La Banca en Chile

download La Banca en Chile

of 11

Transcript of La Banca en Chile

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    1/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    MERCADOS FINANCIEROS

    Es aquel en que confluyen los oferentes ydemandantes de dinero y que se estructuraformalmente a travs de intermediarios (Bancose Instituciones Financieras).

    CARACTERSTICAS:1. Es una actividad orientada por el Estado2. El acceso para desarrollar la actividad

    financiera se encuentra restringido.3. Es una actividad regulada en todos sus

    extremos4. Es una actividad controlada5. Es una actividad de inters pblico

    NATURALEZA MERCANTIL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERAEl art. 3 n11 del Cdigo de Comercio, seala que son un acto de comercio las operaciones deBancos.

    LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

    No cualquiera puede desarrollar la actividad de intermediacin financiera, sino solo aquellos que porley estn facultados para ello:

    1. Los Bancos2. Las Sucursales de Bancos Extranjeros

    3. El Banco del Estado4. Las cooperativas de ahorro y crdito

    BANCO DEL ESTADO

    Es una empresa autnoma sometida al rgimen de la ley general de bancos y a los controles dela SBIF, creado a fines de 1953 y regulado por el decreto Ley n 2.079 que fija el texto de su leyorgnica. Su objeto es prestar servicios bancarios y financieros a fin de favorecer el desarrolloeconmico nacional.

    LOS BANCOS

    Banco es toda sociedad annima especial que autorizada en la forma prevista por la ley y consujecin a la misma, se dedique a captar y recibir en forma habitual, fondos del pblico con elobjetivo de darlos en prstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a laintermediacin financiera y en general realizar toda otra operacin que la ley le permita.

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    2/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    NATURALEZA JURDICA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

    Tienen que cumplir los siguientes requisitos, en cuanto a:

    1. GIRO del NEGOCIO: Como S.A. slo recibir dinero y darlo en prstamo, adems de todas lasoperaciones que la ley autoriza.

    2. NO PUEDEN SER ACCIONISTAS: El Fisco, los servicios pblicos, las instituciones fiscales,semifiscales y en general todo servicio pblico creado por ley. Por otro lado, ninguna personapodr adquirir directa o indirectamente acciones que representen ms del 10 % del capital debanco, sin previa autorizacin de la SBIF.

    3. CAPITAL: Deben tener un capital mnimo de al menos 800.000 U.F.4. NOMBRE y DOMICILIO: Estar siempre obligado a usar el trmino BANCO, pudiendo

    prescindir del trmino S.A. respecto del domicilio en sus estatutos deber indicar la ciudad enque se instalar su CASA MATRIZ, siendo este su domicilio legal.

    5. DURACION: ser indefinida6. DIRECTORIO: La ley contempla una serie de incompatibilidades, ejemplo:

    Persona condenada por un delito, sancionada temporal o perpetua para desempea

    cargos u oficios pblicos. Trabajadores del mismo Banco, salvo casos excepcionales y que en ningn casopodrn exceder de 90 das.

    7. REPARTO de DIVIDENDOS: Existen restricciones, ya que se impide el reparto de dividendosdentro del ejercicio sin estar aprobado el balance y los estados financieros.

    REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR UN BANCO

    Los art. 28 y 29 del DFL N 3 consagran los requisitos para la constitucin de un Banco en Chile.

    PROCEDIMIENTO

    1. Presentacin de un prospecto, acompaado de un plan de negocios para los 3 primeros aos yse presenta ante la SBIF, quien deber pronunciarse dentro del plazo de 180 das para aprobar orechazar el prospecto y de no hacerlo, se entender autorizado su funcionamiento.

    2. Certificado provisional de autorizacin, se emite cuando se acoge favorablemente elprospecto el cual se le entrega a los socios fundadores que los autoriza para realizar todos lostrmites legales y administrativos correspondientes.

    3. Constitucin de garantas, equivalente al 10% del capital de la sociedad mediante un deposito ala orden de la SBIF, en alguna institucin financiera.

    4. Depsito de fondo en pago de suscripcin de acciones, es una obligacin de depositar enalguna institucin financiera los fondos que reciba en pago de suscripcin de acciones.

    5. Solicitud de existencia, se solicita 10 meses desde el otorgamiento del certificado provisional ydeber ir acompaada de una copia autorizada de la escritura pblica.

    6. Autorizacin de existencias, resolucin que dicta el superintendente, previa comprobacin delcumplimiento de los trmites ya indicados.

    7. Autorizacin de funcionamiento, la SBIF la dicta, en que se le fija a la institucin un plazo nosuperior a un ao para iniciar sus actividades. Analizados los antecedentes y el plan.

    8. Sucursales de banco en otras ciudades de Chile, para abrir oficinas dentro del pas esnecesario informarlo a la SBIF, la que dictar normas de carcter general que contenga requisitospara acceder a dicha peticin.

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    3/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    NORMAS SOBRE FUSIN Y ADQUISICIN DE LOS BANCOS

    La SBIF AUTORIZA: Si cuenta con su autorizacin, la ley seala que se produce un aumentosustancial en el control, cuando el controlador adquiere la mayora o los 2/3 de las acciones.

    La SBIF DENEGA: mediante resolucin fundada previo informe en el mismo sentido del consejo deBanco Central, informe que debe ser evacuado dentro de 10 das hbiles desde que se solicita.

    La SBIF CONDICIONA: exigiendo el cumplimiento de la(s) siguiente(s):

    A) Que el patrimonio efectivo del o los bancos deba ser superior al >8% de sus activos ponderadospor riesgo, con un lmite del 14%.

    B) Que la reserva tcnica que establece el art. 65 sea aplicable desde que los depsitos o mssumas a que se refiere la norma excedan de 1,5 de su capital pagado y reservas.

    C) Que el margen de prstamos interbancarios se rebaje al 20% del patrimonio efectivo.

    El plazo para resolver la solicitud es de 60 das y la solicitud denegatoria que dicte la SBIF podr

    reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva

    SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS

    En virtud del principio de territorialidad de la ley (art.14 CC) los Bancos extranjeros que deseenestablecer sucursales en el pas se regirn por las leyes chilenas.

    LAS OPERACIONES DE BANCOS

    TRADICIONALES (Intermediacin Financiera):

    CAPTACIONES: Consiste en recibir depsitos y

    celebrar contratos de cuenta corriente:

    A la vista: depsitos a la vista propiamente tal y lascuentas corrientes.

    o Un deposito a la vista es aquel en que elbanco recibe un depsito de una cantidad dedinero pudindose girar todo o parte de lsin mayores restricciones.

    o La cuenta corrientees un contrato en virtuddel cual el banco se obliga a pagar aterceros, fondos que se encuentrandisponibles en la cuenta corriente del clientey pagaderos a la presentacin de documentodenominada Cheque.

    Captaciones a plazo:en que se emite un certificado de la cantidad depositada y se establecencondiciones de retiro que pueden ser plazos de meses, aos o indefinidos; tienen comocaracterstica principal el que devengan intereses tambin denominados depsitos comerciales.

    Captaciones de ahorro: Tambin llamados depsito de ahorro siendo una categora de depsitoa plazo a los cuales los bancos le otorgan ciertas preferencias como derecho a crditos y tambinpueden ser objeto de excepciones tributarias

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    4/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    COLOCACIONES: Los recursos financieros que captan los bancos lo hacen con el objeto decolocarlo a travs de mutuos a personan naturales o jurdicas que los soliciten y pueden ser:

    1. Crdito simple: Recursos queentregan los Bancos en un MUTUO yque consta en un PAGARE.

    2. Crdito de sobregiro en CTA CTE:Denominado LINEA de CREDITO,opera en el caso que los fondos delcuenta correntista sean insuficientespara cubrir sus rdenes de pago.

    3. Crdito por emisin de TARJETA deCREDITO: se entiende por tarjeta decrdito cualquier instrumento quepermita a su titular disponer de uncrdito otorgado por el emisorutilizable en la adquisicin de bienes opago de servicios a entidades afiliadascon el correspondiente emisor.

    4. Descuentos de LETRA de CAMBIO:Operacin atractiva para los Bancos,ya que son papeles liquidables que consisten en adquirir LETRAS de CAMBIO, deduciendo de suvalor anticipadamente los intereses que corren desde la fecha de adquisicin del documentohasta su vencimiento. As el banco entrega al cliente el valor de la letra deducido el inters quienle entrega a la vez el documento.

    5. Crditos con garanta: son colocaciones en que el banco le exige a quien solicite el crdito unagaranta o caucin que puede ser la fianza, el aval, o la prenda en cualquiera de sus formas

    jurdicas y la hipoteca.6. Crditos hipotecarios: Operacin en que existen mltiples actos jurdicos, un contrato de

    compra venta entre el deudor hipotecario y el constructor, un contrato de mutuo entre el banco yel deudor hipotecario quien deber pagarlo en dividendos mensuales, tambin puede existir unmandato entre el vendedor y el banco emisor de las letras. En este ltimo caso encontramos quepara el banco no se produce una prdida de liquidez ya que los recursos financieros provienen deinversionistas de mercados de valores.

    7. Mutuo hipotecario con recursos propios: consiste en prstamos otorgados por los Bancosendosables con garanta hipotecaria.

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    5/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    LIMITES A LAS COLOCACIONES DE LOS BANCOS

    A travs de las colocaciones los Bancos producen la segunda fase de intermediacin financiera estoes, el traslado de recursos de los depositantes a quienes solicitan los crditos, lo que implica unriesgo, ya que dichos recursos es posible que no se recuperen y as los ahorrantes se vean

    impedidos de rescatar las sumas depositadas por lo cual se establecen lmites a las colocacionesque pueden ser: Cuantitativos y Sustantivos

    LIMITES CUANTITATIVOS

    En el caso de los lm ites cuan tit ativ osencontramos limitaciones que prohben al Banco colocar enuna misma persona natural o jurdica ms del 5 % de su patrimonio efectivo, este lmite asciende aun 10% cuando se trata de crditos concedidos en moneda extranjera para exportaciones inclusoeste lmite puede aumentar hasta un 25 % cuando los crditos son caucionados por bienescorporales muebles o inmuebles incluso este lmite puede llegar al 30 % si se trata de crditos paraexportaciones. Para efectos de calcular el lmite se debe considerar el endeudamiento de la personacon el banco tanto con respecto a sus obligaciones directas, indirectas y complementarias.

    LIMITES SUSTANTIVOS

    Estn dados por la exigencia de solvencia del deudor o bien el otorgamiento de ciertos documentoso garantas que respaldan o caucionan dicha colocacin.

    OTRAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS BANCOS

    Son todas aquellas que realizan los bancos, excluidas la captacin y colocacin de recursosfinancieros ejemplo:

    Operaciones de cobranza, Pagos, Transferencias de fondos y transporte de valores

    Construir en el pas sociedades filiales destinadas a efectuar operaciones como: agentes de valores corredores de bolsa, corretaje de seguros, operaciones de leasing mueble o inmueble, asesora financiera, custodia o transporte de valores, cobranza de crdito y prestacin de servicios financieros

    MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA INESTABILIDAD FINANCIERA DE LOS BANCOS y SULIQUIDACIN FORZOSA

    Son mecanismos orientados a la regularizacin del funcionamiento de los bancos frente asituaciones de falta de liquidez e insolvencia y pueden consistir en:

    1. Capitalizacin preventiva: casos en que ocurran hechos que afecten su situacin financiera y sudirectorio no lo hubiese normalizado dentro de 30 das contados desde la fecha de presentacindel estado. Se procede a convocar, dentro del 5 da hbil, a una junta de accionistas que sedeber celebrar dentro de los 30 das hbiles siguientes, a fin de que en ella se acuerde eaumento de capital que estime necesario para su normal funcionamiento.

    2. Capitalizacin por el sistema financiero: Si el Banco no puede dar solucin a su situacin deinestabilidad financiera e insolvencia, puede recurrir al sistema financiero y obtener crditos de

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    6/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    otros bancos, los que pueden efectuar prstamos de hasta un 25% del patrimonio efectivo conautorizacin de la SBIF. Estos crditos tienen un plazo de dos aos y si el banco prestatario nopagase podr ser capitalizado.

    3. Prohibiciones del art. 20 de la Ley General de Bancos D.F.L. N 3: Casos en los cuales esuperintendente , por resolucin fundada (insolvencia) podr imponer por un plazo de 6 meses,renovables por una sola vez, alguna de las siguientes prohibiciones:

    Otorgar nuevos crditos a cualquier persona natural o jurdica, vinculada directa oindirectamente a la propiedad o gestin del banco.

    Renovar por ms de 180 dascualquier crdito. Alzar o limitar las garantasde los crditos vigentes. Adquirir o enajenar bienescorporales o incorporales que correspondan a su activo fijo. Enajenar documentosde su cartera de colocaciones. Otorgar crditos sin garantas Celebrar determinados actoscon personas vinculadas con el Banco. Otorgar nuevos prstamoso adquirir inversiones financieras. Otorgar nuevos poderes que habilitenpara efectuar cualquiera de los actos sealados

    en los nmeros anteriores.

    4. Insolvencia y proposicin de convenios de los artculos 120 y siguientes de la Ley Generalde Bancos: en este caso los bancos solo podrn ser declarados en quiebra cuando seencuentran en liquidacin voluntaria, situacin diferente a la liquidacin forzosa que realiza lasuperintendencia de bancos e instituciones financieras.

    5. Liquidacin forzosa de los artculos 130 y siguientes de la Ley General de Bancos: Si esuperintendente establece que un banco no tiene la solvencia necesaria para continuar operandopodr proceder a revocar la autorizacin de existencia de la empresa y la declarara en liquidacinforzosa, previo acuerdo del banco central. Esta resolucin debe ser fundada y debe designar unliquidador, salvo que el superintendente asuma directamente dicho rol.

    GARANTA ESTATAL EN LOS DEPSITOS

    Consagrada en los artculos 144 y siguientes de la LGB, que consiste en una garanta del Estadoproveniente de depsitos y captaciones a plazo. Estas garan tas slo fav orec en a las perso nasnatu rales y c ub re el 90% del monto de la ob ligac in y hasta 120 UF/ao.

    EL SECRETO Y LA RESERVA BANCARIA

    SECRETO BANCARIO: De acuerdo al art. 154 de la LGB, es aquella figura en virtud de la cual, eBanco est impedido de informar a terceros acerca de las captaciones y depsitosde sus clientes.

    El Banco slo la puede entregar al titular o a quin ste haya autorizado, existen excepciones, yaque se faculta a la justicia ordinaria y militar para que puedan ordenar al Banco remitir antecedentes

    y operaciones especficos del cliente, quin tiene el carcter de imputado.El Banco tambin puede entregar informacin, pero en trminos agregados, esto es, NOPERSONALIZADOS y para fines estadsticos o de informacin cuando exista un inters pblico ogeneral comprometido y calificado de esa manera por la SBIF. Sancin reclusin mnima o media.

    LA RESERVA BANCARIA: Que la informacin respecto de operaciones que no son captaciones odepsitos, como por ejemplo las colocaciones, slo se podr dar a quienes muestran un interslegtimo y no ocasione un dao patrimonial al cliente. Se aplican a la reserva bancaria las mismasexcepciones del secreto bancario.

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    7/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (SBIF)

    Es una institucin autnoma conpersonalidad jurdica propia y de duracinindefinida. Se relaciona con el PR a travs delMINISTRO de HACIENDA, tiene su domicilio

    en Santiago y su jefe superior se llamaSUPERINTENDENTE, el cual es designadopor el PR. La SBIF es necesaria en cualquiersistema financiero sano y no quedar solo a labuena voluntad de los intermediarios. Cuentacon capacidades tcnicas y ejerce fiscalizaciny control de la Banca. No se limita slo a laobservancia, sino que tambin al cumplimientode la normas, su revisin y castigando siprocede.

    FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERASSe encuentra tratado en los artculos 12 y siguientes de la L.G.B. y son:

    a) FISCALIZACION: les corresponde la fiscalizacin del Banco del Estado, los Bancos einstituciones financieras (cuyo control no est encomendado a otra institucin). Tambin tiene lafiscalizacin de las empresas cuyo giro sea la emisin u operacin de tarjetas de crdito.

    b) INFORMACION y CALIFICACION:la SBIF debe dar a conocer al pblico a lo menos 3 veces alao informacin sobre las colocaciones e inversiones y dems activos de las institucionesfiscalizadas y calificarlas.

    c) SANCIONES, RESPONSABILIDADES y FORMA DE APLICACION:1. Sanciones: Al incurrir en una infraccin puede ser multada hasta 5.000 UF y si es

    reiterada, hasta 5 veces dicho monto. Tambin a los directores, gerentes y funcionariosresponsables hasta 1.000 UF.

    2. Responsabilidades de funcionarios: cuando ellos ejecutan operaciones no autorizadaspor la ley y las normas impartidas por la SBIF; respondern con sus bienes las prdidasque dichas operaciones irroguen a la empresa.

    3. Forma de aplicacin y prescripcin: todas las multas son impuestasadministrativamente por el superintendente al administrador y deben ser pagadas dentrodel plazo de 10 das desde que se comunica la resolucin respectiva. Prescriben a los 3aos y 6 si se hubiere actuado con dolo.

    DESIGNACIN DE INSPECTOR DELEGADO O ADMINISTRADOR PROVISIONAL

    Si una institucin financiera incurre en infracciones o multas reiteradas la SBIF podr nombrar uninspector delegado, quin tiene atribuciones de suspender cualquier acuerdo de la institucin.

    En los mismos eventos podr el superintendente, previo acuerdo del consejo del Banco Central yhaya o no designado un inspector delegado, nombrar un administrador provisional el que tendrtodas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos sealan al directorio.

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    8/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    PROCEDIMIENTO DE RECLAMOEl afectado podr reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio dentro delplazo de 10 das de la multa. La Corte dar traslado por 6 das al superintendente y evacuando dichotrmite o acusada la rebelda la Corte dictar sentencia en 30 das sin ulterior recurso.Contra la resolucin que designa inspector delegado o administrador provisional, se podr reclamarconforme al mismo procedimiento y deber ser suscrita por la mayora de los directores.

    TIPOS PENALES

    La LGB consagra conductas prohibidas para cualquier PERSONA NATURAL o JURIDICA y asproteger el mercado financiero:

    a) DEDICARSE AL GIRO de EMPRESA BANCARIAsi no hubiere sido autorizada para ello.b) COLOCAR AVISOen cualquier idioma o expresin que se trata de un Banco.

    Quienes incurran en las conductas prohibidas sern castigados con presidio menor en su gradomedio o mximo.La SBIF en este caso pondr los antecedentes a disposicin del Ministerio Publico para que se iniciela investigacin correspondiente, pq si a consecuencia de esta actividad ilegal, el pblico recibiereperdidas, los responsables sern castigados como autores del delito de ESTAFA.

    MERCADOS DE VALORES

    LOS VALORESTodos los INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS de DINERO que pueden ser transados en emercado de valores y sus categoras son:

    Instrumentos representativos de propiedadRepresentan una parte del capital de una compaa y a travs de ellos las empresas pueden

    reunir importante cantidades de recursos para efectuar una inversin. Ej las acciones de una S.A. Instrumentos representativos de deuda

    Se les llama bonos y son ttulos de crdito a un plazo determinado emitidos por el Estado a unaempresa colocados en el mercado a fin de obtener recursos de los inversionistas. En este caso,el que adquiere estos ttulos no pasa a ser dueo de una parte de la sociedad, sino que losadquiere para alcanzar una rentabilidad fija.

    Instrumentos derivadosSon aquellos que representan obligacin o alternativas de compra o venta en poca futura; losms conocidos son los futuros u opciones que representan compromiso o alternativas de tranzaren el futuro a precios preestablecidos en un contrato siendo su finalidad protegerse de lasfluctuaciones de precios de los valores.

    NORMATIVA APLICABLE

    La regulacin del mercado de valores se manifiesta para resguardar 2 grandes principios, que son:Eficiencia: Para captar recursos en el interior y el exterior del pas y de esta forma incidirnotablemente en el ritmo de crecimiento de la economa.Transparencia: Que se pueda acceder a conocer la informacin pertinente de los emisores devalores, las caractersticas de aquellos y su comportamiento en el mercado.

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    9/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    CONCEPTOS DE LA LEY 18.045 (GLOSARIO)

    VALORESEs cualquier ttulo transferible incluyendo las acciones, opciones de compra y venta de accionesbonos, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio.

    OFERTA PBLICA DE VALORESEs aquella dirigida al pblico en general o a ciertos sectores especficos

    MERCADO DE VALORES SECUNDARIO FORMALEs aquel en que los compradores y vendedores estn pblica y simultneamente participando enforma directa o a travs de un agente de valores o corredores de bolsa en la determinacin de losprecios de los ttulos que se transan en l.

    MERCADO INFORMALAquel formado por empresas, instituciones o personas que realizan operaciones sobre valores perocuyo objetivo principal NO es realizar estas transacciones, ms que como operaciones espordicas

    ACCIONISTA MINORITARIO(=10% del capital suscrito de unasociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en el registro de valores o que a causa de unaadquisicin lleguen a tener dicho porcentaje.

    INTERMEDIARIOS DE VALORESSon personas naturales o jurdicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores, como:Los corredores de bolsa, que son los que actan como miembros de una bolsa de valores, erequisito para ser corredor de bolsa, es que debe ser parte de la bolsa y tener 100 millones deacciones.Los agentes de valores: son los que operan fuera de la bolsa,Debiendo ambos inscribirse en los registros que lleva la SVS. Los Bancos tienen la atribucin depoder desarrollar esta actividad, por lo cual NO deben inscribirse.

    INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

    Son los que comnmente vienen a colocar recursos en este mercado, adquiriendo los papeles queen l se transan tales como: Bancos - Sociedades financieras - Compaas de seguros AFPs

    GRUPO EMPRESARIALConjunto de entidades que presentan vnculos en su propiedad, administracin o responsabilidadcrediticia que hacen presumir que la actuacin es guiada por intereses comunes.

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    10/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    BOLSA DE VALORESSon entidades que tienen por objeto proveer asus miembros de transacciones de valoresmediante mecanismos continuos de subastapblica y otras actividades conforme a la ley.

    PRINCIPIOS ORDENADORES DE LA LEY18.045

    Esta ley contiene una serie de principios cuyoanlisis nos permite desarrollar susinstituciones y que son:

    a) Existencia de un registro de valores:LaSVS lleva este registro de valores, el cuales pblico y en l se deben inscribir losemisores de valores de oferta pblica, lasacciones de sociedades annimas abiertas, los valores que sean de oferta pblica y las accionesemitidas.

    b) Informacin continua y reservada: el emisor que se inscribe en el registro de valores asume laobligacin de divulgar veraz, suficiente y oportunamente toda la informacin esencial.

    c) Actividades prohibidas:Conductas especulativas y se prohbe efectuar transacciones ficticiasinduccin a la compra o venta de los valores a travs de prcticas fraudulentas.

    d) Informacin en la obtencin de control: cuando una o ms personas, directamente o a travsde sociedades filiales pretendan obtener el control de una sociedad annima sometida a lafiscalizacin de la superintendencia de valores y seguros deber previamente informar tapropsito al pblico en general. Esta obligacin se cumple enviando una comunicacin a lasuperintendencia de valores y seguros y a la bolsa de valores debiendo publicarse un aviso enun diario de circulacin nacional y la transaccin deber llevarse a cabo despus de 5 das

    hbiles contados desde la publicacin .e) Responsabilidades y sanciones:estn contenidas en los art. 55 a 63 inclusive de la ley 18.045,

    establecindose en ellos responsabilidades de aquellos que mediando dolo o culpa infringen lostrminos de la ley.

    f) Publicidad, propaganda y difusin: dice relacin con el hecho que la publicidad que porcualquier medio hagan las personas vinculadas con la emisin o colocacin de valores no podrcontener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equvocos oconfusin al pblico, en relacin a la naturaleza, precios, rentabilidad, rescate, liquidez, garanta ycualquier otra caracterstica de los valores.

    g) Registro pblico:la superintendencia lleva un registro pblico de los directores, administradoresy liquidadores de las entidades sujetas a investigacin.

    h) Regulacin de los bancos e instituciones financieras:en este caso es la superintendencia debancos e instituciones financieras el rgano encargado de la fiscalizacin del cumplimiento de lasnormas de la ley 18.045.

  • 7/26/2019 La Banca en Chile

    11/11

    Marcelo Rodrguez PeaIngeniero Civil Industrial RCI 25.104-6

    Jefe de Carrera

    LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES

    LA BOLSA DE VALORESSon las entidades que tienen como rol permitir a sus miembros los medios necesarios para quepuedan realizar las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pblica ypara que puedan efectuar las dems actividades de intermediacin de valores de conformidad a la

    ley.

    LOS CORREDORES DE BOLSASe trata de intermediarios de valores que asumen operaciones de corretaje de valores y actan atravs de una bolsa de valores y como corredores que son ponen en contacto a los demandantes yoferentes de los papeles. Para desarrollar su actividad deben estar inscritos en los registros que paratal efecto lleva la superintendencia de valores y seguros. Para poder actuar como corredor de bolsase debe adquirir a lo menos una accin de la bolsa de valores.

    LOS AGENTES DE VALORESSon aquellos intermediarios de valores que se dedican al corretaje de los mismos y que actan fuera

    de la bolsa de valores quedando bajo la fiscalizacin de la superintendencia de valores y segurospara lo cual deben encontrarse inscritos en los registros que al efecto lleva la citada entidad.