Lafórmula SAPIENS - Borrador Contrato Confidencialidad

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Borrador de contrato de confidencialidad para acuerdos comerciales entre partners y/o clientes

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En Sevilla, a XX de XXXX de 201X

REUNIDOS

De una parte, XXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de XXXXXX y DNI XXXXXXXX-X; con domicilio profesional en XXXXXXX, sita en XXXXXXXXXXX, interviene en nombre propio y representación, como XXXXXXX que es, de la mercantil XXXXXXXXXXXXXX, con CIF X-XXXXXXXX y domiciliada a todos los efectos en la dirección antes referida. (en adelante “EL AAAAAA”).

De otra, XXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de XXXXXX y DNI XXXXXXXX-X; con domicilio profesional en Sevilla, sita en XXXXXXXXXXXXXXXX, interviene en nombre propio y representación, como XXXXXXXX que es, de la mercantil XXXXXXXXX, con CIF X-XXXXXXXX y domiciliada a todos los efectos en la dirección antes referida. (en adelante “EL BBBBBBBB”).

Ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad civil para este otorgamiento.

EXPONEN

I. Que EL AAAAAA y EL BBBBBBBB, manifiestan individualmente y entre las partes que se disponen a estudiar un potencial acuerdo comercial para XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que exige de la firma de las cláusulas de confidencialidad que se presentan en este documento.

II. Que todas las partes están interesadas en salvaguardar la información estratégica que se maneje en la prestación de los servicios a los que se refiere el exponendo primero, habiendo llegado a un acuerdo que se regirá por lo determinado en el presente acuerdo y sus anexos y, en especial, por lo determinado en sus estipulaciones que forman parte integrante e inseparable del mismo.

III. Que todas las partes, se comprometen mutuamente y conforme a su capacidad jurídica suficiente para otorgar el presente acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL ACUERDO.- El objeto de este acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo las cuales las partes mantendrán confidencialidad de la información suministrada entre ellas para la realización del estudio del acuerdo comercial y posterior realización los trabajos descritos en el acuerdo comercial suscrito entre las partes.

Se entenderá como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, aquella que sea suministrada entre las partes, de la naturaleza que sea (financiera, comercial, técnica, operacional, laboral y cualesquiera otros datos, información y know-how) sobre los proyectos referidos en los exponendos anteriores, y en cualquier forma (incluyendo información escrita, oral, visual o electrónica).

Este documento no constituye ningún acuerdo de licencia, contrato de desarrollo o similar. Las obligaciones de las partes en este acuerdo quedan expresamente fijadas en el mismo.

SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada entre las mismas será mantenida confidencial y en estricto secreto. La parte receptora se compromete a no revelar, directa o indirectamente, ninguna información confidencial y evitará que toda persona ajena al proyecto tenga acceso a la misma.En el supuesto en que alguna de las partes receptoras deseen compartir la información confidencial con sus administradores, empleados, asesores, subcontratistas, agentes y/o asesores profesionales, estos deberán hacerse con consentimiento por escrito de la parte propietaria y bajo el compromiso firme e ineludible de

XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXEL AAAAAA EL BBBBBBBB

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responsabilizarse de que estos terceros se sujeten a las limitaciones que se establecen por el presente acuerdo y cumplan con sus estipulaciones en los mismos términos y con el mismo alcance que la parte receptora.

TERCERA.- DURACIÓN DE SECRETO.- Este acuerdo regirá durante el período en que ambas partes mantengan cualquier relación, negociación o pacto dirigido a concretar los términos de la asociación.

En caso de que la asociación se hiciera efectiva, este acuerdo será extensivo de manera vitalicia, podrá ser recogido en acuerdo parasocial y continuará vigente aunque la relación societaria se extinguiera.

En el caso de que tal asociación no fuera concretada y el periodo de conversaciones al respecto finalizara, la confidencialidad referida se mantendrá durante los DIEZ años siguientes a la fecha de comunicación de dicha información.

Cualquier parte podrá requerir de la otra la devolución de la información confidencial suministrada, que habrá de remitirse inmediatamente. Igualmente, la parte receptora se obliga a la destrucción de cualquier copia física o digital de la misma que quedara en su poder.

CUARTA.- DERECHO DE PROPIEDAD.- Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda, y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de las partes utilizará información de la otra para su propio uso y beneficio. Cualquier parte podrá requerir de la otra la devolución de la información confidencial suministrada, que habrá de remitirle inmediatamente, comprometiéndose a la destrucción de cualquier copia tangible de la misma.

QUINTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Las partes se obligan a actuar con diligencia en la salvaguarda de la información clasificada como confidencial y a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la misma, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

SEXTA.- INDEMNIZACIONES.- La parte correspondiente que incumpla alguna de las cláusulas del presente acuerdo, tendrá obligación de satisfacer a la otra con el pago de las indemnizaciones económicas reflejadas a continuación:

1) En el supuesto en que la parte receptora revele de manera parcial alguna información confidencial, trascienda de manera pública y se demuestre fehacientemente que se ha descuidado su protección aunque sea sin perjuicio alguno para la parte emisora o terceras partes, la parte afectada tendrá derecho a percibir una indemnización única y exclusiva, igual a la cantidad alzada de 30000 €.

2) En el supuesto en que la parte receptora revele íntegramente la información confidencial, trascienda de manera pública y se demuestre fehacientemente que se ha descuidado su protección y sea con perjuicio alguno para terceros, la parte afectada tendrá derecho a percibir, además de los daños y perjuicios reclamados por el tercero, una indemnización única y exclusiva, igual a la cantidad alzada de 60000 €.

3) En el supuesto en que la parte receptora revele, la totalidad o parte de la información confidencial y esto se realice con intencionalidad y en beneficio propio o de terceros, especialmente cuando se comercie con dicha información y/o proyectos, la parte afectada tendrá derecho a percibir una indemnización única y exclusiva, igual a la cantidad alzada de 100000 €.

4) Además de las anteriores, las partes se comprometen a que, llegado el caso en que sea necesario resolver las discrepancias, la parte que haya generado el daño satisfará adicionalmente a la parte afectada con las cantidades derivadas de las costas y el proceso de arbitraje.

XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXEL AAAAAA EL BBBBBBBB

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SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO.- Este acuerdo cancela y reemplaza cualquier otra propuesta, acuerdo y/o negociación previos ya sea oral o por escrito, entre las Partes sobre la materia objeto del mismo y se constituye en el acuerdo completo entre las partes.

El presente Acuerdo de Confidencialidad o cualquier cláusula del mismo podrán ser modificados o corregidos por acuerdo mutuo entre las partes. La nuevas modificaciones y/o correcciones deberán ser autorizadas y presentarse por escrito y firmadas por ambas partes.

OCTAVA.- FORMA ESCRITA.- Todas las enmiendas, suplementos y anexos de este acuerdo se harán por escrito. A este requisito solamente podrá renunciarse, asimismo, por escrito.

NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para cualquier supuesto no contemplado en el contrato, ambas partes se comprometen a intentar llegar a un acuerdo amistoso.

Si no hubiera acuerdo amistoso, toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (AEADE), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.

El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid.

Y para que así conste, extienden y firman el presente acuerdo, por duplicado, y en la fecha y lugar al principio indicados.

XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXEL AAAAAA EL BBBBBBBB

XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXEL AAAAAA EL BBBBBBBB