LA PARTICIPACION CIUDADANA - cdim.esap.edu.cocdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos...

57
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER SANDRA MILENA ANDRADE JAIMES ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA SAN JOSE DE CUCUTA 2006

Transcript of LA PARTICIPACION CIUDADANA - cdim.esap.edu.cocdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos...

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO NORTE

DE SANTANDER

SANDRA MILENA ANDRADE JAIMES

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA

SAN JOSE DE CUCUTA

2006

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO NORTE

DE SANTANDER

SANDRA MILE NA ANDRADE JAIMES

Ensayo presentado para optar al título de

Especialista en Gestión Pública

Director

Dr. Jesús Eduardo Meza Aparicio

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA

SAN JOSE DE CUCUTA

2006

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 5

1 Antecedentes 7

1.1 Identificación 7

1.2 Formulación 9

1.3 Alcance y extensión definitiva del Estudio 9

2. Conceptualización 14

2.1 Participación en el Control Social a la Gestión Pública 14

2.1.1 La participación como derecho fundamental 14

2.1.2 Tipos de participación 15

2.1.3 Ámbitos de Participación 17

2.2 El Control Social a la Gestión Pública 18

2.2.1 Democratización de la Administración Pública 19

2.2.2 Administración Pública 19

2.3 Control Social a la Contratación Estatal 20

2.3.1 La Contratación P ública 20

3. Marco Legal 21

3.1 Constitución Política de 1991 21

3.2 Leyes 23

4. Exposición de Resultados 31

4.1 Mecanismos y espacios de participación 34

4.2 Diseño y formulación del plan de desarrollo y del presupuesto 37

4.3 Participación de la Veedurías 38

4.4 Procesos de contratación 39

5. Análisis de Resultados 42

RESUMEN ANALITICO 49

CONCLUSIONES 51

RECOMENDACIONES 53

BIBLIOGRAFÍA 55

ANEXOS 57

5

INTRODUCCION

Con este documento quiero presentar a toda la Comunidad Norte

Santan dereana, algunas reflexiones sobre el proceso sistemático de

contratación que realiza la Gobernación del Departamento, profundizando en

cada uno de los mecanismos establecidos por el ente gubernamental para

hacer efectiva la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control

social a la contratación estatal.

La Primera Parte del documento presenta el planteamiento, identificación del

problema y alcances del ensayo.

La Segunda Parte da a conocer los grandes lineamientos estructurales y

operacional es del estudio, definiendo los principales marcos teóricos.

La Tercera Parte presenta los avances jurídicos que sustentan el ejercicio de

la participación ciudadana.

La Cuarta Parte presenta los resultados del estudio dando a conocer cada

uno de los espacios e instrumentos con los que cuenta la Gobernación del

Departamento Norte de Santander, para publicar procesos y dar respuesta

6

oportuna a las quejas y reclamos de la ciudadanía, la participación de las

veedurías, el número de contratos y el cumplimiento de la participación.

La Quinta Parte presenta un análisis general de los resultados obtenidos

dentro del estudio, dando a conocer los avances y dificultades del proceso.

Y se culmina con las conclusiones y recomendaciones que se deben

implementar para seguir fortaleciendo la cultura de la participación

ciudadana.

7

1. ANTECEDENTES

1.1 Identificación

En el País no sorprenden ya los escándalos por corrupción política y

administrativa en el ámbito estatal. Sus ciudadanos se han acostumbrado a

mirar con indiferencia la avalancha de casos de corrupción tanto en el ámbito

político, como en el administrativo, pues de una u otra forma se ha convivido

y aceptado tácitamente su presencia en la vida cotidiana. El pagar sobornos

o recurrir a prácticas irregulares para agilizar o detener cualquier trámite legal

se asume dentro de los costos fijos de cualquier persona natural o jurídica.

La corrupción tiene consecuencias nefastas, no solo sobre la eficiencia del

Estado, sino sobre la competitividad de la economía, principalmente: Reduce

la inversión por altos costos de transacción debido a pagos o medidas

arbitrarias, restringe la libre competencia en contra del más eficiente, genera

pérdidas en el ámbito fiscal, ya que las ganancias de operaciones corruptas

no pagan impuestos e implican menores ingresos para el erario público. A su

vez, estos menores ingresos son perjudiciales para los niveles de inversión,

empeora la distribución del ingreso al dejar estas rentas en mano de unos

pocos, en perjuicio del cubrimiento de deficiencias sociales, Genera

8

sobrecostos para el sector productivo y no permite garantizar la eficiente

prestación de los servicios públicos y demás servicios propios del Estado.

Lo preocupante es que a pesar de los grandes avances normativos, con la

entrada en vigencia de la nueva Constitución Política de 1991, en materia de

participación ciudadana, aun no se logran niveles adecuados en materia de

intervención de la ciudadanía en los procesos que adelanta el Estado.

En la actualidad el país no cuenta con información suficiente que nos permita

evaluar los resultados obtenidos con la aplicación concreta de los numerosos

mecanismos de participación ciudadana previstos en las normas. La mayoría

de las entidades públicas del orden nacional responsables de la orientación

en la implementación de los mecanismos y del seguimiento y evaluación de

las políticas de participación, o bien no han cumplido estas tareas, o lo han

hecho esporádicamente y de manera parcial.

Esto se deduce luego de las visitas efectuadas por Transparencia por

Colombia a varias entidades del orden nacional, al igual que del informe de

visitas elaborado por la Organización Foro Nacional por Colombia en el

marco de un estudio que adelanta actualmente sobre la participación en el

9

país1, así como del balance sobre la descentralización municipal en

Colombia hecho recientemente por el DNP-PNUD-ACCI-GTZ-

FONADE(2002)2.

1.2 Formulación

¿Cómo se ejerce la participación ciudadana en los procesos de contratación

que adelanta la Gobernación de Norte de Santander?

1.3 Alcance y Extensión definitiva del Estudio

A lo largo de la historia la participación se ha concebido como la posibilidad

de ampliar los espacios de decisión democráticos, con el objeto de que los

ciudadanos y ciudadanas se apropien de los asuntos públicos y tengan el

legítimo derecho a decidir y participar en los temas que les pueden afectar.

1 A iniciativa de la Fundación Corona, en alianza con Fundación Social, Centro

Interdisciplinario de Estudios Regionales Cider de la Universidad de los Andes, Corporación Región, Viva la Ciudadanía, Fundación Foro Nacional por Colombia, Banco Mundial y Transparencia por Colombia , se adelanta un proyecto de evaluación de la participación ciudadana en Colombia en la década, con énfasis en la planeación participativa. El estudio se está desarrollando por Foro Nacion al por Colombia.

2 Departamento Nacional de Planeación DNP, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ACCI, Agencia Alemana de Cooperación GTZ, y Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo F ONADE. Evaluación de la descentralización municipal en Colombia: balance de una década. Bogotá, 2002. El universo del estudio fue el conjunto de municipios del país. Se aplicó una muestra representativa para el país de 148 municipios de diferentes tamaños y regiones. El proyecto se realizó entre enero del 2000 y octubre del 2001.

10

Y es en un país como Colombia, concebido como un Estado Social de

Derecho, donde la democracia, la participación y el pluralismo deben ser las

directrices fundamentales del desarrollo.

De allí radica la importancia no sólo de decidir sino también de ejercer una

labor juiciosa sobre la ejecución de las decisiones que se toman en el marco

del Estado, ya sea por los representantes que legítimamente son elegidos o

fruto de decisiones donde participa la ciudadanía.

Jurídicamente partimos de los aportes, principios y lineamientos generales de

la Constitución Política de 1991, donde se concentran las reglas de juego

entre los ciudadanos y el Estado, estableciendo la participación ciudadana

como un derecho y un deber de los Colombianos.

En este sentido la construcción de la democracia supone un proceso

sinérgico y paralelo de fortalecimiento de la sociedad civil y del Estado, ya

que los dos comparten la responsabilidad, en la construcción de lo público,

entendido como la definición del interés colectivo y del bien común.

11

Solo existe sociedad civil cuando se tienen consolidadas formas

organizativas y procesos de empoderamiento de todas las instancias de la

sociedad, fundamentalmente de los ciudadanos, y cuando se cuenta con

espacios que permiten generar la controversia y la deliberación en torno a

temas de interés general, permitiendo a la sociedad civil participar con

iniciativa y poder, en las decisiones que les afectan, ejercitando sus

responsabilidades y sus derechos.

Entendemos en este sentido la participación, como el proceso por el cual las

personas y las colectividades toman parte en la construcción de un proyecto

social autónomamente orientado, que implica no sólo el acceso a los bienes

y servicios, sino particularmente el derecho a decidir sobre su propio destino.

Es por ello que dentro de la esfera política la participación y la organización

son dos dimensiones de vital importancia, pues es la sociedad civil por

excelencia un ámbito de confrontación de todas las formas de participación,

del fortalecimiento del tejido social, de la formación y socialización de los

ciudadanos, de la recreación de una cultura ciudadana.

12

Solo con una sociedad civil autónoma y un Estado representativo es posible

la democracia, de allí radica la importancia de este ensayo el cual pretende

dar a conocer el nivel de participación de la ciudadanía en los procesos de

contratación que adelanta el Estado y los mecanismos que tiene el Ente

Departamental para permitir, fortalecer y apoyar el proceso de participación

de la ciudadanía.

Realizando un análisis sobre como se ha venido desarrollando el proceso de

Democratización de la administración pública, definiendo las relacion es de

confianza y transparencia entre el ente departamental y la sociedad civil,

sobre la base del respeto mutuo y el acceso permanente a la información de

cada uno de los procesos contractuales.

Determinar el cumplimiento de los principios constitucional es que rigen la

función pública: para que esta esté al servicio del interés general y se

desarrolle con fundamento en los siguientes principios: igualdad, celeridad,

economía, moralidad, eficacia, objetividad, publicidad.

13

Y conocer cada uno de los procesos que se adelantan en materia de lucha

contra la corrupción con el fin de fortalecer procedimientos y conductas

transparentes para la defensa del interés general.

2. MARCO TEORICO

2.1 PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA

2.1.1 La participación como derecho fundamental

La participación, es importante para la democracia, ya que permite a todos

los ciudadanos hacer efectiva la posibilidad de "hacer parte de" las

decisiones que los afectan a todos, en los diferentes ámbitos de la vida. La

participación se convierte en la manera cierta de hacer posible la democracia

y de construir país.

Legalmente partimos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

en donde se reconoce a todas las personas el derecho a participar en el

gobierno, directamente o por medio de representantes libremente escogidos,

en condiciones de igualdad.

14

En este sentido las organizaciones sociales se constituyen en canales de

interlocución y tramitación de las demandas de cada clase o grupo social

ante el E stado, de allí la importancia de que la ciudadanía y los diversos

sectores sociales como las organizaciones campesinas, juveniles, de género,

de economía solidaria, sindicales, estudiantiles, ambientales y de grupos

étnicos y minoritarios se organicen y tr abajen en torno a una verdadera

participación.

El principio de la democracia participativa señala que "el pueblo no solo elige

a sus representantes por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de

intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar

sin efecto o modificar las que sus representantes en las corporaciones

públicas hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa y

la de revocarles el mandato a quienes han elegido".

2.1.2 TIPOS DE PARTICIPACIÓN

En este sentido pudiéramos hablar y discriminar algunos tipos de

participación de acuerdo a la manera como se vincula el ciudadano en su

ejercicio:

a. Participación comunitaria. Las comunidades pueden participar en la

pavimentación de una vía, la construcción de una escuela o la ampliación

15

de un acueducto veredal; así, mediante procesos de movilización y

organización se convierten en protagonistas de su propio desarrollo.

b. Participación Ciudadana. Las comunidades pueden decidir, por ejemplo

y mediante consulta popular, el cambio de nombre de un municipio o la

revocatoria del mandato para cambiar un alcalde que no ha cumplido su

programa de gobierno. El artículo 103 de la Constitución de 1991

establece siete mecanismos de participación ciudadana: el voto, el

plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa

legislativa y la revocatoria del mandato.

c. Participación política. Todos los ciudadanos, mediante el voto, tienen

derecho a elegir y ser elegidos alcaldes, gobernadores, presidente, ediles,

concejales, diputados, representantes y senadores. Además, tienen

derecho a organizar y participar en movimientos y partidos políticos y a

usar los mecanismos de participación abiertos por la Constitución.

d. Participación social. Los ciudadanos pueden organizarse por sectores y

por afinidad de intereses para participar activamente en su defensa y en

los asuntos propios del grupo, por ejemplo: las madres comunitarias, los

clubes deportivos, los comités de seguridad, los voluntarios en salud, l as

organizaciones culturales y ecologistas.

16

2.1.3 ÁMBITOS DE PARTICIPACIÓN

Así mismo tal como lo establece el artículo 103 de la Constitución Nacional

se hace necesario identificar ciertos ámbitos de participación, como

mecanismos democráticos de representación en las distintas instancias de la

gestión pública. Esto nos permite clasificar la participación así:

• Vida política

Ámbito para fortalecer la democracia, mediante mecanismos de participación

como los desarrollados en la Ley 134 de 1994, Estatutaria de Mecanismos de

Participación y la Ley 131 del mismo año que consagra el voto programático.

• Vida Administrativa

Los ciudadanos puedan interactuar con aquellos que tienen la capacidad de

decidir la política pública. Ej: la participación en los procesos de planeación y

contratación, la vinculación a organizaciones como los comités de desarrollo

comunitario en salud, los consejos locales de juventud, de cultura y de

educación.

• Vida social y económica

Espacios de deliberación y concertación de las condiciones laborales y

prestacionales básicas de las mayorías ciudadanas. Ejemplo de ello es la

participación en gremios, asociaciones de profesionales, industriales,

sindicales, etc.

17

• Administración de justicia

La sociedad puede administrar justicia con equidad, a través de líderes con

alto reconocimiento y probidad, utilizando instrumentos como la amigable

composición, el arbitramento o figuras como los jueces de paz.

2.2 EL CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA

En este sentido el control social es una forma de participación ciudadana que

permite a los individuos y a las organizaciones de la sociedad influir en las

condiciones de modo, tiempo y lugar como se desarrolla la gestión pública.

Es decir, orientar, corregir, rectificar las decisiones, la administración y

manejo de recursos, el tiempo y lugar de realización de servicios y

programas del Estado, con el fin de contribuir al logro de los objetivos

propuestos, la eficiente y transparente utilización de recursos, la prestación

equitativa de los servicios y el cumplimiento de los fines sociales del Estado.

2.2.1 DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Dentro de este marco de ideas la democratización implica que todas las

entidades y organismos de la Administración Pública, tienen la obligación de

desarrollar su gestión acorde a los principios de democracia participativa y

democratización de la gestión pública, entendiendo lo público, como lo que

es de todos y para todos; como el conjunto de elementos y acciones de los

18

ciudadanos mediante las cuales buscan la satisfacción de sus necesidades y

de la comunidad en general. Lo público se refiere así, a lo común, a lo

colectivo, a lo que es de interés y de uso común.

Allí radica la importancia y la necesidad de involucrar a la ciudadanía y sus

organizaciones, como sociedad civil, en la formulación, ejecución, control y

evaluación de la gestión pública, permitiendo dentro de la Administración

pública3 el desarrollo de las siguientes actividades: Primero la eficacia de la

acción de las veedurías, permitiéndole a estas generar sus observaciones y

realizar las recomendaciones necesarias, segundo permitir el acceso a la

información y finalmente formar a los veedores para que cumplan su ejercicio

de control y fiscalización de las actividades de la administración.

2.2.2 GESTIÓN PÚBLICA

Entendiendo la gestión Pública como el conjunto de actividades que se

desarrollan a través de los procesos de planeación, ejecución y evaluación

con el fin de atender necesidades y solucionar problemas de las

3 "La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública qu e de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano". La administración pública se refiere tanto a la rama ejecutiva en sus órdenes nacional, departamental, municipal y distrital, como a las otras ramas y organismos del Estado cuando ejecutan actos que por su naturaleza son administrativos.

19

comunidades, mediante la generación de bienes y la prestación de servicios,

sobre la base de metas acordadas democráticamente.

Abarcando toda la actividad que el Estado desarrolla en las distintas ramas y

entidades públicas, empresas privadas, organizaciones sociales y no

gubernamentales. Incluye los servicios sociales, programas, proyectos y

contratos que se ejecutan total o parcialmente con recursos públicos.

2.3 CONTROL SOCIAL A LA CONTRATACIÓN ESTATAL

2.3.1 La Contratación Pública

La Contratación en las Entidades del Estado se ri ge fundamentalmente por

las normas de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, en especial,

el decreto 2170 de septiembre de 2002 y las normas generales del derecho

administrativo. En los aspectos que no estén expresamente reglamentados,

se rige por las normas civiles y comerciales contractuales.

Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la

vigilancia y control ciudadano.

Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de

utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las

20

actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los

particulares que constituyan delito, contravenciones o faltas en materia

contractual.

3. MARCO LEGAL

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

A partir de 1991, con la promulgación de la nueva Constitución, las

posibilidades para la participación ciudadana, y en particular, en la modalidad

de control social, se ampliaron. En un Estado Social de Derecho y en el

marco de una democracia participativa, principios y fines del Estado

establecidos por la nueva Carta, la ciudadanía no sólo tiene el derecho al

voto sino a participar directamente en la concertación, consulta, control y

vigilancia de las decisiones que los afecten y, en general, en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la nación. Aunque en la

Constitución no aparece el término veeduría ciudadana ésta provee el marco

normativo que apoya las posibilidades de su ampliación e intervención en

todos los niveles y sectores oficiales.

Los cambios que trae consigo la Constitución abren un espacio más amplio

para la participación en sus diversas formas y modalidades y, en particular,

en materia de control social. Mientras en la experiencia del PNR, el alcalde y

21

otros actores políticos tení an ingerencia en la selección de los miembros de

las veedurías, después de 1991 éstas son seleccionadas y conformados sólo

por la ciudadanía.

De otra parte, las veedurías a los programas del PNR y del Ministerio de

Salud eran integradas por representantes de comunidades beneficiarios del

programa o proyecto objeto del control. A partir del 1991 se presenta la

posibilidad de que el control social se pueda hacer no solo motivado por

intereses sociales de determinados grupos sino también por intereses

políticos generales.

Artículo 2 “Son fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos

en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación”.

Artículo 103 “El Estado contribuirá a la organizaci ón, promoción y

capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,

comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales,

sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan

mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de

participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se

establezcan”.

22

Artículo 270 “La ley organizará las formas y los sistemas de participación

ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en diversos

niveles administrativos y sus resultados”.

Artículo 318.2 “ Funciones de las JAL: Vigilar y controlar la prestación de los

servicios municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas”.

Artículo 369 “La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el

Régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y

fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio...”

3.2 LEYES

Ley 100 de 1993 Sistema de Seguridad Social Integral “Crea el Sistema

General de Seguridad Social que estimula la intervención de la comunidad en

la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones”.

Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública Artículo 66 “Todo contrato que celebren las entidades estatales

estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas,

comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán

denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u

23

omisiones de los servicios públicos de los particulares, que constituyen

delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal”.

Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y

asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión

pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e

información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán

sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en

la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores.

Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de

profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados

de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales

realizadas.

Este aspecto fue reglamentado por el Decreto 2170 de 2002, el cual en su

artículo 9 señala que dichas veedurías realizarán su actividad durante todas

las etapas del proceso contractual. Adicionalmente las entidades deberán

convocarlas en todos los procesos para que realicen el control social. Lo

anterior es también reiterado en la Directiva presidencial No.12 del 2002.

24

Ley 101 de 1993 Artículo 61 y Ley 160 de 1994, artículo 89 “La

participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ser amplia

y pluralista, de manera que garantice la mayor participación y representación

ciudadana en las deliberaciones del Consejo de Desarrollo Rural”.

Este establecerá Comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la

veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el

municipio.

Ley 134 de 1994 Mecanismos de Participación Ciudadana Artículo 100

“Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas

de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales con el fin de

vigilar la gestión publica, los resultados de la misma y la prestación de los

servicios públicos”.

Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la

organización y el funcionamiento de los municipios. Artículo 144 “Las

organizaciones comunitarias constituirán juntas de vigilancia encargadas de

velar por la gestión y prestación de los servicios públicos municipales y de

poner en conocimiento del personero, contralor municipal y demás

autoridades competentes, las anomalías que encuentre”.

25

Artículo 167 “Los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad en

la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los planes,

programas y actividades que realice la entidad fiscalizadora, para que ella a

través de los ciudadanos y los organismos de participación comunitaria

puedan garantizar que la función del Estado esté orientada a buscar

beneficios de interés común que ayuden a valorar que sus contribuciones

estén siendo dirigidas en busca del beneficio social”.

Artículo 178, 22. “Funciones del personero: Promover la creación y

funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias”.

Ley 190 de 1995 Estatuto Anticorrupción Artículo 51 “ Con fines de

control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión

pública, a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y

Distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y

demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible

de las dependencias de la respectiva entidad, una vez al mes, en lenguaje

sencillo y asequible, al ciudadano común, una relación singularizada de los

bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos,

su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas

desiertas”.

26

Parágrafo: A nivel municipal el personero vigilará el cumplimiento de esta

norma. A nivel Departamental y Nacional lo hará la Procuraduría General de

la Nación.

A manera de comentario cabe aclarar que la relación de contratos debe

incluir todos los contratos suscritos y no sólo los que sean de formalidades

plenas; esto quiere decir que se deberán dar a conocer todas aquellas

ordenes directas sin importar cuantía, suscritas en el respectivo mes.

Ley 489 de 1998 Organización y funcionamiento de las Entidades del

orden Nacional Artículo 32 “Democratización de la Administración Públic a.

Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la

obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia

participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán

realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los

ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación,

ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a audiencias públicas.

2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y

programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

27

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los

ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de

intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función

administrativa.

Artículo 33 Audiencias públicas. “Cuando la administración lo considere

conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las

cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o

evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial

cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos”.

Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de

audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias

tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se

explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.

En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la

metodología que será utilizada.

A rtículo 34 Ejercicio del control social de la administración . “Cuando los

ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la

28

administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas,

la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el

ejercicio de dicho control”.

Artículo 35 Ejercicio de la veeduría ciudadana. Para garantizar el ejercicio

de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la

administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto

de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático

de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos

que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de

las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden

disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de

la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial

prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo

de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías;

b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables

de los pr ogramas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y

permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos

los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan

materia de reserva judicial o legal . El funcionario que obstaculice el acceso a

la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta;

29

c) Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la

Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan

Nacional de Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En

la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus

disponibilidades presupuéstal es, los organismos objeto de vigilancia por

parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto destine el

Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo Comunal.

Ley 850 del 18/11/2003 Por medio de la cual se reglamentan las

veedurías ciudadanas.

Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo

democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las

diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión

pública, resp ecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales,

electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades

públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter

nacional o internacional que operen en el país, enc argadas de la ejecución

de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Artículo 2°. Facultad de constitución. Todos los ciudadanos en forma

plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones

30

comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad

común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a

la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

Artículo 3°. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo

anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de

una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o

acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes,

documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y

lugar de residencia.

La inscripción de este documento se realizará ante las personerías

municipales o Distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán

llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

4. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS

La Gobernación de Norte de Santander, como ente descentralizado

encargado de asegurar el bienestar de la población, el desarrollo equilibrado

y armónico entre sus Municipios y el progreso económico, social y ambiental

de su territorio viene cumpliendo su ruta de gestión pública acorde con los

principios constitucionales y legales.

31

Parte de un proceso de planeación a partir de un diagnóstico previo, el cual

se enmarca en el Plan de desarrollo, ejecuta cabalmente sus compromisos,

ofreciendo servicios sociales, programas, proyectos y contratos que se

ejecutan total o parcialmente con recurso públicos y finalmente evalúa la

inversión realizada con el fin de determinar el impacto de la misma.

En estos procesos es de vital importancia el apoyo y participación de la

ciudadanía en su ejercicio de control social, de allí la importancia de este

Proyecto que permitirá dar a conocer los espacios que ofrece el ente

departamental para incentivar y fortalecer el nivel de participación de toda la

comunidad nortesantandereana.

La Gobernación viene propiciando la vinculación de organismos Nacionales e

Internacionales, públicos, mixtos y privados en la formulación y adopción de

sus políticas y ejecución de sus competencias, tal como lo expresa la misión

institucional, para ello cuenta con un organigrama flexible que le permite

cumplir a cabalidad con cada uno de los objetivos propuestos en el Plan de

Desarrollo “Gobierno Eficiente y con Sentido Social”.

32

Tal como aparece en el Grafico la estructura de la Gobernación cuenta con

10 Secretarias, las cuales cumplen a cabalidad sus funciones a partir de la

ejecución de proyectos cofinanciados con recursos propios y otros recursos

de orden nacional, regalías entre otros, proyectos debidamente registrados

dentro del Banco de Programa y Proyectos de la Gobernación.

33

Para el estudio se tuvieron en cuenta los procesos contractuales que

suscribieron las secretarias durante el segundo período de la vigencia 2005,

a continuación veamos los resultados de la misma:

4.1 MECANISMOS Y ESPACIOS DE INFORMACIÓN

Para iniciar damos a conocer los mecanismos e instrumentos con los que

cuenta el este Departamental para publicar los procesos contractuales:

• Página Web de la Entidad

Página web para información y consulta del ciudadano:

www.nortedesantander.gov.co.

En ella encontramos una sección para documentos de interés en donde se

encuentra el pacto de ética pública y privada e informes de rendición de

cuentas, documentos de vital importancia para la ciudadanía con el fin de

hacer un seguimiento oportuno y pertinente a la ejecución del plan y la

inversión de recursos.

Otra de las secciones tienen que ver directamente con los procesos de

contratación, en ella encontramos el portal único de contratación de

Colombia, normatividad en general y el portal de contratación interno.

34

• Carteleras de la Entidad

En la entrada principal de la Gobernación se cuenta con una cartelera

informativa en la cual se publican algunos procesos contractuales, la verdad

no se cuenta con un espacio adecuado, pertinente y visible para el público

donde se concentre la información, algunas secretarias cuentan internamente

con una cartelera especial para tal fin.

• Oficina de Quejas y Reclamos

Es un espacio de vital importancia ya que allí los ciudadanos pueden a partir

de los diferentes mecanismos de participaci ón ciudadana realizar sus quejas,

reclamos, peticiones entre otros.

Por ello la entidad implemento mediante resolución No. 000027 de Enero del

2002 el trámite interno a que se deben someterse las actuaciones

relacionadas con el ejercicio del derecho de petición y se adoptó el Sistema

de Quejas y reclamos del nivel central del Departamento, adicionada por la

resolución No. 001073 de 2002. (Ver Anexo 1)

35

La Oficina de quejas y reclamos esta ubicada en el primero piso de la

Gobernación, su línea telefónica es 5713328, además cuenta con el siguiente

correo electrónico www.quejasyreclamos.

Además se cuenta con un profesional encargado de efectuar el control y

seguimiento al cumplimiento del sistema implementado, para lo cual presenta

un informe sobre los derechos de petición, quejas y reclamos.

• BUZONES DE SUGERENCIAS

Se han ubicado en algunas secretarias buzones para sugerencias.

• OFICINA DE ARCHIVO

Se viene implementando un sistema archivístico que permita dar

cumplimiento a la ley 594 de 2000 de gestión Documental que facilite el

control y la consulta de documentos, la rendición de cuentas, la defensa de

los recursos públicos y la medición de los riesgos de corrupción. Se cuenta

además con el Comité de Archivo.

• AUDIENCIAS PÚBLICAS-RENDICIÓN DE CUENTAS

36

Se llevo a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas del primer

periodo del 2005 con la presencia de los integrantes del Comité de

Seguimiento al Pacto por la Transparencia, el día 27 de septiembre del 2005

en el Teatro Zulima, donde acudieron 300 ciudadanos.

• PRENSA LOCAL

En el Diario LA OPINIÓN de circulación regional se publican procesos de

contratación Directa y licitaciones con el fin de garantizar la transparencia en

la actividad contractual.

4.2 DISEÑO Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DEL

PRESUPUESTO

La entidad debe formular y ejecutar el plan de desarrollo y el presupuesto

anual de inversiones, en el componente de libre destinación, con la

participación activa de la ciudadanía.

Para tal fin, la formulación del plan contó con la participación de la

comunidad, a través de los Consejos Nortesantandereanos de Desarrollo y

activa presencia de representantes de cada uno de los sectores sociales del

37

Departamento, este plan fue revisado por el Consejo Territorial de

Planeación Departamental, el cual realizó los ajustes pertinentes.

De igual manera, la Asamblea Departamental convocó nuevamente a los

actores de la comunidad, revisando uno a uno los objetivos.

Con respecto a la formulación y ejecuci ón del presupuesto anual del

Departamento, este se dio a conocer a la comunidad a través de la página

WEB el día 3 de noviembre del 2004.

4.3 PARTICIPACIÓN DE LAS VEEDURIAS

Tal como los expresa la ley, la entidad debe entregar la información solicitada

por las veedurías dentro de los 10 días calendarios siguientes a la petición, o

en su defecto informar por escrito la fecha exacta de entrega de la

información y la justificación del tiempo adicional.

Durante el segundo período del año 2005 se presentaron las siguientes

solicitudes:

ENTIDAD Número de solicitudes Número de respuestas

dentro del Término

38

GOBERNACIÓN 17 11

SALUD 29 24

TOTAL 46 35

4.4 PROCESOS DE CONTRATACIÓN

• Con respecto al cumplimiento prescrito en el artículo 51 de la ley 190

de 1995, en materia de publicaciones en carteleras ubicadas en la

Cámara de Comercio, en la sede de la Administración Departamental,

en las asociaciones de profesionales y a través de medios masivos de

comunicación y/o electrónicos, cada Secretaria de la Gobernaci ón del

Departamento viene publicando mensualmente en cartelera la relación

de los contratos celebrados cualquiera que sea su monto.

Contratos celebrados

por la Gobernación

468

Contratos celebrados

por el Instituto de Salud

484

TOTAL 952

39

Número de contratos que se han

debido publicar en los términos del

artículo 51 de la ley 190 de 1995

952

Número de procesos contractuales

adelantados por la administración que

exigen publicación en el portal

www.contratos.gov

44

Número de procesos contractuales

adelantados por la administración

publicados en el portal

www.contratos.gov

23

• Con el fin de dar cumplimiento a la publicación del pre-pliego, pliego y

fechas y lugares de realización de eventos de control social a la

actividad de contratación y dar respuesta a las observaciones que

hagan las veedurías y ciudadanía en general, en los términos del

decreto 2170 de 2002, durante el segundo semestre de la vigencia

2005, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el decreto 2170 del

2002, referente a la publicación de los proyectos de términos de

referencia y pliegos de condiciones en la página web de la

Gobernación.

40

Contratación Directa 38

Licitación 6

• Dentro del portal de contratación, la ciudadanía y demás proponentes

tienen la oportunidad de realizar las observaciones pertinentes con

respecto a los términos de referencia.

En materia de observaciones a los procesos se encontró que se presentaron

un total de 94 observaciones, las cuales fueron respondidas, dentro del

término establecido.

• Con el fin de convocar a las organizaciones de la sociedad civil para

que haga acompañamiento y control social a los procesos de

contratación, en los términos señalados en el decreto 2170 de 2002 y

acordar y cumplir un calendario de reuniones periódicas y espacios

reales y/o virtuales de interacción con las veedurías.

Dentro de los proyectos de términos de referencia y pliegos y posteriormente

en los definitivos, se convoca a las veedurías legalmente establecidas a

ejercer sus actividades de control social en todas las etapas de la

contratación. Las observaciones formuladas por los oferentes y veedurías en

41

los diferentes procesos de contratación, fueron resueltas por la

administración.

Número de procesos de contratación

en los que se convoco a las

organizaciones de la sociedad civil

para que hagan acompañamiento y

control social en los términos

señalados por la ley

44

• Con el fin de dar cumplimiento a la ley de exigir a los proponentes de

las cinco más grandes licitaciones públicas o contrataciones directas,

la suscripción de pactos de probidad con las cámaras de comercio de

la localidad, la administración celebró actos de probidad en los

siguientes procesos:

Procesos Licitatorios con

Pacto de probidad

3

Contratación Directa con

Pacto de probidad

1

42

5. ANÁLISIS DE RES ULTADOS

El Estado Colombiano es democrático, participativo y pluralista indicando con

ello que es el propio pueblo quien directa o indirectamente elige a sus

representantes en los diferentes estamentos, y que participa activamente en

la toma de sus decisi ones, aspecto que conlleva, entre otras cosas, a que el

patrimonio de la Nación sea propiedad de todos los Colombianos y que, por

lo tanto, todo ciudadano esté llamado a velar por el cabal cumplimiento de las

funciones de quienes fueron elegidos, y a ser partícipe en el control y

vigilancia de sus recursos.

Por ello debemos pasar como lo planteaba alguna vez el presidente Gaviria

de la democracia representativa a la democracia participativa, ya que la

democracia implica interesarse por los problemas sociales, hacerse oír e

influir, es decir, participar. Y es que el esquema tradicional de la democracia

representativa tiende por momentos a agotarse, como quiera que reduce la

participación ciudadana a los procesos eleccionarios que se realizan con

periócidad. En cambio con la democracia participativa se valora mucho más

el concepto de ciudadano4, pues se le proyecta a otros estadios en los cuales

4 Tal como lo plantea JAIME BUENAHORA en su libro La Democracia en Colombia un proyecto en construcción, el concepto ciudadano supone dinamismo, no pasividad. Esta enmarcado en una amplia gama de derechos, garantías y deberes consignados en el Título II de la Constitución. Bajo este postulado, la Carta Política le ofrece una serié de herramientas para que intervenga, exprese sus inquietudes, contraponga sus intereses, participe e influya.

43

también se toman decisiones que lo afectan, verbigracia, las comunas, los

sindicatos, los gremios, las universidades, las empresas de servicios

públicos, la seguridad social, los colegios profesionales, la planeación, la

fiscalización, los partidos políticos y la administración Estatal. Es decir el

ciudadano encuentra nuevas herramientas de participación e interviene en

otros contextos de la vida nacional, regional y local.

Continuamente vemos en la prensa y en los medios de comunicación masiva

la publicación de noticias que nos dejan perplejos con relación a la

corrupción administrativa en los entes del Estado, parece imposible que

frente a las grandes necesidades de un país, los funcionarios, empleados

públicos y demás miembros de las administraciones, y aun más el mismo

ciudadano deban acudir a las malas prácticas fuera de cualquier ética o

moral, para hacer prevalec er sus intereses particulares por encima de los

generales.

No se entiende como después de tantos avances en materia jurídica todavía

se presenten estos desfalcos al patrimonio nacional, nos preguntamos a

donde esta el trabajo y liderazgo de los organism os de control encargados de

velar por ello y el de la ciudadanía quien tiene el deber y el derecho de

participar activamente en cada uno de los espacios de la administración a

44

través de las redes de veedurías, las organizaciones sindicales, las juntas de

acción comunal y la participación directa a través de las acciones de

cumplimiento y las acciones populares o de grupo.

En la Gobernación de Norte de Santander, hablar de participación ciudadana

implica, sin lugar a dudas, conocer cada uno de los espacios que se abren

para lograr que el ciudadano pueda acceder a los procesos de contratación

como uno de los aspectos más relevantes de la administración pública en la

medida en que constituye el principal instrumento de ejecución del gasto

público, y en consecuencia el medio por excelencia para la satisfacción de

los cometidos estatales, siendo a la vez, uno de los principales factores

generadores de corrupción, por la magnitud de recursos que involucra.

Al analizar cada uno de los resultados obtenidos durante el proceso, no se

desconoce los avances del ente Departamental para hacer efectivo cada uno

de los compromisos adquiridos dentro del Pacto por la Transparencia (Ver

Anexo 2) en materia de democracia, sin embargo todavía es muy débil el

nivel de participación de la ciudadanía.

45

Si es verdad, que esta funcionando activamente la pagina web de la entidad,

su oficina de quejas y reclamos, los buzones de sugerencias (los cuales no

están funcionando como debería ser) y las audiencias publicas (en donde el

nivel de participación de la ciudadanía ha sido bastante bajo), nos

preguntamos porque el nivel de participación es tan débil, porque todavía no

se responde de manera oportuna y clara a las necesidades de la población,

no hablemos con ello de la escasez de recursos, hablemos del impacto social

y económico de cada obra realizada.

Con respecto a la participación de las veedurías constatamos que el nivel de

participación y liderazgo de estas, dentro de la administración es muy bajo,

de 952 contratos celebrados, sol o se presentaron 46 solicitudes por parte de

las veedurías, de las cuales solo 35 se resolvieron dentro de los términos que

establece la ley. Sin embargo contamos con las 94 observaciones realizadas

a los 44 procesos publicados en el portal único de contr atación.

Al mismo tiempo si realizamos un análisis de la publicación de los contratos

observamos que de 44 contratos que debían ser publicados en el portal único

de contratación, solo 23 fueron debidamente divulgados.

De allí la importancia de debatir sobre la participación ciudadana y el control

social no sólo departiendo de la corrupción, sino del cumplimiento de los

46

acuerdos sociales, es decir, de la satisfacción de las necesidades básicas, la

redistribución y el ejercicio equilibrado del poder, los procedimientos

democráticos, la asignación transparente de recursos, el respeto por la

normatividad y el control de la discrecionalidad de la administración a través

de decisiones visibles y legítimas más que legales, entre otros.

¿Por que el nivel de parti cipación de las veedurías ciudadanas es nulo en

nuestro Departamento?, ¿Porque el funcionario público y más aún el

ciudadano desconoce los espacios de participación?. Pareciera ser que las

organizaciones sociales que tienen como objetivo adelantar el control social a

la gestión pública no lo están realizando, y esto se debe no solo a la falta de

interés de la ciudadanía sino a la falta por parte de la administración de

brindar herramientas contundentes para la construcción de la verdadera

democracia.

La Administración Departamental, dentro de su proceso de democratización

de la Administración Pública, no ha transformado como debiera ser el

sistema de relaciones con sus ciudadanos, aún faltan más estrategias para

decir que contamos con una administración al servicio de la sociedad.

Pues si bien es cierto que periódicamente contamos con los procesos de

rendición de cuentas, la participación de la ciudadanía se ha limitado a la

47

escasa presencia de algunos líderes en el proceso de evaluación y

cumplimiento del plan de desarrollo, pero en la parte de diagnóstico,

planeación, ejecución y evaluación de las obras no se han brindado muchos

espacios.

De allí que para la implementación y puesta en práctica de los instrumentos y

medios democráticos se necesita de una Pedagogía social, que se ejecute a

partir de una verdadera Política Educativa que genere, consolide y dinamice

una autentica cultura democrática, es decir, un conjunto de actitudes y

comportamientos ciudadanos que recuperen los valores de solidaridad social,

el interés colectivo, la tolerancia, el pluralismo y el conocimiento y alcance de

los derechos humanos.

Permitiendo así ampliar la participación de la ciudadanía, incrementar la

comunicación e interacción entra el Estado y la Sociedad Civil, y atend er y

responder a los intereses expresados, creando una cultura de control de

gestión y resultados.

Sin obviar, que al lado de las debilidades de la Administración se encuentra

también la falta de conocimiento ciudadano de las herramientas de control

social, aún cuando quieren, no siempre los ciudadanos y ciudadanas

conocen las herramientas de control social que existen o falta confianza en

su propia capacidad de gestión.

48

Dentro de las múltiples dificultades que encuentran en el cumplimiento de

este derecho encontramos la situación de conflicto que vive el país, por la

inseguridad y por la falta de medidas de protección que den respuestas a

estas circunstancias, de allí que se presenten amenazas y asesinatos por la

participación.

La falta de recursos incide también en los niveles de capacitación de la

ciudadanía y en su preparación para desempeñar sus tareas y

responsabilidades, como en la calidad y profundidad de sus investigaciones.

Disponer de tiempo libre para participar resulta un recurso político definitivo

en el ejercicio de la participación ciudadana en general, en tanto la

participación implica asistencia a reuniones y la disposición de tiempo para la

lectura y estudio de documentación.

Se hace necesario así que la Administración Departamental haga un

llamamiento público a la ciudadanía a empoderarse de estos espacios de

concertación de intereses, de debates, de participación activa, empleando

mecanismos y generando espacios que brinden posibilidades y motiven a la

ciudadanía a participar activamente de la ejecución de los planes de

desarrollo con el fin de lograr un desarrollo integral en beneficio de todos.

49

RESUMEN ANALÍTICO

La Constitución Nacional plantea los grandes principios en doctrina

democrática, se proyecta el Estado Social de Derecho, el País como

Republica Unitaria, la Descentralización, la Participación y el Pluralismo,

elementos fundamentales para lograr la equidad y la justicia social que

necesita Colombia, con el fin de consolidar ciertos y positivos avances en el

proceso de lograr un Desarrollo Integral.

No cabe duda que con las reformas introducidas en 1991, la organización

política abrió nuevos conductos de interacción social al consignar las bases

para la pluralidad ideológica, asegurar la participación ciudadana y superar

el sistema restringido, excluyente, centralista, autoritario y bipartidista para

pasar a una estructura descentralizada y autónoma.

De allí la importancia de este ensayo en el cual se describe la manera como

se ejerce la participación ciudadana en los procesos de contratación que

adelanta la Gobernación de Norte de Santander, dando a conocer cada uno

de los mecanismos que ofrece la Entidad para aumentar el nivel de

participación ciudadana, la manera como se divulgan los trámites y

50

procedimientos de contratación para facilitar el ejercicio real y efectivo del

control ciudadano y la participación masiva de proponentes, y los espacios

que ofrece la Administración para brindar a los interesados la oportunidad de

controvertir las razones en que se fundamenten las decisiones que se

adoptan en materia contractual.

Concluyendo que a pesar de los grandes avances en materia de

participación y control social todavía no se ha dado a la sociedad civil las

posibilidades para su ejercicio, de allí el reto que se tiene, que para cumplir a

cabalidad esta democracia instrumental se necesita de una intensa

pedagogía social que soporte la construcción de una verdadera mentalidad

y cultura democrática, ya que a pesar de los grandes rasgos de democracia

que identifican la Carta Magna, el funcionamiento resulta insuficiente y

precario, toda vez que paralelamente se han desarrollado mecanismo que

adulteran, deforman o desvirtúan la esencia de la democracia o mejor que la

convierten en un sistema meramente formal, como quiera que acomodan y

ajustan sus elementos a favor de la clase política y económica que detenta el

poder desde hace décadas.

51

CONCLUSIONES

En el ejercicio de la democracia que rebasa la función puramente electoral,

no sólo hay que crear canales permanentes y continuos de

intercomunicación entre los dirigentes y la ciudadanía en general sino

también mecanismos de motivación para que todos se incorporen y

participen en la obra de alcanzar su propio desarrollo y asuman con entereza

los sacrificios que ello impl ica.

Se requiere también una democracia a fondo y no solamente formal para

que, en el ejercicio de la política se obre con claridad y transparencia. Si no

se establecen estos canales de intercomunicación social y de no prevalecer

la transparencia y la honestidad en la política, se verá coartado el ejercicio

mismo de la democracia en su base de libertad y participación.

Creemos que hasta tanto no se avance en el ejercicio de la participación

ciudadana y en la creación de una cultura de lo público y de la r endición de

cuentas por parte de los servidores públicos, la participación, seguirá

enfrentando obstáculos.

52

En este sentido, el mayor desafío que enfrentan los servidores públicos es

dejar de ver a las veedurías y demás formas de participación ciudadana

como obstaculizadoras de procesos sino como instancias de consulta, de

opinión y de denuncia, donde sus observaciones tienen un efecto práctico

para la administración, es decir, se llevan a la mesa con un carácter de

participación ciudadana calificada, en términos de la corrección y la

readecuación de políticas públicas y de la gestión administrativa.

En materia de combate a la corrupción, en el manejo de los recursos

públicos, si bien, creemos que los ejercicios de control y vigilancia por parte

de la soci edad civil son necesarios para fortalecer un sentido de

responsabilidad y de lo público y para sumar en esfuerzos de movilización de

la sociedad en contra de la corrupción, es claro que la mayor responsabilidad

esta en manos del propio Estado, con sus agencias gubernamentales y

Órganos de control estatal, fiscal, penal, político y disciplinario.

53

RECOMENDACIONES

Se requiere la creación de instrumentos tendientes a garantizar la

transparencia en la realización de los procesos de la entidad y a impulsar y

apoyar la gestión de los servidores públicos involucrados en los procesos y

procedimientos contractuales, en el entendido en que se debe administrar lo

público con eficiencia, honestidad y por resultados.

Las oficinas de quejas y reclamos deben ser manejadas por un funcionario

de la entidad y un representante de la ciudadanía para ser neutrales dentro

de las peticiones y observaciones formuladas.

Los buzones de sugerencia deben asignarse a cada dependencia, en donde

un funcionario debe encargarse de evaluar el cumplimiento de las mismas

cuando estas lo ameriten.

Se deben generar jornadas de capacitación permanente a la ciudadanía

sobre la participación y sobre los mecanismos para ejercerla; al mismo

tiempo capacitación sobre el manejo de la importancia de la página web de la

Entidad.

54

Es necesario implementar mecanismo que permitan incentivar el ejercicio de

la participación en los procesos contractuales.

55

BIBLIOGRAFÍA

Buenahora Febres -Cordero, Jaime. La Democracia en Colombia, un

proyecto en construcción. Segunda Edición. 1997.

Del Río Mantilla, Maria Consuelo. Apéndice al mapa de riesgos, Veeduría

Distrital, Bogota sin indiferencia.

González, Esperanza, R. Manual sobre participación y organización para la

gestión local.

Salcedo, José Joaquín. ¿Sobrevivirá la democracia en América Latina?,

Publicaciones Violeta, INC. 1993.

Para fortalecer el control ciudadano en Colombia, Estudio sobre la figura de

la Veeduría Ciudadana, Cuadernos de Transparencia No 2, Segunda

Edición, Julio-Octubre del 2000.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA. Participación en el control

social a la gestión pública. Modulo 1. Serie Documentos de Consulta. Bogota,

Colombia, 2003.

56

MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA. Control social a la

contratación est atal. Modulo 3. Serie Documentos de Consulta. Bogota,

Colombia, 2003.

Revista Centro de Estudios Colombianos No.41. Antología del Pensamiento

Político de Álvaro Gómez Hurtado.

TAPIAS PERDIGÓN, Camilo. Aspectos Prácticos de la Contratación Pública.

Segund a Edición, 2003.

57

ANEXOS