La filosofía del Copyleft: un impulso para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento

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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN Departamento de Comunicación Audiovisual LA FILOSOFÍA DEL COPYLEFT: UN IMPULSO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.” Trabajo fin de carrera realizado por Raúl López García-Navas Bajo la dirección de la doctora: Dra. Isabel Sarabia Andúgar Murcia, mayo de 2009

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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y

DE LA COMUNICACIÓN

Departamento de Comunicación Audiovisual

“LA FILOSOFÍA DEL COPYLEFT: UN IMPULSO PARA EL DESARROLLO

DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.”

Trabajo fin de carrera realizado por

Raúl López García-Navas

Bajo la dirección de la doctora:

Dra. Isabel Sarabia Andúgar

Murcia, mayo de 2009

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Este trabajo no se hubiera podido realizar, sin el apoyo y la comprensión

recibida, tanto por parte de mis padres, como de María y José Luis.

Gracias por estar ahí.

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Josué 1,7

“Solamente esfuérzate y sé muy valiente, para

cuidar de hacer conforme a toda la ley que mi siervo Moisés te

mandó no te apartes de ella ni a diestra ni a siniestra, para que

seas prosperado en todas las cosas que emprendas.”

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Justificación 1

Objetivos 2

Hipótesis 2

Estructura 3

Bibliografía y otras fuentes 4

1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1.1. La historia del marco jurídico internacional y su evolución

1.1.1. Los primeros pasos de la Propiedad Intelectual 7

1.1.2. Evolución del marco jurídico internacional en el siglo XX 8

1.1.2.1. La Organización Mundial del Comercio 11

1.1.2.2. Acuerdo sobre los ADPIC 12

1.2. Reforma en la Unión Europea de la Propiedad Intelectual: Directiva 2001/29/CE

1.2.1. Justificación y necesidad de la reforma 14

1.2.2. Las medidas más relevantes adoptadas en la Directiva 2001/29/CE 15

1.3. Reforma en España de la Propiedad Intelectual: Ley 23/2006

1.3.1. Origen de la reforma 16

1.3.2. Modificaciones más destacadas de la Ley de la Propiedad Intelectual 1/1996 17

1.3.2.1. Derecho de reproducción, derecho de distribución y medidas de

protección de las obras 17

1.3.2.2. Copia privada, sistema de compensación y gestión colectiva de derechos 20

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2. DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO2.1. Aproximación conceptual a la Sociedad de la Información

2.1.1. Etapas históricas del término Sociedad de la Información 24

2.1.2. El concepto de la Sociedad de la Información 26

2.2. La UNESCO y la Sociedad de la Información

2.2.1. Los orígenes de la UNESCO 30

2.2.2. La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información 32

2.2.2.1. La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información en Ginebra 34

2.2.2.1.1. El financiamiento global de las TIC y la brecha digital 35

2.2.2.1.2. El sistema de gobernanza de Internet 37

2.2.2.2. La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información en Túnez 39

2.2.2.2.1. El sistema de gobernanza de Internet 40

2.2.2.2.2. El financiamiento global de las TIC y la brecha digital 41

2.2.3. Conclusiones finales de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información 42

2.3. De la Sociedad de la Información a la Sociedad del Conocimiento

2.3.1. El concepto de la Sociedad del Conocimiento 47

2.3.2. Concreciones finales sobre el concepto de la Sociedad del Conocimiento 50

3. APORTACIONES DEL COPYLEFT A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

3.1. ¿Qué es el Copyleft?

3.1.1. Los orígenes del software libre y el proyecto GNU 55

3.1.2. El concepto del Copyleft y la licencia GPL (General Public License) 56

3.2. El Copyleft en la Sociedad del Conocimiento

3.2.1. La expansión del Copyleft: factores 58

3.2.2. El potencial del Copyleft para la Sociedad del Conocimiento 62

4. CONCLUSIONES 67

5. BIBLIOGRAFIA 70

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INTRODUCCIÓN

JUSTIFICACIÓN

El impulso inicial de este trabajo, surgió hace aproximadamente un año durante una clase de Teorías de la Comunicación en la que visualicé un vídeo introductorio1 sobre las licencias Creative Commons. En él, se explicaba los puntos positivos de este tipo de licencias frente al conocido Copyright y las ventajas que podía suponer para los artistas, gracias a la flexibilidad que proporcionan las licencias Creative Commons a la hora de gestionar los derechos de autor.

Realmente, no me podía imaginar que hubiera una forma diferente al Copyright para gestionar los derechos de autor, y que además, repercutiera tan positivamente, tanto en los autores como en los ciudadanos. Nunca hubiera pensado que podría animar a otras personas a compartir y modificar mis propias creaciones, simplemente cambiando la tradicional idea de “todos los derechos reservados” por, “algunos derechos reservados”.

Más adelante, continué informándome sobre las licencias Creative Commons y descubrí, no solo que no eran las únicas licencias de este tipo sino, que esta idea había surgido de un singular movimiento denominado Copyleft. Grosso modo, se podría decir que este movimiento permite compartir y modificar tanto tus obras como las de los demás.

Este nuevo concepto que plantea un modelo diferente, en cuanto a gestión de derechos de autor se refiere, tiene sus orígenes en el movimiento del software libre gracias a la admirable idea de Richard Stallman. Algunos de los nombres más conocidos de este tipo de licencias son: General Public License, Creative

1 Creative Commons. Sé Creativo. Licencias Creative Commons. [en línea (bajo licencia CC by-nc-sa -1.0)] Disponible en Web: <http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/secreativo.swf> [Consulta: 17 de abril de 2009]

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2 RAÚL LÓPEZ GARCÍA-NAVAS Commons, Artlibre y Coloriuris.

Poco a poco, me fuí dando cuenta de las nuevas oportunidades de creación que se podían presentar con este tipo de licencias y de las innumerables posibilidades de colaboración que podían surgir. Por eso, fui consciente que me encontraba ante una idea que iba a revolucionar por completo el desarrollo de la sociedad y de la cultura, y este último hecho fue clave para decidir llevar a cabo el presente trabajo.

HIPÓTESIS

Posiblemente este concepto del Copyleft hace posible la existencia de licencias menos restrictivas que el Copyright, lo cual podría implicar una mayor libertad en el uso y el acceso a cualquier tipo de creaciones culturales, artísticas o científicas, que estén bajo este tipo de licencias.

Hoy día, este hecho podría tener una gran repercusión ante los controvertidos debates que se están dando contínuamente acerca de los límites de la legalidad o la ilegalidad para compartir contenidos bajo derechos de autor.

Así pues, este trabajo parte de la hipótesis que el Copyleft se presenta como una nueva forma de gestionar los derechos de autor, y por lo tanto, se piensa que ayudará a solventar ciertos problemas relacionados con la Propiedad Intelectual.

Asimismo, como posiblemente será una revolución que afecte a las obras literarias, artísticas y científicas, las cuales forman parte del tejido que compone a la sociedad, se considera que el Copyleft supondrá un verdadero impulso para el desarrollo de la actual sociedad, la Sociedad del Conocimiento.

OBJETIVOS

En el presente trabajo, para poder analizar pormenorizadamente los puntos e implicaciones de las ideas anteriormente expuestas, se abordará el tema de la propiedad intelectual con el objetivo de analizar algunos de los problemas que tiene hoy día la gestión de los derechos de autor. Asimismo, se concretarán los antecedentes y rasgos más característicos de la sociedad contemporánea, y además, se analizarán los puntos esenciales relacionados con el Copyleft.

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3 INTRODUCCIÓN Por ello, los objetivos primordiales que planteamos para verificar la

hipótesis son:

- Examinar los principales motivos de la evolución en el siglo XX del marco jurídico internacional en relación a la Propiedad Intelectual.

- Analizar las últimas reformas más destacadas de la Propiedad Intelectual en Europa y España, centrándose más detenidamente, en los principales cambios realizados en la legislatura española.

- Estudiar el origen, la definición y las implicaciones, tanto de la Sociedad de la Informacón, como de la Sociedad del Conocimiento.

- Establecer los inicios, los factores de desarrollo y los fundamentos esenciales del Copyleft, así como, sus aportaciones a la sociedad contemporánea.

ESTRUCTURA

El bloque teórico de la presente investigación se ha organizado en 3 capítulos principales:

1) La Propiedad Intelectual.

2) De la Sociedad de la Información a la Sociedad del Conocimiento.

3) Las aportaciones del Copyleft a la Sociedad del Conocimiento.

En el primer capítulo se aborda la Propiedad Intelectual a lo largo de tres apartados, los cuales se desarrollan de lo más general a lo más particular, recorriendo las etapas más relevantes de la evolución de la Propiedad Intelectual en el siglo XX.

Se comienza por el período de la liberalización del comercio internacional, la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), deteniéndose en los tratados de la OMPI y su repercusiones en Europa y España, los cuales están recogidos en la Directiva 2001/29/CE y la ley 23/2006.

A continuación, en el segundo capítulo, se profundiza en la definición y rasgos más relevantes de la Sociedad de la Información. Además, se analizan detenidamente las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información (Ginebra y Túnez), para comprender mejor la evolución de la Sociedad de la Información

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4 RAÚL LÓPEZ GARCÍA-NAVAS hacia la Sociedad del Conocimiento, lo cual ha ayudado a su vez a encontrar un concepto que pueda definir adecuadamente la sociedad contemporánea.

Y por último capítulo, en el tercer capítulo se estudia el orígen de la filosofía del Copyleft y la importancia de la licencia GPL, la cual, hace realidad el Copyleft, jurídicamente hablando.

Por otra parte, se exponen los factores necesarios para que el Copyleft pueda difundirse, y las aportaciones de dicho movimiento a la Sociedad del Conocimiento.

BIBLIOGRAFÍA Y OTRAS FUENTES

En cuanto a las fuentes bibliográficas del trabajo, se puede decir que en algunas ocasiones ha sido difícil encontrar libros relacionados principalmente con el capítulo dos y tres. Posiblemente, esto ha sido debido a que algunos conceptos aún no ha sido profundamente estudiados, y por dicho motivo gran parte de la bibliografía es del año 2003 en adelante.

En el primer capítulo, la mayoría de la información utilizada proviene de libros, tésis doctorales y revistas especializadas. Sin embargo, a la hora de consultar algún apartado o punto de una determinada ley o directiva, incluso para cierta información sobre determinadas organizaciones, irremediablemente se ha tenido que acudir a fuentes electrónicas.

Sin en cambio, en la segunda parte se han dado las dos cosas. Por una parte, la bibliografía y los autores sobre la Sociedad de la Información ha sido abundante y fácil de encontrar, ya que es un término sobradamente estudiado. Pero por otra parte, ha ocurrido todo lo contrario, hay un gran desconocimiento del término de Sociedad del Conocimiento, posiblemente debido al uso indiscriminado del término de Sociedad de la Información, y también tal vez, por confundir ambos como sinónimos. Todo ello apunta a que el concepto de Sociedad del Conocimiento aún no se ha estudiado lo suficiente, ya que es un elemento bastante reciente para definir la sociedad contemporánea. Por estos motivos, la búsqueda de información para esta parte se ha centrado principalmente en informes en línea de la UNESCO y en las aportaciones de Manuel Castells, ya que hoy por hoy son los que más han estudiado y

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5 INTRODUCCIÓN desarrollado los temas relacionados con la Sociedad de la Información y la Sociedad del Conocimiento.

Ya respecto al último capítulo, se puede decir que la información sobre el software libre ha sido variada aunque en alguna ocasión se ha comprobado que no hay una unanimidad para emplear ciertos términos. Pero la mayor dificultad ha estado en el concepto de Copyleft, ya que es un tema apenas conocido en España y por lo tanto la mayor parte de la información ha sido obtenida de documentos electrónicos, páginas web, audios de conferencias o monografías de alguna universidad española como la Universidad Oberta de Cataluña (UOC).

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1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Hoy por hoy, se puede decir que algunas cuestiones relacionadas con laPropiedad Intelectual están generando controvertidos debates. Casualmente, lasmayores discrepancias se centran en la forma de adaptar a los nuevos tiemposque corren las leyes vinculadas a la Propiedad Intelectual. Pero en sí, esto resultaser una tarea más compleja de lo que pueda parecer a primera vista, porque si nose lleva a cabo teniendo en cuenta a todos los implicados, ciudadanos y titularesde la Propiedad Intelectual, se pueden producir ciertos desequilibrios en lalibertad para el desarrollo de la sociedad.

1.1. LA HISTORIA DEL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y SU EVOLUCIÓN

Según la situación anteriormente expuesta, se hace necesario conocer losmecanismos en los que se basa la gestión de la Propiedad Intelectual para poderllegar a entender las verdaderas dificultades que planteaban las nuevastecnologías en la gestión de la Propiedad Intelectual.

Por esta razón, pondremos el punto de partida en los posibles inicios de loque hoy conocemos por Propiedad Intelectual, y a continuación, realizaremos unrecorrido por las modificaciones más relevantes que ha sufrido el marco jurídicointernacional, de esta forma, se podrá comprender mejor la evolución que hasufrido la Propiedad Intelectual a lo largo del pasado siglo XX.

1.1.1. Los primeros pasos de la Propiedad Intelectual

En la actualidad, podemos afirmar que las normas sobre el derecho de autoren la esfera internacional se asientan en tres grandes instituciones normativas: elConvenio de Berna (firmado en 1886), el Tratado de la OMPI (OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual), referido a los derechos de autor y elacuerdo de los ADPIC (Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectualvinculados con el Comercio). A lo largo de su existencia, estas instituciones hanido adaptando sus marcos normativos a las distintas realidades que ibansurgiendo en el ámbito de la creación y gestión de las obras literarias y artísticas,

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principalmente como consecuencia de los nuevos avances tecnológicos que ibanapareciendo2. A continuación, vamos a hacer un poco de historia recorriendo losinicios y las evoluciones normativas realizadas a lo largo de los últimos siglos,más adelante trataremos uno a uno, los convenios, acuerdos y tratados citadosanteriormente.

Diferentes autores hacen referencia a numerosas fechas y lugares sobre losorígenes del derecho de autor pero como el objeto de la presente investigación notrata de concretar ese punto exacto, se ha decidido partir de la fecha en la queapareció la primera ley de Copyright. Por este motivo, el punto de partida loiniciamos con Marco Marandola, autor que sitúa el nacimiento del Copyright enInglaterra (1710), concretamente con la Copyright Art (ley del Copyright) de lareina Ana, aunque ya anteriormente, en 1557, se había emitido la Stationer´sChart, que reconocía la corporación de los editores ingleses, otorgando poderesrepresivos contra los impresores de libros prohibidos3. En estos dos puntostambién coincide Igor Sádaba Rodríguez, quien añade que la Copyright Artúnicamente reconocía a los autores derechos patrimoniales y en ningún casomorales (de reconocimiento público sobre la autoría)4. Este autor a su vez,muestra el punto de vista de muchos historiadores, donde con dicha medida “sonel librero y el tipógrafo quienes obtienen beneficio, no el autor que debía acordarsu propia compensación con el editor5”.

1.1.2. Evolución del marco jurídico internacional en el siglo XX

En Francia, a finales del siglo XVIII, Beaumarchais sugirió la creación de laprimera sociedad de dramaturgos, comenzando así la lucha por el reconocimiento

2 FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Carlos A. Marco jurídico internacional del derecho de autory los derechos conexos: de Berna (1886) a los Tratados de la OMPI (1996). Revista jurídica dedeporte y entretenimiento, 2006, vol. 17, p. 482

3 MARANDOLA, Marco. ¿Un nuevo derecho de autor?: Introducción al Copyleft, accesoabierto y Creative Commons. Barcelona: Derecho de Autor, 2005.

4 SÁDABA RODRÍGUEZ, Igor. Tesis doctoral: Sociología De La Propiedad Intelectual En LaEra Global. [en línea (PDF)] Madrid: Universidad Complutense, 2007. Disponible enWeb:<http://eprints.ucm.es/7707/1/T30002.pdf> [Consulta: 15 de marzo de 2009]

5 GUÉDON, J. C. La inteligencia distribuida (entrevista a Jean-Claude Guédon). RevistaContraelpoder. Madrid: Traficantes de Sueños, 2002. no. 6, pp. 88

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legal del derecho de autor. Beaumarchais junto a veintidós dramaturgos fundanla primera oficina de legislación dramática, y asientan así las bases de la Sociedadde Autores y Compositores Dramáticos (SACD). Ésta nace el 7 de marzo de 1829,mediante la unión de las dos oficinas creadas en 1791 y 17986.

En 1837 Honoré de Balzac, Víctor Hugo, Alexandre Dumas y George Sandentre otros, crearon la Societé des Gens de Lettres (SGDL), sin poder imaginarseque estaban constituyendo las bases jurídicas internacionales en las que hoy día seasientan los derechos de autor. Principalmente por dicho motivo, esta asociaciónfue la impulsora del Convenio de Berna (1886)7, el cual cuenta en la actualidadcon 164 partes contratantes8, entre las que se encuentran los principales nodos dela economía global: Estados Unidos, Brasil, Japón, Méjico, China, India yRepública de Corea. Estos países son considerados, según Borja y Castells9, comolos grandes conectores de las redes informacionales mundiales y se constituyencomo centros gravitacionales de las dinámicas económicas, políticas, sociales yculturales de la globalización.

Este convenio se ha ido revisando periódicamente desde su firma del 9 deseptiembre de 1886 (Berlín 1908, Berna 1914, Roma 1928, Bruselas 1948, Estocolmo1967), hasta la última modificación en 1971 en París, enmendado el 28 deseptiembre de 1979. El Convenio de Berna asentó un modelo de protección hastaentonces inexistente, fundamentado en 3 premisas esenciales con unascondiciones de protección mínima y con unos preceptos concretos para los paísesen desarrollo. Estos apartados son claves en el Convenio de Berna y quedaríanresumidos de la siguiente forma10:

6 SACD. De 1777 a Nuestros Días. [en línea] Disponible enWeb:<http://www.sacd.fr/Historique.31.0.html> en francés [Consulta: 19 de abril de2009]

7 FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Carlos A. Marco jurídico internacional del derecho de autory los derechos conexos: de Berna (1886) a los Tratados de la OMPI (1996). Revista jurídica dedeporte y entretenimiento, 2006, vol. 17, p. 483

8 OMPI. Partes Contratantes: Convenio De Berna. [en línea]. Disponible en Web:<http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_id=15> [Consulta: 15 demarzo de 2009]

9 BORJA, Jordi; CASTELLS, Manuel. Local y global: la gestión de las ciudades en la era de lainformación. Madrid: Taurus, 1997. p.53

10 OMPI. Resumen Del Convenio De Berna Para La Protección De Las Obras Literarias y

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1) Las 3 premisas esenciales son las siguientes:

1.1.) Todos los estados miembros se comprometen y responsabilizan de protegerlas obras que no sean de su país del mismo modo que lo hacen con las de sunación.

1.2.) “Dicha protección no deberá estar subordinada al cumplimiento deformalidad alguna (principio de la protección automática )11”.

1.3.) “Principio de la independencia de protección”, la cobertura de la obra será laque exista en el país donde se encuentre y no de la protección que posea la obraen su nación originaria.

2) La protección mínima contempla que las obras y los derechos estaránprotegidos por unas regulaciones mínimas que toda creación artística debe tener,así como la duración de dicha protección:

2.1.) En lo referente a la protección de las obras, ésta abarca “todas lasproducciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea elmodo o forma de expresión12”.

2.2.) Se contempla la existencia determinados derechos que están bajo unasdeterminadas condiciones y restricciones especiales, que corresponden a unos“derechos exclusivos de autorización13”.

Asimismo el tratado contempla los “derechos morales”, los cuales hacenreferencia a los derechos que reconocen la autoría de la obra, protegiendoigualmente de todo perjuicio que pueda dañar el prestigio del autor.

2.3.) En cuanto a la duración de la protección, “el principio general es que deberáconcederse la protección hasta la expiración del 50º año después de la muerte delautor. Sin embargo, existen excepciones14 a este principio general ”.

Artísticas (1886). [en línea] Disponible en Web:<http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html> [Consulta:16 de abrilde 2009]

11 Ídem12 OMPI. Acta De Paris Del Convenio De Berna. [en línea (PDF)] Disponible en Web:

<http://www.wipo.int/clea/docs_new/pdf/es/wo/wo001es.pdf> [Consulta: 15 de marzode 2009]

13 Ídem. Para conocer la lista de estos derechos.14 Ídem. “En el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección expirará 50 años

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11 PROPIEDAD INTELECTUAL

3) En determinadas ocasiones, aquellos países clasificados en vías de desarrollo,según los criterios establecidos por las Naciones Unidas para tal consideración,estarán exentos de los requisitos mínimos de protección en el derecho detraducción y protección de determinadas obras.

1.1.2.1. La Organización Mundial del Comercio

Más adelante, a lo largo de los años 70 y mediados de los 80, losrepresentantes políticos tomaban sus decisiones para hacer frente a los problemasque presentaban las nuevas tecnologías según las indicaciones, disposiciones yprincipios normativos, que redactaban los diferentes departamentos de laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante usaremos OMPI).Todo esto supone un avance uniforme a nivel mundial a lo que derechos de autorse refiere, viéndose reflejado en los cambios realizados en las legislacionesnacionales de cada país.

Debido a estas circunstancias, a partir de 1985 fue evidente que estasmedidas adoptadas no eran efectivas y que era de vital importancia la creación deunas normas internacionales. De estas conclusiones se podría pensar que hasta lafecha no existía ninguna regulación del comercio internacional pero esto es unafalsa impresión. Al acabar la Segunda Guerra Mundial, diferentes países buscaronla liberalización del comercio y en 1947, como consecuencia de estos intereses, 23países pusieron en marcha diferentes medidas, como aprobar el Acuerdo Generalsobre Aranceles y Comercio (GATT) e iniciar negociaciones sobre la Carta de laOrganización Internacional del Comercio (OIC). Tres años más tarde, el proyectode la OIC sucumbió, quedando el GATT como único marco multilateral por elque se regulaba el comercio internacional. Desde entonces y hasta mediados delos años 90, se fueron llevando a cabo diferentes rondas de negociaciones paradisminuir los aranceles y reforzar el sistema multilateral. La Ronda de Uruguay,

después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, excepto cuando elseudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela su identidad duranteese período; en este último caso, se aplicará el principio general. En el caso de las obrasaudiovisuales (cinematográficas), el plazo mínimo de protección es de 50 años después de que laobra haya sido hecha accesible al público (“exhibida”) o – si tal hecho no ocurre – desde larealización de la obra. En el caso de las obras de arte aplicada y las obras fotográficas, el plazomínimo es de 25 años contados desde la realización de dicha obra”.

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que se ofició entre 1986 y 1994, fue la última y la más importante porque ésta diolugar a la actual Organización Mundial del Comercio (OMC) y a un nuevoconjunto de acuerdos.15

1.1.2.2. Acuerdo sobre los aspectos de los ADPIC

Según aparece reflejado en la página de la OMC, dichos acuerdos poseenuna estructura conformado por seis partes principales: “un acuerdo general (elAcuerdo por el que se establece la OMC); acuerdos con respecto a cada una delas tres amplias esferas de comercio abarcadas por la OMC (bienes, servicios ypropiedad intelectual); solución de diferencias; y exámenes de las políticascomerciales de los gobiernos.”16

De los acuerdos que abarca la OMC, nos interesa centrarnos en el que hacereferencia a la propiedad intelectual, el cual es conocido como Acuerdo sobre losaspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio(en adelante se empleará las siglas ADPIC). Este acuerdo se había hecho necesariodebido a las tensiones surgidas entre los países como consecuencia de la ausenciade un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionados con elcomercio internacional de mercancías falsificadas. Por ello con el ADPIC, que sehabía comenzado a aplicar desde el 1 de enero de 1996, se busca fijar unas normascomunes referidas a la propiedad intelectual, al reconocimiento adecuado dedichos derechos y a unas medidas capaces de hacer respetar los mismos, cuyoobjetivo final era superar las diferencias que había en esta materia entre losdiferentes países miembros.17

Este acuerdo, según el ex Subdirector General de la OMPI, Carlos A.

15 OMC. Los Años Del GATT: De La Habana a Marrakech. [en línea]. Disponible enWeb:<http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm#rounds>[Consulta: 15 de marzo de 2009]

16 OMC. Entender La OMC: Los Acuerdos. [en línea]. Disponible enWeb:<http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm1_s.htm> [Consulta:15 de marzo de 2009]

17 OMC. Acuerdo Sobre Los Aspectos De Los Derechos De Propiedad Intelectual RelacionadosCon El Comercio, Inclusive El Comercio De Mercancías Falsificadas. [en línea]. Disponibleen Web: <http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#nAgreement>[Consulta: 12 de marzo de 2009]

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Fernández Ballesteros18, surge también como consecuencia de los resultados quedemostraban como los incorrectos mecanismos gestión de los derechos de lapropiedad intelectual podían producir un impacto negativo en los beneficios desus titulares, lo cual a su vez influía en los aspectos económicos de sus países. LosEstados Miembros llegan a esta conclusión tras la masiva aparición de productosfalsificados, la supresión de las barreras comerciales, el desinterés de algunosestados en sancionar las infracciones y el rápido desarrollo de las nuevastecnologías. Por lo que el objetivo prioritario de dichas naciones fue laimplantación de un eficaz mecanismo de protección y de control sobre lapropiedad intelectual. Es aquí donde el Acuerdo de ADPIC aparece parasolventar 3 dificultades importantes: la incipiente tecnología, la desaparición delas barreras globales del mercado y la piratería. La primera, ayuda a una rápida yamplia expansión, entre otras, de la industria cultural, todo ello gracias a laglobalización de los mercados, pero esto a su vez, dio lugar a un nuevo mercadoparalelo, la piratería. Este segundo mercado también se vio favorecido por dichaglobalización y por los distintos niveles de leyes que había en los países.

Como el ADPIC no fue suficiente como para solventar las dificultades quepresentaban las nuevas tecnologías, entre ellas la digital, la OMPI elaboró afinales de 1996 una serie de tratados con los que el derecho de autor se actualizó yrecobró nuevas fuerzas19:

- El Tratado de Internet.

- El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o TODA20 (en inglés WCT).

- El Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas oTOIEF21 (en inglés WPPT).

18 FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Carlos A. Marco jurídico internacional del derecho de autory los derechos conexos: de Berna (1886) a los Tratados de la OMPI (1996). Revista jurídica dedeporte y entretenimiento, 2006, vol. 17, p.486

19 Ibídem, p.48520 Para ampliar información sobre TODA consultar el tratado en: OMPI. Tratado De La

OMPI Sobre Derecho De Autor. [en línea (PDF)]. Disponible en Web:<http://www.wipo.int/clea/en/text_pdf.jsp?lang=ES&id=4050> [Consulta: 22 de marzode 2009]

21 Para ampliar información sobre TOIEF consultar el tratado en: OMPI. Tratado De La OMPISobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas (TOIEF). [en línea (PDF)]. Disponible enWeb:<http://www.wipo.int/clea/en/text_pdf.jsp?lang=ES&id=4051> [Consulta: 22 de marzo de

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1.2. REFORMA EN LA UNIÓN EUROPEA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: DIRECTIVA

2001/29/CE

1.2.1. Justificación y necesidad de la reforma

La evolución y las adaptaciones que las normas sobre la PropiedadIntelectual habían experimentado a nivel mundial tardaron en hacerse eco en laUnión Europea, ya que se necesitaron algunos años para que el ParlamentoEuropeo elaborara unas directivas destinadas a cumplir principalmente dostratados importantes de la OMPI, el TODA y el TOIEF22. Como respuesta a dichostratados, el 22 de mayo de 2001 se aprobó la Directiva 2001/29/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo. Dicha Directiva supone la adecuación de ciertos maticesde los derechos de autor y derechos conexos a las demandas de la Sociedad de laInformación y al predecible progreso de las tecnologías digitales. Estosdeterminados matices se centran en sujetos y derechos de explotación concretos,dejando a un lado los derechos morales23.

Esta armonización que se pretende realizar era totalmente necesaria paraevitar la fragmentación del mercado y la descoordinación legislativa de la UniónEuropea como consecuencia de las dispares normas de protección que había encada país miembro. Además esta reforma que refuerza, coordina y renueva elámbito jurídico sobre los derechos de autor y derechos conexos, favorece un climade seguridad que ayuda a aumentar considerablemente las actividades decreación y de desarrollo de la industria en toda Europa, revitalizando así el sectoreconómico.24

2009]22 Apartado (15) de la Directiva 2001/29/CE Del Parlamento Europeo y Del Consejo. [en

línea (PDF)] Disponible enWeb:<http://www.cedro.org/Files/Directiva2001_29_CE_doce.pdf> [Consulta: 17 deabril de 2009]

23 Apartado (19) de la Directiva 2001/29/CE. Ídem.24 Apartado (4) de la Directiva 2001/29/CE. Ídem.

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15 PROPIEDAD INTELECTUAL

1.2.2. Las medidas más relevantes adoptadas en la Directiva 2001/29/CE

Algunas de las medidas más importantes que destaca Javier Plaza Penadés25

sobre esta directiva, son los sistemas legales que se podían emplear para laprotección de los derechos de la propiedad intelectual en la era digital. Pues estásincipientes tecnologías abrían la posibilidad de nuevas formas de protección paralos derechos de autor, y además favorecían la aparición de diferentes métodospara tratar la información electrónica, que ayudaría a la gestión de dichosderechos. Esta última posibilidad tiene una doble función, por una parte, tratarlos datos privados de las personas para estudiar sus hábitos de consumorastreando en línea los trabajos protegidos, y por otra, garantizar en todomomento el derecho a la intimidad de los usuarios.

Esta Directiva, además de proponer adaptaciones legislativas en la UniónEuropea, también exige a los Estados Miembro su participación e implicación enestas adecuaciones en materia de derechos de autor y de derechos conexos.Prueba de ello, lo observamos en las responsabilidades que se le reclaman a losEstados en el apartado 7 de la presente Directiva:

“Por tanto, el marco jurídico comunitario para la protección de losderechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe tambiénadaptarse y completarse en la medida en que resulte necesario para el correctofuncionamiento del mercado interior. A tal fin, deben reajustarse aquellasdisposiciones nacionales sobre los derechos de autor y derechos afines a losderechos de autor en las que existan diferencias considerables de un Estadomiembro a otro o que ocasionen una inseguridad Estado miembro a otro o queocasionen una inseguridad jurídica que dificulte el correcto funcionamiento delmercado interior y el adecuado desarrollo de la sociedad de la información enEuropa, y deben evitarse las incoherencias entre las respuestas nacionales a losavances tecnológicos, no siendo necesario suprimir o evitar aquellas diferenciasque no repercutan negativamente en el funcionamiento del mercado interior.”26

25 PLAZA PENADÉS, Javier. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar laDirectiva de derechos de autor y derechos afines en la Sociedad de la Información. RevistaAranzadi de derecho y nuevas tecnologías, 2006, vol. 12, p. 34

26 Apartado (7) de la Directiva 2001/29/CE Del Parlamento Europeo y Del Consejo. [en línea(PDF)] Disponible en

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16 RAÚL LÓPEZ GARCÍA-NAVAS

Dentro de estas normas adoptadas, también se tomaron ciertas decisionessobre las medidas tecnológicas que abarcan, no sólo los medios para evitar dichossistemas de protección, sino a aquellas que impliquen cualquier acto dedesarrollo, creación y distribución de estos medios para burlar dichos sistemas.Estas normativas tienen por contrapartida unas obligaciones para los titulares delos derechos de propiedad intelectual, que tienen probar la efectividad de latecnología empleada para proteger sus obras, de lo contrario sus obras estarándescartadas de toda protección legal. Y esta no es la única responsabilidad exigidaen esta Directiva para establecer un marco jurídico de estabilidad comercial, yaque también se exige la implicación de los países miembros para que fijen unasnormas de amparo jurídico contra la creación, distribución, venta, etc. de todoaparato pensado para sortear cualquier sistema de protección.27

1.3. REFORMA EN ESPAÑA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: LEY 23/2006

1.3.1. Origen de la reforma

Si decíamos que en Europa se había tardado varios años en aplicar lostratados de la OMPI de 1996, en España no era de esperar que se tardasen algunosmás. Tanto se dilató la reforma en nuestro país, cuya fecha límite estaba marcadapara el 22 de diciembre de 2002, que la Comisión europea expedientó a Españapor la no aplicación de la nombrada Directiva. Entonces, ya no por necesidad sinopor obligación, se integró en la legislación española una de las directivas europeasmás importantes en lo referente a la propiedad intelectual todo ello mediante lareforma de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) aprobada por el RealDecreto legislativo 1/1996 de 12 de abril28. De dicha reforma, llevada a cabo

Web:<http://www.cedro.org/Files/Directiva2001_29_CE_doce.pdf> [Consulta: 17 deabril de 2009]

27 PLAZA PENADÉS, Javier. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar laDirectiva de derechos de autor y derechos afines en la Sociedad de la Información. RevistaAranzadi de derecho y nuevas tecnologías, 2006, vol. 12, p. 34

28 PLAZA PENADÉS, Javier. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar laDirectiva de derechos de autor y derechos afines en la Sociedad de la Información. RevistaAranzadi de derecho y nuevas tecnologías, 2006, vol. 12, p. 23

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17 PROPIEDAD INTELECTUAL

mediante la Ley 23/2006, habría que destacar algunas de las modificaciones comoel derecho de reproducción, el derecho de distribución, las medidas de protecciónde las obras, el sistema de compensación por copia privada o la gestión colectivade derechos.

1.3.2. Modificaciones más destacadas de la Ley de la Propiedad Intelectual1/1996

1.3.2.1. Derecho de reproducción, derecho de distribución y medidas de protección de lasobras

a) Derecho de reproducción:

Este derecho junto al derecho de distribución y al derecho de puesta adisposición al público se encuentran englobados dentro del derecho patrimonial.En las modificaciones del derecho de reproducción, en el que nos vamos a centraren este apartado, se concreta y se adapta su cobertura, y a su vez se amplían losnuevos modos de reproducción, quedando en teoría actualizado a las nuevastecnologías digitales29. Estos cambios se recogen de la siguiente forma en elartículo 18: “se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta,provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda laobra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”.

b) Derecho de distribución:

En el artículo 19, donde está recogida la definición de distribución y lapuesta en práctica del derecho de distribución, sufre varias modificaciones en losapartados uno y dos. En el primero se define que la distribución es “la puesta adisposición del público del original o de las copias de la obra, en un soportetangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier forma30”.

29 Ibídem, p.2430 Congreso de los Diputados. Boletín Oficial De Las Cortes Generales. Texto Refundido De La

Ley De Propiedad Intelectual, Aprobado Por El Real Decreto Legislativo 1/1996, De 12 DeAbril. [en línea (PDF)] 3 julio de 2006. Disponible enWeb:<http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_044-20.PDF>

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18 RAÚL LÓPEZ GARCÍA-NAVAS

En el segundo apartado, según explica Javier Plaza Penadés31, se especificaque en la primera venta o cesión de la propiedad, se mantiene el derecho dedistribución pero se pierde el permiso de autorizar o impedir futuras ventas ocesiones de la propiedad, todo ello dentro de la Unión Europea de ahí que se leconozca como agotamiento comunitario. Este punto es importante porque habíaciertas dudas si la venta del original o copia fuera de la Unión Europea significabatambién el agotamiento internacional, por lo que finalmente se establece que elagotamiento comunitario no incluye ni el agotamiento internacional ni elnacional.

Por lo tanto, a continuación veremos un ejemplo para poder entender laaplicación práctica que esta modificación del derecho de distribución subsana:

Así, por ejemplo, si alguien adquiere los ejemplares de una obra en unEstado de la Unión Europea del titular legítimo o con su consentimiento, dichaventa se considera primera venta en la Unión Europea, con lo que se extingueel derecho de distribución para las ventas sucesivas en la Unión Europea, con locual, si luego los vende en otro Estado miembro, esta segunda venta no devengaráel derecho de distribución por haberse agotado (agotamiento comunitario). Perosi adquiere los ejemplares fuera de la Unión Europea, dicha adquisición no esconsiderada primera venta en el ámbito de la Unión Europea al no admitirse elagotamiento internacional, con lo que si luego revende dichas obras en un Estadode la Unión Europea, deberá pagar los derechos de distribución al titular legítimode los derechos de propiedad intelectual en dicho Estado, por su primera venta.Esta solución ha sido ratificada recientemente por el TJCE en sentencia de 12 deseptiembre de 200632 .

c) Medidas de protección de las obras:

La adaptación jurídica de las medidas de protección obras, era un punto

[Consulta: 12 de febrero de 2009]31 PLAZA PENADÉS, Javier. La reforma de la ley de propiedad intelectual para incorporar la

directiva de derechos de autor y derechos afines en la Sociedad de la Información. RevistaAranzadi De Derecho y Nuevas Tecnologías, vol. 12, no. Septiembre - Diciembre 2006,p. 25

32 Ídem

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19 PROPIEDAD INTELECTUAL

primordial a incluir en esta reforma debido a los rápidos avances tecnológicos. Aesto, Álvarez Monzoncillo también quiere añadir, que la capacidad de protegerlas obras por parte de sus propietarios se vio reducida en favor del interésgeneral, y con ello los Estados miembros de la Unión Europea se comprometían avigilar que los usuarios pudieran realizar ciertas excepciones. Y es aquí, donderadica una de las principales dificultades que plantea este incipiente entornodigital, “la búsqueda de equilibrio entre las medidas tecnológicas en interés de lostitulares de la propiedad intelectual y el interés público representado por lasexcepciones (...)33”. Por consiguiente, la difícil cuestión de la reglamentación delas excepciones frente a las medidas tecnológicas, es una solución imperfecta:“(...) Las condiciones planteadas para la aplicación de una excepción son amenudo subjetivas y esas medidas técnicas no son capaces de analizarlas yreconocerlas (...)34“.

En este caso la Ley de modificación de la LPI contempla algunasexcepciones que la anterior ley ya recogía e introduce la gran mayoría de lasexcepciones de la Directiva 2001/29/CE, reconociéndose dos nuevas35: una,relativa a la ilustración con fines educativos, y la otra, que permite la consultamediante terminales especializados en bibliotecas y otros establecimientos.

Siguiendo con lo relativo a las excepciones, considero oportuno añadir laaportación de Álvarez Monzoncillo, el cual apunta como solución hacia unórgano mediador en las diferencias que puedan surgir, entre los intereses de lostitulares de las obras y el de los usuarios. Asimismo, este autor señala que en granparte de los países donde ya han adoptado la mencionada directiva, se puedeencontrar esta figura reguladora y además, aconseja abiertamente seguir los pasosde estas naciones para poder hacer frente a este complejo ámbito digital de unaforma más eficiente.

33 ÁLVAREZ MONZONCILLO, José M. [et al.]. Alternativas de política cultural : lasindustrias culturales en las redes digitales (disco, cine, libro, derechos de autor). Barcelona:Gedisa, 2007, p.213

34 Ibídem p.21435 Ídem

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20 RAÚL LÓPEZ GARCÍA-NAVAS

1.3.2.2. Copia privada, sistema de compensación y gestión colectiva de derechos

d) Sistema de compensación por copia privada:

En lo referente a la copia privada y al sistema de compensación, se estableceuna nueva ordenación en el tratamiento de la copia privada, aunque basada en elanterior sistema. Por otra parte, también se contempla el pago que los fabricantese importadores de aparatos capaces de reproducir obras protegidas tienen quecompensar a los autores y otros beneficiarios de los derechos de la propiedadintelectual. En esta reforma se establecen las correspondientes diferencias entre elentorno analógico y el digital, tan necesario en nuestros días para poder adaptarsea la realidad tecnológica. Para aclarar estas diferencias en el apartado II de lapágina 190 “se añade un listado de otros equipos, aparatos y soportes materialesdigitales, se precisa la compensación que los sujetos obligados al pago, definidosen el apartado 4.a) del citado artículo 25, deberán de abonar a los acreedores y seexcluyen expresamente los discos duros de ordenador, sin que haya sido necesarioexplicitar la exclusión de las conexiones ADSL, dado que éstas no son, por supropia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles dereproducir, sino que son meras conexiones, por lo que en ningún caso podríanquedar sujetas a pago de ninguna clase, en atención a unas reproducciones deimposible realización36”.

La compensación equitativa por copia privada se recoge en el artículo 25, elcual contempla la retribución de dicha copia privada, cuando ésta sea llevada acabo a través de medios técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma delibros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, asícomo de fonogramas, vídeogramas o de otros soportes sonoros, visuales oaudiovisuales. Las cantidades a recompensar para los equipos, aparatos ysoportes materiales de reproducción analógicos, se recogen en el apartado 5 dedicho artículo, referidos a equipos de reproducción de libros o publicacionesasimiladas reglamentariamente a libros. En el caso opuesto, es decir, cuando setrate de aparatos y equipos digitales, la compensación a adeudar será la que

36 Ley 23/2006 Que Modifica Texto Refundido De La Ley De Propiedad Intelectual, Aprobado PorEl Real Decreto Legislativo 1/1996, De 12 De Abril. [en línea (PDF)] Disponible en Web:<http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_044-20.pdf>[Consulta: 19 de abril de 2009]

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establezca bienalmente los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo yComercio. Dicha información quedará recogida en el Boletín Oficial del Estadodonde se determinarán los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos a lacompensación por copia privada, y asimismo las cantidades respectivas a abonar.

Para establecer dichas compensaciones los Ministerios de Cultura y deIndustria, Turismo y Comercio, se basarán en diferentes criterios como elperjuicio que sufrirían los titulares de los derechos como consecuencia de lasreproducciones, el grado de uso de dichos equipos, aparatos o soportes materialespara la realización de las reproducciones, la capacidad de almacenamiento de losequipos, aparatos y soportes materiales, la calidad de las reproducciones, ladisponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas aque se refiere el artículo 161 y el tiempo de conservación de las reproducciones.Todas estas pautas aparecen reflejadas en el apartado 6 (4ª) del artículo 25, yademás explicita que “los importes correspondientes de la compensaciónaplicables a los distintos tipos de equipos y aparatos deberán ser proporcionadoseconómicamente respecto del precio medio final al público de los mismos.”

No hay que olvidar que esta compensación es posible en España porque seadmite la existencia de copia lícita, siempre y cuando se cumplan las normas delartículo 31 de la Ley de la Propiedad Intelectual37. Igualmente, se establece que lasentidades de gestión de los derechos de la propiedad intelectual recaudarándichas retribuciones. Sin embargo, el modo y el fin de la actuación de dichasentidades de gestión de derechos, ha sido duramente criticada desde diferentespuntos de la sociedad, por ello me parece conveniente recoger la opinión de JavierPlaza Penadés, el cual reprocha la ausencia de directrices en la presente reformaque “establezcan qué entidad o entidades deben gestionar colectivamente estacompensación y cómo deben repartir los ingresos del canon entre losbeneficiarios, ya que la ley no dice nada al respecto y los destinatarios de lacompensación sólo cobran si están asociados a una entidad de gestión que seencargue de la gestión del canon38”. Además, “tampoco se fija cuándo se debe

37 PLAZA PENADÉS, Javier. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar laDirectiva de derechos de autor y derechos afines en la Sociedad de la Información. RevistaAranzadi de derecho y nuevas tecnologías, 2006, vol. 12, p. 28

38 Ídem p. 28

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devengar el pago para los beneficiarios, ni los derechos o el plazo que tienen losautores y demás beneficiarios para reclamar a la entidad de gestión lascantidades provenientes de su derecho, quedando todo de nuevo al arbitrio estasentidades responsables de la gestión del cobro39”.

Ante esta incorrecta e ineficaz gestión que se está realizando, se podríanestablecer unas normas que deberían seguir las sociedades de gestión paradistribuir equitativamente las cantidades recaudadas de la compensación porcopia privada. Ésta es una sencilla y lógica propuesta que hace ÁlvarezMonzoncillo40, la cual debería armonizarse con el Ministerio de Cultura.Asimismo, destaca el gran interés público que tiene el sistema de compensaciónpor copia privada, ya que la ausencia de este tipo de sistema acabaría con laslibertades esenciales de los ciudadanos y agudizaría la brecha digital, reforzando“la desigualdad de los ciudadanos en el acceso a la cultura y al conocimiento (...)El objetivo, por lo tanto, sería atraer al sistema de compensación remuneratoriael mayor número de obras no cercadas tecnológicamente.”41

Finalmente, y continuando con este autor, se podrían hacer algunas críticasa esta proposición de ley, particularmente al conocido canon digital. El cual, es unsólido impedimento para el desarrollo de la Sociedad de la Información, queademás supone un injusto arancel gravando todos los sistemas de reproducciónsin diferenciar los derechos de autor bajo los que está la obra en sí. Porconsiguiente, “el desarrollo de la sociedad de la información está condicionado,desde luego, por el precio de los materiales y equipos informáticos pero, sobretodo, implica el mantenimiento y la apertura de nuevas vías de acceso de losciudadanos a la cultura y la información.”42

39 Ibídem p. 2940 ÁLVAREZ MONZONCILLO, José M. [et al.]. Alternativas de política cultural: las

industrias culturales en las redes digitales (disco, cine, libro, derechos de autor). Barcelona:Gedisa, 2007, p. 228

41 Ibídem p.22942 Ibídem, p.225

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23 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

2. DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION A LA SOCIEDAD DELCONOCIMIENTO

Es evidente, que los países de todo el mundo entienden que la forma degestionar los derechos de la propiedad intelectual que tenían hasta hace poco, nose estaba adaptando a los nuevos tiempos, lo cual les estaba suponiendo unimpacto negativo en su sector económico. Sin embargo, como hemos visto alfinalizar el anterior capítulo, la forma de administrar la Propiedad Intelectual, nosólo afecta al aspecto económico, sino que también a un hecho muy importantecomo es el desarrollo de la Sociedad de la Información.

2.1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Antes de entrar de lleno en el concepto de la Sociedad de la Información,sería conveniente analizar brevemente el contexto económico previo, ya que éstefue uno de los sectores en los que comenzó a gestarse el concepto de Sociedad dela Información.

A lo largo de la historia, los sistemas capitalistas más recientes han idoevolucionando, empezando por el capitalismo de producción en el siglo XIX,pasando por el capitalismo de consumo en los años 50 y continuando con elcapitalismo de acceso, a partir de la década de los 90.

Durante el capitalismo de producción, tiene lugar la revolución industrialque provoca una migración masiva de los trabajadores del campo a la ciudad. Enesta época el tiempo está reglamentado por el trabajo y no hay momento algunopara el ocio, únicamente se consumen bienes primarios y no hay lugar para losbienes secundarios ni de lujo.

A mediados del siglo XX el capitalismo de producción evoluciona hacia uncapitalismo de consumo. Se accede a otro tipo de productos, principalmentebienes secundarios, y a finales de los años 60 el sector servicios empieza aconvertirse en una fuente considerable de riqueza. Es aquí cuando se produce unpunto de inflexión en el desarrollo de la sociedad, provocado por ese augeimportante en el sector servicios y más concretamente en el área de lainformación, donde su eje central gira en torno a las tecnologías de la información

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24 RAÚL LÓPEZ GARCÍA-NAVAS

y la comunicación. A partir de entonces es cuando se empieza a considerar “queen la sociedad de la información, la mera incorporación de las TIC en todos losprocesos productivos permitirá la inserción de (esos) países no desarrollados enla economía global. Según este modelo de desarrollo, con la superación de labrecha digital esos países podrían dejar de estar al margen de los beneficiosasociados a las TIC y así ingresar en el mercado global43”.

2.1.1. Etapas históricas del término Sociedad de la Información

A continuación realizaremos un breve repaso de las primeras ideas quesurgieron alrededor del complejo concepto de Sociedad de la Información, ya quehay un gran número de autores con diferentes puntos de vista sobre este tema:“sociedad postindustrial (Daniel Bell y Touraine), sociedad tecnotrónica(Brizenzinski), sociedad informatizada (Nora y Minc), sociedad interconectada(James Martin), sociedad postcapitalista (Ralf Dahrendof, Peter Drucker), estadotelemático (Román Gubern), aldea global (McLuhan), sociedad digital(Negroponte, Terceiro, Bustamante), cibersociedad (Joyanes), sociedad red(Castells) (...)44”.

Como punto de partida, tomaremos los años 60, ya que fue a partir de estadécada, como según hemos visto anteriormente, cuando los rápidos avances de latecnología y el papel de la información empiezan a cobrar mayor relevancia,marcando posiblemente así el cambio de la sociedad industrial y de servicioshacia una Sociedad de la Información.

El economista austriaco, Fritz Machlup, fue uno de los primeros enconstatar el desplazamiento del motor económico desde el sector servicios haciauna nueva área, el sector de la información. En 1962 escribió “La producción ydistribución del conocimiento en los Estados Unidos”, considerado una de suslibros más relevantes porque ya en él comenzaba a hablar de una nueva sociedad.Se puede decir que Machlup entendía el conocimiento “como valor estratégico,

43 NESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)] Disponible enWeb:<http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18 demarzo de 2009] p. 16

44 JOYANES AGUILAR, Luís. La Sociedad de la Información. Data.Ti: La Revista Española DeTecnologías De La Información Para Empresa, diciembre 2003, vol. 205, p. 54

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25 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

como instrumento que reduce la incertidumbre, como riqueza necesaria de lanueva gestión económica y social y como factor de generación de riqueza: elconocimiento es economía45”.

A finales de la década de los 60, Peter Drucker, considerado hoy día todauna referencia en la gestión empresarial, publicó “La era de la discontinuidad46”augurando una incipiente sociedad del saber. Para él era tal la importancia de estacuestión que le dedicó un capítulo completo a la Sociedad del Conocimiento.

Por otra parte, a principios de los años 70 podemos decir que el sociólogoDaniel Bell también emplea el término de la Sociedad de la Información parareferirse al nuevo modelo de sociedad. Asimismo, Bell expone que el eje principalde esta Sociedad de la Información “será el conocimiento teórico y advierte quelos servicios basados en el conocimiento habrán de convertirse en la estructuracentral de la nueva economía y de una sociedad apuntalada en la información,donde las ideologías resultarán sobrando47”.

Pero es ya en la última década del siglo XX, cuando el término Sociedad dela Información llega a su cúspide, potenciado por la expansión de Internet y porsu omnipresencia en la mayoría de encuentros de los organismos más poderososdel planeta, como la Comunidad Europea, el G7, la OCDE y las Naciones Unidas,entre otros. Tal fue su repercusión en aquel momento, que en la resolución 7348 dela Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional deTelecomunicaciones (1998), se acordó celebrar una Cumbre Mundial cuyo nombreoficial fue: Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información.

En estas etapas históricas que acabamos de ver, se habla de la Sociedad de

45 ANDRADE CASTRO, Jesús. Sociedad de la información: Desde los clásicos hasta losneoliberales de la información. Revista Venezolana De Ciencias Sociales UNERMB, 2007, vol.11, no. 2, p. 231. ISSN 1316-4090

46 DRUCKER, Peter F. The age of discontinuity: Guidelines to our changing society. HarperColophon Books.1978. p. 402. ISBN 0060905913

47 BURCH, Sally. Sociedad De La Información - Sociedad Del Conocimiento. [en línea] 29 demayo de 2006. Disponible en Web:<http://vecam.org/article518.html> [Consulta: 30 deabril de 2009]

48 UIT. Resolución 73 De La UIT. [en línea]. Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/docs/background/resolutions/73-es.html> [Consulta: 9 deabril de 2009]

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26 RAÚL LÓPEZ GARCÍA-NAVAS

la Información como un modelo de progreso basado en la información y en latecnología, considerándolas el motor principal del desarrollo económico. Pero enmi opinión, esta conceptualización de la Sociedad de la Información, centradaprimordialmente en la economía, es insuficiente para poder abarcarcompletamente esta idea. Por lo tanto, considero que sería oportuno otorgartambién un papel relevante al aspecto social para el desarrollo de esta nuevasociedad, con lo cual, nos acercaríamos a una definición más integradora delconcepto de Sociedad de la Información.

2.1.2. El concepto de la Sociedad de la Información

El presente trabajo no pretende buscar la definición más correcta para laSociedad de la Información, sin embargo en este apartado, se procurará aportarlos diferentes puntos de vista de relevantes autores, con la intención deaproximarnos a una idea de la Sociedad de la Información lo más completa eintegradora posible.

Antes de empezar y para poder asimilar los próximos planteamientos, seríaconveniente saber diferenciar que “lo fundamental no es información sino

sociedad . Mientras la primera hace referencia a datos, canales de transmisióny espacios de almacenamiento, la segunda habla de seres humanos, de culturas,de formas de organización y comunicación. La información se determina enfunción de la sociedad y no a la inversa49”.

Una de las personas que más han trabajado el concepto de la Sociedad de laInformación en Asia, ha sido Yoneji Masuda. Este sociólogo trabajó para losministerios de Educación y Trabajo de Japón y confeccionó el plan para laSociedad de la Información, a partir de un informe del Ministerio de Industria yComercio50. La Sociedad de la Información es vista por Masuda, como “unasociedad que crece y se desarrolla alrededor de la información y aporta un

49 BURCH, Sally. Sociedad De La Información - Sociedad Del Conocimiento. [en línea] 29 demayo de 2006. Disponible en Web:<http://vecam.org/article518.html> [Consulta: 30 deabril de 2009]

50 UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)]. Disponible enWeb:<http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 30 deabril de 2009] p. 13

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27 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

florecimiento general de la creatividad intelectual humana, en lugar de unaumento del consumo material51”.

A continuación, trataremos ampliamente alguno de los planteamientos deManuel Castells, ya que es considerado uno de los investigadores que más haprofundizado en el tema de la Sociedad de la Información. Es curioso, sinembargo, que Castells prefiera usar el término “sociedad informacional” en vezde “sociedad de la información”, pues él sostiene que “la información, en susentido más amplio, es decir, como comunicación del conocimiento, ha sidofundamental en todas las sociedades, incluida la Europa medieval (...) Encontraste, el término informacional indica el atributo de una forma específica deorganización social en la que la generación, el procesamiento y la transmisión dela información se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad y elpoder, debido a las nuevas condiciones tecnológicas que surgen en este periodohistórico52”.

Concretamente, los estudios y reflexiones de Castells nos comunican el“surgimiento de una nueva estructura social, manifestada bajo distintas formas,según la diversidad de culturas e instituciones de todo el planeta. Esta nuevaestructura social está asociada con el surgimiento de un nuevo modo dedesarrollo, el informacionalismo, definido históricamente por la reestructuracióndel modo capitalista de producción hacia finales del siglo XX53”.

De esta forma nos hace ver que la información y el conocimiento sonfactores determinantes en cualquier modo de desarrollo y que su nuevoparadigma se basa en las tecnologías de la información. Este paradigma tiene unagran importancia porque sus cinco rasgos característicos se podrían considerar labase de la Sociedad de la Información 54:

1) La primera particularidad del nuevo paradigma es “que la información es su

51 MASUDA, Yoneji. La sociedad informatizada como sociedad post-industrial. Madrid:Fundesco Tecnos, 1984. p.197

52 CASTELLS, Manuel. La era de la información. economía, sociedad y cultura. vol. 1. Lasociedad red. Madrid: Alianza Editorial, 1998. p. 47

53 Ibídem p.4054 Ibídem p.88-89

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materia prima: son tecnologías para actuar sobre la información, no sóloinformación para actuar sobre la tecnología, como era el caso en las revolucionestecnológicas previas”.

2) Esta segunda característica “hace referencia a la capacidad de penetración delos efectos de las nuevas tecnologías”.

3) El tercer rasgo “alude a la lógica de interconexión de todo sistema o conjuntode relaciones que utilizan estas nuevas tecnologías de la información”.

4) El cuarto aspecto hace referencia a la flexibilidad: “lo que es distintivo de laconfiguración del nuevo paradigma tecnológico es su capacidad parareconfigurarse, un rasgo decisivo en una sociedad caracterizada por el cambioconstante y la fluidez organizativa”.

5) Y la última característica es “la convergencia creciente de tecnologíasespecíficas en un sistema altamente integrado”.

Para resumir estos rasgos importantes, en los que según Castells se basa laSociedad de la Información, me gustaría exponer la idea fundamental que extraeLeonarda García de este paradigma informacional que dice así: “se trata de unanueva época, definida por la emergencia de las nuevas tecnologíascontemporáneas, que ayudan a crear un sistema que concentra el poder en lainformación (y por ende en el desarrollo tecnológico); modelo que tiene unaenorme capacidad de adaptabilidad e interconexión, además de un carácterabierto, integrador y complejo55”.

Para cerrar este apartado en el que se pretendía exponer el concepto deSociedad de la Información, nos será de gran ayuda el singular punto de vista queaporta Javier Olivera Betrán, el cual, plantea el tema desde una positiva

55 GARCÍA JIMÉNEZ, Leonarda. Las teorías de la comunicación en España: Un mapa sobre elterritorio de nuestra investigación (1980-2006). Madrid: Tecnos, 2007. p. 99

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29 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

perspectiva y cuyo enfoque puede ser bastante enriquecedor. Este autor, presentael concepto de la Sociedad de la Información desde el punto de vista que todosconocemos pero exponiendo dos verdades muy importantes. La primera es, quedesconocemos a dónde nos llevará dicho modelo de sociedad, y la segunda, queno sabemos “exactamente en qué consiste esta pertenencia activa56” (a la Sociedadde la Información). Además, saca el tema de la conocida brecha digital, peropresentándola como “una ocasión (históricamente imprevista) para acortardistancias sociales, culturales e incluso económicas, entre grupos humanos ypaíses57”.

Olivera, expresa claramente el nuevo reto que se nos presenta y consideraque ”nos enfrentamos a un proceso de transformación personal, colectivo einstitucional, inimaginable en cualquier otra etapa de nuestra historia (por suinmediatez y profundidad) que en principio debe derivar -si somosbienintencionados y redentores del género humano- hacia la transformación enuna nueva Era: la Sociedad del Saber. Como meta de una sociedad másigualitaria, solidaria, libre y equitativa, cuyo progreso se fundamente en una éticaglobal común, en un diálogo y comprensión entre civilizaciones, en la igualdad deoportunidades para todos, en una mejor distribución de la riqueza y en lasensibilidad medioambiental con un desarrollo sostenible globalizado que abordelos problemas, desafíos y realidades humanas desde una perspectivatransnacional e intercontinental, es decir, planetaria58”.

Más adelante, dicho autor expone algunas consecuencias de este modelo, lascuales, coinciden con el segundo rasgo del paradigma informacional de Castells,que hacía referencia a la capacidad de penetración de las nuevas tecnologías queinfluyen notablemente en los hábitos y actividades personales. Por ello, OliveraBetrán alude que “el individuo de la Sociedad de la Información está mediatizadopor toda la avalancha de contenidos de información que le llegan constantementepor múltiples vías investidas de modernidad y que debe transformar enconocimiento para poder decidir con criterio y conquistar la persona que lleva

56 OLIVERA BETRÁN, Javier. La Sociedad de la Información. análisis y retos actuales. Apunts:Educación Física y Deportes, enero - marzo, 2007, no. 87, p. 3

57 Ídem58 Ídem

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dentro. Se advierte en este proceso de enorme individualización, la necesidad dehumanizar el entorno info y (...) rehumanizar al individuo para ayudarle a seruna persona autónoma, con capacidad para desarrollar libremente un proyectovital en armonía con el entorno y capacidad crítica para defender suindividualidad y transformar en lo posible su entorno más inmediato. Éstos sonalgunos retos pendientes de solución que es necesario abordar para reconvertirtambién la actual Sociedad de la Información en una sociedad humanizada y conmejores condiciones de vida personal y colectiva que las etapas anteriores59”.

2.2. LA UNESCO Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Como ya sabemos, a partir de los años 60 se produjeron rápidos avances enla tecnología y en la información que marcaron los inicios de un nuevo modelo desociedad, y a raíz de este acontecimiento, numerosos autores comenzaron adefinir la nueva sociedad que se estaba gestando.

Por este motivo, hoy día podemos encontrar una gran cantidad deconceptos sobre la Sociedad de la Información y por ello se hace tan difícilencontrar una definición concreta y consensuada por todos. Pero, el concepto dela Sociedad de la Información que propone la UNESCO, puede considerarsecomo uno de los más completos, gracias a los debates surgidos en las CumbresMundiales celebradas por esta institución. Todo ello ha supuesto a su vez, que elconcepto de la Sociedad de la Información haya podido alcanzar una mayormadurez, consolidándose como un referente a la hora de definir a la sociedad.

Por consiguiente, nos adentraremos en los principios esenciales de laUNESCO para comprender con profundidad el alcance y los objetivos querealmente implica el concepto de la Sociedad de la Información.

2.2.1. Los orígenes de la UNESCO

Para localizar los verdaderos antecedentes de la UNESCO nos vamos aremontar a finales de la I Guerra Mundial, porque fue posiblemente en ese

59 OLIVERA BETRÁN, Javier. La Sociedad de la Información. análisis y retos actuales. Apunts:Educación Física y Deportes, enero - marzo, 2007, no. 87, p. 4

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31 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

momento de la historia, cuando se comenzó a entender la cooperación intelectualcomo una forma de organización internacional.

Ya en el primer encuentro de la Sociedad de Naciones, en noviembre de1920, se planteó la idea que la actividad política debería ir de la mano de lacooperación intelectual. Y apenas transcurrido un mes, se acordó la elaboraciónde un informe para establecer “un organismo técnico de educación unido a laSociedad de Naciones60”. Después de varios informes y reuniones, el 4 de enerode 1922, la Asamblea estimó conveniente la creación de una ComisiónInternacional de Cooperación Intelectual. La cual, cuatro años más tarde y tras elofrecimiento de Francia, presenció la creación de un Instituto Internacional deCooperación Intelectual.

El presente Instituto, a ojos de Fernando Valderrama61, fue concebido parasuperar las dificultades que la “vida intelectual” podía encontrarse, “mediante unmejor entendimiento internacional y esforzándose por evitar las anomalías deorden político o comercial que oponen a los pueblos y aumentan las dificultadesque provocan la transformación de las condiciones de vida y la adaptación asituaciones nuevas62”.

Este Instituto Internacional de Cooperación Intelectual se vio obligado aparalizar su actividad como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Pero nopor ello venció el ánimo de los estados implicados para luchar por laconservación de ese ideal común, y gracias a ello, en pleno inicio de estacontienda bélica, se produjeron diversas reuniones cruciales para los futurosacuerdos y decisiones que aún estaban por llegar.

60 VALDERRAMA, Fernando. Historia De La UNESCO. UNESCO. Francia: 1991. p.361 Fernando Valderrama Martínez, “un impulsor de la paz a través de la comprensión y la

acción cultural, caracterizado por José Valdivia Valor (Universidad de Alicante), como unapersona prolífica por sus investigaciones, estudios, publicaciones y actuaciones personales yoficiales en distintos ámbitos desde su labor como maestro arabista hasta su especial dedicacióna la UNESCO y otros organismos relacionados con la cultura como lo es la AEO (…)”. Másinformación en:

VALDIVIA, José. D. Fernando Valderrama Martínez, Un Impulsor De La Paz a Través De LaComprensión y La Acción Cultural. [en línea (PDF)] Disponible enWeb:<http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/public/02494996434827509976613/020243.pdf> [Consulta: 15 de abril de 2009]

62 Ibídem p. 5

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32 RAÚL LÓPEZ GARCÍA-NAVAS

Esta Conferencia se refiere, a la que se celebró en Londres durante laprimera quincena de noviembre de 1945, la cual contó con participantes dediferentes países, aproximadamente 40. En ella se iba a decidir el nombre de laOrganización, a concebir la estructura de su Constitución y a concretar sus metasy cometidos fundamentales.

Por lo que respecta al nombre de la organización, en un primer momento seaceptó provisionalmente la propuesta de los Estados Unidos: Organización de lasNaciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNECO). Pero hubieron ciertossectores de la comunidad científica que lucharon por incorporar “la Ciencia tantoen el nombre de la Organización como en su programa de actividades63”.Finalmente, el 6 de noviembre por consenso general, se incluyó la ciencia en elnombre de la organización que entonces pasó a llamarse: Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (de las siglas eninglés, UNESCO).

Asimismo, se creó una Comisión Provisional encargada de organizar laprimera Conferencia General en la sede de la UNESCO (París), que tuvo lugardesde el 20 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 1946. Allí se cerró el ActaConstitutiva de la UNESCO y del texto considero oportuno rememorar/rescataruna frase del preámbulo de su constitución: “puesto que las guerras nacen en lamente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse losbaluartes de la paz64”.

2.2.2. La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información

A finales de los años 70 y principios de los 80, la UNESCO sufrió una gravecrisis internacional con la salida de su organización de países tan importantescomo Estados Unidos y Gran Bretaña, todo ello como consecuencia de dosdecisiones importantes tomadas por la UNESCO, una debido a su postura por uncambio constitutivo internacional en el entorno de la comunicación y de la

63 Ibídem p. 2464 UNESCO. Constitución De La Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La

Ciencia y La Cultura. [en línea (PDF)] Disponible en Web:<http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001337/133729s.pdf> [Consulta: 15 de abril de2009]

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33 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

información, oficialmente conocido como Nuevo Orden Mundial de laInformación y la Comunicación (NOMIC, París 1978), y la otra por el visto buenoque dio al informe MacBride. No obstante y a pesar de todo ello, las propuestaspresentadas por dicho informe continuaron apareciendo como tema de debate enlos sucesivos encuentros internacionales, superando el ahínco de desprestigiosurgido en algunos sectores como el Comité Mundial por la Libertad de Prensa ylos Estados Unidos.

Las recomendaciones del derecho a comunicar y los derechos a lacomunicación permanecieron vigentes gracias al empeño de los ciudadanos yotras organizaciones. Como ejemplo, se podría destacar la Campaña por losDerechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información65 lanzada ennoviembre de 2001 (de sus siglas en inglés, CRIS) y formada por un conjunto deONGs de todo el mundo con labores en medios de comunicación.66

Aproximadamente un mes después del inicio de CRIS, exactamente el 21 dediciembre de 2001, la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución56/183 ratificó “la propuesta del Secretario General de la Unión de celebrar laCumbre al más alto nivel posible en dos etapas: la primera en Ginebra, del 10 al12 de diciembre de 2003, y la segunda en Túnez, en 200567, de acuerdo con la

65 Para ampliar más información consulte el “Manual para la evaluación de los derechos a lacomunicación”: http://www.crisinfo.org/pdf/ggpes.pdf

66 Asociación Argentina de Teletrabajo. Campaña Por Los Derechos De La Comunicación EnLa Sociedad De La Información. [en línea]. Argentina. Disponible en Web:<http://www.aat-ar.org/Principal/documentos_desc.asp?doc_Id=59> [Consulta: 8 deabril de 2009]Campaña CRIS, misión: “Nuestra visión de la “Sociedad de la Información" está fundada enel Derecho a la Comunicación, como medio para afianzar los derechos humanos y fortalecer lavida social, económica y cultural de la gente y de las comunidades. Para llevar a cabo esto, escrucial que las organizaciones de la sociedad civil se encuentren y ayuden a construir unaSociedad de la Información basada en principios de transparencia, diversidad, participación yjusticia social y económica, e inspirada por la equidad entre los géneros y entre las diversasperspectivas culturales y regionales. La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información nosbrinda un foro importante para promover este objetivo. Apuntamos a ampliar la agenda y losobjetivos de la Cumbre, especialmente con relación a los temas de medios y de comunicación.Además, buscamos incentivar la participación de un amplio espectro de grupos de la sociedadcivil en este proceso.”

67 La segunda fase de la CMSI se celebró entre el 16 y el 18 de noviembre de 2005.

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resolución 73 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional deTelecomunicaciones68 en su período de sesiones de 1998, celebrado enMinneapolis (Estados Unidos de América)”.69 Asimismo, en esta mismaResolución 56/183, se declaró que la Unión Internacional de Telecomunicaciones(UIT) se encargaría de la organización de la Cumbre Mundial de la Sociedad de laInformación (a partir de ahora se usarán las siglas CMSI para referirse a dichacumbre) en cooperación con las Naciones Unidas y otros organismosinternacionales interesados, así como con los países anfitriones.

La CMSI se iba a llevar a cabo en dos etapas debido a que Suiza y Túnez seofrecieron unánimemente para acoger la Cumbre. Las razones que alegó Suiza fueque en Ginebra es donde reside la sede de la UIT y por otro lado Túnez manifestóque él había sugerido la celebración de la CMSI. Ambos ofrecimientos fueronacogidos positivamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas porquelos escenarios de ambas cumbres serían en un país desarrollado y en otro en víasde desarrollo, respectivamente. Además, al tener lugar en dos etapas porseparado se favorecería una evaluación más objetiva y efectiva de la CMSI.70

2.2.2.1. La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información en Ginebra

La CMSI que tuvo lugar entre el 10 y 12 de diciembre de 2003 en Ginebrareunió a un gran número de entidades representadas: 175 estados, 50organizaciones internacionales, 37 organismos de las Naciones Unidas, 13agencias de las Naciones Unidas, 481 ONGs, 98 empresas, 631 medios y 471invitados71, todo ello sumó un total de 11.047 participantes.72

68 UIT. Resolución 73 De La UIT. [en línea]. Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/docs/background/resolutions/73-es.html> [Consulta: 9 deabril de 2009]

69 ONU. Resolución 56/183 De La Asamblea General De La ONU. [en línea (PDF)].Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/docs/background/resolutions/56_183_unga_2002-es.pdf>[Consulta: 9 de abril de 2009] p. 2

70 cfr. UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)]. Disponibleen Web: <http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18 demarzo de 2009] p. 23

71 Supuestamente este número podría ser la cantidad de participantes correspondientes ala sociedad civil.

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35 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

El objetivo principal e inicial de esta Cumbre era establecer y favorecer unconjunto de intenciones políticas y de recomendaciones para hacer realidad unaSociedad de la Información, pretendiendo superar las dificultades que supone unplanteamiento a nivel global. Dicha Cumbre planteó dos temas principales queabordaban, el desarrollo del financiamiento global para las TIC y el sistema degobernanza de Internet. Para estudiar el alcance y significado de sendos puntos,vamos a seguir las recomendaciones de Mariela Genta73 que sugiere el trabajorealizado por Carlos Afonso74 para WSIS Papers75.

2.2.2.1.1. El financiamiento global de las TIC y la brecha digital

La apuesta por el financiamiento global de las TIC es planteada porque secree que hay un convencimiento global por “contribuir a colmar la brecha digital,promover el acceso a las TIC, crear oportunidades digitales y aprovechar losposibles beneficios que las TIC ofrecen para el desarrollo”76. Así está recogido enel punto 61 de la Declaración de Principios de la Cumbre de Ginebra, cuya idea sepretende llevar a la práctica según se refleja en el punto D2(f) del Plan de Acciónde Ginebra77, donde se concreta que han de utilizarse los mecanismos de

72 CMSI, UIT. Número De Entidades Representadas En La CMSI De Ginebra. [en línea].Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/geneva/newsroom/index-es.html>[Consulta: 7 de abril de 2009]

73 UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)]. Disponible enWeb:<http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18 demarzo de 2009] p. 24

74 Carlos A. Afonso, miembro del GTGI. Director de Planificación y Estrategias de la Redde Informaciones para el Tercer Sector; Miembro del Comité Gestor de la Internet enBrasil; Miembro de la Comunidad de Usuarios No Comerciales (Río de Janeiro).

75 AFONSO, Carlos. Gobernanza De Internet. Un Análisis En El Contexto De La CMSI. [enlínea (PDF)]. Disponible en Web:<http://wsispapers.choike.org/papers/esp/carlos_gobernanza_internet.pdf> [Consulta:5 de abril de 2009]

76 CMSI Ginebra. Punto 61 de la Declaración De Principios De Ginebra. [en línea].Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html>[Consulta: 9 de abril de 2009]

77 CMSI Ginebra. Punto D2(f) de la Declaración De Acción De Ginebra. [en línea].Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/poa-es.html>[Consulta: 9 de abril de 2009]

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36 RAÚL LÓPEZ GARCÍA-NAVAS

financiación pertinentes y realizarse un profundo análisis de los mismos. Losresultados desprendidos de dicho análisis se recogieron en un informe redactadopor el Grupo Especial de Trabajo sobre Mecanismos de Financiación (GEMF) conel fin de constatar si dichos mecanismos son suficientes para superar lasdificultades de las TIC para el desarrollo.

Igualmente, en el mismo punto 61 de la Declaración de Principios de laCumbre de Ginebra se reconoce “la voluntad expresada por algunos, de crear un"Fondo de la Solidaridad Digital" internacional de carácter voluntario, y porotros, de emprender estudios relativos a los mecanismos existentes y a la eficaciay viabilidad de dicho Fondo.” Dicho Fondo de Solidaridad Digital (FSD) fueplanteado por el gobierno de Senegal (Abdoulaye Wade) en esta primera etapadel CMSI y validado en su segunda etapa, CMSI Túnez (2005). Esta iniciativa estáapoyada en la actualidad por 25 miembros fundadores: 15 estados nacionales, 8ciudades y regiones (entre las que se encuentra Málaga), una organizacióninternacional y una compañía privada.

El FSD tiene como misión78 reducir la brecha digital, poner las TIC alservicio del desarrollo y contribuir a la edificación de una Sociedad de laInformación solidaria e incluyente. Además dicho fondo propuso la puesta enmarcha del principio del “1% de solidaridad digital”, cuyo funcionamiento estáresumido en 3 sencillos pasos que podemos encontrar en su portal de Internet.Los puntos de este principio son los siguientes79:

- Introducción de una cláusula de solidaridad digital en todas las licitaciones debienes y servicios relativos a las tecnologías de la información y de lacomunicación (TIC). Habida cuenta de esta cláusula, los proveedores que sepresentan a las licitaciones se comprometen a depositar el 1% de la transacción,deducida de su margen de beneficios, al Fondo mundial de Solidaridad Digital(FSD).

- Depósito del 1% de la transacción al FSD.

78 FSD. La Misión Del Fondo Mundial De Solidaridad Digital. [en línea]. Disponible enWeb: <http://www.dsf-fsn.org/cms/content/view/14/48/lang,es> [Consulta: 9 de abril de2009]

79 FSD. Principio Del 1% De Solidaridad Digital. [en línea]. Disponible en Web:<http://www.dsf-fsn.org/cms/content/view/39/73/lang,es> [Consulta: 9 de abril de 2009]

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- Inversión de los fondos recaudados por el FSD en proyectos comunitarios quefavorecen la creación de estructuras y que se destinan a paliar la demandainsolvente utilizando las TIC como catalizadoras del desarrollo. De esta manera,se crean nuevos empleos y, a la postre, nuevos mercados en los países y regionesque hoy se ven marginados.

Una de las importantes aportaciones que ha realizado el Fondo mundial deSolidaridad Digital fue la presentación de su Pacto de Solidaridad Digital el 20 demarzo de 2007 (Ginebra). En el citado acto público, planteó una nueva perspectivaque disminuiría la brecha digital para el 2015 basándose en la conjunción de 3factores:80

1. El desarrollo de nuevas tecnologías que facilitan el acceso a las TIC.

2. Un interés común y compartido de los poderes públicos y las empresas enel lanzamiento de un plan masivo de acceso a las TIC.

3. La adhesión a un nuevo mecanismo financiero para responderespecíficamente al reto de la brecha digital.

2.2.2.1.2. El sistema de gobernanza de Internet

El segundo tema relevante que se trató en esta cumbre fue el sistema degobernanza de Internet, cuyo fin principal consistió en plantear y avanzar haciaunas pautas destinadas a proporcionar principios universales que asegurasen unuso más equitativo de Internet. Carlos Afonso destaca además la existencia deotras cuestiones que el sistema de gobernanza de Internet debería abordar y queen la CMSI, ante la enorme lista de contenidos a tratar, el Grupo de Trabajo sobreel Gobierno de Internet (GTGI) se vio obligado a agruparlos en 12 temas centralesbasados en 4 áreas temáticas con el fin de facilitar y agilizar su discusión. De estosgrupos sólo nombraremos los referidos al área 4, porque enumeran mecanismosnecesarios para la gobernanza de la Red pero inexistentes en la actualidad.Algunos de estos mecanismos son: “acceso universal y económicamenteaccesible, accesibilidad de contenidos (derecho a la información), diversidad

80 FSD. Lanzamiento Del Pacto De Solidaridad Digital. [en línea]. Disponible en Web: <http://www.dsf-fsn.org/cms/content/view/227/lang,es> [Consulta: 9 de abril de 2009]

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lingüística y cultural, educación, desarrollo de capacidades humanas, software defuente libre y abierta, costos de acceso de última milla, desarrollo deinfraestructuras nacionales, etc.81”

En el párrafo anterior hemos hablado del Grupo de Trabajo sobre elGobierno de Internet (GTGI), el cual requiere una especial mención por suimportante papel en el debate de la gobernanza de Internet en la Cumbre deGinebra. Este organismo fue reclamado al Secretario General de las NacionesUnidas a través de la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la CMSI deGinebra, en sus puntos 50 y 13, respectivamente. En aquella petición se solicitaba“un grupo de trabajo sobre el gobierno de Internet, en un proceso abierto eintegrador que garantice un mecanismo para la participación plena y activa delos gobiernos, el sector privado y la sociedad civil de los países desarrollados y endesarrollo, con inclusión de las organizaciones y foros internacionales eintergubernamentales pertinentes, a fin de investigar y formular propuestas deacción, según el caso, sobre el gobierno de Internet (...)82”.

Continuando con las discusiones acerca de la gobernanza de Internet esindispensable citar y explicar los dos puntos de vista contrapuestos que se dieronen la Cumbre. Pues considero de vital importancia su conocimiento para poderentender los intereses globales que rodean a la organización de la Red. Por unaparte, encontramos los que están a favor de las modificaciones que seanestrictamente pertinentes pero dejando intactos los protagonistas actuales de lagobernanza de Internet, cuyos pilares se asientan en la Corporación de Internetpara la Asignación de Nombres y Números (del inglés ICANN), corporaciónvinculada al Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y en el sectorprivado. Por otra parte, están aquellos que competencia de la ICANN deberíarecaer en alguna organización intergubernamental como la ONU o la UIT, o en“una gobernanza global realmente pluralista, con participación de organizaciones

81 AFONSO, Carlos. Gobernanza De Internet. Un Análisis En El Contexto De La CMSI. [enlínea (PDF)]. Disponible en Web:<http://wsispapers.choike.org/papers/esp/carlos_gobernanza_internet.pdf> [Consulta:5 de abril de 2009] pp. 11 y 12

82 CMSI Ginebra. Punto 13 de la Declaración De Acción De Ginebra. [en línea]. Disponible enWeb:<http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/poa-es.html> [Consulta: 9 de abrilde 2009]

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39 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

de la sociedad civil, el sector privado y la comunidad académica83”.

2.2.2.2. La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información en Túnez

La segunda fase de la CMSI tuvo lugar en Túnez, del 16 al 18 de noviembrede 2005. En esta Cumbre estuvieron representados: 174 estados, 92 organizacionesinternacionales, 606 ONGs y entidades de la sociedad civil, 226 entidadescomerciales y 642 medios, lo cual quiere decir que se reunieron un total de 10.401participantes84.

Tras numerosas reuniones, encuentros, debates y dictámenes, se ratificó elCompromiso de Túnez y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información.Estas resoluciones son transcendentales porque suponen el apoyo a la anteriorCMSI de Ginebra y presentan planes de acción para llevar a la práctica losacuerdos alcanzados.

Más concretamente, podríamos decir que en el Compromiso de Túnez seconfirma el apoyo de todos los representantes de esta segunda etapa de la CMSI ala Declaración de Principios y al Plan de Acción de Ginebra, reiterando su“compromiso de construir una Sociedad de la Información centrada en lapersona, abierta a todos y orientada al desarrollo, con arreglo a los objetivos y alos principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y elmultilateralismo, y respetando plenamente y apoyando la Declaración Universalde los Derechos humanos (...)85 .

Respecto a la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información, cabedestacar que su misión consiste en impulsar los esfuerzos destinados a cumplir elPlan de Acción de Ginebra, con el objetivo de pasar a la acción y realizar a su vezuna evaluación de los progresos consumados. Nuevamente se respaldan los

83 Ambos puntos de vista están recogidos de la misma fuente: UNESCO. Etapas Hacia LasSociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)]. Disponible enWeb:<http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18 demarzo de 2009] p. 25 y 26

84 CMSI; UIT. Número De Entidades Representadas En La CMSI De Túnez. [en línea].Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/tunis/newsroom/index-es.html>[Consulta: 10 de abril de 2009]

85 CMSI; UIT. Punto 1 Del Compromiso De Túnez. [en línea]. Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/docs2/tunis/off/7-es.html> [Consulta: 10 de abril de 2009]

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compromisos alcanzados en la primera etapa de la CMSI, que servirán comopunto de partida en Túnez para centrarse “en los mecanismos de financiacióndestinados a colmar la brecha digital, en la gobernanza de Internet y encuestiones conexas, así como en la implementación y el seguimiento de lasdecisiones tomadas en Ginebra y Túnez86”.

2.2.2.2.1. El sistema de gobernanza de Internet

Una vez más, hemos podido comprobar cómo reaparecía el tema de lagobernanza de Internet, en uno de los puntos de la agenda de la CMSI.Inevitablemente volvió a ser una de las cuestiones principales de la Cumbre,cargada como no de gran controversia por el debate de cómo replantear lagobernanza de Internet, entre Estados Unidos, la Unión Europea y los paísesemergentes87.

Curiosamente, aproximadamente un mes antes de la celebración de la CMSIde Túnez, como si fuera una premonición, Ignacio Ramonet88 estuvo participandoen un coloquio sobre “Ética y comunicación. Derechos e informaciones en elsistema global”. Allí, el hasta hace poco director de Le Monde Diplomatique,explicó la evidencia que “en un mundo cada vez más globalizado y en el que lasredes de comunicación (siendo Internet la principal de ellas) tienen unaimportancia estratégica, el control de esas redes otorga a la potencia que loejerce una supremacía estratégica decisiva (...) Hoy Internet está controlado porla empresa californiana ICANN (Internet Corporation for Assigned Names andNumbers) que administra la Red y atribuye, por ejemplo, los nombres de dominios(el .es de España). Desde noviembre de 1998, esa empresa se encuentra bajo la

86 CMSI; UIT. Punto 2 De La Agenda De Túnez Para La Sociedad De La Información. [enlínea]. Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/docs2/tunis/off/6rev1-es.html>[Consulta: 10 de abril de 2009]

87 UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)]. Disponible enWeb:<http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18 demarzo de 2009] p. 28

88 Ignacion Ramonet es doctor en Semiología e Historia de la Cultura, catedrático deTeoría de la Comunicación, consultor de la ONU y especialista geopolítico. Durantecasi dos décadas fue director de Le Monde Diplomatique, además es cofundador ypresidente de la Media Watch Global.

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tutela del Departamento estadounidense de Comercio, según un acuerdo firmadoentre el ICANN y el Gobierno de Estados Unidos válido hasta septiembre del2006”.

Antes de acabar, terminó diciendo: “los Estados europeos, varios paísesemergentes, como Brasil y China, y otros de África, Asia y América Latina,consideran que las cosas no pueden continuar así. Internet no puede seguircontrolado por una empresa supeditada al Gobierno de Estados Unidos. Éste seráel debate central en noviembre próximo en Túnez. Está en juego la libertad deexpresión en la Red. Cada día, un número mayor de países reclaman la creaciónde una nueva autoridad internacional, en el seno de la ONU, encargada degarantizar una gestión independiente y ecuánime de Internet. Y cada vez son máslos ciudadanos que en todo el mundo apoyan esta nueva exigencia democrática89”.

Durante la celebración de la segunda fase de la CMSI se podía confirmarque las palabras anteriormente dichas por Ignacio Ramonet no iban del tododesencaminadas, ya que la cobertura de los medios de comunicación de la épocainformaron que “los países en desarrollo, la Unión Europea y grupos de lasociedad civil pretendían un arreglo para lograr una apertura de ICANN hacia uncontrol más igualitario sobre Internet” y que “el seguimiento de la gobernanza deInternet, unos de los asuntos más polémicos desde la primera fase de la Cumbre(Ginebra, 2003), quedó en manos de foros independientes cuyas decisiones no sonvinculantes90”.

2.2.2.2.2. El financiamiento global de las TIC y la brecha digital

Otro de los puntos apremiantes que era necesario retomar en la segundafase de la CMSI fue el compromiso de disminuir la brecha digital y el de asegurara los más pobres el derecho a la información y a la comunicación. No obstante, la

89 RAMONET, Ignacio; la Voz de Galicia. ¿Quién Controla Internet? [en línea] 4 de octubrede 2005. Disponible en Web:<http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2005/10/04/4129972.shtml> [Consulta: 10 deabril de 2009]

90 TOROS, Hilmi; IPS. Cumbre De Túnez Mantiene Status Quo De Internet. [en línea] 15 denoviembre de 2005. Disponible en Web:<http://domino.ips.org/ips%5Cesp.nsf/vwWebMainView/B84430A4CF7DAC58C12570BB000DA4BC/?opendocument> [Consulta: 10 de abril de 2009]

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CMSI de Túnez no significó grandes cambios al respecto, destacando ligeramentela aceptación de la brecha digital por parte de los gobiernos y el reconocimientode la “necesidad de una sociedad de la información inclusiva a la que no se habíallegado por la insuficiencia de financiación y la falta de una agenda dedesarrollo91”. Por lo tanto, queda patente que los estados son conscientes de “lamagnitud del problema vinculado a la reducción de la brecha digital” y que“necesitará durante muchos años inversiones adecuadas y duraderas en lainfraestructura y los servicios de las TIC, así como en el fomento de capacidades(...)92”.

Por último, habría que nombrar el Fondo de Solidaridad Digital (FSD),creado con la intención de reducir la brecha digital de los países pobres medianteel compromiso económico de los estados más ricos. Ya en esta segunda etapa dela CMSI se puede decir que dicho fondo estaba lejos de hacer realidad suprimordial objetivo, ya que no recibió por parte de los países desarrollados elapoyo esperado.

Finalmente, podemos concluir que la obligación de disminuir la brechadigital recae de nuevo en los países pobres, ya que de esta Cumbre no surgióningún compromiso firme para cumplir las necesidades básicas de desarrollo delos países más desfavorecidos.

2.2.3. Conclusiones finales de la Cumbre Mundial de la Sociedad de laInformación

Tras el desenlace de la CMSI es inevitable preguntarse si ésta realmente haservido para algo, si efectivamente tendrá las repercusiones que en un principiose esperaban. A la hora de la teoría, la CMSI ha supuesto leves avances en elcompromiso político y económico para asegurar a la sociedad civil el derecho a la

91 UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)]. Disponible enWeb: <http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18 demarzo de 2009] p. 32

92 CMSI. Punto 20 Del Capítulo 2 Revisado De La Parte Operacional (Mecanismos DeFinanciación). [en línea (PDF)] 1 marzo de 2005. Disponible enWeb:<http://www.itu.int/wsis/docs2/pc2/off11ann1rev1-es.pdf> [Consulta: 10 de abrilde 2009]

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43 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

información y a la comunicación. Los principales obstáculos que han frenado esteprogreso surge de la automática resistencia de los estados industrializados,frustrando así cualquier intento de acuerdo o compromiso. Por dicha razón elcompromiso de disminuir la brecha digital queda a merced de los estados pobresy la decisión de forjar una sociedad más equitativa sólo se relega a “iniciativasvoluntarias”. Continuando con el balance de la CMSI que realizó Chantal Peyer,coordinadora de Políticas de Desarrollo de la organización suiza Pan para Todos,queda claro que es “este hecho el que marca el fracaso de las esperanzassuscitadas por la CMSI. Se suponía que Túnez iba a ser la cumbre de las accionesy soluciones concretas, pero ahora resulta que sólo ha generado iniciativasvoluntarias y no vinculantes. Las innovaciones logradas en la Cumbre en relacióncon el desarrollo la computadora de 100 dólares, el Fondo de SolidaridadDigital, el software gratuito, las redes de trabajo comunitario, etc. tuvieronlugar al margen de la misma y no fueron parte de la agenda ni de lasnegociaciones oficiales93”.

La representante de CRIS, Sally Burch, hace ver que estas cumbresmundiales son ocasiones de encuentro únicas donde la sociedad civil puede tratartemas de interés común. Estos entornos son idóneos para crear “interconexionesque suelen trasladarse a otros espacios y a otras luchas, que hacen posibleavanzar en la agenda (...) fundamentales para asegurar un seguimiento real de loscompromisos asumidos por el gobierno”. En esta entrevista94, Sally Burch tambiénhabló del futuro de la sociedad civil, pronosticando que “algunas de lasconexiones establecidas se transferirán a otros espacios. Algunas se trasladaránal Foro de Gobernanza de Internet, otras (...) al Foro Social Mundial”, pero quetodas ellas son “una oportunidad para establecer contactos con otros movimientossociales que no necesariamente trabajan en el área de los derechos decomunicación, pero sí en luchas sociales similares, como los derechos de

93 PEYER, Chantal. La Lucha Contra La Brecha Digital. [en línea] Disponible enWeb:<http://www.iiz-dvv.de/index.php?article_id=179&clang=3> [Consulta: 10 de abrilde 2009]

94 MILAN, Stefania. Entrevista a Sally Burch: Los Movimientos Sociales Ganaron Mucho EnLa CMSI. [en línea] 21 de noviembre de 2005. Disponible en Web:<http://www.ipsterraviva.net/tv/tunis/viewstory.asp?idnews=428> [Consulta: 11 deabril 2009]

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propiedad intelectual”.

La sociedad civil, mencionada anteriormente por la representante de CRIS,tuvo que asociarse con los países no desarrollados para poder hacerse un hueco ytener voz en la CMSI. Aún así, apenas fue escuchada y pocos fueron los logrosconseguidos. Uno de ellos, posiblemente el más ambicioso de todos, no cosechóninguna medida para que la administración y gestión de Internet estuvieraamparada por un organismo multilateral. Es más, la ONU, la principal candidatapara esa función, expresó claramente en la Cumbre que no se haría cargo de dichocontrol. De todas formas no todo fueron fracasos, ya que de la sociedad civilsurgió la propuesta para un Foro de Gobernanza de Internet (FGI). Por ello, desdela Agenda de Túnez se solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas queconvocara dicho foro para el último trimestre de 2006.

A continuación, considero relevante y enriquecedor incluir en estasconclusiones un punto de vista institucional sobre la CMSI porque a mi parecer, elSecretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en los discursosinaugurales que realizó en ambas cumbres, reflexiona elocuentemente losobjetivos a alcanzar en sendos encuentros y puntualiza con gran precisión loselementos necesarios para cimentar una Sociedad de la Información abierta,inclusiva y democrática. En su primera conferencia de apertura en Ginebra, KofiAnnan declaró que esa cumbre era “una herramienta de la cual se dispone paramejorar las condiciones de vida de las personas” y que “puede usarse paraalcanzar los objetivos de desarrollo del milenio95“. Ya en el siguiente discurso deinauguración de la CMSI de Túnez, Annan había podido evaluar la anteriorcumbre y por eso argumentó que en esta segunda etapa había que “pasar deldiagnóstico a los hechos, (...) generar un nuevo impulso que permita el desarrollode las economías y las sociedades de los países pobres y produzca unatransformación en la vida de los pobres96 “.

95 UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)]. Disponibleen Web:<http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18 demarzo de 2009] p. 41

96 KOFI, Annan. Discurso Inaugural De La CMSI De Túnez. [en línea (PDF)]16 denoviembre de 2005. Disponible enWeb:<http://www.itu.int/wsis/tunis/statements/docs/io-un-opening/1-es.pdf>[Consulta: 11 de abril de 2009]

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45 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Retomando de nuevo el primer discurso de apertura, el Secretario Generalde las Naciones Unidas recalcó: “hay disparidades y obstáculos tanto socialescomo económicos que afectan a las capacidades de un país para beneficiarse delas oportunidades digitales. No podemos suponer que estas lagunasdesaparecerán por si solas, con el paso del tiempo (...) Una sociedad de lainformación abierta e inclusiva que favorezca a todos los ciudadanos, no surgirásin una implicación y una inversión comprometida. Por eso esperamos que loslíderes aquí reunidos muestren actos de voluntad política para este fin97”.

Casi al final del discurso, Kofi Annan recordó que “las TIC no son unapanacea o fórmula mágica. Pero éstas pueden mejorar la vida de las personas deeste planeta. Y ahora, aún cuando hablemos del poder de la tecnología, no hayque olvidar en quien recae la responsabilidad. Mientras la tecnología perfila elfuturo, las personas son quienes la modelan y deciden dónde se debe emplear.

Por lo tanto, aceptemos estas nuevas tecnologías. Pero seamos conscientesque nos embarcamos en un proyecto que sobrepasa los límites de la tecnología.Construir una Sociedad de la Información abierta y equitativa, es un desafíoeconómico-social y en última instancia político98“.

97 KOFI, Annan. Discurso Inaugural De La CMSI De Ginebra. [en línea]10 de diciembre de2003. Disponible en Web:<http://www.itu.int/wsis/geneva/coverage/statements/opening/annan.html>inglés[Consulta: 11 de abril de 2009]

Traducción libre del inglés del siguiente fragmento: “And there are obvious social,economic and other disparities and obstacles that affect a country's ability to take advantage ofdigital opportunities. We cannot assume that such gaps will disappear on their own, over time(...) An open, inclusive information society that benefits all people will not emerge withoutsustained commitment and investment. We look to you, the leaders assembled here, to producethose acts of political will.”

98 KOFI, Annan. Discurso Inaugural De La CMSI De Ginebra. [en línea]10 de diciembrede 2003. Disponible enWeb:<http://www.itu.int/wsis/geneva/coverage/statements/opening/annan.html>inglés[Consulta: 11 de abril de 2009]

Traducción libre del inglés del siguiente fragmento: “Information and communicationtechnologies are not a panacea or magic formula. But they can improve the lives of everyone onthis planet. Yet even as we talk about the power of technology, let us remember who is incharge. While technology shapes the future, it is people who shape technology, and decide whatit can and should be used for. So let us embrace these new technologies. But let us recognizethat we are embarked on an endeavour that transcends technology. Building an open,

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Estas últimas palabras de Annan, aunque destacaron la verdadera funciónde las TIC, parece ser que cayeron en saco roto durante las dos etapas de la CMSI.Sin embargo no todo fue así, por ejemplo Samuel Schmid99 advirtió que emplearincorrectamente las TIC podría llevar a un control gubernamental de losciudadanos, impidiendo que las tecnologías de la información y la comunicaciónestuvieran al servicio de la humanidad100. Además, numerosas personas en laCMSI también coincidieron en que las TIC no eran la única solución para aplacarla pobreza, prueba de ello son las palabras de Laurent Elder, donde aconseja que“se requiere más investigación antes de concluir que el aliento de la informática ylas comunicaciones inevitablemente reduce la pobreza101”.

2.3. DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

En este último apartado el propósito será concretar el concepto de Sociedaddel Conocimiento con la intención de desechar algunos equívocos sobre sudefinición. De esta forma, se pretende adquirir ciertas nociones que ayudarán atener una mejor comprensión sobre el tema.

A menudo, en el intento de explicar la sociedad contemporánea se puedecomprobar que se usa indistintamente Sociedad de la Información y Sociedad delConocimiento, aunque también se suelen emplear otras muchas definiciones. Esmás, muchos autores aún se plantean si realmente hemos entrado en la Sociedadde la Información y por ello se puede decir, que hoy por hoy no hay un conceptoconsensuado para definir la presente sociedad.

Posiblemente, esta discordia tiene su origen en el uso indiferenciado delconcepto dato, información y conocimiento. Este es uno de los obstáculos que

empowering Information Society is a social, economic and ultimately political challenge.”99 Samuel Schmid era entonces presidente de Suiza y el único Jefe de Estado que

representaba a un país desarrollado.100 UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)]. Disponible en

Web:<http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18 demarzo de 2009] p. 42

101 ELDER, Laurent. ¿Más Internet, Menos Pobreza? [en línea] 18 de noviembre de 2005.Disponible en Web:<http://www.ipsterraviva.net/tv/tunis/viewstory.asp?idnews=398>[Consulta: 12 de abril de 2009]

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47 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

plantea la investigadora Luisa Montuschi, quién a su vez resuelve “que lageneración de datos no estructurados no conduce de modo automático a lacreación de información y que la información no puede ser consideradaautomáticamente como conocimiento102”.

De todas formas, en el presente trabajo usaremos el término de la Sociedadde la Información y el de la Sociedad del Conocimiento para hacer referencia a lasetapas que moldearán el nuevo modelo de las sociedades venideras. Asimismo,podemos afirmar que en la actualidad estamos inmersos en un modelo desociedad que “desempeñará un papel decisivo en el desarrollo económico de losEstados, y a su vez, en la construcción y afirmación de la personalidadindividual103”.

2.3.1. El concepto de la Sociedad del Conocimiento

Hacer una reconstrucción del lugar en el que nos encontramos en laactualidad sería difícil pero Julia Rodríguez Cela lo resume sencilla yelocuentemente de la siguiente forma: “Sí en la década de los años noventa, losgobiernos de los países a la cabeza en Tecnologías de la Información yComunicación han desarrollado el marco al menos teórico de la futurasociedad de la información, ya a comienzos del siglo XXI hemos avanzado almenos un escalón en cuanto a la definición del futuro que se nos avecina, pueshemos pasado de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento104”.

Una vez que nos disponemos a definir la Sociedad del Conocimiento, era defuerza mayor acudir a Manuel Castells, el cual, antes de pasar directamente aexponer este concepto, prefiere concretar desde qué punto se parte para abordar

102 MONTUSCHI, Luisa. Datos, Información y Conocimiento. De La Información a La SociedadDel Conocimiento. [en línea (PDF)] Universidad del CEMA (Argentina): julio de 2001.Disponible en Web:<http://www.cema.edu.ar/publicaciones/download/documentos/192.pdf> [Consulta: 2de mayo de 2009] p. 25

103 RODRÍGUEZ CELA, Julia. Sociedad del conocimiento y sociedad global de la información:Implantación y desarrollo en España. Documentación De Las Ciencias De La Información,enero - diciembre 2005, no. 28, p. 147

104 Ibídem p.149

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el tema: “Cuando hablamos de la sociedad del conocimiento, ¿qué queremos decirexactamente? Se trata de un código para hablar de una transformaciónsociotecnológica, puesto que todas las sociedades son "del conocimiento". Y entodas las sociedades históricamente conocidas, la información y el conocimientohan sido absolutamente decisivas: en el poder, en la riqueza, en la organizaciónsocial En este sentido, parece un poco confuso hablar sólo ahora de "lasociedad del conocimiento". ¿Venimos de realidades sociales deldesconocimiento? Eso sería pretender que hemos llegado al súmmum delconocimiento. Por ello, creo que debemos tomar el concepto "sociedad delconocimiento" desde un punto de vista menos terminológico, como algo másgeneral sobre lo que se conforma conceptualmente nuestra realidad105”.

Incluso Manuel Castells va más allá y ya empieza a hablar de un nuevoparadigma tecnológico106, pero centrándonos más en el concepto de Sociedad delConocimiento, él la considera “una sociedad en la que las condiciones degeneración de conocimiento y procesamiento de información han sidosustancialmente alteradas por una revolución tecnológica centrada sobre elprocesamiento de información, la generación del conocimiento y las tecnologías

105 CASTELLS, Manuel. La Dimensión Cultural De Internet. [en línea] julio de 2002.Disponible en Web:<http://www.uoc.edu/culturaxxi/esp/articles/castells0502/castells0502.html> [Consulta:2 de mayo de 2009]

106 Ídem: “En este sentido, por tanto, al hablar de sociedad del conocimiento —en otros casos,sociedad de la información, etc.— nos estamos refiriendo a la constitución de este nuevoparadigma tecnológico. Dicho paradigma tiene dos expresiones tecnológicas concretas yfundamentales: una es Internet. Internet no es una energía más; es realmente el equivalente a loque fue primeramente la máquina de vapor y luego el motor eléctrico en el conjunto de larevolución industrial. La otra es la capacidad de ingeniería genética, el concomitante ADN o lacapacidad de recodificar los códigos de la materia viva y, por tanto, ser capaz de procesar ymanipular la vida. Ya somos capaces de esto, lo estamos haciendo, lo vamos a hacer cada vezmás y, además, las dos revoluciones se fusionan e interactúan a través de la capacidad deintroducir sensores en la capacidad de reproducir la estructura del mapa de los procesos delgenoma por capacidad informática masiva. Por consiguiente, estamos generando una doblerevolución en la información que es genética y de índole electrónica, pero que interactúan cadavez más. Se convierten en una revolución en la que todos los procesos de la información, inclusolos códigos de la materia prima, pueden ser programados, desprogramados y reprogramados deotra forma.”

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49 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

de la información107”.

No obstante, una vez comprobado que el concepto de Sociedad de laInformación es insuficiente e incompleto para definir la presente sociedad, laUNESCO propone una alternativa a esta idea: la Sociedad del Conocimiento. Esteconcepto ha tenido una gran aceptación internacional porque define de una formamás precisa los rasgos de la sociedad contemporánea y apuesta por elconocimiento como el impulsor de su desarrollo.

En este nuevo modelo Günther Cyranek108 indica, según el prefacio de“Etapas hacia las Sociedades del Conocimiento”, que las TIC desempeñan unafunción diferente reforzando los “aspectos plurales del acceso al aprendizaje109” yde “un amplio acceso a las oportunidades de creación de conocimiento por partede individuos y comunidades110”. Además, el coordinador de ese informe añadeque la idea de Sociedad del Conocimiento supera el de la Sociedad de laInformación pues “apunta a transformaciones sociales, culturales y económicasen apoyo al desarrollo sustentable”. Asimismo, Cyranek destaca que los pilaresde las Sociedades del Conocimiento son tres:

I. El acceso a la información para todos

II. La libertad de expresión

III. La diversidad lingüística

Por lo tanto, comprobamos que el término Sociedad del Conocimientoreleva el anterior modelo basado única y exclusivamente en las TIC. Pero noobstante, las tecnologías de la información y la comunicación continúan siendonecesarias para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, aunque tienen quealejarse del “actual modelo dominante de información monopólica basadaexclusivamente en las leyes del mercado111”.

107 Ídem108 Günther Cyranek es el consejero de Comunicación e Información de MERCOSUR, que

agrupa a Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay y coordinador del informe:“Etapas hacia las sociedades del conocimiento” (2008).

109 UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)] Disponibleen Web: <http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18de marzo de 2009]

110 Ídem111 Ibídem p. 12

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2.3.2. Concreciones finales sobre el concepto de la Sociedad del Conocimiento

Antes de empezar a concretar el concepto de la Sociedad del Conocimiento,sería adecuado realizar una breve aclaración de las diferencias, entre éste nuevomodelo y el de la Sociedad de la Información. Esta puntualización es necesaria,para poder comprender las conclusiones finales sobre la Sociedad delConocimiento.

Para esta ocasión nos será de gran ayuda un fragmento de la entrevistarealizada, al asistente del Director General de la Organización para laComunicación y la Información de la UNESCO, Abdul Waheed Khan, dondeprecisa que “los dos conceptos son complementarios. La Sociedad de laInformación es la base para la Sociedades del Conocimiento. Mientras elconcepto de sociedad de la información está unido a la idea de innovacióntecnológica, el concepto de sociedad del conocimiento incluye una dimensión detransformación social, cultural, económica e institucional, con una perspectivamás plural y desarrollada. Desde mi punto de vista, es preferible el concepto desociedad del conocimiento que el de sociedad de la información, porque es el quemejor recoge la complejidad y dinamismo de los cambios que están teniendolugar. Como he dicho antes, el conocimiento en cuestión es importante, no sólopor el crecimiento económico sino por el enriquecimiento y desarrollo de todoslos sectores de la sociedad112 .

112 KHAN, Abdul W. Towards Knowledge Societies. an Interview with Abdul Waheed Khan. [enlínea] 18 de julio de 2003. Disponible en Web:<http://portal.unesco.org/ci/en/ev.php-URL_ID=11958&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html>inglés [Consulta: 13de abril de 2009]

Traducción libre del inglés del siguiente fragmento: “Actually, the two concepts arecomplementary. Information society is the building block for knowledge societies. Whereas I seethe concept of ‘information society’ as linked to the idea of ‘technological innovation’, theconcept of ‘knowledge societies’ includes a dimension of social, cultural, economical, politicaland institutional transformation, and a more pluralistic and developmental perspective. In myview, the concept of ‘knowledge societies’ is preferable to that of the ‘information society’because it better captures the complexity and dynamism of the changes taking place. As I saidbefore, the knowledge in question is important not only for economic growth but also forempowering and developing all sectors of society. Thus, the role of ICTs extends to humandevelopment more generally – and, therefore, to such matters as intellectual cooperation,lifelong learning and basic human values and rights.”

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51 DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Aunque la anterior entrevista tuvo lugar antes de la CMSI de Ginebra, juliode 2003, podemos comprobar cómo ya la UNESCO ponía su punto de mira enuna Sociedad del Conocimiento. Aún así, hay que tener presente que la transiciónde un modelo a otro es un proceso lento, que requiere paciencia y perseverancia.

Algún signo oficial de esa lenta transformación, aparece en el último puntode la Declaración de Principios de la Cumbre de Ginebra, mayo de 2004, dondesigue usándose el término de Sociedad de la Información pero ya se empieza aintroducir tímidamente el concepto de Sociedad del Conocimiento:

“67. Tenemos la firme convicción de que estamos entrando colectivamenteen una nueva era que ofrece enormes posibilidades, la era de la Sociedad de laInformación y de una mayor comunicación humana. En esta sociedad incipiente esposible generar, intercambiar, compartir y comunicar información y conocimientoentre todas las redes del mundo. Si tomamos las medidas necesarias, pronto todoslos individuos podrán juntos construir una nueva Sociedad de la Informaciónbasada en el intercambio de conocimientos y asentada en la solidaridad mundial yun mejor entendimiento mutuo entre los pueblos y las naciones. Confiamos en queestas medidas abran la vía hacia el futuro desarrollo de una verdadera sociedaddel conocimiento113”.

Para concluir este segundo bloque y certificar que el concepto de laSociedad del Conocimiento está plenamente aceptado por la UNESCO, megustaría mencionar las palabras que el presente director general de la UNESCO114,Koïchiro Matsuura, escribió en el prefacio del Informe Mundial de la UNESCO“Hacia las sociedades del conocimiento”, demostrando que la Sociedad delConocimiento es un asunto vigente de total actualidad:

“Si, por regla general, hay acuerdo sobre la pertinencia de la expresiónsociedades del conocimiento , no ocurre lo mismo con su contenido. En efecto,

¿a qué conocimiento o conocimientos nos referimos? ¿Hay que aceptar la

113 CMSI Ginebra. Punto 67 de la Declaración De Principios De Ginebra. [en línea]. Disponibleen Web:<http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html> [Consulta: 12 deabril de 2009]

114 UNESCO. Directores Generales De La UNESCO. [en línea] Disponible enWeb:<http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=3657&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html> [Consulta: 12 deabril de 2009]

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hegemonía del modelo técnico y científico en la definición del conocimientolegítimo y productivo? Por otra parte, ¿qué debemos hacer ante los desequilibriosque existen en el acceso al conocimiento y ante los obstáculos que se oponen a eseacceso, tanto a nivel local como mundial? Estos son algunos de los interrogantesa los que trata de aportar algunas respuestas éticas y prácticas este primerInforme Mundial de la UNESCO, al que guía una sólida convicción: lassociedades emergentes no pueden contentarse con ser meros componentes de unasociedad mundial de la información y tendrán que ser sociedades en las que secomparta el conocimiento, a fin de que sigan siendo propicias al desarrollo delser humano y de la vida115”.

115 UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. [en línea (PDF)] Disponible enWeb:<http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf> [Consulta: 18 demarzo de 2009]

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53 APORTACIONES DEL COPYLEFT A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

3. APORTACIONES DEL COPYLEFT A LA SOCIEDAD DELCONOCIMIENTO

El capítulo 2 acababa con las palabras de Koïchiro Matsuura explicando quelas sociedades emergentes no tienen que limitarse a ser un elemento añadido de laSociedad de la Información. Matsuura, las anima a ir más allá, aconsejandocompartir el conocimiento para construir unas sociedades que favorezcan entreotras cosas al desarrollo del individuo.

Tal vez, una de las herramientas que ayudaría a alcanzar los objetivos queplanteaba el director general de la UNESCO, podría ser Internet. Su aparición seha sabido aprovechar para poder dar una respuesta a una necesidad social, quebuscaba participar en la vida cultural de una forma más libre y democrática.

Desde sus inicios, Internet ha ido evolucionando hasta la hoy conocida web2.0, cuyo entorno promueve una actitud de participación y facilita unasherramientas que permiten aprovechar mejor las posibilidades de las nuevastecnologías. Es ahora, cuando la comunicación deja de ser unidireccional, elintercambio y modificación de la información entre los usuarios está a la ordendel día, generándose a su vez nuevos datos e instrumentos con la peculiaridad desu fácil accesibilidad. Este entramado estructural favorece la participación de losusuarios, los cuales pasan de ser un mero lector, espectador, a convertirse en losverdaderos creadores de contenidos, cuyo crecimiento se ve favorecidoproporcionalmente al número de usuarios. En resumidas cuentas, la web 2.0supone un salto en la interactividad, se fomenta el trabajo y el aprendizaje enequipo y todo ello de una forma libre.

Sin embargo, la revolución que ha generado la nueva era digital junto aInternet, ha provocado que la gestión de la propiedad intelectual se haya quedadoobsoleta y que la sociedad necesite urgentemente un nuevo modelo para regulartodo este conglomerado cultural.

Es por dicho motivo, que en este capítulo hablaremos del Copyleft, el cualpropone una forma diferente para administrar la propiedad intelectual. ElCopyleft, es una idea similar al Copyright, pero cuyos derechos de autor sonmenos restrictivos que éste último. Con este nuevo concepto, las cortapisas dedistribuir, copiar y modificar las obras desaparecen, siempre y cuando, los

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trabajos derivados estén bajo los mismos derechos que el original y que se expreseclaramente su autoría.

3.1. ¿QUÉ ES EL COPYLEFT?

Antes de empezar directamente con la definición del Copyleft, se haceimprescindible regresar a los orígenes de la informática, porque es ahí de dondesurge el verdadero concepto del Copyleft y con ello se podrá entender mejor estainteresante idea.

En los próximos apartados, nombraré en contadas ocasiones a Miquel Vidal,ya que su sencillez a la hora de abordar temas como el software libre y elCopyleft, facilitará enormemente su comprensión, todo ello gracias a sus casi diezaños de experiencia en iniciativas de uso social de Internet y del software libre.Asimismo, ha sido “uno de los organizadores de las primeras Jornadas Copyleftque se celebraron en España y que sirvieron para dar a conocer y crear elcapítulo español de Creative Commons (cc-es). Es también bibliotecario de laWikipedia en español116”.

116 Toda la información sobre Miquel Vidal, ha sido extraída de: http://medialab-prado.es/person/miquel_vidal “Editor y fundador del portal sindominio.net, administradordel portal barrapunto.com, un sitio de referencia fundamental de la comunidad hispana delsoftware libre. Participa desde hace casi diez años en distintas iniciativas de uso social deInternet en general y del software libre en particular. Fue uno de los fundadores del proyectosinDominio, del que actualmente mantiene su Biblioweb, un repositorio de documentación librecon siete años de presencia ininterrumpida en la Red. Fue también uno de los organizadores delas primeras Jornadas copyleft que se celebraron en España y que sirvieron para dar a conocer ycrear el capítulo español de Creative Commons (cc-es). Es también bibliotecario de la Wikipediaen español.Profesionalmente, trabaja como administrador de sistemas y programador del veterano sitio webbarrapunto.com, desde 1999 el sitio de referencia de la comunidad hispana del software libredonde, además de ser editor (Yonderboy), se encargo de mantener su código (Slash) y sus tresmáquinas.“

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55 APORTACIONES DEL COPYLEFT A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

3.1.1. Los orígenes del software libre y el proyecto GNU

“En la informática de los años sesenta y setenta y en la cultura hacker quesurgió en torno a ella, se disponía libremente de las herramientas necesarias y delcódigo fuente de la gran mayoría de los programas. La colaboración forma partedesde antiguo de los hábitos de la comunidad científica (...) Era tan normal comocompartir recetas de cocina y ni siquiera se hablaba de software libre , puestodo el que quería programar se beneficiaba de ello y veía lógico que los demás sepudiesen beneficiar a su vez. Los hackers copiaban los programas,intercambiaban sus fuentes, podían estudiarlas, evaluarlas, adaptarlas a susnecesidades y a su hardware, reutilizaban una parte del código para hacer nuevosprogramas117”.

Así describe Miquel Vidal, cómo fue en algún momento de la historia losprincipales hábitos que tenían los profesionales de la informática. Pero continúaexplicando, que en los años ochenta todo esto se viene abajo porque losordenadores empiezan a ser más baratos, con más potencia y como consecuenciade esto surge un nuevo negocio del software. “Los programas se empezaron avender como productos comerciales independientes de las máquinas y sólo con elcódigo binario, para ocultar las técnicas de programación a la competencia. (...)Muchos hackers ficharon por empresas y firmaron contratos en los que secomprometían a no compartir con nadie de fuera los secretos de fabricación (elcódigo fuente)118”.

Por suerte, Vidal nos desvela la existencia de ciertos programadores quesiguieron siendo fieles a aquel modelo de los años ochenta y que se opusieronfuertemente a la privatización y mercantilismo de la industria del software. “Conese planteamiento nace el Proyecto GNU (...) de la mano de Richard M. Stallman,

117 VIDAL, Miquel. Cooperación Sin Mando: Una Introducción Al Software Libre. [en línea(PDF)] 10 de septiembre de 2000. Disponible en Web:<http://biblioweb.sindominio.net/media/pujats/informacion/55a9e31cb24266e89bfdbaaa6302e8a1511.pdf> [Consulta: 17 de abril de 2009]

118 VIDAL, Miquel. Cooperación Sin Mando: Una Introducción Al Software Libre. [en línea(PDF)] 10 de septiembre de 2000. Disponible en Web:<http://biblioweb.sindominio.net/media/pujats/informacion/55a9e31cb24266e89bfdbaaa6302e8a1511.pdf> [Consulta: 17 de abril de 2009]

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un hacker del emblemático Laboratorio de Inteligencia Artificial delMassachussets Institute Technology (MIT). Era el año 1984, Stallman abandona elMIT para que no interfiera en sus planes y, junto a otros hackers interesados en elproyecto GNU, crea la Free Software Foundation (FSF) en 1985 (...) El proyectoGNU se propuso a la sazón una tarea titánica: construir un sistema operativolibre completo119”.

De este desacuerdo con el nuevo giro que la industria del software habíatomado, surge la idea del software libre. Se puede decir, que Richard Stallmansintetiza este concepto en 4 libertades básicas120 para el usuario del software, quepuede ejecutar, estudiar, adaptar, distribuir y mejorar el programa libremente. Enla web de GNU se resume dicha idea de la siguiente forma121:

- Libertad 0: libertad de ejecutar el programa, para cualquier propósito.

- Libertad 1: libertad de estudiar cómo trabaja el programa, y adaptarlo a susnecesidades. El acceso al código fuente es una condición necesaria.

- Libertad 2: libertad de redistribuir copias para que pueda ayudar al prójimo.

- Libertad 3: libertad de mejorar el programa y publicar sus mejoras, y versionesmodificadas en general, para que se beneficie toda la comunidad. El acceso alcódigo fuente es una condición necesaria.

3.1.2. El concepto Copyleft y la licencia GPL (General Public License)

Son muchas las definiciones que podemos encontrar sobre este concepto,pero para comprender mejor esta idea, vamos a recoger, una vez más, la opiniónde Miquel Vidal. Dicho autor, considera que “Stallman inventa el concepto deCopyleft, con el propósito político de garantizar la libre circulación de los saberescontenidos en el software y la posibilidad de que todos contribuyan a su mejora.

119 Ídem120 Para ampliar información sobre estas 4 libertades, se recomienda visitar los siguientes

enlaces: http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html http://www.libroblanco.com/document/II_libroblanco_del_software_libre.pdf (pp.13 y

14)121 GNU. [en línea] Disponible en Web:<http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html>

[Consulta: 3 de mayo de 2009]

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57 APORTACIONES DEL COPYLEFT A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

El Copyleft se sirve de las leyes internacionales del copyright para darles la vuelta(all rights reversed: todos los derechos del revés ) pues protege el uso en lugarde la propiedad122”. Es decir, el Copyleft es una idea similar al Copyright, perocuyos derechos de autor son menos restrictivos que éste último. Sin embargo, coneste nuevo concepto, las cortapisas de distribuir, copiar y modificar las obrasdesaparecen, siempre y cuando los trabajos derivados estén bajo los mismosderechos que el original y que se exprese claramente su autoría. MiquelVidal puntualizando las obligaciones y beneficios del Copyleft, explica que “en elmomento en que alguien suprima o añada nuevas condiciones que limiten en algosu disponibilidad (por ejemplo, distribuyendo código binario modificado sinposibilidad de acceder a las fuentes modificadas) estaría vulnerando la licencia yperdería el derecho a servirse de ese software. Obligando a transferir esosderechos a cualquiera que copie ese software, lo modifique o no, se beneficiaquien está de acuerdo con mantener su futuro trabajo con Copyleft, mientras quequien quiera desarrollar software propietario no podrá utilizar código libre ydeberá empezar desde cero123”.

La licencia pública general GPL (del inglés, General Public License),promovida por la FSF (Free Software Foundation) en la década de los 80, fuecreada con la intención de proteger el software libre. La gran importancia de estelicencia radica en que “es la plasmación jurídica del concepto Copyleft”,garantizando que los trabajos “fruto de la cooperación y de la inteligenciacolectiva no dejen nunca de ser bienes públicos libremente disponibles y quecualquier desarrollo derivado de ellos se convierta como por ensalmo en público ylibre. La GPL se comporta de un modo vírico y, como un rey midas delsoftware, convierte en libre todo lo que toca, es decir, todo lo que se deriva deella124”.

122 VIDAL, Miquel. Cooperación Sin Mando: Una Introducción Al Software Libre. [en línea(PDF)] 10 de septiembre de 2000. Disponible en Web:<http://biblioweb.sindominio.net/media/pujats/informacion/55a9e31cb24266e89bfdbaaa6302e8a1511.pdf> [Consulta: 17 de abril de 2009]

123 Ídem124 Ídem

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3.2. EL COPYLEFT EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

La aparición del Copyleft abre nuevas posibilidades para poder participaren la vida cultural de una forma más libre, democrática y ágil, ya que elanquilosado Copyright ha sido incapaz de adaptarse a las nuevas tecnologías quese están abriendo paso día a día.

Como consecuencia de esto, en la sociedad ha surgido una crecienteinquietud por encontrar un nuevo modelo, capaz de adaptarse a las nuevasnecesidades tecnológicas y sociales del momento. Dicho con otras palabras:

queremos recuperar la idea de que, como ciudadanos, podemos tener unaopinión decisiva sobre la estructura de las condiciones de producción,distribución y promoción de las expresiones artísticas; y, por consiguiente, sobrela vida cultural de nuestras sociedades (McChesney, 2007:4). Al crear mercadosculturales viables para una amplísima variedad de manifestaciones culturalesrecobramos, como ciudadanos, el poder de decisión sobre nuestras culturas125 .

“Evidentemente, es posible que resulte más complejo vivir con esadiversidad de expresión que con la homogeneidad. Pero, desde una perspectivademocrática, merece la pena esforzarse por resolver las posibles tensiones quederiven de la diversidad126”.

3.2.1. La expansión del Copyleft: factores

Hasta hace unos años apenas se escuchaba el término software libre, es más,en España posiblemente pocas personas sabían explicar concisamente todo lo querodeaba y suponía la idea del software libre. Y aunque en el apartado anterior,nos hayamos adentrado un poco en la esencia de este movimiento, se podría decirque aún quedan ciertas cuestiones importantes por responder.

Por este motivo, plantearemos algunas preguntas127 relacionadas con este

125 SMIERS, Joost; VAN SCHIJNDEL, Marieke. Imagine... no Copyright. Barcelona: Gedisa,2008. p.14

126 Ibídem p.12127 SÁDABA RODRÍGUEZ, Igor. La Cultura En Un Mundo Global e Hipertecnologizado. 7 de

abril de 2005. Disponible en Web:<http://www.edicionessimbioticas.info/spip.php?article328&debut_articles_rubrique=1

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59 APORTACIONES DEL COPYLEFT A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

tema, para conocer así algunos de los factores más importantes que han ayudadoa la expansión del Copyleft:

- “¿Por qué existen fenómenos cooperativos en la esfera cultural-comunicativacomo el del software libre?.

- ¿Por qué precisamente se han producido en este momento histórico o en estecontexto y no en otro y no se han dado antes?.

- ¿Cómo hacen este tipo de opciones cooperativas para sumar más adeptos o paracontinuar sin perder fuerza y en crecimiento?”.

Las interesantes respuestas que trataremos de Igor Sábada están basadas enla teoría de juegos128, cuyo objeto “es el análisis de las interrelaciones entre dos omás individuos, y la búsqueda de un modelo de actuación óptimo129 . No obstante,para poder aplicar esta teoría ha empleado el dilema del prisionero130 explicadoen un artículo de Juan Antonio Martínez.

La primera pregunta sobre el por qué de la existencia de fenómenoscooperativos, se podría responder con la siguiente conclusión extraída de la teoríade juegos: “a medida que el número de iteraciones crece, crece el nivel decolaboración entre las diversas estrategias131”. De ella, la conclusión que seextrae, es que en juegos del estilo dilema del prisionero la cooperación a medio y

0> [Consulta: 17 de abril de 2009]128 La teoría de juegos se le atribuye al matemático John von Neumann.129 MARTÍNEZ, Juan A. Software Libre: Una Aproximación Desde La Teoría De Juegos. [en

línea] Disponible en Web:<http://oasis.dit.upm.es/~jantonio/documentos/revistas/teoriajuegos/teoriajuegos.html>[Consulta: 3 de mayo de 2009]

130 “El dilema del prisionero es un ejemplo claro, pero atípico, de un problema de suma no nula. Eneste problema de teoría de juegos, como en otros muchos, se supone que cada jugador, de modoindependiente, trata de aumentar al máximo su propia ventaja sin importarle el resultado delotro jugador. Las técnicas de análisis de la teoría de juegos estándar, por ejemplo determinar elequilibrio de Nash, pueden llevar a cada jugador a escoger traicionar al otro, pero curiosamenteambos jugadores obtendrían un resultado mejor si colaborasen. Desafortunadamente (para losprisioneros), cada jugador está incentivado individualmente para defraudar al otro, incluso trasprometerle colaborar. Éste es el punto clave del dilema.”

Fragmento extraído de la Wikipedia: Wikipedia. Dilema Del Prisionero. [en línea] Disponible en Web:

<http://es.wikipedia.org/wiki/Dilema_del_prisionero> [Consulta: 5 de mayo de 2009]131 Ídem

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largo plazo gana, pero por otra parte, las aptitudes egoístas, vencen a corto plazoy para un número reducido de iteraciones o repeticiones. Esto nos quiere decir,que en un clima donde abunde la cooperación, los colaboradores a la largasaldrán ganando, y en un clima donde la cooperación escasee o sea nula, solo seobtendrán beneficios a corto plazo.

Pero si estos fenómenos cooperativos son tan beneficiosos para todos, porqué no se han producido y extendido antes. Esta era la siguiente pregunta que nosplanteábamos y a esto responde Martínez en su artículo que “la cooperación esbeneficiosa y funcionalmente adaptativa cuando los individuos que participan dela misma son bastantes y generan suficientes beneficios para todos132”, es decir,para que las estrategias de colaboración progresen son necesarias un mínimo depersonas.

Está claro, que hace unas dos o tres décadas la colaboración entre algunaspersonas se reducía a ámbitos y grupos muy reducidos. Pero en los últimos años,el aumento y progreso de las tecnologías de la información y de la comunicaciónen todo el mundo ha sido espectacular, y por lo tanto, se puede decir que IgorSádaba está en lo cierto cuando afirma que “la extensión masiva y lapopularización del acceso global a las nuevas tecnologías de la información hacreado un contexto adecuado para la consecución de ese número mínimo133”.

Finalmente, como acabamos de ver, cuantas más personas cooperen entre sí,más se estará ayudando a mantener activa la estrategia colaborativa, con elconsiguiente beneficio de todos los implicados, pero, ¿de qué forma este tipo deestrategias obtienen más colaboradores? Esta era la última pregunta que noshacíamos y a ello se puede responder que “las estrategias colaboradoraspotencian la captación de nuevos colaboradores134”.

132 SÁDABA RODRÍGUEZ, Igor. La Cultura En Un Mundo Global e Hipertecnologizado. 7 deabril de 2005. Disponible en Web:<http://www.edicionessimbioticas.info/spip.php?article328&debut_articles_rubrique=10> [Consulta: 17 de abril de 2009]

133 Ídem134 MARTÍNEZ, Juan A. Software Libre: Una Aproximación Desde La Teoría De Juegos.

[en línea] Disponible en Web:<http://oasis.dit.upm.es/~jantonio/documentos/revistas/teoriajuegos/teoriajuegos.html>[Consulta: 3 de mayo de 2009]

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61 APORTACIONES DEL COPYLEFT A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

A este importante factor hacía alusión Richard Stallman en una recienteconferencia sobre “el movimiento del software libre y el sistema operativoGNU/Linux”. Asimismo, Stallman explicó la necesidad de “sensibilizar a losusuarios para que valoren su libertad”135, y con ello, él quiere dar un paso más enla importante labor de cooperar y colaborar. En este proceso destacó que hay dosetapas:

• 1ª etapa: “invitar a la gente a usar el software libre”136.

• 2ª etapa: “educar a valorar su propia libertad para no perderla por faltade atención”137.

Además, Stallman señaló que la mayoría de las personas se quedan en laprimera etapa y que muy poca gente practica la segunda. Es por ello, que él sededica a ofrecer conferencias por todo el mundo para llevar a cabo la segundaetapa.

¿Quién no ha recomendado alguna vez un restaurante, una marca deelectrodomésticos o una tienda? Quizás, cuando un usuario recibe libremente deotra persona un software libre, se sentirá agradecido y posiblemente estarácontento con el obsequio. Por lo tanto, si este usuario está satisfecho, con todaseguridad recomendará a otras personas dicho software y de esta forma ya estarácolaborando138 a aumentar esa “masa crítica” de colaboradores, tan primordialpara mantener las estrategias cooperativas.

Después de haber respondido a estas preguntas primordiales, podremosdecir, que la expansión del Copyleft necesita un clima de cooperación entre losciudadanos y para que este clima sea posible se hace imprescindible conseguiruna participación mínima de personas. Dicha participación o “masa crítica”, seconseguirá gracias a que este tipo de estrategias colaborativas fomentan la

135 Conferencia de Richard Stallman sobre “el movimiento del software libre y el sistemaoperativo GNU/Linux” celebrada el 12 de mayo de 2009, en el Tucamon de Alicante.

136 Ídem137 Ídem138 En su artículo, J.A. Martínez afirma que “la colaboración es un fenómeno que produce

realimentación positiva. Nadie que disfrute de los beneficios del Software Libre puede dejar deintentar promocionarlo”.

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captación de más colaboradores.

3.2.2. El potencial del Copyleft para la Sociedad del Conocimiento

A continuación, retomaremos una definición sobre la Sociedad delConocimiento con el fin de recordar los objetivos que ésta planteaba. Para ello,recogeremos de nuevo un fragmento de las palabras que dijo Abdul WaheedKhan sobre el concepto de Sociedad del Conocimiento: ”es el que mejor recoge lacomplejidad y dinamismo de los cambios que están teniendo lugar. Como he dichoantes, el conocimiento en cuestión es importante, no sólo por el crecimientoeconómico sino por el enriquecimiento y desarrollo de todos los sectores de lasociedad139 .

Estas palabras son relevantes porque puntualizan que el conocimiento notiene que ser importante sólo por el crecimiento económico. Pero a la hora de laverdad, la producción de conocimiento tiene como principal fin el beneficioeconómico, provocando que el conocimiento se entienda única y exclusivamentecomo una mercancía. Por lo tanto, detectamos que es ahí donde reside uno de losprincipales obstáculos, tanto para el desarrollo de la Sociedad del Conocimientocomo para el desarrollo del Copyleft.

En otras palabras, se podría decir que en la actualidad la produccióncultural no está planteada adecuadamente y por ello Igor Sádaba piensa que esnecesario cambiar de mentalidad y escoger otros tipos de difusión cultural.Asimismo, considera que una de las soluciones pasa por la política, ya que éstadebería “establecer y optar por los diferentes tipos de creación cultural que nosupongan asimetrías, desigualdades y concentraciones de poder140”. Por

139 KHAN, Abdul W. Towards Knowledge Societies, an Interview with Abdul Waheed Khan. [enlínea] 18 de julio de 2003. Disponible en Web:<http://portal.unesco.org/ci/en/ev.php-URL_ID=11958&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html>inglés [Consulta: 13de abril de 2009]

Traducción libre del inglés del siguiente fragmento: “(...) In my view, the concept of‘knowledge societies’ is preferable to that of the ‘information society’ because it better capturesthe complexity and dynamism of the changes taking place. As I said before, the knowledge inquestion is important not only for economic growth but also for empowering and developing allsectors of society (...)”.

140 SÁDABA RODRÍGUEZ, Igor. La Cultura En Un Mundo Global e Hipertecnologizado. 7 de

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63 APORTACIONES DEL COPYLEFT A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

consiguiente, según estos planteamientos, se hace indispensable “respetar lasformas óptimas de innovación, creación e imaginación que faciliten el accesouniversal a lo cultural en un sentido amplio141”.

Sobre estas transformaciones necesarias que nombra Igor Sádaba, podemosdecir, según lo observado en estos últimos apartados, que poco a poco se estáproduciendo un cambio en el entorno social, tecnológico y creativo, en el modo depensar y en la forma de interactuar de los ciudadanos con el mundo que lesrodea. Todo ello ha tenido lugar porque se ha superado el “fundamentotradicional en el establecimiento de límites142”, en gran parte gracias a lainfluencia de las TIC e Internet (interconexión global). Pero esto no acaba aquí, yaque éstas a su vez, han creado unas condiciones óptimas para el progreso de lasestrategias colaborativas, del Copyleft y del software libre, donde éste último hafomentado “una manera diferente de ver, percibir, vivir y valorar las formasaudiovisuales, de señalar las problemáticas y también las oportunidades de lasincertidumbres, una manera que ya se asume como propia por parte de lasjóvenes generaciones que se (auto)identifican como usuarios de los media, y ya nocomo meros receptores de los mismos143”.

Para recapitular lo que acabamos de ver hasta ahora, podríamos recurrir alas conclusiones que extraen Moineau y Papathéodorou, sobre las principalestransformaciones que ellos han detectado en este principio de siglo. Dichosautores afirman que “la circulación de saberes, la identificación colectiva conuna ética del compartir el conocimiento, las prácticas de creación colectiva en redo los intentos de moralización de la relación mercantil, etc., sugieren queestamos en presencia de sujetos sociales híbridos, actores de un formidable

abril de 2005. Disponible en Web:<http://www.edicionessimbioticas.info/spip.php?article328&debut_articles_rubrique=10> [Consulta: 17 de abril de 2009]

141 Ídem142 ALBERICH, Jordi; ROIG, Antoni. Creación y Producción Audiovisual Colaborativa.

Implicaciones Sociales y Culturales. [en línea (PDF)] Universidad Oberta de Catalunya.Barcelona: octubre de 2008. Disponible en Web:<http://www.uoc.edu/uocpapers/7/dt/esp/alberich_roig.pdf> [Consulta: 13 de abril de2009]

143 Ídem

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despegue productivo, pero también actores de una verdadera movilización haciala conquista de nuevos derechos144”.

En este punto del capítulo tres en el que nos encontramos, ya podemosasegurar que la recapitulación anterior está en lo cierto. Prueba de ello, es elconsiderable avance que está experimentando el mundo del software libre,favorecido por el Copyleft, que le ayuda a garantizar la libre circulación de lossaberes contenidos en los programas y la posibilidad que todos contribuyan a sumejora. Pero a estas alturas se hace necesario concretar, las repercusiones y elalcance que puede tener el Copyleft en la Sociedad del Conocimiento.

Hasta ahora ha quedado claro que el Copyleft, ha sido uno de los motoresdel software libre, pero éste último a su vez, ha tenido una gran repercusión enotras áreas no relacionadas con la informática. Hay otros ámbitos, como puede serel industrial, el sanitario, el audiovisual, el científico, el económico, el social, etc.,en los que se hace necesario el uso de programas informáticos, y comoconsecuencia de la expansión del software libre, sus actividades se han vistofavorecidas porque pueden optar a un mayor número de herramientas145 que seadapten mejor a su trabajo. De esta forma, encontramos un gran número de áreasque están potenciando y mejorando sus posibilidades de trabajo, gracias a laproliferación de este software libre.

Por tanto, si esta filosofía del Copyleft se pudiera trasladar a la creación ygestión de los contenidos y conocimientos culturales, estaríamos hablando de unaherramienta sin precedentes para el progreso de la sociedad. Las repercusionesque esto podría conllevar, se hace realmente imposible de predecir, pero vayamospor partes, ¿existe hoy por hoy la posibilidad de llevar a cabo ese trasvase? La

144 MOINEAU, Laurent; PAPATHÉODOROU, Aris. Cooperación y Producción Inmaterial EnEl Software Libre (Traducción Castellana: Marisa Pérez Colina y Miquel Vidal, DesinDominio.Net). [en línea (PDF)] Disponible enWeb:<http://biblioweb.sindominio.net/telematica/cooperacion.pdf> [Consulta: 5 demayo de 2009]

145 Lista de aplicaciones utilizadas en entornos propietarios y sus contrapartidas enentornos libres pp.98-104:

ABELLA, Alberto; SÁNCHEZ, Javierand SEGOVIA, Miguel A. Libro Blanco DelSoftware Libre En España. [en línea (PDF)] 2004. Disponible enWeb:<http://www.oei.es/salactsi/254-2004.pdf> [Consulta: 30 de abril de 2004]

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65 APORTACIONES DEL COPYLEFT A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

respuesta sería sí. En la actualidad, existen un gran número de licencias quepermiten aplicar el concepto del Copyleft a otros ámbitos no informáticos. Porconsiguiente, las ventajas de las que ya disfruta el software libre, también sepueden aplicar a creaciones de cualquier índole creativa, ya sea cultural, artísticay científica, todo ello gracias a estas nuevas licencias que se fundamentan en elCopyleft.

En la actualidad, podemos encontrar un gran número de licencias basadasen el Copyleft, pero a su vez, se hace indispensable informarse de los diferentestipos de licencias, para adoptar así aquella que mejor se ajuste a nuestrosintereses. Como la lista de licencias podría ser muy extensa, a continuaciónindicaré algunas referencias donde se puede encontrar información sobre lasmismas:

- Guía de contenidos del centro de investigación Media Design del Instituto PietZwart146.

- Copy-Left Manual de uso147.

- Portal de la UNESCO dedicado al software libre y de código abierto148.

- Libro blanco del software libre149.

Finalmente, después de lo expuesto en este trabajo posiblemente se tendráun mayor criterio a la hora de proponer ideas que ayuden realmente a impulsar eldesarrollo de la Sociedad del Conocimiento. De esta forma, se podrían clarificarciertas preguntas o propósitos planteados por la UNESCO del tipo: “¿quédebemos hacer ante los desequilibrios que existen en el acceso al conocimiento yante los obstáculos que se oponen a ese acceso, tanto a nivel local comomundial?150” ó “las sociedades emergentes no pueden contentarse con ser meroscomponentes de una sociedad mundial de la información y tendrán que sersociedades en las que se comparta el conocimiento, a fin de que sigan siendo

146 http://pzwart.wdka.hro.nl/mdr/pubsfolder/opencontent147 http://www.manualcopyleft.net148 http://www.unesco-ci.org/cgi-bin/portals/foss/page.cgi?d=1149 http://www.libroblanco.com150 UNESCO. Etapas Hacia Las Sociedades Del Conocimiento. Prefacio. [en línea (PDF)]

Disponible en Web:<http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001798/179801s.pdf>[Consulta: 18 de marzo de 2009]

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propicias al desarrollo del ser humano y de la vida151”.

151 Ídem

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67 CONCLUSIONES

4. CONCLUSIONES

La aparición de Internet y la nueva era digital, supuso una transformaciónclara en la forma de acceder, entender y administrar las obras literarias yartísticas. Lo cual se vio reflejado, en las grandes dificultades que surgieron anivel mundial a la hora de gestionar y administrar la propiedad intelectual. Por lotanto, se demuestra que las bases sobre las que se estructuró el Copyright se hanquedado obsoletas.

Todos los países del mundo fueron conscientes de estas deficiencias y sepusieron de acuerdo para realizar las modificaciones pertinentes. Uno de losobjetivos más importantes alcanzados entre ellos, fue la homogeneización delmarco jurídico internacional, cuya principal intención fue promover unas leyescomunes que garantizasen una mejor protección contra las amenazas sufridas porla propiedad intelectual. Por eso hay que considerarlo como un error, porqueaquella situación lo que realmente exigía era una adaptación de la ley delCopyright al nuevo entorno digital.

En la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española, aprobada por elReal Decreto legislativo 1/1996 de 12 de abril, se detecta una ausencia dedirectrices concretas para regular adecuadamente las funciones de las entidadesde gestión de derechos de autor. Lo cual pone en evidencia la necesidad de unórgano independiente, que regule y solvente de una forma transparente lascarencias legislativas y administrativas presentes en el actual modelo de gestiónde los derechos de autor.

En términos generales, se podría decir que el Copyright supone unobstáculo innecesario para compartir y acceder a la información y a las obrasliterarias y artísticas, poniendo únicamente freno al desarrollo de la Sociedad delConocimiento y haciendo que cada día aumente más la brecha digital.

Definitivamente, la revolución que ha generado esta era digital junto aInternet, ha provocado que la gestión de la propiedad intelectual se haya quedadoobsoleta y que la sociedad necesite urgentemente un nuevo modelo para regulartodo este conglomerado cultural.

Este nuevo modelo podría basarse en el Copyleft, ya que hoy día se dan las

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condiciones necesarias para su correcto desarrollo y porque su eficacia, ya estáprobada en el sector de la informática. Si el concepto del Copyleft se adaptase aotras áreas, los beneficios que se obtendrían, serían con toda seguridad similares alos que hemos visto en el software libre, ayudando, sin lugar a dudas, aldesarrollo de la Sociedad del Conocimiento.

Asimismo, la aplicación del Copyleft a otro tipo de licencias no relacionadascon la informática, está favoreciendo el intercambio libre y legal de información,obras culturales, etc. Lo cual, está provocando un cambio significativo en la actualmentalidad capitalista y por este motivo, los conocimientos están dejándose dever como una mercancía. Es decir, todo ello está produciendo un cambio en laactitud de las personas, pasando del poseer al compartir, y por lo tanto, se estáfomentando unos valores, que si continúan extendiéndose, podrán acabar siendoun rasgo característico de la sociedad, un cambio que impulsará a la Sociedad delConocimiento.

Respecto a la Sociedad de la Información, se ha visto que hay una grandificultad para encontrar una definición unánime de la misma que estécomúnmente aceptada, y esto se debe en parte, a la gran cantidad de autores quehan desarrollado este tema.

La idea general que se tiene sobre la Sociedad de la Información, consideraa ésta como un modelo de desarrollo económico cuyo eje central es lainformación. Sin embargo, este término no abarca por completo el concepto de lasociedad actual, y por lo tanto, no es aconsejable usar la Sociedad de laInformación para referirse a la sociedad contemporánea.

Por otra parte, el concepto de Sociedad del Conocimiento es una definiciónmás integradora de la presente sociedad, que incluye dimensiones tantoeconómicas, como sociales y culturales. Asimismo, es preferible emplear estadefinición porque además aporta una visión más plural de la sociedad.

Por regla general, se suele usar el término de Sociedad de la Informacióncuando tendría que usarse el de Sociedad del Conocimiento. Algunas de lasdiferentes razones son:

- Hay un gran desconocimiento de la existencia del concepto Sociedad delConocimiento. Por una parte, porque durante mucho tiempo se ha estado usandosólo Sociedad de la Información, y por otra, debido a que este concepto aún no

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69 CONCLUSIONES

está ni muy desarrollado ni muy extendido.

- Hay ciertas dificultades a la hora de diferenciar correctamente entre sí, dato,información y conocimiento.

- Se puede decir que el uso de Sociedad de la Información se puso de moda parahablar de la sociedad contemporánea y por ello se suele incluir este término en undiscurso, artículo o en una conversación, para dotar a éstos de un carácter másactual.

Finalmente, la financiación global de las TIC y la gobernanza de Internet sehan convertido en dos puntos esenciales para el desarrollo de la presentesociedad. El primero es importante, porque un adecuado y eficaz desarrollo de lafinanciación global de las TIC, puede ser una herramienta vital para reducir labrecha digital. Y el segundo, también hay que tenerlo en cuenta, para aseguraruna gestión independiente de Internet que garantice en la red de redes la libertadde expresión y un entorno lo más democrático posible.

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70 5. BIBLIOGRAFÍA

Ley 23/2006 Que Modifica Texto Refundido De La Ley De Propiedad Intelectual, Aprobado Por El Real Decreto Legislativo 1/1996, De 12 De Abril. [en línea (PDF)] Disponible en Web:<http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_044-20.pdf> [Consulta: 19 de abril de 2009]

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