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Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 0 · Número 1 La cuestión catastral en nuestra provincia La Casa de Lunlunta y el patrimonio arquitectónico Zona de seguridad de fronteras

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Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 0 · Número 1

La cuestión catastral en nuestra provincia

La Casa de Lunlunta y el patrimonio arquitectónico

Zona de seguridad de fronteras

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AUTORIDADES EDITORIAL

SUMARIO

EN EL PROXIMO NUMERO

Presidente Not. F. JAVIER GUARDIOLA

Vicepresidente Not. ERNESTO C. A. AYUB

Secretarios Not. N. ALICIA MOTTA Not. GUSTAVO D. ROSSO

Tesorero Not. PABLO A. MARINO

Protesorero Not. MARIA TERESA ARAGONA

Consejeros Titulares Not. SANTIAGO AZZARELLO Not. LUIS JOSÉ PUGNI FAZANO Not. MIGUEL ANGEL SANTOLÍN

Consejeros Suplentes Not. RICARDO F. ORQUIN Not. EMILIANA GALAFASSI Not. SERGIO SUAREZ Not. OCTAVIO BAROLO Not. ROBERTO JOSÉ MISETICH

Zona de seguridad de fronteras.

Reflexiones acerca de la cuestión catastral en Mendoza.

La Casa de Lunlunta, su valor histórico y patrimonial edilicio.

Que está haciendo el Colegio

pág · 02pág · 16pág · 04pág · 18

pág · 08 pág · 20pág · 11

pág · 14Entrevista a Irma Moretti de Marino.

Entrevista a María Judith Escayol.

Registro de Testamentos.

Protocolos de escribanos e identidad.

Nos propusimos hacer una revista, y la hicimos. Teníamos que remozar nuestro boletín in-formativo y decidimos hacerlo de este modo, con forma de revista institucional. Aquel bo-letín Informativo se hacía cuando se podía, gracias al impulso de Graciela Serú, a quien le agradecemos desde aquí el haber dado tantas horas para lograrlo. Esta revista intentará salir con periodicidad rigurosa, y como aquel boletín, intentará también informar al colega de una manera amena, dejando de lado a veces lo académico. Por ello el nombre: “El Escribano”.

“El Escribano” sale parafraseando a otra querida y prestigiosa revista que supimos tener no hace mucho los notarios de Mendoza, me refiero a la revista “El Notario”. Nuestra publicación pretende guardar un respeto cuidadoso de aquella otra que tanto instruyó al notariado mendocino durante muchos años. Editar esta revista con aquel nombre hubiera sido, no una falta de respeto, pero sí una distorsión. Es que la revista “El Notario” tenía un objetivo y un contenido profundamente académico, mientras que “El Escribano”, sin pretender ser de una lectura pasatista, intenta llegar al colegiado para ponerlo al tanto de lo que está sucediendo en el mundo del notariado latino, el nacional y el local, y pretende así, mantenerlo informado. Notario es la designación con que la ley nombra a nuestra función, y “escribano”, es la que el uso popular impuso desde la época colonial hasta nuestros días, y es por ello que elegimos este nombre para nuestra revista. Aunque lo académico también estará presente, porque los contenidos jurídicos de nuestra formación no deben nunca perderse de vista, procuraremos sin embargo que estén en menor grado. Para aquellos que esperaban la reedición de “El Notario”, les acercamos una buena noticia: “El Notario”, en su tradicional versión, saldrá a fin de año con un contenido puramente académico y formativo.

Una razón más para salir con este nombre y bajo este formato: nos interesa también que lleguen nuestras noticias al mundo de las fuerzas vivas de Mendoza, a los empresarios, a los políticos, al Gobierno.

Queridos colegas, aquí va la primera edición de nuestra revista. Sepan disculpar los prime-ros defectos que seguramente encontrarán. Iremos mejorando, lo sabemos, y para eso ne-cesitamos de la colaboración de todos, a través de sus críticas, sugerencias e inquietudes.

Estamos cerca de ustedes, aquí nomás en Patricias Mendocinas 756, en el Colegio Nota-rial de Mendoza.

STAFF

JAVIER GUARDIOLAPresidente del Colegio Notarial

Producción periodística y comercial Andrés ReynaudDiseño gráfico Fernando CarmonaCorrección Gabriel CaruanaFotografía Julio Amaya y Marcelo FernándezContacto [email protected]

-Incorporaremos secciones con noticias de cada una de las cir-cunscripciones notariales.

-Publicaremos los trabajos ganadores del concurso notarial Escri-bano Andrés Martínez Barón. También se editará el poema gana-dor del certamen de poesía y prosa Alfredo Bufano.

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El artículo plantea las dificultades que tienen los notarios para reali-

zar transferencias de dominio de inmuebles ubicados en esos sitios.

Por Alicia Motta*

Zona de seguridad de fronteras

NOTA

La transferencia de inmuebles ubi-cados en las denominadas zonas de seguridad, son regulados normativa-mente en la mayoría de los países de América, teniendo en cuenta su ubi-cación, superficie, nacionalidad de los adquirentes y otras calificaciones que resultan específicas de cada país.

Las Zonas de Seguridad en Argentina, afectan, en general, los

inmuebles

sos, prolongando así la tarea preescritu-raria. Por lo tanto, constituye un freno a muchas operaciones inmobiliarias, ya que la velocidad y dinámica de las mismas y el flujo de inversiones de capitales en la compraventa de inmuebles, necesitan de una respuesta rápida y eficaz que el nota-rio no puede asegurar con certeza, ya que la autorización de previa conformidad de Zonas de Seguridad, en la mayoría de los casos, no se expide en tiempo y forma y la consecuencia jurídica de la transferen-cia de dominio, sin la obtención del cer-

tificado correspondiente, en los casos que corres-

ponde, es la

permitan al notariado brindar un servi-cio que garantice la seguridad jurídica, que es elemental y sustancial de la fun-ción notarial. Pero al mismo tiempo, es necesario tener la certeza que se podrá realizar en tiempo y forma la operación inmobiliaria, lo que hoy es imposible por la demora indeterminada y nuevos requisitos que en muchos casos resultan intempestivos y que van mas allá de la real competencia material del organis-mo que lo requiere, como el origen de fondos, impacto ambiental, etcétera.

En estos días la Comisión Especial de Zonas de Seguridad del Consejo Federal se encuentra asistiendo a reuniones con funcionarios del Ministerio del Interior,

a fin de obtener normas claras, que sistematicen el otorga-

miento de las autori-zaciones de previa

conformidad

ubicados en una franja de aproxi-madamente 100 a 150 kilómetros en todas las provincias que son limítrofes (15) a lo largo de casi 10.000 kilómetros de línea de frontera. En dicha zonas las restricciones a las transferencias de domi-nio son diferentes; hay algunas provincias que tienen mayores exigencias que otras respecto a los adquirentes, en cuanto a su nacionalidad o la categoría de los cen-tros urbanos, en algunos casos excluidos territorialmente de las restricciones y en otras zonas no, incluso con mayores exi-gencias. Obtener el certificado de previa conformidad en estos casos, no es tarea fácil, ya que a los múltiples requisitos que se exigen, la cantidad de documentación y profusa información que debe presen-tarse; se suma la demora, que es uno de los principales motivos que aquejan al notariado que debe intervenir en dichas operaciones. Estos factores convierten a este trámite en uno de los más engorro-

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* La autora es Secretaria del Colegio Notarial

nuli-dad absolu-ta del acto.

La transferencia de dominio de inmuebles ubicados en Zonas de Se-guridad, no tiene restricciones cuando el adquirente es persona física argenti-na nativa; cuando es persona jurídica, aunque sea argentina, o persona física extranjera, debe cumplir con el trámite exigido. El notariado argentino, a tra-vés de sus dirigentes y de una Comisión Especial que funciona en el ámbito del Consejo Federal del Notariado Argenti-no, ha actuado y funcionado como nexo ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependiente hoy del Mi-nisterio del Interior. En distintas entre-vistas mantenidas con sus funcionarios, se han reclamado normas claras, que le

para adqui-rir inmue-bles situados en Zonas de Frontera, acelerar los tiempos en la expedición de los certifi-cados, y así otorgar seguridad jurídica a la adquisición de dichos inmuebles, a sus inversores, a la socie-dad y al notario que debe otorgar certe-za a los actos que instrumenta, dentro de la normativa legal.

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NOTA CENTAL

Por Pablo Marino*

Reflexiones acerca de la cuestión catastral en Mendoza

En nuestra provincia los requisitos para obtener un plano

de mensura y el Certificado Catastral, necesitan cambios ur-

gentes. La Dirección de Catastro se ocupa de controlar esos

trámites, pero sus responsabilidades son limitadas. La Legis-

latura está tratando un proyecto de ley que podría corregir

estos problemas. Para eso los legisladores deberían llamar a

todos los profesionales involucrados.

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En nuestro diario quehacer, los escri-banos “lidiamos” con numerosos trá-mites administrativos, que en forma si-lenciosa realizamos a diario. Tareas que son muchas veces poco gratas y desco-nocidas por nuestros requirentes. Son trabajos que no lucen, de aquellos que el público en general no sabe mucho, pero obligatorios a la hora de otorgar una simple escritura para transferir un inmueble. Entre ellas, hoy abordamos una de las más polémicas en el ejercicio de la profesión: la cuestión catastral a la hora de otorgar una escritura traslativa de dominio.

Si miramos la historia, la cuestión ca-tastral no ha sido precisamente pacífica. Recordemos las presentaciones judicia-les respecto a este tema, (1) de las que resultó el procedimiento que hasta el día de la fecha se aplica, y por los cua-

les generó la normativa registral vigen-te, que es ni más ni menos que aquella que obliga a los escribanos a consignar en el cuerpo de la escritura traslativa de dominio la existencia, fecha, y número, del Certificado Catastral, para obtener la inscripción definitiva de la misma.

No sólo los escribanos tienen esta obli-gación; con sorpresa al principio y hoy ya incorporado a su vida profesional, los abogados deben obtener el Certifi-cado Catastral a la hora de solicitar la inscripción de los bienes inmuebles ad-judicados en un proceso sucesorio.

El Certificado Catastral

No vamos a negar el disgusto de los es-cribanos de nuestro medio, cuando vio la luz la disposición Técnico-Registral que impuso la obligación de consignar

Certificado Catastral en el cuerpo de la escritura. Pero si al día de la fecha revi-samos qué es lo que pasa en otras pro-vincias, resulta ser que el Certificado Catastral es obligatorio prácticamente en todo el país. A esta altura los escri-banos debemos asumir que el Certifica-do Catastral llegó para quedarse; y que es una de nuestras obligaciones para con el Estado, ya que el mismo tiene como función principal y motivo de su existencia, que el Estado tome nota de quién es el titular dominial del inmue-ble que estamos transfiriendo, princi-palmente a fines tributarios, entre otros tantos. A esta altura es necesario aclarar algo: los escribanos nunca estuvimos en contra del Certificado Catastral. Lo que incansablemente seguimos cuestio-nando, es la forma de obtener el mismo en nuestra provincia.

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La función de la Dirección Provin-cial de Catastro

En nuestra provincia, el organismo dependiente del Estado encargado de ejercer el poder de policía en la temáti-ca catastral, y quien otorga el Certifica-do Catastral, es la Dirección Provincial de Catastro. Así el escribano, en forma previa al otorgamiento de una escritura traslativa de dominio, debe solicitar ese certificado ante la nombrada Dirección. Para ello, debe llenar un formulario, en el cual debe volcar los datos consigna-dos en el plano de mensura del inmue-ble del que se trate. Pero oh sorpresa!, el plano que se cita en el certificado en cuestión debe ser un “plano actualiza-do”, de lo contrario, la Dirección lo rechaza. ¿Y qué entiende la Dirección Provincial de Catastro por “plano ac-tualizado”? Para ellos, el plano actuali-zado requiere de varios elementos, tales como que no haya habido cambios en el inmueble, (obras, cultivos, etcetera), de índole técnico catastral; pero ade-más, en el plano debe figurar un ele-

mento de índole indubitablemente ju-rídico, como lo es el nombre del actual titular dominial. El fundamento de ello no figura en ninguna norma, y nadie sabe a ciencia cierta qué motiva este requisito, pero es como la Coca-Cola: “Es Así”… ¿Qué significa esto en la práctica? Ni más ni menos que si hoy “A” transfiere una propiedad a favor de “B”, y mañana “B” pretende trasferir la propiedad a “C”, el plano de mensura con el que “A” transfirió a “B”, no sirve más, aunque haya pasado un día.

Legislación Comparada: ¿Cómo se realiza este trámite en el resto del país?

Revisando qué sucede en el resto del país, advertimos que el Certificado Ca-tastral es exigido en todas las provin-cias. Ahora, cuando investigamos so-bre la forma de obtener el Certificado Castatral, vemos que el procedimiento no es igual en todo el país. En Córdo-ba, por ejemplo, si no ha habido cam-bios en superficies, obras, y/o cultivos

nuevos, sólo se exige para obtener el Certificado Catastral, que el plano de mensura haya sido confeccionado a partir del año 1969.(2) En la Provincia de Buenos Aires (donde se encuentran inmuebles rurales de altísimo valor y de grandes extensiones), el plano de mensura tiene vigencia temporal, según una escala que diferencia inmuebles rurales, baldíos, e inmuebles urbanos destinados a vivienda o donde existan construcciones. En Neuquén, la nor-mativa se refiere a la vigencia temporal del plano (3). Así vemos como, si bien en todas las provincias es unánime la exigencia del Certificado Catastral, esa unanimidad se quiebra a la hora de la obtención del mismo. Y lo que queda claro y evidente es que en todas las provincias los planos tienen, de un modo u otro, una vigencia temporal, a excepción de la Provincia de Mendoza, en la cual, si cambia el titular dominial, el plano ya no es apto para obtener el Certificado Catastral. Y repetimos: no hay razón valedera para ello. Negarse a la vigencia temporal del plano, no

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NOTA CENTAL

Registro de la Propiedad Raíz y Es-cribanos

¿Esta práctica también la llevan a cabo de la misma forma los que ejercen la pro-fesión de escribano? La repuesta es un

categórico no. Cuando una escritura in-gresa en el Registro de la Propiedad Raíz, el mismo la “califica”. Esto significa que esa institución, se pone a estudiar que la misma responda a la realidad respecto al título que se invoca, y también verifica que la escritura reúna todos los elemen-tos esenciales necesarios para su aptitud. Y si falta algún requisito, la rechaza. ¿Y si el Registro de la Propiedad falla, o se equivoca? Muy fácil. Responde en forma solidaria con el Escribano y el Estado.

El particular nunca queda desprotegido. Distinto es hoy lo que le sucedería al par-ticular, frente al perjuicio causado por las inexactitudes en un plano inscripto en la Dirección Provincial de Catastro, efec-tuado por un profesional insolvente. Para tener en cuenta: en los Estados Unidos de Norte América, la responsabilidad del “Land Surveyor” (agrimensor) frente a sus planos es similar a la de los profe-sionales de la medicina, (el costo de los seguros por responsabilidad profesional es de costo similar) y las inexactitudes en un plano de mensura es considerado de-lito no excarcelable. Queda una pregunta flotando en el aire: ¿para qué participa la Dirección Provincial de Catastro, si no califica los planos?

La Calificación del Plano

La Dirección Provincial de Catastro, que no califica los planos de mensura, cuenta con un cuerpo de calificados profesionales, que está equipado con los más modernos equipos, y otros medios (4), como para hoy asumir la calificación de los planos de mensura ingresados, procurando que los mismos sean lo más representativos de la realidad. Es decir, que respondan en sus medidas, detalles y hechos físicos, que sólo pueden ser con-signados en aquellos planos en los que el profesional actuante acudió al terreno y efectuó una minuciosa tarea de cam-po. La calificación, además de mejorar la base de datos de nuestro Catastro, je-rarquizaría notablemente el ejercicio de los profesionales con incumbencia en la agrimensura. Y no nos engañemos: exi-giendo una actualización de plano por cada transferencia de dominio, vamos a tener datos actualizados; pero los datos fidedignos van a estar disponibles re-cién cuando los planos sean sometidos a una calificación exhaustiva por parte del organismo estatal, ejerciendo como corresponde el poder de policía.

El proyecto de Ley Provincial de Catastro

Nos encontramos por estos días frente al tratamiento por parte de nuestros le-gisladores de un polémico proyecto de

habiendo cambios que lo ameriten, no tiene ningún asidero administrativo, ni de ninguna otra índole.

Qué hace Catastro

La Dirección Provincial de Catastro, re-cibe el plano de mensura y procede a la “visación” y “archivo” del mismo. ¿Qué significa esto? pues eso, que lo visa y lo archiva. ¿Y que más? Nada más. ¿Pero cómo? ¿Esa repartición no chequea que el plano sea fidedigno, que el pro-fesional que lo confeccionó haya ido efectivamente al inmueble a medirlo?, ¿No se ocupa de cotejar efectivamente por medio de un funcionario que los datos consignados sean fidedignos, y que el que se consigna como poseedor efectivamente lo sea? Y… no…

Pero si yo como particular, me viera afectado debido a que el profesional que efectuó el plano, se equivocó en algún dato, ¿quién toma precauciones o responde además del profesional? Y… nadie…; ¿Cómo nadie? Si el Es-tado me exigió un plano para transferir el inmueble y en ejercicio del poder de policía, fue visado, archivado y firmado por un funcionario público, ¿Por qué no responde el Estado, y/o el funcio-nario? Nadie sabe por que eso no su-cede.

Los escribanos nunca

estuvimos en contra del

Certificado Catastral. Lo

que incansablemente se-

guimos cuestionando, es la

forma de obtener el mismo

en nuestra provincia.

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Referencias

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“Ley Provincial de Catastro”. Ante la sanción de una nueva ley de Catastro, todos los sectores profesionales inter-vinientes tenemos la oportunidad his-tórica de crear un sistema franco, claro, en beneficio de los profesionales y de la comunidad toda. Como recomenda-ción a los participantes en la confec-ción de esa norma, les rogamos que requieran la participación, no sólo de los profesionales involucrados (Escri-banos, Abogados, Corredores Inmo-biliarios, Ingenieros y Agrimensores; etcétera) sino también de las Universi-dades, en especial las de Derecho, y en particular a las Cátedras de Derechos Reales y Derecho Procesal, a fines de evitar futuros conflictos de leyes que lleven a la inconstitucionalidad de la misma, y a la vez, no inferir en la ley

de presupuesto provincial (5). Como reflexión final, citamos al Escribano cordobés Jorge Federico Panero en su impecable trabajo “ANÁLISIS DE LA LEY NACIONAL DE CATASTRO 26.209” cuando dice: “Constituye todo un desafío, por ello, para los notarios y para todos los actores y partícipes de la contratación inmobiliaria, no sólo analizar en profundidad los alcances de la ley, sino también y especialmente, intervenir activamente en su reglamen-tación en los niveles nacional y provin-ciales para evitar excesos y ajustar la normativa a las reales necesidades de la comunidad y no sólo a satisfacer inte-reses sectoriales” (6)

* El autor es Tesorero del Colegio No-tarial.

Provincia de Buenos Aires, le otorga vigencia temporal a los planos de mensura a efectos de la verificación de subsistencia del estado par-celario “…Diez años para inmuebles en plan-ta rural o sub-rural; cinco años para inmuebles ubicados en planta suburbana o planta urbana que se encuentren edificados; tres años para inmuebles ubicados en la planta suburbana o planta urbana que se encuentren baldíos..”

(4) Fotografía satelital, servicios satelitales on-line, etc.

(5)Anteproyecto de ley provincial de catas-tro “Proyecto Blanco” Articulo 73°: “Con el

objeto de contar con los recursos necesarios para actualizar y perfeccionar permanente-mente la obra catastral, el Poder Ejecutivo destinará anualmente a la Dirección Provin-cial de Catastro, un 10% del incremento de la facturación por Impuesto Inmobiliario del período fiscal anterior, monto que no podrá tener otro destino que el mencionado prece-dentemente”

(6) http://www.cfna.org.ar/cfna/publi/in-dex.php?modulo=noticias&opt=vernoticia&id=362.

(1) Fallo Suprema Corte de Justicia, Provin-cia de Mendoza, Sala 3ra. 20-05-1992. JA 1993-II-286.

(2) Ver Título II, Capítulo I, Punto 7,1 de la Re-solución Normativa 1/2007 Dirección de Ca-tastro, Provincia de Córdoba.

(3) Art. 3 decreto 3382/1999 Provincia de Neu-quén, expresa que la verificación de subsistencia del estado parcelario no implica la confección y registración de un plano de mensura; el art. 13 dispone la oportunidad en que es necesario un nuevo plano para expedir el certificado catas-tral. Art. 15 de la Ley de Catastro 10.707 de la

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La vivienda perteneció a Frank Romero Day, ministro de

Obras Públicas durante la gobernación de Adolfo Vicchi.

La morada es similar a las construcciones que existen en la

campiña francesa. El arquitecto Jorge Ricardo Ponte, espe-

cialista en urbanismo, dirigirá el proceso de restauración.

Por Javier Guardiola*

La Casa de Lunlunta, su valor histórico y patrimonal edilicio

NOTA

Hace más de diez años que el Notaria-do mendocino se propone una restau-ración. La vuelta a un orden notarial debía hacerse bajo el signo de la regula-ción y en la impronta del notariado de tipo románico, agrupado desde 1948 en la Unión Internacional del Notaria-do Latino (UINL). Y así se hará. Si las personas se hacen a lo largo de la vida un alma para sí y para los de-más, puedo pensar que el notariado se debe una forma de ser, para sí y para la sociedad. La restauración no es un he-cho que acontece como una primavera cíclica, es un hecho humano, dotado

de voluntad, de intención, que supone planificación, estudio, esfuerzo e inte-ligencia, pero sobre todo, claridad de objetivos y medios.

La onda expansiva que produjo la des-regulación de las actividades económi-cas y profesionales en la Argentina y muy especialmente en Mendoza en la década del noventa, ha ido perdiendo fuerza y hoy se ve algo retraída. Por ello, la restauración, ha de ser no una vuelta a un pasado, lo que es vivencialmente imposible, sino la recuperación de lo bueno de nuestro pasado, pero con las herramientas de hoy y con la mirada en

aquellos que están por venir.

La restauración del notariado mendo-cino se apoya en objetivos claros: regu-lación y concurso en el acceso a la fun-ción, honorarios de orden público, una obra social fuerte para todo el notaria-do, capacitación permanente y obliga-toria para todos y la ética del notario controlada por un Tribunal. Como se ve, algunos de estos objetivos son una realidad, otros, están cerca.

La casa del Camping de Lunlunta, por voluntad asamblearia de todo el nota-riado, comenzará a restaurarse próxi-

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mamente. Para ello, se ha contado con la experiencia y el conocimiento de un profesional del medio local con renom-bre internacional, el arquitecto Ricardo Jorge Ponte, especialista en urbanismo y defensor del conservacionismo edili-cio de nuestra provincia.

La casa perteneció al ingeniero Frank Romero Day, un hombre de acción pú-blica de la década del treinta en la pro-vincia, a la sazón, ministro de Obras Públicas del Gobernador Adolfo Vicchi en 1941. Encargó la construcción de la casa al proyectista Luciano Pagotto. Se

trata de una casa similar a las que exis-ten en la campiña del sur de Francia, entre un colorido paisaje de viñedos y bodegas. Romero Day y su esposa, pensaron en cada detalle de la casa, a la que, según la novela autobiográfica de Romero Day “Pelusón”, pusieron el nombre de “Costa Azul”. La construc-ción está hecha de grueso adobe, para lograr frescura en el verano. En su in-terior y jardines se nota el buen gusto y el señorío de toda una época. La vamos a arreglar, la vamos a restaurar, para el uso del colegiado, para la familia nota-rial, para la recepción de autoridades

cuando sea necesario, e incluso, como parte del recorrido en el programa pro-vincial de “Los caminos del vino”.

El Arquitecto Ricardo Jorge Ponte nos dijo al hacer la primera inspección de la añosa casona notarial: “La mejor restau-ración, es la que no se nota”. Ese es nues-tro objetivo y así será entonces, como la casa de Lunlunta se convertirá en un símbolo de la restauración notarial.

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* El autor es Presidente del Colegio Notarial

Fachada de la Casa de Lunlunta.

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QUE ESTA HACIENDO EL COLEGIO

Oficinas en la Dirección de Personas JurídicasEl Colegio Notarial de Mendoza informa que sigue vigente el convenio de colabo-ración celebrado entre esta institución y la Dirección de Personas Jurídicas, para la instalación y funcionamiento de oficinas delegadas y la designación de asesores no-tariales.

Es importante aclarar que la Dirección de Personas Jurídicas se comprometió a re-cepcionar por intermedio del Colegio No-tarial la documentación que los administra-dos deben presentar ante aquel organismo en cumplimiento de las normas legales en vigencia. Los notarios, podrán hacer estos trámites en las oficinas instaladas en las res-pectivas sedes de las tres Circunscripciones Notariales de Mendoza (Capital, San Rafael y San Martín).

¿Qué funciones tienen?Las funciones de las Oficinas Receptoras serán: dar recepción a toda documentación presentada, mediante el cargo de estilo; en

toda documentación decepcionada por las Oficinas deberá ser remitida a la Dirección dentro de los cinco días de encontrarse en condiciones de hacerlo, este plazo no regi-rá en el caso de las documentaciones que provengan de los departamentos de San Martín y San Rafael, en cuyo caso el plazo se ampliará a los siete días hábiles.

InformaciónLas Oficinas Receptoras se encuentran fa-cultadas para solicitar directamente de la Dirección, información respecto del trami-te de expedientes iniciados ante las mismas, y para entregar a los administrados docu-mentación en su nombre, cuando así estu-viese autorizado.

OpcionalLos trámites que se pueden hacer en las Oficinas Receptoras son optativos; es decir que los notarios que quieran realizar estas operaciones directamente en la Dirección, pueden hacerlo.

los supuestos de constitución, modificación y/o extinción de las entidades controladas, el Colegio quedará facultado para designar profesionales a fin de que informen sobre los aspectos formales, de contenido y lega-les en vigencia.Podrán también recepcionar documentos de contralor, tales como solicitudes de vi-sación de edictos, documentación pre y post asambleas, solicitud de aprobación de nuevos medios de registración, denuncias e impugnaciones y en general, cualquier otro trámite que sea competencia de la Dirección. Además están facultadas para entregar la documentación presentada a los administrados, previa autorización para ello cursada en oportunidad de presentar documentación. Esta documentación se remitirá a la Dirección pudiendo el Colegio acompañarla con un informe sobre mérito legal, contable y/o fiscal de la misma.

PlazosEn el Convenio celebrado se estipula que

Más beneficios de Osde para los escribanosCon el objetivo de obtener nuevos y mejores beneficios para nuestros colegas y su familia, el Colegio Notarial, junto con la Caja de Jubi-laciones y Pensiones de Escribanos, firmó un nuevo convenio con la Obra Social OSDE, complementario al realizado en el año 1995.

A través del mismo, podremos acceder a servicios contemplados para planes supe-riores como el 2-310 y el 2-410. Para ello el asociado titular y los beneficiarios deberán identificarse, en el momento de tomar es-tas nuevas prestaciones, con la credencial original, y además la credencial del Colegio Notarial, identificatoria de OSDE, que se encuentra a disposición de los notarios en la sede de nuestro Colegio.

Entre los beneficios conseguidos podemos destacar el acceso a todos los profesiona-les médicos de los planes 2-310 y 2-410, atención médica domiciliaria con coseguro a cargo de OSDE, subsidios por prótesis

También a través de este convenio, OSDE se compromete a brindar una atención per-sonalizada en su sede de calle Belgrano 827 de Ciudad, a fin de dar respuesta a todas las inquietudes de los colegas.

Estamos convencidos de que el trabajo y el esfuerzo permanente que realizamos para lograr una mejor calidad en el servicio de sa-lud, se ha visto plasmado en este convenio.

odontológica y por óptica que se actualiza-rán semestralmente de acuerdo a los costos y valores de mercado; plan materno infantil 100%; planes de prevención para cáncer de cuello de útero, colon y mamas; los servi-cios del instituto Zaldivar, habitación indi-vidual en caso de internación, acceso a sa-natorios y clínicas de planes superiores en Buenos Aires, como La Suizo Argentina, Los Arcos, Fleni y otras.

Alicia Motta, secretaria del Colegio Notarial, una de las personas que logró más ventajas de Osde para los notarios.

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QUE ESTA HACIENDO EL COLEGIO

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El Colegio Notarial presente en la Feria del Libro

Día del escribano y los 60 años del Notariado Latino

El presidente del Colegio Notarial, Javier Guardiola, participó en la Feria del Libro del panel de expositores referido a Mendo-za y su identidad. Entre las personas que in-tegraron la mesa académica se encontraba: Pablo Lacoste, doctor en historia y autor de numerosos libros referidos a la historia local, regional y sobre las relaciones Argen-tino-Chilenas; Elvira Buccolo, directora del Archivo Histórico de Mendoza; Luis Coria, economista e historiador; Facundo Merca-dante, director de la Biblioteca General San Martín y la profesora Gisela Bravo.

Guardiola comenzó su disertación anti-cipando que “para explicar qué hace el notario, seguramente voy a caer en luga-res comunes. Pero como decía Miguel de Unamuno, a los lugares comunes hay que acudir por dos razones: para saber por qué existen y para librarnos de sus maleficios”.

El presidente del Colegio Notarial también destacó la tarea del notario manifestando que “el notario es un referenciador de la verdad. Esto que parece muy fuerte, es en realidad así. De una verdad delegada, la ver-dad del Estado que le otorga la capacidad

Este año se cumplen 60 años desde aquel 2 de octubre de 1948, cuando en Buenos Aires se realizó el primer encuentro internacional en el que se reunieron notarios de distintos países miembros del Notariado Latino. Y es por esta razón que el día del escribano se celebra en esa fecha.

Hoy este sistema rige la prestación de servi-cios notariales en 70 países del mundo, entre ellos Alemania, Italia, Uruguay, Francia, Es-paña, Canadá, algunos estados de Estados Unidos, Rusia, Japón y China.

En Mendoza los antecedentes del Colegio Notarial se remontan a 1914, cuando un grupo de destacados notarios se juntaron y conformaron la Asociación Civil bajo el nombre de Colegio de Escribanos. El año

que viene, se cumplirán 95 años de esa crea-ción.

Es pertinente recordar que la actividad del notario de dar fe pública, se remonta a épo-cas lejanas. Fueron los “scribas” los que permanentemente acompañaban al Faraón y que pertenecieron a la clase sacerdotal. En Grecia, se los llamó “Tabelion” y en el Im-perio Romano “Notario”. Los encontramos en las Sagradas Escrituras, como abogado de la ley; y ya en el desembarco de Colón en estas tierras luego americanas, cuando toma posesión en nombre de los Reyes Católicos, se labra el primer acta notarial en el nuevo mundo, con el escribano Escudero.

En la historia de nuestro país, desde la época Colonial y hasta la independencia y durante

las jornadas revolucionarias de la gesta de mayo, se observa la participación activa del escribano como fiel testigo de los hechos y observador de la realidad, quien plasmó en sus documentos la actividad pública del Ayuntamiento, y la civil y negocial del pue-blo.

En esta evolución, el escribano ha tenido cambios en las condiciones de aptitud, en la forma de desarrollar la actividad y en su modo de ejercicio. Hoy en día, en esta socie-dad basada en el conocimiento y la informa-ción donde las comunicaciones no registran fronteras, son indispensables profesionales formados con una base común a las demás profesiones, pero sin dejar de lado lo que es propio del notario, la función fedataria que es delegada por el Estado.

de referenciar, no de verdades absolutas”.

Más adelante, Guardiola dijo: “Siempre digo que no hay nada más aburrido que una escri-tura pública: no tiene puntos y aparte, es una lectura con datos que parecen irrelevantes, no hay historias de amor; pero están todas las historias de vida en las que se puede ver la bondad del ser humano, su miseria, su mezquindad, y también su generosidad”, a lo que agregó, convencido: “La escritura pú-blica es un registro de emociones”.

Para finalizar su exposición, Guardiola ex-plicó el compromiso de los notarios y fue contundente al expresar que: “El notario está sumergido en un compromiso inelu-dible de ser un soporte de tradición, con todo lo que esto significa”.

Una de las expositoras, la directora del Ar-chivo Histórico, Elvira Búcolo, con elegan-cia y estilo, explicó que las escrituras no son “aburridas” para los historiadores porque son valiosos escritos de los que pueden ob-tener datos de relevancia absoluta. Luego se le preguntó al Presidente del Colegio de Escribanos, cómo habían podido preservar los documentos y hasta se comparó la ta-rea de los notarios con la de los monjes del medio evo.

Fue notorio el interés que despertó en la gente la tarea de los escribanos, como ge-neradores de documentos claves para la producción de libros de historia, debido a que en ellos, muchas veces, se descubren interesantes tramas de las distintas familias e instituciones de la provincia.

Javier Guardiola, titular del Colegio Notarial, junto al historiador Pablo Lacoste.

Javier Guardiola, titular del Colegio Notarial,

junto al historiador Pablo Lacoste.

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Menos trámites en IrrigaciónCon el objetivo de alivianar la tarea de los escribanos, es que el Colegio Notarial ha coordinado con el Departamento Gene-ral de Irrigación (D.G.I.), la realización de las gestiones pertinentes para eximir a los notarios de aquellos trámites que no sean estrictamente necesarios a los efectos de la transferencia de inmuebles beneficiados con derecho de agua. En especial, el D.G.I. exceptuará a los notarios de la obligación de acreditar, al momento de realizar los trá-mites de “inspección de planos”. Así quedó establecido en el convenio celebrado opor-tunamente entre ambas instituciones.

Por su parte, el Colegio Notarial garantiza-rá a Irrigación el estricto cumplimiento de la normativa vigente, en materia de transfe-rencia de inmuebles y cancelación de deu-das por tributos de riego por parte de sus asociados, a través de la aplicación del ré-gimen disciplinario previsto por Ley 3058, siguiendo los procedimientos allí previstos ante la denuncia que efectúe Irrigación.

Asimismo, el Colegio Notarial se compro-mete a informar mensualmente al D.G.I.

tes omitidos o inconclusos, concediendo un plazo perentorio e improrrogable de noventa días corridos para la notificación de las transferencias y empadronamientos omitidos, eximiéndolos de toda sanción.

Cambio de pagoTambién, ambas partes se comprometieron a realizar las gestiones necesarias para que se sustituya el pago mediante boletas o de-pósitos bancarios de la acordada fijada para la transferencia de inmuebles, cambiándolo por el pago en estampillas.

el estado actualizado de los procedimien-tos sancionatorios iniciados con motivo de denuncias efectuadas por Irrigación, reservándose este el derecho de interponer directamente las denuncias ante la Supre-ma Corte de Justicia para el supuesto que el Colegio Notarial no tome las medidas disciplinarias correspondientes.

Empadronamiento más sencilloAdemás, el Departamento General de Irrigación, a través de la modificación de la Resolución Nº 94/00 busca facilitarle a los notarios el empadronamiento de trámi-

Créditos especiales para notarios en el Banco HipotecarioEl Colegio Notarial y el Banco Hipoteca-rio, concretaron un convenio por el cual los escribanos de la provincia tendrán acceso al crédito con beneficios especiales.

A través del acuerdo, los notarios podrán fi-nanciar hasta 70% la compra de vivienda y accederán también a igual porcentaje para la construcción de casas en el terreno del cliente.

Las opciones de financiamiento que ofrece el Banco Hipotecario para obtener su pro-pio hogar son: el 50% para la compra de terreno, cancelación de hipoteca o finaliza-ción de la construcción de la vivienda.

Asimismo, si usted quiere invertir obtiene el mismo porcentaje en la compra de un local comercial, entre otras importantes opciones.

RequisitosLas condiciones para acceder a este bene-ficio son: obtener un ingreso mínimo de

2.175 pesos netos (pueden sumar cónyu-ges/convivientes/novios), antigüedad la-boral mínima de 6 meses para empleados en relación de dependencia, 1 año para independientes y tener más de 21 años y menos de 65 años.

MontosLos montos de los préstamos oscilan entre los 40.000 y 60.000 pesos para la compra o construcción de vivienda única. También podrán pedir entre 40.000 y 600.000 pesos

para otras iniciativas.

Plazos y contactoLos plazos serán pautados según el ingreso, pero se le dan opciones entre 5 a 20 años en la tasa variable, mientras que si es fija, el plazo máximo es de 10 años

El Escribano debe acompañar o referir me-diante nota al cliente, a la sede del Banco Hipotecario, y contactar en el primer piso al señor Mario Carmona y/o Nicolas Navarro

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Luego de una extensa trayectoria como notaria, Irma Moretti

de Marino narra en esta entrevista el significado de haber ele-

gido, hace 62 años, una profesión que la apasiona.

“Aprendí la profesión en la época de la pluma a cucharita”

ENTREVISTA

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¿Estudió fuera de la provincia pero luego regresó?

Así es. Debido a que en Mendoza no había universidad, fui a estudiar a Córdoba. Estuve allá 2 años, porque al estar tan abocada a los libros, hice rápido la carrera y regresé. Igual-mente, volví a Mendoza y como me faltaba rendir una materia la cursé libre y puede aprobarla estudiando desde acá. Así fue que me recibí en 1947, pero recién pude empezar a ejercer al año siguiente de mi regreso a Mendoza. Antes de poder em-pezar a firmar como notaria, ingresé por primera vez en una escribanía y comencé mis prácticas. En ese lugar conocí los pormenores de la profesión, tuve la posibilidad de observar las herramientas de trabajo, por ejemplo un protocolo, tratar con los requirentes, y gracias a estas prácticas conocí la com-plejidad de la tarea que me iba a tocar cumplir.

¿Qué recuerdos tiene de sus comienzos?

Aprendí la profesión siendo adscripta, en la época del proto-colo y la pluma a cucharita, en aquellos años todo el trabajo

Recuerda que en los comienzos “ser notario, no era simple-mente escribir oficios o protocolos, firmar escrituras o brin-dar asesoramiento legal, sino que uno se involucraba de tal manera, que el rol que cumplía iba más allá de lo profesional. Uno se convertía en parte de los requirentes, conteniendo, apoyando y sugiriendo”.

La mujer que confiesa haberse desempeñado “con sacrificio, es-fuerzo y honestidad. Me parece que son las premisas principales para ejercer cualquier profesión”, después de tantos años, cree que su mayor logro es haber brindado un servicio a la comuni-dad. “Para la gente éramos como el médico de cabecera”, opina.

¿Por qué eligió ser notaria?

Sinceramente, no conocía qué hacía una escribana, pero des-de pequeña me inculcaron en mi hogar la importancia de estudiar, como valor esencial para hacerse valer en la vida. Entonces decidí emprender ese camino y tuve la suerte de haber tomado la decisión acertada.

Irma Moretti de Marino y sus cálidos recuerdos sobre su carrera.

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era artesanal y uno debía estar muy atento a todo, con decirte que me pasé largas noches en vela verificando que los escritos y las firmas estuvieran correctas. Pero toda esa incesante labor me condujo a enamorarme de la profesión y aprender a ejer-cerla con responsabilidad y respeto por lo que realizaba.

¿Quién fue su referente en aquellos años?

El Doctor Octavio Moretti, fue la persona que me ayudó a seguir el camino correcto, ya que sus consejos sobre ética profesional y moral, me marcaron para toda la vida y le estoy eternamente agradecida por sus sabias palabras.

¿En una época donde era poco frecuente que la mujer tuviera un de-sempeño profesional ¿Cómo equilibró sus dos facetas, la de madre y notaria?

En esa época, ser ama de casa y profesional, no era muy común, pero gracias al fundamental apo-yo de mi familia, pude acompañar a mi esposo, Don Mario Marino, que era Ingeniero Aeronáu-tico y era trasladado por su trabajo a diferentes lugares de la Argentina. Debido a estos cambios, dejé tres veces de trabajar, pero siempre cuando regresábamos a la provincia, volvía a ejercer, llamada por el inquebrantable víncu-lo que me unía con la profesión. Recuerdo en aquellos años, que hacía los estudios de títulos, mientras cuidaba a mi hijo mayor, o realizaba escritos mientras les daba la leche a los chicos. Pero todo esto no hubiese sido posible sin el apoyo incondicional de mi marido, que siempre respetó mi trabajo y soportó que le dedicara varias horas a mi profesión.

¿En qué lugar montó su primera escribanía?

La mayoría de los escribanos tenían su estudio en una habi-tación de su casa, en mi caso eso me facilitaba poder cuidar a mis hijos y atender los quehaceres del hogar. Recuerdo mu-chas veces haber estado atendiendo a un cliente, y cuando escuchaba que mi esposo llegaba, dejaba por un instante lo que estaba haciendo le preparaba un café, lo acompañaba y seguía con mis actividades.

¿Cuál es el recuerdo más grato que tiene de su profesión?

Guardo en mi memoria, con mucha satisfacción, la calidad de gente a la que atendí. Aquellos clientes que no sólo venían por una consulta, sino que buscaban apoyo, asesoramiento y

una voz de confianza que pudiese resolverles sus problemas de la mejor manera, uno era como el médico de cabecera.

¿Por qué?

Esto lo digo, porque en nuestra época, y ahora también, el rol que cumple un médico de cabe-cera, no es sólo el de diagnosticar y medicar, sino más bien es un apoyo moral. Es una persona ex-terna que conoce como nadie cada uno de los secretos de la familia. Es por eso, que siempre recuerdo gratamente que éramos una fuente de contención y asesoramiento, conocíamos la rea-lidad de cada uno de nuestros requirentes y po-díamos ayudar a tomar la decisión correcta.

¿Cree que en esta época tienen la misma función los escribanos?

Pienso que es difícil que cumplan ese papel, porque ahora los notarios están tan complicados, por como se vive, que no lo-gran tomarse un momento y escuchar realmente las necesida-des de los clientes. Es decir; se cumple el rol profesional, pero la parte personal es la que necesita de tiempo y paciencia.

¿Extraña su trabajo?

A veces sí porque disfruté mucho haciéndolo, pero ahora no cambio por nada el desayuno en la cama leyendo los diarios, visi-tar a mis hijos y nietos, y sentir que mi labor finalizó.

¿Ahora que ya no ejerce, cuál es la frase que resume su carrera?

Creo que el mejor resumen, es que sentí placer durante toda mi vida por lo que hice, desde aquel día que terminé mis estudios. Todo lo hice con sacrificio, esfuerzo y honestidad, que me parece que son las premisas principales para ejercer cualquier profesión.

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María Judith Escayol, es una de las tantas referente del no-

tariado mendocino. Ha ejercido su profesión en forma con-

tinua durante 42 años.

“La función notarial me permitió desarrollar el mundo de los valores”

ENTREVISTA

Nació en una familia de escribanos. Ya su tío abuelo, Anto-nio Valencia, inició la tradición. A él se le adjudicó el Regis-tro número 5 de Capital en el año 1916. Al referido Registro estuvieron adscriptos su tío Francisco Escayol Valencia y su padre Carlos Alberto Escayol Valencia. Posteriormente, a su padre se le adjudicó el Registro nùmero 79 de Capital y su tío llegó a ser titular del Registro número 5 luego del falleci-miento de Antonio Valencia.

Cuenta María Judith que su contacto con la actividad no-tarial lo tuvo desde muy temprana edad. Su padre era una persona enamorada de su profesión y participaba a la familia de su tarea. Además, como su padre la llevaba a su casa al salir de la escuela primaria, concurría a la Notaría, situada en ese momento en calle Rivadavia 166 de esta Capital.

En ese tiempo, pudo palpar en forma directa el ritmo y la forma de trabajo puertas adentro. Por ejemplo, para la confección del protocolo no se utilizaba la máquina de escribir sino que había personal especializado, calígrafos, encargados de esa tarea.

Entiende que eligió la profesión por la profunda admira-ción que sentía por su padre, su hombría de bien, rectitud y contracción al trabajo, valores que inculcó a todos sus hijos desde pequeños.

¿Cómo fue su formación?

Estudié en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Mi carrera la hice libre, en ese momento cada exa-men se rendía en forma oral y escrita y era menester aprobar ambos. Rendía mi examen y regresaba a mi provincia. Me recibí a los 21 años y en aquel tiempo, la mayoría de edad se adquiría a los 22, por lo tanto tuve que esperar para iniciar mis trámites e ingresar a la profesión. Mientras tanto, asistía al estudio de mi

padre donde comencé a conocer la praxis notarial.

Cumplida la mayoría de edad me inicié como adscripta al Registro número 79, bajo la titularidad de mi padre Carlos Alberto Escayol Valencia. Cabe destacar que en esa época se accedía a la profesión a través de la adscripción, y respecto a los Registros Notariales regía el sistema de “numerus clausus” esto significa que los Registros se habilitaban en base a la densidad poblacional, la extensión del territorio y el tráfico negocial; lo que traía consigo una adecuada proporcionalidad, y a la vez permitía el severo control, del ejercicio profesional.Para acceder a la titularidad de Registro Notarial era menes-ter haber cumplido dos años de adscripción y la autorización de 150 escrituras.

¿Qué recuerdos tiene de sus comienzos?

Mucha inquietud, ya que terminada la etapa de los estudios de grado, estamos plenos de conocimientos teóricos, pero para resolver los temas diarios con rapidez y certeza se debe contar con experiencia. A la vez, se debe conocer todo lo que hace a la faz administrativa, que es un enjambre de dis-posiciones que implican para el notario un enorme peso y responsabilidad. Generalmente, en la Facultad se profundiza muy poco sobre ellos; es decir, comencé a aprender a inte-ractuar con el requirente y encuadrar el negocio que trae, dentro de la normativa y con la visión de que la resolución final sería la más adecuada y conveniente para él.

Respecto a esos momentos, considero que la adscripción fue muy acertada ya que permitía trasvasar, en la práctica diaria, ese bagaje de experiencia que poseía el escribano titular.

En 1973 me presenté a concurso para obtener un registro y me fue adjudicado el número 93 e inmediatamente lo per-

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muté con mi tío Francisco Escayol Valencia, quien como dije, era titular del número 5 de Capital, quedando así como titular de aquél con el cual se habían iniciado mis ancestros. En lo personal mi dedicación al ejercicio profesional, fue exclusi-va y personalizada ya que entiendo que el notario no debe delegar en otro la audiencia con las partes y el deber de asesoramiento, la presencia en el estudio debe ser permanente y en actitud de servicio. He tenido ofrecimientos para ejercer la docencia en uni-versidades prestigiosas de nuestro medio, pero entendí que nada podía interferir mi atención personalizada y, a esta altura, consi-dero que fue la mejor elección ya que quiénes fueron mis clientes hoy me recuerdan con mucho respeto, lo cual me llena de orgullo.

Tuve la oportunidad de integrar las nóminas de Notarios de Banco de esta Provincia como Banco de Mendo-za, Banco Crédito de Cuyo SA, Banco Hipo-tecario Nacional, Ban-co de Previsión Social SA, Banco Trasandino SA y así mismo he in-tegrado la nómina del Instituto Provincial de la Vivienda, todo ello me dio la posibilidad de ampliar mi campo profesional, ya que en estas instituciones el trabajo notarial reúne condiciones muy par-ticulares.

¿En lo institucional, qu actividad desempeñó?

He integrado el Consejo Superior del Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, el Consejo de la Primera Circuns-cripción. Además, durante diez años, en diferentes perío-dos, he integrado el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de la Provincia de Mendoza. Hoy integro el Directorio en representación de los Jubilados, por elección de los beneficiarios de la Caja. Desde el año 1993 integro el Instituto Notarial de Estudios de la Seguridad So-cial, esto me permite trabajar en la temática específica de las Cajas Notariales que son un verdadero ejemplo. La primera Caja para profesionales apareció en nuestro país en el año 1943, y es obra del Notariado, fue la Caja de Jubilación No-tarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Ahí quedó sentado el germen del principio de solida-ridad con equidad, esencia de nuestro sistema.

¿Cómo era la relación que tenía con sus clientes?

He tenido una excelente relación en un marco de respeto y confianza. Los he acompañado cuando han requerido mi asesoramiento; aún en aquellos casos en los cuales yo no era el notario autorizante, pero solicitaban mi opinión fundada respecto del acto a realizar.

Dentro de sus pares usted, como otros, es un referente ¿Por qué cree que construyó esa imagen?

Está bien que se hable de construir, pues en definitiva de eso se trata, es como co-locar los ladrillos para obtener el lugar habitable con el cual se soñó; y esto implica primero un pro-yecto en lo profesional. Los ideales constituyen ese proyecto y día tras día uno se esfuerza por hacerlos realidad dentro del marco de la ética y además capacitándose permanentemente para dar lo mejor de sí.

¿Qué consejo les daría a los colegas?

El camino es el de la ho-nestidad, la capacitación, ya que el Derecho es vivo y no estático, por lo tanto se debe recurrir siempre a las fuentes y a la jurispru-

dencia que va marcando rumbos. El ejercicio profesional debe estar regido por la ética, no hay concesiones. Construir con los colegas una relación de respeto y afecto. Guardar el decoro debido a un profesional de la Fe Pública Notarial.

¿Cómo le gustaría que la recuerden?

Como una profesional que se ha esmerado por enarbolar los principios rectores del Notariado.

¿Qué se lleva consigo?

El ejercicio de la función notarial me permitió desarrollar ampliamente el mundo de los valores, soy sin duda una persona del Derecho. Además, me ha posibilitado cultivar maravillosos lazos de amistad que hoy llevo en mi alma. No tengo más que palabras de agradecimiento para todos aquellos que me ayudaron a desplegar mi personalidad y contribuyeron a mi formación profesional. Por ello como corolario sólo una palabra ¡Gracias¡

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María Judith Escayol cuenta sus experiencias profesionales.

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Registro de TestamentosNOTA

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ciones de testamentos, las revocaciones de testamento y sus modificaciones, las sentencias que afecten la validez de los testamentos, las promesas de entrega gratuita de bienes que reúnan como condición no producir efectos sino después de su fallecimiento, siempre que se celebren con las formalidades de los testamentos (art. 3606, 3607 y con-cordantes del código civil argentino).

La función principal del Colegio Nota-rial es albergar todos los testamentos, ya que los notarios deberán remitirlos con la minutas correspondientes, que serán provistas por el registro. Estas deberán ser confeccionadas por dupli-cado y escritas con caracteres claros y en ellas se consignaran: fecha de otor-gamiento, nombre del funcionario au-torizante, número y folio de escritura, número del Registro Notarial en que se otorgó y se depositó, datos identifica-torios del otorgante (nombre, apellido, documento de identidad, domicilio, et-cétera) e indicación de los datos con-tenidos en las cubiertas o lo que fuere necesario para los demás tipos de tes-tamentos. Dichas minutas deberán ser firmadas por el testador y el notario.

Beneficios para la sociedadLa principal tarea que brinda el Regis-tro de Testamentos es la de facilitarles, a los que se creyeran con derecho a una herencia, la información de los actos de última voluntad de determinada perso-na; evitar la inscripción de bienes en virtud de títulos sucesorios verdaderos pero que hubieran dejado de tener efi-cacia por la propia voluntad de su autor; disminuir al mínimo las probabilidades

Siempre es complejo tratar de pensar en el reparto de los propios bienes; porque, además de ponerse a pensar en la pro-pia muerte, generalmente siempre hay algún conflicto o diferencia que saldar. Muchas personas, para evitar problemas entre los herederos, dejan expresada su voluntad a través de un testamento, buscando de esta forma también, pro-teger a alguno de ellos con un porcen-taje mayor de los bienes que legalmente le corresponden. Otras veces, quieren beneficiar a algún tercero, que puede ser un heredero no forzoso y hasta una institución, con una donación.

Inscripción y tipos de testamentoLa Ley 6095, sancionada el 25 de no-viembre de 1993, indica que el registro de actos de última voluntad de la pro-vincia de Mendoza será llevado por el Colegio Notarial de su jurisdicción y de la circunscripciones en su caso. En el registro se tomara razón de la exis-tencia de los siguientes documentos: los testamentos ológrafos o hechos a mano que deberán realizarse frente a un escribano y 3 testigos. En estos casos, el testador dicta a viva voz qué bienes tiene y a quién se los quiere de-jar como herencia. El testamento por sobre cerrado, en cambio, conserva en su interior el secreto sobre los bienes hasta el día de la muerte del testador. También hacen falta escribano y testi-gos, con o sin interés en el reparto de los bienes, que ratificarán con sus fir-mas -si lo sobreviven- lo escrito en vida por el testador. En el Registro estarán los testamentos ológrafos, los realiza-dos por acto público, los cerrados, los testamentos especiales, las protocoliza-

de declarar herederos ab-intestato exis-tiendo por testamento y proporcionar a quienes invirtieron capitales en bienes adquiridos por testamento la mayor se-guridad racionalmente posible.A esto debemos sumarle, la facultad que tiene el Registro de brindar validez funcional a los instrumentos en el que se dispone de los bienes para después de la muerte, sin necesidad de alargar los plazos, después del óbito del cau-sante. Asimismo, daría a los terceros la mayor seguridad posible contra riesgo de ser despojados por herederos de mejor derecho, proporcionar a jueces y tribunales un nuevo elemento de com-probación de la existencia de actos de última voluntad acerca de cuya falsedad se suscitare contienda.

Por otro lado, sirve como posible medio para el reconocimiento de hijos extrama-trimoniales, permitir conocer la designa-ción de tutores y/o albaceas y posibili-tar la constitución de derecho usufructo, servidumbres a favor de determinada/s persona/s. De todo esto se deduce la necesidad para todos los que tengan intereses subordinados a la muerte del causante, de obtener al momento en que ésta se produce, un informe preci-so otorgado por un organismo central sobre la existencia o no de disposiciones de última voluntad e indicación del lugar donde se encuentra el testamento para poder ejercitar sus derechos.

Otra gran ventaja que brinda el Regis-tro es que los escribanos podrán solici-tar los informes sobre los testamentos. El Registro tiene carácter estrictamen-te reservado y solo podrá expedirse

La creación en 1993 de este servicio en el Colegio Notarial,

trajo aparejada diferentes ventajas, tanto para los notarios

como para las personas que deciden hacer un testamento.

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información en los siguientes casos: mientras viva el otorgante, solo podrá solicitarla el otorgante o apoderado con facultades expresas acordadas por escritura publica; si ha fallecido el otor-gante: a solicitud de los jueces.

Este informe se realiza cuando produ-cida la apertura de un juicio sucesorio y antes del dictado del auto que ordene la misma, los jueces deberán solicitar un informe del registro de actos de última voluntad a fin de comprobar la exis-tencia de instrumentos inscriptos en el mismo, a nombre del causante. En este registro se llevarán dos ficheros alfabé-ticos, en uno se consignará el nombre y apellido del testador, el número de orden de la minuta que corresponda y la fecha de su recepción, en el otro se anotará el nombre del notario y funcio-nario interviniente y el número de or-den de cada minuta presentada. Estos ficheros podrán ser llevados en forma automatizada o electrónica a efectos de formar el archivo general que de base a la intercomunicación del mismo con el resto de los archivos de las circunscrip-ciones en su caso y del país.

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COLUMNA

Los protocolos de escribanos tienen dos funciones. Lo más visible es el servicio inmediato y evidente. El que conscien-temente buscan las partes interesadas al realizar una escri-tura. Y también hay otra función, mucho más importante, y que por lo general pasa desapercibida: la preservación de la memoria histórica y la identidad de un pueblo.

La función más evidente, en el corto plazo, es la tarea de brindar seguridad a los actos jurídicos. Las escrituras de compra venta, las hipotecas, los compromisos y los testamentos, contribuyen a beneficiar a los que realizan esos documentos y sus familiares. Se trata de un reducido número de personas que, en un plazo rela-tivamente corto, recibe los efectos que se buscan, justamente, al producir esos documentos. Ese es el móvil que los impulsa a la acción. La necesidad de establecer derechos claros para los beneficiarios de una decisión, genera la energía para reunir los antecedentes, ordenarlos y registrarlos. Se logran así objetivos importantes que salvaguardan los jus-tos derechos de las personas. Además, con estos medios se protegen los intereses de los débiles, por sobre los más fuertes que, con el uso de la fuerza, podrían despojar de sus derechos a los demás.Más importante todavía es la segunda función de los protocolos notariales. Porque ellos pro-ducen efectos no solo en un grupo acotado de personas, o en la comunidad de su época, sino en las gene-raciones futuras. La identidad de un pueblo se preserva, precisamente, en los registros notariales. Y este aporte se hace visible, principalmente, para el historiador.Es notable la riqueza social que, durante 447 años, los escri-banos de Mendoza han acumulado. No se trata de riqueza material, sino algo mucho más importante: ellos han preser-vado la identidad histórica de Mendoza.

Como todos sabemos, el terremoto de 1861 destruyó físicamente Mendoza. Se cayeron todas las construcciones y murió la mitad de la población. Prácticamente, se sepultaron los testimonios ma-teriales de los primeros 300 años de historia. Esta fue una pérdida tremenda, que nos ha costado superar. Sobre todo porque quedó sepultada la Mendoza tradicional y artesanal. Poco después del te-rremoto comenzó a llegar al aluvión inmigratorio. Se comenzó a levantar una nueva Mendoza, protagonizada principalmente por los inmigrantes. Y lo hispanocriollo quedó asociado a lo feo, lo destruido, lo despedazado, lo decadente. Se produjo una fractura identitaria en Mendoza. Los mendocinos nos creímos que éra-mos un pueblo de inmigrantes recientes, sin pasado, sin identidad. Los intelectuales orgánicos del nuevo movimiento se dedicaron a exaltar a los inmigrantes y a minimizar la tarea silenciosa y eficaz que, durante tres siglos, habían realizado los mendocinos.

Los mendocinos tradicionales fueron presentados, por las plu-

mas filo-inmigrantes del siglo XX, como unos holgazanes in-competentes, que habían dormido la larga “siesta colonial”. Los presentaron como “oligarcas”, explotadores, flojos, incapaces de trabajar por sí mismos. Las familias antiguas de Mendoza eran estigmatizadas con el mote de “oligarquía de familia”. Des-de distintas usinas de ideología (universidades, editoriales, me-dios de prensa) se denostó una y otra vez, a las familias antiguas de Mendoza. Nada bueno habían hecho. Nada se podía rescatar de ellas. Nada teníamos que aprender. Sólo nos habían dejado los escombros impotentes del terremoto.Durante mucho tiempo se pensó así. El denostar a los an-tiguos mendocinos se hizo una especie de sentido común.

¿Quién podría reivindicarlos, si todo se había desmoronado con el terremoto?Fue entonces cuando los documentos guarda-dos en el Archivo Histórico de Mendoza, entra-ron en escena. Bastó recorrer los tesoros que al-macenaron los protocolos de escribanos, junto con los expedientes judiciales y demás fuentes, para advertir que la realidad era muy diferente.Los mendocinos pre terremoto eran una comuni-dad muy distinta de la que nos habían pintado. En primer lugar, ellos construyeron una cultura del trabajo, muy distinta de la cultura de la renta que operó en la mayor parte de América Latina Colo-nial. Una cultura del trabajo y la meritocracia, con

fuertes pautas de movilidad social, con capacidad de incorporar a los actores sociales excluidos (mujeres, hijos ilegítimos, pobres, desheredados). Además, la industria vitivinícola tradicional, en Mendoza, se caracterizó por su calidad. En la primera mitad del siglo XVIII Mendoza desarrolló la crianza biológica de vinos y llegó a elaborar los mejores vinos de América. En muchos as-pectos, la viticultura de los inmigrantes de fines del Siglo XIX, en vez de avanzar, generó un retroceso: los arrogantes extranjeros impulsaron las grandes fábricas de vino, en vez de las pequeñas bodegas artesanales anteriores. A diferencia de los mendocinos de la colonia, los inmigrantes no se jactaban de hacer vinos de calidad, sino de tener la “bodega más grande del mundo”, lo cual es una aberración desde el punto de vista de la cultura y la identi-dad del vino. La caída de esos grandes monstruos en las décadas de 1970 y 1980 hizo ver el error. El surgimiento reciente de las bodegas boutique, es una muestra de la victoria del espíritu de los viticultores tradicionales de Mendoza, que preferían pequeñas unidades productivas antes que las grandes estructuras.

Estos elementos los conocemos ahora, gracias a la tarea silenciosa y eficaz que, durante casi medio milenio, vienen realizando los notarios en Mendoza.

Pablo LacosteHistoriador. Autor de “La Mujer y el Vino” (2008) y “Vinos de Capa y Espada” (2009).

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Protocolos de escribanos e identidad

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