la perdida del estado clerical en los pontificados de pio xii, pablo vi ...

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Bogotá, D. C, Octubre 22 de 2010 Tesis Doctoral: X Señores BIBLIOTECA GENERAL Ciudad Estimados Señores: El suscrito HERMES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con CC. No. 5.091.918 de Manaure (Cesar), autor de la Tesis Doctoral titulado La Pérdida del Estado Clerical en los Pontificados de SS. Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI, presentado y aprobado en el año de 2010 como requisito para optar al título Doctor en Derecho Canónico, autorizo a la Biblioteca General de la Universidad Javeriana para que con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la Universidad Javeriana a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente manera: Los usuarios puedan consultar el contenido de este trabajo de grado en Biblos, en los sitios web que administra la Universidad, en Bases de Datos, en otros Catálogos y en otros sitios web, Redes y Sistemas de Información nacionales e Internacionales “Open Access” y en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad Javeriana. Permita la consulta, la reproducción, a los usuarios interesados en el contenido de este trabajo, para todos los usos que tengan finalidad académica, ya sea en formato CD-ROM o digital desde Internet, Intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer. Continúo conservando los correspondientes derechos sin modificación o restricción alguna; puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación del derecho de autor y sus conexos. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, inembargables e inalienables. HERMES SÁNCHEZ SÁNCHEZ CC. 5.091.918 de Manaure (Cesar).

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Bogotá, D. C, Octubre 22 de 2010

Tesis Doctoral: X Señores BIBLIOTECA GENERAL Ciudad Estimados Señores: El suscrito HERMES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con CC. No. 5.091.918 de Manaure (Cesar), autor de la Tesis Doctoral titulado La Pérdida del Estado Clerical en los Pontificados de SS. Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI, presentado y aprobado en el año de 2010 como requisito para optar al título Doctor en Derecho Canónico, autorizo a la Biblioteca General de la Universidad Javeriana para que con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la Universidad Javeriana a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente manera: • Los usuarios puedan consultar el contenido de este trabajo de grado en Biblos, en

los sitios web que administra la Universidad, en Bases de Datos, en otros Catálogos y en otros sitios web, Redes y Sistemas de Información nacionales e Internacionales “Open Access” y en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad Javeriana.

• Permita la consulta, la reproducción, a los usuarios interesados en el contenido de

este trabajo, para todos los usos que tengan finalidad académica, ya sea en formato CD-ROM o digital desde Internet, Intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer.

• Continúo conservando los correspondientes derechos sin modificación o restricción

alguna; puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación del derecho de autor y sus conexos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, inembargables e inalienables. HERMES SÁNCHEZ SÁNCHEZ CC. 5.091.918 de Manaure (Cesar).

TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL: LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LOS PONTIFICADOS DE SS PÍO XII, JUAN XXIII, PABLO VI, JUAN PABLO II Y BENEDICTO XVI AUTOR O AUTORES

Apellidos Completos Nombres Completos

SÁNCHEZ SÁNCHEZ

HERMES

DIRECTOR TESIS DOCTORAL

Apellidos Completos Nombres Completos

MONTAÑEZ RINCÓN

JULIO ROBERTO

ASESOR

Apellidos Completos Nombres Completos

CHRISTANCHO

OMAR

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: DOCTOR EN DERECHO CANÓNICO FACULTAD: DERECHO CANÓNICO PROGRAMA: Doctorado NOMBRE DEL PROGRAMA: DOCTORADO EN DERECHO CANÓNICO NOMBRES Y APELLIDO DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA: ISMAEL GARCERANTH S.J CIUDAD: BOGOTÁ AÑO DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO: 2010 NÚMERO DE PÁGINAS: CIENTO TREINTA Y CUATRO (134)

RESUMEN:

Cada vez resulta más interesante el estudio del Derecho Canónico. Su aplicabilidad en la iglesia y el contenido específicamente eclesiológico-pastoral que enmarca el espíritu de la publicación del Nuevo Código en el año de 1983, nos permiten ver claramente cuáles son los criterios que la iglesia maneja para ser observados como normas a seguir. Esto, considero, justifica en mi caso la presentación de este tema para la tesis doctoral a la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Javeriana. Busca, indudablemente haciendo el recorrido histórico de los pontificados de Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II “el magno”, especificar de manera clara y diáfanamente entendida las facultades especiales que el Santo Padre Benedicto XVI, felizmente reinante en la cátedra de San Pedro, ha concedido a la Congregación para el Clero, y por su medio a los Obispos diocesanos titulares en sus sedes y a los Superiores religiosos Mayores, en el documento expedido y hecho de público conocimiento el 30 de enero del año 2009 referente a la pérdida del estado clerical y al trámite de la respectiva dispensa ABSTRACT: Sometimes, it results more interesting the study of the Canon law nowadays. Their applicability in the church and the content specifically ecclesiological-pastoral that frames the spirit of the publication of New the Code in the year of 1983, allows us to see clearly which they criteria the approaches that the church manages to be observed ace norms to it continued. This, I consider, it justifies in my case, the presentation of this topic for the doctoral thesis to Canonical the Law school of Pontificia Universidad Javeriana. It looks for, undoubtedly making the historical journey of the pontificates of Pious XII, John XXIII, Pablo VI and John Paul the II “the great one”, to specify in a clear way and transparently expert the special abilities that the Sacred Father Benedict XVI, happily reining in San Pedro's chair, it has granted to the Congregation for the Clergy, and through it to the diocesan Bishops in their headquarters and to the religious Superiors, in the sent document and made of public knowledge January 30th 2009 according to the loss of the clerical state and to the step of the respective dispensation.

LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LOS PONTIFICADOS DE SS. PIÓ XII, JUAN XXIII, PABLO VI, JUAN PABLO II Y BENEDICTO XVI

HERMES SÁNCHEZ SÁNCHEZ. PBRO.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO

DOCTORADO EN DERECHO CANÓNICO BOGOTÁ, D. C.

2010

LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LOS PONTIFICADOS DE SS. PIÓ XII, JUAN XXIII, PABLO VI, JUAN PABLO II Y BENEDICTO XVI

HERMES SÁNCHEZ SÁNCHEZ. PBRO.

Tesis de Grado Presentado como Requisito Parcial para Optar Al Titulo de: Doctor en Derecho Canónico

Director JULIO ROBERTO MONTAÑÉZ RINCÓN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO

DOCTORADO EN DERECHO CANÓNICO BOGOTÁ, D. C.

2010

Nota de Aceptación

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Firma Presidente del Jurado

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Firma del jurado

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Firma del jurado

Bogotá, D. C. Octubre 19 de 2010.

NOTA DE ADVERTENCIA “La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por los alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por qué no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y porque las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea el anhelo de buscar la verdad y justicia”

Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946 Reglamento de la Pontificia Universidad Javeriana

DEDICATORIA

Ad Maiorem Gloriam Dei. Por la gracia de Dios y en profundo agradecimiento a Jesús Buen Pastor, dedico este trabajo doctoral, felizmente terminado a S.E. Monseñor Héctor Salhah Zuleta, Obispo de la Diócesis de Riohacha (Guajira) quien con su paciencia y diligencia de Pastor y Padre me ha permitido adelantar estos estudios Superiores de Derecho Canónico, sin méritos de mi parte. Su cercana compañía, su oración y testimonio han sido motivos para seguir adelante a pesar de las dificultades. Al presbiterio de la Diócesis de Riohacha, que día a día, se consume por la salvación de las almas, semillas del verbo, en el amplio espacio del desierto de la Guajira y de la inmensidad del Mar Caribe, y a quien debo mi experiencia cercana y pastoral a favor de las almas. A mi familia, mi madre María Catalina y a la memoria de mi Padre Ramiro, junto a mis hermanos y sobrinos que me han apoyado siempre en mi vida sacerdotal y han sido el lugar de consuelo y esperanza ante mis humanas flaquezas. A los fieles de las diversas comunidades que he pastoreado en la Diócesis de Riohacha, mis hermanos Wayuu y Koguis, que en la sinceridad y naturalidad de su fe me han impulsado a prepararme cada día mejor para poderlos servir de la manera mas óptima. Al Señor Cardenal Primado de Colombia S.E. Pedro Rubiano Saénz, y a los sacerdotes de la Arquidiócesis de Bogotá que me han permitido ejercer diariamente el ministerio sacerdotal en la gran pastoral urbana celebrando la Sagrada Eucaristía y administrando los Sacramentos a tantos hermanos presentes en esta noble ciudad. A la Pontificia Universidad Javeriana, por intermedio de la Facultad de Derecho Canónico, al Ilmo. Padre Ismael Galceranth Decano Académico, a los profesores y estudiantes que me permitieron vivir la experiencia de Cristo en el conocimiento del Derecho y el estudio de las ciencias sagradas. Al Ilmo. Padre Julio Roberto Montañez Rincón, magno director de esta tesis, que con su ejemplo sacerdotal y sus sanos conocimientos de la ley y la norma canónica supo transmitirme la experiencia necesaria para que pueda prestar el mejor servicio a la Iglesia en el lugar que el Señor elija. A la laudable comunidad de los Padres Jesuitas, regentes de la Pontificia Universidad Javeriana, quienes por medio de la Fundación Aloisiana, costearon mis estudios superiores de Maestría y Doctorado en Derecho Canónico. A ellos mi eterna gratitud. A todos los que han orado diariamente por mis necesidades. A todos mis sentimientos de gratitud y alta estima.

CONTENIDO

pág.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 13 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................ 16 OBJETIVOS ........................................................................................................................ 19 OBJETIVO GENERAL. ...................................................................................................... 19 OBJETIVOS ESPECÍFICOS............................................................................................... 19 MARCO TEÓRICO Y ESTADO DEL ARTE.................................................................... 20 UBICACIÓN DOCTRINAL, TEOLOGICA Y CANONICA DEL SACRAMENTO ....... 24 DEL ORDEN SACERDOTAL............................................................................................ 24 1. NOCIÓN Y SACRAMENTALIDAD DEL ORDEN..................................................... 24 1.1 LAS ÓRDENES SAGRADAS ..................................................................................... 26 1.2 EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN .................................... 29 1.3 EL SACRAMENTO DEL ORDEN EN EL CONCILIO VATICANO II..................... 30 1.3.1 El Decreto Presbyterorum Ordinis .............................................................................. 30 1.3.2 El Decreto Christus Dominus ..................................................................................... 32 1.3.3 La Constitucion Lumen Gentium................................................................................ 34 1.4 EL SACRAMENTO DEL ORDEN EN LOS DOCUMENTOS PONTIFICIOS.......... 36 1.4.1 La Exhortacion Apostolica Menti Nostrae DE SS. Pio XII ........................................ 36 1.4.2 La Enciclica Sacerdotalis Caelibatus De SS. Pablo VI............................................... 39 1.4.3 La Encíclica Pastores Dabo Vobis Del Papa Juan Pablo II ........................................ 47 1.4.4 Lo Que Enseña El Catecismo...................................................................................... 53 2. LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL:.................................................................. 55 ¿SE PUEDE PERDER EL ESTADO CLERICAL? ............................................................ 55 2.1 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 55 2.2 LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LA CONSIDERACIÓN CANÓNICA......................................................................................................................... 57 2.3 LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN................................................... 60 2.3.1 El Derecho De Acusar................................................................................................. 62 2.3.2 Competencia De La Santa Sede .................................................................................. 63

2.4 PROCEDIMIENTO JUDICIAL .................................................................................... 64 2.5 INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO................................................ 66 2.6 LA DOBLE SENTENCIA CONFORME...................................................................... 66 2.7 DECRETO DE LA CONGREGACIÓN DEL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS SOBRE LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN ................................................................................................................... 67 3. LA DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS POR LA RECEPCION DE LAS SAGRADAS ÓRDENES ............................................................................................ 70 3.1 EL CELIBATO SACERDOTAL.................................................................................. 70 3.2 LA DISPENSA DEL CELIBATO SACERDOTAL ..................................................... 71 3.2.1 Únicos Casos Que Se Atienden .................................................................................. 72 3.2.2 Procedimiento ............................................................................................................. 72 3.2.3 Iniciación Del Proceso ................................................................................................ 73 3.3 LA DISPENSA DEL CELIBATO SACERDOTAL EN LA JURISPRUDENCIA CANÓNICA......................................................................................................................... 73 3.3.1 Que Peticiones se Reciben para ser Examinadas ........................................................ 74 3.3.2 La Idoneidad Para El Sacerdocio Y Las Obras Anejas A Él ..................................... 77 3.3.2.1 De la Comprobación Larga y Dinámica Acerca de la Idoneidad............................. 83 3.3.3 De Los Documentos De La Sagrada Congregación Para La Doctrina De La Fe Acerca De La Dispensa Del Celibato Sacerdotal ............................................................................. 84 3.4 LAS ACTUALES FACULTADES CONCEDIDAS POR EL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI A LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO................ 86 3.4.1 Procedimiento ............................................................................................................. 92 3.5 EL OBISPO Y LOS SACERDOTES CON PROBLEMAS.......................................... 93 3.5.1 Algunos Problemas en el Campo de la Vida Pública.................................................. 93 3.5.2 Algunos Problemas en la Vida Personal ..................................................................... 95 3.5.3 Respuestas de la Iglesia............................................................................................... 96 3.6 INVITACIÓN A LA CONVERSIÓN Y A LA RECONCILIACIÓN .......................... 96 3.7 TERAPIAS DE RECUPERACIÓN.............................................................................. 97 3.8 DECLARACIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS CANÓNICOS PARA EL EJERCICIO DEL MINISTERIO SACERDOTAL .................................................................................. 97 3.9 DELICTA GRAVIORA .............................................................................................. 100 3.10 LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA.............................................................................. 101

3.10.1 Delitos Contra La Santidad Del Sacramento De La Penitencia (MP SST, Art. 3) . 101 3.10.2 Delitos contra la moralidad ( MP SST, ART. 4)..................................................... 101 3.11 DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES SACERDOTALES ................................... 104 3.11.1 Procedimiento: Fase Diocesana .............................................................................. 104 3.11.2 Procedimiento: Fase Apostólica.............................................................................. 105 3.11.3 Tipos de Casos Contra Sextum ............................................................................... 105 3.11.4 Procedimiento Administrativo: Fase Diocesana ..................................................... 106 3.11.5 Procedimiento Administrativo: Fase Apostólica .................................................... 106 3.11.5.1 En los Casos de Indisciplina Grave..................................................................... 106 3.11.5.2 Proceso Administrativo: Fase Diocesana............................................................. 106 3.11.5.3 Proceso Administrativo: Fase Apostólica ........................................................... 107 3.12 ABANDONO PROLONGADO DEL MINISTERIO POR MAS DE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS ............................................................................................................. 107 3.12.1 Iter Procesal Para Casos De Delicta Graviora Que Involucran A Clérigos Religiosos........................................................................................................................... 108 3.13 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS NORMAE DE GRAVIORIBUS DELICTIS POR LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. 21 DE MAYO DE 2010 ................................................................................................................ 110 4. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 118 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 125 ANEXOS

LISTA DE ANEXOS ANEXO No. 1. ESQUEMA DE PETICIÓN DE LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACION ANTE LA CONGREGACION PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS ANEXO 2. ESQUEMA DE PETICIÓN DE LA DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA SAGRADA ORDENACION ANTE EL SANTO PADRE Y ANTE LA CONGREGACION PARA EL CLERO ANEXO 3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSTRUIR UNA CAUSA DE DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON LA ORDENACION SACERDOTAL, EN CONSONANCIA CON LAS NORMAS DE LA CONGREGACION PRO CLERICIS ANEXO 4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSTRUIR UN PROCESO POR EL DELITO COMETIDO CON UN MENOR DE EDAD, EN CONSONANCIA CON LAS NORMAS DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE Y LOS SACRAMENTOS ANEXO 5. FORMATO ESQUEMÁTICO A SEGUIR DE ACUERDO CON LA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE Y LOS SACRAMENTOS EN LOS CASOS DE DELITOS COMETIDOS CON UN MENOR DE EDAD

INTRODUCCIÓN

Conociendo de antemano que la pérdida del estado clerical, no es un tema novedoso en el estudio de la ciencia canónica como suele ocurrir con otros temas, sin embargo no deja de ser un tema interesante ya que es objeto, en cierta medida, de consulta en muchos tribunales eclesiásticos, mas aún en las circunstancias propias en que interactúa el sacerdote del mundo de hoy. Estas circunstancias pueden conducirle a tomar decisiones que implique para él y para la Iglesia la pérdida del estado clerical, y que por su propia naturaleza, ameritan una eficaz e inmediata respuesta de la autoridad competente, en este caso, el Romano Pontífice y el Obispo Diocesano o el Superior Mayor de una comunidad religiosa. Desde el pontificado de SS. El Beato Papa Juan XXIII, empezaron a agitarse con mucha fuerza significativa en la iglesia, las solicitudes de muchos presbíteros para solicitar a la Santa Sede se les concediera por medio de la autoridad competente, la dispensa del estado clerical y por ende del Celibato Sacerdotal. Esto ocurre precisamente después de haber terminado el fructuoso pontificado de SS. Pío XII, rico en conocimiento y digno de admirar en el avance intelectual, pero que marcó la historia eclesiástica como aquel que no concedió ninguna dispensa de las obligaciones contraídas por la recepción de las Sagradas Ordenes. Correspondió entonces a SS. Juan XXIII conceder las primeras dispensas y se abrió de esta manera la puerta a la recepción y concesión de muchísimas dispensas a quienes con espíritu de humildad y a fin , de no continuar con un estado irregular de vida que llevara a los fieles a caer fácilmente presa del error comunis, las solicitaban. Esto ocurre poco tiempo antes de que se promulgara para la iglesia el Concilio Ecuménico Vaticano II. Pero es precisamente en el pontificado de SS. Pablo VI, ya en plena vigencia del Concilio Ecuménico Vaticano II, donde tomaron mucho mas auge, las peticiones de sacerdotes para ser dispensados del estado clerical y la vida celibataria, muchas de ellas motivadas tal vez, por las nuevas normas y enfoque de la iglesia en el concilio Vaticano II, pues muchos sacerdotes venían del conocimiento y aplicación plena del Concilio de Trento, convocado en el pontificado de SS Paulo III, cuya apertura tuvo lugar el 13 de diciembre de 1545, sin que por varios siglos se diera otro Concilio antes del Concilio Vaticano I, convocado por SS Pío IX, cuya primera sesión de apertura fue el 8 de diciembre de 1869 y todos los cambios sucedidos y sin apertura marcaron a muchos sacerdotes. Así, en la historia eclesiástica, se afirma que en el Pontificado de SS. Pío XII, no se concedió ninguna dispensa, pero en el pontificado de SS Juan XXIII, las dispensas concedidas llegaron para el año de 1962 a 44.000 y para el subsiguiente pontificado, es decir, de SS. Pablo VI aumentaron de forma significativa llegándose al punto de que SS, el hoy venerable Papa Juan Pablo II, tomara la decisión de suspender por dos años la recepción de tales solicitudes. Este tiempo lo dedicó precisamente SS. Juan Pablo II a estudiar e investigar detenidamente sobre las causales que se alegaban para solicitar la dispensa y al mismo tiempo para publicar en la iglesia, fruto de su inteligencia y sabiduría, varias encíclicas y documentos dirigidos a los Sacerdotes, especialmente para resaltar la importancia del Sacramento del Orden y en cierta medida las razones por las cuales no se debe pensar en la decisión de la dispensa de las obligaciones contraídas cuando ha sido en

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verdad, sólo por gracia de Dios, porque “no son Ustedes los que me han elegido, soy yo el que los he elegido y los he destinado para que vayan y den fruto” ( Jn, 15,16). Así pues, resulta indiscutible la importancia de un tema como el abocado en el análisis escriturístico, canónico y eclesial que se presenta en este trabajo doctoral. La riqueza de las fuentes del derecho canónico y al mismo tiempo la eclesiología del Concilio Vaticano II, de la cual es firme expresión el código canónico, nos permiten adentrarnos en el cada vez mas interesante mundo de los consagrados por el reino de los cielos y que ejercen el santo sacrificio de la Eucaristía como Ungidos del Señor y como Consagrados en un mundo que día a día presenta nuevos retos. Ante las continuas peticiones llegadas a la Santa Sede para solicitar la dispensa de las obligaciones contraídas con la recepción de las sagradas ordenes, ya en el pontificado de SS. Juan Pablo II, el 14 de octubre de 1980, se publicaron las Normas y la Carta Circular para los Señores Obispos y Superiores Mayores, sobre las únicas causales que se atenderían como razones para pedir la dispensa del celibato y por ende la cesación del estado clerical. Es así como en la Constitución “Pastor Bonus”, se determinó la competencia en esta materia de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y los Sacramentos, para que fuera la encargada de recibir estas peticiones que son enviadas por aquellos presbíteros que las soliciten. Esta congregación tendría, dice el papa, una sección especializada para el estudio de estos casos en particular. Su función es analizar cada caso en particular y presentarlo al Santo Padre para su concesión.

Hoy por hoy, no son desconocidos para nosotros, los retos que implica ser sacerdote en medio de un mundo secularizado y cada vez con mas hallazgos en todos los campos especialmente en lo científico que muestran el deseo de conocimiento del hombre y de la ciencia pues el desarrollo bien entendido es bueno, y por lo mismo tendrá que ver en el afianzamiento de la identidad sacerdotal con la fe y la doctrina de la Iglesia. De hecho, se entiende que “Una vez recibida válidamente la sagrada ordenación, nunca se anula”1. Pero también es cierto que un clérigo puede perder el estado clerical por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declara la invalidez de la sagrada Ordenación; por la pena de dimisión legítimamente impuesta o por rescripto de la Sede Apostólica que solamente se concede a los diáconos cuando existen causas graves y a los presbíteros por causas gravísimas. La iglesia como Madre y Maestra, en todo este proceso, presenta como función suya y pastoral ayudas al clérigo que tiene problemas con su ministerio y le ofrece desde la jurisprudencia un procedimiento para que se declare la cesación del estado clerical cuando en verdad ya no existe ningún medio válido para recapacitar en la decisión tomada. Este proceso es administrativo y se contempla en el espíritu del Derecho Administrativo Eclesiástico de conformidad con el Libro VII del CIC y en las Normas Generales del mismo código, de tal manera que pueda brindarse ayuda eficaz y rápida solución a este tipo 1 Cf. CIC, Canon 290.

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de conflictos, sin ánimo de crear controversias o adelantar litigios innecesarios. La salus animarum, principio rector del código actual, enmarca de manera precisa todo lo referente a lo que se quiere y a lo que se busca cuando se concede la dispensa, sobre todo en este caso particular para el estado clerical. Esta realidad concreta de las peticiones a la Santa Sede, para la dispensa del estado clerical, no han sido ajenas al pontificado de SS Benedicto XVI, quien concedió el pasado 30 de enero de 2009, algunas facultades a la Congregación para el Clero (antes era competencia del Congregación para el Culto Divino y los Sacramentos) y por medio de ésta a todos los Ordinarios en sus sedes, para desarrollar el proceso administrativo de la pérdida del estado clerical con aquellos presbíteros que han abandonado el ministerio en un período superior a Cinco (05) años. Lo que se busca es valorar positivamente al sacerdocio como un don y una gracia, pero al mismo tiempo analizar todo aquello que pueda influir en la consecución de la propia y plena identidad sacerdotal, que en medio de un mundo cada vez más secularizado afecta al sacerdote. Además, es necesario, tener en cuenta que muchos han llegado al sacerdocio sin la plena convicción del mismo y sin la debida libertad que unida a la falta de la recta intención como lo especifican los cánones 1026 y 1029 del CIC, se convierten en óbice para que el ministro sagrado permanezca fiel al sublime sacramento del Orden y a la Iglesia que como Mater et Magistra se lo ha concedido En fin, de lo que se trata es de ayudar y no de condenar. Ayudar a aquellos hermanos en el ministerio sacerdotal que por una u otra causa han solicitado la dimisión del mismo estado que una vez han recibido en bien de las almas y en bien de la iglesia. SS Benedicto XVI es conciente de estas particulares situaciones y por eso mismo ha abierto las puertas de la Sede Apostólica al estudio de las causales y la concesión de la dispensa cuando esta así lo amerite. Se habla entonces de la pérdida del estado clerical, es decir, de aquellas funciones y obligaciones que el consagrado adquiere para el ejercicio del sacerdocio in persona Christi, mas no de pérdida del Sacramento del Orden, por que éste es para siempre pues imprime carácter como los demás sacramentos, particularmente el Bautismo y la Confirmación. Otra cosa es que se declare la nulidad de la Ordenación sacerdotal como trato de ampliarlo en mi exposición por que su celebración no fue la correcta y por lo tanto, como en el caso del matrimonio anulable, no existió como debía ser, pues faltó algún elemento o situación concreta doctrinal que no permitió su celebración de manera lícita y válida. Frente a todo esto nos situamos en la orilla del camino, pero no para quedarnos mudos sino para que desde nuestra experiencia a lo largo ya de quince años de ministerio aportar nuestra ayuda a solucionar lo propio en el hermano que ha abandonado su ministerio.

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JUSTIFICACIÓN Cada vez resulta más interesante el estudio del Derecho Canónico. Su aplicabilidad en la iglesia y el contenido específicamente eclesiológico-pastoral que enmarca el espíritu de la publicación del Nuevo Código en el año de 1983, nos permiten ver claramente cuáles son los criterios que la iglesia maneja para ser observados como normas a seguir . La salus animarum, norma rectora del Código de Derecho Canónico, que especifica claramente el canon 1752, recoge todo el hacer y el quehacer de la pastoralidad de la iglesia, pues en síntesis lo que se busca no tanto es imponer normas sino ofrecer ayudas viables a la solución de los problemas que se pueden presentar en el desarrollo de la vida eclesial y que afectan al cristiano bautizado. El Sacerdocio Ministerial no es ajeno a sufrir y enfrentar crisis de toda índole que fácilmente pueden desencadenar las peticiones a la Santa Sede para la dispensa del estado clerical y la vida celibataria. La iglesia no desconoce que los ministros sagrados son hombres de carne y hueso, que aunque son llamados a una vocación sagrada están expuestos día a día al embate de la secularización actual y por lo tanto pueden experimentar el cansancio en la faena apostólica que el Señor Jesús les ha encomendado. Aunque, ciertamente el estudio de la pérdida del estado clerical no es un tema nuevo en la iglesia, como lo encontramos en el desarrollo y trayectoria de los documentos pontificios y en el transcurrir de la historia eclesiástica, sigue actualmente teniendo su importancia a raíz de las solicitudes que con frecuencia llegan a la Santa Sede y a los Tribunales Eclesiásticos para la concesión de la dispensa de las obligaciones contraídas con la recepción del ministerio sagrado. Esto, considero, justifica en mi caso la presentación de este tema para la tesis doctoral a la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Javeriana. Busca, indudablemente haciendo el recorrido histórico de los pontificados de Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II “el magno”, especificar de manera clara y diafanamente entendida las facultades especiales que el Santo Padre Benedicto XVI, felizmente reinante en la cátedra de San Pedro, ha concedido a la Congregación para el Clero, y por su medio a los Obispos diocesanos titulares en sus sedes y a los Superiores religiosos Mayores, en el documento expedido y hecho de público conocimiento el 30 de enero del año 2009 referente a la pérdida del estado clerical y al trámite de la respectiva dispensa. El vivo deseo, como lo expresa Su Eminencia el Señor Cardenal Claudio Hummes 2, actual prefecto de la Congregación para el Clero, es “querer contribuir a la honra de la misión y la figura de los sacerdotes quienes en un tiempo de conocida secularización, soportan el cansancio de pensar y actuar en contracorriente por fidelidad a la propia identidad y misión

2 Cf. CONGREGATIO PRO CLERICIS, Carta Circular a los Ordinarios en sus Sedes, Vaticano 18 de abril de 2009.

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y con la intención de caminar hacia el encuentro de aquellas necesidades de los Sucesores de los Apóstoles, en su cotidiano esfuerzo por conservar y promover la disciplina eclesial”. Es así como, en el desarrollo del tema escogido, vamos a analizar las causales propias para la dispensa de la vida clerical y la vida celibataria por parte del Romano Pontífice, pero también lo concerniente a que si la concesión de esta dispensa está reservada al Papa o si por un proceso administrativo, los Obispos Diocesanos, pueden también hacerlo con la debida autorización de la Santa Sede3 Indudablemente que nuestra respuesta a esta consideración hipotética lleva a la consideración de la tradición canónica de la Iglesia. Pretendo entonces analizar a fondo, lo mas claramente posible, esta nueva realidad en la iglesia para que fundamentado en la norma canónica pueda ofrecer una guía práctica de entendimiento y aplicación en la vida pastoral de los Obispos Diocesanos y en la Formación Permanente del Clero que debe ser contínua en virtud de la preparación apropiada ante un mundo que exige respuestas y espera de sus pastores luces orientadoras ante sus situaciones concretas, pues “lo que se busca en los administradores es que sean fieles”4. A primera vista, en el documento enviado por la Congregación para el Clero a los Obispos diocesanos en sus Sedes, pareciera que el Santo Padre Benedicto XVI ha abierto en cierta medida las puertas de la iglesia, utilizando una frase coloquial, a la recepción, estudio y posible concesión de la dispensa del estado clerical, pero considero que esto se estudie con suma cautela a fin de no incurrir en errores comunes y con especial cuidado pues tal vez por una interpretación fugaz lleguemos fácilmente a no interpretar correctamente el pensamiento del Santo Padre o lo que es lo mismo, la intención con la cual ha concedido estas facultades especiales. Quienes hemos conocido de cerca, y sí que somos muchos, la realidad de la misión en las tierras lejanas y con circunstancias culturales, geográficas y culturales muy particulares, con sus exigencias y pruebas en el ministerio de un Sacerdote Diocesano, o aún de un Religioso, sabemos que la realidad es dura y que mantenerse en la fidelidad al Buen Pastor muchas veces no es nada fácil, sobretodo cuando por la desidia y la incomprensión caemos fácilmente en la relativización de lo sagrado y por ende del activismo por un lado, cuando creemos que solo nosotros podemos hacer lo que hacemos sin buscar apoyo y consejo prudente, o en la rutina, por otro, que conduce a un abandono casi total de la oración personal, es decir del encuentro con el Maestro cada día, al iniciar la jornada y al terminarla. El Sacerdocio y la Vida religiosa, estoy plenamente convencido, solo se entiende de rodillas ante el Santísimo, no de otra manera. A solas con el Maestro en la oración y la contemplación. Indudablemente que esta realidad, no solo afecta al Sacerdote secular o Religioso que está destinado a las tierras de misión sino también a aquel que ejerces su ministerio en l llamada 3 Cf. CODIGO DE DERECHO CANONICO, BAC, 1986, Canon 1031. 4 Cf. 1 Cor 4,2.

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pastoral urbana de las grandes concentraciones de fieles en ciudades cada día más superpobladas con tipologías muy particulares pues todo lugar es tierra de misión, y por esto podemos enfrentar crisis de identidad. El peor error de los neo- presbíteros será creerse inmunes a las crisis, y aún de los sacerdotes mayores en años y en ministerio, pues el camino de la conversión es algo que se va haciendo cada día, no llega de inmediato o por algún medio instantáneo moderno. En muchas ocasiones somos implacables cuando juzgamos al calor de las ideas y de un angelismo barato y desde nuestra sola ventana la actitud tomada por aquel hermano que ha dejado el ministerio y ha optado por otro estilo de vida, no dándonos cuenta de que todos tenemos pies de barro, no de acero y que en las circunstancias actuales no somos la excepción como tal vez equivocadamente se llegó a pensar en otros momentos de la historia. Siempre me pregunto, cómo faltamos a la observancia del canon 220 del CIC5. Desde la óptica y la perspectiva canónica entonces, lo que se busca es brindar soluciones a aquel que ha dejado el ministerio y que definitivamente no quiere volver a él porque su actual estado de vida, seguramente en pecado y alejado de la comunión eclesial, no se lo permite y no tanto de desarrollar a la carrera procesos de dispensa del estado clerical como si fuera la solución mas inmediata a la decisión tomada. Creo por esto, que los Obispos Diocesanos y Superiores Mayores Religiosos deben conocer la forma de desarrollar el proceso de dispensa, en consonancia con las nuevas facultades concedidas por el Santo Padre, a fin de que las circunstancias que viven con los sacerdotes que han dejado el ministerio y que, son motivo de preocupación en cada uno de ellos, sean solucionados de la mejor manera posible, logrando de esta manera que el sacerdote a quien se le ha concedido la dispensa de sus obligaciones propias de su estado, se convierta en un próvido evangelizador de comunidades y un cristiano adornado con grandes virtudes en la promoción de los fieles en el lugar y la vocación a la cual ha sido llamado y en la profesión o estado en que se encuentra. Vale pues la pena preguntarnos: ¿Qué hacen los sagrados pastores, y los delegados diocesanos o religiosos de la Pastoral Sacerdotal, que ha de existir en cada diócesis o comunidad, con el acompañamiento que se ha de brindar a aquellos que han dejado del ejercicio del ministerio sacerdotal y que conviven en el mismo territorio con sus cohermanos?

5 Canon 220 CIC: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.

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OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL. Ofrecer, desde la perspectiva canónica y la producción magisterial de la Iglesia en la persona de los Sumos Pontífices, una visión de conjunto sobre el valor del ministerio Sacerdotal, su consideración bíblica-teológica y su posible causa de pérdida a fin de interpretar correctamente las facultades concedidas por el Papa Benedicto XVI a la Congregación para el Clero que conducen al sostenimiento del principio de la salvación de las almas, como norma rectora del Código de Derecho Canónico y de la Iglesia misma, y que por ende permiten al Obispo Diocesano o al Superior Mayor solucionar estas situaciones en aquellos que han abandonado el ministerio sacerdotal. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Presentar de manera concreta y a la luz de los documentos y textos bíblicos, la riqueza de la Sagrada Ordenación, que como afirma el Código en el canon 290, una vez recibida válidamente nunca se anula.

Hacer el recorrido histórico-eclesiológico del tema escogido y presentado en torno

al valor del Sacramento del Orden, desde el Concilio Vaticano II y los documentos, encíclicas, alocuciones y motu propio de los cinco últimos pontífices.

Identificar de manera clara las causales propias de iure por las cuales se ha

procedido en la historia de la iglesia a conceder la dispensa del estado clerical y la vida celibataria al presbítero que así lo ha solicitado en consonancia con el Obispo propio.

Identificar desde la riqueza del Derecho Administrativo Eclesiástico, el

procedimiento a seguir en la conducción y solución de estas realidades. Ofrecer desde la realidad actual, el contenido de las facultades dadas por el Papa

Benedicto XVI, en el mes de enero de 2009 a la Congregación para el Clero, referentes a la dispensa del estado clerical y la vida celibataria.

Dar a conocer, a manera de guía, hasta donde sea posible, el procedimiento a seguir

en estos casos, a fin de ser conocido y aplicado por el Obispo Diocesano o el Superior Mayor y al mismo tiempo ser motivo de estudio del presbiterio de cada diócesis, de manera particular a aquella a la que se pertenece por incardinación propia.

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MARCO TEÓRICO Y ESTADO DEL ARTE Desde la ciencia jurídica y canónica con la presente tesis doctoral, pretendo ante todo llenar, si es posible, los vacíos que puedan existir frente a un tema tan antiguo y tan actual como es la pérdida del estado clerical y al cual los últimos cinco últimos pontífices de nuestra era, en su orden Pío XII, El beato Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II, el magno y Benedicto XVI han dedicado tiempo y lugar conscientes de que esta realidad es existente en la iglesia y que por lo tanto es necesario analizarla adecuada y cuidadosamente a fin de brindar soluciones adecuadas, prácticas y bien encauzadas que lleven a aquel que ha dimitido a seguir encontrando en la iglesia, la Madre y Maestra, dispuesta a acoger en su seno a todos los hijos dispersos por el mundo. Valoro muy especialmente, en la primera parte de la exposición el aporte, que al respecto del Sacramento del Orden ha hecho el Concilio Ecuménico Vaticano II, que es la base fundamental del Derecho Canónico, pues éste es la mas firme y fina expresión de su eclesiología, sobre todo en las constituciones Lumen Gentium y Gadium Et Spes, donde se reafirma la sacramentalidad del Orden Sagrado y se valora ciertamente con gran vigor el Ministerio que, sin mérito de nuestra parte, algunos de entre los fieles, hemos recibido. Todo lo que expresan al respecto del Orden Sagrado, los padres conciliares, en estas constituciones buscan ante todo que antes de dejar el ministerio y mirar hacia atrás se sea consciente de la sublimidad de la gracia que por su generosidad el Buen Pastor nos ha concedido, pues esta gracia es de El, no de nosotros De igual manera es importante valorar la doctrina que al respecto del Sacramento del Orden ha expresado el mismo concilio en los decretos Christus Dominus, Presbyterorum Ordinis y Optatam Totius, que recuerdan la singular importancia de los ministros consagrados ad eternum y para la mayor gloria de Dios. En ellos también me detengo de manera singular para que entrando en materia se vea claramente por qué un sacerdote no debe retirarse del ministerio recibido. La consecuente normatividad canónica que tenemos expresadas a manera de Códice en forma de Cánones, brota de todo el trabajo conciliar, que viene desde el Concilio Tridentino, pero que alcanza su climax en el transcurso del Vaticano II, convocado e iniciado por SS el Beato Papa Juan XXIII y terminado por su sucesor en la Cátedra de San Pedro, SS el papa Pablo VI. Pero este recorrido no solo se queda en la consideración conciliar, de suma importancia, sino también en los documentos pontificios que a manera de encíclicas, exhortaciones o motu proprio los Sumos Pontífices han publicado en torno a la dignidad del Sacramento del Orden y a la Ordenación adecuada de la vida clerical, por ende del ministerio sacerdotal confiado al varón bautizado y ordenado válida y lícitamente. A este respecto es necesario detenernos en la Encíclica Menti Nostrae de SS Pío XII, del 23 de septiembre de 1950, año de gran jubileo, donde se valora ciertamente con un clima muy pastoral y paternal por parte del papa la vida de sus sacerdotes cuando afirma:

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Restauración cristiana, cuya necesidad todos los buenos admiten actualmente que Nos incita a dirigir nuestro pensamiento y Nuestro afecto de modo especial a los sacerdotes de todo el mundo, porque bien sabemos la humilde, vigilante y entusiasta actividad de ellos, pues viven entre el pueblo y, al conocer plenamente sus dificultades, sus penas y sus angustias, así espirituales como materiales, pueden con las normas evangélicas renovar las costumbres de todos y establecer definitivamente, en el mundo el reinado de Jesucristo, reino de justicia, de amor y de paz6.

Así mismo, aparece en la misma línea el pensamiento del Beato Papa Juan XXIII, que marcó la historia eclesiástica como el “pastor bueno”, como se le recuerda en el amplio macro concepto de la fe en los fieles de todo el mundo. Fue precisamente El, que a diferencia de Pío XII, permitió aceptar, estudiar, conceder o negar, la dispensa de las obligaciones contraídas por la recepción del Orden Sagrado, a tantos sacerdotes que libremente las solicitaron a fin de regular de manera adecuada su nuevo estado de vida. En el corto pontificado, el papa Juan XXIII, supo dirigir importantes aportes y reflexiones sobre la grandeza y dignidad del Ministerio Sagrado. No obstante, lo peculiar de cada época, con cada sumo pontífice, de igual manera cito casi de manera textual, la encíclica Coelibatus Sacerdotalis de SS. Pablo VI, del 24 de Junio de 1967. En ella, el papa, analiza una parte de singular importancia en el mundo eclesial como es lo referente a la vida celibataria, tema ciertamente delicado pues aún hoy es motivo de estudio y hasta de cuestionamientos. El mismo papa afronta esta realidad cuando afirma:

La gran cuestión relativa al sagrado celibato del clero en la iglesia se ha presentado durante mucho tiempo a nuestro espíritu en toda su amplitud y en toda su gravedad. Debe todavía hoy subsistir la severa y sublimadora obligación para los que pretenden acercarse a las sagradas ordenes mayores? Es hoy posible, es hoy conveniente, la observancia de semejante obligación? No será ya llegado el momento de abolir el vínculo que en la iglesia une el sacerdocio con el celibato? No podría ser facultativa esta difícil observancia? No saldrá favorecido el ministerio sacerdotal, facilitada la aproximación ecuménica? Y si la áurea ley del sagrado celibato debe todavía subsistir, con qué razones ha de probarse hoy que es santa y conveniente? Y qué medios puede observarse y cómo debe convertirse de carga en ayuda para la vida sacerdotal?7.

No se quiere indudablemente hacer o presentar a la manera del Papa un juicio sobre el celibato sacerdotal sino resaltar su riqueza pues por medio de la castidad consagrada el ministro sagrado puede vivir de manera unitiva el encuentro con Cristo Maestro y Señor. Pues es “el misterio de la novedad de Cristo, de todo lo que él es y significa; es la suma de los mas altos ideales del evangelio y del reino; es una especial manifestación de la gracia que brota del misterio pascual del redentor, lo que hace deseable y digna la elección de la virginidad, por parte de los llamados por el Señor Jesús, con la intención no solamente de

6 Cf. PIO XII, Encíclica Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950, AAS 1950, primera parte. 7 Cf. PABLO VI, Encíclica Coelibatus Sacerdotalis, 24 de Junio de 1967, AAS 1967, No. 3.

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participar de su oficio sacerdotal, sino también de compartir con él su mismo estado de vida”8. Lo propio ocurre de igual manera, con la publicación por parte del mismo papa Pablo VI del motu proprio Ministeria Quedam, del 15 de agosto de 1972, donde se reorganiza todo lo concerniente a la recepción de las Sagradas Ordenes, especificando que el Sacramento del Orden tiene tres grados: El Episcopado, el Presbiterado y el Diaconado, desapareciendo en cierta medida las llamadas ordenes menores, sobre todo el subdiaconado, y el ostariado, quedando circunscrita la recepción de los ministerios de Lectorado y Acolitado a los llamados ministerios laicales. De igual manera es de resaltar, la importancia del pontificado de SS, el hoy venerable Papa Juan Pablo II, “El Magno”9 pues su abundante doctrina y su fácil manera de dirigirse a la iglesia, supo encauzar de manera concreta su corazón de Pastor y Padre hacia los sacerdotes. Fe de esto dan precisamente los documentos pontificios, las encíclicas, los mensajes cada Jueves Santo, y los motu propios dirigidos de manera particular a los ministros consagrados. Resalto la riqueza de la Encíclica Pastores Dabo Vobis (Os daré pastores según mi corazón10). Es en esta encíclica donde el Santo Padre expresa todo su amor hacia el ministerio sacerdotal, hacia el Sagrado Sacramento del Orden. Así lo expresa cuando afirma:

En estos últimos años y desde varias partes se ha insistido en la necesidad de volver sobre el tema del sacerdocio, afrontándolo desde un punto de vista relativamente nuevo y más adecuado a las presentes circunstancias eclesiales y culturales. La atención ha sido puesta no tanto en el problema de la identidad del sacerdote cuanto en los problemas relacionados con el itinerario formativo para el sacerdocio y con el estilo de vida de los sacerdotes. En realidad, las nuevas generaciones de los que son llamados al sacerdocio ministerial presentan características bastante distintas, respecto a las de sus inmediatos predecesores y viven en un mundo que en muchos aspectos es nuevo y que está en contínua y rápida evolución. Todo esto debe ser tenido en cuenta en la programación y realización de planes de formación para el sacerdocio ministerial.11

Junto a esta manifestación de reflexión acerca del ministerio sacerdotal, hay que recordar de manera propia, el aporte que al respecto de la Constitución Pastor Bonus, el mismo Papa Juan Pablo II, dirigió acerca de este tema de singular importancia. El sentido de acogida de la iglesia con sus hijos está muy presente en el pensamiento del Sucesor de Pedro en su Cátedra. Junto a esta realidad y preocupación, si así lo queremos llamar, aparece de igual manera en el desarrollo del pontificado de Benedicto XVI, pontífice actual y fiel intérprete del pensamiento de Juan Pablo II en muchos temas y apreciaciones, sobretodo en lo que nos ocupa la pérdida del estado clerical y la dispensa del celibato sacerdotal, de aquellos que por un tiempo prudente han dejado ya las obligaciones propias del ministerio sagrado y

8 Ibíd. No. 22. 9 JOSEPH Card. Ratzinger, en la homilía de las exequias del Papa Juan Pablo II. 10 Jer, 3, 15. 11 Cf. JUAN PABLO II, Encíclica Pastores Dabo Vobis, 25 de marzo de 1992, AAS, 1992, Introducción.

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han optado por un nuevo estado de vida a la luz de las circunstancias que a cada uno en particular le ha correspondido vivir. Es por esto, que las facultades, concedidas por el Papa a la Congregación para el Clero, ocupan el ser y el quehacer de esta tesis, sin alejarnos de la normatividad canónica que es clara en sus leyes y apreciaciones y por ende fiel intérprete del pensamiento magisterial de la iglesia. “No se puede desconocer tampoco que la vida moderna y tal vez los variados brotes, hoy tan afianzados de secularismo tocan frecuentemente, como ya lo hemos dicho, muy cercanamente la vida del sacerdote en el lugar y en la edad que esté viviendo, afectando directamente su vida celibataria que es necesario entender como un don de sí en y con Cristo a su iglesia y muestra el servicio del sacerdote a la iglesia en y con el Señor”12. Por otra parte, al respecto de este tema, es invaluable el aporte del Código de Derecho Canónico de 1983, actualmente vigente en la iglesia, sobretodo en los cánones propios y relativos al sacramento del Orden y a la dispensa del estado clerical, sin olvidar lo concerniente a la nulidad de la sagrada ordenación cuando en verdad no existió por algún vicio de forma o de fondo. Nuestra base en esta tesis, junto al magisterio de la iglesia será entonces este nuestro código, también promulgado por SS Juan pablo II, mediante la Constitución Apostólica “Sacrae Disciplinae Leges” del 25 de enero de 1983. Invoco de igual manera, los aportes que al respecto del tema en mención, ha ofrecido Aemilius Colagiovanni, Auditor de la Romanae Rotae y Consultor de la Sagrada Congregación pro clero, al respecto de la dispensa del celibato sacerdotal, en artículo presentado en la revista Canónica Monitor Eclesiasticus, Así mismo aparece en el ámbito jurídico la revista Ius Canonicum, del Instituto Martín de Azpilcueta de la Universidad de Navarra, en España, en su artículo sobre la nulidad de la sagrada Ordenación escrito y dirigido por Adrián González Martín, Provisor de la Diócesis de Badajoz. Esto unido también a los comentarios del Código de Derecho Canónico de la misma Universidad e Instituto que por su parte aportan en suma la interpretación del tema jurídico que nos ocupa. Y finalmente, no puede faltar, para mi pobre conocimiento, la cita obligatoria del Señor Pbro. Julio Roberto Montañéz, Vicario Judicial del Tribunal Nacional Único de Apelaciones para Colombia, en su producción personal y para el mismo tribunal, además de sus artículos en la Revista Universitas Canónica de la Pontificia Universidad Javeriana.

12 Cf. JUAN PABLO II; Encíclica Pastores Dabo Vobis, 25 de marzo de 1992. No. 15. p. 679-681.

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UBICACIÓN DOCTRINAL, TEOLÓGICA Y CANÓNICA DEL SACRAMENTO DEL ORDEN SACERDOTAL

EL SACRAMENTO DEL ORDEN: UNA GRACIA, UN DESAFIÓ, UN RETO

POR QUÉ UN SACERDOTE NO DEBE RETIRARSE DEL MINISTERIO

1. NOCIÓN Y SACRAMENTALIDAD DEL ORDEN.

El orden, de la palabra latina Ordo, Ordinario, es el sacramento por el cual por la imposición de las manos y la oración del Obispo, se confiere al cristiano un poder espiritual y una gracia para ejercerlo santamente. El orden así entendido, es un verdadero y propio sacramento, instituido por Cristo. El concilio de Trento declaró contra la doctrina protestante del sacerdocio universal de los laicos que existe en la iglesia católica un sacerdocio visible y externo13, una jerarquía instituida por ordenación divina14, es decir, un sacerdocio especial y un especial estado sacerdotal (ordo in esse) esencialmente distinto del laical. En este estado sacerdotal se ingresa por medio de un sacramento especial, el sacramento del orden (ordo in fieri seu ordinario). El mismo concilio de Trento definió: Constando claramente por testimonio de la divina Escritura, de la Tradición Apostólica y del consentimiento unánime de los Padres, que el orden sagrado, que consta de palabras y señales exteriores, confiere gracia; ninguno puede dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete Sacramentos de la santa iglesia: Pues el apóstol dice: Te amonesto que despiertes la gracia de Dios que hay en ti, por medio de la imposición de mis manos; porque el espíritu que el Señor nos ha dado, no es de temor, sino de virtud, de amor y de sobriedad (Sesión XXIII, Cap. III, Que el orden es verdadera y propiamente sacramento). “Si quis dixerit ordinem sive sacram ordinationem non esse vere et proprie sacramentum a Christo Domino institutum”15. Es por tanto, necesario notar que esta afirmación conciliar afirma únicamente la sacramentalidad del orden en general, pero no de cada una de las ordenes. En los relatos bíblicos sobre la admisión de alguna persona en la jerarquía eclesiástica, aparecen claramente las notas de la noción de sacramento. El libro de los hechos de los apóstoles, nos habla de la institución de los diáconos según la interpretación tradicional. Así lo especifica este escrito lucano neotestamentario en el capitulo 6, 6:

13 Cf. Dz 961, 14 Cf. Dz 966 15 Cf. Dz 963.

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“Los cuales, los siete varones, fueron presentados a los apóstoles, quienes orando les impusieron las manos”16 Y el mismo texto bíblico en el capítulo 14,23 ss se refiere a la institución de los presbíteros: “Les constituyeron presbíteros en cada iglesia por la imposición de las manos, orando y ayunando y los encomendaron al Señor”17. San Pablo por su parte escribe a su discípulo Timoteo: “Por esto te amonesto que hagas revivir la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos”18. Y mucho mas adelante le recuerda: “No descuides la gracia que posees, que te fue conferida en medio de buenos augurios con la imposición de las manos de los presbíteros”19. Así se ingresaba en la jerarquía eclesiástica por medio de una ceremonia sensible consistente en la imposición de las manos y la oración. Por medio de este rito externo se concedía a los ordenandos poder espiritual y gracia exterior. Cristo instituyó este sacramento, como se prueba por el hecho de que solo Dios y el Dios- Hombre Jesucristo, pueden establecer un vínculo causal entre un rito externo y la concesión de la gracia externa. La expresión “gratia” en la lengua latina, “tó jarisma” en la lengua griega, en los dos pasajes citados anteriormente, las cartas a Timoteo, no significa dones extraordinarios de gracia, carismas, sino la gracia de santificación concedida para el desempeño del ministerio espiritual. La exhortación del apóstol San Pablo en 1 Tm, 5,22: “No seas precipitado en imponer las manos a nadie” da testimonio de que los prefectos eclesiásticos establecidos por los apóstoles debían transmitir a su vez por la imposición de las manos los poderes que ellos habían recibido. Algunos exegetas antiguos y modernos como Galtier y K. Rahner refieren este pasaje a la imposición de las manos que tenía lugar en la reconciliación, porque el contexto parece tratar de la actitud que debe observarse con los pecadores, pero en el Orden adquiere su consideración máxima en su interpretación. La sagrada tradición de la iglesia da testimonio de institución divina de la jerarquía eclesiástica e igualmente testifica que la concesión de los poderes sacerdotales se efectuaba por medio de la imposición de las manos y la oración consecratoria confiriéndose de esta manera la gracia interior que va vinculada con tales poderes.

16 Cf. BIBILIA DE JERUSALEN, Desclee de Brower, Bilbao, 1975. 17 Ibíd. 18 Cf. 2 Tm, 1,6. 19 Cf. 1 Tm, 4,14.

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San Gregorio Niceno, por ejemplo, compara la ordenación sacerdotal con la consagración de la eucaristía: “Esta misma virtud de la palabra hace al sacerdote excelso y venerable, segregado de las gentes por la novedad de su ordenación. Ayer y anteayer era todavía uno de tantos, uno del pueblo. Y ahora se convierte de repente en guía perfecto, maestro de la piedad, consumador de los misterios recónditos. Y esto sin que haya cambiado el cuerpo o su figura. Al exterior sigue siendo el mismo que era antes, mas por una virtud y gracia invisibles, su alma invisible se ha transformado en algo mejor”20. San Agustín de Hipona, de igual manera compara el orden sacerdotal con el Bautismo cuando afirma: Ambos son sacramentos y ambos se administran al hombre con cierta consagración: Aquel cuando es bautizado y este cuando es ordenado; por eso en la iglesia católica no se pueden repetir ninguno de estos sacramentos”21.

1.1 LAS ÓRDENES SAGRADAS. Generalmente se enumeraban en la antigüedad siete ordenes sagradas que se dividían en cuatro inferiores o menores y que se llamaban ostiariado, lectorado, exorcistado, y acolitado; y tres ordenes superiores o mayores a saber: Subdiaconado, diaconado, sacerdocio, que comprendía a su vez Presbiterado y Episcopado y que estaban muy presentes y determinadas en el código pío-benedictino de 1917 y la organización litúrgica de la iglesia en el concilio de Trento22. Estas siete ordenes las encontramos todas reunidas por primera vez en una carta del Papa Cornelio (251-253) a Fabio, Obispo de Antioquía 23. Las cuatro ordenes menores y el subdiaconado no son sacramentos sino sacramentales. Esto lo determina claramente el decreto Pro Armenis24 que refleja la enseñanza de Santo Tomás y la mayor parte de los tomistas, pero que no vale como argumento decisivo contra la tesis, pues este documento no constituye una definición infalible del magisterio eclesiástico sino una instrucción práctica. El concilio de Trento, sin embargo, no zanjó esta cuestión. Por su parte, es la constitución apostólica “Sacramentum Ordinis” del papa Pío XII (1947), que favorece visiblemente la opinión de que solo el diaconado, el presbiterado son órdenes sacramentales al no tratar mas que de estos tres ordenes25. Ya en la consideración del Concilio Vaticano II y en Código de derecho Canónico de 1983, se afirmará esto como cierto. Lo que ha ocurrido es que las llamadas órdenes menores y el subdiaconado no son ciertamente de institución divina, puesto que fueron siendo introducidos por la iglesia conforme iban surgiendo necesidades especiales. Así por ejemplo, Tertuliano es el que primero da testimonio del lectorado (De prescriptione 41); del subdiaconado en los santos padres, habla San Hipólito de Roma (Taditio Apostólique) y de todas las órdenes menores 20 Cf. GREGORIO Niceno San, Ord. In baptisimun Christi. 21 Cf. DE HIPONA Agustín San, contra ep. Parmeniani ti, 13,28. 22 Cf. Dz 958-962. CODIGO DE DERECHO CANONICO DE 1917, Canon 949. 23 Cf. SAN EUSEBIO, Historia Eclesiástica vt. 42, 11 y Dz 45. 24 Cf. Dz 701. 25 Cf. Dz 3001.

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el papa Cornelio habla claramente. La iglesia griega por su parte, solo conoce dos órdenes menores: El lectorado y el hipodiaconado. En estas ordenes menores el rito que se sigue el mismo omitiendo la imposición de las manos para dar el verdadero sentido de servicio, esto sin olvidar en la historia de la iglesia que el subdiaconado estuvo presente en la iglesia hasta el siglo XII y hasta el pontificado de Pablo VI, con quien las órdenes menores dejan de existir en cuanto órdenes y son cualificadas de ministerios y su colación de órdenes pasa a llamarse institución con lo que se quiere hacer distinción entre clérigos y laicos, entre aquello que es propio de los clérigos y sólo por ellos puede ser llevado a cabo y aquello que se puede pedir a los laicos26. El presbiterado por su parte, siempre se ha considerado en la iglesia como sacramento. Así implícitamente se había enunciado en la definición del Concilio de Trento, según la cual el orden es “verdadero y propio sacramento”27. Como en tiempos del concilio de Trento, no había unanimidad sobre si el episcopado y el diaconado eran ordenes conferidas por sacramento, la definición es necesario referirla al presbiterado, acerca del cual nunca se puso en duda que fuera sacramento. La constitución apostólica “Sacramentum Ordinis” del Papa Pío XII, enseña que tanto el presbiterado como el diaconado y el episcopado son sacramentos en cuanto determina exactamente cuál es la materia y forma de cada una de estas ordenes sagradas28. El presbiterado es verdadero sacramento. Esto lo confirma el rito de su colación que consiste sustancialmente en la imposición de las manos y la oración para implorar la gracia del Espíritu Santo sobre los ordenandos. En lo concerniente al Episcopado, el Concilio de Trento declaró que los obispos son verdaderos sucesores de los apóstoles, pertenecen de manera excelente a la jerarquía y por lo tanto no dicen en vano en la ordenación : “Accipe Spiritum Sanctum”29. La constitución apostólica Sacramentum Ordinis de Pío XII, supone que el episcopado es sacramento. Por su parte, el Concilio Vaticano II, declara a este respecto: “Con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden”30. Y de igual manera los dos pasajes bíblicos de 2 Tm 1, 6 y 1 Tm 4, 14 se refieren inmediatamente al orden del episcopado. Su administración tiene lugar por la imposición de las manos y la oración. Hoy entendemos a la luz de las consideraciones conciliares y las declaraciones de los sumos pontífices que el diaconado, el presbiterado y el episcopado son grados sacramentales del orden. Pero esto no quiere decir que son tres sacramentos distintos, sino, que los tres constituyen un único sacramento: El del Orden Sacerdotal. El poder sacerdotal encuentra toda su plenitud en el episcopado y alcanza un grado menos perfecto en el

26 Cf. PABLO VI, m.p. Ministeria Quaedam, 15-VIII, 1979. AAS64 (1972) p. 529-540. 27 Cf. Dz. 963. 28 Cf. Dz 2301. 29 Cf. Dz 960, 964. 30 Cf. De Ecclesia No.21.

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presbiterado, mientras que el grado inferior de participación del poder sacerdotal se verifica en el diaconado. El código de Derecho Canónico de 1983, en el canon 1009, respecto al sacramento del Orden afirma: “1. Las ordenes son: El episcopado, el presbiterado y el diaconado. 2. Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado”.31 Por su parte, el Concilio Vaticano II, en la constitución Lumen Gentium, en el número 28 a declara “… el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversas órdenes por aquellos que desde antiguo vienen llamándose Obispos, Presbíteros y Diáconos” y es por esto que el canon citado habla de las tres órdenes conferidas en el sacramento mismo. Sin embargo, es necesario anotar, que el concilio ha dado un giro importante en la consideración del sacramento del orden, al partir del episcopado como plenitud del sacramento del orden como lo afirma L.G. No. 21: “Este sagrado sínodo enseña que por la consagración episcopal se recibe la plenitud del sacramento del orden. De hecho se le llama, tanto en la liturgia de la iglesia como en los Santos Padres, sumo sacerdocio o cumbre del ministerio sagrado”32. De los presbíteros la misma constitución dice que aunque consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, no tienen la cumbre del pontificado, son sin embargo, próvidos colaboradores del orden sacerdotal, sin cuya ayuda éste no podría cumplir su misión33. Sin embargo, mediante la ordenación sacramental hecha por medio de la imposición de las manos y de la oración consecratoria del Obispo, se determina en el presbítero un vínculo ontológico específico que une al sacerdote con Cristo, Sumo Sacerdote y Buen Pastor. La identidad del sacerdote entonces deriva de la participación específica en el sacerdocio de Cristo, por lo que el ordenado se transforma en la iglesia y para la iglesia en imagen real, viva y transparente de Cristo sacerdote. Por medio de la consagración recibe el sacerdote como don un poder espiritual que es participación de la autoridad con que Jesús, mediante el Espíritu guía a la iglesia34.

31 Cf. CODIGO DE DERECHO CANONICO, BAC, Madrid, 1986, canon 1009, p. 524. 32 Cf. Concilio Vaticano II, constitución Lumen Gentium, BAC, Madrid, 1999, p. 95. Decr. p.O. No. 1. 33 Ibíd. No. 28. 34 Cf. CONGREGACION PARA EL CLERO, Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros, No.2, p. 8.

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1.2 EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO DEL ORDEN.

Como los grados del Diaconado, Presbiterado y Episcopado son sacramento, la imposición de las manos es únicamente la materia del sacramento del Orden. Esta imposición de manos debe hacerse con contacto físico de éstas con la cabeza del ordenando. Mas, para, su administración válida del sacramento, basta el contacto moral extendiendo las manos. Con suprema autoridad apostólica, Su Santidad Pío XII, declaró en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis en el año de 1947: “ Sacrorum Ordinum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus materiam eamque unam esse manuum impositionem”35. Esta constitución decide lo que en el futuro se requiere para la válida administración del sacramento del Orden. Pero queda abierta la discusión sobre si Cristo instituyó el sacramento del Orden in genere o in specie y también la cuestión de si la imposición de manos fue siempre en el pasado la única materia del sacramento, cuestión que será seguramente objeto de estudio de la teología bíblica y sacramental. La Sagrada Escritura, por su parte, en Hechos de los Apóstoles 6,6; 1 Tm 4,14; 2 Tm, 1,6 y la antigua tradición cristiana conocen sólo la imposición de las manos como elemento material del rito del sacramento del Orden. Son variadas a este respecto las enseñanzas contenidas en San Hipólito de Roma en la Traditio Apostólica; las de San Cipriano, San Cornelio en su Epístola a Fabio y San Eusebio en la Historia Eclesiástica36 Esto en la iglesia latina, porque en la iglesia griega solamente se impone las manos faltando el rito de entrega de los instrumentos, aunque éstas ordenaciones son consideradas válidas por la Sede Apostólica. En el presbiterado por su parte, debe considerarse, conforme a la declaración de Pío XII, únicamente como materia del sacramento la primera imposición de las manos, realizada en silencio y no la continuación de esta ceremonia mediante la extensión de la mano derecha, esto en el rito griego que se diferencia del rito latino. Volviendo ya a lo propio de nuestro tema, anotamos que la forma del diaconado, presbiterado y episcopado consiste únicamente en las palabras que declaran la significación de la imposición de las manos. SS. Pío XII, declaró al respecto en la constitución Sacramentum Ordinis: “Forman vero itemque unam esse verba applicationem huius materiae determinantia, quipus univoce significantur effectus sacramentales_ scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti, queaque ab Ecclesia qua talia accipiuntur et usurpantur”37. Las palabras que cumplen este requisito de determinar la materia señalando los efectos del sacramento (la potestad de orden y la gracia) son las del llamado prefacio de ordenación.

35 Cf. Dz 3011. 910- 958 s, 1983. 36 Cf. Dz 150 ss. 37 Cf. Dz 3001.

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Así por ejemplo, en la ordenación de un diácono son esenciales y necesarias la siguientes palabras del prefacio: “Emitte in eum…roboretur” (Haz venir sobre él, te pedimos Señor, al Espíritu Santo, con el cual, ayudado con el don de tu septiforme gracia, se fortalezca en la fiel ejecución de tu ministerio). Del prefacio de la ordenación son esenciales las siguientes palabras: “Da quaesumus omnipotens Pater… insinuet” ( Da te pedimos, Padre omnipotente a este siervo tuyo la dignidad presbiteral, renueva en su interior el espíritu de santidad, para que obtenga, recibido de Ti, oh dios, este oficio sacerdotal e insinúe la corrección de las costumbres con el ejemplo de su conducta)38. Del prefacio de la ordenación del Obispo son esenciales por su parte, las siguientes palabras: “Cumple in sacerdote tuo… sanctifica” (Acaba en tu sacerdocio el mas alto de tu ministerio y santifica con el rocío del ungüento celestial al que está provisto con los ornamentos de tu glorificación”39. El sacramento del Orden por ser sacramento de vivos produce, per se, el aumento de gracia santificante. La gracia del orden tiene por fin y función propia capacitar al ordenando para el digno ejercicio de las funciones de su orden y para llevar una vida conforme a su nueva condición. Pío XII, enseña en la encíclica “Ad catholici sacerdotii” de 1935 que el sacerdote recibe por el sacramento del Orden una nueva y especial gracia y una particular ayuda, por la cual es capacitado para responder dignamente y con ánimo inquebrantable a las altas obligaciones del ministerio que ha recibido y para cumplir las arduas tareas que del mismo dimanan40. Habiendo sido instituido – como todos los sacramentos- por Jesucristo el orden se presenta como un don de Dios, para que la vida divina llegue a los hombres como mediante unos ministerios específicos por El establecidos41. En palabras del Papa Pablo VI, no es el sacerdocio ministerial “un oficio o un servicio cualquiera que se ejerce a favor de la comunidad eclesial, sino un servicio que participa de un modo absolutamente especial y con un carácter indeleble de la potestad del sacerdocio de Cristo mediante el Sacramento del Orden”42. 1.3 EL SACRAMENTO DEL ORDEN EN EL CONCILIO VATICANO II. 1.3.1 El Decreto Presbyterorum Ordinis. “Los presbíteros, en efecto, por la sagrada ordenación y misión que reciben de los obispos, son promovidos para servir a Cristo Maestro, Sacerdote y Rey participando en su ministerio, que constituye sin cesar la iglesia aquí en la tierra como Pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu Santo”43. 38 Cf. Pontifical Romano para las ordenaciones, prefacio de la Ordenación, BAC, 1996. 39 Cf. Dz 3001. 40 Cf. PABLO VI, Mensaje a los sacerdotes, 30-VI-1968 AAS, (1968) p. 4684. 41 27 Cf. Dz 2275. 1 Tim4, 14, y 2 Tim 1,6. 42 Cf. PABLO VI, Encíclica Sacerdotalis Coelibatus. 43 Cf. CONCILIO VATICANO II, Madrid 1999, Decr. Presbyterorum Ordinis, introducción, p. 397.

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Es apenas entendible que en las sesiones del Concilio Vaticano II, se dedicara un espacio determinado para tratar el tema del Sacerdocio Ministerial que ha tenido tanta relevancia en la vida de la iglesia. Así ya lo había determinado la constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia del 4 de diciembre de 196344, al igual que la constitución Lumen Gentium del 21 de noviembre de 196445, y los decretos Christus Dominus del 28 de octubre de 196546 y Optatam Totius del 28 de octubre de 196547. A raíz de la importancia del sacramento del Orden casi todo el concilio está permedado de su significado pues es parte fundamental del ser y del quehacer de la iglesia en todos los tiempos. Apenas así, entonces logramos entender que se haya dedicado un decreto especialmente para tratar lo referente al ministerio y vida de los presbíteros. Todo el decreto recoge entonces el sentir de los padres sinodales sobre lo que debe ser y es para la iglesia el presbiterado. Esta consideración la apreciamos mas directamente en el mismo decreto conciliar cuando afirma:

Los presbíteros tomados de entre los hombres y puestos a favor de los hombres en lo que se refiere a Dios para que ofrezcan sacrificios por los pecados viven con los demás hombres como hermanos. Así también, el Señor Jesús, el Hijo de Dios, hombre enviado por el padre a los hombres, vivió entre nosotros y quiso ser semejante a sus hermanos en todo pero sin pecado. A él imitan ya los santos apóstoles y San Pablo, apartado para el evangelio de Dios (Rm 1,1) testimonia que se hizo todo para salvar a todos48.

El fin, por tanto que se proponen los presbíteros con su vida y ministerio es procurar la gloria de Dios Padre en Cristo. Esta obra consiste en que los hombres acojan consciente, libre y agradecidamente la obra de Dios realizada en Cristo y la manifiesten en toda su vida49 de tal manera que el sacerdote está puesto para santificar con la gracia al pueblo de Dios y darle así el sentido debido a su sacerdocio que no busca escalar honores humanos sino trasparentar a Cristo pobre y humilde con la firme esperanza de que todo esto que brota de la Pascua llegará a su perfección en su venida gloriosa cuando El entregue el reino a Dios Padre50. Sin embargo, afirma el decreto, los presbíteros ejercen la función de Cristo, cabeza y Pastor según la parte de la autoridad que les corresponde. Reúnen en nombre del obispo a la familia de Dios como una fraternidad y con una sola alma y la conducen a Dios Padre por Cristo en el Espíritu51. Para construir la iglesia, los presbíteros deben tener con todos un trato exquisitamente humano a ejemplo del Señor. Deben portarse con ellos no según los gustos de los hombres, sino conforme a las exigencias y las enseñanzas de la vida cristiana.

44 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. Sacrosanctum Concilium, AAS56 (1964), p. 97 ss. 45 Ibíd, Constitución Lumen Gentium 57, AAS (1965), p. 5 ss. 46 Ibíd. Decreto Christus Dominus. 47 Ibíd. Decreto Optatam Totius. 48 Cf. CONCILIO VATICANO II, BAC, Madrid 1999, Decr. Presbyterorum Ordinis, No. 3. 49 Ibíd, No. 2. 50 Cf. 1 Cor, 15,24. 51 Cf CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 21de nov. de 1964, p. 33-36.

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Han de enseñarles y advertirles como a hijos muy queridos según las palabras del apóstol San Pablo: “Insiste a tiempo y a destiempo, corrige, reprende, exhorta con toda paciencia y doctrina”52. La función del pastor no se reduce a cuidar a cada uno de los fieles individualmente. Se extiende también propiamente a formar comunidad auténticamente cristiana. Esta comunidad cristiana no solo es local sino también universal y por lo tanto es necesario formarla con un espíritu misionero abierto a la vocación universal de la santidad a la cual está llamado todo bautizado. Para lograr esto es necesario que la comunidad tenga su mirada puesta en la Eucaristía, centro fundamental de la iglesia y ser propio del ministerio sacerdotal. En la celebración diaria y dominical de la sagrada Eucaristía se empieza toda la formación en el espíritu de comunidad. Esta celebración debe llevar a las personas a las diversas obras de caridad así como a la actividad misionera testimoniando con la vida la realidad que se predica en el evangelio53. En su ministerio los presbíteros deben tener presente que nunca están solos en la realización de su tarea sino que Dios todopoderoso les ayuda con su poder. Con la fe en Cristo que los llamó a participar de su sacerdocio y con toda confianza han de entregarse a su ministerio sabiendo que Dios es capaz de aumentar en ellos el amor54. También los presbíteros deben recordar que tienen como compañeros a sus hermanos en el sacerdocio y a los creyentes de todo el mundo. Así, todos los presbíteros colaboran en la realización del plan de Salvación de Dios, es decir, en el ministerio o sacramento de Cristo escondido desde toda la eternidad en Dios, como lo explica claramente el apóstol Pablo55. Cada día, como recuerda el concilio en este decreto, se hace necesario que los guías del pueblo caminen movidos por la fe, siguiendo el ejemplo de Abraham, el creyente, que por la fe obedeció para ir al lugar que recibiría como herencia y salió sin saber a dónde iba (Heb, 11, 1). Sin duda, el administrador de los misterios de Dios se parece al sembrador del que dijo el Señor: Ya duerma, esté levantado noche y día la semilla germina y crece sin que él se dé cuenta (Mc, 4, 27). Es pues, el espíritu el que llena el orbe de la tierra y el que suscita en los corazones de muchos sacerdotes y fieles un espíritu verdaderamente misionero. “Al que es capaz de hacer el mundo, mas de lo que pedimos o comprendemos, según el poder que actúa en nosotros, a El la gloria en la iglesia y en Cristo Jesús” (Ef, 3,20-21)56. 1.3.2 El Decreto Christus Dominus. El decreto conciliar Christus Dominus, fue promulgado el 28 de octubre de 1965, dentro de la cuarta y última sesión conciliar y entró en vigor el 29 de junio de 1966.Está avalado por el voto prácticamente unánime de los Padres Conciliares con 2319 votos a favor, 2 en contra y 1 nulo.

52 Cf. 2 Tim, 4,2. 53 Cf. Decreto Presbyterorum ordinis, Concilio Vaticano II, BAC, Madrid 1999, p. 400-408. 54 Ibíd, No. 22. Conclusiones. 55 Cf. Efesios 3,9. 56 Cf. Decreto Presbyterorum Ordinis, Concilio Vaticano II, BAC, Madrid 1922, No. 22.

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Se entiende entonces que lo que se ha pretendido en el concilio con la proclamación de este decreto es detenerse de manera pausada y lógica sobre el ministerio episcopal, para resaltar el sentido de eclessia que la constitución Lumen Gentium, había ofrecido en las deliberaciones conciliares. Este decreto entonces es la forma mas precisa de la presentación de la nueva imagen del obispo como Pastor y guía del pueblo de Dios a él confiado en el ámbito de la Diócesis donde ejerce su pastoreo a ejemplo de Cristo, Pastor supremo y por lo tanto quita la idea del Obispo Diocesano como un jefe que ordena y unos trabajadores que obedecen como pudo darse en épocas eclesiales pasadas. El decreto de por sí, al presentar la función del obispo como aquel que enseña, santifica y rige, funciones que son propias e inherentes, se detiene en la atención pastoral que el obispo está obligado a ofrecer a los fieles que se le han encomendado. Es ante todo un pastor que guía prudente y sabiamente a sus hijos convirtiéndose en un padre ejemplar en sus costumbres y en su forma de vida57. Al exponer toda la doctrina que corresponde al ministerio episcopal, el decreto se detiene de manera especial en el numeral 16 sobre la función de regir y apacentar. Función que delinea especialmente la solicitud pastoral que el obispo debe tener con sus sacerdotes cuando afirma:

En el ejercicio de su función de padre y pastor los obispos han de ser servidores en medio de los suyos, buenos pastores que conocen a sus ovejas y a quienes estos las conocen también, verdaderos padres que se distinguen por el espíritu de amor y de solicitud por todos, a cuya autoridad, concedida por Dios, se someten todos de buen grado… Han de acoger siempre con amor especial a sus sacerdotes. Estos en efecto, participan de sus funciones y tareas y las realizan con afán en el trabajo de cada día. Por tanto, los obispos considerándolos sus hijos y amigos, dispuestos a escucharlos y a tratarlos con confianza, ha de dedicarse a impulsar la pastoral conjunta de la diócesis.58

Para con los presbíteros, el obispo, debe preocuparse de su situación espiritual, intelectual y material para que puedan vivir santa y religiosamente y puedan realizar su ministerio con fidelidad y fruto, Por eso han de favorecer instituciones y establecer encuentros especiales en los que los sacerdotes tengan sus reuniones. Unas veces será para ejercicios espirituales mas prolongados en orden a renovar su vida, otras para un estudio mas a fondo de las ciencias eclesiásticas, sobretodo la Sagrada Escritura y Teología, de las cuestiones sociales mas importantes y de los nuevos métodos de pastoral. Han de acompañar con activa misericordia a los sacerdotes que se encuentran en cualquier peligro o que han fallado en algo59. Recalca la exposición del decreto el acompañamiento que el obispo debe hacer con los sacerdotes que presentan algún problema ya sea físico o espiritual, sobretodo con los enfermos y ancianos, pero también con aquellos que en el ejercicio del ministerio han 57 Cf. Decreto Christus Dominus, Concilio Vaticano II, BAC; Madrid 1999, Introducción, p. 353-356. 58 Ibíd. No. 16. 59 Ibíd. No. 16 tercer párrafo.

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podido fallar en algo, para lo cual se recomienda misericordia de pastor, pues debe entenderse que el sacerdote no es perfecto. Cuando un sacerdote tiene alguna falla, verdaderamente comprobada, el obispo debe dialogar con él en actitud serena y proponerle alguna posible solución, para lo cual debe observar las normas del Código de Derecho Canónico en los cánones 1740-1752, concernientes a los criterios que debe emplear guardando la equidad canónica y la salvación de las almas como principios rectores de toda su acción pastoral. Con mucho mas amor y misericordia se debe tratar al sacerdote que ha decidido abandonar el ministerio y que desea iniciar el proceso de dispensa del celibato y de las obligaciones ministeriales que es en síntesis el tema que nos ocupa en la presente tesis60. No se trata de condenar a aquel que ha caído de manera inmisericorde, como lamentablemente en la vida interna de varios presbiterios ocurre, ni tampoco de complacer en la falta comprobada después de la adecuada investigación, sino de entender al que ha caído, a la manera de Cristo que no ha venido a salvar a los justos sino a los pecadores, pues no necesitan de médico los sanos sino los enfermos. En todo presbiterio siempre habrá entonces sacerdotes enfermos e incluso, sin salirnos del contexto Obispos, que necesitan de la compañía de quien está al frente como guía eximio y próvido dispensador de los misterios de la fe. Compete a los obispos la difícil y delicada tarea de evitar por todos los medios posibles que un sacerdote deje su ministerio, pues es la iglesia la que pierde a uno de sus consagrados, no es el obispo como persona sino la iglesia como mater et magistra, como comunidad61. 1.3.3 La Constitución Lumen Gentium. La constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium (LG) es uno de los documentos del Concilio Vaticano II, que presenta la visión de la iglesia como sacramento de salvación, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I. Los padres conciliares fueron plenamente conscientes de la importancia de este documento. Los esfuerzos, las polémicas y las redacciones sucesivas que surgieron en torno a él dan testimonio de esta conciencia. En él ha quedado expresada por el órgano supremo de la comunidad eclesial, el Concilio Ecuménico, la propia conciencia de la iglesia como misterio trinitario al destino y palabras de Jesús, a los hombres, a sus propias estructuras y fines. La constitución Lumen Gentium para su aprobación final tiene tres fases o periodos que van desde el 26 de noviembre de 1960 en el que se constituye, dentro de la comisión Teológica preparatoria – también llamada doctrinal- , la subcomisión encargada de preparar el esquema “De eclessia”, hasta el 21 de noviembre de 1962, en que se elabora el primer proyecto, resultado de la ordenación en áreas de todas las cuestiones eclesiológicas que habían aparecido entre las sugerencias hechas por los obispos, universidades, congregaciones romanas que habían sido invitadas a expresar sus deseos sobre las materias que debería tratar el concilio.

60 Cf. CODIGO DE DERECHO CANONICO, BAC, 1986.Cánones 1740-1752. 61 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Lumen Gentium y Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros, Congregación para el Clero, Librería Editrice Vaticana 1984.

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En el verano de 1962, la subcomisión preparatoria entrega un esquema con 11 capítulos y un anexo dedicado a la Virgen. El 11 de octubre de 1962 es la apertura del concilio. Del 14 al 21 de noviembre, se discute el esquema sobre “las fuentes de la revelación”. Del 1 al 7 de diciembre se dedican seis sesiones a discutir el esquema sobre la iglesia. Son las 31-36 Congregaciones Generales. Finalmente y después de varias no pocas álgidas discusiones es aprobada esta constitución el 21 de noviembre de 1962 con una fórmula significativa de Pablo VI, quien, a la vez como forma de captación de benevolencia de todos los Padres insatisfechos con el esquema sobre la virgen, le otorgaba el título de “Madre de la Iglesia” en acto sin embargo que no tenía intención dogmática, sino como expresión de una actitud laudativa y venerativa para con la Madre de Dios62. Después de abarcar todo lo referente al Episcopado como servicio y expresión viva del carisma cristiano, la constitución Lumen Gentium en el numeral 28 abarca el amplio tema de los presbíteros, determinando al respecto que Cristo a quien el Padre santificó y envió al mundo (Jn 10,36) hizo a los obispos partícipes de su propia consagración y misión por mediación de los apóstoles de los cuales son sucesores. Estos han confiado legítimamente la función de su ministerio en diversos grados a diversos sujetos en la iglesia. Así, el ministerio eclesiástico instituido por Dios está ejercido en diversos órdenes que ya desde antiguo recibían los nombres de Obispos, Presbíteros y Diáconos. Consideración que está sensiblemente presente en el canon 1009,1 del CIC, cuando afirma: “Los ordenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado”63.

Los presbíteros aunque no tengan la plenitud del sacerdocio y dependan de los Obispos en el ejercicio de sus poderes, sin embargo, están unidos a éstos en el honor del sacerdocio y en virtud del sacramento del Orden quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza a imagen de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote (Heb, 5, 1-10;7,24;9,11-28) para anunciar el evangelio a los fieles, para dirigirlos y para celebrar el culto divino, participando según el grado de su ministerio de la función de Cristo Único Mediador (1 Tm, 2,5) anuncian a todos la palabra de Dios. Pero su verdadera función sagrada la ejercen sobre todo en el culto o en la comunidad eucarística. En ella actuando en la persona de Cristo, y proclamando su Misterio, unen la ofrenda de los fieles al sacrificio de su cabeza, actualizan y aplican en el sacrifico de la misa, hasta la venida del Señor (1 Cor, 11,26) el único sacrificio de la Nueva Alianza: el de Cristo que se ofrece al Padre de una vez y para siempre como hostia inmaculada64. Así entendido, los presbíteros como colaboradores diligentes de los obispos y ayuda e instrumentos suyos llamados a estar al servicio del pueblo de Dios forman con el Obispo un único presbiterio65, dedicado a diversas tareas. En cada una de las comunidades de fieles

62 Cf. Concilio Vaticano II. BAC, 1999, Introducción a la Constitución Dogmática Lumen Gentium, p. 49-68. 63 Cf. Canon 1009, 1 CIC. 64 Cf. Lumen Gentium, No. 28. Pío XII, Enc. Mediator Dei. 65 Cf. San Ignacio, 4. Ed. FUNK, I, p. 266. San Cornelio I en San Cipriano, Epis. 48, 2.

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hacen presente de alguna manera a su obispo, al que están unidos con confianza y magnanimidad; participan en sus funciones y preocupaciones y las llevan a la práctica cada día. Ellos santifican y gobiernan, bajo la autoridad del obispo la porción del rebaño del Señor que les fue asignado. Hacen visible en su lugar a la iglesia universal y prestan una gran ayuda a la construcción de todo el cuerpo de Cristo (Ef, 4,12). A causa de la participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros han de considerar a su obispo como un verdadero padre y obedecerle con respeto. El obispo por su parte, ha de considerar a sus sacerdotes colaboradores como hijos y amigos, lo mismo que Cristo a sus discípulos a quienes ya no los llama siervos sino amigos (Jn, 15,15). Todos los sacerdotes, diocesanos y religiosos, por tanto están unidos al cuerpo episcopal en virtud del orden y del ministerio y colaboran al bien de toda la iglesia según su vocación y gracia66. De igual manera y a manera de conclusión en el numeral 28, recuerda la constitución, la necesidad de que todos los presbíteros en virtud de la común ordenación sagrada y de la común misión, estén íntimamente unidos entre si como hermanos. Esto se ha de manifestar de manera espontánea y de buena gana en la ayuda mutua, tanto espiritual como material, tanto pastoral como personal, en las reuniones y en la comunión de vida, de trabajo y de amor. Indudablemente que todo esto debe ir acompañado de un sano y buen testimonio de vida que atraiga a todos, evitando todas las causas de dispersión para que todos los hombres lleguen a la unidad del pueblo de Dios. 1.4 EL SACRAMENTO DEL ORDEN EN LOS DOCUMENTOS PONTIFICIOS.

1.4.1 La Exhortación Apostólica Menti Nostrae DE SS. Pío XII. El 23 de septiembre de 1950. SS. El papa Pío XII, quien pastoreaba a la iglesia, publica esta exhortación apostólica dedicada a la santidad de la vida sacerdotal. En ella, teniendo como base el texto bíblico del evangelio de San Juan 21, 15-17 “Simón, hijo de Juan, me amas mas que estos? … Apacienta mis ovejas” y el texto de San Pedro5, 2,3 dirigiéndose a los pastores para que apacienten la grey de Dios en cada uno de ellos, haciéndose modelo de la misma67, pone de relieve la importancia del ministerio sacerdotal en función de la santidad de la iglesia. Así lo determina cuando en la misma exhortación apostólica afirma:

Meditando con atención, tales palabras, juzgamos que es oficio muy principal de Nuestro ministerio el hacer el todo lo posible cada día para que sea mas eficaz la labor de los sagrados pastores y sacerdotes, que como fin necesario tiene el conducir al pueblo cristiano para que evite el mal, venza los peligros y adquiera la santidad y ello es mas necesario aún cuando pueblos y naciones a causa de la reciente crudelísima guerra no solo experimentan graves dificultades sino que se hallan sometidos a una profunda perturbación espiritual mientras los enemigos del catolicismo con mayor audacia a causa de las circunstancias de la sociedad, con odio criminal, y con disimuladas asechanzas se empeñan por apartar de Dios y de su Cristo a los hombres todos68.

66 Cf. LG, No. 28 segundo párrafo. 67 Cf. 1 P, 5, 2-3. 68 Cf. PÍO XII, Exhortación Apostólica Menti Nostrae, 23-IX-1950. AAS, No. 1.

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A pesar de la guerra que en ese momento se vivía a nivel mundial, es de resaltar el espíritu de pastor que el papa demuestra a sus sacerdotes, muchos de los cuales expuestos a penas injustas, a prisiones y a muertes que recuerdan el martirio como camino de santidad. Es por esto, que el sacerdocio es ciertamente, el gran don del Divino Redentor pues éste a fin de perpetuar hasta el final de los siglos la obra de la redención, por él consumada en su sacrificio en la cruz, confió su potestad a la iglesia, a la que quiso hacer partícipe de su único y eterno sacerdocio. El sacerdote, es, así entendido, como otro Cristo, porque está sellado con un carácter indeleble, por el que se convierte casi en imagen viva de nuestro Salvador, el sacerdote representa a Cristo, el cual dijo: “Como el Padre me envió, así os envío yo también a vosotros” (Jn, 20,21) y también: “El que a vosotros os escucha a mi me escucha “(Lc, 10,16). Consagrado, como por una divina vocación a este augustísimo misterio está constituido como en lugar de los hombres en las cosas que tocan a Dios para ofrecer dones y sacrificios por los pecados (Hb, 5,1). Necesario es por lo tanto, que a él recurra todo el que quiera vivir la vida del Divino Redentor y desee recibir fuerza, consuelo y desee levantarse de sus pecados y tomar el camino recto. Por este motivo todos los sacerdotes con plena razón podrán aplicarse a sí mismos aquellas palabras del Apóstol de las gentes: “Cooperadores somos... de Dios”69. Es necesario por lo tanto, afirma el papa, que guiado por esta virtud, (la gracia de la ordenación y consagración), se espera que el sacerdote siempre tenga fija su mirada en Cristo; siga con toda diligenciases mandatos, sus actos y sus ejemplos; y hállese plenamente convencido que no le basta cumplir aquellos deberes a que vienen obligados los fieles sino que ha de tender cada vez más y más hacia aquella santidad que la excelsa dignidad sacerdotal exige, según manda la iglesia en sus normas canónicas cuando afirma: “El clérigo debe llevar una vida más santa que los seglares y servir a éstos en el ejemplo en la virtud y en la rectitud de las obras”70.

Es por esto, que el sacerdote no deberá confiar en sus propias fuerzas, ni complacerse con desorden en sus propios dotes, ni andar buscando el juicio y la alabanza de los hombres, ni aspirar ambicioso a las mas altas dignidades, sino imitar a Cristo, que “no vino para ser servido sino para servir” (Mt, 20, 28). Por lo tanto es necesario que se niegue a sí mismo según el mandato del evangelio71, y no se ha de apegar en su ánimo a las cosas terrenales con demasía, para así poder seguir, más fácil y más libremente al Divino maestro. Todo cuanto él tiene, todo cuanto él es, se deriva de la bondad y del poder de Dios, por lo tanto si alguno quisiera gloriarse, ha de recordar siempre las palabras del Apóstol cuando afirma: “Más, por lo que toca a mí mismo no me gloriaré sino de mis debilidades” (2 Cor, 15,5). Estas palabras del Santo Padre, recogen unos años antes, lo que el Concilio Vaticano II, especifica en la Constitución Lumen Gentium y en los decretos Presbyterorum Ordinis,

69 Cf. 1 Cor, 3,9. 70 Cf. Código de Derecho Canónico Pío –Benedictino de 1917, Canon 124. 71 Cf. Mt, 16,24-27.

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Optatam Totius y Christus Dominus, acerca del sentido del sacramento del Orden y del estado clerical, y que ya hemos citado en nuestra exposición. Paradójicamente, el papa Pío XII se adelanta a advertir algunas situaciones que pueden originar en el sacerdote, una crisis de identidad que le lleve a abandonar el ministerio y a dejar de lado sus obligaciones como consagrado. La creciente secularización de la sociedad, la búsqueda del aparecer personal, el afán de obtener honores humanos por el sacerdocio y la avaricia a títulos, aún eclesiásticos, crean una ruptura interna en la conciencia del sacerdote que le pueden llevar a cometer excesos y ser motivo no de unidad sino de escándalo para la iglesia y por lo tanto puede conducir a su doloroso retiro. Cuántas veces se nos olvida a los sacerdotes, que este tesoro lo llevamos en vasijas de barro. La actividad del sacerdote se ejercita en todo cuanto al orden de la vida sobrenatural se refiere, pues le corresponde fomentar el crecimiento de la misma y comunicarla al Cuerpo Místico de Cristo. Por esto, debe renunciar a todas las ocupaciones que son del mundo y dedicarse tan solo a las que son de Dios (1 Cor, 7,32-33). Y porque ha de estar libre de las solicitudes del mundo y consagrado por completo al divino servicio, la iglesia instituyó la ley del celibato, para que cada vez pusiera más de relieve, ante todo, que el sacerdote es ministro de Dios y padre de las almas. Y gracias a esa ley de celibato, el sacerdote, lejos de perder por completo el deber de la verdadera paternidad, lo realza hasta lo infinito, puesto que engendra hijos no para esta vida perecedera sino para la celestial y la eterna. Cuanto más refulge la castidad sacerdotal, tanto más viene a ser el sacerdote, junto con Cristo “hostia pura, hostia santa, hostia inmaculada”72. Necesario es, por lo tanto, que el sacerdote, procure reproducir en su alma todo cuanto sobre el altar ocurre. Como Jesucristo se inmola a si mismo también, su ministro debe inmolarse con él; como Jesús expía los pecados de los hombres, así él siguiendo el arduo camino de ascética cristiana, debe trabajar por la propia y por la ajena purificación. Así lo recuerda San Pedro Crisólogo, cuando afirma:

Sé sacrificio y sacerdote de Dios; no pierdas lo que te dio y concedió la divina autoridad. Revístete de la estola de la santidad; cíñete con el cíngulo de la castidad; sea cristo velo sobre tu cabeza: Esté la Cruz como baluarte sobre tu frente; pon sobre tu pecho el sacramento de la ciencia divina; quema siempre el oloroso perfume de la oración; empuña la espada del espíritu; haz de tu corazón como un altar y ofrece sobre él tu cuerpo como víctima generosa a Dios… Ofrece la fe de modo que sea castigada la perfidia; inmola el ayuno para que cese la voracidad; ofrece en sacrificio la castidad, para que muera la pasión; pon sobre el altar la piedad, para que sea depuesta la impiedad; invita a la misericordia, para que se destruya la avaricia; y para que

72 Cf. Misal Romano, Ordenación general. Edición Tridentina.

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desaparezca la necedad, conviene siempre inmolar la santidad; así tu cuerpo será la hostia si no está herida por ningún dardo de pecado73.

Este texto de San Pedro Crisólogo, aunque es de por sí antiguo en la historia eclesiástica, recoge, aún en nuestros días, lo que debe significar y ser el ministerio sacerdotal. Quizás para algunos, traer a colación estos textos tan antiguos signifique un retroceso, pero frente a la crisis de identidad que hoy se puede estar viviendo en el ministerio sacerdotal que conducen a la solicitud de la dispensa o a la declaración de la pérdida del estado clerical, me pregunto ¿no será necesario hoy mas que nunca echar mano de la herencia de los santos padres (la patrología) para ubicarse nuevamente en el camino al que el Señor, sin mérito de nuestra parte, un día libremente nos llamó y libremente aceptamos? A esto es precisamente a lo que se está refiriendo el papa cuando hace este llamado a la santidad en el ministerio sacerdotal. Dolorosas son y siempre serán, afirma el papa, las deserciones de aquellos que siendo ministros consagrados optan por otro estilo de vida74. 1.4.2 La Encíclica Sacerdotalis Caelibatus De SS. Pablo VI. A propósito de nuestro tema de estudio e investigación , el 24 de Junio de 1967, el Papa Pablo VI, promulga la encíclica “Sacerdotalis Caelibatus”, referida particularmente a esta parte de sutil importancia en el ministerio sacerdotal y en el estado clerical, pues se le ha considerado, (al celibato) a lo largo de los siglos parte integrante de vida de los clérigos y la iglesia lo ha adoptado desde el Concilio de Elvira,75 como una gracia y un don dado por Dios a los hombres, sus sacerdotes de manera particular. El tema del celibato sacerdotal, equiparado a la Castidad consagrada, es de nuestro interés pues cuando se pide la dispensa del Ministerio Sacerdotal, también se pide lo mismo para el celibato el cual lo dispensa solamente el Romano Pontífice76, lo que conlleva la pérdida del estado clerical Ahora bien, frente al embate de la sociedad secularista, es apenas lógico que en el pensamiento de lo sumos pontífices se dedique un espacio para analizar y recalcar la importancia de algo tan de singular importancia en la vida de un presbítero, y para lo cual se ha preparado durante el tiempo prudencial de los estudios filosófico-teológicos en el seminario o en la casa de formación. Es mas, el día de la ordenación sacerdotal el neo-presbítero, promete (como es el caso del clero diocesano) o jura mediante voto sagrado (en el caso de los religiosos) en la persona de su Obispo o superior inmediato y competente, “observar y guardar el celibato como norma y firme expresión de su consagración total a Dios y a su Iglesia”77 . Lo que se espera indudablemente es que quien ha prometido

73 Cf. SAN PEDRO CRISOLOGO, Sermón 108, p. 500-501. 74 Cf. PIO XII, Exhortación Apostólica Menti Nostrae, 23 de septiembre de 1950, No. 13 ss. 75 El concilio de Elvira o de Iliberis (Latín: Cocilium Eliberritanum), primer concilio que se celebró en Hispania Baetica por la iglesia cristiana, al que asistieron diecinueve obispos de todos los rincones de la Península Ibérica. Tuvo Lugar en la ciudad de Iliberis, cerca de la actual ciudad de Granada. Su fecha es incierta, entre el 300 y el 324. 76 Cf. Canon 290, numeral 3. 77 Cf. Pontifical Romano, Rito de la Ordenación Sacerdotal, Promesa del Celibato. Ordo Miase.

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fidelidad cumpla a cabalidad con lo mismo que expreso de manera libre y voluntaria ante el Obispo ordenante, que actúa in persona eclessia. El papa Pablo VI, valora grandemente el tema del celibato en la iglesia y lo asume en esta encíclica como una promesa hecha a los padres del Concilio, la que cumple deteniéndose y revalorando la realidad del celibato como una gracia y un don. Esto lo vemos claramente en la encíclica y por ende en el ministerio pastoral de Pablo VI, cuando se afirma:

El celibato sacerdotal, que la iglesia custodia desde hace siglos como perla preciosa conserva todo su valor también en nuestro tiempo, caracterizado por una profunda transformación de mentalidades y de estructuras. Pero en el clima de los nuevos fermentos, se ha manifestado también la tendencia, mas aún la expresa voluntad de solicitar de la iglesia que reexamine esta institución cuya observancia, según algunos, llegaría a ser ahora problemática y casi imposible en nuestro tiempo y en nuestro mundo… Esto, nos obliga a poner término a la dilación para mantener la promesa que hicimos a los padres del Concilio a los que declaramos nuestro propósito de dar nuevo lustre y vigor al celibato sacerdotal en las circunstancias actuales78.

El código de Derecho Canónico por su parte, al respecto del celibato, lo presenta como una obligación que hay que cumplir, pero al mismo tiempo lo considera y lo presenta como un don peculiar de Dios. Así lo afirma el canon 277:

1º. Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual, los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres. 2º Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles. 3º. Corresponde al Obispo Diocesano, establecer normas mas concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación79

El celibato, aunque no vaya exigido por la naturaleza misma del sacerdocio, está en múltiple armonía con él (PO 16). La primera ley conocida urgiéndolo a los clérigos es del Concilio de Elvira (a. 300-306?). Esta práctica fue recogida con diferentes matices por muchos cánones conciliares, decretales pontificias y leyes civiles, viéndose aún más reforzada por las enseñanzas patrísticas.

78 Cf. PABLO VI, Encíclica Sacerdotalis Caelibatus, Ed.Paulinas, Bogotá, 1980, Numeral 1 y 2. 79 Cf. CIC, canon 277.

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En el Concilio Lateranense II, en el año 1139,80 el celibato sacerdotal, fue establecido como impedimento dirimente del matrimonio, pues, este impone la renuncia al matrimonio y la obligación de guardar continencia perfecta y perpetua. Esto no significa en modo alguno desprecio, ni siquiera desconocimiento de los bienes propios del matrimonio como lo afirma el numeral 10 del decreto Optatam Totius, del Concilio Vaticano II, sobre la formación sacerdotal81, sino por el contrario consagración total e indivisa a Cristo y al servicio de su evangelio82. Exige, por lo tanto, una adecuada formación para que los candidatos al ministerio aprendan a vivir plenamente la renuncia al matrimonio, de modo que no solo no sufran menoscabo alguno en su vida y actividad a causa del celibato, sino que mas bien logren un mas profundo dominio del cuerpo y del espíritu y una mas completa madurez y perciban de modo mas perfecto la bienaventuranza del evangelio83. En el contexto de la encíclica, el Papa Pablo VI, se pregunta si ¿debe hoy todavía subsistir la severa y sublimadota obligación para los que pretenden acercarse a las sagradas órdenes mayores? ¿Es hoy posible, es hoy conveniente la observancia de semejante observación? ¿No será llegado ya el momento para abolir el vínculo que en la Iglesia une el sacerdocio con el celibato? ¿No podrá ser facultativa esta difícil observancia? ¿No saldría favorecido el ministerio sacerdotal, facilitada la aproximación ecuménica? ¿Y si la áurea ley del celibato debe subsistir, con qué razones ha de probarse hoy que es santa y conveniente? ¿Y con qué medios puede observarse y cómo convertirse de carga en ayuda para la vida sacerdotal? El análisis y las respuestas a estos interrogantes, el papa los responde desde la tradición bíblica, patrística y eclesiástica, pues han surgido de los cuestionamientos que al celibato sacerdotal se le hace al interior de la iglesia, por personas aún de la propia iglesia. Mi interés no es, valga recordarlo, hacer un tratado sobre el celibato, sino puntualizar lo que respecto ha dicho la iglesia en el transcurso de los tiempos.

80 El Segundo Concilio Lateranense se celebró en roma, teniendo como sede la Basílica de San Juan de Letrán, y desarrollando sus sesiones ente el 4 de abril de 1139 y el 11 de abril del mismo año. Está considerado por la iglesia católica como el X concilio Ecuménico y el segundo de los celebrados en occidente. Fue convocado por el papa Inocencio II, asistieron alrededor de mil participantes que promulgaron treinta cánones en los que se trató sobre la simonía, la usura, falsas penitencias y sacramentos y decretándose; La condena y persecución de los matrimonios y concubinatos de los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, monjes y monjas (Cánones 6, 7,11). 81 Cf. CONCILIO VATICANO II, BAC, Madrid 1993. “Los alumnos que según sus santas y firmes leyes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, deben educarse con todo cuidado para este estado; en él renunciando al matrimonio por causa del reino de los cielos (Mt, 19,12), se unen a Dios en un amor no dividido en íntima armonía con la nueva alianza, dan testimonio de la resurrección del siglo que ha de venir y consiguen una ayuda muy apropiada para practicar continuamente aquel amor perfecto que les permitirá hacerse todo para todos en el ministerio sacerdotal”. 82 Cf. PABLO VI, Encíclica Sacerdotales Caelibatus, 24 de Junio de 1967; AAS 59. 557-697. 83 CODIGO DE DERECHO CANONICO, BAC, Madrid 1989, Comentario al Canon 277, p. 163-164.

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Vuelvo a recordar que este tema será de sutil importancia cuando se desarrolle lo concerniente a la pérdida del estado clerical en los capítulos subsiguientes y que por ende es el tema central que me ocupa en mi investigación desde la perspectiva canónica.84. En el ámbito eclesial, y mas concretamente en la exégesis bíblica, sabemos que el celibato no es exigido por Cristo a los apóstoles, sino que se propone como obediencia libre a una especial vocación o a un especial carisma. Así lo afirma por ejemplo, el evangelio de San Mateo, que en el capítulo 19, v 10-12 dice:

“Dícenle sus discípulos: Si tal es la condición del hombre, respecto de la mujer, no trae cuneta casarse. Pero él les dijo: No todos entienden este lenguaje sino aquellos a quienes se les ha concedido. Porque hay eunucos que nacieron así desde el seno materno y hay eunucos hechos por los hombres y hay eunucos que se hicieron tales a sí mismos por el reino de los cielos, Quien pueda entender que entienda”85.

De hecho, Jesús mismo no puso esta condición previa en la elección de los doce, como tampoco los apóstoles para los que ponían al frente de las primeras comunidades cristianas. Así lo atestigua San Pablo en su primera carta a Timoteo 3, v 2,5, cuando afirma:

“Es pues necesario, que el epíscopo sea irreprensible, casado una sola vez., sobrio, sensato, educado, hospitalario, apto para enseñar, ni bebedor ni violento, sino moderado, enemigo de pendencias, desprendido del dinero, que gobierne bien su propia casa y mantenga sumisos a sus hijos con toda dignidad; pues si alguno no es capaz de gobernar su propia casa, ¿cómo podrá cuidar de la iglesia de Dios?”.

De igual manera en la epístola dirigida a Tito, el apóstol en el capítulo 1, v 5-5 afirma:

“El motivo de haberte dejado en Creta, fue para que acabaras de organizar, lo que faltaba y establecieras presbíteros en cada ciudad, como yo te ordené. El candidato debe ser irreprochable, casado una sola vez, cuyos hijos sean creyentes, no tachados de libertinaje, ni de rebeldía”.

Pero es necesario, afirma el papa, entender el celibato ya en la norma de la Iglesia como una conducta que en la vida del sacerdote busca disciplinar su propio comportamiento a fin de no ser motivo de escándalo para los fieles por su particular y peculiar manera de actuar. La íntima relación que los padres de la iglesia y los escritores eclesiásticos establecieron a lo largo de los siglos, entre la vocación al sacerdocio ministerial , la sagrada virginidad encuentra su origen en mentalidades y situaciones históricas mas que el celibato, la abstinencia con el uso del matrimonio, y las razones que se aducen a favor de la castidad perfecta de los sagrados ministros parecen a veces inspiradas en un excesivo pesimismo sobre la condición humana de la carne, o en una particular concepción de la pureza necesaria para el contacto con las cosas sagradas. Además, los argumentos ya no estarían en

84 Nota explicativa del autor. 85 Cf. Mt, 19, 10-12.

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armonía con todos los ambientes socioculturales, donde la iglesia está llamada hoy a actuar, por medio de sus sacerdotes86. El estudio de los documentos históricos sobre el celibato eclesiástico sería muy largo pero muy instructivo. En la antigüedad cristiana los padres y los escritores eclesiásticos dan testimonio de la difusión, tanto en oriente como en occidente de la práctica libre del celibato en los ministros sagrados, por su gran conveniencia con su total dedicación al servicio de Dios y de su iglesia87. La iglesia de occidente, desde los principios del siglo IV, mediante la intervención de varios concilios provinciales corroboró, extendió y sancionó esta práctica88. Fueron sobre todo los supremos pastores y maestros de la iglesia de Dios, custodios e intérpretes del patrimonio de la fe y de las santas costumbres cristianas, los que promovieron, defendieron y restauraron el celibato eclesiástico, en las sucesivas épocas de la historia, aun cuando se manifestaban oposiciones en el mismo clero y las costumbres de una sociedad en decadencia no favorecían ciertamente los heroísmos de la virtud. La obligación del celibato fue solemnemente sancionada por el sagrado Concilio Ecuménico Tridentino, al igual que por el Concilio Vaticano II, e incluida finalmente en el Código de Derecho Canónico actual (Canon 277), al cual ya nos hemos referido89. De igual manera, los sumos pontífices a lo largo de la historia desplegaron un ardiente celo y doctrina para estimulara al clero sobre la necesidad de guardar esta observancia. Particularmente los últimos pontífices de nuestra era, como Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II y lo que se conoce hasta ahora de los cinco años de pastoreo de Benedicto XVI han dedicado alocuciones y documentos, como es el presente, referentes a la vida celibataria de los clérigos y los religiosos. La ley del celibato, y el cuidado de mantenerla, queda siempre como una evocación de de las batallas de los tiempos heroicos, cuando la iglesia de Dios tenía que combatir y salió victoriosa, por el éxito de su trinomio glorioso, que es siempre símbolo de victoria: Iglesia de Cristo, libre, casta y católica90. He aquí, el porqué de la insistencia del papa en torno al celibato sacerdotal, pues la iglesia no puede ni debe ignorar que la elección del celibato, si se hace con humana y cristiana prudencia y con responsabilidad, está presidida por la gracia, la cual no destruye la naturaleza, ni le hace violencia, sino que la eleva y le da capacidad y vigor sobrenaturales. Dios, que ha creado al hombre y lo ha redimido, sabe lo que le puede pedir y le da todo que es necesario a fin de que pueda realizar todo lo que su creador y redentor le pide. San Agustín, que había amplia

86 Cf. PABLO VI, Encíclica Sacerdotalis Coelibatus, No. 6. 87 Cf. TERTULIANO, De exhort. Castitatis 13; San Epifanio, Adversus haerenses 2, 48, 9 y 59; San Efrén, Carmina nisibena, 18, 19, ed. G. Bickell, 122; Eusebio de Cesarea, Demost. Evang, 1,9; San Cirilo de Jerusalén, Catechesis 12; San Ambrosio, De ofici ministri 1, 50; San Jerónimo, Adv. Vigilant, 2, 340-341. 88 La primera vez en el Concilio de Elvira en España, en el año 300 d.c. 89 Cf. San Pío X, Exhortación Apostólica Haerent Animo, AAS 41 (1908) p. 555-557. Benedicto XV, Carta al Arzobispo de Praga, 29 de enero de 1920, AAS 12, p.57; Alocución consistorial, 16 de diciembre de 1920 AAS 12 (1920), 585-588; Pío XI, Encíclica Ad Catholici sacerdote, AAS 28 (1936) 24-30: Pío XII, Exhortación Menti Nostrae, AAS, 42 (1950) 657-702; Encíclica Sacra virginitas, AAS 46 (1954), 161-191; Juan XXIII, Encíclica Sacerdotii nostri primordia, AAS 51 (1959) 554-556. 90 Alocución al Sínodo Romano, 26 de Enero de 1960, AAS 52 (19960) 235-236.

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y dolorosamente experimentado en sí mismo la naturaleza del hombre, exclamaba: “Da, lo que mandes y manda lo que quieras”91. No obstante, también es cierto que por su celibato el sacerdote es un hombre solo, y esto puede tomarse como una circunstancia para pedir a la iglesia su evolución, pero hay que tener en cuenta que la soledad del sacerdote no es vacío porque está llena de Dios y de la riqueza de su reino. Además, para esta soledad que debe ser plenitud interior y exterior de caridad, él se ha preparado, la ha escogido conscientemente, y no por orgullo de ser diferente de los demás, no por substraerse a las responsabilidades comunes, no por desentenderse de sus hermanos o por desestima del mundo. Segregado del mundo, afirma el papa en el numeral 58 de esta su encíclica, el sacerdote no está separado del pueblo de Dios, porque ha sido constituido como provecho de los hombres (Heb, 5,1) consagrado enteramente a la caridad (1 Cor, 14,4s) y al trabajo para el cual le ha asumido el Señor (Decreto Presbyterorum Ordinis, No. 3). A veces la soledad pesará dolorosamente sobre el sacerdote, pero no por eso se arrepentirá de haberla escogido generosamente. También Cristo, en las horas más trágicas de su vida, se quedó solo, abandonado por los mismos que él había escogido como testigos y compañeros de su vida y que había amado hasta el fin (Jn,13, 1); pero declaró: “Yo no estoy solo, porque el Padre está conmigo” (Jn 16,32). El que ha escogido ser todo de Cristo hallará ante todo en la intimidad con él y en su gracia la fuerza de espíritu necesaria para disipar la melancolía y para vencer los desalientos; no le faltará la protección de la Virgen Madre de Jesús, los maternales cuidados de la iglesia a cuyo servicio se ha consagrado; no le faltará la solicitud de su padre en Cristo, el obispo, no le faltará tampoco la fraterna intimidad de sus hermanos en el sacerdocio y el aliento de todo el pueblo de Dios. Y si la hostilidad, la desconfianza, la indiferencia de los hombres hiciesen a veces no poco amarga su soledad, él sabrá que de este modo comparte, con dramática evidencia, la misma suerte de Cristo, como un apóstol que no es mas que aquel que lo ha enviado (Jn 13,16; 15,18), como un amigo admitido a los secretos mas dolorosos y gloriosos del divino amigo, que lo ha escogido, para que con una vida aparentemente de muerte, lleve frutos misteriosos de vida eterna (Jn 15, 16-20). Esto, naturalmente, hay que decirlo a los aspirantes al ministerio sacerdotal y la vida religiosa, para conocer la idoneidad de los candidatos, no sea que después se descubra que no hicieron una opción verdadera y se quedaron en el angicalismo, donde muchos lamentablemente se encuentran, buscando luego excusas para justificar su deserción. En principio, esta obligación corresponde a los formadores de los seminarios y las casas religiosas, pero también incumbe a los sacerdotes en general y a los que tienen la cura pastoral de las almas (párrocos) que conocen de primera mano al que aspira, pues hay que discernir con espíritu de oración, a quién se envía al seminario. No todos los que se ven servirán para la vida sacerdotal y por ende para la vida celibataria. Las necesidades pastorales en cuanto al número de los sacerdotes, de una diócesis no se pueden subsanar

91 Cf. SAN AGUSTIN DE HIPONA, Confesiones, 1, 29, 40.

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ordenando, por parte del obispo diocesano, a todo aquel que lo pida, siempre será mejor pocos pero calificados, no muchos pero ambiguos. Aquí retoma su importancia la vida espiritual del sacerdote, pues es necesario cultivar con todo el amor que la gracia le inspira su intimidad con Cristo, explorando su inagotable y santificador misterio, adquiriendo de este modo un sentido mas profundo del misterio de la iglesia, fuera del cual su estado de vida corre el riesgo de aparecerle sin consistencia e incongruente. La piedad sacerdotal, alimentada en la Palabra de Dios y en la fuente de la Santísima Eucaristía, junto a la liturgia y a la serena piedad mariana, lo pondrá en contacto con las fuentes de una auténtica vida espiritual, única que da sólido fundamento a la observancia de la castidad. No se puede olvidar que la vida sacerdotal y religiosa solo se entiende de rodillas ante el Santísimo. Por último, casi a la manera de epílogo, en esta encíclica, el papa Pablo VI, se refiere al tema de las deserciones del ministerio sacerdotal y a la concesión de las dispensas92, que es el centro de nuestro trabajo doctoral. A este respecto, afirma el papa, refiriéndose a aquellos que han abandonado el ministerio sacerdotal:

La iglesia es sensibilísima a la triste suerte de estos hijos y tiene por necesario hacer toda clase de esfuerzos para prevenir o sanar las llagas que se infieren con su defección. Siguiendo el ejemplo de nuestros inmediatos predecores, también hemos querido y dispuesto que la investigación de las causas que se refieren a la ordenación sacerdotal se extienda a otros motivos gravísimos, no previstos por la actual legislación canónica (cf. CIC, cán. 290-291), que pueden dar lugar a fundadas y reales dudas sobre la plena libertad y responsabilidad del candidato al sacerdocio y sobre su idoneidad para el estado sacerdotal, con el fin de liberar de las cargas asumidas a cuantos un diligente proceso judicial demuestre efectivamente que no son aptos93.

Más adelante continúa el papa afirmado:

“Las dispensas que eventualmente se vienen concediendo, en un porcentaje verdaderamente mínimo en comparación con el gran número de sacerdotes sanos y dignos, al mismo tiempo que proveen con justicia a la salud espiritual de los individuos, demuestra también la solicitud de la iglesia por la tutela del sagrado celibato y la fidelidad integral de todos sus ministros. Al hacer esto, la iglesia protege siempre con la amargura en el corazón, especialmente en los casos particularmente dolorosos en los que el negarse a rehusar llevar dignamente el yugo suave de Cristo se debe a crisis de fe, o a debilidades morales, por lo mismo frecuentemente responsables y escandalosas”94.

92 No podemos olvidar que en el pontificado de Pablo VI, fue cuando se concedieron muchas dispensas del estado clerical y del celibato. Supera en número a los pontificados de Juan XXIII y Juan Pablo II, pues aproximadamente se concedieron 45.000. 93 Cf. PABLO VI, Encíclica sacerdotalis Coelibatus, 24 de Junio de 1967, No.84. 94 Ibíd. No. 85.

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No obstante, si un clérigo se muestra irrecuperable para el sacerdocio, pero presenta todavía alguna disposición seria para vivir como cristianamente como seglar, la Sede Apostólica, estudiadas todas las circunstancias, de acuerdo con el ordinario o superior religioso, dejando que el dolor venza todavía el amor, concede a veces la dispensa pedida, no sin acompañarla con la imposición de obras de piedad y de reparación, a fin de que quede en el hijo querido, un signo saludable del dolor maternal de la iglesia y un recuerdo mas vivo de la común necesidad de la divina misericordia. Tal disciplina severa y misericordiosa al mismo tiempo, inspirada siempre en justicia y en verdad, en suma prudencia y discreción contribuirá sin duda a confirmar a los buenos sacerdotes en el propósito de una vida pura y santa y servirá de aviso a los aspirantes al sacerdocio, para que con la prudente guía de sus educadores, avancen hacia el altar con pleno conocimiento, con supremo desinterés, con arrojo de correspondencia a la gracia divina y a la voluntad de Cristo y de la iglesia. Se hace necesario, afirma el papa, en el momento de tomar la grave y dolorosa decisión de la deserción del ministerio, que el Obispo diocesano, acompañe con caridad y amistad de pastor a quien toma la decisión o quiere tomarla. Se deben emplear medios y proponer soluciones a quien se encuentra en crisis antes que juicios de condenación por su actitud. Pero ante la decisión ya tomada por el sacerdote, la iglesia la acepta, pero es necesario que se siga acompañando, pues también hay muchos sacerdotes que después de haber solicitado y obtenido la dispensa han vuelto al redil y son hoy por hoy modelo de pastores en el oficio que la iglesia les ha pedido. Al respecto de la solicitud del obispo hacia aquel que se ha retirado o piensa hacerlo, afirma el papa:

La soledad humana del sacerdote, origen no último de desaliento y de tentaciones, sea atendida ante todo con vuestra fraterna y amigable presencia y acción. Antes de ser superiores y jueces, sed para vuestros sacerdotes maestros, padres, amigos y hermanos buenos y misericordiosos, prontos a comprender, a compadecer, a ayudar. Animad por todos los modos a vuestros sacerdotes a una amistad personal y a que se os abran confiadamente, que no suprima, sino que supere con la caridad pastoral el deber de obediencia jurídica, a fin de que la misma obediencia sea más voluntaria, leal y segura. Una devota amistad y una filial confianza con vosotros permitirá a los sacerdotes abriros sus almas a tiempo, confiaros sus dificultades en la certeza de poder disponer siempre de vuestro corazón para confiaros también las eventuales derrotas, sin el servil temor del castigo, sino en la espera filial de corrección, de perdón y de socorro, que les animará a emprender con nueva confianza su arduo camino… Si en cierto momento os veis constreñidos a recurrir a vuestra autoridad y a una justa severidad con los pocos que, después de haber resistido a vuestro corazón, causan con su conducta escándalo al pueblo de Dios, al tomar las necesarias medidas procurad poneros delante todo su arrepentimiento. A imitación de Nuestro Señor Jesucristo, pastor y obispo de nuestras almas (1 Pe, 2,25), no quebréis la caña cascada, ni apaguéis la mecha humeante (Mt, 12-20); sanad como Jesús las llagas (Mt,9,12), salvad lo que estaba perdido (Mt,18,11), id con ansia y

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amor en busca de la oveja descarriada para traerla de nuevo al calor del redil (Lc, 15, 4 s) e intentad como Él, hasta el fin (Lc, 22,48) el reclamo del amigo infiel95.

1.4.3 La Encíclica Pastores Dabo Vobis Del Papa Juan Pablo II. El 25 de marzo de 1992, el papa Juan Pablo II, en su décimo cuarto aniversario de pontificado publica esta encíclica destinada a fortalecer la formación sacerdotal en aquellos que aspiran al ministerio y al mismo tiempo dar unas pautas que ayuden a reflexionar sobre el Sacerdocio ministerial en el buen sentido de la doctrina de iglesia y de la tradición apostólica. Teniendo como base el texto bíblico del profeta Jeremías en el capítulo 3,15 “Os daré Pastores según mi corazón”, el papa recalca la promesa que Dios promete a su pueblo de no dejarlo privado de pastores que lo congreguen y lo guíen: “Pondré al frente de ellas (las ovejas) pastores que las apacienten y nunca más estarán medrosas ni asustadas” (Jer, 23,4). De tal manera que siendo Dios el que promete pastores, la iglesia siempre confía en esta perenne realidad cuando pone su esperanza en Dios que no abandona a su pueblo y por lo tanto no desatiende las súplicas de sus hijos. La figura de la oveja asustada, y tal vez sin rumbo, acompañada del pastor que la guía, nos debe llevar a entender esta realidad. Buena parte de la escritura está permeada de esta figura de la oveja y del pastor, simbolizando a Cristo y a la iglesia. Así lo afirma el papa claramente en su encíclica cuando dice:

La iglesia, pueblo de Dios, experimenta siempre el cumplimiento de este anuncio profético y con alegría, da continuamente gracias al Señor. Sabe que Jesucristo mismo es el cumplimiento vivo, supremo y definitivo de la promesa de Dios: “Yo soy el buen pastor” (Jn, 10,11). El es el gran pastor de las ovejas (Heb, 13,20), encomienda a los apóstoles y a sus sucesores el ministerio de apacentar la grey de Dios (cf. Jn 21, 15 s; 1 Pe, 5,2). Concretamente, sin sacerdotes la iglesia no podría vivir aquella obediencia fundamental que se sitúa en el centro mismo de su existencia y de su misión en la historia, esto es, la obediencia al mandato de Jesús “Id, pues y haced discípulos a todas las gentes” (Mt 28,19) y “Haced esto en conmemoración mía” (Lc 22,19) o sea el mandato de anunciar el evangelio y de renovar cada día el sacrificio de su cuerpo entregado y de su sangre derramada para la vida del mundo96.

De esta manera se entiende, que la formación de los futuros sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos, y la atención asidua, llevada a cabo durante toda la vida, con miras a la santificación personal en el ministerio y mediante la actualización constante de su dedicación pastoral lo considera la iglesia como una de las tareas de máxima importancia para el futuro de la evangelización de la humanidad. Esta tarea formativa de la iglesia continúa en el tiempo la acción de Cristo, que el evangelista San Marcos indica con las palabras: “Subió al monte y llamó a los que él quiso; y vinieron donde él. Instituyó a Doce,

95 Ibíd. No. 93-95. 96 Cf. JUAN PABLO II, Encíclica Pastores Dabo Vobis, 25 de marzo de 1992, Introducción, párr.3 97 Cf. Mc, 3,13-15.

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para que estuvieran con él y para enviarlos a predicar con el poder de expulsar los demonios”97. En línea con el Concilio Vaticano II, acerca del Orden de los presbíteros y su formación y deseando aplicar concretamente a las diversas situaciones esa rica y probada doctrina, la iglesia ha afrontado en muchas ocasiones los problemas de la vida, ministerio y formación de los sacerdotes98. En Octubre de 1967, el sínodo de los Obispos, dedicó cinco congregaciones generales al tema de la renovación de los seminarios. Este trabajo dio un impulso decisivo a la elaboración del documento de la Congregación para la Educación Católica titulado “Normas fundamentales para la formación sacerdotal”99. La segunda asamblea general ordinaria de 1971 dedicó la mitad de sus trabajos al sacerdocio ministerial. Los frutos de este largo estudio sinodal, recogidos y condensados en algunas recomendaciones sometidas a la consideración del Papa Pablo VI, y leídas en la apertura del Sínodo de los Obispos de 1974, se referían principalmente a la doctrina sobe el sacerdocio ministerial y algunos aspectos de la espiritualidad y del ministerio sacerdotal. Esto hace necesario actualizar el análisis sobre la formación sacerdotal, pues los tiempos son distintos y los aspirantes al ministerio son de igual forma, fruto de una nueva cultura. Hoy por hoy, parece que los sacerdotes que están en su ministerio sufren una excesiva dispersión en las crecientes actividades pastorales y, frente a la problemática de la sociedad y de la cultura contemporánea, se sienten impulsados a replantearse su estilo de vida y las prioridades de los trabajos pastorales, a la vez que notan, cada vez más, la necesidad de una formación permanente. Pero, ciertamente, hay una fisonomía esencial del sacerdote que no cambia: en efecto, el sacerdote de mañana, no menos que el de hoy, deberá asemejarse a Cristo. Cuando vivía en la tierra, Jesús reflejó en sí mismo el rostro definitivo del presbítero, realizando un sacerdocio ministerial del que los apóstoles fueron los primeros investidos y que está destinado a durar, a continuarse incesantemente en todos los periodos de la historia. El presbítero del tercer milenio será en este sentido, el continuador de los presbíteros que en los milenios precedentes, han animado la vida de la iglesia. Pero la vida y el ministerio del sacerdote debe adaptarse a cada época y a cada ambiente de vida y es por esto que hay que determinar las necesidades mas profundas y las tareas mas concretas junto a los métodos pastorales que hay que adoptar y así responder de manera adecuada a las esperanzas humanas en el ministerio que el Señor sin mérito alguno ha concedido a los que él ha llamado. Frente a todo esto, surge indudablemente la pregunta: ¿Qué problemas y al mismo tiempo, que estímulos positivos suscita el actual contexto sociocultural y eclesial en los muchachos,

98 Cf. CONCILIO VATICANO II, BAC, Madrid, 1992, Lumen Gentium 28; Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros Presbyterorum Ordinis. Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam Totius. 99 Cf. Ratio Fundamentalis institutionis sacerdotalis (6 de enero de 1970): AAS 62. p. 321-384.

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en los adolescentes y en los jóvenes, que han de madurar un proyecto de vida sacerdotal para toda su existencia? ¿Que dificultades y qué nuevas posibilidades ofrece nuestro tiempo para el ejercicio de un ministerio sacerdotal coherente con el don del Sacramento recibido y con la exigencia de una vida espiritual correspondiente? Estos interrogantes, que valga decirlo, también se los plantearon los padres sinodales, recogen grosso modo los retos, iniciativas e inquietudes que demandan el ser sacerdote hoy. Tenemos que ser conscientes que muchas de nuestras crisis provienen de la falta de identidad sacerdotal, nuestro descuido en la vida de piedad y al mismo tiempo nuestra manera rutinaria de vivir y ejercer nuestro ministerio. Los tiempos actuales nos ofrecen muchos retos para ejercer nuestra consagración que deben ser analizados con mucha prudencia y mucha serenidad, poniendo nuestra esperanza solo en el Buen Pastor de las ovejas que es el que debe guiar nuestra vida. ¿Cuántas veces nos hemos dejado llevar por falsas realidades y por ilusiones psicológicas y hemos caído en crisis innecesarias, llegando incluso a tomar la fatal decisión de solicitar la dispensa de nuestro ministerio? En la sociedad actual, se presentan muchos retos para vivir el ministerio sacerdotal, como debemos ser conscientes. Retos que se traducen en:

1. El racionalismo que, en nombre de una concepción reductiva de la ciencia, hace insensible la razón humana al encuentro con la Revelación y con la trascendencia divina.

2. La defensa exarcebada de la subjetividad de la persona, que tiende a encerrarla en el

individualismo incapaz de relaciones humanas auténticas. 3. Una especie de ateísmo práctico y existencial que coincide con una visión

secularizada de la vida y del destino del hombre. El hombre “lleno de sí, este hombre que no solo se pone como centro de todo su interés, sino que se atreve a llamarse principio y razón de toda realidad”100.

4. La disgregación de la realidad familiar y el oscurecimiento o tergiversación del

verdadero significado de la sexualidad humana. A esto se suma el agravante de las injusticias sociales y la concentración de la riqueza en manos de pocos, como fruto de un capitalismo inhumano que hace cada vez mayor la distancia entre pueblos ricos y pueblos pobres; de esta manera se crean en la convivencia humana tensiones e inquietudes que perturban profundamente la vida de las personas y de las comunidades.

100 PABLO VI, Homilía en la IX sesión pública del Conc. Ecumén. Vaticano II (7 de diciembre de 1965) AAS 58 (1966), 55.

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Ante estos retos, el papa afirma claramente en una visión ad intra de la misma iglesia, para referirse a las crisis y tensiones en el presbítero del mundo actual lo siguiente:

Incluso en el campo eclesial se dan fenómenos preocupantes y negativos, que influyen directamente en la vida y el ministerio de los sacerdotes, como la ignorancia religiosa que persiste en muchos creyentes; la escasa incidencia de la catequesis sofocada por los mensajes más difundidos y persuasivos de los medios de comunicación de masas; el mal entendido pluralismo teológico, cultural y pastoral que, aún partiendo a veces de buenas intenciones termina por hacer difícil el diálogo ecuménico y atenta contra la necesaria unidad de la fe; la persistencia de un sentido de desconfianza y casi intolerancia hacia el magisterio jerárquico; las presentaciones unilaterales y reductivas de la riqueza del mensaje evangélico que, transforman el anuncio y el testimonio de la fe en un factor exclusivo de liberación humana y social o en un refugio alienante en la superstición y en la religiosidad sin Dios101.

El conocimiento recto y profundo de la naturaleza y misión del sacerdocio ministerial es el camino que es preciso seguir, y que el Sínodo ha seguido de hecho, para salir de la crisis sobre la identidad sacerdotal. “Esta crisis – decía el discurso final del Sínodo- había nacido en los años inmediatamente siguientes al Concilio. Se fundaba en una comprensión errónea, y tal vez hasta intencionadamente tendenciosa, de la doctrina del magisterio conciliar. Y aquí está indudablemente una de las causas del gran número de pérdidas padecidas entonces por la iglesia, pérdidas que han afectado gravemente al servicio pastoral y a las vocaciones al sacerdocio, en particular a las vocaciones misioneras. Es como si el sínodo de 1990, redescubriendo toda la profundidad de la identidad sacerdotal a través de tantas intervenciones que se han escuchado hubiese llegado a infundir la esperanza después de esas pérdidas dolorosas. Estas intervenciones han manifestado la conciencia de ligazón ontológica específica que une al sacerdote con Cristo, sumo Sacerdote y buen pastor. Esta identidad está en la raíz de la naturaleza de la formación que debe darse en vista del sacerdocio y, por tanto, a lo largo de toda la vida sacerdotal102. La identidad sacerdotal, como toda identidad cristiana, tiene su fuente en la Santísima Trinidad, que se revela y se autocomunica a los hombres en Cristo, constituyendo en El y por medio del Espíritu la iglesia como “el germen y el principio de ese reino”103. La exhortación Christifideles laici, también del Papa Juan Pablo II, sintetizando la enseñanza conciliar, presenta la iglesia como misterio, comunión y misión: Ella es misterio porque el amor y la vida del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo son el don absolutamente gratuito que se ofrece a cuantos han nacido del agua y del espíritu (Jn, 3,5), llamados a revivir la comunión misma de Dios y a manifestarla y comunicarla en la historia104. Es el misterio de la iglesia como misterio de comunión trinitaria en tensión misionera donde se manifiesta 101 Cf. JUAN PABLO II, Encíclica Pastores Dabo Vobis, 25 de Marzo de 1992, Ed. Paulinas, No. 7. 102 Discurso final del Sínodo (27 de octubre de 1990) 4. Carta a todos los sacerdotes con ocasión del Jueves Santo 1991 (10 de Marzo de 1991): L Observatore Romano, Edición en Lengua española, 15 de marzo de 1991. 103 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. Dogm. Lumen Gentium, No. 5. 104 Cf. CRISTIFIDELES LAICI, Exhortación apostólica Post-Sinodal, 30 de diciembre de 1988, 8; AAS 81(1989), 405. Sínodo de los Obispos II Asamblea General Extraordinaria, 1985.

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toda la identidad cristiana y por tanto, también la identidad específica del sacerdote y su ministerio. En efecto, el presbítero en virtud de la consagración que recibe en el sacramento del Orden, es enviado por el Padre, por medio de Jesucristo, con el cual como Cabeza y Pastor de su pueblo, se configura de un modo especial para vivir y actuar con la fuerza del Espíritu Santo al servicio de la Iglesia y por la salvación del mundo.

La identidad sacerdotal es entonces relacional. Así lo afirma el decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros Presbyterorum Ordinis, en el contexto del concilio Vaticano II, y en los numerales 7-8. Mediante el sacerdocio que nace de la profundidad del inefable misterio de Dios, o sea, del amor del Padre, de la gracia de Jesucristo y del don de la unidad del Espíritu, el presbítero está inserto sacramentalmente en la comunión con el Obispo y con los otros presbíteros para servir al pueblo de Dios que es la iglesia y atraer a todos a Cristo, según la oración del Señor que el evangelista Juan nos presenta cuando afirma: “Padre Santo, cuida en tu nombre a los que me has dado, para que sean uno como nosotros… Como tú Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado”105

La eclesiología de comunión resulta decisiva para descubrir la identidad del presbítero, su dignidad original, su vocación y su misión en el Pueblo de Dios y el mundo. La referencia a la iglesia es pues necesaria, aunque no prioritaria, en la definición de la identidad del presbítero. En efecto, en cuanto misterio la iglesia está esencialmente relacionada con Jesucristo: es su plenitud, su esposa, su cuerpo. Es el signo y el memorial vivo de su presencia permanente y de su acción entre nosotros y para nosotros. El presbítero encuentra la plena verdad de su identidad en ser una derivación, una participación específica y una continuación del mismo Cristo, sumo y eterno sacerdote de la nueva y eterna alianza: Es una imagen viva y transparente de Cristo Sacerdote. El sacerdocio de Cristo, expresión de su absoluta novedad en la historia de la salvación constituye la única fuente y el paradigma insustituible del sacerdocio cristiano, y en particular del presbítero. Así, la referencia a Cristo es, pues la clave absolutamente necesaria para la comprensión de las realidades sacerdotales, pues solo en él se entiende la sublimidad del don recibido y fuera de él no se puede asimilar. El canon 275 del CIC, al respecto de esta comunión sacerdotal expresa lo siguiente: “1º. Los clérigos, puesto que todos trabajan en la misma obra, la edificación del Cuerpo de Cristo, estén unidos entre sí con el vínculo de la fraternidad y la oración, y fomenten la mutua cooperación, según las prescripciones del derecho particular. 2º. Los clérigos deben reconocer y fomentar la misión que por su parte ejercen los laicos en la iglesia y en el mundo”.

La unidad de los clérigos no es solo finalística: todos cooperan en la edificación del cuerpo de Cristo. Hunde sus raíces en la participación del mismo sacerdocio de una forma peculiar. 105 Cf. Jn 17,11-21.

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“Se unen todos entre sí por una íntima fraternidad sacramental” (PO 8). Iniciativas individuales o de grupo que comprometieran la unidad básica de todos los presbíteros en la diócesis contradecirían esta exigencia fundamental106. Por su parte el canon 276, va más allá cuando afirma:

1º Los clérigos, en su propia conducta, están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del orden son administradores de los misterios del Señor en servicio de su pueblo. 2º. Para poder alcanzar esta perfección: 1º. cumplan ante todo, fiel e incansablemente las tareas del ministerio pastoral. 2º. alimenten su vida espiritual en la doble mesa de la sagrada Escritura y de la Eucaristía; por eso se invita encarecidamente a los sacerdotes a que ofrezcan cada día el sacrificio eucarístico y a los diáconos a que participen diariamente de la misma oblación. 3º. Los sacerdotes y los diáconos que desean recibir el presbiterado, tienen obligación de celebrar todos los días la liturgia de las horas, según sus libros litúrgicos propios y aprobados; y los diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine la conferencia episcopal. 4º. están igualmente obligados a asistir a los retiros espirituales, según las prescripciones del derecho particular. 5º. Se les insta a que hagan todo los días oración mental, accedan frecuentemente al sacramento de la penitencia, tengan peculiar veneración a la Virgen Madre de Dios y practiquen otros medios de santificación tanto comunes como particulares.

Los presbíteros son, en la iglesia y para la iglesia, una representación sacramental de Jesucristo, Cabeza y Pastor, proclaman con autoridad su palabra; renuevan sus gestos de perdón y de ofrecimiento de la salvación, principalmente con el Bautismo, la Penitencia y la Eucaristía; ejercen, hasta el don total de sí mismos, el cuidado amoroso del rebaño al que congregan en la unidad y conducen al Padre por medio de Cristo en el Espíritu. En una palabra, afirma el Papa, los presbíteros existen y actúan para el anuncio del evangelio al mundo y para la edificación de la iglesia, personificando a Cristo, Cabeza y Pastor en su nombre. El prefacio de la misa Crismal, presenta esta visión del presbítero como el que emerge de la Palabra de Dios, o sea, Jesucristo mismo, cuando dice;

Constituiste a tu único Hijo Pontífice de la Alianza nueva y eterna por la unción del Espíritu Santo y, determinaste, en tu designio salvífico, perpetuar en la iglesia su único sacerdocio. Él no solo ha conferido el honor del sacerdocio real a todo su pueblo santo, sino también con amor de hermano, ha elegido a hombres de este pueblo, para que, por la imposición de las manos, participen de su sagrada misión. Ellos renuevan en nombre de Cristo el sacrificio de la redención y preparan a tus hijos al banquete pascual, donde el pueblo santo se reúne en tu amor, se alimenta de tu palabrea y se fortalece con los sacramentos. Tus sacerdotes Señor, al entregar su vida por Ti y por la salvación de los

106 Cf. CODIGO DE DERECHO CANONICO, BAC, Madrid, 1986, Comentario al Canon 275, p. 161.

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hermanos, van configurándose a Cristo, y así dan testimonio constante de fidelidad y amor107.

Todo este recorrido que he querido hacer en torno al sacramento del Orden, particularmente en lo que corresponde a la formación de los futuros sacerdotes, como es el tema central en esta encíclica de SS. Juan Pablo II, hoy venerable y de feliz memoria, busca ante todo descubrir la riqueza del ministerio que sin mérito nuestro y a pesar de nuestras humanas flaquezas, como diría en su época San Ignacio de Antioquía, el Señor nos ha concedido. La pérdida del estado clerical y la fatal decisión de abdicar del ministerio puede evitarse, siendo pastores a la manera de Jesús, como lo ha afirmado el papa en este documento de sutil importancia. Es bueno, en este contexto recordar las palabras del doctor angélico cuando dice: “Christus est fons totius sacerdotii: nan sacerdos legalis erat figura ipsius, sacerdos auten novae legis in persona ipsius operatur”. Cristo es la fuente de todo sacerdocio, pues el sacerdote de la antigua ley era figura de El, y el sacerdote de la nueva ley actúa en representación suya”108

1.4.4 Lo Que Enseña El Catecismo. De otra parte, es apenas necesario para nuestra investigación doctoral, presentar de manera clara lo que el Catecismo de la Iglesia Católica, afirma acerca del Sacramento del Orden, establecido por Cristo y confiado a sus apóstoles. Precisamente el 11 de octubre de 1992, el Papa Juan Pablo II, promulga mediante la Constitución Apostólica FIDEI DEPOSITUM, el texto del catecismo propiamente dicho después de un tiempo prudencial de preparación y bajo su propia dirección con la colaboración de expertos en la catequesis, en la historia eclesiástica, el dogma, la moral y la Sagrada Escritura. Conservar el depósito de la fe es la misión que el Señor confió a su Iglesia y que ella realiza en todo tiempo. El catecismo se refiere particularmente al sacramento del Orden en los numerales 1536 a 1589. Allí de manera condensada se presenta lo que siempre se ha mantenido como doctrina cierta en torno al ministerio sacerdotal y especifica los grados que este mismo contiene en consonancia con la norma canónica que también los especifica (canon 1003). Algunos de estos numerales considero son importantes de citar para complementar lo dicho en la exposición de este primer capítulo de nuestro estudio. La presencia de Cristo en el ministro no debe ser entendida, afirma el Catecismo, como si éste estuviese exento de todas las flaquezas humanas, del afán de poder, de errores, es decir del pecado. No todos los actos del ministro son garantizados de la misma manera por la fuerza del Espíritu Santo. Mientras que en los sacramentos, esta garantía es dada de modo que ni siquiera el pecado del ministro puede impedir el fruto de la gracia, pues existen

107 Cf. MISAL ROMANO, Prefacio de la misa Crismal. 108 Cf. SANTO TOMAS DE AQUINO, s. th, 3, 22,4. CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA, Asociación de Editores del Catecismo, Madrid 1999, numeral 1548, p. 355.

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muchos otros actos en que la condición humana del ministro deja huellas que no son siempre el signo de la fidelidad al evangelio y que pueden dañar por consiguiente la fecundidad apostólica de la iglesia. Este sacerdocio conferido es ministerial. “Esta función que el Señor confió a los pastores de su pueblo, es un verdadero servicio” (LG 24). Está enteramente referido a Cristo y a los hombres. Depende totalmente de Cristo y de su sacerdocio único, y fue instituido a favor de los hombres y de la comunidad de la iglesia. El sacramento del Orden comunica “un poder sagrado”, que no es otro que el de Cristo. El ejercicio de esta autoridad debe, por tanto, medirse según el modelo de Cristo, que por amor se hizo el último y el servidor de todos (Mt 10,43-45; 1 P 5,3). “El Señor dijo claramente que la atención prestada a su rebaño era prueba de amor a El” (San Juan Crisóstomo, sac.2,4; Jn 21,15-17)109 De tal manera que un sujeto válidamente ordenado, por justos motivos, puede ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas110 pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto (Cf. Concilio de Trento: DS 1774) porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente111. Estas maneras de la pérdida del estado clerical será el punto de atención en nuestro segundo capítulo.

109 Cf. CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA; Asociación de Editores del Catecismo, Madrid 1999, Numerales 1550-1552. p. 356. 110 Cf. Canon 290-293; 1336,1, Nº 3y 5; 1338,2). 111 Cf. CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA, Numeral 1583.

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2. LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL: ¿SE PUEDE PERDER EL ESTADO CLERICAL?

2.1 INTRODUCCIÓN. La pérdida del estado clerical en la iglesia no es novedosa como tema de estudio, pues desde el Pontificado de SS, el Beato Papa Juan XXIII, empezó la agitación, debido a que en el Pontificado de SS, Pío XII, ninguna dispensa se concedió sobre las “obligaciones emanadas de la recepción de las sagradas órdenes”. Con las primeras dispensas se aumentaron las solicitudes, que ya para el año de 1966 llegaban a cuarenta y cuatro mil. En el pontificado de SS Pablo VI, fueron no menos abundantes, lo que motivó a SS. Juan Pablo II a suspender por dos años la recepción de tales solicitudes. En este tiempo se investigó sobre las causales que se alegaron para conceder tales dispensas. Finalmente el 14 de Octubre de 1980, se publicaron las Normas y la Carta Circular para los Señores Obispos y Superiores Mayores, sobre las únicas causales que se atenderían como razones para pedir la dispensa del celibato sacerdotal. Ya en 1931, la Congregación del Santo Oficio, publicó en Acta Apostólicae Sedis112 el derrotero a seguir para el proceso de nulidad de las sagradas órdenes. Fue una publicación muy amplia en detalles pues contiene todo un proceso en fórmulas. Sin embargo, los juicios sobre esta materia no fueron muchos y los que hubo estuvieron cubiertos con el secreto pontificio. Se emplearon tres formas diferentes de procedimientos antes de llegar a esta definitiva que acepta la iglesia. La competencia que asumió la Congregación del Santo Oficio, tuvo sus inconvenientes con la competencia de la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos. En la Constitución Pastor Bonus, se determinó la competencia en esta materia, la cual corresponde a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos113. “Para ayudar más eficazmente al bien espiritual a aquellos que según las normas de la Iglesia, de Código vigente, piden la declaración de la nulidad de la Ordenación, esta Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, es competente para esta materia según el canon 1709,1 correlacionado con el artículo 68 de la Constitución 112 Del 9 de Junio de 1931 en AAS, Vol XXIII (1931), pág 457 ss. 113 Ad saltius tutiusque consulendum spiritali bono forum, qui in Eclesia, ad normam iuris vigentes, declarationem nullitatis Ordinationis petunt, haec Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, competen sint materia ex can. 1709, 1 collato cum art, 68 Constitutionis Apostilicaede Romana Curia Pastor Bonus, optatis libenter obsecundans, statuit normas iam antea datas, scilicet Regulas Servandas in processibus super nillitates sacrae Ordinationis die 9 iunii 1931 editas atque a Summo Pontifice Pío Papa XI f.r. probatas et confirmatas, innovandas omnino esse, cum res neque a novo Codice recepta neque ab ipso ex integro reordinata sit. Decreto del 16 Octubre de 2001.

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Apostólica sobre la reforma de la Curia Romana, Pastor Bonus, promulgadas para libremente seguir, establece las Normas, ya antes dadas, que se han de observar, las Reglas que se han de observar en los procesos sobre la nulidad de la Sagrada Ordinatio del día 9 de junio de 1931, promulgadas y publicadas con la aprobación del Romano Pontífice Pío papa XI f.r., las cuales han de ser renovadas del todo, de conformidad con el Nuevo Códice, es decir, renovación total. Esta congregación tiene una sección especializada para el estudio de estos casos. Analiza cada uno y lo presenta al Santo Padre para su concesión. La carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, es muy clara en advertir cuáles son las únicas causales que darán lugar a la aceptación de la solicitud de dispensa de las obligaciones contraídas por la recepción de las sagradas órdenes.

1. AQUELLOS QUE NO DEBIERON RECIBIR LA SAGRADA ORDENACIÓN POR:

1º. Falta de la debida libertad, falta de responsabilidad, la que no valoraron los superiores si el candidato era apto para el celibato. 2º. Los que hace tiempo dejaron la vida sacerdotal.

NB: Según la praxis e la Congregación, antes de los 40 años de edad del Presbítero no se concede la dispensa por estas causales, o mejor, no reciben solicitud alguna. Esta praxis hoy por hoy no es absoluta, pues SS Benedicto XVI, ha concedido a la Sagrada Congregación del Clero, unas facultades a fin de agilizar el proceso de la dispensa misma, por medio de los Señores Obispos en su sede propia, indicando que puede declararse la pérdida del estado clerical a aquellos presbíteros que después de cinco años han abandonado el ministerio y no existe ya esperanza alguna de que puedan regresar al mismo. La instrucción de la causa, es decir la petición de la dispensa como tal, no es complicada pero requiere cierto cuidado para que se lleve bien la investigación. Abordemos entonces estos temas que se refieren a la pérdida del estado clerical y no a la reducción al estado laical, como se afirmaba en el Código de Derecho Canónico de 1917114. En la sesión de los Consultores para la reforma del Código, dijeron: “No se conserve la inscripción que existe en el Código I.C., a saber:”De la reducción de los clérigos al estado laical”, pues tal inscripción, para algunos puede parecer menos agradable, pues conlleva una menor estimación del estado laical. Todos los consultores aprobaron que se propusiera como título: “De la pérdida del estado clerical”.

114 DE ADMISIONE STATUS CLERICALIS. “Non evitar inscriptio quae habetur in codic I.C.. videlicet: “De reductione clericorum ad statum laicalem”, quae quidem inscriptio aliquibus minus grata videri potest aut minorem involvens existimationem pro statu laicali, Ómnibus itaque consultoribus consentientibus, proponitur inscriptio tituli : “ De admisione status clericalis”. Comunicationes, 1971, página 197.

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2.2 LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL EN LA CONSIDERACIÓN CANÓNICA. El canon 219 del CIC, habla de la elección del estado de vida cuando afirma:

En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción115. Y el canon 207, 1, al respecto dice: 1º. Por institución divina, entre los fieles hay en la iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan clérigos; los otros se llaman laicos116. A este estado de vida pertenecemos los signados por la Sagrada Ordenación. El llamamiento a este estado lo hace el Señor por medio de su Iglesia, porque como es un sacramento, este “es acción de Cristo y de la Iglesia”, como lo enseña el Canon 840 cuando dice:

Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo Nuestro Señor y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón , tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos117.

A este estado algunos llegaron sin el verdadero llamado de Dios, que pudieron decir “erravimus a via veritatis”. Pero la iglesia tiene para ellos una solución y esta la indica en el canon 290. Una vez recibida la sagrada válidamente la sagrada ordenación, nunca se anula. Sin embargo un clérigo pierde el estado clerical: 1º. Por sentencia judicial o decreto administrativo en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación. 2º. Por pena de dimisión legítimamente impuesta; 3º. Por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros por causas gravísimas. La Sagrada Ordenación, lo mismo que el Bautismo y la Confirmación, imprimen en el alma un carácter indeleble. Por tanto, una vez recibidos válidamente no se pueden repetir y tampoco anular, pero sí se puede perder el estado clerical, que es un estado jurídico, constituido por derechos propios al igual que deberes. Esta es la razón por la cual el canon 1338 afirma que: “Las privaciones y prohibiciones que se enumeran en el canon 1336, 1, nn 115 Cf. CODIGO DE DERECHO CANONICO, BAC, Madrid 1986, Canon 219. 116 Ibíd. Canon 207,1 117 Ibíd. Canon 840.

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2 y 3 nunca afectan a las potestades, oficios, cargos, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o distintivos que no están bajo la potestad del superior que establece la pena. El canon 1338,2 afirma que no puede darse la privación de la potestad de orden, sino solo la prohibición de ejercer esa potestad o alguno de sus actos:

1º.La prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio. 2º. La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo aún meramente honorífico; 3º. La prohibición de ejercer actor que se enumeran en el n.2º, la prohibición de ejercerlos en un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad. Se ha de tener en cuenta que el Estado Clerical, pertenece solamente a los “Ministros Sagrados, el Obispo, el Presbítero y el Diácono.

1º. Declaración de nulidad de la ordenación recibida:118 Esa declaración puede hacerse por vía judicial o por vía administrativa. Cuando se procede judicialmente, la causa debe llevarse a tenor de los cánones 1708 y 1712 que afirman al respecto: Canon 1708: Tienen derecho a acusar la validez de la sagrada ordenación el propio clérigo, el ordinario de quien depende, o el de la diócesis donde fue ordenado.

118 CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM

DECRETUM Quo Regulae Servando ad nullitatem sacrae Ofinationis declarandam foras dantur. Ad salutis tutiusque consulendum spiritali bono forum, qui, in Ecclesia, ad norman iuris vigentes declarationem nullitatis Ordinationis petunt, haec Congreatio pro Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, comptetens, in materia ex can. 1709,1 collato cum art. 68 Constitutionis Apostolicae de Romana Curia Pastor Bonus, optatis libenter obsecundan,statuit normas uan antea datas, scilicet Regulas Servandas in processibus super millitate Sacraa Ordinationis die iunii 1931 editas atque a Summo Pontifice Pío Papa XI, c.f., probatas et confirmatas, innovandas omnino esse, cumres neque a novo Codice recepta neque ab ipso ex integro reordinata sit. Innovatio urgere videbatur arrentis praesertim novi Codici litera et soiritu, maxime chupad materiam de iuribus omnium fidelium, idoque clericorum, in causis de statu personarum un tuto poendis. Dicasterium proinde de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum mandat ut clerici omnes, presertim loci Ordinatii, normas ad procesum administrativum. Perficiendum noviter exaratas et conscriptas fideliter servent atque adamussim sequantur, cum quaestiones de validitate Ordinationis vinculi alicuius clerici oriuntur easque examini subici oportet servato itinere disciplinari. Hoc decreto, post obtentum peculiares Summi Pontificis beneplacitum ( Liit. Secr. Status dici 25 septembris 2001, n, 497,070) vim statim habere incipiunt praesentes Regulae Servandae ad normam habendae sunt, nullumque vigores dehinc sevabunt. Quibuslibet mínime obstantibus. Ex Aedibus Congregationis, die, 16 octoberis, a.D, bismillesimo primo. G.A. Card. MEDINA ESTÉVEZ, Praefectus.

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Canon 1712: Después de una segunda sentencia que confirme la nulidad de la sagrada ordenación, el clérigo pierde todos los derechos propios del estado clerical y queda libre de todas las obligaciones. Esta declaración termina por sentencia. Cuando se sigue el trámite administrativo, se concluye con el respectivo decreto, pero no teniendo el código para estos casos un sistema articulado de normas que regulen el procedimiento administrativo, la causa se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta las normas generales contenidas en el Título IV, Libro I del Código, especialmente lo referido en el canon 50 que recuerda que antes de dar un decreto, la autoridad eclesiástica debe recoger las informaciones y las pruebas necesarias y en la medida de lo posible oiga a aquellos cuyos derechos pueden resultar lesionados.

1. Pena de dimisión legítimamente impuesta:

Es la pena máxima con la que puede ser castigado un clérigo, en los casos de apostasía, herejía o cisma (canon 1364,2); en el arrojar por tierra las especies consagradas o de llevarlas o retenerlas con una intención sacrílega (Canon 1367); en el de atentar físicamente contra la persona del Romano Pontífice (Canon 1370,1); en el caso de solicitación en confesión en pecados contra el sexto mandamiento (Canon 1387); en el de atentar matrimonio aunque sea solo civilmente (Canon 1394,1); en el de ser clérigo concubinario o de permanecer con escándalo externo en pecados contra el sexto mandamiento, si después de la amonestación del superior persiste aún en el delito (Canon 1395,1) o si el delito contra el sexto mandamiento ha sido cometido con violencia o amenazas o públicamente con un menor de dieciséis años de edad (Canon 1395,2); o finalmente, en el caso de cometer homicidio, o raptar o retener a un ser humano con violencia o fraude, o de mutilarlo o herirlo gravemente (Cánones 1336 y 1397). Para imponer legítimamente la pena de dimisión, se requiere un proceso penal adelantado según los cánones 1717 a 1728.

2. Pérdida del estado clerical por rescripto de la Sede Apostólica: La tramitación actual de las peticiones que han de ser enviadas a la Santa Sede para obtener la dispensa de las obligaciones anejas a la ordenación sacerdotal y, en especial, la dispensa del celibato se hace de acuerdo con la Carta de la Sagrada Congregación del Clero del 18 de abril de 2009, según la disposición del Papa Benedicto XVI y que mas adelante presentaremos en su misma y propia forma. Anteriormente, sobretodo en el pontificado del Papa Juan Pablo II, se hacía de acuerdo con la carta de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe del 14 de Octubre de 1980 y con las correspondientes normas de procedimiento119. 119 Cf. AAS, volumen 72, año 1980.

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No se trata en esta eventualidad de un proceso judicial tendiente a demostrar la nulidad de la sagrada ordenación, sino de uno administrativo conducente a conceder, si es el caso, la dispensa de las cargas sacerdotales120. Lo concerniente a la declaración de la nulidad de la sagrada ordenación, es lo que precisamente presentaremos a continuación. 2.3 LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN.121 Este aparte lo contiene el Código de Derecho Canónico en los cánones 1708 – 1712 y que corresponden al libro VII, Título II del mismo bajo el nombre de “De las causas para declarar la nulidad de la sagrada ordenación”. En el Código de 1917, el título XXI, “De las causas contra la Sagrada Ordenación”122, bajo el mismo título trata del proceso contra la validez de la sagrada ordenación y un segundo proceso contra la pérdida de las obligaciones, especialmente del celibato. En nuestro código actual solamente se trata del proceso contra la validez de la sagrada ordenación, ya que el canon 290 toca la pérdida del estado clerical y su procedimiento se rige por las normas dadas por la Congregación de la Doctrina de la Fe del 14 de Octubre de 1980123. El canon 290 del CIC, establece un principio: “Una vez recibida válidamente la sagrada ordenación, nunca se anula, sin embargo un clérigo pierde el estado clerical: 1º. por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación”. Este título II, solamente trata de las causas por las cuales se puede declarar la nulidad de la Sagrada Ordenación sacerdotal, con la cual se pierde el estado clerical y cesan por consiguiente, todas las obligaciones de ese estado. Los sacramentos, que la teología define como signos sensibles productores de gracia, interesan al derecho bajo este doble aspecto: en cuanto instrumentos de salvación, protegiendo su eficacia con vistas al cumplimiento de la máxima finalidad del derecho canónico que es la salus animarum. En cuanto productores de consecuencias jurídicas, con vistas también al cumplimiento, de dicha finalidad a través de la realización de un orden justo. En este aspecto el sacramento tiene la consideración unas veces de acto jurídico y otras de negocio jurídico. Esto lleva a exponer previamente las nociones de hecho, acto y negocio jurídico. Los derechos y deberes se originan, modifican y desaparecen cuando se realiza un determinado supuesto fáctico al que la ley otorga la virtualidad de producir tal origen, 120 Cf. UNIVERSITAS CANONICA, Pontificia Universidad Javeriana, Revista de la Facultad de Derecho Canónico, vol. 9 año 8, No. 17. Artículo sobre la pérdida del estado clerical, STELLA Aldo, p. 140-142. 121 Cf. MONTANEZ Rincón Julio Roberto, Documento de Estudio ad usum personalis, Tribunal Eclesiástico Nacional de Apelaciones, Julio 10 de 2003. 122 CÓDIGO DE DERECHO CANONICO DE 1917, Cánones 1993-1998) 123 Cf. AAS; Vol. LXXII (1980), p. 1132-1137.

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modificación o desaparición. Si tal supuesto es un mero acontecimiento recibe el nombre de hecho jurídico; si el acontecimiento en cuestión consiste en un acto o serie de actos voluntarios de una o varias personas, el supuesto fáctico recibe el nombre de acto jurídico; y si este acto voluntario consiste básicamente en una o varias declaraciones de voluntad, proyectadas a la producción de consecuencias jurídicas recibe el nombre de negocio jurídico. Los sacramentos tienen la consideración de hechos jurídicos, porque son acontecimientos, para los que la ley divino-positiva y humano-canónica, otorgan la virtualidad de producir consecuencias jurídicas. Así por ejemplo: Por el bautismo se adquiere la condición de miembro de la iglesia y la de sujeto radical de derechos y deberes. Por el sacramento del Orden se adquiere la titularidad de unos derechos y deberes determinados, los relativos al ejercicio del poder ministerial y los que configuran el status clericorum; y por el sacramento del matrimonio se adquiere la titularidad de los derechos y deberes que comporta la condición de cónyuge. A veces el sacramento es un mero acontecimiento que se produce sin la voluntariedad por parte de su receptor, por ejemplo el bautismo de párvulos. Así el sacramento será un mero hecho jurídico. En todos los casos es preciso que el acontecimiento reúna todos los requisitos para la validez según la Teología. Nunca el derecho Canónico, excepto en el caso del matrimonio, para la producción de consecuencias jurídicas de derecho divino, podrá configurarse el acontecimiento con otros requisitos que los que el derecho divino ha establecido. Pero si podrá añadir a los requisitos de derecho divino otros requisitos por él exigidos, a los efectos de la mera producción de derecho humano. Así por ejemplo el canon 214 del Codex Iuris Canonici de 1917, exige total inmunidad de miedo grave en el ordenado para que contraiga las obligaciones de derecho eclesiástico. Se trata aquí entonces de un verdadero requisito sin el cual las obligaciones no se contraen y no de una verdadera condición para urgir su rescindibilidad, pues el canon 1994,2 del mismo código llama la atención con cuyo ejercicio el clérigo puede llegar a liberarse de aquellas obligaciones contraídas y por tanto obtiene la declaración de nulidad de las cargas y obligaciones que “por la sagrada ordenación no contrajo124. En el caso del matrimonio, el poder de la iglesia se extiende a los mismos requisitos para la válida recepción del sacramento, pues, por derecho divino, la esencia del sacramento es el negocio jurídico constituido con sus requisitos de derecho humano, pues según la Teología fue el instituto humano del matrimonio el que fue elevado a la categoría de sacramento125. En cuanto instrumento de salvación el Derecho se ocupa de garantizar su validez y consecuentemente de conjurar su nulidad, danto sentido jurídico a la doctrina teológica más

124 Cf. IUS CANONICUM, Revista del Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra, No. 46. Vol. 23, 1983, GONZALEZ Martín Adrián, Artículo sobre la nulidad de la Sagrada Ordenación, p. 580-597. 125 Cf. Canon 1012 del CIC de 1917 y Canon 1055 del CIC de 1983.

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segura en relación para la validez y correspondientes fuentes de nulidad, y reforzando la seguridad de su eficacia con la eliminación de los óbices, mediante la articulación de los diversos requisitos canónicos para la licitud. Así: Por lo que respecta a los requisitos para la validez por razón de los elementos esenciales, el canon 1009, 2 del CIC recoge la doctrina cierta, contenida en la Constitución Apostólica de Pío XII, Sacramentum Ordinis, del 30 de noviembre de 1947, sobre la imposición de las manos y la oración consecratoria como tales elementos esenciales. Miremos claramente lo que se afirma en el canon 1009,2: §1. Las órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado. §2. Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado. Por lo que se refiere a la capacidad de los sujetos, el canon 1012 del CIC, establece de modo taxativo que el ministro de la Sagrada Ordenación es el Obispo, tal como se enseña en diversas fuentes del magisterio eclesiástico126. Así mismo, el canon 1024 del actual código establece también disciplinariamente la doctrina más común acerca del previo bautismo y de la condición de varón, como requisitos para el sujeto receptor de las órdenes. Así el código actual trata de reforzar la eficacia del sacramento eliminando óbices, mediante el sistema disciplinar sobre los requisitos para la licitud, que a lo largo de los cánones 1010 y 1054 establece. 2.3.1 El Derecho De Acusar. Canon 1708: Tienen derecho de acusar la validez de la sagrada ordenación, el propio clérigo, el ordinario de quien depende, o el de la diócesis donde fue ordenado. Este canon solo reconoce solamente el derecho de acusar la validez de la sagrada ordenación al:

• Propio clérigo que es el primer interesado. • Al Ordinario de quien depende, es decir, si es clérigo diocesano, depende de del

Obispo de la Diócesis en la cual está incardinado. Si es religioso, de su ordinario religioso.

• Al Ordinario donde fue ordenado, que podía ser una diócesis diferente de la de su incardinación127.

La nulidad de la sagrada ordenación requiere ser denunciada cuanto antes por el gravísimo daño que puede causar quien no está signado con el orden sacerdotal. La nulidad de la ordenación no es por tanto del orden privado sino de carácter público, razón por la cual la intervención del ministerio público, es decir, del Promotor de Justicia para la tutela del orden público y quien no estaría fuera de este lugar. Se puede entonces, acusar la invalidez de la sagrada ordenación por estas causas: 126 Cf. MANSI, 2669; Dz 1975, 701, 608, 960, 967, 548,524. 127 Cf. J.M. PIÑERO Carrión, Nuevo Derecho canónico, p. 672.

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• El defecto o falta sustancial del rito en relación o respecto de la materia y la forma del sacramento, es decir la imposición de las manos y la oración consecratoria, de acuerdo al canon 1009,2.

• La falta de intención en el ordenado, en virtud del canon 1029. • Por inhabilidad, si no es bautizado o no es varón, en virtud del canon 1024. • Por defecto de la potestad o intención en el ministro. • Por falta del gozo de la debida libertad, de acuerdo al canon 1026.128

2.3.2 Competencia De La Santa Sede. Canon 1709, §1 Las preces deben enviarse a la congregación competente, la cual decidirá si la causa habrá de ser conocida por la misma congregación de la Curia Romana o por un tribunal que ella designe. §2. Una vez enviada la petición, queda prohibido ipso iure al clérigo el ejercicio de las órdenes. Las causas de nulidad de la Sagrada Ordenación son de absoluta competencia de la Santa Sede. El artículo 68 de la Constitución Apostólica “Pastor Bonus”,129establece que la competencia respecto de nulidad la Sagrada Ordenación es de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos: “Es competente también examinar, según la norma del derecho, las causas de nulidad de la Sagrada Ordenación”. Las preces o el libelo de demanda, se ha de reconfeccionar teniendo en cuenta los cánones 1502 y 1504130 . Ha de contener el nombre y apellidos del clérigo, su edad y si oficio, su diócesis y nación, el lugar de ordenación, su residencia actual y las demás circunstancias que sean pertinentes al caso. Se debe exponer en forma breve, pero completa y clara el hecho de que se trata. Como lo explicó el canon 290, existen dos formas para declarar la nulidad de la sagrada ordenación: “Por sentencia judicial o por decreto administrativo”. El libelo se dirige siempre al Romano Pontífice, con el título de “Beatísimo Padre”. 128 Canon 1026: “Es necesario que quien vaya a ordenarse goce la debida libertad; está terminantemente prohibido obligar a alguien , de cualquier modo y por cualquier motivo a recibir las órdenes, así como apartar de su recepción a uno que es canónicamente idóneo”. La “debida libertad” no dice el canon si se requiere para la validez o la licitud, según lo requiere el canon 10, si falta la debida libertad, la ordenación debe considerarse válida. El canon 1036 solamente requiere el documento en el que se declare que recibe la ordenación libremente. 129 Cf. AAS, Vol. LXXX (1988), Páginas 841-912. 130 Canon 1504: El escrito de demanda debe:

1º especificar ante qué juez se introduce la causa, qué pide y contra quién; 2º indicar en qué derechos se funda el actor y al menos de modo general en qué hechos y pruebas se apoya para demostrar lo que afirma; 3º estar firmado por el actor o por su procurador, con indicación del día, mes y año, así como también del lugar donde habitan o dijeran tener su residencia a efectos de recibir los documentos; 4º indicar el domicilio o cuasi domicilio del demandado.

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La congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos analiza el libelo y determina si ha de proceder por la vía judicial o la vía administrativa. También decide, si la misma congregación asume el caso o delega a algún tribunal para el mismo proceso o delega al Obispo Diocesano del que ha demandado. Le concede facultad al obispo para que adelante él mismo la instrucción o que nombre un instructor. La instrucción se lleva a cabo en la misma forma que se hace en el caso de la dispensa de matrimonio rato y no consumado. Con el envío del libelo de demanda, el clérigo ya no puede ejercer función alguna eclesiástica. La prohibición es ipso iure, es decir, por el mismo derecho. Si se demanda la nulidad de la ordenación se aplica el mismo principio del canon 1512, No. 1: “La causa debe estar íntegra”. Esto significa que el derecho deja de ser pacífico porque entra en litigio. 2.4 PROCEDIMIENTO JUDICIAL.131 Canon 1710: Si la Congregación remite la causa a un tribunal deben observarse, a no ser que lo impida la naturaleza del asunto, los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario, quedando a salvo las prescripciones de este título. Este canon determina que la causa ha de seguir los trámites del proceso contencioso ordinario, con aplicación de las normas de iudicis in genere (parte 1 del libro VIII), que pueden ser aplicadas, atendiendo a la naturaleza del caso, así como las particulares de los cánones 1798 a 1712. En consecuencia la causa debe ser considerada de las que afectan al bien público y por lo tanto pueden tomar parte el promotor de justicia (canon 1430); debe intervenir el defensor del vínculo de la Sagrada Ordenación (Canon 1432) con los mismos derechos y obligaciones que el defensor del vinculo matrimonial (Canon 1711), siendo nulas las actas para las que su presencia sea necesaria y a las que no asistió, por no ser citado (Canon 1433)132; el juez puede y debe intervenir de oficio (canon 1452), puede ordenar ampliar amplias pruebas (canon 1611,2); ha de nombrarse abogado de la parte que carece de él (canon 1481). Respecto al procedimiento que se debe seguir en el proceso de nulidad de la Sagrada Ordenación, se establece como principio que se observen los cánones de los juicios en

131 El procedimiento lo había dado la Congregación para la disciplina de los Sacramentos el 09 de Junio de 1933, que se denomina “Regulae”. AAS, Vol. XXII, 1931, Páginas 458 ss. 132 Tras la publicación de las constituciones de Benedicto XIV “Dei miseratione” del 3 de noviembre de 1741 y “Si datam” del 4 de marzo de 1748, en las que se exigía la actuación del Defensor del Vínculo para las causas de nulidad de matrimonio y profesión religiosa, comenzó a imponerse la actuación del tal defensor en las causas de nulidad de la Sagrada Ordenación o de sus cargas, sin que ningún texto legal lo hubiera preceptuado. Tal era la práctica de la Sagrada Congregación del Concilio. El Código de 1917 lo impuso como modo taxativo en el canon 1586.

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general (Cánones 1400 a 1500) y sobre todo el juicio contencioso ordinario (cánones 1501 a 1655) en aquello que no lo impida la naturaleza de este juicio. Se debe tener cuidado sobre lo establecido en el canon 1425,1 en el cual se determina que “para este juicio se requiere un tribunal colegial de tres jueces”133. Es una causa que afecta al estado de las personas. Por tanto nunca pasa a cosa juzgada (canon 1643) con posibilidad del trámite de revisión a tenor del canon 1644. Por último se requiere una doble sentencia conforme afirmativa, para que el clérigo pierda la condición de tal y se vea libre de las obligaciones (canon 1712). Aquí surge una cuestión: ¿Qué ocurre cuando se cuenta con una doble sentencia afirmativa de la nulidad sobre la sagrada ordenación de presbítero de un clérigo, pero no se cuenta con ellas sobre la ordenación de diácono, es más hasta consta de la validez de esta última? ¿Hay pérdida del estado clerical? La respuesta es negativa. A los efectos de la pérdida del estado clerical, lo que en teoría, debería contar, es la invalidez de la sagrada ordenación de diácono para quienes recibieron dicha ordenación a partir del Motu Proprio de Pablo VI del 15 de agosto de 1975 “Ministeria Quaedam” por el que se unió a la recepción del diaconado la adquisición de la condición de clérigo (artículo 1º); y para quienes fueron ordenados con anterioridad a dicho Motu Proprio, lo que en teoría debería contar es la invalidez de la primera clerical tonsura, que fue el acto jurídico mas la recepción del subdiaconado, que fue el acto jurídico por el que vino a ser sujeto obligado a la ley del celibato. Cuando la congregación elige la vía judicial, de conformidad con el canon 1709, la misma congregación adelanta el proceso o ella designa un tribunal. Este instruye el proceso oyendo al interesado y citando los testigos. Si la congregación en su defecto elige la vía administrativa, el instructor es único. Su oficio, como en la instrucción de despensa del matrimonio rato y no consumado, es instruir la causa recogiendo las pruebas y al finalizar dando su voto134. Esta vía administrativa se ha seguido mucho. Las actas van al Obispo, quien dará a su vez su voto y todo lo actuado se enviará a la Congregación del Culto Divino y de la disciplina de los sacramentos, la cual continuará hasta el decreto correspondiente. No conteniendo el código un sistema articulado de normas que regulen el procedimiento administrativo en estos casos, el proceso se llevará en primer lugar teniendo en cuenta las normas generales contenidas en el título IV del libro I del Codex, singularmente la norma

133 Canon 1425,1: Quedando reprobada la costumbre contraria, se reservan a un tribunal colegial de tres jueces: 1.- las causas contenciosas: a) sobre el vínculo de la sagrada ordenación; b) sobre el vínculo del matrimonio quedando en vigor lo que prescriben los cánones 1586 y 1688. 134 Cf. Congregación de Sacramentos, “Regulae” del 09 de Junio de 1931, AAS, Vol.XXIII, p. 459-472.

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contenida en el canon 50, las propias normas de la Curia Romana de la Constitución “Regimini Eclesiae Universae”, así como las más particulares del Regolamento Generale Della Curia Romana del 22 de febrero de 1968135y además siguiendo los trámites observados hasta ahora en estos casos; a saber, los recogidos en las “Regulae Servandae” de la Sagrada Congregación de Sacramentos del 9 de Julio de 1931, “Ut locorum Ordinarii”136. Todo esto como se ha dicho en el párrafo inmediatamente anterior de acuerdo al proceso de dispensa del matrimonio rato y no consumado137 2.5 INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO. Canon 1711: En estas causas, el defensor del vínculo goza de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones que el defensor del vínculo matrimonial. La intervención del defensor del vinculo tanto en las causas judiciales como en las administrativas sobe la nulidad de la sagrada ordenación es para consecución y la guarda de la justicia, no para el interés privado del clérigo sino de la iglesia y por lo tanto es de carácter público. En este caso no hay actor y demandado, por esto se consideran juicios especiales. La presencia del defensor de la sagrada ordenación es necesaria tanto en la tramitación por vía administrativa como por vía judicial. 2.6 LA DOBLE SENTENCIA CONFORME. Canon 1712. Después de una segunda sentencia que confirme la nulidad de la sagrada ordenación, el clérigo pierde todos los derechos propios del estado clerical y queda libre de todas sus obligaciones. El principio enunciado por el canon 1641, 1, lo retoma el canon 1712: “Se produce la cosa juzgada: 1º.- Si hay dos sentencias conformes entre los mismos litigantes sobre la misma petición hecha por los mismos motivos”. Por tanto, si el clérigo obtuvo la doble sentencia conforme, afirmativa sobre la nulidad de la ordenación, pierde el estado clerical y queda libre de todas las obligaciones que eran emanadas de la recepción de las sagradas ordenes y como no hay orden tampoco hay obligaciones. Pero de conformidad con el canon 1643: “Nunca pasan a cosa juzgada las causas sobre el estado de las personas”. Contra la sentencia única hay la posibilidad de la apelación o de la querella de nulidad. Contra la doble sentencia conforme “puede recurrirse en cualquier momento al tribunal de apelación, aduciendo nuevas y graves razones, dentro del plazo perentorio de treinta días” (Canon 1644).

135 Cf. AAS 60 (1968), p. 129-176. 136 Cf. AAS 23 (1931), p. 457 ss. 137 Cf. IUS CANONICUM, Revista del Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra, GONZALEZ Martín Adrián, La nulidad de la Sagrada Ordenación, Vol. XXIII, No. 46,1983, p. 594.

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Si la congregación determina que el caso se lleve por la vía administrativa que es la praxis mas frecuente de la congregación, generalmente se encomienda al Obispo Diocesano del que demanda, con la facultad para nombrar un instructor, si él mismo no lo quiere hacer. Recibida la delegación de la Congregación para el culto divino y la Disciplina de los Sacramentos, el obispo procede a nombrar el instructor, el notario y el Defensor del Vínculo. El decreto debe ser motivado en los hechos y en el derecho 138. Los nombrados deben tomar posesión de sus cargos y esa constancia se agrega al expediente139. 2.7 DECRETO DE LA CONGREGACIÓN DEL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS SOBRE LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN.

CONGREGACIÓN DEL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

DECRETO

Por el cual se dan las REGLAS QUE HAN DE OBSERVARSE para declarar la nulidad de la Sagrada Ordenación. Para el estado y el bien espiritual de todos aquellos que piden la declaración de la nulidad de ordenación, según las normas vigentes, esta Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, competente en esta materia a tenor del canon 1709,1, relacionado con el artículo 68 de la Constitución Apostólica de la reforma de la Curia Pastor Bonus, siguiendo las normas establecidas, ya existentes, a saber, las Regulas Servandas in processibus super nullitate Sacrae Ordinationis del día 9 de Junio de 1931, dadas y aprobadas por el Sumo Pontífice Pío Papa XI f.r, es necesario renovarlas porque no están de acuerdo al Nuevo Código de Derecho Canónico y tampoco en su totalidad están ordenadas. Es evidente que urge la renovación , teniendo en cuenta el texto y el espíritu del nuevo Código, especialmente en cuanto a los derechos de todos los fieles especialmente los clérigos, en las causas del estado de las personas. Por consiguiente, el Dicasterio del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos manda que todos los clérigos, especialmente los Ordinarios del lugar, observen fielmente las normas para el proceso administrativo que se han dado sobre los procesos acerca de la validez del vínculo de la Ordenación de algunos clérigos orientados al examen y a la disciplina que se ha de observar.

138 Cf. CIC Canon 51. 139 Cf. MONTANEZ Rincón Julio Roberto, Tribunal Nacional Único de Apelaciones, Bogotá 2003, documento de estudio ad usum personalis, p. 17-18.

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Este decreto, después de haber obtenido el beneplácito del Sumo Pontífice ( Litt. Secr. Status diei 25 septembris 2001, n, 497.070) adquiere valor y comienza a obligar las presentes Regulae Servandae según la norma del canon 34 del Código de Derecho Canónico con las normas publicadas; las normas anteriores, de las cuales se habló arriba, se han de tener abrogadas del todo pues no conservan ningún valor. Que nada obste. Dadas en la Sede de la Congregación, el 16 de octubre de 2001. Franciscus Pius Tamburrino, a Secretis. Las RELAE SERVANDAE AD PROCEDURAM ADMINISTRATIVAM, tiene los siguientes títulos y partes, que rigen el procedimiento administrativo. Las Normas de 1931 se han declarado abolidas y éstas son las únicas que pueden aplicar en los casos de la Nulidad de la Sagrada Ordenación. De manera sintética, presento el esquema general de las mismas de la siguiente manera: REGULAE SEVANDAE AD PROCEDURAM ADMINISTRATIVAM NULLITATIS ORDINATIONIS INCHOANDAM ET CELEBRANDAM NOVITER CONFECTAE

CAP. 1-

De Foro Competenti

CAP. II- De supplici Libelo

PARS PRIMA:

DE PROCEDURA CORAM ORDINARIO

CAP. III- De ministris ad instructionem causae constituendis

CAP. IV-

De munere Instructoris aliorumque ministrorum

CAP. V- De evolutione processus

CAP. VI- De Instructionis conclusione

PARS SECUNDA:

DE CAUSAE ITINERE APUD DICASTERIUM

CAP. VII- De prosecutione Processus

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CAP. VIII- De conclusione deque iure recurrendi

Art. 32- Vigore praesentum normarum, nom amplius vigent omnes normae universales vel particulares anteactae. El código de Derecho Canónico, trae los siguientes cánones que con las Reglas de la Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos constituyen toda la materia.

TITULO II De las causa para declarar la nulidad de la Sagrada Ordenación

1708: Tienen derecho a acusar la validez de la Sagrada Ordenación el propio clérigo, el Ordinario de quien depende o el de la diócesis donde fue ordenado. 1709,1: Las preces deben enviarse a la Congregación competente, la cual decidirá si la causa habrá de ser conocida por la misma congregación de la Curia Romana o por un tribunal que ella designe. 2. Una vez enviada la petición, queda prohibido, ipso iure al clérigo el ejercicio de las órdenes. 1710 : Si la Congregación remite la causa a un tribunal deben observarse, a no ser que lo impida la naturaleza del asunto, los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario, quedando a salvo las prescripciones de este título. 1711 : En estas causas, el defensor del vínculo goza de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones que el defensor del vínculo matrimonial. 1712 : Después de una segunda sentencia que confirme la nulidad de la Sagrada Ordenación, el clérigo pierde todos los derechos propios del estado clerical y queda libre de todas sus obligaciones.

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3. LA DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS POR LA RECEPCIÓN

DE LAS SAGRADAS ÓRDENES

3.1 EL CELIBATO SACERDOTAL.

El concilio Vaticano II, recoge en breves líneas una larga tradición de la iglesia sobre la “perpetua continencia” regresando luego a su fundamento, “recomendada por Cristo Señor” para luego presentarla en la iglesia, donde se ha tenido con gran aprecio, especialmente para la vida sacerdotal. Reconoce que su exigencia, no es por la naturaleza del sacerdocio, sino que fue acogida por la iglesia primitiva y luego impuesta por ley a la iglesia latina. Así lo presenta específicamente el numeral 16 del decreto “Presbyterorum Ordinis” sobre el ministerio y la vida de los presbíteros cuando afirma:

Cristo el Señor recomendó la perfecta y perpetua castidad por el reino de los cielos. No pocos cristianos a lo largo de los siglos, e incluso en nuestro tiempo, la han acogido gustosos y la han practicado de una manera digna de elogio. La iglesia la ha apreciado siempre muchísimo, de manera especial para la vida sacerdotal. Ella en efecto, es signo y al mismo tiempo estímulo de la caridad pastoral y fuente privilegiada de fecundidad espiritual en el mundo. Ciertamente, no la exige la naturaleza misma del sacerdocio, como lo demuestra la práctica de la iglesia primitiva y la tradición de las iglesias orientales. En éstas, además de aquellos que por don de la gracia, con todos los obispos eligen el celibato, hay también presbíteros casados muy valiosos… El celibato, sin embargo, está en gran armonía con el sacerdocio. En efecto, la misión del sacerdote está totalmente dedicada al servicio de la nueva humanidad que Cristo vencedor de la muerte hace surgir en el mundo por medio de su espíritu y que tiene su origen no de la sangre ni de la voluntad de la carne, ni de la voluntad del varón sino de Dios (Jn 1,13). Por la virginidad o el celibato a causa del reino de los cielos, los presbíteros se consagran a Cristo de una manera nueva y excelente y se unen mas fácilmente a él con un corazón no dividido, se dedican mas libremente a El y por El al servicio de Dios y de los hombres y se ponen al servicio de su Reino y de la obra de la regeneración sobrenatural sin ningún estorbo... Por estas razones, fundadas en el misterio de Cristo y de su misión, el celibato, que al principio se recomendaba a los sacerdotes, fue impuesto después por ley en la iglesia latina a todos los que eran promovidos al orden sagrado. Este sacrosanto sínodo aprueba y confirma de nuevo ésta legislación en cuanto se refiere a los que se destinan al presbiterado. Confía en el Espíritu que el Padre concederá generosamente el don del celibato, tan conveniente para el sacerdocio del Nuevo Testamento, con tal que lo pidan humilde e insistentemente los que participan del sacerdocio de Cristo por medio del sacramento del Orden e incluso toda la iglesia.140

Sobre el origen, como espiritualidad de la “huida del mundo”, que aunque no es el fundamento del celibato, sí es reconocido y alabado como se lee en las dos cartas de San 140 Cf. CONCILIO VATICANO II, BAC, Madrid, 1993, Decreto Presbyterorum Ordinis, No. 16, p. 427.

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Clemente Romano a las vírgenes, en cuyo saludo escribe: “A los bienaventurados hermanos vírgenes que se dan a la guarda de la virginidad por amor al reino de los cielos, y a las hermanas vírgenes sagradas, aquella paz sea que es en Dios”141. La historia de este seguimiento al Señor, ya desde el siglo I y en su larga evolución hasta carácter jurídico avanzando por el siglo IV, no deja de tener gran interés para el canonista que quiere conocer de antemano los orígenes de aquello que está tratando y que también es consulta en los tribunales eclesiásticos que no han sido constituidos para tratar causas matrimoniales meramente entendidas sino para abordar en su conjunto todo lo que hace referencia a la ley de la iglesia. Sabemos de antemano que el celibato sacerdotal es ley eclesiástica, adoptada como tal en el Concilio de Elvira, año 300, y guardado y recomendado por los sumos pontífices a lo largo de la historia eclesiástica como lo hemos analizado ampliamente en el capítulo I de este nuestro estudio doctoral, sobretodo en lo concerniente a los pontificados de Pío XII, Juan XIII, Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI, cuando hemos tratado de puntualizar lo propio en las encíclicas y documentos publicados por los mismos142. 3.2 LA DISPENSA DEL CELIBATO SACERDOTAL. El procedimiento de la dispensa del celibato sacerdotal se ha de hacer de conformidad con lo dispuesto en la Normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 14 de Octubre de 1980, pues retienen su valor de conformidad con el canon 34, 3, y lo declarado por el Santo Padre Juan Pablo II en enero de 1989. Canon 34, 3º: Las instrucciones dejan de tener fuerza, no solo por revocación explícita o implícita de la autoridad competente que las emitió, o de su superior, sino también al cesar la ley para cuya declaración o ejecución hubieran sido dadas. Antes de abrir el proceso, la acción pastoral ha de estar dirigida, según las recomendaciones dadas por SS, Pablo VI en la encíclica “Sacerdotalis Coelibatus”, del 24 de abril de 1967, y que ya hemos presentado en este trabajo, cuya síntesis se recoge en la carta circular de Octubre de 1980143 ya de SS. Juan Pablo II. En síntesis se recomienda, la actitud paternal y por algún tiempo, el diálogo que conduzca a la tranquilidad y confianza del presbítero vacilante. La ayuda de otros sacerdotes amigos, parientes, médicos y psicólogos si fuere el caso, o el cambio de oficio con la práctica de ejercicios espirituales y una buena dirección espiritual, son medios que el Obispo diocesano o el Superior Mayor debe emplear a fin de evitar la defección del ministerio sacerdotal. Sin embargo, si insiste el peticionario, la Congregación para la Doctrina de la Fe, CDF, advierte que la dispensa no se vea como un derecho, ni como el resultado de un proceso bien llevado, pues el Santo Padre Juan Pablo II había dicho en su carta “In Coena Domini”, de 1979, numeral 9: “Estos, los sacerdotes, conculcaron el verdadero derecho con Cristo y

141 Cf. SAN CLEMENTE ROMANO, Carta 1. 142 Cf. Creusen, “De iuridica status religiosi evolutione”, Roma 1963. 143 Cf. AAS, LIX 1967, p. 681-697.

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con todo el pueblo de Dios, quienes esperaban su fidelidad, no obstante las graves dificultades”144. Como se trata de una petición para solicitar una gracia y no un derecho, ayuda el ánimo humilde y penitente, esta es la razón por la que en el numeral 5º de la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se advierte que “no se admiten peticiones en las que nota el ánimo peleador y falto de humildad”. Esta misma advertencia es útil de igual manera para la solicitud que se envía al Obispo o Superior Religioso. Por consiguiente, se advierte, que la petición del Presbítero va dirigida al Santo Padre en original y dos copias, aunque se aconseja que las copias sean tres a fin de dejar en la curia diocesana donde se inicia el proceso, una copia de todo lo actuado por si se llega a perder la solicitud y el proceso. Esta copia al final de todo debe ser anexada por el Obispo diocesano o el Superior Mayor al informe final y debe ser conservada en el archivo secreto de la curia. Si pasado un tiempo prudencial, no se recibe información de que la información fue recibida, conviene repetir el envío, advirtiendo que copia de lo enviado anteriormente y que se actúa así porque no se ha tenido noticia de que la documentación hubiera llegado a la congregación para su curso normal. 3.2.1 Únicos Casos Que Se Atienden. La carta de la Congregación de la Doctrina de la Fe es muy clara en advertir cuáles son las únicas causales que darán lugar a la aceptación de la solicitud de dispensa de las obligaciones contraídas por la recepción de las sagradas Órdenes. Estas a saber son las siguientes:

1º. Aquellos que no debieron recibir la Sagrada Ordenación por: 2º. Falta de la debida libertad, falta de responsabilidad, la que no valoraron los superiores si el candidato era apto para el celibato. 2º. Los que hace tiempo dejaron la vida sacerdotal.

Según la praxis de la Congregación, CDF, antes de los 40 años de edad del presbítero no se concede la dispensa por estas causales y por consiguiente no se recibe la solicitud. 3.2.2 Procedimiento. Antes de que el sacerdote presente la petición debe haber éste dialogado con su Obispo y solamente cuando ya nada se puede hacer distinto de recibir la petición, conviene que se nombre un sacerdote a quien se delegue para realizar el proceso de instrucción. Este proceso debe elaborarse con el mismo esquema y pasos del proceso de matrimonio “rato y no consumado”145.

144 Cf. JUAN PABLO II, Carta encíclica In Coena Domini, 1979. 145 Cf. Cánones 1697-1706 CIC.

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La petición se dirige al Santo Padre y va precedida de una carta de solicitud del Señor Obispo para pedirle el favor de ordenar a quien él delegue la instrucción y el desarrollo de la petición146. En la petición se han presentado someramente los hechos. Esta debe ser corta pero muy precisa, dejando ampliación para la instrucción. La carta al Señor Obispo debe ser cortés, como la enviada al Santo Padre. En ella se hará breve mención de las causales y se le pedirá que reciba la petición, haga la correspondiente instrucción y le ayude enviándola al Santo Padre. Allí debe dar los nombres de unos testigos, con sus direcciones. 3.2.3 Iniciación Del Proceso. Recibida la petición de dispensa, el Señor Obispo la estudia y si encuentra que existe fundamento por la existencia de las únicas causales por las cuales se acepta la petición, dará un decreto aceptando la petición y ordenando la instrucción. El decreto de conformidad con el Canon 51 del CIC debe tener un considerando que será jurídico, es decir, haciendo referencia a lo dispuesto para el caso por la Congregación para la Doctrina de la Fe, es decir, las facultades de que goza, y después, considerando que encontró fundamento jurídico, decreta la aceptación de la petición y nombrará al instructor, al notario y al defensor del vínculo. No obstante que en estas peticiones de dispensa del celibato no está en juego el vínculo de la Sagrada Ordenación, se exige su intervención al igual que en las causas de nulidad matrimonial. 3.3 LA DISPENSA DEL CELIBATO SACERDOTAL EN LA JURISPRUDENCIA CANÓNICA.

El 14 de Octubre de 1980, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, hizo un documento de derecho público, acerca del modo de proceder en el examen y resolución de las peticiones que atañen a la dispensa del celibato de los presbíteros, el cual reprodujo Monitor Eclesiásticus en 1981, I prometiendo un breve comentario histórico-explicativo en el número III del mismo año. Es así como Aemilius Colagiovani, auditor del Tribunal de la Rota Romana y Consultor de la Sagrada Congregación para el Clero147 presenta un comentario en la citada revista al respecto de este tema y hace ponencia clara sobre lo que se ha de tener en cuenta en el desarrollo del mismo proceso. Esto lo hace cuando afirma:

146 Cf. MONTAÑEZ Rincón Julio Roberto, Tribunal Eclesiástico Nacional Único de Apelaciones, Bogotá 2003, Documento de estudio ad usum personalis, p.29. 147 Cf. Monitor Eclesiasticus, Vol. CVI (1981), Aemilius Colagiovanni, S.R. Romanae auditor, Consultor S. Congregación Pro Clero, p. 209 ss.

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Qui nostra intentio considetantionibus et explicationibus quae sequundur expleta censeatur, comentarius noster, ad meliorem documenti intelligentiam eiusque, ut in votis, diligentem sanctam que aolicationem, tribus perstringitur: 1º) De inidoneitate (negative); 2º) de idoneitate (positive) candidatorum ad sacerdotium; 3º) de explicatione comparativa documenti quod constat duabus partibus: a) Epístula ad Omnes locorum et Moderadores Generales Religiosum Clericalium; b) Normis proceduralibus de dispensatione a sacerdotali a sacerdotali coelibatu148

“Sin que nuestra intención se juzgue exhaustiva en las consideraciones y explicaciones que siguen , nuestro comentario, para una mejor inteligencia del documento, y como en las preguntas, esta santa y diligente aplicación, se organiza en tres puntos: 1º) Acerca de la no idoneidad (negativamente) ; 2º) Acerca de la idoneidad (positivamente) de los candidatos al sacerdocio; 3º) acerca de las explicación comparativa del documento que consta de tres partes: a) Carta a todos los ordinarios de los lugares y moderadores generales de las religiones clericales; b) Normas procesales acerca de la dispensa del celibato sacerdotal”. 3.3.1 Que Peticiones se Reciben para ser Examinadas. Bajo el número 5º de la carta a los ordinarios se lee: “En el examen por hacer de las peticiones que se envían a la Sede Apostólica, excepto los casos de los sacerdotes que dejada la vida sacramental hace tiempo, el estado de las cosas del cual no se pueden retirarse, la Sagrada congregación para la doctrina de la Fe, aceptará considerar el caso de aquellos que no habían debido recibir la sagrada ordenación sacerdotal, es decir, porque faltó la debida consideración de la libertad o responsabilidad, o los competentes superiores no pudieron en el tiempo oportuno con modo prudente y suficientemente idóneo juzgar si el candidato realmente fuese apto para llevar perfectamente una vida en el celibato dedicado a Dios. Solamente el caso de estos sacerdotes aquí se considerarían. Por consiguiente se propone una triple hipótesis:

a) Faltó el debido respeto de la libertad. b) Faltó el debido respeto de la responsabilidad. c) La falta por parte de los superiores en estimar la idoneidad, es decir, en

todos los tiempos del seminario y principalmente antes de la recepción de las órdenes sagradas, un juicio cierto debieron formarse acerca del triple criterio (Libertad, Responsabilidad, Idoneidad), pues la experiencia enseña que en esto a veces, los superiores fallan, lo cual en gran manera ha sido verificado principalmente en los trastornos culturales de los dos decenios muy recientemente pasados.

La Sagrada Congregación para los Sacramentos, recuerda que frente a la idoneidad, la Santa Sede, emitió documentos acerca de los criterios para discernir la verdadera vocación principalmente en lo que se ha llamado escrutinios de los ordenados.

148 Ibíd, p. 209.

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Estos documentos se estiman, sobretodo la instrucción acerca del escrutinio de los alumnos antes de que sean promovido a las órdenes del 27 de diciembre de 1930 y las cartas circulares en las cuales se sigue el escrutinio de los alumnos que se debe hacer antes de que sean promovidos a las sagradas órdenes, del día 27 de diciembre de 1955, de máxima importancia pues sirven para entender y aplicar el documento de la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe, acerca de la dispensa del celibato. El juicio acerca de la idoneidad se debe hacer en relación con la disciplina canónica, no según el juicio privado, aunque prudente según la ley divina y positiva de la iglesia. En primer lugar se deben consideran las normas que indican quiénes son idóneos, quiénes no idóneos para recibir las sagradas órdenes y para cumplir las obligaciones que de allí se desprenden. Los canonistas y los moralistas cuando trataban principalmente del sujeto de la Sagrada Ordenación o de las obligaciones de los clérigos distinguían el candidato capaz e incapaz, con la consecuente validez e invalidez de las ordenaciones y obligaciones, del candidato no idóneo o indigno con respecto a la ordenación lícita o ilícita. No se trata en nuestro caso de la invalidez de la Sagrada Ordenación o de las obligaciones, sino de la dispensa, o sea de la “relajación de la ley”149 a favor de las obligaciones válidamente recibidas. En el caso de la invalidez de las obligaciones se trata de la imposibilidad de observarlas por defecto substancial de inteligencia, de libertad, de responsabilidad o por absoluta incapacidad psico-física. En el caso de la dispensa se trata de la máxima dificultad por parte del sujeto y de la no idoneidad establecida por el legislador. La dispensa así entendida, se conecta entonces con la economía de la salvación, al mismo tiempo acompañada de la justicia y la caridad como se lee en la primera parte del documento bien espiritual de los fieles e individual como también de la comunidad. En el primer caso la sentencia es declaratoria y en el segundo rescripto es constitutiva. La sagrada Congregación para la disciplina de los Sacramentos, que es competente acerca de las causas de invalidez de la ordenación o de las obligaciones recibidas, excepción hecha para las causas de nulidad por substancial defecto de rito, anotaba que esas causas de nulidad en estricto orden judicial muchas veces no se pueden probar y sin embargo, de aquellas cosas que los sacerdotes acusantes afirmaban y depositaban o podrían ser deducidas de las actas afirmativamente muestran que ellos fueron alistados en la sagrada milicia de un modo contrario o sea, que no fue públicamente explorada su vocación ni con libre y espontánea voluntad se recibieron las sagradas órdenes. Ya un criterio general omnicomprensivo se introduce: La cribación de la vocación de Dios unida con la intención, la voluntad y la responsabilidad. La vocación es por lo tanto, un acto de la providencia sobrenatural por el cual Dios destina al alguno para el estado clerical, y él mismo le prepara los medios necesarios para 149 Cf. CIC. Canon 85.

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conseguir el fin. Activamente tomada, la vocación es aquella destinación divina y subjetivamente es el gozo de los medios preparados por Dios. Luego entonces, no idóneos son generalmente los que no son llamados por Dios y por eso es oportuno que sean rechazadas los que no sean aptos para desempeñar el sacerdocio o sea que en definitiva no son llamados por Dios. Así la proposición se corresponde simplemente afirmando: El que no es apto, no es llamado. Se mencionan por lo tanto, varios casos de ineptitud, que sin embargo, pueden reducirse a cinco, de los cuales algunos están en el sujeto, otros fuera de él. Estos casos son los siguientes:

1º. Los que desde los primeros años de la adolescencia ingresaban al seminario y pasivamente continuaban hasta los últimos años de teología y entonces por la edad avanzada no aparece un camino fácil para abordar otra forma de vida. 2º. Los que recibieron las órdenes sagradas por una grave presión cultural y social, es decir, por respeto de las relaciones humanas, principalmente con consanguíneos o amigos, los cuales acostumbraban culparlos por hacer mutaciones en el género de vida. 1. Los que recibieron las sagradas órdenes coaccionados no solo por miedo grave, sea

absoluto o relativo, sino también por miedo reverencial hacia los padres o superiores. Es de peculiar importancia la fuerza del miedo reverencial acerca del cual trata muy profundamente la jurisprudencia canónica principalmente en los matrimonios, situación que puede darse también en un ordenado.

2. Los que se atrevieron a recibir las sagradas órdenes por las ambiciones de una vida clerical mas cómoda, como es la opinión popular, de ser condescendiente, de conquistar honores, de conseguir fácilmente lucros para así gozar de los privilegios clericales o al menos conseguir con el estado clerical ser mas estimado civilmente.

3. A estos primeros cuatro, no idóneos, que por testigos en general se pueden probar, se debe añadir aquella mas profunda y también mas grave no idoneidad que de las costumbres proviene, principalmente en lo que respecta a la observancia de la castidad y a las caídas secretas en esta materia de aquel que recibe las sagradas órdenes aún conociendo sus falencias en esta materia.

La instrucción trae, sin embargo, las reglas o normas con las cuales se puede adquirir la certeza moral acerca de la presencia de alguna no idoneidad, como por ejemplo, el indebido influjo social o familiar que hoy por lo menos en las naciones así llamadas “evolucionadas” e industrializadas, puede acontecer, pues no faltan casos, principalmente en las familias mas sencillas o apegadas a las tradiciones y costumbres del tiempo de la pasada sociedad donde se impongan normas de conducta por el qué dirán social. Es por esto, que en cuanto al indebido influjo de las familias hay que preguntar:

a) Si los padres de los candidatos gozan de buena estimación. b) Si en gracia del lucro o ganancia que los consagrados rechazan, con inoportunos

consejos, súplicas (miedo reverencial) o amenazas (miedo común) empujen al

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sacerdocio a quien en verdad no tiene motivaciones para ello, tal vez por el temor de una menor estimación social o por cualquier otra consecuencia en la vida civil.

Las cartas circulares que al respecto de la dispensa del celibato sacerdotal han sido enviadas a los superiores competentes en los pontificados de varios papas hacen hincapié en la existencia de enfermedades psíquicas en materia sexual en el candidato, que lo hacen de por sí no idóneo. Estas enfermedades de carácter psíquico como neurosis y psicosis, pueden ir pegadas a la existencia de una tendencia a la sensualidad, por lo cual se hace que alguno sea dominado por su pasión y por lo tanto sea incapaz de guardar la castidad. En los procesos de dispensa del celibato, algunos afirman que ellos presos por las ansiedades del alma cerca del problema de la vocación, principalmente por las íntimas dificultades enunciadas en el campo de las costumbres, o por la práctica del vicio solitario aún desde la infancia contraído y no enmendado en el tiempo de los estudios recibieron sin embargo el consejo de seguir adelante, a veces, añadiendo importunas súplicas y exhortaciones por parte de los superiores como fiadores de efectos vacíos de feliz éxito en la ordenación de los mismos. Pero también ocurre que muchos disimulan su condición engañándose a sí mismos y por ende a la iglesia universal. A este respecto citamos la encíclica Catholici Sacerdotii, del 20 de diciembre de 1935150 que al este respecto advierte: “Qui peculiari modo ad libidinis illccebras sese pronum imperit… hi omnes ad sacrum hoc munus non nati aplique sunt”. El que de un modo peculiar se siente inclinado a los estímulos de la sensualidad... todos estos no han nacido y no son aptos para este oficio sagrado. 3.3.2 La Idoneidad Para El Sacerdocio Y Las Obras Anejas A Él. “No te precipites en imponer a nadie las manos, no te hagas partícipe de los pecados ajenos. Consérvate puro” (1 Tim, 5,22). El apóstol Pablo de esta manera enseñó lo referente a la ordenación de presbíteros en las comunidades del Asia Menor. La iglesia, siempre fue solícita para que los no idóneos en el cuerpo, en la mente o en las costumbres, fueran promovidos a las sagradas órdenes. Se exige pues tal idoneidad y mas aún por la dignidad de tan grande sacramento y por el bien del pueblo de Dios y de la Iglesia, pero también por la formación del mismo candidato que debe pensar en la felicidad eterna de tal manera que su vocación no se vuelva vacía. Pero si en cada estado de vida, es de máxima importancia que el joven, elija aquel camino que se acomode a su naturaleza, índole y vocación, para que no se vuelva psíquica, social y espiritualmente desadaptado, esto principalmente hay que decir del estado sacerdotal que tan graves deberes y tan perpetuas obligaciones impone. Pues el sacerdocio recibido por aquellos que por naturaleza y gracia son idóneos, es fuente de fecunda actividad y de gozo espiritual; en contrario es lo que pasa con aquellos que no son idóneos ni capaces de tanta

150 Cf. AAS XXVIII, p. 5.

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responsabilidad pueden ser causa de toda una vida infeliz y en su estado de dolor son obligados a permanecer. Si se considera la tipología de aquellos que pidieron la pérdida del estado clerical y la dispensa del celibato, fácilmente se demostraría cuántas ordenaciones sacerdotales de candidatos no idóneos se hubieran podido evitar, si fielmente se hubieran cumplido los preceptos, normas y escrutinios para los presbíteros que van a ser ordenados. Tiene una importancia sutil la idoneidad para llevar una vida célibe, pues efectivamente las dificultades y molestias que hacen o áspera o totalmente imposible la conservación del celibato para algunos sacerdotes se aducen no raramente por la formación impartida a los alumnos de los seminarios, lo cual, por los recientes cambios de las cosas no se pueden juzgar apta totalmente para formar al hombre de Dios. Por lo tanto, han de ser admitidos al sacerdocio solamente aquellos candidatos a los que Dios hubiere concedido además de los restantes indicios de la vocación sagrada, también el don del sagrado celibato, por el cual, confirmado por la ley canónica es llamado el hombre para que con libre voluntad y pleno cuidado de entregarse a si mismo obedezca a Dios que lo invita acomode su mente y su conciencia a la autoridad de la iglesia. No se trata solamente de la ley del celibato impuesta por la iglesia sino de un don y un carisma confirmado por la ley canónica. La opción sacerdotal a la cual el don del celibato, sancionado por la ley canónica, requiere una auténtica y responsable elección personal. De esta manera varios grados de personalidad habrán de ser estimados. En cada grado pueden encontrarse falencias en donde el candidato podría hacerse no idóneo. Colagiovanni, estima estos grados de la personalidad positivamente de la siguiente manera:

• Primero: Idoneidad. Hay que consideran en primer lugar la estructura bio-psíquica. La capacidad de actuar responsablemente en los superiores grados de personalidad, pues estos dependen del equilibrio psíquico. Pues si el candidato en su personalidad profunda padece graves perturbaciones o defectos hereditarios muy difícilmente será apto para cumplir los deberes sacerdotales. Para esto se aconseja al superior el auxilio y la consulta de peritos expertos en esta materia, como lo afirma la encíclica Sacerdotalis Coelibatus, del Papa Pablo VI cuando añade: “Para el caso, habrá que invita a algún perito de medicina o de psicología que asista a esta investigación y ofrezca su ayuda”151. • Segunda: Madurez Afectiva: Como la evolución de la personalidad implica un proceso de toda la vida, genéricamente se puede decir que nadie es perfectamente maduro. Pero aquí no se trata

151 Cf. PABLO VI, Encíclica Sacerdotalis Coelibatus. No. 63.

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de un caso positivo sino de una carencia en las reacciones emotivas sea por defecto (fijaciones, aridez constante y pasividad como nota de la personalidad) o por exceso (ansiedad, angustia, euforia sin causa) sea por ambivalencia por conflictos internos del ánimo, escrúpulos o perturbaciones obsesivas. La seguridad emotiva se manifiesta en la capacidad de madurar, organizar y jerarquizar las frustraciones de la vida y de componer los conflictos internos o externos principalmente con los consejos del director espiritual y con el auxilio de la oración y de la gracia. • Tercera: La discreción de Juicio: Es la percepción real de sí mismo y de su capacidad, con la ayuda de Dios, de observar el celibato, no bastando el mero juicio personal pues siempre se requiere el consejo o auxilio de los superiores. . La discreción de juicio así entendida es la capacidad de hacer un proceso psíquico por el cual supuesta al menos la ciencia acerca del sacerdocio y del celibato, el entendimiento de tal manera delibera acerca de las obligaciones esenciales por asumir y acerca de la propia capacidad de cumplirlas en un caso concreto. “Que libremente por la voluntad el candidato sea capaz de obligarse a los mencionados deberes”152. De aquí se debe deducir no solo la capacidad intelectual y teorética, sino también la persona y profunda comprensión del valor de la misma vocación sacerdotal la cual de modo distinto no podría ser opción vital en la vida celibataria, como responsable y total donación de si mismo a Dios y a los hombres. Aquella voluntad sería de otro modo veleidad. Tal efecto de discreción de juicio, sin que toque la misma validez de la aceptación de la obligación del celibato, e indique incapacidad de de la cual ahora no se trata y que implique la imposibilidad de cumplir los deberes, lo cual se tiene en cuenta en los casos de invalidez, implica la máxima dificultad en observar los deberes asumidos, que viene en consideración cuando se trata de la relajación de la ley por la dispensa. Este defecto de discreción de juicio podría provenir también de la inmadurez afectiva “cuando la madurez de los instintos, de los sentidos y las emociones plenamente no tuvieran lugar lo cual puede reducirse al defecto de suficiente capacidad deliberativa”153. Es evidente, se lee en una sentencia rotal, coram Lefebvre del 8 de julio de 1967, que esa madurez no puede abandonar entonces la moderación y la ponderación de la vida interna, desde lo cual falta una suficiente capacidad de elegir. Como se trata de la

152 Cf. Coram Pinto, Noviembre 23 de 1979. 153 Cf. C. SABATTANI, 24 de Febrero de 1961, S.R.R.D, Vol. LIII, p. 118. n. 4.; PALAZZINI 23 Junio 1977 in una Parisien.

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gravísima ley del celibato, solamente se considera la máxima dificultad, que sobrepase la norma o sea notable aún más la grave dificultad tanto mas cuanto no basta un incómodo criterio aunque grave. • Cuarta: La Recta Intención: Menor dificultad presentan las causas conscientes no rectas, es decir, comodidades, prestigio social, influjo social de la pobreza, de la familia etc. Pero las causas inconscientes pueden estar presentes, de índole mas o menos neuróticas progresivas y envolventes de la personalidad, como pueden aparecer desde el primer criterio que hemos determinado (arriba citado) de modo que se tenga una pseudos-vocación, sin que el candidato mismo lo advierta. Por esto deben ser apartados de las sagradas órdenes los candidatos que aunque sea inconscientemente, tienen una personalidad superficial e insuficiente, pero carecen de una verdadera intencionalidad profunda, requerida por el sacerdocio. Tales son los que se mueven a abrazar el sacerdocio por razones familiares y sociales, principalmente en aquellas regiones donde ahora también aparece el estado sacerdotal adornado de algunos privilegios y garantías de seguridad, por las cuales fácilmente es atraído el joven nacido de una familia humilde. Igualmente ocurre cuando se tiene un amor filial hacia los padres que piadosamente desean un hijo sacerdote y por lo tanto pueden ejercer cierta presión psicológica que oscurece la intención y disminuye la libertad de tal manera que el joven no se atreva a desistir de recibir el sacerdocio, no sea que produzca un gran dolor y una gran pena a sus padres. De un modo semejante pueden ejercer un influjo indebido principalmente en aquellos que ya próximos se acercan al sacerdocio, las dificultades de la vida que de por sí se prevén si vuelven al estado laical. Aquí es conveniente que los jóvenes candidatos vean la voluntad sincera en ayudarlos, saliendo del seminario para encontrar una honrosa colocación en el mundo de manera que puedan proveer a las necesidades de la vida. También una educación demasiado encerrada, sea en la familia, sea en el colegio, sea principalmente en el seminario puede ser causa de un conocimiento deficiente de la vida real y de aquellos bienes a los cuales el sacerdote debe renunciar, o el conocimiento de ellos permanece tan teórico y abstracto que pueda surgir una duda razonable sobre si objetivamente haya sido hecha una verdadera elección. . Estas cosas y otras semejantes hay que tener ante los ojos, porque no rara vez tales razones se alegan por aquellos que piden la dispensa del celibato y por ende la pérdida del estado clerical.

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• Quinta: La Idoneidad Social: Esto básicamente en el defecto anormal de instaurar relaciones sociales, pues el aspecto social de la persona del mismo candidato tiene importancia puesto que el oficio sacerdotal es esencialmente eclesial y por lo tanto comunitario154. Es oportuno pues que el futuro sacerdote pueda tener relaciones verdaderamente humanas y simultáneamente eclesiales y pastorales con todos y en primer lugar, como es evidente, con sus compañeros y superiores en ministerio sacerdotal pues quien presente una personalidad difícil, fastidiosa y asocial, lo cual se puede deducir fácilmente de las relaciones con los condiscípulos no se puede llamar apto para la vida y el ministerio sacerdotal aún cuando se tengan buenas cualidades como persona individual. A este criterio también pertenece la capacidad de adaptación cultural a la sociedad en la cual ha de ejercerse el ministerio por el candidato. Las circunstancias socio-culturales del mundo actual proponen un aspecto con frecuencia indiferente, aún más displicente y a veces abiertamente hostil a la persona del sacerdote y a su ministerio. Por lo cual es necesario averiguar si el candidato al sacerdocio, posee aquella resistencia contra el conformismo cultural de la cual ciertamente necesitará para tolerar y enfrentar los graves retos de los cuales estará afectado en el ejercicio del ministerio cuando no pueda perseverar en su oficio si no sabe pacientemente sufrir. Esta capacidad de adaptación, que en cierta medida es necesaria para todos los sacerdotes, sin embargo, en distinto grado se requiere según la diversidad de regiones ministerios, pues puede suceder que el candidato sea apto para ejercer “el mas importante y necesario ministerio de Dios Padre y maestro en el pueblo y por el pueblo de Dios” (Ptesbyterorum Ordinis, No. 9) en las circunstancias ordinarias de la propia nación pero no ser idóneo para ejercer el mismo oficio en las naciones extranjeras de diversa cultura, por lo que aconseja el Concilio Vaticano II:

“En efecto, son sellados con una vocación especial quienes, dotados del adecuado carácter natural e idóneos en sus cualidades e inteligencias, se preparan para emprender la tarea misionera, ya sean nativos o extranjeros, sacerdotes, religiosos, laicos. Enviados por la autoridad legítima, en la fe y la obediencia, se dirigen a los que están lejos de Cristo, apartados para la obra a la que han sido destinados, como ministros del evangelio, para que la oblación de los gentiles sea acepta y santificada en el Espíritu Santo (Rom, 15, 16)”155 .

Pero aún más, en la propia nación se requiere una propia adaptación cultural para ejercer el ministerio en circunstancias especiales y más difíciles como por ejemplo entre los obreros

154 Cf. CONCILIO VATICANO II, BAC, Madrid 1993, Decr. Presbyterorum Ordinis. No. 6. 155 Cf. CONCILIO VATICANO II, BAC, Madrid 1993, Decreto Ad gentes divinitus. No. 23, parte 2da.

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que trabajan en los campos industriales. Por lo tanto estos principios hay que tenerlos en aquellos que deben juzgar acerca de la idoneidad del candidato. Además de las dotes naturales que prueban la madurez de una personalidad equilibrada según grados muy amplios, grados de la diversa índole, educación, experiencia pero siempre dentro de los límites de la normalidad156. Pero las dotes naturales van unidas a las sobrenaturales de tal manera que las sobrenaturales se requiere que trasciendan a las naturales a pesar de que muchas veces no pueden ser reconocidas y medidas con medios y criterios meramente naturales, sino que han de ser discernidas y sopesadas por los principios teológicos en cuanto a la vocación sacerdotal por la ciencia moral y por la espiritualidad con el auxilio de los directores espirituales verdaderamente peritos en el cuidado de las almas. Pero esta voz del Señor que llama, se lee en el decreto Presbyterorum Ordinis, No. 11, de ninguna manera puede ser esperada como si viniera de un modo extraordinario a los oídos del futuro presbítero. Pues la misma mas bien ha de ser entendida y juzgada por los signos mediante los cuales cada día la voluntad de Dios se manifiesta a los cristianos prudentes, signos que han de ser considerados por los presbíteros. En primer lugar la vocación divina ha de ser discernida por la luz de la fe y por tanto debe constar que el candidato al sacerdocio se mueve por razones no meramente humanas sino por el deseo sincero de entregarse totalmente a Cristo para bien espiritual de los hombres. Esta sincera y generosa entrega a Cristo Señor, a quien el sacerdote de un modo peculiar se une y se configura, pide una relación personal del joven con Cristo viviendo de tal manera que con un íntimo consorcio de toda la vida como amigo acostumbre a adherirse a El (Optatam Totius, No. 8). Pero como el sacerdote se une a Cristo para que continúe a través de los tiempos el admirable ministerio salvífico de El a favor del pueblo de Dios (Presbyterorum Ordinis No. 12), conviene que esté animada de celo apostólico, buscando el bien del hombre no meramente natural, sea social, económico, político sino estructural y religioso. La vocación divina requiere siempre la cooperación del hombre y por lo tanto debe constar de la firme voluntad de responder a la vocación divina por lo cual es necesario que el candidato se muestre pronto al seguimiento de Cristo por el generoso ejercicio de las virtudes teologales y morales que peculiarmente son los sacrificios que están conectados con el ministerio sacerdotal siendo capaz de negarse a sí mismo por Cristo mediante una ascesis cristiana a fin de que él sea verdadero ministro de Cristo y proporcione a los otros un ejemplo de santidad.. Además de sólidas virtudes, el candidato al sacerdocio debe tener sana doctrina, sacada de la revelación divina según el magisterio de la iglesia. Lo cual hoy en primer lugar debe constar cuando tantas diversas sentencias se esparcen en cosas de fe y costumbres, también 156 Estas dotes naturales en los documentos mas antiguos se pueden implicar por la madurez de la edad afirmada y declarada en el Concilio Lateranense III, 1179, mansi, 22: Ravena 1314.

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entre los clérigos y los religiosos. Sin duda hay que admitir el pluralismo cuando la verdad revelada pueda ser expresada de diversos modos habida cuenta principalmente de la diversa cultura y civilización; pero debe ser conservada pura e íntegra de cuya integridad es juez el magisterio eclesiástico, porque Cristo el Señor entregó a la iglesia el custodiar el depósito de la fe. Esto comporta una recta concepción de la misma iglesia la cual es por voluntad de Cristo al mismo tiempo Carismática e Institucional, y también una recta concepción del ministerio sacerdotal, que hay que ejercer en la iglesia, igualmente el reconocimiento de la estructura jerárquica de ella de tal forma que el alumno de las cosas sagradas presta el debido obsequio y reverencia a los Obispos, especialmente al Sumo Pontífice, como vicario de Cristo y sepa obedecer fielmente a la voluntad de ellos pues de otro modo no puede ser verdadero ministro de Cristo y de la Iglesia “pues la fidelidad hacia Cristo no se puede separar de la fidelidad a la Iglesia” (Presbyterorum Ordinis, No. 14). Todo lo cual pide que la vida del candidato al sacerdocio sea animada por el espíritu de la fe que proviene de fomentar continuamente la vida espiritual. El sacerdote debe ser un varón de Dios, íntimamente unido con Cristo por la asidua oración y la participación de los sacramentos. Por esto, hay que considerar si el candidato sea fiel en emplear los medios espirituales en los que se alimenta continuamente la vida espiritual, si hace regularmente la oración sea personal o sea comunitaria, si cumple asidua y devotamente la liturgia de las horas y la acción eucarística, si se acerca frecuentemente a la confesión sacramental etc. Estas cosas, sin embargo, no se deben hacer por imposición externa, lo cual principalmente parece intolerable para los jóvenes modernos, sino por una íntima persuasión de la necesidad de ellas para ejercer dignamente el sacerdocio, pues si falta esta persuasión hay que decir que falta algo que se requiere necesariamente para la ordenación sacerdotal. 3.3.2.1 De la Comprobación Larga y Dinámica Acerca de la Idoneidad. La comprobación acerca de la idoneidad humana y sobrenatural con relación al sacerdocio, al cual se añade el celibato que se ha de guardar durante toda la vida es una obra delicada, constante y dinámica en cuanto a que es necesario preguntarse, si para recibir a los jóvenes en el seminario es suficiente que ellos muestren al menos los primeros indicios de un recto propósito y de una índole hábil para el oficio sacerdotal y sus cargas para promoverlos a las sagradas ordenes y para discernir si han recibido del Espíritu el don de la castidad y si son idóneos para observarla. Se requiere un juicio moralmente cierto acerca de la madurez de los propósitos y por lo tanto tal juicio humano cierto y prudente, y por lo tanto falible, implica la compleja realidad psico-física, pues en efecto ayuda a advertir si esta divina vocación para cumplir los deberes sacerdotales atañe no solamente a las dotes del alma, esto es, lo que corresponde a la mente y a la libre voluntad de los candidatos, sino también a los sentidos y al mismo cuerpo de tal manera que todo el hombre sea hábil para recibir los asiduos deberes del cargo, los cuales frecuentemente están unidos con ásperas incomodidades. Este juicio es complejo porque se trata de comprobar la presencia del don de la castidad.

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Juicio complejo precisamente porque mira al candidato en el progreso de la edad y de la madurez pues ésta supone diversos grados, por el diverso estadio de la formación y puede y debe crecer hasta aquel grado que con derecho se exige en el sacerdote. La comprobación de la idoneidad hay que hacerla durante todo el tiempo de la formación; sin embargo, existen ciertos momentos privilegiados como son antes del comienzo del curso teológico, antes de la recepción de las órdenes y principalmente antes de la ordenación sacerdotal cuando se emita el voto definitivo acerca de la idoneidad global. No es aquí el lugar para decir por quienes hay que hacerla (superiores, directores espirituales, docentes, auxiliares verdaderamente peritos en el área teológica, moral y psicológica) cuando todo el discurso aquí se debe reducir a discernir si aquellos que piden la dispensa del celibato verdaderamente fueron idóneos para aceptarlo y observarlo libre y responsablemente teniendo ante los ojos la vocación divina sea al sacerdocio, sea al celibato según las cosas que anteriormente se ha dicho. Las posibles fuentes de no idoneidad en los documentos pontificios se confirman como a posteriori y por la investigación llevada a cabo sobre las causas de dispensa del celibato en la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe hasta el fin del primer decenio e inmediatamente ante las normas del año 1971 o acerca de 14.541 peticiones de las cuales 13.197 fueron aceptadas y por lo tanto la dispensa fue concedida. Esto se determina de la siguiente manera: Las causas de no idoneidad según la tipología considerada en los documentos pontificios, se tienen estos cálculos en porcentajes (y por sus causas) como:

1º. Por indebido influjo de la familia: Media general: 8.43%. 2º. Por indebido influjo social: 5.49%. 3º. Por incapacidad o máxima dificultad en cuanto al celibato: 85% 4º. Por vocación no suficientemente sopesada, defecto de acomodación al sagrado ministerio, crisis de identidad 16,29%. 5º. Por perturbaciones psíquicas 11, 50%

3.3.3 De Los Documentos De La Sagrada Congregación Para La Doctrina De La Fe Acerca De La Dispensa Del Celibato Sacerdotal. El código de Derecho Canónico de 1917, acerca de la dispensa del celibato calla, y no se preveía que la ley se relajara en el caso de regresión o reducción al estado laical157, salvo el único caso presente en el canon 214,1, previsto del sacerdote que se ordena por miedo, es decir, que llega a las sagradas órdenes coaccionado o donde la ordenación no tuvo ratificada y además aquellos casos de la impugnación de la validez de la ordenación sagrada o de las obligaciones que provienen de allí158. 157 Cf. CODIGO DE DERECHO CANONICO DE 1917. Cánones 213,2; 2298; 2203,1:2304. 158 Ibíd. Cánones 1198 y 1993.

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Sin embargo, la Sagrada Congregación, entonces de la Disciplina de los Sacramentos, competente para las causas de nulidad de la ordenación o de las obligaciones acostumbró a acordar tres dudas que son las siguientes: 1º. Si consta la nulidad de la sagrada ordenación. 2º. Si consta la nulidad de la asunción de las obligaciones. 3º. Si hubiera de asegurar la consulta al Santo Padre para la dispensa. En realidad, después de la promulgación del código (de 1917), las dispensas concedidas por el Sumo Pontífice Benedicto XV fueron pocas, debido principalmente a los efectos nefastos en los sacerdotes, provenientes de las perturbaciones de la primera guerra mundial, razón por la cual la práctica se hizo muy rígida llegándose a la no concesión de dispensa invocada por mucho tiempo en la iglesia. Esta rigidez no solo se notó en las dispensas sino también en cuanto a las causas de nulidad de las sagradas órdenes. En el foro interno estaba vigente el decreto de la Penitenciaría apostólica del 18 de abril de 1936 en cuanto a la abolición de las censuras del sacerdote que acaso hubiera atentado matrimonio civil en cuanto a la recepción de los sacramentos bajo la condición de vivir como hermano con el cómplice. Después de las perturbaciones de la segunda guerra mundial y también de los cambios culturales, volvió la pregunta en a solicitud pastoral del Sumo Pontífice Pío XII, quien entonces abrió su mente acerca de los casos de los sacerdotes caídos que nunca hubieran debido ser ordenados. El camino puede ser descrito así: Los Sumos Pontífices Pío XII, de feliz recuerdo y Pablo VI habían encomendado entonces a la Sagrada Congregación del Santo Oficio, examinar las preces suplicantes de la reducción al estado clerical (hoy en el actual código hablamos de la pérdida del estado clerical y no de esta reducción), con la dispensa de guardar el celibato para que se presentasen a la audiencia pontificia los casos dignos de un juicio favorable. Pero el día 2 de febrero del año 1964, la congregación del Santo Oficio, notificó a los ordinarios de los lugares y a los superiores generales que se había constituido una comisión especial para examinar estos casos y simultáneamente fueron transmitidas las normas para preparar las causas de la sagrada ordenación y de sus obligaciones. Estas normas fueron abrogadas el 3 de diciembre de 1969 y el 14 de diciembre de 1970 se dieron nuevas normas aprobadas por el sumo pontífice para ser dadas transmitidas a los ordinarios el 13 de enero de 1971. Como algunas dudas y dificultades hubieren sido propuestas especialmente en cuanto a la interpretación de algunas normas, la congregación para la Doctrina de la Fe, por las letras del 26 de junio de 1972 ofreció amplias explicaciones. Estas normas estuvieron vigentes alrededor de ocho años.

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La experiencia y la necesidad de una investigación más profunda y también la urgencia de atender al bien de los sacerdotes, que pedían por el bien de la iglesia la dispensa condujeron a la formulación de nuevas normas. Es así como el Sumo Pontífice Juan Pablo II, aún desde el comienzo de su ministerio apostólico llegó a la persuasión de la necesidad de instruir la investigación acerca de la condición de las cosas salidas de allí, sus causas y los remedios que hay que usar por la amplia difusión de este hecho, puesto que no fue pequeño el número de aquellos que hubieran pedido la dispensa del celibato159. Fruto de esta madura consideración son las nuevas normas que se observan hasta el día de hoy. 3.4 LAS ACTUALES FACULTADES CONCEDIDAS POR EL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI A LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO.

El 30 de enero del año 2009, el Sumo Pontífice Benedicto XVI, felizmente reinante en este tiempo de gracia en la iglesia, concedió a la sagrada Congregación para el Clero, algunas facultades orientadas a la declaración de la pérdida del estado clerical y la dispensa del celibato sacerdotal a los clérigos que han abandonado el ministerio por un periodo consecutivo de cinco años. Estas facultades han sido dadas a conocer por S.E. el Señor Cardenal Claudio Hummes, en calidad de prefecto de la Congregación para el clero, a los Señores Obispos y Superiores Religiosos en una carta circular con fecha 18 de abril de 2009. El vivo deseo de querer contribuir a la honra de la misión y la figura de los sacerdotes, quienes en este tiempo de conocida secularización, soportan el cansancio de pensar y de actuar contracorriente por fidelidad a la propia identidad y misión , y con la intención de caminar hacia el encuentro de aquellas necesidades de los Sucesores de los Apóstoles, en su cotidiano esfuerzo por conservar y promover la disciplina eclesiástica en beneficio de todo el Cuerpo eclesial, ha movido a la congregación para el clero para comunicarse con los Ordinarios a fin de que se estudien y pongan en funcionamiento las citadas facultades160. El sacerdocio ministerial está profundamente enraizado en la sucesión apostólica y está dotado de una potestad sagrada161que consiste en la facultad y en la responsabilidad de actuar en la persona de Cristo, Cabeza y Pastor162. En esta perspectiva “la dimensión misionaria del presbítero nace de su configuración sacramental a Cristo Cabeza; esa lleva en sí, como consecuencia, una adhesión cordial y total a aquella, que la tradición eclesial ha definido como la apostólica vivendi forma. Esta consiste en la participación a una “vida nueva” espiritualmente intensa y en aquella a “nuevo estilo de vida” que ha sido inaugurado por el Señor Jesús y ha sido hecho propio por parte de los apóstoles. Ciertamente la gran tradición eclesial ha justamente separado la eficacia sacramental de la concreta situación de 159 S.C.D.F, Ómnibus Locorum Ordinariis… d. 13 de Junio de 1971. AAS, 29 Nov. 1980, p. 1132 ss 160 Cf. CONGREGACION PARA EL CLERO, Vaticano, 18 de abril de 2009, Carta a los ordinarios, p.1. 161 Cf. CONCILIO ECUMENICO VATICANO II, Const. Dog. Lumen Gentium. No. 10, 18, 27,28; Decr. Presbyterorum Ordinis, 2, 6.; Catecismo de la Iglesia Católica. No. 1538,1576. 162 Cf. JUAN PABLO II, Exhort. Apost. Post Sinodal Pastores Dabo Vobis, 25 de marzo de 1992, No. 15, AAS 84 (1992), Pág. 679-681. CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA. No. 875.

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cada sacerdote; de esta manera, las legítimas exigencias de los fieles quedan adecuadamente salvadas. Pero esta justa precisa doctrina nada quita a la necesaria, es más, indispensable tensión hacia la perfección moral, que debe coexistir en cada corazón sacerdotal”163. Por tanto en medio de la grey encomendada, los presbíteros están llamados a prolongar la presencia de Cristo, único y sumo Pastor actualizando su estilo de vida y haciéndolo presente. He aquí el punto de fuerza entre otros, de toda pastoral vocacional, que constituye la base del coherente testimonio de la propia consagración alimentada por la oración y la penitencia. Todo esto tiene una importancia particular para comprender el motivo teológico del celibato sacerdotal, ya que la voluntad de la iglesia en este aspecto encuentra su último motivo en la unión de especial convivencia que el celibato tiene con la ordenación sacerdotal, la cual configura al sacerdote con Jesucristo, Cabeza y Esposo de la Iglesia. La iglesia como esposa de Jesucristo, quiere ser amada por el sacerdote en forma total y exclusiva, de la misma manera como Jesucristo la ha amado. El celibato sacerdotal es un don de sí en y con Cristo a su iglesia y muestra el servicio del sacerdote a la iglesia en y con el Señor164. Por este motivo la iglesia ha reafirmado en el Concilio Vaticano II y repetidamente en el sucesivo ministerio apostólico, la “firme voluntad de mantener la ley que exige el celibato libremente escogido y perpetuo para los candidatos a la ordenación sacerdotal del rito latino”. El celibato sacerdotal, tal y como el celibato apostólico, es un don que la iglesia ha recibido y lo quiere custodiar, convencida de que es un bien para ella misma y para el mundo165. A tal propósito se refiere el canon 277 del CIC cuando dispone que los clérigos están obligados a observar la continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos, por eso están vinculados al celibato que es un don particular de Dios, mediante el cual los sagrados ministros pueden adherirse mas fácilmente a Cristo con el corazón indiviso, encontrándose en grado de poder dedicarse con más libremente al servicio de Dios y los hombres166. Es por esto que los obispos tienen el deber de recordar la obligación que tienen los presbíteros, libremente aceptada en el momento de la ordenación, de observar la perfecta y perpetua continencia por el reino de los cielos. En general, el obispo debe siempre vigilar a fin de que el presbítero sea fiel en el cumplimiento de los propios deberes ministeriales167.

163 Cf. BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes de la Congregación para el Clero, 16 de marzo de 2009. 164 Cf. JUAN PABLO II, Exhort. Post Sinodal Pastores Dabo Vobis, No. 29, p. 704. 165 Cf. CONGREGACION PARA EL CLERO, Directorio para el Ministerio y vida de los presbíteros Tota Eclcesia, 31 de enero de 1994, p. 57-60. 166 Cf. Canon 277 CIC. 167 Cf. Cánones 384 y 392 del CIC.

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Así se entiende que el vínculo de subordinación de los presbíteros al Obispo se encuentra en el ámbito del ejercicio del ministerio propio, que ellos deben desarrollar en comunión jerárquica con el propio Obispo. La relación entre el Obispo y sus presbíteros bajo el estamento jurídico, no se puede reducir a la relación de subordinación jerárquica de derecho público en el sistema jurídico de los estados, como si fuera un contrato de trabajo entre patrón y obrero168. En tal ocasión y “porque debe defender la unidad de la iglesia universal; el Obispo debe promover la disciplina común de toda la iglesia y por eso debe urgir la observancia de todas las leyes eclesiásticas (canon 392 CIC) y vigilar para que no se insinúen abusos en la disciplina eclesiástica (cf. Canon 392,2 CIC). El obispo diocesano debe seguir con solicitud a los presbíteros, aún tutelando sus derechos169. La inmensa mayoría de sacerdotes vive serenamente cada día la propia identidad y ejerce fielmente su ministerio, “pero en los casos en que se verifiquen situaciones de escándalo, en especial por los ministros de la iglesia, el Obispo debe ser fuerte y decidido, justo y sereno en sus intervenciones. En estos deplorables casos, el Obispo debe actuar prontamente, según las normas canónicas establecidas, ya sea por el bien espiritual de las personas o para la reparación del escándalo, como también para al protección y ayuda a las víctimas”170 En este contexto la pena eventualmente impuesta por la autoridad eclesiástica como instrumento de comunión, esto es, como medio de recuperación del bien individual y del común que han sido subvertidos con el comportamiento antieclesial, delictivo y escandaloso de algunos miembros del pueblo de Dios171. Aquí es necesario precisar que el presbítero diocesano goza de un espacio de autonomía decisional, sea en el ejercicio de su ministerio, sea también en su vida privada. En tal ámbito deberá responder personalmente de aquellos actos que pertenecen a su vida privada, e igualmente de aquellos otros pertenecientes a su ministerio. Por lo tanto el obispo no podrá ser jurídicamente responsable de las acciones realizadas por el presbítero diocesano cuando éste trasgrede las normas canónicas, universales o particulares. Este principio que es patrimonio de la iglesia desde siempre, comporta entre otras cosas, que la acción delictuosa del presbítero, sus consecuencias penales – como el eventual resarcimiento del daño – sean imputadas al presbítero, que ha cometido el delito, y no al obispo o a la diócesis de la que el obispo es representante legal, como lo explicita el canon 393 cuando afirma: 168 Cf. PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, 12 de Febrero de 2004. Comunicaciones 36 (2004), p. 33-38. Además CONGREGACION PARA EL CLERO, Declaración Quidam episcopi (8 de marzo de 1982); AAS74 (1982), p. 642-645. 169 Cf. Canon 384 CIC. 170 Cf. CONGREGACION PARA LOS OBISPOS, Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos Apostolorum Sucesores, 22 de febrero de 2004, No. 44. 171 Cf. JUAN PABLO II, Discurso a la Rota Romana, 17 de febrero de 1971, Enseñanzas de Juan Pablo II (1979), p. 412.

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El obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma172.

Por lo tanto se reafirma que en el ejercicio de la función judicial, el Obispo podrá avalarse de los siguientes criterios generales:

a) Teniendo presente aquella situación creada contra la justicia, el Obispo debe actuar de manera tal que los fieles puedan resolver en forma pacífica sus controversias, se reconcilien cuanto antes, aunque el proceso esté ya iniciado, evitando de esta forma aquellas situaciones, que dan paso a las causas judiciales. Para esto nos amparamos en el canon 1446 del CIC:

1. Todos los fieles y en primer lugar los obispos, han de procurar con diligencia que, sin perjuicio de la justicia, se eviten en lo posible os litigios en el pueblo de Dios y se arreglen pacíficamente cuanto antes.

2. Al comenzar el litigio, y en cualquier otro momento, siempre que se abrigue alguna esperanza de éxito, el juez no dejará de exhortar y ayudar a las partes para que procuren de común acuerdo buscar una solución equitativa de su controversia, y les indicará los medios oportunos para lograr este fin, recurriendo incluso a personas serias como mediadoras.

3. Pero cuando el litigio versa sobre el bien particular de las partes, considere el juez si puede concluirse útilmente por transacción o por juicio arbitral de acuerdo con los cánones 1713-1716.

b) El obispo observe y haga observar las normas de procedimiento establecidas para el

ejercicio de la potestad judicial, porque bien se sabe que tales normas, no siendo un obstáculo formal, son un medio necesario para verificar los hechos y restablecer la justicia (cánones 135 y 139 del CIC).

c) Cuando existan modos de comportarse, que perjudiquen al bien común eclesial, el Obispo debe investigar con discreción, sea por sí mismo o por medio de un delegado, los hechos y la responsabilidad de sus autores (canon 1717). Cuando juzgue poseer las pruebas suficientes acerca de los hechos que han dado origen al escándalo, proceda a reprender o a amonestar al interesado (cánones 1339-1340). Pero si esto no bastara para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir que la persona se enmiende, el Obispo dé comienzo al procedimiento para imposición de penas, que podrá hacerlo con dos formas, a tenor de los cánones 1341 y 1718 del CIC. Estas dos formas son:

• Mediante un regular proceso penal en el caso en el que, a causa de la gravedad de la pena, la ley canónica lo exija o el Obispo lo retenga mas prudente (canon 1721).

• Mediante un decreto extra judicial, conforme al procedimiento establecido en la ley canónica (canon 1720)173.

172 Cf. PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, Nota explicativa, Elementos para configurar el ámbito de responsabilidad canónica del Obispo diocesano en referencia a los presbíteros incardinados en la propia diócesis y que ejercer en ella su ministerio, 12 de febrero de 2004; Comunicationes 36 (2004), p. 33-38.

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Sin embargo, es patente que puedan verificarse situaciones de grave indisciplina por parte del clero, en las cuales todo esfuerzo por resolver el problema con medios pastorales y canónicos previstos ya en el Código de Derecho Canónico, no sean suficientes ni idóneos para reparar el escándalo, restablecer la justicia y hacer que el reo se enmiende. Y es precisamente por este motivo por el cual el Sumo Pontífice Benedicto XVI, queriendo ante todo de promover la salus animarum, que es la suprema ley de la iglesia y de ayudar en los especiales casos presentados, por parte de no pocos Ordinarios en el cumplimiento de su cotidiano servicio de gobierno ha concedido algunas facultades especiales a la Sagrada Congregación para el Clero. Dichas facultades se especifican de la siguiente manera:

1º. La facultad especial de tratar y presentar al Santo Padre, para su aprobación específica y decisional, los casos de dimisión del estado clerical “in poenam”, aneja a la relativa dispensa de las obligaciones dimanantes de la ordenación, comprendido el celibato, de los clérigos que hubieran atentado matrimonio aunque sólo sea civilmente y que después de ser amonestados continuaran en su vida irregular y escandalosa, a tenor del canon 1394,1, y de aquellos clérigos culpables de graves pecados externos contra el sexto mandamiento, a tenor del canon 1395,1-2. 2º. La facultad especial de intervenir, según el canon 1399, ya sea actuando directamente en los casos, o confirmando las decisiones de los Ordinarios en la circunstancia de que los mismos Ordinarios lo pidieran, a causa de la necesidad y urgencia para evitar un objetivo escándalo. Esto ha sido concedido juntamente a la derogación de los preceptos de los cánones 1317,1319, 1342,2 y 1349 del CIC, respecto a la imposición de penas perpetuas a los diáconos por causas graves y a los presbíteros por aquellas gravísimas, siempre haciendo llegar los respectivos casos directamente al Sumo Pontífice para la aprobación en forma específica y decisional. 3º. La facultad especial de tratar los casos, confirmando el hecho y declarando la pérdida del estado clerical, con la relativa dispensa de las obligaciones sacerdotales, comprendido el celibato, de los clérigos, que hubiesen abandonado el ministerio por un periodo superior a cinco años consecutivos y que después de una atenta verificación, persistieran en tal ausencia voluntaria e ilícita del ministerio.

La congregación para el Clero ha estudiado los casos de los clérigos, presbíteros y diáconos que atentan al matrimonio aunque solo sea civilmente, y después de ser amonestados, no cambian de vida y perseveran en una conducta irregular y escandalosa, en virtud del canon 1349, del CIC que afirma: “Si la pena es indeterminada y la ley no dispone otra cosa, el juez no debe imponer las penas mas graves, sobre todo las censuras, a no ser que lo requiera absolutamente la gravedad del caso, y no puede imponer penas perpetuas”. 173 Cf. CONGREGACION PARA LOS OBISPOS, Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos Apostolorum Sucesores, 22 de febrero de 2004. No. 48.

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Al igual de aquellos que viven en concubinato y cometen otros graves delitos contra el sexto mandamiento del decálogo (canon 1395,1-2) y no muestran ninguna señal de cambio a pesar de reiteradas amonestaciones, ni tampoco manifiestan ninguna intención de pedir la dispensa de las obligaciones provenientes de la sagrada ordenación. Canon 1395: 1º. El clérigo concubinario, exceptuado el caso de que se trata en el canon 1394 (es decir del que atenta matrimonio aunque solo sea civil), y el clérigo que con escándalo permanente en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste en el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas hasta la expulsión del estado clerical. 2º. El clérigo que comete de otro modo otro delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando ese delito haya sido cometido con violencia o amenazas o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso lo requiera174.

Por este motivo, y porque muchas veces la pena de la suspensión y la irregularidad no son suficientes para reparar el escándalo, restablecer la justicia y hacer que el reo se enmiende, se debe proceder entonces a la declaración de la pérdida del estado clerical con la cual el clérigo pierde también los derechos y no conserva ninguna obligación referente a tal estado175. Cada caso deberá instruirse mediante un legítimo procedimiento administrativo, salvando siempre el derecho de defensa a fin de no incurrir en injusticias frente aquel que ha sido acusado de algo. Por lo que concierne al procedimiento administrativo que se adelanta (cánones 35-38, 1342,1720 del CIC) que en este estado sólo puede ser tratado por clérigos, se deberá proveer a:

• Notificar al imputado las acusaciones a su cargo y las relativas pruebas, dándole la facultad de defenderse, a excepción de que citado legalmente no se presentase.

• Examinar atentamente, con la asistencia de dos asesores como lo afirma el canon 142, todas las pruebas, los elementos recogidos y la defensa del imputado.

• Emanar decreto a norma de los cánones 1344-1350 del CIC si no existen dudas acerca del delito y si la acción criminal no se haya extinguido a norma del canon 1362. El decreto emitido a norma de los cánones 35-58 deberá ser debidamente motivado exponiendo aunque sea en forma sumaria, las razones de hecho y de derecho.

174 Cf. Cánones 1349 y 1395 del CIC. 175 Cf. Cánones 1044,1. 1341 y 292 del CIC. También PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, Declaración, 19 de mayo de 1997. Comunicationes 29, Pág 17-18.

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3.4.1 Procedimiento. Cada caso, como también aquellos que se hayan dado anteriormente a la concesión de esta facultad, de deberá instruir en base al siguiente procedimiento: Art. 1º. El ordinario de incardinación puede pedir a la Sede Apostólica un rescripto mediante el cual se declara la pérdida del estado clerical, con la aneja dispensa de las obligaciones sacerdotales, incluido el celibato, del clérigo que ha abandonado el ministerio por un periodo superior a cinco años consecutivos y que después de atenta verificación por cuanto sea posible, persistiera en tal ausencia voluntaria e ilícita del ministerio. Art. 2 º. Es competente el Ordinario de incardinación del clérigo.

Art. 3º. El competente Ordinario puede confiar la instrucción del procedimiento, o en forma estable o caso por caso, a un sacerdote idóneo de la propia diócesis. En este procedimiento deberá siempre intervenir el Promotor de Justicia para la tutela del orden público. Art. 4º La declaración, según el artículo 1º, sólo se puede efectuar después que el competente Ordinario, hechas las oportunas investigaciones, sea sobre eventuales manifestaciones del mismo clérigo, o sobre las declaraciones de testigos, o por la fama, o también por indicios, tenga la certeza moral del abandono irreversible por parte del clérigo. Art. 5º La notificación de cualquier acto debe hacerse mediante correo o a través de otro medio seguro. Art. 6º El instructor, terminada la instructoria, transmita todas las actas al Ordinario competente con una apropiada relación, que debe redactarse según la verdad. Art. 7º. El Ordinario competente envíe a la Sede Apostólica todas las actas juntamente con su voto y con las observaciones del Promotor de Justicia. Art. 8º. Si, a juicio de la Sede Apostólica, fuera necesario un suplemento aclaratorio, esto se señalará al Ordinario competente, indicando la materia sobre la que debe ser completada dicha instructoria. Art. 9º. El rescripto de la pérdida del estado clerical, con la relativa dispensa de las obligaciones dimanantes de la Sagrada Ordenación, comprendido el celibato, será enviado por la Sede Apostólica al Ordinario competente, quien proveerá a su publicación. Art. 10º. Después de la pérdida del estado clerical, en casos excepcionales, el clérigo que pide la rehabilitación, deberá presentar a la Sede Apostólica la debida solicitud por medio de un Obispo benévolo176.

176 Cf. CONGREGACION PARA EL CLERO, Carta circular a los Ordinarios y Superiores sobre las facultades concedidas por el Sumo Pontífice Benedicto XVI, Ciudad del Vaticano, 18 de abril de 2009, p. 8-9.

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3.5 EL OBISPO Y LOS SACERDOTES CON PROBLEMAS.

¿Qué actitud debe tener un obispo de frente a la situación penosa y comprometedora de un sacerdote, miembro de su presbiterio, que esté viviendo un momento de crisis o dificultad? En estos casos se impone un binomio importante: RECUPERAR Y TUTELAR. En este contexto “recuperar” significa acompañar, recuperar al hermano para devolverle su integridad personal y ministerial. El obispo, también mediante el vicario de zona, trate de prevenir y remediar las dificultades de orden humano y espiritual que puedan aquejar a los presbíteros. Acérquese cálidamente para auxiliar a quien pueda encontrarse en una situación difícil, enfermo, anciano o pobre, a fin de todos sientan el gozo de su vocación y el agradecimiento hacia los propios pastores177. Con el término “tutelar” se quiere indicar la obligación que tiene el obispo de asegurar el bonum ecclesiae, es decir, evitar que el pueblo de Dios sea expuesto a peligros de abuso y escándalo. “El pastor que ve a las ovejas descarriadas, toma una en sus brazos, la conduce a una pradera tranquila y con el ejemplo de esta, atrae a sí las restantes”178. El obispo debe recordar siempre que él también puede vivir momentos de crisis y debilidad. El hecho de compartir esta fragilidad, que proviene de su condición humana, no lo exime de su obligación de dar un mayor testimonio de fe experimentada y fidelidad probada. Podría ser vulneratus pero también médicus.”Las personas ejemplares han tenido esta dificultad, a saber, que encontrándose ellos mismos con el dolor de sus propias tribulaciones no han dejado de ocuparse de los otros. Mientras sufren soportando en ellos mismos sus propios sufrimientos, asisten a los demás en todas sus necesidades. Son como los médicos heroicos golpeados por una enfermedad: soportan las heridas de su mal y se aprestan a dar a los otros tratamientos y medicinas para su curación”179.

3.5.1 Algunos Problemas en el Campo de la Vida Pública. Entre los mayores problemas en el campo del ministerio público, se pueden señalar particularmente dos: a) La falta de sentire cum Ecclesia. b) El descuido de las obligaciones sacerdotales. La falta de sentire cum Ecclesia se hace evidente en la adhesión a doctrinas y opiniones contrarias al Magisterio. Se trata de un problema que ha agobiado a la iglesia desde sus orígenes como vemos en las cartas pastorales de San Pablo:

177 Cf. CONGREGACION PARA LOS OBISPOS, Apostolorum Sucesores, 22 de febrero de 2004. No.81. 178 Cf. TEODORETO, Tratado de la Encarnación del Señor. No. 28; PG 75, 1468. 179 Cf. SAN GREGORIO MAGNO, Comentario sobre el libro de Job, Lib.3, 39-40: PL 75,619-620.

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Al partir yo para Macedonia te rogué que permanecieras en Ëfeso para que mandaras a algunos que no enseñaran doctrinas extrañas, ni dedicasen su atención a fábulas y genealogías interminables, que son más a propósito para promover disputas que para realizar el plan de Dios, fundado en la fe. El fin de este mandato es la caridad que procede de un corazón limpio, de una conciencia recta y de una fe sincera. Algunos han venido a caer en una palabrería; pretender se maestros de la Ley sin entender lo que dicen ni lo que tan rotundamente afirman180.

Y también:

Porque el obispo, como administrador de Dios, debe ser irreprochable; no arrogante, no colérico, no bebedor, no violento, no dado a negocios sucios; sino hospitalario, amigo del bien, sensato, justo, piadoso, dueño de sí. Que esté adherido a la palabra fiel, conforme a la enseñanza, para que sea capaz de exhortar con la sana doctrina y refutar a los que contradicen. Porque hay muchos rebeldes, vanos, habladores y embaucadores, sobre todo entre los de la circuncisión, a quienes es menester tapar la boca; hombres que transforman familia enteras, enseñando por torpe ganancia lo que no deben181.

Otro fenómeno doloroso es la falta de comunión con el obispo y con el presbiterio. Este problema también encuentra sus raíces en la iglesia primitiva, como lo certifican los padres cuando afirman:

“En cuanto a vosotros, conviene que no abuséis de la juventud del obispo, sino que conforme a la potestad de Dios Padre, le prestéis todo acatamiento; como he sabido hacen los santos presbíteros, quienes no menospreciando su aparente juventud, con divina inteligencia reconocen su autoridad, mejor dicho, no la suya, sino la del Padre de Jesucristo, Obispo Universal. En honra, pues de Aquel que nos ha querido, es menester obedecer sin falsedad alguna; porque no engaña uno a este obispo visible, sino que embauca al invisible. Lo cual no es un asunto según la carne, sino según Dios, que ve en lo escondido. Es congruente, pues, no sólo llamarse cristiano, sino también serlo; no como algunos, que honran al obispo con la boca pero hacen todo fuera de su autoridad. Los tales no me parecen una conciencia bien formada, porque no se reúnen legítimamente y conforme al mandamiento”182 .

El obispo, de esta manera, se encuentra con presbíteros que han descuidado sus compromisos sacerdotales: la oración y la vida de la fe, las incumbencias del ministerio a ellos asignado, la castidad en el celibato. La iglesia recomienda entonces tener una “compasión activa”. “El obispo debe seguir de cerca, con la oración y la caridad efectiva, a los sacerdotes que por cualquier motivo dudan de su vocación y si fidelidad a la llamada del Señor y de algún modo han faltado a sus deberes”183. Nunca debe dejarse de intentar la

180 Cf. 1 Tm, 1,3-7. 181 Ibíd. Tt 1, 7-11. 182 Cf. SAN IGNACIO DE ANTIOQUIA, Carta a los Magnesios, Cap. 3-4. 183 Cf. JUAN PABLO II, Carta Pastores Gregis, 16 de Octubre de 2003, No. 47.

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recuperación de un sacerdote en crisis. Así lo especifica el documento Apsostolorum Sucesores de la Congregación para los Obispos en el numeral 81 cuando afirma:

“Con ánimo paterno, sean tratados también por el Obispo, los presbíteros que abandonan el servicio divino, esforzándose para obtener su conversión interior y haciendo que remuevan la causa que los ha conducido al abandono, para que puedan así volver a la vida sacerdotal, o al menos regularicen su situación en la iglesia. A norma del mismo rescripto de dimisión del estado clerical, los tendrá alejados de las actividades que presupongan un encargo asignado por la jerarquía, evitando así el escándalo entre los fieles y confusión en la diócesis”.

3.5.2 Algunos Problemas en la Vida Personal. También los sacerdotes, como toda la humanidad sufren el peso de las enfermedades y debilidades. El directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos, contiene algunas sugerencias útiles a fin de ser empleadas: “Cuando los sacerdotes se enfermen, el Obispo los conforte con su visita o al menos una carta escrita o una llamada telefónica, y asegúrese que estén bien atendidos tanto en sentido material como espiritual; cuando fallezca algún sacerdote celebre las exequias personalmente, si es posible o envíe un representante”. Los momentos de debilidad son de distinto tipo y origen. Entre ellos resaltan: La desorientación causada por una crisis vocacional, la depresión, causada por la crisis del sentido de la vida, y las varias dependencias, que indican una crisis de control de sí. El siervo de Dios, Juan Pablo II, exhortó a los obispos a mantenerse fraternalmente cercanos a estos sacerdotes, cuando afirmaba: “El obispo ha de mostrar también su cercanía fraterna a los que se encuentran en la misma situación por enfermedad grave u otras formas persistentes de debilidad, ayudándolos a mantener vivo el convencimiento que ellos mismos han inculcado en los fieles, a saber, la convicción de seguir siendo miembros activos en la edificación de la iglesia, especialmente en virtud de su unión con Jesucristo doliente y con tantos hermanos y hermanas que en la iglesia participan de la pasión del Señor”184. Es necesario, dice el documento Apostolorum Succesores, en el numeral 81, a y b, prevenir la soledad de los sacerdotes, sobretodo si son jóvenes y ejercitan el ministerio en localidades pequeñas y poco habitadas. Para resolver, las eventuales dificultades, conviene procurar la ayuda de un sacerdote diligente y experto y favorecer frecuentemente contactos con los hermanos en el sacerdocio, incluso mediante posibles modalidades de vida en común. Se debe prestar atención al peligro de la rutina y del cansancio de los años de trabajo o las dificultades inherentes al ministerio que puedan provocarse. Según las posibilidades de la diócesis, el Obispo estudie, caso por caso, los modos de recuperación

184 Cf. JUAN PABLO II, Pastores Gregis, 16 de Octubre de 2003, No. 47. Apostolorum Sucesores, 22 de febrero de 2004. No 81.

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espiritual, intelectual y física, que ayude a retomar el ministerio con renovada energía. Entre tales formas se puede considerar también, en algunos casos excepcionales, el periodo llamado sabático. Entre las dependencias que dejan una secuela de confusión y de profundo daño, sea a nivel personal o eclesial, conviene señalar en manera particular, el alcohol y las drogas, es decir, el uso de sustancias estupefacientes, el erotismo, el voyerismo o sea el abuso del sexo y de Internet, además del narcisismo que es la idolatría del yo. 3.5.3 Respuestas de la Iglesia. Entre las soluciones propuestas por parte de la iglesia a las diversas situaciones de malestar, se destaca la invitación a la conversión y a la reconciliación, sin dejar de lado las terapias de recuperación, sin excluir las medidas disciplinarias de tutela, coerción y resolución de los casos. 3.6 INVITACIÓN A LA CONVERSIÓN Y A LA RECONCILIACIÓN. El sumo Pontífice Juan Pablo II, a este respecto, en la carta a los sacerdotes el Jueves Santo del año 2001 afirmaba:

Los testimonios de Pedro y Pablo, queridos sacerdotes, contienen indicaciones preciosas para nosotros. Nos invitan a vivir con sentido de infinita gratitud el don del ministerio!: Nosotros no hemos merecido nada, todo es gracia! Al mismo tiempo, la experiencia de los doce apóstoles nos lleva a abandonarnos a la misericordia de Dios, para entregarle con sincero arrepentimiento nuestras debilidades y volver con su gracia a nuestro camino de santidad. Para ello es importante que redescubramos el sacramento de la Reconciliación como instrumento fundamental de nuestra santificación. Acercarnos a un hermano sacerdote para pedirle la absolución que tantas veces nosotros mismos damos a nuestros fieles, nos hace vivir la grande y consoladora verdad de ser antes aunque ministro, miembros de un único pueblo, un pueblo de salvados. Lo que San Agustín decía de su ministerio episcopal, vale también para el servicio presbiteral: Si me asusta lo que soy para vosotros, me consuela lo que soy con vosotros. Para vosotros soy obispo, con vosotros soy cristiano… lo primero comporta un peligro, lo segundo una salvación (Sermón 340,1). Es hermoso poder confesar nuestros pecados, y sentir como un bálsamo la palabra que nos inunda de misericordia y nos vuelve a poner en camino. Sólo quien ha sentido la ternura del abrazo del Padre, como lo describe el evangelio en la parábola del hijo pródigo- “se echó a su cuello y lo besó efusivamente”(Lc 15,2) – puede transmitir a los demás el mismo calor cuando de destinatario del perdón se pasa a ser su ministro…185.

Así entendido, el sacramento de la reconciliación es también ayuda, orientación y medicina de la vida sacerdotal. 185 Cf. JUAN PABLO II; Carta a los Sacerdotes, Jueves Santo año 2001. AAS 2002.

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3.7 TERAPIAS DE RECUPERACIÓN. En lo que concierne a las terapias de recuperación, es necesario estar muy atentos para evitar trampas peligrosas. Por tal razón, en la elaboración del diagnóstico se debe ir mas allá de los simples síntomas, y en el pronóstico hay que tener en cuenta la idoneidad de la persona para el ministerio, llevando a cabo un discernimiento que vaya por encima del bien individual. La terapia debe mirar a la recuperación integral de la persona, teniendo como presente la tutela de la comunidad. El obispo tiene que pensar en la prevención reforzando en manera particular la formación inicial y continua y el acompañamiento de los sacerdotes. En algunas culturas, más que en otras, existe la tendencia a tratar de solucionar cualquier problema recurriendo a la psicología. La psicología ofrece sin duda, una gran ayuda en el campo del diagnóstico y de la terapia, pero también tiene sus límites. Algunos de sus métodos suscitan serios interrogantes. Sería ingenuo pensar que la psicología puede ofrecer todas las respuestas y soluciones dejando a un lado la dirección espiritual y el camino de la conversión. El respeto a la libertad del sacerdote para dar o negar su consentimiento y la garantía de de una total confidencialidad son condiciones esenciales para recurrir a la psicología. Si es cierto que la falta de consentimiento impediría al obispo ayudar al sacerdote a través de tales medios terapéuticos, éstos serían inútiles si no se contase con la colaboración del interesado. En todo caso el obispo tiene el deber de impedir la actividad ministerial de un sacerdote si la ausencia de riesgo para la comunidad no está avalada por un examen competente y confiable. Las terapias que se utilizan para la ayuda de las personas que tienen dependencia con sustancias tóxicas como el alcohol y las drogas se han manifestado bastante positivas. Cabe destacar de modo particular la asociación de Alcohólicos Anónimos, con sus llamados doce pasaos que constituyen un camino de crecimiento moral y espiritual. Allí el individuo admite su dependencia y la necesidad de ser ayudado, se enfrenta con su culpa, pide perdón y descubre nuevamente el abrazo de Dios y de la comunidad comprometiéndose luego a ayudar a los demás186. 3.8 DECLARACIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS CANÓNICOS PARA EL EJERCICIO DEL MINISTERIO SACERDOTAL. Existen casos en que el obispo tiene que investigar, verificar y decretar un impedimento. Tales son las irregularidades, es decir, los impedimentos perpetuos (canon 1044,1 del CIC) en las que se incurre:

1º. Quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma. 2º. Quien haya atentado matrimonio aunque solo sea civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por voto

186 Cf. CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA, Encuentro Nacional de Vicarios Judiciales y Superiores Provinciales, documento de estudio, Bogotá 11 de Febrero de 2010. Todo el documento.

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público perpetuo de castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido o ligada por ese mismo voto. 3º. Quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente. 4º. Quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse. 5º. Quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado o a los Obispos o a los presbíteros, sin haber recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio por una pena canónica declarada o impuesta.

Se deben añadir además los impedimentos simples que incurre, por ejemplo: Quien padece alguna forma de agencia u otra enfermedad psíquica por la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para desempeñar rectamente el ministerio (canon 1044,2 CIC). El Código indica la manera en que puede ser concedida la dispensa de las irregularidades y de los impedimentos destacados en los cánones 1047-1049. Canon 1047:

§1. Se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica la dispensa de todas las irregularidades si el hecho en que se basan hubiere sido llevado al fuero judicial. §2. También se le reserva la dispensa de las siguientes irregularidades: 1. La irregularidad por delitos públicos a los que se refiere el canon 1041, 2 y 3 (quien haya cometido apostasía, herejía o cisma. Quien haya atentado matrimonio aunque solo sea civil).2. De la irregularidad por delito tanto público como oculto, al que se refiere el canon 1041,4 (es decir homicidio voluntario). 3. del impedimento indicado en el canon 1042,1(es decir, está simplemente impedido para recibir las órdenes el varón casado, a no ser que sea destinado al diaconado permanente). §3. También se reserva a la Sede Apostólica la dispensa de las irregularidades para el ejercicio del orden recibido de las que se trata en el canon 1041,3 solo en los casos públicos y en el número 4 del mismo canon también para los casos ocultos. §4. El ordinario puede dispensar de las irregularidades e impedimentos no reservados a la Sede Apostólica.

Canon 1048:

“En los casos ocultos mas urgentes, si no se puede acudir al ordinario o la penitenciaría cuando se trate de las irregularidades indicadas en el canon 1041,3 y 4 y hay peligro de grave daño o infamia, puede ejercer un orden quien está impedido por alguna irregularidad para ejercerlo, quedando sin embargo, en pie la obligación de recurrir cuanto antes al Ordinario o a la Penitenciaría, sin indicar el nombre y por medio de un confesor”.

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Canon 1049:

§1. En las preces para obtener la dispensa de las irregularidades e impedimentos se han de indicar todas las irregularidades, y todos los impedimentos, sin embargo la dispensa general vale también para lo que no se haya manifestado de buena fe, exceptuadas las irregularidades de las que se trata en el canon 1041, 4, y aquellas otras que hubieran sido llevadas al fuero judicial, pero no para lo que se haya ocultado de mala fe. §2. Si se trata de irregularidad por homicidio voluntario o por aborto procurado, para la validez de la dispensa se ha de hacer constar también el número de delitos. §3. La dispensa general de irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes, vale también a todas las órdenes.

El directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos habla explícitamente de los remedios penales y de otras medidas administrativas: “Ante el comportamiento escandaloso el obispo intervenga con caridad, mas con firmeza y decisión bien con admoniciones o reprensiones (remedios penales, canon 1339 CIC), bien procediendo a la remoción o el cambio de un oficio en el que no existan las circunstancias que favorezcan esos comportamientos (medidas administrativas, cánones 1740, 190, 192)”187. Si tales medidas resultan inútiles o insuficientes ante la gravedad de la conducta y de la contumacia del clérigo, imponga la pena de suspensión según el derecho (censura o pena medicinal, CIC, canon 1333) o en los casos extremos previstos por la norma canónica, dé inicio al proceso penal para la dimisión del estado clerical, penas expiatorias a tenor del canon 1336,1, n.5188. Algunos delitos que pueden interesar a los clérigos según la normativa canónica son:

• Apostasía, herejía y cisma, (canon 1364 CIC). • Atentado público contra la religión o la iglesia (canon 1369). Delitos contra la autoridad eclesiástica y la libertad de la iglesia: • Violencia contra los obispos o clérigos (canon 1370) • Divulgación de doctrinas erróneas (canon 1371,1) • Desobediencia a las autoridades eclesiásticas (canon 1371, 2) • Incitamiento al odio contra los sagrados pastores (canon 1373) • Militancia en asociaciones prohibidas (canon 1374) • Apropiación ilegítima de bienes eclesiásticos (canon 1377) Delitos en conexión con el ejercicio del ministro: • Simonía en los sacramentos (canon 1380)

187 Cf. CONGREGACION PARA LOS OBISPOS, Apostolorum Sucesores, 22 de febrero de 2004. No. 81. 188 Ibíd. No. 81e.

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• Usurpación de un ministerio eclesiástico (canon 1381) • Comercio con las ofertas para las misas (canon 1385) • Corrupción de un eclesiástico (canon 1386) Delitos de falsedad: • Denuncia calumniosa de un delito eclesiástico (canon 1390,2) • Falsificación de documentos eclesiásticos (canon 1391) Delitos contra algunas obligaciones particulares: • Ejercicio del comercio por un clérigo (canon 1392) • Atentado de matrimonio civil de parte de un clérigo (canon 1394) • Concubinato de un clérigo (canon 1395,1) • Delitos contra el sexto mandamiento con violencia o escándalo (canon 1395,2) • Incumplimiento de la obligación de residencia pastoral (canon 1396) • Homicidio, secuestro de personas, lesiones graves (canon 1397) • Aborto procurado (canon 1398)

3.9 DELICTA GRAVIORA.

Haciendo eco del artículo 52 de la constitución apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, el artículo 1 del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por SS Juan Pablo II el 30 de abril del año 2001, distingue dos tipos de delicia graviora reservados a la competencia exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe:

a) Delicta in sacramentorum celebrationis conmmissa. b) Delicta contra mores.

Los delicta graviora deben ser referidos a la Congregación para la Doctrina de la Fe a norma del artículo 13 del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, que menciona la notitia saltem verisimiliem de un delito reservado y la investigatio previa. La primera frase hace referencia al canon 1717. El ordinario está obligado a investigar tanto la veracidad de la denuncia como el contenido de la misma. Si el resultado de la investigatio previa es que la denuncia es cierta, el obispo no tiene potestad para seguir tratando el caso, a tenor del canon 1718, sino que debe referirlo a la CDF. En los que se refiere a los casos de delicta graviora in sacramentorum commissa el motu proprio sacramentorum Sanctitatis Tutela menciona solo dos sacramentos:

a) La Santísima Eucaristía b) El sacramento de la penitencia.

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3.10 LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA.

El motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, en el artículo 2 especifica los delitos contra la santísima Eucaristía de la siguiente manera:

• Profanación de las especies consagradas (art. 2, No. 1) • La atentada celebración litúrgica del Sacrificio Eucarístico por parte de una persona

que no ha recibido el orden sacerdotal (Art. 2 No. 2). • La simulación de la celebración litúrgica del Sacrificio Eucarístico (Art. 2 No. 2). • La concelebración del Sacrificio Eucarístico con ministros de comunidades

eclesiales que no tienen sucesión apostólica o que no reconocen la dignidad sacramental del orden sacerdotal (Art. 2 No. 3).

• La consagración en sacrilegum finem de una especie eucarística sin la otra o de ambas fuera de la celebración eucarística (Art. 2, 2).

3.10.1 Delitos Contra La Santidad Del Sacramento De La Penitencia (MP SST, Art. 3).

• La absolución de un cómplice en pecados contra el sexto mandamiento (Art. 3 No.

1). • La solicitación al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento (Art.3 No.2). • La violación directa o indirecta del secreto sacramental (Art. 3, No. 2). • La grabación y divulgación por los medios de comunicación social de lo que ha sido

dicho por el penitente o por el confesor (Art. 3, No. 4. Decretum CDF, 23/09/1988; AAS 80 (1988) 1367.

El artículo 20 del MP SST establece en los casos de delitos contra el Sacramento de la Penitencia que el nombre del denunciante no puede ser revelado al reo o a su abogado sin el consentimiento explícito del denunciante. Este principio tradicional tiene algunas implicaciones también relacionadas en el artículo 20, a saber:

• La credibilidad del denunciante en estos casos es de suma importancia. • Es necesario evitar siempre cualquier tipo de violación del secreto sacramental

3.10.2 Delitos contra la moralidad ( MP SST, ART. 4). En lo concerniente a la categoría de los llamados delicta contra mores, el MP SST, menciona solamente uno en el artículo 4: el delito contra el seto mandamiento cometido por un clérigo contra un menor de 18 años. En referencia a este delito conviene precisar algunas cuestiones a partir de la praxis de la Congregación para la Doctrina de la Fe:

a) El MP SST, habla de delictum cum minore. Esto no significa sólo el contacto físico

o abuso directo sino que incluye también el abuso indirecto, por ejemplo, mostrar

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pornografía a menores o exhibirse desnudo frente a un menor. Podría también incluir la descarga (downloading) de material pornográfico pedófilo del Internet.

b) El CIC; en el canon 1395,2, hace referencia al delito cum minore infra aetatem

sedecim annorum. El MP SST, en cambio habla de delictum… cum minore infra aetatem duodeviginti annorum. La clasificación del estilo se hace, por lo tanto mas compleja. En efecto, algunos expertos hablan no solo de pedofilia (la atracción sexual hacia niños), sino también de efebofilia (atracción sexual hacia adolescentes) y homosexualidad (atracción sexual a adultos del mismo sexo), sin excluir casos de heterosexualidad (atracción sexual hacia personas del sexo opuesto). Entre los dieciséis y los dieciocho años algunos menores pueden ser percibidos como objetos de atracción homosexual o heterosexual. Algunas legislaciones civiles consideran que un joven de dieciséis años es capaz de dar su consentimiento para la actividad sexual. El MP SST, en cambio considera delito cualquier violación del sexto mandamiento con un menor de dieciocho años, ya sea de naturaleza pedófila, efebofílica, homosexual o heterosexual. Esta diferenciación es importante desde el punto de vista psicológico, pastoral y jurídico. Ayuda sin duda, a captar la gravedad del delito y sugiere por tanto al juez como al ordinario, las vías a seguir para la enmienda del reo, la reparación del escándalo y el resarcimiento de la justicia. Así lo especifica mas claramente el canon 1341 del CIC:

“Cuide el ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral, no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo”189.

c) Algunos casos de grave abuso sexual de menores entre los dieciséis años y los

dieciocho años cometidos antes del 30 de abril de 2001, fueron procesados a tenor del canon 1399: Praeter casus hac vel aliis legibus statutos, divinae vel canonicae legis externa violatio tunc tantum potest iusta quidem paena puniri, cum specialis violationis gravitas punitionem postulant, et necesitas urget scandala praeveniendi vel reparando190. Sin embargo, puesto que este canon solo hace referencia a justa pena, según el canon 1349, el juez no podía conminar penas perpetuas.

Canon 1349:

Si la pena es indeterminada y la ley no dispone otra cosa, el juez no debe imponer las penas mas graves, sobre todo las censuras, a no ser que lo requiera absolutamente la gravedad del caso; y no puede imponer penas perpetuas.

189 Cf. CIC. Canon 1341. 190 “Aparte de lo establecido en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o reparar escándalos”. Canon 1399 CIC.

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La cuestión de la prescripción de los delicta graviora sigue siendo muy discutida incluso después que el MP SST, por primera vez en la historia, impuso un límite de tiempo para la extinción de la actio criminalis en éstos casos. El artículo 5, 1, indica una prescripción de diez años, mientras el artículo 5,2 establece que ésta década transcurra a norma del canon 1362,2 del CIC o del canon 1152,3 del Codex Canonici Eclesiarum Orientalum (Código Canónico de las iglesias orientales)191. En los casos de abuso sexual la década empieza a transcurrir a partir del día en el que menor cumple los dieciocho años. La práctica ha enseñado que el término de diez años no es adecuado para este tipo e casos y que sería recomendable un regreso al sistema precedente de imprescriptibilidad de los delicta graviora. El 7 de noviembre del 2002 el Siervo de Dios Juan pablo II concedió a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe la facultad de derogar la prescripción caso por caso, dependiendo de la solicitud de los Obispos. En su discurso a la Congregación de la Doctrina de la Fe, de fecha 6 de febrero de 2004, el mismo Juan Pablo II dio indicaciones precisas para la aplicación de la normativa canónica acerca de los delicta graviora, privilegiando tanto la tutela como la prevención: “Las normas del derecho canónico que vuestro dicasterio está llamado a aplicar con justicia y equidad tienden a garantizar tanto el ejercicio del derecho de defensa del acusado como las exigencias del bien común. Una vez comprobado el delito es necesario en cada caso analizar bien no solo el justo principio de la proporcionalidad entre la culpa y pena sino también la exigencia predominante de tutelar al pueblo de Dios”192. Es de fundamental importancia la célebre frase del Siervo de Dios Juan Pablo II pronunciada el 23 de abril de 2002 en su discurso a los cardenales estadoudinenses: “La gente debe saber que en el sacerdocio y la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes”193. De igual manera, es útil recordar también las palabras del Santo Padre Benedicto XVI dirigidas a los obispos de Irlanda con ocasión de su visita ad limina el 28 de Octubre de 2006:

En el ejercicio de vuestro ministerio pastoral, durante los últimos años habéis tenido que responder a muchos casos dolorosos de abuso sexual de menores. Son mucho más trágicos cuando el pederasta es un clérigo. Las heridas causadas por estos actos son profundas y es urgente reconstruir la confianza donde ha sido dañada. En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de modo eficaz este

191 Cf. CCEO, Canon 1152,3: Prescriptio decurrit ex die quo delictum patratum este, vel, si delictum sit pemanens vel habituale, ex die quo cessavit. 192 Cf. JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la Sesión plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 6 de Febrero de 2004. 193 Cf. JUAN PABLO II, Discurso en la Reunión Interdicasterial de los Cardenales de Estados Unidos, 23 de abril de 2002.

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problema, es importante establecer la verdad de lo sucedido en el pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita, garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y sobre todo, curar a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables. De este modo, la iglesia en Irlanda, se fortalecerá y podrá dar un testimonio más eficaz de la fuerza redentora de la cruz de Cristo194.

3.11 DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES SACERDOTALES. La normativa vigente está ampliamente ilustrada en un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que lleva por título Normae de dispensatione a sacerdotali coelibatu ad instantiam partis, del 14 de octubre de 1980 y también en la Carta Circular “a los Ordinarios” emanada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, del 6 de Junio de 1997. Los casos contemplados en la normativa y en la práctica de la Curia Romana son los siguientes:

• Los casos de sacerdotes que habiendo abandonado desde hace mucho tiempo la vida sacerdotal desean sanar una situación de la cual no pueden desligarse.

• El caso de aquellos que no habrían debido recibir la ordenación sacerdotal porque faltaba la necesaria intención, libertad o madurez, o porque los superiores competentes no evaluaron prudente y suficientemente si el candidato era idóneo para conducir una vida de celibato perpetuo consagrado a Dios.

• El caso de aquellos que por su comportamiento han anulado cualquier posibilidad de ejercicio del ministerio sin causar un grave escándalo a los fieles, como en los casos de pedofilia.

• Los casos de sacerdotes menores de cuarenta años son considerados excepcionales.

3.11.1 Procedimiento: Fase Diocesana. Las etapas del procedimiento diocesano de manera esquemática son las siguientes:

• La petición del clérigo interesado dirigida a su propio Obispo. • La causa de la dispensa debe ser demostrada con argumentos eficaces tanto por el

número como por la solidez. • La petición debe ser presentada con espíritu de solidez. • El Obispo decide si debe proceder; suspende al clérigo del orden sagrado, tutelando

así la buena fama: • Provee que la instrucción de la causa sea personalmente o a través de un delegado. • El obispo debe emitir su opinión acerca de la veracidad de las cosas y sobre el

riesgo del escándalo.

194 Cf. BENEDICTO XVI, Discurso a los Obispos Irlandeses en visita ad limina apostolorum, Ciudad del Vaticano. 28 de Octubre de 2006.

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3.11.2 Procedimiento: Fase Apostólica. • Las actas en triple copia, se envían a la Congregación para la Doctrina de la Fe y no

a la Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Este cambio lo ha realizado el Santo Padre Benedicto XVI en una carta a la Secretaría de Estado, con fecha del 21 de junio del año 2005, y entrada en vigor el primero de agosto del 2005.

• La Congregación discute la causa y decidirá: • Si la petición deba ir directamente al Romano Pontífice • Si la instrucción debe ser completada o si la petición deba ser rechazada porque

carece de fundamento. • Algunos casos deben ser referidos a la Congregación para la Doctrina de la Fe: los

casos de abuso sexual de menores y los casos que procedentemente habían sido tratados por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

• El decreto pontificio se transmite por medio del Obispo.

Abiertamente, como seguramente se ha notado, en esta exposición me he detenido en las FACULTADES ESPECIALES CONCEDIDAS POR EL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, concedidas el 30 de enero de 2009 y notificadas el 18 de abril del mismo año a los episcopados. Esto indudablemente vuelve a ocupar mi atención pues es lo propio en síntesis de la presente tesis doctoral. Existen por lo tanto tres facultades especiales que corresponden a tres tipos diferentes de comportamiento problemático del clero.

Estos comportamientos apuntan a:

1. Los casos de comportamiento escandaloso contra sextum. 2. En los casos de grave indisciplina. 3. En los casos de abandono prolongado del ministerio por mas de cinco años

consecutivos.

En los casos de comportamiento escandaloso contra sextum son tres las circunstancias que tienen que subsistir en el primer tipo de casos:

• El clérigo no muestra ningún arrepentimiento después de haber recibido las advertencias pertinentes.

• El clérigo persevera en una conducta irregular y escandalosa. • El clérigo no tiene ninguna intención de pedir la dispensa de las obligaciones

sacerdotales. 3.11.3 Tipos de Casos Contra Sextum. Las facultades especiales indican que la siguiente tipología de comportamiento escandaloso contra Sextum:

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• Atentado matrimonio aunque solo sea civilmente195. • Concubinato196. • Otros delitos graves contra Sextum197

3.11.4 Procedimiento Administrativo: Fase Diocesana. En lo que respecta al procedimiento a seguir, las facultades especiales prevén dos etapas: diocesana y apostólica. El procedimiento a nivel diocesano, realizado solo por clérigos, sigue el CIC en el canon 1720:

1. Notificación de la acusación y de las pruebas al imputado concediéndole la

posibilidad de defenderse. 2. Examen de todos los elementos con dos asesores. 3. Decisión por decreto motivado.

3.11.5 Procedimiento Administrativo: Fase Apostólica. La fase apostólica del proceso administrativo comienza con la transmisión de las actas del proceso diocesano a la Congregación para el Clero. Después del estudio de rigor, la Congregación presenta el caso al Santo Padre con solicitud de aprobar in forma specifica la decisión de irrogar la pena de dimisión del estado clerical y conceder la dispensa del celibato eclesiástico.

3.11.5.1 En los Casos de Indisciplina Grave. Tres características que debe haber en el segundo tipo de casos son que:

• Los tentativos de resolución no hayan surtido efectos positivos. • Sea probable que la situación perdure excesivamente. • Se haya generado un gran escándalo entre los fieles y un grave daño al bien común.

En algunos casos el comportamiento de un clérigo no corresponde al caso precedente, pero forma parte de la categoría genérica a la que se refiere el Código de Derecho Canónico en el canon 1399 que ya hemos citado ampliamente. De cualquier forma, el comportamiento debe consistir en una violación especialmente grave de alguna ley y se impone la necesidad de una intervención urgente para evitar un escándalo objetivo.

3.11.5.2 Proceso Administrativo: Fase Diocesana. Al igual que en el anterior caso, en este las facultades prevén un procedimiento a nivel diocesano realizado sólo por clérigos siguiendo el canon 1720 del CIC y que al respecto, como ya lo hemos dicho especifica:

• Notificación de las acusaciones y las pruebas al imputado concediéndole la

posibilidad de defenderse. • Examen de todos los elementos con dos asesores. • Decisión por decreto motivado.

195 Cf. CIC, Canon 1394,1. 196 Cf. CIC, Canon 1395,1 197 Cf. CIC, Canon 1395,1 y 2.

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Las facultades especiales derogan el CIC, pues se podrán imponer penas perpetuas por decreto en caso de voluntad de arrepentimiento. A los diáconos por causas graves; a los presbíteros por causas gravísimas.

3.11.5.3 Proceso Administrativo: Fase Apostólica. La Congregación para el Clero, interviene en los siguientes casos:

• Actuando directamente a tenor de Canon 1399 del CIC, es decir, cuando la infracción externa de una ley divina o canónica ocurre, ésta solo puede ser castigada con una pena ciertamente justa198.

• Confirmando las decisiones del Ordinario a petición del mismo. • Después del estudio de rigor, la Congregación presenta el caso al Santo Padre con

solicitud de: • Aprobar in forma specifica la decisión e irrogar la pena de dimisión del estado

clerical. • Conceder la dispensa del Celibato eclesiástico.

3.12 ABANDONO PROLONGADO DEL MINISTERIO POR MAS DE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS.

El Ordinario de incardinación puede solicitar a la Sede Apostólica un rescripto que declare la pérdida del estado clerical y conceda la dispensa del celibato al clérigo, que habiendo abandonado el ministerio por un periodo superior a los cinco años consecutivos y que tras las pruebas necesarias, en cuanto sea posible, persisten en la ausencia voluntaria e ilícita del ministerio. En este proceso también como ha ocurrido en los inmediatamente arriba citados, existe una fase diocesana y otra apostólica que se desarrolla de acuerdo a los mismos parámetros encuadrados en el Código de Derecho Canónico y en la observancia de la misma ley eclesiástica. Solo agregamos que:

• En la fase diocesana se necesita la certeza moral del abandono irreversible del ministerio que se obtiene mediante la declaración del clérigo, los testimonios existentes, la fama o los indicios que demuestran la existencia del hecho.

• La presencia del Promotor de Justicia es necesaria con sus observaciones. • El Ordinario debe redactar su voto de acuerdo y basado en datos ciertos.

198 Canon 1399 CIC: “ Praeter casus hac vel aliis legibus statutos, divinae vel canonicae legis externa violatio tunc tantum potest iusta quidem poena puniri, cum specialis violationis gravitas, punitionem postulat, et necessitas urget scandala praeveniendi vel reparandi”.

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En la fase Apostólica se sigue el mismo ritmo y protocolo que en los anteriores casos, es decir, el Ordinario transmite las actas por triplicado a la Congregación del Clero para su proceso normal ante ella y ante el Santo Padre. En todo esto, viene a bien para todos y cada uno de nosotros, pero especialmente para los Obispos que deben enfrentar en su ministerio apostólico la difícil tarea de iniciar y culminar un proceso, ya sea administrativo o judicial, de la pérdida del estado clerical de alguno de sus hijos en la fe y hermano en el ministerio, un texto de muy marcada belleza, promulgado por el CONCILIO DE TRENTO, en la sección XIII, De Reformatione, en el capítulo I. Textualmente el concilio afirma:

Mimerint Episcopi aliique Ordinarii se pastores non percusores esse, atque ita praeesse sibi subditis oportere, ut non in eis dominentur, sed illos tanquam filios et fratres diligant elaborentque ut hortando et monendo ab illicitis deterreant, ne, ubi deliquerint, debitis eos paenis coercere cogantur; quos tamen si quid per humanam fragilitatem peccare contigerit, illa Apostoli es ab eis Servando praeceptio ut illos arguant, obsecrent,increpent in omni bonitati et patientia,cum saepe plus erga corrigendos agat benevolentia quam austeritas, plus exhortatio quam comminatio, plus caritas quam potestas; sin autem ob delicti gravitatem virga opus erit, tunc cum manseutudine rigor, cum misericordia iudicium, cum lenitate severitas adhibenda est, ut sine ausperitate disciplina, populis salutaris ac necessaria, conservetur et qui correcti fuerint, emendatur aut, si resipiscere noluerint, ceteri, salubri in eos animadversionis exemplo, a vititis deterreantur.

Recuerden los Obispos y Ordinarios que “son pastores y no verdugos; y de que de tal modo conviene manden a sus súbditos, que procedan con ellos no como señores, sino que los amen como a hijos y hermanos, trabajando con sus exhortaciones y avisos, de modo que los aparten de cosas ilícitas, para que no se vean en la precisión de sujetarlos con las penas correspondientes en el caso de que delincan. No obstante, si aconteciere que por la humana fragilidad caigan en alguna culpa, deben observar aquel precepto del Apóstol de redargüirlos, de rogarles encarecidamente y de reprenderlos con toda bondad y paciencia; pues en muchas ocasiones es mas eficaz con los que se han de corregir, la benevolencia que la austeridad; mas la exhortación que la amenaza; mas la caridad que el poder. Mas si por la gravedad del delito fuere necesario echar mano del castigo, entonces es cuando deben usar del rigor con mansedumbre, de la justicia con misericordia, y de la severidad con blandura; para que procediendo sin aspereza, se conserve la disciplina necesaria y saludable a los pueblos, y se enmienden los que fueren corregidos; o si no quisieren volver sobre sí, escarmienten a los demás par no caer en los vicios199. 3.12.1 Iter Procesal Para Casos De Delicta Graviora Que Involucran A Clérigos Religiosos. En cuanto a los religiosos se prevé el siguiente iter de procedimiento:

199 Cf. CONCILIO DE TRENTO, Sección XIII, De Reformatione. Cap. I.

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Cada vez que el superior competente (canon 620 del CIC) recibe información sobre, al menos, un problema de delictum gravius probablemente cometido por un clérigo religioso, debe realizar una investigatio previa de acuerdo con la ley. Se debe informar al religioso del resultado y darle la oportunidad de defenderse (cánones 1717; 695,2). Se deben entregar todas las actas al Moderador Supremo de acuerdo con la norma del canon 695,2. A su vez, el Moderador Supremo enviará dichas actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, juntamente con su propio votum y el del Consejo para la evaluación del caso y sobre el procedimiento que se ha de seguir. Cuando ha recibido las actas necesarias del Moderador Supremo la Congregación para la Doctrina de la Fe indicará el procedimiento que se ha de seguir y las medidas que se han de tomar:

a) Cuando dicha congregación indica que el caso debe proceder por medio de un juicio penal, puede también de acuerdo con las circunstancias del caso, señalar el tribunal competente para tratar la causa en primera instancia, a tenor de los cánones 1427; 1408 con el canon 103). Dicho tribunal puede decretar la dimisión del Instituto e incluso la dimisión del estado clerical. El juicio de apelación se reserva al Tribunal Supremo de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

b) Si dicha Congregación decide que en un caso concreto se debe proceder de forma

administrativa, pedirá al Moderador Supremo que proceda de acuerdo con la norma del canon 699,1 que a la letra dice: “El Superior General, con su consejo, que para la validez del acto contará al menos con cuatro miembros, debe proceder colegialmente para sopesar con diligencia las pruebas, razones y defensas; y si se decide así por votación secreta, dará el decreto de expulsión , que para su validez ha de contener los motivos de derecho y de hecho, al menos de manera sumaria”. El moderador supremo, con su consejo, puede decidir no decretar la dimisión del instituto sino aplicarle las medidas disciplinarias. Es tarea exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe confirmar el decreto de dimisión del Instituto, de acuerdo con la norma del canon 700 del CIC, que afirma que “el decreto de expulsión no tiene vigor hasta que sea confirmado por la Santa Sede”. A su vez la Congregación decidirá también si debe imponer al religioso la pena de dimisión del estado clerical. Copias de todos los decretos se enviarán ex officio a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

c) Las apelaciones en contra de los casos de delicta graviora serán examinadas

exclusivamente por la Congregación Ordinaria de los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe. No se admite recurso a la Signatura Apostólica. Los recursos tienen solamente efecto de suspensión momentánea.

d) En cuanto a los Institutos de Derecho Diocesano, cada presentación del Moderador

Supremo a la Congregación para la Doctrina de la Fe debe ser avalado por el

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Obispo del domicilio o cuasi-domicilio del religioso de acuerdo con las normas del canon 103 200.

Canon 103 CIC:

Los miembros de institutos de religiosos y de sociedades de vida apostólica adquieren domicilio allí donde está la casa a la que pertenecen: y cuasi-domicilio, en el lugar de la casa donde residan a tenor del canon 102,2.

3.13 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS NORMAE DE GRAVIORIBUS DELICTIS POR LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. 21 DE MAYO DE 2010.

NORMAS SUSTANCIALES

Artículo 1

§1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del artículo 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, juzga los delitos contra la fe y los delitos mas graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica y sin perjuicio de lo que se prescribe en la Agendi ratio in doctrinarum examine. §2. En los delitos de los que se trata el numeral 1, por mandato del Romano Pontífice, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los legados de la Sede Apostólica, a los Obispos, y asimismo, a las otras personas físicas de que se trata en el canon 1405, 3 del Código de Derecho Canónico y en el canon 1061 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. §3. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos reservados de los que se trata en el numeral 1 a tenor de los siguientes artículos.

Artículo 2

§1. Los delitos contra la Fe, de los que se trata en el artículo 1, son herejía, cisma y apostasía, a tenor de los cánones 751 y 1364 del Código de Derecho Canónico y de los Cánones 1436 y 1437 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. §2. En los casos de los que se trata en el numeral 1, a tenor del derecho compete al Ordinario o al Jerarca remitir, en caso necesario, la excomunión Latae Sententiae, y realizar el proceso judicial de primera instancia o actuar por decreto extra judicial sin perjuicio del derecho de apelar o de presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

200 Cf. SCHILUMA CHARLES J. Promotor de Justicia, Congregación para la Doctrina de la Fe, CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA, Encuentro Nacional de Vicarios Judiciales y Superiores Provinciales. Bogotá D.C. 11 de Febrero de 2010.

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Artículo 3

§1. Los delitos mas graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y Sacramento de la Eucaristía, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la fe son:

1º. Llevarse o tener con una finalidad sacrílega, o profanar las especies consagradas, de que se trata el canon 1367 del Código de Derecho Canónico y en el canon 1442 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. 2º. Atentar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico, de que se trata en el canon 1378,1, del Código de Derecho Canónico. 3º.La simulación de la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico de la que se trata en el canon 1379 del Código de Derecho Canónico y en el canon 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. 4º. La Concelebración del Sacrificio Eucarístico prohibida por el canon 908 del Código de Derecho Canónico y por el canon 702 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, de las que se trata en el canon 1365 del Código de Derecho Canónico y el canon 1440 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, con ministros de las comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal. §2. Está reservado también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito que consiste en la consagración con una finalidad sacrílega de una sola materia o de ambas en la celebración Eucarística o fuera de ella. Quien cometa este delito sea castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición.

Artículo 4

§ 1. Los delitos mas graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia reservados a juicio de la Congregación para la doctrina de la fe son: 1º La absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo del que retrata en el canon 1378,1 del Código de Derecho Canónico y en el canon 1457 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. 2º La atentada absolución sacramental o la escucha prohibida de la confesión de la que se trata en el canon 1378, 2,2 del Código de Derecho Canónico. 3º. La simulación de la absolución sacramental de la que se trata en el canon 1379 del Código de Derecho Canónico y en el canon 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

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4º. La absolución a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con un pretexto de ella, de la que se trata en el canon 1387 del Código de Derecho Canónico y en el canon 1458 del Código de Cánones de la Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor. 5º.La violación directa e indirecta del sigilo sacramental, de la que se trata en el canon 1388,1 del Código de Derecho Canónico y en el 1456, 1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. §2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 1º, numeral 5º, se reserva también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito mas grave consistente en la grabación hecha con cualquier medio técnico, o en la divulgación con malicia en los medios de comunicación social, de las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental verdadera o fingida. Quien comete este delito debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición si es un clérigo.

Artículo 5

A la Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva también el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer:

1º. Quedando a salvo cuanto ha prescrito el canon 1378 el Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente a conferir el orden sagrado a un mujer, así como a la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en excomunión Latae Sententiae reservada a la Sede Apostólica. 2º. Si quien atentase conferir e orden sagrado a una mujer, o la mujer que atentase el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 1443 de dicho código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica. 3º. Si el reo es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión o la deposición.

Articulo 6

§1. Los delitos mas graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la fe son: 1º. El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón. 2º. La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

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§2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el parágrafo 1º debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.

Artículo 7

§1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años. §2.La prescripción inicia a tenor del canon 1362,2 del Código de Derecho Canónico y del canon 1152,3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el artículo 6,1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.

Segunda parte

NORMAS PROCESALES

Título I Constitución y Competencia del Tribunal

Artículo 8

§1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, es el supremo tribunal apostólico para la Iglesia Latina, así como también para las Iglesias Orientales Católicas, para juzgar los delitos definidos en los artículos precedentes. §2.Este supremo Tribunal, juzga también otros delitos, de los cuales el reo es acusado por el Promotor de Justicia en razón de la conexión de las personas y de la complicidad. §3. Las sentencias de este supremo tribunal emitidas en los límites de su propia competencia, no son sujetas a la aprobación por el Sumo Pontífice.

Artículo 9 §1. Los jueces de este supremo tribunal, son por derecho propio, los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe. §2.Preside el colegio de los padres, como el primero entre los iguales, el Prefecto de la Congregación y, en caso de que el cargo del Prefecto esté vacante o el mismo prefecto esté impedido, su oficio lo cumple el Secretario de la Congregación §3. Es competencia del Prefecto de la Congregación nombrar también otros jueces estables o delegados.

Artículo 10 Es necesario que los jueces nombrados sean sacerdotes de edad madura, con doctorado en Derecho Canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, aun en el caso de que ejerciten contemporáneamente el oficio de juez o de consultor de otro dicasterio de la curia romana.

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Artículo 11 Para presentar y sostente la acusación se constituye un promotor de justicia que debe ser sacerdote, con doctorado en Derecho Canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, que cumpla su oficio en todos los grados del juicio.

Artículo 12 Para el cargo de notario y de canciller se pueden designar tanto sacerdotes oficiales de esta Congregación como externos.

Artículo 13 Funge de Abogado y de Procurador un sacerdote, doctorado en Derecho Canónico, aprobado por el Presidente del Colegio.

Artículo 14

En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono solamente los sacerdotes.

Artículo 15 Sin perjuicio de lo prescrito por el canon 1421 del Código de Derecho Canónico y por el canon 1087 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en Derecho Canónico.

Artículo 16

Cada vez que el Ordinario o el Jerarca reciba una noticia al menos verosímil de un delito más grave, hecha la investigación previa, preséntela a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual, si no avoca a sí misma la causa por circunstancias particulares, ordenará al Ordinario o al Jerarca proceder ulteriormente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sólo al Supremo Tribunal de la misma Congregación

Artículo 17 Si el caso se lleva directamente a la Congregación sin haberse realizado la investigación previa, los preliminares del proceso, que por derecho común competen al Ordinario o al Jerarca, pueden ser realizados por la misma Congregación.

Artículo 18 La Congregación para la Doctrina de la Fe, en los casos legítimamente presentados a ella, puede sanar los actos, salvando el derecho a la defensa, si fueron violadas leyes meramente procesales por parte de Tribunales inferiores que actúan por mandato de la misma Congregación, según el artículo 16.

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Artículo 19 Sin perjuicio del derecho del Ordinario o del Jerarca de imponer cuanto se establece en el canon 1722 del Código de Derecho Canónico o en el canon 1473 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, desde el inicio de la investigación previa, también el Presidente de turno del Tribunal a instancia del Promotor de Justicia, posee la misma potestad bajo las mismas condiciones determinadas en dichos cánones.

Artículo 20 El supremo Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la fe, juzga en segunda instancia: 1º. Las causas juzgadas en primera instancia por los Tribunales inferiores. 2º.Las causas definidas en primera instancia pro el mismo Supremo Tribunal Apostólico.

Título II El Orden Judicial

Artículo 21

§1. Los delitos mas graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial. §2. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede: 1º. En ciertos casos, de oficio o a instancias del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el canon 1720 del Código de Derecho Canónico y el canon 1486 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales; esto sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con el mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe. 2º. Presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.

Artículo 22 El Prefecto constituya un Turno de tres o de cinco Jueces para juzgar una causa.

Articulo 23 Si, en grado de apelación, el Promotor de Justicia presenta una acusación especialmente diversa, este Supremo Tribunal puede, como en la primera instancia admitirla y juzgarla.

Artículo 24 §1. En las causas por los delitos de los que se trata en el artículo 4,1, el Tribunal no puede dar a conocer el nombre del denunciante ni al acusado ni a su Patrono si el denunciante no ha dado expresamente su consentimiento. §2.El mismo Tribunal debe evaluar con particular atención la credibilidad del denunciante.

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§3. Sin embargo, es necesario advertir que debe evitarse absolutamente cualquier peligro de violación del sigilo sacramental.

Artículo 25 Si surge una cuestión incidental, defina el Colegio la cosa por decreto con la máxima prontitud.

Artículo 26

§1. Si perjuicio del derecho de apelar a este Supremo Tribunal, terminada cualquier forma la instancia en otro Tribunal, todos los actos de la causa sean cuanto antes transmitidos de oficio a la Congregación para la Doctrina e la Fe. §2. Para el Promotor de Justicia de la Congregación el derecho de impugnar la sentencia comienza a partir del día en que la sentencia de primera instancia es dada a conocer al mismo Promotor.

Artículo 27 Contra los actos administrativos singulares emanados o aprobados por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de los delitos reservados, se admite el recurso, presentado en un plazo perentorio de sesenta días útiles, a la Congregación Ordinaria del mismo Dicasterio o Feria IV, la cual juzga la sustancia y la legitimidad eliminado cualquier recurso ulterior del que trata en el canon 123 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.

Artículo 28 Se tiene cosa juzgada: 1º. Si la sentencia ha sido emanada de la Segunda Instancia. 2º. Si la apelación contra la sentencia no ha sido interpuesta dentro del plazo de un mes. 3º. Si en grado de apelación, la instancia caducó o se renunció a ella. 4º. Si fue emanada una sentencia a tenor del artículo 20.

Artículo 29 §1. Las costas judiciales sean pagadas según lo establezca la sentencia. §2. Si el reo no puede pagar las costas, éstas sean pagadas por el Ordinario o Jerarca de la causa.

Artículo 30 1. Las causas de este género están sujetas a secreto pontificio. 2. Quien viola el secreto o. por dolo, o por negligencia grave, provoca otro daño al

acusado o a los testigos, a instancia de la parte afectada o de oficio, sea castigado por el Turno Superior con una pena adecuada.

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Artículo 31 En estas causas junto a las prescripciones de estas normas, a las cuales están obligados todos los tribunales de la Iglesia Latina y de las Iglesias Orientales Católica, se deben aplicar también los cánones sobre los delitos y las penas y sobre el proceso penal de uno y otro Código.

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4. CONCLUSIONES

El estado clerical presupone la ordenación y sobre ella se construye, en cuanto conjunto de deberes y derechos con el correspondiente estilo de vida ya analizado. La ordenación es indeleble “no desaparece de ningún modo aunque el sacerdote sea dispensado o removido del ejercicio del ministerio”201. En la práctica esa pérdida equivale a volver a la condición de laico, de la que uno salió por la ordenación. Esto quiere decir que el clérigo pierde todos los derechos propios del estado clerical y queda libre de todas sus obligaciones. De esta manera se entiende, la afirmación milenaria, teológica y doctrinal de que el sacramento del Orden Sacerdotal imprime carácter, al igual que el Sacramento del Bautismo y de la Confirmación, es decir que una vez recibido de manera válida no se extingue, sino que permanece para siempre en aquel varón al que se le ha conferido. Esto es necesario tenerlo presente porque ninguna tesis ni estudio podrá enfocarse a demostrar la pérdida total o parcial del Sacramento del Orden, como tal vez, y ojalá que no, pueda ser entendido por algunos. De tal manera, que el Sacerdote que ha recibido la gracia sacramental, aunque se le haya concedido la dispensa, seguirá siendo sacerdote in persona Christi, hasta la hora de su muerte. Otra cosa es hablar, de por sí, de que el estado clerical, y hablamos de “estado” es decir, de aquel bien del que goza un ministro sagrado cuando es ordenado que le cambia su vida laical y lo hace consagrado con unas obligaciones, se pierda por alguna circunstancia verídica y probada en la realidad de la iglesia de acuerdo a los procedimientos que la misma lex eclessia propone y ofrece para los mismos. Entonces consideraremos lo que al respecto de la pérdida del estado clerical, que es de por sí nuestro tema de investigación, se presenta en la vida ministerial de un sacerdote. El Concilio Vaticano II, es bastante claro, al afirmar la grandeza y la sublimidad del sacramento del Orden202, de hecho, la mayor parte de sus principales constituciones está dedicada a fortalecer lo propio en la doctrina acerca de este sacramento, pero al mismo tiempo analiza la situación personal de los ministros consagrados que después de algún tiempo abandonan el ejercicio del ministerio sagrado203 para ser conscientes, los padres sinodales, de que la iglesia es divina pero también humana, o sea, está llamada a la santidad y edificada en el cimiento de los Apóstoles, pero está formada por hombres y mujeres de carne y hueso, que no son ángeles de por sí, si no que, luchan cada día por lograr la santidad, en un proceso que abarca toda la vida y que no se da de manera espontánea.

201 Declaración Sinodal Ultimis in temporibus, No. 5. 202 Cf. CONCILIO VATICANO II, constituciones Lumen Gentium, Gaudium Et Spes y Sacrosanctum Concilium. 203 Ibíd. Decretos Prebyterorum Ordinis, Optatam Totius y Christus Dominus.

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El estado clerical, es decir, la manera propia de vivir y cumplir las obligaciones que se han adquirido se pierde entonces por dos medios canónicos que al respecto se presentan204. El primero de ellos es por vía judicial, es decir, mediante un juicio que conduce a la aplicación de una pena canónica y ocurre cuando existe una situación delictiva muy grave, y amerita por su propia naturaleza la intervención del Romano Pontífice a través de la Congregación Vaticana que él mismo ha señalado para adelantar el proceso205. Hoy por hoy está muy en uso, la utilización de esta congregación a raíz de los casos gravísimos que se han presentado y que han conducido a la aplicación de penas como la expulsión del estado clerical o la remoción del mismo en el oficio eclesiástico que se le ha confiado al sacerdote. El segundo modo que presenta el Código de Derecho canónico, es por vía administrativa, y está dirigida al uso de la competencia del Obispo Diocesano como pastor propio de aquel sacerdote que ha tomado la decisión de retirarse de manera definitiva del ministerio sacerdotal y por lo tanto pide al Santo Padre se le conceda, la dispensa, es decir “la relajación de la ley eclesiástica en un caso determinado”206 de aquellas obligaciones que ha adquirido y que van anejas a la recepción del Sacramento del Orden. Este proceso es precisamente el que se propone en las nuevas facultades que SS. Benedicto XVI, ha concedido a otra congregación distinta a la Congregación para la Doctrina de la Fe y los Sacramentos207, como hasta ahora se había mantenido. La Congregación del Clero entonces recibe todo aquello concerniente a las solicitudes de la pérdida del estado clerical y la dispensa del celibato sacerdotal, y las presenta al Santo Padre para su concesión o negación, pues estas concesiones son propias del Romano Pontífice. Ahora bien, mediante un acto administrativo el Obispo diocesano puede solicitar a la Sede Apostólica, por medio de la Congregación respectiva, que se declare la cesación del estado clerical a aquellos sacerdotes que por mas de cinco años consecutivos, y sin ninguna esperanza de volver al ministerio por que han elegido otro estado de vida o aún mas viven de manera irregular con su vida en medio de los fieles. Esto de acuerdo a las facultades que se han concedido puede hacerse con o sin el consentimiento del sacerdote dimisorio. Lógicamente que en todo este proceso se ha respetar, fortalecer e invocar el sagrado derecho a la defensa, mediante la escucha del interesado y por la notificación y escucha que se le hace por medio de aquellos clérigos que, elegidos y nombrados por el Obispo diocesano, hacen la instrucción de la causa y desarrollan, con sano criterio y pensando en el bien de la iglesia, el proceso determinado. 204 Cf. CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, BAC, 1983. 205 En estos casos de situaciones delictivas, la Congregación definida es la Congregación para la Doctrina de la Fe y los Sacramentos. La Constitución Pastor Bonus así lo determina y de igual manera el Motu Propio Santitis Sacramentorum Tutela, ambos del Papa Juan Pablo II. 206 Cf. CIC, Canon 85. 207 La Congregación para el Clero.

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Es de anotar aquí y de valorar sobremanera, la existencia en cada proceso del Defensor del Vínculo, o del Promotor de Justicia, como se ha de entender en estos procesos de los clérigos. Al igual que en el Matrimonio, debe proponer o manifestar todo aquello que razonablemente pueda aducirse contra la nulidad o disolución del vínculo existente. El promotor de Justicia, que en los casos de los clérigos ha de ser nombrado por el Obispo, ha de estar a favor de la conservación del estado clerical, pero también estar abierto a que en casos particulares, como es el de una dispensa; se pueda pronunciar la iglesia a favor de aquel hermano en el ministerio que no quiere regresar a él o que el permanecer en él denote un escándalo para los fieles y una encrucijada para el mismo sacerdote. La iglesia, por todos los medios, como lo hemos visto en el caminar de estas reflexiones, busca que sus hijos se salven y lleguen al conocimiento de la verdad. Indudablemente que lo que se quiere es que ningún sacerdote se retire pues como madre y maestra ha de querer a sus hijos por igual. Para un Obispo o Superior siempre será dolorosa la defección de uno de sus hijos signado con el sacramento del Orden o aún con la profesión perpetua de consagración a Cristo Buen Pastor de las Ovejas. Sin embargo, hay situaciones concretas donde no se puede hacer nada más y por lo tanto se ha de dar trámite al proceso administrativo o judicial correspondiente. La declaración de la pérdida del estado clerical, como le expresan las facultades concedidas por el Papa Benedicto XVI, no es una simplificación de procedimientos o un procedimiento simplificado, como muchos podrían interpretarlo y entenderlo, es un instrumento jurídico que está en continuidad y coherencia con el Derecho Canónico vigente. Tampoco es un procedimiento que se aplica automáticamente sino que se ejecuta en casos bien circunstanciados, según el prudente juicio de la Sede Apostólica. De hecho, no hay cambios en los deberes y derechos de los obispos para el ejercicio de las funciones judiciales. El Obispo siempre debe estar vigilante para que el presbiterio sea fiel en el cumplimiento de los deberes ministeriales: tanto es así, que es el Obispo Diocesano quien debe acompañar con particular solicitud a los presbíteros tutelando sus derechos. La mayoría de los sacerdotes vive serenamente, en su vida diaria, la propia identidad y ejercita fielmente su propio ministerio. Solo que en casos particulares la Santa Sede interviene de manera subsidiaria, para reparar el escándalo, reestablecer la justicia y enmendar al procesado. Para que este proceso se pueda adelantar se debe manifestar que se pueden presentar situaciones de grave indisciplina por algún miembro del clero, en el que los intentos de superación practicados resulten ineficaces y por lo tanto existe el riesgo de la situación se acreciente, causando grave escándalo a los fieles y daño al bien común. Es necesario anotar en todo esto que hemos expuesto, que se ha llegado a la concesión de estas facultades por el deseo vivo de contribuir y honrar la misión y figura de los

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sacerdotes, que en este periodo de nuestra época o de nuestra historia, época de una difundida y connotada secularización, están afectados por la fatiga de tener que actuar y pensar en contracorriente por fidelidad a su propia identidad y misión208. El Sacerdote actúa In persona Christi, Cabeza y Pastor de la Iglesia. En medio del rebaño confiado, los presbíteros están llamados a prolongar la presencia de Cristo haciéndose casi como su transparencia. He aquí, por qué es necesaria, y de hecho indispensable, la tensión hacia la perfección moral, que deben habitar en cada corazón auténticamente sacerdotal, sin llegar a fáciles angelicalismos, pero teniendo bien presente la estructura antropológica humana, que, herida por el pecado original, demanda una continua ascesis del sacerdote, en la fidelidad a las promesas hechas el día su ordenación y en el respeto de los intangibles derechos de Dios. “Por eso, te llevaré al desierto y te hablaré al corazón”209. De otra parte, junto a este proceso de la declaración de la pérdida del estado clerical, nos hemos detenido en la Nulidad de la Sagrada Ordenación. Decíamos al principio que una vez recibida válidamente la Sagrada Ordenación, nunca se anula, en consonancia con el canon 290 del CIC, esto en verdad es cierto, pero de hecho pueden existir circunstancias, como por ejemplo la falta del Sacramento del Bautismo en el ordenado que de por sí invalida el acto mismo realizado. Lo mismo, como lo demuestra la experiencia, ocurre en el caso del matrimonio que es uno e indisoluble, pero que en el desarrollo de su celebración, los motivos por el que se celebra y la convivencia de los cónyuges pueden demostrarse causales que de por sí han invalidado lo hecho, es decir no se realizó con las debidas formalidades y por lo tanto amerita la intervención de la iglesia para orientar sanamente un proceso de nulidad en bien de las almas. Al respecto de la invalidez de la Sagrada Ordenación, es cada vez mas interesante citar a Adrián González Martín, Profesor de la Universidad de Navarra en España y colaborador activo de la revista Ius Canonicum de la misma Universidad, cuando afirma que el ejercicio de la actio nullitatis, es decir, de aquella por la que se impugna el valor de la Sagrada Ordenación con base en los capítulos de: 1º Por defecto substancial del rito. 2º Por defecto de intención en el ordenado adulto. 3º Por defecto de de sexo viril en el mismo. 5º Por defecto de potestad en el ordenante. 6º Por defecto de intención en el mismo. Se produce de manera natural, es decir, aneja a la celebración de la misma ordenación y por lo tanto no se trata de un verdadero modo de la pérdida del estado clerical, sino de un

208 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Carta Circular a los Nuncios Apostólicos, Ordinarios en sus Sedes y Superiores Mayores, 30 de Enero de 2009. HUMMES Card. Claudio, Pág. 3-4. 209 Cf. Oseas, 2, 16-17.

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modo de hacer valer en el fuero externo la no pertenencia a dicho estado, pues si la ordenación es inválida, no se da el acto jurídico y en consecuencia tampoco nacen los derechos y obligaciones que de él dimanan. Pero, puesto que de no probarse la nulidad de la Ordenación mediante el ejercicio de la actio nullitatis, se considera al sujeto clérigo y titular de los derechos y obligaciones propios del estado clerical, la actio nullitatis, prácticamente actúa como tal modo de pérdida de dicho estado. Así lo considera el cano 290 del CIC210. Otra circunstancia que hemos tratado de analizar, es la referente a la Dispensa del Celibato Sacerdotal. Esta dispensa va aneja a la pérdida del estado clerical y es de competencia exclusiva del Romano Pontífice quien la concede después de analizada la petición del interesado y de estudiadas las preces por las cuales se solicita. El Rotal Coram Aemilius Colagiovanni, hace al respecto de este tema un análisis de todo este proceso en la revista Monitor Eclesiásticus, en lengua latina e italiana. Aquí es necesario tener en cuenta que ante todo la vocación divina ha de ser discernida diariamente por aquel que está llamado al ministerio sacerdotal y más por los formadores del seminario o la casa de formación donde esté a fin de tener claridad y certeza de que quien aspira al sagrado ministerio acepta y entiende la vida sacerdotal como una gracia de Dios que ha de vivirse en castidad y por lo tanto ha de observar la ley del celibato eclesiástico. Así mismo, esta vocación divina requiere siempre la cooperación del hombre y por lo tanto es necesario que el candidato se muestre pronto al seguimiento de Cristo por el generosos ejercicio de las virtudes teologales y morales que peculiarmente son necesarias al sacerdocio y le preparan para hacer generosamente los sacrificios que están conectados con el ministerio sacerdotal siendo capaz de negarse a si mismo por Cristo, mediante una ascesis cristiana a fin de él sea verdadero ministro de Cristo y proporcione a los otros un ejemplo de santidad. En fin, los aportes y el desarrollo del estudio doctoral que he querido presentar está animado fundamentalmente por el deseo como cristiano bautizado y más como ministro consagrado, de ayudar y cooperar con aquellos hermanos que de una u otra forma han caído en cualquiera de estas circunstancias, siendo consciente de que a mí también me puede ocurrir, pues la gracia de la fidelidad y la perseverancia son dones que hay que pedir diariamente en la oración personal, siendo consciente de que esto no se alcanza de la noche a la mañana sino que es un proyecto de toda la vida, pues se es sacerdote para la eternidad. Existe por lo tanto, en el desarrollo de la tesis presente, un aporte investigativo-histórico que se refleja en el estudio de la Doctrina de la Iglesia en torno al Sacramento del Orden y de igual manera la recopilación seria de los textos y alocuciones de los Concilios y de la producción doctrinal de los cinco (5) últimos pontífices en las encíclicas y los motu propios 210 Cf. IUS CANONICUM, Revista del Instituto Martín de Azpilicueta, Universidad de Navarra, vol. XXIII. No. 46, 1983, Pág. 587-588.

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que al respecto del Sacramento del Orden y de la vida de los Ministros Consagrados se ha producido dándole la importancia debida a la fidelidad a la vocación recibida. Pero nuestro aporte práctico a la realidad de la Iglesia y al desarrollo de los procesos de la pérdida del estado clerical, se reflejan en los modelos de solicitudes que al final de la exposición canónica del tema en mención se insertan como una ayuda a aquellos designados para instruir la causa y desarrollarla incluidos los Obispos y Superiores Mayores. El estudio serio y sereno de la jurisprudencia rotal, viene entenderse en nuestra exposición como el aporte doctrinal, sobretodo en la citación del Rotal Aemilius Colaggiovanni, al respecto de su estudio sobre la nulidad de la Sagrada Ordenación. La recopilación de toda esta doctrina hace entender claramente nuestro interés investigativo práctico. De igual manera, a manera de conclusión definitiva, es necesario, en consonancia con las directrices de la Facultad de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Javeriana, que estos temas, que no son de Derecho Matrimonial, son también una realidad en los tribunales eclesiásticos. Sabemos, por experiencia propia, que a los tribunales eclesiásticos llegan cada día procesos de nulidad matrimonial, pero también han de estar abiertos al recibimiento de estos casos que se presentan en el ejercicio pastoral de cualquiera de los Obispos Diocesanos o de los Superiores Religiosos Mayores, presentes en Colombia y en otras latitudes. No obstante, en el desarrollo de la presente tesis, también es necesario considerar que nuestro aporte proyectivo apunta a investigar mas concienzudamente todas las normas emanadas por la Santa Sede, de manera reciente, sobre este tema tan delicado como es la pérdida del estado clerical y las anexiones que con frecuencia se vienen dando al Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, de SS. Juan Pablo II, por parte del Ministerio Apostólico de SS. Benedicto XVI. Pienso que aún hace falta seriedad en asumir estos procesos en la iglesia que atañen a la parte más querida de ella, como es la vida y el ministerio de los Obispos, Sacerdotes y Diáconos. Seguramente que en el transcurso de los tiempos venideros, en proyección a futuro, podremos detenernos en la sana comprensión de este tema tan antiguo y tan actual pensando en el bien de las almas y el restablecimiento de la sana justicia. En este año Sacerdotal, promulgado por SS. El Papa Benedicto XVI – 11 de Junio de 2009 a 11 de Junio de 2010, Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús- quiero recordar las palabras del Santo Cura de Ars, San Juan María Vianney, Patrono de los párrocos cuando se dirigía a los Sacerdotes y hablaba del Sacerdocio con un profundo amor cuando expresaba “Oh Misterio Sagrado de la Ordenación Sacerdotal, se arrodilla uno con la conciencia de ser nada, y se levanta Sacerdote para toda la Eternidad”211. 211 San Juan María Vianney, Homilías.

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En la misma línea San Francisco de Sales, en sus homilías no se cansaba de repetir algo cierto y emblemático que puede servir para nuestra vida sacerdotal: “En el camino de Dios, nada pedir, nada desear, nada rehusar”212. La vocación Sacerdotal y Religiosa solo se entiende de rodillas ante el Santísimo.

212 San Francisco de Sales, Homilías.

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BIBLIOGRAFÍA

1. DOCUMENTOS FUENTES: BIBLIA DE JERUSALEM. Desclee de Brouwer, Bilbao España, ,1975. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA. Asociación de Editores del Catecismo, Getape, Madrid, 1992, Pág. 352-357. CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. BAC. Madrid, 1983. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II. BAC, Madrid, 1993, Constituciones, Decretos y Constituciones. Constitución Lumen Gentium, Pág. 49-156. Constitución Gaudium Et Spes, Pág. 226, Constitución Sacrosanctum Concilium, Pág. 182-220. COMENTARIO EXEGÉTICO AL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. Instituto Martín de Azpilcueta, Facultad de Derecho Canónico Universidad de Navarra, EUNSA, Pamplona, 2002, Vol. III Pág. 1008-1054. CONCILIO VATICANO II. BAC. Madrid 1993, Decreto Christus Dominus, Pág. 353-380; Decreto Presbyterorum Ordinis, Pág. 390-49; Decreto Optatam Totius, Pág. 390-440. CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. Encuentro Nacional de Vicarios Judiciales y Superiores Provinciales, Bogotá, 11 de Febrero de 2010. CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA. LXXXVIII Asamblea Plenaria del Episcopado, Instrucciones sobre algunos procesos Judiciales de las Congregaciones para el Clero y la Evangelización de los pueblos, Bogotá, Febrero de 2010. IUS CANONICUM. Revista del Instituto Martín de Azpilcueta. Universidad de Navarra, Vol., XXIII, NO. 46, 1983. Artículo sobre la Nulidad de la Sagrada Ordenación, GONZÁLEZ Martín Adrián. 579-597. 2. DOCUMENTOS DE LOS ROMANOS PONTÍFICES: JUAN PABLO II. Encíclica Pastores Dabo Vobis, 25 de Marzo de 1992, AAS, 1992. PABLO VI. Encíclica Sacerdotalis Coelibatus, 24 de Junio de 1967, AAS, 1967 PABLO VI. Motu Proprio Ministeria Quedam, 15 de Agosto de 1972, AAS, 1972. PÍO XII. Encíclica Menti Nostrae, 23 de Septiembre de 1950, AAS, 1950.

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3. DOCUMENTOS DE LA CURIA ROMANA: CONGREGACIÓN PARA EL CLERO. Carta circular a los Ordinarios en sus Sedes y Superiores Mayores, sobre las facultades concedidas por el Papa Benedicto XVI, 30 de Enero de 2009. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO. Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros, Librería Editrice Vaticana, Cittá del Vaticano, 31 de enero de 1994, todo el documento. MONITOR ECLESIASTICUS. Revista Canónica, Vol. CVI, 1981, Artículo sobre la Dispensa del Celibato Sacerdotal, Aemilius Colagiovanni, Pág. 209-238. 4. FUENTES SECUNDARIAS: MONTAÑEZ RINCÓN, Julio Roberto. La pérdida del Estado Clerical, Tribunal Nacional Único de Apelaciones, Reunión de estudio. Bogotá, 2003. p. 1-39.

RAMÍREZ GÓMEZ, Libardo. Decisiones y Orientaciones sobre Delicta Graviora, Bogotá. Febrero de 2002. p. 1-99. UNIVERSITAS CANÓNICA. Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Derecho Canónico. Bogotá, Vol. 15. Año Nº 26-27. Vol. 20 Año XVIII. Nros 34-35.

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ANEXOS

A N E X O S

ANEXO No. 1. ESQUEMA DE PETICIÓN DE LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN ANTE LA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA

DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR

Bogotá D.C, Enero 31 de 2009 Excelentísimo Monseñor JORGE RODRÍGUEZ FIGUEROA Curia Episcopal VALLEDUPAR (CESAR) Excelencia: De la manera más atenta me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle el favor de remitir mi demanda a la Santa Sede, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sobre la nulidad de mi ordenación sacerdotal, que recibí el 01 de Febrero del año 2000. La causa de mi demanda es que yo recibí la ordenación sacerdotal sin estar bautizado. Ciertamente existe la partida de bautismo, la cual fue inscrita por Decreto de la Delegación para la Causa de las Partidas en base a una presunción razonable, ya que todos mis hermanos fueron bautizados y mis padres eran muy católicos. Presento como testigos a las siguientes personas: 1. Juana Bautista Romero Ángel Calle 8 No. 79-25 Bogotá 2. Juan de Jesús García Andrade Calle 85 No. 13-61 Barranquilla 3. Juan Carlos Gómez Estrada Calle 120 Sur No 13 B- 26 Bogotá Adjunto como documentos: • La partida de Bautismo • La partida de Matrimonio de mis padres • El Acta de Ordenación. Mi dirección es: Avenida circunvalar, Calle del Barrio Arriba, Avenida primera No. 14-67. Agradeciendo de Su Excelencia, este importante favor me suscribo deseándole paz y bienestar en el Señor. Juan José Escárraga Buitrago Pbro.

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR

San José de Valledupar, Enero 31 de 2009 Beatísimo Padre: Yo, Juan José Escárraga Buitrago, hijo de Ramón José y María Dolores, ordenado Presbítero el primero de Febrero del año 2000, por Monseñor Epifanio de Jesús Cárdenas Esquivel, presento ante Vuestra Santidad la demanda de nulidad de mi ordenación de presbítero por la causal de falta del sacramento del bautismo. HECHOS 1. Ignoraba la historia de mi infancia, cuando un día Juana Bautista romero Ángel, que

fue mi niñera desde mi nacimiento hasta mis siete años, me describió lo sucedido a la muerte de mis padres, la cual sucedió cuando apenas yo contaba con pocos meses de nacido. La volví a encontrar y me refirió todo el acontecimiento.

2. Mi padre consiguió que el Dr. Carlos Camacho Leongomez, en ese entonces Senador de la República, fuera mi padrino. El día que debía ser mi bautismo, se recibió una llamada telefónica de él donde pedía que se aplazara la ceremonia para dos meses mas tarde. Aprovecharon la oportunidad para registrarme civilmente. Mis padres murieron quince días mas tarde en un accidente. Me llevaron donde una tía en Urumita y allí con el registro civil me llevaron a una guardería. Nadie se preocupó de mi Bautismo y cuando fui a entrar al Seminario, siendo bachiller, se ordenó la inscripción de mi partida de Bautismo, basados en la presunción de responsabilidad de mis padres.

3. Ahora me enterado de toda la historia y hoy sé que aún no he sido bautizado. Después que reciba la sentencia de la nulidad de mi ordenación buscaré la forma de recibir el sacramento del Bautismo y de la Confirmación.

4. Todo esto lo supe cuando estaba pensando en pedir la dispensa de las obligaciones emanadas de la recepción de las Sagradas Ordenes.

Ruego a Vuestra Santidad, que acepte esta demanda y ordene a quien corresponda la tramitación. De Su Santidad, ________________________ Juan José Escárraga Buitrago213 213 Los nombres, apellidos, lugares y demás son ficticios en este modelo, pues lo que se busca es presentar claramente un modelo que debe tener los datos verdaderos. Nota del Autor.

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR A Su Eminencia Reverendísima El Señor Cardenal Prefecto de la Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Roma, Italia. Eminencia Reverendísima: Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Eminencia, con el fin de remitir la Demanda de Nulidad de la Ordenación Sacerdotal de Juan José Escárraga Buitrago, quien fundamenta su libelo de demanda en la causal de no haber recibido el sacramento del Bautismo. Adjunto a la presente, la carta que él me dirigió, porque en ella están los nombres de los testigos que él ha puesto, lo mismo que su dirección. La partida de Bautismo y el Acta de la Ordenación también son incluidas en los mismos documentos probatorios. Con mucho gusto puedo recibir las comunicaciones de esa Congregación para hacerla llegar a quien ha presentado la demanda. De Su Eminencia, ______________________ + Jorge Rodríguez Figueroa Obispo de San José de Valledupar.

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR Gobierno Eclesiástico

+ JORGE RODRÍGUEZ FIGUEROA Por Gracia de Dios y voluntad de la Santa Sede, Obispo de San José de Valledupar

CONSIDERANDO 1. Que por delegación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los

Sacramentos, de fecha_______ del año 2009, para instruir la causa de nulidad de la Ordenación Sacerdotal de Juan José Escárraga Buitrago.

2. Teniendo en cuenta la dispuesto en los cánones 1708 a 1712. 3. En virtud de la facultad de nombrar instructor para la investigación de la causa,

DECRETA 1. Nómbrese al Rvdo. Padre Rafael Sierra Torres, Instructor de la causa de Nulidad de la

Ordenación Sacerdotal de Juan José Escárraga Buitrago; como notario, al Señor Canciller diocesano Arnulfo Pinedo Barrios y como Promotor de Justicia al Sr. Pbro. Juan Rafael Barrios.

2. Tomarán posesión de sus cargos ante el Señor Vicario General, Monseñor Floresmiro Legal y Cuevas.

Comuníquese y cúmplase. Dado hoy_____ de 2009, en la Curia Episcopal de San José de Valledupar. _______________________ + JORGE RODRÍGUEZ FIGUEROA Obispo de San José de Valledupar.

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR Causa: Nulidad de la Ordenación Sacerdotal de

JUAN JOSÉ ESCÁRRAGA BUITRAGO

DECRETO DE ACEPTACIÓN DE LA DEMANDA Y CITACIÓN DE LAS PARTES

EL INSTRUCTOR DE LA CAUSA, RAFAEL SIERRA TORRES PBRO

VISTO: 1. El nombramiento del Excmo. Señor Obispo Diocesano de fecha___________ 2. Los cánones 1708-1712 del Código de Derecho Canónico. 3. El Oficio del auditor, señalado en el Canon 1428,3, del mismo código.

DECRETA 1. Citar a Juan José Escárraga Buitrago, para el día________ de 2009. 2. Citar a los testigos mediante exhorto a los tribunales___________________ Comuníquese: Fecha y firmas.

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR Causa: Nulidad de la Ordenación Sacerdotal de

JUAN JOSÉ ESCÁRRAGA BUITRAGO

INTERROGATORIO PARA JUAN JOSÉ ESCÁRRAGA BUITRAGO I. GENERALES DE LEY: 1. Nombres y apellidos, filiación, fecha de nacimiento, fecha de ordenación sacerdotal, documento de identidad, oficio actual y residencia, dirección completa. 2. Describa Usted si está ejerciendo alguna función sacerdotal o desde cuándo ha dejado de ejercer el ministerio sacerdotal. II. ESPECIALES 3. ¿Durante el tiempo de su Seminario, tuvo Usted alguna duda sobre su bautismo? 4. ¿Cuándo fue a ingresar al Seminario tuvo algún problema con su partida de Bautismo?

¿Qué diligencias hizo? Tenga la bondad de narrar lo que entonces hizo. 5. ¿Cómo se enteró que no había sido bautizado? ¿Preguntó a quien figura como padrino

de Bautismo? 6. ¿Qué seguridad le dan a Usted el testimonio de sus testigos? 7. ¿No ha pensado en la posibilidad de recibir el bautismo y mas tarde la Ordenación

Sacerdotal? 8. ¿Tiene algo más que agregar?

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR Causa: Nulidad de la Ordenación Sacerdotal de

JUAN JOSÉ ESCÁRRAGA BUITRAGO

EXAMEN JUDICIAL DE JUAN JOSÉ ESCÁRRAGA BUITRAGO Hoy ______ de 2009, ante el infrascrito instructor de la causa de la referencia, estando presente el Señor Notario Eclesiástico y habiendo sido citado el Señor Defensor del Vínculo, se presentó JUAN JOSÉ ESCÁRRAGA BUITRAGO, debidamente citado para declarar en la causa de la referencia. Después de prestar juramento, declaró como sigue: I. GENERALES DE LEY 1. Nombres y apellidos, filiación, fecha de nacimiento, fecha de la ordenación sacerdotal, documento de identidad, oficio actual y residencia, dirección. Respuesta: Me llamo Juan José Escárraga Buitrago, Hijo de Ramón José y María Dolores, nacido el 12 de enero de 1979, y ordenado presbítero el primero (01) de febrero del año 2000, por Monseñor Epifanio de Jesús Cárdenas Esquivel, estoy identificado con la CC. No. 1.324.870 de Bogotá y mi residencia actual es Avenida Circunvalar, Calle del Barrio Arriba, Avenida primera No. 14-67 en Riohacha (Guajira). 2. Describa Usted si está ejerciendo alguna función sacerdotal o desde cuándo ha dejado el ministerio sacerdotal. Respuesta: Hace cuatro años dejé la parroquia y me retiré a vivir con Blanca Rosa Gómez y después de varios diálogos con el Señor Obispo, resolví pedir la dispensa de las obligaciones emanadas de la recepción del presbiterado. Ante la información de que yo no estaba bautizado resolví entonces mejor presentar la demanda de la nulidad de la ordenación. II. ESPECIALES 3. ¿Durante el tiempo de su seminario, tuvo alguna duda sobre su bautismo? Respuesta: Ninguna duda en absoluto. Solo hace unos cuantos días que me informé de la realidad. Esto ocurrió sin estar buscando noticias, sino ocasionalmente cuando me encontré con la que fue mi niñera y a quien aprecio mucho. 4. ¿Cuando fue a ingresar al seminario, tuvo algún problema con su partida de bautismo?

¿Qué diligencias hizo? Tenga la bondad de narrar lo que entonces hizo.

Respuesta: Yo hice mis estudios de primaria y bachillerato con el registro civil, pues en los colegios no piden ahora la partida de bautismo. Con el capellán del colegio hablé muchas veces y fue la persona que me motivó a ingresar al seminario. Recibí la lista de documentos y libros que debía tener para ingresar al seminario. Mis abuelos me costearon todo pues ellos manejaban mi herencia. Mi sorpresa fue grande cuando no apareció mi partida de bautismo. El capellán del colegio me ayudó y con él fuimos a mi pueblo y las dos primeras personas que me saludaron las presenté como testigos en la casa cural. El párroco hizo todas las diligencias y con nosotros envió los papeles a la Curia y allí hicieron el decreto de inscripción de la partida de bautismo y todo quedó claro. Los testigos que presenté dijeron que se acordaban y que yo había sido bautizado. 5. ¿Cómo se enteró que no había sido bautizado? ¿Preguntó a quien figura como padrino

de Bautismo? Respuesta: Hace como unos tres meses vine a mi pueblo a sacar la partida de bautismo que necesité y me encontré con Juana Bautista Romero Ángel, que había venido de Cali al sepelio de un pariente suyo y me preguntó por el motivo de mi visita al pueblo y le conté que había venido a sacar la partida de bautismo y ella se extrañó. Me preguntó que dónde me habían bautizado y quién lo había hecho y en qué tiempo, pues mientras ella estuvo cuidándome ningún bautismo había recibido yo. Le mostré la partida de bautismo y me dijo que todo eso era falso. Que ella había estado cuidándome como niñera hasta mis siete años y que no me habían bautizado. Llamamos a Juan de Jesús García Andrade, que hacía unos días había llegado a visitar a su familia y me confirmó lo mismo. Juan Carlos Gómez Estrada había venido ese mismo día y lo entrevistamos y confirmó lo anterior. Yo me vine muy apenado y les pedí que permanecieran unos días mas mientras yo regresaba con una grabadora para tener toda la historia. Volví con una secretaria amiga mía, quien traía un computador portátil para tener toda la narración a fin de imprimirla y hacerla autenticar en la notaría 6. ¿Qué seguridad le dan a Usted el testimonio de sus testigos? Respuesta: Absoluta seguridad porque son personas muy honestas, sinceras y temerosas de Dios. Ellos no podía engañarme, fueron dependientes de mi familia y a mi me han querido mucho. 7. ¿No ha pensado en la posibilidad de recibir el bautismo y más tarde la ordenación

sacerdotal? Respuesta: De bautizarme si lo quiero, pero debo esperar a que esto se solucione. 8. ¿Tiene algo más que agregar? Respuesta: Sí. Las personas con quienes hablé me contaron: Mis padres eran muy amigos del Dr. Carlos Camacho Leongomez, senador de la república, porque le ayudaban mucho en su campaña política, él se ofreció para ser mi padrino. Yo debía tener unos tres meses de

nacido y ese día el pueblo estaba de fiesta porque él venía y mientras llegaba me registraron en la notaría, pero a una llamada de él, pidió que el bautismo se aplazara por dos meses porque él no podía venir. Entonces se aplazó el bautismo. Seguramente quince días después mis padres y mi hermana murieron en un accidente de tránsito. A mí y a la niñera nos llevaron para la casa de mis abuelos o de mi tía. Hasta mis siete años nadie dijo nada de bautismo y después tampoco. Me prepararon para la primera comunión pero nadie pensó en mi bautismo, suponían mis abuelos que yo estaba bautizado. No tengo nada más que decir. Leída la anterior declaración por si se quería corregir algo o agregar el declarante la halló conforme a la verdad y en constancia se firma por los que en ella intervinieron. La declaración va firmada por el Declarante, el Instructor de la Causa y el Notario.

ANEXO 2. ESQUEMA DE PETICIÓN DE LA DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON LA SAGRADA ORDENACIÓN ANTE EL

SANTO PADRE Y ANTE LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR

Ciudad y Fecha. Beatísimo Padre: Yo, Juan José Escárraga Buitrago, Sacerdote de la Diócesis de San José de Valledupar en Colombia y residente en la diócesis de Los Remedios, humildemente solicito a Vuestra Santidad la dispensa de todas las obligaciones que contraje por la recepción de las sagradas órdenes, por las causales de: 1. Falta de la debida libertad y 2. Falta de la debida responsabilidad e idoneidad para el celibato. HECHOS: 1. El día … de 19… fui ordenado sacerdote para la Diócesis de NN, entonces yo tenía

24 años de edad y había terminado mis estudios de Sagrada Teología en el Seminario Mayor de …

2. Nací en… Departamento de… que por pequeño y pocos habitantes, todas las familias se conocían bien. El éxito en mis estudios primarios dio como resultado que el Señor Cura Párroco se interesara en mi ingreso al Seminario. La falta de recursos de mi familia hizo que el párroco me consiguiera una parte de beca y él reunía con los fieles lo que faltaba.

Así fui avanzando en mis estudios y cuando ya pude comprender las cosas y me examiné pude saber que no estaba inclinado al sacerdocio. En ese momento me fue difícil retroceder pues todas las familias del pueblo estaban pendientes de mi vocación y tenían la esperanza de verme sacerdote. 3. En mi angustia, no consulté con mi director espiritual al cual acudía como confesor.

Los superiores al comprobar mis buenos resultados en mis estudios me brindaron confianza y no pasó por su mente que yo nunca estuviera llamado al sacerdocio. Alguna vez le dije a alguno de ellos, a quien le tenía más confianza, que dudaba de mi vocación. El me dijo que sería una cobardía dejar el seminario por cualquier duda, que siguiera adelante, de lo contrario el Señor me pediría cuentas por el abandono de mi vocación.

4. No pude hacer otra cosa que seguir adelante y pese a mis caídas en el sexto precepto y casi mi seguridad de que no iba a poder con el celibato, debí seguir. Mi sacerdocio ha estado amargado por mis continuas caídas. No han servido los cambios frecuentes que he tenido ni la amistad con los sacerdotes de mi diócesis.

5. Ante esta triste realidad, acudo a Vuestra Santidad, para conseguir la dispensa de las obligaciones que contraje con la recepción de las Sagradas Ordenes. Que Dios guarde a Vuestra Santidad,

JUAN JOSÉ ESCÁRRAGA BUITRAGO

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR

NN, POR LA GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE LA DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR

CONSIDERANDO

1. Que el día…. del año…. recibió la petición del Sacerdote Juan José

Escárraga Buitrago, del presbiterio de esta Diócesis en donde ha sido recibido, incardinado y nombrado párroco anteriormente de… por la que solicita al Santo Padre la dispensa del Celibato Sacerdotal que conlleva la pérdida del estado clerical.

2. Que las causales alegadas están avaladas por la Carta Circular a los Obispos y Superiores Mayores de la Congregación para el Clero, de fecha 18 de abril de 2009.

3. Que de conformidad con el canon 290,3, la dispensa del celibato sacerdotal es de competencia de la Santa Sede.

4. Que el Sacerdote NN fue ordenado de presbítero el día…. de 19… y que previamente dialogó muchas veces con el Señor Vicario General, con varios sacerdotes, con su Obispo y se le ofrecieron los medios pastorales sugeridos por la Santa Sede sin resultado positivo y es su voluntad separarse del ministerio sacerdotal.

DECRETA

1. Acéptese la petición del Señor Presbítero Juan José Escárraga Buitrago. 2. Nómbrese como instructor de la causa al Señor Presbítero NN y notario al

Canciller Diocesano, finalizada la cual y con su voto y el concepto del Defensor del Vínculo que será normado para el Tribunal Diocesano lo remitirá a mi persona.

3. Los anteriormente nombrados tomarán posesión de sus cargos ante el Señor Vicario General.

Dado en NN a los…. del mes de….2009.

Firma el Obispo Diocesano y el Canciller.

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR

INTERROGATORIO PARA EL PETICIONARIO

I. GENERALES DE LEY

1. Nombres y apellidos, filiación, fecha de nacimiento, fecha de ordenación sacerdotal,

documento de identidad, oficio actual y residencia dirección. 2. Diga Usted, si actualmente está ejerciendo alguna función sacerdotal o desde

cuándo ha dejado el ministerio sacerdotal...

II. ESPECIALES

3. ¿Cómo está constituida su familia, cuántos hermanos tuvo y qué lugar ocupa Ud. entre ellos? Cuéntenos cómo era la situación económica de su familia. ¿De qué trabajo devengaba su padre el sustento de su familia?

4. Dónde hizo sus estudios primarios y qué resultados obtuvo? ¿Podía su familia garantizarle los estudios de secundaria? Cómo hizo para ingresar al seminario? ¿Quién costeó sus estudios? ¿Qué le podía dar su familia o quienes le ayudaban y en qué proporción? ¿Se sentía Usted comprometido con su familia y con quienes le ayudaban? ¿Qué esperaban de Usted?

5. ¿Cómo ingresó Usted al Seminario? ¿ ingresó con ilusiones, feliz y con deseos de ser sacerdote? ¿El seminario le ayudó a afianzar su vocación? ¿tuvo éxito en sus estudios? ¿Recibió estímulo por los resultados? ¿En qué momento pensó que no estaba llamado al sacerdocio? ¿Por qué dudó? ¿Cómo se sentía en su oración y en el trato con sus compañeros? ¿Cómo le fue en sus primeras vacaciones? ¿cómo lo recibieron en el pueblo, su familia y el párroco? ¿cuál de las vacaciones considera que fue el comienzo de sus dudas y por qué? ¿Le contó Usted a alguien sus dudas?

6. ¿Pensó en retirarse del seminario? ¿Se sentía incómodo, aburrido? ¿tuvo en ese tiempo alguna amistad femenina que lo haya perturbado? ¿Por qué continuó en el seminario y qué le impidió retirarse? ¿Fingía Usted estar contento en el seminario? ¿en su casa los suyos supieron que Usted deseaba salirse? ¿Lo supieron las personas que le ayudaban? ¿Qué esperanzas veía Usted en sus paisanos? ¿Habló con su director espiritual?

7. ¿En el tiempo de su Seminario Mayor, en qué momento tuvo más decisión de salirse? ¿Tuvo Usted algún trato especial con alguna joven? ¿Tuvo alguna caída? ¿Qué dificultades tenía Usted con su conciencia?

8. ¿Por qué no se retiró del seminario mayor? ¿Por qué recibió los ministerios? ¿Alguien le aconsejaba que siguiera adelante? ¿Por qué recibió el diaconado y el presbiterado? Tenga la bondad de narrar el proceso interno en esos momentos. ¿Influyó su familia para que siguiera adelante? ¿De qué no se sentía capaz en el sacerdocio?

9. ¿Tuvo fallas ya ordenado sacerdote? ¿Cómo llevaba su celibato? Tenga la bondad de narrar lo sucedido.

10. ¿Cuando se resolvió a dejar el ministerio sacerdotal tuvo algún problema con su familia? ¿Cuánto hace que dejó el ministerio sacerdotal?

11. ¿Qué personas saben bien de estas de estos detalles de su vida? Tenga la bondad de dar los nombres y direcciones. Recuerde Usted nombres de sacerdotes a quien les hizo confidencias sobre el proceso de su vocación.

12. ¿Tiene algo más que agregar? Causa: Dispensa de las obligaciones sacerdotales de NN...

DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE VALLEDUPAR

INTERROGATORIO PARA LOS TESTIGOS

I. GENERALES DE LEY

1. Nombres y apellidos, filiación, documento de identidad, edad, estado civil, ocupación, dirección.

2. Diga Usted, si ha recibido insinuaciones sobre lo que debe declarar. En caso afirmativo ¿de quién o de quienes?

3. Religión que profesa y si cumple sus deberes religiosos.

II. ESPECIALES

4. ¿Conoce Usted al Presbítero NN, desde cuándo y por qué motivos? ¿Esa amistad le ha permitido tenerse confianza y ser confidente uno del otro?

5. Tenga la bondad de narrar de forma amplia las confidencias que él le ha hecho. 6. ¿Qué otra persona sabe de esto que Usted ha declarado? ¿Cómo sabe que ellas son

conocedoras? ¿Estas cosas son de dominio privado o de dominio público? ¿Qué se comenta?

Las preguntas deben ser sugeridas por lo que cada testigo vaya declarando. Estas primeras lo introducirán en materia, de ahí en adelante depende de la agilidad del instructor. Es preciso que se amplíe el número de testigos, si en el curso de la instrucción, se sabe que hay algunos que pueden aportar bastante. Ese número de testigos puede ser mayor o menor, según si ellos dan fundamento y si se demuestra la existencia de las causales alegadas. Si la prueba no conduce a nada, es decir, no se demuestra lo afirmado por el peticionario, en ese caso se debe informar al Obispo y se suspende la instrucción. El Señor Obispo llamará al peticionario para dialogar con él y si tiene mejores testigos para que los presente. No se debe olvidar que el meollo del caso está en lo que antecede a la ordenación. Se trata de incapacidad para asumir estas cargas sacerdotales. De ahí que se insista en la información que los superiores del seminario de entonces, puedan dar. Que se transcriban las actas para Órdenes en la parte pertinente. El hecho de que el presbítero hubiera caído después de ordenado y quizá, después de muchos años de fidelidad, no va a servir para la solicitud de la dispensa.

El instructor debe tener en mente lo siguiente: Se trata de investigar si podía o no asumir esas obligaciones y si no podía por qué lo hizo. Si estuvo presionado, qué clase de presión, pues una simple insinuación no es materia para este estudio. La Santa Sede no tramita peticiones de sacerdotes recién ordenados. Hay casos dolorosos de algunos jóvenes que a dos años de su ordenación dejaron el ministerio y se organizaron. Antes de los cuarenta años, por la praxis, se sabe que no se admiten peticiones. Pero intentar no es malo, pues las circunstancias de cada uno son especiales. Al finalizar el examen de los testigos y convencido de que la causal o las causales recibieron suficiente demostración, procede el instructor a elaborar su voto, que será como un análisis de lo actuado, para llegar a la conclusión de que sí se demostró lo pedido. Con carta remisoria que se adiciona, remitirá al Señor Obispo todo lo actuado debidamente foliado. El Señor Obispo, después de leer todo, elaborará su voto, que será un recuento de lo que el instructor hizo y que en su concepto se ha demostrado. Por lo tanto le pide al Santo Padre que conceda esa dispensa. El concepto del Promotor de Justicia es absolutamente necesario y se debe desarrollar de la siguiente manera:

MINISTERIO PÚBLICO ECLESIÁSTICO

CAUSA: DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES SACERDOTALES DEL PBRO NN

. Como Promotor de Justicia, he estudiado cuidadosamente las Actas de la causa en referencia. He constatado que las causales alegadas han recibido suficiente demostración, lo cual, con inmenso pesar, me inhibe de presentar argumento en pro de la no aceptación de la causa pedida. En constancia firmo, ____________________ NN Promotor de Justicia.

ANEXO 3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSTRUIR UNA CAUSA DE DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON LA ORDENACIÓN

SACERDOTAL, EN CONSONANCIA CON LAS NORMAS DE LA CONGREGACIÓN PRO CLERICIS

1. Carta del Sacerdote interesado, dirigida con espíritu de humildad y penitencia al

Santo Padre, con una síntesis de los motivos principales que lo han llevado a la defección y las razones que le permiten volver sobre sus propios pasos para superar la crisis y reemprender el ministerio La súplica debe estar firmada de propia mano por el interesado..

2. Un currículum vitae del sacerdote en el que, junto a los momentos y fechas mas

significativas de su vida, de su formación y del ministerio, se tomen, expliquen y motiven más profundamente y con todo detalle las razones de su crisis y de su defección, y se pongan en evidencia los motivos que la llevan a considerar irreversible. El currículo actúa como libelo introductivo para la causa, junto con la súplica de la dispensa.

3. Un documento en el que se resumen todos las tentativas pastorales llevadas a

cabo por el ordinario diocesano o por el Superior Mayor, para hacer desistir al interesado de su intención de presentar la súplica de dispensa y las ayudas que se le han prestado para poder superar la crisis, volver al camino recto y reemprender la actividad ministerial.

4. Un documento en el que se haga presente que el interesado, definitivamente ha

decidido abandonar el sacerdocio, ha sido suspendido del ejercicio del Orden-evitando toda posibilidad de escándalo y salvando la reputación- desde el momento en que ha presentado se ha presentado al Ordinario y éste a acogido la súplica de dispensa.

5. El decreto de nombramiento del Juez Instructor de la causa y del Notario con

la obligación de atenerse a las Normas Sustanciales de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 14 de Octubre de 1980 (AAS, LXXII (1980), Pág. 1132-1137.

6. El Interrogatorio del Interesado hecho por el instructor en presencia del notario y

habiéndose pronunciado el juramento de decir la verdad, con preguntas preparadas y pertinentes, sobre todo las relativas al periodo de formación precedente a la ordenación y con una investigación más profunda de cuanto se refiere, de forma particular, a las razones aducidas e indicadas en el currículo como motivos de la crisis, de la defección y de la irreversibilidad de la misma.

7. El Interrogatorio o declaración de los testigos, ya sean indicados por el interesado, que los escogidos por el instructor: padres y familiares del sacerdote; superiores y condiscípulos del período de su formación; superiores y compañeros del momento presente, etc.

8. Posibles pericias médicas, psicológicas, psiquiátricas o psicoanalíticas ya sean

del periodo de formación o actuales.

9. Copia de las escrutinios precedentes a las Ordenaciones y otros documentos

relativos al interesado que se pueden encontrar en los Archivos de las casas de formación.

10. Voto personal del Obispo o Superior Mayor que han promovido la instrucción de

la causa, ya sea sobre la misma a través de la lectura de las Actas recibidas del Instructor, ya sea sobre la posibilidad o sobre la oportunidad de la concesión de la dispensa y sobre la ausencia de escándalo en caso de que se conceda la misma.

11. Voto personal sobre la ausencia de escándalo de parte del Ordinario del lugar

donde, de hecho, el interesado vive desde que abandonó el ministerio. 12. Copia autenticada del posible matrimonio civil o de la posible declaración de

nulidad o del divorcio ya sea con respecto a la mujer o al interesado.

13. Las actas recogidas, y encuadernadas de forma ordenada y numeradas, deberán ser autenticadas por en Notario y enviadas en tres copias a la Congregación para el Clero y no deberán tener manuscritos ilegibles, los cuales, si son de alguna importancia, deberán ser transcritos a máquina. Lo mismo vale para la ilegibilidad de las fotocopias.

ANEXO 4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSTRUIR UN PROCESO POR EL DELITO COMETIDO CON UN MENOR DE EDAD, EN CONSONANCIA CON LAS NORMAS DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE

LA FE Y LOS SACRAMENTOS

1. Se reserva a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de dieciocho (18) años, cometido por un clérigo (Normas CDF, Artículo 4).

2. La acción criminal de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de

la Fe, se extingue por prescripción a los diez años y comienza a correr cuando el menor cumple dieciocho años.

3. Cuando el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil del delito, haga una previa

investigación y manifiéstela a la Congregación para la Doctrina de la Fe. La congregación puede abocar así la causa, o “se le ordena proseguir a lo demás” que es la instrucción del juicio en primera instancia (Normas CDF, art. 13).

4. Si el caso se de instruir en Primera Instancia será en un Tribunal Especial,

nombrado para el efecto por el Obispo. Todos deben ser sacerdotes. El resultado de la investigación se entregará al Promotor de Justicia de la Diócesis para que él demande, o sea, que se haga parte en el juicio y se prosiga como en un juicio ordinario, como lo indica el canon 1722 del CIC (Normas de la CDF, Art. 15).

5. Las Actas y la Sentencia de Primera Instancia se enviarán al Tribunal Supremo de la

Congregación para la Doctrina de la Fe. 6. Todas las causas están sometidas al Secreto Pontificio. 7. La sentencia determinará la pena, que de conformidad con el canon 1395,2 del CIC,

debe ser justa.

ANEXO 5. FORMATO ESQUEMÁTICO A SEGUIR DE ACUERDO CON LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE Y LOS SACRAMENTOS EN

LOS CASOS DE DELITOS COMETIDOS CON UN MENOR DE EDAD

Diócesis Prot.CDF N. Nombre del Clérigo

Datos generales del clérigo Fecha de nacimiento Edad Ordenación Años de ministerio

Acusaciones Fecha Nombre de la Víctima Edad Actos cometidos Denuncia (Fecha)

Ministerio Año Ministerio/institución Lugar Encargo Medidas adoptadas por la autoridad Eclesiástica

Medidas adoptadas por la autoridad civil

Respuesta/recurso del acusado

Votum del Ordinario

(Este modelo es solamente indicativo para celebrar el sumario del caso, no sustituye la investigación previa).