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TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. YESSENIA CAROLINA ARRIZA MIRANDA Y/O JESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado. Con todo respeto ante usted comparezco a OFRECER MEDIOS DE PRUEBA, para lo cual; EXPONGO Que he sido legalmente notificada de la resolución de fecha once de septiembre del dos mil siete, en la cual se me concede el plazo de ocho días para cumplir con lo establecido en el artículo 347 del Código Procesal Penal, para lo cual ofrezco los siguientes medios de prueba: II) DE LA LISTA DE TESTIGOS E INDICACION DE SUS NOMBRES, PROFESION, LUGAR PARA RECIBIR CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES Y DEL SEÑALAMIENTO DE LOS HECHOS SOBRE DE LOS CUALES DEBERAN SER EXAMINADOS DURANTE EL DEBATE: GUADALUPE HUMBERTO GODOY NAJERA, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, vendedor, guatemalteco, quien señala lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en las amenazas e intimidaciones de que fue objeto la sindicada después de haberse cometido los hechos sujetos a investigación, testigo a quien le constan los hechos por ser compañero de trabajo de la sindicada; MIRIAM SORAYA PAZ CASTILLO, de treinta años de edad, soltera, estudiante guatemalteca, quien señala como lugar

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TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. YESSENIA CAROLINA ARRIZA MIRANDA Y/O JESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado. Con todo respeto ante usted comparezco a OFRECER MEDIOS DE PRUEBA, para lo cual;

EXPONGO

Que he sido legalmente notificada de la resolución de fecha once de septiembre del dos mil siete, en la cual se me concede el plazo de ocho días para cumplir con lo establecido en el artículo 347 del Código Procesal Penal, para lo cual ofrezco los siguientes medios de prueba:

II) DE LA LISTA DE TESTIGOS E INDICACION DE SUS NOMBRES, PROFESION, LUGAR PARA RECIBIR CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES Y DEL SEÑALAMIENTO DE LOS HECHOS SOBRE DE LOS CUALES DEBERAN SER EXAMINADOS DURANTE EL DEBATE:

GUADALUPE HUMBERTO GODOY NAJERA, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, vendedor, guatemalteco, quien señala lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en las amenazas e intimidaciones de que fue objeto la sindicada después de haberse cometido los hechos sujetos a investigación, testigo a quien le constan los hechos por ser compañero de trabajo de la sindicada;

MIRIAM SORAYA PAZ CASTILLO, de treinta años de edad, soltera, estudiante guatemalteca, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en cual fue la conducta de la sindicada los días en que se cometieron los hechos objeto de investigación, testigo a quien le constan los hechos por haber estado en la residencia de la sindicada en dichos días.

MELVIN LEONEL SOSA Y SOSA, de veinte años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o

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notificaciones en la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en el cual fue la conducta personal y actividades desarrolladas por la sindicada los días que se cometieron los hechos objeto de la investigación.

BLANCA ORALIA MIRANDA LOPEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, perito contados, guatemalteca, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones en la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinada durante el debate sobres los hechos consistentes en las amenazas e intimidaciones de que fue objeto la sindicada después de haberse cometido los hechos sujetos a investigación.

JUAN FRANCISTO CHETE LIQUE, de cuarenta y nueve años de edad, casado, vendedor, guatemalteco, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones en la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá se examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en que el día en que sucedieron los hechos sujetos a investigación el seños MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR, conviviente de hecho de la victima SONIA MARIBEL PACHECHO ARIAS, llego a buscar a dicha persona a la residencia de la sindicada y quien además hace constar que la víctima en ningún momento tuvo contacto personal directo con la sindicada y que ello fue constatado por el señor MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR.

SANDRA LISETTE MORALES CIFUENTES, de cuarenta y siete años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones en la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en la manera en que todos los vecinos de las víctimas, incluyendo a la sindicada, se enteraron de la desaparición y asesinato de las mismas, así como, de la conducta de la sindicada antes tales hechos y del lugar en que la sindicada se encontraba el día en que ocurrieron tales hechos.

CARLOS ENRIQUE GUTIERRES ZAMORA, de cincuenta años de edad, casado, impresor, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o

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notificaciones en la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en la manera en que todos los vecinos de las víctimas, incluyendo a la sindicada, se enteraron de la desaparición y asesinato de las mismas, así como, de la conducta de la sindicada ante tales hechos y del lugar en que la sindicada se encontraba el día en que ocurrieron los hechos sujetos a investigación.

MARLENY AZUCENA ARRIAZA MIRANDA, de cuarenta y un años de edad, soltera, ama de casa, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones en la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en el vinculo de amistad que unía a la sindicada con las victimas, así como, lo referente a que una de las victimas utilizaba a la sindicada como pretexto para salir de su residencia para no tener problemas con su conviviente de hecho.

HENRY JEOVANY ARRIAZA MIRANDA, de treinta y un años de edad, soltero, estudiante, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones en la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en el vinculo de amistad que unía a la sindicada con las víctimas, así como, lo referente a que una de las victimas utilizaba a la sindicada como pretexto para salir de su residencia para no tener problemas con su conviviente de hecho.

MANUEL AUGUSTO ARRIAZA RAMOS, de sesenta y ocho años de edad, casado, agricultor, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones en la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en la relación de amistad que existía entre la sindicada y las victimas y los familiares de las mismas, el lugar en que se encontraba la sindicada los días del acaecimiento de los hechos delictivos sujetos a investigación, así como, su actitud al enterarse de la desaparición y asesinato de las víctimas y la conducta asumida por los familiares de las mismas

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con la sindicada y de las intimidaciones y amenazas de que fue objeto la sindicada días después de la ocurrencia de tales hechos.

ROSA CONCEPCION MIRANDA LOPEZ, de sesenta y un años de edad, casada, ama de casa, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones en la MANZANA “K”, LOTE NUMERO TRECE, RESIDENCIALES VILLAS ALAMEDA DE LA ZONA DIECIOCHO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en la relación de amistad que existía entre la sindicada y las victimas y los familiares de las mismas, el lugar en que se encontraba la sindicada los días del acaecimiento de os hechos delictivos sujetos a investigación, así como, su actitud al enterarse de la desaparición y asesinato de las víctimas y la conducta asumida por los familiares de las mismas con la sindicada y de las intimidaciones y amenazas de que fue objeto la sindicada días después de ocurrencia de tales hechos.

ROSA JACINTO IBOY, de treinta y tres años de edad, casada, maestra, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones el SECTOR CINCO, LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES DE LA COLONIA NUEVA CHINAUTLA DEL MUNICIPIO DE CHINAUTLA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, testigo que deberá se examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en que el día veintiuno de septiembre del año dos mil seis en que ocurrieron las desapariciones de las víctimas, autorizo a la victima menor de edad LESLIE ARACELY PACHECO ALONZO, a retirarse del establecimiento educativo en el cual estudiaba a petición de la victima SONIA MARIBEL PACHECO ARIAS, quien le indico que se dirigiría juntamente con su sobrina LESLIE ARACELY PACHECO ALONZO a dejar un producto y a recoger un dinero al centro de la ciudad y luego llevarían al hijo de la señora SONIA MARIBEL PACHECO ARIAS al médico.

WAGNER SOZETTE CORTEZ GAVIDIA, de treinta y seis años de edad, casado, bachiller en computación, quien señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la DIECISEIS CALLE CUATRO GUION CINCUENTA Y TRES DE LA ZONA DIEZ DE ESTA CIUDAD CAPITAL, EDIFICIO MARBELLA OCTAVO NIVEL, testigo que deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en que por ser su compañero de trabajo de la sindicada en la INMOBILIARIA TULAM TZU, le consta que la sindicada se encontraba elaborando

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el día en que ocurrió la desaparición y asesinado de las victimas en el presente juicio y además declara sobre que le constan las amenazas e intimidaciones que recibía la sindicada en su centro de trabajo y de que la sindicada no acostumbraba faltar a sus labores y que durante laboro por la mencionada empresa nunca fue visitada por las victimas en dicho lugar.

CAROLINA RALDA, de treinta y tres años de edad, soltera, licenciada en administración de empresas, quien señala como lugar para recibir citaciones y /o notificaciones, DIECISEIS CALLE CUATRO GUION CINCUENTA Y TRES DE LA ZONA DIEZ DE ESTA CIUDAD CAPITAL, EDIFICIO MARBELLA, OCTAVO NIVEL, testigo que deberá ser examinada durante el debate sobre les hechos consistentes en que por se la jefe superior inmediato de trabajo de la sindicada en la INMOBILIARIA TULAM TZU, le consta que la sindicada se encontraba laborando el día en que ocurrió la desaparición y asesinado de las victimas en el presente juicio y además declara sobre que le constan las amenazas e intimidaciones que recibía la sindicada en su centro de trabajo y de que la sindicada no acostumbraba faltar a sus labores y que durante laboro para la mencionada empresa nunca fue visitada por las victimas en dicho lugar.

II) DE LA PRUEBA DE DOCUMENTOS:

Fotocopia simple de la constancia de trabajo del señor MANUEL AUGUSTO ARRIAZA RAMOS, extendido por el contador general de la entidad mercantil de nombre comercial PRODUCTOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA, el día dieciocho de septiembre del dos mil siete.

Fotocopia simple del Diploma de escolaridad del Nivel Pre-Primario de la sindicada YESENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA, extendido por la Directora de la Escuela Rural Miguel Ángel Asturias del Municipio de Los Amates del Departamento de Izabal, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Fotocopias simples de los Certificados de Estudios, correspondientes del primer al sexto grados del nivel primario, inclusive, extendidos por el director de la Escuela Nacional Rural Mista Miguel Ángel Asturias del Municipio de Los Amates del Departamento de Izabal, los días treinta y uno de octubre de mili novecientos noventa y uno; treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres; treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa

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y cinco y; treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis; treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Fotocopia simple del Diploma de Sexto Grado del Nivel Primario de la señora YESENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA, extendido por la directora de la Escuela Oficial Rural Mixta Miguel Ángel Asturias del Municipio de Los Amates del Departamento de Izabal, el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 347 del Código Procesal Penal norma que: “Resuelto los incidentes a que se refiere el artículo anterior, las partes ofrecerán en un plazo de ocho días la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación del nombre, profesión, lugar para recibir citaciones y/o notificaciones, y señalaran los hechos acerca de los cuales serán examinados durante el debate. Quien ofrezca la prueba podrá manifestar su conformidad para que se lea en el debate la declaración o dictamen presentado durante el procedimiento preparatorio. Se deberá presentar también los documentos que no fueron ingresados antes o señalar el lugar en donde se hallen, para que el tribunal los requiera…”

PETICIONES:

Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes;

Que se tenga de mi parte por evacuada la audiencia que por ocho días me fuera conferida a efecto de realizar el ofrecimiento de los medios de prueba;

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el presente memorial y;

Que los medios de prueba ofrecidos sean admitidos para su examen durante el debate y los testigos propuestos sean examinados con base en los hechos a cerca de los cuales se indico que deben ser examinados.

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CITA DE LEYES

Fundamento mi memorial en la ley citada y en los artículos: 1;2;3;4;5;6;7;8;9;10;11;12;13;14;15:16;17;18;19;20;21;22;23;24;160;161;162;163;164:165;166;167;168;344;346;348;349;350 y 351 del Código Procesal Penal.

Acompaño seis copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, 31 de octubre el 2,007

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN EN MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:-

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CAUSA INSTANCIA: 12799-2006

CAUSA: 20-2007 OFICIAL: 1º.

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

WERNER ALEXANDER LOARCA GARCIA, de datos de identificación personales conocidos dentro del proceso arriba identificado, ante ustedes comparezco y para el efecto:

EXPONGO

Fui notificado de la resolución por medio de la cual se otorga el plazo de ocho días para proponer medios de prueba, y para tal efecto ofrezco los siguientes:

TESTIMONIAL:

DORA LILIA RUANO HERRERA, guatemalteca, Ama de Casa; B) MARCELINO HUGO MORALES SANTOS y/o HUGO MARCELINO MORALES SANTOS, guatemalteco, Perito Contador; quienes pueden ser notificados y citados en la séptima avenida “A” trece guion treinta y seis, Colonia San Rafael La Laguna tres, de la zona dieciocho, ciudad capital; C) LUIS NORBERTO SANCHEZ (UNICO APELLIDO), guatemalteco, Carpintero, quien puede ser notificado y citado en la diecisiete avenida y novena calle diecisiete guion veintidós de la zona catorce, ciudad capital. Los testigos declararan en la audiencia de Debato Oral y Público, a efecto sobre conducta anterior al hecho que se me acusa y el lugar de mi residencia durante el año dos mil seis, así como mi dedicación antes y después de que ocurrieron los hechos.

DOCUMENTAL: Documentos que solicito sean incorporados al debate a través de su lectura.

Constancia laboral del año dos mil seis, fechada cinco de noviembre de dos mil siete y extendida por el señor Efrain Sipac.

Carta de Recomendación de fecha de abril de dos mil siete firmada por el Licenciado Hugo Fernando Figueroa Mazariegos; B) Carta de Recomendación sin fecha y firmada por varios vecinos de la Colonia San Rafael tres de la zona dieciocho.

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Informe Social y Económico realizado por la Licenciado Alba Rosa Alburez Gálvez, Trabajador Social del Instituto de la Defensa Publica Penal. Dichos documentos deberán ser leídos en el debate con los cuales demostrare que soy una persona honrada, de buenos principios y buenas costumbres, así como dedicada al trabajo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 347 del Código Procesal Penal, señala que “dentro del plazo de ocho días las partes ofrecerán lista de testigos, peritos e intérpretes para que sean examinados durante el debate… Se deberá presentan también los documentos que no fueron ingresados antes o señalar el lugar en donde se hallen, para que el tribunal los requiera”.

PETICION

Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

Se tenga por evacuada la audiencia que por ocho días se me confiere y por ofrecidos los medios de prueba individualizados en la parte expositiva y por acompañados los documentos respectivos.

Se acepten dichos medios de prueba y se diligencien los mismos durante la audiencia de Debate.

CITA DE LEYES: Me fundamento en lo que para el efecto establece el artículo citado y los siguientes: 1,2,14,20,21,93,94,100,101,350,351,352 y 355 del Código Procesal Penal.

Acompaño copias de ley y documentos adjuntos.

Guatemala, 06 de octubre de 2007.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, EN SU AUXILIO Y POR ESTA UNICA VEZ:

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INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

GUATEMALA, C.A

INFORME SOCIAL Y ECONOMICO

DATOS PERSONALES

NOMBRE: WERNER ALEXANDER LOARCA GARCIA

LUGAR Y FECHA

DE NACIMIENTO Ciudad de Guatemala 15 de junio de 1,982

EDAD: 24 años

CEDULA: A-1 1075942 extendida por el alcalde

Municipal de la Ciudad Capital.

ESCOLARIDAD: Alfabeto

CAUSA: 12799-2006

JUZGADO: Tercero de primera instancia penal, NYDCA

De la capital.

DELITO: Plagio o secuestro y asesinato.

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No. DE ASIGNACION DE

TRABAJO SOCIAL: 081- 07

DIRECCION: 7 Avenida “A” 13-17 San Rafael III zona 18

ABOGADA

SOLICITANTE: Licda. Cindy Marcolfa Cabrera Mendez.

PROFESIONAL SOLICITANTE: Licda. Alba Rosa Alburez Gálvez

FECHA DE

RECIBIDO: Guatemala, 16 de abril del 2007

FECHA DE

ENTREGA: Guatemala, 11 de mayo de 2007

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I NSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

GUATEMALA, C.A

II. GRUPO FAMILIAR

Conformado por Werner Alexander Loarca García, de datos conocidos en el presente informe por ser el imputado, su conviviente Señora Roseldi Nohemí López Barrios de 29 años de edad, alfabeto, con nivel escolar de sexto grado de primaria, su primogénito Sebastián Alexander López, infante que no ha sido reconocido legalmente por el padre.

II. SITUACION SOCIAL Y FAMILIAR

El imputado proviene de hogar desintegrado, por abandono del padre, madre soltera, en abandono, con diferentes convivencias maritales, e hijos de cada una de ellas, razón por la cual Werner Alexander Loarca García, crece al lado y bajo la protección de los abuelos por línea materna.

Reside en el hogar con los abuelos, desde su nacimiento hasta la fecha, en dirección que se registra en epígrafe, actualmente el hogar presenta características de hogar extendido, ya que el sindicado ha conformado su propia familia, pero continua residiendo en el mismo hogar, los abuelos maternos, han desempeñado el rol de padres, personas a la fecha de la tercera edad, señor Víctor Octavio García de 73 años y señora Luisa Sánchez de 72 años de edad. Ambos en condiciones de vulnerabilidad con hábito de trabajo y aceptación en su entorno.

El imputado Werner Alexander Loarca García de 24 años de edad, originario y residente de la ciudad capital, alfabeto, con hogar integrado, con convivencia marital de tres años y seis meses, lapso durante el cual han mantenido buen manejo de relaciones intrafamiliares y de vecindario, han procreado un hijo, infante, de dos años de edad, al cual ambos padres están dedicados.

La situación Social y Económica en que se encuentra el sindicado y su cónyuge son en condiciones de subsistencia. El mínimo ingreso que perciben

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únicamente les permite cubrir sus necesidades básicas diarias de manera deficiente, la manutención del hogar está a cargo del sindicado.

IV. INGRESOS ECONOMICOS DEL SINDICADO

Hasta antes de la fecha de su detención se ocupaba en actividades propias del sector sub empleo de la economía del país mismo que mantenía en su casa de habitación a través de “Venta de Comida” ocupación que no le generaba ingreso estable, por lo cual no se cuantifica el monto.

Con el mínimo ingreso que percibía cubría sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, vestuario, transporte, etc. Las cuales denotan que se atienden con deficiencia.

V. CONDICIONES DE LA VIVIENDA

El imputado no posee vivienda en propiedad, habita en inmueble que pertenece a los abuelos maternos, reside en el inmueble desde su nacimiento en dirección que se registra en epígrafe, a la fecha su familia de descendencia tienen 31 años de habitar en dicha dirección, las características de la construcción, casa pequeñas de construcción formal en edificación al frente, en su parte interna, de condición semiformal, menaje sencillo propio de familia de clase media baja.

Cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, servicio de extracción de basura, cancelando promedio de Q350.00 quetzales por los mismos.

VI. CONDICIONES DE SALUD

Dentro del núcleo familiar los abuelos del sindicado presentan problemas de salud propios de las personas de la tercera edad.

VII. FUENTES DE INFORMACION

Solicitud y Asignación de Caso

Consulta de Registros de Control Centro de Reclusión

Visita Carcelaria Centro de Reclusión

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Entrevista a sindicado

Entrevista a familia primaria del imputado

Entrevista a cónyuge de imputado

Visita Domiciliaria a familia primaria de imputado (t av “A” 13-17 San Rafael III zona 18])

Visita domiciliaria a Hogar de la Progenitora de imputado Señora Lesbia Ileana García Sánchez 7 calle “A” 12-43 ZONA 11 Colonia Roosevelt

Visita y entrevista a fuentes colaterales

VIII. ANEXOS

Se adjuntan:

Certificación de nacimiento de Sebastián Alexander López

Constancia de referencia extendida por vecinos del imputado.

Constancia de conocer al señor Werner Alexander Loarca García, extendida por el licenciado Hugo Fernando Figueroa Mazariegos.

IX. CONCLUSIONES

El sindicado WERNER ALEXANDER LOARACA GARCIA de 24 años de edad, de nacionalidad guatemalteca, alfabeto, con hogar estable con responsabilidad de manutención de familia, con características de grupo familiar extendido con presencia de integrantes en condiciones de vulnerabilidad personas de la tercera edad, con buen manejo de relaciones intrafamiliares con permanencia de vivienda en el entorno desde su nacimiento.

Las condiciones Sociales y Económicas que presenta el imputado y su grupo familiar son de familia de clase media baja en condiciones de subsistencia diaria, es conocido en su entorno por persona que se ha desarrollado desde su niñez en el medio, posee aceptación en su comunidad e indican los vecinos que laboralmente ha estado dedicado a atender ocupación en el sector sub-empleo de la economía del país reflejado está en venta de comida en su casa de habitación no ha logrado

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ocuparse en el sector formal del país por presentar tatuajes en el cuerpo lo cual ha sido limitante para dicha oportunidad.

INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

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GUATEMALA, C.A

CAUSA INSTANCIA: 12799-2006

CAUSA: 20-2007 OFICIAL: 1º

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

CINDY MARCOLFA CABRERA MENDEZ, defensora publica del sindicado Werner Alexander Loarca García quien es de datos de identificación personales conocidos dentro del proceso arriba identificado, ante ustedes respetuosamente comparezco y para el efecto:

EXPONGO

Fui notificada de la resolución por medio de la cual se otorga el plazo de ocho días para proponer medios de prueba, y para tal efecto manifiesto que esta defensoría no tiene medios de prueba que ofrecer.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 347 del Código Procesal Penal, señala que “dentro del plazo de ocho días las partes ofrecerán lista de testigos, peritos e intérpretes para que sean examinados durante el debate… se deberá presentar también los documentos que no fueron ingresados antes y señalar el lugar en donde se hallen, para que el tribunal los requiera”.

PETICION

Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

Se tenga por evacuada la audiencia que por ocho días se me confiere y se tome nota de lo expuesto.

CITA DE LEYES: Me fundamento en lo que para el efecto establece el artículo citado y los siguientes: 1,2,14,20,21,93,94,100,101,350,351,352 y 355 del Código Procesal Penal.

Acompaño copias de ley y documentos adjuntos.

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Guatemala, 06 de octubre de 2007.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, EN SU AUXILIO Y POR ESTA UNICA VEZ:

GESTION PENAL 12799-2006

C-20-2007 OFICIAL PRIMERO

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, GUATEMALA, OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

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Para resolver se tiene a la vista el proceso instruido en contra de los procesados JESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA Y/O YESSENIA CAROLINA ARRIADA MIRANDA Y WERNER ALEXANDER LOARCA GARCIA por los delitos de ASESINATO Y PLAGIO O SECUESTRO. Actúa como acusador oficial el Ministerio Publico a través del Agente Fiscal Licenciado ALEJANDRO ANTONIO ARRIAZA AGUILAR, actúa la Abogada ADA YARESA VEGLI MEDINA VIELMAN como defensora de la procesada YESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA Y/O JESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA, y la Abogada CINDY MARCOLFA CABRERA MENDEZ como defensora publica del acusado WERNER ALEXANDER LOARCA GARCIA. Y,- ________________________________________________

CONSIDERANDO. Conforme el artículo 350 del Código Procesal Penal, le corresponde al tribunal resolver los planteamientos de los sujetos procesales al momento de evacuar la audiencia común de ocho días, por tal motivo deberá resolverse conforme a derecho.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. ARTICULOS: 1,3,4,5,11,11 bis,20,21,29,37,40,45,48,150,160 al 169,173,182,207,225,230,232,234,348,351,354,356,360,363,368,370,375,377,380 del Código Procesal Penal; 141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Este tribunal con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: 1) ADMITE LA PRUEBA OFRECIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO: A) PERITOS: 1) MEDICO FORENSE MYNOR ROLANDO GIRON RIVERA, quien declarara, ratificara y/o ampliara en el debate lo relativo al informe Médico Legal identificados como CMF guion CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GUION DOS MIL SEIS GUION MRGR, en el cual consta la evaluación Medico Legal del menos MANUEL EDUARDO HERNANDEZ PACHECO, víctima de secuestro. 2.) MEDICO FORENSE FREDY ROGELIO ARREAGA PIVARAL, quien deberá en el debate ampliar y/o ratificar el informe de Necropsia numero TRES MIL SESENTA Y SITE guion DOS MIL SEIS, OFICIAL SEGUNDO, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, suscrito por el mismo, documento en el cual consta el Protocolo de Necropsia realizado al cadáver XX, sexo femenino, que posteriormente fue identificado como SONIA MARIBEL PACHECHO ARIAS. 3) MEDICO FORENSE RIGOBERTO PEDRO BARRENO PECH, quien deberá en el debate ampliar y/o ratificar el informe de Necropsia numero TRES MIL OCHENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL SEIS, de fecha doce de octubre de dos mil seis, suscrito por el mismo y la ampliación del informe TRES MIL OCHENTA Y CUATRO GUION DOS MIL SEIS de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, documentos en los cuales consta la Necropsia realizado a un cadáver, XX, sexo femenino que posteriormente fue identificado como Leslie

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Aracely Pacheco Alonzo y la ampliación del informe TRES MIL OCHENTA Y CUATRO GUION DOS MIL SEIS, 4) QUIMICA FARMACEUTICA ESPERANZA AURORA CABRERA SANCHEZ, quien declarara en el debate con relación al informe numero TOXI GUION CERO SEIS GUION TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, suscrito por ella misma.

B) TESTIGOS TECNICOS. 1) CARLOS HUMBERTO BARRIOS BOLAÑOS, Técnico en Investigaciones Criminalísticas, quien declarara en el debate sobre las fotografías tomadas en el momento del levantamiento del cadáver de una persona XX, las cuales constan en el álbum fotográfico rendido en informe numero ECC CERO CERO UNO guion CERO CUATRO guion DOS MIL SEIS guion DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis el cual consta de nueve fotografías.

2) JESEL IVAN DEL CID DE LA CRUZ Técnico en Investigaciones Criminalísticas, quien declarara en el debate sobre lo relativo al informe numero E.E.C. CERO CERO OCHO DIAGONAL G DOS DIAGONAL DOS MIL SEIS DIAGONAL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINDO, de fecha treinta de septiembre del dos mil seis, documento en el cual consta el informe de levantamiento de cadáver de una persona XX. 3) DENIS WNCESLAO MACARIO SAMAYOA, Técnico en Investigaciones Criminalísticas, quien declarara en el debate lo relativo al informe rendido en álbum fotográfico numero E.E.C. DIAGONAL CERO CERO OCHO DIAGONAL G CERO DOS DIAGONAL DOS MIL SEIS DIAGONAL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, de fecha treinta de Septiembre de dos mil seis, documento en el cual constan once fotografías de un cadáver XX. C) TESTIGOS: 1) DANIEL ARIAS MONROY: Bombero, quien declarara en el debate sobre la forma como se entero del secuestro el veintiuno de septiembre de dos mil seis. 2) MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR: Piloto, quien declarara en el debate sobre la forma en que se llevo a cabo la negociación del pago del rescate por el secuestro de las víctimas y el lugar donde realizo el pago del rescate por el día veintidós de septiembre del dos mil seis. 3) PABLO TUIS AJU: Comerciante, quien declarara en el debate sobre la forma de cómo recibió el dinero pagado por el rescate de las personas secuestradas el veintidós de septiembre de dos mil seis cuando el se encontraba como encargado en la Tienda Mendoza que se ubica en la novena calle y octava avenida trece guion quince, San Rafael tres zona dieciocho de Guatemala. 4) ANA LUISA SAENZ AYALA; Secretaria Oficinista, quien declarara la forma de cómo se entero del secuestro de las víctimas. 5) ROSA JACINTO IBOY: Secretaria Oficinista, persona que declarara como el veintiuno de septiembre de dos mil seis, Sonia Maribel Pacheco Arias fue a traer más temprano de lo normal, a Leslie Aracely Pacheco Alonzo al

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Instituto de donde ella es maestra. 6) MIRIAM JEANNETTE PACHECHO ARIAS: Periodista, persona que declarara lo que le consta del secuestro y asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias y Leslie Aracely Pacheco Alonzo y el secuestro y liberación del menor Manuel Eduardo Hernández Pacheco, así como la negociación y pago del rescate. 7) TELMA CONSUELO ARIAS MONROY, quien declarara en el debate lo que le consta del secuestro y asesinato de Sonia MARIBEL Pacheco Arias y Leslie Aracely Pacheco Alonzo, así como la negociación y pago del rescate. 8) MARIO RENE PACHECO ARIAS; comerciante, quien declarara en el debate lo que le consta del secuestro y asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias y Leslie Aracely Pacheco Alonzo y el secuestro y la liberación del menor Manuel Eduardo Hernández Pacheco, así como la negociación y pago del rescate. 9) VICTOR GEOVANY VELASQUEZ; estudiante, persona que declarara en el debate lo que le consta del secuestro y asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias y Leslie Aracely Pacheco Alonzo y el secuestro y la liberación del menor Manuel Eduardo Hernández Pacheco, así como la negociación y pago del rescate. 10) WAGNER SOZETTE CORTES GAVIDIA, Bachiller en computación, quien declarara acerca de la conducta de Jessenia Carolina Arriaza Miranda después del veintiuno de septiembre de dos mil seis y su renuncia el veintisiete de septiembre de dos mil seis de la Inmobiliaria Tulam Tzu. 11) TERESA DE JESUS CORTIDOR AVILA; ama de casa, persona que declarara en el debate lo que le consta del secuestro y asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias y Leslie Aracely Pacheco Alonzo y el secuestro y liberación del menor Manuel Eduardo Hernández Pacheco. 12) DAVID DE LOS REYES FOLGAR, Investigador de la Policía Nacional Civil, quien declarara en el debate sobre la investigación llevada a cabo en relación al Secuestro y Asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias y Leslie Aracely Pacheco Alonzo y el secuestro y la liberación del menor Manuel Eduardo Hernández Pacheco así como la negociación y pago del rescate. 13) JULIO CESAR COLINDRES MONTERROSO; Investigador de la Policía Nacional Civil, quien declarara en el debate sobre la investigación llevada a cabo en relación al Secuestro y Asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias y Leslie Aracely Pacheco Alonzo y el secuestro y liberación del menor Manuel Eduardo Hernández Pacheco. 14) JUAN PEREZ MELCHOR; Investigador de la Policía Nacional Civil, quien declarara en el debate sobre la investigación llevada a cabo en relación al Secuestro y Asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias y Leslie Aracely Pacheco Alonzo y el secuestro y liberación del menor Manuel Eduardo Hernández Pacheco.

D. DOCUMENTOS: QUE DEBERAN INCORPORARSE POR SU LECTURA EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE: 1. Denuncia del secuestro de las victimas interpuesta por Daniel Arias Monroy la cual consta en la DILIGENCIA NUMERO CUATROMIL OCHOCIENTOS SETENTA DIAGONAL DOS MIL SEIS REF.

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JNCNN DIAGONAL vxm de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil siete. 2. Informe Final de la división de Investigación Criminal DINC Sección Antisecuestros y Extorsiones de la Policía Nacional Civil sobre el secuestro y posterior asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias, documento que consta en el oficio numero DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE GUION DOS MIL SEIS ref. AHFV, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, suscrito por Adelmo Hernaldo Flores Vargas. 3. Informe de la División de Investigación Criminal Unidad de Enlace DINC-MP Policía Nacional Civil, oficio sin número de fecha veinte de noviembre de dos mil seis, suscrito por David de los Reyes Folgar, Investigador. 4. Ampliación del informe de la división de investigación criminal unidad de enlace DINC-MP policía nacional civil, oficio sin numero de fecha veinticuatro finales de enero de dos mil siete, suscrito por David de los Reyes Folgar, Investigador, documento en el cual consta la investigación posterior al secuestro y asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias, Leslie Aracely Pacheco Alonzo y el secuestro de Manuel Eduardo Hernández Pacheco. 5. Aviso de denuncia de veinticuatro de la división de investigación criminal, unidad contra homicidios de mujeres, policía nacional civil, numero de caso: DOS MIL SEIS GUION CERO NUEVE GUION VEINTIDOS GUION DOCE, de fecha veintidós de septiembre de dos mil seis, Julio Cesar Colindres Monterroso, investigador. 6. Oficio de la división de investigación criminal unidad contra homicidios de mujeres que contiene informe de investigación, ampliación contenida en oficio número CUATRO GUION DOS MIL SIETE GUION Ref. Colindres de fecha uno de enero de dos mil siete, suscrito por Julio Cesar Colindres Monterroso investigador. 7. Oficio de la división de investigación criminal informe de la investigación unidad contra homicidios de mujeres de la policía nacional civil que contiene aviso de veinticuatro horas contenida en oficio número MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO GUION DOS MIL SEIS, Ref. RCL punto diagonal Melchor de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil seis, suscrito por Juan Pérez Melchor Investigador. 8. Oficio de la división de investigación criminal informe de investigación unidad contra homicidios de mujeres de la policía nacional civil que contiene informe de ampliación investigación contenida en oficio número MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO GUION DOR MIIL SEIS GUION Ref. NEPB diagonal jmpm de fecha diez de noviembre de dos mil seis, suscrito por Juan M. Pérez Melchor, investigador. 9. Informe de TELGUA, Dirección jurídica contenida en oficio REF.DJK GUION GP GUION SETECIENTOS TREINTA Y SIETE GUION DOS MIL SEIS de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, suscrito por William Omar Lemus Monroy Asistente Jurídico. 10. Informe de TELGUA dirección jurídica contenida en oficio REF-DJ-GP. OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS guion DOS MIL SEIS de fecha catorce de diciembre de dos mil seis suscrito por William Omar Lemus Monroy asistente jurídico. 11. Informe de COMCEL, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, suscrito por Luis Antonio Yaquian Coordinador de

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fraude aseguramiento de ingresos y fraude que informa que no existe registro de las llamadas entrantes y salientes del numero cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y dos, teléfono usado por los secuestradores para solicitar el dinero a cambio de la liberación de las victimas de secuestro de Sonia Maribel Pacheco Arias, Leslie Aracely Pacheco Alonzo y Manuel Eduardo Hernández Pacheco. 12. Informe de COMCEL, de fecha dos de julio de dos mil siete suscrito por Luis Antonio Yaquian coordinador de fraude aseguramientos de ingresos y fraude que informa que no existe registro de las llamadas entrantes y salientes de numero cincuenta y tres millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos catorce, teléfono usado por los secuestradores para solicitar al encargado de la tienda que recibiera el dinero producto del pago de rescate, por el secuestro de Sonia Maribel Pacheco Arias, Leslie Aracely Pacheco Alonzo y Manuel Eduardo Hernández Pacheco. 13. Informe de la división de investigación criminal de la Policía Nacional Civil, contenido en oficio numero CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION DOS MIL SIETE, Ref. IEM diagonal análisis de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, suscrito por Oscar Rafael Sánchez Aguilar oficial Ass punto de Bomberos jefe de relaciones publicas Esc. 15. Informe médico legal CMF GUION CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GUION DOS MIL SEIS GUION MRGR de fecha cuatro de octubre de dos mil siete, suscrito por el Doctor Mynor Rolando Girón Rivera, médico forense del Ministerio Publico realizado a Manuel Eduardo Hernández Pacheco. 16. Informe de la constructora torres de Tulam Tzu, Sociedad Anónima, suscrito por Wagner Zussete Cortez Gavidia, gerente general y representante legal. 17. Informe de necropsia numero TRES MIL SESENTA Y SIETE GUION DOS MIL SEIS, con fecha veinticinco de octubre de dos mil seis suscrito por el Doctor Fredy Rogelio Pivaral Arreaga Médico Forense departamento de Guatemala. 18. Informe de necropsia numero TRES MIL OCHENTA Y CUATRO GUION DOS MIL SEIS, con fecha doce de octubre de dos mil seis, suscrito por el doctor Rigoberto Pedro Barreno Pech médico forense departamento de Guatemala. 19. Informe de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, suscrito por el doctor Rigoberto Pedro Barreno, documento en el cual consta la ampliación del protocolo de necropsia de una de las víctimas, y en el cual corrige el día correcto de la práctica de la necropsia, con relación al cadáver de Leslie Aracely Pacheco Alonzo. 20. Antecedentes policiacos de Jessenia Carolina Arriaza. 21. Certificación de defunción de fecha veintitrés de septiembre de dos mil seis, de la partida doscientos uno, libro cuatrocientos sesenta y cuatro de defunciones, de la defunción de Sonia Maribel Pacheco Arias, documento suscrito por el Registrador Civil de la Ciudad de Guatemala. 22. Certificación de defunción de fecha diecinueve de octubre del dos mil seis, del acta un mil ochocientos ochenta y tres, folio trescientos ochenta y tres, del libro setenta, de defunciones, la cual le corresponde a Leslie Aracely Pacheco Alonzo documento suscrito por el

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Registrador Civil de Mixco, Guatemala. 23. Certificación de nacimiento del menor Manuel Eduardo Hernández Pacheco, la cual consta en la partida numero trescientos doce, folio trescientos doce, del libro setecientos treinta y dos de nacimientos del registro civil de la municipalidad de Guatemala. 24. Acta de fecha veinticinco de Abril de dos mil siete, suscrita por el Juez Tercero de primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala, documento en el cual consta la declaración de un testigo con relación a la forma en que recibió el pago del rescate de los plagiados por parte de esposo de una de las víctimas. Los documentos antes descritos deberán ser solicitados al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente, dentro de la causa DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE GUION DOS MIL SEIS a cargo del oficial primero. II SE ADMITE LA PRUEBA OFRECIDA POR LA SINDICADA JESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA Y/O YESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA. TESTIMONIAL A: 1) GUADALUPE HUMBERTO GODOY NAJERA, vendedor, quien deberá ser examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en las amenazas e intimidaciones de que fue objeto la sindicada después de haberse cometido los hechos sujetos a investigación. 2) MIRIAM SORAYA PAZ CASTILLO, estudiante, quien deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en cual fue la conducta de la sindicada los días en que se cometieron los hechos objeto de investigación. 3) MELVIN LEONEL SOSA Y SOSA, estudiante, quien deberá ser examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en cual fue la conducta personal y actividades desarrolladas por la sindicada los días que se cometieron los hechos objeto de la investigación. 4) BLANCA ORALIA MIRANDA LOPEZ, perito contador, quien deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en las amenazas e intimidaciones de que fue objeto la sindicada después de haberse cometido los hechos sujetos a investigación. 5) JUAN FRANCISCO CHETE LIQUE, vendedor, quien será examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en que el día en que sucedieron los hechos sujetos a investigación el señor MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR, conviviente de hecho de la victima SONIA MARIBEL PACHECO ARIAS, llego a buscar a dicha persona a la residencia de la sindicada y quien además hace constar que la víctima en ningún momento tuvo contacto personal directo con la sindicada y que ello fue constatado por el señor MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR. 6) SANDRA LISSETTE MORALES CIFUENTES, ama de casa, quien deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en la manera en que todos los vecinos de las víctimas, incluyendo a la sindicada, se enteraron de la desaparición y asesinato de las mismas, así como, de la conducta de la sindicada ante tales hechos y del lugar en que la sindicada se encontraba el día en que ocurrieron los hechos. 7. CARLOS ENRIQUE GUTIERRES ZAMORA, impresor, quien deberá ser examinado durante

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el debate sobre los hechos consistentes en la manera en que todos los vecinos de las víctimas, incluyendo a la sindicada, se enteraron de la desaparición y asesinato de las mismas, así como, de la conducta de la sindicada ante tales hechos y del lugar en que la sindicada se encontraba el día en que ocurrieron los hechos sujetos a investigación. 8. MARLENY AZUCENA ARRIAZA MIRANDA, ama de casa, quien deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en el vinculo de amistad que unía a la sindicada con las víctimas, así como, lo referente a que una de las víctimas, así como, lo referente a que una de las victimas utilizaba a la sindicada como pretexto para salir de su residencia para no tener problemas con su conviviente de hecho. 9. HENRY JEOVANY ARRIAZA MIRANDA, estudiante, quien deberá ser examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en el vinculo de amistad que unía a la sindicada con las víctimas, así como, lo referente a que una de las victimas utilizaba a la sindicada como pretexto para salir de su residencia para no tener problemas con su conviviente de hecho. 10. MANUEL AUGUSTO ARRIAZA RAMOS, agricultor, quien deberá ser examinado durante el debate sobre los hechos consistentes en la relación de amistad que existía entre la sindicada y las victimas y los familiares de las mismas, el lugar en que se encontraba la sindicada los días del acaecimiento de los hechos delictivos sujetos a investigación, así como su actitud al enterarse de la desaparición y asesinato de las víctimas y la conducta asumida por los familiares de las mismas con la sindicada y de las intimidaciones y amenazas de que fue objeto la sindicada días después de la ocurrencia de tales hechos. 11.ROSA CONCEPCION MIRANDA LOPEZ, ama de casa, quien deberá ser examinada sobre los hechos consistentes en la relación de amistad que existía entre la sindicada y las victimas y los familiares de las mismas, el lugar en que se encontraba la sindicada los días del acaecimiento de los hechos delictivos sujetos a investigación, así como, su actitud al enterarse de la desaparición y asesinato de las víctimas y la conducta asumida por los familiares de las mismas con la sindicada y de las intimidaciones y amenazas de que fue objeto la sindicada días después de la ocurrencia de tales hechos. 12. CAROLINA RALDA, licenciada en administración de empresas, quien deberá ser examinada durante el debate sobre los hechos consistentes en que por ser la jefe superior inmediato del trabajo de la sindicada en la INMOBILIARIA TULAM TZU, le consta que la sindicada se encontraba laborando el día en que ocurrió la desaparición y asesinato de las victimas en el presente juicio y además declara sobre que le constan las amenazas e intimidaciones que recibía la sindicada en su centro de trabajo y de que la sindicada no acostumbraba a faltar a sus labores y que durante laboro para la mencionada empresa nunca fue visitada por las victimas en dicho lugar. Y en cuanto a las declaraciones de RODA JACINTO IBOY, WAGNER SOZETTE CORTEZ GAVIDIA, ya fueron propuestos por el Ministerio Publico que el proponente haga valer su derecho en la audiencia respectiva. DOCUMENTAL: 1.)

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Fotocopia simple de la constancia de trabajo del señor MANUEL AUGUSTO ARRIAZA RAMOS, extendido por el contador general de la entidad mercantil de nombre comercial PRODUCTOS LACTEOS SOCIEDAD ANONIMA, el día dieciocho de septiembre de dos mil siete. 2) fotocopia simple del diploma de escolaridad del nivel pre-primario de la sindicada YSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA, extendido por la directora de la Escuela Rural Miguel Ángel Asturias del Municipio de los Amates del Departamento de Izabal, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. 3) Fotocopias simples de los certificados de estudios, correspondiente del primer al sexto grados del nivel primario, inclusive, extendidos por el director de la Escuela Nacional Rural Mixta Miguel Ángel Asturias del municipio de los Amates del departamento de Izabal II. SE ADMITE LA PRUEBA OFRECIDA POR EL SINDICADO WERNER ALEXANDER LOARCA GARCIA. TESTIMONIAL A: 1) DORA LILIA RUANO HERRERA, 2) MARCELINO HUGO MORALES SANTOS y/o HUGO MARCELINO MORALES SANTOS. 3) LUIS NORBERTO SANCHEZ UNICO APPELIDO, quienes declararan en la audiencia de debate oral y público, a efecto sobre conducta anterior al hecho que se le acusa y el lugar de residencia durante el año dos mil seis, así como su dedicación antes y después de que ocurrieron los hechos. B. DOCUMENTAL. 1) Constancia laboral del año dos mil seis, fechada cinco de noviembre de dos mil siete extendida por el señor Efraín Sipac. 2) Carta de recomendación de fecha de abril de dos mil siete firmada por el Licenciado Hugo Fernando Figueroa Mazariegos. B) carta de recomendación sin fecha y firmada por varios vecinos de la Colonia San Rafael tres de la zona dieciocho. 3) Informe Social y Económico realizado por la Licenciada Alba Rosa Alburez Gálvez, trabajador social del Instituto de la Defensa Publica Penal. VIII) para la iniciación del DEBATE ORAL Y PUBLICO, se señala la audiencia del día VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO a las NUEVE HORAS, toda vez que en el calendario de audiencias del tribunal, no existe fecha disponible dentro del plazo establecido en la ley para el efecto; IX) El debate se desarrollara en la SALA DE DIEZ VISTAS, quince nivel de la Torre de Tribunales. X) Se ordena la citación de todas aquellas personas que deberán intervenir en el, bajo apercibimiento de ser conducidas en caso de incomparecencia injustificada. XI) NOTIFIQUESE.

CENTRO PREVENTIVO PARA MUJERES SANTA TERESA ZONA DIECIOCHO GUATEMALA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE

INTERESADO: JUAN PABLO QUINTANA

Page 26: Lab Oratorio Penal

MEDICO DE TURNO

ASUNTO: Después de haber sido evaluada la Privada de Libertad: JESSENIA CAROLINA ARRIAZA

MIRANDA, de 23 años de edad, habitante del

Sector 02, solicita sea evaluada por Medico

Forense del Organismo Judicial. Para que sea

Referida al Hospital General San Juan de Dios

para su tratamiento, por presentar

ENFERMEDAD FIBROQUISTICA, adjunto copia

Referencia medica.

PROVIDENCIA No. 390-2007 Ref. Sria. Rectoría/ ndmv

Respetuosamente elévese la presente al Despacho del señor Tribunal Tercero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el ambiente, causa 12799-2006. Para lo que tenga a bien disponer a lo solicitado.

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ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA

Centro Administrativo de Gestión PenalTORRE DE TRIBUNALES PRIMER NIVEL

TELEFONO 2321175

Firma________________________ Folio:____________________

Causa: 12799-2006 Agencia MP: FISCALIA CONTRA EL C.

Juzgado: TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL Referencia: SECUESTROS Y EXTORSIONES AG 4

Oficial: PRIMERO M0009/2006/125280

EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN: CUARENTA Y CINCO AVENIDA DIECINUEVE GUION VEINTITRES DE LA ZONA CINCO NOTIFICO A: (T3) ILDA YARESA VEGLI MEDINA VIELMAN (ABOGADO) (ABOGADO DEFENSOR) DE. (T3) JESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA) A LAS RESOLUCIONES DE FECHA: SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, QUE CONTIENEN: SE TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, SE TIENE PORR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, OFICIESE AL MEDICO FORENSE,, QUE OBRAN A LOS FOLIOS CUARENTA, CUARENTA Y UNO, CUARENTA Y DOS, NOVENTA AL NOVENTA Y OCHO, CIENTO UNO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR CEDULA ENTREGADA A ZAIDA PAIZ

QUIEN ENTERADO NO FIRMA Y RECIBE COPIAS DE LEY. DOY FE

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ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA

Centro Administrativo de Gestión PenalTORRE DE TRIBUNALES PRIMER NIVEL

TELEFONO 2321175

Firma________________________ Folio:____________________

Causa: 12799-2006 Agencia MP: FISCALIA CONTRA EL C.

Juzgado: TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL Referencia: SECUESTROS Y EXTORSIONES AG 4

Oficial: PRIMERO M0009/2006/125280

EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS, EN: SEPTIMA AVENIDA ONCE GUION VEINTE DE LA ZONA UNO, SEGUNDO NIVEL NOTIFICO A: MINISTERIO PUBLICO (FISCAL)-. LAS RESOLUCIONES DE FECHA: SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, QUE CONTIENEN: SE TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, SE TIENE PORR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, OFICIESE AL MEDICO FORENSE,, QUE OBRAN A LOS FOLIOS CUARENTA, CUARENTA Y UNO, CUARENTA Y DOS, NOVENTA AL NOVENTA Y OCHO, CIENTO UNO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR CEDULA ENTREGADA A MABEL DONIS

QUIEN ENTERADO SI FIRMA Y RECIBE COPIAS DE LEY. DOY FE

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ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA

Centro Administrativo de Gestión PenalTORRE DE TRIBUNALES PRIMER NIVEL

TELEFONO 2321175

Firma________________________ Folio:____________________

Causa: 12799-2006 Agencia MP: FISCALIA CONTRA EL C.

Juzgado: TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL Referencia: SECUESTROS Y EXTORSIONES AG 4

Oficial: PRIMERO M0009/2006/125280

EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SIENDO LAS DOCE HORAS CON DOCE MINUTOS, EN: CENTRO PREVENTIVO PARA HOMBRES ZONA DIECIOCHO, NOTIFICO A: (T3) WERNER ALEXANDER LOARCA GARCIA (EL SINDICADO) LAS RESOLUCIONES DE FECHA: SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, QUE CONTIENEN: SE TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, SE TIENE PORR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, OFICIESE AL MEDICO FORENSE,, QUE OBRAN A LOS FOLIOS CUARENTA, CUARENTA Y UNO, CUARENTA Y DOS, NOVENTA AL NOVENTA Y OCHO, CIENTO UNO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR CEDULA ENTREGADA A WERNER LOARCA

QUIEN ENTERADO NO FIRMA Y RECIBE COPIAS DE LEY. DOY FE

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ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA

Centro Administrativo de Gestión PenalTORRE DE TRIBUNALES PRIMER NIVEL

TELEFONO 2321175

Firma________________________ Folio:____________________

Causa: 12799-2006 Agencia MP: FISCALIA CONTRA EL C.

Juzgado: TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL Referencia: SECUESTROS Y EXTORSIONES AG 4

Oficial: PRIMERO M0009/2006/125280

EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SIENDO LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS EN: PRISION DE MUJERES SANTA TERESA ZONA DIECIOCHO NOTIFICO A: (T3) JESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA Y/O YESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA (SINDICADO) LAS RESOLUCIONES DE FECHA: SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, QUE CONTIENEN: SE TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, SE TIENE PORR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, OFICIESE AL MEDICO FORENSE,, QUE OBRAN A LOS FOLIOS CUARENTA, CUARENTA Y UNO, CUARENTA Y DOS, NOVENTA AL NOVENTA Y OCHO, CIENTO UNO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR CEDULA ENTREGADA A JESSENIA ARRIAZA

QUIEN ENTERADO NO FIRMA Y RECIBE COPIAS DE LEY. DOY FE

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ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA

Centro Administrativo de Gestión PenalTORRE DE TRIBUNALES PRIMER NIVEL

TELEFONO 2321175

Firma________________________ Folio:____________________

Causa: 12799-2006 Agencia MP: FISCALIA CONTRA EL C.

Juzgado: TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL Referencia: SECUESTROS Y EXTORSIONES AG 4

Oficial: PRIMERO M0009/2006/125280

EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS, EN: SEPTIMA AVENIDA DIEZ GUION TREINTA Y CINCO DE LA ZONA UNO, NOTIFICO A: (T3) CINDY MARCOLFA CABRERA MENDEZ (ABOGADO) (ABOGADO DEFENSOR DE: WERNER ALEXANDER LOARCA GARCIA). LAS RESOLUCIONES DE FECHA: SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, QUE CONTIENEN: SE TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, SE TIENE PORR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE SEÑALA AUDIENCIA, OFICIESE AL MEDICO FORENSE,, QUE OBRAN A LOS FOLIOS CUARENTA, CUARENTA Y UNO, CUARENTA Y DOS, NOVENTA AL NOVENTA Y OCHO, CIENTO UNO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR CEDULA ENTREGADA A LORENA ROBLES

QUIEN ENTERADO NO FIRMA Y RECIBE COPIAS DE LEY. DOY FE

GP.P.12799-2006ORGANISMO JUDICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Page 32: Lab Oratorio Penal

AÑO 2008

JUICIO NO. 20-07

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL

NARCOACTIVIDAD Y CONTRA EL AMBIENTE

DEPARTAMENTO: GUATEMALA

REO: 1. JESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA. 2: WERNER ALEXANDER LOARCA GARCIA

DELITO: PLAGIO O SECUESTRO

OFENDIDOS: LA SOCIEDAD.

ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO

SITUACION SINDICADO: DETENIDOS

PIEZA II

POLICIA NACIONAL CIVIL

SUB-ESTACION 74.11

COMISARIA 74ª.

Page 33: Lab Oratorio Penal

ANTIGUA GUATEMALA, 21 DE SEPTIEMBRE 2,006

DELIGENCIA NO.4,870/2,006 REF.

Señor:

Fiscal Distrital, Ministerio Público

Antigua Guatemala, Sacatepéquez

Su Despacho.

Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento, que hoy, a las 22:10 horas, a la Oficina de Atención Ciudadana de esta sede policial, compareció:

DANIEL ARIAS MONROY, de 46 años de edad, unido, instruido, bombero voluntario, originario de la Ciudad Capital y residente en Manzana K, lote 5, San Isidro I, Jocotenango, Sacatepéquez, zona 2, hijo de: Alfonso Arias y de: Rosa Monroy, no presento documento de identificación personal.

MANIFESTANDO: Que hoy, a las 22:00 horas aproximadamente, recibió una llamada telefónica de parte su esposa de nombre: RUTH LEGLA CABRERA GOMEZ, indicándole que hoy al medio día en el sector de la zona 1 de la Ciudad Capital por individuos desconocidos, ignorando las características de los mismos, habían secuestrado a la sobrina del denunciante de nombre:}

MARIBEL PACHECO ARIAS: de 32 años de edad, instruida, ama de casa, originaria y residente en la 15 calle 19.02, Alameda 2-B, zona 18, Ciudad Capital, hija de Domingo René Pacheco y de: Consuelo Arias, juntamente con su hijo, el menor de nombre:

MANUEL PACHECO ARIAS: de 09 meses de edad.

Y que los individuos habían llamado al esposo de la hoy secuestrada, a quien únicamente lo conoce con el nombre de MANUEL, y que le piden la cantidad de Q. 20,000.00 en efectivo, a cambio de dejarlos en libertad o a cambio del rescate de la secuestrada juntamente con su hijo menor antes descritos.

Por tal motivo, el denunciante, solicito que se hiciera del conocimiento a las autoridades correspondientes, quedando prevenidas a comparecer a su despacho, a ratificar lo antes expuesto.

Del señor fiscal, deferentemente.

Page 34: Lab Oratorio Penal

EL OFICIAL TERCERO DE P.N.C.

POLICIA NACIONAL CIVIL DE GUATEMALA

DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL, DINC

SECCION ANTISECUESTROS Y EXTORSIONES

Guatemala, 27 de septiembre de 2006

Oficio No. 269-2006 ref. AHFV

Page 35: Lab Oratorio Penal

Señor:

Jefe de Unidad Contra Secuestros y Extorsiones

Fiscalía contra el crimen organizado, Ministerio Publico

ASUNTO: Remitiendo a su despacho informe final sobre el secuestro y posterior asesinato de Sonia Maribel Pacheco Arias, Leslie Aracely Pacheco Alonzo, de 27 y 14 años de edad respectivamente así como la desaparición del menor Manuel Eduardo Hernández Pacheco de seis meses de edad, hecho ocurrido el 21 de Septiembre de 2006, por individuos desconocidos quienes exigían por medio de llamadas telefónicas a cambio de liberar a las victimas la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES. (Q10, 000.00)

GENERALES DEL DENUNCIANTE:

MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR de 29 años de edad, soltero, instruido, piloto, automovilista, originario de Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula y residente en la 15 calle 19-02 Alameda 2 “b” zona 18 Guatemala, hijo de Manuel de Jesús Hernández y de Teresa de Jesús Cortidor. Se identifico con Cedula de Vecindad No. A-1 Registro 27, 220 extendida en Santa Catarina Pinula, Teléfono 2242-3096.

GENERALES DE LAS VICTIMAS:

SONIA MARIBEL PACHECO ARIAS, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, residente en 15 calle 19-02, Alameda 2 “B” zona 18 Guatemala, hija de Domingo Pacheco Calderón y de Telma Consuelo Arias (no proporciono más datos).

LESLIE ARACELY PACHECO ALONZO, de 14 años de edad, soltera, estudiante, hija de Mario René Pacheco Arias y de Clemencia Judith Alonzo (sobrina de Sonia Maribel) (no proporciono más datos).

MANUEL EDUARDO HERNANDEZ PACHECO, de 7 meses de edad, hijo de Sonia Maribel Pacheco Arias y de Manuel Benedicto Hernández Cortidor (denunciante) (no proporciono más datos)

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HECHOS:

La denunciante fue presentada en la comisaria No. 74 con sede en el departamento de Sacatepéquez en oficio No. 702-2006 ref. easm, del caso conoce el Ministerio Publico en diligencia No. 4,870-2006 de fecha 21 sept. 2006 (adjunto copia de la denuncia)

INFORMACION:

El día jueves 21 de septiembre de 2,006 siendo las 21:25 horas a esta sección de investigación se presento el señor MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR, de generales antes descritas a manifestar lo siguiente, que el día jueves 21 de septiembre del año en curso, como a las 10:00 horas su esposa Sonia Maribel le indico que iba a visitar a una amiga que solo conoce por Yessenia, pero antes de irse fue al colegio a traer a su sobrina Leslie Pacheco 14 años de edad para que le acompañara, al poco tiempo de haberse ido el recibió una llamada telefónica a su residencia de parte de Yessenia (amiga de su esposa) para preguntar a qué hora saldría, él le confesó que ya había salido para allá. A eso de las 19:00 horas recibió una llamada telefónica al teléfono de su residencia No. 2242-3096, originada del numero 5735-7882 en donde una persona de voz masculina con acento de marero, de aproximadamente 18 a 20 años de edad, advirtiéndole que no fuera a ir al Ministerio Publico, ni a la Policía, y si quería ver con vida a sus familiares, entonces tenía que conseguir la cantidad de Q10, 000.00 (diez mil quetzales). Agrego el denunciante que al tratar de explicarle que no tenía dinero, sino que trataría de reunirlo unos Q5, 000.00 el desconocido le cortó la comunicación.

El mismo día 21 de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 19:45 horas el desconocido se comunica nuevamente al teléfono de su residencia, al contestar le repitieron la cantidad que le habían pedido; pero acordaron que solo iba a pagar la cantidad de Q 5,OOO.OO (cinco mil quetzales), cortan la comunicación.

Las 20:10 horas aproximadamente (mismo día), el desconocido se comunica nuevamente y le recalca el negocio que tenían pendiente, le advirtió que al siguiente día (viernes 22SEP2006) por la mañana estaría llamándole para indicarle el lugar donde tenía que entregar el dinero, la cantidad de Q5, 000.00 (cinco mil quetzales) para dejar libres a sus familiares.

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Al denunciante se le asesoro respecto a lineamientos a seguir en cuanto a la negociación del caso, se le indico que por falta de recurso humano en ese momento, por cada llamada telefónica que recibiera tomara nota en la hora y lo que el individuo desconocido le dijera, todo esto si recibía alguna otra llamada telefónica antes que un investigador asesor se apersonara a su residencia con el fin de apoyarlo y asesorarlo en cada llamada telefónica recibida de parte del desconocido, ya que este había indicado que sería hasta el día siguiente (22SEP2006) que le volvería a llamar por teléfono para la entrega del dinero, al denunciante se le pidió que negociara con él, según los lineamientos que ya se le habían dado, esto para poder constatar si en realidad el supuesto secuestrador tenía en su poder a las víctimas o no, y para esto que le exigiera una prueba de vida de las víctimas, de lo contrario no habría trato, y que al momento de que existiera una llamada telefónica por parte del supuesto secuestrador, se le hizo saber que si todavía un investigador de esta sección no estaba en su residencia para asesorarlo, se comunicara con nosotros vía telefónica.

También se le proporciono número telefónicos del Oficial III de PNC Manolo Ricardo Ramírez Bolaños y del suscrito para la coordinación respectiva en cuanto al caso.

El día viernes 22 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 07:30, el suscrito trato en varias oportunidades comunicarse vía telefónica con el denunciante para que se apersonara a esta sección y poder realizar la negociación del caso desde acá siendo imposible su localización, todo esto por falta de recurso humano ya que elementos de esta sección se encontraban en distintas comisiones.

Ese día (22SEP2006) aproximadamente a las 09:30 horas el suscrito recibió una llamada telefónica de parte de la cuñada del denunciante, la señora Miriam Jeanette Pacheco Arias, para indicarme que ya habían pagado la cantidad de CINCO MIL QUETZALES al supuesto secuestrador sin especificarme el lugar donde se había dado el pago, la señora me indico que el supuesto secuestrador le indico a su cuñado que las victimas las habían abandonado en un barranco del municipio de SANARATE, EL PROGRESO, GUASTATOYA y que se dirigían para ese lugar a buscarlas; pero que el vehiculo en que se dirigían había sufrido desperfectos mecánicos y que estaban sin saber que hacer situados exactamente en el parqueo de la Heladería Pop, en el centro comercial Metronorte de la zona 18 de esta ciudad capital, entonces le indique a la señora Miriam Pacheco que me dirigiría al lugar a prestarle el apoyo necesario; al constituirme al lugar indicado en compañía del investigador Domingo Castro Mutaz, aproximadamente como a las 10:00 horas, la señora Miriam Pacheco no se encontraba en el mencionado lugar,

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el suscrito trato de contactarla vía telefónica en varias oportunidades para poder apoyarla, no siendo posible su localización.

Aproximadamente a las 11:00 horas del día 22SEP06, el suscrito y el investigador Castro Mutaz nos retiramos del lugar, para prestar apoyo a compañeros de la sección antisecuestros y extorsiones, en un caso de un SECUESTRO RAPIDO de la señora ROSA MARIA FLORIAN MARROQUIN de 46 años de edad, que en ese momento se encontraba en proceso de pago.

Posteriormente aproximadamente a las 12:00 horas del día 22SEP06 el suscrito en varias oportunidades intento contactar vía telefónica al denunciante llamando al teléfono celular de la señora Miriam Pacheco (su cuñada) no siendo posible hablar con el.

Día 23 de septiembre de 2006, en los medios de comunicación escritos, anuncian el aparecimiento de los cadáveres de las personas secuestradas, sin embargo no aparece el menor de nombre: MANUEL EDUARDO HERNANDEZ PACHECO, de 7 meses de edad, hijo de la señora Maribel.

Observación:

Al presente adjunto fotocopia de la denuncia presentada en la Comisaria 74 con sede en el departamento de Sacatepéquez.

Copia del informe realizado por la sección de delitos contra la vida, de esta división e investigación.

En cuanto tengo que informar, deferentemente

Guatemala 27 de Septiembre del 1006

DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL

UNIDAD DE ENLACE DINC-MP

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POLICIA NACIONAL CIVIL

Guatemala, 20 de Noviembre del 2,006

ASUNTO: informe de entrevista del señor MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR, de 29 años de edad, relacionado al secuestro de su esposa MARIBEL PACHECO ARIAS, y su hijo menor MANUEL HERNANDEZ ARIAS (sobrina de Maribel) cobrando por su liberación la cantidad de Q5,000 quetzales, apareciendo la primera y la ultima muertas, y el bebe nueve días después en campero de la zona 18 con vida.

GENERALES DE

ENTREVISTADO:

MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR, de 29 años de edad, unido, piloto urbano, originario de Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, con residencia en la 3era Avenida 3-30 zona 3 Fraijanes, hijo de Manuel de Jesús Hernández y Teresa de Jesús Cortidor Ávila, cedula A-01 Registro 27,220, extendida en su lugar de origen. Teléfono 66378152.

En el interior de esta oficina, siendo las 11:00 horas, el suscrito procedió a entrevistar al señor MANUEL BENEDICTO HERNANDEZ CORTIDOR, de generales antes descritas quien en torno al secuestro de su esposa MARIBEL PACHECO ARIAS, LESLY ARACELI PACHECO ALONSO y su hijo menor MANEUL HERNANDEZ ARIAS, y posterior asesinato de las dos primeras manifiesta lo siguiente; hace un año y medio conocí a mi esposa Maribel en la colonia Alameda por medio de unos amigos fuimos novios por un espacio de dos meses, siendo novio salió embarazada y decidimos juntarnos maritalmente, ella cuando nos conocimos trabajaba en Rayo Vac, como Supervisora, cuando nos juntamos nos fuimos a vivir a la casa de mi mama, dándole mi mama la oportunidad de que vendiera producto de belleza de la empresa AVON, ya que mi mama vende de este producto. El día martes (19SEP06) antes de que la secuestraran me pidió permiso para ir con su amiga de nombre YESSENIA, al trabajo de esta a dejar una constancia de reporte de enfermedad al trabajo; salió a eso de las 10:00 horas, regresando a las 16:00 horas,, cuando retorno le dije enojado que porque había regresado muy tarde si ella sabia que no me gustaba que sacara a mi hijo a exponerlo ya que este se encontraba muy enfermo, me salí

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de mi casa, hasta otro día le volví a preguntar que porque se había tardado en regresar el día anterior, me contesto que habían ido al trabajo de Yessenia (su amiga) en el Centro Comercial los Próceres, pero cuando tenían que bajarse estaba lloviendo y porque le hacía mal el agua al nene no se bajaron si no que siguieron a Pradera, y al regresar pasaron dejando la nota al trabajo de Yessenia, luego pasaron a comer y por eso retornaron tarde, recuerdo que ese día martes (19NOV06) me encontraba descansando en mi casa ya que trabajo manejando un bus urbano (unidad 141) pero la camioneta se había fundido y hasta la fecha se encuentra fundida por lo que no tengo un trabajo estable, cuando mi esposa Maribel retorno ese martes cuando me salí me reuní con mis amigos CRISTIAN LEONEL GARCIA ROSALES, teléfono 54030269 y JUAN CARLOS ZECEÑA, quienes viven a una cuadra de mi casa, retornando a eso de las 19:30 horas me puse a comer y Maribel se encontraba acostada con el bebe de mi mama se encontraba viendo televisión; el siguiente día miércoles (20NOV06) cuando me levante después de desayunar Maribel y yo nos repartimos los que aceres de la casa, ella no salió en todo el día , a eso de las 16:30 horas, me salí a reunir en la misma esquina con mis amigos, en la noche cuando retorne mi esposa me indico que otro dia (21nov06) iba a salir con su amiga Yessenia, ya que esta le iba a entregar un dinero, no le pregunte de que porque pensé que era de producto Avon.

El dia 21NOV06, luego de desayunar hicimos los oficios de la casa, Maribel se empezó a arreglar y arreglo a mi bebe, a las 09:00 horas, recibió una llamada de parte de Yessenia al teléfono de la casa numero 22433096, preguntándole que a que hora iba a salir contestándole mi esposa que a eso de las 10:00 horas, al preguntarle quien era me contesto que su amiga Yesssenia, como a las 09:30 horas, aproximadamente salió mi esposa Maribel a traer a su sobrina LESLY ARACELI, al instituto INEB, Alameda Norte, luego retornaron a la casa y salieron juntamente con mi bebe Manuel Eduardo, de 8 meses de edad, a las 10:05 horas, me quede en casa viendo televisión mi señora madre salió con mi cuñada YULISA GUERRA, quienes se dirigieron al mercado a comprar unos zapatos para el hijo de Yulisa, mi mama y mi cuñada retornaron a las 11:00 horas, preguntándome mi mama por mi esposa Maribel, le conteste que había salido con Lesly Araceli y mi bebe, mi mama me recrimino que porque le había dado permiso, a las 17:00 horas, salí de mi casa con mis amigos pero en esta oportunidad nos acompaño DANY ALAY, otro amigo, nos dirigimos a los billares de nombre BILLAR SPONCK, allí nos estuvimos hasta las 19:30 horas, aproximadamente, cuando retorne a mi casa mi mama estaba recibiendo una llamada en donde la estaban amenazando que si no pagábamos Q10,000.00 mil quetzales, las iban a matar y también a mi bebe, en ese momento le quite el teléfono a mi mama y les pregunte que les pasaba a lo cual me contesto el individuo que se trataba de un secuestro y que si

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nos les daba el dinero que pedían las iban a matar juntamente con mi bebe y me amenazaron con matar a mi mama también, y cortaron la llamada, como media hora después volvieron a llamar y me indicaron que llegáramos a un acuerdo que todo iba a salir bien pero que no le avisara a la policía cortando la llamada.

Este mismo día 21NOV06, 18:20 horas, aproximadamente, vuelve a llamar el mismo individuo preguntándome que si nos habíamos puesto de acuerdo, le conteste que si pero que quería una prueba de vida de ellas y mi bebe, me contesto que si quería pruebas que esperara un dedo de mi hijo, le conteste que se calamara que llegáramos a un buen arreglo ya que no podía conseguir los Q10,00.00 mil quetzales, que me encontraba sin empleo en esos momentos, me pregunta el individuo que cuanto le conseguía, le indique que unos Q3,000.00 mil quetzales, me respondió muy enojado que no, que lo último era 5,000.00 quetzales y que me iba a llamar hasta otro día (22NOV06) y corto la comunicación. En compañía de mi cuñada MIRIAM PACHECO, nos dirigimos a la sección de secuestros de la PNC. Donde me asesoraron que no les fuera a dar todo el dinero, que los hiciera esperar.

El día viernes 22NOV06, a las 06:00 horas, me realizaron una llamada telefónica diciéndome el individuo que si le tenia el dinero, le conteste que un mi tío iba a llegar a las 09:30 horas, ya que el (tio) me iba a prestar parte del dinero, me pregunto qué cuanto le había reunido (dinero) le conteste que Q2,500 quetzales, se molesto el individuo y me dijo que solo Q5,000.00 quetzales y corto la llamada. Pasado unos minutos me vuelve a realizar otra llamada diciéndome que el que mandaba era el (individuo) que le entregara el dinero a las 08:00 horas, me corto la llamada, en ese momento le llame a mi cuñada Miriam le conté que había llamado el individuo solo me dijo que iba en camino hacia mi casa, luego llego a mi casa mi tia SONIA ARACELI CORTIDOR AVILA, quien reside en Residenciales el Prado zona 18, misma que nos iba a prestar el dinero pero solo llevo Q4,000.00 mil quetzales, y los otros Q1,000.00 los puso de la venta mi mama, cuando estábamos reuniendo el dinero el individuo me llama y me dice que apuntara un numero de teléfono que le llamara a ese número cuando tuviera el dinero siendo este el 57357882, cortando la llamada como a las 08:00 horas, se comunica nuevamente el secuestrador y me pregunta que si ya le tengo el dinero, le conteste que si me dijo que me dirigiera a la parroquia que cuando estuviera allí me cruzara la calle y que en ese lugar iba a encontrar unos teléfonos públicos que le llamara al número que me había proporcionada, le llame cuando estaba en el lugar y me dijo que le devolviera la llamada dentro de unos 15 minutos porque no había llegado al lugar, pasando unos diez minutos le vuelvo a llamar me pregunto el individuo que había pasado que el sentía una mala vibra que mejor me dirigiera a la despensa de la San Rafael, le llamo nuevamente cuando llegue a la despensa

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y le pregunte que si para Colinas o porque lado me contesto que subiera por donde estaba un pinchazo que arriba había una abarrotería de nombre MENDOZA, me dirigí al lugar indicado pero al llegar me di cuenta que allí estaban parqueadas dos radios patrullas de la policía, decidí retornar a la despensa a llamarle le dije que en el lugar habían dos patrullas a lo cual me contesto que el pensaba que andaban conmigo le conteste que no, me indico que subiera a la abarrotería y que dejara el dinero en el mostrador, le pregunte que si se lo daba a alguna persona, solo me contesto que no porque los de la abarrotería ya sabían, cuando iba llegando a la abarrotería unos de los que despachan estaba hablando por teléfono y al verme colgó inmediatamente , se me quedo mirando dando un paso hacia atrás en ese momento le coloque la bolsa con el dinero en el mostrador al dar la vuelta escuche cuando este tomaba la bolsa del dinero, me dirigí a la despensa nuevamente y le llame de allí solo me dijo que me fuera para la casa que le volviera a llamar de allá, al llegar a mi casa le llame y me dijo que el no era tonto ni estúpido ya que no tenía a las muchachas ni a mi bebe allí, que los tenía en un pueblo que era Sanarate, ándate para Sanarate, en la entrada de este pueblo busca cualquier barranco donde hubiera una champa que me estaban diciendo el lugar porque había hecho todo bien (en torno al pago) cuando salí a pagar me siguieron mi amigo CRISTIAN GARCIA y el novio de Lesly Araceli de nombre GIOVANNY en el carro de Cristian siendo esta una camioneta Lumina de color gris y en otro carro un Toyota Tercel mi cuñada Miriam y mi hermano Jhony, así también otro automóvil Mirage Mitsubishi color Corinto iban Carlos Zeceña y Mauricio Trejo, estando en la casa salí con el fin de dirigirme a Sanarate en las afuera estaba mi amigo HECTOR ZECEÑA, y otro amigo de nombre VICTOR HUGO, en el pick-up Ford Corinto me dieron jalón hacia la salida de San Rafael, y después nos acompañaron hacia Sanarate en el camino me comunique con mi hermano JONY ESTUARDO, al celular numero 54063817, preguntándole donde se encontraban me respondió que en Metro Norte, luego contacte con Cristian por teléfono y me dijo que estaba en la entrada de San Rafael, allí me pase a la camioneta de Cristian, nos acompañaban mi cuñada y mi hermano ya que los fuimos a traer a Metro Norte y también Giovanni, novio de Lesly, cuando nos dirigíamos a Sanarate en el kilometro 46 encontramos un operativo policial, les explicamos lo que nos había pasado, en ese momento nos acompaño personal uniformado de la policía pero al pasar una hora de búsqueda y no dar con el lugar indicado por los secuestradores se retiraron los uniformados de la policía a cubrir su puesto de servicio estando en Sanarate le llame al secuestrador del teléfono de mi hermano, pidiéndole una pista del lugar que me indico, pero solo me respondió que siguiera buscando que los iba a encontrar, pasado una hora aproximadamente, le vuelvo a llamar y era el mismo individuo me contesto que el había comprado ese celular en Q200.00 que le contara que le había pasado le corte la llamada, al rato le vuelvo a llamar y me contesto que estaba en Escuintla

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que no le estuviera llamando y me corto la llamada luego de eso le estuve llamando y no me contesto, a eso de las 18:30 horas, salimos de Sanarate hacia la casa pensando que nos iban a pedir mas dinero los secuestradores, pero a las 20:00 horas, cuando ya estábamos en la casa mi cuñada Miriam recibió una llamada indicándole que habían encontrado un cadáver de una mujer y que fuéramos a la morgue a reconocerlo, en el lugar se encontraba mi concuño EMERSON, la prima de mi cuñada Miriam de nombre LUDI, quienes nos dijeron que se trataba de ARACELI, luego salió de la morgue corriendo Ludi, y me dijo que también estaba el cadáver de mi esposa MARIBEL, haciendo todo los trámites para poder recoger los cadáveres, me preocupaba el que no allá aparecido mi hijo, por todo lo que paso mi familia y yo decidimos irnos de la zona 18 a Fraijanes por temor a que nos hicieran algo.

El día 30SEP06, me encontraba acompañado de mi amigo Cristian García y a su celular numero 54030269, le ingreso una llamada de parte de mi hermano Jhony, quien le pregunto si me encontraba con el a lo cual le indico Cristian que si y me lo comunico, mi hermano me indico que me dirigiera a Pollo Campero que se ubica en la entrada de la Kennedy zona 18, ya que allí iban a dejar a mi hijo MANUEL, al llegar cerca de pollo campero me di cuenta que los bomberos ya iban de regreso al Paraíso II, cerca de Pollo Campero encontré a un agente de seguridad de ese restaurante, y al preguntarle me indico que los bomberos voluntarios al llegar a la sede de estos a mi hijo lo tenían en una clínica médica y al lugar llegaron policías nacionales llevándose a mi hijo a un Juzgado de las zona 3, lugar en donde el Juez resolvió entregármelo sano y salvo. Un día después me presente al Juzgado de la Niñez y Adolescencia y a las procuraduría de la nación a retirar la denuncia de la desaparición de mi hijo, el día que encontré a mi hijo mi mama me comunico que recibió una llamada de parte de una mujer quien le indico que a ella le habían vendido al niño pero que no quería problemas con la policía y que mejor se los devolvía indicándole el restaurante de Pollo Campero en mención como punto donde iba a dejar a mi bebe.

Sigue agregando el entrevistado que cuando sucedió las muertes de su esposa Maribel y Lesly Araceli, el novio de esta de nombre GIOVANNI, le conto que su novia Lesly le había contado que iba a acompañar a Maribel a traer dos armas de fuego que no sabía en donde pero que al recibirlas las tenía que ir a dejar a ALAMEDA NORTE A LA JOYITA. Eso es todo lo que me consta de lo sucedido pero estoy a disposición por si puedo y requieren mi colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

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DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL

UNIDAD DE ENLACE DINC, MP

POLICIA NACIONAL CIVIL

GUATEMALA, C.A

ASUNTO: continuando con la investigación del secuestro de Sonia Maribel Pacheco Arias, de 28 años de edad, su sobrina Lesly Araceli Pacheco Alonzo, de 14 años de edad y su hijo Manuel Eduardo Hernández Pacheco, de 09 meses,

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hecho ocurrido con fecha 21-09-06, cobrando por su liberación la cantidad de Q5,000.00 quetzales, apareciendo con vida únicamente el menor en referencia, no así a las demás victimas.

GENERALES DE

ENTEVISTADO: PABLO TUIS AJU, de 21 años de edad, soltero, instruido, comerciante, con residencia en 8va Avenida 13-15 Colonia San Rafael III zona 18 ciudad, hijo de Nicolás Tuis y Alejandra Aju, con cedula de vecindad numero de orden G-7 y Reg. 49,039 extendida por el alcalde municipal de Totonicapán.

GENERALES DE

SINDICADOS: WERNER ALEXANDER LOARCA GARCIA, de 24 años d edad, soltero, instruido, estudiante, originario de esta capital, con residencia en 7ma Avenida “A” 13-17 Colonia San Rafael III zona 18 ciudad, hijo de Héctor Alfredo Loarca Hernández y Lesbia Iliana García Sánchez, con cedula de vecindad numero de orden A-1 y Registro 1, 075,942 extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad capital.

JESSENIA CAROLINA ARRIAZA MIRANDA, de 22 años de edad, soltera, instruida, estudiante, originaria de esta capital, con residencia en Manzana K lote 13 Residenciales Villas Alameda zona 18 ciudad, hija de Manuel Augusto Arriaza Ramos y Rosa Concepción Mirando López, con cedula de vecindad numero de orden A-1 y Registro 1, 137,703 extendida por el alcalde municipal de la ciudad capital.

Para el efecto con fecha 04-12-2006, es entrevistado el señor Pablo Tuis Aju, de generales antes descritas quien en relación a los hechos manifestó que su hermano de nombre Mariano Tuis, desde hace 2 años aproximadamente compro la abarrotería “denominada Mendoza” a una persona de nombre Enrique Tun, el cual viajo a los Estado Unidos, y que desde esa misma fecha le ayuda en la misma acompañando al antiguo tendero de nombre Héctor Morales,- Seguidamente comenzó a llegar al negocio un individuo que se identificaba como “Shao” solicitando el famoso Pago de Impuesto que realizan integrantes de maras, por lo que accedió a pagarle la cantidad de Q75.oo quetzales semanalmente, a veces le daba una parte y la otra en mercadería, después llegaba cada mes y posteriormente y posteriormente se desapareció por un año aproximadamente. Luego en el año 2006 sin recordar mes exacto, recibió una llamada telefónica por cobrar al teléfono de la abarrotería 22570349 el cual se alquilaba, de parte de esta

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persona que conocía de vista únicamente y de sobrenombre “Shao” mismo que le indico que se encontraba detenido y que necesitaba que le enviara víveres a donde se encontraba sin especificar, por lo cual llegaría una persona a recogerlos, la cual no llego en virtud que se negó a proporcionarlos. Seguidamente siguió recibiendo llamadas por cobrar de parte de esta persona las cuales se negó aceptar.

Recuerda que en el mes de septiembre del año 2006, aproximadamente a las 08:00 horas, recibió una llamada telefónica al teléfono numero 22570349 arriba descrito, mismo que se encuentra en la denominada Abarrotería Mendoza, ubicada en la Colonia San Rafael III zona 18 ciudad, en la cual el individuo conocido como Shao lo indico que le llegarían a dejar una encomienda y como no lo había molestado ya por cierto tiempo refiriéndose al denominado impuesto, que le hiciera el favor de guardar dicho paquete, amenazándolo de hacer caso omiso con eliminarlo físicamente por medio de varios individuos denominados Cholos, por lo que accedió.

Siendo las 08:10 horas dicho individuo se comunica preguntando si ya lo habían dejado, por lo que aun no.

A las 08:15 horas aproximadamente, nuevamente se comunica el “Shao” y al preguntarle responde que ya habían dejado el referido paquete, una persona de sexo masculino la cual llego a pie, mismo que era una bolsa de nylon color blando y en su interior dinero en efectivo envuelto en papel blanco, el cual conto ya que le habían ordenado que lo hiciera, conteniendo la cantidad de Q5, 000.00 quetzales en efectivo. Seguidamente le dieron instrucciones que al lugar llegaría un taxi y que entregara el dinero; pero minutos después se percato que no llego ningún taxi, sino una mujer de aproximadamente 25 años de edad, delgada, de tez morena la cual tenía una cicatriz en la cara especialmente por el pómulo o mejilla lado derecho, de 1.50 metros de estatura aprox, la cual le dijo “vengo por el paquete y el entrevistado se lo entrego y dicha mujer se fue.”

Minutos después se comunico el Shao nuevamente para verificar si ya habían recogido el dinero, por lo que el entrevistado índico que el taxista nunca había llegado si no una mujer, por lo que este respondió ella es y colgó.