La negociación colectiva del sector público: obstáculos y ...

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La negociación colectiva del sector público: obstáculos y posibilidades jurídicas, organizativas y politicas Titulo Villada, Jorge - Autor/a; Autor(es) Medellín Lugar ENS, Escuela Nacional Sindical Editorial/Editor 2005 Fecha Documentos de la Escuela no. 55 Colección Reforma del Estado; Huelgas; Sindicalismo; Sector público; Derechos laborales; Negociación colectiva; Banco Mundial; FMI - Fondo Monetario Internacional; Colombia; Temas Doc. de trabajo / Informes Tipo de documento http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Colombia/ens/20121204012134/DOC-55.pdf URL Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 2.0 Genérica http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es Licencia Segui buscando en la Red de Bibliotecas Virtuales de CLACSO http://biblioteca.clacso.edu.ar Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) Conselho Latino-americano de Ciências Sociais (CLACSO) Latin American Council of Social Sciences (CLACSO) www.clacso.edu.ar

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La negociación colectiva del sector público: obstáculos y posibilidades jurídicas,

organizativas y politicas

Titulo

Villada, Jorge - Autor/a; Autor(es)

Medellín Lugar

ENS, Escuela Nacional Sindical Editorial/Editor

2005 Fecha

Documentos de la Escuela no. 55 Colección

Reforma del Estado; Huelgas; Sindicalismo; Sector público; Derechos laborales;

Negociación colectiva; Banco Mundial; FMI - Fondo Monetario Internacional;

Colombia;

Temas

Doc. de trabajo / Informes Tipo de documento

http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Colombia/ens/20121204012134/DOC-55.pdf URL

Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 2.0 Genérica

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es

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© ESCUELA NACIONAL SINDICAL, 2005Calle 51 Nº 55-78Tel: 513 31 00 - Fax: 512 23 30Correo electrónico: [email protected] Aéreo 12175Medellín-Colombia2005

ISSN: 1794-9270

Jorge Villada, 2005

Se puede reproducir total o parcialmente por cualquiermedio, previo permiso de los editores.

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Contenido

1. Empleados públicos y trabajadores oficiales . . . . . . . . . . . . . 5Razones para que existan dos categorías laborales . . . . . . . . . . . . . 6Los sindicatos de funcionarios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

2. Condiciones de trabajo de los servidores públicosen Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Régimen salarial de la rama ejecutiva del poder público nacional 12Régimen prestacional de la rama ejecutiva del poder públiconacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Reglas generales para aplicar las normas sobreprestaciones sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

3. El papel de la negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Objetivos estratégicos de la negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . 21Desarrollo de la negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de la OIT . . 25

4. La negociación colectiva del sector públicoen el Código Sustantivo del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35La negociación colectiva en el caso de los servidores públicos . . . 38El derecho a la huelga para los servidores públicos . . . . . . . . . . . . 40Las organizaciones sindicales mixtas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44El Código Sustantivo de Trabajo y los convenios de la OIT . . . . . 46Posición del sindicalismo estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48El nudo gordiano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Concertación del proyecto de Decreto Reglamentariode la Ley 411 de 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

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Las trabas a la aprobación del Decreto Reglamentario . . . . . . . . . . 54Marco institucional para los acuerdos sobre negociación colectivaen el sector público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Marco restrictivo para el ejercicio de la negociación colectiva . . . 57La Ley 4ª de 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Ajustes previos a la aplicación de la Ley 4ª en las entidadesterritoriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64El Decreto 1919 de 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66La ausencia de espacio jurídico para la negociación colectiva . . . . 67

5. El derecho a la huelga en el sector públicoy los principios de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68El derecho a la huelga y los servidores públicos . . . . . . . . . . . . . . . 71Los funcionarios excluidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Los servicios esenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

6. El diálogo social, la concertacióny la negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77El diálogo social y la concertación en Colombia . . . . . . . . . . . . . . 80La Comisión Permanente de Concertación de PolíticasSalariales y Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83El rescate de la Comisión Permanente de Concertaciónde Políticas Salariales y Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

7. Agenda de la OIT para la próxima décadaen América Latina y el Caribe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86Comentarios a la agenda de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

8. La cartilla del Banco Mundial y la reforma del Estado . . . . 97Colombia y las agendas del FMI y el Banco Mundial . . . . . . . . . . 104La reforma del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108El “Estado comunitario” para la globalización económicay comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109El bosque que ocultan los árboles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Lo que se espera del futuro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

9. La capacidad de respuesta del sindicalismo estatal . . . . . . . 119La transformación del sindicalismo es una tarea ineludible . . . . . 120Aspectos programáticos del sindicalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122Objetivos estratégicos del sindicalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

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El desapego y la desidia se han impuesto a tal punto quesi hoy nos proponemos como hecho excepcional frenartal o cual proceso político o social, tal o cual acto depiratería que pretendemos combatir ya fueron larga yminuciosamente preparados en las alturas mientras dor-míamos. [...]. Más que encontrarnos ante un hecho con-sumado, estamos encerrados en él.

Viviane Forrester

1. Empleados públicos y trabajadores oficialesEn nuestra historia constitucional ha sido una constante clasifi-

car en las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales aquienes prestan sus servicios laborales en la administración pública.Así los describe la legislación:a) Funcionarios o agentes políticos: se caracterizan por el ejercicio del

poder, la autoridad, el mando y la representación del Estado ysus poderes públicos.

b) Empleados o auxiliares: son aquellos que carecen de poder y alcontrario tienen una función meramente auxiliar o de subordi-nación en la ejecución material de políticas.1

c) Meros oficiales públicos o trabajadores oficiales: son los que le pres-tan sus servicios al Estado cuando éste ejecuta actividades técni-cas –no políticas– por medio de “instituciones idénticas a las delos particulares o susceptibles de ser fundadas y manejadas poréstos en la misma forma”.2

1. Colombia, Constitución Política de 1886, artículos 27, literal 1; 108; 120, literal5; 145; 151, literal 1.

2. Colombia, Decreto Reglamentario 2127 de 1945, artículo 4º.

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Según el principio general de clasificación contemplado en elDecreto 2127 de 1945, en su gran mayoría los empleados oficialestendrían la condición de trabajadores oficiales –vinculados por con-trato de trabajo– y sólo excepcionalmente alguien sería empleadopúblico, vinculado mediante una relación legal y reglamentaria.

Razones para que existan dos categorías laboralesEn el libro El patrón Estado en Colombia, los ciudadanos Eduardo

Pizarro, Jairo Villegas, Nicolás Buenaventura, Angelino Garzón yRoberto Vargas, explican de manera sencilla y clara el fenómenomediante la siguiente referencia histórica:

A fin de comprender la existencia de las dos categoríaslaborales, la de los empleados públicos y la de los traba-jadores oficiales, hemos de remitirnos a la teoría de la do-ble personalidad del Estado, expuesta así:

La Revolución Francesa en 1789, es el acontecimientopolítico que representa la muerte de la sociedad y el Es-tado feudal y el nacimiento de la sociedad y el Estadocapitalista actual. Irrumpe como fuerza directriz delnuevo Estado expresando su poder político y económi-co, la clase social de la burguesía, enarbolando su ideo-logía: el liberalismo, cuyo estandarte central atribuido ala función del Estado era: “dejar hacer, dejar pasar”. Estenuevo Estado, esta nueva concepción política del “dejarhacer, dejar pasar”, era el imperturbable gendarme re-verente a la iniciativa privada de la libre competencia ydel libre cambio. Es la primera fase del Estado capitalis-ta. Concebido así el Estado, atenderá exclusivamente lasfunciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional y de se-guridad nacional, esto es, las funciones denominadaspropias, primarias o exclusivas del Estado como tal. Lodemás, corresponde a la iniciativa privada. Este Estado

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representa políticamente el grado de desarrollo econó-mico de la nueva sociedad capitalista y de sus clases so-ciales. De allí que esté concebido para permitir que bro-ten y se desarrollen libremente las fuerzas del capitalrepresadas bajo la sociedad feudal anterior. El Estadogendarme o policía, es el Estado de la iniciativa privadaen lo económico y del ejercicio exclusivo de sus funcio-nes propias en lo político.

Sin embargo, el vertiginoso auge de la economía capita-lista, de la industria, del comercio, la banca, traía parejoel de las clases sociales y el de las luchas de clases. Surgeasí el Estado Interventor, que penetra, gesta e intervieneaún en campos económicos antes exclusivos de los par-ticulares; bien regulando la economía, bien compitien-do con los particulares en la prestación de servicios, oraasumiendo directamente la prestación de éstos o aso-ciándose con los particulares. Es esta una segunda faseen el desarrollo del Estado capitalista surgida en Europaa comienzos del siglo XX.3

A modo de paréntesis, se puede agregar que la intervención eco-nómica del Estado también encontró una justificación en la necesi-dad de desarrollar la infraestructura, las obras públicas y la presta-ción de servicios sociales, cuya ejecución no era del interés del sec-tor privado o no estaba a su alcance.

Y continúan los autores:Es bajo estos presupuestos como afirmamos que el Es-tado actúa de una doble forma, que tiene una doble per-sonalidad: ejercitando sus funciones propias, exclusivas,primarias o esenciales como ente político, para lo cualactúa mediante su poder, su autoridad, su soberanía,

3. Eduardo Pizarro y otros, El patrón Estado en Colombia, Bogotá, CEIS, 1981.

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sometiendo e imponiendo unilateralmente sus decisio-nes a los particulares, originadas del poder ejecutivo, le-gislativo y judicial, a lo que corresponde laboralmente lacategoría de los Empleados Públicos, sometidos a la ley yal reglamento, vinculados legal y reglamentariamente.Y, cuando el Estado actúa como interventor en activida-des que por igual desarrolla como los particulares, median-te empresas susceptibles de ser fundadas o manejadaspor éstos en la misma forma que por el Estado, no im-poniendo soberanamente sino negociando, contratando, aligual que los particulares, lo que laboralmente se expresaen la categoría de los Trabajadores Oficiales, vinculados pormedio del contrato individual y colectivo de trabajo.

Los sindicatos de funcionarios públicosEn los comienzos del siglo XIX, la mayor parte de los servicios

administrativos tenían una acción directa sobre los administrados ypor ende los funcionarios medios y superiores adquirían la con-ciencia de representar realmente y en todo momento al poder pú-blico. Después, con la multiplicación de los servicios, elintervencionismo económico y otros asuntos, para muchos funcio-narios la actividad administrativa no representa ya el ejercicio deuna prerrogativa excepcional y contrariamente los empuja a herma-nar su actividad con la que ejercen los trabajadores del comercio yde la industria. El distanciamiento entre la actividad administrativay la representación del poder mediante la misma, así como los fe-nómenos de tecnificación, masificación y aún proletarización demuchos agentes de la función pública, son circunstancias suficien-tes para explicar la tendencia sindical de los funcionarios públicos.

Mas la oposición al sindicalismo de funcionarios públicos se ar-ticuló durante bastante tiempo sobre bases políticas, aún reducien-do a límites reales los alcances de la doctrina sindical; quedaba comoproblema político la valoración de una consecuencia que se consi-

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deraba necesaria respecto al sindicato: la huelga en los servicios pú-blicos dañaría su necesaria continuidad. De esta manera, lasindicalización de los funcionarios estatales situó a éstos en la mis-ma línea de los trabajadores de empresas privadas, implicando lasfunciones públicas en toda la problemática de las relaciones colecti-vas de trabajo.

En Colombia, los servidores públicos han alcanzado un impor-tante nivel de organización mediante la constitución de sindicatosde empleados públicos, de trabajadores oficiales y mixtos; hoy estossindicatos tienen más del 60% de los trabajadores sindicalizados delpaís. Los sindicatos del sector estatal, con excepción de la FuerzaPública, están presentes en todas las actividades de la administra-ción pública, se hallan en las áreas de la salud, la educación, la ramajurisdiccional, los organismos de control, los órganos legislativos,los servicios públicos domiciliarios, las empresas industriales y co-merciales y las de economía mixta, etc.

Respecto a su estructura, existen varias federaciones nacionales(Fecode, Futec, Fenaltrase y Utradec), hay muchos sindicatos porempresas, municipios y departamentos, y muy pocos por ramas pro-fesionales, de los servicios o de actividad económica. Esta disper-sión organizativa se agrava con la existencia del paralelismo sindicalen muchos sectores y actividades públicas; y así mismo son un fac-tor de dispersión y división –no de fortalecimiento ideológico yprogramático– las diferencias políticas y metodológicas entre losdirigentes sindicales. Tal estado de cosas, por supuesto, se traduceen debilidad frente al Estado-patrón.

2. Condiciones de trabajo de los servidorespúblicos en Colombia

Colombia sobrepasa en la actualidad los 44 millones de habitan-tes y tiene una población económicamente activa cercana a veintemillones de personas, de las cuales más de 2.5 millones están

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desempleadas. El sector estructurado de la economía ocupa a me-nos de ocho millones de trabajadores y de ellos hay 939.089 que leprestan sus servicios al Estado; más del 60% de los trabajadores delpaís pertenecen al sector informal de la economía.

Si se hacen comparaciones con otros países, la nómina estatal esadecuada y sus costos son bajos, pues 463.902 servidores públicosdevengan menos de dos salarios mínimos legales mensuales(SMLM), lo que equivale aproximadamente a 120 dólares. Hay475.187 trabajadores que devengan más de dos SMLM y en su in-mensa mayoría pertenecen a la categoría de los empleados públicos,menos del 10% son trabajadores oficiales vinculados al Estado me-diante contrato de trabajo; la mayor parte de estos trabajadores la-boran en las empresas industriales y comerciales del Estado y en lasempresas de economía mixta, las cuales ocupan a 44.224 personas.El 79% de los trabajadores oficiales devengan más de dos SMLM.

Los empleados vinculados a las entidades de orden nacional son443.017 y el 71% ganan menos de dos SMLM. A las entidades terri-toriales (departamentos, distritos y municipios) están vinculadas451.848 personas y el 69% de ellas devengan más de dos SMLM.Las cifras indican que la nación es la que peor remunera el trabajode sus empleados y tal cosa significa que no se respeta el principiode igualdad.

En lo que respecta a la nómina de educación y salud que se pagamediante el sistema general de participaciones, en el 2002 había458.628 funcionarios; de éstos, 140.073 (31%) estaban por debajode dos SMLM y 318.555 (69%) por encima. Los maestros del sectorpúblico son 295.000 y constituyen el grupo mayoritario del empleoestatal, sus salarios son notoriamente bajos aunque 180.000 de ellostienen título de licenciado y atienden a una población superior a 7.5millones de estudiantes; en el magisterio la relación alumno-do-cente es superior a 25, mientras en el sector privado es 18.

Las diferencias planteadas en los acápites anteriores, obedecen a

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que la inmensa mayoría de los servidores públicos de la administra-ción nacional fueron clasificados en 1968 como empleados públi-cos y de esta manera perdieron el derecho a la contratación colecti-va. La mayoría de los servidores públicos de los departamentos y losmunicipios mantuvieron su condición de trabajadores oficiales hasta1986, cuando a causa de la reforma administrativa territorial (des-centralización) fueron incluidos entre los empleados públicos, sinderecho a negociar pliegos de peticiones. Estos empleados conser-varon su nivel salarial y las autoridades territoriales pudieronincrementarlo sin sujetarse a los decretos sobre incremento salarialexpedidos por el Presidente de la República, en uso de facultadesotorgadas por el Congreso.

Cabe decir que los trabajadores de las empresas industriales ycomerciales y los de las empresas de economía mixta, además de lostrabajadores oficiales de los departamentos, los municipios y los entesuniversitarios –entre otros–, aún tienen la posibilidad de presentarpliegos de peticiones y suscribir convenciones colectivas de trabajo;por eso el nivel salarial de estos trabajadores es más alto y tienenprestaciones sociales superiores a las de los empleados públicos. Enel caso en que algunos trabajadores oficiales no estén organizadosen sindicatos, ni hayan suscrito convención colectiva alguna, se lesaplica el régimen prestacional de los empleados públicos.

Sin embargo, sobre los trabajadores oficiales pende la amenazade la reducción de las nóminas de personal vinculado mediante con-trato de trabajo, como resultado de la reestructuración del Estado yla contratación administrativa con empresas privadas para que eje-cuten actividades de construcción y mantenimiento de obras públi-cas. Igualmente, se lleva a cabo un proceso de privatización de lasempresas industriales y comerciales y de las de economía mixta, quese profundizará por efecto de la libre comercialización de serviciosy en especial de los servicios públicos domiciliarios.

En el campo de las prestaciones sociales, por mandato constitucio-

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nal y según los criterios y objetivos determinados por la Ley 4ª de1992, le corresponde exclusivamente al Presidente de la Repúblicaestablecer el régimen prestacional de todos los servidores públicosde carácter nacional y territorial. El Presidente, en uso de las facul-tades que se le asignaron, expidió el Decreto 1919 de agosto 27 de2002, por medio del cual dispuso que los empleados públicos vin-culados a entidades departamentales, distritales y municipales, asam-bleas departamentales, concejos distrital y municipales, contraloríasterritoriales, personerías distrital y municipales, veedurías, así comolos empleados de las juntas administradoras locales, las institucio-nes de educación superior y las instituciones de educación prima-ria, secundaria y media vocacional, “gozarán del régimen de presta-ciones sociales” señalado para los empleados públicos de la ramaejecutiva del poder público en el orden nacional.

Con el Decreto 1919 se le puso fin a cualquier diferencia quepudiera existir entre los empleados públicos del nivel nacional y losque laboran en las entidades relacionadas en el párrafo anterior. Porsupuesto, esta medida eliminó prestaciones más favorables que ve-nían disfrutando los empleados de las entidades territoriales, lasuniversidades y otros, que se conservaron en virtud del principio derespeto a los derechos adquiridos.

Régimen salarial de la rama ejecutiva del poder públiconacional

Teniendo en cuenta que el régimen salarial incide directamentesobre el régimen de prestaciones –pues éstas se liquidan con base enla remuneración y los factores que constituyen salario–, es perti-nente hacer un sucinto examen del régimen salarial vigente para losempleados del nivel nacional, así:

Salario: según el concepto general predicable para el sector pri-vado,4 es salario la remuneración ordinaria –fija o variable– y ade-

4. Colombia, Ley 50 de 1990, artículo 14.

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más todo lo que el trabajador reciba en dinero o en especie comocontraprestación directa del servicio, sean cualesquiera las formas odenominaciones que se adopten. Las contraprestaciones pueden ser“primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajosuplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de des-canso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones”.

Asignación básica: le corresponde a cada empleo y de acuerdo conel artículo 13 del Decreto 1042 de 1978, está determinada por lasfunciones y responsabilidades asignadas, así como por los requisi-tos de conocimientos y experiencia requeridos para ejercer el cargo,según la denominación y el grado establecidos en la nomenclatura yla escala del respectivo nivel.

Sueldo: tal como lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civildel Consejo de Estado, es una noción restringida que coincide conla asignación básica que fija la ley para los diversos cargos de la ad-ministración pública, mientras el salario es una noción amplia quecomprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe elempleado como retribución por sus servicios.5

Otros factores de salario: el Decreto 1042 de 1978, en su artículo 42,dispone lo siguiente:

Además de la asignación básica fijada por la ley para losdiferentes cargos, del valor del trabajo suplementario ydel realizado en jornada nocturna o en días de descansoobligatorio, constituyen salario todas las sumas que ha-bitual y periódicamente recibe el empleado como retri-bución por sus servicios.

Son factores de salario los siguientes:a. Los incrementos por antigüedad a que se refieren

los Artículos 49 y 97 de este Decreto.

5. Colombia, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consulta 705de 1995.

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b. Los gastos de representación.c. La prima técnica.d. El auxilio de transporte.e. El auxilio de alimentación.f. La prima de servicio.g. La bonificación por servicios prestados.h. Los viáticos percibidos por los funcionarios en co-

misión.Prima de antigüedad: se le reconoce sólo a quienes la venían perci-

biendo conforme a las condiciones del Decreto 570 de 1977, el in-cremento salarial por antigüedad es salario y no prestación.6

Gastos de representación: se les reconocen a los altos funcionariosdel Estado que en razón de su cargo y funciones representan a laadministración (ministros, jefes de departamento administrativo,gerentes y otros). La tendencia actual es a que el 50% de la remune-ración mensual se considere como gastos de representación.7

Prima técnica: es un factor salarial establecido por el Decreto 1661de 1992, derivado del reconocimiento a la formación técnico-cien-tífica y a los conocimientos altamente especializados de quienesdesempeñan los cargos de Profesional Especializado o InvestigadorCientífico; es una forma de atraer o mantener a tales profesionalesen el servicio público, haciendo atractiva su remuneración si se com-para con la del sector privado.8

La prima técnica fue regulada por la Ley 690 de 1990 y por losdecretos 189 de 1982, 37 de 1989, 63 de 1990 y 1664 de 1991. Paralos municipios se dictó la Ley 136 de 1994.

Auxilio de transporte: se les reconoce a aquellos que no sobrepasan

6. Ibíd., Expediente 4351, marzo 25 de 1992.7. Colombia, Decreto 1042 de 1978, artículos 43 y 44; Decreto 100 de 1991, artícu-

lo 7.8. El Decreto 2164 de 1991 estableció que a la prima técnica “También tendrán

derecho los empleados de las entidades territoriales y de sus entes descentraliza-dos”.

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el tope salarial estipulado por la ley, la cuantía para los servidores pú-blicos es la misma que les corresponde a los trabajadores privados.

Subsidio o auxilio de alimentación: se les reconoce a los trabajado-res que no sobrepasen el tope salarial estipulado por la ley.

Prima anual de servicios: se paga en la primera quincena de julio ycorresponde a quince días de salario, para liquidarla se tienen encuenta la asignación básica mensual, el incremento por antigüedad–si el trabajador lo percibe–, los gastos de representación, los auxi-lios de alimentación y transporte y la bonificación por servicios pres-tados; el corte para la liquidación se hace el 30 de junio de cada año.Esta prima se reconoce proporcionalmente, a razón de una doceavaparte por mes completo si se ha laborado durante al menos un se-mestre.

Bonificación por servicios prestados: comenzó a regir con la vigenciadel Decreto 1042 de 1978, para los que tuvieran la condición deempleados públicos o se posesionaran después. Se causa cada vezque el empleado cumple un año continuo de servicios y existe untope que determina el porcentaje a reconocer; para quienes no ex-cedan el tope, la bonificación es el 50% de la remuneración y paraquienes lo excedan es el 35%.

Régimen prestacional de la rama ejecutiva del poderpúblico nacional

La Ley 6ª de 1945 estableció el piso para fijar el régimenprestacional de los empleados oficiales (empleados públicos y tra-bajadores oficiales) en los órdenes nacional y territorial, y ademásdispuso que se crearan organismos de seguridad social; esto últimose efectuó en 1946 con la fundación de la Caja Nacional de Previ-sión Social y el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales(ICSS).9 El Decreto Reglamentario 2127 de 1945 desarrolló lo quecorresponde a las formas de vinculación, con predominio de la rela-

9. Hoy llamado Seguro Social.

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ción laboral contractual (trabajadores oficiales) y el régimen de pres-taciones sociales.

La reglamentación de 1945 estuvo vigente para los empleados ytrabajadores del nivel nacional hasta la expedición del Decreto-Ley3135 de 1968 y su Decreto Reglamentario, el 1848 de 1969. Comoaspecto notorio, se elevó la edad de 50 a 55 años para que los hom-bres que cumplieran veinte años de servicios al Estado se hicieranacreedores a la pensión de jubilación; para las mujeres se mantuvoel requisito de los 50 años de edad.

En lo que se refiere al auxilio de cesantía, en el marco de la refor-ma administrativa de 1968 se expidió el Decreto 3118 de ese mismoaño, que creó el Fondo Nacional del Ahorro como entidad admi-nistradora y pagadora de la cesantía. El sistema de liquidación semodificó en el sentido de eliminar la retroactividad, reconociendo acambio el pago de intereses y el otorgamiento de créditos para vi-vienda.

Posteriormente, mediante la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1252de 2000, se adoptó un sistema de liquidación del auxilio de cesantíasimilar al establecido por la Ley 50 de 1990, aplicable a quienes aúngozaban del derecho a una liquidación con retroactividad.

Reglas generales para aplicar las normas sobre prestacionessociales

Con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas alPresidente de la República por la Ley 5ª de 1978, se expidió el De-creto 1045 del 7 de junio de ese mismo año, “por el cual se fijan lasreglas generales para la aplicación de las normas sobre prestacionessociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sectornacional”; de la aplicación de la norma se exceptuó “al personal delas Fuerzas Militares y de policía que tenga un régimen de presta-ciones especial”. La reglamentación tampoco era aplicable a los ser-vidores públicos de las entidades del nivel territorial.

Sobre el reconocimiento de las prestaciones, el artículo 3º del

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Decreto 1045 de 1978 señaló:[...] las entidades a que se refiere el artículo segundo(Presidencia de la República, Ministerios, Departamen-tos Administrativos y Superintendencias, los Estableci-mientos Públicos y Unidades Administrativas Especia-les) reconocerán y pagarán a sus empleados públicosúnicamente las prestaciones sociales establecidas por la ley.A sus trabajadores oficiales, además de éstas las que se fijen enpactos, convenciones colectivas o laudos arbitrales celebrados oproferidos de conformidad con las disposiciones legalessobre la materia.

Las prestaciones que con denominación o cuantía distinta a laestablecida en la ley se hayan otorgado a los empleados públicosen disposiciones anteriores a este decreto, continuarán recono-ciéndose y pagándose en los mismos términos.10

Con esta fórmula jurídica quedaron a salvo los derechos de losempleados públicos adquiridos y reconocidos antes de la expedi-ción del Decreto 1045. En cuanto al mínimo de derechos y garan-tías para los trabajadores oficiales, el artículo 4º del mismo decretodispuso lo siguiente:

Las disposiciones del Decreto Ley 3135 de 1968, de lasnormas que lo adicionan o reforman y las del presenteestatuto constituyen el mínimo de derechos y garantías consa-grados a favor de los trabajadores oficiales. No produce efectoalguno cualquier estipulación que afecte o desconozcaeste mínimo de derechos y garantías.11

Refiriéndose a las prestaciones sociales, el artículo 5º del Decre-

10. Aquí y en adelante el autor le adiciona cursivas al texto para resaltar sus plantea-mientos, cuando es otro el que resalta se hace la anotación. (Nota del editor).

11. En concordancia con el Decreto 1848 de 1969, artículo 7º, y el Decreto 3135 de1968, artículo 14.

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to 1045 preceptuó:Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, losorganismos a que se refiere el artículo 2º de este Decre-to o las entidades de previsión, según el caso, reconoce-rán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

a. Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúr-gica y hospitalaria.

b. Servicio odontológico.c. Vacaciones (15 días hábiles, de lunes a viernes).d. Prima de vacaciones (15 días de salario).e. Prima de navidad (30 días de salario).f. Auxilio por enfermedad.g. Indemnización por accidente de trabajo o enferme-

dad profesional.h. Auxilio de maternidad.i. Auxilio de cesantía (según régimen del Fondo Na-

cional del Ahorro).j. Pensión vitalicia de jubilación (75% del salario y fac-

tores del último año de servicios).k. Pensión de invalidez (según porcentaje de pérdida

de capacidad laboral).l. Pensión de retiro por vejez (o de retiro forzoso, a los

65 años de edad).m. Auxilio funerario.n. Seguro por muerte (en concordancia con el Artículo

14 del Decreto 3135 de 1968).La prima de navidad se liquida con base en el salario de noviem-

bre, los factores salariales y la doceava parte de las primas de servi-cios y de vacaciones. Para liquidar cesantía y pensiones se conside-

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ran los factores salariales y la doceava parte de todas las prestacionesy primas percibidas por el trabajador en el último año de servicios.Así mismo, para determinar el valor de los auxilios por enfermedady maternidad, la indemnización por accidente de trabajo y por en-fermedad profesional y el seguro por muerte, se tienen en cuentalos factores de salario y las primas de servicios y de vacaciones.

La reglamentación de las pensiones fue modificada por la Ley 33de 1985 (edad de 55 años para hombres y mujeres), la Ley 71 de1988 y por supuesto la Ley 100 de 1993, cuyo Decreto Reglamenta-rio –el 691 de 1994– incorporó a los servidores públicos al sistemageneral de pensiones, incluyendo a los departamentales, municipa-les y distritales. En este asunto también se debe considerar la re-ciente reforma adoptada por la Ley 797 de 2003.

El Régimen de Transición para los servidores públicos que lle-naban los requisitos de edad o de tiempo establecidos por el artículo36 de la Ley 100 de 1993, se estableció mediante el Decreto 813 de1994. Para cubrir las pensiones de trabajadores públicos ya causadasse creó el Fondo Nacional de Pensiones Públicas, que es una cuentaa cargo del Ministerio de Protección Social destinada específica-mente a responder por las mesadas de los pensionados de la CajaNacional de Previsión y de las demás cajas de carácter nacional de-claradas insolventes. Así mismo, se ordenó crear los fondos de pen-siones territoriales para administrar el pasivo pensional de las enti-dades territoriales.

Otras normas estatutarias que se refieren a las condiciones labo-rales de los empleados públicos establecen sus obligaciones, debe-res y derechos, el manual de funciones y requisitos mínimos, lascarreras funcionarias y el régimen disciplinario. Tales normas, su-madas a los regímenes salarial y prestacional, le dejan poco espacio ala imaginación cuando de definir reivindicaciones laborales se trata.

Esta realidad, que podría encontrar un paliativo en el reconoci-miento pleno del derecho a la negociación colectiva de los emplea-dos públicos, se mantiene no obstante que Colombia ratificó los

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Convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), los cuales le brindan a los empleados públicos la posibilidadde negociar colectivamente.

A todas luces, la restricción al ejercicio de la negociación colec-tiva obedece a intereses políticos y económicos de los gobiernosligados a los procesos de internacionalización comercial y económi-ca; por ello, el presente estudio trasciende lo nacional con el propó-sito de examinar los fenómenos internacionales que están determi-nando los procesos de ajuste económico, la flexibilización laboral yla reforma del Estado. Se examinará la incidencia que tienen las re-cetas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mun-dial y, en contrapartida, el papel de la OIT frente a estos fenómenosque sin duda alguna influyen sobre las posibilidades objetivas deejercer el derecho a la negociación colectiva o de desarrollar otrosmecanismos de participación como el diálogo social y la concertación.

Igualmente, en el campo de las condiciones laborales de los ser-vidores públicos se pone en evidencia el especial significado quetienen los Principios y derechos fundamentales en el trabajo, definidos en1998 por la Conferencia de la OIT: “la libertad sindical, la negocia-ción colectiva, la erradicación de las peores formas del trabajo in-fantil, la abolición del trabajo forzoso y la no discriminación en losempleos y las ocupaciones”. Los principios mencionados tienen re-levancia como marco de acción para las organizaciones sindicalesdel sector estatal, pues se sabe que además de las restricciones alderecho a la negociación colectiva y a la huelga, en el sector públicose discrimina en materia laboral y salarial a las mujeres.

Las normas de la OIT son la base de principios laborales que sise aplicaran cabalmente, permitirían realizar los valores que predicadicho organismo en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia.Los valores a realizar son la dignidad de la persona y en particular laafirmación de la dignidad en el trabajo, sobre todo por virtud y exal-tación del principio que considera que éste no es una mercancía.

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3. El papel de la negociación colectivaEn el ámbito del derecho colectivo del trabajo es básico el reco-

nocimiento que le dio la Constitución Política de 1991 al trípodesobre el cual se erigen las relaciones colectivas: la sindicalización(artículo 39), la negociación colectiva (artículo 55) y la huelga (artí-culo 56). Los tres derechos –originalmente consagrados por la Ley83 de 1931– se consideran consustanciales porque se soportan mu-tuamente y al reconocerlos la Constitución se reafirma esaconsustancialidad; en otras palabras, no se puede negociar colecti-vamente si no existe un sindicato para hacerlo y no se puede llevar acabo una huelga –legal por supuesto– si no ha estado precedida poruna negociación colectiva.

Como en Colombia aún no se han reglamentado la negociacióncolectiva y el derecho a la huelga en el sector público –que se ajus-tan a las disposiciones constitucionales–, habrá que hacerlo para quelas acciones “de hecho” que realizan con frecuencia los servidorespúblicos, no deslegitimen el Estado de Derecho.

La negociación colectiva se entiende como el derecho a conve-nir libremente, entre los empleadores y las organizaciones sindica-les los salarios y las condiciones de empleo. Sin embargo, el espacioque ofrece la negociación colectiva también podría incidir en el de-sarrollo empresarial, en la medida que sirva para generar un climade cooperación y entendimiento que contribuya a incrementar laproductividad y a mejorar los niveles de competitividad. Esto supo-ne que la negociación colectiva debe tener un campo más amplio yun horizonte de acuerdos diferentes a los tradicionales.

Objetivos estratégicos de la negociación colectivaEn armonía con los retos del mundo del trabajo actual y del

futuro, la importancia de la negociación colectiva radica en si persi-gue los siguientes objetivos estratégicos:– Ser fuente de derecho laboral y constituir a la vez una “legisla-

ción de segundo piso”.

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– Constituir un medio esencial de redistribución de la riquezasocialmente generada.

– Crear las condiciones de estabilidad y armonía laboral necesa-rias para el desarrollo económico y social.

– Establecer las bases para la democratización de las relaciones la-borales.

– Armonizar el interés de la empresa –o empresas–, los trabajado-res y la sociedad.

– Ser un proceso mediante el cual se resuelven los conflictos en elmundo del trabajo.La productividad, la eficiencia y la calidad son aspectos que no

están ajenos al desarrollo de programas en campos diversos como elempleo, la salud, la educación, la recreación, la protección del am-biente, la atención a la familia, a la comunidad y a los ciudadanosconsumidores. Dichos programas se inscriben en una concepciónmoderna de gestión empresarial con responsabilidad social, cuyabase filosófica se afirma en concebir la empresa “no sólo como unnegocio, sino como un grupo humano que lleva adelante una tareavaliosa para la sociedad, la de producir bienes y servicios, a través dela obtención del beneficio. Desde este punto de vista la empresa se“emprende” con espíritu creador”.12

Desarrollo de la negociación colectivaLos procesos de negociación colectiva han estado signados por

una cultura del conflicto que en muchos casos resulta perjudicialpara empresarios y trabajadores, pues conduce a un profundo dete-rioro de las relaciones laborales y a una desconfianza mutua queincide en la suerte de las empresas y los sindicatos; tal situación seexpresa en la realización de huelgas que afectan gravemente a lasempresas, con el consecuente deterioro de las condiciones laboralesy salariales de los trabajadores y del empleo. En otros casos, los re-

12. Adela Cortina, Construir confianza. Las tres edades de la ética empresarial.

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sultados de la negociación dejan resentida a una de las partes y elloprovoca conductas revanchistas en el futuro.

Por las razones expuestas, entre las distintas posibilidades y va-riantes que se presentan en todo proceso de negociación, lo aconse-jable es procurar el gana-gana, el cual significaría concretar lo queacertadamente recomienda el experimentado negociador José NoéRíos Muñoz: “acordar lo posible en el concepto de lo justo, dar acada uno en justicia lo que le corresponde”.13 El experto define así elconflicto:

[...] [éste] siempre tiene como base fundamental la di-vergencia, pero no siempre tiene carácter negativo, niconduce a descalabros que minan la capacidad de las ins-tituciones que lo soportan. Muchas veces es un factorde cambio que propicia el crecimiento y el desarrollo, loque nos permite analizar claramente la necesidad de pro-curar solucionarlo con los mecanismos que causen me-nos traumatismo.– Las situaciones deben estudiarse conrealismo, franqueza y sinceridad. Sólo así es posible serconscientes de las graves consecuencias para buscar op-ciones que permitan superar las diferencias y las con-frontaciones.14

Sobre la negociación, Ríos Muñoz afirma:Lo racional es superar los conflictos: entender que lanegociación es un instrumento racional propio de cul-turas que propician el entendimiento como base paraencontrar alternativas que permitan superar las diferen-cias.– La negociación cumple cinco grandes cometidos:tiende a la solución pacífica de los conflictos, permiteque los actores afloren las divergencias en toda su mag-

13. José Noe Ríos Muñoz, Cómo negociar a partir de la importancia del otro, Bogotá,Planeta.

14. Ibíd.

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nitud, ayuda a las partes a comprender el problema, pro-porciona elementos para solucionarlo y convierte a losantagonistas en gestores de una causa común que es elarreglo.15

Entre las “reglas” que se deben cumplir para asegurar que el pro-ceso de negociación se cumpla, Ríos incluye las siguientes:– La negociación no es una competencia para ganar o perder.– Entender al otro es tener la capacidad necesaria para actuar con

éxito en la solución del conflicto.– Reconocer la importancia del otro no es ceder, es colocar al con-

trario en el nivel adecuado para pactar.– Cuando el otro debilita mi argumento en todo o en parte, debo

reconocer interiormente que es posible que él tenga razón.– Ser objetivo y realista en el transcurso de la negociación.– Cuando la negociación termina con un acuerdo, el otro debe

entender lo mismo que entiendo yo.– El otro es un socio para solucionar un conflicto.

Lo planteado anteriormente supone que los negociadores debentener un perfil adecuado para asumir las responsabilidades de lanegociación colectiva, partiendo de tener claro que sus actuaciones“en la mesa” inciden en la suerte de las empresas y de los trabajado-res. Este perfil está determinado por valores y cualidades como sa-ber escuchar con creatividad, tomar decisiones, manejar situacio-nes, motivar, administrar el tiempo y ejercer liderazgo. Igualmente,la negociación exige entrenamiento y capacitación, hacer un usoadecuado de la información y la comunicación, fijarse metas y utili-zar indicadores.

En otras palabras, la negociación colectiva no puede partir de laimprovisación, debe ser el resultado de la investigación y la planifi-cación. Asimismo, su desarrollo se le debe confiar a personas que

15 Ibíd.

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reúnan las calidades y los conocimientos necesarios para que facili-ten los acuerdos más favorables para las partes.

La pregunta básica es si la negociación colectiva se ha tornadoobsoleta o si mantiene su vigencia como instrumento apropiado paraestablecer las condiciones de empleo y trabajo, fijar y corregir lossalarios, regular las relaciones laborales, buscar una distribuciónequitativa del ingreso y participar en las decisiones. Aunque en laactualidad la negociación colectiva en la empresa es la práctica másusual para determinar las condiciones de trabajo, no se descarta queella pueda darse en el futuro en niveles donde resulte más apropia-da, mediante la aplicación de los mecanismos de coordinación yarticulación que sean necesarios.

Estas reflexiones sobre la negociación colectiva, aplicadas al sec-tor público, son muy importantes porque su ejercicio les permitiríaa los empleados de ese sector –tan ignorados en la toma de decisio-nes y en la formulación de iniciativas en el campo de la gestión pú-blica– tener más participación y ello indudablemente redundaría enbeneficio de la comunidad.

Pronunciamientos del Comitéde Libertad Sindical de la OIT

Los siguientes son algunos de los planteamientos que hace el Co-mité de Libertad Sindical de la OIT sobre la negociación colectiva:

Titularidad del derecho de negociación colectiva

781. Debería estimularse y fomentarse entre losempleadores y las organizaciones de empleadores, poruna parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra,el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negocia-ción voluntaria, con objeto de reglamentar por mediode contratos colectivos las condiciones de empleo.

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782. El derecho de negociar libremente con losempleadores las condiciones de trabajo constituye unelemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatosdeberían tener el derecho, mediante negociaciones co-lectivas o por otros medios lícitos, de tratar de mejorarlas condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quie-nes representan, mientras que las autoridades públicasdeben abstenerse de intervenir de forma que este dere-cho sea coartado o su legítimo ejercicio impedido. Talintervención violaría el principio de que las organiza-ciones de trabajadores y de empleadores deberían tenerderecho de organizar sus actividades y formular su pro-grama.

Trabajadores y materias cubiertas por la negociacióncolectiva

792. El Convenio número 98, en especial su artículo 4,relativo al estímulo y fomento de la negociación colecti-va, es de aplicación tanto en el sector privado como en elde las empresas nacionalizadas y organismos públicos.

793. Todos los trabajadores de la administración pública queno están al servicio de la administración del Estado deberíandisfrutar del derecho de negociación colectiva, y debe-ría darse prioridad a la negociación colectiva como me-dio de solucionar los conflictos que puedan surgir res-pecto de la determinación de las condiciones de empleoen la administración pública.

794. Conviene establecer una distinción entre los fun-cionarios que ejercen actividades propias de la administracióndel Estado (funcionarios de los ministerios y demás or-ganismos gubernamentales comparables) y los funcio-

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narios que actúan en calidad de auxiliares de los prece-dentes, por una parte, y las demás personas empleadaspor el Estado, en las empresas públicas o en las institu-ciones públicas autónomas, por otra. Sólo podría excluir-se del campo de aplicación del Convenio número 98 a laprimera categoría de trabajadores a que se ha hecho re-ferencia.

795. Es imperativo que la legislación reconozca explícitay claramente a través de disposiciones particulares elderecho de las organizaciones de empleados y funcio-narios públicos que no ejerzan actividades propias de laadministración del Estado de concluir convencionescolectivas. Este derecho sólo podría denegarse desde elpunto de vista de los principios sentados por los órga-nos de control de la OIT sobre el Convenio número 98a los funcionarios que trabajan en los ministerios y de-más organismos gubernamentales comparables, pero nopor ejemplo a las personas que trabajan en empresas oen instituciones públicas autónomas.

804. El Comité ha llamado la atención sobre la impor-tancia de que en el sector de la educación se promueva lanegociación colectiva en el sentido del artículo 4 delConvenio número 98.

812. A propósito de una denuncia relativa a la negativade celebrar negociaciones colectivas en el sector públicosobre ciertas cuestiones, el Comité recordó la siguienteopinión, expresada por la Comisión de Investigación yde Conciliación en Materia de Libertad Sindical: “Exis-ten ciertas cuestiones que corresponden, evidentemente, demodo primordial o esencial, a la dirección y funcionamientode los asuntos de gobierno; estas cuestiones pueden consi-

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derarse de modo razonable fuera del alcance de la nego-ciación”. Es igualmente claro que algunas otras cuestio-nes son primordial o esencialmente cuestiones que serefieren a condiciones de empleo y no se deberían con-siderar excluidas del ámbito de las negociaciones colec-tivas llevadas a cabo en una atmósfera de buena fe y con-fianza mutua.

El principio de la negociación de buena fe814. El Comité recuerda la importancia que concede ala obligación de negociar de buena fe para el manteni-miento de un desarrollo armonioso de las relacionesprofesionales.

815. Es importante que tanto los empleadores como lossindicatos participen en las negociaciones de buena fe yque hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y la cele-bración de negociaciones verdaderas y constructivas es nece-saria para establecer y mantener una relación de con-fianza entre las partes.

817. Si bien la actitud conciliadora o intransigente adop-tada por una de las partes frente a las reivindicaciones dela otra es materia de negociación entre las partes, tantolos empleadores como los sindicatos deben negociar debuena fe realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo.

818. Los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatoriopara las partes.

El principio de la negociación libre y voluntaria848. Una disposición legal que permite al empleadormodificar unilateralmente el contenido de los acuerdoscolectivos previamente pactados, u obliga a negociarlos

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nuevamente, es contraria a los principios de la negocia-ción colectiva.

850. En lo que se refiere a la prohibición de la intervenciónde terceros en la solución de los conflictos, el Comité es-timó que esta exclusión constituye una grave limitaciónal libre funcionamiento de las organizaciones sindicalesya que [las] priva [...] de ser asistidas por consejeros.

858. Los organismos encargados de resolver los conflic-tos entre las partes de una negociación colectiva debe-rían ser independientes y el recurso a tales organismosdebería hacerse en forma voluntaria.

Restricciones al principio de la negociación libre yvoluntaria

860. El recurso de arbitraje obligatorio cuando las partesno llegan a un acuerdo en la negociación colectiva sóloes admisible en el marco de los servicios esenciales en elsentido estricto (aquellos servicios cuya interrupción podríaponer en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona entoda o parte de la población).

870. Los requisitos de la aprobación del Consejo deMinistros para los convenios negociados y de la confor-midad con la política y directivas adoptadas unilateralmente parael sector público no son plenamente conformes con los principiosde la libertad sindical, quedando bien entendido que ellose aplica a todos los trabajadores cubiertos por el Con-venio número 98.

891. Son contrarias al principio de negociación colecti-va voluntaria consagrado en el Convenio número 98 lasdisposiciones de la legislación que prohíben la negocia-

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ción de aumentos salariales por encima del alza del cos-to de la vida; una limitación de este tipo sólo sería admi-sible si queda en el marco de una política de estabiliza-ción económica, pero siempre que se aplicase comomedida de excepción, se limitase a lo necesario y no ex-cediera de un período razonable.

893. Todos los trabajadores de la administración públicaque no están al servicio de la administración del Estadodeberían disfrutar del derecho de negociación colectiva,y debería darse prioridad a este derecho como medio desolucionar los conflictos que puedan surgir respecto dela determinación de las condiciones de empleo en la ad-ministración pública.

895. El Comité ha considerado que el ejercicio de lasprerrogativas de la autoridad pública en materia financiera deuna manera que tenga por efecto impedir o limitar elcumplimiento de convenios colectivos que hayan pre-viamente negociado los organismos públicos, no es com-patible con el principio de la libertad de negociacióncolectiva.

896. En la medida en que los ingresos de las empresas yentidades públicas dependan de los presupuestos delEstado, no sería objetable que –después de una ampliadiscusión y consulta entre los empleadores y las organi-zaciones sindicales interesadas en el seno de un sistemaque cuente con la confianza de las partes– se establecie-ran topes salariales en las leyes de presupuesto del Esta-do, ni tampoco que el Ministerio de Economía y Ha-cienda realice un informe previo antes de que se iniciela negociación colectiva con miras a que se respeten di-chos topes.

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900. En contextos de estabilización económica se debedar prioridad a la negociación colectiva para regular lascondiciones de trabajo de los funcionarios en lugar depreferir promulgar una ley sobre limitación de los sala-rios en el sector público.

916. El Comité ha estimado útil recordar los términosdel Convenio sobre las relaciones de trabajo en la admi-nistración pública, 1978 (número 151), cuyo artículo 7prevé que “deberán adoptarse, de ser necesario, medi-das adecuadas a las condiciones nacionales para estimu-lar y fomentar el pleno desarrollo y la utilización de proce-dimientos de negociación entre las autoridades públicascompetentes y las organizaciones de empleadores pú-blicos acerca de las condiciones de empleo, o de cual-quiera otros medios que permitan a los representantesde los empleados públicos participar en la determinaciónde dichas condiciones”.

917. Refiriéndose al artículo 8 del Convenio número151 relativo a la solución de conflictos, el Comité recor-dó que, sobre la base de los trabajos preparatorios quebrinda la posibilidad de optar entre la negociación y otrosprocedimientos (tales como la mediación, la concilia-ción y el arbitraje) para la solución de conflictos. El Co-mité puso de relieve la importancia del principio esta-blecido en el artículo 8 del Convenio número 151.

918. El Comité señaló que el artículo 8 del Convenionúmero 151 permite cierta flexibilidad en la elección deprocedimientos para la solución de conflictos que afec-ten a funcionarios públicos, a condición de que inspirenla confianza de las partes interesadas. El propio Comitéha afirmado, con respecto a quejas por prácticas

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antisindicales en los sectores tanto público como priva-do, que tales quejas deberían ser normalmente exami-nadas en el país en el marco de un procedimiento que,además de rápido, fuera no sólo imparcial sino que asílo pareciera también a las partes interesadas.

922. El artículo 4 del Convenio número 98 ofrece dis-posiciones más favorables que las del artículo 7 del Con-venio número 151 en sectores como la enseñanza pú-blica, en que ambos convenios son aplicables, pues aquelincluye la noción del recurso voluntario a la negocia-ción y la autonomía de las partes en ella. En tales casos,teniendo en cuenta el artículo 1 del Convenio número151, debería aplicarse de preferencia el artículo 4 delConvenio número 98 con respecto al artículo 7, pueseste último artículo incita a los poderes públicos a esti-mular y fomentar la negociación colectiva ya por proce-dimientos que permitan dicha negociación ya por cua-lesquiera otros métodos que permitan a los represen-tantes de los empleados públicos participar en la deter-minación de sus condiciones de empleo.

Consulta con las organizaciones de trabajadores y deempleadores

928. El Comité ha considerado útil referirse a la Reco-mendación sobre la consulta (ramas de actividad econó-mica y ámbito nacional), 1960 (número 113), que en supárrafo 1 dispone que se deberían adoptar medidas apro-piadas para promover de manera efectiva la consulta y lacolaboración en las ramas de actividad económica y enel ámbito nacional entre las autoridades públicas y lasorganizaciones de empleadores y de trabajadores sin

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hacer discriminación de ninguna clase contra las orga-nizaciones. De conformidad con el párrafo 5 de la Re-comendación, esta consulta debería tener como objeti-vo, en particular, lograr que las autoridades públicas com-petentes recaben en forma adecuada las opiniones, elasesoramiento y la asistencia a las organizaciones deempleadores y de trabajadores, respecto de cuestionestales como la preparación y la aplicación de la legisla-ción relativa a sus intereses.

Consulta en la preparación y elaboración de la legislación932. Es esencial que cuando se introduzca un proyectode legislación que afecte la negociación colectiva o lascondiciones de empleo, se proceda antes a consultasdetalladas con las organizaciones de trabajadores y deempleadores interesadas.

932. Deben llevarse a cabo consultas antes de introducirla ley por la cual el gobierno se propone modificar lasestructuras de negociación en las cuales participa efecti-va o indirectamente como empleador.

934. Una contracción del sector público y/o una mayorflexibilidad laboral –por ejemplo, generalizando los con-tratos de corta duración– no constituyen en sí una vio-lación de la libertad sindical. Sin embargo, es innegableque tales cambios tienen consecuencias importantes enel terreno social y sindical, en particular debido a la ma-yor precariedad en el empleo que puede derivarse deello. Sería necesario que las organizaciones deempleadores y de trabajadores fueran consultadas sobreel alcance y las modalidades de las medidas decididaspor las autoridades.

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Consulta y procesos de reestructuración, racionalización yreducción de personal

935. Sólo corresponde al Comité pronunciarse sobrealegatos de programas y procesos de reestructuración ode racionalización económica, impliquen éstos o no reduc-ciones de personal o transferencia de empresas o servi-cios del sector público al sector privado, en la medida enque hayan dado lugar a actos de discriminación o de in-jerencia antisindicales. En cualquier caso, debe lamen-tarse que en los procesos de racionalización y reducciónde personal no se consulte o se intente llegar a un acuer-do con las organizaciones sindicales.

937. El Comité ha subrayado la importancia de que losgobiernos consulten a las organizaciones sindicales, conobjeto de discutir sobre las consecuencias de los progra-mas de reestructuración en el empleo y en las condicio-nes de trabajo de los asalariados.

939. En cuanto a la instigación a que trabajadores del sec-tor público renuncien a sus puestos de trabajo en el mar-co de programas de retiro, aceptando una compensacióneconómica, el Comité lamentó que en el proceso de re-ducción de personal no se haya consultado o intentadollegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales.

948. La institución de un grupo tripartito encargado deexaminar la cuestión de los salarios y las medidasantiinflacionistas que cabría adoptar está en armonía conlo preconizado por la Recomendación número 113, deque se debería promover la consulta y la colaboraciónde las autoridades públicas y las organizaciones deempleadores y trabajadores, con el objetivo general defomentar la comprensión mutua y las buenas relaciones

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entre las mismas para desarrollar la economía en su con-junto o alguna de sus ramas, mejorar las condiciones detrabajo y elevar el nivel de vida y, en particular, para quelas autoridades recaben en forma adecuada las opinio-nes, el asesoramiento y la asistencia de tales organiza-ciones respecto de ciertas cuestiones como la prepara-ción y aplicación de la legislación relativa a sus intereses.

949. En vista de las consecuencias que tienen para el ni-vel de vida de los trabajadores la fijación de salarios porel gobierno al margen de la negociación colectiva y, entérminos más generales, la política de salarios del go-bierno, el Comité señaló la importancia que atribuye aque se promuevan de manera efectiva la consulta y lacolaboración entre las autoridades públicas y las organi-zaciones de trabajadores en esta materia, conforme a losprincipios expresados en la Recomendación número 113,con el objeto de permitir el examen conjunto de las cues-tiones de interés mutuo y de llegar, en lo posible, a solu-ciones aceptables de común acuerdo.

4. La negociación colectiva del sector público en elCódigo Sustantivo del Trabajo

En Colombia es otra la situación que se presenta al interpretarlos alcances de la función sindical de los empleados públicos y enparticular cuando se trata de ejercer el derecho a la negociación co-lectiva. Al respecto, la sentencia de la Corte Constitucional C-110de 1994, que declara exequibles los artículos del Código Sustantivodel Trabajo relacionados con el tema, establece el marco de posibili-dades. Para una mayor ilustración, trascribimos el Capítulo VI de lasentencia y luego volveremos sobre el asunto.

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VI. Consideraciones de la Corte Constitucional

Ningún motivo de inconstitucionalidad se advierte enel artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo, a cuyotenor el derecho de asociación en sindicatos se extiendea los trabajadores, con excepción de los miembros delEjército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía –es decir, los integrantes de la Fuerza Pública, según elartículo 216 de la Constitución–.

Desde luego, la norma demandada introduce limitacio-nes para los sindicatos de empleados públicos, los cua-les tienen sólo las siguientes funciones:1. Estudiar las características de la respectiva profesión

y las condiciones de trabajo de sus asociados.2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus dere-

chos como empleados públicos, especialmente losrelacionados con la carrera administrativa.

3. Representar en juicio o ante las autoridades los inte-reses económicos comunes o generales de losagremiados, o de la profesión respectiva.

4. Presentar a los respectivos jefes de la administraciónmemoriales respetuosos que contengan solicitudesque interesen a todos sus afiliados en general, o re-clamaciones relativas al tratamiento de que haya sidoobjeto cualquiera de éstos en particular, o sugestio-nes encaminadas a mejorar la organización adminis-trativa o los métodos de trabajo.

5. Promover la educación técnica y general de susmiembros.

6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupa-ción, enfermedad, invalidez o calamidad.

7. Promover la creación, el fomento o subvención de

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cooperativas, cajas de ahorro de préstamos y de auxi-lios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técni-cos o de habilitación profesional, oficinas de coloca-ción, hospitales, campos de experimentación o dedeporte y demás organismos adecuados a los finesprofesionales, culturales, de solidaridad y de previ-sión, contemplados en los estatutos.

8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmue-bles y muebles que requieran para el ejercicio de susactividades.

Según dice la Corte Constitucional, lo anterior es razonableporque ahí están consagrados los objetivos básicos perseguidos portoda asociación sindical, pero considerando que los servidores pú-blicos se encargan de ejercer la función pública en sus distintasmodalidades y de prestar los servicios públicos, esto es lo que losdiferencia.

Y la Corte continúa:La norma no viola la Constitución por cuanto secircunscribe a definir –dentro del campo de aplicaciónque la Carta prevé e inclusive con idéntica limitación ala contemplada en ella– cuál es el ámbito personal delderecho de asociación en sindicatos de trabajadores, esdecir, mediante el precepto se señala quiénes puedenconstituirlos. Si, como arriba se expresa, el Constitu-yente no introdujo entre los servidores del Estado dis-tinción alguna en punto de la asociación sindical, apartede la relacionada con la Fuerza Pública, es necesario con-cluir que el legislador quedó facultado a la luz de la nor-matividad superior –lo estaba inclusive antes de la Cartadel 91– para disponer en forma expresa que el indicadoderecho cobija a todos los trabajadores del servicio ofi-cial con la excepción dicha. [...].

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El artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo serádeclarado exequible.

La misma decisión se adoptará en cuanto al artículo 416–con las salvedades que hará la sentencia– y en lo quetoca con el 58 de la Ley 50 de 1990, por las razones quea continuación se enuncian.

La negociación colectiva en el caso de los servidorespúblicos

El artículo 415 del Código en mención, íntimamenterelacionado con el que se demanda, tiene por objeto ga-rantizar a los trabajadores organizados que sus repre-sentantes serán oídos y atendidos por las autoridades yen especial por sus superiores jerárquicos cuando re-presenten, en juicio o fuera de él, los intereses econó-micos comunes o generales de los agremiados y cuandopresenten memoriales respetuosos que contengan soli-citudes relativas al interés colectivo de los afiliados, re-clamaciones sobre el trato de que haya sido objeto cual-quiera de ellos en particular, o sugestiones encaminadasa mejorar la organización administrativa o los métodosde trabajo.

Sin esta garantía de índole legal, que tiene sustento en elderecho constitucional de asociación sindical y en lasnecesidades que él busca satisfacer, sería completamen-te inútil la organización de sindicatos y se haría vano elesfuerzo de los trabajadores al constituir organismos queprecisamente tienen por función la de servir como ca-nales de comunicación con las autoridades y con los pa-tronos, en este caso oficiales.

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Pues bien, el artículo 416 acusado plasma normas relati-vas a la presentación de pliegos de condiciones, celebra-ción de convenciones colectivas, declaración y ejerciciodel derecho de huelga, con todo lo cual da desarrollopráctico al derecho constitucional de asociación sindicaly al de negociación colectiva y complementa la enuncia-da garantía plasmada por el artículo 415 del mismo Có-digo Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo con la norma, los sindicatos de empleadospúblicos no pueden presentar pliegos de peticiones nicelebrar convenciones colectivas. En cambio, los sindi-catos de trabajadores oficiales tienen todas las atribucio-nes de los otros sindicatos y sus pliegos de peticiones setramitarán en los mismos términos que los demás, aúncuando no puedan declarar o hacer huelga.

La disposición legal parte de la distinción, introducidade tiempo atrás en el Derecho Laboral colombiano, en-tre empleados públicos y trabajadores oficiales. Mien-tras los primeros tienen establecida con el Estado unarelación legal y reglamentaria, los segundos están vin-culados al servicio público mediante contrato que se rigepor normas especiales. Según el artículo 5º del Decreto3135 de 1968, las personas que prestan sus servicios enlos ministerios, departamentos administrativos,superintendencias y establecimientos públicos son em-pleados públicos; los trabajadores de la construcción ysostenimiento de obras públicas son trabajadores oficia-les. Al tenor del mandato legal, en los estatutos de losestablecimientos públicos habrá de precisarse qué acti-vidades pueden ser desempeñadas por personas vincu-ladas mediante contrato de trabajo. La misma norma

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señala que las personas que prestan sus servicios en lasempresas industriales y comerciales del Estado son tra-bajadores oficiales. Los estatutos de dichas empresas pre-cisarán qué actividades de dirección o confianza debanser desempeñadas por personas que tengan la calidad deempleados públicos.

Cabe anotar que esta diferenciación, también plasmadaen las leyes 3ª y 11 de 1986 (artículos 13 y 42, respecti-vamente), para los niveles departamental y municipal,está hoy incorporada al propio texto constitucional, puesel artículo 123 de la Carta, en su primer inciso, señala:“Son servidores públicos los miembros de las corpora-ciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y desus entidades descentralizadas territorialmente y por ser-vicios”.16

El derecho a la huelga para los servidores públicosEl artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, al cual se re-

fiere la sentencia C-110 de 1994, debe ser examinado en su materiaa la luz de la Carta Política de 1991 para verificar si fue modificadoen algún sentido.

Al examinar el artículo 416, la Corte hizo este análisis:La restricción consagrada en la norma para los sindica-tos de empleados públicos, sobre presentación de plie-gos de peticiones y celebración de convenciones colec-tivas, tiene sustento en el artículo 55 de la Constitución,que garantiza el derecho de negociación colectiva pararegular relaciones laborales, con las excepciones que se-ñale la ley. La que se considera es una de tales excepcio-nes, establecida en norma con fuerza material legislativa.

16. Subrayado de la Corte.

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Obviamente, si los empleados públicos no pueden pre-sentar pliegos de peticiones ni celebrar convencionescolectivas, tampoco pueden declarar ni hacer huelga, locual resulta apenas lógico si se tiene en cuenta el vínculolegal y reglamentario existente entre ellos y el Estado. Sipudieran entrar en huelga paralizarían la función públi-ca correspondiente y atentarían contra el interés colec-tivo, que debe prevalecer según el artículo 1º de la Cons-titución. La continuidad en el ejercicio de sus funcionesresulta esencial para el funcionamiento del Estado. Úni-camente bajo esa perspectiva puede garantizarse el logrode los fines estatales a que se refiere el artículo 2º de laCarta.

Ha de recordarse cómo, según el artículo 123 de la Cons-titución Política, inciso 2º, “los servidores públicos [...]ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Cons-titución, la ley y el reglamento”.

Según dicha norma, están al servicio del Estado y de lacomunidad, mientras que el artículo 209, al señalar losprincipios que inspiran la actividad de la administración,declara que la función administrativa está al servicio delos intereses generales.

Así, pues, aquellos de los servidores públicos que tienencon el Estado una relación de mayor vínculo a las responsa-bilidades que les son propias, es decir los empleadospúblicos, no pueden interrumpir su actividad sino enlos términos que la ley contemple y, por tanto, no les esdable ejercer el derecho de huelga –que implica dichainterrupción– si la ley se lo ha prohibido.

El análisis varía tratándose de los trabajadores oficiales,quienes tienen con el Estado una relación de índole con-

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tractual. Sus sindicatos, de acuerdo con la norma bajoexamen, tienen todas las atribuciones de los otros sindi-catos de trabajadores, lo cual no pugna con la Constitu-ción y, por el contrario, la desarrolla, de conformidadcon lo expuesto.

En materia de negociación colectiva el precepto dispo-ne, también de acuerdo con el sentido del artículo 39 dela Constitución, que sus pliegos de peticiones se trami-tarán en los mismos términos que los demás.

El artículo acusado consagra finalmente una limitaciónpara los sindicatos de trabajadores oficiales: no puedendeclarar ni hacer huelga.

Dice el artículo 56 de la Constitución: “Se garantiza elderecho de huelga, salvo en los servicios públicos esen-ciales definidos por el legislador”.

Eso implica, para los efectos que se analizan, que la Car-ta garantizó el derecho de huelga a los trabajadores oficiales conla única excepción de los que tengan a su cargo la pres-tación de los servicios públicos esenciales definidos porel legislador.

Respecto a este derecho, ha sostenido la Corte:El derecho de huelga se constituye en una de las másimportantes conquistas logradas por los trabajadores [...].Se trata de un instrumento legítimo para alcanzar el efec-tivo reconocimiento de aspiraciones económicas y so-ciales que garanticen justicia en las relaciones obrero-patronales y un progresivo nivel de dignidad para el tra-bajador y su familia, cuya consagración constitucional,desde la Reforma de 1936, ha representado la más pre-ciosa garantía del ordenamiento positivo para la salva-

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guarda de los derechos laborales y para el desarrollo deun sistema político genuinamente democrático.

En la Constitución de 1991, el derecho de huelga ad-quiere aún más relevancia, partiendo del principio ins-pirador de su Preámbulo, que indica como objetivo cen-tral del Estado y de las instituciones el establecimientode “un marco jurídico, democrático y participativo quegarantice un orden político, económico y social justo”;de la definición plasmada en el artículo 1º, en el sentidode que la República de Colombia “es un Estado social dederecho [...] fundada en el respeto de la dignidad huma-na, en el trabajo y la solidaridad de las personas que laintegran [...]”; de los fines esenciales hacia los cuales elartículo 2º orienta la actividad del Estado, entre otros lapromoción de la prosperidad general, la garantía de losprincipios, derechos y deberes consagrados en la Cartay la fácil participación de todos en las decisiones que losafectan; del papel señalado por la misma norma a lasautoridades en lo que toca con el cumplimiento de losdeberes sociales del Estado y de los particulares; de la yaenunciada garantía de la asociación sindical como dere-cho fundamental (artículo 39); y, claro está, del artículo56 de la Constitución, que dispone sin ambages la ga-rantía del derecho de huelga y ordena la creación de unacomisión permanente integrada por el Gobierno, losempleados y los trabajadores cuyo objeto consiste, entreotros, en fomentar las buenas relaciones laborales y encontribuir a la solución de los conflictos colectivos detrabajo.17

A partir de la Carta Política de 1991, no todos los traba-17. Véase: Colombia, Corte Constitucional (Sala Tercera de Revisión), Sentencia T-

443, julio 6 de 1992.

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jadores oficiales tienen prohibida la huelga. El alcancede la limitación depende de si la entidad pública a la quese hallan vinculados presta servicios públicos esenciales–caso en el cual el derecho de huelga no se garantiza– opresta servicios públicos que la ley califique como noesenciales. En este último evento tienen garantizado elderecho de huelga a la luz de la Constitución.

Así, pues, la disposición legal que se estudia no puedeseguir produciendo un efecto de carácter absoluto e in-discriminado. Tendrá que modificar su alcance forzosa-mente cuando se expida la ley que defina cuáles son losservicios públicos esenciales.

En consecuencia, su exequibilidad no es plena. La nor-ma únicamente puede entenderse ajustada a la Consti-tución en cuanto aluda a sindicatos de trabajadores ofi-ciales que laboren para entidades públicas encargadas dela prestación de servicios públicos calificados por la leycomo esenciales. La prohibición legal es contraria a laConstitución en cuanto se refiere a sindicatos de traba-jadores que laboren para entidades públicas encargadasde la prestación de servicios públicos no esenciales, se-gún la ley.

Las organizaciones sindicales mixtasEl artículo 58 de la Ley 50 de 1990 adicionó el 414 delCódigo Sustantivo del Trabajo en lo que respecta a lasorganizaciones sindicales mixtas, integradas por trabaja-dores oficiales y empleados públicos, cuya constituciónqueda autorizada por el precepto. Para el ejercicio desus funciones actuarán teniendo en cuenta las limita-ciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídicode sus afiliados para con la administración.

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A juicio de la Corte, esta norma, aunque de difícil apli-cación dada la diferencia de regímenes prevista en la ley,no colige con la Constitución, pues se limita a garanti-zar el derecho de asociación y a señalar el régimen jurí-dico al que deben someterse los sindicatos mixtos deservidores públicos. Ese régimen está compuesto por lasnormas vigentes establecidas para sindicatos de emplea-dos públicos y trabajadores oficiales, de tal manera que,en lo concerniente a su contenido, habida cuenta de laremisión, el estudio de constitucionalidad debe efectuar-se frente a cada una de las disposiciones correspondien-tes. A ello no se procede ahora, ya que tales normas nohan sido demandadas.

DecisiónCon fundamento en las consideraciones que anteceden,la Corte Constitucional de la República de Colombia,oído el concepto del Procurador General de la Nación ysurtidos los trámites que contempla el Decreto 2067 de1991, administrando justicia en nombre del pueblo ypor mandato de la Constitución,

ResuelvePrimero.– Decláranse EXEQUIBLES los artículos 414del Código Sustantivo del Trabajo y 58 de la Ley 50 de1990, mediante el cual se adicionó el 414 del mismo es-tatuto.

Segundo.– Declárase EXEQUIBLE el artículo 416 delCódigo Sustantivo del Trabajo, en el entendido de que lafrase “aún cuando no puedan declarar o hacer la huelga”únicamente es aplicable a los sindicatos de trabajadoresoficiales que laboren para entidades encargadas de prestarservicios públicos que la ley califique como esenciales.

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El Código Sustantivo de Trabajoy los convenios de la OITa) Del entramado de las “consideraciones de la Corte” se puede

colegir que las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajodeclaradas exequibles no riñen con lo establecido por el artículo55 de la Constitución Política. Es más, aunque tocado tangen-cialmente porque no es la norma demandada, se menciona elartículo 415 del mismo Código que abre la posibilidad para quese dé la negociación colectiva de los empleados públicos. No sedebe olvidar que precisamente con base en los artículos 414 y 415 delCódigo Sustantivo del Trabajo, los empleados públicos colombianos pu-dieron reivindicar y conquistar derechos laborales y prestaciones que hoyestán incorporados a las normas legales aplicables a todos los empleadospúblicos del país, incluidos los regímenes especiales y los derechosextralegales, cuando aún no existía la Constitución de 1991 y en particu-lar el artículo 55 de la misma.

b) Esto dice la Corte Constitucional:El artículo 415 del Código en mención, íntimamente re-lacionado con el que se demanda, tiene por objeto ga-rantizar a los trabajadores organizados que sus represen-tantes serán oídos y atendidos por las autoridades y enespecial por sus superiores jerárquicos cuando represen-ten, en juicio o fuera de él, los intereses económicos co-munes o generales de los agremiados y cuando presen-ten memoriales respetuosos que contengan solicitudesrelativas al interés colectivo de los afiliados, reclamacio-nes sobre el trato de que haya sido objeto cualquiera deellos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorarla organización administrativa o los métodos de trabajo.

Hoy existen criterios muy respetables acerca de si aún persiste laexequibilidad de los artículos del Código Sustantivo del Trabajo ci-tados en la Sentencia C-110 de 1994, ya que el Convenio 151 de la

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OIT fue ratificado mediante la Ley 411 de 1997 y dicho convenio esuna norma superior y posterior. El doctor Julio Alberto Villamizar–quien fue asesor jurídico del Ministro del Trabajo– se refiere a estepunto en los siguientes términos:

En el Código Sustantivo del Trabajo. Aparece para signifi-car el ordinal 4 del Artículo 414 y del Artículo 416, quese trata de disposiciones sustantivas que por los efectosde los Artículos 53 inciso 4º, 55 y 93 de la Carta, delConvenio 151 de OIT y de la Ley 411 de 1997, han que-dado insubsistentes en razón a que han perdido toda eficaciapráctica destinada a limitar la presentación y negociación de losPliegos de Peticiones de los sindicatos de empleados públicos, noobstante su declaratoria de exequibilidad en la Senten-cia C-110 del 10 de marzo de 1994 y como de ello se dacuenta también la más reciente Sentencia sobre estamateria, la C-201 del 19 de marzo de 2002. Esto porcuanto debe estimarse que con posterioridad a haberseproferido aquella decisión judicial, el Congreso de laRepública expidió la mencionada ley de aprobación delConvenio 151 de OIT, que la misma Corte Constitu-cional declarara exequible en Sentencia C-377 del 28 dejulio de 1998, habiéndose a la fecha perfeccionado el vín-culo internacional a que ella hace referencia, con lo cual,los mencionados ordenamientos del Código Sustantivodel Trabajo dejan de ser prevalentes, básicamente porlos efectos del Artículo 93 de la Carta Política, siendopor lo tanto aspectos sobre los cuales nada mencionó laSentencia C-201 de 2002.18

Son obvias las incompatibilidades entre la legislación y los con-venios, pero precisamente éstos se ratifican para modificar la legisla-ción y para convertirlos en leyes internas. Los convenios internacio-

18. Concertación, Bogotá, Ministerio del Trabajo, número 6.

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nales serían letra muerta si después de ser aprobados se argumentaque es imposible cumplirlos porque el Código Sustantivo del Traba-jo colombiano dice otra cosa; además, es doctrina del Derecho In-ternacional la noción de jerarquía: las normas internacionales preva-lecen sobre las internas y las modifican automáticamente. Ya que elCongreso de la República aprueba los tratados, éstos no pueden serilegales y entonces pedir que no se apliquen los acuerdos porque enel Código Sustantivo del Trabajo existen disposiciones contrarias,equivale a negar la validez del Derecho Internacional.

La vigencia de los convenios de la OIT es corroborada por losartículos 39, 53 y 93 de la Constitución Política de Colombia y da-das las consecuencias prácticas que de ello se derivan, es necesariolograr la plena armonía entre la legislación y los principios y precep-tos consagrados en tales convenios internacionales y en la Consti-tución. Los convenios 151 y 154 de la OIT, ratificados mediante lasleyes 411 y 524, respectivamente, tienen jerarquía supranacional ydebido a ello no se pueden modificar por ley o por reglamento decarácter nacional; al contrario, en cumplimiento de sus perentoriasdisposiciones, se deberán expedir los respectivos decretos reglamen-tarios en armonía con lo que preceptúa la Constitución Política enel numeral 11 de su artículo 189.

De lo anterior se deriva que mientras se reglamenta la Ley 411de 1997 y para desarrollar los mecanismos previstos en los artículos7º y 8º del Convenio 151, los empleados públicos pueden hacer usode los artículos 414 y 415 del Código Sustantivo del Trabajo,convalidados por la Corte Constitucional en las sentencias C-110de 1994 y C-201 de 2002.

Posición del sindicalismo estatalPor su lado, los dirigentes del sindicalismo estatal, en una carta

juiciosa y profusa dirigida a la Presidencia de la República y a losMagistrados de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y dela Corte Suprema de Justicia, exponen sus criterios respecto a los

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fallos y conceptos de estos organismos jurisdiccionales. Del acervoargumentativo expuesto por los dirigentes sindicales, que natural-mente defienden con vehemencia el derecho a la negociación co-lectiva de los empleados públicos, se pueden extraer los puntos deidentidad pero con mayor énfasis las diferencias que hay en cuantoa la interpretación de las normas y a los pronunciamientos de lasaltas Cortes y el Consejo de Estado.

Un punto de encuentro en lo relacionado con el derecho a laasociación sindical, es el consenso tácito que existe respecto a que elartículo 39 de la Carta Política –desarrollado mediante la Ley 584 de2000– les permite a los empleados públicos, con la sola excepción delos miembros de la Fuerza Pública, constituir sindicatos autónomosa los cuales les es inherente la garantía del fuero y el disfrute de per-misos sindicales. También hay consenso acerca de la vigencia del ar-tículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, que autoriza a los em-pleados públicos y a los trabajadores oficiales a crear sindicatos mix-tos cuyo funcionamiento atiende a las diferencias entre las dos clasi-ficaciones de los servidores públicos. Así lo señala la Sentencia C-110 de 1994, que es quizás la providencia más citada por las partes.

En lo que concierne a la negociación colectiva, hay unanimidadcon respecto a su vigencia, al tenor de lo prescrito por el artículo 55de la Constitución Política que dice: “Se garantiza el derecho de nego-ciación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones queseñale la ley.– Es deber del Estado promover la concertación y los demásmedios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”. Sinembargo, las interpretaciones de esta definición constitucional di-fieren entre quienes consideran el derecho a la negociación comoinherente a todas las organizaciones sindicales –sin discriminaciónalguna por cuanto la negociación colectiva es consustancial al dere-cho de asociación– y los que opinan que del ejercicio de este dere-cho se exceptúan los empleados públicos porque así lo dispone elartículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual les prohíbe

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expresamente a los empleados públicos presentar pliegos de peti-ciones y suscribir convenciones colectivas de trabajo.

Los que defienden la primera posición se apoyan en la vigenciadel artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo, que les permitea los sindicatos de empleados públicos presentarle a las autoridades“memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen atodos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamientode que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o suges-tiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o losmétodos de trabajo”. La exequibilidad del artículo 414 fue declaradapor la Corte Constitucional en la Sentencia C-110 de 1994, con-juntamente con la del artículo 416 del mismo Código.

La importancia de la declaratoria de exequibilidad de estos dosartículos del Código Sustantivo del Trabajo, radica en aclarar quelos empleados públicos tienen prohibido presentar pliegos de peti-ciones y suscribir convenciones colectivas de trabajo, pues este ins-trumento es propio de los trabajadores oficiales vinculados median-te contrato de trabajo; sin embargo, ello no impide que los emplea-dos públicos tengan la opción de presentar memoriales de solicitu-des. Si, como dice el Pequeño Larousse, “memorial” significa “Escritoen que se pide una gracia, alegando los méritos en que funda lapetición” y “solicitud” significa “Acción de pedir algo cuidadosa-mente y diligentemente”, se podría concluir que en realidad lo queles está prohibido a los empleados públicos es suscribir convencio-nes colectivas de trabajo y tal aspecto no está en discusión.

La mayor confusión la tienen aquellos que consideran que losempleados públicos no pueden ejercer la negociación colectiva, yaque parten de un falso supuesto según el cual son idénticas la nego-ciación y la convención o contrato colectivo.

El nudo gordianoEn la Sentencia C-377 de 1998, “al revisar la constitucionalidad

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del Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicalizacióny los procedimientos para determinar las condiciones de empleo enla administración pública y de la Ley 411 de 1997 aprobatoria dedicho instrumento”, la Corte consideró que se ajusta a la Constitu-ción Política la diferencia establecida entre trabajadores oficiales yempleados públicos para efectos del ejercicio del derecho a la nego-ciación colectiva; el organismo señaló que los primeros gozan deese derecho plenamente y los segundos lo hacen de manera restrin-gida, pues si bien éstos tienen derecho a buscar y alcanzar soluciones concer-tadas en caso de conflicto, no se puede afectar en modo alguno la facultad quetienen las autoridades de fijar unilateralmente las condiciones de empleo. Enesa oportunidad, la Corte se expresó así:

[...] a diferencia de lo que sucede con los trabajadoresoficiales, que tienen un derecho de negociación pleno,la búsqueda de soluciones concertadas y negociadas nopuede llegar a afectar la facultad que la Carta confiere alas autoridades de fijar unilateralmente las condicionesde empleo. Esto significa que la creación de mecanis-mos que permitan a los empleados públicos, o sus re-presentantes, participar en la determinación de sus con-diciones de empleo es válida, siempre y cuando se en-tienda que en última instancia la decisión final corres-ponde a las autoridades señaladas en la Constitución,esto es, al Congreso y al Presidente en el plano nacional,y a las asambleas, a los concejos, a los gobernadores y alos alcaldes en los distintos órdenes territoriales, que parael efecto obran autónomamente. Con esa misma res-tricción, es igualmente legítimo que se desarrollen ins-tancias para alcanzar una solución negociada y concer-tada entre las partes en caso de conflicto entre los em-pleados públicos y las autoridades.

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Ahora bien, las anteriores precisiones en manera algunaimplican que la Corte debe condicionar el alcance delos artículos 7º y 8º del convenio bajo revisión en rela-ción con los empleados públicos, por cuanto esas nor-mas autorizan a tomar en cuenta las especificidades delas situaciones nacionales. Así, el artículo 7º no consagraun derecho de negociación colectiva pleno para todoslos servidores públicos sino que establece que los Esta-dos deben adoptar “medidas adecuadas a las condicio-nes nacionales” que estimulen la negociación entre lasautoridades públicas y las organizaciones de servidorespúblicos, lo cual es compatible con la Carta.

Igualmente, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-201 de2002, señaló:

[...] debe advertir que, estando garantizado constitucio-nalmente el derecho de negociación colectiva para todaslas relaciones laborales, incluidas las de los empleadospúblicos, y existiendo una amplia facultad de configura-ción normativa en esta materia por parte del legislador,este último podría en el futuro permitirle a dichos em-pleados presentar pliegos de condiciones.

Otro tanto se puede deducir del Concepto Nº 1355 del 10 dejulio de 2001, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil delConsejo de Estado, en el cual se observa que la Corte Constitucio-nal aclaró lo siguiente:

[...] el Artículo 7º del Convenio 151 no prevé un dere-cho de negociación colectiva pleno para todos los servi-dores públicos, sino establece que los Estados debenadoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionalesque estimulen y fomenten la negociación entre las auto-

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ridades y las organizaciones de empleados públicos, locual es compatible con el ordenamiento constitucional.

Esta posición –calificada como intermedia– abre posibilidadespara limar las diferencias y sobre todo convalida el proceso deconcertación que le permitió a delegados del sindicalismo estatal y amiembros del gobierno nacional, acordar un proyecto de Decretoencaminado a reglamentar la Ley 411 de 1997 que ratifica el Conve-nio 151 de la OIT, en desarrollo del artículo 7º del mismo instru-mento internacional. La expedición del acto reglamentario le co-rresponde al Presidente de la República, conforme a lo establecidopor la Constitución Política en el numeral 11 de su artículo 189,que dice:

Corresponde al Presidente de la República como Jefedel Estado, Jefe del Gobierno y Suprema AutoridadAdministrativa: [...]. 11. Ejercer la potestad reglamenta-ria, mediante la expedición de los decretos, resolucio-nes y órdenes necesarios para la cumplida ejecución delas leyes.

Concertación del proyecto de Decreto Reglamentario de laLey 411 de 1997

Después de tramitar la ratificación de los Convenios 151 y 154de la OIT mediante las leyes 411 y 524, el gobierno nacional, aten-diendo a los compromisos emanados de la Comisión Permanentede Concertación de instalar una mesa de trabajo entre el gobiernonacional y los sindicatos del sector público y por iniciativa del Mi-nistro del Trabajo Angelino Garzón, dictó una resolución para con-formar la “Comisión bilateral del sector público de la comisión per-manente de concertación de políticas laborales y salariales”. Estacomisión acordó una agenda que entre otros asuntos incluyó lo re-lacionado con la reglamentación de la Ley 411 de 1997, para darleforma a lo prescrito por el artículo 7 del Convenio 151 que dice así:

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Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a lascondiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desa-rrollo y utilización de procedimientos de negociación entre lasautoridades públicas competentes y las organizaciones de em-pleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cua-lesquiera otros métodos que permitan a los representantes de losempleados públicos participar en la determinación de dichas con-diciones.

El proyecto de Decreto Reglamentario regula el procedimientode negociación (artículo7º), el Acta de Acuerdo (artículo 8º) y su ins-trumentación jurídica por la autoridad constitucional (artículo 9º).

Las trabas a la aprobación del Decreto ReglamentarioNo obstante que el Presidente de la República, Andrés Pastrana

Arango, estaba enterado de los pormenores del proceso deconcertación, sometió el proyecto de Decreto Reglamentario al exa-men de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y esta dependencia,en contra de lo que se esperaba, prácticamente saboteó el trámitefinal del Decreto utilizando argumentaciones peregrinas que linda-ban con la falsedad ideológica. Pese a las aclaraciones oportunas dela Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo –sin duda más ilustra-da sobre el tema– y de los representantes del sindicalismo estatal,contenidas en una extensa y bien fundamentada carta, optó por guar-dar silencio durante el tiempo que restaba para culminar el manda-to presidencial y con ello quedó claro que el Presidente de la Repú-blica no tenía interés alguno en firmar el Decreto. Sencillamente, sepisoteó el principio de la buena fe que debe regir los compromisosentre las partes y en especial lo hicieron aquellos que son responsa-bles de dirigir el Estado frente a sus gobernados.

De lo anterior queda claro que el mecanismo expedito que leabre posibilidades a la negociación colectiva de los empleados pú-blicos es el Decreto Reglamentario de la Ley 411 de 1997, conforme

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a los parámetros establecidos en los artículos 7 y 8 del Convenioque ratifica. Es decir, en el futuro no se requiere que el legislador lespermita a los empleados públicos “presentar pliegos de condicio-nes”, pues esta facultad, otorgada mediante acto reglamentario, latiene el Presidente de la República por virtud del artículo 189 de laConstitución Política.

Existiendo ya un proyecto de Decreto Reglamentario que es pro-ducto de la concertación, dependerá mucho, por un lado, de la ac-ción que el sindicalismo como grupo social de presión ejerza ante laPresidencia de la República y, por el otro, de la voluntad políticaque tenga el gobierno de Álvaro Uribe Vélez para perfeccionar eltrámite del citado proyecto. Al respecto, ya se ha avanzado un pasoimportante con la suscripción de compromisos en el seno de laComisión Interinstitucional de Promoción y Protección de los De-rechos Humanos de los Trabajadores, cuya materialización se debedar en la vigencia del año 2003.

Marco institucional para los acuerdos sobre negociacióncolectiva en el sector público

El escenario natural para definir y materializar los acuerdos so-bre la negociación colectiva del sector público que estableció laConstitución Política en su artículo 56, es la Comisión Permanentede Concertación de Políticas Laborales y Salariales. Pero, como quieraque en lo concerniente a la negociación colectiva este trámite ya sesurtió y la dificultad radica en que el gobierno logre concretar losacuerdos, el tema se trasladó al escenario de la ComisiónInterinstitucional para la Promoción y Protección de los DerechosHumanos de los Trabajadores.

En efecto, en enero de 2003 la Comisión Interinstitucional apro-bó el Plan de Trabajo para el corriente año. Para desarrollar el Plan yhacerle seguimiento, se crearon dos grupos de trabajo con objetivospuntuales a cumplir y en particular al Grupo Nº 2 se le asignaronlos siguientes objetivos:

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1. Promover la garantía y el respeto por parte del Esta-do y la Sociedad, del libre ejercicio de la libertad sin-dical, el derecho de asociación, negociación, contra-tación colectiva, huelga y protesta social de las y lostrabajadores colombianos en todo el país. Velar porla protección y la vigencia de estos derechos cuandose tomen medidas de excepción de acuerdo con lostratados internacionales.

2. Urgir a las autoridades del Estado para que den apli-cación tanto en la legislación como en la práctica alos Convenios Internacionales del Trabajo ratifica-dos por Colombia y que reconozcan que de confor-midad con el artículo 53 de la Constitución Política,estos Convenios hacen parte de la legislación colom-biana. De igual forma, para que adopten nuevos con-venios.

3. Ubicar los obstáculos legales y fácticos que dificultan elejercicio de la libertad sindical y los derechos de aso-ciación, contratación y negociación colectiva, huelgay protesta social, formulando propuestas de políticay de naturaleza legislativa para estimular su respeto ysu vigencia.

Así mismo, para que los objetivos se cumplan, se acordaron es-tas actividades, entre otras:

1. Estimular el respeto y garantía a los derechos de ne-gociación colectiva y de huelga. En esta dirección, prestarespecial atención a la observancia por parte del Estado co-lombiano de los convenios números 87, 98, 151 y 154 de laOIT19 y contribuir a remover los obstáculos para sucabal aplicación.

2. Fomentar la armonización de la legislación colom-biana con los Convenios Internacionales del Trabajo

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de la OIT, velar por su aplicación en la práctica y laadopción de medidas para ratificar nuevos convenios.

3. Activar el funcionamiento de la Comisión de Reso-lución de Conflictos del Ministerio del Trabajo y enesta dirección, monitorear e impulsar la adopción delas recomendaciones de los organismos de controlnormativo de la OIT.

4. Elaborar un cronograma de actividades para el pri-mer año, definir los recursos necesarios humanos yfinancieros, y precisar los indicadores de resultados,resaltando, en el caso de este Grupo de Trabajo, queotra de las finalidades de esta Comisión es la de garantizarla libertad sindical y los derechos de asociación, negociacióny contratación colectiva y el derecho de huelga.

Es importante señalar que el Plan de la Comisión Interinstitu-cional fue firmado por altos funcionarios del gobierno, delegadosde los organismos de control, dirigentes de las centrales sindicales ylas federaciones más representativas del sector estatal, organizacio-nes no gubernamentales de derechos humanos, un delegado de laConferencia Episcopal y como testigo el Director Adjunto de laOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos.

Marco restrictivo para el ejercicio de la negociacióncolectiva

De los pronunciamientos de la Corte Constitucional, puede pasarinadvertida o no ser sopesada lo suficiente la restricción que se leplantea a la negociación colectiva o a la concertación con los em-pleados públicos. En concreto, la Sentencia C-377 de 1998 señala:

[...] a diferencia de lo que sucede con los trabajadoresoficiales, que tienen un derecho de negociación pleno,

19. Dichos convenios han sido ratificados por el Estado colombiano.

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la búsqueda de soluciones concertadas y negociadas no puedellegar a afectar la facultad que la Carta confiere a las autoridadesde fijar unilateralmente las condiciones de empleo. Esto signi-fica que la creación de mecanismos que permitan a losempleados públicos, o sus representantes, participar enla determinación de sus condiciones de empleo es váli-da, siempre y cuando se entienda que en última instan-cia la decisión final corresponde a las autoridades seña-ladas en la Constitución, esto es, al Congreso y al Presi-dente en el plano nacional, y a las asambleas, a los con-cejos, a los gobernadores y a los alcaldes en los distintosórdenes territoriales, que para el efecto obran autónoma-mente.

Léase bien: “la facultad que la Carta confiere a las autoridades defijar unilateralmente las condiciones de empleo”. Se entiende que ta-les autoridades son el Presidente de la República y el Congreso enel plano nacional y las asambleas, concejos, gobernadores y alcaldesen lo territorial. Esto tiene consecuencias complejas y requiere quese examinen las disposiciones constitucionales y legales que funda-mentan la observación de la Corte Constitucional, que a nuestromodo de ver está más ligada a los preceptos de la Constitución de1886 y menos a los que dicta la Constitución de 1991. Veamos lasrazones:

En el marco de la Constitución Política de 1886, el Acto LegislativoNº 1 de 1968 enfatizó en que le corresponde al Congreso “Deter-minar la estructura de la administración nacional mediante la crea-ción de Ministerios, Departamentos Administrativos y Estableci-mientos Públicos, y fijar las escalas de remuneración correspon-dientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen desus prestaciones sociales”.20 Es a partir de este momento que el constitu-

20. Colombia, Acto Legislativo Nº 1 de 1968, artículo 11. Modifica el artículo 76 dela Constitución Política.

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yente, de manera enfática, prescribe que le corresponde al Congreso fijar elrégimen prestacional de los servidores públicos.

El artículo 41 del mismo Acto Legislativo21 facultó al Presidentede la República para “Crear, suprimir y fusionar los empleos quedemande el servicio de los Ministerios, Departamentos Adminis-trativos o los subalternos del Ministerio Público y señalar sus fun-ciones especiales, lo mismo que fijar sus dotaciones y emolumen-tos, todo con sujeción a las leyes a que se refiere el ordinal 9º delartículo 76”. El artículo 57, numeral 5, le atribuyó a las asambleasdepartamentales la potestad de “Determinar, a iniciativa del Gober-nador, la estructura de la administración departamental, las funcio-nes de las diferentes dependencias y las escalas de remuneracióncorrespondientes a las distintas categorías de empleo”. El artículo60, numeral 9, precisó que era función del gobernador “Crear, su-primir y fusionar los empleos que demanden los servicios departa-mentales, y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar susemolumentos”. Por su parte, el artículo 62, numeral 3, definió comoatribución de los concejos la de “Determinar la estructura de la ad-ministración municipal, las funciones de las diferentes dependen-cias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintascategorías de empleo”.

El artículo 288 del Decreto 1333 de 1986, estableció que “Co-rresponde a los concejos, a iniciativa del Alcalde respectivo, adoptarla nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldías, se-cretarías y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remu-neración de las distintas categorías de empleos”. Según el artículo290, “Las funciones a que se refieren los artículos anteriores en elcaso de las entidades descentralizadas municipales, serán cumplidaspor las autoridades que señalen sus actos de creación o sus estatutosorgánicos”.

21. Ibíd., numeral 21. Modifica el artículo 120 de la Constitución Política.

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Por otra parte, los artículos 234 del Decreto 1222 de 1986 y 291del Decreto 1333 de 1986, reiteraron que el régimen de prestacio-nes de los empleados públicos departamentales y municipales es elque establece la ley. No obstante, la última norma citada señaló que laley dispondría “lo necesario para que, dentro del marco de su autonomíaadministrativa, los municipios provean el reconocimiento y pago de dichasprestaciones”.

Hasta aquí el marco histórico que fundamenta el criterio de laCorte Constitucional en lo relacionado con la facultad de diversasautoridades –principalmente del Congreso– para fijar el régimenlegal de prestaciones, sin negar que hay una posibilidad para que“dentro del marco de su autonomía administrativa, los municipiosprovean el reconocimiento y pago de dichas prestaciones”.

En el marco de la Constitución Política de 1991, otras son las dispo-siciones respecto a las competencias para establecer el régimen sala-rial y prestacional de los servidores públicos. En efecto, el artículo150 de la Constitución prescribe:

Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio deellas ejerce las siguientes funciones: [...]. 19. Dictar lasnormas generales, y señalar en ellas los objetivos y criteriosa los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:[...]. e) Fijar el régimen salarial y prestacional de losempleados públicos, de los miembros del CongresoNacional y de la Fuerza Pública; f) Regular el régimende prestaciones sociales mínimas de los trabajadores ofi-ciales.– Estas funciones en lo pertinente a prestaciones socia-les son indelegables en las Corporaciones públicas terri-toriales y éstas no podrán arrogárselas.

De la lectura de esta disposición se infiere que no es el Congresode la República el que fija el régimen salarial y prestacional, pues sucompetencia se limita a señalar los objetivos y criterios a los cualesse debe sujetar el gobierno para hacerlo; al mismo tiempo, le cierra

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esta posibilidad a las corporaciones públicas territoriales en materiade prestaciones. Como en desarrollo de la norma constitucional seexpidió la Ley 4ª de 1992, nos remitimos a la misma para ver susalcances y limitaciones.

La Ley 4ª de 1992La Ley 4ª de 1992 señala las normas, objetivos y criterios que

debe observar el gobierno nacional para fijar el régimen de salariosy prestaciones de los empleados públicos, los miembros del Con-greso y la Fuerza Pública y para fijar las prestaciones sociales de lostrabajadores oficiales; para ello se ciñe a lo establecido por el artícu-lo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. Elartículo 1º de la Ley obliga al gobierno nacional a fijar el régimensalarial y prestacional de las siguientes personas:

1. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Na-cional, cualquiera que sea su sector, denominación orégimen jurídico;

2. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Ju-dicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de laNación, la Organización Electoral y la ContraloríaGeneral de la República;

3. Los miembros del Congreso Nacional y,4. Los miembros de la Fuerza Pública.

El artículo 2º desarrolla los objetivos y criterios que debe teneren cuenta el Ejecutivo para fijar el régimen salarial y prestacional,así:

a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Es-tado tanto del régimen general, como de los regímenes espe-ciales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios yprestaciones sociales;

b) El respeto a la Carrera Administrativa y la amplia-ción de su cobertura;

c) La concertación como factor de mejoramiento de la presta-

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ción de los servicios por parte del Estado y de las condicionesde trabajo;

d) La modernización, tecnificación y eficiencia de laadministración pública;

e) La utilización eficiente del recurso humano;f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajus-

tarse a las condiciones predominantes en las activi-dades laborales;

g) La obligación del Estado de propiciar una capacitacióncontinua del personal a su servicio;

h) La sujeción al marco general de la política macro-económica y fiscal;

i) La racionalización de los recursos públicos y su dis-ponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestalespara cada organismo o entidad;

j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las fun-ciones, sus responsabilidades y las calidades exigidaspara su desempeño;

k) El establecimiento de rangos de remuneración paralos cargos de los niveles profesional, asesor, ejecuti-vo y directivo de los organismos y entidades de laRama Ejecutiva y de la Organización Electoral;

l) La adopción de sistemas de evaluación y promociónbasados en pruebas generales y/o específicas. En eldiseño de estos sistemas se tendrán en cuenta comocriterios, la equidad, productividad, eficiencia, des-empeño y la antigüedad;

m) El reconocimiento de gastos de representación y desalud y de primas de localización, de vivienda y detransporte cuando las circunstancias lo justifiquen,para la Rama Legislativa.

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Por el artículo 9º se dispone que “Los representantes legales delas Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las socieda-des de Economía Mixta o asimiladas, observarán en relación con lasnegociaciones colectivas, las directrices y políticas señaladas por lasJuntas y Consejos Directivos de las mismas y las pautas generalesfijadas por el CONPES, sin perjuicio de respetar plenamente elderecho de contratación colectiva”.

El artículo 10º dice que “Todo régimen salarial o prestacional que seestablezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la pre-sente ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desa-rrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos”.

Basándose en la Ley 4ª de 1992, el Presidente de la República harealizado los incrementos anuales de salario para los trabajadores yempleados del sector público.

Alcances de la Ley 4ª en las entidades territorialesEl artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 establece lo siguiente:

El régimen prestacional de los servidores públicos de lasEntidades Territoriales será fijado por el Gobierno Nacio-nal, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en lapresente Ley. En consecuencia, no podrán las Corpora-ciones Públicas Territoriales arrogarse esta facultad.

Parágrafo: El Gobierno señalará el límite máximo salarial deestos servidores guardando equivalencias con cargos similares enel orden nacional.

Revisando el numeral 19 del artículo 150 de la ConstituciónPolítica, que sirvió como base para expedir la Ley 4ª de 1992, sepuede deducir que el citado parágrafo de su artículo 12 –que le poneun techo a los incrementos salariales en las entidades territoriales–extralimita el marco establecido por la disposición constitucionalpues ésta se refiere solamente al régimen de prestaciones.

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Ajustes previos a la aplicación de la Ley 4ªen las entidades territoriales

Transcurrida más de una década desde la expedición de la Ley 4ªde 1992, se podría pensar que hubo desidia de los gobiernos prece-dentes respecto a la fijación del régimen prestacional de los servido-res públicos en el orden territorial. Sin embargo, esta tardanza tienelegítimas justificaciones que se explican por premisas de orden téc-nico ligadas a lo que la propia Ley 4ª define como “normas, criteriosy objetivos”, a los cuales deben sujetarse tanto el régimen prestacionalcomo el salarial.

En otras palabras, primero era necesario ajustar la estructura or-gánica y administrativa de las entidades territoriales, sus plantas depersonal, la clasificación y nomenclatura de los cargos y las normasde administración de personal, entre otros asuntos, para luego esta-blecer los rangos de remuneración y las prestaciones sociales dequienes se regían en términos generales por las disposiciones delDecreto 2127 de 1945; estas disposiciones habían sido modificadaso adicionadas por convenciones colectivas de trabajo o por meca-nismos extraordinarios (acuerdos laborales) derivados de la capaci-dad de algunos sectores para movilizarse.

A manera de ilustración, cabe mencionar algunos ajustes que sehicieron en el orden territorial, estrechamente ligados a la adecua-ción estructural del Estado en lo nacional. Ellos son:1. Clasificación: Las Leyes 3ª y 11 de 1986 y sus respectivos Decre-

tos Reglamentarios, el 1222 y el 1333 del mismo año, adoptaronla misma definición de empleado público que estableció el artí-culo 5º del Decreto-Ley 3135 de 1969. De esta manera, la mayo-ría de los que tenían la condición de trabajadores oficiales setransformaron en empleados públicos y por ende perdieron elderecho a la contratación colectiva.Aprovechando la relativa debilidad de estos sindicatos, las auto-ridades de las entidades territoriales pudieron desmontar reivin-

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dicaciones extraordinarias mediante la presentación decontrapliegos o simplemente se las desconocieron de hecho aquienes fueron clasificados como empleados públicos, argumen-tando que las prerrogativas convencionales no constituían paraellos un derecho adquirido.

2. La carrera administrativa, que hasta entonces era aplicable en elorden nacional, se extendió a las entidades territoriales. Así mis-mo, se adoptaron una nomenclatura de cargos similar a la nacio-nal –cargos por jerarquías, niveles ocupacionales y grados de re-muneración–, un manual de funciones y requisitos mínimos.

3. El régimen disciplinario único no sólo cubre a los servidores públi-cos del orden nacional sino también a los del territorial e inclusoa los particulares que cumplen funciones públicas.

4. La Ley 100 de 1993 también se extendió a los servidores públicosde los órdenes nacional y territorial. Aquí se debe señalar quehay un elevado pasivo pensional y que la inexistencia de reservaspara pagar las pensiones en las entidades territoriales ha induci-do a las autoridades a revisar o a desconocer los regímenes espe-ciales de pensiones que había en los municipios, en virtud de lasconvenciones colectivas de trabajo (veinte años de servicios ycincuenta años de edad, o cualquier edad, entre otros). Las cajasde previsión social de las entidades territoriales desaparecieron.

5. Por efecto de la Ley 617 de 2000, las entidades territoriales han esta-do racionalizando sus gastos de funcionamiento, sobre todo re-duciendo las plantas de personal y los costos laborales con “suje-ción al marco general de la política macro-económica y fiscal”.En resumen, durante los últimos años se ha operado un proceso

sistemático de ajuste estructural de las entidades territoriales, quefacilita la adopción de medidas de “modernización estatal”. Entreesas medidas están la racionalización y el control de las transferen-cias de la nación a las entidades territoriales y el establecimiento delos regímenes de prestaciones sociales y de salarios.

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El Decreto 1919 de 2002Luego del proceso de reforma administrativa y ajuste estructu-

ral en las entidades territoriales y haciendo uso de la Ley 4ª de 1992,el Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez expidió el Decreto1919 de 2002 –que universaliza el régimen prestacional y los facto-res salariales–, cuyo campo de aplicación interesa para el examenque estamos haciendo. El Decreto es el siguiente:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decretotodos los empleados públicos vinculados o que se vin-culen a las entidades del sector central y descentralizadode la Rama Ejecutiva de los niveles departamental,distrital y municipal, a las asambleas departamentales, alos concejos distritales y municipales, a las contraloríasterritoriales, a las personerías distritales y municipales, alas veedurías, así como el personal administrativo deempleados públicos de las juntas administradoras loca-les, de las instituciones de educación superior, de las ins-tituciones de educación primaria, secundaria y mediavocacional, gozarán del régimen de prestaciones socia-les señalado para los empleados públicos de la Rama Eje-cutiva del Poder Público del Orden Nacional. Las pres-taciones sociales contempladas en dicho régimen seránliquidadas con base en los factores para ellas establecidas.

Artículo 2º. A las personas vinculadas a las EmpresasSociales del Estado se les continuará aplicando el régi-men de prestaciones sociales de la Rama Ejecutiva delOrden Nacional, de conformidad con lo establecido enel artículo 195 de la Ley 100 de 1993.

Por supuesto que el régimen prestacional, así como el salarialque corresponde aplicar –en razón de la incidencia directa del uno

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sobre el otro–, son los establecidos por los Decretos 1045 de 1978(régimen prestacional) y 1042 de 1978 (régimen salarial). Igualmente,es necesario considerar normas posteriores que modifican determi-nadas prestaciones y servicios, como la Ley 100 de 1993 y la Ley 797de 2003, entre otras.

La ausencia de espacio jurídico para la negociacióncolectiva

Lo anterior constituye el marco normativo cuya determinaciónemanó del uso de expresas facultades del Congreso y del Presidentede la República y por eso la restricción que advierte la Corte Cons-titucional tiene serios fundamentos jurídicos y políticos, pues prác-ticamente no hay espacios jurídicos para que se pueda ejercer la ne-gociación colectiva. Frente a esta realidad es preciso decir que enColombia a los empleados públicos se les niega, en la práctica, unmecanismo fundamental de participación que es básico para la so-lución pacífica de los conflictos. La negociación colectiva opera comoinstrumento jurídico para la realización efectiva de principios y va-lores consagrados por la Constitución Política, tales como la digni-dad de los trabajadores, el trabajo, la igualdad material y la realiza-ción de un orden justo.22

La realidad descrita, sin embargo, no debe provocar desalientosino estimular la imaginación de los dirigentes sindicales para supe-rar esquemas estrechos, referidos a la misión estratégica del sindica-lismo. No es fácil predecir el alcance y la profundidad de las res-puestas que puede dar el sindicalismo estatal, conociendo de cercasu estado de dispersión organizativa e ideológica y además la relati-va pérdida de credibilidad en los métodos y prácticas sindicales, locual ha provocado cierto grado de escepticismo. Esta situación noes nueva y es precisamente la que ha permitido que todas las medi-das arriba mencionadas avancen sin mucha resistencia. El reto con-

22. Colombia, Constitución Política, Preámbulo y artículo 2º.

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siste entonces en transformar la realidad, de tal manera que las difi-cultades se conviertan en oportunidades para promover la organi-zación y superar la profunda dispersión; esto implica tener claroslos objetivos programáticos y los compromisos de trabajo.

5. El derecho a la huelga en el sector público y losprincipios de la OIT

Los convenios y recomendaciones de la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT) no tratan en forma explícita el derecho a lahuelga, pero la ausencia de normas visibles no debe llevar a inferirque la OIT desconoce este derecho o se exime de garantizar unámbito de protección para ejercerlo. En efecto, tanto la Comisiónde Expertos como el Comité de Libertad Sindical de la OIT se hanpronunciado sobre el derecho a la huelga y lo reconocen como de-recho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones; laOIT también ha delimitado el ámbito en cual debe enmarcarse elejercicio del derecho a la huelga, elaborando un cuerpo de princi-pios y considerándolo “un corolario indisociable del derecho de asociaciónsindical protegido por el Convenio número 87 y por los principios enunciadosen la Constitución de la OIT”.

Si no existe el derecho a la huelga, una negociación puede resul-tar intrascendente e inoperante. La huelga implica un alto costo paralos interesados –los trabajadores, los empleadores, el gobierno y elpúblico en general– y obviamente todos quieren ensayar y buscarotras soluciones, por eso éste es un derecho que solamente se debeejercer como último recurso, cuando hayan fallado la negociación ylos mecanismos de mediación y de conciliación existentes. Aunquela huelga se produce por definición en situaciones de conflicto ypuede traer consigo grandes molestias, esto no quita que sea nece-sario respetar y salvaguardar los derechos en los que se funda.

Como principio básico del derecho a la huelga se estableció que

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es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadoresy sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicosy sociales. Con base en este principio y además de reconocer que lahuelga es un derecho y no simplemente un hecho social, el Comitéde Libertad Sindical ha hecho varias precisiones:

1. Ha dejado claro que se trata de un derecho que de-ben disfrutar las organizaciones de trabajadores (sin-dicatos, federaciones y confederaciones).

2. Ha adoptado un criterio restrictivo al delimitar lascategorías de trabajadores que pueden ser privadasde este derecho y respecto de las limitaciones legalesa su ejercicio, que no deben ser excesivas.

3. Ha vinculado el ejercicio del derecho de huelga a lafinalidad de promoción y defensa de los intereseseconómicos y sociales de los trabajadores.

4. Ha considerado que el correcto ejercicio del dere-cho de huelga no debe acarrear sanciones perjudi-ciales de ningún tipo, que implicarían actos de dis-criminación antisindical.

Igualmente, el Comité de Libertad Sindical ha señalado que losintereses profesionales y económicos que los trabajadores defien-den mediante el derecho a la huelga, abarcan no sólo la obtenciónde mejores condiciones de trabajo y las reivindicaciones colectivasde orden profesional, sino que “engloban también la búsqueda desoluciones a las cuestiones de política económica y social”.23 Empe-ro, advierte que “las huelgas de carácter puramente político y lashuelgas decididas sistemáticamente mucho tiempo antes de que las negociacio-nes se lleven a cabo no caen dentro del ámbito de los principios delibertad sindical”.24 Con el propósito de despejar cualquier duda alrespecto, puntualiza: “Si bien las huelgas de naturaleza puramente polí-tica no están cubiertas por los principios de libertad sindical, los sin-

23. Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1996, párrafo 479.

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dicatos deberían poder organizar huelga de protesta, en particularpara ejercer una crítica contra la política económica y social del go-bierno.25

Por otro lado está lo que plantea la Comisión de Expertos:[Ella...] estima que las organizaciones encargadas de de-fender los intereses socioeconómicos y profesionales delos trabajadores deberían, en principio, poder recurrir ala huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda desoluciones a los problemas derivados de las grandes cues-tiones de política económica y social que tienen conse-cuencias inmediatas para los miembros y para los traba-jadores en general, especialmente en materia de empleo,de protección social y de nivel de vida.26

En síntesis, desde que el Comité de Libertad Sindical de la OITformuló los primeros principios sobre el derecho a la huelga, optópor reconocerle un carácter general, admitiendo como excepcionessolamente las que se les pudieran imponer a cierto tipo de funcionariospúblicos y a los trabajadores de los servicios esenciales en el sentidoestricto del término; no sobra decir que los servicios esenciales im-plican tanto al sector público como al privado en lo que a su presta-ción compete. Es bueno considerar este aspecto para comprenderpor qué se les niega el derecho a la huelga a muchos trabajadoresligados al sector privado, lo cual cobra trascendencia frente a lasprivatizaciones de empresas y de servicios públicos, principalmentelos que se definen como servicios públicos domiciliarios y los rela-cionados con la prestación de los servicios de salud. Es más, consi-derando el escaso desarrollo industrial del país y el peso del empleopúblico, se podría afirmar que las restricciones al derecho a la huel-ga no son la excepción sino la regla en Colombia.

24. Ibíd., párrafo 481.25. Ibíd., párrafo 482.26. Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1994, párrafo 165.

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El derecho a la huelga y los servidores públicosEn el acápite anterior se subrayó que se podrían excluir del dere-

cho a la huelga “cierto tipo de funcionarios públicos”, sin definir-los. Esa situación produce un gran vacío teórico que da lugar a pro-fundizar en el pantano de las indefiniciones en el que se halla esteasunto tan crucial; igualmente, es necesario ampliar lo relacionadocon el alcance de la restricción que se predica para los trabajadoresde los “servicios esenciales”.

Los funcionarios excluidosSegún se colige de los pronunciamientos de la Comisión de Ex-

pertos y del Comité de Libertad Sindical, son funcionarios públi-cos, a fines de su posible exclusión del ejercicio de la huelga, “losfuncionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Esta-do”.27 Esta definición es importante porque la exclusión se determi-na por la naturaleza de las funciones que realicen tales funcionarios.

Coadyuva a esclarecer el tema la referencia que hace el doctorJairo Villegas Arbeláez en su libro Derecho administrativo laboral, cuandodice:

Estas expresiones del Estado y sus respectivas categorías la-borales, corresponden al Derecho Internacional del Tra-bajo, que en lenguaje de la OIT relacionamos así:1. Función Política,2. Función Pública, y3. Función Industrial y Comercial.28

Laboralmente:1. Autoridades Públicas que ocupan cargos de carácter políti-

co... actúan como órganos del Poder Público [...] los de altonivel,

27. Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1996, párrafo 534.28. Jairo Villegas Arbeláez, Derecho administrativo laboral, pp. 502-503.

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2. Actúan en calidad de Auxiliares [...] de bajo nivel, y,3. Trabajadores de los Entes Descentralizados.29

Según Villegas Arbeláez, en el plano nacional las expresiones delEstado y las categorías laborales se definen así:

1. El Estado orden político, estructura política o Gobierno,comporta y expresa el Poder Político.Así lo ha expresado la H. Corte Constitucional:“El Gobierno es ante todo una estructura política, es de-cir, conlleva un manejo del Poder Político, encami-nado hacia los efectos sociales de nivel general. ElGobierno pues supone la sistematización de un pro-grama político, así como la ejecución de los principiosdoctrinarios, mediante el uso del poder”.30

Laboralmente, el concepto del Estado orden políticoo Gobierno, se expresa en la categoría laboral de losFuncionarios o Agentes Políticos, como por ejemplo, elPresidente de la República, los Ministros, Directo-res de Departamentos Administrativos, Congresis-tas, Gobernadores, etc., esto es, de quienes ejercenla función pública, actúan como órganos de poder, dirigeny representan al Estado.

2. El Estado orden administrativo, entendido como la Ad-ministración del Estado, en ejecución subordinada,técnica y reglada, ubicado así por la Honorable Cor-te Constitucional:“En cambio, Administración significa la ordenación téc-nica sobre los recursos existentes, con el fin de con-formar un orden, que ya no es general, sino adecua-do a las circunstancias concretas.

29. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Conferencia Internacional del Traba-jo, Informe de la Comisión del Servicio Público, 1989, parágrafo 24.

30. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-195 de 1994, abril 21 de 1994.

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Los criterios administrativos se subordinan a los cri-terios políticos, así como la parte se ordena al todo”.31

Laboralmente ello se expresa en la categoría laboralde los Empleados Administrativos o Empleados Públicos.

3. El Estado orden económico o interventor, en actividadesno predicables del orden político ni del Administra-tivo, y por el contrario propias de los particulares, enlas que el Estado interviene sustitutiva o concurrentementecon los particulares.Laboralmente, son los Trabajadores Oficiales.32

La anterior ilustración sobre los distintos niveles de responsabi-lidad que se dan en el aparato estatal y las categorías laborales, serefuerza con la propia división que la normatividad administrativalaboral hace de los empleados públicos: los altos funcionarios sonlos empleados públicos de libre nombramiento y remoción (nivelesdirectivo y asesor) y los empleados de carrera son algunos del nivelejecutivo y de los niveles profesional, técnico y asistencial. Según elartículo 5º, numeral 2, literal a) de la Ley 443 de 1998, los emplea-dos de libre nombramiento y remoción son “Los de dirección, con-ducción y orientación institucionales [...] cuyo ejercicio implica laadopción de políticas o directrices”. A renglón seguido, se relacio-nan puntualmente los cargos que son de libre nombramiento y re-moción, con lo cual se esclarece el alcance que puede tener en Co-lombia lo que Comité de Libertad Sindical define como “cierto tipode funcionarios públicos”.33

Así las cosas, concordante con el criterio de la OIT, la restriccióndel derecho a la huelga se aplicaría a los altos funcionarios o agentespolíticos y a quienes siendo empleados públicos de carrera o traba-jadores oficiales, prestan servicios clasificados como esenciales.

31. Ibíd.32. J. Villegas Arbeláez, Derecho administrativo..., op. cit.33. Véase: Colombia, Ley 443 de 1998, artículo 5º.

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Los servicios esencialesConforme los definió la Comisión de Expertos, los servicios

esenciales son “los servicios cuya interrupción podría poner en peligro lavida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”34 .La misma definición fue adoptada por el Comité de Libertad Sindi-cal, pero años después éste advirtió que “un servicio no esencial puedeconvertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa ciertoperíodo o cierto alcance y pone en peligro la vida, la seguridad de la persona ola salud de toda o parte de la población”.35 En consecuencia, el Comitéha considerado como servicios esenciales en sentido estricto –don-de el derecho a la huelga puede tener restricciones importantes oincluso ser prohibido– los del sector hospitalario, los de electrici-dad, los de abastecimiento de agua y teléfonos y el control del tráfi-co aéreo.36

Como se puede observar, la OIT, al señalar que la huelga puedeser objeto de restricciones importantes o incluso ser prohibida enlos servicios esenciales, hace una distinción importante entre res-tricción y prohibición. Esto responde a un criterio del mismo orga-nismo según el cual la solución podría ser “no prohibir totalmentela huelga, sino más bien prever el mantenimiento de un serviciomínimo negociado por una categoría determinada y limitada delpersonal, siempre que un paro total y prolongado pueda tener con-secuencias graves para la población concernida”.37 La legislación delPerú tiene establecido un mecanismo para garantizar el serviciomínimo en caso de huelga en un servicio esencial.

A manera de precisión, el Comité de Libertad Sindical ha consi-derado en general que no son servicios esenciales en el sentido es-tricto del término y por lo tanto no procede la exclusión del dere-cho a la huelga, los siguientes:

34. Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1983, párrafo 214.35. Ibíd., 1996, párrafo 541.36. Ibíd., párrafo 544.37. Ibíd., 1996, párrafo 158.

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La radio y televisión; el sector del petróleo; el sector delos puertos (carga y descarga); los bancos; los serviciosde informática para la recaudación de aranceles e im-puestos; los grandes almacenes; los parques de atraccio-nes; la metalurgia; el sector minero; los transportes, engeneral; las empresas frigoríficas; los servicios dehotelería; la construcción; la fábrica de automóviles; lareparación de aeronaves; las actividades agrícolas; el abas-tecimiento y la distribución de productos alimentarios;la Casa de la Moneda; la agencia gráfica del Estado; losmonopolios estatales del alcohol, de sal y del tabaco; elsector de la educación; los transportes metropolitanos;los servicios de correo.38

Por otra parte, a manera de garantías compensatorias en favor delos empleados públicos y los trabajadores privados del derecho a lahuelga por efecto de la legislación nacional, el Comité de LibertadSindical ha señalado que al perder éstos uno de los medios funda-mentales para hacer valer sus intereses, deberían disfrutar de unaprotección compensatoria.39 Al respecto dice:

En cuanto a la índole de las “garantías apropiadas” encaso de restricción del derecho de huelga en los servi-cios esenciales y en la función pública, la limitación dela huelga debe ir acompañada por procedimientos deconciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidosen que los interesados puedan participar en todas las eta-pas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplica-dos por completo y rápidamente.40

Esto último, por supuesto, nos remite a lo establecido por elConvenio 151 y en particular por su artículo 8º.

38. Ibíd., 1996, párrafo 545.39. Ibíd., párrafo 546.

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En Colombia, la Constitución Política reconoce el derecho a lahuelga en los siguientes términos: “Artículo 56. Se garantiza el derechode huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.La ley reglamentará este derecho”.

El derecho a la huelga (Constitución Política, artículo 56), juntocon el derecho a la asociación sindical (Constitución Política, artí-culo 39) y las diversas formas de negociación colectiva (Constitu-ción Política, artículo 55), son un trípode sobre el cual se edifica elderecho colectivo al trabajo, el cual busca equilibrar las relacionesentre los patrones y los trabajadores. De esta manera, gracias a laprotección derivada del derecho colectivo al trabajo, el orden legalcontribuye a generar relaciones laborales más equitativas, en unmarco jurídico democrático y participativo. Por eso la Constituciónadmite que dentro de los marcos legales, los trabajadores tienenderecho a utilizar ciertas medidas de presión como la cesación con-certada del trabajo, a fin de proteger sus intereses en los conflictossocioeconómicos.

Esta acción colectiva de los trabajadores es legítima debido a lasituación de dependencia en que éstos se encuentran frente a lospatrones y a la eventual divergencia de los intereses de unos y otros.El Estado Social de Derecho no puede excluir esos potenciales con-flictos laborales porque ellos son naturales en la vida social, pero sípuede proporcionales cauces institucionales adecuados; la funcióndel régimen constitucional no es suprimir el conflicto –inmanentea la vida en sociedad–, sino regularlo para que sea fuente de riquezay se desenvuelva de manera pacífica y democrática. Esto explica elreconocimiento constitucional del derecho colectivo al trabajo.

Lo anterior muestra el lugar trascendental que ocupa el derechocolectivo al trabajo en general y el derecho a la huelga en particular,en el ordenamiento constitucional colombiano. Ellos no sólo sonderechos y mecanismos legítimos de los trabajadores para defender

40. Ibíd., párrafo 547.

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sus intereses, sino que operan también como instrumentos jurídi-cos para la realización efectiva de principios y valores consagradospor la Carta, tales como la dignidad de los trabajadores, el trabajo, laigualdad material y la realización de un orden justo.41

Sobre la huelga, la Corte Constitucional ha sostenido:El derecho de huelga se constituye en una de las másimportantes conquistas logradas por los trabajadores enel presente siglo. Se trata de un instrumento legítimopara alcanzar el efectivo reconocimiento de aspiracio-nes económicas y sociales que garanticen justicia en lasrelaciones obrero-patronales y un progresivo nivel dedignidad para el trabajador y su familia, cuya consagra-ción constitucional, desde la Reforma de 1936, ha re-presentado la más preciosa garantía del ordenamientopositivo para la salvaguarda de los derechos laborales ypara el desarrollo de un sistema político genuinamentedemocrático.

Con respecto a los servicios esenciales, es necesario señalar quela jurisprudencia de la Corte Constitucional coincide con el criteriode la Comisión de Expertos, según el cual “el carácter esencial deun servicio público se predica, cuando las actividades que lo confor-man contribuyen de modo directo a la protección de bienes o a lasatisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con elrespeto, vigilancia, ejercicio y efectividad de los derechos y liberta-des fundamentales”.42

6. El diálogo social, la concertación y lanegociación colectiva

En el mundo del trabajo es necesario promover una nueva cul-tura de las relaciones laborales que contribuya a modificar actitudes

41. Colombia, Constitución Política, Preámbulo y artículo 2º.42. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de octubre 27 de 1994.

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dañinas que aún prevalecen entre empresarios y trabajadores. Esimportante que desde el reconocimiento de las contradicciones pro-pias de las relaciones laborales, se llegue reorientar el conflicto comoun lugar de encuentro en el cual el disenso –como expresión de ladiferencia de intereses– se pueda regular con la intervención impar-cial del Estado, que sin pretender eliminarlo lo cualifique al puntode llevar a sus actores a comprometerse con el desarrollo de acuer-dos superiores en beneficio de las partes.

Lograr una síntesis de propósitos comunes para aclimatar lacultura de las nuevas relaciones laborales, que comprometa a cor-to y mediano plazo a los actores económicos del mundo del traba-jo –empresarios y trabajadores– y a los representantes del gobierno,implica disponerse a buscar acuerdos que sean producto de laconcertación en los diversos ámbitos de lo particular, lo sectorial, lolocal, lo regional y lo nacional. Esto supone compromisos y conce-siones mutuas, responsabilidades y derechos aceptados y respetadospor las partes.

Probablemente llegó la hora de preguntarse si no se requiere unverdadero replanteamiento de los conflictos en el mundo del traba-jo, entre los agentes y grupos sociales productivos, para perseguirmetas nacionales globales de desarrollo integral que conduzcan a laconsolidación de la democracia y a la modernización. Esta búsque-da implica enfrentar en forma más amplia los asuntos que atañen alas condiciones y a la organización del trabajo y sus efectos sobre elempleo, los procesos productivos, los rendimientos, la valoracióndel trabajo y la propia dignidad de los trabajadores.

Así mismo, la concertación cumple un papel fundamental en ladefinición de las políticas macroeconómicas en materia de salarios,sobre todo en la definición del salario mínimo que es devengadoen nuestro país por más de 4.5 millones de trabajadores que noestán organizados en sindicatos. Esto, obviamente, sin descartar queel salario se pueda determinar en niveles sectoriales o en las propias

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empresas, teniendo presente la capacidad económica y la producti-vidad de las mismas. En tal sentido, la incidencia de la concertacióntrasciende el marco de los trabajadores organizados y les permite aquienes lo están aportar su experiencia e iniciativas en favor de to-dos los asalariados; de esta manera, los sindicatos son la voz colec-tiva de todos los trabajadores del sector estructurado de la econo-mía.

Del documento “El asesor en diálogo social. Guía de negocia-ción tripartita”, publicado por la OIT y Cooperación Española, serecogen las definiciones que da el doctor Gonzalo Vidal Caruanasobre el diálogo social y la concertación, pues son de mucha utili-dad para los propósitos de este trabajo. Veamos lo que plantea VidalCaruana:

El diálogo social supone un proceso de negociación en-tre el gobierno –central, regional, local–, los sindicatos ylas organizaciones empresariales sobre los diferentescontenidos de la política socioeconómica del ámbitocorrespondiente, con el fin de concertar los distintosintereses de los intervinientes en orden a la estabilidad,el desarrollo económico y la paz social.

El diálogo social implica la presencia del poder públicocomo catalizador de los acuerdos entre los interlocutoressociales. Ello conlleva que, si no se produce intercam-bio político, no puede hablarse de diálogo social.

La finalidad del diálogo social es la concertación social,en la medida que ésta supone la conclusión de acuerdospara la elaboración de la política social y económica en-tre los poderes públicos y los interlocutores sociales.

El diálogo social es el marco para el desarrollo de la po-lítica social, el empleo, las relaciones laborales y las con-

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diciones de trabajo, la protección social y la seguridadsocial.43

De lo anterior se concluye que el diálogo social y la concertación sediferencian de la negociación colectiva, ya que ésta se circunscribe alámbito de la empresa o al grupo de empresas de las ramas industrial,comercial o de los servicios, sean de naturaleza privada o pública.

El diálogo social y la concertación en ColombiaAunque este tema no ha sido objeto de una evaluación rigurosa

por parte del sindicalismo, a fin de establecer objetivamente su im-portancia social, es indiscutible que a lo largo de la existencia delsindicalismo colombiano se han producido hechos cuya incidenciasocial y política sólo podría enmarcarse en la órbita de estos instru-mentos de participación. A diferencia de la negociación colectiva,cuya regulación legal y práctica sistemática son ya tradicionales, fe-nómenos como el diálogo social y la concertación son escasamentemencionados en los registros cronológicos de los conflictos labora-les, pues el énfasis se pone en los movimientos huelguísticos y noen los mecanismos que permitieron su resolución o el desarrollo deacuerdos en el campo normativo sociolaboral. Por ello, es pertinen-te remitirnos al contexto histórico donde florecieron y ganaron vi-gencia política y social estos mecanismos de negociación superior.

En los inicios de la “república liberal”, con el recuerdo fresco de laMasacre de las Bananeras que facilitó una alianza del emergente sin-dicalismo con el liberalismo, se realizó un diálogo social que condujoa la aprobación de la Ley 83 de 1931, por la cual se legalizaron losderechos de asociación y negociación colectiva y se reglamentó el de-recho a la huelga que ya existía desde 1919. Poco tiempo después seexpidió la Ley 129 de 1931, que ratificaba 26 convenios de la OIT.

43. OIT y Cooperación Española, “El asesor en diálogo social. Guía de negociacióntripartita”.

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Durante la primera presidencia de Alfonso López Pumarejo (1934-1938) –que se denominó la “Revolución en Marcha”–, se concretaroncompromisos entre el gobierno y el sindicalismo para elevar a canonconstitucional el derecho al trabajo y a la huelga. Igualmente, el go-bierno contribuyó a fortalecer el sindicalismo y en ese contexto secreó la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

En 1965, el Decreto 2351 reformó el Código Sustantivo del Tra-bajo por efecto de una concertación tripartita.

La ampliación del régimen prestacional en el orden nacional, queinicialmente fue establecida por el Decreto Legislativo 3135 de 1968y el Decreto Reglamentario 1848 de 1969, fue el resultado de unproceso de concertación entre el gobierno y Fenaltrase; así, se acor-daron factores salariales y prestaciones sociales que se incorporaronen los Decretos 1042 y 1045 de 1978, como la bonificación por ser-vicios prestados, el subsidio de alimentación, la jornada laboral de 44horas, la prima de vacaciones y otros. En esta oportunidad tambiénse acordó una norma de respeto a los derechos adquiridos.

Como producto de otro proceso de concertación con Fenaltrase,en 1984 se expidió el Decreto 583 que facilitó un proceso de inscrip-ción masiva en la carrera administrativa de los empleados públicos.

Es importante registrar la experiencia de los pliegos unificados es-tatales, liderados y coordinados por las centrales sindicales, que dieronlugar a procesos de concertación cuyos resultados se pueden medirpor la ratificación de los Convenios 151 y 154 de la OIT y la creaciónde la Comisión Interinstitucional de Promoción y Protección de losDerechos Humanos de los Trabajadores. Además, el proyecto de De-creto Reglamentario de la Ley 411 ratificó el Convenio 151.

Una mención especial debe hacerse del proceso de concertaciónque dio lugar a la firma, en 1995 y 1996, del Pacto Social de Produc-tividad, Precios y Salarios. Pese a que el Pacto se vio enfrentado aposiciones de resistencia que valdría la pena evaluar hoy, abrió laspuertas para que se creara la Comisión Permanente de Concertación

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de Políticas Salariales y Laborales, mediante la Ley 278 de 1996 quedesarrolla lo dispuesto por el artículo 56 de la Constitución Política.

A un nivel más reducido, también es importante registrar losacuerdos-marco sectoriales con Sintraelecol, el sindicato único delos trabajadores del sector eléctrico. Este sindicato marcó la pautaen lo que se refiere a la negociación colectiva sectorial, la cual fueemulada por trabajadores de otros sectores incluyendo algunos delsector privado como los trabajadores bananeros.

En este contexto vale rescatar la experiencia de los maestros,quienes antes de 1975 dependían de las escasas posibilidades finan-cieras de los municipios y por ello sufrían retrasos en el pago de sussalarios además de la precariedad de sus derechos laborales y de es-tabilidad. Con la expedición de la Ley 43 de 1975 pasaron a depen-der del Ministerio de Educación y este hecho redundó en el fortale-cimiento de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), enla centralización de sus objetivos programáticos y obviamente desus luchas. Esta fortaleza no pudo ser diezmada con el nuevo proce-so de descentralización, pues gracias a su lucha conjunta con el sec-tor de la salud, lograron que en la Ley 60 –de transferencias delpresupuesto nacional a los municipios– se incluyera el pago de sussueldos. Así mismo, obtuvieron el Fondo de Prestaciones del Ma-gisterio, el escalafón docente, el reconocimiento de un salario pro-fesional y su exclusión del campo de aplicación de la Ley 100 de1993, con lo cual pudieron preservar sus prerrogativas especiales enmateria pensional. En la actualidad, Fecode es la organización sindi-cal de segundo grado más importante del país, con una significativacapacidad de interlocución y una importante incidencia en el cam-po político.

El recuento de estas experiencias contribuye a renovar los com-promisos del sindicalismo. Las experiencias dejan enseñanzas quese pueden aplicar ahora y a mediano plazo, pues los retos son delpresente y para el futuro. Esto se debe traducir en una toma de con-

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ciencia sobre nuestras responsabilidades con todos los trabajadoresdel país y con las próximas generaciones.

La Comisión Permanente de Concertación de PolíticasSalariales y Laborales

Por iniciativa del entonces dirigente sindical Orlando ObregónSabogal, en su ejercicio del cargo de Ministro de Trabajo y Seguri-dad Social, se aprobó la Ley 278 de 1996 que creó la Comisión Per-manente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, concarácter permanente.

Sin duda alguna, por su composición y las funciones asignadas,la Comisión es el principal espacio de diálogo social y concertación;sus funciones trascienden el marco laboral y salarial en particular,ya que además puede incidir en la determinación de las políticaseconómicas y sociales de los gobiernos. Ella tiene iniciativa en asuntosrelacionados con formular o revisar proyectos de ley, presentarlepropuestas a la OIT, asegurar una redistribución equitativa del in-greso, incidir en programas de reconversión industrial y recalificaciónlaboral, fomentar la participación de los trabajadores en la gestiónde las empresas, promover la universalización de la seguridad so-cial, proponer mecanismos para garantizar los derechos de la mujer,el menor trabajador y otros trabajadores vulnerables, y garantizarlos derechos sindicales; también juega un papel protagónico en laresolución de conflictos sociolaborales. La Comisión puede crearseccionales regionales y locales para contribuir a formular iniciati-vas, mejorar las relaciones laborales y propiciar la resolución de con-flictos en cada región o localidad.

Por el gobierno nacional participan en la Comisión los Minis-tros del Trabajo, de Hacienda, de Desarrollo y de Agricultura y elDirector de Planeación Nacional o sus respectivos delegados. Losempleadores y los trabajadores eligen a cinco miembros por cadasector para períodos de cuatro años y uno de los representantes delos trabajadores debe ser un pensionado. La Comisión tiene una

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Secretaría Técnica y puede crear comités de asesores por rama eco-nómica, a sus deliberaciones pueden ser invitadas personas u orga-nizaciones –incluida la OIT– que puedan contribuir al desarrollode sus fines o a tomar decisiones; estas últimas se acuerdan por con-senso.

Como se puede ver, la Comisión tiene una estructura adecuadaa su condición de organismo permanente que asegura el desarrollode planes estratégicos en todos los campos de su competencia. Sepodría decir que la Comisión es una réplica, en el plano nacional,de la estructura tripartita de la OIT.

No obstante, es lamentable que al parecer no existe el debidointerés y la responsabilidad social de los sectores que componen laComisión, pues su funcionamiento ha sido irregular, coyuntural, yla dimensión estratégica de sus planes de acción a todas luces esinferior a sus inmensas posibilidades de gestión institucional. Estasituación ha facilitado que de manera unilateral, los gobiernos ade-lanten programas o formulen políticas y reformas que afectan losintereses de los trabajadores y de la población.

El rescate de la Comisión Permanente de Concertación dePolíticas Salariales y Laborales

No se exagera al hacer este planteamiento, pues en realidad laComisión debe ser rescatada de la indiferencia y la desidia de lossectores que la conforman. El organismo existe pero no funcionaadecuadamente, pese a que el país está enfrentando situaciones yfenómenos nacionales e internacionales que requieren el desarrollode planes estratégicos y políticas concertadas.

Hay que darle forma a la estructura de la Comisión, que losmiembros de los empleadores y del sindicalismo sean elegidos con-forme lo señala el artículo 6º de la Ley 278, para períodos de cuatroaños, de modo que se garantice la elaboración de planes de largoaliento y su cabal desarrollo. Preferiblemente, los representantes delos trabajadores deben ser elegidos mediante el voto directo de los

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afiliados, incluido el representante de los pensionados. Así mismo,es necesario conformar los comités asesores (de carácter multidisci-plinario) por ramas económicas, organizar adecuadamente la Secre-taría Técnica y crear las subcomisiones regionales y locales; con es-tas últimas se deberá mantener una coordinación permanente.

En la elaboración de planes estratégicos y operativos se les de-ben abrir espacios de participación a los trabajadores del sector es-tructurado y del sector informal, a las organizaciones de mujeres,las organizaciones no gubernamentales (ONG), las universidades,los centros de formación profesional y los miembros de los poderespúblicos en el plano nacional y regional, entre otros.

La Comisión debe ser el escenario propicio para que se desarro-llen el diálogo social y la concertación, no sólo un espacio para defi-nir políticas salariales y laborales, sino para formular programas ypolíticas económicas y sociales que redunden en bienestar para todoslos trabajadores y para la población colombiana. Además, este orga-nismo debe contribuir a que se genere empleo, se fortalezca el capi-tal humano y social, haya crecimiento económico y desarrollo em-presarial y una mejoría en los niveles de productividad ycompetitividad de las empresas y del país. Si se atiende a estos inte-reses, sin duda se generará un clima propicio para la paz.

En este mismo escenario es viable adelantar procesos deconcertación sobre aspectos de interés para los empleados públicos,lo cual no se opone al desarrollo de la negociación colectiva en elámbito laboral y el bienestar social. La concertación se debe hacercon el gobierno nacional para definir una política salarial, prestacionaly laboral que le concierna a todos los servidores públicos de los ór-denes nacional y territorial, así como los planes de reestructuraciónestatal.

Lo anterior supone la existencia de un movimiento sindical for-talecido y con claridad programática, que conjuntamente con otrasorganizaciones sociales oriente sus energías y proyectos sociales ha-cia la participación, para que la función social del Estado y del capi-

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tal sean una realidad, esto es, para garantizar una mejor redistribuciónde la riqueza nacional mediante la satisfacción de las necesidadesbásicas de la población.

Se debe recordar que la propia Ley 4ª de 1992, que faculta alPresidente para fijar los salarios y las prestaciones de los servidorespúblicos, incorpora estos criterios que se deben tener en cuenta:

a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores delEstado tanto del régimen general, como de los regí-menes especiales. En ningún caso se podrán desme-jorar sus salarios y prestaciones sociales; [...] y c) Laconcertación como factor de mejoramiento de la prestaciónde los servicios por parte del Estado y de las condi-ciones de trabajo.

7. Agenda de la OIT para la primera década delsiglo XXI en América Latina y el Caribe

De la Memoria del Director General de la OIT, doctor JuanSomavía, presentada a la Decimocuarta Reunión Regional de los Es-tados Miembros de la OIT en las Américas,44 es importante reseñar elCapítulo III, alusivo a la agenda de la OIT para la primera década delsiglo XXI en América Latina y el Caribe. En este capítulo se destaca loque concierne a las cuatro estrategias, pero principalmente a la quebusca el fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social (punto D) porcuanto tiene correspondencia directa con el tema que nos ocupa.

Se advierte que las tareas contempladas para la región formanparte de las prioridades e iniciativas inmediatas de la OIT para elfuturo mundial, las cuales responden a las siguientes estrategias:

A. Promover y asegurar la aplicación de los Principiosy Derechos Fundamentales en el Trabajo;

44. Realizada en Lima, en agosto de 1999.

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B. Crear mayores oportunidades para que mujeres yhombres consigan empleo e ingresos decentes;

C. Ampliar la cobertura y eficiencia de una protecciónsocial para todos;

D. Fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social.

El punto A de la agenda se relaciona con el tema en estudio porcuanto se refiere a los Principios y Derechos Fundamentales en elTrabajo –incluidos en la Declaración emitida por la Conferencia dela OIT en junio de 1998–, entre los cuales se destaca la LibertadSindical (derecho de asociación y promoción de la negociación co-lectiva). Sin embargo, como este aspecto ya se abordó antes y laagenda se ocupa fundamentalmente de las tareas de promoción yseguimiento, consideramos más útil resaltar el punto D que contri-buye a que se entiendan mejor los espacios de acción sindical en elpresente y en el futuro próximo. Al respecto, dice la OIT:

D. Fortalecimiento del tripartismoy el diálogo social

Los interlocutores sociales están enfrentando importan-tes desafíos en el nuevo contexto internacional. En re-conocimiento de la importancia de enfrentar estos re-tos, la OIT apoyará los esfuerzos de los actores sociales.Es necesario reforzar a los interlocutores sociales paraque logren una posición más vigorosa en el diseño depolíticas económicas y sociales tanto a nivel nacionalcomo internacional.

La democratización de las relaciones laborales constitu-ye la base para la creación de una nueva cultura laboralque deje de lado obstáculos y confrontaciones y que,por el contrario, conduzca a una práctica de mayor par-ticipación y cooperación. Esto facilitaría el camino paramejorar la competitividad en las empresas y proporcio-

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nar a los trabajadores mejores condiciones de vida y detrabajo. Ante estas transformaciones, se requeriría bási-camente eliminar los obstáculos que aún limitan la li-bertad de asociación y la promoción de la negociacióncolectiva. Estos últimos son elementos esenciales paracrear relaciones laborales armoniosas, alcanzar nivelesequitativos de distribución de la riqueza, e impulsarmecanismos para una solución autónoma de los con-flictos laborales, mecanismos que tienen la ventaja deser más eficientes y oportunos.En el mundo cambiante de hoy en día, la negociacióncolectiva debe ser innovadora. Existe una tendencia ha-cia la descentralización. La estructura de la empresa estáorientada a lo que en la práctica se conoce como “em-presa red” y existe una mayor presencia de las empresasmultinacionales debido a los procesos generados por laapertura del mercado, la privatización y la integracióneconómica. En este escenario, el desafío consiste en fo-mentar formas adecuadas de negociación colectiva a di-ferentes niveles, tomando en cuenta la emergente es-tructura de producción e incorporando temas adiciona-les así como formas de producción y formas creativasque den respuesta a las necesidades de los trabajadores.1. Fortalecimiento de las organizaciones de losinterlocutores socialesLas organizaciones de trabajadores de la región siguenenfrentando el problema del cumplimiento de los dere-chos sindicales, lo que debe ser rectificado para estable-cer así una base sostenible para la paz, el desarrollo y lajusticia social.En años recientes se ha logrado un avance en materia dedemocratización política. Sin embargo, a nivel de defi-

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nición y aplicación de políticas económicas, todavía pue-de observarse cierto grado de exclusión de los actoressociales. Por ello, es necesario definir y ejecutar políti-cas económicas y sociales dentro de una perspectiva de-mocrática. Esto es válido tanto para el local como para elempresarial (niveles que ahora tienen una mayor rele-vancia debido a la descentralización que ha tenido lugaren los últimos años), así como para los niveles sectoria-les y nacionales y para el nivel de los procesos de inte-gración económica en que están participando la mayo-ría de países.

Las organizaciones de trabajadores han estado en el cen-tro de los cambios estructurales y constituyen uno delos pilares del desarrollo social y democrático de la re-gión. La democratización de las relaciones laborales esla base para crear una nueva cultura laboral que tras-cienda la práctica de obstaculización y confrontación poruna mayor participación y cooperación. Esto sentaría lasbases para el mejoramiento de la competitividad en laempresa y proporcionaría mejores condiciones de viday de empleo para los trabajadores.

El reto que enfrentan las organizaciones de empleadoreses cómo adaptarse a los recientes cambios. Poco más deuna década de estabilidad económica y de ajustes estruc-turales han provocado transformaciones profundas enel sector moderno que exigen la adaptación de sus orga-nizaciones representativas.

Bajo el concepto de “responsabilidad social” de la em-presa o de los empleadores, los temas de desarrollo inte-gral e, indirectamente, el reforzamiento de la democra-cia política, están ganando preponderancia en la agenda

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de las organizaciones que representan a la empresa pri-vada en la región. Por lo tanto, las actuales organizaciones deempleadores no son únicamente entes representativos de los inte-reses de los empleadores ante los gobiernos, sino que se han con-vertido en instituciones de la sociedad civil que interactúan conotros actores para promover cambios, no solamente en el ámbitoproductivo, sino también en el del progreso político y social.

Los gobiernos, por su parte, deben confrontar un doblereto. Por una parte, existe la creciente necesidad de in-troducir una serie de reformas para reorientar las activi-dades relacionadas con las áreas laborales que tradicio-nalmente han sido responsabilidad de los ministerios detrabajo. Esto implica redefinir las formas en que debenintervenir, abandonando algunas funciones y asumien-do otras. Por otra parte, surgen demandas persistentesde atención a los grupos de trabajadores que no estánincluidos en el sector moderno; a saber, los informales ylos desempleados. Aparte de necesaria, esta función adi-cional podría contribuir a una mayor aceptación socialde la acción de los ministerios de trabajo y a vincularloscon la política social del gobierno.

La legitimidad social y, por tanto, el éxito de la estrategiapropuesta, dependen del apoyo de todos los sectoressociales, incluyendo los sectores emergentes. Por lo tan-to, aparte de la activa participación de las organizacionesde empleadores y de trabajadores, así como de los go-biernos, es esencial la participación de los campesinos ydel sector informal urbano, vale decir, de los sectores noestructurados de la región. La mayoría de los trabajado-res están concentrados en estos sectores (que represen-tan casi el 60% del total), caracterizados por la baja pro-

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ductividad y que incluyen a los grupos más vulnerables;es decir, a los jóvenes, a las mujeres y a los más pobres.

Aunque la inclusión de los sectores emergentes otorgalegitimidad al diálogo social y contribuye al desarrollode la democracia, la canalización efectiva de sus deman-das es una tarea pendiente. Actualmente se vislumbranalgunas vías de acción en este sentido. Por una parte,están los esfuerzos de los empleadores y los trabajadorespor establecer nuevas alianzas con los sectores noestructurados y, por otra, hay actividades orientadas afortalecer a las organizaciones representativas de los sec-tores no estructurados para que puedan expresarse a tra-vés de sus propios representantes.

Infocus:45 Fortalecimiento de los interlocutoressociales

Las organizaciones de trabajadores y empleadores en-frentan retos formidables parta actuar de manera diná-mica en el nuevo contexto estructural. Para enfrentardicho desafío, se propone la creación de nuevos meca-nismos para mejorar esta situación.

Existen dos aspectos que afectan el marco interno de lossindicatos: las transformaciones del mercado de trabajoy la renovación de las organizaciones sindicales y susfunciones. La composición y la dinámica del mercadode trabajo determinan la existencia de nuevas formas derelaciones laborales. Las organizaciones sindicales tienen lanecesidad de redefinir el marco legal interno y externo que res-tringe la constitución de organizaciones abiertas, flexibles y plu-rales. De esta manera estarán respondiendo a las necesidades de

45. Programas de enfoque internacional.

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los trabajadores de organizarse, estar representados, participar yactuar en su lugar de trabajo, en la actividad económica, en elpaís y en la esfera de la integración económica internacional.

Debido a las tendencias del empleo en la región, se hacenecesario fomentar decididamente la sindicalización de los tra-bajadores que se ocupan en la agricultura, en la economía infor-mal y en el sector de servicios. La democratización de los proce-sos de globalización exige una mayor participación sindical asícomo el fortalecimiento de la afiliación internacional.

Las organizaciones de empleadores se han expandido ytambién cuentan con su propia agenda. Se espera de ellasque ofrezcan respuestas para hacer más eficiente el que-hacer empresarial, tal como lo exigen sus asociados, es-pecialmente en el nivel sectorial. Además, tienen que estaren condiciones de participar en el diálogo político sobre temastales como la consolidación de la institucionalidad democráticapara promover una economía más estable que fomente el creci-miento, uniéndose así a los esfuerzos para garantizar que dichocrecimiento se traslade al progreso social y a la equidad.

La nueva economía emergente requiere de una “nuevaempresa”, así como de una nueva “cultura empresarial”y, por consiguiente, de un “empresario moderno”. Des-de la óptica de la dimensión sociolaboral del desarrollo,esta realidad presenta desafíos muy concretos que seconvierten en prioridades para el desarrollo de una “so-ciedad empresarial” en la que la mayoría de los ciudada-nos pueda participar con igualdad de oportunidades.

2. Modernización de los ministerios de trabajo

Como se señaló anteriormente, es cada vez más necesa-rio aplicar reformas que orienten las actividades relacio-

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nadas con las áreas de trabajo que tradicionalmente hansido responsabilidad de los ministerios. Esto implicaredefinir sus formas de intervención, abandonando al-gunas funciones y asumiendo otras nuevas. Por otra par-te, surge como demanda importante la atención a gru-pos laborales no pertenecientes al sector moderno, a sa-ber: los informales y los desempleados. Esta obligaciónadicional, además de ser necesaria, podría contribuir a laaceptación social de la acción de los ministerios de tra-bajo y vincularlos a la política social del gobierno.

Los nuevos ministerios de trabajo deben integrarse másestrechamente con otros organismos gubernamentales,entre ellos los ministerios de finanzas, y recuperar suposición de reguladores de la política laboral. Esto im-plicaría una relación diferente con los sectoresdiscrepantes con las políticas económicas, pero condu-ciría a una mayor influencia y eficacia política por partedel ministerio de trabajo tanto en lo que se refiere a losinterlocutores sociales como al resto del gobierno. Ade-más, la función interventora del ministerio se legitima ysu contribución a formular políticas económicas nacio-nales sería más activa.

3. Promoción del diálogo social

Los sistemas de relaciones laborales de la región hanvenido incorporando progresivamente mecanismos deconsulta tripartita a nivel nacional, y de negociación co-lectiva a nivel de las empresas, así como promoviendo laparticipación de los trabajadores en la solución de losconflictos laborales y sociales.

La reforma del Estado en su función de regular yredistribuir el ingreso nacional implica que la solución

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de los problemas arriba mencionados se traslada a losempleadores y a las organizaciones sindicales. Por lo tan-to, sería conveniente que empleadores y trabajadores desarrolla-ran mecanismos ágiles, flexibles y eficaces para el diálogo y laconcertación social. A nivel global, esto podría traducirseen el establecimiento de redes de seguridad que pro-muevan la protección social con el fin de responder alos problemas de la exclusión y el descontento social quese ha venido agravando desde la década de los ochenta.

La OIT promoverá el diseño de políticas y estrategiasque, respetando la autonomía de los constituyentes ysus nuevas responsabilidades, fijarán objetivos comunesy estrategias generales compartidas para alcanzar el ma-yor grado de consenso posible. Con esto, se logrará am-pliar la necesaria legitimidad social y así las políticas gu-bernamentales tenderán a convertirse en políticas deEstado.

Además, el actual movimiento hacia una menor regula-ción heterónoma y una mayor autorregulación de lasrelaciones laborales sólo es posible mediante la negocia-ción colectiva. En los países de América Latina y el Ca-ribe donde las relaciones laborales han alcanzado unmayor grado de desarrollo, es evidente que la negocia-ción colectiva se ha convertido en el mejor instrumentopara incrementar la productividad y competitividad delas empresas y garantizar mejores ingresos y condicio-nes de trabajo para los trabajadores.

Es oportuno señalar que se han abierto nuevos espaciospara el diálogo social. Además del diálogo a nivel nacio-nal y sectorial, aumentan las posibilidades de un diálogoal interior de las empresas. En este nivel, están ocurriendo

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transformaciones productivas que abren el camino anuevas oportunidades de un diálogo más constructivo ymenos antagónico que en el pasado.

Por ello, la OIT intensificará sus actividades para promo-ver la consulta tripartita según los términos establecidosen el Convenio 144 y la Recomendación 152, así como lalibertad de asociación y los derechos de negociación co-lectiva a que se refieren los Convenios 87 y 98.

El cumplimiento de esta agenda supone una OIT pre-parada para modificar el actual funcionamiento del mun-do del trabajo con un enfoque de futuro. En este senti-do, se propone implantar un sistema de seguimiento yevaluación de la situación laboral, con el objetivo de re-forzar la capacidad de acción de la OIT en los temasprioritarios propuestos.

Dicho sistema podría incluir, entre otros temas, la eva-luación de las tendencias y perspectivas de la no aplica-ción de algunas normas relacionadas específicamente conlos temas de la globalización y la liberalización del co-mercio. También podría utilizarse para perfeccionar losinstrumentos de seguimiento y evaluación del compor-tamiento del mercado de trabajo, a los efectos de detec-tar oportunamente los cambios y adecuar las políticas ala naturaleza de los mismos.

Comentarios a la agenda de la OIT– La OIT hace aportes muy oportunos sobre la necesidad de

adecuar las estructuras sindicales a las nuevas formas de organiza-ción empresarial (redes), dada la presencia de las multinacionales, laprivatización de empresas y servicios públicos y además la incorpo-ración al sindicalismo de sectores emergentes (campesinos e infor-males urbanos). Esto, que se puede materializar con fundamento

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en los Convenios de la OIT y la normatividad laboral del país, me-rece especial atención y concreción práctica por parte de los trabaja-dores organizados.

– La OIT señala como factor importante la actividadsociopolítica, pero extrañamente la circunscribe a la actividad pro-pia de las organizaciones empresariales y olvida que las organizacio-nes sindicales de los trabajadores son parte fundamental del tejidosocial de la democracia –en particular de la sociedad civil– y que porlo tanto ellas también encarnan los intereses del ciudadano-trabaja-dor, sujeto de la actividad política y social. Precisamente, el diálogosocial es un espacio para incidir en la definición de políticas econó-micas y sociales y en la consolidación de la institucionalidad demo-crática, de este diálogo se desprenden otros espacios como laconcertación y el pacto social.

– La OIT reconoce que existe un movimiento de regulaciónheterónoma impuesto por organismos como el Banco Mundial, elFondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización Mundialdel Comercio (OMC). Ante esta evidencia plantea que es necesarioabrirle espacios a una mayor autorregulación de las relaciones labo-rales por medio de la negociación colectiva, considerando que éstaes “el mejor instrumento para incrementar la productividad y com-petitividad de las empresas y garantizar mejores ingresos y condi-ciones de trabajo para los trabajadores”. El incremento de la pro-ductividad y la competitividad de las empresas es un elemento deanálisis que los trabajadores deben abordar sin cortapisas ideológi-cas, pues precisamente se trata de un factor de entendimiento paraavanzar hacia una nueva cultura de las relaciones laborales. Se deberecordar que en una economía abierta los salarios deben variar a unritmo que concuerde con el crecimiento de la productividad y queen una estructura productiva muy heterogénea como la que existeen buena parte de la región, ese crecimiento sólo se puede medir enel nivel de la empresa.

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– Con respecto a la regulación heterónoma es preciso conside-rar que ella también se puede presentar en el campo sociolaboral, eneste caso los Estados deben asumir y cumplir el compromiso deadecuar su normatividad a los Principios y Derechos Fundamenta-les en el Trabajo que promueve la OIT, o aplicarlos cabalmente asíno se hayan ratificado los convenios que los fundamentan. Inclusoen los procesos de integración comercial también es pertinente con-siderar la integración sociolaboral.

8. La cartilla del Banco Mundialy la reforma del Estado

De los “Estudios del Banco Mundial sobre América Latina y el Cari-be”, se rescatan algunas opiniones de este organismo internacionalque inciden directamente sobre varios aspectos de los que se estánanalizando aquí. Puntualmente, se trata de la publicación tituladaLa larga marcha: una agenda de reformas para la próxima década en Améri-ca Latina y el Caribe, de julio de 1998.

Entre otras premisas fundamentales para lograr el crecimiento,el Banco Mundial postula que se dé una mejora del entorno legal yreglamentario porque con ello se fomenta una inversión mayor y máseficiente. El Banco se refiere en particular a los inversionistas nacio-nales y extranjeros:

[...] tienen la impresión de que, en lo que respecta a laprotección de los derechos de propiedad, la ejecuciónde los contratos y la credibilidad de la estructura jurídi-ca y normativa, la región de América Latina y el Caribese ha quedado muy atrás en comparación con otras re-giones, especialmente los países de Asia Oriental y lospaíses de la OCDE.46

Teniendo en cuenta el contexto, el Banco Mundial se muestrapreocupado por el exceso de reglamentación, especialmente la que

46. Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

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tienen los mercados de trabajo porque fomenta las actividades delsector informal y estimula modalidades de crecimiento que econo-mizan mano de obra; según dice el Banco, ambos factores limitan losefectos sobre la reducción de la pobreza del crecimiento económico.

Éste es el programa de reforma que sugiere el Banco Mundial:[...] consiste en aumentar la protección que proporcio-nan los derechos de propiedad, ampliar los programasde otorgamiento de títulos de propiedad, formular leyeseficientes sobre competencia, y eliminar la reglamenta-ción innecesaria o ineficiente de la actividad económica.Se perfilan dos prioridades principales en esta materia:la reforma de los mercados de trabajo y de los marcos normativospara la inversión privada en infraestructura y en los serviciossociales.

Para el Banco Mundial, la reforma de los mercados laborales se debehacer así:

[...] incluye el aumento de la flexibilidad para la contra-tación, la distribución y la negociación colectiva; la re-forma de los sistemas de pagos por separación del servi-cio; y la reducción de los impuestos sobre la utilizaciónde mano de obra, siempre que la situación fiscal lo per-mita. El objetivo es mejorar la eficiencia de los merca-dos de trabajo y reducir las distorsiones en contra delempleo, que son resultado de una reglamentación in-adecuada que impone costos y riesgos excesivos a losempleadores. Esas reformas pueden incrementar apre-ciablemente los efectos de creación de empleo y, por lotanto, contribuir de manera importante a la reducciónde la pobreza. En realidad, la mejora del funcionamien-to de los mercados de trabajo es un complemento im-portante de la mejora de la calidad de las inversiones encapital humano.

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En lo que se refiere a los marcos normativos para la inversión privadaen infraestructura y servicios sociales –lo que significa privatización–, elBanco Mundial señala:

Estas reformas consisten en mejorar los marcos norma-tivos, establecer organismos reguladores autónomos conpersonal integrado altamente competente, y mejorar ladistribución y la gestión de los riesgos vinculados a lainversión privada en proyectos de infraestructura. Conrespecto a estos últimos, es especialmente importanteque los imprevistos fiscales incluidos en las garantíasoficiales ofrecidas a los inversionistas privados se avalúeny presupuesten adecuadamente.

Por otra parte, el Banco Mundial plantea que debe haber un sec-tor público y un gobierno de buena calidad.

Para que estas reformas se puedan formular y ejecutaren debida forma, es preciso que los gobiernos de la re-gión sean dignos de confianza, eficientes y responsables.Después de todo, el mejor de los marcos jurídicos onormativos no sirve de mucho si las leyes y reglamentosno se obedecen ni aplican.

El Informe sobre desarrollo mundial, 1997: el Estado en unmundo en transformación, recientemente publicado47 , dejaclaramente establecido que la calidad del gobierno tieneimportancia para el desarrollo. La información de quese dispone indica que los inversionistas en América Lati-na y el Caribe consideran que la región está atrasada conrespecto a otras en lo que se refiere a la calidad de lasburocracias públicas, la confianza que inspira el gobier-no, la confiabilidad del poder judicial y la seguridad per-sonal. Esas impresiones están también estrechamente

47. Editado por el propio Banco Mundial.

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vinculadas a la inversión y al crecimiento económico.Además, los estudios de distintos países de ALC indicanque los niveles excepcionalmente altos de delincuenciay violencia en la región acarrean un elevado costo eco-nómico.

Por consiguiente, el programa de reformas propuestotiene por finalidad lograr que los gobiernos se orientena los resultados y sean responsables y transparentes, yfortalecer el imperio de la ley en ALC. Más concreta-mente, las mejoras deseadas comprenden una descen-tralización eficiente del gobierno, la reforma de la ad-ministración pública y la reforma del poder judicial.

En cuanto al tema de la descentralización, la preocupación delBanco Mundial gravita principalmente alrededor del aumento delos recaudos locales. Así lo dice:

Un sistema eficiente de tributación local y de participa-ción en los ingresos es esencial para aumentar la eficien-cia del proceso de descentralización y para mantener elequilibrio fiscal general. Si la descentralización es enexceso de las transferencias a los gobiernos locales delos ingresos obtenidos por los gobiernos centrales y node las actividades locales de recaudación de impuestos,los funcionarios locales tendrán pocos incentivos parautilizar eficientemente los recursos o para someterse alcontrol de las comunidades locales.

A renglón seguido se formulan recomendaciones sobre fortaleci-miento fiscal, que básicamente apuntan a hacer ajustes en los camposde la seguridad social y los recaudos locales:

Aunque la mayoría de los países de ALC han realizadoajustes fiscales con éxito en los últimos años, se requie-re una “segunda generación” de reformas fiscales para

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garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo; para me-jorar la eficiencia, y para promover la igualdad. Las másdestacadas de esas reformas son: la reforma de la seguridadsocial, a fin de asegurar la viabilidad financiera de los sis-temas de seguridad social y de cubrir las obligacionesque actualmente no tienen financiamiento previsto y lareforma fiscal de los gobiernos subnacionales, a fin de que losefectos de los ajustes fiscales que se realicen a nivel na-cional no resulten menoscabados por una gestión fiscalinadecuada a nivel subnacional o por la formulación de-ficiente de los mecanismos de participación en los in-gresos. Además, las reformas de la seguridad social yainiciadas en siete países de la región han demostrado te-ner una importante relación sinérgica con las reformasde los mercados laborales y de los servicios de salud.

No está claro si existe el compromiso político y las condicionesque se requieren para fomentar estas reformas y aplicarlas con buenresultado. Se habla mucho acerca de una posible reacción violentaen contra de la reforma en la región. No compartimos la opiniónpesimista a este respecto. Después de todo México y la Argentinasalieron rápidamente de la crisis y se dedicaron con más ahínco a lareforma. El único país de la región que experimentó una reaccióncontraria fue Venezuela, pero volvió a adoptar la vía de la reformaen 1995 con resultados prometedores. Hay que recordar que hace15 años, la mayoría de los analistas estaban convencidos de que losintereses políticos que prevalecían en la región, y que obtenían be-neficios del proteccionismo y otras medidas, impedirían efectiva-mente seguir adelante con la reforma de las políticas comerciales yde inversión. Lo mismo se dice hoy día con respecto a los interesesarraigados que existen en las burocracias del sector público, concre-tamente en los sectores de educación y salud. No nos convencenaquellos que dudan de que la región sea capaz de poner en marchala siguiente etapa de reformas. Creemos en el poder de las ideas y enla fuerza del movimiento que existe en todo el mundo y en la región

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de ALC hacia la modernización y la equidad. Por consiguiente, aun-que somos plenamente conscientes de los obstáculos que se opo-nen al avance, mantenemos un moderado optimismo acerca de lasperspectivas que tiene la región de lograr un crecimiento sostenidoy reducir la pobreza.

Es bueno recordar que este documento que postula metas a diezaños fue publicado en julio de 1998, de esta fecha al presente hanocurrido acontecimientos de gran trascendencia social y política enArgentina, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y Brasil, que segura-mente habrán producido serios replanteamientos del “optimismomoderado” de los burócratas del Banco Mundial. Sin embargo, la“cartilla” no se ha reformulado y conserva su fidelidad dogmática alcatecismo del neoliberalismo.

Como es conveniente ilustrarse más acerca de lo que es la libera-lización del mercado laboral que propone el Banco Mundial, de su “car-tilla” se extracta lo siguiente:

Esta reforma eliminaría las distorsiones, muchas de ellasinducidas por normas estatales, que hacen que la manode obra sea muy cara y riesgosa en relación con su relati-va abundancia en la economía. Los mercados laboralesno distorsionados se benefician de una mayor flexibili-dad, la que permite que la economía se ajuste eficiente-mente a los cambios en la demanda agregada que provie-nen tanto de fuentes externas como internas. En épocasde impactos negativos, un mercado laboral flexible mi-nimiza el aumento del desempleo, con lo cual estimulauna recuperación rápida de la producción. En épocas deuna actividad económica próspera, esta misma flexibili-dad garantiza que el crecimiento del producto vaya acom-pañado de empleo total y de salarios reales en aumento.

De este acápite se colige fácilmente que la flexibilización laboraldebe ser estructural, es decir, tanto para tiempos de vacas flacas comopara los de vacas gordas, y que por esta razón se deben demoler las

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bases que sostienen los principios laborales proteccionistas. Así loreconfirma el Banco Mundial:

Un mercado laboral no distorsionado es importante nosólo para los ajustes a corto plazo a los impactos, sinoademás para asegurar un crecimiento a largo plazo de“amplia base”; es decir, un tipo de crecimiento que setraduzca en un aumento de los ingresos no sólo para lospropietarios de los bienes de capital, sino para la mayo-ría de los trabajadores. Cuando las empresas ven que lamano de obra es demasiado cara o que representa de-masiados riesgos, optará por estrategias de inversión conun excesivo coeficiente de capital. Esto es particularmen-te complicado en países en desarrollo, por cuanto en ellosexiste una relativa abundancia de mano de obra.

Al Banco Mundial lo preocupan los elevados costos de lasindemnizaciones por despido injustificado de los trabajadores, deun lado, y de otro las restricciones a los contratos temporales. Alrespecto señala:

En economías en las que existen condiciones rígidas so-bre la contratación y despido de los trabajadores perma-nentes, los contratos temporales pueden ser una mane-ra, si bien imperfecta, de flexibilizar estos mercados. Amedida que los contratos temporales se vuelvan menosrestrictivos, es importante que también se liberalicen loscontratos permanentes. De lo contrario habrán dema-siados trabajadores temporales, lo que causará una seg-mentación del trabajo dentro de la empresa que reducelos incentivos para que ésta invierta en la capacitaciónde sus empleados. Más aún, dado que los trabajadores tem-porales no están representados en el sindicato de la empresa, lasegmentación laboral induce a dichas organizaciones asolicitar aumentos salariales que no se compadecen conla estabilidad laboral de estos trabajadores.

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De esta manera, el supuesto beneficio de la flexibilización paralos trabajadores es poder conseguir o conservar un empleo en con-diciones precarias. Con razón, en la actualidad una de las principa-les preocupaciones de la OIT es la prédica del “trabajo decente”,frente al fenómeno de sobreexplotación del trabajo que se está im-poniendo en los países en desarrollo, basado en un sistema contrac-tual flexible y a prueba de sindicatos.

Colombia y las agendas del FMI y el Banco MundialLas bases del Plan de Desarrollo de la presidencia de Álvaro Uribe

Vélez siguen al pie de la letra las orientaciones del Banco Mundial yel FMI, máxime cuando la tecnocracia que ha nombrado para ase-sorarlo es la fiel expresión de los dictámenes de estos dos organis-mos. En efecto, es la misma tecnocracia neoliberal de derecha queha sido reacia a los principios democráticos y viene administrandola reestructuración económica, social e institucional de Colombiadesde la administración de César Gaviria Trujillo (1990-1994); es-tos tecnócratas circulan permanentemente entre la Universidad delos Andes, Fedesarrollo, el Banco de la República, Planeación Na-cional, los ministerios de Hacienda, Salud y Educación, el BancoMundial y el FMI.

En diciembre de 2002, el gobierno de Uribe Vélez firmó con elFMI un acuerdo stand by por un monto de 1.548 millones de DEG(Derechos Especiales de Giro, en dólares), similar al que firmó ensu momento la administración de Andrés Pastrana Arango (1998-2002); con ese acuerdo se establecían las políticas macroeconómicasque debía seguir Colombia en los años 2003 y 2004. A principios de2003 también se firmó un memorando de compromisos entre elgobierno de Colombia y el Banco Mundial, sobre la base de las re-comendaciones del memorando confidencial que este último en-tregó en el segundo semestre de 2002.

Los compromisos adquiridos con el FMI buscaban principal-mente garantizar el pago de la abultada deuda externa del sector

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público colombiano. En particular, el punto central del programade saneamiento de las finanzas públicas intentaba reducir el déficitdel sector público consolidado, de 4,1% del PIB en 2002 a 2,5% delPIB en 2003. El gobierno se comprometió a fortalecer la seguridadinterna –vital para recuperar la confianza en la economía y protegerla inversión extranjera– pero sin afectar el déficit, esto es, a cobrarmás impuestos y recortar el gasto social. La meta anual de inflaciónestablecida para el año 2003 era del 5,5%.

En la carta de intención dirigida al FMI cabe resaltar los puntos17 y 20, que se transcriben a continuación:

17. Las reformas estructurales completas y de gran al-cance y las acciones fiscales adicionales, complementa-rán estas medidas para alcanzar las mejoras perseguidasen las finanzas públicas, durante el período del progra-ma en el mediano plazo:• Reforma pensional de segunda generación: En sep-

tiembre de 2002, el gobierno presentó al Congresouna amplia reforma del sistema general de pensio-nes, diseñada para equilibrar mejor las contribucio-nes y los beneficios, y también solicitó poderes paraque el gobierno pueda fortalecer las finanzas de losregímenes especiales (privilegiados) de pensiones delos maestros y las Fuerzas Armadas. En la propuestaque el gobierno envió al Congreso, se incrementaríanlas tasas de contribución en 2 puntos porcentuales yse aumentaría la edad de retiro a 58 y 62 años paramujeres y hombres respectivamente, en el año 2009,y a 62 y 65 años en 2018. Adicionalmente, el períodode contribución mínima se aumentaría en dos eta-pas de 1.000 a 1.300 semanas en 2018. Además, en elreferendo el gobierno propondrá limitar todas lasnuevas pensiones bajo responsabilidad pública al

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equivalente de 20 salarios mínimos, y requerirá lamisma edad y período de contribución para todoslos afiliados. Sin la incorporación de los efectos de laeliminación de los regímenes especiales, el resto dela reforma reducirá el valor presente neto de los pa-sivos pensionales del sector público de 210 a 158 porciento del PIB y generará ahorros fiscales que au-mentarán de 0,1 por ciento del PIB en 2003 a 1,0%en 2010, cuando la transición al nuevo régimen ten-ga lugar.

• Reestructuración y disminución del tamaño del Es-tado: Desde su posesión, el gobierno ha encaminadoacciones hacia la modernización de la administracióndel gobierno central a través de la fusión de ministe-rios, eliminación de instituciones y oficinas innece-sarias, abolición de los beneficios de los empleadosque excedan lo contemplado en las normas a niveldel gobierno territorial, y la supresión de vacantesen el Instituto de Seguros Sociales. Estas accionesforman parte de un plan multianual que está siendodesarrollado para reestructurar y reducir el aparatoadministrativo del Estado. El plan también incluyeuna reforma al servicio civil bajo el cual los cargos depersonal no militar serán reducidos gradualmente encuatro años, principalmente a través de la elimina-ción de las vacantes existentes, disminuyendo final-mente alrededor del 10 por ciento del personal nomilitar con relación a su nivel actual. Se estableceráun efectivo sistema de incentivos para los servidorespúblicos que demanda la contratación basada en des-empeño y esquemas de compensación. El plan tam-bién introduce cambios en el manejo de los activos

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físicos del gobierno, nuevos sistemas de control parareducir el acceso fraudulento a los programas de be-neficio del gobierno, nuevos sistemas de control paracontrolar la corrupción en la contratación del gobier-no, el fortalecimiento de los servicios de defensa le-gales del Estado, y otros. Las autoridades esperan quelos ahorros por la implementación de estas medidasaumenten de 0,1 por ciento del PIB en 2003 a 0,6por ciento del PIB en 2005.

• El gobierno está trabajando con el Congreso con elfin de asegurar la consolidación fiscal en 2005 ysubsiguientemente. En este sentido, el Gobiernotambién está considerando proponer un incrementoa la tasa del IVA de 5 a 8 por ciento para los nuevosproductos adicionados a la base gravable del IVA yeliminar gradualmente las exenciones al impuesto ala renta”. [...].

20. El Gobierno reconoce un número de riesgos quepueden amenazar la implementación completa de suprograma, como un incremento no anticipado en el gastode seguridad, apoyo insuficiente a las iniciativas econó-micas del gobierno, incluyendo aquellas establecidas enel referendo del próximo año, y la volatilidad en losmercados externos. Así, el Gobierno ha identificadomedidas de contingencia diseñadas para salvaguardar elprograma en caso de estos eventos. Estas incluyen me-didas de impuestos adicionales y de reducción del gasto,particularmente adelantando algunas de las medidas dis-cutidas en el punto 17, tercer párrafo. En el caso de in-suficiencia de financiamiento, el gobierno consideraráel uso temporal de recursos del FAEP, que asciende acerca de 1,5 por ciento del PIB. Con relación a los gas-

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tos en seguridad, la información preliminar indica queel impuesto al patrimonio destinado a este fin, está pro-duciendo más de lo previsto. Si los recursos adicionalesmás las medidas de contingencia mencionadas no fue-ran suficientes para financiar los gastos militares no an-ticipados, el gobierno consideraría la posibilidad de emitirbonos de largo plazo en términos concesionarios.

La reforma del EstadoBajo la hojarasca de la información de prensa se oculta lo esen-

cial de las medidas de ajuste estructural adoptadas por el gobierno.La opinión pública sólo percibe las manifestaciones superficiales delas supuestas causas y efectos del envilecimiento de la gestión estatala manos de politiqueros y corruptos, que según dice la informaciónoficial determinan la necesidad de adelantar con premura la refor-ma del Estado; entonces todo el mundo termina aceptando que de-finitivamente este gobierno está actuando en consecuencia para pro-curar el saneamiento de lo público. En efecto, toda poda burocráti-ca está enmarcada en una “estrategia laboral” precedida por el desa-rrollo de una “estrategia de comunicaciones” oficiosa, que muestralas miserias de las entidades QUE van a ser objeto del proceso defusión, transformación o liquidación.

Los resultados son de bulto y las encuestas ciudadanas favorecenal gobierno, la promesa mesiánica del “Estado comunitario” justifi-ca el sacrificio que se manifiesta en el respaldo a un gobierno que sededica con saña a hacer podas de servidores públicos. Poco importasi son necesarios como operarios de servicios públicos, empleadosde la salud, técnicos agrícolas, promotores de cultura, defensores dederechos humanos, maestros o incluso consumidores.

Abundan las “reestructuraciones” con repercusiones vi-gorosas y constructivas, pero que comprenden ante todoesos célebres “planes sociales”, es decir, esos despidos

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programados que constituyen la base actual de la eco-nomía; ¿por qué escandalizarse con el pretexto, real, deque desestructuran vidas y familias enteras?.48

Hasta el momento van más de 20.000 empleados públicos sacri-ficados y la meta son 40.000, pero a la postre este tope se quedarácorto. Si contamos las familias de los despedidos, la cifra superarálas 120.000 personas afectadas. Así mismo, entidades y empresasestatales con una larga tradición de servicios a la comunidad, se de-rrumban, se fusionan o sufren una metamorfosis que desvirtúa sunaturaleza jurídica para ponerlas en manos de la iniciativa privada.Cabe preguntarse: ¿en realidad se trata de la adecuación de la admi-nistración pública a lo que se ha denominado como un Estado co-munitario? Y si la cosa es así, ¿qué es el Estado comunitario?

El “Estado comunitario” para la globalización económica ycomercial

En la Directiva Presidencial Nº 10, el Estado comunitario sedefine así:

[...] un Estado con una autoridad legítima y sin poderpara los violentos, al servicio de la ciudadanía y libre delos flagelos de la corrupción, el clientelismo y la politi-quería. Un Estado que concentre sus esfuerzos en laerradicación de la miseria, en la búsqueda de equidadsocial y de condiciones de seguridad. Un Estado que seesfuerce porque los recursos lleguen a los ciudadanos.Un Estado para la Gente, que conlleve la responsabili-dad política de la participación ciudadana en la defini-ción de las tareas públicas, su ejecución y vigilancia.– Laconstrucción del Estado comunitario requiere la refor-ma de la administración pública, y ésta es un compro-miso prioritario del Gobierno en su conjunto. Por lo

48. Viviane Forrester, “El horror económico”.

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tanto, se convoca a todos los servidores del Estado a lamás activa participación y disponibilidad para lograr losobjetivos propuestos.

Estos propósitos no se apartan de los fines que le asigna la Cons-titución Política al Estado Social de Derecho, fundado en la demo-cracia participativa. ¿A qué obedece entonces la adopción de unafigura extraña que sustituye la definición constitucional? ¿Significaesto que la construcción del Estado comunitario se hará sobre lasruinas del Estado Social de Derecho?

Los hechos evidencian que la nueva institucionalidad que su-puestamente dará forma al Estado comunitario se sustenta en el sa-crificio de las mayorías, en la reducción del Estado y de las posibili-dades para la participación política, en el reforzamiento del poderpresidencial, de la autoridad y el orden, entre otros aspectos. A pro-pósito del tema, el columnista Hernando Gómez Buendía, de larevista Semana, advierte:

[...] ochenta artículos de la Constitución del 91 han cam-biado o cambiarían a pedido del gobierno en estos días.Aquí están: 17 que quedaron en la reforma política, 15que irán a referendo, cuatro del estatuto antiterrorista,22 del proyecto sobre justicia y 26 del texto que el Presi-dente acaba de enviar al Congreso.– La cosa pues llevatrazas de acabar en una nueva Constitución”.

Es preciso recordar que las instituciones son mucho más que losorganismos que conforman el Estado, son también los principios,las normas legales, los ritos procesales, los mecanismos de partici-pación, las organizaciones políticas y sociales, en fin, todo aquelloque sustenta su legitimidad en la Constitución. De esta manera, siatendemos a la observación de Gómez Buendía, estamos en presen-cia de una reforma institucional de la cual hace parte la reestructu-ración del Estado.

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Ahora bien, ¿esta reforma institucional está encaminada a desa-rrollar los principios y fines del Estado Social de Derecho? Por su-puesto que no. Por un lado, la reforma implica retornar a la viejainstitucionalidad de la democracia restringida y excluyente y, por elotro, es la adecuación del Estado, del derecho y de la economía a lasregulaciones de la globalización económica y comercial que hanimpuesto las redes económicas internacionales. Dichas redes con-forman una suerte de nación sin territorio ni instituciones de go-bierno que rige las instituciones y las políticas de diversos países,con frecuencia por intermedio de importantes organizaciones comoel Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organi-zación Mundial del Comercio; estos organismos sirven para forzara los países a disminuir la carga impositiva, reducir el gasto públicoy la protección social, legislar las desreglamentaciones ydesregulaciones, flexibilizar el derecho y el mercado laboral, priva-tizar entidades y servicios públicos y hacer otras reformas.

Con tales antecedentes, el “Estado comunitario” es una entele-quia producto del imaginario del señor Presidente, en cuyo “cuerpoajeno” se pretende entronizar la contrarreforma de la Constitucióny sustentar los ajustes estructurales del Estado, de la economía y dela normatividad sociolaboral. Así se busca darle un piso de legitimi-dad a los cambios que se están produciendo en función de laglobalización económica y comercial y ello significa mutilar lainstitucionalidad del Estado Social de Derecho que nos legó la Asam-blea Nacional Constituyente de 1991.

El bosque que ocultan los árbolesComo se dijo antes, bajo la hojarasca se oculta lo esencial de las

medidas de ajuste institucional. La liquidación de Telecom yEcopetrol y su trasformación en sociedades anónimas, así como laescisión de la Vicepresidencia de Salud del Seguro Social y la poste-rior creación de las siete empresas sociales del Estado –con posibili-dades abiertas a la iniciativa privada–, al contrario de lo que afirman

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muchos, se enmarcan en el proceso de privatización y desregulaciónde entidades y servicios públicos que determina la globalizacióncomercial.

En efecto, tres grandes negocios como las comunicaciones, laexplotación y comercialización petrolera y los servicios de la salud,quedan abiertos al libre mercado y esto supone la apertura a la in-versión privada, el desmonte de los monopolios estatales o la simplereducción progresiva de la gestión estatal en aquellas actividades quesupuestamente el sector privado puede desarrollar eficientemente.Tal situación no es nueva. Desde el decenio de los años ochenta,que se caracterizó por la crisis de la deuda externa y las presiones delBanco Mundial y el FMI para forzar cambios y ajustes estructura-les, los gobiernos colombianos iniciaron un sinnúmero de refor-mas para favorecer el proceso de apertura económica hacia laglobalización. Entre esas reformas se destacan las del régimen labo-ral y el de seguridad social, el sistema tributario y la estructura delEstado, el régimen normativo de los servidores públicos (carreraadministrativa, prestaciones sociales y salarios), la conformación deplantas globales de personal para facilitar la movilidad y mejor asig-nación del personal al servicio del Estado y la ampliación del siste-ma de contratación administrativa.

La estrategia principal se encamina a desarrollar un proceso deprivatización de entidades y servicios públicos de carácter progresi-vo. La Comisión Presidencial para la Reforma de la AdministraciónPública del Estado Colombiano, conformada por el PresidenteVirgilio Barco mediante el Decreto 1150 de 1989, describió así eseproceso:

[...] debe enfatizar, pero no agotarse, en las actividadestípicamente industriales y comerciales que realiza el Es-tado. No debe reparar en la distinción fundamentalmen-te jurídica relativa a la naturaleza de la entidad que lasdesarrolla. Cobijaría inversiones públicas en empresas

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consideradas como privadas, aportes en fundaciones,colocaciones de capital en sociedades de economía mix-ta y, obviamente, las que se cumplen a través de empre-sas y establecimientos públicos. Entre tales actividadesse incluyen las hoteleras y de turismo; vacaciones y re-creación; servicios financieros; producción manufactu-rera; grandes proyectos de irrigación; producción cine-matográfica; minería y petróleo; extracción y distribu-ción de gas; generación, transmisión de energía eléctri-ca; industria petroquímica; telefonía local; produccióny comercialización de insumos agropecuarios; transpor-te; previsión social; formación y actualización catastral;correo; importación y exportación de alimentos; tien-das gubernamentales; construcción de vivienda; garan-tías al sector privado; producción y distribución de lico-res; y puertos.

[...] debe cobijar igualmente algunas actividades que, poruna pretensión frecuentemente equivocada de autosu-ficiencia, han venido realizando entidades públicas. En-tre ellas las de almacenamiento y depósito, impresión,producción audiovisual, restaurantes y cafeterías, traduc-ción, carpintería, mecánica, aseo, plomería, electricidad,pintura, reparación de maquinaria, lavandería, transportede personal, procesamiento automático de datos, opera-ción de bibliotecas y centros de documentación, lecturade medidores, facturación, entrega de facturas y gestiónde recaudo, cobro y pagos.

En relación con tales actividades debe examinarse todoel abanico de alternativas de gestión, desde las típica-mente estatales hasta las puramente privadas, pasandopor variedades de relación contractual que estén entreuno y otro extremo. Así mismo, debe considerarse des-

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de la renuncia a algunas funciones hasta la simple elimi-nación de monopolios estatales.

No se requiere mucho esfuerzo para entender que la adopciónde este esquema tuvo graves consecuencias laborales: despidos ma-sivos y extinción de la relación contractual propia de los trabajado-res oficiales ligados a la construcción y al mantenimiento de obraspúblicas o de quienes prestaban sus servicios en las empresas indus-triales y comerciales o de economía mixta del Estado.

El esquema propuesto permitiría recuperar, liberar yrevalorizar recursos públicos, con el propósito dereasignarlos para: a) construir un eficiente aparato dejusticia; b) desarrollar la competencia técnica y las capa-cidades institucionales de las fuerzas militares, los cuer-pos de seguridad y la policía; c) reenfocar el Estado ha-cia la cuestión social.

Nadie ignora que el énfasis principal se ha puesto en el puntob), que obedece a la estrategia de “seguridad democrática” fundadaen la “autoridad y el orden” para brindarle seguridad a la inversiónnacional y extranjera, esto es, se ha producido la metamorfosis delEstado intervencionista en Estado gendarme.

Viendo los hechos no es difícil controvertir las opiniones de aque-llos que señalan que con la última reforma del Estado, autorizadapor la Ley 790 de 2002, no se produjo una privatización. Concre-tamente Telecom, Ecopetrol y el Seguro Social son empresas que seconvirtieron en el centro de atención de la opinión pública y fueronobjeto de un complejo y turbio proceso que concluyó con suprivatización.

En el caso de Telecom, primero se procedió a liquidarla –con elconsecuente despido masivo de trabajadores– y de sus cenizas sur-gió la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios llama-da Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.; la empresa es unasociedad anónima cuyo régimen jurídico fue establecido por la Ley

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142 de 1994. Pues bien, según el artículo 17 de la citada ley, las em-presas de servicios públicos domiciliarios tienen la naturaleza jurí-dica de las sociedades por acciones, se rigen por el derecho privadoy sus trabajadores están sujetos al Código Sustantivo del Trabajo. Arenglón seguido, el parágrafo del artículo 17 señala que las entida-des descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyospropietarios no deseen que su capital esté representado en acciones,deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Es-tado. En dicho caso los a trabajadores se les aplica el régimen de lostrabajadores oficiales, con excepción de los altos cargos que tienenla calidad de empleados públicos. Colombia Telecomunicaciones esuna empresa por acciones y por lo tanto una empresa de naturalezaprivada.

Como gracias a la reciente reforma laboral se adoptó una sinuosadefinición que prácticamente acaba con la figura y las implicacioneslaborales de la sustitución patronal, el gobierno pudo liquidar a to-dos los trabajadores exceptuando –como decía entre risas el gerentede Telecom– a la hormiguita que es el símbolo del 09. Esto tiene susentido, ya que se liquidó la empresa y su pasivo laboral pero no elnegocio que está representado por dicho símbolo; así se puede cons-tatar en una voluminosa publicación de la Contraloría General de laRepública donde se describe la situación en el campo de las comu-nicaciones:

[...] la mayor porción del mercado está capturada portres operadores: la Empresa de Teléfonos de Bogotá(ETB), Empresas Públicas de Medellín (EPM) y laEmpresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom).Las dos primeras, ETB y EPM, tienen significativas eco-nomías de escala, ya que trabajan en núcleos urbanoscon niveles altos de densidad telefónica como son Bo-gotá y Antioquia; y a diferencia, Telecom, con una ma-yor cobertura territorial pero con mayor dispersión te-

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lefónica atiende sectores del mercado no rentables, fac-tores que elevan sus costos y disminuyen sus ingresospotenciales.– Los otros operadores más pequeños, se-gún su cobertura y monto de activos, se concentran endeterminadas ciudades y/o municipios atendiendo por-ciones menores del mercado. Estos operadores son 37en total, de los cuales 16 son socios de Telecom, dentrodel grupo llamado Teleasociadas.49

Por otra parte, el documento aludido señala que las que perte-necen al sector de las telecomunicaciones son empresas industrialesy comerciales del Estado, algunas están distribuidas por accionescon una mayor participación estatal y solamente una es privada. Elsector tiene activos que alcanzan a los 15 billones de pesos, de loscuales más del 88% corresponde a inversión estatal y 10% a inver-sión mixta, mientras –se dice en tono de lamento– solamente el 2%es inversión privada.50 Todo el sector dispone de 6’865.140 líneas enservicio, pero no obstante este cuantioso monto de activos del sec-tor y su inmensa cobertura, se advierte que además de las desventa-jas de competitividad de Telecom frente a la ETB y las EPM, suelevado pasivo laboral la hacía inviable.

De lo anterior se deducen sin mucha dificultad las razones quejustificaron la liquidación y no la transformación de Telecom. Lafórmula permitió despedir con indemnización a los trabajadores ypor supuesto se perdió la vigencia de las convenciones colectivas detrabajo que les garantizaban sus prerrogativas especiales, sobre todoen materia de pensiones. Como se dice en el argot popular, “muertala perra, muerta la chanda”.

Otro fue el proceso que se adelantó en Ecopetrol, ya que ésta nofue liquidada sino que se optó por dividirla en tres empresas. Se

49. Colombia, Contraloría General de la República, Colombia entre la exclusión y eldesarrollo, Bogotá.

50. Ibíd.

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creó Ecopetrol S. A., empresa responsable de la exploración y ex-plotación, refinación, transporte, distribución y comercialización delos hidrocarburos, y se cambió su naturaleza jurídica de empresa deeconomía mixta a empresa por acciones. Por tratarse de una trans-formación, los trabajadores no fueron despedidos y pasaron a for-mar parte de la nueva empresa, los contratos siguieron vigentes ypor ende las convenciones colectivas de trabajo; sin embargo, comose cambió la naturaleza jurídica, los trabajadores quedaron supedi-tados en el futuro a las normas del Código Sustantivo del Trabajo.Naturalmente, este aspecto no se mencionó en el Decreto que creóla empresa para que no se pusiera en evidencia su privatización.

Con seguridad se argumentará que se trata de una empresa “pú-blica” por acciones, pero en la estructura del Estado reglamentadapor el Decreto Legislativo 1050 de 1968 no existe ese tipo de insti-tución. Una cosa es la naturaleza jurídica –empresa por acciones–que da lugar a la nomenclatura Ecopetrol S. A. y otra es que porahora el Estado sea el accionista mayoritario o exclusivo. En tal casoexiste una porción de acciones del sector privado que corresponde alos trabajadores.

En lo que respecta al Seguro Social, el asunto es más complejo.Existía una empresa industrial y comercial del Estado denominadaInstituto de los Seguros Sociales (ISS), que como la Santísima Trini-dad incluía a tres vicepresidencias distintas: ellas eran las responsablesde administrar la salud, los riesgos profesionales y el régimen pensionalde prima media con prestación definida. Pues bien, del ISS se“escindió” –una forma elegante de decir que se liquidó– la Vicepresi-dencia de Salud, de la cual dependían las clínicas, y en cambio secrearon siete Empresas Sociales del Estado (ESE) –definición propiade los hospitales públicos– conforme al régimen establecido por elartículo 194 de la Ley 100 de 1993. Las clínicas se transformaron enentes con autonomía administrativa y patrimonial –sin dependenciaalguna del ISS– y recibieron los activos, aunque por supuesto tam-

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bién heredaron las deudas y el pasivo laboral de la Vicepresidencia deSalud que se liquidó; a las ESE se vincularon la mayoría de los traba-jadores que habían pertenecido a las clínicas del ISS.

No se ignora que las ESE están sometidas a un régimen privadode contratación de carácter comercial, que para efectos de lacompetitividad las coloca en pie de igualdad con las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud (IPS), de derecho privado (clíni-cas). Se sobrentiende que de la capacidad competitiva de las ESEdepende su supervivencia e incluso se abrió la posibilidad para quesu administración la asuman los propios trabajadores o entidades dederecho privado. ¿Si esto no es privatización, de qué diablos se trata?

Lo que se espera del futuroUna vez que el gobierno de Álvaro Uribe Vélez complete sus

programas de reestructuración estatal –para lo que ha solicitado fa-cultades adicionales a las que le otorga de manera permanente laLey 489 de 1998–, que en lo básico apuntan privatizar las empresasde servicios públicos domiciliarios, la educación y la salud, así comolas actividades industriales y comerciales del Estado, se entenderácabalmente que Colombia está preparada para ingresar al ALCA opara suscribir un acuerdo bilateral de comercio con los EstadosUnidos. Todo esto se sabe que avanza sin pausa, pese al sigilo de losnegociadores colombianos (Rudolf Hommes, Roberto Junguito yMoreno, entre otros).

Tanto el ALCA como los acuerdos bilaterales asumen los com-promisos suscritos en el seno de la Organización Mundial del Co-mercio (OMC), entre ellos se cuenta el Acuerdo General deComercialización de Servicios (AGCS) que establece reglas riguro-sas para la apertura de los mercados, la inversión y la competitividad.En lo fundamental, estas reglas le cierran toda posibilidad a la com-petencia desleal, es decir, a cualquier medida proteccionista (subsi-dios a oferentes nacionales de servicios públicos domiciliarios, edu-cación, salud, etc.); los acuerdos determinan procesos de

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desregulación normativa sobre propiedad y condiciones para losinversionistas nacionales y extranjeros.

Por supuesto, el monopolio de la propiedad accionaria del Esta-do en empresas que le interesen a los inversionistas no podría soste-nerse, al Estado sólo le corresponde garantizar la calidad y la “conti-nuidad del servicio” mediante mecanismos de vigilancia y control.Las controversias que surjan en el proceso de comercialización se-rán resueltas por tribunales ligados a la OMC, sin reparar en el prin-cipio de soberanía. En gran medida, estas desregulaciones ya fueronestablecidas en Colombia para los servicios públicos domiciliarios,mediante la Ley 142 de 1994.

9. La capacidad de respuestadel sindicalismo estatal

Opinar sobre este tema resulta aventurado porque el sindicalis-mo estatal, pese a las sucesivas reformas del Estado y el despido deempleados y trabajadores, representa más del 60% de la afiliaciónsindical. El sindicalismo unificado estaría en capacidad de generaruna gran movilización nacional, pero la débil respuesta a la recientereestructuración que afectó a sindicatos que se habían caracterizadopor su capacidad de movilización, genera dudas y escepticismo conrespecto a sus posibilidades para responder. La situación es preocu-pante si se considera que hay una amenaza de congelación de sala-rios por dos años y nuevos ajustes del aparato estatal que puedensignificar el despido de más de 60.000 servidores públicos (la metaes reducir un 10% de la nómina estatal en el cuatrienio).

Frente a las evidencias, rápidamente se deben adelantar procesosunitarios que faciliten la creación de una Coordinadora del Sindicalis-mo Estatal para promover la unidad de acción de todas las organiza-ciones, encaminada a lograr un diálogo social y la concertación deacuerdos que aseguren la supervivencia de las entidades y empresasdel Estado sin que se afecte la estabilidad laboral. Este asunto es

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fundamental, pues el gobierno le ha presentado al Congreso unainiciativa que lo autoriza a despedir trabajadores “por necesidades delservicio”. Según la Circular Instructiva Nº 582 de Planeación Nacio-nal, la figura que se propone está justificada por los procesos deliquidación de entidades, la reestructuración de plantas de personal,la fusión y privatización de empresas públicas y otros hechos rela-cionados con el tema.

Esta no es la hora de las vacilaciones sino el momento de lasdecisiones. La fusión de todas las organizaciones del sindicalismoestatal en una gran federación nacional o en sindicatos de caráctermixto, por ramas de los servicios, es absolutamente necesaria. Igual-mente, se le deben abrir posibilidades a la afiliación directa, paraque puedan afiliarse los empleados y trabajadores de los pequeñosmunicipios o empresas donde no existen sindicatos o donde éstoshan sido reducidos al extremo de no poder funcionar. Sólo un pro-ceso de unidad les podrá garantizar la capacidad de interlocución yde movilización a los servidores públicos.

La transformación del sindicalismo es una tarea ineludibleLa Constitución Política de 1991 abrió una inmensa brecha para

la creación, fortalecimiento organizativo y participación política delos sindicatos, ella les permite trascender su acción gremial para res-catar su condición de movimiento social que se proyecta hacia lociudadano, esto es, hacia el pleno desarrollo de las libertades demo-cráticas. En este marco de acción sociopolítica el sindicalismo podráreconstruir su imagen y ganar credibilidad, lo cual implica estable-cer estrechas y permanentes relaciones con el mundo de laintelectualidad, la ciencia y la cultura; presentar alternativas, sugerirsoluciones, vislumbrar salidas a la compleja situación política y so-cial del país y contribuir a la formación de un nuevo ciudadano-trabajador, comprometido con el destino de las mayorías y cons-ciente de su puesto en la sociedad.

En el ámbito organizativo, la dirigencia sindical debe compro-

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meterse a superar la dispersión organizativa y a transformar laanacrónica estructura sindical por empresas, es decir, debe promo-ver y concretar la unidad orgánica en el plano nacional con la crea-ción de una Central Única de las y los trabajadores de Colombia;esta central afirmará su fortaleza en una red de grandes sindicatospor ramas industriales, comerciales, de servicios y de gremios o ac-tividades profesionales, sin distinción alguna de las modalidades detrabajo (formal o informal). Así mismo, en cualquiera de los nivelesorganizativos se deben aplicar mecanismos de libre afiliación y elec-ción directa.

Definidos como “la base sindical”, los afiliados son simplemen-te eso y tienen poco protagonismo en la vida organizativa, sólo cuen-tan para la lucha de resistencia o el pago de los aportes; de esta ma-nera, los sindicatos son simples “bancos de hombres” que muchasveces ignoran quiénes los dirigen o a cuál organización de segundoo tercer grado pertenecen. Las federaciones y confederaciones sonorganizaciones de dirigentes, agrupan sindicatos y no trabajadores,pues la afiliación se hace por intermedio de los primeros; aún no seha abierto la posibilidad real de la afiliación y la participación directay por eso la identificación de los trabajadores con estos organismoses mínima.

La unidad y el fortalecimiento organizativo son las únicas garan-tías de supervivencia del sindicalismo, éste debe identificar objeti-vos afines al resto de la población y superar la marginación estre-chando la mano de los sectores populares y de los pobres del cam-po. Los sindicatos deben acoger en su seno a las mujeres, a los jóve-nes, a los artistas, a los profesionales y a todos los trabajadores quese debaten en el mundo de la economía informal.

El sindicalismo colombiano debe sumarse a los conglomeradosmás representativos del sindicalismo internacional –del mundo ydel continente– y además a los secretariados internacionales por ra-mas profesionales, de servicios y actividades industriales y comer-

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ciales. No es necesario hacer mucho esfuerzo para comprender quefrente al fenómeno de la globalización de la economía, es absoluta-mente indispensable globalizar el sindicalismo.

El pluralismo ideológico y político en el plano sindical es funda-mental para garantizar y consolidar el proceso de unidad, pues es unterritorio propicio para practicar la tolerancia cuyos principios se ba-san en el reconocimiento de la diversidad y la diferencia; en el sindi-calismo confluyen diversas opiniones políticas que pueden expresar-se libremente, pero atendiendo a los principios en que se funda laidentidad programática. En consecuencia, prácticas perniciosas ydisociadoras como el sectarismo, la instrumentación política o elhegemonismo basado en niveles de afiliación sindical, no contribu-yen a consolidar la unidad del sindicalismo. La práctica del pluralis-mo abre la posibilidad de establecer relaciones con organizacionessociales y fuerzas políticas democráticas, teniendo como base las co-incidencias programáticas para luchar por objetivos comunes, aun-que por supuesto conservando la autonomía y la independencia.

También es necesario pensar que en el mundo del trabajo y enlas relaciones laborales se deben utilizar los mecanismos legítimosdel diálogo social, la concertación tripartita y la negociación colecti-va. El desarrollo de estos mecanismos de acción sindical y social noimplica renunciar a la movilización masiva y organizada de los tra-bajadores, pues no hay cambio posible que no provenga de una bús-queda, una organización y una lucha.

Aspectos programáticos del sindicalismoComo se dijo antes, la concertación no se limita a mejorar los

salarios y las normas laborales o a reducir las tasas de inflación paramejorar la capacidad adquisitiva de la población, además de eso espertinente considerar la satisfacción de las necesidades básicas (edu-cación, salud, vivienda, empleo) y cómo se va a reorientar el manejomacroeconómico del país frente a la concentración de la riqueza. Elcrecimiento económico es fruto del esfuerzo mancomunado de los

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trabajadores, los empresarios y el Estado, y por tal motivo esa mayorriqueza producida entre todos deberá favorecer el beneficio generalde la sociedad y una distribución equitativa de la misma.

El sindicalismo se debe comprometer con políticas y programasque le den forma a un modelo de desarrollo alternativo al modeloneoliberal, un modelo que incorpore como factores decisivos la ex-pansión del mercado interno y la reforma agraria, en procura demejorar los niveles de ingreso y empleo y la calidad de vida de loscolombianos. Éste debe ser el punto de partida del intrincado cami-no hacia el cambio económico y social que requiere el país paraordenar la economía en la dirección de la estabilidad y el crecimien-to, vinculando la productividad y la competitividad como elemen-tos fundamentales de la sociedad de producción e integrando el ca-pital y el trabajo al escenario de una economía en proceso de inter-nacionalización. Se debe hacer énfasis en lo social para conseguir eldesarrollo sostenible.

Para mejorar la productividad y la competitividad de las empre-sas en un mundo donde la globalización de la economía es cada vezmayor y donde los intereses continentales se encauzan hacia la con-solidación del ALCA, es indudable que se requiere formular políti-cas y programas de acción encaminados a proteger los intereses delos países latinoamericanos y de sus gentes. En este contexto, losgremios empresariales y el sindicalismo deben hacer una profundareflexión para comprender que el futuro de ambas partes está estre-chamente ligado al desarrollo de una cultura de las relaciones labo-rales; como ya ocurre en muchos países del mundo, esta culturapodrá establecer las bases de sucesivos y progresivos pactos sociales.

La inversión nacional y extranjera se debe reorientar hacia losfrentes económicos en donde se utilicen mano de obra extensiva,insumos nacionales, producción distinta o complementaria, pro-gramas de conservación ambiental y sobre todo transferencia realde tecnología y reinversión de utilidades. Cabe destacar la impor-

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tancia estratégica de intensificar la inversión en la construcción deinfraestructura, con miras a promover la modernización y lacompetitividad del país.

Es fundamental buscarle soluciones a temas como el desempleo,pero también atender los nuevos desafíos de las empresas ligados almejoramiento de los niveles de productividad, competitividad, efi-ciencia y desarrollo de una ética empresarial que incluya la relacióncon los trabajadores, los competidores, los consumidores y la socie-dad en su conjunto. Dicha ética está determinada por las premisasde la responsabilidad social de las empresas.

Es indispensable abordar con seriedad los temas del desempleoy el subempleo y la aplicación de los principios y derechos funda-mentales en el trabajo, esto es, la libertad sindical, la negociacióncolectiva, la abolición del trabajo forzoso, la erradicación del trabajoinfantil y la no discriminación en el empleo y las ocupaciones. Ade-más, se debe tratar la ampliación de la cobertura en lo relacionadocon la seguridad social.

Los conflictos sociales y políticos que con frecuencia tienen lu-gar en el país, se originan en las profundas desigualdades y la exclu-sión social a la que están sometidos millones de colombianos queviven en la pobreza extrema; aunque dichos conflictos están plena-mente justificados, se deben encauzar por la vía del civilismo y lademocracia pues está demostrado que la lucha armada no le ofrecesoluciones a los ingentes problemas de la población y al contrariolos agudiza. La guerra es una espiral ascendente que termina porenvolver a inocentes y culpables, es necesario entender que apartede su alto costo en vidas humanas, es un gran obstáculo para el de-sarrollo.

Todos los colombianos tenemos la obligación de trabajar paraque cesen las masacres, los asesinatos selectivos, el desplazamientomasivo y las demás manifestaciones de violencia que impiden elnormal desarrollo del país y la consolidación democrática. Los in-

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mensos recursos destinados a la guerra se deben orientar hacia eldesarrollo social. Para los trabajadores –que también son blanco dela violencia–, la paz es un imperativo fundamental para avanzar enel proceso de organización y en el desarrollo de sus actividades sin-dicales en procura de un mejor nivel de vida. Por eso hay que movi-lizarse contra la guerra y todas las manifestaciones de la violencia.

Los trabajadores en particular cuentan con los sindicatos y am-plios sectores de la sociedad civil tienen organizaciones sociales queson instrumentos o grupos de presión legítimos. El Estado debegarantizar la existencia de estos grupos porque son interlocutoresválidos y expresan el liderazgo social, ellos desempeñan un papelrelevante en la construcción de la institucionalidad democrática.

Objetivos estratégicos del sindicalismoTodo lo que se ha dicho determina el tamaño del compromiso

que debe asumir el sindicalismo colombiano, hay que arriesgar comoprotagonistas en procura de los cambios, para no quedarse al mar-gen como simples espectadores de lo que acontece en el país. Ladirigencia sindical está obligada a reflexionar con madurez y cordu-ra, con temor social, como le corresponde a quienes tienen la res-ponsabilidad de representar y orientar a una clase social que se de-bate en la peor de sus encrucijadas, a causa de las políticas de ajusteestructural y flexibilización laboral inspiradas en el neoliberalismo.

En este contexto, el sindicalismo tiene la gran responsabilidadde asumir compromisos para definir su plataforma programática ysus actividades en el marco de la planeación estratégica, a saber:• Adoptar mecanismos de coordinación con los trabajadores or-

ganizados y con las distintas expresiones de organización popu-lar del continente americano, para enfrentar la gran amenaza quepende sobre los países latinoamericanos de doblegar su sobera-nía y sus economías a los intereses de los Estados Unidos deNorteamérica. Este peligro se materializa en la consolidacióndel ALCA, cuyas principales consecuencias son la quiebra de

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pequeñas y medianas empresas, el arrasamiento del sectoragropecuario, la privatización de empresas estatales y serviciospúblicos esenciales, la entrega de los recursos naturales, laflexibilización laboral y salarial y el fortalecimiento de los ins-trumentos de represión y control ciudadano.

• Formular propuestas que conduzcan a generar empleo produc-tivo, a ampliar la cobertura de la seguridad social y a desarrollarla reforma agraria. Esto compromete de hecho al sindicalismoen acciones directas y de acompañamiento solidario.

• Conjuntamente con los usuarios organizados, adoptar mecanis-mos de resistencia para defender la educación y la salud pública,los servicios públicos domiciliarios, el patrimonio cultural, losrecursos naturales y el medio ambiente.

• Establecer programas permanentes de capacitación, formación,divulgación y educación que faciliten el desarrollo y la consoli-dación del sindicalismo, así como la modernización y fortaleci-miento de sus organizaciones; fortalecer las organizaciones sin-dicales es fundamental para que se garantice el respeto a los de-rechos humanos y laborales. Igualmente, es pertinente ganarmayor interlocución con el Estado y las organizaciones de losempleadores, con el fin de establecer compromisos que contri-buyan a institucionalizar y consolidar la concertación perma-nente en los órdenes nacional, regional y sectorial.

• Mediante el desarrollo de la labor pedagógica, promover latrasformación del sindicalismo y el cambio de mentalidad desus dirigentes y afiliados. Teniendo en cuenta los modernos cri-terios de gestión, se debe procurar que haya una mayor inser-ción de los trabajadores y de sus sindicatos en todos los espaciosde participación democrática que establece la Constitución Po-lítica, para así trascender a la acción sociopolítica que les permi-tirá ganar protagonismo y proyección en la construcción de unasociedad más conviviente, solidaria y equitativa. Un sindicalis-

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mo al margen de la actividad social y política de la sociedad notiene futuro.

• Es urgente y necesario asumir, sin vacilaciones, cambios en laestructura sindical; se deben crear sindicatos profesionales y porramas de la industria y de los servicios y vincularse al conglome-rado sindical internacional más representativo, a los secretaria-dos internacionales por ramas de la economía y de los servicios.En lo relativo a la organización se mantiene una anacrónica es-tructura basada en sindicatos de base o de empresa, agrupadosen federaciones y confederaciones con poca representación delos trabajadores, sean asalariados o independientes.

· Propugnar por la transformación de la administración del traba-jo conforme a los lineamientos de la OIT, para que se establezcaun marco institucional que permita desarrollar y aplicar los prin-cipios y derechos fundamentales en el mismo. Esto exige adop-tar compromisos serios en el marco de la concertación tripartita,para que se desarrollen programas que materialicen la aplicaciónde estos principios y derechos. En efecto, la participación de lostrabajadores organizados es indispensable para que en el futurosean una realidad la libertad sindical, la negociación colectiva, laerradicación de las peores formas de trabajo infantil, la abolicióndel trabajo forzoso y la no discriminación en los empleos y lasocupaciones, además del incremento del empleo y de la seguri-dad social.

• También mediante la labor pedagógica se debe dotar a los traba-jadores de elementos teóricos relacionados con los principiosque rigen las relaciones laborales, individuales y colectivas, asícomo los convenios y recomendaciones de la OIT y el papel deeste organismo de las Naciones Unidas. El objetivo de dichalabor pedagógica es comprometerlos en una acción sociopolíticaencaminada a lograr la expedición del Estatuto del Trabajo esta-blecido por la Constitución Política –cuya reglamentación está

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aplazada– y la adopción de nuevos convenios de la OIT por elCongreso de la República.

• El ejercicio pleno de la libertad sindical requiere que haya unclima de paz y de convivencia y además una gestión estatal quegarantice la satisfacción de las necesidades básicas de la pobla-ción mediante la implementación de programas dirigidos a lo-grar el desarrollo con equidad, es decir, con justicia social. Porello, el sindicalismo debe participar en las movilizaciones contrael conflicto armado interno, para hacer realidad el sueño de lahumanidad de materializar los principios establecidos por laDeclaración Universal de los Derechos Humanos.

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