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III Congreso Nacional: Estudios Regionales y la Multidisciplinariedad en la Historia ISBN: 978-607-9348-03-8 La alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas, siglos XVI al XVIII Jaime García Mendoza 1 Entre 1521 y 1594, la totalidad de las trasformaciones jurisdiccionales en la región en estudio se derivaron de los conflictos existentes entre la Corona y el Marquesado del Valle de Oaxaca. A la llegada de los españoles, la cabecera de Cuernavaca (Cuauhnáhuac) estaba integrada por cuatro grandes señoríos, cada uno de los cuales era cabecera de otras poblaciones: Cuauhnáhuac Tecpan, Cuauhnáhuac Panchimalco, Cuauhnáhuac Olac y Cuauhnáhuac Xalla. 2 El señorío de Oaxtepec se conformaba por otros altepemes menores: Tepoztlán, Yautepec, Yecapixtla, Tlayacapan, Totolapan y Atlatlauhcan. 3 En el extremo noreste de la región en estudio se localizaban varios señoríos autónomos, sujetos a Xochimilco: Ocuituco, Tetela y Hueyapan. 4 Todos estos señoríos estuvieron bajo el control político militar de la guarnición mexica de Oaxtepec. Desde su llegada a Veracruz en 1519, Cortés tuvo conocimiento de muchas regiones a través de informantes indígenas o españoles, algunas de las cuales conoció personalmente durante las campañas militares que realizó, una de ellas fue Cuernavaca. 5 Después de la conquista de México Tenochtitlan, Cortés ordenó que todos los pueblos sometidos hasta ese momento se reunieran en Coyoacán, explicándoles que como servidores del Emperador tenían la obligación de tributar a los españoles. 6 En las ordenanzas que Hernán Cortés emitió para el buen gobierno de los vecinos, del 20 de marzo de 1524, ya se había mencionado la existencia de 1 Profesor de Tiempo Completo, Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 2 Brígida von Mentz, Cuauhnáhuac 1450-1675. Su historia indígena y documentos en “mexicano”. Cambio y continuidad de una cultura nahua., Miguel Ángel Porrúa, México, 2008, pp. 26 y 116. 3 Druzo Maldonado Jiménez, Cuauhnáhuac y Huaxtepec (Tlahuicas y xochimilcas en el Morelos prehispánico, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, Cuernavaca, 1990, pp. 83 y ss. 4 Ibíd., pp. 106 y ss. 5 Bernardo García Martínez, El Marquesado del Valle. Tres siglos de régimen señorial en Nueva España, El Colegio de México, México, 1969, p. 44. 6 José Miranda, El tributo indígena en la Nueva España durante el silo XVI, 1ª reimpr., El Colegio de México, México, 1980, p. 45. 118

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III Congreso Nacional: Estudios Regionales y la Multidisciplinariedad en la Historia

ISBN: 978-607-9348-03-8

La alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas, siglos XVI al XVIII

Jaime García Mendoza1

Entre 1521 y 1594, la totalidad de las trasformaciones jurisdiccionales en la región en

estudio se derivaron de los conflictos existentes entre la Corona y el Marquesado del

Valle de Oaxaca.

A la llegada de los españoles, la cabecera de Cuernavaca (Cuauhnáhuac) estaba

integrada por cuatro grandes señoríos, cada uno de los cuales era cabecera de otras

poblaciones: Cuauhnáhuac Tecpan, Cuauhnáhuac Panchimalco, Cuauhnáhuac Olac y

Cuauhnáhuac Xalla.2 El señorío de Oaxtepec se conformaba por otros altepemes

menores: Tepoztlán, Yautepec, Yecapixtla, Tlayacapan, Totolapan y Atlatlauhcan.3 En

el extremo noreste de la región en estudio se localizaban varios señoríos autónomos,

sujetos a Xochimilco: Ocuituco, Tetela y Hueyapan.4 Todos estos señoríos estuvieron

bajo el control político militar de la guarnición mexica de Oaxtepec.

Desde su llegada a Veracruz en 1519, Cortés tuvo conocimiento de muchas regiones a

través de informantes indígenas o españoles, algunas de las cuales conoció

personalmente durante las campañas militares que realizó, una de ellas fue

Cuernavaca.5 Después de la conquista de México Tenochtitlan, Cortés ordenó que

todos los pueblos sometidos hasta ese momento se reunieran en Coyoacán,

explicándoles que como servidores del Emperador tenían la obligación de tributar a los

españoles.6 En las ordenanzas que Hernán Cortés emitió para el buen gobierno de los

vecinos, del 20 de marzo de 1524, ya se había mencionado la existencia de

1 Profesor de Tiempo Completo, Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 2 Brígida von Mentz, Cuauhnáhuac 1450-1675. Su historia indígena y documentos en “mexicano”. Cambio y continuidad de una cultura nahua., Miguel Ángel Porrúa, México, 2008, pp. 26 y 116. 3 Druzo Maldonado Jiménez, Cuauhnáhuac y Huaxtepec (Tlahuicas y xochimilcas en el Morelos prehispánico, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, Cuernavaca, 1990, pp. 83 y ss. 4 Ibíd., pp. 106 y ss. 5 Bernardo García Martínez, El Marquesado del Valle. Tres siglos de régimen señorial en Nueva España, El Colegio de México, México, 1969, p. 44. 6 José Miranda, El tributo indígena en la Nueva España durante el silo XVI, 1ª reimpr., El Colegio de México, México, 1980, p. 45.

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encomiendas,7 lo que permite establecer que la repartición de éstas a los españoles se

realizó a finales de 1521 o a principios del año siguiente. Entre mayo de 1522 y octubre

de 1524, el propio conquistador tomó posesión efectiva de varios señoríos en

encomienda, algunos de los cuales serían incorporados más tarde al Marquesado del

Valle de Oaxaca.8

Dos años después, el 26 de septiembre de 1526, pidió a su padre Martín Cortés, quien

era uno de sus procuradores en la corte, solicitara la confirmación de los pueblos que

tenía en encomienda.9 Y posteriormente, en 1528 volvió a solicitar al Emperador, le

hiciera merced de los siguientes pueblos : Texcoco, Chalco, Otumba, Huexotzingo,

Cotaxtla, Tututepeque, Tehuantepec, Soconusco, Tlapan, cierto lugar de Michoacán,

Oaxaca, Cuauhnáhuac, Oaxtepec, Acapixtla, Matlatzinco, Coyoacan, Tuxtla y La

Rinconada, también conocida como Izcalpan.10 Obsérvese que aparecen listados

Oaxtepec y Acapixtla o Yecapixtla, que comprendían a los pueblos de las Amilpas y la

Atlalnagua.

Finalmente, el 6 de julio de 1529, Carlos V le hizo merced de la donación de 23,000

vasallos y las concesiones del título de marqués del Valle, que convirtieron las

encomiendas de Cortés en un señorío jurisdiccional.11 El dominio señorial del Estado

del Marquesado del Valle de Oaxaca le otorgaba dominio señorial sobre siete porciones

territoriales con jurisdicciones independientes. Los pueblos quedaron organizados en

alcaldías mayores y corregimientos, gobernados por funcionarios nombrados por el

marqués o por el gobernador del Estado: las alcaldías mayores de Cuernavaca, las

7 José Luis Martínez (ed.), Documentos Cortesianos, Universidad Nacional Autónoma de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1990, "Ordenanzas de buen gobierno dadas por Hernán Cortés para los vecinos y moradores de la Nueva España", t. I, pp. 277-283. 8 Bernardo García Martínez, El Marquesado…, op. cit., p. 43; Micheal G. Riley, Fernando Cortes an the Maquesado in Morelos, 1522-1547. A Case Study in the Socioeconomic Development of sixteenth-Century México, University of New Mexico Press, Alburquerque, 1973, p. 20. 9 Bernardo García Martínez, El Marquesado …, op. cit., pp. 46; José Luis Martínez, Hernán Cortés, pp. 506-507. 10 Hernán Cortés, Cartas y documentos, Introducción Mario Hernández Sánchez-Barba, 2ª ed., Editorial Porrúa, México, 2004 (Biblioteca Porrúa, 2), “Memorial de servicios y conquistas hecho para el Emperador a solicitud de este Año 1528”, p. 396, Bernardo García Martínez, El Marquesado …, op. cit., pp. 47; José Luis Martínez, Hernán Cortés, op. cit., pp. 506-507. 11 Bernardo García Martínez, El Marquesado …, op. cit., pp. 51-53; José Luis Martínez, Hernán Cortés, Universidad Nacional Autónoma de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1990, pp. 506-507 y 508, Gisela von Wobeser, “El Marquesado del Valle de Oaxaca” en Wodrow Borah (coord.), El gobierno provincial en la Nueva España 1570-1787, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, p. 168.

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Cuatro Villas Marquesanas de Oaxaca, Tuxtla y Cotaxtla; y los corregimientos de

Coyoacán, Tehuantepec, Toluca y Charo Matalcingo.12

La villa de Coyacán comprendía San Agustín de las Cuevas, San Ángel, Mixcoac y

Tacubaya. Su territorio abarcaba desde Cuajimalpa y llegaba hasta la sierra de las

Cruces, en dirección este-oeste y, al sur, comprendía el pueblo de Santo Tomás

Ajusco.13

Las Cuatro Villas Marquesanas comprendieron el territorio del valle de Oaxaca que se

dividía en cuatro cabeceras: Oaxaca, Cuilapan, Tlapacoya y Etla.14

Tuxtla era la cabecera que gobernaba sobre otros dos territorios cercanos: Cotaxtla y

La Rinconada. Tuxtla comprendía aproximadamente la zona ubicada desde el río

Papaloapan hasta el río Coatzacoalco. Cotaxtla se localizaba entre el camino de

Veracruz y el camino a Córdoba; y La Rinconada Ixcalpan entre Veracruz y el camino a

Jalapa.15

Toluca y sus alrededores formaron parte del Marquesado,16 lo mismo que San Miguel

Charo en Matalcingo.17 Estos señoríos se localizaban en el camino hacia las costas de

Michoacán, hacia el puerto de Zihuatanejo. También Tehuantepec, por su ubicación en

la costa del océano Pacífico, fue uno de los centros vitales del proyecto cortesiano,

pues fue el lugar donde construyó la mayor parte de sus navíos.18

Una de las provincias más ricas del Marquesado fue Cuernavaca a la que quedaron

incorporados Oaxtepec, Tepoztlán, Yautepec y Yecapixtla con todos sus pueblos.

Hernán Cortés asentó su residencia y centro administrativo del Marquesado en

Cuernavaca, pues por su situación geográfica, tenía comunicación con el resto de las

provincias de su jurisdicción, en particular con los puertos del Pacífico.19

12 Bernardo García Martínez, El Marquesado …, op. cit., pp. 126-127; Gisela von Wobeser, “El Marquesado…, op. cit., p. 168. El Marquesado del Valle de Oaxaca perduró durante los tres siglos de la dominación española y permaneció en manos de los descendientes de Cortés, con excepción de los cortos periodos de tiempo en que fue secuestrado por la Corona española. 13 Bernardo García Martínez, El Marquesado …, op. cit., p. 134. 14 Ibíd., p, 137. 15 Ibíd., pp. 137-138. 16 Ibíd., p. 140. 17 Ibíd., p. 142. 18 Ibíd., p. 143-144. 19 Ibíd., p. 135.

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De acuerdo a Bernardo García Martínez, los territorios que integraron el Marquesado

del Valle de Oaxaca fueron escogidos premeditadamente por Hernán Cortés, con la

finalidad de obtener los recursos suficientes para sus empresas de descubrimiento y

conquista en el Pacífico.20 Los territorios dispersos del Marquesado en las regiones

centro y sur de la Nueva España, contaban con una enorme gama de recursos

económicos, rutas comerciales importantes y con posibilidades de introducir y

desarrollar productos agrícolas y ganaderos europeos y asiáticos. Tuxtla, Cotaxtla y La

Rinconada se localizaban en la zona del Golfo de México desde el centro del actual

estado de Veracruz hasta Coatzacoalcos en Tabasco y contaban con una ruta

comercial importante que conectaba el centro con el sureste novohispanos. Las Cuatro

Villas Marquesanas, en Oaxaca, se ubicaban en la ruta que, pasando por Jalapa y

Tehuantepec, llegaba hasta América Central. También en Tehuantepec se unía la ruta

que partía de Coatzacoalcos, uniendo el Golfo de México con el Océano Pacífico.

Toluca y Charo, lugares que se convirtieron en importantes productores de ganado,

conectaban con Michoacán y esta provincia con el puerto de Zacatula en el Pacífico.

Coyoacán era punto de paso hacia Cuernavaca, que a su vez se conectaba con

Oaxaca, a través de la Tlalnagua.21

En años posteriores, las tierras del Marquesado fueron vinculadas a los bienes

patrimoniales de la familia Cortés. El gobierno del señorío y la administración de los

otros bienes patrimoniales fueron administrados en conjunto por el gobernador general

y el juez privativo, quienes tomaban decisiones en nombre de los marqueses. Los

registros contables incluían los ingresos provenientes de las tributaciones indígenas,

además de las rentas originadas por las distintas unidades productivas y el

arrendamiento de las tierras, edificios y venta de cargos públicos. Si bien los indígenas

fueron considerados como vasallos de los marqueses, esta relación estuvo supervisada

por la Corona española, quien a través de la Real Audiencia de México, reguló las

tasaciones de los tributos y servicios personales y vigiló el buen tratamiento de los

indios.22

20 Ibíd., p. 42. 21 Ibíd., pp. 53 y 133-134. 22 Gisela von Wobeser, “El Marquesado…, op. cit., pp. 169 y 180.

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De acuerdo a la información del memorial de 1532 presentado por Hernán Cortés ante

los oidores de la Real Audiencia, se observa que la alcaldía mayor de Cuernavaca

estaba constituida por cuatro cabeceras Cuernavaca, Tepoztlán, Oaxtepec y

Yecapixtla.23 Cuernavaca, que además era la sede del Marquesado del Valle de

Oaxaca, tenía sujetos veinte poblados como cabeceras principales: Acatlipa,

Xochitepec, Alpuyeca, Miacatlán, Coatlán, Zacatepec, Mazatepec, Cuauchichinola,

Ocpayuca, Ixtla, Temimilcingo, Tezoyuca, Jiutepec, Xoxocotlan, Amatitlán,

Tequesquitengo, Tehuistla, Jojutla, Tlaquiltenango, y Teocalcingo.24 A esta última

cabecera estaba sujeto el pueblo de Guautla, lugar donde se descubrieron las minas de

plata.

En el mismo documento se menciona la cabecera de Tepoztlán y únicamente se indica

que tenía ciertos sujetos hacia la sierra, pero no menciona ni el número ni los nombres

de las poblaciones.25

Dentro de la demarcación de Oaxtepec se encontraban veintiún poblados sujetos:

Zumpango, Cuauhtlixco, Xochimancas, Huichila, Tlacuba, Tlaltetelco, Ayontinchan,

Chinameca, Teciuaque, Xochimilcatzingo, Cuautla, Anenecuilco, Olintepec,

Ahuehuepan, Ixcatepec, Tlayacapan, Culanacatango, Mexicalcingo, Itzamatitlán y

Totolapan (Ver Mapa 1).26

Yecapixtla tenía sujetos a Tlayecac, Jonacatepec, Xaloztoc, Atotonilco, Tetela,

Tepalcingo, Jantetelco, Axochiapan, Amayucan, Atlacahualoyan y Guazozongo. Aquí

aparece repetido Totolapan, a pesar de que ya había sido nombrado como sujeto de

Oaxtepec (Ver Mapa 1).27

23 “Cédula de Carlos V y la Reina Juana en que hacen merced a Hernán Cortés de Veinte y tres mil vasallos. Barcelona, 6 de julio de 1529” en José Luis Martínez, Documentos…, op. cit., t. III, pp. 49-52 y en Beatriz Arteaga Garza y Guadalupe Pérez San Vicente, Cedulario Cortesiano, Editorial Jus, México, 1949, pp. 125-131. 24 Zacatepeque aparece repetido. “Petición del Marqués del Valle a la Audiencia de México para que le sea respetada la posesión de pueblos que le fueron concedidos y que enumera en un memorial. México, 21 de octubre de 1532” en José Luis Martínez, Documentos…, op. cit., t. III, p. 336; Druzo Maldonado Jiménez, Cuauhnáhuac…, op. cit., pp. 79-82; Valentín López González, Historia General del Estado de Morelos. Tomo I. Antecedentes y formación del Estado de Morelos, Centro de Estudios Económicos y Sociales, Gobierno del Estado de Morelos, Cuernavaca, 1994, p. 23. 25 José Luis Martínez, Documentos…, op. cit., t. III, p. 336. 26 José Luis Martínez, Documentos…, op. cit., t. III, pp. 336-337; Valentín López González, Historia…, op. cit., p. 24. 27 José Luis Martínez, Documentos…, op. cit., t. III, p. 337; Valentín López González, Historia…, op. cit., p. 24.

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Por su parte, Yautepec comprendía cinco poblados: Ticomán, Tlaltizapán, Atlihuayan,

Amatlán y Hutizilillan (Ver Mapa 1).28

Como se observará más adelante, estas jurisdicciones fueron transformándose a lo

largo del siglo XVI, debido a los pleitos entre la Corona española y el Marquesado del

Valle de Oaxaca. Durante los primeros treinta años, la alcaldía mayor de Cuernavaca

quedó subdividida en cuatro circunscripciones menores, cada una con sus propios

sujetos: Cuernavaca, Yautepec, Oaxtepec y Yecapixtla.

En 1533, Totolapan fue disgregada del Marquesado y convertida en un corregimiento

bajo la administración de la alcaldía mayor de Chalco que comprendía los poblados de

Tlalnepantla, Tehuizco y Nepopulaco.29

En el extremo noreste, Ocuituco fue convertido también en corregimiento el 28 de

septiembre de 1545;30 cinco años después, al extinguirse los derechos del sucesor de

la encomienda, su jurisdicción se extendió sobre Jumiltepec. En 1570, durante el

embargo del Marquesado del Valle de Oaxaca, la jurisdicción de Ocuituco se amplió

sobre las Cuatro Villas del Marquesado, Tepoztlán, Oaxtepec, Yecapixtla y Yautepec,

que fueron devueltas a la jurisdicción de Cuernavaca en 1583, con excepción de

Cuautla de las Amilpas y los pueblos de las Tlalnaguas, que quedaron bajo el control de

la Corona entre 1581 y 1582,31 como se verá más adelante.

Asimismo desde 1561, la Corona determinó crear el corregimiento de Tetela del Volcán

al extinguirse los derechos de los sucesores de la encomienda (Mapa 2).32

28 José Luis Martínez, Documentos…, op. cit., t. III, p. 336; Valentín López González, Historia…, op. cit., p. 24. 29 Documento 14. “Proceso del marqués del Valle, don Hernando Cortés, contra el fiscal licenciado Benavente, sobre los pueblos de Totolapa y Atlatlauhca, 1533” en Silvio Zavala, Tributos y servicios personales de indios para Hernán Cortés y su familia (Extractos de documentos del siglo XVI, Archivo General de la Nación México, 1999, pp. 109-114; Bernardo García Martínez, El Marquesad…, op. cit., pp. 64 y 68; Michael G. Riley, Fernando Cortes…, op. cit., p. 33; María del Rosío García Rodríguez, Alma Angélica Campos Valencia y Mario Liévanos Ramos, Totolapan. Raíces y testimonios, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Unidad Central de Estudios para el Desarrollo Social, Ayuntamiento de Totolapan, Cuernavaca, 2009, pp. 76-89. 30 Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y Sociedad en Nueva España: Segunda Audiencia y Antonio de Mendoza, El Colegio de Michoacán, México, 1991. Ver: Cuadro 4, Nombramiento de encomenderos como corregidores, realizados por el virrey Mendoza hasta 1546, p. 151. 31 Peter Gerhard, Geografía Histórica de la Nueva España, Instituto de Investigaciones Históricas, Instituto de Geografía, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1986 (Espacio y Tiempo, 1), p. 94. 32 Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 302; Francisco del Paso y Troncoso (ed.), Epistolario de la Nueva España 1505-1518, Antigua Librería Robredo de José Porrúa e Hijos, México, 1940, t. IX, p. 26.

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En 1565, el fiscal de la Real Audiencia demandó para la Corona la jurisdicción de los

pueblos de las Amilpas y de las Tlalnaguas, sujetos respectivamente a Oaxtepec y

Yecapixtla.33 Cinco años después, Oaxtepec, Tepoztlán, Yautepec y Yecapixtla

adquirieron el título de alcaldía mayor de las Cuatro villas del Marquesado. En 1583,

esos cuatro lugares fueron devueltos a la jurisdicción de Cuernavaca. Fue entonces,

cuando el corregidor de Ocuituco tuvo jurisdicción sobre las Amilpas y las Tlalnaguas.

En 1594, las Tlalnaguas fueron finalmente reincorporadas al Marquesado.34

Entre 1570 y 1580, la alcaldía mayor de las Cuatro Villas, tenía como cabecera a

Oaxtepec y bajo su jurisdicción estaban las cabeceras secundarias de Tepoztlán,

Yautepec y Yecapixtla. Asimismo, Oaxtepec tenía sujetas directamente las estancias de

Ayahualco, Cocoyoc, Chinameca, Ixcatepec, Tetzuaque, Tetelcingo y Zacapalco (Ver

Mapa 4.1),35 además de las Amilpas, que estaban integradas por Ahuehuepan,

Anenecuilco, Cuautla, Cuautlixco, Olintepec, y Xochimilcatzingo. A su vez Cuautla

tenía como estancia sujeta a Amilcingo; Olintepec a Ayotinchan; Ahuehuepan a

Tecpanecapan; y Suchimilcatzingo a Zumpango (Ver Mapa 4.1).36

Todavía en 1579, las Amilpas se encontraban dentro de la jurisdicción del Marquesado

del Valle de Oaxaca, año en que el virrey Martín Enríquez mandó hacer una

averiguación sobre este asunto, en particular, sobre Anenecuilco y Olintepec, quienes

decía ser cabeceras y no pueblos sujetos.37 En ese mismo año, en una ordenanza del

virrey, se denomina “alcalde mayor de Ocuituco” al juez de esa jurisdicción, lo que

permite suponer que ya se había creado esa alcaldía mayor, separada de la de

Oaxtepec.38

33 Enrique Anzures Carrillo, Ocuituco: organización político-territorial en los siglos XVI-XVII, Tesis de Maestría, Escuela Nacional de Antropología e Historia, México, 2008, p. 135. 34 Archivo General de la Nación México (En adelante AGNM), Hospital de Jesús, v. 732, leg. 382, e. 41; Peter Gerhard, Geografía..., op. cit., pp. 94-95. 35 René Acuña (ed.), Relaciones Geográficas del siglo XVI: México, Instituto de Investigaciones Antropológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1985 (Serie Antropológica, 63), t. I, v. 6, p. 198; Druzo Maldonado Jiménez, Cuauhnáhuac…, op. cit., pp. 87; Valentín González, Historia…, op. cit., p. 24. 36 René Acuña (ed.), Relaciones..., op. cit., t. I, v. 6, pp. 197-200; Druzo Maldonado Jiménez, Cuauhnáhuac…, op. cit., pp. 83 y 87; Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 95. 37 Silvio Zavala y María Costelo (comp.), Fuentes para la Historia del Trabajo en Nueva España, 1575-1805, Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano, México, 1939, v. II, pp. 222-223. 38 Silvio Zavala, Fuentes, op. cit., v. II, pp. 236-237.

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De acuerdo a Peter Gerhard, fue finales del siglo XVI cuando se descubrieron unas

minas en la sierra al sur de Cuautla y desde entonces a un juez se le llamó alcalde

mayor de Minas de Cuautla o Guautla, residiendo primero en las minas y

posteriormente en Cuautla de Amilpas.39 Mas esta información es hasta cierto punto

ambigua y confusa.

En primer lugar hay que aclarar que Cuautla era un pueblo de las Amilpas, como ya se

dijo, y que el pueblo de Guautla se localizaba el extremo centro sur de la alcaldía mayor

de Cuernavaca, en su vecindad con las Amilpas, pero sujeto del pueblo de Teocalzingo.

Incluso, la doctrina cristiana les era impartida a los pobladores de Guautla desde el

convento dominico de Tlaquiltenango, una de las cabeceras secundarias de

Cuernavaca.40 Precisamente, por su vecindad con la parte sur de las Amilpas, el pueblo

de Guautla fue considerado como parte de esta región, incluso en algunos documentos

del expediente se dice: “uno de las Amilpas”.

Las minas de Guautla probablemente se descubrieron entre fines de 1582 y principios

del año siguiente, pues el 29 de junio de 1583, Francisco Tirado y Gaspar Solís,

vecinos de México, se obligaron como fiadores de Pedro Ponce Coronel, que había sido

nombrado “corregidor del pueblo de Guautla y su partido e jurisdicción”.41 El título de

corregidor le permitía a la Corona tener un control autónomo sobre las minas recién

descubiertas, cuya riqueza hasta esos momentos era incierta. Conforme se confirmó el

potencial de las minas, la Corona española buscó consolidar su jurisdicción sobre las

minas.

Por real cédula dada en San Lorenzo el 11 de septiembre de 1584, las cuatro villas de

Oaxtepec, Tepoztlán, Yautepec y Yecapixtla fueron reincorporadas al Marquesado del

Valle. En esos momentos, Juan Pardo de Agüero ocupaba el cargo de corregidor de

Cuernavaca y Ocuituco, este último comprendía la jurisdicción de las Tlalnaguas. Un

año después, por real cédula emitida en Monzón el 5 de septiembre de 1585, se

nombró por corregidor de Cuernavaca y Ocuituco al capitán Rodrigo Jorge, por el lapso

de seis años, cargo que no ocupó porque Juan Pardo no había cumplido el tiempo que

se establecía en la merced real que a él le habían dado. Así que el 3 de mayo de 1587,

39 Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 94. 40 AGNM, Hospital de Jesús, v. 732, leg. 382, e. 41, fs. , 195-200v., 223-226 y 229-230. 41 AGNM, Real Hacienda, v. 1486, e. 3, fs. 3v.-4.

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le fue dada una nueva cédula real a Rodrigo Jorge, para que se le diera posesión del

cargo, el cual le fue entregado por Juan Pardo el 5 de enero de 1589, después de

presentar sus fianzas en la Real Audiencia. Ese mismo día, fue recibido también como

corregidor de Ocuituco.42

Paralelamente a estos hechos, el virrey había nombrado como alcalde mayor de las

minas de Guautla a Hernando Calderón como se puede observar en el siguiente

testimonio. En 1587, Diego Jordán, vecino, minero y diputado de las minas de Guautla,

le había informado al virrey que esas minas, recién descubiertas, eran muy ricas y que

les faltaba gente para ahondarlas y edificar ingenios. Solicitaba el servicio personal

procedente de los catorce pueblos de las Tlalnaguas, las Amilpas, Chietla, Chiautla,

Izúcar, Tlalcozautitlán, Teutalco, Quitlatenanique y de algunos de Cuernavaca. Así que

el 28 de abril de 1587, el virrey Álvaro Manrique mandó a Hernando Calderón, alcalde

mayor de las minas de Guautla, se informara sobre lo que había manifestado Diego

Jordán, como representante de los mineros, y que diera testimonio de los pueblos

vecinos a las minas, el número de tributarios que tuvieran, su calidad, el tipo de clima y

las distancias que hubiera con respecto al real de minas. También había que nombrar a

un escribano y a un intérprete, para recabar la información, con un salario de dos pesos

al primero y de un peso al segundo.43 Nótese que incluso los mineros ya habían elegido

a sus diputados de minas para ser representados ante las autoridades reales.

Todavía antes de ocupar el cargo de corregidor de Cuernavaca y Ocuituco, el capitán

Rodrigo Jorge se había enterado del nombramiento de alcalde mayor de las minas de

Guautla que el virrey había hecho, así que envió la información al rey y solicitó que la

jurisdicción de las minas de Guautla fuera incorporada al corregimiento de Cuernavaca,

para evitar conflictos jurisdiccionales, lo que le fue concedido por Felipe II por real

cédula hecha en Aranjuez el 11 de mayo de 1587. La entrega del cargo de alcalde

mayor de las minas de Guautla la hizo Hernando Calderón al todavía corregidor de

Cuernavaca Juan Pardo de Agüero el 31 de octubre de 1588.44

42 AGNM, Hospital de Jesús, v. 732, leg. 382, e. 41, fs. 17-22v. 43 Silvio Zavala, Fuentes…, op. cit., v. III, pp. 21-22; Silvio Zavala, El servicio personal de los indios de la Nueva España, 1576-1599, El Colegio de México, El Colegio Nacional, México, 1987, t. III, p. 369. 44 AGNM, Hospital de Jesús, v. 732, leg. 382, e. 41, fs. 26v.-27v.

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Pero para mantener el control de la Corona sobre las minas, en febrero de 1589, el

virrey, Álvaro Manrique de Zúñiga, nombró a Fernando Calderón, administrador de los

azogues de las minas de Guautla y también lo nombró como juez comisionado para

averiguar sobre una merced solicitada por Juan Pérez de Donis para obtener un sitio

para ingenio de metales en ese lugar.45 Posteriormente, en octubre del mismo año, el

virrey nombró a Bernardo Rodríguez Salgado juez comisionado en las minas de

Guautla para averiguar sobre otras mercedes de sitios en el mismo lugar.46 En el mismo

documento se mencionan entre otras autoridades a un juez repartidor de las minas y a

un alguacil mayor que aparece como testigo en la mayor parte del proceso.47 Se denota

que, si bien la alcaldía mayor de las minas de Guautla estaban dentro de la jurisdicción

del Marquesado del Valle, la Corona mantenía un control directo sobre las actividades

relativas a la minería a través de oficiales reales como el administrador de azogues o

los jueces de comisión.

Todavía, hasta ese momento, el Marquesado del Valle se encontraba secuestrado por

la Corona, que lo administraba directamente. Sin embargo, Felipe II le hizo merced a

Fernando Cortes, nieto del conquistador, de restituirle la jurisdicción civil y criminal de

las tierras del Marquesado, por real cédula emitida en San Lorenzo el 11 de agosto

1593. Los autos de la restitución civil y criminal de las tierras del Marquesado se

iniciaron el 23 de noviembre de 1594 y se encargó de la comisión al licenciado Juan de

Fonseca, oidor de la Real Audiencia, que al día siguiente hizo entrega de la jurisdicción

de Coyoacán.48 El 9 de diciembre del mismo año, el licenciado Fonseca se presentó en

la villa de Cuernavaca para dar posesión de la jurisdicción civil y criminal a Fernando

Cortés de Monroy, representante del marqués del Valle. Sin embargo, el doctor Gasco

de Velasco, fiscal de la Corona presentó una contradicción para suspender el acto,

argumentando que la Corona española se había reservado para sí la jurisdicción de los

minerales de oro y plata que se descubrieran en cualquier tiempo en los territorios del

45 AGNM, Tierras, v. 2685, e. 14, fs. 318-318v. 46 AGNM, Tierras, v. 2687, e. 17. 47 Ibíd., v. 2687, e. 17, fs. 222v. y 223. 48 AGNM, Hospital de Jesús, v. 732, leg. 382, e. 41, fs. 53v.-56 y 97-99. En esos momentos, el gobernador del Estado del Marquesado del Valle era Martín de Santa Cruz y el alcalde mayor de la villa de Cuernavaca, Fernando Loza Portocarrero.

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Estado de Marquesado del Valle.49 El 13 del mismo mes, en la ciudad de México el

presidente y oidores de la Real Audiencia ordenaron al licenciado Juan de Fonseca,

que sin embargo de la petición del fiscal de la Corona, se continuara con los autos de la

posesión civil y criminal del Marquesado del Valle y que se realizara también en las

minas de Guautla. Asimismo, el 6 de enero de 1595, se les dio un plazo a las partes

para que presentaran sus pruebas, sobre si las minas de Guautla entraban dentro de la

jurisdicción de la alcaldía mayor de Cuernavaca o si deberían quedar dentro de la

jurisdicción civil y criminal del Marquesado del Valle.50

Los autos posesión de la jurisdicción civil y criminal del marquesado en toda la alcaldía

mayor de Cuernavaca se realizaron del 14 de diciembre de 1594 al 22 de febrero de

1595. Del 17 al 22 de diciembre de 1594 se entregó la jurisdicción en las cabeceras de

Tepoztlán, Yautepec, Oaxtepec y Yecapixtla, así como en sus respectivos pueblos

sujetos. El 19 de enero, en las minas de Guautla se había intentado entregar la

jurisdicción de los catorce pueblos de las Tlalnaguas, pero los representantes indígenas

interpusieron una contradicción, la cual fue rechazada por el oidor Juan de Fonseca,

que procedió a hacer la entrega al representante del marqués del Valle, visitando cada

una de estas poblaciones del 19 de enero hasta el 22 de febrero de 1595.51 Durante el

recorrido por las Tlalnaguas, el juez de comisión regresó a las minas de Guautla, donde

hizo la entrega de la jurisdicción a Fernando Cortés de Monroy, apoderado del Marqués

del Valle, del 1 al 4 de febrero.52

Durante el proceso de la entrega de la jurisdicción en las minas de Guautla se

interpusieron varias contradicciones de parte del representante de fiscal de la Corona,

de los mineros y de los mercaderes del real de minas.

Pedro de San Vicente, representante del fiscal de la Corona, argumentó que las minas

de Guautla no se encontraban dentro de la jurisdicción territorial del Marquesado y que

pertenecía a la provincia de Teutlalco, distrito minero vecino, cuyos yacimientos se

habían descubierto desde 1576, seis años antes que en Guautla.53 Esto permite

suponer que es probable que alguno de los mineros que se encontraban en esta zona 49 Ibíd., fs. 24-24v. y 63-64. 50 Ibíd., fs. 66 y 70. 51 Ibíd., fs. 447-573v. 52 Ibíd., fs. 526-534v. 53 Ibíd., fs. 101v.-102. Sobre la provincia de Teutlalco ver Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 319.

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descubriera también los yacimientos de las minas de Guautla y de Tehuistla, donde

también se encontraron vetas de plata, como se menciona en los documentos, aunque

su explotación fue de menor productividad y de corta temporalidad.

También Luis de Escobar, diputado de las minas de Guautla, presentó sus argumentos

para apoyar su contradicción. Dijo que al entregar la jurisdicción de las minas como

parte del Marquesado, los mineros abandonarían sus minas y haciendas, de las cuales

se sacaba plata por un valor cercano a los 40 mil pesos anuales, y que eso redundaría

en un daño para la Real Hacienda.54

Sin embargo de las contradicciones interpuestas, el licenciado Fonseca, como juez

comisionado de la entrega de la jurisdicción civil y criminal de las minas de Guautla, en

un acto simbólico: “… llevó por la mano al dicho Fernando Cortés Monroy a un lugar obrado de madera, cubierto

de ramas, cercado en Guautla, que estaba hecho para este efecto en la plaza pública de este

asiento y real de minas de Guautla y allí, el dicho señor oidor dio e instituyó la dicha jurisdicción

al dicho Fernando Cortés Monroy, en nombre y por el dicho marqués, la dicha jurisdicción y en

ella apoderó al dicho marqués del Valle y a sus herederos y sucesores como de tierra y

suelo…”55

Pero, simultáneamente, el juez de comisión reservó para la Corona el derecho del fiscal

de la Real Audiencia estableciendo que:

“Y es parte y parte de esta jurisdicción dada al dicho marqués, a los mineros que habitan en las

dichas minas de Guautla y su distrito, para que ni ellos ni sus criados ni cosas suyas puedan y

deban ser convenidos ante las justicias del dicho marqués, sino ante el alcalde mayor las

tenga, puesto y nombrado por el señor visorrey de esta Nueva España, en nombre de su

Majestad, y mandaba y mandó que así a los dichos mineros como a lo anexo y concerniente a

ellas y al beneficio de los metales de las dichas minas de Guautla se les guarden en las

excepciones y privilegios contenidos en las leyes, ordenanza e instrucciones reales según en

ellas más largamente se contiene y porque se quiten dudas y diferencias que los dichos jueces,

el dicho señor oidor dijo que declaraba y declaró que lo anexo y concerniente al beneficio de los

54 AGNM, Hospital de Jesús, v. 732, leg. 382, e. 41, fs. 102v.-103. 55 Ibíd.., fs. 103v.-105.

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minas y mineros de Guautla sea y se entienda todo aquello sin lo cual no se puede bien ni

cómodamente sacar el dicho beneficio y por esto ni por virtud de las dichas palabras no se

deban ni pueden comprender en lo susodicho los que son vecinos en las dichas minas que no

son mineros ni tienen y usan el beneficio de metales y los mercaderes e oficiales de los oficios

particulares ni los que traen instrumentos a las dichas minas, aunque sin los susodichos, los

dichos mineros digan no podrían cómodamente pasar porque esto, el dicho señor oidor no lo

tiene por concerniente ni anexo a las dichas minas y metales, sino que quedan estas personas

sujetas a la jurisdicción ordinaria del dicho marqués…”56

En realidad, la restricción era ambigua, porque si bien el marqués y las autoridades que

éste nombrara no tenían jurisdicción sobre las minas y los mineros, pero los

mercaderes y personas ajenas a la minería si entraban dentro de ella.

Acto seguido, Fernando Cortés de Monroy, el representante del marqués del Valle,

tomó una silla y se sentó en el lugar preestablecido para la entrega de la jurisdicción y

manifestó que cualquier persona de real de minas podía solicitar justicia. Por supuesto,

los mineros contrarios a esta situación no hicieron ninguna petición. El representante

del marqués también mandó poner una horca en la plaza pública, acto que fue objetado

por Pedro de San Vicente, en nombre del Real Fisco.57

El 3 de febrero, ante el oidor Juan de Fonseca, el diputado de las minas Juan de

Escobar expresó que la posesión dada al marqués del Valle perjudicaba a los mineros,

mercaderes y a los demás vecinos del lugar, porque al extenderse la jurisdicción del

marquesado sobre los mercaderes y personas que abastecían de insumos a las minas

se afectaba a los mineros. Además, arguyó que las leyes de los reinos exceptuaban a

las jurisdicciones reales de quedar dentro de una jurisdicción particular.58

A la voz del delegado del Real Fisco se unieron las de los representantes de los

vecinos y mercaderes del lugar, Melchor Hernández, Juanes de Inola, Sebastián Pérez

de Solís, Juan Fernández, Hernando Alonso y Hernán Martín dijeron que:

56 Loc. cit. 57 Ibíd., fs. 106-106v. 58 Ibíd., fs. 108v.-109.

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“… conforme a leyes pragmáticas de estos reinos, su Majestad hace libres y exceptos y

privilegiados de las justicias, aún ordinarias de su propio señorío, a los mineros y sus

haciendas, negros, esclavos, criados, indios y personas necesarias para el beneficio de las

dichas minas e inhibe a todos sus jueces e justicias del conocimiento de sus causas, mandando

sólo conozca de ellas y sea juez el administrador general que en las dichas minas se pusiere y

lo mismo por palabras expresas hace en las justicias de los señoríos como ésta, de donde claro

se refiere ser nosotros los contenidos y exentos de la dicha jurisdicción del dicho marqués, por

ser tan conjuntos, necesarios y forzosos a los dichos mineros y al beneficio del sacar la plata,

que sin nosotros no se podría sacar…”. 59

Entre los concurrentes a estos actos estuvieron presentes Pedro García de la Vega,

lugarteniente nombrado por el capitán Rodrigo Jorge, corregidor de Cuernavaca y

Ocuituco y alcalde mayor de la minas de Guautla; el bachiller Martín Díaz, cura

beneficiado del real de minas; Cristóbal de Oñate, Rafael de Ovalle y Gómez de

Quintana Dueñas, mineros del lugar y personajes importantes de la élite novohispana;

todos ellos contrarios a la parte del marqués del Valle.

Pero la principal acción de los mineros en contra de la entrega de la jurisdicción de las

minas al marquesado del Valle se realizó siete días después, cuando se enteraron que

Julio Espíndola, minero y vecino de Guautla, había sido nombrado por el apoderado del

marqués como “justicia mayor” de las minas de Guautla. El 10 de febrero, Antonio

Cifuentes Argüello y Hernando Solano, diputados de las minas, solicitaron que Julio

Espíndola entregara la vara de justicia y no se le permitiera usar de la jurisdicción civil y

extrajudicial que le había otorgado el marqués, pues explicaron que era en perjuicio de

la real jurisdicción y de los mineros y vecinos del real de minas. Espíndola fue notificado

de la decisión tomada por los mineros por orden de Pero García de la Vega, teniente

nombrado por el capitán Rodrigo Jorge, quien era el corregidor de Cuernavaca, pero

nombrado por la Corona, como ya se explicó con anterioridad. También por

mandamiento del mismo García de la Vega, se notificó a los mercaderes que no

permitieran ser visitados por Julio Espíndola ni admitieran sus posturas.60

59 Ibíd., fs. 109v.-110. 60 Ibíd., fs. 112-113 y 114v.

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Como la entrega de la jurisdicción del marquesado continuaba en las Tlalnaguas, el 15

de febrero en el pueblo de Taliztaca, Fernando Cortés de Monroy, en nombre del

marqués del Valle, presentó una querella criminal al licenciado Juan de Fonseca, juez

comisionado, en contra de Pero García de la Vega, teniente de las minas de Guautla, y

de los diputados Antonio Cifuentes de Argüello y Hernando Solano, porque habían

contravenido los autos de posesión en el mencionado real de minas al quitarle la vara al

justicia mayor que él había nombrado. El juez de comisión remitió la querella a la Real

Audiencia.61

La Real Audiencia determinó “… que sin embargo de la suplicación interpuesta del

dicho marqués, confirmaban y confirmaron en grado de revista el auto en esta causa

presentado por esta Real Audiencia, en 27 de enero de este presente año…”. El auto a

que se refiere confirmaba a su vez una ordenanza emitida por el virrey Luis de Velasco

el 13 de enero de 1595, por el cual, con la autorización de Gasco de Velasco, fiscal de

la Real Audiencia, se nombró por administrador general para “… que administre justicia

en las minas de Guautla, Tehuistla, Cuachichinola, Chimalacatlán e las demás del

Estado de Marqués del Valle…” al capitán Rodrigo Jorge, por el tiempo de ocho años

para desempeñar el cargo que el rey le había otorgado:62

“… administrando justicia en todos los casos y cosas anexas y concernientes a las dichas minas

y a los mineros y personas que en ellas y su beneficio estuvieren y entendieren y en todo lo

demás que para su ministerio, avío y comodidad hubiere allí en cualquier manera vos tocare

instrumento de que usen y usaren bestias y bueyes e demás cosas, muebles e raíces de que

se aprovecharen para su aviamiento y efecto, advocando a vos todas las causas que de este

género estuvieren pendiente y de nuevo se ofrecieren en las dichas minas e cualquiera de ellas,

los cual se haga y cumpla precisamente, e cualesquier justicias ante quien estuvieren

pendientes, os las remitan e no se entremetan de aquí adelante en el conocimiento de ellas ni

alguna de ellas por alguna manera contra lo contenido en el dicho capítulo so pena de incurrir

en la pena en que caen e incurren los que sin comisión usan oficio real, que para el uso del

dicho oficio os doy poder y facultad que de derecho se requiere y mando a todas las personas

que en las dichas minas vinieren y residieren os hayan y tengan por tal administrador, juez de

61 Ibíd., 119-119v. 62 Ibíd., 123-124. El auto de la Real Audiencia fue confirmado por otros autos de 14 y 21 de julio de 1595. Ver fs. 171, 176 y 177.

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conocimiento e determinado de las dichas cosas de minas y mineros e de todo lo demás

tocante, anexo e perteneciente a su ministerio y beneficio y acudan a lo que les ordenare de él

y manda darle cuenta esta razón, so las penas que se les pusiéredes, en las cuales podáis

condenar los que excedieren y castigar con vara de justicia en las dichas minas.”

Con esta ordenanza del virrey Velasco y confirmada por la Real Audiencia, quedaba

zanjado el conflicto de intereses entre el Marquesado del Valle y la Corona, pues el

administrador general de las minas de Guautla tendría, desde ese momento,

jurisdicción real completamente autónoma del Estado del Marquesado. Por un lado, se

cumplió con la cédula real que le reintegró la jurisdicción civil y criminal de los territorios

del Marquesado del Valle al marqués Fernando Cortés. Pero, por el otro, apoyándose

en las leyes pragmáticas y en los intereses de los mineros y de la propia Corona, acotó

la jurisdicción real de las minas de Guautla.

¿Pero cómo se amplió la jurisdicción territorial de las minas de Guautla a toda la región

de las Amilpas?

En los autos se observa que simplemente se hizo entrega de la jurisdicción de las

cabeceras y pueblos sujetos a Cuernavaca, Tepoztlán, Yautepec, Oaxtepec, Yecapixtla

y las Tlalnaguas, omitiéndose la entrega en las Amilpas. En particular, cuando se hizo

la entrega de la jurisdicción en Oaxtepec, el 20 de diciembre de 1594, únicamente se

incorporaron los pueblos que directamente eran estancias y sujetos de esa villa, pues

no se menciona que se hubiesen trasladado a algún pueblo de las Amilpas para hacer

la entrega de la jurisdicción en ese lugar, tal y como se había hecho en los pueblos de

las Tlalnaguas.63 Así que los pueblos de Ahuehuepan, Anenecuilco, Cuautla,

Cuautlixco, Olintepec, Xochimilcatzingo, Amilcingo, Ayotinchan, Tecpanecapan y

Zumpango quedaron excluidos de la jurisdicción del Marquesado del Valle.

Esta decisión, con toda seguridad se apoyó en los intereses particulares creados con

anterioridad en las Amilpas y fomentados por la Corona española, porque con ello le

extirpaba un enorme territorio a la alcaldía mayor de Cuernavaca, cosa que habían

intentado las autoridades reales desde la época que la Segunda Audiencia había

gobernado, cuando se había hecho el reclamo de los 23 mil vasallos que deberían

63 Ibíd., fs. 467-472v.

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corresponder al Marquesado del Valle. Paralelamente, a partir de mediados de siglo, la

Corona española había tratado de promover el cultivo de la caña de azúcar en aquellos

lugares donde hubiera condiciones para ello, como se denota en las instrucciones

dadas el 7 de junio de 1568 al virrey Martín Enríquez de Almanza (1568-1580), uno de

cuyos capítulos especifica:

“18. Asimismo somos informados que en muchas ciudades de la Nueva España, hay tierras

muy buenas y aparejadas para poner caña de azúcar, hacer ingenios, porque son tierras

templadas y de mucha agua. Así, cerca del Mar del Norte como en la costa del Mar del Sur,

procurareis que algunas personas se encargue de hacer algunos ingenios de azúcar y los

favoreceréis en lo que buenamente se pudiere hacer; dándoles tierras donde hagan los

ingenios y planten la caña, lo que pareciere conveniente para ellos sin que sea ningún perjuicio

para los indios, y han de entender que han de tener negros para el servicio de los ingenios sin

que en ellos entiendas indios, so graves penas.”64

El mismo capítulo se repite en las instrucciones dadas a los virreyes Lorenzo Suárez de

Mendoza (1580-1583), conde de la Coruña, el 3 de junio de 1580; y Álvaro Manrique de

Zúñiga (1585-1590), marqués de Villamanrique, el 1 de marzo de 1585.65

Por supuesto, las tierras del Marquesado en Cuernavaca y las Amilpas se encontraban

muy cerca de la ciudad de México y en ellas ya se habían cultivado caña de azúcar por

iniciativa de Hernán Cortés y se tenía certeza de la bondad de las tierras para ese tipo

de cultivo. Así que, estando el Marquesado secuestrado y administrado por la Corona

se comenzaron a dar mercedes de tierras desde 1579.

Según el documento, el virrey conde de la Coruña, desde mediados de junio de ese

año, autorizó en las Amilpas la venta de tierras que los del pueblo de Cuautla hicieron

al convento de Santo Domingo de la ciudad de México en las cercanías pueblo de

Agüegüepan.66 Luego, el 15 de diciembre de 1581, el mismo virrey volvió a autorizar

64 Ernesto de la Torre Villa, Instrucciones y memorias de los Virreyes Novohispanos, compilación e índices de Ramiro Navarro de Anda, Editorial Porrúa, México, 1991 (Biblioteca Porrúa, 101), v. 1, pp. 166-167. 65 Ibíd., pp. 197-198 y 215. 66 AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 6518, e. 107, fs. 1-4. En el documento se cita al virrey conde de la Coruña, pero debió de tratarse del virrey Martín Enríquez de Almanza.

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otra venta de tierras que los de Cuautla hicieron al mismo convento y que se añadieron

a una donación que en marzo de 1580, Fernando Pacheco había hecho al convento.

Las tierras iban desde el ingenio de Cuauhixtla, que era propiedad del convento de

Santo Domingo, hasta el pueblo de San Francisco Mapaztlán. El virrey Álvaro Manrique

de Zúñiga, también autorizó la venta de otras cuatro caballerías de tierra al mismo

convento, que iban del pueblo de Anenecuilco a la estancia de Atotoniacan, que

también lindaban con tierras del ingenio de Cuauhuixtla. Posteriormente, en septiembre

de 1591, el virrey Luis de Velasco autorizó la venta de otras cinco caballerías de tierras

que los indios de Anenecuilco y Cuautla hicieron al convento, en términos del pueblo de

Agüegüepan.67 Como se observa, se trata del acaparamiento de tierras por parte del

convento de Santo Domingo de México que dieron origen al ingenio y hacienda de

Cuahuixtla y que fueron obteniendo de la compra de tierras de los indios de Cuautla y

Anenecuilco.

En 1581, el virrey conde de la Coruña otorgó una merced de cuatro caballerías de tierra

al Hospital de Oaxtepec, 68 donde fundaron un ingenio que llegaría a conocerse como

la hacienda del Hospital, otra institución eclesiástica que llegó a acaparar tierras en las

Amilpas. También en ese mismo año, se otorgó una merced de tierras al contador real

Gordián Casasano.69

Se tienen indicios de que también se otorgaron tierras a varios particulares. En 1584,

se dotó de tierras a Juan Gutiérrez en Xochimilcatzingo.70 En 1589, Antón de Ubías

tenía unas labranzas de tierra en el valle de las Amilpas;71 y Luis de Rebolledo recibió

una merced de tierras por parte del Marqués Villamanrique, de un sitio de ganado

menor y dos caballerías de tierra.72 Probablemente antes de 1598, los herederos de

Antonio Alonso, difunto, vendieron a Diego Caballero un trapiche en términos de las

67 AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 1192, e. 16, fs. 1-2. Jesús Sotelo Inclán, Raíz y razón de Zapata, Gobierno del Estado de Morelos, Comisión Ejecutiva para las Conmemoraciones del 2010, Instituto de Cultura de Morelos, Edición Facsimilar, Cuernavaca, 2010, p. 98. Sotelo Inclán cita otras tierras que los de Anenecuilco vendieron al convento de Santo Domingo en 1587. 68 Jesús Sotelo Inclán, Raíz…, op. cit., pp. 98 y 99. Horacio Crespo (dir.), Historia del azúcar en México, Fondo de Cultura Económica, México, 1988, t. I, Cuadro 1, p. 50. 69 Horacio Crespo (dir.), Historia…, op. cit., t. I, Cuadro 1, p. 50; Silvio Zavala, Fuentes…, op. cit., v. III, pp. 87-88 y 509-510. 70 Horacio Crespo (dir.), Historia…, op. cit., t. I, Cuadro 1, p. 50. 71 Silvio Zavala, Fuentes …, op. cit., t. III, pp. 509-510. 72 Jesús Sotelo Inclán, Raíz…, op. cit., p. 99.

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Amilpas.73 El 30 de diciembre de 1599, el virrey ordenó a Adán Díez Texeiro, veedor de

los ingenios y trapiches de azúcar del marquesado, que no cerrara el ingenio de caballo

que Lucio Lopio Labartengo tenía en las Amilpas;74 y se sabe que Francisco Martínez y

el licenciado Frías Quijada tenían trapiches de azúcar en la misma región.75 El 29 de

marzo del año siguiente, se ordenó al mismo veedor de los ingenios y trapiches, que

tampoco cerrara el trapiche de Margarita Luis, residente en las Amilpas.76 También

Antonio Alonso recibió una merced de tierras en ese año en la misma región.77

En noviembre de 1599, los dueños de ingenios en las Amilpas informaron al virrey de la

importancia de sus explotaciones de azúcar y de la posibilidad de que se arruinarían si

se les quitaban los indios del repartimiento. Así que el virrey ordenó que Rodrigo Jorge,

corregidor de Ocuituco, averiguara la calidad e importancia de cada ingenio y trapiche.

En 1600 se presentó un informe en el que aparecen los siguientes ingenios y

trapiches:78

El ingenio y trapiche de Diego Caballero con valor de 250 pesos de oro común.

El ingenio del marqués del Valle, 200 pesos.

El trapiche de Lucio Lopio Lombartengo, 60 pesos.

El trapiche del licenciado Frías Quixada, 60 pesos

El trapiche de Gordián Casasano, 80 pesos.

El trapiche de los religiosos de Santo Domingo, 80 pesos.

El trapiche de los menores de Solís, 80 pesos.

El trapiche de Francisco de Solís, 80 pesos.

El trapiche de Andrés Martín de Herrera 60, pesos.

El trapiche de los padres de la Compañía de Jesús, 50 pesos.

73 Silvio Zavala, Fuentes…, op. cit., v. IV, pp. 327-328; Jesús Sotelo Inclán, Raíz…, op. cit., p. 99 74 Silvio Zavala, Fuentes…, op. cit., v. IV, pp. 382-383; Horacio Crespo (dir.), Historia…, op. cit., t. I, Cuadro 1, p. 50 75 Silvio Zavala, Fuentes…, op. cit., v. IV, pp. 362, 332-333 y 378-379; Jesús Sotelo Inclán, Raíz…, op. cit., p. 99; Horacio Crespo (dir.), Historia…, op. cit., t. I, Cuadro 1, p. 50 76 Silvio Zavala, Fuentes…, op. cit., v. IV, pp. 410-411; Horacio Crespo (dir.), Historia…, op. cit., t. I, Cuadro 1, p. 50. 77 Horacio Crespo (dir.), Historia…, op. cit., t. I, Cuadro 1, p. 50 78 Silvio Zavala, Fuentes…, op. cit., v. IV, pp. 362 y 413-415; Horacio Crespo (dir.), Historia…, op. cit., t. I, Cuadro 1, p. 50.

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El valor de los ingenios y trapiches enlistados alcanzó un total de 1,000 pesos de oro

común. Además, había que tomar en cuenta el peso político de los dueños de los

ingenios: Diego Caballero, el licenciado Frías Quijada, el contador Gordían Casasano y

el propio marqués del Valle y, asimismo, tres instituciones religiosas: el Hospital de

Oaxtepec, el convento de Santo Domingo y la Compañía de Jesús.

También, 16 kilómetros al noreste de las minas de Guautla, se localizaba la hacienda

de beneficio de metales de Iztoluca, perteneciente a Juan de la Cueva, secretario de la

Real Audiencia, quien para 1591 había fallecido, y que en ese año se ordenó que se

informara sobre el estado de la hacienda.79

Como se observa, en algunos casos las fechas de las mercedes de tierras son claras y

precisas y en otros corresponden a información indirecta del periodo que corre de 1598

a 1600, pero que muy probablemente, las mercedes fueron otorgadas en fechas

anteriores cercanas a 1594, año de la reintegración de la jurisdicción civil y criminal de

Oaxtepec al marqués del Valle.

Esta información confirma la importancia que obtuvieron las propiedades dedicadas al

cultivo de la caña de azúcar y de los intereses económicos de los particulares que

fueron fomentados por la Corona española, con lo que debilitó la posición del marqués

del Valle, al cercenar un enorme franja territorial de la alcaldía mayor de Cuernavaca y

crear la alcaldía mayor de las minas de Guautla.

Con el paso del tiempo, la denominación de alcaldía mayor de las minas de Guautla se

transformó. Generalmente, durante fines del siglo XVI y hasta fines del XVII, al justicia

mayor se le dio el título de “alcalde mayor de las minas de Guautla y corregidor de

Ocuituco, las Amilpas y su jurisdicción”, como aparece en la mayor parte de

documentos posteriores.80 Probablemente a finales del siglo XVII o a principios del

XVIII, debido a la costumbre de que al alcalde mayor radicaba en el poblado de

Cuautla de Amilpas y dejaba un teniente como encargado en el real de minas de

Guautla, la denominación del alcalde mayor cambió y se le empezó a nombrar como

“alcalde mayor de Cuautla de Amilpas” o como “alcalde mayor de Cuautla de Amilpas,

79 AGNM, Indios, v. 3, e 626, f. 149. 80 Ver por ejemplo: AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 6448, e. 7, fs. 4; o AGNM, Real Hacienda, v. 1423, e. 40, f. 516-524

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corregidor de Ocuituco y su agregado de Tetela del Volcán”.81 Las minas de Guautla se

localizaban en un lugar alejado de las rutas principales de comercio y de la ciudad de

México a diferencia de Cuautla que se encontraba en el cruce de los caminos entre el

Altiplano Central, la tierra caliente y las regiones de Puebla y Oaxaca.

Durante el resto del periodo colonial, Ocuituco continuó como corregimiento

dependiente de la alcaldía mayor de las minas de Guautla, a la cual se adhirió también

el corregimiento de Tetela del Volcán. Guazulco, Temoac, Tlacotepec y Zacualpan

fueron desincorporados del corregimiento de Ocuituco e integrados directamente a la

jurisdicción de la alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas.82

Con la ordenanza de intendentes de 1786, se hizo una transformación de las

jurisdicciones territoriales de la Nueva España, que se dividió en doce intendencias,

tomando en consideración la antigua división de alcaldías y corregimientos.83

La alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas, con los agregados de Tetela del

Volcán y Tochimilco, quedaron dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Puebla.

Directamente de Cuautla de Amilpas dependían Guazulco, Tetelzingo, Tlamimilulpa,

Jumiltepec, Tlacotepec, Zacualpan, Temoac y Ocuituco. De Tetela del Volcán

dependían Hueyapan y Metepec. A Tochimilco quedaron supeditados los pueblos

sujetos que anteriormente tenía bajo su jurisdicción: San Miguel, San Martín, San

Antonio Alpanoca, Huilango, Santa Cruz, Toltzinco, Teuzanilpa, Cuautomatitlan,

Zacatempan, Yoncuitlalpa, Tepanapa, Huilotepec y Colozingo.84

Por acuerdo de la Junta Superior de la Real Hacienda del 23 de enero de 1792,

la subdelegación de Cuautla de Amilpas fue integrada a la Intendencia de México, pero

sin considerar Tochimilco y su demarcación que quedaron dentro de la Intendencia de

Puebla. La decisión fue aprobada por real orden del 8 de septiembre del mismo año.85

De este modo, la alcaldía mayor de Cuautla regresó a los límites territoriales

anteriores a 1786 y comprendía los pueblos anteriormente mencionados de las

81 Ver por ejemplo: AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 617, e. 29, fs. 1-11; o AGNM, Indiferente Virreinal, Caja 59, e. 9, fs. 1-8; Caja 6423, e. 76, f. 1. 82 Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., pp. 94 y 95. 83 Áurea Commons, Las intendencias de la Nueva España, Instituto de Investigaciones Históricas, Instituto de Geografía, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1993 (Espacio y Tiempo, 4), p. 27. 84 Ibíd., pp. 35 y 37-42. 85 Ibíd., pp. 122-123.

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Amilpas, el real de minas de Guautla, y los corregimientos de Ocuituco y Tetela del

Volcán. Situación que se mantuvo hasta finalizar el periodo de la dominación española

en 1821.

Jurisdicción eclesiástica Para complementar la información sobre la alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas, vale

la pena hablar de la jurisdicción eclesiástica.

Los franciscanos que habían llegado a la Nueva España desde 1524, se

asentaron también en Cuernavaca al año siguiente, donde fundaron un convento con la

intención de adoctrinar los pueblos de la alcaldía mayor de Cuernavaca y los de las

vecinas provincias de Ocuilan y Malinalco. En la alcaldía mayor de Cuernavaca hicieron

sus primeras visitas en Oaxtepec y Yecapixtla, que posteriormente abandonaron. En

1569, los franciscanos tenías dos doctrinas: Cuernavaca y Tlaquiltenango. La primera

tenía once visitas que eran atendidas por cuatro clérigos y un lego. En Tlaquiltenango

había dos religiosos que se encargaban de adoctrinar la cabecera y doce pueblos

sujetos.86

Hacia 1540, los franciscanos fundaron una casa en Tlaquiltenango, en el lugar donde

más tarde se edificaría el convento que habitaron hasta 1573. Por esas fechas, los

dominicos, que se habían establecido en el convento de Yautepec, viendo que el

convento de Tlaquiltenango estaba abandonado, se situaron en él y comenzó un pleito

entre ambas órdenes que duró muchos años. En 1586, los dominicos fueron

expulsados del convento, regresando a mano de los franciscanos, pero en 1592 terminó

el pleito, quedando los dominicos como encargados de la doctrina de Tlaquiltenango y

sus sujetos, entre los que se nombra a Teocalzingo.87 Hay que recordar que en el

proceso de posesión de la jurisdicción civil y criminal del marquesado a Fernando

Cortés, marqués del Valle, se menciona que el pueblo de Guautla era sujeto de

86 Guillermo Nájera Nájera y Jaime García Mendoza, “Evangelización y creación de las jurisdicciones eclesiásticas” en Jaime García Mendoza y Guillermo Nájera Nájera (coords.), De los señoríos indios al orden novohispano, en Horacio Crespo (dir.), Historia de Morelos. Tierra, gente, tiempos del Sur, Congreso del Estado de Morelos, LI Legislatura, Cuernavaca, 2010, t. 3, pp. 237 y 241-242. 87 Laura Elena Hinojosa Hinojosa, “El pleito franciscano y dominico por el convento de Tlaquiltenango” en Jaime García Mendoza y Guillermo Nájera Nájera (coords.), De los señoríos…, op. cit, t. 3, pp. 617-643.

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Teocalzingo y que entraban dentro de la jurisdicción eclesiástica del convento de

Tlaquiltenango.88

Asimismo, los dominicos que habían llegado a la Nueva España en 1526, se

situaron en la visita que los franciscanos habían dejado en Oaxtepec en 1528. Desde

allí se encargaron de la adoctrinar a los pueblos de las Amilpas. Durante la década de

1580, edificaron una casa en Santiago Cuautla.89

De lo anterior se puede deducir que, de 1524 hasta el descubrimiento de las minas en

Guautla, este pueblo recibió la doctrina cristiana primero de los franciscanos hasta

1576, y luego hasta 1582 o 1583 de los dominicos. A partir del descubrimiento de las

vetas de plata, la parroquia de las minas de Guautla fue secularizada y se nombró un

cura beneficiado, cargo que ocupaba en 1595, el bachiller Martín Díaz.90

Por otro lado, los agustinos llegaron a la Nueva España en 1533 y al año siguiente

fundaron un convento en Santiago Ocuituco, donde había dos religiosos encargados de

administrar siete poblaciones Zacualpan, Xantetelco, Xonacatepec, Xumiltepec,

Yecapixtla, Totolapan, Atlatlauhcan y Tlayacapan. A partir de 1536, la doctrina fue

secularizada. En 1554, los agustinos regresaron a Ocuituco.91

En 1535, los mismos agustinos fundaron una visita en Zacualpan de Amilpas, donde

tres religiosos se encargaban de administrar los sacramentos en las estancias de

Tlacotepec, Temoac, Puputlan, Tocalpan y Cuauhculco. A finales de la década de 1570,

la parroquia fue secularizada.92

En 1557, los agustinos fundaron dos nuevas casas, San Agustín Jonacatepec y

San Andrés Jumiltepec, que funcionaban como vicarías. Entre 1566 y 1569, San

Agustín Jonacatepec fue convertida en priorato, con tres frailes que administraban las

poblaciones de Amacuitlapilco, Chalcacingo, Tetela, Teliztaca, Atlacahualoyan,

88 AGNM, Hospital de Jesús, v. 732, leg. 382, e. 41, fs. , 195-200v., 223-226 y 229-230. 89 Guillermo Nájera Nájera y Jaime García Mendoza, “Evangelización…, op. cit., t. 3, pp. 243-245; Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 95. Enrique Anzures Carrillo, “Anenecuilco, la iglesia de San Miguel y la frustrada construcción del convento dominico en 1580” en Enrique Anzures Carrillo (coord.), El municipio de Ayala. Apuntes desde su historia, Instituto de Cultura de Morelos, Ayuntamiento Municipal de Ayala, Conaculta – Centro INAH Morelos, Coordinación del Patrimonio Cultural Intangible de Morelos, Ayala, 2009, pp. 47-70. 90 AGNM, Hospital de Jesús, v. 732, leg. 382, e. 41, fs. , 101-110. 91 Guillermo Nájera Nájera y Jaime García Mendoza, “Evangelización…, op. cit., t. 3, pp. 249-251; Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 95. 92 Guillermo Nájera Nájera y Jaime García Mendoza, “Evangelización…, op. cit., t. 3, p. 252; Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 95.

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Axochiapan, Tehuamac, Tecpancingo y Atotonilco. En lo que respecta a San Andrés

Jumiltepec, en 1572 también se convirtió en priorato, que con dos religiosos que se

encargaban de adoctrinar a los pueblos de Tamazquititlán, Atengo,

Cuauhuecuahuazco, Cacamiltzinco, Ocoxltepec, Amomoloco y Cacamilpan.93

Los franciscanos de la provincia de San Diego de Alcalá, probablemetne, se

establecieron a finales del siglo XVI en las Amilpas. Hacia 1640, los dieguinos

construyeron un convento en Cuautla, compartiendo con los dominicos la impartición de

los sacramentos a las comunidades indígenas de la región.94

Durante el siglo XVIII, las doctrinas agustinas fueron secularizadas, Jumiltepec

en 1752, Ocuituco en 1775 y después Zacualpan de Amilpas, solamente los dominicos

y los dieguinos conservaron sus doctrinas en las Amilpas durante el resto del periodo

colonial.95

Es interesante el caso de la creación de la alcaldía mayor de Cuautla de Amilpas por

varias razones. Primero, porque deriva de un conflicto a largo plazo de intereses entre

la Corona española y los marqueses del Valle de Oaxaca. En un inició, desde la época

de la Segunda Audiencia se le intentó restar territorio al marquesado. Luego como

consecuencia del secuestro del Estado del Valle, y del descubrimiento de vetas de plata

en Guautla, la Real Audiencia buscó mantener separada la jurisdicción de las minas

con respecto al marquesado.

Paralelamente, durante la última década del secuestro del marquesado, la

Corona española fomentó el desarrollo de la industria del azúcar, otorgando mercedes

de tierras a particulares en las Amilpas, territorio que aún se encontraba dentro del

Estado del Valle. Cuando Felipe II devolvió la jurisdicción a Fernando Cortés marqués

del Valle de Oaxaca en 1594, se hizo evidente el conflicto de intereses entre el

marquesado, los particulares, los mineros y la Corona española. Así que se omitió la

entrega de la jurisdicción al marqués del Valle en la región de las Amilpas y se creó la

93 Guillermo Nájera Nájera y Jaime García Mendoza, “Evangelización…, op. cit., t. 3, pp. 252-253; Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 95. 94 Guillermo Nájera Nájera y Jaime García Mendoza, “Evangelización…, op. cit., t. 3, pp. 246; Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 95. 95 Peter Gerhard, Geografía…, op. cit., p. 95.

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alcaldía mayor de las minas de Guautla, mutilándole un enorme territorio al

marquesado.

Asimismo, es interesante observar como la denominación de la alcaldía mayor y

la sede política, cambiaron con el transcurso de los años debido principalmente a la

lejanía de las minas de Guautla y al clima extremo que las caracterizan. En cambio, la

villa de Cuautla, se localizaba en un punto estratégico en las vías de comunicación,

más cercano a la ciudad de México y en el cruce de las rutas comerciales del Altiplano,

la tierra caliente y las regiones de Puebla y Oaxaca.

La alcaldía mayor de Cuautla de amplió su jurisdicción hacia otros pueblos más

allá de las Amilpas: Guazulco, Tetelzingo, Tlamimilulpa, Jumiltepec, Tlacotepec,

Zacualpan, Temoac y Ocuituco; así como a los corregimientos de Ocuituco y Tetela del

Volcán hasta finales del periodo de la dominación española.

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