magistratura de quien lo dict, salvo que el pretor siguiente decida conservarlo. Importancia del Edicto del Pretor: Sirvi para adecuar el ius a los distintos cambio que se producirn en la sociedad romana. Los pretores podan por causa de utilidad pblica a veces ayudar al ius civile pero tambin suplirlo y ms an corregirlo.

b) Los responsa prudentium: La interpretatio prudentium fue de uso comn. Comenzaron a aparecer los iurisprudentes, que por mrito propio se dedicaban al conocimiento de la justicia. Si bien el magistrado no aparece como obligado, lo comn era que se adhiera a lo aconsejado por estos entendidos, salvo que se presentara una opinin contraria, en cuyo caso optaba por el criterio que considerara oportuno. Primeros Juristas: Debemos mencionar a: Tiberio Coruncanio, Sexto Aelio Peto, Marco Porcio, Marco Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Scvola.

2. Derecho Clsico Central a) caracteres distintivos: -Formacin del principado -afianzamiento ya obligatorio del procedimiento formulario permitido por la lex aebutia, pero ahora tornado obligatorio por Augusto.

b) Los Senadoconsultos: Definido como lo que el senado establece y ordena. Los senadoconsultos se realizaban a propuesta del princeps. El senadoconsulto tiene fuerza de ley. La denominacin de senadoconsulto se sola hacer con el nombre del emperador proponente.

c) Responsa prudentium ius publice respondendi: Los iurisprutentes tenan cierto poder de responder en nombre del princeps y de su auctoritas. Es un beneficio personal a determinados juristas. A esto se le llamo ius publice respondendi ex aucoritate principis. Los magistrados deban sentirse inclinados a aceptar los criterios propuestos por aquellos en quienes el emperador haba depositado su confianza y otorgado el calor oficial.

d) Jurisconsultos de esta poca: Se mostraban como tcnicos eficaces en soluciones ocurrentes y felices que dieron gran brillo al conocimiento del ius. Tambin se dedicaron a la tarea pedaggica formando discpulos. Escuela proculeyana: El primer gran jurista fue Marco Antistio Labeo se dedic a formar discpulos dentro de esta escuela. Escuela sabiniana: Ateio Capito aparece como el primero de los jurista oficialistas. Masurio Sabino fue el primer gran autor de esta escuela.

3. ltimo perodo a) caractersticas: Edicto perpetuo (edictum perpetuum): se torn obligatorio pretores y jueces deban seguir nica y exclusivamente sus prescripciones. Consilium los magistrados estaban obligados a hacer observar el edicto.

b) Constituciones imperiales: Nueva forma de legislacin la definen como: aquello que le gust admitir al prncipe tiene fuerza de ley. Formas de constituciones imperiales: (i) Poda ser un edictum (general) (ii) Poda ser un rescriptum (respuesta a un particular o a un magistrado)

(iii) (iv)

Un decretum (para casos similares al anterior) Los mandata (ordenes dadas a magistrados provinciales)

c) Juristas destacados: Pompinio, Marcelo, Cervidio Scvola, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Marciano y Modestino.

III. DERECHO ROMANO POSCLSICO 1. Inicios se suele situar en el principio del Dominado con Diocleciano, es decir, en el ao 284. Pero en realidad comienza ya desde la dinasta de los Severos: 192 244. Se haba abandonado la fachada republicana de Octavio.

2. El Derecho Vulgar: Durante el Siglo IV se practic este derecho. Las tendencias de la poca fueron: (i) la simplificacin (ii) se le asignar un valor preponderante a la voluntas en la interpretacin de los actos y negocios jurdicos influencia bizantina. (iii) Tendencia moralizante. derecho.

3. Las Escuelas de Derecho: Comienzo de estudios jurdicos organizados. Siglo IV escuelas donde se estudia la ciencia jurdica. Lo importante que tuvieron estos estudios fue el redescubrimiento de los textos clsicos, a los cuales se les presta especial importancia.

4. La Ley de citas Problema demostrar la autenticidad de los textos jurdicos. Esta ley ordenaba a los jueces que en sus sentencias solamente se poda atender a las opiniones de un grupo restringido de juristas clsicos.

5. La Codificacin Se trat de ordenar, depurar y compilar todo el material jurdico existente. Para ser completas, estas compilaciones deban comprender tanto las obras de la jurisprudencia (iura) como las constituciones imperiales. (leges). a) Cdigos Gregorianos: Llamado corpus Gregorio. Contena constituciones dictadas entre los aos 196 y 295. b) Cdigo Hermogeniano: Corpus hermogeniano. Constituciones producidas entre 291 y 324. c) Cdigo Teodosiano: Compilacin ordenada por Teodosio II. Efectuada en el ao 438. Constituan 16 libros que contienen constituciones de Constantino y de Teodosio.

6. Leyes Romano-Brbaras (i) Lex Romana Wisighotorum: Rey de los visigodos compilacin que abarcaba tanto algunos iurias como tambin leges. Contiene un extracto de los cdigos gregorianos y hermogenianos y en menor medida partes del cdigo teodosiano. (ii) Lex Romana Burgundiorum: Dada a comienzos del siglo VI. Rey de los Burgundios. Se aplic a su pueblo y a los romanos que habitaban en l. (iii) Edictum Teodorici: Dictado luego de la cada de Roma por el rey Theodorico. Este se consider gobernador de Italia.

7. La Compilacin Justiniana: Fue el emperador Justiniano quien realiz la compilacin definitiva. Su obra ser conocida ms tarde como Corpus Iuris Civilis. a) Las Interpolaciones: Se nota un clasicismo pronunciado. Necesidad de tener que adecuar los textos a su poca facultades a los compiladores para modificar los textos. b) El Corpus Iuris Civilis: (i) El Cdigo: recopilacin de las leyes. Cdigos: constitucin desde Hadriano hasta Justiniano: 12 libros divido en ttulos. Al principio se seala la materia que se trata luego vienen numeradas las leges. Cuando el texto es largo se lo separa en prrafos. Al final tiene la fecha de publicacin. (ii) El Digesto: Recopilacin de las iurias. Mencin del iuria. Es la parte ms importante. 50 libros dividos en ttulos. (iii) Las Institutas o Instituciones: contiene nociones generales sobre las diferentes instituciones. (iv) Novelas: Justiniano dio por terminada su obra con las otras tres partes. Esta la dej para las nuevas constituciones.

III. VIDAD ULTERIOR DEL DERECHO ROMANO: 1. El derecho romano en oriente despus de Justiniano

El derecho romano se mantuvo por 900 aos despus de Justiniano. Se fueron realizando no slo ndices, sino tambin glosas y comentarios. (i) Teofilo publicar una parfrasis de las institutas. (ii) Siglo VII, el emperador len y su hijo publican una coleccin selecta de leyes volver ms comprensible la compilacin justiniana. (iii) Fines del Siglo IX, Basilio manda a hacer 2 obras abreviadas de la obra de Justiniano. 2. La supervivencia del Derecho Romano en Occidente La cada de Roma no signific la desaparicin del derecho romano. Los brbaros reconocieron la superioridad de ste y lo incorporaron en las leyes romano-brbaras. 3. Escuela de los Glosadores Lectura y comentario de la obra de Justiniano. Mtodo exegtico empleado.

4. Escuela de los comentaristas. Siglo XIV apareci otra generacin de estudiosos continuarn la labor de los glosadores pero con diferente mtodo. Mtodo exegtico. 5. Escuela humanista. Renacimiento diferente actitud al estudio. Antes lo comn era el respeto por la obra justiniana ahora los populares representantes fueron juristas humanistas franceses. 6. Escuela del Derecho Natural Se aleja an ms del criterio del criterio de autoridad de los textos romanos. Ahora el derecho es fundamentalmente un producto de la razn entendida ahora como razn humana que busca establecer los mejores criterios jurdicos. 7. Escuela histrica Reaccin contra la escuela del derecho natural. Conciben al derecho como un producto vivo nacido del espritu del pueblo razn humana surge en Alemania en el Siglo XVIII. 8. La pandectstica alemana Se bas en los textos justinianos pero en su interpretacin fue tributaria de todas las ideas modernas del iluminismo. I. LAS PERSONAS: 1. Hombre y persona. En el derecho moderno el vocablo central bsico es el de persona entendido como sujeto de derecho (art. 30). Este sujeto de derecho puede ser: persona fsica = hombre; o persona jurdica = entes o corporaciones. Rige el doble principio de que (i) todo hombre es persona por el hecho de ser hombre y (ii) todas las personas son iguales por lo menos antes la ley. Teora general de las personas. En el derecho romano no hay una teora general de las personas. Ac se hablas de los hombres como entes biolgicos unidad psicofsica humana y persona referencia jurdica al homo en relacin con su status. 2. Comienzo y fin de la persona. Se suele afirmar que la persona comienza su existencia a partir del nacimiento. Pero la nocin estrictamente romana toma la concepcin como nacimiento una mujer que aborta tiene como pena el destierro. a) situacin del concebido: Al hijo concebido se lo considera entre los herederos y se le concede la bonorum possessio, considerndolo entre los sui herederes siempre que no hubiese sido desheredado; igualmente se lo protege con un curator ventris.

b) requisitos para considerar nacida a la persona: Era necesario: (i) La separacin del claustro materno = parto. (ii) Poda suceder que se dudara de si haba nacido vivo o muerto. Inters jurdico si naca con vida efectivizaba sus derechos, sino no. Dos criterios: se tena que escuchar el llanto. O cualquier signo vital. (iii) El requisito elemental era que tenga figura humana, es decir, que no haya sido creado un monstruo. c) Extincin de la persona: Muerte. Hecho que debe ser probado por aquel que pretenda alguna situacin jurdica del fallecido. No hay ningn procedimiento de declaracin de presuncin de fallecimiento. d) Capitis deminutio: Cambio de status que tiene alguien. Puede ser de tres modos: mxima cuando se pierde al mismo tiempo la ciudadana y la libertad; media cuando se pierde la ciudadana conservando la libertad; y mnima cuando se modifica la situacin jurdica en la familia conservando la libertad y la ciudadana. Status: Sobre esta divisin se construy una clasificacin que no es romana. Se habla del status libertatis cuando se configura a los hombres segn su libertad de status civitas, cuando se los considera conforme a su ubicacin respecto de la civitas; y de status familiae cuando se analiza su posicin dentro de la familia. Hombre no es igual a persona para los romanos. La capacidad determina su status en la sociedad. Capacidad de derecho: capacidad de ser titular de derechos y obligaciones Capacidad de hecho: capacidad de ejercer los derechos y obligaciones. II. Status Libertatis 1. La mxima distincin de los hombres es la que nos dice que unos son libres y otros esclavos y a su vez los libres, ingenuos o libertos.

De qu derechos son titulares? De acuerdo a la ciudadana depende de que derechos se puede ser titular. 2. Los Esclavos. Su condicin jurdica. Hombre que por causa justa no es libre y sirve a otro a quien pertenece instituciones del ius gentium. La condicin jurdica de los esclavos: El esclavo es al mismo tiempo un homo y una res mancipi, por cuanto pertenece a su dueo (dominus), quien tiene sobre l una potestad absoluta. Como homo tendr, pese a su incapacidad, cierta actuacin en la vida negocial para obrar por cuenta de su dueo. No es titular de derechos pero puede poner en prctica algo, tiene cierta capacidad de hecho. El amo se hace responsable de los delitos del esclavo. Responde con sus bienes o puede entregar al esclavo como pago: pago noxal. Son res ya que pueden ser vendidos y comprados y ser causa de una reivindicacin. Pero no son animales. Las leyes humanitarias se aplican a ellos. 3. Causas de esclavitud: Esclavos a) Causas por el Ius gentium: Quienes caen en cautividad en una guerra formalmente declarada. En principio, los cautivos extranjeros pasan a ser esclavos del populus. Postliminium: Poda ocurrir que un romano cayera en cautiverio en otra ciudad si lograba escapar y llegaba a Roma recobraba su situacin jurdica y segua siendo ingenuo. Fictio Legis Corneliae: Si el romano mora cautivo del enemigo, lo hace en esclavitud, extinguindose sus derechos en el momento en que fue apresado. En principio los testamentos son invlidos por haber muerto esclavo. Pero esta ley consideraba muertos en el momento que es tomado prisionero y por lo tanto el testamento resulta vlido aunque realmente muriera siendo prisionero del enemigo. b) causas por el ius civile: Cometer determinadas acciones esclavitud. Son las siguientes: (i) El que no se anote en el censo; el desertor y adems el que sufra la manus iniectio poda ser vendido como esclavo. (ii) Los condenados de ciertas penas graves. (iii) La mujer que luego de tres advertencias del amo mantiene relaciones sexuales con un esclavo. (iv) Poda ocurrir que un hombre libre se hiciera vender como esclavo por un cmplice suyo; con l comparta luego el precio y luego reclamaba su libertad puesto que no era esclavo. (v) Si un liberto se mostraba ingrato con su patrono revocacin de la manumisin esclavo nuevamente. 4. Fin de la esclavitud. a) la manumisin: Acto por el cual el amo le da la libertad al esclavo. forma de premiar a los esclavos. Haban formas solemnes y no solemnes de manumitir. Las solemnes son conforme al ius civile.

b) Formas solemnes de manumisiones: (i) vindictia: acto que sucede ante el magistrado afirma la libertad del esclavo tocndolo con una varita. El dueo consenta guardando silencio. Quedaba confirmada la libertad del esclavo. (ii) Por censo: cuando el dueo autorizaba al esclavo a inscribirse en la lista del censo. (iii) Por testamento: cuando ordena en este la liberacin de un esclavo. Puede decirlo en forma en forma expresa o tcita y tambin en forma indirecta. Mediante todas, el esclavo pasaba de ser esclavo a ser un ciudadano liberto romano. Formas no solemnes de manumisin: El dueo poda otorgarle la libertad de modo informal formaban al esclavo libre de hecho pero no de derecho por lo que estrictamente continuaban perteneciendo al dueo en este caso, para el derecho civil, siguen siendo esclavos. Problemas - cul es el status de estos esclavos? Surge la ley iunia norbana que crea una clase especial que va a ser la de los libertos latinos iunianos. Los esclavos viven como libres pero mueren como esclavos. Van a tener muy pocos derechos. En especial van a tener el derecho privado del ius comerci que es el derecho a realizar ciertos actos jurdicos vlidos en del ius civile. c) Leyes restrictivas de las manumisiones: Por todo este tema de las manumisiones empiezan a surgir un par de problemas: se perjudica a los herederos comienzan a haber muchos libertos ciudadanos ex esclavos. Ley fufa caninia: Ley que limita las manumisiones en los testamentos: 1 2 esclavos ------------ 1 2 manumisiones 3 a 10 ------------ manumisiones 11 a 30 ------------ 1/3 manumisiones 31 a 100 ------------ 1/4 manumisiones 101 a 500 ------------ 1/5 manumisiones No se poda manumitir a ms de 100 esclavos. Se deba mostrar claramente en el testamento qu esclavos deban ser manumitidos, en forma de lista prolija. Ley Aelia Sentia: Otra ley restrictiva de las manumisiones. Limita las manumisiones vindicta (solemnes).

(i) El dueo deba tener 20 aos cumplidos para poder manumitir. (iii) El esclavo deba tener 30 aos. El menor de 30 aos sera un liberto latino iuniano no solemne. (iv) No se puede manumitir esclavos en fraude de los acreedores. (v) No se puede manumitir esclavos que hayan cado en esclavitud por pena infamante libertos dediquicios, si se les daba la libertad, estos no podan acercarse a menos de 100 millas alrededor de Roma. Para la poca de esta ley la censura no exista ms Augusto no haba necesidad. 5. Los libertos. a) Clases: Hay tres clases de libertos: (i) Libertos ciudadanos romanos: eran aquellos que: a. Eran manumitidos en forma solemne b. Por el dominus que los tena en su propiedad quiritaria. c. Que desde Augusto cumplimentaron los requisitos de la ley Aelia Sentia Son los ms favorecidos. Su situacin se acercaba a la de los ciudadanos romanos ingenuos con algunas diferencias. En cuanto al ius publicum carecan de ius honorum, slo les era permitido acceder a los comicios tribados. En cuanto al ius privatum tienen capacidad para efectuar los actos del ius civile. Sobre ellos pesaba la relacin del patronato. (ii) Libertos Latinos Iunianos: Cuando un esclavo es manumitido no solemnemente, es libre de hecho status indefinido surge la ley iunia norbana. Son denominados as porque estn asimilados a los latinos y porque reciben su libertad por la ley iunia. Carecen de derecho poltico y en principio se les permite comercias. No pueden hacer testamentos. (iii) Libertos dedictivos: Esclavos por penas graves manumitidos pero debido a su anterior conducta deben alejarse a 100 millas de Roma. Son asimilados a los extranjeros. b) El patronato: El esclavo una vez manumitido, se crea una relacin con el amo llamado patronato. El amo y el esclavo se deben asistencia. El patrono completa la capacidad de hecho del liberto impber. El liberto por el otro lado tiene que hacer cosas para el ex amo. Debe respetar al patrono como un hijo a su padre. El patrono debe prestar sus fides a sus libertos. La relacin del patronato pasa a los descendientes del patrono en cambio cesa con la persona del liberto, siendo los hijos de este considerados como ingenuos. 6. Situaciones similares a la esclavitud. (i) Los hijos dados in mancipio. El pater poda vender a los hijos a un tercero. El tercero tena el mancipium de dicha persona. Mientras lo sirviera continuaba siendo libre y ciudadano pero para las relaciones patrimoniales estaba como si fuera un esclavo. (ii) Los addicti eran aquellos que no haban pagado la obligacin contrada por el nexum. Patrimonialmente estaban sujetos al acreedor. (iii) El redemptus ad hostibus: aquel que fue rescatado de la esclavitud por causas de Guerra mediante un rescate de dinero. (iv) El auctoratus es aquel que arrienda sus servicios a un empresario (gladiadores p.ej.) (v) Colonii eran los colonos, hombres libres pero adscritos a una tierra determinada y al dueo de esta. III. Status Civitatis 1. Clasificacin. (Ver cuadro en la pgina 19). Status Civitas: Posicin jurdica que un hombre libre poda tener dentro de la civitas.

2. Los ciudadanos romanos. Son los que gozaban de la totalidad de los derechos, en el ius publicum como en privatum. Sus derechos pblicos eran: (i) Ius Honorum: El derecho de poder acceder a las magistraturas romanas. (ii) Ius Sufragi: Derecho de participar y votar en los comicios. (iii) Ius Sacrorum: Derecho de poder acceder y participar en los colegios sacerdotales. Sus derechos privados eran: (i) Ius Commerci: Es el derecho a realizar cualquier acto jurdico vlido del derecho civil. (v.gr. manumisiones) (ii) Ius Connubi: Es el derecho a contraer matrimonio. (iii) Testamentifactio (activa y pasiva) Activa: derecho a realizar testamento. Pasiva: derecho a ser beneficiario de un testamento. Adquisicin de la ciudadana: Por haber sido concebido por padres romanos, unidos, fuera de esta unin se deba considerar la situacin de la madre. Por manumisiones medios solemnes. Concebidos por el populus mediante los comicios o por un senado consulto o por una constitucin del prncipe. Perdida de la ciudadana: Si el ciudadano cae en esclavitud siendo prisionero de guerra Cuando se convierte en latino coloniario o pena de destierro.

3. Los Latinos. Situacin intermedia entre romanos y extranjeros. Gente que entra en Roma. (i) Latinos Veteres: a. Ius Sufragium b. Ius Connubi c. Ius Comerci. (ii) Latinos Coloniari (colonias, pueblos conquistados):

a. b. (iii) a.

Ius comerci Ius connubi (en ciertas ocasiones) Latinos Iunianos: Ius comerci.

4. Peregrinos Extranjeros sin vnculos con roma. (i) Ordinarios: Respeto con los romanos. Tolerancia. No se les reconoce ningn derecho. (ii) Dediticios: Aquellos que le han declarado la guerra a Roma pero en el medio de la guerra se rindieron. No se pueden acercar a 100 millas de Roma. Si se acercan sus cosas y ellos son vendidos como esclavos. IV. Status Familiae: Situacin en la que se hallan los ciudadanos libres dentro de una familia. La plena capacidad la tiene el paterfamilias sui iuris. Los dems integrantes en la familia son todos alieni iuris. V. Causas Modificativas del Status: 1. Edad Una vez nacida la persona su posibilidad depende de la edad que se tenga. (i) Infantes: Los que no pueden pronunciar palabras en los actos jurdicos carecen de comprensin. Carecen de posibilidad de obrar en los actos jurdicos y tampoco son responsables por delitos. (ii) Impberes: Son aquellos que an no han alcanzado la capacidad de procrear. Son responsables por los delitos que cometieran. Mujeres = 12 aos, varones = 14 (discutido). (iii) Pberes y minores: plena capacidad, negocial, responsabilidad delictiva. Menores de 25 aos.

2. Sexo Las mujeres no estuvieron equiparadas con los hombres. Si era una filia que estaba in poestate de su pater, quedaba sometida, al igual que sus hermanos varones. Si sala de ella se volva sui iuris. Si se casaba cum manu, quedaba sujeta a la manus de su marido, de otra forma no. Igualmente, durante mucho tiempo, quedaba sometida a una tutela perpetua. 3. Enfermedad Mental. Carece de capacidad de obrar. Se nombra un curator que administrar sus bienes. 4. Infamia. Prdida del honor civil, de la posicin de dignidad.

Personas de existencia ideal: 1. El problema de las personas jurdicas en Roma Derecho moderno: en su vida interna, poseen patrimonio propio, cuyo propietario es la misma persona jurdica y no los particulares. En el derecho romano falta concepto de persona jurdica. Sin embargo se admiti la necesidad de agrupamientos fines asociativos contrato de sociedad. Pero no vieron en ellas un ente distinto de sus miembros. Proceso lento se fue determinando el rgimen jurdico de estas asociaciones. 2. Populus Primera asociacin. Totalidad de los ciudadanos. Debe adquirir bienes muebles. cosas del pueblo. El tesoro del pueblo es denominado aerarium. Puede celebrar negocios acreedor y deudor el mismo populus. Populus regido por el ius publicum, no por el ius privatum. Definido por Cicern como: unin asociada de la multitud por la comunin del ius y de la utilidad. 3. Fisco En la primera poca del Imperio, la figura del prncipe goza de un determinado patrimonio denominado fiscus = cesta de dinero producido por el tributo que le es debido en las provincias a su cargo. No es lo mismo que el aerarium. 4. Municipia Civitates Semejante al populus romanus. Municipios, cada uno regido por un ordenamiento especial. Se regirn por el derecho pblico en cuanto a su vida poltica. Pero tambin por el derecho privado. Podrn tener bienes comunes que estarn a cargo de un actor o syndicus. 5. Collegia Los romanos admitieron la existencia de numerosas corporaciones denominadas collegias. Permitidas ya desde las leyes de las 12 tablas. Asociaciones ms vinculadas con el ius publicum. Podan tener bienes comunes, funcionando como apndices del populus, se las mir siempre con desconfianza.

6. Fundaciones Capital o patrimonio destinado a cierto fin, generalmente a perpetuidad. Lo importante es que se lo considera como persona jurdica.

1. Qu es una persona? El vocablo persona cuenta con un significado etimolgico equivalente a personare, que quiere decir sonar fuerte o resonar. Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus comienzos fue utilizada para designar la mscara o careta que cubra la cara del actor al momento en que recitaba en escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que esta palabra se utiliz para expresar el papel que un individuo puede desempear en la sociedad, ya sea como la persona del jefe de familia, la persona del tutor, entre otras. En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escnico como parte esencial de su vida social y, fue as que se convirti en tecnicismo jurdico. Asimismo, el concepto persona se refera al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. El slo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona: Deba nacer, tener forma humana y separarse del vientre materno. En sentido jurdico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Cmo se podan clasificar las personas? Las personas se pueden clasificar en dos grupos:

Personas fsicas: Estas requeran de ciertos requisitos, como el de presentar ciertas caractersticas que lo calificaran como ser humano y asimismo ligado a estas, contar con capacidad jurdica. Ulpiano las denomino singulare personae, que equivale a persona individual o natural. Personas morales: A estas, se les reconoca la capacidad de derecho mediante la ley, pero careciendo de individualidad fsica eran representados para as poder actuar.

Cules eran las condiciones necesarias para que una persona existiera segn el derecho romano? Una persona, poda adquirir ciertos derechos, siempre y cuando estuviese con vida. Muchas fueron las opiniones que derivaban de la existencia de la persona, las principales surgen de las escuelas clsicas existentes: La Escuela Sabiniana: Los representantes de esta escuela, consideraban requisito, el nacimiento con vida, relacionado a esta con la respiracin u otra sea vital. La Escuela Proculeyana: Los representantes de esta escuela, argumentaban que era condicin necesaria, que el nio llorara al nacer. Cundo empieza y termina la existencia de una persona? La existencia de una persona empieza al momento de su nacimiento y, termina al momento de su muerte. 2. Qu es la capacidad?. Indique las diferentes clases. La capacidad es la aptitud o facultad de la que goza una persona, para ser capaz de recibir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. La persona fsica, adems de la existencia, requera de la capacidad jurdica, que tambin se conoca como Caput. Para tener esta facultad, tambin era necesario cumplir con ciertos requisitos, que le permitieran ejercer sus derechos, conocidos como estados o status. Los requisitos eran los siguientes: Estado de libertad (status libertatis): Este estado implicaba el ser libre, es decir, estar en facultad de actuar a juicio propio. Dicho estado se obtena mediante: - Nacimiento: Los hijos de personas ingenuas, calificaban como libres, pues, nacen libres.

-

Manumisin: Medio por el cual a los esclavos, se les daba la libertad y eran reconocidos como libertos.

Estado de ciudadana (status civitatis): Este estado implicaba el ser ciudadano romano y, no extranjero.

Estado de familia (status familiae): Este estado implicaba todos los derechos con los que contaban los independientes de la patria potestad o tambin conocidos como sui juris (emancipados y paterfamilias no sometidos a ninguna patria potestad). De este estado, carecan los esclavos y los aliene juris (incapaces de hecho o de derecho por estar sometidos a la patria potestad de alguien). Las personas incapaces de hecho eran los dementes, los impberes, los prdigos y, las mujeres solteras. Qu factores modificaban la capacidad en Roma? La capacidad jurdica poda disminuir debido a circunstancias naturales, civiles y sociales, por ejemplo encontramos:

La degradacin del honor civil (realizacin de actos inmorales leves). La condicin social (pertenecer a la clase plebeya; la pobreza). La religin (impedimento matrimonial de cristianos con paganos, una vez que el cristianismo fue considerado religin oficial). La profesin (la actividad de los actores es considerada vergonzosa). Las que limitan la capacidad de hecho:

-

La edad (pberes o impberes). El sexo (desventajas jurdicas para la mujer). Las enfermedades (locura, sordomudez, ceguera e impotencia). La prodigalidad (persona que dilapida sus bienes sin motivo). El domicilio (influa en el pago de impuestos y la competencia judicial).

3. Qu era la libertad segn los romanos? La libertad, segn los romanos era la capacidad del hombre, en la cual este poda actuar segn su voluntad, siguiendo sus facultades intelectuales y, capacitado para actuar jurdicamente. En qu consista la muerte civil en Roma? R\ La muerte civil en roma era tambin llamada capitis deminutio mxima y, consista en la prdida del estado de libertad y asimismo del civitatis y el familiae. Es decir, la persona pasaba a convertirse en esclavo, sin capacidad jurdica alguna, incapaz de tener una familia y de ser ciudadano, ni si siquiera segn el derecho civil.

Qu era la esclavitud y cules eran sus fuentes? Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra esclavitud, entre las que cabe mencionar la de Oderigo, que la considera como la posicin en la que una persona se halla en relacin con otra, que tiene derechos ilimitados sobre esta. Petit la define como la condicin con la que cuentan las personas que son propiedad de un amo. Segn el ttulo tercero de las Institutas de Justiniano, la esclavitud es una institucin del derecho de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro. Esta definicin considera que esta tuvo su origen del derecho de gentes, una institucin comn a los pueblos antiguos, adoptada y regulada por el derecho romano. Ulpiano, recalca que para el derecho civil los esclavos no eran personas, pero segn el derecho natural, todos los hombres nacen y viven libres. Al esclavo, a pesar de ser considerado una cosa, se le concedieron ciertas facultades de hecho, como el contubernium (unin natural entre esclavos y/o personas libres), la capacidad de un pequeo patrimonio (peculio), que le permitiese en un futuro comprar su libertad y, la cognatio servilis (una especie de parentesco; vnculo de sangre para evitar matrimonios antinaturales). Los esclavos fueron tratados amistosamente al principio, pero como consecuencia de las victorias obtenidas en las guerras pnicas, la grandeza y el podero econmico crecieron tanto que el nmero de esclavos aumento considerablemente y de ah se derivan los tratos inhumanos contra estos. Las fuentes de la esclavitud son las siguientes: El nacimiento: Los hijos de una mujer esclava nacen siendo esclavos, al no existir matrimonio entre estos, sino una simple unin.

Causas posteriores al nacimiento: - Derecho de gentes: Eran los esclavos que por la guerra eran sometidos al cautiverio. Este se ejerca sobre los ciudadanos de otros pueblos, a quienes se le declaraba generalmente la guerra y, en tiempos de paz, con pueblos con los que no tena ningn tratado de amistad. El esclavo en guerra civil o por piratas quedaba libre por derecho. La tradicin consista en que si un esclavo escapaba y volva a su hogar, dejaba de serlo. A esto se le llamaba jus postliminii (casa), pero esta slo afectaba los derechos y no los hechos, es decir, que al hijo de la familia se le consideraba como si no hubiera salido de la patria potestad y estando casado, el jus postliminii no restableca su matrimonio.

- Derecho civil: poca de las XII Tablas: Las causas de la esclavitud son, La no inscripcin en el censo, a fin de eludir el pago de impuesto.

La no prestacin del servicio militar obligatorio. La insolvencia del deudor. El ladrn encontrado en flagrante delito.

- poca del derecho clsico y postclsico La ingratitud del liberto, o el hecho de que un dedicticio se acercara a Roma.

Las relaciones sexuales de una mujer libre y un esclavo ajeno, a pesar de la prohibicin de su amo, poda conllevar que la mujer se convirtiese en esclava de ese amo. El hombre libre que se venda como esclavo por un cmplice, para reclamar luego la libertad y repartirse el precio ganado ilcitamente. El condenado se arrojaba a las bestias feroces, realizaba trabajos en las minas o se internaba en una escuela de gladiadores. A estos se les llamaba servi poenae, puesto que su dueo era su castigo, sus bienes eran confiscados y se vendan al provecho del Estado.

- Segn el derecho de Justiniano La ingratitud del liberto.

La venta ficticia. El nacer de una esclava. El cautiverio.

Cmo eran considerados los esclavos? Los esclavos eran considerados cosas, no personas, al no gozar de su estado de libertad, de ciudadana ni el de familia. Estos eran simples posesiones de sus amos o dueos, que se imponan sobre ellos y regan incluso su vida, es decir, los esclavos no existan como personas, sino que eran objetos que podan ser manejados al antojo sin preocuparse de la voluntad de estos. Cmo se extingua la esclavitud? La esclavitud poda extinguirse por manumisin (manumissio) o por imperio de la ley. 4. Qu eran las manumisiones y cules eran sus clases? La palabra manumisin etimolgicamente viene a significar la salida de la manus o de la potestad del dominus, es decir, manumitere (sustraerse a la potestad). Es el acto voluntario del amo por medio del cual otorga la libertad a su siervo, lo saca de su dominio jurdico. Existan diversas clases de manumisiones, segn la poca, estas son:

En la Monarqua y parte de la Repblica: En esta poca el derecho estaba integrado por pocos negocios jurdicos, era inflexible y rgido, donde la validez jurdica se obtena mediante la solemnidad y la formalidad. Segn Gayo existieron 3 tipos de manumisiones: Por vindicta: Proceso ficticio por el cual un tercero, previamente acordado con el amo, compareca ante el pretor reclamando al esclavo como hombre libre, para lo cual se le tocaba con una varita llamada vindicta y, al no defenderse el dueo, el magistrado confirmaba la ratificacin del tercero y le otorgaba la libertad, basndose en la solemnidad requerida por la in iure cessio. Por Censo: Era la inscripcin del esclavo en los registros del censo, en la parte de la ciudadana, cuestin que le otorgaba si libertad.

Por testamento: Se daba una vez que el amo, al redactar sus ltimas disposiciones, hubiese incluido el deseo de otorgarle su libertad a uno o varios esclavos.

A finales de la Repblica: Esta manumisin se deriva del derecho pretoriano, pues reduce las formalidades y, hace valer la equidad y la buena fe. Se destacan las siguientes: La declaracin de libertad hecha ante amigos (manumissio inter amicos).

La declaracin de libertad dada a travs de una carta dirigida a su esclavo (manumissio per epistolam). La libertad que se daba cuando el amo permita que el esclavo se sentara a la mesa (manumissio per convii adhibititionem o per mensam).

Durante el principado: En esta poca la Ley Junia Norbana (ao 19 d. C.), concedi el estado jurdico de libertad a los manumitidos por el derecho pretoriano. Se les conceda la condicin de Latinos Julianos. Durante el Imperio Absoluto: La manumisin en esta poca fue influenciada por el cristianismo de donde proviene su nombre de Manumissio in sacrosanctis ecclesiis, que guardaba la declaracin llevada a cabo por el amo en una iglesia, ante la presencia de los cristianos. El emperador Justiniano extendi las formas de manumisin al concederla valor a las declaraciones del dueo, llamando filius al esclavo en actos pblicos o declarndolo tutor, heredero o adoptado. Qu leyes restringan las manumisiones? Las manumisiones fueron restringidas por Augusto, en cuestin del abuso de las mismas, que conllevaba problemas sociales y raciales, derivando en la incrementacin de sangre extranjera y conductas impropias, entre otras. Augusto, aparte del impuesto del 5% sobre el valor del esclavo manumitido, crea ciertas leyes para proteger la mano de obra libre, estas fueron:

Ley Fufia Caninia (ao 2 a. C.): Esta restringa el nmero de manumisiones hechas por testamento y con este fin se determin la necesidad de hacer las manumisiones nominativamente, identificando al esclavo por su nombre y limitando el nmero de esclavos que podran manumitirse, hacindolo proporcional al nmero de los que se poseyera, son que se diese libertad a ms de 100 esclavos. Ley Aelia Sentia (ao 4 d. C.): Esta prohiba a los amos manumitir a sus esclavos menores de 30 aos, exigiendo una edad de 20 aos para el amo y, permitindola slo en el caso de que no se perjudicaran los acreedores del seor, pero sin embargo, los esclavos que hubiesen cometido delitos y se les manumitiere tendran la condicin de dedicticios.

Cul era la situacin del esclavo liberado? Dentro del derecho clsico encontramos 3 clases de libertos: 1. LOS LIBERTOS CIUDADANOS: Eran los que disfrutaban de un derecho de ciudadana limitado en virtud de no tener el jus honorum, el jus connubium, el jus militae (en sus orgenes). Estos tomaban el nombre de la gens, el nombre propio, el domicilio del manumitente y hasta la poca de Augusto se les permiti el connubium con ingenuos. Su status civil estaba restringido a los jura patronatus, esto quiere decir, que el liberto tena ciertas obligaciones para con su anterior dueo, estas son: La obligacin de respetar al patrn (obsequium) y, a su descendencia agnaticia, que conservaba respecto a l un derecho de tutela.

No poda ejercer accin penal contra su patrn y para demandarlo civilmente requera autorizacin del magistrado. Estaba obligado a ayudar al patrn y a los suyos en sus necesidades, cuestin modificada por una deuda alimenticia. Si mora sin descendientes ni herederos testamentarios, la herencia pasaba al patrn. Deba servicios especiales sealados mediante un contrato jurado en el momento de la manumisin.

El patrn tena ciertos deberes para con su antiguo esclavo, que son: Asistir y proteger a este, en lo referente a la administracin de justicia.

Ayudar material y elementalmente al liberto y, a su familia. Abstencin de acusaciones capitales y testimonios de cargo. Moderacin en las exigencias de los servicios o trabajos.

2. 3.

LOS LIBERTOS LATINOS JUNIANOS: Estos obtenan su libertad de un modo no solemne de manumissio o si el amo tena sobre ste una dominica potestas. Carecan de derechos polticos y del jus connubium, sin embargo se les concedi el jus commercium. No podan hacer ni heredar testamento. LOS LIBERTOS DEDICTICIOS: Estos eran esclavos que durante su cautiverio haban tenido una mala conducta. Obtenan la peor libertad, sin derechos polticos, del jus connubium y del commercium. La ciudadana romana les estaba vetada para siempre y les estaba prohibido acercarse a Roma, so pena de caer en la esclavitud sin poder ser liberados.

5. En que consisti el colonato y el derecho de patronatus?

Haba una clase intermedia, entre el hombre libre y el esclavo, llamados colonos. La palabra Colonus significaba la condicin del hombre libre atado a perpetuidad a la tierra de otro, para cultivarla a cambio de un pago en dinero o en especie. Estos tuvieron su origen en algunas regiones de Mesopotamia y frica, tal es el caso de Egipto, de donde pasa a la Pennsula Itlica en el siglo III. En Roma el colonato se establece, en tiempos del Imperio, debido a la poca cantidad de esclavos, consecuencia de la mala utilizacin de las manumisiones y reducidas victorias militares. Los colonos conservaban su estado de libertad, pero les era prohibido desempear cargos pblicos y mantener bienes a menos que su patrono lo permitiese. El derecho de patronatus era la facultad que tena el patrono sobre el colono, quien deba trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario. Qu era el estado de ciudadana? El estado de ciudadana consista en el acceso y gozo de privilegios y derechos pblicos y privados del ius civile. Tambin se les llamaba ingenuos, civis o quirites, es decir, personas que siempre han sido libres desde su nacimiento. Cules eran los derechos que tenan los ciudadanos? Segn el estado de ciudadana se clasificaron en derecho pblico y privado. De derecho pblico: Jus sufragium: Era el derecho de formar parte d los comicios para votar las leyes e intervenir en la eleccin de magistrados.

Jus honorum: El Derecho de desempear las magistraturas y funciones pblicas. Jus sacrorum: El derecho a desempear funciones religiosas. El derecho de servir en las legiones: En virtud del prestigio que se adquira y la obtencin de una parte importante del botn de guerra. Derecho al nombre: El derecho a usar un prenomen (nombre propio), el nomen (nombre comn de los miembros de la gens) y el cognomen (apellido de carcter hereditario) solindose agregar un agnomen (apodo).

De derecho privado: El ius commercium: Derecho a ser propietario y a realizar negocios.

El ius connubium: Derecho a contraer justas nupcias. El ius actiones: Derecho a actuar en justicia. El ius testamenti factio: Derecho a transmitir sus bienes por sucesin y ser instituido heredero. El ius provocatio ad populum: Derecho de apelar ante los comicios la imposicin de una pena capital considerada injusta.

Cmo se obtena el estado de ciudadana? La ciudadana se poda adquirir de las siguientes formas: Por nacimiento: Hijos siguen la condicin jurdica del padre en justas nupcias.

Por causas posteriores al nacimiento:

Mediante una manumisin solemne. Por concesin especial de una autoridad. Por disposicin de la ley. Los emperadores Claudio, Nern y Trajano otorgaron la ciudadana a aquellos individuos que con su patrimonio o actividad realizaran empresas de utilidad para el Estado, como la construccin de naves o edificios. El emperador Anotnio Caracalla en su cosntitucin de 212 d. C., otorga por motivos fiscales la ciudadana a casi todos los sbditos del Imperio con exclusin de los dedicticios y los latinos junianos, terminando con la diferencia entre ciudadanos y no ciudadanos. Despus Justiniano le otorgo la ciudadana a todos, eliminando las diferencias entre el derecho civil y el de gentes.

Cmo se perda la ciudadana romana? Esta se perda por las siguientes circunstancias: Por muerte.

Por caer en esclavitud. Por adquirir otra ciudadana. Por abandonar su patria. A consecuencia de ciertas penas.

Qu era el estado de familia? El estado de familia, era el lugar dentro de la familia romana que ocupaba un individuo, ya fue de poder o sometido a este (sui juris o alieni juris). Era necesario estar independiente de todo poder para tener plena capacidad jurdica, es decir, tener calidad de sui juris. Cmo se conceba la familia romana? La familia romana tuvo como principal fundamento el poder. Poder absoluto del jefe de la familia. Cmo se clasificaban las personas segn el estado de familia?

Se Clasificaban en sui juris, el paterfamilias (que ejerca el poder en la familia) y los alieni juris (serie de sujetos dependientes de este).LA FAMILIA AGNATICIA: PODER Y ESTRUCTURA La familia antigua, que vio nacer a la Urbe, permaneci, como hemos expuesto, durante siglos, sin desprenderse por ello de las notas cardinales que la caracterizaron en su origen. Sin embargo, a lo largo de la repblica y, sobretodo, del principado, la institucin va perdiendo, con pasmosa lentitud, los fundamentos del "poder" que en sus inicios la explicaron. La familia arcaica se origina y desenvuelve entorno a una concepcin "monrquica" y absoluta del poder, la patria potestas, que reside en el jefe de ella, el pater, bajo cuya autoridad, vive y se estructura la casa. Pero el trmino pater no se traduce hoy con tanta facilidad como parece. Es, el jefe de la familia, en realidad, dos cosas esencialmente: el propietario y el soberano. Es el propietario pues solo a l pertenece cuanto a la casa pertenece: su hacienda, mobiliario y servi. Es el soberano porque solo a l corresponde el ejercicio de la autoridad en la familia, llegando incluso al ius vitae et necis, el derecho de vida y muerte sobre los que de ella forman parte: derecho al que los progresos en las consideraciones humanitarias fueron poniendo lmites, ya en la poca clsica. De estos dos atributos (soberana y dominio) se extrae la dimensin real de la patria potestas. El pater, ciudadano libre, jefe de la familia, es la cspide de ella, detenta la mxima autoridad, sin limitacin alguna externa o interna. A l se someten las cosas y las personas: la mujer, los hijos, las mujeres de sus hijos, sus hijas -mientras no pasan por va del matrimonio cum manu a otra familia. No hay pues, en un principio, sustancial diferencia entre el poder que a todo propietario corresponde sobre sus bienes y el que al pater compete sobre sus "agnados". Como vemos, la familia no se instituye sobre la base del matrimonio, sino de la autoridad de un hombre libre, con independencia de status maritalis. Tampoco la sangre define a la familia: los filiifamilias no necesariamente han de ser hijos del pater , ni siquiera, descendientes. La adopcin y la arrogacin, dos instituciones ampliamente empleadas en Roma, permiten al ciudadano, sea soltero o casado, constituir una familia sobre la cual ejercer su poder. Adems, dicho poder no se cie, como hemos dicho, a los hijos y nietos, tambin los esclavos e incluso los huspedes se deben a ella. -Modos de entrar en la familia Precisamente porque la familia no se funda en la sangre, al menos no exclusivamente, es por lo que para "acceder" a ella existen en el Derecho vas muy diversas. Todas ella tienen, sin embargo, una caracterstica comn: someten a un sujeto de derecho (es decir, quien es libre y no servus) a la autoridad de otro, con lo que el primero pasa a ser alieni iuris, es decir "sujeto al d