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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO Responsabilidad del IESS en la Aplicación de Juicios de Coactiva Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado AUTOR: Alquinga Lema Homero Eduardo Email: [email protected] TUTOR: Dr. Salcedo Coronel Iván Polivio Noviembre, 2015 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

Responsabilidad del IESS en la Aplicación de Juicios de Coactiva

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado

AUTOR: Alquinga Lema Homero Eduardo

Email: [email protected]

TUTOR: Dr. Salcedo Coronel Iván Polivio

Noviembre, 2015

Quito

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto de investigación a mis padres y hermano, que han sido un pilar

fundamental durante todo este largo camino, por darme su apoyo y haberme motivado a

seguir adelante; A Dios por darme salud, sabiduría, paciencia y fortaleza para así poder

enfrentar las adversidades y llegar a cumplir mis objetivos planteados; A mis tíos por sus

consejos.

Eduardo Alquinga

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AGRADECIMIENTO

A mis profesores quienes con sus vastos conocimientos supieron guiarme y apoyarme para

la elaboración de este proyecto; A mi tutor por brindarme su tiempo y compartir sus

conocimientos en la elaboración del proyecto y A la prestigiosa institución educativa

¨Universidad Central del Ecuador¨ que me permitió formar parte de ella y así poder

cumplir con mi objetivo principal.

Eduardo Alquinga

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 23 de Diciembre de 2015

Yo, Alquinga Lema Homero Eduardo, portador de la cédula de ciudadanía No.

172253108-2. En mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro,

que el trabajo de Grado titulado: “Responsabilidad del IESS en la aplicación de Juicios

de Coactiva”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Alquinga Lema Homero Eduardo

C.C. 172253108-2

Teléfono: 0987655878

Correo: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Yo, Alquinga Lema Homero Eduardo, en calidad de autor del Proyecto Investigativo

realizado sobre el tema “RESPONSABILIDAD DEL IESS EN LA APLICACIÓN DE

JUICIOS DE COACTIVA”, por la presente autorizo a la Universidad Central del

Ecuador, hacer uso de datos los contenidos que me pertenecen no de parte de los que

contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 6, 8,19

y demás pertinentes a la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

FIRMA Y RÚBRICA

Alquinga Lema Homero Eduardo

CC: 172253108-2

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APROBACIÓN DEL DIRECTOR O COORDINADOR DEL

PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO

ESCRITO

Los miembros del Tribunal Examinador, aprueban el informe de investigación sobre el

tema “Responsabilidad del IESS en la Aplicación de Juicios de Coactiva”, trabajo

realizado por el señor estudiante Alquinga Lema Homero Eduardo, egresado de la Carrera

de Derecho.

PRESIDENTE VOCAL

VOCAL

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL DIRECTOR O COORDINADOR DEL PROYECTO INNOVADOR

DE INVESTIGACIÓN ......................................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO ............ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................. viii

ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................ xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiv

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................... xv

ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 4

1.1 Diagnóstico de la Situación Actual ........................................................................................ 4

1.2 Identificación de los Nudos Críticos, Elementos a ser resueltos .............................................. 5

1.3 Preguntas Directrices .............................................................................................................. 5

1.4 Planteamiento del Problema .............................................................................................. 6

1.5 Formulación del Problema................................................................................................. 7

1.6 Objetivos ................................................................................................................................ 7

1.6.1 Objetivo General ............................................................................................................. 7

1.6.2 Objetivos Específicos ...................................................................................................... 7

1.7 Justificación............................................................................................................................ 8

1.8 Análisis Crítico ..................................................................................................................... 10

1.9 Prognosis .............................................................................................................................. 10

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CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 12

2. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 12

2.1 Antecedentes de la Investigación.......................................................................................... 12

2.2 Fundamentación Teórico- Doctrinario .................................................................................. 13

2.3 UNIDAD I.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SEGURO SOCIAL EN EL

ECUADOR ................................................................................................................................. 16

2.3.1 Antecedentes de la Seguridad Social .............................................................................. 16

2.3.2 Definición e Importancia de la Seguridad Social en el Ecuador ................................... 20

2.3.3 Definición del Seguro Social ....................................................................................... 22

2.3.4 Principios del Seguro Social ....................................................................................... 24

2.3.5 Creación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ............................................... 28

2.3.6 Definición del IESS y las prestaciones .......................................................................... 30

2.3.7 Definición de los aportes al IESS ................................................................................... 31

2.3.8 Definición de la Responsabilidad Patronal ..................................................................... 31

2.4 UNIDAD II.- Obligación....................................................................................................... 33

2.4.1 Concepto ....................................................................................................................... 33

2.4.2 La obligación en la Constitución de la República del Ecuador ................................... 34

2.4.3 La obligación patronal en el Código del Trabajo ........................................................ 36

2.4.4 La obligación en la ley de seguridad ........................................................................... 36

2.4.5 Definición de obligación ............................................................................................. 37

2.4.6 Sujetos obligados en la ley de seguridad social ........................................................... 37

2.4.7 La obligación de pagar aportes del seguro general obligatorio ................................... 38

2.4.8 Recaudación de las obligaciones patronales ................................................................. 42

2.4.9 Emisión de obligaciones patronales en mora .............................................................. 42

2.5 UNIDAD III.- El Título de Crédito ....................................................................................... 44

2.5.1 Concepto ..................................................................................................................... 44

2.5.2 Definición ................................................................................................................... 44

2.5.3 Características del Título de Crédito ........................................................................... 45

2.5.4 El título de Crédito su Alcance y Ámbito de Aplicación en el IESS............................... 48

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x

2.5.5 Base legal para la emisión del título de crédito .............................................................. 49

2.5.6 Legalización del título de crédito ................................................................................ 50

2.5.7 Autoridad competente para la legalización del título de crédito .................................. 51

2.5.8 El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador ............................. 51

2.5.9 El derecho a la defensa en la Constitución de la República del Ecuador ..................... 55

2.9 La Anulación del Título de Crédito en la Ley de Seguridad Social .................................... 56

2.6 UNIDAD IV.- El Juicio Coactivo ........................................................................................ 58

2.6.1 Objetivo del Procedimiento Coactivo en el IESS .......................................................... 58

2.6.2 De la Jurisdicción Coactiva .......................................................................................... 59

2.6.3 El Juez de Coactiva ..................................................................................................... 62

2.6.4 Subrogación del funcionario que ejerce la Coactiva ................................................... 63

2.6.5 El Secretario Abogado ................................................................................................ 64

2.6.6 Documento que se deben acompañar para ejercer la coactiva ....................................... 64

2.6.7 Requisito previo para el inicio de la jurisdicción coactiva .......................................... 65

2.6.8 El Auto De Pago ............................................................................................................ 65

2.6.9 Condiciones de La Deuda ........................................................................................... 66

2.6.10 Del juicio de Excepciones ........................................................................................... 68

2.6.11 Del embargo................................................................................................................ 70

2.7 Fundamentación Legal ......................................................................................................... 78

2.8 Planteamiento Ideológico a Defender .................................................................................. 79

2.9 Determinación de las Variables ............................................................................................. 79

2.9.1 Variables Independientes ................................................................................................ 79

2.9.2 Variables Dependientes .................................................................................................. 79

2.10 Operacionalización de Variables ........................................................................................ 80

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 81

3. MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................... 81

3.1 Determinación de los Métodos ............................................................................................ 81

3.1.1 Método Científico .......................................................................................................... 81

3.1.2 Método Lógico Inductivo ............................................................................................... 81

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xi

3.1.3 Método Deductivo .......................................................................................................... 81

3.1.4 Método Analítico ............................................................................................................ 82

3.1.5 Método Histórico ........................................................................................................... 82

3.2 Diseño de la Investigación .................................................................................................... 83

3.3 Población ............................................................................................................................... 83

3.4. Muestra................................................................................................................................. 83

3.5 Técnicas e instrumentos de investigación ............................................................................. 83

3.5.1 Observación ................................................................................................................... 83

3.5.2 Diseño de la Encuesta .................................................................................................... 84

3.5.3 Fichaje ............................................................................................................................ 84

3.6 Definición de los Instrumentos ............................................................................................. 85

3.6.1 Formulario de la Encuesta .............................................................................................. 85

3.6.2 Fichas de Observación .................................................................................................... 85

3.6.3 Fichas ............................................................................................................................. 85

3.7 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ....................................................................... 85

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 86

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ....................................... 86

4.1 Análisis e interpretación de resultados .................................................................................. 86

4.1.1 Formulario 1 Encuestas realizada a Afiliados del Seguro Social Ecuatoriano ................ 86

4.1.2 Formulario 2. Encuesta realizada a Jueces y Abogados .............................................. 91

4.1.1 Formulario 2 Entrevistas ................................................................................................ 96

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 101

5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER .................................................. 101

5.1 Justificación......................................................................................................................... 101

5.2 Objetivo General ................................................................................................................. 102

5.3 Objetivos Específicos .......................................................................................................... 102

5.4 Beneficiarios ...................................................................................................................... 102

5.5 Factibilidad ......................................................................................................................... 102

CONCLUSIONES .................................................................................................................... 104

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xii

RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 106

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .................................................................................... 108

PRESUPUESTO ....................................................................................................................... 108

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 109

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xiii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1 Operacionalización de Variables ................................................................................. 80

Tabla No. 2 Población y Muestra .................................................................................................... 83

Tabla No.3 Servicios que presta el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. ............................... 86

Tabla No.4 ¿Con qué frecuencia utiliza usted los servicios del Seguro Social? ............................. 87

Tabla No.5 ¿Los servicios médicos que presta el IESS le parecen:? ............................................... 88

Tabla No.6 ¿Tiene problemas para ser atendido debido a mora patronal? ....................................... 89

Tabla No.7 ¿Conoce todos sus derechos al ser afiliado al IESS? .................................................... 90

Tabla No.8 Resolución que ordene la ejecución de Medidas Cautelares ......................................... 91

Tabla No.9 ¿Medidas Cautelares por parte del procedimiento coactivo que ejerce el IESS? .......... 92

Tabla No.10 ¿Condenar con rigor la mora patronal perjudica al sistema económico-jurídico? ....... 93

Tabla No.11 ¿Concientización a los empleadores para el pago puntual? ........................................ 94

Tabla No.12 ¿Contribuiría a restablecer los derechos de los afiliados? ........................................... 95

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xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No.1 Servicios que presta el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. ............................ 86

Gráfico No.2 ¿Con qué frecuencia utiliza usted los servicios del Seguro Social? ........................... 87

Gráfico No.3 ¿ Los servicios médicos que presta el IESS le parecen:? ........................................... 88

Gráfico No.4 ¿Tiene problemas para ser atendido debido a mora patronal?.................................... 89

Gráfico No.5 ¿Conoce todos sus derechos al ser afiliado al IESS? ................................................. 90

Gráfico No.6 Resolución que ordene la ejecución de Medidas Cautelares ...................................... 91

Gráfico No.7 ¿Medidas Cautelares por parte del procedimiento coactivo que ejerce el IESS ......... 92

Gráfico No.8 ¿Condenar con rigor la mora patronal perjudica al sistema económico-jurídico? ...... 93

Gráfico No.9 ¿Concientización a los empleadores para el pago puntual? ....................................... 94

Gráfico No.10 ¿Contribuiría a restablecer los derechos de los afiliados? ....................................... 95

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xv

RESUMEN EJECUTIVO

“Responsabilidad del IESS en la Aplicación de Juicios de Coactiva”

El tema objeto de estudio en el presente proyecto, va a permitir conocer el procedimiento

coactivo que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de la ley aplica, para

conseguir el cobro de los títulos de crédito que han obtenido por obligación los deudores

hacia esta institución pública. El problema radica en que existe un marcado desinterés por

parte de los deudores en cancelar las deudas, teniendo que llegar al proceso coactivo para

que sus bienes sean embargados, lo cual no es lo mejor para ninguna de las dos partes, y

peor aún para los afiliados del IESS, quienes por tal situación no pueden acceder a las

prestaciones que por derechos establecidos en el ordenamiento jurídico estatal y demás

leyes conexas les corresponde. Es menester que exista una concientización hacia los

empleadores a través de la difusión sobre los beneficios que presta el IESS a los afiliados y

a la sociedad en sí.

DESCRIPTORES:

COACTIVA

TÍTULO DE CRÉDITO

AUTO DE PAGO

ORDEN DE COBRO

MEDIDAS CAUTELARES

EMBARGO

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

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ABSTRACT

“The Ecuadorian National Social Security Institute’s (IESS) Responsibility in the

Execution of Payment Enforcement Procedures”

The topic of this study will help understanding the payment enforcement procedures that

the Ecuadorian Social Security Institute (IESS) lawfully conducts in order to collect

amounts receivable agreed upon by debtors towards this public institution. The problem

lies in the existence of a clear lack of interest on part of debtors to pay their debts, making

it necessary to undergo payment enforcement procedures that seize their assets, which is

not in the best interests of either of the parties, and even less so for IESS beneficiaries who,

due to this situation, are unable to access the benefits to which they are legally entitled

according to National Regulations. It is important to raise awareness among employers

through the promotion of the benefits that IESS provides for its beneficiaries and the

general public.

KEYWORDS:

ENFORCEMENT

AMOUNTS RECEIVABLE

PAYMENT WRIT

COLLECTION ORDER

CAUTIONARY MEASURES

SEIZURE

SOCIAL SECURITY INSTITUTE

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INTRODUCCIÓN

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad nacional, que tiene el

propósito de convertirse en una institución aseguradora moderna, técnica, con personal

capacitado que atenderá con eficiencia, oportunidad y amabilidad a toda persona que

solicite los servicios y prestaciones que ofrece, teniendo en cuenta que deberá contar con la

contribución de los aportantes para cumplir con tales objetivos.

El presente proyecto de investigación se refiere a la responsabilidad en el

procedimiento coactivo que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en representación

de los derechos irrenunciables de obligaciones contraídas, aplica a través de la ley para

conseguir el cobro de los títulos de crédito obtenidos por los deudores hacia esta

institución pública.

El procedimiento coactivo es posterior a lo que establece la responsabilidad

patronal, la cual siendo determinada, le concede al patrono un plazo administrativo de ocho

días para que pueda cancelar lo adeudado, el mismo que al no cumplirse dará paso a la

emisión del título de crédito, con lo cual el IESS, por intermedio del Juez de Coactivas,

atribución que recae sobre el Director Provincial del IESS, inicia el juicio coactivo,

adoptando entre otras la medida cautelar del embargo, con el propósito de salvaguardar la

obligación contraída para con la Institución.

A pesar del plazo administrativo concedido por la Institución a los morosos,

claramente existe un desinterés por cumplir con lo establecido, lo que acarrea la iniciación

inmediata de una acción, en la cual, el Juez de Coactiva avoca conocimiento y notifica al

deudor, con el respectivo título de crédito y una liquidación actualizada, otorgándole

conforme a derecho el término de tres días para que pague o dimita bienes. Al no tener

respuesta, el Juez de Coactiva garantiza el cumplimiento de la obligación adoptando

medidas cautelares.

La frecuencia de los embargos y la necesidad de extinguir jurídicamente la deuda,

levantamiento de las medidas cautelares que pesa sobre los bienes en el medio económico

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2

y jurídico imperante en nuestro país, justifica su estudio y su divulgación, lo que me

motiva a profundizar el tema propuesto.

El IESS, procura a través del proceso coactivo sancionar a los deudores morosos,

pero sobre todo recupera un capital que le corresponde al propio afiliado. Para lo cual se

adopta el embargo como una de las medidas cautelares, que mayor efectividad ha tenido

en la recaudación sobre los títulos de crédito, lo que garantiza al afiliado el respeto

constitucional de todos y cada uno de los derechos establecidos en el ordenamiento

jurídico estatal y demás leyes conexas.

Pretendo así mismo poner en conocimiento un proceso coactivo que muchos

desconocen y que sin duda representa el sostén de los derechos que bien pudieran ser

reclamados pero que sin embargo quedan violentados por su desconocimiento, expondré el

procedimiento correcto en la aplicación de las medidas cautelares como una herramienta

eficaz para mejorar la recaudación de la mora patronal, y el eficiente funcionamiento del

seguro Social, brindando protección a todos los afiliados y asegurando el bienestar de los

mismos.

En este proyecto se utilizará los métodos de investigación Jurídico, Lógico-

Inductivo, Histórico, los cuales ayudarán a determinar los mecanismos de cobro y su

importancia para fortalecer esta Institución del Estado. En cuanto a los instrumentos de

recolección de datos, se empleará la encuesta, y la observación de campo.

Para realizar este trabajo se ha estructurado la investigación en cinco capítulos:

CAPÍTULO I: En este capítulo se encuentra la determinación del problema; tomando

en cuenta la importancia que tiene para nosotros el estudio del procedimiento coactivo que

utiliza el IESS para el pago de las deudas por mora, hecho que le corresponde ejecutar

responsablemente con el fin de mejorar el sistema de seguridad social y el acceso rápido de

los afiliados a las prestaciones, además en este capítulo trataremos sobre el diagnóstico de

la situación actual, preguntas directrices, identificación de los nudos críticos, causa del

problema, efectos del problema formulación del problema, objetivos: general y específicos,

los cuales se plantea para una mejor investigación finalizando con la justificación.

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3

CAPÍTULO II.- Esta sección establece una referencia de los antecedentes

investigativos, para luego pasar al desarrollo de la fundamentación doctrinaria y legal

entorno a la responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la aplicación

de Juicios de Coactiva para conseguir el pago de los títulos de crédito emitidos por mora

patronal. Exponiendo diferentes temas dentro del desarrollo del proyecto, así en el título

primero se abordará el tema referente al seguro social y seguridad social en el Ecuador,

donde se abordará algunos subtemas como definiciones, principios, creación del IESS,

responsabilidad patronal, entre otros. Mientras que en el título segundo se tratará el tema

denominado Obligación recurriendo a algunas disposiciones del ordenamiento jurídico

interno cercanas a brindar un entendimiento del proceso de esta figura jurídica dentro de la

ley de seguridad social. El título tercero abordará el tema del Título de Crédito como

medio para proceder al cobro de la deuda. Finalmente en el título cuarto se expone sobre el

procedimiento coactivo y su jurisdicción, tratando dilucidar la importancia de su ejecución

para una eficiente recaudación de las deudas.

CAPÍTULO III.- En esta parte del trabajo se determina la modalidad y el tipo de

investigación a llevarse a cabo; la determinación de la población y muestra; la matriz de

operacionalización de las variables; y la indicación de las técnicas e instrumentos y

recolección de datos.

CAPÍTULO IV.- En esta sección se realiza el procesamiento de la investigación,

tabulación y representación gráfica. Igualmente se practica el correspondiente análisis de

los instrumentos y resultados. Luego de ello se comprueba la hipótesis, para terminar con

la formulación de conclusiones y recomendaciones.

CAPITULO V, PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER.- Este último

capítulo se compone del planteamiento ideológico a defender, así como la justificación; la

formulación del objetivo general y específicos; la determinación de los beneficiarios y

factibilidad, conclusiones, recomendaciones, cronograma y presupuesto. Al término de este

proceso se da a conocer la bibliografía.

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CAPÍTULO I

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Diagnóstico de la Situación Actual

El IESS, posee fuertes armas jurídicas para asegurar que el empleador cumpla sus

obligaciones laborales. Utilizando la facultad que en teoría jurídica se ha denominado

“autotutela”, el IESS puede por sí solo determinar la responsabilidad patronal, imponer

intereses por mora e iniciar acciones para hacer efectivo el cobro, este último a través de la

jurisdicción coactiva que es un mecanismo de cobro rápido y de ejecución inmediata.

La Ley de Seguridad Social dispone de esta jurisdicción coactiva, atípicamente a

algo más que cobrar créditos propios o administrados y permite que dicha institución por

medio de la vía coactiva, pueda cobrar por cuenta del afiliado, los daños y perjuicios que

éste haya sufrido por la falta de prestación a que tenía derecho y que no pudo hacerse

efectiva por incumplimientos de su empleador. A diferencia de lo que normalmente

ocurre, en este caso, los daños y perjuicios van a ser determinados y cuantificados

previamente por el empleado, se iniciaría su ejecución a través del Juez de Coactiva del

IESS y luego, sólo si el empleador se defiende y consigna el valor reclamado, se entraría a

discutir qué daños deben o no indemnizarse y a qué valores. (Torres Chedraui)

De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, sabremos que hay

mora patronal desde el momento que el empleador no paga dentro de los 15 días siguientes

al mes al que correspondan, los aportes al IESS. Si nos aferramos a la noción común de la

mora podríamos pensar que una vez pagados estos aportes, más intereses, la

responsabilidad del empleador está cubierta. Sin embargo, la mora en lo laboral está

rodeada de aspectos punitivos que complican la situación del empleador. En lo laboral, la

mora no es simplemente el “precio del dinero en el tiempo” sino una infracción en sí y un

riesgo que tendrá que asumir el trabajador o el Estado.

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5

Se considera que es tan vulnerable la situación del empleado, cuyo patrono se atrasa

en el pago de las aportaciones, que el sólo hecho que haya estado en mora, aunque aquello

no le haya impedido el acceso a la prestación correspondiente, es penado por el Estado; se

sanciona pues la sola potencialidad de que el empleado haya podido ser privado de la

atención por el incumplimientos de su patrono. De allí la necesidad de concientizar al

patrono en el cumplimiento del pago a tiempo de las aportaciones de sus empleados.

1.2 Identificación de los Nudos Críticos, Elementos a ser resueltos

Las recaudaciones en este caso del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen

la finalidad de recuperar deudas contraídas por prestaciones como servicios

médicos, jubilaciones, entre otros, que este presta a sus afiliados.

Los deudores se ven expuestos a la aplicación de medidas cautelares por parte del

IESS, para hacerles cumplir con la obligación de pagar la deuda con intereses,

costas y multas.

Dentro de las medidas cautelares están la retención de fondos, embargo de bienes

con el afán de recuperar de alguna manera las deudas y finalmente poder efectivizar

la liquidez con la cual el IESS cuenta para así ejercer sus funciones para la cual fue

creado.

La frecuencia de los embargos realizados en el medio económico imperante en

nuestro país no satisfacen las expectativas del IESS.

1.3 Preguntas Directrices

1. ¿Existen en el IESS normas que regulen las atribuciones y funciones de los jueces

de coactivas?

2. ¿El Director Provincial como delegado de la acción coactiva, requiere para su

designación, la profesión de Abogado o Doctor en Jurisprudencia?

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3. ¿Existe falta de una disposición destinada a cautelar el pago de la deuda, tales como

comunicaciones, publicaciones y requerimientos de información de los deudores, a

las entidades públicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas?

4. ¿Cuáles son las falencias que posee el proceso coactivo en el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social?

5. ¿Existe una adecuada publicación a través de la colocación de carteles, afiches u

otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, una vez

iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, debiendo permanecer colocados

durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del

ejecutado?

6. ¿Cuáles son las normas del Debido Proceso que se deben aplicar para precautelar

los derechos de los ciudadanos?

1.4 Planteamiento del Problema

El Estado faculta al IESS a través del artículo 941 del Código de Procedimiento Civil

para exigir el pago de títulos de crédito emitidos a afiliados que no han cumplido con sus

obligaciones, el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que,

por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este

procedimiento.

En nuestro país, se entiende por jurisdicción coactiva o procedimiento coactivo, a la

potestad de diferentes organismos del Estado para cobrar acreencias directamente, sin

necesidad de acudir a la vía judicial, aunque las excepciones de los demandados y las

tercerías son de competencia de la función judicial.

Aparece el proceso coactivo en el Ecuador, con la vigencia del Código de

Procedimiento Civil, el mismo que define actualmente a la “Coactiva” como un

procedimiento para el cobro de deudas que tiene como acreedor al Estado como tal y otras

instituciones que forman parte de la administración pública, y de los organismos de

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régimen seccional autónomo que tienen la posibilidad de recaudar deudas sin recurrir a la

Función Judicial, sino mediante el ejercicio de la autotutela de la Administración Pública.

Una vez ejecutoriado el título de crédito, al no tener respuesta el Juez de Coactiva

garantiza el cumplimiento de la obligación adoptando medidas cautelares. La cantidad de

embargos en el actual sistema económico y jurídico imperante en nuestro país crea la

urgente necesidad de profundizar sobre este tema, así como su difusión, contribuyendo a

mejorar la calidad de las prestaciones del IESS.

1.5 Formulación del Problema

La falta de concientización a los empleadores sobre la importancia del pago

cumplido de las aportaciones para el funcionamiento eficaz del sistema de seguridad social

en nuestro país en beneficio de los afiliados.

¿Por qué es necesario que se concientice a la ciudadanía sobre este tema y se

profundice en el procedimiento coactivo como una responsabilidad que tiene el IESS para

lograr el cobro del dinero que se encuentra en mora?

1.6 Objetivos

1.6.1 Objetivo General

Determinar la importancia del procedimiento coactivo que ejerce el IESS para

beneficio del sistema de seguridad social y sus afiliados.

1.6.2 Objetivos Específicos

1. Analizar los fundamentos jurídicos y prácticos sobre el procedimiento coactivo

dentro del IESS.

2. Investigar los elementos de la jurisdicción ordinaria que son utilizados en la

jurisdicción coactiva.

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3. Demostrar que los bienes jurídicos garantizados en la Constitución como el derecho

a la salud y seguridad social pueden cumplirse a través de una adecuada

concientización a los empleadores.

1.7 Justificación

Las obligaciones contraídas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sirven

para satisfacer derechos irrenunciables de sus afiliados, que una vez que caen en mora, el

Juez de Coactiva avoca conocimiento y notifica al coactivado, con el respectivo título de

crédito y una liquidación actualizada, otorgándole conforme a derecho el término de tres

días para que pague o dimita bienes. Al no tener respuesta el Juez de Coactiva garantiza el

cumplimiento de la obligación adoptando medidas cautelares. La cantidad de embargos en

el actual sistema económico y jurídico imperante en nuestro país crea la urgente necesidad

de profundizar sobre este tema, así como su difusión, contribuyendo a mejorar la calidad

de las prestaciones del IESS.

Es importante saber que existen Derechos Humanos que cada persona posee y

además son reconocidos por nuestra Constitución, los cuales tenemos el derecho y el

deber supremo de proteger, utilizando los mecanismos necesarios para la protección y

defensa de las partes en el ámbito social.

La viabilidad de este tema está dada, por cuanto al no cubrirse el pago de las

afiliaciones se incumplen con las prestaciones para las que el IESS fue creado faltando a

los derechos que establece nuestra constitución.

Originalidad

Luego de haber realizado investigaciones anteriormente con lo que respecta a este

tema no se ha encontrado un trabajo específico en cuanto al proyecto investigativo; el cual

es de mi total autoría.

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Importancia

La figura tema de la presente investigación es de trascendental importancia, pues el

conocimiento sobre el procedimiento coactivo y la concientización para contribuir al

sistema nacional de seguridad social cuyo funcionamiento se fundamenta en los principios

de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y

suficiencia, es de interés general.

Beneficiarios

Los beneficiarios serán los ciudadanos que cuentan con una entidad nacional

fundamentada en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,

eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, con personal capacitado que atenderá con eficiencia,

oportunidad y amabilidad a toda persona que solicite los servicios y prestaciones que

ofrece.

Impacto

Un sistema nacional de seguridad social digno causará un impacto positivo en las

personas, ya que con el mismo se pretende dar cumplimiento a los derechos irrenunciables

consagrados en la constitución y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Relación con el Plan Nacional del Desarrollo y el Sistema del Buen Vivir

Fomentada por nuestra carta magna que todas las personas tenemos derecho a la

salud y seguridad social, este proyecto de investigación nos dará a conocer la importancia

que tiene la recaudación de las aportaciones para poder alcanzar el beneficio de las

prestaciones del IESS para sus afiliados, consolidándose así los principios que esta

persigue y que son: la solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,

subsidiaridad y suficiencia.

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1.8 Análisis Crítico

El procedimiento coactivo no inicia con la calificación del trámite, sino que inicia

con una Resolución que ordena la Ejecución de Medidas Cautelares, sean estas de carácter

real como el embargo, la retención, la prohibición de enajenar y secuestro, y/o de carácter

personal como la prohibición de salida del país. Sea la medida que se ordene, ésta debe

ejecutarse ipso facto y sin lugar a recurso alguno que detenga su efectiva realización.

El empleador en mora, para levantar la medida cautelar ordenada, deberá exponer

sus fundamentos de hecho y de derecho, consignando los valores “que debe” al IESS, en

caso de tratarse de un error en el procedimiento de cobro, el Juez de Coactiva, Director

General o Provincial del IESS, procederá a anular la resolución y sus consecuentes

medidas cautelares, así como también procederá la devolución de los valores consignados.

Convirtiéndose en un procedimiento que perjudican los intereses del empleador, no

siendo éste el límite máximo de la gravedad del tema, a pesar de que el único fin de los

juicios de coactiva del IESS es amparar a sus afiliados-trabajadores, obligando al

empleador a cumplir con sus responsabilidades a través de una coerción cada vez más

firme y efectiva.

1.9 Prognosis

Actualmente los problemas económicos-sociales existen y agobian a nuestro país,

así como al resto del mundo, los empleadores deben tener también en cuenta que no sólo

su negocio se encuentra afectado, sino que también las personas que lo constituyen, los

trabajadores también se encuentran en una posición similar, pues a pesar de las diversas

garantías constitucionales y legales que lo protegen, es sujeto de la vulnerabilidad que

rodea a todos. Con las bases inestables de la realidad, pueden surgir incumplimientos no

deseados de carácter legal y contractual que afectan no solo al Derecho Laboral sino al

Derecho de la Seguridad Social, en el primero los incumplimientos se ventilan a través de

los juicios orales que tienen su respectivo proceso hasta la ejecución efectiva de la

sentencia, pero en el Derecho de Seguridad Social los incumplimientos, esto es, la

responsabilidad patronal tiene una solución diferente a la habitual.

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Dicha manera de resolver radica en la concesión de Fe Pública que tiene el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, la que tiene como objetivo que los empleadores cumplan

con las diversas disposiciones legales para que el futuro económico del trabajador se

encuentre asegurado. Sin embargo cuando el empleador no cumple de manera efectiva y

puntual con las obligaciones patronales de aportes, fondos de reserva, descuentos,

intereses, multas, etc. incurre en responsabilidad patronal que tiene consecuencias no

deseadas, las mismas que tienen su punto de partida en el ejercicio de la jurisdicción

coactiva, que permite iniciar los llamados Juicios de Coactiva, cuyo procedimiento es el

inverso al de los procesos judiciales y administrativos que comúnmente conocemos.

De no incentivar la concientización al patrono para el pago cumplido de las

prestaciones y servicios del IESS para sus empleados, se estaría incidiendo en el

incremento de la mora patronal, y en los beneficios de los afiliados, cuestión contraria

hacia las políticas gubernamentales desarrolladas en el Plan Nacional del Buen Vivir, así

como a la Constitución. A su vez, en términos de desarrollo, supone un estancamiento en la

evolución del sistema de seguridad social a nivel nacional.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

Vallejo Mariño Fabio Mauricio, autor de la Tesis “La aplicación de la dación en

pago en los procesos coactivos del IESS constituye una práctica indebida además de un

riesgo económico para la institución”, Loja-Ecuador, 2014. En la que tiene como punto de

partida el aparecimiento cada vez más frecuente de la mora patronal, que conlleva a la

emisión de glosas y títulos de crédito, contra las empresas que se involucran en este

incumplimiento. Conforme a lo estipulado en la Constitución de la República del Ecuador,

el IESS como institución de servicio público y según la Ley de Seguridad Social vigente,

tiene la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva. Antes de llegar a esta acción y aún

dentro de los procesos coactivos ejecutados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, con la finalidad de facilitar la recuperación de la mora patronal, la institución

concede a las empresas la posibilidad de suscribir Convenios de Purga de Mora Patronal,

para lo cual, la empresa debe presentar garantías, que pueden ser a) bancaria, b) póliza y c)

hipotecaria. Aún así varias de las empresas incumplen y dan en dación bienes que no

cubren la deuda, siendo perjudicial para el IESS.

Gamboa Valle Fausto Eleuterio, en su Tesis: “Inconsistencias jurídicas en el

procedimiento de anulación de títulos de crédito en el IESS, caso: tramitados en Quito, en

los años 2010 al 2012”. Quito-Ecuador, Junio, 2014. Menciona la necesidad urgente de

que se busque mecanismos legales para que mediante una legislación secundaria que

guarde armonía con la Ley y la Constitución de la República e Instrumentos

Internacionales permita a la máxima autoridad revisar aquellas obligaciones en estado de

título de crédito que no provengan de una relación laboral y peor aún que previamente no

hayan sido notificadas en estado de glosa, con el objeto de que no continúe con el trámite

coactivo, para evitar: por un lado que el afiliado se beneficie de aportes ilegales en la

concesión de una prestación y por otro, que el afectado con el cobro coactivo inicie

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acciones legales en la esfera judicial en contra del Instituto.

Dr. Jhony Patricio Freire Orellana en su Tesis: “El Procedimiento Coactivo en el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, Quito, febrero, 2009. Realza la labor que el

IESS como una de las Entidades Públicas de mayor trascendencia social, procura a través

del proceso coactivo sancionar a los deudores morosos, recuperando un capital que le

corresponde al propio afiliado. Para lo cual se aplica el embargo como una de las medidas

cautelares reales, que mayor efectividad ha tenido en la recaudación sobre los títulos de

crédito, lo que sin duda asegura al afiliado el respeto constitucional de todos y cada uno de

los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico estatal y demás leyes conexas.

Verónica Landázuri, en su Tesis: “La Falta de una Instancia Coactiva para la mora

patronal y su incidencia en incumplimiento de los servicios de los afiliados del IESS –

Tungurahua en el año 2009”. Universidad Técnica de Ambato, 2009. Sugiere la creación

de una unidad técnica en el IESS Provincial de Tungurahua, que se dedique

exclusivamente al cobro de la mora patronal. La Dirección Provincial delegó con el fin de

agilitar el procedimiento de este cobro a la Subdirección, la misma que viene cumpliendo

esta y otras funciones que le otorgan las normativas legales, pero que no le permite una

eficiente atención a esta delegación.

2.2 Fundamentación Teórico- Doctrinario

Definición de Acción Coactiva

Para Cabanellas, Coactivo significa “Con fuerza para apremiar u obligar. I Eficaz

para forzar o intimidar.” (Cabanellas de Torres, 2003)

Dentro del ámbito del Derecho Administrativo o en las relaciones que se generan

entre la Administración y la Justicia, surge el denominado principio de autotutela, o la

potestad de la Administración Pública (lato sensu) de exigir por sí misma la ejecución

forzosa de los actos administrativos, sin recurrir a los órganos de la Función Judicial.

Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, se refieren a este hecho y

expresan: “...La Administración no necesita someter sus pretensiones a un juicio

declarativo para hacerlas ejecutorias; sus decisiones son ejecutorias por propia

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autoridad, de modo que las mismas imponen por sí solas el cumplimiento, sin que resulte

oponible al mismo una excepción de ilegalidad, cuya apertura, a su vez, tampoco

interrumpe por sí sola esa ejecutoriedad. Pero tampoco si ese cumplimiento es

desatendido por quienes resulten obligados al mismo necesita la Administración recabar

respaldo judicial para imponer coactivamente dicho cumplimiento (juicio ejecutivo), sino

que ella misma puede imponer con sus propios medios coactivos la ejecución forzosa...”

(García de Enterría Eduardo & Ramón Fernández Tomás)

De lo descrito por los autores se determina que el Estado hace uso de la fuerza para

apremiar, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, empleando su condición de

autoridad ejecutora.

Nos encontramos frente a una consecuencia del principio de ejecutoriedad de los

actos administrativos, “...consubstancial al ejercicio de la función administrativa..., que

consiste en la facultad de los órganos estatales que ejercen dicha función administrativa

para disponer la realización o cumplimiento del acto sin intervención judicial, dentro de

los límites impuestos por el ordenamiento jurídico” (Cassagne, 1981, pág. 131)

La conceptualización efectuada nos permite ubicar con claridad la acción coactiva dentro

del Derecho Administrativo.

Obligaciones Patronales al IESS

Son obligaciones patronales al IESS, los registros de entrada y salida de sus

trabajadores o empleados “…el pago de las aportaciones del seguro general obligatorio,

dentro del plazo de 15 días posteriores al mes que correspondan los aportes.” (Ley de

Seguridad Social, Art. 73 inciso 4)

La falta de pago o el incumplimiento o retraso en el pago de éstos, genera la

responsabilidad patronal, por lo que el patrono será obligado al pago, mediante la emisión

de glosas y en caso de falta de pago de éstas, se emiten los Títulos de crédito, que se

cobrarán mediante acción coactiva o por la vía penal.

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Prestaciones del IESS.-

Las prestaciones del IESS son los subsidios e indemnizaciones, pagaderas en forma

de pensión o de capital, esto en las de carácter económico que se otorgan a los afiliados,

bajo la condición del cumplimiento del pago de sus aportes, asimismo, el Instituto protege

a sus afiliados mediante la prestación de servicios de prevención que se refieren al estudio,

análisis, evaluación y control de los riesgos del trabajo, así como la asesoría y divulgación

de los métodos y normas técnico científicas de seguridad e higiene industrial y medicina

del trabajo, que las otorga la Dirección de Riesgos y Prestaciones, además de las

compensaciones en dinero no reembolsables, a las que tiene acceso la o el afiliado que ha

cumplido con el pago de sus aportes como lo estipula la ley de Seguridad Social.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es la Institución de servicio público

responsable de otorgar las prestaciones determinadas en la Constitución de la República

del Ecuador y en Ley de Seguridad social Art. 17, “El IESS tiene la misión de proteger a la

población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las

contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía,

invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley”

El Seguro Social Campesino ofrece a sus afiliados, prestaciones de salud, maternidad

y protege al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que

incluye discapacidad. Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra

la contingencia de discapacidad se cumple a través del seguro de invalidez.

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2.3 UNIDAD I.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SEGURO SOCIAL EN EL

ECUADOR

2.3.1 Antecedentes de la Seguridad Social

Un evidente avance del proceso de construcción de la Seguridad Social en el mundo

se produce el año 1919, gracias al texto del preámbulo de la Constitución de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo segundo considerando dice “que

existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones

para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza

para la paz y armonía universales” y, de inmediato propone considerar como urgente:

“mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas

de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo,

contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital

adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y

contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las

mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores

ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de

igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y

técnica y otras medidas análogas" (Constitución de la Organización Internacional del

Trabajo, 1919).

Casi un cuarto de siglo más tarde se registra otro acontecimiento de similar

trascendencia, esta vez en Inglaterra, cuando, en 1942, William Beveridge presenta al

Parlamento Inglés un informe acerca de la Seguridad Social y de las prestaciones que de

ella se derivan, documento que en su parte medular preconiza que:

“todo ciudadano en edad laboral debe pagar tasas que permitirán establecer prestaciones en

caso de enfermedad, parto o jubilación, que asumidas por el Estado, permitirán a la industria

nacional beneficiarse de aumento de la productividad, y, como consecuencia, de la

competitividad” (Reprort to the Parlament on Social Insurance and Allied Services, 1942).

Dos años más tarde (1944), el mismo autor, en un trabajo complementario conocido

como “Segundo Informe Beveridge” introduce un nuevo concepto: el de pleno empleo

como una condición indispensable para garantizar la eficacia del sistema de protección

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social a través de prestaciones que permitan enfrentar al menos las siguientes necesidades:

desempleo, incapacidad para el trabajo -ya sea por enfermedad o accidente,, pérdida del

sostén de la familia, retiro laboral, necesidades de la mujer casada, muerte, atención

durante la infancia.

Prosiguiendo con esta breve revisión no se puede dejar de mencionar la Declaración

de Filadelfia de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, mediante la

cual se establece, la obligación solemne de todos los países del mundo, de fomentar

programas destinados a:

• extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los

necesiten y prestar asistencia médica completa;

• proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

• proteger a la infancia y a la maternidad. (OIT Declaración de Filadelfia, 1944)

A pocos años de haber terminado la Segunda Guerra Mundial, en 1948, la Asamblea

General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la

misma que a pesar de no ser un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió

como base para la formulación posterior de varios Pactos, que por ser tratados

internacionales, obligan a los Estados firmantes a cumplirlos. Esta Declaración, en su

Artículo 25 establece que:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros

en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus

medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los

niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección

social. (Resolución 217 A(III), 10 de diciembre de 1948)

Para finalizar este resumen del desarrollo del concepto y la implantación de la

Seguridad Social en el mundo, es necesario recordar que la Norma Mínima de Seguridad

Social pronunciada en el Convenio 102 OIT, en 1952, establece que la protección que

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deben ofrecer los países que lo suscriben se estructurará, parcial y gradualmente, en las

siguientes nueve ramas de prestaciones:

1. Asistencia médica

2. Prestaciones monetarias por enfermedad

3. Prestaciones de desempleo

4. Prestaciones de vejez

5. Accidentes del trabajo y enfermedad profesional

6. Prestaciones familiares

7. Maternidad

8. Invalidez

9. Sobrevivientes. (Convenio OIT 102 Ginebra, 1952)

En el Ecuador como parte del proceso de reforma del Estado, impulsado por el

llamado régimen juliano y como consecuencia de las grandes luchas sociales y políticas de

los años veinte y treinta, el Seguro Social Ecuatoriano surge en marzo de 1928, en el

gobierno del doctor Isidro Ayora. El 13 de marzo de 1928, se crea la Caja de Jubilaciones,

Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que se denominó Caja

de Pensiones, la cual protegía a funcionarios del magisterio público, empleados públicos,

bancarios y a militares.

La seguridad social en el Ecuador ha tenido una compleja evolución institucional,

con una variedad de denominaciones que adoptaron a lo largo del tiempo, las entidades

encargadas de su ejecución: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro

Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El 2 de

octubre de 1935, se dicta la Ley de Seguro Social Obligatorio, estableciendo su aplicación

en los trabajadores del sector público y privado y la contribución de aportes bipartita:

patronal y personal para la cobertura de los riesgos con beneficios de jubilación, montepío

y mortuoria. La Caja de Pensiones se mantiene como institución ejecutora y bajo la

dependencia jurídica del creado Instituto Nacional de Previsión.

En el año 1937, con la Ley del Seguro Social Obligatorio se crea la Caja del Seguro

de Empleados Privados y Obreros y el Departamento Médico ligado a ella. El 14 de julio

de 1942, se expide la nueva Ley de Seguro Social Obligatorio, en la que se establecen

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nuevas condiciones de aseguramiento, el financiamiento de todas las pensiones del seguro

general, con la contribución del Estado del 40%; y se incorpora el seguro de enfermedad y

maternidad entre algunos beneficios para los afiliados.

El 19 de septiembre de 1963, mediante el Decreto Supremo Nº 517, se fusionan la

Caja de Pensiones y la Caja del Seguro para crear la CAJA NACIONAL DEL SEGURO Y

DEL DEPARTAMENTO MÉDICO. Mediante Decreto Supremo Nº 40, del 25 de julio de

1970, publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 la Caja Nacional del

Seguro Social se transforma en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

En 1988, la Asamblea Nacional reforma la Constitución Política de la República y

establece la permanencia del IESS como única Institución autónoma, responsable de la

aplicación del Seguro General Obligatorio. El 30 de noviembre de 2001, en el Registro

Oficial Nº 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.

El IESS, según lo determina la Constitución de la República del Ecuador del

2008, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios

distintos a los del Fisco; y con una estructura orgánica que ha ido modificándose en el

transcurso de los años. También se establecen modificaciones para separar el

financiamiento y administración de las contingencias cubiertas por el seguro general

obligatorio que administra el IESS. (https://es.wikipedia.org, 2015)

En el transcurso de su existencia, el IESS como la institución social más grande del

país que brinda seguridad social, ha ido transformándose en el ámbito legal, social y de

prestaciones. Ha pasado por varias etapas de evolución, hasta convertirse en una entidad,

cuya organización y trabajo se fundamenta en los principios de: solidaridad,

obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.

Los ingresos al IESS por aportes personales y patronales, fondos de reserva,

descuentos, multas, intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria

del Estado y los demás señalados en esta Ley, no pueden destinarse a otros fines que a los

de su creación y funciones.

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Las prestaciones de la seguridad social se financian con el aporte de las personas

aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadores; con los aportes de las

personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y los

ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.

2.3.2 Definición e Importancia de la Seguridad Social en el Ecuador

Ante las aceleradas transformaciones en todos los campos del quehacer humano, que

experimentan las actuales sociedades han dificultado la definición de un concepto en

permanente proceso de enriquecimiento y expansión como es el de la Seguridad Social, y

ante la necesidad de lograr un acuerdo en esta materia, se adoptará la definición más

aceptada, propuesta por la OIT en (1991) que define a la Seguridad Social como:

“la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas

públicas, contra tas privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la

desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad,

accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también

la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos"

Queda así consolidado el concepto de que “la salud como componente de la seguridad

social se refiere, principalmente, a un seguro colectivo ante los riesgos de enfermedad y

maternidad” (Aguilar, 2007)

Así podemos afirmar que la Seguridad Social constituye un derecho social que tiene

como fin proteger a todos los ciudadanos de un Estado con relación de dependencia y sin

relación de dependencia, en especial a las personas más vulnerables.

Al respecto Ramiro Bedregal (1981) menciona:

La seguridad social es un conjunto de garantías legales tendientes a asegurar al ser humano

igualdad de oportunidades; un elemental, permanente y creciente bienestar del grupo

familiar; que suprima el temor a las contingencias que puedan afectar el equilibrio de su

economía familiar; resguardando la salud física y moral del individuo; garantizándole

condiciones habitacionales compatibles con la dignidad humana; haciéndolo accesible a la

educación, cultura y recreo; asegurándole un descanso pagado cuando por invalidez o

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ancianidad no pueda procurarse un salario; liberándolo, en fin, de todo temor a las

contingencias que puedan afectar su pleno desarrollo humano como miembro en la sociedad

en que vive. (Bedregal , Tratado General sobre Seguridad Social, 2007, pág. 41)

Vemos que la seguridad social es uno de los derechos humanos proclamados por las

Naciones Unidas, lo que entraña la obligación de los gobiernos de promoverla y fomentarla

y que, por el contrario, la falta de una política de seguridad social, o una política regresiva

o aun estática, lesionaría estos derechos fundamentales del hombre en nuestra sociedad.

Algunos autores al señalar la solidaridad mencionan que es un apoyo sin

discriminación de nadie y por eso es necesario la ayuda del Estado. Por lo tanto si nos

referimos al derecho social es importante la solidaridad ya que el derecho social protege al

más débil, así lo afirma el autor Luis Torres Rodríguez Indica que. “El derecho Social está

destinado a proteger al más débil, reivindicándoles o garantizando sus derechos” (Torres,

1986, pág. 41)

Al definir al Derecho Social tiene razón el autor al decir que protege al más débil, en

este caso a los trabajadores; siendo esta una obligación directa del Estado, tiene la facultad

de garantizar fuentes de pleno empleo.

Al referirse a la seguridad social el autor Jaime Ruiz, señala lo siguiente:

La seguridad social, entendida como sistema, no es sino un conjunto de medios, mecanismos

o estrategias para prevenir las contingencias sociales o afrontar las consecuencias de las

mismas en el caso que sobrevengan esas contingencias a las que están sujetos todos los seres

humanos son entre otras, la enfermedad, la maternidad, el accidente, la invalidez, la vejez, la

muerte, el desempleo, las cargas familiares, o simplemente el estado de pobreza. (Ruiz-

Tagle, 1999, pág. 13)

El Doctor Rogelio Ernesto Anguizola Herrera, tratadista de la Seguridad Social

Americana, en su estudio “Derecho de la Seguridad Social”, al comentar la norma mínima

de la O.I.T. dice con mucha razón “si bien es cierto que es labor difícil dar un concepto

sobre Seguridad Social”, concediendo como Derecho Sui-generis, proponemos lo

siguiente:

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“El derecho de la Seguridad Social es el conjunto de normas sociales relativas a la

responsabilidad social de proteger en forma justa, imperativa y sensible, a los hombres y, en

especial, a los trabajadores dependientes y su familia”. (Trajano, 1996, pág. 25)

Con todas estas definiciones cabe entender que la seguridad social tiene como

objetivo proteger a los afiliados en las prestaciones, como la maternidad, vejez muerte, e

invalidez, entre otros, de allí la gran importancia de que al IESS le corresponde la

responsabilidad sobre la recaudación de los aportes y recursos financieros designados,

empleando mecanismos que logren ofrecer con eficiencia estas prestaciones.

2.3.3 Definición del Seguro Social

Definir Seguro Social implica involucrar la definición en lo definido, o confundir

género con especie, porque el Seguro Social es el conjunto de seguros sociales de

Enfermedad y Maternidad, seguro social de Vejez, de Riesgos Profesionales, de Cesantía,

etc. Pero en el fondo, se puede decir que el Seguro Social es el conjunto de disposiciones

legales y de principios doctrinales y técnicos que tienden a garantizar al trabajador contra

todas las contingencias que puedan afectar el permanente equilibrio económico de su

salario, en el que apoya su presupuesto familiar.

Efectivamente, el seguro social está basado fundamentalmente en la tesis laboral; es

decir, en la protección de los trabajadores dependientes; administrado y financiado con el

esfuerzo conjunto de trabajadores, empleadores y Estado, para defender la continuidad de

un ingreso familiar cuando el asalariado pierde trabajo, temporal o definitivamente, o

cuando su presupuesto puede ser afectado, por gastos extraordinarios de salud o mayores

cargas familiares.

Conceptuando así el seguro social se extiende también a los sistemas de subsidios

familiares porque estando aquel dentro de las técnicas del seguro, el régimen de

prestaciones familiares también cubre la contingencia de que estén a cargo del trabajador

más o menos personas, concediendo subsidios, o premios.

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El seguro social es en principio, el gran camino a la seguridad social y en tanta

medida que sólo podemos hablar de ésta cuando encontramos un buen planteamiento de

aquel.

Cuando se le van añadiendo otros servicios, empezando por el de las asignaciones

familiares, siguiendo por el régimen de vivienda, para llegar a la orientación social,

servicios vacacionales, etc. y sobre todo en la medida en que se lo va generalizando o

universalizando, se está creando la seguridad social.

Sobre todo, lo más importante es la universalización o extensión, del campo de

personas protegidas. En un país donde están protegidas las contingencias de sólo una

minoría nacional, puede haber seguro social y hasta puede decirse que hay un magnífico

seguro social o sistema de seguros sociales, pero no puede afirmarse, que hay seguridad

social. En cambio, en una nación donde toda la población está protegida aunque fuese

contra pocas o una sola contingencia, hay un sistema de seguridad social, incompleto

acaso, pero en su justo calificativo.

Y si nos referimos a la doctrina del seguro social el autor Almansa, Pastor, José.

1991, (pág 54) indica que “la doctrina atiende a diversos criterios para la conceptualización

del Seguro Social” y además menciona lo siguiente:

Según un primer criterio subjetivo, constituye instrumento dirigido a combatir la

inseguridad del económicamente débil o la inestabilidad económica de la clase proletaria o

medidas de prevención que protege a trabajador por cuenta ajena.

En atención a un criterio objetivo, la conceptualización mira al riesgo objeto del seguro

que, para unos estribas en la falta de trabajo

Atendiendo al principio subjetivo quien destaca la idea de derecho subjetivo, como

instrumento que satisface un derecho de la personalidad a la subdistinción

Según otro criterio administrativista, del seguro estriba en la gestión de este, considerando

como servicio público que subviene necesidades futuras e inciertas de un gran número de

personas mediante compensación económica.

Por su especificidad se ha conceptuado como Seguro sometido a un régimen especial en

virtud de justicia social (Almansa, 1991, pág. 54)

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El Maestro Guillermo Cabanellas señala que el Seguro Social es cada uno de los

sistemas previsionales y económicos que cubre los riesgos a los que se encuentran

sometidos ciertas personas, principalmente a los trabajadores, a fin de mitigar al menos, de

reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas

involuntaria. Cuando todos los riesgos y toda la contingencia personales, familiares y

económicos se agrupan en un solo régimen de aseguración, entonces el Seguro Social es el

que ampara cualquier eventualidad adversa para el asegurado.

2.3.4 Principios del Seguro Social

En estos principios se sostiene la estructura del Seguro Social, y permite que el

Seguro Social tenga un buen funcionamiento en las áreas de servicios, coberturas de

prestaciones etc. y sean más agiles.

Principio de Universalidad

El principio de universalidad está ligado al principio de solidaridad, sin solidaridad

no podría existir la universalidad, este principio es importante y su objetivo es cubrir las

coberturas a toda la población, sin tomar en cuenta sexo, raza o su nacionalidad, Es decir la

finalidad es proteger a todos los afiliados.

El autor Ramiro Bedregal, 1981, refiriéndose al principio de universalidad señala

que:

En la que se refiere al campo de aplicación de personas protegidas, es obvio que la seguridad

social se basa en el principio de universalidad, o sea de la cobertura a toda la población

nacional, sin discriminación de clase, de labor desempeñada, del nivel económico, de forma

de retribución y, naturalmente, mucho menos por lo que concierne a sexo, raza,

nacionalidad, religión, etc., (pág. 89)

Principios de solidaridad

Este principio tiene como fin proteger a toda la población, con apoyo de solidaridad

intergeneracional, es decir tiene relación con el principio de universalidad de proteger al

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más débil, pues así algunos tratadistas mencionan a este principio de solidaridad como

ayuda, cooperar auxilio, apoyo de financiamiento por parte del Estado, es necesario aplicar

este principio de solidaridad donde el Estado contribuya económicamente.

El autor Ramiro Bedregal, (1981), refiriéndose al principio de solidaridad menciona que:

Es el Principio que podría enunciarse en la obligatoriedad de que los que más ganan o

poseen contribuya más en favor de los que ganan y tienen menos. Podría traducirse en la

frase comunista lininiana: “de cada cual según sus posibilidades y a cada cual según sus

necesidades”, bella filosofía para una sociedad que todavía perece utópico, pero que quizás

podrá alcanzar siguiendo el camino de la seguridad social. (pág. 90)

El objetivo ideal de este principio que en parte se lo obtiene en el seguro social y se

cristalizará plenamente en la seguridad social, se traduce en una idea económica que es la

redistribución de la riqueza o de ingreso nacional.

Principio de integridad

Este principio de Integridad lo que busca proteger son todos los infortunios físicos y

económicos que pueda sufrir los trabajadores así proteger íntegramente y de forma más

amplia y completa.

El autor Ramiro Bedregal, (1981), menciona sobre este principio de integridad dice

que:

Ya para los seguros sociales se enuncio un principio que; necesita encierra el deseo de que

ellos abarquen todas las contingencias que alteran la vida económica del trabajador cual no

es otra que el de Integridad y, como se menciona ante, la seguridad social encuentra su más

trascendental paso hacia ella seguro integral, es decir, en la cobertura de un campo cada vez

mayor de contingencia protegida. (pág. 90)

“El principio de integridad es, pues, aquel por el cual se pretende que todos los infortunios

físicos y económicos causados por los hechos sociales estén cubiertos por una protección”

(pág. 90)

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Principio de Unidad

Este principio tiene como objetivo dirigir mediante una entidad administradora

nacional la operación de forma más eficaz, y esto por unas partes es para economizar los

gastos y ahorros, de los afiliados, y por otra parte es que solo rija una sola legislación para

todos. Pero algunos autores consideran que esto es una forma de concentración, ya que una

solo entidad no podría abastecer a los afiliados, ni prestar los servicios apropiado en la

actualidad existe diferentes formas de trabajo, y con una sola Ley no podría abarcar a toda

la población asegurada, pero en la actualidad existen leyes especiales como el caso de la

Ley Seguro Social Campesino.

El autor Ramiro Bedregal, 1981, menciona sobre este principio de Unidad lo

siguiente:

Con el devenir de los hechos y la generalización de los siniestros cubiertos, estos fueron

agrupados en la salud, de riesgos laborales, de paros forzoso y de vejez; invalides y muerte.

La ley de los grandes números determinaba que cada uno de ellos, en el orden nacional, sea

objeto de una sola institución administradora, porque el abaratamiento de costo tenía que

producir mejoramiento de las prestaciones. De ahí nace el principio técnico de la unidad,

muy particularmente la de gestión. (pág. 91)

Al indicar el autor Ramiro Bedregal, 1981, sobre este principio de unidad menciona

que: “El principio de unidad encierra las aspiraciones de una sola entidad que gestiona tanto en el

orden nacional como en el del esquema de prestaciones y, sobre todo, de que se establezca una sola

ley para todos” (pág. 92)

Sin desechar de esta manera que la aplicación pueda efectuarse bajo normas técnicas

y administrativas más idóneas.

Principio de Economía

Este principio se refiere a los aportes que realizan los afiliados no sean malgastados

en trámites burocráticos, y que se ejecute planes de prevenciones curativas de vacunación a

los asegurados, ya que esto permitirá un ahorro, para los jubilados de sus fondos.

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El autor Ramiro Bedregal, 1981, indica que “es referirse al aparato administrativo,

porque es lógico que no debe malgastar los fondos de los asegurados en frondosas plantas

burocráticas ni en gastos que no sean los imprescindibles”. (pág. 92)

Implica también preservar al asegurado de gastos para la obtención de las

prestaciones, evitándole el pago de los servicios de abogados, timbres, de ley, trámites

administrativos, transporte y otra serie de actividades que se convierten en dinero.

El principio de economía es pues aquel que tiende a que los recursos del asegurado,

tanto los que comunitariamente posee en las entidades gestoras como los que administra

personalmente, sea invertido racionalmente, evitando cuanto gasto fuese superfluo o no

estrictamente necesario (págs. 92-93)

Principio de Internacionalidad

Este principio de Internacionalidad es importante tomar en cuenta porque se refiere a

las personas que realizan trabajos fuera de nuestro país, nuestra Ley de seguridad social se

refiere a la afiliación voluntaria reconoce formas de afiliación cuando los ecuatorianos se

encuentra en el extranjero.

El autor Ramiro Bedregal, 1981 al referirse al principio de internacionalidad indica

que “este otro principio que garantiza al hombre la continuidad de sus derechos cuando transpone

las fronteras de su país. El principio de internacionalidad viene a reconocer que lo que ha adquirido

como fruto de su trabajo, pasa a constituir parte de su acervo, para su sustento a cambio de su

esfuerzo” (pág. 93)

“Este principio, además, merece especial relieve por lo que dice la acción de la O.I.T. y de

otros organismos internacionales, que al consagrarlo en declaración internacional han dado a

la Seguridad Social carta de ciudadanía en el concierto de las naciones” (pág. 94)

Principio de oportunidad o inmediatez

Este principio se refiere a la agilidad que debe prestar al afiliado en cuanto a la

atención médica, a los tramites que realizan los afiliados, así como jubilación, montepío

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etc. aplicar este principio permite agilitar los servicios y prestaciones que presta Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

El autor Ramiro Bedregal, (1981) señala que: “El principio de oportunidad, tiende a que

las prestaciones lleguen a los titulares del derecho justamente cuando ellos las precisan”, (pág. 95)

2.3.5 Creación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

El Instituto de Seguridad Social fue creado Mediante decreto Nº 40 el 25 de julio del

1970, dispuso la creación del Instituto Ecuatoriano de seguridad Social, y este nuevo

organismo remplazo a la Caja Nacional de Prevenciones y el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social asume tanto los activos como los pasivos y así como derechos y

obligaciones y además con autonomía, con personería jurídica y fondos propios y con

exenciones de impuestos fiscales, provinciales, municipales y especial (Núñez, 1992, págs.

348-349)

Es así que las primeras medidas del decreto fue promover la estabilidad de la

organización administrativa y el funcionamiento de la nueva Entidad. Y la nueva estructura

tuvieron algunos cambios y con la expedición del nuevo Decreto Nº 111, del 24 de octubre

de 1974, culmino el proceso de Reestructuración y en el artículo 57 del decreto disponía

las siguientes estructuras:

1. El Consejo Superior

2. El Consejo técnico Asesor

3. La Dirección General

4. La Dirección Nacional Administrativa

5. La Dirección Nacional Medico Social

6. La Dirección Nacional Económico Financiera

7. La Dirección Nacional del Seguro social Campesino

8. La Dirección Regional del Litoral y las que se crearen

9. La Comisión Nacional de Apelaciones con sede en Quito

10. Las comisiones de Prestaciones en la Dirección General y en cada una de las

Direcciones regionales

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11. Las Comisiones Ejecutivas y de Crédito en Quito y en cada una de dicha

Direcciones Regionales; y,

12. La Auditoria Interna

Para acotar todo esto la estructura se distinguía por tres niveles de gestión

Institucional como son los siguientes:

- El Nivel Directivo

- El Nivel Ejecutivo

- El Nivel Operativo

Ya con todo la Estructura el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se propuso

realizar más cobertura poblacional y para el periodo de 1977 al 1983 los afiliados se

incrementaron en 340.510 la población asegurada.

Pero es importante mencionar en el periodo del presidente de la Republica Dr.

Rodrigo Borja entre periodo de 1988 y 1992, como propósito fue dar un giro al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social y desarrollar mayor cobertura y servicios, como objetivo

se propuso mejorar la parte tecnológica y organizacional, sus objetivos son los siguientes:

1. Ampliar la cobertura de Seguro Social Ecuatoriano.

2. Mejorar el nivel, calidad y monto de las prestaciones y los servicios.

3. Alcanzar una adecuada eficiencia administrativa en el IEES y lograr un

otorgamiento oportuno ágil de las prestaciones y servicios.

4. Sanear la fianza institucional.

5. Mejorar la imagen del IEES entre los afiliados.

Pero para lograr estos objetivos se propuso un plan de Gobierno que consistía en:

- La computarización total de los sistemas administrativos.

- La actualización de los archivos de cuenta corriente de los afiliados.

Es decir estos fueron los más importantes ya que existía un atraso de 6 años en

contabilidad, cuando el Abogado Joaquín Viteri fue Director General del Instituto

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Ecuatoriano de Seguridad Social, en noviembre de 1991, comenzó uno de los más

interesantes periodos de la vida Institucional, en cuanto a la ampliación de cobertura, la

población afiliada era de 1’463.258 personas lo que equivalía al 14% de la población, así

también se integra la afiliación voluntaria que fue el viejo anhelo del seguro social, como

mecanismo complementaria del régimen de afiliación voluntaria, para esto se avoco

mecanismos de beneficiar a los grupos sociales no comprendidos dentro de ninguna clase

de del seguro social obligatorio. (Núñez, 1992, pág. 517 al 527).

2.3.6 Definición del IESS y las prestaciones

En la página web del IESS encontramos su definición de la siguiente manera:

“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad, cuya organización y

funcionamiento se fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad,

universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. Se encarga de aplicar el

Sistema del Seguro General Obligatorio que forma parte del sistema nacional de Seguridad

Social” (http://www.iess.gob)

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es la Institución de servicio público

responsable de otorgar las prestaciones determinadas en la Constitución de la República

del Ecuador y en la Ley de Seguridad social Art. 17, “El IESS tiene la misión de proteger

a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las

contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía,

invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley”. De lo expresado en este

artículo se desprende que las prestaciones son los servicios de protección que el Instituto

brinda a sus afiliados.

El Seguro Social Campesino ofrece a sus afiliados, prestaciones de salud, maternidad

y protege al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que

incluye discapacidad. Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra

la contingencia de discapacidad se cumple a través del seguro de invalidez.

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Por otra parte, el Banco del IESS otorga préstamos quirografarios, prendarios e

hipotecarios, pagaderos en cuotas mensuales a un plazo determinado, con los respectivos

intereses.

2.3.7 Definición de los aportes al IESS

Aporte es la “contribución de una parte a algo que se posee o se hace en común”. Los

descuentos en sueldos o salarios constituyen asimismo aportación para ciertos fines.

(Kapelusz, 1998)

Las prestaciones de la seguridad social conforme lo señala el Art. 371 de la

Constitución de la República del Ecuador, se financiarán con el aporte de las personas

aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los

aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las

ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones

del Estado. El pago puntual de los aportes permite el otorgamiento de las prestaciones que

cubren las contingencias señaladas en la ley. La falta o retraso del pago de estos valores,

ocasiona la responsabilidad patronal, sin perjuicio de las acciones pertinentes de cobro. Los

aportes son la contribución que cada afiliado y patrono realiza al IESS, durante la vida

laboral de los empleados bajo régimen de dependencia y la contribución de los afiliados

voluntarios, profesionales, artesanos y de todos quienes sin mantener dependencia de un

patrono realizan al IESS para su protección en la seguridad social.

2.3.8 Definición de la Responsabilidad Patronal

La definición se encuentra en el Art. 94 de la Ley de Seguridad Social,

Responsabilidad Patronal es el hecho que se produce por causa de la mora o retraso en el

pago de sus obligaciones patronales, por la que: “el IESS no pudiere conceder a un

trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que

habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de

cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable de los perjuicios

causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva

mediante la coactiva.”. Esta acción sería inconstitucional, pues se estaría vulnerando sus

derechos a la seguridad social y a la salud. Sin embargo, a fin de evitar este

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incumplimiento, se determina lo siguiente: “El IESS concederá tales prestaciones, en la

parte debida a la omisión o culpa del empleador, solamente cuando se haga efectiva la

responsabilidad de este, a menos que el patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de

lo que debiere por aquel concepto.”

Todas las empresas en su calidad de empleadores tienen la obligación de afiliar a sus

trabajadores al I.E.S.S. desde su primer día de labores, sin consideración a la modalidad de

trabajo o tiempo en el servicio. Con ello, nace la obligación por parte de los empleadores

de pagar al I.E.S.S. los aportes – tanto patronales como del trabajador -, en los montos,

forma y plazos que determina la ley.

Cuando se incumple con el I.E.S.S. se incurre en mora patronal - cuando un patrono

no cumple oportunamente con el pago de aportes del seguro general obligatorio o de

seguros adicionales contratados, descuentos, intereses, multas y otras obligaciones – y si

ello motiva que el I.E.S.S. no puede entregar total o parcialmente las prestaciones o

mejoras a que tiene derecho un afiliado, se establece la responsabilidad patronal, con

consecuencias aún más graves que en el caso de mora con otros acreedores.

Recientemente, se han publicado nuevas normas que regulan lo anterior, por lo que

es indispensable que los patronos conozcan los efectos de su incumplimiento, y las

sanciones que podrían afectarlos en caso de incurrir en ello.

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2.4 UNIDAD II.- Obligación

2.4.1 Concepto

Guillermo Cabanellas, (2009), con respecto a la obligación en el campo jurídico

manifiesta:

“La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes

(acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación

objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo

que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos

obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser

determinables”. (pág. 596)

Es decir para este autor, la obligación jurídica es el vínculo jurídico entre dos

personas denominadas en el mundo de los contratos: a la una acreedora y a la otra deudora;

refiriéndose también a la esfera de lo civil, donde la parte deudora tiene la obligación de

cumplir con una prestación que se conviene como objeto de la misma.

Para Manuel Ossorio, (2008), obligación es: “el deber jurídico normativo de realizar

u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada

como consecuencia de una sanción coactiva; es decir, un castigo traducible en un acto de

fuerza física organizada” (pág. 629).

El concepto de este autor, se refiere de manera exclusiva al Derecho Administrativo,

al decir que obligación es el deber jurídico, por lo tanto no se trata de una obligación

proveniente de la relación civilista contractual, en la que interviene las voluntades de los

particulares; sino que la obligación ya está reglado por la Ley, consecuentemente una de

las partes está obligada al cumplimiento de esa Ley en los plazos y términos fijados en esa

misma Ley, de lo contrario el cobro se lo realiza mediante la sanción coactiva como

manifiesta el tratadista, menciona además que dicho acto es realizado mediante la fuerza

organizada, debe referirse, que en caso de que el coactivado se resista al cobro mediante la

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acción coactiva, la autoridad bien puede solicitar el auxilio de la policía nacional para

ejecutar el cobro.

2.4.2 La obligación en la Constitución de la República del Ecuador

El Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro

Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, con respecto del derecho a la Seguridad Social

establece:

“El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será

deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los

principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,

suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y

colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que

incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el

auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en

situación de desempleo”.

La Seguridad Social como derecho humano de las personas consta en el Art. 22 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, respetando los convenios internacionales

respecto de los Derechos Humanos legalmente suscritos y reconocidos por el Ecuador, la

Seguridad Social en la Constitución, fue elevada a derecho fundamental y por lo mismo

irrenunciable de las personas. Para hacer efectivo ese derecho, en el mismo artículo se

establece que es el Estado el responsable de hacer efectiva dicha garantía, de otro lado, en

el Art. 370 de la misma Constitución, señala al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

como la entidad responsable de la prestación del seguro general obligatorio a sus afiliados.

Cabe hacer hincapié, respecto de la frase deber del Estado, para lo cual se busca los

sinónimos de la palabra “deber”, entre los cuales está la palabra obligación; entonces este

artículo quiere decir que la Seguridad Social de los ecuatorianos, es una obligación del

Estado ecuatoriano, para el efecto, se establece en la Constitución de la República la

categoría de “obligatoriedad” como principio constitucional con el cual puede garantizar el

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resto de principios que de por sí solos hablan de la intencionalidad o espíritu de la Ley de

Seguridad Social.

Esta disposición constitucional tiene concordancia con la Ley de Seguridad Social.

Es necesario reiterar que en concordancia con el artículo 34, la misma Constitución

en su Art. 370, señala: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma

regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro

universal obligatorio a sus afiliados”.

Garantizando así los derechos de los afiliados, y deduciendo que la prestación de las

contingencias es responsabilidad de esta entidad, que a la vez se relaciona con el término

obligación, es decir que la prestación de las contingencias del seguro general obligatorio,

necesariamente estará a cargo del IESS.

Así mismo en el Art. 371 de la Constitución de la República del Ecuador se dispone

que las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas

aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los

aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las

ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones

del Estado.

Conforme lo establece el Art. 372 de la Constitución de la República, los fondos y

reservas del IESS serán propios y distintos del fisco, y servirán para cumplir de forma

adecuada los fines de su creación y sus funciones; es decir que al ser sus fondos

independientes de las finanzas del Estado, su soporte financiero es sostenido con el aporte

de los afiliados; de los empleadores; y, las contribuciones del Estado para financiar un

porcentaje de la pensiones, que tienen obligación por mandato legal. La gestión de la

institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para

administrar estos fondos se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia,

rentabilidad y el control del órgano competente.

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2.4.3 La obligación patronal en el Código del Trabajo

El empleador tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, de acuerdo a lo que dispone el Código de Trabajo, numeral 31 del

artículo 42 del Código de trabajo el cual establece: “Inscribir a los trabajadores en el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de

entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de

sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y

cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social”.

Para efectos de aportación al “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, se

considera relación laboral la que se sujete a los preceptos jurídicos establecidos en el

Código del Trabajo, sin importar la forma en la que el contratado obtenga su remuneración,

pudiendo ésta ser a través de un rol de pagos, facturas u otros.

El IESS no puede conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero

que son reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas,

responsabilidad que el Instituto hace efectiva mediante la coactiva.

El pago de una responsabilidad patronal debe realizarse dentro de los 15 días

posteriores a la fecha de notificación; caso contrario se cobrará intereses y multas.

2.4.4 La obligación en la ley de seguridad

El principio de la obligatoriedad establecido en el Art. 34 de la Constitución de la

República y definido en la Ley de Seguridad Social señala una prohibición de acordar entre

las partes de una relación cualquier afectación, disminución, alteración o supresión que

pueda poner en peligro a una de ellas del deber de solicitar la afiliación y del derecho de

recibir la prestación que otorga a sus asegurados el Seguro General Obligatorio.

También el principio de universalidad mencionado en el mismo Artículo establece

como una garantía de, iguales oportunidades para toda la población asegurable, partiendo

de que en la Constitución de 1998, se constituye la seguridad social como deber del

Estado; es decir que el Estado a través el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social está

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obligado a crear toda aquella normativa que asegure el derecho irrenunciable de todos sus

habitantes a la seguridad social, con lo cual toda la población está en la obligación de

aportar para el Seguro General Obligatorio consecuentemente a recibir la prestación de

parte del IESS.

2.4.5 Definición de obligación

Dentro de la Ley de Seguridad Social la Obligación es un deber legal y moral del

Estado de crear la normativa necesaria para cumplir con el derecho humano ineludible de

todos los habitantes del Ecuador, sean nacionales o extranjeros de recibir la protección de

la seguridad social, en forma de prestaciones por las contingencias, las que estarán a cargo

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la Ley.

2.4.6 Sujetos obligados en la ley de seguridad social

En el Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, se establecen cuáles son los sujetos de

protección con el fin de llevar a cabo en la práctica y en la Ley esta obligación de solicitar

la afiliación al Seguro General Obligatorio.

Son sujetos “obligados a solicitar la protección” del Seguro General Obligatorio, en calidad

de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la

prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:

a. El trabajador en relación de dependencia;

b. El trabajador autónomo;

c. El profesional en libre ejercicio;

d. El administrador o patrono de un negocio;

e. El dueño de una empresa unipersonal;

f. El menor trabajador independiente;

g. Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado, y,

h. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General Obligatorio

en virtud de leyes o decretos especiales".

.

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38

Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social

Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que

labora “habitualmente” en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece,

que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a

personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo

su dependencia. (Ley de Seguridad Social, Art.2, 2001)

Como condición esencial de este artículo está el que todas las personas que reciben

ingresos están obligadas legalmente a solicitar la protección del Seguro General

Obligatorio en calidad de afiliados, para el efecto en el Art. 9, de la Ley de Seguridad

Social se define cada una de las categorías señaladas, exceptuándose a los comprendidos

en el literal g), tanto a los jubilados, derecho habientes por considerar que la Ley se refiere

como beneficiarios de las prestaciones que perciben por parte de la entidad aseguradora

como pensiones de jubilación ya sea de vejez o por incapacidad y de pensiones de

montepío o de orfandad en ese mismo orden.

2.4.7 La obligación de pagar aportes del seguro general obligatorio

2.4.7.1 El Trabajador en Relación de Dependencia

El Trabajador en relación de Dependencia según el literal a) del artículo 9, establece:

“Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público, y toda

persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder

especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o

salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de

la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento”,

En concordancia con él lo dispone el numeral 31, del Art. 42 del Código del Trabajo,

de acuerdo al siguiente texto:

“Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer

día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de

salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las

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39

enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes

sobre seguridad social”,

Esta obligación legal que tiene el empleador, se tramita de acuerdo a lo que dispone

el Art. 73 de la Ley de Seguridad Social:

“El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a

inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el

primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince

días. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad,

la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado,

dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho”.

En el caso de los servidores públicos esta obligación que tiene el empleador de afiliar

a sus servidores y funcionarios está establecida por la Ley de Seguridad Social por efecto

de la prestación del servicio y la relación de dependencia.

El trabajador en relación de dependencia genera una relación laboral producto del

contrato de trabajo y la dependencia, donde los ingresos que perciben ya sea en forma de

sueldo o salario, cumplen con lo establecido jurídicamente en el Art. 2, de esta Ley. Se

genera también una dependencia surgida entre dos partes que resulta de un contrato de

trabajo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ya sea con el obrero o empleado, en el

caso de aquellos trabajadores tutelados por el Código del Trabajo, tanto del sector privado

como el público; éstos últimos regidos por la Ley del Servicio Público.

2.4.7.2 El Trabajador Autónomo

Según el literal b) del artículo 9, la definición de trabajador autónomo es:

“Toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad

económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios,

comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario”.

Es decir se considera trabajador autónomo, aquel que no está bajo dependencia, pero

que percibe ingresos económicos, ya sea en forma de honorarios, comisiones,

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40

participaciones, entre otros, por lo que obligatoriamente debe estar afiliado al Seguro

Social.

2.4.7.3 El Profesional en Libre Ejercicio

Con relación al Profesional en Libre Ejercicio el literal c) del artículo 9, de la ley de

Seguridad Social manifiesta:

“Es toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a

otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras

personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución

distinta al sueldo o salario”.

Así mismo, la condición del presupuesto jurídico para la obligación de la afiliación al

Seguro Social es que sin embargo que no está en relación de dependencia perciba un

ingreso económico.

2.4.7.4 El Administrador o Patrono de un Negocio

El literal d) artículo 9, define como administrador o patrono de un negocio: “Es

administrador o patrono de un negocio toda persona que emplea a otros para que ejecuten

una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero”, Se trata de aquellas

personas que emplean a otras para que presten un servicio o ejecuten una obra por su

cuenta o de un tercero. Cabe indicar que al emplear a otras personas para que ejecuten una

obra o presten un servicio por cuenta suya o de un tercero necesariamente serán aquellos

que representan a las personas jurídicas o los dueños de negocios como personas naturales,

percibiendo de igual manera ingresos económicos.

Al no ser un trabajador dependiente no se encuentra regido por el Código de Trabajo

o por la Ley del Servicio Público, el sometimiento de éste, existe con la junta de

accionistas, pues únicamente puede hacer lo que consta en el nombramiento que es

concordante con el estatuto social de la empresa y como tal, el legislador ha protegido su

derecho a la Seguridad Social, de lo contrario se estaría discriminando su derecho a la

Seguridad Social.

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41

2.4.7.5 El Dueño de una Empresa Unipersonal

Al dueño de una empresa unipersonal para que cumpla con la obligación de la

afiliación al Seguro Social, según lo señala el literal e) del mencionado artículo 9 se lo

define como:

“toda para efecto de la obligación de la afiliación al Seguro Social, al dueño de una empresa

unipersonal, define de la siguiente manera: “Es dueño de una empresa unipersonal, toda

persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar

capitales”

Al referirse la ley a toda| persona que establece una empresa o un negocio de hecho,

para prestar servicios o arriesgar capitales, expresamente señala a las personas que

perciben ingresos económicos, tomando en cuenta que al invertir capitales nadie se dispone

a perder, al contrario se arriesga para generar utilidades y en este caso, esos ingresos

únicamente son para el dueño del negocio, seguidamente se da la obligación de la

afiliación al Seguro Social.

2.4.7.6 El Menor Trabajador Independiente

De acuerdo con el literal f) del artículo 9, de la Ley de Seguridad Social define al

Menor Trabajador Independiente como: “Toda persona menor de dieciocho (18) años de

edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por sí

misma o en asociación con otras personas de igual condición”.

La Ley establece que es obligación de afiliarse al Seguro Social por el hecho de

percibir ingresos, también los sujetos de pago en este caso menores de dieciocho años

pertenecientes o no a una asociación de igual condición, abarcando una importante

población como son los niños y adolescentes lustrabotas, loteros, vendedores, entre otros.

Estos sujetos obligados perciben ingresos económicos, ya sea de manera expresa o no y

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42

para el efecto el Instituto se sirve de leyes relativas a la prestación de servicios bajo

dependencia.

2.4.8 Recaudación de las obligaciones patronales

Según lo establece el Art.72 de la Ley de Seguridad Social el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social es el encargado de recaudar de manera global los aportes obligatorios,

personal y patronal, y los demás recursos que, por otras disposiciones legales o

contractuales, se destinaren a financiar los seguros administrados por el mismo Instituto, y

acreditará al Fondo Presupuestario respectivo los valores correspondientes a las primas

respectivas, con sujeción a los porcentajes de aportación señalados para cada seguro.

Obteniendo así la disposición de los recursos indispensables para el cumplimiento de las

prestaciones.

En el título II sobre Recaudación de las obligaciones, y capítulo I, de la Recaudación

y Responsabilidades, de la Resolución No.CD 301 del Consejo Directivo del IESS, el Art.

41, indica que son las “Direcciones Provinciales a través de las unidades administrativas

correspondientes las encargadas de administrar, controlar y evaluar la información

derivada de los procesos informáticos acerca del cumplimiento de obligaciones patronales

y de control de la mora patronal, incluyéndose la cuenta patronal, títulos de crédito y

control de vencimiento de glosas. Estos procesos obligatoriamente deberán ejecutarse en

forma automática utilizando el Sistema Historial Laboral.”

2.4.9 Emisión de obligaciones patronales en mora

Conforme dispone el Art. 43, de la Resolución No.CD 301 del Consejo Directivo del

IESS: “La Dirección Provincial establecerá las obligaciones de aquellos empleadores o

sujetos de protección, según corresponda, registrados en el Sistema de Historia Laboral,

cuando acusen mora por períodos superiores a noventa (90) días, procesos que estarán a

cargo de la unidades de Afiliación y Control Patronal de cada jurisdicción provincial”.

El Departamento de Recaudación Extrajudicial, en la Dirección Provincial de

Pichincha es la unidad encargada de la notificación y recaudación de la obligación patronal

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43

emitidos en contra de los sujetos de protección y obligados, imprimiendo las

correspondientes glosas que se generan automáticamente en el Sistema informático de

Historia Laboral.

El artículo 44 de la misma Resolución CD 301 sobre la recaudación de las

obligaciones patronales señala que las direcciones provinciales a través de las unidades

administrativas correspondientes, tiene la responsabilidad de gestionar la recaudación de

los valores establecidos en las glosas y otras obligaciones a favor del IESS.

La recaudación de obligaciones patronales que acusen mora superior a (90) días en

aportes, fondos de reserva, dividendos de préstamos y otras obligaciones con el IESS se

sujetarán a los procedimientos administrativos adoptados en el Sistema Historia Laboral.

Si los valores cuantificados como mora patronal en estado de glosas no fueren

cancelados oportunamente, se emitirán automáticamente los títulos de crédito

correspondientes, cuya recaudación se efectuará por la vía coactiva, según Art.45 de la

Resolución en mención.

En caso de que el IESS estableciere retenciones de aportes y dividendos de

préstamos por noventa (90) días o más que no hubieren sido entregados por el empleador o

sujeto de protección al Instituto, el Director Provincial remitirá al Ministerio Fiscal

Distrital, a fin de que inicie las acciones legales correspondientes de conformidad con el

artículo 78 de la Ley de Seguridad Social que establece la siguiente Sanción Penal: “Sin

perjuicio del plazo de quince (15) días para la remisión de aportes, descuentos y multas al

IESS, el funcionario público o el empresario privado que hubiere retenido los aportes

patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de

servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y

no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir

de la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de tres a cinco (5) años

de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados.”

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44

2.5 UNIDAD III.- El Título de Crédito

2.5.1 Concepto

Según el diccionario de Cabanellas(2003) Título de Crédito es: “El que contiene de

manera eficaz un derecho de crédito exigible a favor de determinada persona o de su

poseedor y contra otra, concretada en todo caso” (Cabanellas de Torres G. , 2003, pág.

386)

Así mismo en la enciclopedia Omeba (1991), al Título de crédito, se conceptualiza

así: “la causa en cuya virtud poseemos alguna cosa; y el instrumento con que se acredita

nuestros derechos”. (pág. 212)

A este concepto es importante añadir las siguientes características que observa el

Doctor Ramos Padilla en su obra Teoría General de los Títulos de Crédito:

1. “El título de crédito no es sólo un documento probatorio de la deuda, sino que está

intrínsecamente ligado al Derecho al cobro que tiene el acreedor sobre el deudor por el

mismo contenido del documento;

2. Por sus características: probatoria, es decir que la deuda que tiene el deudor está expresada

en el mismo título de crédito y por lo mismo no tiene que estar sujeta al reconocimiento de

ningún Juez, a esto se conoce como derecho literal, por lo tanto existe una disposición legal

de entregar al acreedor la cantidad que consta en el documento y de ser de fecha vencida se

constituye una obligación de pago inmediato; y,

3. Con la sola exhibición del documento se legitima la acción con la cual el deudor está

obligado a cumplir con la obligación.” (Ramos Padilla, 1992)

2.5.2 Definición

Conforme lo analizado en los conceptos mencionados y de las características

propuestas por el tratadista antes mencionado, aplicando al Título de crédito emitido por el

IESS, se definirá que: el título de crédito es el documento habilitante para ejercer el

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45

derecho al cobro de valores a empleadores, deudores y otros que incurrieron en mora y no

cancelaron sus obligaciones dentro de los plazos establecidos, acción que se ejecutará a

través de la vía coactiva, para que sea exigible deben ser claras, determinadas, líquidas,

puras y de plazo vencido. (IESS, 2015)

2.5.3 Características del Título de Crédito

El título de crédito, como se ha señalado, tiene características esenciales por las que

es reconocido como el documento con el cual se inicia la acción, pueden entenderse como:

- Cosa Juzgada

- Acto Firme

- Documento indispensable con el cual se da inicio a la acción coactiva

2.5.3.1 Característica de Cosa Juzgada

Con respecto a la cosa juzgada, en el Diccionario de Cabanellas (2003), señala:

“Según Manresa se da este nombre a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por

sentencia firme de los tribunales de justicia”. (pág. 99)

La obligación contenida en el título de crédito, ya sea por no haberse recurrido en

estado de glosa notificada, por disposición legal prevista en el Art. 66 de la Resolución

C.D. 301 y modificada mediante la Resolución C.D. 321, antes citadas, dispone que luego

de ocho días termino de notificada la glosa, si el empleador no cancela o no impugna la

glosa se emite el título de crédito. De otro modo si la resolución del órgano competente ya

sea de primera o de segunda y definitiva instancia administrativa, niega la impugnación

propuesta por el empleador, causa ejecutoria. Es decir, de cualquiera de los dos casos, ya

no se puede impugnar la obligación, por consiguiente la obligación contenida en el título

de crédito, es cosa juzgada.

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46

2.5.3.2 El Acto Administrativo Firme

Como regla general, los actos administrativos definitivos son susceptibles de un

recurso en vía administrativa, esto es, un recurso que ha de presentarse ante la propia

administración en tiempo y forma, que es quien lo resuelve.

De acuerdo a lo anterior puede ocurrir que los afectados no entablen los recursos

administrativos procedentes según la ley correspondiente, o que los interpongan

extemporáneamente.

Podemos deducir entonces, que el acto adquiere firmeza en consecuencia del

acontecimiento de dos hechos diferentes:

- Por el transcurso del plazo de impugnación sin el ejercicio de la acción

correspondiente. Como cualquier otra actuación jurídica los actos administrativos

tienen un plazo de impugnación cuyo transcurso sin el ejercicio de la acción

correspondiente desemboca en la imposibilidad de recurrir el acto en cuestión. Dado

que los actos administrativos pueden ser objeto de recurso en vía administrativa y

contencioso administrativo, podemos decir entonces que la firmeza se produce por la

no interposición tanto del recurso administrativo como del jurisdiccional.

- Por haber sido agotados todos los mecanismos de reacción procedentes contra el acto.

Cuando los particulares han recurrido sucesivamente el acto administrativo hasta agotar

todas las instancias, el acto no resulta ya susceptible de impugnación alguna, y por

consiguiente ha adquirido firmeza.

En estos casos el acto adquiere estado de firmeza; cuando los particulares no

interponga recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o no requieran la acción

contenciosa dentro del plazo que establece la ley de la materia decimos que el acto causa

estado, o que agota la vía administrativa, es decir, que solo será posible recurrir el acto en

vía jurisdiccional. (Gamero, pág. 17)

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47

Si la obligación contenida en el título de crédito ha cumplido con el debido proceso

de la notificación de la glosa y si no ha recurrido o la resolución no le da razón al que

impugna y posteriormente se ha cumplido los requisitos de la legalización por parte de la

autoridad competente y, el acto de la emisión del título de crédito no tiene vicios en el

procedimiento, se convierte en Acto Firme.

Los actos administrativos emitidos por la autoridad son firmes por dos causas:

Por prescripción del termino reglamentario para impugnar; y,

Por resolución ejecutoriada del órgano competente.

2.5.3.2.1 Por Prescripción del Término para Impugnar

El IESS, conforme a los mandatos Constitucional y de los Tratados Internacionales,

respecto al debido proceso y derecho a la defensa, notifica la glosa que contiene

obligaciones que no se han cancelado dentro de la fecha señalada y establecida en el cuarto

inciso del Art. 73 de la Ley de Seguridad Social, para que el presunto deudor cancele o

impugne la obligación contenida. Luego de los ocho días (8) término de la notificación de

la glosa, si el sujeto obligado no ha cancelado o impugnado, la obligación es transferida al

correspondiente título de crédito; es decir la obligación se convierte en deuda, con la

característica de acto firme, conforme a la Ley.

2.5.3.2.2 Por Resolución Ejecutoriada del Órgano Competente

Cabanellas de Torres Guillermo, dice que la resolución es: “Acción o efecto de

resolver/ solución de problema, conflicto o litigioso.”

Cuando el glosado impugna la obligación contenida en la glosa, el servidor que

elaboró la glosa cuando proviene de la denuncia del trabajador que no ha sido afiliado

conforme señala la ley; o de aquella que nace de la visita al negocio y como consecuencia

procedió a afiliar a los dependientes y obligados a la afiliación y consecuentemente genera

una glosa en contra del empleador, elabora el informe de labores motivadamente tanto en

los fundamentos de hecho como los de derecho y remite dicho informe a la Comisión

Provincial de Prestaciones y Controversias junto con las pruebas de descargo que presenta

el impugnante, la misma que, una vez recibido el expediente, tiene ocho días para

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resolverlo y si esa resolución es contraria al impugnante pero no apela dicha resolución, la

glosa queda en firme. Por el contrario, si la resolución de la Comisión Provincial de

Prestaciones y Controversias es contraria a la pretensión del impugnante, este, puede apelar

ante el superior, dentro de ocho días termino, con lo que se cumple la doble instancia

administrativa, con lo cual el Instituto cumple con los estándares internacionales de

resolución de conflictos. Este órgano de alzada, es competente para conocer la apelación,

confirmar o revocar el acuerdo del inferior; si la decisión es confirmar el Acuerdo

recurrido, este Acuerdo, causa estado, con lo cual se ha agotado la instancia administrativa.

2.5.4 El título de Crédito su Alcance y Ámbito de Aplicación en el IESS

Se emiten los Títulos de Crédito, a partir de las glosas notificadas y no canceladas y

se pueden anular los Títulos de Crédito en los casos que correspondan.

En emisión el alcance comprende desde generar la guía de Títulos de Crédito hasta el

envío de los títulos al Juzgado de Coactiva.

En anulación el alcance comprende desde receptar la solicitud de anulación hasta

anular el título de crédito en el sistema y archivo del proceso.

Las políticas a seguir en el ámbito de aplicación a nivel nacional son:

1. La Unidad de Gestión de Cartera, al momento de entregar los Títulos de Crédito al

Juzgado de Coactiva, deberá anexar la liquidación y notificación de la glosa, conforme a la

normativa.

2. La Subdirección de Aportes Fondos y Reservas, o quien haga sus veces, dispondrá a un

servidor de la unidad que corresponda, la elaboración del informe de anulación de Títulos de

Crédito.

3. El empleador podrá solicitar la anulación de Títulos Crédito, sorteados o no sorteados.

4. Toda solicitud de anulación de Título de Crédito, deberá ser remitida al Juzgado de

Coactiva para continuar con el debido proceso.

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49

5. La emisión de Títulos de Crédito estará a cargo de un servidor de la Unidad Provincial de

Gestión de Cartera, cuando el empleador no hubiere cumplido con el pago de obligaciones

luego de transcurrido ocho (8) días desde la notificación de la glosa.

6. El Título de Crédito, deberá estar legalizado y contener los siguientes datos: número de

título de crédito; nombre de la autoridad encargada del cobro; razón social o representante

legal; para el caso de personas jurídicas u organizaciones corporativas; nombres completos

de la persona deudora, RUC/cédula de identidad; registro de dirección y el domicilio

correspondiente debidamente verificado; el detalle de las obligaciones; y, el valor.

7. No se podrá emitir Título de Crédito en los casos en los cuales la glosa se encuentre

impugnada, en estudio de una reclamación propuesta y cuando estuviere pendiente de

resolución un reclamo administrativo o judicial, conforme a la normativa vigente,

8. La anulación de Títulos de Crédito estará a cargo de un servidor de la Unidad Provincial

de Gestión de Cartera, previa disposición del Juez de Coactiva.

9. Un mismo servidor no debe ejercer funciones que se contrapongan entre sí; por ejemplo,

la persona que emite un Título de Crédito no puede ser la misma que lo anula. (IESS, 2015)

Estas políticas mencionadas tienen como principio la celeridad en el proceso de

ejecución del título de crédito, para efectivizar el cobro.

2.5.5 Base legal para la emisión del título de crédito

Según el Artículo 66 de la Resolución CD 301 del Consejo Directivo del IESS, para la

emisión del Título de Crédito dispone:

A través del Sistema Historia Laboral, la Unidad de Afiliación y Control Patronal en

cada jurisdicción emitirá los títulos de crédito en contra del empleador que no hubiere

cumplido con el pago de obligaciones, luego de transcurridos ocho (8) días desde la

notificación de la glosa. Se incluirá los casos de responsabilidad patronal establecidos por

el IESS.

El título de crédito deberá estar legalizado y contener los siguientes datos:

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- número de título de crédito;

- nombre de la autoridad encargada del cobro;

- razón social o representante legal;

- para el caso de personas jurídicas u organizaciones corporativas;

- nombres completos de la persona o deudora, si se tratare de personas naturales;

- número de registro patronal o RUC/cédula de identidad;

- registro de dirección y el domicilio correspondiente;

- el detalle de las obligaciones; y, el valor.

No se podrá emitir título de crédito en los casos en los cuales la glosa se encuentre

impugnada, en estudio de una reclamación propuesta y cuando estuviere pendiente de

resolución un reclamo administrativo o judicial, conforme a la ley y este reglamento.

La persona que no se acerque dentro del término señalado en el reglamento (ocho

días), tiene que realizar un trámite engorroso, para que la Administración resuelva a favor

del peticionario que no justificó a tiempo la obligación que no le corresponde,

contraviniendo el principio constitucional de simplicidad Administrativa.

El respetar un determinado tiempo, es una formalidad que tiene que cumplirse, más

aún cuando se trata de Derecho Público que es de cumplimiento obligatorio, siendo

importante que se señale de forma concreta, si son luego de transcurridos treinta días

término o treinta días plazo, que se emite el título de crédito.

2.5.6 Legalización del título de crédito

En el campo jurídico, la legalización equivale a garantizar o autenticar la firma y

rubrica puestas por algún funcionario al pie de un documento que ha de surtir efectos

legales fuera de la demarcación o territorio donde aquel ejerce sus funciones.

Relacionando este concepto al título de crédito, se dirá que la legalización del título

de crédito, es el acto administrativo por el cual la autoridad competente, cumpliendo con

requisitos o formalidades imprescindibles procede con su firma a refrendar el título de

crédito, con lo cual el IESS puede iniciar el cobro con la acción coactiva, en virtud que la

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51

obligación ya tiene las características de deuda liquida y determinada, consecuentemente,

de conformidad con la normativa vigente ya no permite recurso alguno.

Una vez que se han emitido o impreso los títulos de crédito por el personal del

proceso de Recaudación Extrajudicial, se remite al Director Provincial de cada jurisdicción

para que dicha autoridad legalice con su firma, observando minuciosamente si la glosa no

se encuentra impugnada o que estuviere pendiente de resolución un reclamo administrativo

o judicial, conforme señala la ley y el reglamento.

2.5.7 Autoridad competente para la legalización del título de crédito

La Ley de Seguridad Social en el Art. 38 señala entre las atribuciones y los deberes

del Director Provincial, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el literal a)

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad de la jurisdicción

coactiva del Instituto, sin perjuicio de las facultades del Director General.

Entendiéndose que al ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, está

facultado para legalizar con su firma los títulos de crédito emitidos por el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social en contra de los deudores. Dicha disposición legal, viene

acompañada del literal b) que dispone: Establecer sistemas y procesos de aplicación de los

programas de afiliación y recaudación de las aportaciones y otros ingresos presupuestarios

del Instituto, con sujeción a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo

Directivo.

Al ser un deber del Director Provincial establecer sistemas y procesos de aplicación

de los programas de afiliación y recaudación, entonces es un deber suyo agilitar la

recaudación de las obligaciones vencidas, inclusive la acción coactiva para lo cual se hace

necesario la emisión del título de crédito, por lo que es el Director Provincial la autoridad

competente para legalizar los títulos de crédito, en caso de ausencia, el funcionario que lo

subrogue.

2.5.8 El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador

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52

El Debido Proceso es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, la

misma que le atribuye al Estado, cuyo deber primordial es garantizar sin discriminación

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los

instrumentos internacionales en particular la salud, alimentación, seguridad social para sus

habitantes, también es de directa aplicación ante cualquier servidor o servidora pública,

administrativo o judicial de oficio o a petición de parte.

La administración pública a través de las Instituciones que la conforman está dotada

de potestad legislativa para legislar los aspectos que no contempla la Ley, por lo que

mediante Reglamento, Resoluciones, Acuerdos, etc., establece el camino para hacer

efectiva la Ley, por lo mismo, esta normativa secundaria debe guardar armonía con la Ley

y la Constitución de la Republica y Tratados Internacionales firmados y legalmente

reconocidos por el Ecuador, caso contrario esta normativa carece de efectividad y en vez

de afirmar la Ley y dictar normas claras, crean un verdadero caos legal tanto para el

Instituto como para los sujetos obligados.

“Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia social democrática,

soberano, independiente unitario, intercultural, plurinacional y laico…” (Constitución de la

República del Ecuador, Art. 1) lo que se supone un avance del Estado constitucional, en

donde se conjugan derechos y garantías. Estado Constitucional porque los actos públicos y

privados están sometidos a la Constitución incluso la ley. Estado de derecho debido a la

existencia de la pluralidad jurídica.

Estado de justicia, porque justicia en un sentido distributivo, que significa dar a cada

quien lo que se merece. El art. 11 numera l 9 señala “El ejercicio de los derechos se regirá

por los siguientes principios: “el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución”. El estado sus delegados,

concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad pública, estarán

obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o

deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus

funcionarios en el desempeño de su cargo. El estado será responsable por detención

arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuado administración de justicia,

violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y

reglas del Debido Proceso.

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El Sistema Procesal, es un medio para la realización de la justicia, las normas

procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del Debido

Proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.

A continuación se hará una breve explicación de los siguientes principios:

Simplificación: Dotar de sencillez al procedimiento, buscando evitar su complicación por

cualquier aspecto riguroso de la secuencia procedimental.

Uniformidad: La Administración deberá exigir requisitos similares para trámites

similares. Ello resulta coherente con el principio de igualdad.

Eficacia: Efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados de aplicarlas, en

los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia de la eficacia reside en que

un orden jurídico solo es válido cuando es eficaz; el orden jurídico que no se aplica deja de

ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes.

Significa que la finalidad del acto se privilegia sobre las formalidades no esenciales. Este

principio se encuentra relacionado con el de simplicidad, predictibilidad y uniformidad, así

como con el de celeridad.

Inmediación: Se consagra la proximidad del juzgador con las partes y con el material del

proceso, facilitándose obviamente el dictado de la resolución definitiva en su momento.

Celeridad: La administración de justicia, será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y

resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las

materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el

trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que

la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia,

imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de las funciones Judiciales y

auxiliares de la justicia, serán sancionados conforme a la ley.

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Economía procesal: Este principio tiene como propósito lograr en el proceso mayores

resultados, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos; exige se

simplifiquen los procedimientos, se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y

practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; se

desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes.

No podemos esperar que ninguna norma jerárquicamente inferior sobrepase sus

límites mandatorios, es decir, tiene que hacer efectivas las garantías del debido proceso.

La seguridad jurídica, es una condición básica para que un Estado pueda tener paz

social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo

La seguridad jurídica, no consiste sino en la certeza del imperio de las leyes; esto es,

en la garantía de que el ordenamiento jurídico, será aplicado de manera objetiva; es además

un principio fundamental del Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social, ya que

este ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la

Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados posteriormente,

por ninguna persona ni por ley que sobrepase su jerarquía o contraviniendo la norma

jurídica en virtud de la cual han sido adquiridos ya que se trata de un bien colectivo.

Nuestro Estado se administra a través del sistema de participación y organización de

poder, uno de los cuales es el poder o función judicial, el cual está destinado a la

administración de justicia, esto es la de juzgar.

La Constitución de la República del Ecuador, Art. 167, señala: “la potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función Judicial y

por los demás órganos y funciones establecidas en la Constitución”. De esta manera se

constitucionaliza el primer presupuesto del debido proceso. Antes de la iniciación del

proceso se debe haber constituido el órgano jurisdiccional encargado de formar el indicado

proceso desde su inicio hasta su conclusión.

Uno de los fines del Estado es el administrar justicia, pero para cumplir la finalidad

necesita crear ciertos organismos los cuales deben ser capacitados para que ejerzan la

función de administrar Justicia en los casos concretos, los mismos que están integrados por

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diversas personas pero solo el titular del órgano tiene la responsabilidad jurídica de hacer

efectiva la función de administrar justicia el cual es llamado “Jueza o juez”, el mismo es

unipersonal o pluripersonal. El Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador

establece: Los órganos jurisdiccionales, encargados de administrar justicia serán los

siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las Cortes Provinciales de Justicia.

3. Los Tribunales y Juzgados que establezca la ley.

4. Los Juzgados de Paz.

Estos órganos deben existir antes de la iniciación del proceso civil, penal o de

cualquier otra naturaleza, constituyen uno de los presupuestos necesarios para la

procedibilidad jurídica del debido proceso ya que las personas deben saber o conocer cuál

es su juez natural competente.

La Constitución de la República del Ecuador acoge varios derechos humanos,

basados en el debido proceso, estableciendo que en todo proceso en el que se determinen

“derechos y obligaciones de cualquier orden”, entre ellos la emisión del título de crédito,

“se asegurará el derecho al debido proceso”, es decir que el debido proceso, no es facultad

ni potestad de ninguna autoridad judicial o administrativa, sino una garantía constitucional

a la que todos estamos obligados a cumplir y velar por que no se vulnere esta garantía, es

en este sentido que el numeral del mismo artículo establece que la autoridad debe

garantizar el cumplimiento de las normas, so pena de sanciones ya sea administrativas,

civiles o penales según sea el caso.

2.5.9 El derecho a la defensa en la Constitución de la República del Ecuador

En todo proceso que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegura el derecho al debido proceso, al respecto el literal a) del numeral 7) del Art. 76 de

la Constitución de la República del Ecuador, respecto del derecho de las personas a la

defensa, establece: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o

grado del procedimiento, para asegurar su vigencia, el literal m) del numeral 7, Art.76,

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establece que es derecho de las personas recurrir el fallo o resolución en todos los

procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Con respecto a los títulos de crédito que se han emitido por el IESS sin que la

obligación haya sido notificada al presunto deudor, carece de legalidad, por lo tanto su

emisión será nula, consecuentemente, la Administración de oficio debe corregir este Acto

Administrativo de emisión del título de crédito, independientemente de que se establezcan

responsabilidades al servidor que ocasiono este acto nulo. Así mismo cuando se ha emitido

un título de crédito sin que exista Resolución de la glosa que ha sido recurrida ante la

Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias en primera instancia administrativa,

su emisión constituye un acto nulo.

2.9 La Anulación del Título de Crédito en la Ley de Seguridad Social

Acerca de la anulación de los Títulos de Crédito la encontramos únicamente en el

Art. 75 de la Resolución CD.301, Reglamento de Afiliación y Control Contributivo, que

señala:

De la anulación de los títulos de crédito.- En el caso de error evidente previsto por el artículo

287 de la Ley de Seguridad Social, previo a la revocatoria del auto de pago, el Juez de

Coactiva dispondrá que la Unidad Provincial de Afiliación y Control Patronal proceda a la

verificación de los hechos y del informe, investigación que deberá cumplirse en el término

de ocho (8) días, en base a lo cual se dispondrá la anulación del título de crédito y el archivo

del proceso coactivo, o de ser el caso se continuará con el trámite, según corresponda.

Analizando el Art. 287 de la Ley de Seguridad Social observamos que en la parte

final del inciso segundo, establece “En el caso de error evidente el propio juez de coactiva

puede revocar el auto de pago coactivo”, esta disposición aparece en el contexto del

articulo correspondiente a la Jurisdicción Coactiva que ejerce el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, para realizar el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos,

intereses, multas, responsabilidad patronal, aportaciones obligatorias del Estado, así como

de crédito y obligaciones a favor de sus empresas”, acto seguido en el inciso segundo

prescribe:

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“Por su naturaleza y fines, la jurisdicción coactiva de que trata el presente artículo es

privativa del Instituto, no es de carácter tributario, puesto que los aportes y fondos de reserva

emanan de la relación de trabajo. Los juicios de excepciones que se dedujeren, se

substanciaran con arreglo al trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. No se

admitirán excepciones, cualquiera fuera el motivo o fundamento de estas, sino después de

realizada la consignación prevista en el Código de Procedimiento Civil”.

El error al que se refiere esta disposición legal es al ocurrido dentro del juicio

coactivo, por ejemplo: cuando en la citación con el auto de pago consta una persona con un

nombre distinto, a la que consta en el título de Crédito, ante este error, el Juez de Coactiva

está en la obligación de subsanarlo mediante providencia en la que debe obligatoriamente

disponer que se anule el título de crédito y ordene su archivo, por error en la personaría

jurídica. Sin embargo, acto seguido se considera que debe decretar el nuevo auto de pago

al deudor que consta en el título de crédito, con lo que garantiza que las acreencias se

cobren al verdadero deudor.

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2.6 UNIDAD IV.- El Juicio Coactivo

2.6.1 Objetivo del Procedimiento Coactivo en el IESS

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene por ley, la autoridad de ejercer la

jurisdicción coactiva, para perseguir el pago de las obligaciones pendientes que existieren a

su favor, como lo dispone el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier

concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al

Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus

créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley.”.

También establece que “El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los

respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo anterior.

Ésta actuación está sujeta a las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas

generales de este Código, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y

reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las

leyes, en cuyo caso prevalecerán estas.”

El legislador explica que en el IESS se aplicará lo dispuesto en la Ley de Seguridad

Social.

Los procesos coactivos deben iniciarse solamente cuando existe la orden de cobro,

general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de

cobro lleva implícita para la servidora o servidor recaudador, la facultad de proceder al

ejercicio de la coactiva. Tal como lo expresa el Art. 946 (Reformado por la Disposición

Reformatoria segunda, núm. 4 de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009)

En el IESS, se emite inicialmente la liquidación de la mora patronal y en caso de no

concretarse el pago, se emite la glosa que deberá cancelar el deudor, sin embargo, si este

mantiene su calidad de moroso, el instituto emite el título de crédito, para el cobro por vía

coactiva, cumpliendo lo dispuesto en el Art. 948, que dicta: “Para que se ejerza la coactiva,

es necesario que la deuda sea liquida, determinada y de plazo vencido, cuando lo hubiere”.

La ejecución de este artículo, permite la existencia de claridad en el cobro de lo debido.

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Asegurando así a través de este procedimiento coactivo la posibilidad de cobro de las

deudas con el IESS, pues, aun en caso de fallecimiento del deudor, se mantienen estas

obligaciones vigentes, por ser solidarias entre los herederos, según consta en el Art. 957

del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Toda deuda a las instituciones indicadas

en esta Sección, es solidaria entre los herederos de la persona deudora, pudiendo la

servidora o servidor intentar la acción por todo el crédito contra uno o más de dichos

herederos, quedando a salvo el derecho del o de los coactivados para reintegrarse de las

cuotas pagadas por los demás, en la misma vía coactiva y con igual solidaridad.”; De esta

manera, se garantiza la posibilidad de cobro de las obligaciones, no solo al deudor sino en

caso de fallecer este, a sus herederos, además, en caso de llegar al remate, también se

puede perseguir el pago con el embargo de otros bienes del deudor hasta completar el

cobro de la deuda.

El artículo 95 de la Ley de Seguridad Social, dispone lo siguiente: “En los casos de

responsabilidad patronal, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho que la

determina, el IESS iniciara el juicio coactivo correspondiente contra el empleador en mora.

El juicio concluirá o podrá suspenderse por pago en efectivo o por suscripción de un

convenio de purga de mora con alguna de las garantías señaladas en el artículo 93 de esta

Ley, bajo la responsabilidad pecuniaria del Director General o Provincial o del funcionario

que ejerza la jurisdicción coactiva por delegación, según corresponda.”. Esta disposición

es una clara muestra de que la ley y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social brinda la

facilidad y posibilidad de arreglo de la mora o del cumplimiento de las obligaciones, sin

necesidad de llegar a medidas extremas como el embargo y remate de bienes.

2.6.2 De la Jurisdicción Coactiva

Es importante comenzar exponiendo las nociones generales tanto de la jurisdicción

como del término coactivo para luego poder definir lo que significa la Jurisdicción

Coactiva:

La palabra jurisdicción nace de la locución latina IURIS DICTIO. Que se traduce

por decir o demostrar el derecho, presupone que esta ya ha sido dada. Pero tal actividad la

realizan esos agentes en un territorio o lugar determinado, por lo que la expresión

jurisdicción, designa al poder de decisión de esos órganos, el ámbito o espacio en que el

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mismo se ejerce. También se identifica con el límite o medidas atribuidos a determinados

funcionarios para ejercitar aquel poder (competencia) pero como lo observa (Couture

Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3 edición, Buenos Aires 1958), “En su

sentido preciso y técnico da función pública de hacer Justicia” (Couture, 1958, pág. 27).

Se define la jurisdicción como la potestad pública de conocer y fallar los asuntos

conforme a la ley, o sea la facultad atribuida al poder judicial para administrar justicia.

Los vocablos de la jurisdicción son:

Notio.- Saber, es la facultad de conocer en todos los asuntos atribuidos a los órganos

judiciales y que presupone, desde luego, la de citar a la otra parte para que comparezca a

defenderse y la de realizar las notificaciones propias a esos fines.

Indicium.- Es la decisión o fallo que pone fin al litigio o causa.

Imperium.- Potestad de usar la fuerza pública para hacer efectivas las decisiones

judiciales.

(Cabanellas de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág. 220)

“Jurisdicción, como el conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera

territorial; poder para gobernar y para aplicar las leyes” (Cabanellas de Torres G. , 2003, pág. 220).

Es importante señalar las definiciones de la palabra coactivo que expresa

(Cabanellas de la Torre Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental): “coactivo, con fuerza

para apremiar u obligar. Eficaz para forzar o intimidar”. (Cabanellas de Torres G. , 2003)

De lo que se puede señalar que la jurisdicción coactiva, es la atribución que se les

otorga a los funcionarios de las instituciones para ejercer la fuerza y así cobrar lo que se le

adeude al Estado.

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Es preciso citar a (Zuraty Sánchez Manuel, 2003, Jurisdicción Coactiva), quien de

manera general establece:

“se entiende por Jurisdicción Coactiva o Procedimiento Coactivo, a la potestad de diferentes

organismos del Estado para cobrar acreencias directamente, sin necesidad de recurrir al

Poder Judicial”. (Sánchez Zuratty, 2009)

“Procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier

concepto, se deba al estado y a sus instituciones que por ley tiene este procedimiento; al

Banco Central del Ecuador, y a los bancos del Sistema de Créditos de Fomento, por sus

créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y a las demás que contemple la ley”.

(Código de Procedimiento Civil, Art. 941 “Jurisdicción Coactiva”)

El profesor Colombiano Hernán Devis Echandia: señala “que la Jurisdicción Coactiva

es una verdadera Jurisdicción de carácter no autónomo, Aunque sus excepciones y apelaciones no

son conocidas por funcionarios de la misma jurisdicción” (Davis Echandia, 1985, pág. 173)

En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme el Art. 288 de la Ley de

Seguridad Social la jurisdicción coactiva se ejercerá por medio del Director General o

Provincial del Instituto, según sea el caso, quien expedirá las órdenes de cobro e iniciará,

sin más trámite, los juicios de coactiva, de conformidad con las disposiciones del Código

de Procedimiento Civil.

A través del Sistema Historia Laboral, la Unidad de Afiliación y Control Patronal en

cada jurisdicción emitirá los títulos de crédito en contra del empleador que no hubiere

cumplido con el pago de obligaciones, luego de transcurridos treinta (30) días desde la

notificación de la glosa. Se incluirá los casos de responsabilidad patronal establecidos por

el IESS. Según lo dispone el Artículo 66 del C.D. 301.

No se podrá emitir título de crédito en los casos en los cuales la glosa se encuentre

impugnada, en estudio de una reclamación propuesta y cuando estuviere pendiente de

resolución un reclamo administrativo o judicial, conforme a la ley y este reglamento.

Recibidos los títulos de crédito que en cada jurisdicción provincial emitiere

automáticamente el sistema, el Director Provincial verificará que reúna los requisitos

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legales de expedición y se procederá a la liquidación, en la que se incluirá los honorarios

que correspondan al abogado impulsador por la tramitación del proceso de coactiva.

Conforme el Artículo 67 del C.D.301.

2.6.3 El Juez de Coactiva

El Juez de Coactivas, debe enviar las órdenes de cobro o títulos de crédito para dar

inicio a la acción coactiva, conforme lo establecen los Artículos. 945 y 946 del Código de

Procedimiento Civil y 288 de la Ley de Seguridad Social, disposición última que indica

que se sustanciará la acción coactiva de conformidad con lo dispuesto del Código de

Procedimiento Civil, ejerciéndola en el caso del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

el Director General o Provincial del mismo, quien expedirá las órdenes de cobro e iniciará,

sin más trámite, los juicios de coactiva.

El Juez de Coactivas no es un ente dirimente, se encarga de la supervisión de los

procesos desarrollados por sus delegados; valga recalcar que la actuación de los delegados

(secretarios-abogados) no es valedera si no va acompañada de la firma de la autoridad

competente o quien ejerza las funciones de Juez de Coactivas.

Art. 35 de la Ley de Seguridad Social que prevé: Órgano de administración

provincial.- La dirección Provincial tendrá por misión principal la aplicación de las

estrategias de aseguramiento obligatorio, la recaudación oportuna de las aportaciones de

los empleadores y asegurados, la calificación del derecho a prestaciones de los afiliados

comprendidos en la circunscripción geográfica de su competencia. Sera el Órgano

responsable del manejo de las cuentas patronales e individuales de los asegurados; del

ejercicio de la jurisdicción coactiva, y de la consolidación de la información presupuestaria

y contable de todas las dependencias administrativas subordinadas a su autoridad.

El servidor encargado de la recaudación de las aportaciones de los empleadores y

asegurados, es el responsable del ejercicio de la jurisdicción coactiva, conforme lo

dispuesto en la reforma tercera del Código Adjetivo antes mencionado que otorga la

mención especial como Juez de Coactiva, consecuentemente, el Art. 6 del Reglamento de

Afiliación y Control Contributivo, establece:

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De las Direcciones Provinciales.- Sin perjuicio de las facultades del Director

General, los Directores Provinciales dentro de sus jurisdicciones serán los responsables de

la ejecución de los procesos de afiliación y recaudación de las aportaciones y otras

obligaciones, de acuerdo con las políticas dictadas para el efecto. Tendrán a su cargo la

titularidad de la jurisdicción coactiva para el cobro de aportes y contribuciones, fondos de

reserva, intereses, multas, descuentos por préstamos, responsabilidades patronales, créditos

y más obligaciones.

2.6.4 Subrogación del funcionario que ejerce la Coactiva

La subrogación señalada consta en Art. 943 del Código de Procedimiento Civil, de la

siguiente manera:

Art. 943 (Ex. 995).- [Subrogación del funcionario que ejerce la coactiva].- En caso

de falta o impedimento del funcionario que debe ejercer la coactiva, será subrogado por el

que le sigue en jerarquía dentro de la respectiva oficina, quien calificara la excusa o el

impedimento.

No obstante lo señalado, en el caso del IESS, la jurisdicción coactiva la ejerce el

Director General o Provincial del Instituto, según el caso, de conformidad con el Art. 288

de la Ley de Seguridad Social. Estas atribuciones, de los funcionarios indicados constan en

el literal b) del Art. 32; y, literal a) del Art. 38, respectivamente.

En caso de que exista parentesco entre el coactivado y el funcionario que ejerce la

coactiva dentro de lo que establece los Arts. 22 y 23 del Código Civil, dicho funcionario,

obligatoriamente, debe ser subrogado por un funcionario para que ejerza la coactiva, es

decir si el funcionario que ejerce la coactiva es pariente del coactivado, conforme lo

establece los artículos citados, obligatoriamente debe excusarse, a fin de evitar

cuestionamiento durante y posterior al procedimiento coactivo.

Así mismo, en caso de ausencia temporal del funcionario que ejerce la jurisdicción

coactiva, ya sea por comisión de servicios o por enfermedad está en la obligación de ser

subrogado por funcionario de Jerarquía inmediatamente inferior, para efectos de que las

actividades administrativas continúen de manera normal sin afectar su desempeño.

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2.6.5 El Secretario Abogado

En los juicios de coactiva que substanciare directamente el Instituto, actuará como

secretario el abogado que, al efecto, designare el Director General o Provincial.

En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la Ley y sus normas secundarias

como el Orgánico Funcional, no consta Secretarios Abogados como personal de planta;

sino como personal contratado, para impulsar las acciones coactivas, estableciéndose en el

Art. 69 de la Resolución C.D. 301, de 2010-01-11:

De la selección de abogados externos.- La selección de los profesionales abogados

externos se realizara mediante convocatoria pública del Director Provincial a través de los

medios de comunicación, para la contratación por méritos de acuerdo a un perfil

establecido por el Director General.

Actualmente, en la normativa reglamentaria se contempla la contratación de

abogados para que ejerzan las actividades de abogados encargados de realizar los cobros

mediante la acción coactiva, para el efecto, el Instituto convoca a través de los medios de

comunicación, para que en una estricta selección en relación directa por méritos de

titulación y experiencia requeridos en el perfil que establece el Director General, se

contraten a los profesionales del Derecho, en calidad de secretarios abogados.

2.6.6 Documento que se deben acompañar para ejercer la coactiva

Según lo determina el Art. 945 (Ex: 997) del Código de Procedimiento Civil.- los

documentos que se deben acompañar a la coactiva.- “El procedimiento coactivo se ejercerá

aparejando del respectivo título de crédito, que consistirá en títulos ejecutivos, catastros y

cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad; y, en general, en

cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación”.

Es decir según lo expuesto en el párrafo anterior se debe tener en cuenta que dentro

del sin número de documentos considerados como títulos de crédito; están señalados de

manera general cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación. El

título de crédito, representa la deuda de una obligación patronal de plazo vencido, con las

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características de ser emitido por la autoridad competente, siguiendo el procedimiento

establecido, del debido proceso y el derecho a la legítima defensa del deudor.

2.6.7 Requisito previo para el inicio de la jurisdicción coactiva

El servidor o servidora recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino

fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad

correspondiente. Esta orden lleva implícita para la servidora o servidor recaudador, la

facultad de proceder al ejercicio de la coactiva; según lo dispone el Art. 946 del Código de

Procedimiento Civil.

Constituyéndose la Orden de Cobro como el documento con el que legalmente se

puede iniciar la acción coactiva. Por ejemplo un título de crédito emitido en contra del

empleador que no ha cancelado su obligación del pago de aportes al Seguro General

Obligatorio, sería el documento que habilita legalmente el inicio del juicio o acción

coactiva.

2.6.8 El Auto De Pago

El Auto de Pago goza de facultades exclusivas puesto que la misma contiene de por

si un mandato especifico, el que ordena al deudor para que paguen o dimitan bienes por

un valor equivalente, pago a realizarse en el término de tres días a contarse desde el

siguiente día del de la citación con que se le avisa al deudor, para que proceda a cumplir

con su deber.

El auto de pago por tanto no es similar a la providencia que emanan de la autoridad

judicial civil, cuando se trata de causas que se ejercen por títulos ejecutivos, puesto que

estas a más de calificar las mismas concede al demandado un término para ejercer o hacer

uso de dos facultades la que doctrinariamente son:

La facultad-deber, que no es sino la de pagar la obligación con que se le demanda, la

que cumplida, extingue la obligación a que el título dio derecho para que el acreedor

demande, previo convencimiento del deudor de que este efectivamente lo es, por ello en las

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causas civiles por títulos ejecutivos no se puede hablar de deudor, sino de demandado

ejecutivo;

La facultad-derecho-, que no es sino la que tiene el demandado ejecutivo para

manifestar dentro del juicio su oposición al pago propuesto por el actor de la causa,

oposición que puede ser absoluta y relativa: absoluta cuando niega rotundamente la validez

y exigibilidad tanto del título como de la obligación contenida en ella y que se manifiesta

al ejercer el derecho a plantear la excepción o excepciones perentorias correspondientes;

relativa.- cuando el demandado procede a proponer excepciones dilatorias que pueden

retardar el pago o manifestar que debe pero no todo, por ello la ley establece que en este

tipo de causas se demande, aun cuando existieren abonos al título.

Mientras que el auto de pago inicia la causa coactiva, dando por sentado o por hecho

la existencia, validez y exigibilidad del título que respalda a dicho auto, y por ello ejerce

una facultad semejante a la que en el derecho civil ordinario se conoce como el

mandamiento de ejecución establecido en el C.P.C si el deudor no paga ni propone

excepciones dentro del respectivo término, el juez previa notificación pronunciará

sentencia, dentro de veinte y cuatro horas, mandando que el deudor cumpla

inmediatamente la obligación y que se la dicta solo cuando discutido en el proceso el título

y su exigibilidad, la autoridad judicial lo acepta como tal, y por tanto luego de haberse

evacuado los recursos incluidos los de revisión administrativa según el caso.

2.6.9 Condiciones de La Deuda

Conforme lo señala el Art. 948 del Código de Procedimiento Civil Para que se

ejerza la coactiva, es necesario que la deuda sea liquida, determinada y de plazo vencido

cuando lo hubiere.

De lo expuesto se concluye que son requisitos coincidentes e indisolubles:

1. Que la deuda sea liquida;

2. Determinada; y,

3. De plazo vencido cuando lo hubiere.

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2.6.9.1 Deuda Líquida

La frase legal de Deuda liquida proviene de dos palabras:

1. Deuda.- que según Cabanellas (2003, 6ta. edición, p. 128), quiere decir:

Deuda.- En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor

propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pasivo (o deudor) de la

relación obligacional debe al sujeto activo (o acreedor) de esta. Así, toda deuda consiste en

un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y

conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad que este pendiente de

entrega, este o no vencida la deuda.

2. Liquida.- significa que se ha cuantificado el valor de la deuda, de manera clara y

exacta cortada a una fecha determinada, en un ajuste formal de cuentas.

Acoplando las dos palabras deuda y liquida, puede definirse así: Deuda liquida.- es la

cantidad de dinero que está pendiente de pago, de existencia cierta y reconocida y

consistente, de la que se conoce la cantidad adeudada tanto del capital como de sus

intereses generados.

2.6.9.2 Determinada

Conforme lo señala Cabanellas (2009), la palabra determinada quiere decir,

“señalado, establecido, fijado” (pág. 246), entonces, la deuda es determinada, por ejemplo

cuando se ha señalado, establecido o fijado la fecha límite de pago, en el caso de las

obligaciones patronales, la fecha está determinada en la Ley de Seguridad Social, en el

Art.73.

2.6.9.3 De Plazo Vencido

Significa, aquellas obligaciones que han agotado el plazo señalado en la Ley y que

no han sido canceladas.

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68

Reuniendo todas estas condiciones, se puede decir que el título de crédito, es aquella

deuda u obligación vencida que no ha sido cancelada dentro del tiempo legalmente

establecido, por lo que ha sido liquidada a una fecha determinada, en su capital y en sus

intereses.

2.6.10 Del juicio de Excepciones

El mismo El Código Adjetivo Civil, en caso de que el demandado no sea el

responsable de lo que se le acusa en la demanda, establece que en la contestación a la

demanda, puede proponer excepciones, las mismas que pueden dar fin o retardar el litigio;

y pueden ser dilatorias o perentorias, en el caso de las acciones coactivas, el Art. 76 de la

Resolución C.D. 301, establece se aplicaran las disposiciones del Código de Procedimiento

Civil y al mandato del juez o tribunal competente, paralizando el trámite del proceso

coactivo hasta que se resuelva en el ámbito judicial. El IESS en este caso se ajusta a la

normativa vigente por lo que no ha violentado ningún derecho del coactivado.

Cuando los coactivados no acepten las pretensiones de la administración pueden

comparecer al Tribunal de Lo Contencioso Administrativo a presentar la demanda en

contra de las autoridades de la entidad que emitió el acto administrativo las mismas que se

encuentran establecidas en el reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva en su

Art.- 28 que dice “dictado y citado el respectivo auto de pago, el juez de Coactiva conocerá

de las excepciones plantadas por el deudor coactivado, únicamente cuando este hubiere

consignado la cantidad a que asciende la deuda, su intereses y costas judiciales, ante el

órgano judicial competente.

Para la resolución de las excepciones que se planteen en contra de los procesos

coactivos, el juez deberá observar el Art. 629 del Código de Trabajo y 968 del Código de

Procedimiento Civil que indica: “Serán admisibles las excepciones que se deduzcan en

juicio coactivo. La consignación no significa pago.

Para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria

la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aún en el

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69

caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o

sobre prescripción de la acción.

Las excepciones contra el procedimiento coactivo, se aceptaran después de

consignada la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas. No se admitirán la

consignación cuando las excepciones versaren sobre falsificación de documentos con que

se apareja la coactiva o sobre prescripción de la acción, las excepciones se propondrán

solo antes de verificado el remate de los bienes embargados en el procedimiento coactivo.

Las excepciones deducidas sin previa consignación, serán desechadas de plano por el

empleado recaudador. Lo cual atenta directamente al derecho constitucional de DEFENSA,

si en la coactiva se aplica esta disposición que se transcribe, se está de hecho,

transgrediendo, el principio constitucional, en consecuencia esa disposición es inaplicable

a la Constitución de la República, en su Art. 76 numeral 7

“manda que el derecho de defensa de las personas incluya las siguientes garantías:

a). Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento:

b) Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de lo que se crea asistida y

a replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que

presenten en su contra”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El Código De Procedimiento Civil del Ecuador establece que las excepcione pueden

ser dilatorias o perentorias. Son dilatorias las que tienden a suspender o retardar la

resolución de fondo; y perentorias las que extinguen en todo o en parte la pretensión a que

se refiere la demanda de acuerdo al Art. 99.

“Excepciones dilatorias más comunes son, o relativas al juez, como la de incompetencia; o

al actor, como la falta de personería; por incapacidad legal o falta de poder; o al

demandado, como la de excusión u orden; o al modo de pedir, como la de contradicción o

incompatibilidad de acciones; o al asunto mismo de la demanda , como la que se opone

contra una petición hecha antes del plazo legal o convencional; o a la causa o al modo de

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70

sustanciarlo, como cuando se pide que se acumulen los autos para no dividir la continencia

de la causa, o que a ésta otra sustanciación”.(Código de Procedimiento Civil, Art.100)

“las excepciones se deducirán en la contestación a la demanda, las perentorias más comunes son:

la que tiene por objeto sostener que se ha extinguido la obligación por uno de los modos

expresados en el Código Civil, y la de cosa juzgada” (Código de Procedimiento Civil, Art.

101).

2.6.11 Del embargo

Para algunos tratadistas el procedimiento de apremio es un procedimiento de

ejecución a través de una entidad pública, con fundamento en un título ejecutivo propio,

procurando la realización efectiva de su crédito de derecho público, mediante la ejecución

individualizada sobre el patrimonio del deudor. Se considera al embargo como una

ejecución expropiativa, porque para obtener la cantidad de dinero que ha de ser entregada

al ejecutante, necesita ser expropiados los bienes del deudor y a través de esos se liquiden

y se conviertan en dinero que es necesario para el pago.

El embargo lo consideramos como la declaración de voluntad de la

Administración, mediante la cual determinados bienes que se consideran pertenecientes

al ejecutado se afectan o adscriben a la actividad de apremio que ha de realizarse en el

proceso de ejecución. El núcleo fundamental del embargo, es la declaración de

voluntad del órgano administrativo con lo que se afecta a varios bienes determinados en el

patrimonio del deudor.

Todo esto se materializa en la diligencia de embargo, que es un acto de ejecución

concreto cuya finalidad es la de documentar en el expediente de apremio todos los actos de

embargo que se llevan a cabo en la aplicación de la orden o providencia de embargo.

Al respecto Fernando Royo manifiesta “La ejecución propiamente dicha se realiza

mediante el embargo de los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe

de la deuda impuesta, los intereses que se hayan causado o se cause hasta la fecha del

ingreso así como de las costas del procedimiento todo esto con respecto al principio de

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71

proporcionalidad. Para que se ordene el embargo por el ejecutor pueden ocurrir dos

situaciones.

Que el coactivado no pagó la deuda.

Habiendo dimitido bienes para el embargo en el término ordenado dentro del auto

de pago, y si la dimisión fuere maliciosa, si los bienes estuvieren situados fuera de

la república o no alcancen para cubrir el crédito.

En estas situaciones es necesaria la intervención del alguacil y el depositario, en el

secuestro y el embargo, previamente designados, además cada actuación se notifica a los

interesados.

El (Código de Procedimiento Civil, Art. 439) establece:

“Si el deudor no señalare bienes para el embargo, si la dimisión fuese maliciosa, si los

bienes estuvieren situados fuera de la república o no alcanzaren para cubrir el crédito, a

solicitud del acreedor se procederá al embargo de los bienes que este señale, prefiriendo

dinero, los bienes dados en prenda o hipoteca, o los que fueren materia de la prohibición o

retención. Si la dimisión hecha por el deudor o el señalamiento del acreedor versa sobre

bienes raíces no será aceptada, sino se acompaña el certificado del registrador de la

propiedad del avalúo catastral”.

Con el embargo se inmoviliza, se prohíbe y se impide la realización de la actividad o

facultad de disponer libremente de los bienes. El embargo judicial o procesal, que se

practica mediante la orden de un juez, trae como consecuencia que los bienes embargados

pasen a órdenes del juez, de manera que con ello se pretende que coercitivamente se

obligue al deudor, a satisfacer, mediante el remate de bienes.

El embargo es un acto de expropiación de bienes, para con el producto del remate,

pagar al o a los acreedores del ejecutado.

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72

2.6.11.1 Bienes no Embargables

No pueden ser embargados aquellos bienes que la legislación general considera

inembargables como los bienes señalados en el Art. 1634 del código civil.

No son embargables:

1. Los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, comprendiéndose también

aquellos que prestan servicios en la Fuerza Pública. Tampoco lo serán las

remuneraciones de los trabajadores.

La misma regla se aplica a los montepíos, a las pensiones remuneratorias que deba

el Estado, y a las pensiones alimenticias forzosas.

Sin embargo, tanto los sueldos como las remuneraciones a que se refiere este

ordinal, son embargables para el pago de alimentos debidos por ley.

2. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus

expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.

3. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de veinte mil sucres, y

a elección del mismo deudor.

4. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna

ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección.

5. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.

6. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su

trabajo individual.

7. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, en la

cantidad necesaria para el consumo de la familia durante un mes.

8. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.

9. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

10. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre

que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada

judicialmente. Pero podrán embargarse por el valor adicional que después

adquirieren.

11. El patrimonio familiar.

12. Los demás bienes que leyes especiales declaren inembargables.

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73

Esta limitación de la facultad para solicitar el embargo, proviene que el artículo

mencionado precautela los derechos del individuo, atendiendo a lo fundamental que es el

derecho a la vida, constituyendo no solo una garantía de carácter civil, sino también de

carácter constitucional. Esos bienes que el Código y leyes especiales prohíben embargar no

son susceptibles de cesión, donación o transferencia porque queda fuera del comercio

humano.

Al respecto de esta prohibición Patiño Ledesma Rodrigo: “Al constituir el embargo

el presupuesto esencial de la ejecución, por principio todo patrimonio que pertenezca al

deudor es embargable”, con la excepción única de aquellos que por considerarse humanas

de supervivencia, que están consagrados en el artículo 1634 del Código Civil, en una

numeración de doce clases de bienes que no pueden ser incluidos dentro del patrimonio

embargable y que constituyen garantía común para todos los acreedores señalados

anteriormente.

2.6.11.2 Embargo de Bienes muebles

El Juez de Coactiva a falta de pago procederá a ordenar el embargo de bienes

muebles del coactivado, designando un Alguacil y un Depositario Judicial, quienes tendrán

las facultades de requerir el auxilio de la fuerza pública conforme el artículo 967 del

Código de Procedimiento Civil.

Para el cumplimiento de la orden de embargo, el Juez de coactiva facultará al

Alguacil el desarrajamiento de las seguridades de los establecimientos o locales que

correspondan, de acuerdo a lo que dispone el artículo 925 del Código de Procedimiento

Civil.

Si se aprehendiese dinero de propiedad del deudor se ordenará en el proceso que los

valores aprehendidos se apliquen al pago de la deuda, conforme lo previsto por el artículo

443 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, el Alguacil es el

responsable de aprehender los bienes que respalden suficientemente el crédito adeudado,

intereses, multas y costas que ocasionaren.

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74

Los bienes muebles embargados por el Alguacil serán entregados al Depositario

Judicial designado para su custodia y responsabilidad, dejando constancia en actas sobre

las características y condiciones de los bienes, señalándose en cada caso el estado en que se

encuentran en el momento de entrega-recepción. En el caso de bienes inmuebles se

indicará su ubicación, linderos, superficie, plantaciones, construcciones y más información,

a fin de que el bien se encuentre perfectamente singularizado. (C.D. 301 Art.78, 2010)

2.6.11.3 Embargo de Bienes inmuebles

Tratándose de embargos recaídos sobre bienes inmuebles, el Director Provincial

oficiará al Registrador de la Propiedad del cantón que corresponda, haciéndole conocer

sobre el particular para su registro.

Si el inmueble embargado produjere rentas de cualquier naturaleza se hará constar en

actas, bajo responsabilidad del Depositario Judicial, quien procederá a su recaudación en

los períodos respectivos y entregará los recibos de cobro que efectuare. Recaudados los

valores el Depositario Judicial los depositará en la cuenta del IESS en el término de veinte

y cuatro horas, que constituirán abonos a la deuda del título de crédito, debiendo en todo

caso agregarse al proceso el comprobante de depósito en cada ocasión que lo hiciere.

Mensualmente o cuando el Director Provincial lo dispusiere, el Depositario Judicial emitirá

informe de las recaudaciones y depósitos que se han realizado. Según lo señala el Artículo

79 del CD 301

Si fuere del caso, previo a dictarse la cancelación del embargo del bien inmueble, el

Depositario judicial está obligado a la rendición de cuentas, informe que se trasladará al

coactivado para su aprobación u observaciones que podrá hacerlas dentro del término de

tres días a partir de su conocimiento.

2.6.11.4 Embargo de dinero

Conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Art. 443.- “Si se

aprehendiese dinero de propiedad del deudor, se hará el pago con el dinero aprehendido”.

Es evidente que como el objeto del proceso es la condena a una prestación, que mejor que

el cumplimiento de la obligación, con el embargo del dinero, en este caso, se paga

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75

directamente al acreedor sin tramitar incidentes, como la tercería coadyuvante o excluyente

de dominio. Esta disposición es tan clara, que no existe discusión alguna acerca de que

aprehendido el dinero, se deba pagar inmediatamente al acreedor.

Se debe realizar la retención de dinero en las cuentas del deudor previa notificación

a las instituciones financieras, posteriormente y de acuerdo a la notificación enviada por

dichas instituciones informando el monto retenido, se emite la providencia embargando el

valor aprehendido y si el monto cubre la obligación pendiente de pago más los intereses y

costas concluye el procedimiento coactivo con el archivo caso contrario continuara por la

diferencia.

2.6.11.5 Desarrajamiento

Dentro del procedimiento coactivo, la única parte en que la administración está

obligada a solicitar el auxilio judicial se produce cuando entra en juego la inviolabilidad de

domicilio, si en el curso de sus actuaciones el órgano actuante encuentra necesario entrar

en el domicilio del deudor, de su representante o terceros donde se presume existen bienes

embargables, el ejecutor bajo su responsabilidad ordena el desarrajamiento, en el caso que

no abrieran las puertas. Conforme el Art. 78 inciso segundo de la Resolución CD. 301

para el cumplimiento de la orden de embargo, el Juez de Coactiva facultará al Alguacil el

desarrrajamiento de las seguridades de los establecimientos o locales que correspondan, de

acuerdo a lo que dispone el artículo 925 del Código de Procedimiento Civil.

2.6.11.6 Auxilio de la Fuerza Pública

El Art. 967 del Código de Procedimiento Civil, expresa “todas las autoridades

civiles, militares y policiales están obligados a prestar los auxilios que los empleados

recaudadores les soliciten para la recaudación de las rentas de su cargo”.

La Fuerza Pública, debe proteger la seguridad de las personas y de los bienes;

prevenir los delitos y combatir la delincuencia, Coordinar la actividad de la Fuerza Pública

debe intervenir en las acciones que estime necesarias y regular y vigilar el funcionamiento

de los sistemas de seguridad pública.

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76

2.6.11.7 Secuestro

Consiste en poner en manos de un funcionario judicial los bienes muebles que el

actor de la causa, prueben que son de propiedad del deudor, hasta que concluya la misma

con la decisión judicial final, en el caso coactivo varia, puesto que existe una

preconcepción de que la obligación es legítima y por tanto se estima que el secuestro de

bienes muebles es una medida que garantiza relativamente al acreedor para que en el caso

de no pago, estos bienes sean objeto de remate en subasta pública con cargo a la obligación

impaga.

2.6.11.8 El Remate

Hecho el embargo, se procederá inmediatamente al avaluó pericial, con la

concurrencia del depositario, el cuál suscribirá el avalúo, pudiendo hacer para su descargo

las observaciones convenientes.

El nombramiento de quien debe avaluar los bienes embargados debe recaer en

persona de reconocida honradez y capacidad, esto es que debería ser un profesional y

excepcionalmente un empírico que conozca de algunos tópicos relativos a bienes

inmuebles y muebles, para que el valor que se dé a la cosa a rematarse, sea debidamente

apreciado, y corresponde a lo que vale en el mercado.

El perito es designado por el juez, el mismo que debe emitir un informe en el término

que el juez lo señale; y presentado el informe, las partes pueden guardar silencio o pedir

que se lo amplié o se le aclare; en todo caso, el juez suele dictar una providencia aprobando

el informe para que se proceda al señalamiento de día y hora para el remate. El mismo Art.

455 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el depositario judicial debe suscribir

el avaluó y le faculta hacer para su descargo las observaciones que creyere conveniente, la

omisión de la suscripción del avaluó por parte del depositario, es una irregularidad, que

acarrea la nulidad del avaluó: la facultad para que haga las observaciones es una

prevención de que las cosas embargadas pueden durante depositario secuestro o embargo

sufrir menoscabos, por diversas razones, de manera que esto ayuda, a que el depositario

descargue su responsabilidad en la conservación de la cosa embargada.

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77

Esta fase comienza con la enajenación forzosa a la que se procede con posterioridad

al embargo, constituyendo una de las formas de realización obligada prevista por la

normativa del Código de Procedimiento Civil. Su finalidad es la de cambiar por dinero el

bien previamente embargado, excluyendo de aquí los valores asimilables directamente en

dinero como sueldos, frutos, rentas, créditos.

El avaluó tiene gran importancia dentro del proceso coactivo, ya que sin él no se

puede fijar el precio del bien a fin de realizar el remate, la suma determinada en avaluó es

la base mediante la cual se realizaran las futuras consignaciones necesarias para garantizar

la seriedad de la oferta. El perito se posesionara de su cargo bajo juramento y concurre a la

inspección del bien para lo cual es necesario la presencia del depositario quien suscribe el

avaluó haciendo constar sus observaciones, si el coactivado no está conforme con el avaluó

practicado podrá designar otro perito dentro de los dos días de notificado

El plazo máximo concedido para que el perito remita su informe es de cinco días

contados desde su posesión, excepto casos especiales. Podrán ser peritos los profesionales

o técnicos de reconocida probidad, o personas que tengan suficientes conocimientos sobre

los bienes objeto del avaluó y que preferentemente, residan en el lugar en que se tramite la

coactiva.

Una vez presentado el avaluó, debe pedirse que se señale día y hora para el remate, y

en el mismo señalamiento, el juez dará por aprobado el avaluó pericial.

El Código de Procedimiento Civil en su Art. 456, Ordena que el señalamiento para el

remate, se publicará por tres veces en un periódico de la provincia en que se sigue el

juicio, si lo hubiere, y en su falta en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea

la más cercana. Nótese que no se habla de periódico del lugar en que se sigue el juicio esto

es de un cantón o capital de la provincia, en la actualidad casi todas las capitales de las

provincias ecuatorianas cuentan con la publicación de algún periódico.

Cuando en la provincia no halla periódicos, se acudirá a la capital más cercana al

lugar del juicio, no precisamente a la capital de la provincia del lugar. El mismo Art 456.

Dice que, se fijara tres carteles, en tres de los parajes más frecuentes de la cabecera de la

parroquia, en que estén situados los bienes. En este caso debemos hacer hincapié en el

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78

hecho de que la parroquia puede ser urbana o rural de manera que en tal parroquia es

donde deben fijarse los carteles, pero también en los juzgados.

En los carteles o avisos no se debe hacer constar el nombre del deudor, sino los

bienes, determinando las particularidades, el objeto de que se trata; y cuando sean bienes

inmuebles la extensión aproximada, la ubicación y los linderos; en todo caso, se indicara el

precio del avalúo y más detalles que el juez estimare necesario.

2.7 Fundamentación Legal

El artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social ejercer la juridicción coactiva, para lograr el pago de las obligaciones

y que señala: “El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que,

por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este

procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de

Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que

contemple la ley.”

Además aclara y expresa en el Art. 942 del C.P.C. que: “El procedimiento coactivo

se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones

indicadas en el artículo anterior. Tal ejercicio está sujeto a las prescripciones de esta

Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley orgánica de

cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y

siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas.”

El legislador aclara que en el IESS aplicará lo dispuesto en la Ley de Seguridad

Social.

La Ley de Seguridad Social en su Art. 287.- Jurisdiccion Coactiva.- señala: “El

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se halla investido de jurisdicción coactiva para el

cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas, responsabilidad

patronal, aportaciones obligatorias del Estado, así como para el cobro de créditos y

obligaciones a favor de sus empresas. Por su naturaleza y fines, la jurisdicción coactiva de

que trata el presente artículo es privativa del Instituto, no es de carácter tributario, puesto

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79

que los aportes y fondos de reserva emanan de la relación de trabajo. Los juicios de

excepciones que se dedujeren, se sustanciarán con arreglo al trámite dispuesto en el Código

de Procedimiento Civil. No se admitirán excepciones, cualquiera fuera el motivo o

fundamento de estas, sino después de realizada la consignación prevista en el Código de

procedimiento Civil. En el caso de error evidente el propio juez de coactiva puede revocar

el auto de pago coactivo. El remate de los bienes embargados deberá realizarse de acuerdo

con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil o del Código de Comercio, según

el caso”.

Sobre los Titulares de la Jurisdicción Coactiva la Ley de Seguridad Social dispone en

su Art. 288: “La jurisdicción coactiva se ejercerá por medio del Director General o

Provincial del Instituto, según el caso, quien expedirá las órdenes de cobro e iniciará, sin

más trámite, los juicios de coactiva, de conformidad con las disposiciones del Código de

Procedimiento Civil”.

2.8 Planteamiento Ideológico a Defender

La irresponsabilidad en el pago de las aportaciones al IESS por parte de los

empleadores genera privación de las prestaciones a los afiliados, vulnerando sus derechos.

Es menester una adecuada concientización a los empleadores sobre la importancia

del pago cumplido de las aportaciones para el funcionamiento eficaz del sistema de

seguridad social en nuestro país para que los afiliados puedan acceder a los beneficios sin

demora. Profundizando además en el procedimiento coactivo como un medio que dispone

el IESS para hacer cumplir con las obligaciones de los empleadores.

2.9 Determinación de las Variables

2.9.1 Variables Independientes

Incumplimiento en las aportaciones al IESS

2.9.2 Variables Dependientes

Afectación al sistema nacional de seguridad social y a sus afiliados.

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80

2.10 Operacionalización de Variables

Tabla No. 1 Operacionalización de Variables

Variable

independiente

Dimensión Indicador Nro. ITEM Técnica o

Instrumento

Incumplimiento en

las aportaciones al

IESS.

Ámbito

Administrativo

Ámbito

Constitucional

Conocer con

exactitud los

beneficios

legales a favor

de los afiliados

al IESS.

5 funcionarios

del IESS

20 afiliados

5 Jueces

10 Abogados

Encuesta

Ficha de

Observación

Variable

dependiente

Dimensión indicador Nro. ITEM Técnica o

Instrumento

Afectación al

sistema nacional de

seguridad social y a

sus afiliados.

Ámbito

Administrativo

Ámbito

Constitucional

Evidenciar la

vulneración de

los derechos.

5 funcionarios

del IESS

10 afiliados

5 Jueces

10 Abogados

Encuesta

Ficha de

Observación

Autor: Sr. Alquinga Eduardo

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81

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Determinación de los Métodos

Consideré necesario utilizar los siguientes métodos más conocidos dentro de la

investigación científica, para el desarrollo del tema planteado, éstos son:

3.1.1 Método Científico

“Conjunto organizado, sistemático y lógico de leyes, categorías, etapas, procesos y

técnicas que llevadas a la práctica nos permiten generar el conocimiento científico sobre un

determinado objeto de estudio”. (Burbano Homero & Altamirano Edwin, pág. 49)

La aplicación de este método dentro de la investigación sirvió para explicar el

procedimiento coactivo que ejerce el IESS por causa de utilidad pública en cuanto a las

prestaciones que brinda y de interés social por los problemas que se presentan en torno a

esta figura.

3.1.2 Método Lógico Inductivo

Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos

generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes

científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta.

3.1.3 Método Deductivo

“Procedimiento mediante el cual el investigador transita de aseveraciones generales

verdaderas a otras, o a características particulares del objeto” (Burbano Homero &

Altamirano Edwin, pág. 60)

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82

Es decir es aquel contrario al método anterior, es decir va de general a lo particular,

por lo que mediante una teoría general se explicará los fenómenos que se investigarán, se

llegará a situaciones particulares, anotando que existieron conceptos, principios,

definiciones de los cuales se pudo extraer conclusiones o recomendaciones.

3.1.4 Método Analítico

“El análisis consiste en descomponer en partes algo complejo, en desintegrar un

hecho o una idea en sus partes, para mostrarlas, describirlas, numerarlas y para explicar las

causas de los hechos o fenómenos que constituyen el todo”. (Leiva , 1996, pág. 17)

Este método permitió estudiar el problema enfocándolo desde el punto de vista

social, jurídico, político y económico; conociendo sus causas y consecuencias sobre el

procedimiento coactivo.

3.1.5 Método Histórico

Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión

cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación

se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las

conexiones históricas fundamentales.

Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su

condicionamiento a los diferentes períodos de la historia. Los métodos lógicos se basan en

el estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo, de su teoría y

halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia. La estructura lógica del objeto

implica su modelación.

3.1.6 Método Sintético

Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los

fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura

de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el amplio panorama

del Diccionario de Derecho Usual. (Ossorio, pág. 620)

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83

3.2 Diseño de la Investigación

Esta investigación se desarrolló en distinto lugares, en forma general dentro del

territorio ecuatoriano, en la ciudad de Quito, específicamente en el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, los diferentes Juzgados de Lo Civil de la Provincia de Pichincha, y en la

Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales.

3.3 Población

Encuestas a funcionarios que ejecutan la acción de coactiva en el IESS, empleadores que

mantienen mora patronal y afiliados al Seguro Social.

3.4. Muestra

IESS

Afiliados

Tabla No. 2 Población y Muestra

POBLACIÓN MUESTRA

IESS (funcionarios) 5

AFILIADOS 20

JUECES 5

ABOGADOS 10

Autor: Alquinga Eduardo

3.5 Técnicas e instrumentos de investigación

3.5.1 Observación

Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o caso,

tomar información y registrarla para su posterior análisis.

La observación es un elemento fundamental de todo proceso investigativo; en ella se

apoya el investigador para obtener el mayor número de datos. Gran parte del acervo de

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conocimientos que constituye la ciencia ha sido lograda mediante la observación.

Existen dos clases de observación: la Observación no científica y la observación científica.

La diferencia básica entre una y otra está en la intencionalidad: observar científicamente

significa observar con un objetivo claro, definido y preciso: el investigador sabe qué es lo

que desea observar y para qué quiere hacerlo, lo cual implica que debe preparar

cuidadosamente la observación. Observar no científicamente significa observar sin

intención, sin objetivo definido y por tanto, sin preparación previa.

3.5.2 Diseño de la Encuesta

La encuesta es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas

opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, a diferencia de la entrevista, se

utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las

contesten igualmente por escrito. Ese listado se denomina cuestionario.

Es impersonal porque el cuestionario no lleva el nombre ni otra identificación de la

persona que lo responde, ya que no interesan esos datos.

Es una técnica que se puede aplicar a sectores más amplios del universo, de manera

mucho más económica que mediante entrevistas.

3.5.3 Fichaje

El fichaje es una técnica auxiliar de todas las demás técnicas empleada en

investigación científica; consiste en registrar los datos que se van obteniendo en los

instrumentos llamados fichas, las cuales, debidamente elaboradas y ordenadas contienen la

mayor parte de la información que se recopila en una investigación por lo cual constituye

un valioso auxiliar en esa tarea, al ahorrar mucho tiempo, espacio y dinero.

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3.6 Definición de los Instrumentos

3.6.1 Formulario de la Encuesta.-

La encuesta de cuestionario es una herramienta de observación que permite

cuantificar y comparar la información. Esta información se recopila entre una muestra

representativa de la población objeto de evaluación. Un cuestionario es una lista de

preguntas elaborada con el objetivo de obtener la información correspondiente a las

preguntas de evaluación. A las personas encuestadas no se les solicita que respondan

directamente a éstas: un buen cuestionario convierte la problemática de base en preguntas

elementales a las que el encuestado sabrá responder sin problemas.

3.6.2 Fichas de Observación.-

Las fichas de observación son instrumentos de la investigación de campo. Se usan

cuando el investigador debe registrar datos que aportan otras fuentes como son personas,

grupos sociales o lugares donde se presenta la problemática.

3.6.3 Fichas.-

Las fichas se utilizan para registrar y resumir los datos extraídos de fuentes

bibliográficas (como libros, revistas y periódicos) o no bibliográficas. Son aquellas fichas

que registran datos de un periódico o revista de donde se extrajo alguna información. Para

registrar al medio impreso donde fue extraída la información.

3.7 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

La observación, el formulario de entrevista, las encuestas son válidos y confiables, ya

que se los realizó en el sector de Quito a los Abogados, Jueces, Afiliados, Funcionarios del

IESS.

Con este proceso, mi investigación se orientó a buscar y generar un cambio,

mediante la examinación de cada uno de los datos obtenidos abordando toda información

útil y segura, que permita estructurar la investigación, de tal manera de ir estableciendo

los elementos constitutivos para la formación de este problema socio-económico y jurídico.

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CAPÍTULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1 Análisis e interpretación de resultados

4.1.1 Formulario 1 Encuestas realizada a Afiliados del Seguro Social Ecuatoriano

1. ¿Puede mencionar los servicios que presta el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social?

Tabla No.3 Servicios que presta el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.

Respuesta Cantidad Porcentaje

Salud 20 38%

Préstamos 17 33%

Jubilación 15 29%

TOTAL 52 100%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.1 Servicios que presta el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

De los resultados obtenidos en esta interrogante podemos constatar que es conocido

por los encuestados los servicios que presta el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de

manera más general la Salud con un 38%, seguida por los Préstamos en un 33% y

finalmente los servicios por jubilación con un 23%.

Salud 38%

Préstamos 33%

Jubilación 29%

¿Puede mencionar los servicios que presta el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Soscial?

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2. ¿Con qué frecuencia utiliza usted los servicios del Seguro Social?

Tabla No.4 ¿Con qué frecuencia utiliza usted los servicios

del Seguro Social?

Respuesta Cantidad Porcentaje

Muy frecuente 5 25%

Poco frecuente 6 30%

Nada frecuente 9 45%

TOTAL 20 100%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.2 ¿Con qué frecuencia utiliza usted los servicios

del Seguro Social?

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

De los datos obtenidos el 45% de los encuestados dicen utilizar nada frecuente los

servicios del Seguro Social, el 30% menciona poco frecuente y el 25% muy frecuente. De

allí podemos concluir que los servicios que presta el IESS a sus afiliados son de gran

utilidad para los mismos, tanto de salud, préstamos y de jubilación, ya que la mayoría

manifiesta ocuparlos poco frecuente o muy frecuentemente.

Muy frecuente 25%

Poco frecuente 30%

Nada frecuente 45%

¿Con qué frecuencia utiliza usted los servicios del Seguro Social?

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3. ¿Los servicios médicos que presta el IESS le parecen:?

Tabla No.5 ¿Los servicios médicos que presta el IESS le parecen:?

Respuesta Cantidad Porcentaje

Excelentes 0 0%

Muy buenos 2 10%

Buenos 5 25%

Regulares 8 40%

Malos 5 25%

TOTAL 20 10%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.3 ¿ Los servicios médicos que presta el IESS le

parecen:?

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

Con respecto a esta interrogante el 40% señala que los servicios médicos que presta

el IESS le parecen regulares, el 25% buenos, el 25% malos y tan solo el 10% manifiesta

que Muy buenos. Esto nos indica que existen contrariedades entre el Seguro Social

Ecuatoriano y los afiliados, siendo recomendable conocer sus causas para así tomar

medidas que logren satisfacer las necesidades prioritarias de la mayoría de los afiliados.

Excelentes 0%

Muy buenos 10%

Buenos 25%

Regulares 40%

Malos 25%

¿Los servicios médicos que presta el IESS le parecen?

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4.- ¿Tiene problemas para ser atendido debido a mora patronal?

Tabla No.6 ¿Tiene problemas para ser atendido debido a mora patronal?

Respuesta Cantidad Porcentaje

Siempre 1 5%

A veces 8 40%

Nunca 11 55%

TOTAL 20 100%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.4 ¿Tiene problemas para ser atendido debido a mora

patronal?

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

Conforme a los resultados obtenidos en esta pregunta el 55% manifiesta nunca tener

problemas para ser atendido debido a mora patronal, mientras que un significativo 40%

afirma que a veces los tiene, y un 5% tiene siempre problemas. Nos damos cuenta que la

falta de responsabilidad patronal en el pago puntual ocasiona problemas a los afiliados, de

allí que es importante concientizar a los empleadores para cumplir con su obligación.

Siempre 5%

A veces 40% Nunca

55%

¿Tiene problema para ser atendido debido a mora patronal?

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5.- ¿Conoce todos sus derechos al ser afiliado al IESS?

Tabla No.7 ¿Conoce todos sus derechos al ser afiliado al IESS?

Respuesta Cantidad Porcentaje

Si 15 75%

No 5 25%

TOTAL 20 100%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.5 ¿Conoce todos sus derechos al ser afiliado al IESS?

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

Con respecto a esta pregunta el 75% si conoce todos los derechos que tiene al ser

afiliado al IESS, mientras que un 25% manifiesta que no. La gran mayoría conoce sobre

todos sus derechos al momento de ser afiliado, de allí que el IESS podría programar

mejoras en el sistema de seguridad social para beneficio de los afiliados, sin embargo un

buen número de afiliados no conoce todos sus derechos, por lo que es necesario difundir

los servicios que el IESS presta como institución del Estado con el objetivo de cubrir la

seguridad del trabajador en cuanto a préstamos, salud y jubilación.

Si 75%

No 25%

¿Conoce todos sus derechos al ser afiliado al IESS?

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4.1.2 Formulario 2. Encuesta realizada a Jueces y Abogados

1.- ¿Considera usted correcto que el procedimiento coactivo en el IESS inicie con una

Resolución que ordene la Ejecución de Medidas Cautelares, ipso facto y sin lugar a

recurso alguno?

Tabla No.8 Resolución que ordene la ejecución de Medidas Cautelares

Respuesta Cantidad Porcentaje

Si 8 53%

No 7 47%

TOTAL 15 100%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.6 Resolución que ordene la ejecución de Medidas Cautelares

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

De los datos obtenidos de la encuesta el 53% considera correcto que el

procedimiento coactivo en el IESS inicie con una Resolución que ordena la Ejecución de

Medidas Cautelares, ipso facto y sin lugar a recurso alguno, mientras que el 47%

manifiesta que no. Respecto a esta interrogante existen dos criterios distintos en casi igual

porcentaje, por una parte consideran al procedimiento coactivo apropiado para obligar a los

deudores a cancelar la deuda imponiendo para esto medidas cautelares. Mientras que por

otra parte manifiestan que las obligaciones adeudadas se debe a un estancamiento

económico del país, razón por la que se debe buscar otros mecanismos recaudatorios.

Si 53%

No 47%

Considera usted correcto que el procedimiento coactivo en el IESS inicie con una Resolución que ordene la Ejecución de Medidas

Cautelares, ipso facto y sin lugar a recurso alguno?

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2. ¿Cree usted que al interponer Medidas Cautelares por parte del procedimiento

coactivo que ejerce el IESS se vulneran derechos constitucionales?

Tabla No.9 ¿Medidas Cautelares por parte del procedimiento coactivo que

ejerce el IESS?

Respuesta Cantidad Porcentaje

Si 11 73%

No 4 27%

TOTAL 15 100%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.7 ¿Medidas Cautelares por parte del procedimiento coactivo que

ejerce el IESS

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

De acuerdo a los datos obtenidos de la encuesta en esta pregunta el 73% cree que al

interponer medidas cautelares en el procedimiento coactivo que ejerce el IESS vulnera

derechos constitucionales, mientras que el 27%, afirma que no. Esto nos permite concluir

que debe estudiarse el procedimiento coactivo que ejerce el IESS con el fin de que éste sin

perder su finalidad que es el cobro rápido de las deudas no vulnere derechos

constitucionales a sus afiliados, ya que por ejemplo si un deudor ve muy elevada su deuda

debido a intereses muy exagerados le será muy difícil cumplir con el pago.

Si 73%

No 27%

¿Cree usted que al interponer Medidas Cautelares por parte del Procedimiento Coactivo que ejerce el IESS se vulneran derechos

constitucionales?

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3.- ¿Considera usted que condenar con rigor la mora patronal perjudica al sistema

económico-jurídico del país?

Tabla No.10 ¿Condenar con rigor la mora patronal

perjudica al sistema económico-jurídico?

Respuesta Cantidad Porcentaje

Si 11 73%

No 4 27%

TOTAL 15 100%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.8 ¿Condenar con rigor la mora patronal

perjudica al sistema económico-jurídico?

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

Con respecto a esta interrogante el 73% de los encuetados considera que condenar

con rigor la mora patronal perjudica al sistema económico-jurídico del país, mientras que

el 27% considera lo contrario. El procedimiento coactivo que ejerce el IESS como

mecanismo apropiado para recaudar la mora patronal trata de obtener liquidez para brindar

las prestaciones para la cual fue creado, sin embargo se enfrenta a un debilitado sistema

económico empresarial nacional, sumado a una deficiente administración por parte de los

empleadores quienes deberían tener en cuenta que los empleados que contratan son parte

esencial para el desarrollo y productividad de la empresa por tanto mantenerse al día con el

pago de sus aportes al IESS incentivaría su trabajo que se vería reflejado en el crecimiento

de la misma, lo que por el contrario un pago atrasado de los aportes causaría la

inestabilidad económica de la empresa y causarían intereses, multas y contratiempos para

el empleador.

Si 73%

No 27%

¿Considera usted que condenar con rigor la mora patronal perjudica al sistema económico-jurídico del país?

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4.- ¿Considera necesario que se promueva la concientización a los empleadores para

el pago puntual de las aportaciones al IESS?

Tabla No.11 ¿Concientización a los empleadores para el pago puntual?

Respuesta Cantidad Porcentaje

Si 14 93%

No 1 7%

TOTAL 10 100%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.9 ¿Concientización a los empleadores para el pago puntual?

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

De los datos obtenidos el 93% de los encuestados considera necesario que se

promueva la concientización a los empleadores para el pago puntual de las aportaciones al

IESS, sin embargo el 7% afirma que no. De allí que fomentar la concientización para el

pago puntual de los aportes sea una medida que pueda ser considerada y aplicada como

política gubernamental, para que mediante charlas y asesoramientos al empleador sobre los

beneficios que presta esta Institución del Estado a sus trabajadores creen la necesidad de

tenerlos en cuenta como parte indispensable de su empresa.

Si 93%

No 7%

¿Considera necesario que se promueva la concientización a los empleadores para el pago puntual de las aportaciones al IESS?

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5. ¿Cree usted que una concientización a los empleadores para el pago puntual de las

aportaciones al IESS contribuiría a restablecer los derechos de los afiliados?

Tabla No.12 ¿Contribuiría a restablecer los derechos de los

afiliados?

Respuesta Cantidad Porcentaje

Si 12 80%

No 3 20%

TOTAL 15 100%

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Gráfico No.10 ¿Contribuiría a restablecer los derechos de los afiliados?

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

Análisis e Interpretación

Con respecto a esta interrogante el 80% si cree que fomentar una concientización a

los empleadores para el pago puntual de las aportaciones al IESS contribuiría a restablecer

los derechos de los afiliados, mientras que el 20% cree lo contrario. De allí se concluye que

concientizar a los empleadores para el pago puntual de sus obligaciones con el IESS es

necesario con el fin de que los empleados puedan tener acceso a las prestaciones que

adquieren por derecho al momento de afiliarse al Seguro Social y que podrían verse

vulnerados cuando el empleador se encuentra moroso.

Si 80%

No 20%

¿Cree usted que una concientización a los empleadores para el pago puntual de las aportaciones al IESS contribuiría a restablecer

los derechos de los afiliados?

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4.1.1 Formulario 2 Entrevistas

ENTREVISTA No.1

Entrevista realizada a Funcionarios de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

De carácter Académico

Nombre: Mayra Ruiz

1. A su criterio ¿Qué opinión le merece el Procedimiento Coactivo que ejerce el IESS

para obligar al empleador en mora a cumplir con su responsabilidad?

El Procedimiento Coactivo es el procedimiento simplificado y de mejor eficacia a fin de

coaccionar al deudor a que pague lo adeudado; constituye a mi criterio el medio más

efectivo que la legislación ecuatoriana ha concedido a las instituciones del sector público a

fin de lograr el cobro de sus acreencias. Existen ciertos aspectos que hay que mejorar y se

está trabajando en ello en coordinación con los diferentes entes departamentales así como

con Secretarios Abogados externos y Depositarios entre otros.

2. En su opinión ¿Cree usted que se ha incrementado la recaudación de aportaciones

atrasadas debido a las políticas gubernamentales para regular la mora patronal?

No, ha habido cierto retroceso, por ello el gobierno a través de sus diferentes entes

departamentales deben emitir políticas que faciliten y agiliten el procedimiento coactivo.

3. A su criterio ¿Considera que al promover una concientización por parte del Estado

hacia los empleadores para el pago puntual de las aportaciones al IESS contribuiría a

restablecer los derechos de los afiliados?

Indudablemente, si los empleadores tomarían conciencia de un pago puntual, efectivo, de

los aportes es un beneficio no solo para sus trabajadores; sino también para ellos, pues a

largo plazo el verse involucrados en un juicio coactivo, pecuniariamente es perjudicial para

ellos, pues el pago de intereses, costas procesales y otros en muchos casos termina

superando el valor del capital.

4. En su opinión ¿Hasta qué punto considera usted que la concientización en el

empleador para que cumpla con los pagos de las aportaciones, fomente la

responsabilidad patronal?

Considero que es una medida que debe ser considerada y aplicada como política

gubernamental, charlas y asesoramiento al empleador, sobre los beneficios que implica el

pago puntual de los aportes debe hacerlo de una manera permanente, pues si el empleador

toma conciencia de su responsabilidad se evitarían gastos económicos innecesarios.

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ENTREVISTA No.2

Entrevista realizada a Funcionarios de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

De carácter Académico

Nombre: Elizabeth Mafla Alvarez

1. A su criterio ¿Qué opinión le merece el Procedimiento Coactivo que ejerce el IESS

para obligar al empleador en mora a cumplir con su responsabilidad?

Positiva, ya que defiende los derechos laborales y de la Institución, respaldados por ley y

acuerdos internacionales como los de la OIT.

2. En su opinión ¿Cree usted que se ha incrementado la recaudación de aportaciones

atrasadas debido a las políticas gubernamentales para regular la mora patronal?

Se encuentra atrasado en los últimos dos meses ya que el coactivo espera que se le reste a

la cantidad de mora el interés.

3. A su criterio ¿Considera que al promover una concientización por parte del Estado

hacia los empleadores para el pago puntual de las aportaciones al IESS contribuiría a

restablecer los derechos de los afiliados?

De gran manera sobre todo porque con la mora se calcula intereses lo que genera montos

altos pudiendo ahorrar.

4. En su opinión ¿Hasta qué punto considera usted que la concientización en el

empleador para que cumpla con los pagos de las aportaciones, fomente la

responsabilidad patronal?

Casi del cien por ciento depende la actividad comercial de cada empresa y del número de

trabajadores, sobre todo de la economía del Estado para que se pueda generar dinero y

poder pagar.

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ENTREVISTA No.3

Entrevista realizada a Funcionarios de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

De carácter Académico

Nombre: Fabián Freire García

1. A su criterio ¿Qué opinión le merece el Procedimiento Coactivo que ejerce el IESS

para obligar al empleador en mora a cumplir con su responsabilidad?

Considero que es bueno, habría que rehacer ciertos ajustes, reformas, tanto a la normativa

general e interna con el fin de reducir tiempos y hacer efectivas el cobro de obligaciones

patronales.

2. En su opinión ¿Cree usted que se ha incrementado la recaudación de aportaciones

atrasadas debido a las políticas gubernamentales para regular la mora patronal?

No, más bien se ha reducido la expectativa ante políticas gubernamentales nuevas

(Ejemplo condonación de intereses a los empleadores morosos) hace que los empleadores

no cancelen sus obligaciones patronales pendientes de pago.

3. A su criterio ¿Considera que al promover una concientización por parte del Estado

hacia los empleadores para el pago puntual de las aportaciones al IESS contribuiría a

restablecer los derechos de los afiliados?

Si, con una cultura de información, educar a los empleadores, se evitaría tanto conflicto

obrero-patronal.

4. En su opinión ¿Hasta qué punto considera usted que la concientización en el

empleador para que cumpla con los pagos de las aportaciones, fomente la

responsabilidad patronal?

A mayor concientización patronal sobre el conocimiento de sus obligaciones menores

problemas para los trabajadores y mayores beneficios para ellos.

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ENTREVISTA No.4

Entrevista realizada a Funcionarios de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

De carácter Académico

Nombre: Marcia Mayorga Chavez

1. A su criterio ¿Qué opinión le merece el Procedimiento Coactivo que ejerce el IESS

para obligar al empleador en mora a cumplir con su responsabilidad?

Para mi opinión el Procedimiento Coactivo que ejerce el IESS para obligar al empleador en

Mora me parece apropiado pero, lo que se debe es agilitar más los trámites por parte de los

Secretarios Abogados externos son pocos los que llegan a los embargos.

2. En su opinión ¿Cree usted que se ha incrementado la recaudación de aportaciones

atrasadas debido a las políticas gubernamentales para regular la mora patronal?

En estos últimos meses la recaudación ha bajado por la situación económica del país.

3. A su criterio ¿Considera que al promover una concientización por parte del Estado

hacia los empleadores para el pago puntual de las aportaciones al IESS contribuiría a

restablecer los derechos de los afiliados?

En este gobierno hemos visto que se ha presionado para que paguen los empleadores, se

reforma la ley hoy se tiene que pagar a los empleados por horas la afiliación.

4. En su opinión ¿Hasta qué punto considera usted que la concientización en el

empleador para que cumpla con los pagos de las aportaciones, fomente la

responsabilidad patronal?

Hay mucha irresponsabilidad en los empleadores ocasionando malestar e impotencia a los

empleados al momento de querer hacer uso de los beneficios que presta el IESS, en pocos

casos esta irresponsabilidad es por desconocimiento.

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ENTREVISTA No.5

Entrevista realizada a Funcionarios de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

De carácter Académico

Nombre: María Belén Castro

1. A su criterio ¿Qué opinión le merece el Procedimiento Coactivo que ejerce el IESS

para obligar al empleador en mora a cumplir con su responsabilidad?

El procedimiento coactivo es la última instancia, que tiene el IESS para cobrar al

empleador moroso que no ha cancelado la obligación después de 90 días.

2. En su opinión ¿Cree usted que se ha incrementado la recaudación de aportaciones

atrasadas debido a las políticas gubernamentales para regular la mora patronal?

No se ha incrementado ya que el gobierno es el principal deudor al IESS

3. A su criterio ¿Considera que al promover una concientización por parte del Estado

hacia los empleadores para el pago puntual de las aportaciones al IESS contribuiría a

restablecer los derechos de los afiliados?

Primero debería existir el pago del Estado al IESS y cada empleador debería cumplir

puntualmente con su obligación para que no exista mora patronal.

4. En su opinión ¿Hasta qué punto considera usted que la concientización en el

empleador para que cumpla con los pagos de las aportaciones, fomente la

responsabilidad patronal?

El empleador conoce los pagos que debe realizar del 1 al 15 de cada mes, pero

lamentablemente no cancelan al día las aportaciones perjudicando a los trabajadores en el

uso de las prestaciones del IESS.

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101

CAPÍTULO V

5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

La irresponsabilidad en el pago de las aportaciones al IESS por parte de los

empleadores genera privación de las prestaciones a los afiliados, vulnerando sus derechos.

Es menester fomentar una adecuada concientización a los empleadores sobre la

importancia del pago cumplido de las aportaciones para el funcionamiento eficaz del

sistema de seguridad social en nuestro país para que los afiliados puedan acceder a los

beneficios sin demora. Profundizando además en el procedimiento coactivo como un

medio que dispone el IESS para hacer cumplir con las obligaciones de los empleadores.

5.1 Justificación

Las obligaciones contraídas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sirven

para satisfacer derechos irrenunciables de sus afiliados, de allí que es importante saber que

existen Derechos Humanos que cada persona posee y además son reconocidos por nuestra

Constitución, los cuales tenemos el derecho y el deber de proteger, utilizando los

mecanismos necesarios para la protección y defensa de las partes en el ámbito social.

Las prestaciones de la seguridad social se financian con el aporte de las personas

aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadores, con los aportes de las

personas independientes aseguradas, con los aportes voluntarios y con los aportes y

contribuciones del Estado. Al no cubrirse el pago de las afiliaciones el IESS no cuenta con

los fondos suficientes que sirven para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y

sus funciones, faltando a los derechos que establece nuestra constitución.

El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que por

cualquier concepto se deba al Estado, que en el caso del IESS por mora patronal lo

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102

ejecutará una vez que la deuda sea liquida, determinada y de plazo vencido cuando lo

hubiere.

Es necesario fomentar el conocimiento sobre el procedimiento coactivo y una

adecuada concientización para contribuir al sistema nacional de seguridad social cuyo

funcionamiento se fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad,

universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia que son de interés general.

5.2 Objetivo General

Establecer la concientización al empleador como un mecanismo para el cumplimiento

puntual de las obligaciones con el IESS con el fin de evitar el procedimiento coactivo.

5.3 Objetivos Específicos

Programar charlas y campañas de difusión a empleadores y beneficiarios para el

cumplimiento de las obligaciones.

Sustentar que los bienes jurídicos garantizados en la Constitución como el derecho a la

salud y seguridad social pueden cumplirse a través de una adecuada concientización a

los empleadores.

5.4 Beneficiarios

Los beneficiarios serán los ciudadanos que cuentan con una entidad nacional

fundamentada en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,

eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, con personal capacitado que atenderá con

eficiencia, oportunidad y amabilidad a toda persona que solicite los servicios y

prestaciones que ofrece.

5.5 Factibilidad

La Constitución de la República en el Art. 34 sostiene que el derecho a la seguridad

social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad

primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,

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103

obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia

y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

Así mismo el Art. 370 señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las

contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

Y también el Art. 371 dispone que las prestaciones de la seguridad social se

financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus

empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas;

con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y

con los aportes y contribuciones del Estado.

El Estado debe emplear mecanismos para poder ejecutar determinadas políticas

sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos entre ellos el más

importante la concientización sobre la Seguridad Social a los empleadores.

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104

CONCLUSIONES

En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como en la mayoría de Instituciones

del Estado, que por Ley ejercen la Jurisdicción coactiva la misma que tiene como

finalidad hacer efectivo lo que por cualquier concepto se le deba al mismo, ejerciendo

la coacción, la misma que se refiere a la fuerza que el funcionario ejecuta para realizar

el cobro y así lograr las recaudaciones, convirtiéndose el procedimiento coactivo en un

medio eficaz y apropiado de cobro con el que cuenta ésta institución.

El IESS se encuentra constituido como una entidad autónoma sujeta a la ley,

responsabilizándose de las prestaciones de las contingencias del seguro universal

obligatorio a sus afiliados, las mismas que se financiarán con los aportes de las

personas aseguradas y con los aportes y contribuciones del Estado, generándose así un

fondo con el propósito de que se cumpla de forma adecuada los fines de su creación y

sus funciones.

La Constitución de la República del Ecuador garantiza y protege la seguridad jurídica,

por lo que cabe señalar que todo proceso está obligado a obedecer su mandato. La falta

de aplicación del debido proceso atenta a la seguridad jurídica del Estado, la misma

que trata de dar una estabilidad a la norma permitiendo que esa persona pueda

presentar las impugnaciones a los actos administrativos, para lo que es posible

presentar las excepciones, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y cuyo

acto puede ocasionar que se suspenda el juicio coactivo; siempre y cuando sea

ordenado por la autoridad en el documento emitido, caso contrario el juicio coactivo

continua. Este juicio de excepciones es un derecho que tiene el deudor para oponerse e

impugnar las determinaciones de la obligación por parte de la administración, equivale

a interponer una demanda, por consiguiente se suspenderá la ejecución de la coactiva,

las excepciones que se pueden plantear son las mencionadas en la ley.

La mora patronal perjudica a los afiliados, haciendo que se suspendan sus

prestaciones, generándose un sistema de seguridad social deficiente, para lo cual es

necesario cumplir con un procedimiento coactivo adecuado entre los cuales uno de

ellos es tener un título de crédito, el mismo que se le conoce como orden de cobro y

que lleva implícita la facultad de ejercer la coactiva.

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El título de crédito se convierte en un documento habilitante para ejecutar el cobro de

una obligación vencida, que no fue cancelada dentro de los plazos establecidos, acción

que se puede ejecutar a través de la vía coactiva, para que la deuda sea exigible debe

ser clara, determinada, líquida, puras y de plazo vencido, características que

corresponden a los títulos de crédito.

El juzgado de coactivas, se encuentra representado por el Director Provincial quien es

la única persona que impulsa el proceso conjuntamente con abogados externos, lo que

retarda el buen desarrollo del juicio de coactiva, ya que suele delegar funciones

prácticas por lo tedioso del trabajo, perjudicando a la celeridad de la Institución y por

ende a los afiliados. Estos abogados externos intentan ser responsables de sustanciar el

proceso y buscar mecanismos en derecho para agilitar el cobro, pero sin tener eficaces

resultados, ya que por otra parte a esto se suma el hecho de que los empleadores no

son conscientes de sus obligaciones para con el IESS.

El IESS tiene mecanismos para tratar de que no exista el incumplimiento a los

servicios de los afiliados; sin embargo de la investigación realizada se puede deducir

que el IESS no recupera los fondos que deben entregar los patronos en forma oportuna

debido a su irresponsabilidad e inconciencia, produciéndose una cartera vencida

bastante alta que perjudica los intereses de la Institución, por lo que se dificulta la

mejora de los servicios a favor de los afiliados.

Una vez concluido el procedimiento coactivo existe una disposición destinada a

oficializar el pago de la deuda, tales como comunicaciones, publicaciones y

requerimientos de información de los deudores, a las entidades públicas o privadas,

bajo responsabilidad de las mismas.

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RECOMENDACIONES

Una forma de solucionar el cobro de las deudas contraídas con el IESS está impulsada

en nuestra ley penal desde una disposición que castiga los delitos contra el derecho al

trabajo y a la seguridad social, siendo aconsejable experimentar un sistema de

recaudación más efectivo como sería fomentar la concientización para el pago puntual

de los aportes , convirtiéndose en una medida que pueda ser considerada y aplicada

como política gubernamental, para que mediante charlas, campañas de difusión para el

cumplimiento de obligaciones y asesoramientos al empleador sobre los beneficios que

presta esta Institución del Estado, a sus trabajadores creen la necesidad de tenerlos en

cuenta como parte indispensable de su empresa.

Al cumplir los empleadores con las obligaciones al IESS, incentivarían el trabajo de

sus empleados, lo que se vería reflejado en la motivación del personal y en el

crecimiento de la empresa, por el contrario al no cumplir con el pago puntual de los

aportes causaría la inestabilidad económica de la empresa y causarían intereses, multas

y contratiempos para el empleador.

Se deberían implementar en el IESS normas que regulen las atribuciones y funciones

de los jueces de coactivas, optimizando el control de los pagos por aportes y de los

dividendos de purga de mora patronal, a fin de evitar el acrecentamiento de la deudas

vigentes, permitiendo además dar mayor celeridad a los trámites y consiguiendo la

recaudación de las acreencias.

Efectuar el embargo se convierte en un mecanismo poco recomendable para recuperar

la cartera vencida, ya que en la realidad los embargos no cubren la totalidad de la

deuda, pues para el cumplimiento de las prestaciones que le corresponde al IESS para

con sus afiliados lo mejor es contar con liquidez, por lo que se hace necesario insistir

en la recuperación del dinero en efectivo, mediante una concientización seria y

motivación hacia los empleadores.

El IESS debe contar con un plan de cobro que se aplique, y que incluye iniciarlo

tempranamente, es decir antes que se acumule la deuda, lo cual daría buenos

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resultados; supervisar el cumplimiento de los plazos; revisar los expedientes de los

convenios de purga de mora; controlar la efectivización de las garantías e inicio de

procesos coactivos, a fin de evitar el acrecentamiento de las deudas vigentes.

Aplicar, respetar y cumplir en el procedimiento coactivo los principios prescritos en la

Constitución y en la ley de seguridad social tales como: generalidad, progresividad,

eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia,

suficiencia, solidaridad, obligatoriedad, universalidad, subsidiariedad; ejerciendo

efectivamente las normas del debido proceso, ya que estos principios suelen ser

omitidos frecuentemente por parte del Juez de Coactiva.

El Título de Crédito pese a ser un documento habilitante para ejecutar el cobro

inmediato de acreencias de los empleadores carece del principio de celeridad ya que se

evidencia un atraso de la obligación por años que no han podido ser saldadas con el

IESS, lo que sería recomendable regular los tiempos de cobro de una manera rígida, ya

que la ley permite que estas deudas transciendan a sus herederos, convirtiéndose en

una obligación solidaria difícil de evadirla por parte de los deudores.

Es necesario aplicar especialmente el principio de celeridad y obligatoriedad con el fin

de disminuir la cartera vencida, ya que existen afiliados que no pueden acceder a los

derechos que les brinda el Seguro Social, debido a la morosidad, desinterés e

incumplimiento del pago puntual de los Empleadores.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

No. Actividades Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1

Identificación del

Problema x x x

2

Diseño o formulación del

proyecto x x

3

Recolección de

Información

x x

4

Diagnóstico de la

situación x x

5 Ejecución del proyecto x x x x x x x x

6 Seguimiento y evaluación

x x x

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

PRESUPUESTO

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR TOTAL

MATERIAL 20 13 260

EQUIPOS 5 30 120

GASTOS VARIOS POR

SERVICIOS

13 16 208

IMPREVISTOS 10 30 200

TOTAL 788

Elaborado por: Alquinga Lema Homero Eduardo

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109

BIBLIOGRAFÍA

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2. REFERENCIAS LEGALES

1. Código Civil, última codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial

No. 46, de 24 de junio de 2005, actualizado a 3 de enero de 2010.

2. Código de Procedimiento Civil, última codificación publicada en el Suplemento del

Registro Oficial No. 58, de 12 de julio de 2005, actualizado a noviembre de 2010.

3. Código del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 167, de

16 de diciembre de 2005, actualizado a febrero de 2010.

4. Constitución de la República del Ecuador (2008)

5. Declaración Universal de Derechos Humanos de (1948).

6. Ley de Seguridad Social

7. Ley Orgánica General de Procesos (2015)

8. OIT Declaración de Filadelfia, 1944

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3. LINKOGRAFÍA

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ANEXO

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ANALISIS JUICIO DE COACTIVA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

Para iniciar al proceso de Coactiva el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, emite el

título de crédito No.32448902, documento que se encuentra refrendado por el Señor

Director, el obligado a cancelar los valores emitidos es el Señor Flores Polanco Erico

Alexander, en este documento se encuentra descrito y detallado los valores en donde

incluye los siguientes rubros:

Capital adeudado

Interés

Honorarios

Gastos Administrativos

Una vez designado el Juez de Coactivas el mismo avoca conocimiento de la causa y ordena

el cobro del título de crédito, en la resolución manifiesta las normas jurídicas que le

facultan tal dignidad entre las cuales menciona el Art. 38 literal a y 288 de la Ley de

seguridad social, esto en concordancia con el Art.951 del Código de Procedimiento Civil,

normas que expresan lo siguiente:

“Art. 38.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes del Director

Provincial, en la circunscripción territorial a su cargo:

a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad de la

jurisdicción coactiva del Instituto, sin perjuicio de las facultades del Director

General;….”

Para establecer la jurisdicción coactiva y la competencia se fundamenta en las siguientes

disposiciones jurídicas:

“Art. 288.- TITULARES DE LA JURISDICCION COACTIVA.- La jurisdicción coactiva

se ejercerán por medio del Director General o Provincial del Instituto, según el caso,

quien expedirá las órdenes de cobro e iniciará, sin más trámite, los juicios de coactiva, de

conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil…..”

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En el Código de Procedimiento Civil podemos Observar que el Art 951 dice “fundado en

la orden de cobro, y siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, el

recaudador ordenara que el deudor o fiador pague la deuda o dimita bienes dentro de tres

días contados desde que se le hizo saber esta resolución; apercibiéndole que, de no

hacerlo, se embargaran bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas…”

Una vez establecida la jurisdicción y la competencia del funcionario este ordena que el

Coactivado pague o dimita bienes en el término de tres días, contados a partir de la citación

para lo cual al amparo de las siguientes normas:

Ley de Seguridad Social:

“ Art. 290.- MEDIDAS PREVENTIVAS.- En el auto de pago se decretará

cualesquiera de las medidas preventivas previstas en el Código de Procedimiento

Civil…”

Disposiciones del Código de Procedimiento Civil aplicadas en el proceso coactivo objeto

de análisis:

“Art. 421.- Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación

correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término

de tres días.

Si el ejecutante acompaña a la demanda certificado del registrador de la propiedad en el

que conste que el ejecutado tiene bienes raíces que no están embargados, el juez, al tiempo

de dictar la providencia de que habla el inciso anterior, prohibirá que el ejecutado venda,

hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce de

los bienes que, determinados por el juez, alcancen para responder por el valor de la

obligación demandada.

La prohibición se notificará a los respectivos registradores de la propiedad, para los

efectos legales.

La citación al demandado se hará después de cumplirse lo ordenado en el inciso

anterior”…

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“Art. 422.- Podrá, asimismo, el ejecutante, en vez de la prohibición de enajenar, cuando

no se trate de crédito hipotecario, solicitar la retención o el secuestro de bienes muebles,

que aseguren la deuda, debiendo decretarse la una o el otro, al mismo tiempo que se dicte

el auto de pago, siempre que se acompañe prueba de que tales bienes son de propiedad del

deudor. Esta prueba, en caso de ser testimonial, puede practicarse sin citación de la parte

contraria”.

“Art. 423.- Si la ejecución por cantidad de dinero, se funda en título hipotecario o en

sentencia ejecutoriada, el embargo se ordenará en el auto de pago, a solicitud del

ejecutante. En el primer caso, el embargo se hará en el inmueble hipotecado; y, en el

segundo, en los bienes que designe el acreedor”.

“Art. 424.- El ejecutante podrá solicitar, en cualquier estado de la causa antes de

sentencia de primer grado, las medidas precautorias que se señalan en los artículos

anteriores”.

Conocidas y descritas las normas aplicadas por el funcionario dispone lo siguiente:

UNO: Bloquear y retener los fondos que consten a favor del coactivado, en la cuantas

corrientes de ahorros, pólizas de acumulación o algún tipo de inversión que conste a

nombre de la persona obligada.

DOS: El funcionario prohíbe la enajenación de vehículos que se encuentren a nombre del

coactivado, bienes que deben estar a nombre del obligado o del negocio al que representa.

TRES: El Juez prohíbe la enajenación o gravamen de bienes inmuebles que el obligado

tenga a su nombre o del negocio al que presenta.

CUATRO: El Juez ordena que se remita atento oficio al Servicio Nacional de Contrtación

Publica (SERCOP), haciendo conocer que el obligado es deudor del Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social.

QUINTO: El Juez ordena que se remita atento oficio al Ministerio de Relaciones

Laborales, actualmente Ministerio de Trabajo, haciendo conocer que el obligado es deudor

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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En la providencia al obligado deudor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se le

previene de la obligación de señalar domicilio legal para que pueda recibir las

notificaciones que le correspondan.

Con el auto de pago se procede a citar al Obligado en el cual debe consta la razón de

citación suscrita y firmada por el mismo.

Ejemplo de citación del proceso:

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION

PROVINCIAL DE PICHINCHA

RAZÓN: En la Ciudad de Quito, a los……………, siendo las ……………- CITÉ al

señor:………………., con cédula de Ciudadanía No………., con copia del auto de Pago y

Título de Crédito No………, en su domicilio ubicado en la ……………., de este cantón

Quito, a quien previene de su obligación de señalar casillero judicial para sus

notificaciones.- LO CERTIFICO

Dr………… Coactivado

SECRETARIA ABOGADA C.C……….

Dentro del Proceso coactivo podemos observar que se emiten oficios dirigidos a la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, igualmente se pone en conocimiento

del señor Superintendente de Bancos y Seguros, oficio dirigido al Banco Bolivariano.

El Obligado a pesar de ser citado y notificado con el auto de pago y título de crédito no

señala domicilio judicial, motivo por el cual el Juez de Coactivas del Instituto Ecuatoriano

de seguridad social ordena el Embargo y designa a un depositario judicial para que se el

entregue los valores de la deuda en cheque certificado.

Una vez realizado el cobro de los valores el Juez de coactivas procede a declarar

extinguida la obligación materia de la causa coactiva, y levanta las medidas cautelares

ordenadas en el auto inicial, para lo cual ordena se emita los correspondientes oficios y

ordena el archivo del juicio coactivo.