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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 27 de junio del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 123 - 40 páginas La Imprenta Nacional informa al público en general que a partir del 1º de julio del 2013 nuestra oficina ubicada en el Registro Nacional en Curridabat, recibirá únicamente como forma de pago depósitos bancarios. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. El cliente presenta el documento a publicar en la ventanilla para cotizarlo. 2. Una vez cotizado el cliente procederá a depositar el monto a pagar en nuestra cuenta bancaria del BCR. 3. Luego entregará a nuestros funcionarios en ventanilla una copia del depósito para facturar la publicación. Mejoramos por usted Unidad de Publicaciones

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 27 de junio del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 123 - 40 páginas

La Imprenta Nacional informa al público en general que a partir del 1º de julio del 2013 nuestra oficina ubicada

en el Registro Nacional en Curridabat, recibirá únicamente como forma de pago depósitos bancarios.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. El cliente presenta el documento a publicar en la ventanilla para cotizarlo.

2. Una vez cotizado el cliente procederá a depositar el monto a pagar en nuestra cuenta bancaria del BCR.

3. Luego entregará a nuestros funcionarios en ventanilla una copia del depósito para facturar la publicación.

Mejoramos por ustedUnidad de Publicaciones

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Pág 2 La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-158/2013.—El señor Óscar Arias Moreira, cédula de identidad: 4-0089-0458, en calidad de representante legal, de la compañía Finca Once S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, marca: Farmco, tipo: máquina aspersora para piña (Spray Boom), modelo: SM 1500-27 m., capacidad: 5.678,2 litros, peso: 5.008 kilogramos y cuyo fabricante es: Farmco Manufactures Inc. Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 12 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013039609).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-143/2013.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula 8-0550345, en calidad de Representante Legal de la compañía A G Asesores Agrícolas S .A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Acondicionados de Suelo de nombre comercial Agro-Lig Granulado, compuesto a base de ácido húmico (62,87%), Fulvico (3,8%), Carbono Orgánico (33,33%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:55 horas del 21 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013038928).

AE-REG-E-144/2013.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula 8-0550345, en calidad de Representante Legal de la compañía A G Asesores Agrícolas S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Acondicionados de Suelo de nombre comercial Agro-Lig Polvo, compuesto a base de Acido Húmico (62,87%), Fulvico (3,8%), Carbono Orgánico (33,33%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013038931).

AE-REG-E-145/2013.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula 8-0550345, en calidad de Representante Legal de la compañía A G Asesores Agrícolas S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Acondicionados de Suelo de nombre comercial Blackjak, compuesto a base de Ácido Húmico y Fulvico (18%), Carbono Orgánico (14,81%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:30 horas del 21 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013038933).

AE-REG-E-153/2013.—El señor William Castillo Segura, cédula 1-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la empresa Codeorsa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción del Biofertilizante de nombre comercial BioNatural NutriTech compuesto a base de Azotobacter vinelandii y Azotobacter chroococcum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013039140).

El Alcance Digital Nº 115 a La Gaceta Nº 121 circuló el martes 25 de junio de 2013 y contiene acuerdos del Poder Ejecutivo, Documentos Varios, Contratación Administrativa, Reglamentos e Instituciones Descentralizadas.

CONTENIDOPág

NºDOCUMENTOS VARIOS ........................................ 2PODER JUDICIAL Reseñas ................................................................. 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 14 Avisos .................................................................... 17CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 18REGLAMENTOS ................................................... 21INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 22RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 25AVISOS..................................................................... 27NOTIFICACIONES ................................................ 32FE DE ERRATAS .................................................... 39

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 3

AE-REG-E-151/2013.—El señor William Castillo Segura, cédula 1-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la empresa Codeorsa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción del Biofertilizante de nombre comercial BioNatural Bioplin compuesto a base de Azotobacter vinelandii y Azotobacter chroococcum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN201339141).

AE-REG-E-152/2013.—El señor William Castillo Segura, cédula 1-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la empresa Codeorsa, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción del Biofertilizante de nombre comercial BioNatural NutriFoliar compuesto a base de Azotobacter vinelandii y Azotobacter chroococcum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013039142).

AE-REG-E-148/2013.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial CAL VIVA RIO CLARO, compuesto a base de calcio (92%), magnesio (1%), silicio (1%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:59 horas del 27 de mayo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013039693).

AE-REG-E-154/2013.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula 1-0963-0996, en calidad de Representante Legal de la empresa Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Azufre compuesto a base de azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013039694).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEl doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142,

vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gentacyn Oftálmico, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Gentamicina base (como sulfato de gentamicina) 3 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para el tratamiento de infecciones de las estructuras oculares. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039062).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diclovet Tabs, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A., de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta (259 mg) contiene: Diclofenaco sódico 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antinflamatorio no esteroideo de uso general. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta .—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039065).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverkan 10, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Fenbendazol 200 mg, pamoato de pirantel 144 mg, prazicuantel 50 mg, ivermectina 2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de cestodos, nematodos, protozoarios que afectan a perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039071).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverkan 30, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México, S.A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Fenbendazol 600 mg, pamoato de pirantel 432 mg, prazicuantel 150 mg, ivermectina 6 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de cestodos, nematodos, protozoarios que afectan a perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039074).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pharmotil, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México, S.A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Metoclopramida (Clorhidrato) 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y profilaxis de nauseas de origen central o periférica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039075).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo

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Pág 4 La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013

3: Iverkan Suspensión, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 30 mg, pamoato de pirantel 14.5 mg, prazicuantel 5 mg, ivermectina 0.2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de cestodos, nematodos, protozoarios que afectan a perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039076).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cephatabs 150, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México, S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta (267 mg) contiene: Cefalexina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por gérmenes gram positivo y gram negativo sensibles a la cefalexina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039077).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxipet Plus, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México, S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta (523 mg) contiene: Amoxicilina 200 mg, ácido clavulánico 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico antibacteriano de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039078).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cephatabs 300, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta (599 mg) contiene: Cefalexina 300 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por gérmenes gram positivo y gram negativo sensibles a la cefalexina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039079).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ranipets, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ranitidina 45 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de gastritis, úlceras gástricas o duodenales, esofagitis, reflujo gastroesofágico y gastritis medicamentosa en

perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039080).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pharmotil, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Metoclopramida (Clorhidrato) 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y profilaxis de nauseas de origen central o periférica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039081).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diclovet Oftálmico, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Diclofenaco sódico 1 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antinflamatorio no esteroideo de uso ocular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013039082).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 43-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 15 del mes de mayo del dos mil trece.—Se conoce cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Aerolíneas del Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS), cédula jurídica 3-101-300962, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, otorgado mediante resolución 50-2011 del 11 de julio del 2011, publicado en La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre del 2011 para ofrecer servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y vv.

RESULTANDOS:1º—La empresa Aerolíneas del Pacífico Atlántico S. A.

(AEROPERLAS) cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución 50-2011 del 11 de julio del 2011, publicado en La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre del 2011 para ofrecer servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y vv, con una vigencia hasta el 11 de julio del 2016.

2º—Mediante resolución 79-2012 del 9 de julio del 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó: Autorizar la suspensión de forma temporal a partir de su aprobación y hasta por seis meses, los servicios de pasajeros, carga y correo en la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y vv.

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 5

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0082-2013 de fecha 5 de abril del 2013, la Unidad de Transporte Aéreo informó que el día 01 de marzo, mediante correo electrónico solicitaron información a la Autoridad Aeronáutica de la República de Panamá, sobre el estatus actual de la empresa Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS), a lo cual el 04 de marzo del 2013, la licenciada Noelia Gómez, de la Dirección de Transporte Aéreo de la República de Panamá, adjuntó copia de la Resolución Nº 005-DTA-AAC, del 10 de enero del 2013, en donde se resolvió por parte de esa Autoridad Aeronáutica, cancelar el Certificado de Explotación de Servicios Aéreos Comerciales de Transporte de Pasajeros correo y carga, con número 21-N-AAC, el cual había sido asignado a la sociedad Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A.

4º—Que la Unidad de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-TA-INF-0082-2013 de fecha 05 de abril del 2013, recomendó: “Con base en lo expuesto y considerando que a la compañía Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS) las Autoridades Aeronáuticas de la República de Panamá, le cancelaron el Certificado de Explotación de Servicios Aéreos Comerciales de Transporte de pasajeros correo y carga, según consta en la Resolución N° -005-DTA-AAC, del 10 de enero del 2013, y en apego a los lineamientos establecidos en la legislación nacional vigente, se recomienda: proceder a la cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A (AEROPERLAS), concedido por el CETAC, para que brinde servicios internacionales regulares de pasajeros, correo y carga, en la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y w., con una vigencia hasta el 11 de julio del 2016, Resolución 50-2011 del 11 de julio del 2011 y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.”

5º—Que mediante escrito de fecha 23 de abril del 2013 y presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 24 de abril del 2013, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, procedió a informar de la cancelación formal del certificado de explotación de su representada la empresa Aerolíneas del Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS), la cual brindaba los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Panamá-San José y viceversa, con una frecuencia diaria.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS).

Al respecto debemos de indicar que dicha empresa cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución 50-2011 del 11 de julio del 2011, publicado en La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre del 2011 para ofrecer servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y vv, con una vigencia hasta el 11 de julio del 2016.

Posteriormente mediante resolución 79-2012 del 09 de julio del 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó: autorizar la suspensión de forma temporal a partir de su aprobación y hasta por seis meses, los servicios de pasajeros, carga y correo en la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y vv.

En este sentido la Ley General de Aviación Civil en su artículo 15 establece el procedimiento para la cancelación de un Certificado de Explotación, y en lo que interesa señala:

“Artículo 15. ProcedimientoDe oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal. De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación

en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”En igual sentido el artículo 157 señala:Artículo 157:“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (lo subrayado y resaltado no es del original).No obstante en el caso en particular debemos indicar que

mediante correo electrónico de fecha 04 de marzo de 2013, la licenciada Noelia Gómez, de la Dirección de Transporte Aéreo de la República de Panamá, le adjuntó copia a la Unidad de Transporte Aéreo, de la Resolución Nº 005-DTA-AAC del 10 de enero del 2013, en donde se resolvió por parte de esa Autoridad Aeronáutica, cancelar el Certificado de Explotación de Servicios Aéreo Comerciales de Transporte Pasajeros correo y carga, con número 21-N-AAC, el cual había sido asignado a la sociedad Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A. y aunado a lo anterior dicha empresa, por medio de su apoderado generalísimo el señor Ernesto Gutiérrez le informó al Consejo Técnico de Aviación Civil el pasado 23 de abril de la cancelación del Certificado de Explotación de su representada.

En este sentido nuestro Ordenamiento Jurídico en los artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen:

“Artículo 225.—El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”“Artículo 269.—1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.”Al respecto la Procuraduría General de la República en su

Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000, indicó: Es claro que con el in formalismo del procedimiento se pretende que no existan -precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir

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con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supratranscritos, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados.”

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos señala: “(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento” (15) GARCÍA DE ENTERRÍA (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, p. 381.

Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Aerolíneas del Pacífico Atlántico S. A. (AEROPERLAS).

En vista de que la Autoridad Aeronáutica de Panamá, mediante Resolución Nº 005-DTA-AAC del 10 de enero de 2013 resolvió, cancelar el Certificado de Explotación de Servicios Aéreo Comerciales de Transporte Pasajeros, correo y carga, con número 21-N-AAC, asignado a la sociedad Aerolíneas Pacífico Atlántico S. A. y con fundamento en los artículos 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública.

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:Ø A solicitud de la empresa Aerolíneas del Pacífico Atlántico S. A.

(AEROPERLAS), cédula jurídica 3-101-300962, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, cancelar el Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 50-2011 del 11 de julio del 2011, publicado en La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre del 2011 para ofrecer servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y vv, con una vigencia hasta el 11 de julio del 2016.Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese,

publíquese.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 33-2013, celebrada el día 15 de mayo del 2013.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62403.—C-111860.—(IN2013038387).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento, se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 13, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Campos López Ada Luz, cédula 2-0475-0708. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,

cuyo nombre y apellidos correctos son: Campos López Georleny. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352020.—(IN2013038206).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 71, Título N° 155 emitido por el Colegio Saint John Baptist High Shool, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Solís María Fernanda, cédula 1-1596-0190. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 216, título N° 1392, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solórzano Bolaños Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352193.—(IN2013038522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 81, emitido por el Liceo de Barbacoas, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Campos Dayner Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038605).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 103, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Morales Xiomara, cédula N° 6-0248-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 215, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Vargas Bogarín Flora Matilde, cédula N° 3-0193-1058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038689).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 414, emitido por el Liceo Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año dos mil cuatro, a nombre de Oviedo Parra Hannia de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038698).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 657, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gamboa Fernández Fabián, cédula 1-1241-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038967).

Ante este Departamento se ha presenta la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 209, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Piña Duarte Jorge Clementino, cédula 5-0283-0836. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013038974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller Profesional Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 115, y del título de Perito Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 182, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Campos Campos William, cédula 2-0310-0140. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039019).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, asiento N° 706, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 771, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Trigueros Raiza, cédula 1-1337-0442. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Mata Franklin Gerardo, cédula número 1-0556-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada

dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039163).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 43, título N° 507, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Brayan Gerardo González Cubero, cédula 2-0690-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brayan Gerardo Quesada González. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN23013039337).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28, título N° 1176, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fco. J. Orlich, en el año dos mil once, a nombre de Rodríguez Argüello Christopher, cédula N° 1-1588-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039339).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 154, emitido por el Academia Teocali, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez González Noemy Sabrina, cédula N° 1-1212-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039359).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 04, Título N° 269, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Braudigan Herrera Siney, cédula 7-0146-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013352502.—(IN2013039529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 16, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vieto Meza Eduardo José, cédula 1-0679-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013039657).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 160, título N° 59, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Zúñiga Méndez Óscar, cédula 1-0424-0399. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la

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reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 43, título N° 81-005, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barquero Elizondo Olga María, cédula 1-0649-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013039675).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 2069, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arce Jiménez Federico Alejandro, cédula 1-0729-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013039753).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Planta de Sacrificio de Animales para Consumo Humano y Servicios Múltiples del Sur R.L., siglas: COOPECARACOL DEL SUR R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de febrero de 2013. Resolución 1456-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente José Minor Loaiza MoraVicepresidente Orlando Báez MolinaSecretaria Jessica Hernández SanarrusiaVocal 1 Daniel Solórzano GuillénVocal 2 Lilliana Chávez HernándezSuplente 1 Rodrigo Caldero GarbanzoSuplente 2 Cristóbal Picado MéndezGerenta: Virginia Amador ChinchillaSan José, 11 de junio del 2013.—Registro de Organizaciones

Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013038405).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Minera de Abangares R. L, Siglas Coopebonanza R. L., acordada el 15 de marzo del 2013. Resolución 1375-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013039496).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Servicios de Seguros R. L., siglas UNCOSEG R.L, acordada en asamblea celebrada el día 20 de marzo de 2013. Resolución 1260-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 37 del Estatuto.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013039500).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Cafetaleras R. L., siglas FENAC-CAFE R. L, acordada en asamblea celebrada el día 17 de abril del 2013. Resolución C-1231. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 4, 24, 45, 53, y 76 del Estatuto.—San José, 11 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013039608).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 10 de

abril del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-988-2013, al señor Solano Ramírez Jorge Arnoldo, cédula de identidad 3-135-457, vecino de Limón, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013038320).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZClaudio Murillo Ramírez, cédula de identidad número 1-557-

443, en calidad de apoderado especial de Eni S.p.A con domicilio en Piazzale Enrico Mattei 1, 00144, Roma, Italia, solicita la inscripción de: ENI I-RIDE como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias para alumbrar, velas y mechas para alumbrar. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0008336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2013342132.—(IN2013015942).

Cambio de Nombre N° 84013Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-

188, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas S. A., I.G.A.G. S. A., domiciliado en Vía 3-69, Zona 4, Guatemala, por el de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, domiciliado en Ciudad de Guatemala, vía tres, número seis guión sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, presentada el día 1° de marzo del 2013 bajo expediente 84013. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002864 Registro N° 142472 PURELA en clase 29 Marca Mixto. Publicar

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 9

en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de mayo del 2013.—Adriana Broutín Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013039395).

Cambio de Nombre N° 84012Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-

188, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas S. A., I.G.A.G. S. A., domiciliado en Vía 3-69, Zona 4, Guatemala, por el de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, domiciliado en Ciudad de Guatemala, vía tres, número seis guión sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, presentada el día 1° de marzo del 2013 bajo expediente 84012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002866 Registro N° 142473 IDEAL en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Adriana Broutín Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013039396).

Cambio de Nombre N° 84015Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-

188, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas S. A., I.G.A.G. S. A., domiciliado en Vía 3-69, Zona 4, Guatemala, por el de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, domiciliado en Ciudad de Guatemala, vía tres, número seis guión sesenta y nueve de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, presentada el día 1° de marzo de 2013 bajo expediente 84015. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002865 Registro N° 142474 WELLS DE IGAGSA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Adriana Broutín Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013039397).

Cambio de Nombre Nº 84737Que Juan Gregorio López López, cédula de residencia

172400086335, en calidad de apoderado generalísimo de La Ciabata Uno Industrial Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Raventós y López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207241 por el de La Ciabata Uno Industrial Sociedad Anónima, presentada el día 31 de mayo del 2013 bajo expediente 84737. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002776 Registro Nº 174482 CHAPATA en clase 49 Marca Mixto, 2007-0002777 Registro Nº 174697 CHAPATA en clase 29 Marca Mixto, 2007-0002778 Registro Nº 174483 CHAPATA en clase 16 Marca Mixto y 2007-0002779 Registro Nº 174484 CHAPATA en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2013352556.—(IN2013039525).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE SIGATOKA, AGENTE DE CONTROL Y USO DEL MISMO. Se proporciona un agente de control de la enfermedad de Sigatoka para controlar la enfermedad de Sigatoka que se presenta en las plantas que pertenecen a la familia Musaceae, particularmente plátano, un método de control de la enfermedad

de Sigatoka, y el uso del agente de control de la enfermedad de Sigatoka La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N 25/00; A01N 43/28; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Umetani Kunihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20130185, y fue presentada a las 11:34:01 del 26 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013352081.—(IN2013038200).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula

1-626-794, en condición de apoderada de Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE PÉPTIDOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODO. Composiciones de péptidos terapéuticos que comprenden un péptido terapéutico, tal como insulina, junto con un N,N-disustituido aminoacetato de alquilo, tal como 2- (N,N-dimetilamino) propionato de dodecilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28; C07K 14/62; cuyos inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130006, y fue presentada a las 13:57:00 del 07 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013352503.—(IN2013039526).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA.

La invención se refiere a compuestos de triazolopiridina de la fórmula (I) en la que Rl, R2, R3 y R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, así como a las sales fisiológicamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben la

PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K 31/437; A61P 25/00; A61P 35/00; A61P 3/10; cuyos inventores son Gobbi, Luca, Groebke Zbinden, Katrin, Koerner, Matthias, Peters, Jens-Uwe, Flohr, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 20130239, y fue presentada a las 13:38:10 del 22 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039788).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Forma TM LLC., de E.U.A., Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES NOVEDOSOS PARA LA INHIBICIÓN de NAMPT.

La presente invención se refiere a compuestos y a composiciones para la inhibición de NAMPT, a sus síntesis, aplicaciones y antídotos. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 491/04; C07D 495/04; A61K 31/437;A61P 35/00; cuyos inventores son Bair, Kenneth, W., Baumeister, Timm, Buckmelter, Alexandre, J., Clodfelter, Karl, H., Dragovich, Peter, Gosselin, Francis, Han, Bingsong, Lin, Jian, Reynolds, Dominic J., Roth, Bruce, Smith,

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Chase, C., Wang, Zhongguo, Yuen, Po-Wai, Zheng, Xiaozhang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130104, y fue presentada a las 13:49:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013039789).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CONTROL PARA APARATO ELECTRÓNICO.

El artículo incorporado a este diseño es utilizado para controlar aparatos electrónicos tales como máquinas de juegos, partes principales de un computador, equipos reproductores de música (incluyendo sonido) y/o imágenes (incluyendo imágenes fijas, o imágenes animadas), grabadores, grabadores de DVD, lectores

eléctricos de libros digitales (incluyendo periódicos digitales, revistas y libros de historietas), un aparato de almacenamiento, un receptor de televisión, un receptor de radio entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyo inventor es Huang, Ennin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130179, y fue presentada a las 13:52:10 del 24 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039791).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2,4-DIARIL-PIRROLINA SUSTITUIDOS CON IMINA COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de imina que son útiles para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular, plagas de artrópodos y nematodos. La invención también se refiere a un método para controlar plagas de invertebrados mediante el uso de estos compuestos, y a material de propagación vegetal y a una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/20; A01N 43/36; cuyos inventores son Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Von Deyn, Wolfgang, Deshmukh, Prashant, Narine, Arun, Dickhaut, Joachim, Bandur, Nina Gertrud, Culbertson, Deborah L., Anspaugh, Douglas D., Braun, Franz-Josef. La solicitud correspondiente lleva el número 20130113, y fue presentada a las 13:50:00 del 14 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013039792).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Becker-Underwood Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES QUE CONTIENEN JASMONATO O COMPUESTOS RELACIONADOS PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD DE BIODEFENSA EN LAS PLANTAS. Se refiere al uso de jasmonato o compuestos relacionados en combinación con insumos agrícolas (por ej., herbicidas, plaguicidas, agentes bioactivos o biológicos, componentes para tratamiento de semillas, semioquímicos y similares) para inducir la actividad de biodefensa en las plantas. También se proveen composiciones que comprenden un jasmonato o compuesto relacionado con uno o más insumos agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/42; A01N 57/20; A01N 63/00; A01N 51/00; A01N 43/653; A0lN 37/46; A01N 43/36; A01P 3/00; cuyos inventores son Cargeeg, R.D. Piran, Seevers, Kurt. La solicitud correspondiente lleva el número 20130175, y fue presentada a las 13:58:10 del 23 de abril

del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039793).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERACCIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS de AMINOPIRIMIDINAS Y OTROS FUNGICIDAS. Una composición fungicida que contiene una cantidad de eficacia fungicida de a) un compuesto de la fórmula I y (b) al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste en miclobutanilo, fenbuconazol, difenoconazol, trifloxistrobina, pentiopirad, fluopiram, boscalida, mancozeb, pirimetanilo y bixafeno proporciona un control sinérgico de hongos seleccionados La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A01N 25/26; A01N 43/78; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W. John, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130285, y fue presentada a las 13:47:28 del 12 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013039796).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ALMACENAR UNA VACUNA QUE CONTIENE UN ADYUVANTE DE ALUMINIO. La invención se refiere a un método para cargar y almacenar una composición de vacuna que contiene un antígeno adsorbido en un adyuvante de aluminio que (a) comprende (i) cargar la composición en un recipiente; y (ii) cerrar el recipiente con un dispositivo, en particular, que actúa como un tapón, donde la superficie del dispositivo que entra en contacto con la composición se encuentra recubierta con un fluoropolímero como Teflón tm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/00; A61M 5/178; cuyos inventores son Chacornac, Isabelle, Ikhelef-Gribi, Nabila, Ronzon, Frédéric, Tirefort, Julien, Lentsch Graf, Sandrine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130223, y fue presentada a las 14:32:18 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039797).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Dow Agrosciences LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS SÓLIDAS CON UN ADYUVANTE INTEGRADO. La presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas que contienen adyuvante integrado que presenta eficacia herbicida mejorada cuando se utiliza para controlar malas hierbas o malezas en arrozales inundados o campos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08; A01N 25/12; A01N 39/02; A01N 43/40; A01N 43/76; A01N 43/90; A01N 47/36; A01P 13/00; cuyos inventores son Dave, Hiteshkumar, Liu, Lei, Boucher, Raymond, Ouse, David, Mann, Richard, Gifford, James, Huang, Yi-hsiou, Mcveigh-Nelson, AEndrea, Logan, Martin C., Batra, Ashish. La solicitud correspondiente lleva el número 20130010, y fue presentada a las 13:16:00 del 8 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013039799).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención

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denominada PRODUCTOS DE BOCADILLO LIOFILIZADOS QUE COMPRENDEN GRANO ENTERO HIDROLIZADO. Se describe un producto de bocadillo liofilizado que comprende un componente alimenticio seleccionado de un componente lácteo, un componente vegetal, un componente de fruta, o mezclas de los mismos, una composición de grano entero hidrolizado, una alfa-amilasa o fragmento de la misma, alfa-amilasa o fragmento de la misma que no muestra actividad hidrolitica hacia fibras dietarias cuando está en estado activo, y un componente emulsionante. El producto de bocadillo está diseñado especialmente para bebés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/00; A23L 1/03; A23L 1/035/A23L 1/164; A23L 1/172; cuyo(s) inventores son Schaller, Raphael, Roger, Olivier Yves, Schaffer-Lequart, Christelle, Wavreille, Anne-Sophie. La solicitud correspondiente lleva el número 20130251, y fue presentada a las 14:14:15 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registrador.—(IN2013039801).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 11180.—Se hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada Especial de la compañía Kraft Foods Group Brands LLC, solicita a este Registro se inscriba la cesión llevada a cabo entre la compañía Kraft Foods Global Brands LLC., solicitante de la Patente de Invención denominada EMPAQUE FLEXIBLE CON CARACTERÍSTICA DE ABERTURA MÚLTIPLE, a favor de Kraft Foods Group Brands LLC., de la cual es apoderada la Licda. Castro Bonilla. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veinticuatro de mayo de dos mil trece.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013352438.—(IN2013039202).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado RIN DE CARRETILLA a favor de Truper Herramientas S. A. de C.V, domiciliada en México, cuyos creadores son: Sheinberg Frenkel, Moisés, de nacionalidad Mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 645, estará vigente hasta el veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-06, 12-16.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013352439.—(IN2013039203).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada CLINKER Y CEMENTO BLANCO CON ALTO CONTENIDO DE AZUFRE PROVENIENTE DEL COQUE DE PETRÓLEO CON ALTO CONTENIDO DE AZUFRE USADO COMO COMBUSTIBLE a favor de la compañía Cemex Research Group AG., cuyos inventores son: Walter López González, Carlos Enrique Castillo Linton y Graciela Eguia Márquez, todos de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2930, estará vigente hasta el día nueve de diciembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional versión 2013.01 es C04B 7/00.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013352472.–(IN2013039204).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOWendy Patricia Maxwell Edwards, conocida como Queen

Nzinga Maxwell Edwards, cédula de identidad uno - siete nueve tres - siete siete ocho, mayor de edad, soltera, Artista, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la Farmacia Chavarría 150 mts sur, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual, que se titula AFROKON WOMB VOLIUSHAN POETRY. La obra

consiste en la primera edición de un libro con 191 páginas- es un libro de poesía en cuatro idiomas: español, inglés, spanglish y mekatelyu que trata sobre poesía relacionada con temas como la procreación, el aparato reproductor y temas de mujeres. El I.S.B.N. es 978-9968-47-497-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 7197.—Curridabat, 17 de mayo del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2013352495.—(IN2013039205).

Alexander Aguirre Rodríguez, cédula de identidad 4-156-662, mayor, casado, productor, vecino de Alajuela Palmares Buenos Aires de la concretera trescientos metros norte frente al Taller Ray Pal solicita la inscripción de los derechos morales y derechos patrimoniales en la obra artística y divulgada que se titula JUANCAGALINDO La obra artística es un personaje cómico con características físicas y de personalidad propias que lo distinguen. Se aportan nueve fotografías de frente y perfil del personaje. Un aprendiz de comediante que con su método comprado en línea, se prepara para ser el cómico del siglo con el curso “cómo ser un comediante” en diez volúmenes, hace comedia física o slapstick. El personaje fue creado y es interpretado por Alexander Aguirre Rodríguez cédula de identidad 4-156-662 conocido como Alex Costa. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7442.—Curridabat, 12 de junio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013352561.—(IN2013039528).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras Condominio Castilla Rohrmoser. Domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento, mejora y cuido del Condominio Castilla. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maritza Acevedo Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 91499) al ser los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013038468).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Inquilinos Mercados Municipales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Central, Hospital, calle dieciocho, avenida diez, casa número ocho seis nueve. Cuyos fines primordiales son: Promover la defensa efectiva de los derechos de los inquilinos de los mercados municipales de Costa Rica. Asistir a los inquilinos de los mercados municipales en la defensa de sus derechos. Su presidente Álvaro Mora Jiménez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El primer vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a

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la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 358762, adicionales, tomo: 2013, asiento: 120663 y tomo: 2013, asiento: 141028.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veinticuatro minutos, del seis de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352123.—(IN2013038503).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroforestal Región Huetar Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, Salón de Convenciones Sesionales Upanacional, cuyos fines primordiales son: Colaborar en mantener y aumentar la masa boscosa costarricense. Ofrecer el espacio adecuado para que los propietarios y poseedores agroforestales, tengan una representación digna y legítima en las instancias estatales y puedan participar en la toma de decisiones en pro del medio ambiente. Su presidente José Francisco Chaves Madrigal es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil dólares, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 111836, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352130.—(IN2013038504).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-177725, denominación: Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer Terminal o Sida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento; 131669.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352137.—(IN2013038505).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Unidos Asentamiento Javillos de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Fomentar entre sus asociados el espíritu de amistad, solidaridad y ayuda mutua, crear y fomentar capacitaciones y servicios que mejoren la calidad de vida de sus asociados. Roberto Rodríguez Alvarado, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta dos millones de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 112114.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352171.—(IN2013038506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Jehová Jiret de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a las mujeres y los niños de las comunidades en Desamparados y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social.

Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jéssica María Gutiérrez Lobo, al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 137973.—Curridabat, 10 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352181.—(IN2013038507).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Association Pets of Aguirre, Welfare Shelter (Paws), cuya traducción en español es Asociación Mascotas del Refugio Animal Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el cuido, salud y bienestar de los animales domésticos, que se encuentren en condiciones de abandono y maltrato. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente; John Ellwood (nombre) Muhly (apellido). Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 126690.—Curridabat, 5 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013352434.—(IN2013039199).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Educación Parauniversitaria Pro Defensa Académica de los Estudiantes y los Docentes de San José, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: defensa, promoción y desarrollo de los estudiantes. La defensa, académica superior de los docentes y promover un mayor nivel intelectual académico. Carlos Ávila Cortés, es el presidente y el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días .hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 98966, adicionales: 2013-130879, 2013-110977, 2013-119545. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos, del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013352437.—(IN2013039200).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-045790, denominación: Asociación de Damas de La Caridad de San Vicente de Paul de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 59 segundos, del 31 de mayo del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 135964.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013352442.—(IN2013039201).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sendero de Vida de Guararí de Heredia, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal del servicio como base de toda empresa digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 13

Luis Alberto Sánchez Centeno. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 82779).—Curridabat, 10 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013039473).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sante de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proporcionar atención integral de salud complementaria y alternativa, como por ejemplo pero no limitado a la quiropráctica, la terapia de masaje y la acupuntura, a individuos y familias en comunidades de bajos ingresos en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: John Gray Kimbrell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 178278).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352559.—(IN2013039522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores del Valle de Ujarrás, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la participación de los productores del procesamiento del chayote del cantón de Paraíso, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Luis Daniel Barquero Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 93166) al ser los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352587.—(IN2013039523).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-309050, denominación: Asociación Cartaginesa No Videntes Dr. Fernando Guzmán Mata. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 124680.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintitrés minutos y diez segundos del veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352589.—(IN2013039524).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Natación Crol, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: La práctica y la enseñanza del deporte de la natación en todas sus modalidades. Elizabeth González Atkinson, es la Presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y

habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 2013 asiento 58697 adicional 2013-116682. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos, del seis de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013039715).

AMBIENTE Y ENERGÍAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6717P.—3-101-491980 S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número NA-299 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.500 / 508.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013037740).

Exp. 7418 P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-415 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas 222.150 / 517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013037748).

PODER JUDICIALRESEÑAS

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES YAUTORIDADES DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-016395-0007-CO, promovida por Allan Astorga Gättgens y Álvaro Sagot Rodríguez, contra el Acuerdo N° 4230 por la Junta Directiva del SENARA, en Sesión Extraordinaria N° 315-11 del 31 de octubre de 2011, se ha dictado el Voto número 2013006615 de las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil trece, literalmente dice:

Por tanto: “Se declara Con Lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional acuerdo N° 4230 de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 315-11 del 31 de octubre del 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo anulado, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 28 de mayo del 2013. Gerardo Madriz Piedra1 vez.—(IN2013039485) Secretaria

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-008591-0007-CO, promovida por Enrique Gerardo Espinoza León, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que se declare inconstitucional el artículo 113 del Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal., se ha dictado el Voto número 2012017012 de las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, que literalmente dice:

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Pág 14 La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013

Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 113 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), publicado en La Gaceta número 242 del 20 de diciembre de 1993, por considerarlo contrario al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal deberá mantener la incapacidad y, consecuentemente, el pago del subsidio, mientras según criterio médico subsista el motivo de esta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Mora y Rueda salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese a las partes.

San José, 29 de mayo del 2013. Gerardo Madriz Piedra1 vez.—(IN2013039487) Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 37817-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Teresa Sánchez Vidauria, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento dos-ochocientos noventa y nueve, vecina de San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... que lleva el número ochocientos noventa y nueve, folio cuatrocientos cincuenta, tomo ciento dos, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Hernández Vidaurre” y “Hernández” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis; Brenes Molina, Jefe.—(IN2013038141).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karla Marina Solórzano Quintanilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1730-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del quince de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 18410-2013. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Alberto Campos Solórzano... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Marina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013038334).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sara Emilia Rocha Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1621-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 1457-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Vega Rocha...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Sara Emilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038353).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yorgina Verónica Rivera y Gleisy Marcela Rivera Bacas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1756-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 48739-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gleisy Marcela Betancourt Rivera... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre.... son “Yorgina” y “Rivera, no indica segundo apellido” respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013038375).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Conis Litbeth Flores, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4630-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 38813-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeykel Jahir González Flores y el asiento de nacimiento de Yaslyn Yuliana Cerdas González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Conis Litbeth Flores, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013038416).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Idalia Flores, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4598-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del doce de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 38791-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeymelin Shayira Fletes González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Blanca Idalia Flores, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013038418).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Graciela Yirlen Barboza Hidalgo, conocida como Graciela Yislen Barboza Hidalgo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1752-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 54922-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Graciela Yirlen Barboza Hidalgo... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Yislen” y el de matrimonio de Carl Albert Florin, no indica otro apellido con Graciela Yirlen Barboza Hidalgo, conocida como Graciela Yislen... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Yislen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352131.—(IN2013038519).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarlett Massiel Zambrana Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1364-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45125-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Carolina Acuña Zambrana y el asiento de nacimiento de José Alberto Acuña Zambrana; en el sentido que el nombre de la madre... es “Scarlett Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352165.—(IN2013038520).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Emilia Ruiz Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 592-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 15

horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece. Exp.: N° 40591-2012. Resultando 1º—.... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lázara Franchesca Acevedo Ruiz ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre ... son “Fransis Emilia Ruis Martines”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352200.—(IN2013038521).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nellys Gissel Soza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 500-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46409-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karolina Anlleli López Soza...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Nellys Gissel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038762).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edelma Lisseth Soza no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 590-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 46408-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Pamela Salazar Soza...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038768).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Danilo Ruiz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3729-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33974-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Joel Ruiz Palma...; en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Danilo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352251.—(IN2013038804).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Ramírez Tenorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1607-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del ocho de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 56914-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrey Alberto Zamora Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre... es “María Magdalena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352272.—(IN2013038805).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Marenco, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1568-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49506-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Enrique Ulloa Marenco, en el sentido que el apellido de la madre... es “Marenco, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352308.—(IN2013038806).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Esmeralda Baca Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1623-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las

nueve horas veinticinco minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 911-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de David Stanley Dufford, no indica otro apellido con Johanna Esmeralda Baca, no indica otro apellido... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Reyes” y de nacimiento de Kyra Lois Dufford Baca... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352329.—(IN2013038807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Zenelia Lira, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1863-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Exp. N° 53548-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Alberto Silva Martínez y Jordany Martines Lira..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Zenelia Lira no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013038953).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Yamileth del Socorro Silva Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3467-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Expediente N° 22815-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Breicy Pamela Abarca Silva, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Orozco”, el asiento de nacimiento de Brithany Michell Abarca Silva y el asiento de nacimiento de Anyoline Anell Abarca Silva, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yamileth del Socorro” y “Orozco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013038999).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha de los Ángeles Barquero Maltez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1828-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Expediente N° 49652-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Isaac Reyes Barquero... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Martha” y “Maltez” respectivamente y el de Héctor Jadir Reyes Barquero... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Maltez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013039139).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sheyla Magaly Rivas Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1191-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciocho minutos del cuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 54541-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Natanahel Hernández Rivas, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, así como el primer nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Nathanael”, “Sheyla” y “Soza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352389.—(IN2013039206).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mélodie Christine Pourtau, de un apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1483-2013.—

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Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil trece. Exp. Nº 53598-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Alberto Barquero Córdoba con Melodie Christine Roche Vuillemey,... en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Mélodie Christine Pourtau, no indica segundo apellido, hija de Daniel André Pourtau, no indica segundo apellido y Jocelyne Francoise Joëlle Roche, no indica segundo apellido, franceses.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352390.—(IN2013039207).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Arturo Milanés Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1922-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 49961-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gloriana Pérez Gutiérrez... y el de Bianka Georgina Pérez Jiménez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Milanés Pérez” .—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—RP2013352419.—(IN2013039208).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gualberto Cantillo Sojo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 385-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. Nº 45533-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeimy María Cantillo Quirós ...; en el sentido que el nombre del padre ... es “Gualberto Enrique.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352428.—(IN2013039209).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del Socorro Pérez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1550-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47380-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Gabriel Aragón Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yasmina del Socorro” y “Rodríguez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352436.—(IN2013039210).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Simona Aracely Romero Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1417-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30169-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dehis Reyes Romero y el asiento de nacimiento de Dadiexlic Reyes Romero, en el sentido que el nombre de la madre... es “Simona Aracely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352463.—(IN2013039211).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Manuel Jarquín de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1905-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 30320-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Manuel Jarquín Ballestero... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre.... son “Delma

Esperanza Ballesteros, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352485.—(IN2013039212).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lydia Amanda Saballos no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1645-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas tres minutos del nueve de mayo de dos mil trece. Exp. N° 33580-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de Nicole Dayana Ballestero Saballos..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...son “Lydia Amanda Saballos no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013039497).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ronald David Herrera Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1732-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil trece. Exp. N° 54385-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Ronald David Ibarra Martínez con Hazel María Barrantes Altamirano..., en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo son “Herrera Ibarra” y “Herrera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352505.—(IN2013039530).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Rodríguez Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1680-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 49795-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de, Ana Lucía Rodríguez Peña..., en el sentido que el nombre del padre, el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Rafaelino”, “Lucíla” y “Peña de Rodríguez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352521.—(IN2013039531).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ángela María Zeledón Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1835-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 1251-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Leidy Melissa Silva Cantillano, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ángela María” y “Zeledón” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352543.—(IN2013039532).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaneskys de los Ángeles Ruiz Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2008-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticinco minutos del treinta de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 10527-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jeanneth de los Ángeles Varela Ruiz..., en el sentido que el nombre de la madre...es “Yaneskys de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352546.—(IN2013039533).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jamilette Luna Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1137-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del dos de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp.

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 17

N° 40066-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Erick Jareck Bucardo Luna...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jamilette”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352551.—(IN2013039534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sarai Mercedes Benavides Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1677-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintiocho minutos del diez de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 23625-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Miriam Nicole Morán Benavides...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “José Andrés Baltodano Navarro” y no como se consignaron, consecuentemente el primer apellido de la menor., es “Baltodano” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013352560.—(IN2013039535).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Hazell Lisett Rivas Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 209-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del catorce de enero de dos mil trece. Exp. Nº 41513-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Alexa Melina Martínez Rivas ...; en el sentido que los apellidos de la madre ...son “Rivas Sánchez” y el de Kiara Jimena Martínez Rivas ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Hazell Lizett”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013039611).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Socorro Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1875-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 25031-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yirley Rivas González... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Margarita del Socorro Rivas no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013039676).

Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling María Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 589-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintiocho minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 792-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyng Brigett Urbina Obando..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Meyling María Urbina, no indica segundo apellido y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013039709).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónElvis Gabriel Hernández González, mayor, casado,

microempresario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803876626, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1628-2013.—San José, diez de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013038406).

Trinidad de la Concepción Paredes Brenes, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, pasaporte N° C1386955, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2734-2012.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—(IN2013038465).

Wan Chih Tsai Yang, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia 115800005928, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2834-2007.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352414.—(IN2013039213).

Bertilda Lucía Reyes Sequeira, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155810474633, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4370-2012.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352491.—(IN2013039214).

Marisela Cerda Weiss, mayor, divorciada, agente de call center, venezolana, cédula de residencia N° 186200036206, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3975-2012.—San José, diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013039310).

Edward Bryan Jiménez Román, mayor, soltero, mensajero, colombiano, cédula de residencia N° 117000681615, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1690-2013.—San José, doce de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013039344).

Lidia Magdalena Cerpas Gutiérrez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818091225, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.784-2013.—San José, catorce de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013039498).

Jefferson Mauricio Aguirre Aguirre, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001357308, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, catorce de junio del dos mil trece. Exp. 1699-2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352557.—(IN2013039536).

Ángela Mercedez Sánchez Duarte, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807999111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense

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ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1645-2013.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013352579.—(IN2013039537).

Tz Ying Lee Pan, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800007609, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3188-2012.—San José, dieciocho de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013039614).

Melvin Ismael Alemán Espinoza, mayor, soltero, empresario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810314929, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3629-2012.—San José, dieciocho de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013039661).

Pedro Aquiles Aguilar Mendoza, mayor, soltero, asistente técnico en aire acondicionado, nicaragüense, cédula de residencia 155810188726, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.403-2011.—San José, quince de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013039795).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FID1065 ICODER/BNCRLICITACIÓN PÚBLICA N° LNFID-07-2013

Contratación de una empresa que provea los serviciosde limpieza para los diferentes eventos que serealicen en el Estadio Nacional por demanda

La Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, comunica a los interesados en la Licitación Pública N° LNFID-07-2013, lo siguiente:

Fecha de apertura: Las ofertas deberán entregarse en la oficina de la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 18 de julio del 2013, a las 10:00 a.m.

San José, 26 de junio de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa, BNCR.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00192.—(IN2013041136).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000006-BNCSCompra de equipos para respaldo de información

de BN Corredora de SegurosLa Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa

Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 3 de julio del 2013, a las (10:00) horas, para la “Compra de equipos para respaldo de información de BN Corredora de Seguros”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del día 27 de junio del 2013.

Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00191.—C-16940.—(IN2013041149).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDADENTREGA SEGÚN DEMANDA N° Nº 2013LN-000024-01

Adquisición de materiales para construcciónSe invita a los potenciales oferentes a participar en el

siguiente Proceso de Contratación Administrativa: Licitación Pública modalidad entrega según demanda Nº 2013LN-000024-01, adquisición de materiales para construcción.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves dieciocho de julio de dos mil trece.

El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0074.—C-9420.—(IN2013041150).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZACONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000015-01

Construcción de edificio del Palacio Municipal de EsparzaLa Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza

estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día jueves 18 de julio del 2013, para participar en este proceso de contratación, el acto de apertura se realizará en la sala de sesiones del Concejo Municipal. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, cita 200 metros sur del Mercado Municipal, en horario de las siete horas a las quince horas de lunes a viernes y tiene un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos). Esta contratación se realiza mediante autorización de la Contraloría General de la República en oficio DCA-0245 del 01 de febrero del 2013.

Se realizará una visita guiada a los oferentes; los cuales podrán visitar el lugar y el terreno en donde se construirá, de forma que tengan conocimiento del alcance del trabajo que se contratará. La visita al sitio será a las 10:00 horas del día miércoles 03 de julio del 2013, saliendo de la actual Municipalidad ubicada 200 metros sur del Mercado Municipal.

Esparza, 24 de junio del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013040899).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-32703

Rehabilitación del sistema de drenaje y de la superficiede ruedo del camino C-3-04-094, (Ent. N.408)Pejibaye – Fca. Juan Cal, Cantón de Jiménez

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Infructuosa N° 152-2013 de las 11:48 horas del día 18 de junio de 2013, se declara infructuoso el procedimiento.

San José, 20 de junio del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00155.—(IN2013041126).

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 19

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-32703Rehabilitación del sistema de drenaje y de la superficie de

ruedo del camino C-3-04-039, (Ent. N.225) Las Vueltas,Tucurrique – (Ent. C 094) Ermita San Joaquín

Distrito de Tucurrique, cantón de JiménezSe avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Infructuosa N° 153-2013 de las 11:52 horas del día 18 de junio de 2013, se declara infructuoso el procedimiento.

San José, 20 de junio del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00156.—(IN2013041128).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-32703Conformación de la superficie de ruedo y colocación de capa

granular de rodadura en 3,35km del camino La Libertad,2-04-065 (de: (Ent.N.3) San Mateo A: (Ent.C.017)

Cerro Triste), Cantón de San MateoSe avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Infructuosa N° 151-2013 de las 11 horas 48 minutos del 18 de junio del 2013, se declara infructuoso el procedimiento.

San José, 20 de junio del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00157.—(IN2013041129).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-32701Alquiler de excavadoras hidráulicas tractores y vagonetas

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000007-32701 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 155-2013 de las 9:37 a.m. horas del día 18 de junio del 2013, se adjudica de la siguiente manera:Oferta Nº 5.—J R Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica 3101213998, la(s) línea(s) N° 00003, por un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.Oferta Nº 13.—Constructora NB Equipo y Maquinaria S. A., cédula jurídica 3101518915, la(s) línea(s) N° 00001, 00005, 00006, 00007, 00008, 00009, 00010, 00011, 00012, 00013, 00014, por un monto total de ¢ 286.000.000,00 (doscientos ochenta y seis millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.Oferta Nº 16.—Constructora Raasa S. A., cédula jurídica 3101085659, la(s) línea(s) N° 00004, 00015, por un monto total de ¢ 42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.Oferta Nº 18.—Constructora Siasa Servicios de Infraestructura Agrícola de Cartago S. A., cédula jurídica 3101196025, la(s) línea(s) N° 00002, por un monto total de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

La presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por el adjudicatario.

San José, 20 de junio del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18141.—Solicitud Nº 112-300-00158.—(IN2013041132).

AMBIENTE Y ENERGÍASISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01100Compra de uniformes

Informa que a través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. William Dalorzo Chinchilla, MBA, Proveedor Institucional a í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-066.—(IN2013040895).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01Suministro de sillas para cajero, de comedor

y fijas para diferentes oficinas del BCRSe les informa a los interesados en la contratación en

referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 21-2013 CCADTVA del 13 junio del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

1- Ítem N° 1, 500 sillas altas para cajero, a la empresa Basic Seats Limitada, por un monto total de ¢24.069.000,00 I.V.I.

2- Ítem N° 2, 1.100 sillas giratorias secretariales con brazo color azul, a la empresa Acondicionamiento de Oficinas S. A. (Acofi S. A.), por un monto total de ¢53.449.000,00 I.V.I.

3- Ítem N° 3, 150 sillones ejecutivos, a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto total de ¢14.407.500,00 I.V.I.

4- Ítem N° 4, 200 sillas de comedor patas de metal, a la empresa Distribuidora M S. A., por un monto total de ¢3.051.000,00 I.V.I.

5- Ítem N° 5, 1300 sillas fijas patas de metal con brazos, a la empresa Basic Seats Limitada por un monto total de ¢17.334.200,00 I.V.I.Monto total de la adjudicación: ¢112.310.700,00 (ciento doce

millones trecientos diez mil setecientos colones exactos).San José 24 de junio del 2013.—Oficina de Compras y

Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000140-13.—(IN2013041104).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01Mantenimiento del Muelle de Golfito

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3840, celebrada el día 13 de junio del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01 por el “Mantenimiento del Muelle de Golfito” a la oferta presentada por la empresa Proyectos y Desarrollo de Centroamérica S. A., por un monto de ¢223.286.000,00 (doscientos veintitrés millones doscientos ochenta y seis mil colones netos).

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26830.—Solicitud Nº 820-00040.—(IN2013041123).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000001-2306

Servicios profesionales de seguridad y vigilanciapara el Hospital Dr. Max Peralta J., Clínica

Ing. Alfredo Volio y edificios anexosLa Subárea Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta

Jiménez, comunica a los interesados que la Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, según la Recomendación Técnica emitida por el Señor Carlos Vidal Solano Araya, Jefe de Seguridad y Vigilancia, acuerda adjudicar a: Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124844, oferta número seis del procedimiento licitatorio Contratación. Monto total anual adjudicado: ¢335.490.000,00 (trescientos treinta y cinco millones cuatrocientos noventa mil colones netos).

Cartago, 20 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2013040846).

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DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTELICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-2299

Servicios profesionales en vigilancia y seguridad operativay electrónica Área de Salud de Heredia Virilla

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, en apego al Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, esta Dirección Regional procede a comunicar la declaratoria de desierto a la Licitación 2013LA-000002-2299 por servicios profesionales en vigilancia y seguridad operativa y electrónica, Área de Salud de Heredia Virilla.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Heredia, 24 de junio del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2013040859).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000042-01Contratación de una persona o empresa

consultora en materia de Control InternoSe informa que se acuerda adjudicar la Contratación Directa

2013CD-000042-01, “contratación de una persona o empresa consultora en materia de Control Interno”, al Msc. Mainor Eduardo Villegas Barrantes por un monto total de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), con un tiempo de entrega de dos meses calendario, una vez recibida la orden de inicio por parte del Encargado de la Unidad de Planificación de la Municipalidad de Esparza.

Esparza, 24 de junio del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013040897).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-PROV

(Prórroga Nº 1)Servicio de monitoreo de noticias

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que por motivo de recurso de objeción, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 16 de julio de 2013.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.San José, 24 de junio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—

Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013040870).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-2101

Papel higiénico jumboSe informa a los interesados que para la Licitación Abreviada

2013LA-000020-2101, por concepto de papel higiénico jumbo la fecha de la apertura se amplía para: Viernes 12 de julio de 2013, a la 1:30 p. m.

Además se comunica que se encuentran disponibles modificaciones al cartel de compra, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 24 de junio de 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013041098).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-ARESEP (Modificaciones)

Adquisición de cartuchos de tintaEn La Gaceta N° 103, del jueves 30 de mayo del 2013, salió

publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, la Oficina de Proveeduría procede a eliminar del Capítulo II del cartel: Requisitos del oferente, punto A: Requisitos de orden técnico, el numeral 4, en donde se mencionaba lo siguiente:

Tener al menos 5 años contados previos a la fecha de apertura de cotizar en el mercado nacional la marca del producto ofertado. Para demostrarlo debe presentar copia certificada por notario público del acta constitutiva de la empresa donde se confirme esa condición, así como certificación (original o copia certificada por notario público) del fabricante del producto donde se confirme esa condición.Las demás condiciones establecidas en el cartel en mención se

mantienen invariables.San José, 24 de junio del 2013.—Merari Herrera Campos,

Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-319.—(IN2013041105).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-02(Prórroga N° 2)

Contratación de los servicios profesionalespara avalúo de activos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de julio del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0171PROV.—(IN2013041144).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-02(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de red inalámbrica en refineríaLes comunicamos a los interesados en participar en el

concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de julio del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0172PROV.—C-12240.—(IN2013041145).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-MUGARABITO(Modificación N° 1)

Adquisición de una vagoneta de 12 metros cúbicosde capacidad volumétrica año 2013

Debido a recurso de objeción al cartel, se amplía el periodo para la recepción de las ofertas, siendo la fecha de apertura el 18 de julio a las 14:00 horas.

Jacó, Puntarenas, 24 de junio del 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013041100).

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 21

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828, Licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, certifica: Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión extraordinaria celebrada el lunes 21 de marzo del 2011, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo N° 02, acta N° 20, consignó lo siguiente:

REGLAMENTO1. Primero.Modificar la estructura del Reglamento, de forma que

los artículos 1, 2 y 3, sean parte del Capítulo I “Variaciones al Presupuesto” del reglamento.

2. Segundo.Artículo 14.—Responsabilidad del jerarca y de la autoridad

superior administrativa, en el trámite interno de la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias: En el desarrollo de los procesos de variaciones al presupuesto de la Municipalidad de San Carlos, como mínimo, deberán observarse los siguientes lineamientos:

a) Para el desarrollo de los procesos de variaciones al presupuesto, se deberá observar lo que al respecto indica el Manual de Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de San Carlos.

b) Será responsabilidad del Concejo Municipal, la aprobación final de todas las variaciones al presupuesto que se pretenda desarrollar en la Municipalidad de San Carlos, tanto en las modificaciones presupuestarias, como en los presupuestos extraordinarios.

c) Corresponderá a la Alcaldía Municipal, una vez aprobado el presupuesto extraordinario respectivo, ejecutar el proceso de remisión a la Contraloría General de la República, para su aprobación, los presupuestos extraordinarios.

d) La Dirección de Hacienda, podrá emitir las disposiciones que se consideren necesarias para garantizar la mejor ejecución del presente reglamento, el Manual de Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de San Carlos y la demás normativa aplicable.

e) La Municipalidad de San Carlos, procurará la creación de todos los mecanismos tendientes a facilitar la rendición de cuentas a la ciudadanía, a través de la divulgación de la información relevante relacionada con los procesos de variaciones a los presupuestosSE ACUERDA:Aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para

Presupuesto Extraordinario y Variaciones Presupuestarias, así como el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de San Carlos, tal y como se detalla a continuación, incluyéndose en dichos documentos las modificaciones propuestas por la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Lic. Diego Madrigal Cruz, funcionario del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de San Carlos, al ser las catorce horas con veinte minutos del miércoles cinco de junio del dos mil trece.

Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038391).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARAEl Concejo Municipal de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº

3907-2013, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria N° 159, celebrada el día martes catorce de mayo del año dos mil trece, acuerda lo siguiente:

Resultando:1º—Que en la Sesión Ordinaria N° 158 celebrada por el

Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, el día martes siete de mayo del año dos mil trece, se conoce moción presentada por la Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde mediante la cual presenta una propuesta de Reglamento para la Realización de

Consultas Populares en el cantón de Santa Bárbara, y mediante el Acuerdo N° 3870-2013 se traslada a la Comisión de Jurídicos para su estudio y pronunciamiento.

Considerando:1º—Que el Concejo Municipal de Santa Bárbara mediante

acuerdo N° 3496-05, de la sesión ordinaria N° 387, celebrada el 19 de julio del 2005, acordó aprobar en forma definitiva el proyecto de Reglamento de Consultas Populares del Cantón de Santa Bárbara publicado en La Gaceta N° 123, del lunes 27 de junio del 2005, mismo que resulta muy coincidente en el contenido de la mayoría de sus artículos con la propuesta presentada por la Lic. Ana Cecilia Solís, por lo que esta comisión considera conveniente el que se reforme el Reglamento de Consultas Populares del Cantón de Santa Bárbara publicado en La Gaceta N° 123, del lunes 27 de junio del 2005, en lo que le sea contrario.

POR TANTO ESTA COMISIÓN ACUERDA:1º—Hacer las siguientes reformas al Reglamento de Consultas

Populares del Cantón de Santa Bárbara publicado en La Gaceta N° 123 del lunes 27 de junio del 2005:

Para que los siguientes artículos se lean como sigue:Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular.

El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por Regidores y Síndicos y vecinos notables, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal. Sin embargo, en caso de que el Concejo Municipal considere que las circunstancias lo ameritan, podrá realizarse el plebiscito revocatorio del mandato del Alcalde, antes de los tres meses anteriores a las elecciones nacionales, siempre y cuando se haya realizado la convocatoria con la debida anterioridad y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de este reglamento.

Artículo 19.—De las Juntas Receptoras de Votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de Juntas Receptoras de Votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos.

Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Cada Junta Receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la Junta, además instalará una urna, en la cual electores depositarán sus votos.

Artículo 21.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las dieciséis horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.

2º—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal ésta reforma al Reglamento de Consultas Populares del Cantón de Santa Bárbara publicado en La Gaceta N° 123 del lunes 27 de junio del 2005, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo.

Santa Bárbara de Heredia, 29 de mayo del dos mil trece.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013038341).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL PURISCALAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,

hace del conocimiento del público en general que el señor (a) (ita): Esperanza Umaña Chaverri, cédula N° 01-432-325, ha solicitado la reposición por motivo de perdida, del certificado de ahorro a plazo 16102260210478026 por un monto de diecisiete millones de colones netos (17.000.000,00) y sin cupones pendientes de pago. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.—7 de junio del 2013.—William Valverde Fernández, Subgerente.—RP2013352346.—(IN2013038822).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-2015-2013.—Villalobos Arce Karen Ileana, costarricense,

cédula 1-0718-0006. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2013038377).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICAREPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional

se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Informática Educativa. Grado académico: Bachillerato en Informática Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 27, Folio: 68, Asiento: 1098 a nombre de Rodrigo Javier Rodríguez Sandoval, con fecha 03 de junio del 2011, cédula de identidad: 1-1334-0645. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013039605).

UNIVERSIDADE ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVAOFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

AVISOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manfred Murrell Blanco, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1001-0485, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría, Ingeniería de Recursos, obtenido en el Instituto de Tecnología de Karlsruhe de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de junio del 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—RP2013352388.—(IN2013039216).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Rodríguez Pérez, pasaporte español N° AAD642750, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la Universidad Politécnica de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-0041.—(IN2013038357).

El señor German Eduardo Cañón Guzmán pasaporte colombiano N° CC 80770946, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Central, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de mayo del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-0042.—(IN2013038360).

Para los fines correspondientes, se comunica que por motivo de vacaciones de medio periodo, las oficinas Administrativas y Docentes de la Institución permanecerán cerradas en el siguiente período: del 1° al 12 de julio del 2013 (ambas fechas inclusive).

Cartago, 12 de junio del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 20130737.—Solicitud 615-00043.—(IN2013038672).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Isaac Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 206310662, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Máster en Ciencias de la Computación, obtenido en la Universidad del Sarre (Saarland).

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 9 de abril del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0032.—Crédito.—(IN2013024604).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA las once horas cuarenta y cinco minutos del día trece de

mayo del año dos mil trece, se le comunica a los señores Darlissa Picott y Ronny Alberto Rojas Murillo, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil doce, que ordenó medida de protección y cuido provisional, a favor de la niña Amy Elena Rojas Picott, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija Amy Elena, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en la tía paterna y su esposo, los señores Arally Rojas Calvo y Melvin Castro Godínez, los cuales son los que se han encargado de velar por el bienestar y todos las atenciones de la niña de marras, desde hace más de dos años. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 23

de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLCO-00009-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61566.—C-13200.—(IN2013039325).

A Perci Jiménez Hidalgo, portador de la cédula de identidad número: 1-919-459, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jorlan Dooglas Jiménez Ortega, nacido el veinticinco de noviembre del mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1660-602, hijo de Gladys Ortega Mata, portadora de la cédula de identidad número: 1-1038-298, vecina de Acosta, San José, se le comunica la resolución administrativa de las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece, de esta Oficina Local que en lo que interesa ordenó la inclusión a programa y tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada por todo el plazo que fuera necesario para su rehabilitación en asocio con la organización no gubernamental Hogares Crea para Niños y Adolescentes Heredia, ubicado en Santa Lucía de Heredia. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las quince horas del doce de junio del dos mil trece de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó revocar en su totalidad la resolución administrativa de las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece, debido a que el adolescente Jiménez Ortega hizo egreso voluntario de la alternativa de protección. Se le previene al señor Jiménez Hidalgo que en adelante debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° 145-00002-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61570.—C-18480.—(IN2013039779).

A los señores Krictza Catherin Saavedra Cabrera e Isaías Bostic Arce, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional de los niños Roberto Antonio Bostic Saavedra e Isaías Antonio Bostic Saavedra en el hogar de la señora Flor María Arce Salas, dentro del expediente 241-00069-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de

dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 241-00069-2013.—Oficina Local San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013038417).

A la señora Marisol López Marín, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil trece, de las trece horas del dos de mayo del año dos mil trece y la de las catorce horas del dos de mayo del año dos mil trece, que ordenaron el inicio del Proceso Especial de Protección, la Audiencia a las partes sobre el informe social de fecha dos de mayo del año dos mil trece y el cuido provisional de los niños Yeison Francisco y Kimberly Daniela, ambos apellidos López Marín, en el hogar de la señora María Ismelda Marín Chavarría, respectivamente, dentro del expediente 241-00100-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 241-00100-2013.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013038419).

A: Carlos Luis Masís Martínez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 28 de mayo del 2013, por medio de la cual se ordenó revocar medida de protección de cuido provisional de María Nohelia Masís Gatgens, bajo la responsabilidad de Elsa María Quintanilla Blanco y en su lugar ordenó la permanencia de la joven con la madre. De igual forma se define incompetencia y se refieren los antecedentes al PANI de San Carlos, por residir la madre y sus hijas en esa jurisdicción. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Carlos y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Deberá señalar número de fax o correo electrónico, para notificarle. Exp.: 243-00051-97.—San Ramón, 28 de mayo del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2013038420).

A los señores Nadiuska Ramos e Isaías Bostic Arce, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, que ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección y el Cuido Provisional de la niña Isairis Nayelis Bostic Ramos en el hogar de la señora Flor María Arce Salas, dentro del expediente 241-00071-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución

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procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 241-00071-2013.—Oficina Local San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013038421).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGOAVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 3 de la sesión extraordinaria N° 4.787 del día 30 de mayo del 2013 y considerando;

3.a. Aprobar el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Marcos Mata Madrigal, funcionario de la Dirección General de la Administración Tributaria de Cartago para la adquisición de la franja de servidumbre de 929 metros cuadrados finca del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real número 98190-001-002, plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional N° C-0967438-2004, cuyos propietarios son Marcos Varela Ramírez cédula 3-150-989, Carlos Varela Ramírez cédula 3-173-9000.

3.b. Notificar el avalúo correspondiente a sus respectivos propietarios conforme a los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones.

3.c. Una vez notificado el respectivo avaluó, se otorga el plazo de 8 días hábiles para que el propietario o propietarios manifiesten su conformidad con el precio asignado al bien. En caso de aceptación, el o los propietarios deberán de comparecer ante la Notaría Institucional de JASEC a otorgar la escritura de traspaso.

3.d. Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del derecho en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones. N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial.Cartago, 4 de junio del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega,

Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7714.—Solicitud N° 18657.—C-22580.—(IN2013038976).

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 4 de la sesión ordinaria N° 4.786 del día 28 de mayo del 2013 y considerando;

1. Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las leyes N° 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de electricidad en la región central de la provincia de Cartago, conforme a su área de concesión.

2. Que para JASEC es indispensable mantener el sistema existente de distribución eléctrica para cumplir con su obligación legal de brindar el servicio público de suministro de electricidad en su área geográfica de cobertura.

3. Que existe materialmente una servidumbre l sobre el terreno de cita, que se utiliza para la distribución de energía por parte de JASEC desde años atrás.

4. Que la servidumbre existente limita el área total de la propiedad, causándose eventuales afectaciones a los propietarios.

5. Que no resulta razonable y oportuno el traslado de una red de distribución para evitar la afectación a los propietarios, por cuanto su costo es alto en recursos y tiempo de operación, lo cual afecta la prestación del servicio público y a los usuarios del servicio.Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18 de la Ley

de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995, se solicita a esta estimable Junta Directiva, declarar de interés público la adquisición de la franja de 929 metros cuadrados de servidumbre

de líneas eléctricas de la propiedad del partido de Cartago Matrícula de Folio Real número 98190-001-002, plano de Catastro número C-0967438-2004.

Por lo tanto, se acuerda: de manera unánime y en firme con seis votos, con la ausencia del director Víquez Sánchez.

1) Declarar de interés público la franja de 929 metros cuadrados de servidumbre eléctrica sobre la finca del partido de Cartago Matricula de Folio Real número 98190-001-002, plano de Catastro número C-0967438-2004. Propietarios: Marcos y Luis ambos Varela Ramírez.

2) Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de folio real del Partido de Cartago: Nº 3-98190-001-002.

3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

4) Procédase con la confección del avalúo de la franja de 929 metros cuadrados de servidumbre eléctrica de la finca del Partido de Cartago Nº 3-98190-001-002.

5) Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de la servidumbre sobre la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995.Publíquese en el Diario Oficial.Cartago, 4 de junio del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega,

Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7714.—Solicitud N° 18657.—C-41380.—(IN2013038977).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LORENASe hace conocimiento que la Junta de Educación de la

Escuela Lorena, ubicada al costado sur de la plaza deportes de la comunidad de Lorena, cédula jurídica 3-008-116793, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Cartagena. Colindante por el norte, calle pública; por el sur, Felipe Tenorio Tenorio; por el este, Bacilio Tenorio Tenorio; y por el oeste, Claudia Tenorio Tenorio, en el inmueble cuyo plano catastrado es G-25791-76 con un área de 1.171,52 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley General de Caminos Ley N° 5060. Esta Junta de Educación hace constar que el inmueble descrito ha estado en posesión del centro educativo por más de 10 años de forma quieta, publica, pacifica e interrumpida y de buena fe, a título de dueño. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias Gerardo Barrantes Acevedo, portador de la cédula de identidad 5-192-331, Lorena, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, treinta de mayo del dos mil trece.

Gerardo Barrantes Acevedo, Presidente.—1 vez.—(IN2013039377).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA BEJUCOSe hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela

Bejuco, ubicada 4 kilómetros sur de la comunidad de Tempate, cédula jurídica 3-008-123081, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tempate. Colindante por el norte, Fransisca Molina Contreras; por el sur, Ildefonso Pérez Pérez y Yamileth Valerín Molina; por el este, calle pública; y por el oeste, Francisca Molina Contreras, en el inmueble cuyo plano catastrado es G-905010-90 con un área de 11.292,14 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley General de Caminos Ley N° 5060. Esta Junta de Educación hace constar que el inmueble descrito ha estado en posesión del centro educativo por más de 10 años de forma quieta, pública, pacífica e interrumpida y de buena fe, a título de dueño. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 25

Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado, en la cual se están realizando las presentes diligencias Isabel Moreno Rosales, portadora de la cédula de identidad 5-0330-0682, Bejuco, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, veinte de mayo del dos mil trece.

Isabel Moreno Rosales, Presidenta.—1 vez.—(IN2013039379).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 23-2013, celebrada el día 10 de junio del año 2013, que textualmente dice:

El Presidente Municipal en ejercicio mociona acuerdo, para aprobar en definitivo la propuesta para el traslado de fechas de sesiones ordinarias por motivo de vacaciones escolares y días festivos (navidad y fin de año), por lo que propone el siguiente cambio de fechas:

• Posponer las fechas de las sesiones ordinarias correspondientes a las fechas del lunes 1° y 8 de julio, para que sean realizadas los días martes 16 y 23 de julio respectivamente.

• Adelantar las fechas de las sesiones ordinarias correspondientes a las fechas del lunes 23 y 30 de diciembre, para que sean realizadas los días martes 3 y 10 de diciembre respectivamente.Se solicita mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el

traslado de fechas de sesiones ordinarias y se acuerda que las fechas trasladadas serían para efectuar sesión a las 18 horas.

Se somete a dispensa el acuerdo: se dispensa por unanimidad. Se somete a votación por el fondo: se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación para la firmeza del acuerdo: acuerdo firme por unanimidad.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 11 de junio del 2013.—Concejo Municipal.—Andrés Sandí Solís, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2013038986).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAPara los fines consiguientes el Departamento de Patentes de

la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Vargas Garita Ana María, cédula N° 2-0347-0475, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 2699, a nombre de Juan José Vargas Zúñiga, cédula 01-1287-0141. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de marzo del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—RP2013352266.—(IN2013038817).

MU1NICIPALIDAD DE UPALAEl Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en

definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes primero de febrero año dos mil trece, según acta N° 05 2013, artículo IV inciso 10) lo siguiente:

Expediente que presenta con escrito autenticado y requisitos legales para el siguiente proceso, la señora Ileana de los Ángeles Murillo Argüello, con cédula de identidad número 2-0615-0075, vecina de San Rafael de Moravia, manifestando que en calidad personal y de albacea provisional de la sucesión del señor Víctor Manuel Murillo Chaverri, con cédula de identidad 5-00098-0887, indica que su señor padre es el titular ante esa Municipalidad de la patente de licores que a la fecha se explota en el establecimiento comercial Bar y Discotheque Ticos en Canalete de Upala. Dicho bien se ha inventariado en tal sucesión y la suscrita es la adjudicataria de la referida patente, todo ello conforme a la certificación adjunta.

Desde el 01 de febrero 2010, en mi condición de Albacea de la sucesión dicha, di en arriendo el establecimiento comercial referido, comprendiendo en este además la patente de licores al señor Herson Gallo Noguera, de cualidades indicadas.

Dado lo expuesto y de que a partir del 8 de agosto de 2012, entró en vigencia la Ley 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, siendo que al amparo de su transitorio primero, me presento ante esta Municipalidad a solicitar lo siguiente:

1º—Que por ser la suscrita la adjudicataria dentro del Sucesorio Notarial de la Patente de Licores expresada, adjudicación que recae antes de la entrada en vigencia de la norma ya citada, se ordene la inscripción de la misma a mi nombre, toda vez que la adquiero por un medio de trasmisión jurídicamente válido.

2º—Que en razón de estar arrendada la patente que interesa, antes de la fecha de entrada en vigencia de la nueva legislación, arrendamiento que acorde a la legislación vigente 01 de febrero de 201, (fecha del contrato de arrendamiento) que era lícito y posible, acorde al Transitorio Primero de la ya cita Ley 9074, solicito se tome nota sobre la existencia del arriendo hasta el día 01 de febrero de 2021, debiendo en consecuencia respetar, tal y como lo expone el transitorio de cita, el expresado derecho de arrendamiento.

El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a la Administración Tributaria con la anuencia del Alcalde Municipal, para que realice el proceso de inscripción solicitado, con fundamento en el Dictamen DLMU-0020-2012, que contiene resolución emitida por la Asesoría Legal, conforme al Transitorio 1 de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012.

Rige cinco días después de su publicación.Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—

RP2013352330.—(IN2013038818).

MUNICIPALIDAD SANTA BÁRBARAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara

de Heredia con base en los acuerdos N° 3890-2013 y 3893-2013, artículo Nº 3, tomados en la sesión ordinaria Nº 159, celebrada el 14 de mayo del año 2013, procede a publicar las resoluciones Nº 6 y 7 referente al interés aplicable por tributos municipales.

Resolución Nº 06-2013Resultando:

1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:1º—Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del

Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la Municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar.

2º—Que los intereses establecidos en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

3º—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.88 mensual, o sea, 2250 anual por concepto de intereses moratorios al 14 de mayo del año 2013.

4º—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al 14 de mayo del año 2013, es de un 6.70 por ciento.

Sobre el Fondo:Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto

que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuesen efectuados fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal y el 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles.

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Si se considera que al 14 de mayo del año 2013, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 6.70 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de quince puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 21.70 por ciento anual. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, artículos 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación ascienda a 1.8083 por ciento mensual, lo que representa un 21.70 por ciento anual.

Resolución Nº 07-2013Resultando:

1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del

Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad mediante resolución fijará la tasa de interés.

2º—Que los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en mas de diez puntos de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

3º—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.4583 mensual, o sea, 17.50 anual por concepto de intereses moratorios al catorce de mayo del año 2013.

4º—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al catorce de mayo del año 2013, es de un 6. 70 por ciento.

Sobre el Fondo:Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto

que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así establecido en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Si se considera que al catorce de mayo del año 2013, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 6.70 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de diez puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 16.70 por ciento. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, correspondiente a los servicios municipales e impuestos de patentes, esta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.39166 por ciento mensual, lo que representa un 16.70 por ciento anual.

Santa Bárbara de Heredia, 29 de mayo del 2013.—Concejo Municipal.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(IN2013038344).

MUNICIPALIDAD DE NICOYADEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Francari de Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484279, domiciliada en Goicoechea, San José, representada por su gerente Rocío López Masís, cédula de identidad número 5-211-665, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela situada en Playa Sámara, distrito quinto, del cantón de Nicoya, con una medida de 696 m2, según plano catastrado número 51519588-2011, el cual se ubica entre los mojones del IGN

168 y 169, cuyos linderos son: norte: Municipalidad de Nicoya; sur, Municipalidad de Nicoya; este, Municipalidad de Nicoya; oeste, calle pública. Es terreno para dedicarlo a uso recreativo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que futuras disposiciones varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de la presente publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos.

Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2013039307).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREDEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTREEl Departamento de Zona Marítima Terrestre de la

Municipalidad de Nandayure, comunica que Noldan Piñar Sequeira, cédula 5-0210-0917, vecino de Nicoya, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 542,00 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa San Miguel, predio identificado con el número 105. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, zona restringida de la Z.M.T. este, zona restringida de la Z.M.T. oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013038381).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZAOFICINA DE VALORACIÓN

PROCESO DE DECLARACIÓNY VALORACIÓN MASIVO 2013

El Concejo Municipal de Esparza, en acta número cincuenta y ocho de sesión ordinaria, según artículo número uno, capítulo primero, efectuada el lunes diez de junio de dos mil trece, aprobó definitivamente por unanimidad:

1 Declarar omisos a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón de Esparza, que no presentaron su declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida a la fecha.

2 Aprobar un Proceso de Declaración Masivo por un lapso de 3 mes para el cantón de Esparza, que inicia el lunes 1° de julio y se cierra el lunes 30 de setiembre de 2013.

3 Aprobar el inicio del Proceso de Valoración Masiva una vez concluido el proceso de Declaración Masiva. Se realizará la valoración a todos aquellos propietarios considerados omisos y que no acudieron al proceso de declaración; y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración, utilizando las herramientas para valorar terrenos y construcciones, la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del lunes 7 de diciembre del 2009, y el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta N° 23, Alcance Digital 22 del 1º de febrero del 2013.Esparza, Puntarenas, 12 de junio del 2013.—Ing. Agr. Osvaldo

Marín Taylor, Perito Municipal.—1 vez.—(IN2013038937).

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AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La junta directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 y su Reglamento convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse: fecha: sábado 27 julio del 2013. Lugar San José, Barrio Escalante, avenida 13, calle 35, Consultorio Dr. Capri, hora: 15:30 horas.

Agenda:Comprobación de quórum.Lectura y aprobación del orden del día.Asuntos a conocer:I- Tribunal de Honor:

a) Código de Ética del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

b) Reglamento para la aplicación de la suspensión para el ejercicio de la profesión en aplicación de la ejecución condicionada del Código de Ética del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

II-Junta Directiva:a) Arancel de honorarios por servicios profesionales de

quiropráctica.b) Reglamento de Hostigamiento Sexual recomienda su

redacción con base al artículo 11 de la Ley N° 7376 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

c) Cambio y/o modificaciones en el pago de cuotas de los colegiados para estado de cuenta.

d) Propuesta de modificación a la ley constitutiva.Aprobación y cierre de la sesiónEn caso de que no completarse el quórum a la hora señalada

se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese dos veces en el diario oficial La Gaceta.—Dr. Scott Trescott, Presidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—(IN2013040439). 2 v. 1

UNIÓN PENOSA GENERADORA TORITO S. A.Se convoca a todos los socios accionistas a la asamblea

general extraordinaria de socios de la sociedad Unión Penosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, la cual se celebrará el dieciocho de julio de dos mil trece, en el domicilio de la sociedad ubicado en el Cantón de Escazú, Guachipelín, provincia de San José, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro a las diez horas en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

1. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc, en caso de ser necesario, y verificación del quórum.

2. Conocer y aprobar la reforma integral del pacto social, de manera que queden todas las disposiciones estatutarias vigentes en un solo cuerpo normativo.

3. Conocer y aprobar la propuesta de nombramiento de un Comité de Seguimiento.

4. Nombramiento de nueva junta directiva y el fiscal.5. Ratificar aportes extraordinarios realizados por los socios y

autorizar su acreditación al capital social.6. Poner en conocimiento de los socios las restricciones a la

transmisión de acciones acordada entre varios socios.De no existir quórum en la hora señalada para la primera

convocatoria se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del veintiuno de julio de dos mil trece. El quórum para considerar la asamblea como reunida en primera convocatoria estará formado por los socios que representen un mínimo tres cuartas partes del total del capital social, y por cualquier número de socios asistentes para la segunda convocatoria. Los socios

podrán hacerse representar en la asamblea mediante un apoderado debidamente acreditado o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, socio o no que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada.—Ricardo Augusto Barranco, Presidente.—1 vez.—(IN2013040706).

EXTENSIÓN S. A.Extensión S. A., convoca a sus socios a asamblea general

extraordinaria a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, de antigua Industrias Barzuna, doscientos metros al sur, a las 10:00 horas del 15 de julio de 2013. La asamblea será para autorizar al presidente a imponer hipoteca común o en su caso hipoteca de cédulas sobre el inmueble de la sociedad, folio real de San José 198084-000, para garantizar préstamo con un banco público o privado, según mejor convenga.—San José, 18 de julio de 2013.—Robert Bruce Cuadra, Presidente.—1 vez.—RP2013352935.—(IN2013040722).

SOLEARES DEL ESTE SPE S. A.La sociedad Soleares del Este SPE S. A., convoca a sus socios a

asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 24 de julio del 2013 a las 17:00 horas en primera convocatoria su domicilio social, con el siguiente orden del día: A) Reforma de estatutos B) Aumento de capital social y emisión de nuevo capital accionario C) Asuntos varios. De no haber quórum en la hora señalada se instaurará la asamblea media hora después en segunda convocatoria.—Edwin Vásquez Esquivel, Socio y Tesorero.—1 vez.—RP2013353065.—(IN2013040723).

KERD IMPORTACIONES SPE S. A.La sociedad Kerd Importaciones SPE S. A., convoca a sus

socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 24 de julio del 2013 a las 17:00 horas en primera convocatoria, su domicilio social con el siguiente orden del día: A) Reforma de estatutos B) Aumento de capital social y emisión de nuevo capital accionario C) Asuntos varios. De no haber quórum en la hora señalada se instaurará la asamblea media hora después en segunda convocatoria.—Edwin Vásquez Esquivel, Socio y Vicepresidente.—1 vez.—RP2013353066.—(IN2013040724).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CUEVA S. A.Por este medio se hace constar que el señor Bernal José Pacheco

Rodríguez, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado, portador de la cédula N° 109790310, es dueño de la acción N° 554, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción y que se registran a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013038692).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZHOTELES AUROLA S. A.

La señora Ligia María Aldecoba Valverde, viuda una vez, educadora, vecina de José María Zeledón, casa 17, cédula 1-422-007, de nacionalidad costarricense, en mi condición de heredera e Julio Antonio Madrigal Antillón, quien fue casado una vez, empleado público, cédula 1-589-937, vecino de Desamparados, quien fue propietario de la acción cero cuarenta y cuatro inscrita a su nombre por la suma de ¢20.000,00 de la Sociedad Hoteles Aurola S. A., cédula jurídica 3-101-029163, según certificado CO-044, se extravío el objetivo del presente edicto es la reposición del título en los mismos términos que había sido escrito en el original.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. María Teresa Mora R., Notaria.—(IN2013038981).

La señora Ligia María Aldecoba Valverde, viuda una vez, educadora, vecina de José María Zeledón, casa 17, cédula 1-422-007, de nacionalidad costarricense, en mi condición de propietaria

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de la acción cero cuarenta y cinco inscrita a mi nombre por la suma de C 20.000.00 de la sociedad Hoteles Aurola S. A., cédula jurídica 3-101-029163, según certificado Co-045, se me extravió el objetivo del presente edicto es la reposición del título en los mismos términos que había sido escrito en el original.—San José, 10 de junio del 2013.—Ligia María Aldecoba Valverde.— (IN2013038984).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.La señora Arianne Garnier Castro, cédula N° 1-0624-0634,

ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S 222 de fecha 9 de setiembre del 2003, por la cantidad de 120.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Karamaniam S. A., por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013039338).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL HACIENDAVERDE CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADASCondominio Horizontal Residencial Hacienda Verde con

Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica número 3-109-606673, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la Reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva y un libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del dos mil trece.—Andreina Aita Carballo, Administradora.—(IN2013039632).

SOCIEDAD DE TAXIS EL LABRADORLos suscritos Presidente y Secretaria de la sociedad Unión

de Taxistas Isidreños El Labrador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento trece, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros.—Aurio Arce Villalobos, cédula: 4-076-1087.—Lorena Chaves Gutiérrez, cédula: 4-138-840.—(IN2013039716).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN DE VECINOS DE SIERRAS DE LA UNIÓN

Yo, Fernando José Guardia Alvarado, cédula de identidad número 1-0288-0036 y Liz Adriana Vega Boza, cédula de identidad número 1-0880-0142 en mi calidad de vicepresidente y secretaria representantes legales de la Asociación de Vecinos de Sierras de La Unión, cédula jurídica 3-002-246066 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas la reposición de los libros de actas número dos, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de julio del 2013.—Fernando José Guardia Alvarado, Vicepresidente.—Liz Adriana Vega Boza, Secretaria.—1 vez.—RP2013352144.—(IN2013038523).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN

Y LOS NEGRITOS DE AGUA ZARCAS DE SAN CARLOS DE ALAJUELA

El suscrito Abel Enrique Retana Cabezas, mayor, casado una vez, lechero, vecino de Concepción de Agua Zarcas, ochocientos metros al noroeste de la Escuela, San Carlos, con cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos setenta y uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y los Negritos de Agua Zarcas de San Carlos de Alajuela, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis, domiciliada en el Salón Comunal de Concepción, frente a la

Escuela Concepción, San Carlos, Alajuela, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, y Actas de Juntas Directiva, todos el número uno, de la Asociación a la que represento, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, diez de junio del dos mil trece.—Abel Enrique Retana Cabezas, Presidente.—1 vez.—RP2013352164.—(IN2013038524).

CONSORCIO ODONTOLÓGICOPREVENORAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que por extravío del Libro de Actas de Junta Directiva, de la sociedad Consorcio Odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339418, se iniciaron diligencias para su reposición. Oposiciones al fax número 2240-1931, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de junio del 2013.—Juan Pablo Quirós Cordero, Presidente.—1 vez.—RP2013352301.—(IN2013038819).

ARCEDE SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita Deydalia Arce Vega, cédula de identidad 3-211-

700, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Arcede Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300985, solicito ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los Libros: Libro Registro de Socios, Libro Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de junio del 2013.—Deydalia Arce Vega, Apoderada Generalísima de la Sociedad.—1 vez.—RP2013352332.—(IN2013038820).

THIRTYNINERS V I P SOCIEDAD ANÓNIMAThirtyniners V I P Sociedad Anónima, con cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y nueve, manifiesta que han sido extraviados los Libros Sociales de la empresa, por lo tanto gestionará la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Todos número uno.—San José, 13 de junio del 2013.—Charlotte Brom Núñez, Representante Legal.—1 vez.—RP2013352336.—(IN2013038821).

CORPORACIÓN ZUCA C.Z.S.A. S. A.Corporación Zuca C.Z.S.A. S. A., cédula de persona jurídica

número 3-101-546580, por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición de los libros de Registro de Socios, del libro de Actas de Asamblea de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San Josecito de San Rafael de Heredia, de la iglesia católica 100 metros al oeste y 200 metros al norte, Condominio Las Angarillas casa número 16.—Trece de junio del dos mil trece.—Jenny Ruth Calderón Castro.—1 vez.—RP20130352383.—(IN2013039217).

CORPORACIÓN AIRE TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMAExtravío Libros Legales de Sociedad Anónima. La suscrita señora

Adriana Lucía Correa Zapata, ciudadana colombiana, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San Francisco de Heredia, portadora del pasaporte de su país número CC 43049117, actualmente portadora de la cédula de identidad número 8-0100-0359, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Corporación Aire Total Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, Urbanización Siboney, casa uno A, cédula de persona jurídica número 3-101-314352, solicita reposición de los Libros de Actas de Consejo de Administración y Libro de Actas de Asamblea de Socios del Tomo Primero, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Cualquier notificación [email protected] o bien al teléfono 8369-3889.—Adriana Lucía Correa Zapata, Secretaria.—1 vez.—RP2013352427.—(IN2013039218).

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 29

ASOCIACIÓN REGIONAL DE SALUD COMUNITARIAYo, Javier Valerín Villegas, mayor, casado una vez, promotor, con

cédula uno-cinco uno seis- nueve siete tres y vecino de Alfaro de San Ramón, frente al Laguito, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío sin precisar fecha del libro número cuatro de Junta Directiva de la Asociación Regional de Salud Comunitaria, cuya cédula jurídica es tres-cero cero dos-cero cinco seis nueve seis dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón de Alajuela, doce de junio del dos mil trece.—Javier Valerín Villegas.—1 vez.—RP2013352454.—(IN2013039219).

KNOW IT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAKnow It Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Actas de Consejo de Administración; y Libro Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad sito en San José, Goicoechea, Mozotal (trescientos cincuenta metros sureste de la Clínica Jerusalén, antiguas Bodegas Koberg), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2013352482.—(IN2013039220).

COSTEÑA SOCIEDAD ANÓNIMACosteña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno

- treinta y dos mil quinientos sesenta y ocho, solicita la reposición del Libro Legal del Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José y ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, Bufete S.B.G. Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013352490.—(IN2013039221).

SENDEROS BORRASCOSOS DEL NORTE S. A.Senderos Borrascosos del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-

403900, solicita al Registro Nacional la reposición de todos los Libros Legales (todos número 1), los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. María Isabel Castro Salas, Notaria.—l vez.—(IN2013039424).

GANADERA EL MADROÑO SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Orlando Gómez Hidalgo, cédula de identidad número

dos-doscientos veinte-trescientos cincuenta y tres, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros al sur del Muro, en mi condición de presidente hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número uno, y de Registro de Socios número uno; de Ganadera El Madroño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil doscientos veinte, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Orlando Gómez Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2013039431).

SOLUCIONES EDUCATIVAS YTECNOLÓGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber que se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios número uno de Soluciones Educativas y Tecnológicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-547394. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes dicho.—San José, 18 de junio de 2013.—Mario Alb. Campos Salazar, cédula 1-0593-0749, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013039665).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICAInforma que la Dra. María del Carmen Madrigal Hernández

ha sido suspendida de todos los deberes y derechos inherentes a los Cirujanos Dentistas inscritos en esta institución por el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013039692).

INVERSIONES RODRÍGUEZ CRUZ S. A.Inversiones Rodríguez Cruz S. A., cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, formalizó compra y venta, con la sociedad Inversiones Quesada Alvarado de Altura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro el negocio comercial Farmacia Farma Cruz, el cual seguirá operando en Heredia y el mismo local. Daniel Quesada Alvarado. Publíquese.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013041142).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ronrón Forestal y de los Cuatro Mares WKO Doscientos Cuatro S. A., de las dieciséis horas del cuatro de marzo del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al Domicilio de la compañía. Es todo.—6 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013352300.—(IN2013038872).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del primero de febrero del dos mil, se constituyó la sociedad denominada AST Media Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital de diez mil colones y ejerciendo la representación judicial y extrajudicial su Presidente y su Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de.—San José, doce de junio del mil trece.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013352302.—(IN2013038873).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veinticinco de febrero de del dos mil trece se constituye la compañía CTC Corporación Tecno Comercial de Centroamérica Sociedad. Presidente y Vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital social suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013352303.—(IN2013038874).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Costa D’ Vale Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Chaves Ocampo. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013352310.—(IN2013038875).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 22 de mayo del 2013, se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social y se nombra Secretario y Fiscal de la sociedad, Cointec de Costa Rica S. A.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—RP2013352312.—(IN2013038876).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de mayo del 2013, se constituye la compañía Sonríe Mas Sociedad Anónima, con domicilio Curridabat, capital diez mil colones, Presidente y Secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—RP2013352314.—(IN2013038877).

Por escritura número 43-147, otorgada ante el Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:30 horas del 1 de junio del año 2013, se modificó estatuto de Agropecuaria Bellavista S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013352316.—(IN2013038878).

Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 11 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad 3-101-652051 S. A. Se reforma la cláusula sexto de la administración.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitríllo, Notario.—1 vez.—RP2013352317.—(IN2013038879).

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Por escritura número 41-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:00 horas del 1 de junio del año 2013, se modificó estatuto de Estancia El Lago S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013352318.—(IN2013038880).

Por escritura número 42-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:15 horas del 1 de junio del año 2013, se modificó estatuto de Subasta Ganadera el Progreso S. A..—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013352319.—(IN2013038881).

Se protocoliza acta asamblea general de socios de Inmobiliaria Pirámide S. A., en la cual se cambia el nombre a Corporación Solpack del Este S. A..—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013352321.—(IN2013038882).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil trece, ante el suscrito Notario, se modifican las cláusulas primera y quinta, de la sociedad Propiedades Galena Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013352322.—(IN2013038883).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de junio del dos mil trece, se cambia la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Atlantiia Hosting Limitada.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013352323.—(IN2013038884).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 6 de junio del 2013, se protocolizó actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades de esta plaza denominadas IMAX de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-304029 y Distribuidora Micromax S. A., cédula jurídica 3-101-405974, en donde se fusionaron, prevaleciendo la primera de ellas.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013352324.—(IN2013038885).

Por escritura de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil trece, ante el notario Natan Wager Vainer, en escritura número doscientos trece, se protocolizó acta de asamblea número nueve de sociedad anónima, Sigma Imports Corporation S. A..—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2013352325.—(IN2013038886).

En mi notaría al ser las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad Rafate limitada.—San José doce de junio del año dos mil trece.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2013352327.—(IN2013038887).

En mi notaria al ser las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Julights Sociedad Anónima. Objeto: iluminación, fotografía, cine y video y comercio en general. Domicilio: Heredia. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Jolanda katharina Hess Schneider y Julio de la Trinidad Jiménez. Capital: un millón colones.—San José, 31 de mayo de 2013.—Lic. Carrie Tung Young, Notario.—1 vez.—RP2013352328.—(IN2013038888).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis de las catorce horas del doce de junio del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ana Cecilia Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió la junta directiva y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013352331.—(IN2013038889).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí Notaría, se protocoliza acta en donde se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad denominada Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Madrigal Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013352333.—(IN2013038890).

Por escritura número quinientos ochenta-tres, otorgada en Liberia ante esta Notaría a las diez horas del día trece de junio del dos mil trece. Gerente: Santos Manuel Guido Ríos, subgerente: Jason Enoc Guido Solórzano. Constituyen Seproesa. Pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas en E. I. R L., Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013352334.—(IN2013038891).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 11 de junio del 2013, la empresa Burtion Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en donde se reforma las cláusulas cuarta del capital social y sexta de la administración.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013352337.—(IN2013038892).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 10 de junio del 2013, a las 11:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada South Investments CORP. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cero noventa y cinco, donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2013352338.—(IN2013038893).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del once de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada APD Trading Company S. A. Plazo social: cien años. Capital social: sesenta mil colones. Presidente: Alejandro Arias Font.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013352340.—(IN2013038894).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las once horas del trece de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Critical Mass Latinamerica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013352341.—(IN2013038895).

Por escritura otorgada ante el Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, los socios Jeffry Rojas Serrano, Harold Fonseca Renauld, Milena Madrigal Gamboa y Ericka Pereira Hidalgo constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el designado por el Registro Mercantil conforme al número de cédula jurídica, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, Residencial Llamas del Bosque casa número 15. Capital Social 32.000,00 colones.—Guápiles, 12 de junio del 2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013352343.—(IN2013038896).

Mediante escritura pública número ciento seis-veintinueve, otorgada en mi notaría, a las once horas del día once de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de Estación de Servicio Muelle S. A. mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, once de junio del año dos mil trece.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—RP2013352344.—(IN2013038897).

Mediante escritura pública número ciento siete-veintinueve, otorgada en mi notaría, a las once horas con treinta minutos del día once de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de Transmuelle de San Carlos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, once de junio del año dos mil trece.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—RP2013352345.—(IN2013038898).

Por escritura otorgada en San José a las 9 horas 30 mminutos del 13 de junio del 2013, ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula octava (de la Administración) el Presidente y Tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa Textiles Totales HVA S. A., con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: Humberto Villalta Merino, Tesorera: María de los Ángeles Valverde de Alier.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2013352348.—(IN2013038899).

Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del día 13 de junio del 2013 ante el Notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula octava (de la administración) el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial

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de la empresa Anthropoidea S. A., con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: Daniel Álvarez Clare, Secretaria: Silvia Álvarez Clare.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2013352349.—(IN2013038900).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Creating Butterflies K Q, Ltda En virtud de la cual se modifica la cláusula séptima.—Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 11 de junio del 2013.—Lic. Monica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013352350.—(IN2013038901).

Por asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Agrícolas B&C S. A., modifica la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social.—Cartago, 7 marzo del 2013.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2013352351.—(IN2013038902).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliarias Hanto de Costa Rica S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013352352.—(IN2013038903).

Ante esta notaría, Christian Álvarez Zamora, cédula uno-mil nueve-cero cero tres, y Juan Carlos Acuña López, cédula dos-tres seis tres-siete tres uno, en sus calidades de socios de la sociedad denominada Alji Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho uno dos ocho tres, disuelven dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2013352354.—(IN2013038904).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Polher de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, para realizar nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Secretaría, Vocal uno y Vocal tres. Es todo.—Palmares, doce de junio del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013352356.—(IN2013038905).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Wattwil Group S. A., nombrándose agente residente, fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, cantón de Mora, distrito Colon, Barrio Trinidad, frente al Hotel Marañon.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013352357.—(IN2013038906).

Ante mi Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, según escritura doscientos veinte-cincuenta y uno, tomo cincuenta y uno, comparece: Rodolfo Álvaro Carmona Alpizar y nombra nueva junta directiva de la sociedad: Villa-Anagre Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Álvaro Carmona.—Trece de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP201352358.—(IN2013038907).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de junio del año en curso, se constituyó la sociedad IEM Constructora Electromecánica Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Rafael de Montes de Oca, provincia de San José, residencia Brisas del Este, casa número treinta y seis. Presidente: Marcos Coto Alfaro.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de junio del año dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013352359.—(IN2013038908).

Ante esta Notaría, procedo a disolver la siguiente sociedad: Thema Servicvios de Salud Ocupacional S. A., cédula jurídica 3-101-544643, presidente José Irbin Madrigal Mora.—Jueves, 13 de junio del 2013.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013352360.—(IN2013038909).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas 48 minutos del 11 de junio del 2013, se protocolizó el acta de Centro de Servicios San Juan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-360683, en donde se modifica clausula sexta, se reforma representación y poderes, y se indica que el apoderado generalísimo sin límite de suma es Heriberto Mora Mora.—13 de junio del 2013.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013352361.—(IN2013038910).

Se constituye la sociedad Queros Cigar Mart S. A., cuyo Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el José Luis Pérez, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero nueve cuatro ocho siete uno nueve. Es todo.—Jaco, 7 de junio del 2013.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013352363.—(IN2013038911).

Mediante escritura número: doscientos diecisiete visible al folio cien frente del protocolo sesenta y seis de la notaria Magda Méndez Castro, Áurea Monge Monge, cédula uno-quinientos cuarenta y tres-ciento noventa y dos, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa El Ambiente Del Sur Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-uno tres siete tres nueve cero, amplía plazo social a veinte años, venciendo el plazo social el día diecisiete de mayo del año dos mil treinta y tres.—Tres de junio del año dos mil trece.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013352364.—(IN2013038912).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del trece de junio del dos mil trece, se reformaron las clausulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada Inversones Lágrimas de Murano S. A. tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento veintinueve.—San José, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013352365.—(IN2013038913).

Que por escritura número 96, visible a folio 110 frente, se modificó: el nombre de la sociedad a Casa la Arizona Lluviosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente uno, gerente dos de empresa Tutor Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-669442. Visible en el protocolo 20 del Notario Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 5 de febrero del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013352366.—(IN2013038914).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora De Artículos para Niños Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, del pacto social.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2013352367.—(IN2013038915).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del doce de junio del dos mil trece, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Heliopol Costa Rica LTDA. Según la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales, y se establece nuevo domicilio social en: La ciudad de San José, Sabana Sur, Edificio Matex, segunda planta, setenta y cinco metros oeste de la Controlaría General de la República. Asimismo se revocan Poderes, otorgados a las señoras Carmen Lucero Bernal, y Lilliam Mora Chaves. Por último se nombra como nuevo Agente Residente al Licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro, carné cuatro mil quinientos tres, con oficina abierta en la ciudad de San José. Curridabat.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013352368.—(IN2013038916).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la empresa Enmorente S. A., cédula número 3-101-231878. Escritura otorgada el 27 de junio del 2012.—Lic. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013352369.—(IN2013038917).

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Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2013, se acordó la disolución de la sociedad G V G y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163988, domiciliada en San José.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2013352370.—(IN2013038918).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: M M X - Cinco S. A., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2013352371.—(IN2013038919).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y tres, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—RP2013352372.—(IN2013038920).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelaciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2010/45993.—Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A. //C// Unilever N. V., Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países bajos (Holanda), Países Bajos.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-60261 de 08/05/2009. Expediente: 1992-0003477. Registro N° 92456 Clemente Jacques en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:36:45 del 24 de noviembre del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., contra el registro de la marca Clemente Jacques, Registro N° 92456, la cual protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, .miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V.

Resultando:1º—Que por memorial recibido el 8 de junio del 2009, la Lic.

Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, la cual protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V. (Folio 1 a folio 10)

2º—Que mediante resolución de las 9:33:32 horas del 16 de junio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 34)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 3 de julio del 2009 (F. 34 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 6 de setiembre del 2010. (Folio 55)

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la

Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 25 de agosto del 1995, la marca de comercio “Clemente Jacques”, Registro N° 92456,

la cual protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en trámite bajo el expediente 2009-1670 la solicitud de inscripción de la marca “Clemente Jacques”, en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias, hielo.”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2008-7673, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de Apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., se notificó a la empresa titular del signo distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas (debido a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho), el día 06 de setiembre del 2010 (F. 52-53-54-55), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su carácter dicho, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su representada. 3) Que la marca de su representada tiene una historia que nos remite desde hace más de cien años, además de que tiene una solicitud de su marca pendiente de resolver, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente;

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderé a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

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Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Unilever N. V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de la marca Clemente Jacques para distinguir el producto en clase 29.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sabormex Europa S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “Clemente Jacques” que actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 92456 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del

registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca “Clemente Jacques”, Registro Nº 92456, la cual protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadera en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar a solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Sabormex Europa S. A., contra el registro de la marca “Clemente Jacques”, Registro N° 92456, la cual protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones de cereales, pan, artículos para pastelerías y dulce, helado de consumo, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal mostaza, vinagre, salsas (salvo salsas para ensaladas), especias, helado” en clase 30 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unilever N. V. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los a partir del día siguiente a la notificación de la apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al la Ley de Procedimientos de Observancia de los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013352138.—(IN2013038516).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/42037.—MOM LLC c/ Kentucky Fried, Chicken International Holdings, Inc. documento: Cancelación por falta de uso (MOM, LLC contra Kentucky Fried). N° y fecha: Anotación /2-81082 de 22/10/2012. Expediente: 2004-0002287 Registro N° 152109 GO-GO en clase 29 Marca Denominativa.—San José, a las 15:21:49 del 24 de octubre de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderada de MOM LLC, contra el registro del signo distintivo GO-GO, Registro N° 152109, el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marisco, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma

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y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013038957).

Ref: 30/2012/42036.—MOM LLC c/ Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (MOM, LLC, presenta cancelación). N° y fecha: Anotación/2-81081 de 22/10/2012. Expediente: 2004-0002288. Registro N° 151872 GO-GO en clase 29 Marca Mixto.—San José, a las 15:20:34 del 24 de octubre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderada de MOM LLC, contra el registro del signo distintivo GO-GO Diseño, Registro N° 151872, el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de mariscos, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, en clase 29 internacional, propiedad de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013038959).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPEPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Guadalupe, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo de 2013. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como

penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

Aburto No indica otro Azucena 25657186 ¢1,298,511 - Arias Acevedo Álvaro 16502458 ¢1,052,114 - Arias Araya Norma 106530601 ¢1,214,314 - Baltodano Alemán Carla 26921484 ¢750,379 - Barboza García Julio 108040375 ¢1,162,785 - Blanco Solano Gabriel 107410379 ¢1,077,209 - Brizuela Araya Isidro 108240631 ¢742,801 - Calderón Morales Waldin 108090303 ¢196,662 - Camacho Barquero Adrian 105450510 ¢710,490 - Casarrubias Magallanes Ricardo 15925205 ¢69,857 - Cascante Arias José 107680758 ¢618,138 - Castillo Huete Marlon Jesús 17568629 ¢607,925 - Chow Vacas Orlando 12505566 ¢1,398,063 - Cordero Delgado Carlos 107910775 ¢214,576 - Corrales Zúñiga Luis 108790709 ¢2,727,959 - Cortés Arias José 106980552 ¢528,318 - D Ambrosio D Ambrosio Aldo 105040850 ¢2,036,804 - Estrada Noindicaotro Maxwell 17320309 - ¢212,630 - Fernández Gómez Manuel 108270069 ¢297,381 - Figueroa Cubero Aramis 107710207 - ¢1,207,206 - García Castro Guillermo 105330605 ¢1,573,268 - García Castro Mario Antonio 105890817 - ¢433,098 - Gaviria Sánchez Elizabeth 27719221 ¢1,579,385 - Gianolli Sequeira Rodrigo 105710464 - ¢1,703,496 - Gómez Vargas Luis Alberto 103690488 ¢37,235 - González Camacho Álvaro 106970946 - ¢1,268,843 - González Chavarría Gustavo 106690145 ¢3,241,483 - Hasan Mendoza John Albert 17914825 - ¢1,242,642 - Hernández Porras Steeven 108470308 ¢930,450 - Hernández Segura Staling 106550590 - ¢859,187 - Herrera Zúñiga Omar 107450647 ¢1,583,156 - Huertas Núñez Randall 107420015 ¢2,621,710 - Jiménez Steller Maynor 108140065 ¢1,873,170 - León Castillo Vladimir 107870058 ¢560,006 - Mata Trigeros Zully 104410111 ¢430,103 - Mayorga Zúñiga Anselmo 601820068 ¢1,033,795 - Méndez Solano Hernán 107140933 ¢1,088,968 - Montero Duran Álvaro 108130280 ¢1,068,676 - Montes Pineda Wilberth 18114342 ¢840,887 - Mora Chacón José 104210058 ¢165,412 - Mora Rodríguez Jorge 105020468 ¢1,413,383 - Murillo Acuña Johnny 106990753 ¢1,697,678 - Murillo Zúñiga Rubén 106450095 ¢133,019 - Obando Brenes Luis 104860182 ¢1,441,808 - Sánchez Quirós Luz 105510671 ¢743,437 - Sánchez Torres Francisco 16822455 ¢1,059,050 - Sandi Fernández Gerson 108880469 ¢805,951 - Sierra Murillo Javier 105450468 ¢143,213 - Solano Vega Luz 105700998 ¢1,116,746 - Vargas Fallas María 104930234 ¢1,176,302 - Vega Gómez William 106960642 ¢803,575 - Vega Rivera Guillermo 106760204 ¢737,118 - Vílchez Vargas Carlos 107920238 ¢879,934 - Zúñiga Barboza Gustavo 108460097 ¢1,395,524 - Oreamuno Quirós Evelyn 107630191 ¢211,378 - Pacheco Ramírez Randall 107570065 ¢1,223,757 - Porras Camacho Mario 105570594 ¢1,576,166 - Puerta Betancur Oscar 18413478 ¢1,464,061 - Quesada Muñoz Francisco 104540349 ¢902,403 - Quirós Bonilla Fernando 103750379 ¢1,244,599 - Quirós González Wilbert 107250718 ¢1,493,039 - Ramírez Jiménez Berta 104670724 ¢874,725 - Redondo Villalobos Emmanuel 104700548 ¢43,976 - Robles Vargas Javier 105820019 ¢1,760,237 - Rodríguez Porras José 701550458 ¢1,519,758 - Romero Solano Kattia 106990749 ¢1,049,839 - Sáenz Acuña Jummy 108010808 ¢931,074 - Sánchez Cordero Vanessa 108060428 ¢1,302,874 - Zúñiga Herrera Jorge 105720003 ¢1,979,902 – Abofic de Costa Rica S.A 3101275051 ¢1,386,005 - Angus Jones Equipment S.A 3101475987 ¢315,446 – Araya Jiménez Adelina Carmelina 101270325 ¢6,943,659 - Araya Vega Christian ¢126,705 – Aristo Investments S.A 3101454319 ¢2,185,976 - Asociación Centro de Documentación y Capacitación para la Acción Social 3002075106 ¢17,400 – Asociación Centro Infantil Empleados de Recope 3002232606 ¢2,167,567 - Asesorías y Servicios de seguridad S.A 3101099778 ¢78,343 – Aussie Gómez Construcciones y Consultorías S.A 3101477473 ¢1,202,078 - Badilla Mora Manuel Antonio 111390545 ¢1,504,082 – Camacho Barquero Adrian Alberto 105450510 ¢2,050,807 – Car Audio Modificaciones S.A 3101393973 ¢1,226,210 – Carvajal Quesada y Asociados S.A 3101079948 ¢1,559,532 - Castillo Méndez Jenny 502610422 ¢282,590 – Cedeño Otárola Mariamalia 107070314 ¢224,061 – Chm Consulting S.A 3101417319 ¢154,105 – Concreto Permeable S.A 3101595864 ¢6,830,582 – Confecciones Guppy S.A

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3101104097 ¢308,502 – Consultoría Nova S.A 3101121327 ¢1,467,564 - Contratista Electromecánico y Gypsum Fitel R.L 3102653186 ¢355,978 – Corporación Araucaria Nativa A N S.A 3101312317 ¢1,232,773 - Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad CIMAS S.A 3101363724 ¢4,555,707 – Corporación J & X Zumosa S.A 3101158399 ¢8,491,926 – Desarrollos Integrales de Construcción S.A 3101450630 ¢2,867,190 – Devox Costa Rica S.A 3101306002 ¢1,702,991 – El Benjamin de Montes de Oca S.A 3101201426 ¢3,217,149 – El Delfin Orca S.A 3101334883 ¢4,646,009 – Electromecánica y Comunicación Joeth S.A 3101603248 ¢1,324,804 - Epsilon Ingeniería y Comunicaciones S.A 3101502451 ¢1,365,078 - Espinoza Meza María Gabriela 107510222 ¢1,853,411 - Formularios Para Negocios S.A 3101370698 ¢2,923,070 - Gajack Protección y Seguridad S.A 3101329032 ¢600,200 - Gamboa Gutiérrez Ronald Alcibiades 105920488 ¢1,505,197 - García Castro Guillermo 105330605 ¢1,577,785 - García Castro Mario Antonio 105890817 ¢2,7000,054 Goez Acosta Oscar Alejandro 1780101251 ¢247,876 - Grupo IP De Costa Rica S.A 3101539689 ¢1,445,738 - Grupo Melher Internacional S.A 3101321334 ¢1,908,760 - Helping Hands S.A 3101455988 ¢310,392 - Hernández Velázquez Adrián 105140869 ¢80,288 - Importadora y Confeccionadora Milguicy S.A 3101423300 ¢1,221,353 - Industrias Urnimundo S.A 3101425826 ¢1,694,672 - Inversiones Internacionales Gasosa S.A 3101510328 ¢2,091,243 - Inversiones Love Me Dy 3101282781 ¢405,134 – Inversiones Mosanso Tres de Tarrazu S.A 3101317891 ¢2,078,684 -Investment Opportunities Group IOG S. A. 3101597991 ¢1,236,257 - Intelligent Solutions Of Security Of Costa Rica I-S-S-CR-S.A 3101559285 ¢69,699 – Inversiones Soto y Noriega S.A 3101188943 ¢537,042 – Josvi de Costa Rica S.A 3101279442 ¢2,185,393 - J S Corporación Pinturas Kim S.A 3101658634 ¢395,839 - Jiménez Mc Glinn Nicole 112570634 ¢213,967 – K Du Luban S.A 3101166602 ¢545,299 – Lacey Gutiérrez Jaime Antony 107970628 ¢1,285,553 – Luxred Grupo Consultor Lux S.A 3101447633 ¢901,646 - Mata Noindicaotro Armando Luis 16880249 ¢2,033,716 – Matarrita Sánchez Wilkyn 110570691 ¢1,128,684 - Monfran y Asociados S.A 3101192116 ¢90,517 – Montano Asch Miguel Ángel 700710723 ¢1,482,649 - Montiel Mendoza Yendry 205890652 ¢886,229 – Moviles Conextell S.A 3101450340 ¢548,818 – Mudanzas Economices Arpo S.A 3101319545 ¢2,112,698 - Myr Textil Art S.A 3101512650 ¢80,296 – Najar Palomo Ana Lia 601200478 ¢8,220,964 – Obando Vizcaíno Reynier 107860063 ¢1,347,078 –Ochy de Fantasía S.A 3101417715 ¢7,101,311 – Orión Sistemas Informáticos S.A 3101526087 ¢1,502,586 – Oviedo Herrera Alejandro 111510863 ¢1,502,586 - Palma Poveda Manuel Antonio 106590517 ¢4,104,911 – Péndulo del Tiempo S.A 3101286008 ¢221,316 – Publiparadas S.A 3101628459 ¢531,230 – Quesada González Luis Alberto 105000103 ¢1,855,455 – Químicas Dannell S.A 3101083529 ¢1,565,292 - Quirós Espinoza Carlos 18617728 ¢480,576 - Rojas Aguilar Alexander 106790788 ¢765,986 – S P Servicios Prolian S.A 3101313694 ¢1,591,512 – S&B Servicios y Capacitación Profesional S.A 3101538565 ¢2,006,186 – Santana García Wilbert José 17519156 ¢8,908,222 - Sánchez Jiménez Oscar Reuel 800850131 ¢1,087,566 – Santkevka S.A 3101545721 ¢199,399 – Seguridad Knut S.A 3101395332 ¢4,462,066 – Seguridad Russo S.A 3101524963 ¢2,119,059 - Servicios de Porteo del Este S.A 3101589982 ¢1,366,300 – Servicio de Portones Eléctricos y Reparaciones Servipore S.A 3101263865 ¢97,575 – Solís Castro Siany Rocío 107340471 ¢306,162 – Soluciones Inmobiliarias Prama Dele Este S.A 3101507894 ¢457,618 – Super Ceramica Hispana S C H S.A 3101353814 ¢2,313,538 – Svssa Sistemas Vía Satélite S.A 3101369544 ¢3,286,189 - Tecno Auto La Florida S.A 3101103416 ¢430,182 – Tecno Pro Internacional RLS S.A 3101511840 ¢372,332 – Tratamientos en Zinc y Cromo Zincrosa S.A 3101382868 ¢2,835,842 – Trejos Novoa Johnny 601970472 ¢1,183,832 – Uniformes Originales MCK S.A 3101434995 ¢1,543,040 – Vargas Herrera José Alonso 204800600 ¢1,322,805 – Vidriales S & F S.A 3101518913 ¢1,997,640 - Villalobos Solís Nefer Gabriela 106190375 ¢331,029 – Vilso S.A 3101009561 ¢295,550 – Y & ED Dust Control S.A 3101420841 ¢3,685,825.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2013039172 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono ITTDS S. A., número patronal 2-03101517435-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar a los señores Nadian Cordero Picado, cédula de identidad 110840394 y Esteban Francisco Solís Mora, cédula de identidad 109090062 en el mes de marzo del 2009. El detalle de mes y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢301.634,00, total de Cuotas Obreras y Patronales ¢66.360,00, Banco Popular Obrero ¢3.016,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢9.049,00, Fondo Pensión Complementaria ¢1.508,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢754,00, Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢3.016,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicarlos, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038749).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Silence of the Foresth Ltda., número patronal 2-03102492192-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar a la señora María Fernanda Durán Bermúdez, cédula de identidad 114020824 en el periodo del 16 al 31 de octubre del 2009. El detalle de periodo y salario omitido consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢75.965,00, Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢16.712,00, Banco Popular Obrero ¢760,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢2.279,00, Fondo Pensión Complementaria ¢380,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢190,00, Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢760,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicarlos, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013038751).

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Pág 36 La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013

SUCURSAL DE TURRIALBAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Rafael Ángel Corrales Solano Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes mayo de 2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Arley Velásquez Heiner Gerardo 304080315 ¢454.178, Gamboa Rodríguez Michael José 304460487 ¢715.803, Ray Mac Lain Aubrey 12500025 ¢94.568, Rodríguez No indica otro Mara 2770100130 ¢928.020, Michell Vinicio Rodríguez Serrano 303990434 ¢442.088.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Jefe Administrativo.—RP2013352535.—(IN2013039527).

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 5 de junio del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal Razón social Monto

0-00109930690-999-001 Acuña López Juan Carlos ¢1.261.574

0-00114530306-999-001 Arce Vásquez Danny Alexis ¢2.149.942

0-00602100609-999-001 Arroyo Hernández Dorian Arnoldo ¢1.365.751

2-03101238677-001-001 Avezar S.A. ¢1.887.794

2-03102130047-001-001 Barbón del Sur Limitada ¢1.721.404

0-00203580294-999-001 Blumberg Umaña Michel ¢1.361.286

7-00017322575-999-001 Cálvelo no indica otro Manuel ¢1.535.956

2-03101163811-005-001 Convar S.A. ¢733.716

2-03101526020-001-001 Corporación Belleza Latina de Costa Rica S. A. ¢476.206

0-00502290833-999-001 Dávila Alvarado Carlos Alberto ¢1.465.694

2-03101214961-001-001 Distribuidora Ferretera Gonzaga S. A. ¢807.714

0-00107910493-999-001 Fernández Salgado Alejandra ¢1.353.244

2-03101422211-001-001 Flamingo Cargo S.A. ¢716.648

2-03101373899-001-001 Funerarias Divina Aurora S. A. ¢765.911

2-03101439986-001-001 Future Power Industries S. A. ¢139.084

0-00106050401-999-001 Hernández Beita Félix Alberto ¢1.264.274

0-00109830751-999-001 Hernández Murillo Jacobo ¢868.911

0-00104830919-001-001 Huebner Hernández Manfred ¢784.494

0-00105200245-999-001 Jiménez Paris Guillermo ¢2.142.347

Nº patronal Razón social Monto

0-00110540942-999-001 Madrigal Rodríguez Christian Rodolfo ¢1.262.644

0-00106830105-999-001 Orias Arguedas Javier Francisco ¢1.196.892

2-03101660061-001-001 Pinturas Importadas del Mundo S. A. ¢192.294

0-00108660276-999-001 Ramírez Vargas Juan Antonio ¢1.325.212

0-00109810711-001-002 Rodríguez Retana Alfonso ¢1.879.965

0-00111460945-999-001 Sanabria Arce Christian Giovanni ¢1.269.286

0-00602210322-999-001 Solís Céspedes Luis Ángel ¢1.561.884

7-01440096139-001-001 Teunissen Cornelis Marinus ¢37.615

0-00107860934-999-001 Ulate Salas Edgardo ¢1.313.654

0-00401160057-001-001 Vargas Arias Wilbert Gerardo ¢268.424

0-00105470353-999-001 Vindas Arias Jorge Arturo ¢1.109.870

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2013038966).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101601187 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101601187-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Sucursal de la Caja de Santo Domingo de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2013-00252, que en lo que interesa indica: “…El Servicio de Inspección de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante Caja, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que como resultado del estudio realizado por esta dependencia, se estableció presunta responsabilidad solidaria, normada por el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable a las siguientes empresas: 3-101-601187-001-001 Sociedad Anónima, Materiales MTC Sociedad Anónima patrono número 2-3101601259-001-001, 3-101-597284-001-001 Sociedad Anónima, 3-101-601348-001-001 Sociedad Anónima, Mateco Materiales y Techos para la Construcción Sociedad Anónima número patronal 2-3101220742-001-001 y 3-101-601187 Sociedad Anónima, por las acciones o las omisiones de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones; concretamente por la omisión del pago a la Caja de las cuotas obrero patronales, de los regímenes de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador y de los montos resultantes de la aplicación de los artículos 36 y 44 de la citada ley, más recargos e intereses moratorios que estén registrados a nombre de las partes citadas…” Consulta expediente: en esta oficina, sito Santo Domingo de Heredia, 200 norte de la Municipalidad, edificio esquinero mano derecha, primera planta, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—(IN2013038964).

SUCURSAL DE BUENOS AIRESPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el

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La Gaceta Nº 123 — Jueves 27 de junio del 2013 Pág 37

domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a marzo 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre Patrono- Trabajador Independiente

N° Patrono-Trabajador Independiente

Monto adeudado (en colones)

Mora Solís Juan Carlos 0-00602940788-999-001 ¢189.259.00

Núñez Núñez Carlos Luis 0-00602070124-999-001 ¢134.448.00

Arroyo Zúñiga Ana Cristina 0-00107580575-999-001 ¢112.642.00

Chacón Gómez Greivin Gerardo 0-00108520261-999-001 ¢301.725.00

Vargas Barrantes Walter Noé 0-00601051167-999-001 ¢333.785.00

Acuña Alvarado Selenia Yilei 0-00108620298-999-001 ¢55.320.00

Masís Obando María de los Ángeles 0-00502120924-999-001 ¢111.602.00

TOTALES ¢1.238.781.00

Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Licda. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—(IN2013038596).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALOFICINA ASESORÍA JURÍDICA, REGIÓN CHOROTEGA

Expediente de nulidad de título NUL-009-2010-ORSC-ALCH.—Contra: Hazel Arlette Contreras.—Granja Familiar N° 12 Asentamiento Cartagena.—Liberia, Guanacaste a las ocho horas del día doce de abril del dos mil trece.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Hazel Arlette Contreras Duarte, cédula de identidad 1-1122-0923, adjudicataria de la granja 12 del Centro de Población de Cartagena, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, Folio Real 119698-002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersone por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del día 31 de julio de dos mil trece para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene al administrado, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67, 68, inciso 4 acápite “b”, de la Ley de Tierras y Colonización, por la causal de abandono injustificado del lote y la familia; se le imputa dichas causales por cuanto según el informe técnico de la Oficina Regional de Santa Cruz adjuntos se indica que la señora Contreras Duarte, abandonó la familia. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta

oficina para su consulta y fotocopiado. Se advierte a la administrada que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte al administrado que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual del señora Hazel Arlette Contreras Duarte, cédula de identidad 1-1122-0923 de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2013038365). 2. v. 1.

Expediente de nulidad de título: NUL-006-2010-OSRC-ALCH.—Contra: Luis Nemesio Hernández Gutiérrez y Yadira Palacios Mayorga lote N° 5 del Asentamiento Península de Arenal.—Liberia, Guanacaste, a las catorce horas tres minutos del día 7 de junio del año dos mil trece.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Luis Nemesio Hernández Gutiérrez, cédula de identidad 5-0198-0031 y Yadira Palacios Mayorga, cédula de identidad 7-0072-0246, adjudicatarios del lote N° 5 del Asentamiento Península de Arenal, que es parte de las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste Folio Real matrícula N° 058326-000 y 079609-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del día cinco de agosto del año dos mil trece para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del lote. Se le imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Cañas con oficio OSRC-806-2010 y IT-OSRC-183-2010, indica que el lote se encuentra en estado de abandono por los asignatarios, no existe ningún tipo de construcción, el lote está totalmente cercado, por otra parte se menciona que los señores tienen una propiedad en San José pero viven en Nuevo Arenal. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. Se advierte al administrado que cualquier mejora que introduzca en el predio posterior a la notificación de esta resolución podrá ser considerada como mejora de

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mala fe, con las consecuencias legales correspondientes, asimismo que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual de los señores Luis Nemesio Hernández Gutiérrez, cédula de identidad 5-0198-0031 y Yadira Palacios Mayorga, cédula de identidad 7-0072-0246, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2013038371). 2. v. 1.

Expediente de nulidad de título: NUL-036-2010-OSRC-ALCH.—Contra: Jenny Maziel Duarte Porras, lote N° 7 del Asentamiento Península de Arenal.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas minutos del día 7 de junio del año dos mil trece.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Jenny Maziel Duarte Porras, cédula de identidad 5-0253-0438, adjudicatarios del lote N° 7 del Asentamiento Península de Arenal, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula N° 142584-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día cinco de agosto del año dos mil trece para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del lote. Se le imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Cañas con oficio OSRC-775-2010 y IT-OSRC-170-2010, indica que el lote está abandonado por la propietaria desde hace muchos años, ya que no le ha dado uso habitacional. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. Anótese como medida cautelar administrativa y con la finalidad de asegurar las resultas del presente proceso al margen de la inscripción de la finca del partido de Guanacaste matrícula 142584-000, el inicio del presente proceso. Confecciónese el exhorto correspondiente y remítase al Registro Público. Se advierte al administrado que cualquier mejora que introduzca en el predio posterior a la notificación de

esta resolución podrá ser considerada como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes, asimismo que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual del señora Jenny Maziel Duarte Porras, cédula de identidad 5-0253-0438 de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2013038373). 2. v. 1.

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 Artículo 6°, Inciso 4. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Silvio Baez Tablada, cédula 8-0044-0099, arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda a la Junta la suma de ¢71.329,70 (setenta y un mil trescientos veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio de 2013.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352233.—(IN2013038809).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 Artículo 6°, Inciso 4. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Emilse Brenes Brenes, cédula 1-0090-8415, arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda a la Junta la suma de ¢71.329,70 (setenta y un mil trescientos veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio de 2013.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352234.—(IN2013038810).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 16 de abril del 2013 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo según sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 Artículo 6° Inciso 4. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro

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contra Ronald Alpízar Navarro, cédula 3-0351-0920, arrendatario de está junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 16 de abril del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda al día 30 de mayo 2013 a la Junta, la suma de ¢71.329,70 (setenta mil trescientos veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita en Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio de 2013.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352235.—(IN2013038811).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013, artículo 6°, inciso 4. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra María Isabel Sibaja Araya, cédula 1-0242-0755, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda a la Junta la suma de ¢71.329,70 (Setenta y un mil trescientos veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352236.—(IN2013038812).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013, artículo 6°, inciso 4. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Jaime Allen Flores, cédula 9-0029-0113, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda a la Junta la suma de ¢113.337,40 (Ciento trece mil trescientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352237.—(IN2013038813).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 Artículo 6°, inciso 4). Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra José Narciso Montero Valverde, cédula 1-0586-0802, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda a la Junta la suma de ¢64.939,30 (Sesenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con treinta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del

parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352238.—(IN2013038814).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 artículo 6°, inciso 4). Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Luz María Gómez Mena, cédula 1-0235-0389, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación del 30 de mayo del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda a la Junta la suma de ¢71.329,70 (Setenta y un mil trescientos veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352239.—(IN2013038815).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 16 de abril del 2013 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo según sesión ordinaria N° 10-2013 del día jueves 30 de mayo 2013 artículo 6° inciso 4). Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra María Elena González González, cédula 3-0351-0920, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 16 de abril del 2013 del Departamento de Cobros, adeuda al día 30 de mayo 2013 a la Junta, la suma de ¢71.329,70. (Setenta mil trescientos veintinueve colones con setenta céntimos) por concepto de tres años (2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 7 de junio del 2013.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2013352240.—(IN2013038816).

FE DE ERRATASTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESDIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

Que en Las Gacetas Nos. 22, 23 y 24 de los días 31 de enero de 2013 y 01 y 04 de febrero de 2013, se publicó el extracto que literalmente señala:

“De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. i., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas Coopesa R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de setiembre de 2012. Resolución c-0059. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 7, 8, 9, 11, 13, 16, 31, 32 y 33 del estatuto...”

Que en virtud de la existencia de error en dicha publicación, se aclara a los interesados que el artículo 13 no fue modificado pero se incluyó por un error involuntario, siendo lo correcto: artículos 7, 8, 9, 11, 16, 31, 32 y 33. El resto queda invariable.—San José, 13 de junio de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013040750).

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