LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL SISTEMA LEGISLATIVO

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LA NORMA JURDICA DENTRO DEL SISTEMA LEGISLATIVO PERUANO Luis Neiser Laura Ortiz(*) SUMARIO: 1. LA NORMA JURDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO. 2. EL SISTEMA PERUANO. 3. BIBLIOGRAFA 1. LA NORMA JURDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO Teniendo en cuenta la estructura lgico formal de la norma jurdica, se puede observa r que esta constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurdico y el vnculo de deber ser. La norma jurdica, sin embargo, no es slo un juicio hipottico que encierra una concepcin lgico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripcin de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente (1) Entonces se observa que la norma jurdica puede ser definida no slo en base a su estructura interna si no tambin, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado.. El sistema o ordenamiento jurdico es el conjunto de normas jurdicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonoma privada, vigentes en un Estado. La legislacin o sistema legislativo son nicamente las normas jurdicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado. 2. EL SISTEMA PERUANO Estando a la precisin hecha de lo que se debe entender por sistema legislativo y su estrecha relacin con el ordenamiento jurdico, veamos el caso peruano. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarqua normativa en el artculo 51 de nuestra Constitucin Poltica, norma que establece que La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado 2.1. LA CONSTITUCIN Dentro del sistema legislativo la Constitucin Poltica es la norma jurdica de mayor jerarqua; la misma que se sostiene en s misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la constitucin Para garantizar dicha supremaca, existen mecanismos de defensa como el control difuso ejercido por los jueces y las garantas constitucionales, tales como los procesos de hbeas corpus para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad individual; de hbeas data, para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad de informacin; de amp aro, para la defensa de los dems derechos fundamentales; de inconstitucionalidad, para verificar la constitucionalidad 2

Ministerio Pblico Los Fiscales van ha tener facultades discrecionales, como son, por ejemplo, la facultad de no investigar a cargo del Ministerio Pblico frente a denuncias que de manera evidente no ameritan el desarrollo de una investigacin fiscal; o los mecanismos de abstencin para el ejercicio de la accin penal como son el criterio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. Estas facultades, pese a ser discrecionales, estn reguladas en el Cdigo y tienen la finalidad de lograr que el sistema de control penal acte de manera selectiva de modo que concentre sus mayores esfuerzos en la persecucin de los delitos ms calificados por su gravedad y relevancia social. Procedimientos Especiales Los procedimientos especiales buscan acelerar el trmite de las causas, como por ejemplo, de la acusaci n directa, del proceso inmediato, de la terminacin anticipada y de la conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Pblico en la audiencia de apertura del juicio oral. As, el sistema esta en la capacidad de dar rpida solucin a los conflicto s que surgen del delito as como racionalizar la carga de trabajo de las unidades fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese a juicio los casos de relevancia y evitar el ingreso indiscriminado de casos que llevaran al colapso y al mal desempeo de l os rganos de persecucin y decisin del sistema (como ya esta ocurriendo en el Distrito Judicial de Huaura, donde se estn fijando audiencias hasta en horas de la noche). Estas nuevas instituciones, no promueven la impunidad; por el contrario, busca hacer ms eficiente el servicio de fiscalas y rganos jurisdiccionales. BIBLIOGRAFIA Manual de Investigacin Preparatoria del Proceso Penal Comn. Mario Pablo Rodrguez Hurtado y otros.

de las leyes; y popular, para supervisar la constitucionalidad y legalidad de los reglamentos administrativos. 2.2. LAS LEYES Subordinadas a la Constitucin, se encuentran las leyes, normas jurdicas de alcance general y cuya validez esta sujeta a condiciones temporales y espaciales. Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes orgnicas, las leyes ordinarias y las norma s con rango de ley. 2.2.1. LAS LEYES ORGNICAS Conforme lo prescribe el artculo 106 de nuestra Constitucin, mediante las leyes orgnicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin as como aquellas otras materias cuya regulacin por ley orgnica est establecida tambin en la constitucin. Para su aprobacin o modificacin se requiere el voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso. Las leyes orgnicas slo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayora calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobacin; de lo que se puede afirmar que las leyes orgnicas estn por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no debe derogar una ley orgnica, pero una ley orgnica si puede derogar una ley ordinaria. 2.2.2 LAS LEYES ORDINARIAS Estas son las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en la Constitucin y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de ley, aprobacin por la respectiva Comisin dictaminadora, aprobacin por el pleno del Congreso, promulgacin del Presidente de la Repblica y publicacin) son expedidas por el Congreso La ley se deroga slo por otra ley. La derogacin se produce por declaracin expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de sta es ntegramente regulada por aqulla. Por la derogacin de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general. 2.2.3 LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Conforme al artculo 104 de la Constitucin el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante decretos legislativos, sobre materia especfica y por plazo determinado, materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que estn sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley. No puede delegarse al Poder Ejecutivo las materias que son indelegables a la Comisin Permanente, tales como la reforma constitucional, la aprobacin de tratados internacionales, leyes orgnicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la Repblica; ello conforme lo establece el Artculo 101 inciso 4 de la Constitucin 2.2.4 LOS DECRETOS DE URGENCIA Conforme al inciso 19 del artculo 118 de la Constitucin, el Presidente de la Repblica est facultado para dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con

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fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; por lo que estn sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley. 2.2.5 EL REGLAMENTO DEL CONGRESO Conforme a lo preceptuado por el artculo 94 de la Constitucin Poltica, el Reglamento del Congreso precisa las funciones del Congreso y de la Comisin Permanente, define su organizacin y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios y tiene fuerza de ley. 2.2.6 LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Mediante las Resoluciones Legislativas el Congreso, de manera excepcional, regula temas especficos o materializan decisiones de efectos particulares, como la aprobacin y modificacin de su reglamento o la aprobacin de tratados, el otorgamiento de pensiones de gracia o la autorizacin para que el Presidente pueda salir del pas, etc. 2.2.7LOS TRATADOS CON RANGO DE LEY Conforme al artculo 56 de la Constitucin, los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacin por el Presidente, siempre que versen sobre derechos humanos; soberana, dominio o integridad del Estado; defensa nacional u obligaciones financieras del Estado. Tambin deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que e xigen modificacin o derogacin de alguna ley y los que requieran medidas legislativas para su ejecucin. 2.2.8 LOS DECRETOS LEYES Los decretos leyes son las leyes expedidas por los gobiernos de facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). En este punto se debe tener en cuenta que en funcin a la teora de la continuidad, una vez terminado el gobierno de facto y su retorno a un rgimen democrtico, los decretos leyes siguen vigentes. Segn esta teora, las normas dadas por los gobiernos de facto continan teniendo validez con la restauracin de un gobierno constitucional y que sern, por lo tanto, modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo constitucionalmente establecido, manteniendo entre tanto su validez. 2.2.9 LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Conforme al artculo 204 de la constitucin la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una ley se publica en el diario o ficial y al da siguiente de su publicacin dicha ley queda sin efecto. Al respecto cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre proceso competencial recada en el Expediente N 004-2004-CC/TC, publicada el 12 de febrero de 2005, ha explicado que una de las formas de pronunciarse es a travs de sentencias interpretativas manipulativas (normativas), las cuales reducen los alcances 4

EL Cdigo de Procedimientos Penales contempla 2 tipos de procesos: Ordinario (delitos graves) y Sumario (delitos leves donde se tramitan la mayora de los delitos previstos en el Cdigo Penal), por ende, existen tramites distintos. Sin embargo, el Nuevo Cdigo Procesal Penal establece para todos los delitos, sin excepcin, un proceso comn y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario escrito, reservado y sin juicio oral -. Divisin de funciones En el actual sistema el juez penal en el proceso ordinario cumple funcin persecutoria, pues la instruccin por l dirigida tiene por objeto reunir las pruebas acerca del delito cometido y sobre la responsabilidad de sus agentes; en el proceso sumario el problema se agrava porque el mismo juez que invest iga es quien decide el caso. En el NCPP se separa las funciones de persecucin (Ministerio Pblico con el apoyo tcnico especializado de la Polica Nacional) y decisin (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno cumplimiento al principio acusatorio y a la garanta de imparcialidad del juzgador. As, en el nuevo modelo procesal penal (acusatorio), los actos de investigacin que realiza el Ministerio Pblico y en general la investigacin conducida por el fiscaltienen como objetivo la preparacin del juici o. Solamente va tener la calidad de prueba aquella evidencia que, luego de ser admitida en la fase intermedia por el Juez de la Investigacin Preparatoria, se acta ante el Juez Penal encargado del juicio. Las atribuciones policiales en lo que a investigacin del delito se refiere, se encuentran delimitadas; asimismo, se establece que la conduccin jurdica de dicha investigacin est a cargo del Ministerio Pblico. El Juicio Oral En esta fase se actan las pruebas ofrecidas y admitidas en la fase intermedia. El juicio se basa en los principios de inmediacin, concentracin, oralidad, publicidad y contradiccin. El juicio oral es un debate (contradiccin) entre la tesis del fiscal y la tesis de la defensa, en otras palabras una lucha entre dos adver sarios (adversarial). Esto supone un cambio radical frente al actual sistema en el que el juicio oral es una mera repeticin de lo actuado en la fase de instruccin y donde el expediente escrito es la principal fuente para el conocimiento y decisin del ca so. En el actual juicio la oralidad es muy dbil. En el nuevo modelo, la oralidad est en el centro de todo el proceso y es el principal instrumento para conocer los hechos constitutivos del delito y la responsabilidad de sus autores. En cuanto al derecho de defensa, el cdigo revaloriza y fortalece el papel del defensor legal. El defensor legal ser un actor clave que deber estar al servicio del imputado para brindarle defensa tcnica. El defensor de oficio, con el nuevo cdigo, no podr ser considerado como un funcionario de la administracin de justicia al servicio de los rganos jurisdiccionales. En este sentido, y como parte del proceso de implementacin, la defensa de oficio como servicio dependiente del Ministerio de Justicia- tendr que ser fortalecida con recursos humanos permanentemente capacitados, infraestructura, tecnologa y un presupuesto que le permita hacer frente, en igualdad de condiciones, al Ministerio Pblico como titular de la accin penal. 253

VISIN PANORAMICA DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL 2004 VISIN PANORAMICA DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL 2004 Abog. Marco Antonio Herrera Guzman. En el mes de junio del 2006 en el Distrito Judicial de Huaura, se implanto el Nuevo Cdigo Procesal Penal, posteriormente en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tacna y Moquegua; as, en octubre del 2008, le toca asumir al Distrito Judicial de Arequipa, el reto de aplicar el Nuevo Cdigo Procesal Penal. Esta reforma supone sustituir el actual modelo mixto, que se caracteriza por ser escrito y reservado, por el modelo acusatorio, que se caracteriza por ser adversativo, oral y pblico. El cambio de sistema procesal penal en la experiencia Chilena ha sido gradual; en nuestro pas la implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal, tambin es gradual, ello debido a razones presupuestales y tcnicas, pues no slo se trata de sustituir un cdigo por otro, sino de transformar el modelo de organizacin y funcionamiento de las instituciones del sistema penal en su conjunto, lo que demanda inversin pblica as como el diseo y gerencia de un adecuado plan de implementacin a cuya formulacin y puesta en marcha en el Distrito Judicial de Arequipa deben concurrir equipos profesionales multidisciplinarios. Actualmente los operadores del sistema (jueces, fiscales, policas y defensores) estn habituados a actuar en un sistema que privilegia la escritura antes que la oralidad; y con la implantacin del modelo acusatorio, experimentaran cambios en el ejercicio de sus labores, usos, costumbres y mtodos, pues el Nuevo Cdigo Procesal Penal redefine los roles de los sujetos procesales (fiscales, jueces y abogados). El desafi ms significativo de la reforma es la superacin de la cultura predominantemente inquisitiva y secreta para dar paso a una cultura adversarial y de transparencia que se fundamenta en los principios de igualdad, oralidad y en el debido proceso. Caractersticas del Modelo Procesal Acusatorio Derechos fundamentales de las personas El Nuevo Cdigo Procesal Penal tiene su base en la Constitucin, pues respeta y garantza los derechos fundamentales de la persona, mediante un balance razonable entre estos derechos y las atribuciones de persecucin, coercin y sancin penal del Estado a travs de sus rganos competentes, a saber: Ministerio Pblico, Polica Nacional y rganos Jurisdiccionales Penales. El Ttulo Preliminar del cdigo que contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia. As, el Ttulo Preliminar en su Artculo X, seala que tienen prevalencia sobre el resto de disposiciones del cdigo y se erigen com o una fuente y fundamento para su interpretacin. Por lo que los contenidos interpretativos que desarrollen los operadores judiciales tendrn que ser compatibles con el conjunto de valores, principios y normas de rango constitucional. Proceso Comn 252

normativos de la ley impugnada eliminando del proceso interpretativo alguna frase o hasta una norma cuya significacin colisiona con la Constitucin, o consignan el alcance normativo de la ley impugnada agregndole un contenido y un sentido de interpretacin que no aparece en el texto por s mismo. Asimismo, en la referida sentencia, el Tribunal Constitucional, clasifica a su vez a las sentencias interpretativas manipulativas en sentencias reductoras (la sentencia ordena una restriccin o acortamiento de la extensin del contenido normativo de la ley), aditivas (se procede a aadir al texto incompleto aquello exigido por el texto constitucional), sustitutivas (se incorpora un reemplazo o relevo del contenido normativo expulsado del ordenamiento jurdico por ser inconstitucional, disponiendo una modificacin o alteracin de una parte literal de la ley, precisando la referida sentencia que la parte sustituyente no es otra que una norma ya vigente en el ordenamiento jurdico) y exhortativas (se recomienda al Congreso que en un plazo razonable expida en reemplazo de la ley declarada inconstitucional (aun que no expulsada del ordenamiento jurdico) una ley sustitutoria con un contenido acorde a las normas, principios o valores constitucionales). 2.2.10 LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Y REGIONALES Conforme a la Sentencia del 15 de diciembre de 2002, recada en e l Expediente N 68900-AC/TC el Tribunal Constitucional seal que: dado que la () ley y la ordenanza tienen rango de ley, no puede aplicarse entre las mismas el principio de jerarqua; es en virtud del principio de competencia, por el contrario, en base al cual deben articularse sus relaciones. Y a ello se suma el hecho de que el inciso 4 del artculo 200 de la Constitucin establece literalmente lo siguiente: 4. La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales En posicin contraria se seala que no debe suponerse que la ordenanza sea una ley, o que la Constitucin le otorgue indirectamente el rango de tal. Lo contrario, sera hacer una interpretacin contrario sensu que llegara a un panorama absurdo. En este escenario se consideraran con rango de ley no slo las ordenanzas provinciales sino tambin las distritales. Las leyes, por principio, slo pueden ser dadas por el Poder Legislativo. La independencia de los gobiernos locales no debe suponer de ninguna manera la creacin de un pequeo Estado dentro del Estado peruano. No puede un gobierno local dictar, mediante ordenanzas, imperativos legales de carcter general que transgredan aquellos determinados por las leyes en sentido estricto. No obstante ello, el hecho de que una ordenanza no sea equivalente en sentido estricto a una ley, no supone que sta la pueda derogar o desconocer, pues est beneficiada por la reserva de ley, que implica que dentro de los mbitos de su competencia, ninguna norma legal, por mayor rango normativo que tenga, puede ingresar a su mbito de competencia que, por mandato de la Constitucin, se halla reservada para la ordenanza. (2)

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No obstante lo precisado, para determinar si la ordenanza municipal tiene o no tiene rango de ley, debe considerarse todo el conjunto normativo contenido en la Constitucin Poltica. La Constitucin no es una norma particular, sino un ordenamiento en s mismo compuesto por una pluralidad de disposiciones que deben formar una unidad indivisible de sentido. As tenemos la Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Constitucional recada en e l Expediente N 008-2003-AI/TC, publicada el 14 de noviembre de 2003. En efecto, las normas constitucionales no pueden ser comprendidas como tomos desprovistos de interrelacin, pues ello comportara conclusiones incongruentes. Por el contrario, su siste mtica interna obliga a apreciar a la Norma Fundamental como un todo unitario, como una suma de instituciones poseedoras de una lgica integradora uniforme As tenemos, entonces el artculo 32 de la Constitucin Pueden ser sometidas referndum Las ordenanzas municipales; de lo que se colige que las ordenanzas no tienen rango de ley; siendo que las municipalidades pueden expedir ordenanzas municipales dentro de las materias de su competencia y no para regular materias que estn fuera de su competencia funcional, debiendo incluso tener presente el contenido de las leyes cuando expida ordenanzas dentro de su competencia funcional. En cuanto a las ordenanzas regionales, se debe tener en cuenta el artculo 36 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, el cual, establece que las normas y disposiciones del gobierno regional se adecuan al ordenamiento jurdico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro gobierno regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, es decir, que deben ser dictadas respetando la Constitucin y las leyes. 2.3. NORMAS SUBORDINADAS A LAS LEYES A este respecto se debe tener en cuenta que segn su mbito de ap licacin, estas se pueden clasificar en normas de alcance nacional, regional y local. 2.3.1 DENTRO DEL MBITO NACIONAL 2.3.1.1NORMAS DEL PODER EJECUTIVO Aqu tenemos normas dictadas por el Gobierno Central vertical y las derivadas del Gobierno Central sectorial. 2.3.1.1.1 NORMAS DEL GOBIERNO CENTRAL VERTICAL Aqu cabe precisar que el Decreto Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo, seala que los decretos supremos son normas de carcter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial en el mbito nacional y que las resoluciones supremas son normas de carcter especfico. As entonces, tenemos:

alguna labor que se les encomend o por haber hecho mal alguna tarea. Muchas veces los padres justifican la violencia y el maltrato a sus hijos, porque se sienten dueos de ellos y con todo el poder que creen tener por el hecho de ser sus padres, lo cual hace que ejerzan su poder y superioridad frente a ellos, los que se sienten sometidos y obedecen sus rdenes, facilitando el maltrato. - Otro de los factores comunes para que se d el maltrato y la violencia infantil, es el bajo nivel econmico que hace que los padres se encuentren en estado de preocupacin, stress constante que desencadena que este estado emocional sea descargado en la violencia y maltrato infantil que casi nunca es denunciado, por miedo o por desconocimiento. - El maltrato y la violencia infantil, hace que los nios muestren desordenes postraumticos y emocionales, que experimenten sentimientos de escasa autoestima y sufren de depresin y ansiedad, produciendo que al llegar la adultez ellos continen con esta forma de comportamiento agresivo y violento frente a sus hijos en la creencia de que es algo normal. - Muchas veces los nios no denuncian el maltrato por desconocimiento, por creencia de que el maltrato y la violencia es algo normal o por miedo y porque cuando lo hacen muchas veces no son escuchados. - El maltrato infantil generalmente se da dentro del crculo familiar, pero tambin existe maltrato infantil por personas que ejercen poder en los nios como tutores, etc, y tambin dentro de los centros educativos. - Se deben recurrir ante las autoridades pertinentes para denunciar los casos de maltrato infantil, aplicando campaas educativas e informativas con mucho mas nfasis que hagan que quienes sufran de maltrato, abuso o violencia infantil y los que conozcan de sta la denuncien y no la permitan mas, la sociedad debe tener un rol activo en ello ya que son problemas de inters comunitario. - Finalmente para hacer frente a un problema tan complejo como el maltrato infantil se requiere de un compromiso presupuestario nacional, provincial y municipal acorde con la magnitud y gravedad del tema.

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fin de que tanto las vctimas del maltrato infantil como cualquiera que tuviera conocimiento del hecho y ante la presencia de maltrato infantil tengan la obligacin de denunciarlo como un acto de dignidad y de justicia para el menor y con la finalidad de protegerlo y hacer defender sus derechos, para ello se puede recurrir al: Juez de Paz. Asesora de Menores. Comisaras. Fiscala. Juez de Familia de turno. Instituciones como el PROMUDEH y otras que luchen contra la violencia familiar. En cuanto al Maltrato infantil que ocurre en el colegio, es necesario que se s igan polticas de asesoramiento a los profesores y/o docentes para capacitarlos a fin de que stos sean capaces de abordar el problema y eduquen a los nios ensendoles que el maltrato y la violencia es mala y que deben denunciarla, deben hacer que los ni os tengan confianza en ellos. Si frente a stos problemas sociales que se dan a cada da, se aplican campaas educativas e informativas con mucho mas nfasis que hagan que quienes sufran de maltrato, abuso o violencia infantil y los que conozcan de sta l a denuncien y no la permitan mas, las perspectivas a futuro podran disminuir y cambiar, pero para ello tambin deben modificarse las leyes dando penas severas a quienes maltraten y utilicen la violencia con los menores para erradicar este problema. El abandono y maltrato infantil son problemas de inters comunitario, por lo que la sociedad en su conjunto tiene la responsabilidad legal, moral y tica de asumir un protagonismo activo en todas sus formas, con el objeto de organizarse y hacer frente a este problema. No obstante ello, la responsabilidad primaria de responder al maltrato infantil radica en los organismos oficiales a nivel local de cada comunidad y en forma complementaria en otro tipo de respuestas que cada comunidad, a travs de agrupaciones no gubernamentales hayan sabido organizar para hacer frente a este problema. En la cotidiana realidad y en la mayora de los casos, las vctimas no encuentran una respuesta adecuada en las instituciones oficiales que paradjicamente deberan brindar contencin y ayuda para cortar con el ciclo de la violencia. Finalmente para hacer frente a un problema tan complejo como el maltrato infantil se requiere de un compromiso presupuestario nacional, provincial y municipal acorde con la magnitud y gravedad del tema que aqu tratamos. CONCLUSIONES - En nuestra realidad social la violencia y el maltrato infantil se ha convertido en una forma de cotidiana vivir, bsicamente la violencia y el maltrato infantil se dan con mucho mas frecuencia en los estratos sociales bajos, de bajo nivel econmico, de estratos sociales bajos, lo que tambin se debe al bajo nivel cultural del que carecen por la falta de medios econmicos que les hagan recibir una educacin adecuada. - En zonas rurales la violencia se presenta como algo normal, los padres que suelen aplicar castigos a los nios, como forma de educativa, ya sea por no haber hecho 250

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EL DECRETO SUPREMO. Norma de mayor jerarqua que expide el Poder Ejecutivo; va firmado por el Presidente de la Repblica y de uno o ms ministros. LA RESOLUCIN SUPREMA, Emitida por uno o ms ministros con la visacin aprobatoria del Presidente de la Repblica. LA RESOLUCIN MINISTERIAL, expedida por un Ministro. LA RESOLUCIN VICE-MINISTERIAL, emitida por un Vice-Ministro. LA RESOLUCIN DIRECTORAL, aprobada por un Director Nacional.

2.3.1.1.2 NORMAS DEL GOBIERNO CENTRAL SECTORIAL Son las resoluciones de alcance nacional emitidas por funcionarios y rganos colegiados de organismos pblicos descentralizados del Poder Ejecutivo, tales como INDECOPI, OSIPTEL, OSITRAN, OSINERG, SUNARP, SUNASS, SUNAT, CONASEV, Superintendencia de Bienes Nacionales, INRENA, etc. 2.3.1.2 NORMAS PROVENIENTES DE OTROS PODERES DEL ESTADO Y ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTNOMOS Dictadas por funcionarios y rganos colegiados del Poder Judicial y de los organismos constitucionalmente autnomos, tales como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), la Contralora General de la Repblica, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Ministerio Pblico, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Asamblea Nacional de Rectores. 2.3.2 EN EL MBITO REGIONAL: Segn la Constitucin, la estructura orgnica de los Gobiernos Regionales est compuesta por el Consejo Regional como rgano normativo y fiscalizador, el Presidente Regional como rgano ejecutivo y el Consejo de Coordinacin Regional integrado por los alcaldes provinciales y por repre sentantes de la sociedad civil, como rgano consultivo y de coordinacin con las municipalidades. 2.3.2.1 EL CONSEJO REGIONAL LAS ORDENANZAS REGIONALES: Norman asuntos de carcter general, la organizacin y administracin del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. LOS ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL: Expresan la decisin de este rgano sobre asuntos internos, de inters pblico, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estos acuerdos son aprobados por mayora simple de sus miembros. 2.3.2.2 LA PRESIDENCIA REGIONAL Expide LOS DECRETOS REGIONALES: Establecen normas reglamentarias. 7 -

LAS RESOLUCIONES REGIONALES: Norman asuntos de carcter administrativo. Se expiden en segunda y ltima instancia administrativa. Los niveles de estas resoluciones son: y Resolucin Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. y Resolucin Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. y Resolucin Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales. Las resoluciones regionales slo pueden contener actos administrativos, no pueden tener efectos jurdicos de alcance general, por lo que en rigor no forman parte de l sistema legislativo. 2.3.3 EN EL MBITO LOCAL: 2.3.3.1 EL CONCEJO MUNICIPAL LAS ORDENANZAS MUNICIPALES: Conforme al artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. LOS ACUERDOS DEL CONCEJO MUNICIPAL: Conforme al artculo 41 de la Ley Orgnica de Municipalidades son decisiones sobre asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una c onducta o norma institucional. 2.3.3.2 LA ALCALDA DECRETOS DE ALCALDA, Conforme a los artculos 39 y 42 de la Ley Orgnica de Municipalidades son normas por medio de las cuales ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, los asuntos administr ativos a su cargo, reglamenta y aplica las ordenanzas municipales, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelve o regula asuntos de inters general y de inters para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal. 3. BIBLIOGRAFA (1) TORRES VSQUEZ, Anbal. Introduccin al Derecho. Teora General del Derecho. Primera edicin, Palestra Editores S.R.L., Lima, 1999, p. 222. (2) QUIROGA LEN, Anbal. El Rango Normativo de las Ordenanzas Municipales. En Derecho y Sociedad, Revista de Derecho, PUCP, Ao XI, N 15, 2000, pp. 326 y 327. (*) Abogado egresado de la Universidad Nacional de San Agustn de Arequipa Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

adulto. Puede que no vean la verdadera raz de sus problemas emocionales, hasta que al llegar a adultos busquen ayuda para solucionarlos. Para muchos nios/as y jvenes que sufren de maltrato, la violencia del abusador se transforma en una forma de vida. Crecen pensando y creyendo que la gente que lastima es parte de la vida cotidiana; por lo tanto este comportamiento se torna aceptable y el ciclo del abuso continua cuando ellos se transforman en padres que abusan de sus hijos y estos de los suyos, continuando as el ciclo vicioso por generaciones porque los nios aprenden de lo que viven. Muchas personas no pueden cortar el ciclo del abuso, pero hay nios al que la bibliografa mundial denomina resilentes que poseen caractersticas que les permite superar este obstculo. Estos nios tienen la habilidad de llamar positivamente la atencin de otras personas, se comunican bien, poseen una inteligencia promedio, se nota en ellos un deseo por superarse y creen en si mismos. Muchas veces es la aparicin de un adulto preocupado por ellos lo que les permite desarrollar esta habilidad y romper con el ciclo del abuso. El nio aprende lo que vive: Tal es as que si vive con tolerancia aprende a ser paciente, si vive criticado aprende a condenar, si vive con aprobacin aprende a confiar en s mismo, si vive engaado aprende a mentir, si vive en equidad aprende a ser justo, si vive con vergenza aprende a sentirse culpable, si vive con seguridad aprende a tener fe en s mismo, si vive hostilizado aprende a pelear y si vive en la aceptacin y la amistad aprende a encontrar el amor en l mundo, es por ello que los padres y los centros educativos deben ensear a los nios a vivir correctamente en un ambiente sano y sin violencia, y a saber que la violencia es mala. Muchas veces los nios no denuncian el maltrato por desconocimiento, por creencia de que el maltrato y la violencia es algo normal o por miedo y porque cuando lo hacen muchas veces no son escuchados, es por ello que cuando un nio dice que ha sido maltratado los adultos deben creer siempre en lo que el nio/a manifiesta, contribuir a atenuar el sentimiento de culpabilidad que los menores sienten ante el abuso o maltrato, buscar siempre el asesoramiento de profesionales o docentes capacitados tanto para abordar el tema como para decidir los pasos a seguir y realizar la comunicacin del hecho a los organismos pertinentes a la brevedad p osible. El maltrato infantil generalmente se da dentro del crculo familiar, pero tambin existe maltrato infantil por personas que ejercen poder en los nios como tutores, etc, y tambin dentro de los centros educativos, y tambin es aqu donde se debe re cibir la ayuda necesaria a los nios objeto de maltrato, por ello Las autoridades escolares deben transformarse en participantes activos en la prevencin del abuso infantil en cualquiera de sus formas. Los actores involucrados mas directamente con el cuidado y tutela del nio (docentes comunes y de escuelas especiales, personal de guarderas o jardines de infantes, personal de salud, institutos de rehabilitacin para nios con discapacidades fsicas, asistentes sociales de organismos oficiales, etc.) deben recibir capacitacin adecuada para cumplir con su obligacin de desarrollar tareas de prevencin, identificacin y comunicacin o denuncia del maltrato infantil en cualquiera de sus formas, denuncia que debe efectivizarse ante los organismos oficiales pertinentes. Debido a que nuestra sociedad no est acostumbrada a denunciar la violencia y el maltrato infantil, es necesario que se emprendan campaas educativas al respecto, a 249

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VIOLENCIA Y MALTRATO INFANTIL Y JUVENIL: REALIDAD Y PERSPECTIVAS VIOLENCIA Y MALTRATO INFANTIL Y JUVENIL: REALIDAD Y PERSPECTIVAS Por: Alen Diaz Pom En nuestra realidad social la violencia y el maltrato infantil se han convertido en una forma de cotidiana vivir, se ha hecho tan comn escuchar que los padres suelen aplicar castigos tanto fsicos como psicolgicos a su hijos por diversas razones, siendo que bsicamente se dan stos con frecuencia en los estratos sociales bajos, de bajo nivel econmico, de estratos sociales bajos, ello tambin se debe al bajo nivel cultural del que carecen por la falta de medios econmicos que les hagan recibir una educacin adecuada. En zonas rurales la violencia se presenta como algo normal, los padres, hermanos mayores, maestros de escuela, suelen aplicar castigos a los nios, como forma de castigo ya sea por no haber hecho alguna labor que se les encomend o por haber hecho mal alguna tarea, en este ambiente los nios desde temprana edad tienen obligaciones que realizar ya que debido a la falta de dinero se ven en la necesidad de ayudar a sus padres, ya sea en labores domsticas como en el trabajo mismo, y ello es tambin una forma de maltrato y explotacin infantil. Muchas veces los padres justifican la violencia y el maltrato a sus hijos, porque se sienten dueos de ellos y con todo el poder que creen tener por el hecho de ser sus padres, lo cual hace que ejerzan su poder y superioridad frente a ellos, los que se sienten sometidos y obedecen sus rdenes, facilitando el maltrato. Otro de los factores comunes para que se d el maltrato y la violencia infantil, es el bajo nivel econmico que hace que los padres sobretodo se encuentren en estado de preocupacin, stress constante lo que desencadena que este estado emocional sea descargado en la violencia familiar y bsicamente en el maltrato infantil que casi nunca es denunciado, por cuanto como ya lo indicamos, nuestra sociedad tiene la creencia de que, la violencia y maltrato es algo normal y son formas correctivas utiliza das por los padres. Lastimosamente el maltrato y la violencia infantil, hace que los nios criados en hogares donde reciben maltratos muestren desordenes postraumticos y emocionales. Muchos experimentan sentimientos de escasa autoestima y sufren de depresin y ansiedad; por lo que, esto puede desencadenar en que a la larga recurran a utilizar el alcohol u otras drogas para mitigar su malestar psicolgico produciendo que al llegar la adultez ellos continen con esta forma de comportamiento agresivo y violen to frente a sus hijos en la creencia de que es algo normal. Los efectos que produce el maltrato infantil, no cesan al pasar la niez, mostrando muchos de ellos dificultades para establecer una sana interelacin al llegar a la adultez. Algunos nios sienten temor de hablar de lo que les pasa porque piensan que nadie les creer. Otras veces no se dan cuenta que el maltrato a que son objeto es un comportamiento anormal y as aprenden a repetir este modelo inconscientemente. La falta de un modelo familiar positivo y la dificultad en crecer y desarrollarse copindolo, aumenta las dificultades para establecer relaciones sanas al llegar a 248

APUNTES SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL PERU APUNTES SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL PERU Felipe Federico Yuca Huaraccallo* I.- Introduccin, II.- La consagracin de la jornada mxima de trabajo como derecho humano laboral, III.- La regulacin de la jornada mxima de trabajo en el Per, IV.Importancia de la jornada mxima de trabajo en el proceso productivo, V. Conclusiones, VI.- Bibliografa I.- INTRODUCCIN La Jornada de trabajo siempre es un tema de suma importancia dentro de la comunidad jurdica laboral, para el trabajador como tambin para el empleador, para el trabajador por que quiere que se cumpla a cabalidad la jornada de trabajo establecida en la Ley o Convenio a efecto de cuidar su integridad y salud fsico mental; y, para el empleador por que quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a una mejora en el panorama econmico del pas. Pero cmo es que debe cumplirse la jo rnada de trabajo, sin transgredir la salud fsico mental del trabajador y sin tener que descuidar el panorama econmico del pas en el proceso productivo empresarial?, interrogante que ser dilucidado con el presente trabajo; por tanto, har un anlisis; primero sobre la consagracin de la jornada mxima de trabajo como derecho humano laboral, luego efectuar una visin sobre la jornada mxima de trabajo en la normatividad peruana desde su reconocimiento legislativo hasta nuestros das; posteriormente tratar sobre la importancia de la jornada mxima de trabajo en el proceso productivo, para finalmente arribar algunas conclusiones que nos sirvan de orientacin y motiven al lector la investigacin sobre la jornada mxima de trabajo en el Per. II.- LA CONSAGRACION DE LA JORNADA MXIMA DE TRABAJO COMO DERECHO HUMANO LABORAL La jornada de trabajo puede entenderse como el tiempo diario, semanal, mensual y en algunos casos, anual que debe destinar el trabajador a favor del empleador, en el marco de una relacin laboral[1]; por su parte el Tribunal Constitucional ha definido a la jornada de trabajo como una unidad de tiempo y que se mide por lapsos en los que el trabajador est a disposicin del empleador para el desarrollo de una actividad productiva, bien sea prestando un servicio realizando actos o ejecutando obras. Dicho lapso de tiempo no puede ser empleado en beneficio personal [2]. Sin embargo, la fuerza de trabajo que el trabajador pone a disposicin del empleador en ste periodo de tiempo, obviamente tiene limites naturales, que provienen del agotamiento natural de la fuerza fsica y mental en la prestacin del servicio que experimenta cada trabajador en particular, lo que quiere decir que la fuerza de trabajo se agota en el tiempo por la particularidad de cada trabajador; esto es que algunos trabajadores podrn laborar en tiempos mas extensos que otros trabajadores, lo que nos conlleva a concluir la existencia de diversas fuerzas de trabajo conforme a la naturaleza especial de las actividades que se realizan, lo que constituye fundamento a la jornada mxima de trabajo.9

Lo sostenido se ha verificado a lo largo de la historia, desde la Revolucin Industrial en la que el empresario con el fin de obtener mayores capitales aumentaba el proceso productivo, provocando una sobre explotacin a la fuerza de trabajo, lo que se tradujo con extensas jornadas de trabajo de catorce a diecisis horas diarias de labor continuo (jornada mxima de trabajo), provocando el descontento social por la clase obrera, al ver disminuido sus ingresos y el deterioro fsico-mental en su salud, llegndose a formar los primeros sindicatos, quienes tras arduas luchas por la reduccin de la jornada a ocho horas de trabajo (huelgas), se consigui la intervencin del Estado en el proceso productivo de las empresas, dictndose los primeras disposiciones laborales referidos a la reduccin de la jornada mxima de trabajo, la prohibicin en determinados trabajos de menores y mujeres y la obligatoriedad de las inspecciones en los centros de trabajo[3], dispositivos legales que prcticamente dieron origen al Derecho del Trabajo y mas tarde se consagraran en tratados internaciones de Derechos Humanos. Es as que, a travs de largas luchas sindicales, en va de facto se reconoce la jornada mxima de trabajo como derecho humano laboral, por ser inherente y consustancial al trabajador y tener vocacin de permanencia, ya que ello constituye elemento vital de satisfaccin, frente a una necesidad humana y por constituir base del bienestar social de la comunidad en un Estado de Derecho y un medio de la realizacin de la persona.Pero la consagracin de la jornada mxima de trabajo como derecho humano se da con su reconocimiento en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en particular en las Constituciones de cada Estado miembro. Es as que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, reconoce este Derecho como derecho humano en su artculo 24 cuando establece que: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas (resaltado agregado), por su parte el Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, prescribe en su artculo 7 que : Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitacin razonable de las horas de trabajo y las vacaciones peridicas pagadas as como la remuneracin de los das festivos (resaltado agregado). Que si bien ninguno de los dispositivos internacionales sobre Derechos Humanos referidos, hace referencia en concreto a una jornada especfica, esto es un tiempo lmite; sin embargo, ello queda superado con el Convenio nmero 1 de la Organizacin Internacional de Trabajo cuando en el primer prrafo de su artculo 2, dispone que: En todas las empresas industriales pblicas o privadas o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza con excepcin de aquellas en que slo estn empleados los miembros de una misma familia, la duracin del trabajo del personal no podr exceder de ocho horas por da y cuarenta y ocho por semana(resaltado agregado). Que por tanto universalmente, de facto como normativamente se ha reconocido la jornada mxima de trabajo, como derecho humano laboral; por tanto queda evidenciado que ste derecho forma parte del listado de los derechos humanos laborales y como tal no puede ser afectado arbitrariamente por decisiones polticas, 10

10. Se comete para obtener tejidos somticos de la vctima, sin grave dao fsico o mental. (2) La pena ser de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daos en el cuerpo o en la salud fsica o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto.(*) (1)

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Artculo 196.- Estafa El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos. Artculo 151.- Coaccin El que, mediante amenaza o viole ncia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos. Artculo 200.- Extorsin El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehn a una persona , obliga a sta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja econmica indebida o de cualquier otra ndole, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce aos. Artculo 152.- Articulo 152 Secuestro Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince aos el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el mvil, el propsito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacin o restriccin de su libertad. La pena ser no menor de veinte ni mayor de veinticinco aos cuando: 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. 2. Se pretexta enfermedad mental inexi stente en el agraviado. 3. El agraviado es funcionario, servidor pblico o representante diplomtico. 4. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 5. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes. 6. El agraviado es menor de edad o anciano. 7. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor pblico a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales. 8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupacin criminal o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda econmica o su concurso bajo cualquier modalidad. 9. El que con la finalidad de cont ribuir a la comisin del delito de secuestro, suministra informacin que haya conocido por razn o con ocasin de sus funciones, cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetracin del delito. 246

como se infringi en la dcada del Presidente Fujimori que implant una flexibilizacin laboral que condujo a un irrespeto de la jornada mxima de trabajo, considerando en ste periodo a las ocho horas de trabajo como una jornada mnima, lo que no es aceptable por los tratados Internacionales que tienen una tendencia a la reduccin de la jornada de trabajo; como tambin lo sostiene el Tribunal Constitucional al sostener que histricamente, la razn de ser de la jornada de trabajo ha variado con el transcurso del tiempo. Inicialmente Limitar la jornada de trabajo fue () una forma de evitar los abusos del empleador, luego () adecuar el tiempo al salario y viceversa; mas adelante se convirti en un modo de mejorar la calidad de vida dentro y fuera del trabajo y ahora se piensa en la reduccin de la jornada como una forma de luchar contra el despido[4](resaltado y subrayado agregado). III.- LA REGULACION DE LA JORNADA MXIMA DE TRABAJO EN EL PERU 3.1.- JORNADA MXIMA DE TRABAJO: El ordenamiento jurdico peruano no ha dejado de lado lo establecido en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y principalmente por la Organizacin Internacional del Trabajo, por ser estado miembro, pues tanto en la Constitucin de 1979 y la vigente de 1993 han catalogado a ste derecho como derecho humano constitucionalizado, pues la Constitucin vigente en su artculo 25 establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho mximo, enunciado que tambin ha sido desarrollado en el artculo 1 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 854 Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por la Ley 27671, cuando dispone que: La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como mximo. Se puede establecer por Ley o convenio o decisin unilateral del empleador una jornada menor a las mximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. Que al respecto el Tribunal Constitucional, mximo interprete de la Constitucin y de las Leyes ha sealado como parmetros constitucional sobre el cual se asienta la jornada laboral de ocho horas, los siguientes:[5]a) Las jornadas de trabajo de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales son prescritas como mximo en cuanto a su duracin; b) Es posible que bajo determinados supuestos se pueda trabajar mas de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de las horas de trabajo, calculado para un periodo de tres semanas o un periodo mas corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana. Este supuesto depender del tipo de trabajo que se realice; c) El establecimiento de la jornada laboral debe tener una limitacin razonable; d) La jornadas sern de menor duracin cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos, e) En el caso de nuestro pas, la Constitucin impone la jornada mxima de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales, de modo que, siendo esta la norma mas protectora, prevalecer sobre cualquier disposicin convencional que imponga una jornada 11

semanal mayor (por ejemplo, el artcul o 4 del Convenio N 1 (1919) de la Organizacin Internacional del Trabajo Es importante sealar adems que el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador Lo que quiere decir que la jornada de trabajo no se ha establecido en ocho horas diarias; sino que dicha jornada constituye la mxima que un trabajador puede laborar, segn la peculiaridad y particularidad del servicio q ue se presta, pues el Tribunal Constitucional reconoce que debe establecerse jornadas menores a las ocho horas de trabajo cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos o trabajos realizados por menores de edad, pues ello resulta razonable desde que la jornada mxima de trabajo se fundamenta en la salud fsico mental yy psicobiolgico del trabajador, pues no se puede admitir trabajos con jornadas extraordinarias obligatorias, ya que ello afectara la dignidad del trabajador como persona hu mana, que es fundamento bsico de la Sociedad y el Estado . Que tambin mediante ley o convenio se puede establecer jornadas menores, como el Decreto Legislativo 800 que establece como jornada ordinaria de trabajo de siete horas con cuarenta y cinco minutos (7.45h) para los servidores de la Administracin Pblica y que si bien los empleadores pueden ampliar la jornada de trabajo por la facultad del ius variandi r[6] hasta el mximo con el pago de la remuneracin correspondiente; sin embargo, dicha facultad slo es permisible aquellas jornadas menores que han sido establecidas por el empleador; no siendo de aplicacin dicha facultad a las jornadas menores de ocho horas que han sido establecidas por Ley o convenio ello en aplicacin del artculo 8 del reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley de Jornada de trabajo Horario y Trabajo en sobre tiempo aprobado por el D.S. N 008 -2002-TR, que al respecto seala que no se podr ampliar la jornada de trabajo para alcanzar la jornada ordinaria mxima, cuando la reduccin de sta haya sido establecida por ley o convenio colectivo, salvo que se haga por la misma va, como ha sucedido con el artculo 63 de la Ley 29062, en la que se ha incremen tado el nmero de horas de trabajo en la jornada pedaggica de 18 horas cronolgicas a 30 horas cronolgicas, lo que es factible puesto que no rebasa la jornada ordinaria mxima, esto es las 48 horas semanales, lo que resulta constitucional, como as, lo ha determinado el Tribunal Constitucional[7].3.2.- HORAS EXTRAS: Se entiende por horas extras al trabajo extraordinario realizado ms all de la jornada ordinaria, diaria o semanal o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en forma efectiva y voluntaria por el trabajador en beneficio del empleador y si es impuesta sin justificacin alguna por el empleador de forma obligatoria, dicho acto es sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo como infraccin administrativa de tercer grado. 3.3.- PRESUNCIONES: El D. S. 04-2006-TR que se refiere al registro de co ntrol de asistencia y de salida en el rgimen laboral de la actividad privada, en su artculo 7 establece que se presume que 12

QUINTO: Actuacin del Instituto de Medicina Legal con relacin a la proteccin de las vctimas de presuntos actos de trata de personas. Con relacin a la actuacin del Instituto de Medicina Legal se debe recomendar dictmenes vinculados a la aplicacin del Protocolo de Reconocimiento Mdico Legal para casos de trata de personas, siendo que desde esa base se podr tipificar el delito de trata de personas, tambin deben existir dependencias del Instituto de Medicina Legal en todas las provincias del pas con los equipos multidisciplinarios suficientes que puedan cubrir los distintos tipos de evaluacin que exige la aplicacin del protocolo. BIBLIOGRAFIA Curso de Post Grado Trata de Personas En todas sus dimensiones, una informacin integral para el Per. Mdulo I OPCION. PAG. 26-27. Las palabras que estn en negrita es nuestro. SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICASPIJ D.L 701 Decreto Legislativo contra las practicas monoplicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia /07/09/91. Actualizado al 31 de marzo del 2009.

[1] Curso de Post Grado Trata de Personas En todas sus dimensiones, una informacin integral para el Per. Mdulo I OPCION. PAG. 26-27. Las palabras que estn en negrita es nuestro. [2] Curso de Post Grado Trata de Personas En todas sus dimensiones, una informacin integral para el Per. Mdulo I OPCION. PAG. 23 . Segn el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la trata de personas Pg. 63. L as palabras que estn en negrita es nuestro. [3] SPIJ Cdigo Penal : Cabe sealar que segn el Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28251, publicada el 08-06-2004, cuyo texto es el siguiente: Artculo 182.- Trata de personas El que promueve o facilita la captacin para la salida o entrada del pas o el traslado dentro del territorio de la Repblica de una persona para que ejerza la prostitucin, someterla a e sclavitud sexual, pornografa u otras formas de explotacin sexual, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos. La pena ser no menor de diez ni mayor de doce aos, si media alguna de las circunstancias agravantes enumeradas en el artculo anterior. [4] SIJ CODIGO PENAL 245

forma prevalente en el sistema de administracin de justicia -Poder Judicial- en el que se encuentran reconocidos los principios de independencia y autonoma, as como los dems derechos de funcin jurisdiccional (artculos 139 y 146 de l a Constitucin de 1993). CUARTO: La investigacin preliminar de la Polica Nacional previa a la instauracin de un proceso penal. Luego en las actuaciones del Ministerio Pblico y del Juez Penal: En el mbito del sistema de administracin de justicia, la Polica Nacional interviene en la investigacin preliminar tanto de delitos y faltas, orientndose su actuar por disposiciones constitucionales y legales, as como por los reglamentos, guas y directivas que precisan los objetivos y el procedimiento a seguir para el cumplimiento de sus funciones. As, el artculo 166 de la Constitucin define su labor estableciendo que la Polica Nacional previene, investiga y combate la delincuencia. Una de las funciones generales de la Polica Nacional es prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio. Para ello cuenta con la atribucin de obtener, custodiar, asegurar y procesar indi cios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigacin policial, as como intervenir, citar y detener a las personas conforme a la Constitucin y la ley. Asimismo, el artculo 37 contempla la obligacin de que esta institucin cumpla sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficacia y prontitud, con los lmites que la tica profesional impone. Siendo que de conformidad con la Constitucin, el Ministerio Pblico es un rgano autnomo encargado de invocar, con exclusividad, la actividad jurisdiccional del Estado en materia penal para la defensa de la legalidad y los intereses pblicos tutelados por el derecho, y de conducir la investigacin preliminar del delito (artculos 158 y 159). Sin embargo al no tener cabal conocimiento sobre la magnitud del delito de trata de personas las actuaciones del Ministerio Pblico y del Juez Penal se podra advertir casos de omisin al formular denuncia por supuestos delitos de trata de personas o mal calificar las conductas como delito de tata de personas a pesar de la existencia de indicios que habran justificado la promocin de la accin penal, provenientes de un atestado policial efectuada por la Polica Nacional, y que podran denunciar por otro delito que no sea de trata de personas, sin tener en cuenta que dicha figura afecta bienes jurdicos distintos al vulnerado por estos, que evidencia en esos casos un incumplimiento de las funciones propias del cargo, pese a que el Poder Judicial, en virtud de su atribucin de control de la legalidad del ejercicio de la accin penal, tena la obligacin de identificar los errores de tipificacin en los que incurren el Ministerio Pblico en las denuncias formuladas y devolver el expediente al fiscal, una vez emitido el auto de apertura de instruccin, a efectos de que se ample la denuncia por delito de trata de personas. 244

el empleador ha dispuesto la realizacin de labores en sobre tiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador salvo prueba en contrario objetiva y razonable en los siguientes supuestos: a) Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso; y/o, b) Si el trabajador permanecen despus de la hora de salida; Por ello es que los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo, de lo contrario como lo estipula la norma antes referida, se presume que se ha autorizado por el empleador el tr abajo en sobre tiempo, por tanto se encuentran en la obligacin de pagar al trabajador la remuneracin por horas extras. 3.4 PAGO DE LA SOBRETASA: El pago de sobre tasa implica, que toda labor realizada mas all de la jornada mxima de trabajo, debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo el monto mnimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, el valor de la hora calculada a partir de la remuneracin ordinaria del trabajador, incrementando en un 25 % para las dos primeras horas, y 35% para las restantes; y, si se acredita que el trabajo en sobre tiempo fue impuesta de forma injustificada e irrazonable, el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin equivalente al 100% del valor de la hora extra. Ejemplo: Si el trabajador percibe una remuneracin de S/. 550.00 nuevos soles en forma mensual, le corresponde: Por hora Por las dos primeras horas Por las restantes S/. 2.29 +25% = 2.86 x hora +35%= 3.92 x hora

Si obligatori +100%=4.

3.5.- TRABAJO NOCTURNO.La Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo, aprobado por D.S. N 007-2002-TR en su artculo 8, ha establecido que se considera trabajo nocturno aqul realizado entre las 10:00 pm y las 6:00 am del da siguiente. La remuneracin mnima correspondiente a los trabajadores que laboren en el referido horario nocturno no puede ser menor a una remuneracin mnima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneracin mnima nocturna antes sealada se aplicar solo respecto del tiempo laborado en horario nocturno. Ello significa que en el caso de que un trabajador en horario nocturno tenga una remuneracin superior a la remuneracin mnima vital ms el 35%; entonces, no le corresponde reintegro por sobre tasa nocturna, pues debe tenerse claro que la remuneracin mnima vital del trabajador nocturno es aumentado el 35% a la remuneracin mnima vital y no al bsico, ya que el bsico puede ser un monto superior a la RMV.Ejemplo: Si la Remuneracin Mnima Vital es de S/ 550.00 nuevos soles. Entonces la Remuneracin Mnima Vital para el trabajador que realice labores en horario nocturno ser S/. 550.00 nuevos soles por el 35% (S/. 192.50) mas = S/.- 742.50 13

nuevos soles, monto que ser la remuneracin mnima vital para el trabajador en horario nocturno.3.6. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MXIMA Existe para la Ley un grupo de trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada mxima de trabajo, estos son aquellos trabajadores que son considerados de direccin, de confianza, los que no se encuentran sujetos a fiscalizacin inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia y custodia. Se considera trabajadores de direccin aqul que ejerce la representacin general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aqul las funciones de administraci n y control o de cuya actividad y de grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial Se considera trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccin, tenie ndo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las deci siones empresariales. Se considera trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad Y los trabajadores no sujetos a fiscalizacin inmediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisin inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a l para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.Que si bien, estos trabajadores no se encuentran sujetos a la jornada ordinaria mxima de trabajo; sin embargo, todos estos trabajadores, de acreditar que han realizado labores continuas y efectivas mayores a la jo rnada ordinaria de trabajo, en aplicacin del principio de la realidad y lo establecido en el artculo 25 de la Constitucin Poltica del Estado, les corresponder el pago por sobre tiempo segn corresponda.IV.- IMPORTANCIA DE LA JORNADA MXIMA DE TR ABAJO EN EL PROCESO PRODUCTIVO. La jornada de trabajo en el proceso productivo es de suma importancia, puesto que la fuerza de trabajo usado de forma adecuada, otorgar a la empresa un mayor rendimiento, con productos de calidad y mejor servicio; y, con d isminucin de errores insalvables y riesgos de accidentes de trabajo, ello tiene su fundamento en lo siguiente: a) El trabajador que labora en horario corrido superior a la jornada mxima de trabajo, tiene mayores riesgos de errar en la labor que reali za, debido al estrs que le provoca la jornada continua de trabajo, lo que ciertamente perjudica a la empresa, ya que dicha fuerza de trabajo ser inutilizable y tendr que usarse nuevamente para rectificar dicho error. b) Que los daos que provocan las demandas de indemnizacin de daos y perjuicios por responsabilidad contractual, en su generalidad han sido causados no solo por que el empleador ha incumplido con proporcionar los implementos de 14

con el que se produce un concurso aparente de normas penales. En el primer caso, la imputacin al presunto responsable debe comprender tanto el delito de trata de personas como el de lesiones; mientras que el resto de los casos, el delito de trata de personas absorbe la conducta tpica del delito de estafa, coaccin: rapto o secuestro, fraude, determinndose que estos sean desplazados y no resulte aplicable, por tratarse el delito de trata de personas un delito su gneris de carcter residual. Que en cuanto a la gravedad de cada modalidad de trata de persona se debe tener un criterio de distincin en cuAnto a la gravedad o intensidad del dao inflig ido a la vctima, los mismos que debern ser evaluados segn las circunstancias del caso, la duracin de la trata, sus consecuencias fsicas o mentales y, en algunos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de la vctima. TERCERO: Derecho al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y la obligacin del Estado de investigar y sancionar los actos de trata de personas . Los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva se encuentran previstos en los artculos 2 i nciso 3 y 14 del Pacto internacional de derechos civiles y polticos; artculos 8 y 25 inciso 1 de la Convencin americana sobre derechos humanos; artculo 139 inciso 3) de la Constitucin; artculo 7 de la Ley Orgnica del Poder Judicial; y artculo 4 del Cdigo Procesal Constitucional. Ello presupone el derecho de acceder a un proceso imparcial la misma que se realice dentro de un plazo razonable, con el respeto de las debidas garantas judiciales, exigibles especialmente para la proteccin de los derechos fundamentales. En materia penal, los derechos de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, no slo estn concebidos para amparar a la persona acusada de la comisin de un delito, sino que tambin buscan proteger a la vctimade tal ilcito y a la sociedad en su conjunto, impidiendo la impunidad de dicho delito y garantizando que el culpable del mismo sea debidamente sancionados. Efectivamente, en virtud de la obligacin de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos , el Estado se encuentra en el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violacin de los derechos, pues no es posible protegerlos, si no existe la posibilidad de obtener justicia cuando stos son vulnerados. Por ello, frente a la denuncia de hechos que presuponen la comisin de delitos como trata de personas, en concurrencia ideal con los dems delitos la apertura de un proceso penal a cargo del Estado, en el que se reconozcan en toda amplitud los derechos y principios de la funcin jurisdiccional, resulta fundamental para prevenir la repeticin de tales hechos, asegurar una investigacin imparcial y eficaz, proteger los derechos a la vida e integridad personal vulnerados, y realizar los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso. La afectacin de derechos fundamentales como la vida e integridad personal -y que configuran en el mbito penal conductas tpicas como la trata de personas resultan de tal gravedad y daosidad social, que deben investigarse y sancionarse de 243

Segn el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la trata de personas la trata de personas es un fenmeno ligado a la historia de la humanidad asociada a expresiones de esclavitud y explotacin sexual y laboral, que consiste en la captacin de victimas de Trata , transporte y traslado, acogida o recepcin de personas, recurriendo incluso a la amenaza y la fuerza y otras formas de coaccin: rapto, fraude, engao, abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad, con fines de explotacin.[2] La finalidad es preservar el derecho a la libertad, dignidad, seguridad, integridad fsica-mental y la salud de la persona humana y que los estados partes luchen contra este fenmeno, adoptando su normatividad hacia esta definicin. SEGUNDO: Prohibicin de la trata de personas se encuentra estipulada, implcitamente, en el artculo 2 inciso 1) de la Constit ucin Poltica, que regula el derecho a la integridad personal; y de manera expresa en el artculo 2 numeral 24) literal h) de la misma Carta, que seala que () nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes (). Siendo que la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas se encuentra estipulada explcitamente, en el artculo 2 inciso 24, literal b) de la Constitucin Poltica, que regula que queda prohibido la esclavitud, la servi dumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Por otra parte, la trata de personas se encuentra incorporada en la legislacin penal en el articulo 182 del Cdigo Penal, modificado mediante la Ley N 28251 del ocho de junio del 2004, , dentro del Ttulo de delitos contra la libertad sexual[3]. De acuerdo a nuestra legislacin, la trata de personas es un delito comn cuya tipificacin busca proteger la integridad personal y la libertad sexual frente a un aspecto concreto de agresin fsica o psicolgica que pudiera perpetrarse por parte de quie n lo ejerce. Ello se distingue del delito de lesiones, prescindiendo adems de criterios cuantitativos para su configuracin. Adems, el tipo de injusto del delito de trata de personas contiene elementos subjetivos especiales vinculados a la finalidad de alcanzar alguno de los siguientes resultados: ejerza la prostitucin, someterla a esclavitud sexual, pornografa u otras formas de explotacin como trabajos forzados, sin embargo el tipo penal del artculo 182 del Cdigo Penal modificado del ocho de junio del 2004 por ley Ley N 28251, solo se circunscribe dentro del delito de Violacin Sexual, no mencionndose las otras formas de tratas de personas, como por ejemplo la explotacin en el servicio domestico, en la mendicidad, en matrimonios serviles, en la pornografa, de nios y nias vinculados a grupos armados al margen de la ley y otros; as mismo no hace mencin a los elementos constitutivos del tipo penal como son otras formas de coaccin, secuestro, fraude, engao, abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad. Sin embargo no debemos dejar de mencionar que este delito concurre con frecuencia con otras tipificaciones delictivas, tales como el delito de lesiones, con el que concurre idealmente, o libertad sexual, estafa, coaccin extor sin y secuestro[4] 242

seguridad; sino principalmente, por que dichos accidentes han ocurrido en trabajo en sobre tiempo, lo que quiere decir que el trabajo en sobre tiempo, disminuye ostensiblemente la capacidad de la fuerza de trabajo, producido por el agotamiento fsico y mental de la persona. Que por tanto, queda claro que no siempre el trabajo en sobre tiempo puede aumentar el proceso productivo o mejorar la prestacin de servicio; sino por el contrario, el trabajo en sobre tiempo por un lmite natural de la capacidad de la fuerza de trabajo de la persona, puede ocasionar mayores gastos a la empleadora, esto es, por que el empleador a parte de remunerar el trabajo en sobre tiempo, tendr que sufragar los riesgos que corre por la disminucin de la fuerza de trabajo del trabajador; por lo que, si el empleador quiere mejorar su proceso productivo, lo mas acertado no es la concertacin de trabajo en sobre tiempo; sino, el de controlar el cumplimiento efectivo de la jornada ordinaria de trabajo.V.- CONCLUSIONES: La Jornada de trabajo constituye un verdadero derecho humano laboral, no slo por tener un reconocimiento positivo en los Tratados Internaciones de Derechos Humanos; si no, por que a travs de la historia se ha demostrado que la jornada de trabajo es inherente y consustancial al trabajador por tener vocacin de permane ncia, ya que ello constituye elemento vital de satisfaccin, frente a una necesidad humana y por constituir base del bienestar social de la comunidad en un Estado de Derecho.En el proceso productivo, el respecto de la jornada mxima de trabajo, no solo efectiviza la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores; si no que tambin el uso eficiente de la fuerza de trabajo en la jornada ordinaria mxima, produce beneficios generalizados, esto es en la unidad productiva como en el panorama econmico del pas.VI.- BIBLIOGRAFA .- Instituciones del Derecho Laboral, Jorge Toyama Miyagusuku en Gaceta Jurdica Primera Edicin, Junio del 2004 .- Derecho del Trabajo. Manuel Alonso Olea y Mara Emilia Casas Baamonde. Dcimo Novena Edicin . CIVITAS pgina 265. .- Apuntes sobre Ius variandi. Felipe F. Yuca Huaraccallo, en Debate Jurdico, Revista de Derecho N 4,2007. Ao IV. 4ta Edicin, pgina 19. .- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N 4635-2004-AA, del 17/04/06, .- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N 00027-2006-AI, del 29/01/08 * Abogado, con estudios en Maestra de Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional en la UNSA.[1] Instituciones del Derecho Laboral, Jorge Toyama Miyagusuku pag. 384 , en Gaceta Jurdica Primera Edicin, Junio del 2004 [2] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N 00027-2006-AI, del 29/01/08, F. 19 15

[3] Derecho del Trabajo. Manuel Alonso Olea y Mara Emilia Ca sas Baamonde. Dcimo Novena Edicin . CIVITAS pgina 265. [4] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N 00027-2006-AI, del 29/01/08, F. 20 [5] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N 4635-2004-AA, del 17/04/06, fundamento 15. [6] Yuca Huaraccallo, Felipe F.- Ius Variandi el derecho que tiene el empleador de modificar unilateralmente las condiciones accidentales no sustanciales de la relacin laboral dentro de los lmites de razonabilidad, fundado en las exigencias necesarias del Centro de Trabajo en Debate Jurdico, Revista de Derecho N 4,2007. Ao IV. 4ta Edicin, pgina 19. [7] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N 00025-2007-AI, del 09/12/08, F.s 80 y 81

Corrupcin Religiosos-Culturales Incremento de trabajo infantil Asimismo debemos precisar que: PRIMERO: Los rganos competentes para la sustanciacin del delito de trata de personas son vistos por los Juzgados Penales, teniendo rango constitucional el ejercicio de la accin penal por estos rganos ya que de conformidad con el artculos 131 del Constitucin Poltica del Per la potestad de Administrad justici a emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la constitucin y la ley, siendo que la Ley Orgnica del Poder Judicial delimita su competencia. Tambin se tiene que la amenaza o vulneracin de derechos- tales como la vida, integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura, tratos inhumanos o humillantes, los mismos que estn contemplados en el artculo 2 incisos 1) y 24) literal h de la Constitucin- deben tener en cuenta tambin por part e de cualquier autoridad o funcionario pblico . Aproximndonos a una definicin de trata de personas nos vamos a referir que a nivel internacional la trata de personas, las Naciones Unidas acord la aprobacin de una serie de medidas con el fin de reprimirlas, las cuales estn contenidas en varios instrumentos internacionales tales como: 1. Acuerdo internacional del 18 de Mayo de 1904 para la represin de trata de blancas 2. Convencin Internacional del 04 de Mayo de 1910 para la represin de trat a de bancas 3. Convenio Internacional del 30 de setiembre de 1921 para la represin de la trata de Mujeres y Nios, Convenio Internacional del 11 de Octubre de 1933 para la Represin de la Trata de Mujeres Mayores de dad. 4. Convenio para la Represin de la Trata de Personas y de la Explotacin de la Prostitucin ajena de 1949 5. Protocolo para Prevenir , Reprimir y Sancionar la Trata de Personas. Entr en vigencia el 25 de diciembre de 2003 La Convencin de la Naciones Unidas contra el crmen organizado Trasnacional y sus Protocolos Complementarios entr en vigencia el 29 de setiembre del 2003 . Son 3 los protocolos complementarios ms importantes : v Protocolo para Prevenir , Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Ni os. v Protocolo contra el Trfico Ilcito de Migrantes por Tierra , Mar y Aire v Protocolo contra la Fabricacin y Trafico ilcito de Armas de Fuego sus piezas y Componentes y Municiones [1]

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TRATA DE PERSONAS TRATA DE PERSONAS ABOG. RICHARD JOSE SUCAPUCA FLORES ENSAYO Introduccin. Juzgados Penales. Prohibicin de trata de personas.Derecho al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y la obligacin del Estado de investigar y sancionar los actos de trata de personas.La investigacin preliminar de la Polica Nacional previa a la instauracin de un proceso penal. Luego en las actuaciones del Ministerio Pblico y del Juez Penal.Actuacin del Instituto de Medicina Legal con relacin a la proteccin de las vctimas de presuntos actos de trata de personas INSTRUDUCCIN: Resulta inexplicable que despus del comercio de drogas y armas , el trfico de seres humanos es-por desgracia- la actividad ilcita mas rentable, en una poca globalizada cuando las naciones empresas e individuos estn logrando conexin e iterdependencia cada vez mayor a travs de una creciente integracin econmica , intercambio de comunicacin , difusin cultural( especialmente de la cultura occidental) y viajes . Sin embargo se debe entender que la trata de personas es una esclavitud del siglo XXI del mundo globalizado contemporneo, dando sus inicios desde la cada del muro de Berln y del imperio Ruso que ocasion que la fronteras se expandieran, permitiendo ilcitos que antes no podan ser visorados, utilizando para ello el traslado de ingentes cantidades de dinero producto del delito va internet, que difcilmente son captados, llevando consigo la aparicin, entre otros ilcitos, de este fenmeno llamado la trata de personas y debido a la delincuencia organizada trasnacional son difciles de capturarlos, y resultan ser impunes por lo que se requiere la especializacin debida para evitar este dao moral que atentan contra los derechos humanos que perjudica a la persona tanto en su derecho a la libertad, dignidad, seguridad, integridad fsicamental y la salud de la persona humana en su aspecto tridimencional psicobiosocial. Visto as las cosas nosotros nos encontramos inmersos ante esta problemtica, como grupo social al ser operadores judiciales, por lo que se requiere tener un pleno conocimiento de la tipificacin del delito de trat a de personas para no omitir formular denuncia por supuestos delitos de trata de personas o mal calificar conductas como delito de otra naturaleza a pesar de la existencia de indicios que habran justificado la promocin de la accin penal de trata de pers onas. Viendo desde este punto de vista no podemos negar que Los FACTORES DE RIESGO que contribuyen a la trata de personas son los siguiente: Preponderancia econmica (pobreza). Discriminacin de gnero Industria del sexo: Oferta de servicios sexuales va i nternet y por paquetes tursticos (turismo sexual) Leyes migratoria Conflictos armados Conciencia 240

ARRESTO CIUDADANO Abogado RICHARD J. SUCAPUCA FLORES Arequipa-Per

ndice. Introduccin. Concepto. Presupuestos materiales. Caractersticas. El Serenazgo. Deberes de la Polica. Ventajas y desventajas. Bibliografa. ARRESTO CIUDADANO Introduccin. El Nuevo Cdigo Penal ha trado consigo una institucin novedosa en la legislacin Peruana, aunque en la prctica tiene ya antigua data, como es el ARRESTO CIUDADANO, o detencin por particulares[1]. Esta norma no es ms que avalar algunas acciones solidarias de los ciudadanos que intervienen ante un hecho delictivo. La norma forma parte del derecho y del deber de la ciudadana de participar en la lucha contra el delito, ello ante el incremento de los ndices de delincuencia, no como sustitucin del Policial Nacional del Per, sino como colaborador en luchar contra la inseguridad ciudadana. El artculo 260 del Nuevo Cdigo Procesal Penal dispone que toda persona puede proceder al arresto de flagrancia delictiva, debiendo de entregar inmediatamente al arrestado y el cuerpo de delito a la Polica [2]. ARRESTO CIUDADANO CONCEPTO: Kadagand Lovaton, Rodolfo; citando a Ore Guardia en su Manual de derecho Procesal Penal, menciona que el arresto ciudadano[3] es el acto material transitorio de privacin de la libertad, que no supone propiamente encarcelamiento, y que obliga al ejecutante a poner inmediatamente al aprehendido a disposicin de la autoridad policial. Del artculo 260 del Cdigo Procesal Penal se desprende que el arresto ciudadano consiste en la aprehensin que puede realizar cualquier ciudadano sobre otro que se encuentre en estado de flagrancia delictiva; es decir, cuando la comisin de delito es actual y el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente despus de cometido o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de hacerlo[4] Presupuestos materiales: 1.- Que se trate de un delito flagrante. Que se presencie directamente, que se est produciendo o se acaba de producir una conducta delictiva. 17

2.- Que se entregue inmediatamente y junto con los objetos vinculados con el delito, a la autoridad policial ms cercana. Se entiende por entregar inmediatamente el tiempo que demanda dirigirse a la dependencia policial ms cercano o al Polica que se halle por las inmediaciones del lugar, no es necesario esperar las 24 horas o los 15 das. 3.- Que la Polica Nacional elabore un acta donde conste la entrega y la constatacin de la intervencin[5]. En ningn caso, el arresto autoriza a encerrar o mantener privado de su libertad al arrestado en un lugar pblico o privado, hasta su entrega a la autoridad Policial. Debe recordarse que es un arresto ms no una detencin, por lo que no se autoriza a mantener privada de su libertad. CARACTERISTICAS 1.- El arresto ciudadano es una facultad con justificacin social y no una obligacin. No es una detencin; sino una facultad de cualquier persona para restringir la libertad de otra persona que se encuentre en flagrante delito. Solamente la Polica debe detener. Esta facultad forma parte del derecho y del deber de la ciudadana de participar en la lucha contra el delito, sobre todo en sociedades afligidas por las carencias institucionales responsables y el debilitamiento de los principios de solidaridad[6] 2.- La entrega inmediata a la autoridad policial m s cercana, por lo que no equivale a una detencin o encarcelamiento; en consecuencia es un acto transitorio de privacin de la libertad. 3.-Requiere flagrancia. 4.- La prctica es particular. El Serenazgo. La aprobacin de la ley mencionada del arresto ciudadano, permitir a los efectivos del serenazgo detener a un delincuente encontrado en flagrante y llevarlos a la dependencia policial, ello en funcin al apoyo de las labores de la Polica Nacional en su lucha contra la inseguridad ciudadana basndose en el principio de legalidad y de acuerdo al Cdigo Penal. Cuando acte como sereno, es funcionario y debe invocar la norma que le permite arrestar. No hay problema para que los serenos arresten, siempre que cumplan los requisitos. La defensora record que los efectivos del serenazgo pueden intervenir ante la comisin de un delito flagrante, pero no al amparo de la ley de Arresto Ciudadano; sino en el marco de la legtima defensa prevista en el n umeral 3 del artculo 20 del Cdigo Penal que autoriza a intervenir frente a una agresin ilegtima par la defensa de bienes jurdicos propios o de terceros[7]. Deberes: -No solo para los ciudadanos- Por ello se debe respetarse los derechos fundamentales de las personas, se debe evitarse la apropiacin de los objetos incautados. debe evitar detener indebidamente con prudencia sin acciones violentas, no se debe faltar ni atentar contra la dignidad, el cuerpo y la salud y debe usarse la fuerza suficiente de ser el caso. 18

PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. Divorcio: Reforma del Rgimen de Decaimiento y Disolucin del Matrimonio. 1ra. Edicin. Gaceta Jurdica Editores. Lima, 2001. CODIGO CIVIL. Editorial Jurista Editores EIRL Lima 2010. CODIGO PROCESAL CIVIL Editorial Jurista Editores EIRL Lima 2010. LEY N 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de la Separacin Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notaras,

(*) Alumno de la Maestra en Derecho Civil de la Universidad Nacional de San Agustn de Arequipa. Abogado de Jefatura de la Zona Registral N XIII Sede Tacna SUNARP [1] Constitucin Poltica del Per Artculo 159 Corresponde al Ministerio Pblico: 1. Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en def ensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho. () 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. [2]CODIGO CIVIL. Editorial Jurista Editores EIRL Lima 2010. [3] CODIGO PROCESAL CIVIL Editorial Jurista Editores EIRL Lima 2010. [4] PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. Divorcio: Reforma del Rgimen de Decaimiento y Disolucin del Matrimonio. 1ra. Edicin. Gaceta Jurdica Editores. Lima, 2001. Pg. 50.

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homologacin si esas condiciones no son aceptables, para que los cnyuges presenten otras distintas a la vista de sus observaciones ([4]) Elproceso de Separacin Convencional y Divorcio Ulterior en sede Notarial y Municipal El trmite notarial y municipal conforme a la Ley N 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de la Separacin Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notaras En un proceso de separacin convencional tramitado a nivel judicial, conforme lo dispone el artculo 579 del Cdigo Procesal Civil, el juez tiene la posibilidad de aprobar o desaprobar el convenio propuesto, cuando no se asegure adecuadamente la obligacin alimentaria y los deberes inherentes a la patria potestad y derechos de los menores o incapaces y es donde el Ministerio Pblico tiene una actuacin determinante al ser el defensor de los intereses de la sociedad en sta caso de la familia y de los hijos menores. En cambio, en el procedimiento no contencioso de la Separacin Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notaras, esta posibilidad de no acoger el convenio no existe, en primer lugar porque ya no hay convenio, pues ya est resuelto. El Rgimen Patrimonial no debe ser liquidado ni debe regularse el rgimen de la patria potestad pues su contenido concreto: tenencia, rgimen de visitas y alimentos debe encontrarse previamente regulado sea mediante sentencia firme o acta de conciliacin extrajudicial. CONCLUSIONES Que al haberse expedido la Ley N 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de la Separacin Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notaras, dada la trascendencia de los derechos de los hijos matrimoniales tienen para la sociedad y familia y que son resueltos en stas sedes, el legislador debe de proponer adicionalmente la forma de intervencin del representante del Ministerio Publico como defensor de los derechos de los menores dentro del matrimonio disuelto, por ser de inters de la sociedad.

El ciudadano debe tomar al individuo, sujetarlo y llamar inmediatamente a la autoridad policial competente. Su fin no es sustituir a la Polica Nacional, sino col aborar. Deberes del Polica. La Polica Nacional cuando tenga conocimiento de un arresto ciudadano debe: 1.- Comunicar el delito que se le atribuye al arrestado. 2.- Comunicar inmediatamente el Ministerio Pblico. 3.- En caso de delitos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas, informar al Juez de la investigacin Preparatoria. 4.- Advertir al arrestado que le asiste los derechos previstos en el artculo 71. De esa diligencia se levantar un acta. VENTAJAS y DESVENTAJAS Veamos, cuales son las ventajas de esta figura: 1.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este modo frena el ndice de criminalidad, mayormente crmenes de poca monta. 2.- Es una herramienta til en caso de serenazgo, (). 3.- Posibilita que los delincuentes sean identificados, desapareciendo la cifra negra de la delincuencia, pues seria procesado. 4.- La ley en los otros distritos judiciales donde se ha aplicado el Nuevo Cdigo Procesal no ha tenido problemas en su aplicaci n, ni nadie se ha quejado del mismo. 5.- Se podra conservar los medios o efectos del delito cometido hasta que el delincuente sea puesto a disposicin de las autoridades competentes. 6.- La norma del arresto ciudadano indica que se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Polica ms cercana. 7.- Considerando los pro y los contra de una situacin delictiva, si un ciudadano se considera apto o capaz de hacer un arresto ciudadano podra hacerlo. 8.- Esta figura del arresto ciudad