La constitución en el ecuador

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LA CONSTITUCIÓN EN EL ECUADOR La Constitución del Ecuador de 2008 es la carta magna vigente en la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía. Esta constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Contraloría General del Estado, 1 [email protected]

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LA CONSTITUCIÓN EN EL ECUADOR

La Constitución del Ecuador de 2008 es la carta magna vigente en la República del Ecuador.

Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de

su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la

política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.

Esta constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De

las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en

constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función

ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función judicial encabezada por la

Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función

electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y

la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Contraloría

General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de

Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social .

Estructura de la constitución

La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas

magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos, divididos en 9

títulos, 40 capítulos, 93 secciones, 29 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, un

Régimen de transición y una disposición Final.

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La Constitución de 2008 fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del

2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, y presentada un día

después (el 25 de julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue sometida a referéndum

constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. La Constitución de

2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su

publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.

Título I

El primer título de la actual constitución trata de la definición principal del Ecuador.

Comprende desde el artículo 1 hasta el artículo 9, los cuales integran dos capítulos. El primer

capítulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, con lo cual define su forma

gobierno republicano; defiende, entre otras cosas, la democracia y el laicismo; establece los

deberes primordiales del Estado y define la soberanía nacional. El segundo capítulo establece a

quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana, y de que forma las personas nacidas en el

extranjero pueden llegar a tenerla.

Título II: Derechos

El segundo título de la actual constitución trata del establecimiento y reconocimiento de los

derechos de las personas por parte del Estado. Comprende desde el artículo 10 hasta el artículo

83, los cuales integran nueve capítulos. Los capítulos van tratando, uno por uno, los diferentes

los derechos, como por ejemplo: del buen vivir, de libre comunicación y libre información, de

vivienda, salud, trabajo; además establece grupos de atención prioritaria, y el derecho a las

diferentes nacionalidades y pueblos que coexisten en el Ecuador. También se identifican los

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derechos de la naturaleza, de la protección y, por último, las responsabilidades que los

ciudadanos deban tener al hacer uso de sus derechos.

El artículo 45, que dispone, entre otras cosas: "El Estado reconocerá y garantizará la vida,

incluido el cuidado y protección desde la concepción."

Título III: Garantías constitucionales

Se refiere a garantizar los derechos previamente suscritos en la presente ley va desde el artículo

84 hasta el artículo 94

Título IV: Participación y organización del poder

Algunos sectores la conocen como una de las mayores innovaciones de la nueva constitución,

fomenta la participación ciudadana y el ejercicio de la soberanía popular por medio del control

de las entidades públicas.

Título V: Organización Territorial del Estado

Organizó al país en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias Rurales y a cada uno le asigna

un "Gobierno Autónomo Descentralizado" estos están conformados por una autoridad ejecutiva y

un cuerpo legislativo. Gobernador y Concejo Regional para las regiones, Prefecto y Concejo

Provincial para las provincias, Alcalde y Concejo Municipal (o Cantonal) para los cantones y

Junta Parroquial para las parroquias rurales.

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Igual crea los "Distritos Metropolitanos" que serán cantones con rango de región asumiendo las

competencias de todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados sus autoridades son

el Alcalde Metropolitano y el Concejo Metropolitano.

Título VI: Régimen de desarrollo

Habla del conjunto de organizado sostenible y dinámico tiene la posibilidad de ampliar las

potencialidades y capacidades de las personas como régimen político, económico social cultural

y ambiental.

Título VII: Régimen del buen vivir

Habla de la convivencia social, inclusión y la equidad, biodiversidad y recursos naturales,

salud, educación, cultura, etc.

Título VIII: Relaciones Internacionales

Propugna el principio de la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes,

impulsa la integración económica equitativa solidaria y complementaria, la unidad productiva la

adaptación política etc.

Título IX: Supremacía de la Constitución

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

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Primera Enmienda

A finales de 2010 el Presidente Rafael Correa anunció su intención de convocar a una consulta

popular para enmendar la Constitución y el Código Penal con miras a mejorar la seguridad

ciudadana y la administración de la justicia, además de algunos temas de interés público. En

enero de 2011 envió a la Corte Constitucional su propuesta de consulta/referéndum en las que

enviaba 10 preguntas, 5 de ellas enmiendas constitucionales, con algunos cambios la Corte

autorizó la consulta y esta fue convocada para el 7 de mayo del mismo año.

Tras 40 días de campaña el pueblo ecuatoriano aprobó por un pequeño margen las 10 preguntas.

Los artículos enmendados fueron:

Artículo 77 numeral 9

Artículo 77 numerales 1 y 11

Artículo 179

Artículo 181

Artículo 312 primer inciso

Disposición transitoria vigésimo novena

Artículo 20 del Régimen de Transición

Esta enmienda implico los siguientes cambios:

Cambio en los plazos y condiciones de la prisión preventiva

Regulación de las condiciones para dar medidas sustitutivas a la prisión preventiva

Prohibición a los accionistas y empresas bancarias y de comunicación participar en otros

negocios que no sean exclusivamente la actividad bancaria o la actividad comunicacional

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Creación de un Consejo de la Judicatura de Transición que debe reformar la función

judicial en el plazo de 18 meses conformado por un representante del Presidente, uno de

la Asamblea y uno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Nueva estructura del Consejo de la Judicatura formado por representantes del Presidente,

la Asamblea Nacional, el Fiscal General, la Corte Nacional de Justicia (quien lo

presidirá) y el Defensor Público elegidos mediante ternas enviadas por las mencionadas

autoridades, su selección estará a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social.

La Primera Enmienda fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490 el

13 de julio de 2011 entrando a partir de esa fecha en vigencia.

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO Y JUSTICIA

Surge luego de varios siglos de legalismo formal humanizando la letra de la ley, con valores y

principios de los cuales no puede prescindir el intérprete que obra de buena fe.En el Estado

Constitucional de Derecho se revaloriza la dignidad de las personas, se reconoce la supremacía

de la Constitución, asignado un rol activo a los jueces en el despliegue de las potencialidades

humanísticas de la Constitución.

 Estado Constitucional de Derechos. Es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un

concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos

y garantías de las personas.

El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la

Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento

de su validez.

La Constitución es el conjunto de normas e instituciones que regulan la organización y el

ejercicio del poder del Estado, además de reconocer y garantizar los derechos y libertades

fundamentales de los ciudadanos.  La Constitución de la República del Ecuador tiene su

desarrollo en la corriente del  Neo constitucionalismo o Constitucionalismo Latinoamericano, lo

cual representa una  tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias

décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que

plantea que las Constituciones, normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar

estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales o también

llamados derechos humanos. En la Constitución  actual en el artículo 1, manifiesta: “El Ecuador

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es un Estado constitucional de derechos y justicia”, es ahí donde evidenciamos que nuestra Carta

Fundamental se orienta o sigue la corriente del Neo constitucionalismo. Caracterizado por cuanto

la autoridad radicada en una persona o una clase política es la que determina las normas y la

estructura del poder.; el estado de Derecho, caracterizado en razón de que la ley dictada por el

parlamento -integrado por una clase política-  es la que determina la autoridad y la estructura del

poder, por el principio de legalidad se limita al ejecutivo y se controla al judicial, conservando el

parlamento la potestad de reformar la constitución, eliminando derechos y restringiendo

garantías; y, el Estado Constitucional de Derecho,  cuyas características se expresan en que la

constitución determina el contenido de la ley, el acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura

del poder, dicha constitución es material, orgánica  y procedimental  por cuanto el Estado se

configura como estructura para la garantía de los derechos que son el fin del Estado, con

existencia de mecanismos de participación de la ciudadanía; y, se caracteriza también porque los

derechos son al mismo tiempo límites y vínculos del poder, y porque la constitución es norma

jurídica directamente aplicable.

En cuanto a la cualidad Justicia indica el autor que, tratándose de un término polisémico nos

interesa el mismo en cuanto es predicada por el Estado y el derecho; citando a Hans Kelsen

quien demuestra que la justicia es un término subjetivo, y que por tanto su estudio no puede ser

parte de la ciencia jurídica, concluye que para el positivismo atribuir la categoría justicia al

Estado Constitucional y a los derechos no tiene sentido. Sin embargo desde una lectura distinta y

citando a C.S. Nino las normas jurídicas se componen de tres elementos:

Los principios, son normas téticas que establecen un mandato de maximización cuya estructura

carece de hipótesis y de obligación concreta, y constan normalmente en los textos

constitucionales; las reglas, o enunciados lingüísticos  que se componen por una hipótesis de

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hecho y una obligación, deben guardan conformidad con los principios constitucionales y

constan en el derecho ordinario o la jurisprudencia; y, la valoración de justicia, que se manifiesta

en que al momento de aplicar el derecho  el resultado debe ser la realización de la justicia,

aplicación que se manifiesta en la coherencia entre el principio y la regla que  integra el sistema

jurídico y que no puede arrojar resultados injustos, si la regla no es coherente con el principio la

autoridad que la aplica debe buscar otra regla, y si no existe debe crearla; mas, si la regla es

conforme con el principio pero arroja un resultado injusto debe buscar otra regla y otro principio.

En este punto se distingue entre validez y eficacia de las normas jurídicas, relacionándose la

primera con la producción formal de la norma, es decir por autoridad competente y respetando el

procedimiento a seguir para su creación, y la segunda con su contenido que no sólo tiene que ver

con la coherencia entre regla y principio, sino también con la justicia.

Desde la teoría garantista una norma y un sistema jurídico deben contener tres elementos: uno

descriptivo (enunciado normativo o regla), uno prescriptivo (principios y derechos humanos), y

uno valorativo (justicia). Estos elementos se funden para que la norma jurídica tenga impacto en

la realidad (eficacia del derecho).

Finalmente señala que la invocación del Estado a la justicia significa que al estar condicionado

por la Constitución y los derechos no puede ser sino una organización social y política justa.

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SISTEMA JURICO

Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas

jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la

sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en

determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta

humana o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de

derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema

jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.

Se puede clasificar los sistemas jurídicos en cinco grandes familias, que son:

Familia neo romanista, Derecho Civil o de Derecho Continental.

Familia del common law o anglosajona.

Familia de derecho socialista.

Sistemas de derecho mixto.

Sistemas religiosos o Derecho religioso.

No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra ciertas

instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico

mixto.

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Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en

vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la

conducta o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y

jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.

Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las

costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus

singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas

tradiciones.

Todo sistema jurídico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo.

Por desgracia ese principio no siempre se cumple en la realidad, toda vez que hay pueblos a los

que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.

¿Cuántos sistemas jurídicos existen en el mundo contemporáneo? Por lo menos, su número es

igual al de los países existentes debido a que cada nación tiene su propio sistema jurídico, si bien

hay Estados en los que conviven diversos sistemas de derecho, como es el caso de Canadá y de

Estados Unidos de América.

En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y

comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o

familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes. Así, la clasificación de esos

sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus

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coincidencias y sus analogías más notables, que permite reducirlos a un contado número de

familias.

1.2 Concepto de Familia jurídica

La palabra familia resulta la más indicada para nuestros propósitos. En efecto, los miembros de

una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores.

Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye

un obstáculo para agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus características en

común.

Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten

determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un

Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las

fronteras de una nación.

Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en familias es el hecho de que cada uno de

aquéllos incluye tanto constantes como variables. Los comparativistas toman en cuenta esas

constantes recurrentes a fin de agruparlos en una misma familia jurídica.

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ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

La norma jurídica: se trata de una regla dictada por el Estado, que integra el Derecho o sea el

Sistema Jurídico, a diferencia de las normas morales o los usos sociales, las normas jurídicas

disponen de coercibilidad, es decir de la posibilidad de coacción. Concretamente, si no son

cumplidas, el Estado utiliza su aparato de policía y de jueces y obliga a quienes están alcanzados

por la norma a cumplirla o lo sanciona si no lo cumple. 

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Todo este tema de la estructura de las normas jurídicas, lo analizaremos a partir del análisis del

autor Hans Kelsen. El mismo, fue un jurista (estudioso del Derecho)

Para Kelsen , la estructura más perfecta de una norma jurídica debe tener dos partes: el

antecedente y la consecuencia.

El antecedente es la descripción de una conducta humana y la consecuencia es la sanción por

haber incurrido en esa conducta.

Por ejemplo, esto se ve claramente en el siguiente enunciado: “el que con intención de matar

diere muerte a otro debe ser castigado con tal pena”. El antecedente sería la conducta humana de

matar a otro y la consecuencia la pena que se establecerá.

Todas las normas jurídicas, entonces, tendrán esta misma estructura:   “dado  A debe ser B”.

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Podemos apreciar así que las normas jurídicas pertenecen al mundo del “deber ser” y no  al

mundo del “ser" como las normas o reglas de la naturaleza. 

CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS.

El Derecho es universal y todos los Estados están regidos por el Derecho, cada uno de ellos

tiene sus propias normas que en algunos casos coinciden y en otros no.

Por ejemplo, lo que para nosotros es considerado un delito, para otros Estados capaz que no lo es

y viceversa; en la India, matar una vaca es delito (vas preso) y para nosotros matar una vaca es

sinónimo de hacerlo para comer un asado.

La norma jurídica presenta cuatro características:

1.  Bilateralidad.

     2. Generalidad - Universalidad.

     3. Imperatividad.

     4. Coercibilidad.

1. Bilateralidad: (dos lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos

referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede

facultades para otros.

Siempre el Derecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta

de uno en función de la actividad ajena.

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Así por ejemplo, cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la

facultad de cobrar; cuando el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese

deber y faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.

2. Generalidad: cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se

impone a un número indeterminado de persona. Entonces los destinatarios de la norma jurídica

son un número indeterminado de personas que se encuentran en determinada situación.

Con esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a todos los

habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a

los hombres casados, etc..

3. Imperatividad: hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En

el Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca es que se

realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión

(convencer).

4. Coercibilidad: está relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un

mandato; la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer cumplir un

precepto

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