La responsabilidad del notario nicaraguense.

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FACULTAD : CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS CARRERA : DERECHO MATERIA : ÉTICA PROFESIONAL TRABAJO : LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO NICARAGUENSE MODALIDAD : SABATINO IV – V AÑO INTEGRANTES : 1. JOSÉ MERCEDES TALAVERA ORTIZ 2. DANELIA CRISTINA MIRANDA DUARTE 3. PABLO DE LA CRUZ OBANDO 4. MARIBEL DE LOS ÁNGELES DELGADO 5. KAREN MASSIEL SOZA ESPINOZA

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FACULTAD : CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

CARRERA : DERECHO

MATERIA : ÉTICA PROFESIONAL TRABAJO : LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO NICARAGUENSE MODALIDAD : SABATINO IV – V AÑO

INTEGRANTES : 1. JOSÉ MERCEDES TALAVERA ORTIZ

2. DANELIA CRISTINA MIRANDA DUARTE

3. PABLO DE LA CRUZ OBANDO

4. MARIBEL DE LOS ÁNGELES DELGADO

5. KAREN MASSIEL SOZA ESPINOZA

6. LIDIA VALLE

7. ILEANA DE LOS ÁNGELES GARCÍA

8. ROBERTO CESAR QUIROZ GOMEZ

9. MAYKEL ANTONIO ESCOTO

DOCENTE : LIC. LISSETH GUARDADO

Managua, Nicaragua, Sábado 20 de Agosto del año 2016.

LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO NICARAGUENSE

Page 2: La responsabilidad del notario nicaraguense.

SumarioI.- Concepto General de Responsabilidad Notarial

II.- Responsabilidad Penal del Notario

III.- Responsabilidad Civil del Notario

IV.- Responsabilidad Disciplinaria del Notario

V.- Responsabilidad Fiscal del Notario

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía

I.- Concepto General de Responsabilidad NotarialEl notario es funcionario público en el ejercicio privado, es decir el Estado se hace

presente en la envestidura que toma al ejercer dicha función conforme a ley. 

En Notario en Nicaragua según el arto 2 de la Ley del Notariado, es la institución en que

las leyes depositan la fe pública, para garantía, seguridad, y perpetua constancia de los

contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte.

El Notario conforme aumentan sus obligaciones tiene mayores responsabilidades, siendo

éstas:

Escucha a las partes (Comparecientes).

Confirma la Capacidad de los comparecientes

Interpreta su voluntad.

Examina la legalidad de los títulos o documentos

Redacta el Instrumento Público

Lo lee, explica, reproduce y autoriza

Lo inscribe en el Registro Público

Conserva la matriz en su Protocolo

Expide el correspondiente testimonio

Esas acciones, pueden llevar actos de negligencia o actos ilícitos que ponen en peligro su

carrera profesional notarial. Entre las que se encuentran:

Responsabilidad Disciplinaria

Responsabilidad Administrativa

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Responsabilidad Penal

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Tributaria o Fiscal.

Por tal razón el Notario debe investirse y ser integral en el manejo de las normas legales,

reglamentarias y jurisprudenciales que conforman el sistema de responsabilidad en que

se apoya la institución del notariado en Nicaragua.

II.- Responsabilidad Penal del NotarioSe define entonces responsabilidad penal “la anexa a un acto u omisión penado por la ley

y realizado por personas imputable, culpable o carente de excusa voluntaria. Se traduce

en la aplicación de una pena.

Cuando el notario atente a la fe pública deliberadamente incurriendo en falsedad material

o ideológica.

Arto 284 CP: “Falsificación material. Quien haga en todo o en parte un documento falso o

altere uno verdadero, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, si se tratare de

un documento o instrumento público, declaraciones falsas, concernientes a un hecho que

el documento deba probar”.

Arto 285 CP: “Falsedad ideológica. Las penas previstas para la falsificación material de

instrumento o documento público o privado son aplicables a quien inserte o haga insertar

en un documento o instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho

que el documento deba probar”.

Cuando el notario suprima, oculte o destruya total o parcialmente documentos de la matriz

que se encuentren en él.

Arto 286 CP: “Supresión, ocultación y destrucción de documentos. Sera castigado con las

penas previstas para el delito de falsificación material en los casos respectivos, el que

suprima, oculte, o destruya, en todo o en parte un documento público o privado”.

Cuando el notario revele la verdad expresada por las partes en el negocio jurídico

encomendado, cayendo así en infidencia. Es decir revelar los secretos de las partes. A lo

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que se conoce como sigilo profesional y que cause daño patrimonial o al honor del

interesado.

Arto 196 CP: “Violación del secreto profesional. Quien por razón de su investidura, oficio,

cargo, empleo, profesión o arte, tenga noticia de un secreto cuya divulgación pueda

causar daño, y lo revele sin justificación legitima, será penado con prisión de uno a tres

años e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio

de que se trate”.

El notario que abra, que se abra un testamento cerrado que tiene en su custodia.

Arto 287 CP: “Documentos equiparados. Se sancionara con las penas previstas para la

falsificación o alteración de los documentos o instrumentos públicos a quien falsifiquen

todo o en parte, suprima, oculte o destruya un testamento cerrado, un cheque, una letra

de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o

al portador”.

·         

El notario que sustraiga o destruya documentos confiados por razón de su cargo para

calificación y elaboración de otro instrumento.

Arto 286 CP. Y 287 CP.Cuando el Notario ejerza la cartulación  y expida documentos con vencimiento del

quinquenio.

Arto 298 CP párrafo 1: “Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título. Quien ejerza

actos propios de una profesión cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión del

título académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la

legislación vigente, incurra en la pena de ciento cincuenta a trescientos días multa”.

·        

Cuando el notario pueda quedarse o apropiarse de dinero recibido de las partes o

interesados para pagos, transacciones, tasas, impuestos o gestiones propias del notario o

abogado ante entidades gubernamentales o privadas incurre en delito.

Arto 238 párrafo 1 CP: “Apropiación y retención indebida: Se aplicara las penas previstas

para el delito de estafa a quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo

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patrimonial o valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mininos del

sector industria por un titulo que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie

de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones

preestablecidas, en perjuicio de otro”.

III.- Responsabilidad Civil del NotarioEn qué consiste la responsabilidad del notario en la vía civil? Consiste en el resarcimiento

de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por un tercero, por

el que debe responderse.

Presupuestos procesales para señalar al notario de responsabilidad civil:1. Que por acción y omisión el notario haya infringido un deber legal durante el ejercicio

de la función notarial.

2. Que la infracción haya sido cometida como culpa o negligencia.

3. Que con motivo de la infracción de sus deberes haya ocasionado daños o perjuicio a

los otorgantes.

4. Que se acredite el monto del daño o perjuicio ocasionado por el notario a los

otorgantes.

Así nos dice el arto 2509 Civil: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia o

por un hecho malicioso cause a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los

perjuicios”.

Conductas del notario que genera responsabilidad civil son las siguientes:a) Autorizaciones ilícitas o absolutamente nulas de actos. Si a juicio del notario la

actuación de los otorgantes es ilícita debe rehusar hacer el servicio. Así si el acto es

obviamente nulo deberá negarse a realizarlo. Y será responsable tanto en lo civil como

en lo penal.

b) Negligencia en la identificación de los otorgantes.

c) Errores u omisiones y alteraciones en los instrumentos que autoriza:

La negligencia inexcusable del notario que vicie el instrumento lo altere, la omisión de

requisitos indispensables para su validez, la omisión de estipulaciones o disposiciones de

los otorgantes, la omisión de dar a conocer a las partes y obtener su consentimiento

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respecto a la adición de notas, palabras o clausulas, dan lugar a la responsabilidad civil

del notario, y en caso que haya mediado dolo, también penal.

Casos particulares de responsabilidad civil del Notario.· Los artículos 1050, 1066 Civil, establecen que declarado nulo un testamento por

inobservancia de solemnidades legales, el notario autorizante queda incurso en multa de

200 a 400 pesos a favor del perjudicado.

· Arto 1060C. que tiene relación con el arto 656 Pr. Establece que si el notario que tiene

la custodia un testamento cerrado no lo presenta dentro de los diez días siguientes a

conocer del fallecimiento del causante, responderá por daños y perjuicios que sufran los

interesados.

· El arto 22 de LRP, (ya derogado por la Ley 698 y su reglamento) sin embargo valido en

el sentido de que sigue en otro artículo el espíritu del artículo. Donde el instrumento que

no se pueda inscribir por adolecer de omisiones el notario deberá extender escritura

nueva a su costa indemnizando a las partes.

· El arto 3811 y 3812 Civil. Relacionado con el arto 16 de la Ley Notarial. Dispone que al

autorizar una escritura pública en que se constituya hipoteca el notario deba insertar en

ella el certificado de gravamen de la finca, y si omite este requisito debe pagar los daños y

perjuicios que ocasionare y en caso de insolvencia será suspendido por un ano en el

ejercicio.

Toda responsabilidad penal, conlleva responsabilidad civil.

IV.- Responsabilidad Disciplinaria del NotarioLa responsabilidad disciplinaria tiene su origen en la infracción por el notario de los

preceptos legales o reglamentarios que regulan el ejercicio de la función notarial y de los

principios éticas que rigen la conducta profesional y personal.

Ante la comisión de infracciones disciplinarias y sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles del caso, la CSJ está facultada para imponer al notario infractor las correspondientes sanciones disciplinarias, multas y/o suspensión del ejercicio de la profesión.La imposición de sanciones disciplinarias al notario debe ser precedida por un proceso

sumario en el que, con respeto a las garantías constitucionales de las partes, se dé

trámite a la queja que debe presentar el afectado ante el Consejo Nacional de

Administración y Carrera Judicial.

Infracciones de responsabilidad disciplinaria.

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1) Haber dictado auto de detención contra el notario, mientras dure o deba durar dicha

detención.

2) Haber dictado sentencia condenatoria en causa penal contra el notario si la sanción

es prisión, o impuesta por motivo de delitos contra la fe pública, que aunque no

declaren inhabilitación alguna puede llevar a la suspensión.

3) Autorizado actos ilícitos o en los que estuviera prohibido intervenir por razón de

parentesco con los otorgantes, o por adquirir el notario a sus parientes algún derecho

en esos instrumentos.

4) Haber consignado datos falsos en las matrices o testimonios, copias o certificaciones

que expida.

5) Negar la autorización de instrumentos o la expedición de copias o testimonios.

6) No enviar a la Corte Suprema de Justicia el índice de las escrituras otorgadas en el

año.

7) No cumplir con el cuido y resguardo del protocolo.

8) Incumplimiento de obligaciones contraídas con sus clientes y ajenas a los deberes

estrictamente notariales pero relacionados a los mismos.

9) Falta de salvamento de las correcciones realizadas en los instrumentos que autorizan.

10) Haber cartulado sin la autorización debida. (quinquenio).

11) Conducta inmoral o viciosa del notario.

Se hace notar que las únicas facultades del Consejo de Administración y Carrera Judicial

y de la  CSJ en su caso, son las investigar dichas quejas e imponer las sanciones

disciplinarias pertinentes (amonestación, suspensión y multa).

V.- Responsabilidad Fiscal del NotarioEl notario sin recibir remuneración alguna, es un colaborador en la aplicación de las leyes

tributarias, especialmente cuando se hace constar en un instrumento público la

adquisición de un bien inmueble.

La actividad fiscal del notario en Nicaragua es muy delicada su actuación e implica un

estudio profundo del Derecho Fiscal y un conocimiento actualizado y constante de los

cambios legislativos pues esta rama del derecho adolece  de una falta de estabilidad por

el constante cambio en las leyes fiscales. Estos cambios habituales producen falta de

seguridad jurídica por no saber el contribuyente a qué atenerse.

Responsabilidades fiscales del notario.

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Esta encargado de recolectar el impuesto de timbres fiscales. (ITF). La forma normal de

pagar el ITF es adherido al primer testimonio timbres por el valor correspondiente de

acuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Concertación tributaria aprobada en

Diciembre del 2012.

En cuanto al papel sellado y el de protocolo, consignado en el arto 15 inc. 11 LN.

En el caso de traspaso de bienes inmuebles el notario insertara en el testimonio  las

boletas fiscales y la solvencia municipal.

ConclusionesLa Ley enviste al Notario de fe pública siendo el único particular que puede autorizar

documentos públicos con poder probatorio y hasta ejecutorio, sin embargo lo realiza bajo

ciertas condiciones legales normadas en el Derecho Público.

Por eso se considera que el notario no solo aplica el Derecho sino que también lo

adjudica, determinando a cada cual lo que le corresponde.

Recomendaciones1. Debe promoverse la promulgación de un Código de Ética Notarial que establezca de

forma clara y precisa las normas de conducta profesional que debe observar el Notario

y las sanciones a aplicarse en cada infracción.

2. Debe actualizarse la legislación notarial promulgándose un Código Notarial que de

forma amplia regule el ejercicio de la función notarial de acuerdo a las exigencias del

tráfico jurídico en el moderno entorno globalizado.

3. Para otorgar la autorización para cartular deberá exigirse al notario la superación de un

posgrado en Derecho Notarial y Registral de no menos de un año de duración, que dé

mayores garantías acerca de su idoneidad profesional.

Bibliografía Resumen tomado del Libro Lecciones de derecho notarial. Dr. Anibal Arturo Ruiz Armijo.

Código Penal de la República de Nicaragua

Código Civil de la República de Nicaragua.

Ley del Notariado de la República de Nicaragua

Ley de Registro Público de la República de Nicaragua.