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“La pelota no se mancha…” Diego Armando Maradona PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS EN SU FORMA DIFAMATORIA. Sr. Juez Correccional: ZENON ALEJANDRO CEBALLOS, abogado, inscripto al Tomo V, Folio 991 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, CUIT Nº 20-5373790-1, constituyendo domicilio legal a todo efecto procesal futuro en 25 de Mayo 293 4º piso “B” de esta capital (Zona de Notificación Nº 140; Tel.: 5199-1381), edificio “Dow Jones”, a V.S. se presenta y, respetuosamente, manifiesta: I.– Que el Sr. SERGIO DANIEL BATISTA, argentino, mayor de edad, titular del DNI Nº 16.171.520 con domicilio en Giribone 3271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo ha instituido para que en su representación, se querelle criminalmente contra DIEGO ARMANDO MARADONA cuyo último domicilio conocido en este país es el del 1

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“La pelota no se mancha…”

Diego Armando Maradona

PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS EN SU FORMA DIFAMATORIA.

Sr. Juez Correccional:

ZENON ALEJANDRO CEBALLOS, abogado, inscripto al Tomo V, Folio 991 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, CUIT Nº 20-5373790-1, constituyendo domicilio legal a todo efecto procesal futuro en 25 de Mayo 293 4º piso “B” de esta capital (Zona de Notificación Nº 140; Tel.: 5199-1381), edificio “Dow Jones”, a V.S. se presenta y, respetuosamente, manifiesta:

I.– Que el Sr. SERGIO DANIEL BATISTA, argentino, mayor de edad, titular del DNI Nº 16.171.520 con domicilio en Giribone 3271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo ha instituido para que en su representación, se querelle criminalmente contra DIEGO ARMANDO MARADONA cuyo último domicilio conocido en este país es el del barrio Unión Ferroviara de la localidad de Ezeiza, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, pero que residiría ahora según es público y notorio en Dubai, Emiratos Arabes Unidos, dirección postal P.O Box 3888 Dubayy (Dubai),

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teléfono +971(4)324-3333, Fax +971 (4) 324-4472, mail: [email protected], por los delitos de injurias reiteradas en su forma difamatoria, todo ello con sustento en lo previsto en los arts. 110, 111 (inc. 2º), 114 y 55 del Código Penal, según ley 26.551 y 415, 418, 419, 424, 425, 426, 430, 431 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación.

Que acreditando la personería invocada acompaña en original y fotocopia el poder especial que el Sr. BATISTA extendiera a su nombre y al de los Dres. FEDERICO CEBALLOS y AGUSTIN ALEJANDRO ESNAL por ante el escribano CARLOS ALFREDO GOGGIA.

II.– LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA PROMOCION DE ESTA ACCION PRIVADA

La decisión de su instituyente de llevar hasta las últimas consecuencias legales esta acción privada, obedece a un “crescendo” de especies ridiculizantes, primero y desacreditantes después, que le ha destinado DIEGO ARMANDO MARADONA de forma intencional y asertiva que han tenido una exponencial difusión mediática, de acuerdo a los previsibles designios de éste, en virtud de la reputación deportiva de la que supiera gozar hace ya muchos años.

Tanto en los medios nacionales como en los internacionales ya sean periódicos, radios o canales de televisión sin excluir la intercomunicación vía Internet, la difusión de las aleves imputaciones de MARADONA sobre

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la intervención de BATISTA en una red de intermediación corrupta para incluir jugadores en la Selección Nacional de Fútbol, privilegiando la relación con los intermediarios, han ocasionado a éste un daño moral incalculable y, asimismo, un perjuicio que habrá de mensurarse debidamente en la instancia y momento oportunos.

Si decimos que la campaña de invectivas emprendidas por MARADONA desde su alto nivel de espectabilidad –que no es sinónimo de respetabilidad– fue un “crescendo” intencionalmente dosificado, es porque a las iniciales y peyorativas referencias a su representado como “Piñón Fijo”, tratando de compararlo con un payaso (ejemplo que no desmerece un ápice el mérito y dignidad de quien se produce artísticamente bajo ese seudónimo), siguieron otras del mismo tenor, que fueron ignoradas por SERGIO BATISTA, en homenaje a una vieja amistad con quien poco después se transformaría en un injuriador de tomo y lomo. De manera directa, desembozada y en la seguridad de que el art. 16 de la Constitución Nacional no fue pensado para hombres como él.

“MARADONA –según dijo recientemente quien fuera su secretario privado por años– se cree que es Dios, su soberbia es más grande que él”.

Columbrando esta querella que ningún hombre de bien vacilaría en promover, y las acciones civiles anexas que se instalarán, seguramente por montos

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millonarios, MARADONA se avalanzó a declarar ante la prensa que con las costas de estos procesos –que él supone superará holgadamente– pasaría una vejez muy confortable.

III.- TRANSCRIPCION DE LAS MANIFESTACIONES DESACREDITANTES. SU CERTIFICACION Y SU

INTERPRETACION

El escribano CARLOS A. GOGGIA certificó, a nuestro pedido, las publicaciones en algunos sitios de Internet que recogen y reproducen, en todo el mundo, comentarios de Maradona absolutamente injuriosos respecto de la personalidad moral y deportiva de nuestro instituyente.

Así:

• Perfil.com (Argentina) de fecha 14 de septiembre de 2011

DESDE DUBAI, DIEGO LE APUNTO DURO A BATISTA:

“Desde que nosotros agarramos la Selección se terminaron las cometas. Las mismas cometas que todos los periodistas se hicieron los boludos cuando yo dije que Mac Allister me vino a ofrecer cometas por jugadores porque él ya tenía arreglado con el Checho y con Brown las cometas si ellos se hacían cargo de la Selección”.

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• Clarin.com (Argentina) de fecha 14 de septiembre de 2011

DIEGO DURISIMO CONTRA BATISTA:“Tenía cometas arregladas”

(Idem Perfil.com)

• Canchallena.com (Argentina) de fecha 14 de septiembre de 2011

“Cuando agarré el Seleccionado se acabó eso. Mac Allister tenía arreglado todo con Checho y con Brown”.

• Marca.com (España) de fecha 15 de septiembre de 2011

MARADONA TILDA A BATISTA DE CORRUPTO:“Carlos Mac Allister vino a ofrecer cometas por futbolistas, porque él ya tenía arreglado con Batista y con Brown por si ellos se hacían cargo de la Selección”.

• elcomercio.pe (Perú) de fecha 15 de septiembre de 2011

Repite lo mismo que los sitios anteriores.

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• playfutbol.infobae.com (Argentina) de fecha 15 de septiembre de 2011

“Mac Allister vino a ofrecer cometas por jugadores, pero cuando yo agarré la Selección esas cosas se acabaron”.

Luego sigue repitiendo lo mismo que los otros sitios.

• ole.com.ar (Argentina) de fecha 15 de septiembre de 2011

¿DE QUE COMETA VINISTE?

Desde Emiratos, Maradona tiró bomba y acusó a Batista y a Brown de recibir “cometas” de Mac Allister para que convocaran a determinados jugadores. Y las respuestas no se hicieron esperar.

• sport.es (España) de fecha 15 de septiembre de 2011

MARADONA ACUSA A BATISTA DE RECIBIR SOBORNOS.

Sigue repitiendo lo mismo que los otros sitios

• ovaciondigital.com.uy (Uruguay) de fecha 15 de septiembre de 2011

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MARADONA SIGUE “MATANDO” A BATISTA.

Denunció que hay apoderados de futbolistas que ofrecen coimas para que sus representados sean citados al seleccionado argentino y acusó a Carlos Mac Allister de ejercer esas presiones.

Abundando sobre la masiva difusión que tuvieron las injurias difamatorias, se acompañan en original ediciones de los siguientes periódicos correspondiente a las ediciones del 15 de septiembre pasado:

• Diario Clarín, “Maradona versus Batista: otro round”, sección deportes, página 50.

• Diario La Nación, “Maradona acusó a Batista, que lo llevará a la justicia”, sección deportiva, página 4.

• Diario Crónica, “Coimeros”, sección deportiva Tapa y “Diego los acusó de “coimeros”, sección deportiva, página 9.

• Diario Popular, “Maradona acusó a Batista por “coimas” en la Selección”, Tapa y “Diego prendió la mecha y tiró otra de sus bombas”, suplemento deportivo, pág. 7.

• Diario Libre, “Maradona le pegó a Mac Allister”, página 36.

• Diario Muy de Buenos Aires, “Batista y Brown habían arreglado cometas con Mac Allister”, sección deportiva, página 26.

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• Diario Olé, “Mac Allister tenía arregladas las cometas con Batista y Brown”, página 10.

• Diario Página/12, “Misiles desde Dubai”, sección deportes, página 24.

• Diario La Prensa, “El dedo acusador de Diego apuntó a Batista y Brown”, sección deportes, página 25.

• Diario Tiempo Argentino, “Mac Allister me vino a ofrecer cometas”, sección tiempo de deportes, página 7.

Asimismo, acompañamos las siguientes ediciones del 16 de septiembre del mismo año:

• Diario Muy de Buenos Aires, “COMETA COSMICO” en primera página y en sección deporte, páginas 24 y 25.

• Diario Popular, “Maradona desafía a Batista y a Mac Allister a ir a Tribunales”, en primera página. En la tapa del suplemento deportivo “A cara de perro” y en la página 4 del mismo suplemento “Ojalá que me haga juicio así nos vemos cara a cara”.

• Diario La Nación, “Diego redobla la apuesta en su guerra con Batista”, página 2, sección deportiva.

• Diario Clarín, “Las acusaciones de Maradona hicieron reaccionar con dureza a Coco”, “Basile: Estoy a muerte con Batista y con Brown”, sección deportiva, página 56.

• Diario Tiempo Argentino, “Perdió y pegó”, sección tiempo de deporte, página 8.

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• Diario Olé, “Que me haga juicio Batista”, Tapa y pág. 2.

• Diario Página/12, “Diego Maradona en el centro de la mira tras sus acusaciones”, sección deportes, página 26.

• Diario La Prensa, “Maradona volvió a desafiar al Checho Batista. Ojalá me haga juicio para tener una mejor jubilación”, sección deportes, página 29.

• Diario Libre, “La tiene adentro”, Diego se descargó con Batista. “Le voy a hacer juicio”, contratapa.

• Diario Crónica, “Diego contra todos”, sección fútbol internacional, página 9.

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Los términos “cometa”, “cometas” o “coima” están inevitablemente asociados en nuestra semántica cotidiana a hechos de corrupción, que no de manera necesaria involucran a funcionarios públicos. También la relación espúrea puede darse entre particulares para agilizar trámites y enderezar gestiones “non sanctas”.

El Diccionario del Lunfardo editado por quien durante años fuera director de la Academia homónima –que integraran entre otros personajes de la máxima relevancia intelectual como JOSÉ “PEPE” BARCIA y FRANCISCO P. LAPLAZA– cita expresamente que “cometa es sinónimo de coima”.

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El mismísimo cardenal JORGE BERGOGLIO, en una reciente homilía, condenó duramente la trata de personas concluyendo que Buenos Aires “es una ciudad coimera”. El título del diario Perfil del 24/9/2011 alude a esas declaraciones como asignándoles un sentido altamente despreciativas. La palabra “denostó” que utiliza en su primera plana, es más que elocuente para graficar el entendimiento popular hacia la coima, más allá de que desgraciadamente, como lo señala el purpurado, pueda constituir ya un ingrediente del paisaje cotidiano.

Es altamente improbable que MARADONA, al rociar sus especies malidicentes respecto, entre otros, de nuestro representado, haya querido aludir al juego paranomástico de un cuerpo celeste, o al Cometa Halley que envuelto en pronósticos apocalípticos visitó estas latitudes –según se dice– una fría mañana de 1910 mientras los porteños oteaban desde las terrazas de los menguados edificios de entonces, la presencia del fenómeno.

En modo alguno, quien fuera en su momento excepcional deportista, pudo haber supuesto que BATISTA, MAC ALLISTER y BROWN, entre otros, pudieran revivir la vigencia de “BILL HALLEY y sus cometas” y dedicarse a la actuación artística.

No podemos sino concluir que cuando MARADONA hacía sus desafortunadas alusiones se

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estaba refiriendo a “cometa”, “cometas” o “coima”, le estaba dando a estas expresiones, con cabal conocimiento e intención, el sentido con que JOSE GOBELLO las incluye en el ya mencionado “Diccionario de Lunfardo”, “cometa es sinónimo de coima”.

No sólo en nuestro país, las expresiones sinónimas tienen un sentido altamente desdoroso. En Colombia, por ejemplo, “Pa’ la gaseosa”, es un eufemismo que traduce la solicitud de coimas; en Guatemala la “mordida” cumple esa función, así como en Honduras y México. En Chile y Panamá la “coima” es el “pedido de un soborno” o “recibir dinero para no poner una multa respectivamente”. En Venezuela, para no abundar más en las tipologías, bajo el eufemismo de “bozal de arepa” se disimula la coima o cometa, como exigencia de dádiva.

En el sitio www.que-significa.com.ar se enfatiza de manera quirúrgica el significado de coima en el “glosario de jergas y modismos de Argentina”. Allí se dice que este término alude derechamente a “Comisión ilícita, comisión que percibe el organizador de juego clandestino / retribución al intermediario en una compra o licitación / dádiva, soborno, cohecho a un funcionario para que despache favorablemente o con brevedad un asunto”.

Existe un “Diccionario Popular de Expresiones Argentinas para Mexicanos”, cuyo autor trata de ilustrar acerca del “habla cotidiana de los argentinos”, señalándose modismos o palabras que, aún bajo el

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paragüas de la misma raíz castellana, pueden tener diferencias interpretativas en los dos países.

Así, verbigracia, el término coger (que en estas latitudes tiene un intergiversable significado), en la tierra de los aztecas se lo sustituye por los modismos “de echarse un palo, tronchar, revolcarse, achafranar, subir al guayabo”.

Sin embargo, en ambas latitudes, Argentina y México, el “soborno”, la “mordida” o la “coima” tienen la misma interpretación semántica, la misma inteligencia popular en todos los estratos. No podemos dejar de rememorar en este punto que fue en México D.C. que en el lejano año 1986 querellante y querellado protagonizaron, junto con un puñado de otros deportistas, la hazaña de levantar por segunda vez la copa de campeones del mundo.

IV.– TIPO OBJETIVO Y SUBJETIVO

El delito en el que ha incurrido MARADONA es el de injurias reiteradas desacreditantes en su forma difamatoria, de acuerdo a la estructura vigente del art. 110 del Código Penal según ley 26.551, en forma reiterada (art. 55 CP).

La esencia de esta modalidad genérica de imputación no ha cambiado con la sanción operada en el

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año 1999. La incorporación de la intencionalidad y asertividad de las manifestaciones ofensivas se hallan presentes sobradamente en este caso, donde no existe ciertamente ni vaguedad, ni ambigüedad ni imprecisión sino que, por el contrario, todas y cada una de las manifestaciones del querellado tienen una direccionalidad específica, casi quirúrgica, para disminuir o quitar la reputación de una persona, en este caso, de nuestro representado. “Es decir –como señala EDUARDO AGUIRRE OBARRIO en la actualización del libro de su maestro ALFREDO MOLINARIO– hacerle perder el crédito, la confianza de que goza en razón de su profesión, de sus cualidades, etcétera”. Dolo directo, en suma, que significa conocimiento del efecto gravemente disvalioso que causarían sus falsas aseveraciones e inequívoca e intencional decisión de llevar a cabo tan deleznable emprendimiento.

Con respecto al “typus” de la difamación es incontroversial que las manifestaciones acriminadas están dirigidas para que terceras personas se anoticien, siendo indiferente, según la unívoca doctrina, que la noticia llegue al ofendido pronto o más tarde. “El dolo reclama saber que lo expresado puede menguar el crédito o la fama de la persona mencionada dentro del ambiente en que se vierte la especie, en querer manifestar lo que se expresa y conocer su significado y consecuencias que puede acarrear para la fama del afectado”, agrega AGUIRRE OBARRIO, en concordancia con BACIGALUPO quien, en su libro “Delitos contra el honor”, Editorial Hammurabi, señala que “el contexto, el

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marco social y la situación no pueden quedar fuera de consideración en la valoración del significado injuriante de un determinado acto verbal o comunicativo de otra especie”.

Y está meridianamente claro que la intención de MARADONA fue zaherir el crédito y la reputación de quien lo reemplazara al frente de la Selección Argentina de Fútbol con expresiones que ninguna relación tenían con su desempeño técnico –cuestión que aunque inexplicable, dado sus propios antecedentes en la materia, hubiera estado dentro del derecho legítimo de crítica–, sino que estuvieron enderezadas a pegarle a BATISTA en su “línea de flotación” a sabiendas que un escándalo relacionado con la corrupción deportiva iba a cegarle perspectivas contractuales futuras, aquí y en el extranjero.

Respecto del tipo subjetivo la jurisprudencia es explícita en señalar:

“Para la configuración del delito de injurias no alcanza con que objetivamente se esté ante un hecho injurioso, pues resulta menester que subjetivamente se lo realice con carácter injurioso, ya sea éste inequívoco o porque el medio empleado revele que se realiza con tal entendimiento. (CNCrim. Y Corr., Sala IV, 11/9/97, “Romero, Hugo E.” LL, 1998-D-386; ídem, 27/7/94, “Monfardini, Norma I.”, LL, 1995-B-621; JA, 1996-I-393)”.

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“El tipo subjetivo de la injuria es doloso, admitiendo cualesquiera de las clases de dolo existentes: directo, de primer y segundo grado y eventual. (CNCrim, y Corr., Sala I, 22/2/95, “Morales Solá, Joaquin M.” JA, 1995-IV-368; ED 164-407)”. Esto, aunque debamos conceder, con BUONPADRE, que la nueva redacción del art. 110 CP y su requisito de “intencionalmente” excluye otro dolo que no sea el directo.

“El tipo penal del art. 110 del Cód. Penal, sólo exige el dolo, sea directo, indirecto o eventual, siendo éste, la comprensión por parte del autor, de que lo que se dice tiene un significado injurioso, en el sentido de que se está ofendiendo la honra o el crédito ajeno o, desde otra perspectiva, que probablemente su conducta tenga esa capacidad y sea aceptado por el propio autor. Pretender que exista animus injuriando en el autor, al margen del dolo, o como un elemento subjetivo del tipo, es alterar la estructura de la ley y hacer jugar lo que podría ser una exclusión del dolo con un agregado de él. (CNCrim. y Corr., Sala I, 12/11/92, “M. R.L.”, JA, 1994-III, síntesis)”. (La negrita nos pertenece).

Las directas menciones de MARADONA respecto a irregularidades en el comportamiento de BATISTA desde antes de que él se hiciera cargo de la Selección Nacional motivaron titulares como el de “Maradona tilda a Batista de corrupto” o “Un polémico Diego: Batista y Brown tenían cometas arregladas con Mac Allister”, que denotan que los términos “cometa” y

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“cometero” tienen una acepción bien inteligible “erga omnes”, es decir, para el público que consumió masivamente esas especies. Lo que en el caso de funcionarios públicos representaría un tráfico de influencias, entre privados, como en el caso, entraña una actividad moral particularmente grave por su emparentamiento con las disciplinas deportivas de máximo nivel, aunque se utilice lenguaje cotidiano, no académico. Traduce, asimismo, un trapicheo de dinero y de favores absolutamente impensable en una trayectoria límpida como la de SERGIO DANIEL BATISTA en los andariveles del deporte.

Se ha dicho así que: “La calificación de “ñoqui” empleada por el periodista al formular una pregunta en una entrevista y la identificación de la querellante como respuesta, ambas difundidas por televisión, pueden constituir el delito de injuria, dado el carácter ofensivo que reviste tal calificación pues en el lenguaje cotidiano se la emplea para designar al funcionario que fraudulentamente figura en el presupuesto ya que sólo concurre a su lugar de trabajo a fin de mes para cobrar indebidamente su sueldo. (CNCrim. y Corr., Sala VII, 21/2/95, “C. J. y otros”, JA, 1996-I-396)”.

Finalmente cabe enfatizar que las infortunadas expresiones de MARADONA, una suerte de diarrea verbal (logorrea) son en todo los casos afirmativas, es decir, asertivas. En ningún caso se elude la mención específica de SERGIO BATISTA y en todos, además, la

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referencia es directa, no de carácter potencial o anfibológico.

V.– EXCEPTIO VERITATIS

El Sr. SERGIO DANIEL BATISTA en los términos del art. 111 del Código Penal solicita expresamente al querellado la prueba de la verdad de todas y cada una de las imputaciones injuriosas que le formulara, y que son motivo de esta acción privada, que como se dijo seguirá hasta sus últimas consecuencias legales.

En modo alguno las cuestiones introducidas “están vinculadas con asunto de interés público” toda vez que es inconcuso, al través de la redacción anterior del tipo del art. 111 y de la actual, que en este asunto sólo están involucrados intereses privados, por más que gocen –por así decirlo– del interés del público.

Debemos recurrir nuevamente a AGUIRRE OBARRIO que cuando alude a la hipótesis del art. 111, primera parte del CP, la refiere exclusivamente a “las imputaciones que se refieren a la conducta de los hombres públicos”, añadiendo que “se entiende aquí por público lo que concierne al gobierno y administración, no lo que se refiere a muchas personas”.

Por su parte ENRIQUE BACIGALUPO en su obra sobre delitos contra el honor ya mencionada, cita que: “Cuando la ley (art. 111, Cód. Penal) alude a

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“interés público”, fundamentalmente se refiere a la utilidad de todo el pueblo o de todos los componentes de un grupo social y ello esencialmente en vinculación con el interés del Estado, con el interés jurídico del mismo, visto todo ello por oposición con un interés más o menos generalizado, pero sólo de personas o asociaciones. (CNCrim. y Corr., Sala VI, 8/2/91, “Celeste, F.”, JA, 1993-II, síntesis)”.

VI.- OFRECE PRUEBA

1.- Se tengan por acompañados los testimonios informáticos certificados en su autenticidad por el escribano GOGGIA y las siguientes publicaciones periodísticas precedentemente glosadas, en ejemplares originales.

2.- La ya mencionada “exceptio veritatis”.

3.- Se convoque a prestar declaración testimonial acerca de si sabe, y en su caso de qué forma, la existencia de promesas u ofertas por parte de SERGIO DANIEL BATISTA, antes o durante el período en que dirigió la Selección Nacional de Fútbol a dirigentes, representantes o intermediarios de jugadores para incluir a éstos en la lista de preseleccionados ó seleccionados o incorporarlos a las prácticas con ese eventual propósito.

A tal efecto solicita la convocatoria de las siguientes personas:

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1) ADRIAN DOMENECH, Director Técnico de Fútbol de las Divisiones Inferiores de Argentinos Juniors, DNI 13.072.435, Avda. Camaño 3000, Pilar, Pcia. de Buenos Aires.

2) JOSE LUIS BROWN, Director Técnico, DNI

12.065.797, Calle 40 Nro. 1068, La Plata, Pcia. de Buenos Aires.

3) CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, DNI 20.240.627, Empresario, Sanabria 4755, Capital Federal.

4) JULIO HUMBERTO GRONDONA, Empresario, Viamonte 1366.

5) HUGO TOSCHI, DNI 4.982.853, Dirigente de las Selecciones Juveniles de AFA, Chiclana 248, Morón, Pcia de Buenos Aires.

VII.– COMPETENCIA Y JURISDICCION.

De acuerdo a vieja doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Acuña” fallos 312:114, la competencia territorial para el juzgamiento de estos delitos contra el honor se establece en atención al lugar de comisión del hecho, según la regla locus comissi delicti, con sustento en el art. 118 de la Constitución Nacional.

La pena de multa excluyentemente establecida por ley 26.551, surte la competencia de V.S. en los términos del art. 27 del CPPN y el momento consumativo del delito, de pura actividad y de peligro concreto,

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coincide con el lugar donde se han expresado o manifestado los términos ofensivos. En este caso las injurias atribuidas a DIEGO ARMANDO MARADONA no lo son en su forma contumeliosa sino difamatoria, es decir, que se requiere que por lo menos un tercero haya percibido la ofensa.

Al respecto BUONPADRE señala que: “consideramos más justo y compatible con la concepción de delito de peligro la competencia territorial del juez de lugar en donde se dio a publicidad el artículo periodístico, puesto que es allí en donde surge la posibilidad real de lesión del honor del destinatario de la ofensa, sea porque la conoció directamente (p. ej., por la lectura del diario) o bien porque un tercero tomó conocimiento de la injuria (al adquirir el periódico o la revista, leer la noticia, etcétera). Por lo tanto, si el artículo que contiene las expresiones injuriosas se imprime, por ejemplo, en Buenos Aires, pero se publica en Córdoba (en donde vive el ofendido), será competente para entender en la querella por injurias el juez del lugar en donde se hizo la publicación, porque es en este lugar en donde la ofensa puede generar con mayor intensidad un verdadero riesgo de afectación del bien jurídico.”

VIII.– REFLEXIONES FINALES

Esta acción privada se endereza estrictamente en defensa del crédito moral y profesional de SERGIO DANIEL BATISTA, y a su condigna reparación, pues el otro bien jurídico que protege la norma instalada en el

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art. 110 del Código Penal de forma vicariante, el honor, no es un bien colectivo de grupo, sino “estrictamente personal” e intangible como enseña el actual integrante del Tribunal Constitucional Español, recurrentemente citado. Y ni MARADONA ni nadie puede afectar ese convencimiento íntimo, del que sólo es dueño nuestro mandante, su familia, y el círculo de sus amigos, que por cierto no es estrecho a lo largo de tantos años de honesta trayectoria.

Poco importa a SERGIO BATISTA, y así nos lo ha transmitido expresamente, desentrañar la psicogénesis de esta logorrea –una suerte de diarrea verbal– que acometió súbitamente a quien supo encarnar los ideales deportivos de todo un país con habilidad y coraje y que además, con exhuberancia garibaldina decretó que “la pelota no se mancha” y no en referencia al excesivo uso del aerosol demarcatorio por parte del referato.

Poco importa si la envidia o el resentimiento o acaso la conciencia de un fracaso sin retorno, ha sido la dínamo de un comportamiento deleznable que ha destruido para siempre una relación de contenido respeto. Desacreditar intencionalmente a alguien, imputándole asertiva y falsamente conductas reñidas con la ética y emparentadas inevitablemente con la codicia, trasuntan un desequilibrio de la personalidad que excede el análisis jurídico, y es también escupir al cielo, y “manchar la pelota”, la misma pelota que fue el vértice de unión de una “pléyade” de muchachos argentinos,

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también agredidos como BATISTA, que encarnaron el prestigio deportivo de su generación.

IX.– PETITORIO

Por lo precedentemente expuesto se solicita:

1.- Se tenga por promovida querella por los delitos de injurias reiteradas en su forma difamatoria contra DIEGO ARMANDO MARADONA cuyo domicilio conocido se suministrara “ut supra”.

2.- Se ordene la ratificación de la presente querella, que también es conformada por el poderdante, oportunidad en que se adjuntará la documentación pertinente de la que se hace mérito, y que es “corpus instrumentorum” de esta acción privada (art. 418, inc. 6º, último párrafo CPPN).

3.- Se tenga al suscripto y a los Dres. FEDERICO CEBALLOS y AGUSTIN ALEJANDRO ESNAL como querellantes en representación del Sr. SERGIO DANIEL BATISTA, en mérito al poder especial acompañado.

4.- Se hace reserva de promover investigación preliminar en caso de enfrentarse a dificultades ostensibles para la obtención y/o notificación del querellado de manera fehaciente.

5.- Previo control de admisibilidad se fije la audiencia prevista en el art. 424 del CPPN con la advertencia dispuesta en su última parte.

6.- Se tenga presente la prueba testimonial ofrecida para la instancia procesal oportuna.

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7.- Se tenga presente, en los términos del art. 421 del código sustantivo la expresa reserva de la acción civil emergente del delito para ser ejercitada dentro de los plazos legales o por vía independiente.

8.- Se tenga por acompañada en el acto de ratificación de la presente querella copia de la misma y de la documentación anexa para el traslado pertinente al querellado o su representante.

9.- En la instancia procesal oportuna se imponga al Sr. DIEGO ARMANDO MARADONA la condena del máximo de la pena de multa prevista en el art. 110 del Código Penal, esto es $ 20.000, más las costas causídicas del proceso y, asimismo, en los términos del art. 114 del mismo catálogo a publicar a su costa la sentencia completa que recaiga en estas actuaciones, en por lo menos los dos diarios de mayor circulación en al área de la capital federal.

Proveer así,

SERA JUSTICIA

OTROSI DIGO: SERGIO DANIEL BATISTA, ratifica en un todo las manifestaciones precedentes, que responden de manera fiel al mandato que confiriera a sus representantes legales.

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