La propiedad.

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Barquisimeto, Septiembre de 2015. República Bolivariana de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho. LA PROPIEDAD Rosefelix Alberto Azuaje Calles V-22.330.744 Profesor. Antonella Cianfaglione Derecho Romano I Sección: SAIA B

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Barquisimeto, Septiembre de 2015.

República Bolivariana de Venezuela.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Universidad Fermín Toro.

Escuela de Derecho.

LA PROPIEDADRosefelix Alberto Azuaje CallesV-22.330.744Profesor. Antonella CianfaglioneDerecho Romano ISección: SAIA B

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PropiedadSegún Accarías Implicaba automáticamente la existencia de esas tres potestades sobre la cosa, el derecho de uso, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley.

 Girard la concibe como el “derecho real por excelencia, el

más conocido y antiguo de lodos los derechos reales o el dominio completo o exclusivo que ejerce

una persona sobre una cosa.

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Evolución Histórica En los primeros tiempos de Roma la única propiedad conocida era la propiedad quiritaria que se le denominaba “dominium ex iure quiritium”, por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:      Que se tratara de una cosa mancipi.      Que el propietario fuera ciudadano romano.      Que el dominio se hubiera adquirido por “mancipatio” o por “in iure cessio”.

Pero, en una época indeterminada se opera una evolución en el régimen de la propiedad. En efecto, en la época anterior la tradición, o sea la entrega de la cosa, de manos del propietario a un tercero, no importaba la traslación de la propiedad

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Limitaciones a la PropiedadPor voluntad

del Propietario

Por motivo de Interés Público

Cuando el propietario otorga el derecho de usar,"ius utendi".Si el propietario otorga el "ius utendi" y el "ius fruendi“.

El propietario de un fundo debe dejar un espacio entre su fundo y el del vecino.La obligación de no desviar el curso normal de las aguas de lluvia. El afectado tiene la "actio aquae pluviae arcendae"

Prohibición de enterrar, incinerar o inhumar en fundos que se hallaban dentro de la ciudad.

La prohibición de demoler sin permiso oficial los edificios urbanos.

Un sólo copropietario no puede disponer de la totalidad de la cosa sin el consentimiento de los demás.Es una limitación expresa de la propiedad.

Por causa de vecindad

Por razones de Copropiedad

Por Exigencias Morales

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Modos Originarios y Derivativos de Adquirir la Propiedad

La OccupatioConsistía en tomar la posesión de una cosa que no pertenece a nadie; es un modo de adquisición de Derecho de Gentes.

La AccessioSe da cuando una cosa se adhiere a otra por obra natural o artificial, para integrarse ambas en un sólo cuerpo.

ORIGINARIA Consiste en adquirir la

propiedad de una cosa que no pertenecía a nadie, es decir, que no hay transferencia de un titular

anterior.

DERIVATIVOSCuando se adquiría la propiedad de un titular anterior de la cosa.

EspecificaciónConsiste en la transformación de una cosa en otra que tiene esencia propia y diferente a la anterior.

Adquisición de los FrutosFruto es todo lo que la cosa produce en forma natural y periódicamente sin alterar la esencia de la cosa.

 AdjudicaciónConsiste en el otorgamiento del derecho por un pronunciamiento judicial.

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Tipos de PropiedadPropiedad Quiritaria(Dominium ex iure

quiritium)

Propiedad Pretoria(In Bonis Habere)

Propiedad de los Peregrinos(Sin Dominium)

Propiedad Provincial(Ager Publicus)

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UsucapiónEs un modo de adquirir la propiedad por la posesión prolongada de la cosa, bajo las condiciones establecidas en la ley, consagrado en la Ley de las XII Tablas, de derecho civil, en principio solamente se aplicaba para la res mancipi, por tanto los fundos provinciales no podían adquirirse por este medio.

SE REQUERÍA: La posesión durante un año para las cosas muebles y de dos años para los inmuebles.

Que la cosa poseída no fuere robada. A finales de la República se exigió que el comienzo de la posesión no tuviera ningún vicio de violencia ni de clandestinidad y en el Imperio se exigió justo título y buena fe.

El efecto de la Usucapión es que una vez cumplido el plazo respectivo, el poseedor pasa a ser propietario, pero adquiría la cosa en el estado en que se encontraba con las cargas que la gravaban, con sus servidumbres y sus hipotecas.

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Pérdida de la PropiedadLa posesión se pierde cundo se deja

de tener el "animus possidendi", cuando se pierde el "corpus" y

cuando se pierden a la vez ambos elementos. 

Cuando por caso fortuito, sin que se destruya la cosa, se me quita su disposición.1

Cuando huye un animal mío.

Cuando un tercero toma la cosa "animo domini" sin el consentimiento del poseedor actual.

Cuando el poseedor es hecho prisionero y muere en el cautiverio.3

5

2 Cuando la cosa se destruye, aquí el "animus" carecerá de sentido y el "corpus" deviene imposible.

46 Cuando la cosa ha sido objeto

de una "derelictio" o abandono voluntario.