La propiedad

5
República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídica y Política Escuela de Derecho La Propiedad Abogada: Eleana Carol Santander Ladera Alumno Moisés Torrellas 24162622

Transcript of La propiedad

Page 1: La propiedad

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídica y

Política

Escuela de Derecho

La Propiedad

Abogada:

Eleana Carol Santander Ladera

Alumno

Moisés Torrellas 24162622

Page 2: La propiedad

La PropiedadConcepto

La propiedad podemos definirla

como el poder directo e

Indirecto sobre un objeto y bien

que atribuye a su titular.

Generalidades

En roma se desarrollaron una

noción del derecho de

propiedad

Y brindaron una definición

Conceptual del termino

propiedad,

Como algunas definiciones

que

Abarcaron todas las formas de

propiedad

Fundamento del derecho de propiedad

Articulo 545

La propiedad es el derecho

De usar y gozar disponer de una

Cosa de manera exclusiva con las

Restricciones y obligaciones establecida

Por la ley.

Articulo 547

Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad

Ni a permitir que otros hagan uso de ella si no

Por causa de utilidad publica mediante juicio

Contradictorio e indemnización previa .

Características del derecho de propiedad

Es un derecho exclusivo es decir que el

Propietario se aprovecha de la totalidad

De los beneficios que la cosa produce.

También es un derecho Perpetuo

El derecho de propiedad perduraran mientras

Exista la cosa, también la propiedad no porta

En si misma una excusa de aniquilación.

Derecho Elástico

El derecho de propiedad puede reducirse para

el

Titular y una vez cese la causa que reduce el

Derecho y también el derecho de propiedad no

Desaparece y el derecho recobra su contenido

Normal al extinguirse el usufructo.

Page 3: La propiedad

Elemento del derecho de propiedad

Elementos

Objetivo trata que todos los bienes

Excepto los del dominio publico y de

Uso publico

Y los elementos que lo configuran

Facultad de goce, facultad de uso, y

La facultad de disponer de las cosa

Contenido del derecho de propiedad

Esta determinado por las facultades del propietario

La facultad de usar y también la de disfrutar de la cosa como

También la de los frutos de la misma y disponer de la cosa.

Ocupación

Es el modo de adquirir la

propiedad de las cosas que

carecen de dueño también

consiste en una suspensión

material que a su vez esta unida

al material de adquirir el dominio.

Page 4: La propiedad

Requisitos de la ocupaciónRequisitos de la ocupación

Para que tenga lugar la ocupación a

demás de la idoneidad de algunos

bienes sobre los que se recaiga

primero se requiere la conjugación

de dos circunstancias.

*Intención de hacerla objeto de su

propiedad por parte del ocupante,

ánimo de apropiación.

*La aprehensión de la cosa:

Trata de que la toma de posesión

de la cosa no debe ser identificada

con el acto de ocupación, debería

entenderse que se da igualmente a

la ocupación cuando se realiza

actos que la ciencia social

generaliza.

Animo de la Apropiación

No se requiere capacidad de obrar,

porque se considera que el acto

jurídico consiste en la ocupación

puede ser ejecutada por cualquier

persona, siempre y cuando tenga

aptitud psíquica para llevar el

término de la apropiación o

aprehensión

Fundamento legal de la ocupación

Esta fundamentado

En el Articulo 797:

Las cosas que no son

de la propiedad de

nadie pero que

pueden llegar a serlo

de alguien se

adquieren por la

ocupación tales son

los animales que son

objetos de la caza o

de la pesca, y el

tesoro y las cosas

muebles

abandonadas.

Page 5: La propiedad

Accesión

Concepto

Es un derecho que tiene

atribuido el propietario del

suelo; y a su vez le

permite hacer suyo todo

aquello que quede unido a

dicho suelo, puede ser en

forma artificial o natural.

Fundamentado Legal:

en el articulo 554

El propietario puede hacer en su

suelo o debajo de el toda

construcción siembra plantación y

sacar por medio de ellas todos los

productos posible, salvo de las

excepciones establecidas en el

capitulo de las servidumbres

Articulo 555:

Toda persona construcción siembra

plantación u otra obra sobre o debajo

del suelo , se presume hecha por el

propietario a sus expensas y que le

pertenece , mientras no conste lo

contrario sin perjuicios de los derechos

legítimamente adquiridos por terceros.